BOLETÍN JUDICIAL N° 112 DEL 12 DE JUNIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 105-2020
ASUNTO: Protocolo de
desjudicialización de las contravenciones.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN
LA MATERIA PENAL JUVENIL.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 66-17 celebrada el 13 de
julio de 2017, artículo CII, aprobó la publicación en el marco del Programa de
Justicia Juvenil, el l Protocolo de Desjudicialización de las Contravenciones,
cuyo texto fue aprobado en la sesión N° 34-16, del 12 de abril del año 2016,
artículo LXXXVI.
En sesión N°
19-2020, de fecha 10 de marzo de 2020 artículo L, el Consejo Superior autorizó
la actualización de la circular no. 122-2017, de fecha 7 de agosto del 2017, la
cual se detalla seguidamente:
PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL (PODER
JUDICIAL-CASAS DE JUSTICIA) PARA LA DESJUDICIALIZACIÓN
DE CONTRAVENCIONES.
EN MATERIA PENAL JUVENIL MEDIANTE
LA JUSTICIA RESTAURATIVA.
I. Introducción.
En cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos
humanos de la niñez y la adolescencia, el Estado costarricense trabaja con
miras a incorporar los principios y postulados de la Justicia Restaurativa que
establece el marco normativo convencional, en respeto a las garantías
procesales y judiciales del sistema penal costarricense.
Dentro de ese contexto, a través del
Dirección Nacional de Justicia Restaurativa, en el año 2015, el Poder Judicial
en conjunto con representantes del Poder Ejecutivo, entre ellos el
Viceministerio de Paz y su Dirección Nacional de Resolución Alternativa de
Conflictos (DINARAC), organismos internacionales tales como el ILANUD y
organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los y las jóvenes elaboraron
la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica.
Esta política
busca incorporar de manera más eficaz este modelo de justicia, con miras a
promover acciones que integren a la comunidad en la solución del conflicto,
permitiéndoles tanto a la víctima como a la persona ofensora encontrar formas
de reparar el daño causado que satisfagan efectivamente las necesidades de la
víctima del delito y de la sociedad, a la vez, logra un fin
educativo-preventivo en las personas menores de edad ofensoras, para así
obtener la finalidad de generar un proyecto de vida en libertad y evitar la
reincidencia de las personas jóvenes en la actividad delictiva.
Dentro de las acciones concretas que esta Política
Pública de Justicia Juvenil Restaurativa dispone, se establece la
necesidad de implementar protocolos de actuación de Justicia Restaurativa, en
diferentes ámbitos de la Justicia Penal Juvenil.
Bajo esa premisa y con el objetivo de
llevar a la práctica el modelo restaurativo en materia Penal Juvenil, con
representantes de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, de la Defensa Pública
Penal Juvenil, del Juzgado Penal Juvenil, del Departamento de Trabajo Social y
Psicología y de Casas de Justicia del Viceministerio de Paz y desde la
Dirección de Justicia Restaurativa , se aportaron ideas, buenas prácticas y
experiencias para la elaboración en forma colaborativa del Protocolo interinstitucional (Poder Judicial-Casas
de Justicia) para la desjudicialización de contravenciones en materia penal
juvenil mediante la Justicia Restaurativa.
El proceso restaurativo es el medio por el
cual la persona ofensora, la víctima y, cuando corresponda, cualquier otra u
otro miembro de la comunidad que haya sido afectado por la comisión de la
infracción penal participan en conjunto y de manera activa en la construcción de
la resolución de los temas que resultan de ese conflicto, con la ayuda de una
persona facilitadora capacitada en el tema. A diferencia de la Justicia
Tradicional Retributiva, su atención no se centra en el hecho delictivo, sino
en las consecuencias que derivaron de él; esto es, en los conflictos de las
personas que deben ser solucionados a satisfacción de la víctima para que se
estime reparado el daño.
La Justicia Restaurativa se enfoca en el
daño causado a la persona y a las relaciones, promoviendo esfuerzos de los
diferentes actores para su reparación. En los principios básicos de la
Organización de Naciones Unidas, se refiere que la Justicia Restaurativa en
materia penal tiene como norte la sanación del daño que el hecho delictivo
causa, tanto a la víctima como a la persona ofensora:
Consciente de
que este enfoque da las víctimas la oportunidad de obtener reparación, sentirse
más seguras e intentar cerrar una etapa, permite a los delincuentes comprender
mejor las causas y efectos de su comportamiento y asumir una genuina
responsabilidad, y posibilita a las comunidades comprender las causas profundas
de la acción delictiva, promover el bienestar comunitario y prevenir la
delincuencia [1]
I. Justificación.
El modelo de Justicia Penal Juvenil que nuestra legislación sigue en
concordancia con las convenciones y declaraciones de derechos de la niñez y de
la adolescencia suscritas por Costa Rica se caracteriza por los siguientes
principios:
a) La especificidad del derecho
penal juvenil que se manifiesta de manera principal en la aplicación de
sanciones de carácter educativo y una estructura particular
del proceso.
b) La desjudicialización
o diversificación de la intervención penal que significa que este
modelo de justicia penal va a procurar resolver la menor cantidad de conflictos
en un nivel judicial. La diversificación de la intervención penal exige que, en
ciertos asuntos, el abordaje sea referido a otros
órganos de control informal por medio de la remisión y/o la conciliación entre
la persona autora y la víctima.
c) La intervención
mínima y el principio de subsidiaridad es un principio basado en que el
derecho penal juvenil no aspira a intervenir en todos
los casos imponiendo sanciones, sino solo en aquellos que realmente sean graves
y cuando otro tipo de intervención no sea proporcional. Lo anterior toma en
cuenta que el grupo etario a que está dirigido se halla conformado por personas
menores de edad y personas jóvenes, quienes, en un gran porcentaje, cometen
infracciones o delitos de manera aislada, precisamente por ser personas en
formación cuya inmadurez provoca una crisis de la edad que es solo temporal o
episódica. Como el jurista Carlos Tiffer lo señala apoyado en la doctrina de
reconocidos estudiosos de la delincuencia juvenil, como lo son los autores
Günther Kaiser, Frieder Dünkel y Heribert Ostendorf:
Hay que
considerar que opiniones calificadas informan que los persona menor de edad y
los jóvenes atraviesan por una etapa de inmadurez, en la cual el realizar
algunas conductas prohibidas estimula la definición de su personalidad y marca
el paso a la edad adulta, ‘el delito en los jóvenes entre los 12 y 18 años es
una conducta normal debido a un período de crisis de juventud y desarmonía con
la madurez, ya que se encuentra en una fase transitoria y con perturbaciones de
adaptación. Además, la delincuencia juvenil no es una manifestación sólo de las
clases sociales más pobres, ni de los sujetos estigmatizados socialmente´ […]
Lo anterior nos debería llevar a la conclusión de que muchos de los que
actualmente somos adultos, también hemos pasado por un período de adaptación y
que solo en algunos casos podemos hablar de ‘crisis’ en la adolescencia, y esto
no significó un obstáculo para que la mayoría se integrara socialmente. Sin
necesidad de que la adolescencia hubiera significado el inicio de una carrera
delictiva, esto debería justificar que la reacción y la intervención judicial
sea la menos posible, ya que los delitos (por lo menos la gran mayoría) son
producto de lo que podríamos denominar trance
de juventud[2].
En lo que se
refiere a la desjudicialización, su fundamento legal está presente en la
Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ) que incorpora formas de desjudicialización
como la conciliación (artículos 61, 64 y 69, inciso f), la suspensión del
proceso a prueba (artículos 89 LJPJ); los criterios de oportunidad (artículo 56
LJPJ), la reparación integral del daño (artículo 127 LJPJ y el 30, inciso j,
del Código Procesal Penal, en relación con el 88 de la LJPJ). También
encontramos otras formas de desjudicialización en la normativa internacional de
aplicación obligatoria en nuestro país, por disposición expresa del artículo 7
de la LJPJ, el cual prescribe como principio
rector de esta ley la protección integral de la persona menor de edad, su
interés superior y la reinserción en su familia y la sociedad e indica que el
Estado, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad deben promover
programas orientados a procurar esos fines, así como la protección de los derechos
e intereses de la víctimas del hecho, todo lo cual es concordante con los
principios y efectos de la aplicación del modelo de Justicia Restaurativa.
Por su parte, el artículo 8 de la LJPJ
señala que debe interpretarse y aplicarse esta ley en armonía con sus
principios rectores, los principios generales del derecho penal, del derecho
procesal penal, de la doctrina y la normativa internacional en materia de
personas menores. Se dispone todo ello en la forma que mejor garantice los
derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, las
convenciones y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados
por Costa Rica.
Al amparo de tales disposiciones, debe
reconocerse entonces cualquier otro medio de desjudicialización que haya sido dispuesto
y reconocido por nuestro Estado a través de la normativa internacional, como la
Remisión que se establece en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la cual señala en
su artículo 1. 1.3:
Con el objeto de
promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir
con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo
al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a
la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los
recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros
grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de
la comunidad”; y el artículo 11, que establecen: “11.1 Se examinará la
posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menor delincuentes sin recurrir
a las autoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los
juzguen oficialmente. 11.2 La policía, el Ministerio fiscal y otros organismos
que se ocupen de los casos de delincuencia de menores estarán facultados para
fallar dichos casos discrecionalmente con arreglo a los criterios establecidos
al efecto, y sin necesidad de visita oficial, en los respectivos sistemas
jurídicos y también en armonía con los principios contenidos en las presentes
reglas. 11.3 Toda remisión que signifique poner al menor a disposición de las
instituciones pertinentes de la comunidad o de otro tipo, estará supeditada al
consentimiento del menor o al de sus padres o tutor; sin embargo, la decisión
relativa a la remisión del caso se someterá al examen de una autoridad
competente, cuando así lo solicite. 11.4 Para facilitar la tramitación
discrecional de los casos de menores, se procurará facilitar a la comunidad
programas de supervisión y orientación temporales, restitución y compensación a
las víctimas.
Por su parte, las
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil (Directrices de Riad) enfatizan que, para prevenir la delincuencia
juvenil, todos los programas de prevención deben centrarse en el bienestar de
las personas menores de edad, implementando políticas sociales y medidas que
eviten en primer lugar la criminalización y la penalización de los niños, las
niñas y los y las adolescentes por conductas que no causen graves perjuicios a
su desarrollo ni perjudique a las demás personas (artículo 5).
La Convención de los Derechos del Niño
establece en su artículo 40.3.b:
Los Estados
Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de
leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños
de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse
o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: […] b)
Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos
niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se
respetarán plenamente los derechos humanos y garantías legales.
Asimismo, en la
Observación General número 10 del Comité de Derechos del Niño, se recuerda a
los Estados que deben fomentarse las acciones que procuren la menor
intervención judicial posible y la remisión de casos, cuando las personas
menores entren en conflicto con la ley penal:
De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 40 de la
Convención, los Estados Partes tratarán de promover medidas en relación con los
niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se
acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes que no suponga un
recurso a procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado y deseable.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo comenten
delitos leves, deberán estar previstas una serie de medidas que entrañen la
supresión del procedimiento penal o de justicia de menores y la reorientación
hacia servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de casos), que
pueden y deben adoptarse en la mayoría de los casos” (art. 24). “El Comité
opina que es obligación de los Estados Partes promover la adopción de medidas
en relación con los niños que tienen conflictos con la justicia que no supongan
e recurso a procedimientos judiciales, si bien esa obligación no se limita a los
niños que cometan delitos leves, como el hurto en negocios u otros delitos
contra la propiedad de menor cuantía, o a los menores que cometan un delito por
primera vez. Las estadísticas provenientes de muchos Estados Partes indican que
una gran proporción, y a menudo la mayoría, de los delitos cometidos por niños
entran dentro de esas categorías. De acuerdo con los principios enunciados en
el párrafo I del artículo 40 de la Convención, es preciso tratar todos esos
casos sin recurrir a los procedimientos judiciales de la legislación penal.
Además de evitar la estigmatización, este criterio es positivo tanto para los
niños como para la seguridad pública, y resulta más económico (art. 25).
De igual forma, en
el 13° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia
Penal, celebrado en abril de 2015 en Doha, una de sus declaraciones con el fin
de reiterar su compromiso de defender el Estado de derecho y garantizar que los
sistemas de justicia penal sean eficaces, imparciales, humanos y responsables,
sustentar el principio de la dignidad humana y la observancia y respeto
universales de todos los derechos humanos y libertades fundamentales es la
siguiente:
Incorporar las
cuestiones relativas a los niños y jóvenes en nuestras iniciativas de reforma
de la justicia penal, reconociendo la importancia de proteger a los niños
contra todas las formas de violencia, explotación y abusos, en consonancia con
las obligaciones que incumben a las partes en virtud de los instrumentos
internacionales pertinentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño y
sus dos Protocolos Facultativos, y teniendo en cuenta las disposiciones
pertinentes de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones
Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal; así como formular y aplicar
políticas de justicia amplias adaptadas a las necesidades de los niños y
centradas en el interés superior del niño […]. (Artículo
5.e).
En la Declaración
de Doha, también se señala la importancia de utilizar mecanismos de Justicia
Restaurativa con el fin de promover la gestión y la solución de conflictos
(artículo (10. d).
Por su parte, se aplicará el modelo de
Justicia Restaurativa en aquellos casos en que la desjudicialización resulte la
alternativa más conveniente con miras a lograr los fines socio-educativos que
la Justicia Penal Juvenil pretende, cuando constituya una forma distinta de
resolver el conflicto social generado por la comisión de un hecho ilícito que
responde a la búsqueda de sistemas desformalizadores de intervención
jurídico-penal y que involucra a la víctima, a la sociedad y a la persona
ofensora en la obtención de una solución que repare el daño individual y social
causado que, al mismo tiempo, resulte una vía educativa, verdaderamente
resocializadora para la persona joven en conflicto con la Ley Penal Juvenil,
logrando de esa manera una justicia más pronta y más cumplida (artículo 41 de
la Constitución Política).
El uso de este
modelo restaurativo contribuye de manera integral a solucionar el conflicto,
pues, por una parte, beneficia a la sociedad en tanto se consigue el fin
preventivo general y especial, lo que incide positivamente en la disminución de
la reincidencia[3];
permite a la comunidad ser parte activa en la solución teniendo un papel
protagónico en las audiencias restaurativas. Por otra parte, beneficia a la
persona menor de edad, ya que, a través de este modelo, se evitan su
estigmatización e institucionalización, a la vez que le permite una mejor
comprensión del daño causado con la conducta delictiva y conservar su ritmo
normal de vida y entorno social. Además favorece a la víctima, quien puede
alcanzar una verdadera reparación de los daños y afectaciones que le hayan causado.
Se logra también una reducción de los costos de la Administración de Justicia,
lo que demuestra que los beneficios de su utilización son múltiples.
La persona legisladora estableció en el
Código Penal y en otras leyes, cuáles conductas resultan penalmente
reprochables y sancionables, por afectar bienes jurídicos tutelados relevantes
a la sociedad. De acuerdo con el grado de afectación al bien jurídico tutelado
y a la mayor o menor ofensa o daño que la conducta puede provocar, las dividió
en delitos y contravenciones. Los delitos tipifican conductas que se considera
que causan una mayor afectación, mientras que las contravenciones se refieren a
conductas de poca lesividad a los bienes jurídicos. Estas últimas son
precisamente las que se van a desjudicializar, para que cuando una persona
menor de edad incurra en alguna de esas faltas y sea denunciada, siempre que la
víctima y la parte ofensora den su consentimiento de manera voluntaria para que
el conflicto sea abordado desde el modelo restaurativo a través de un organismo
no judicial, la Fiscalía Penal Juvenil remita el asunto a las Casas de
Justicia, encargadas por ley de aplicar el mecanismo de solución alternativa de
conflictos.
En la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 del 9 de diciembre
de 1997 (LRAC) y el reglamento al capítulo IV de la Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, se instrumenta la
posibilidad legal de que existan centros de conciliación, mediación y arbitraje
extrajudicial, bajo la supervisión y vigilancia de la Dirección Nacional de
Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC), la cual forma parte del
Viceministerio de Paz. Dentro de dichos centros de resolución alterna de
conflictos, se encuentran las Casas de Justicia, las cuales surgieron a partir
del año 2000, para ofrecer a la ciudadanía servicios gratuitos y profesionales
de resolución de conflictos de una manera alternativa a la judicial.
Actualmente, existen dieciocho Casas de Justicia en todo el país, cada una de
ellas cuenta con una persona coordinadora, personas facilitadoras y un equipo
de personas mediadoras voluntarias capacitadas en la resolución alternativa de
conflictos. Esto les permite abordar los asuntos contravencionales que el Poder
Judicial les remitirá por al amparo del Convenio de Cooperación para Programas
Especiales, Poder Judicial-Ministerio de Justicia y Paz N° 10-2015, firmado a
las 10:00 horas del 12 de febrero de 2016, y la LRAC.
II. Estructura
funcional de la aplicación de la Justicia Restaurativa en materia penal
juvenil. La Dirección Nacional de Justicia Restaurativa del Poder Judicial
con el apoyo de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, la Defensa Pública Penal
Juvenil, los juzgados penales juveniles y el Departamento de Trabajo Social y
Psicología, en conjunto con la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos
(DINARAC) del Viceministerio de Paz, por medio de Casas de Justicia, como
centro alternativo de solución de conflictos, han dispuesto participar, desde
sus diversos roles, en la escogencia y resolución restaurativa de los asuntos
contravencionales en que incurran las personas en conflicto con la Ley Penal
Juvenil.
En ejercicio de la política de persecución
penal, en coordinación con el Dirección Nacional de Justicia Restaurativa del
Poder Judicial y Casas de Justicia, la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil irá
definiendo la competencia territorial que trabajará bajo este mecanismo de
desjudicialización de contravenciones, con el objeto de que se aplique un
modelo restaurativo que logre solucionar el conflicto social surgido entre las
partes, siempre con la participación de la Defensa Pública Penal Juvenil, el
Juzgado Penal Juvenil y el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder
Judicial. A través de la persona coordinadora, Casas de Justicia designará a
las personas mediadoras que se encuentren capacitadas y que reúnan los mejores
perfiles, según las características del caso, para atender los asuntos
contravencionales que les sean remitidos a ese centro
de resolución alternativo de conflictos. Las funciones de la persona a cargo de
la resolución del conflicto en Casas de Justicia serán las que indiquen la ley
y el reglamento sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la
Paz Social, y las que el presente protocolo le asigna.
Dado el carácter confidencial de lo que se
conozca en este proceso restaurativo, en caso de que no se concrete ningún
acuerdo o este se incumpla, no podrá utilizarse la información obtenida por
este medio restaurativo en la justicia ordinaria.
La persona víctima y la ofensora tienen
derecho a participar en las audiencias restaurativas acompañadas de una persona
asesora, de sus padres, en caso de que sean personas menores de edad, o de cualquier
persona de su confianza que no ostente la calidad de testigo de los hechos, de
lo cual debe ser informado previo a la convocatoria de la reunión restaurativa,
para que indique quiénes la acompañarán en la audiencia.
En lo que se refiere a la parte ofensora,
la Justicia Restaurativa procura estimular el sentido de responsabilidad de la
persona ofensora, ofreciéndole la oportunidad de reparar el daño, lo que puede
promover su reintegración y rehabilitación.
III. Partes
intervinientes.
a) La persona víctima. Se entiende por tal
a la persona que ha sufrido un daño por la acción de la persona menor ofensora.
Según la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas
del Delito y Abuso de Poder, adoptada por las Naciones Unidas en noviembre de
1985, las víctimas son:
las personas que individual y colectivamente, hayan sufrido daños,
incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera, o menoscabo sustancial a sus derechos fundamentales como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de
los Estados Miembros.
Debido a que uno de
los propósitos del modelo restaurativo es visibilizar a la víctima y devolverle
su derecho a participar activamente, en la solución del conflicto, como afectada
directa de este, esa participación, además de indispensable, debe ser
voluntaria.
La Justicia
Restaurativa reconoce el interés legítimo de las víctimas a tener una voz más
fuerte, a hacer frente a las consecuencias de su victimización, a comunicarse con
la persona autora y obtener disculpas. La persona afectada por el hecho debe
también ser informada debidamente de la dinámica de la audiencia y de su
derecho, si lo desea, de ir acompañada de la persona asesora que ella elija o,
si lo prefiere, de una persona de su confianza que le brinde apoyo moral, así
como de la posibilidad de desistir de continuar la Reunión Restaurativa en el
momento que estime que sus intereses están siendo afectados.
El modelo restaurativo es especialmente importante para las víctimas,
pues en él se puede expresar libremente acerca no solo de los hechos ocurridos,
sino también de sus emociones y de sus sentimientos acerca de esos eventos y
las afectaciones que le han acarreado tanto en el plano material como
emocional, por lo que resulta primordial que se le brinde la oportunidad de
hablar libremente, siempre dentro de los márgenes de respeto y orden que la
persona facilitadora les aclarará a todas las partes previo a la Reunión
Restaurativa. Además, su participación activa, en conjunto con la persona
ofensora, es primordial en la búsqueda de las condiciones que resultan
necesarias para que el daño sufrido sea reparado y alcance una restauración
satisfactoria. La parte ofendida será informada del carácter confidencial que
cobija todo lo que las partes manifiesten durante el proceso restaurativo,
tanto en las entrevistas previas como propiamente en la Reunión Restaurativa.
b) La persona ofensora. La persona
ofensora o imputada es el o la joven o la persona menor de edad que, al momento
de la comisión del hecho contravencional, cuente con una edad comprendida entre
los 12 años y menos de 18 años, que haya sido denunciada o referida por la
autoridad administrativa a la Fiscalía Penal Juvenil, como posible autora o
partícipe de la comisión de una contravención, aunque al momento de la denuncia
o su llamado al proceso ya sea mayor de edad.
Para los efectos del
modelo restaurativo, la persona ofensora es considerada una de las partes
esenciales del modelo restaurativo, cuya participación voluntaria es
fundamental para la restauración del daño causado. Por esa razón, debe ser
debidamente asesorada por la defensa al momento de su identificación en la
fiscalía, cuando se le invita a participar en el proceso restaurativo en Casas
de Justicia, de manera previa a emitir su
consentimiento informado. Siendo la voluntariedad un aspecto esencial de la
buena marcha y éxito de audiencia restaurativa, se debe asegurar que, en ningún
momento, la persona ofensora reciba algún tipo de presión para participar en
este proceso restaurativo y que previo a ser convocada a Casas de Justicia,
cuente con toda la información que requiera acerca de la metodología que se va
a emplear.
La persona ofensora debe saber que la aceptación de su parte acerca del
daño causado a la víctima es un requisito indispensable para la admisibilidad
de este tipo de metodología, debe ser informada de las personas que
participarán en la Reunión Restaurativa y de los alcances de lo que allí se
acuerde, así como de su derecho a retirarse en cualquier momento del proceso
restaurativo en Casas de Justicia.
Se le informará que
todo el proceso restaurativo será confidencial y que cualquier información
obtenida durante este se hallará cubierta por el secreto profesional y el deber
ético de la persona facilitadora de Casa de Justicia, como lo señalan los
artículos 13, inciso d) y 14 de la Ley RAC, y los artículos 12 y 15 del
reglamento de dicha ley.
c) Comunidad. Las conductas penalmente
sancionables, como es el caso de las contravenciones, generalmente afectan no
solo a la víctima directa, sino también a la comunidad donde se desarrollan. Es
por esto que, en los modelos restaurativos, se procura darles participación a
los y las miembros de la comunidad que pueden ser consideradas víctimas
secundarias, cuando de manera indirecta se ven afectadas o en cuanto pueden
colaborar en la construcción conjunta de la solución del conflicto social que
acarrea el hecho, brindando un espacio para que la persona ofensora pueda
cumplir un plan reparador (ayuda comunitaria, proceso socioeducativo,
terapéutico, verbigracia, a través de las redes de apoyo), en procura de la
armonía social que, a la vez, fomenta un sentimiento de pertenencia tanto en la
persona ofensora como en la víctima con el resto de los y las miembros de la
comunidad.
IV. Procedimiento.
A. Identificación
de casos. Los casos que vayan a ser remitidos a Casas de Justicia deben
cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad:
1. Los hechos denunciados deben ser
contravenciones según el Código Penal o las leyes especiales.
1. Los hechos denunciados no
deben tener más de un mes de haber acontecido.
2. Viabilidad probatoria, esto
es, que el caso cuente con los elementos probatorios suficientes para ser
acusado.
3. No
debe existir un desbalance de poder entre la persona ofensora y la víctima, el
cual impida llevar a cabo la Reunión Restaurativa.
4. Voluntariedad de la víctima
y de la persona ofensora para remitir el asunto a Casas de Justicia.
5. La persona ofensora debe
estar dispuesta a reconocer el daño causado a la víctima.
6. Verificar la zona dónde
viven las partes para canalizarlo a la Casa de Justicia más cercana.
B. Información
a la víctima y a la persona ofensora sobre la posibilidad de remitir el asunto
a Casas de Justicia. Recibida una denuncia en la Fiscalía Penal Juvenil que
inicia un caso que cumple con los primeros cuatro requisitos de admisibilidad
mencionados en el apartado anterior, se procederá de la siguiente forma:
1. El fiscal o la fiscala le informará a la
víctima de la posibilidad de someter el caso al modelo de Justicia Restaurativa
en Casas de Justicia, explicándole sobre los beneficios y condiciones que ello
implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia será
totalmente voluntaria.
2. Si la persona ofendida
acepta, deberá firmar un consentimiento informado donde se plasmarán su
voluntad y conocimiento de que esta posibilidad solo se llevará a cabo si la
persona denunciada también da su consentimiento. Se le advertirá a la persona
ofendida que, en caso de que haya consentimiento de ambas partes, deberá
apersonarse a la Casa de Justicia así designada, en la fecha y hora que
oportunamente le indicarán, y si no comparece a tal citación, se continuará
tramitando el asunto en la fiscalía por el procedimiento ordinario.
3. Una vez firmado el
consentimiento informado por parte de la persona ofendida, de inmediato, la
fiscalía citará al denunciadoporvía
telefónica para que, en un plazo no mayor a tres días naturales, se
presente a la fiscalía. Si no cuenta con número telefónico, de forma inmediata
confeccionará la orden de citación con fecha y hora, para que la persona
imputada se presente tomando en cuenta el plazo mínimo requerido por la oficina
de citaciones.
4. En el momento de la
identificación de la persona imputada, la defensa pública o bien el fiscal o la
fiscala en compañía de la persona defensora particular le consultará a la
persona denunciada su anuencia para que el caso sea tramitado en Casas de
Justicia, con previa información general de los alcances de aplicar esa
remisión del asunto a tal centro de resolución de conflictos y también se le
hará ver que uno de los requisitos de admisibilidad consiste en que admita el
daño causado a la víctima. En caso de que la persona ofensora esté de acuerdo,
inmediatamente firmará un consentimiento informado donde plasmará su
voluntariedad y conocimiento de la obligación de cumplir con las citas y
acuerdos que surjan en Casas de Justicia y que, en caso de que los incumpla o
no se presente a las citas, se seguirá tramitando el asunto por la vía
ordinaria. La solicitud de la persona defensora deberá indicar que se remitirá
el asunto a Casas de Justicia.
5. En ese mismo momento, la
fiscalía contactará vía telefónica a la persona coordinadora de la Casa de
Justicia correspondiente, quien en esa misma llamada, le brindará la fecha y
hora, que serán dentro de los próximos tres días, según el espacio reservado en
la agenda de Casas de Justicia para la atención de estos asuntos, con el fin de
realizar la entrevista a la persona denunciada. La fiscalía le entregará dicha
cita a la persona imputada, para que se presente a la respectiva Casa de
Justicia, y le brindará información completa de la ubicación, el teléfono y la
persona a la que debe contactar en la Casa de Justicia, así como la fecha y
hora exacta de la cita.
C. Remisión del
asunto a Casas de Justicia. Cumplidos los pasos anteriores:
1. La fiscalía remitirá vía correo electrónico a
la Casa de Justicia que corresponda, con copia a la persona defensora que
asistió a la identificación de la persona imputada. En caso de que sea la
Defensa Pública, también debe copiar el correo a la Defensa de Justicia
Restaurativa Penal Juvenil, un oficio donde comunica el interés de las partes en
solucionar el conflicto por esta vía alternativa, adjuntando copia de la
denuncia, así como cualquier otro dato útil para ubicar a las partes, bajo la
advertencia de privacidad y confidencialidad.
2. En el plazo de 24 horas, la
persona coordinadora de la Casa de Justicia a donde fue remitido el asunto
contestará el correo a su remitente y a las personas que hayan sido copiadas, y
acusará recibido. Si no se recibe el acuse de recibido en el plazo indicado, la
fiscala o el fiscal a cargo se comunicará vía telefónica con el coordinador o
la coordinadora de la respectiva Casa de Justicia.
C. Entrevistas
preliminares a la Reunión Restaurativa. Una vez que el asunto es de
conocimiento de la respectiva Casa de Justicia:
1. Por medio de la persona coordinadora, la Casa
de Justicia designará, para atender el asunto, a la persona mediadora que reúna
los mejores perfiles y que se encuentre capacitada en el tema, según las
características del caso, respetando sus regulaciones[4].
2. La persona facilitadora
realizará la entrevista previa a la persona denunciada, en la fecha y hora, en
que ya la fiscalía había citado a la persona ofensora. En esta entrevista,
conocerá sobre las emociones, hechos y condiciones sociales de la persona
entrevistada, explicará el procedimiento, la voluntariedad, la aceptación del
daño y las propuestas de reparación, y sobre la persona de apoyo que acompañará
a la persona ofensora, todo ello a fin de poder desarrollar una adecuada
Reunión Restaurativa.
3. Si en la entrevista
preliminar con la persona ofensora o en cualquier momento del proceso, esta
indica que no está dispuesta a aceptar el daño causado o bien no desea
participar de este proceso restaurativo, el funcionario o la funcionaria de la
Casa de Justicia tomará la manifestación de la parte con la respectiva firma, y
el asunto será devuelto a la fiscalía en el plazo máximo de 24 horas, vía
comunicación de correo electrónico, con copia a la defensa técnica. La persona
funcionaria de Casas de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24
horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio. Si la fiscalía no acusa
recibido en el plazo indicado, la persona funcionaria de Casa de Justicia
encargada del caso se comunicará vía telefónica con el fiscal o la fiscala
asignada.
4. Si se puede continuar con
el procedimiento, la persona facilitadora contactará vía telefónica a la
persona de apoyo de la persona ofensora, verificando la disposición y las
condiciones adecuadas para participar en la Reunión Restaurativa.
5. Si en la entrevista con la
persona ofensora, se tiene un resultado favorable para continuar con el
proceso, de inmediato, en un plazo no mayor de 24 horas después de finalizada
la entrevista con la persona ofensora, la Casa de Justicia citará para la
entrevista preliminar a la parte ofendida, quien deberá presentarse en un plazo
no mayor a tres días desde su citación, en los días reservados en agenda al
efecto.
6. En la fecha y hora
acordadas, la persona facilitadora realizará la entrevista de la víctima, donde
conocerá sobre las emociones, hechos y condiciones sociales de la persona
entrevistada, explicará sobre el procedimiento, la voluntariedad, verificará
que no exista desbalance de poder que impida realizar la Reunión Restaurativa,
conversará sobre las propuestas de reparación del daño y la persona de apoyo
que la pueda acompañar a la Reunión Restaurativa. En caso de que no se pueda
continuar con el procedimiento restaurativo en Casa de Justicia, el funcionario
o la funcionaria encargada tomará la manifestación de la parte con la
respectiva firma, y el asunto será devuelto a la fiscalía en el plazo máximo de
24 horas, vía comunicación de correo electrónico, con copia a la defensa
técnica. La persona funcionaria de Casas de Justicia esperará que, en un plazo
no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio. Si la
fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la persona funcionaria de Casa
de Justicia encargada del caso se comunicará vía telefónica con el fiscal o la
fiscala asignada.
7. Si se puede continuar con
el procedimiento, la persona facilitadora contactará vía telefónica a la
persona de apoyo de la persona víctima que no puede ser testigo de los hechos,
verificando la disposición y las condiciones adecuadas para participar en la
Reunión Restaurativa.
8. En un plazo no mayor a tres
días desde la entrevista con la persona ofendida, Casas de Justicia convocará a
la Reunión Restaurativa, la cual se llevará a cabo de acuerdo con los
principios y las prácticas restaurativas, a los lineamientos de la Ley RAC y su
reglamento, complementada con los parámetros que se describen en este protocolo
y con el protocolo interno que utilizan los centros de mediación de Casas de
Justicia para llevar sus expedientes[5].
D. Reunión
Restaurativa. Para el proceso, es fundamental que todas las partes accedan
voluntariamente a participar, que no sientan ninguna presión, ni estén forzadas
a realizar algo, que se sientan libres de alejarse del proceso restaurativo en
el momento en que lo estimen conveniente, hasta antes de que se llegue a los
acuerdos en la Reunión Restaurativa, lo que le da un carácter distinto del
proceso tradicional. Para que se genere un ambiente de confianza, deben tener
claro que todas las personas que participan en el proceso están vinculadas por
el deber de máxima confidencialidad. Todos esos elementos son fundamentales
para que las partes perciban que se encuentran en un sitio protegido y seguro.
1. Antes de
iniciar la reunión, la persona facilitadora tiene preparada la sala donde se
reunirán, con las sillas ubicadas en un círculo, sin que sobre ni falte
ninguna, sin mesas ni ninguna obstrucción en medio y la indicación de donde
cada persona se ubicará. La persona facilitadora procurará sentarse de frente a
la entrada, de uno de sus lados, la persona ofensora se sentará con su persona
de apoyo, luego la persona cofacilitadora y, de seguido, la persona víctima con
su persona de apoyo. En esta reunión, la persona facilitadora debe tener el
cuidado de llamar a las partes por su nombre y no utilizar los términos
“víctima”, “ofendido(a)”, “imputado(a)” u “ofensor(a)”.
2. Conforme las personas participantes van llegando,
el facilitador o la facilitadora les da la bienvenida, les agradece por asistir
y los y las invita a sentarse en sus respectivos lugares.
3. Una vez que todas las personas
participantes se encuentren sentadas en el círculo, se inicia la Reunión Restaurativa,
la persona facilitadora saluda y les recuerda a los y las participantes las
reglas de comportamiento que rigen durante todo el desarrollo de la reunión: la
utilización de la pieza de diálogo, la confidencialidad y la privacidad, al
igual que todos los lineamientos que se indican en el Guion para la persona
facilitadora en la Reunión Restaurativa penal juvenil[6]. La persona
facilitadora deberá mantener una posición imparcial, respetando la dignidad de
las partes y tendrá información inicial que le permita tomar en cuenta las
necesidades especiales de las víctimas y las personas ofensoras.
4. Luego, la persona facilitadora se
presenta dando su nombre e indica que ella facilitará la Reunión Restaurativa
y, de seguido, cada uno de los y las participantes se presentarán por su nombre
y explicarán por qué se encuentran ahí.
5.-Una vez que todos se han presentado, la
persona facilitadora indica:
Gracias por su asistencia. Sé que esto es difícil para todos ustedes,
pero su presencia nos ayudará a resolver el asunto por el cual estamos aquí
reunidos. Esta es una oportunidad para que todos ustedes se involucren en la
solución. Esta reunión se centrará en un incidente que ocurrió (señala la
fecha, lugar y naturaleza de la ofensa sin dar detalles)”. “Es importante
entender que nos centraremos en lo que (nombre del ofensor) hizo y cómo ese
comportamiento ha afectado a otros. No estamos aquí
para decidir si (nombre del ofensor) es bueno o malo. Deseamos explorar de qué
manera las personas han sido afectadas y confiamos en que podremos trabajar
para reparar el daño que se ha producido. ¿Todos comprenden eso?
6.-El facilitador
o la facilitadora le dirá a la persona menor ofensora:
debo decirte que no tienes obligación de participar en esta reunión
restaurativa y que eres libre de retirarte en cualquier momento, al igual que
cualquiera que están aquí presentes. Si decides irte, el asunto será devuelto a
la fiscalía y será resuelto por un Juez Penal Juvenil. Sin embargo, este asunto
podría finalizar si participas de manera positiva y cumples responsablemente
con el acuerdo de la reunión restaurativa.
Luego le
preguntará si ha comprendido.
7.-La persona facilitadora desarrollará la reunión utilizando siempre la
pieza de diálogo y apegándose sin excepción
al Guion para la persona facilitadora en la Reunión Restaurativa penal
juvenil[7].
8.-Una vez
finalizado el guion, siempre bajo los mismos lineamientos y utilizando la pieza
de diálogo, las partes conversan acerca de cuál sería el acuerdo final. Pero la
persona facilitadora le pregunta al ofensor o a la ofensora ante cada una de
las sugerencias que vayan siendo planeadas ¿qué piensa al respecto?, antes de
pasar a la siguiente sugerencia, para asegurarse de que la persona ofensora
esté de acuerdo antes de proseguir. La persona facilitadora irá tomando nota de
cada uno de los acuerdos a los que se llegue.
9.-Antes de dar por concluida la reunión,
les indicará que les va a dar la oportunidad, a cada uno, de agregar algo que
quieran decir.
10.-Cuando hayan finalizado, la persona
facilitadora les agradecerá por su contribución en el manejo del asunto y les
felicitará por la forma en que abordaron los temas.
11.-Finalmente, la persona facilitadora
redactará la versión final de la Reunión Restaurativa, les leerá a las partes
lo acordado para asegurarse de que se registró todo con precisión y, si es
necesario, hará las correcciones necesarias.
El acta donde se consigna lo sucedido
deberá ser firmada por todas las partes; una copia quedará en el expediente; otra
será entregada a la víctima y a la persona ofensora, a quienes se les recordará
la confidencialidad de lo acordado y que no divulguen el documento.
12.-Si no
existió acuerdo, el funcionario o la funcionaria de la Casa de Justicia lo
comunicará a la fiscalía en el plazo máximo de 24 horas, vía correo
electrónico, con copia a la Defensa. La persona funcionaria de Casa de Justicia
esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por
el mismo medio. Si la fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la
persona mediadora se comunicará vía telefónica con la fiscala o el fiscal
asignado.
13.-Si existió acuerdo: El acta
donde se consigne el acuerdo deberá contener todos los aspectos aplicables que
el artículo 9 de la Ley RAC señala, a saber:
1) El nombre completo de las partes y sus
calidades; 2) Indicación del mediador que participó en la audiencia
restaurativa, el nombre de la institución para la cual trabajan; 3) El número
del expediente judicial del proceso que les fue remitido por la Fiscalía Penal
Juvenil; 4) Relación puntual de los acuerdos adoptados y el plazo de existir;
5) La mención de la voluntad de las partes de concluir totalmente ese proceso.
Y será comunicada a la Fiscalía, al Departamento de Trabajo Social y Psicología
del Poder Judicial y a la Defensa Técnica.
E. Los acuerdos
y su comunicación.
1. Acuerdo
con plazo: Se deberán precisar con exactitud las condiciones que se
acordaron, el lugar donde se deben cumplir, la fecha de inicio del cumplimiento
y la fecha en que vence el plazo para cumplirlas, el plazo, en ningún caso, podrá ser superior a 30 días
naturales. Debe procurarse que la o las condiciones inicien en ese
mismo momento, tomando en cuenta que el plazo de prescripción de la causa penal
por contravención es de seis meses a partir de la fecha de los hechos.
La Casa de Justicia le comunicará el acuerdo al Departamento de Trabajo
Social y Psicología del Poder Judicial, a la Fiscalía Penal Juvenil y a la
defensa técnica, por correo electrónico. La persona funcionaria de las Casas de
Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse
recibido por el mismo medio, si la fiscalía no acusa recibido en el plazo
indicado, la persona funcionaria de Casa de Justicia encargada del caso se
comunicará vía telefónica con la fiscala o el fiscal asignado.
2. Acuerdo
de cumplimiento inmediato: Si el acuerdo al que se llegó no requiere ningún
plazo, se consignarán las condiciones en el acta, que la persona ofensora ya ha
cumplido lo convenido y que la víctima se encuentra satisfecha. Se remitirá
copia de lo acordado inmediatamente a la Fiscalía Penal Juvenil, al
Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial y a la Defensa,
por correo electrónico. La persona funcionaria de Casas de Justicia esperará
que en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo
medio. Si la fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la persona
funcionaria de Casa de Justicia encargada del caso se comunicará vía telefónica
con la fiscala o el fiscal asignado.
F. Seguimiento
de los acuerdos.
1. El
Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial será el
encargado de verificar si se cumplieron las obligaciones a las que la parte
ofensora se comprometió y deberá comunicar el resultado del seguimiento de ese
acuerdo a la Fiscalía Penal Juvenil, a la Defensa Técnica y a la respectiva
Casa de Justicia.
2. Se
realizará la comunicación por correo electrónico a la Fiscalía Penal Juvenil, a
la defensa técnica y a la respectiva Casa de Justicia, a más tardar el día siguiente de que se cumpla el plazo del
acuerdo o bien de que se enteren del incumplimiento. La persona del
Departamento de Trabajo Social y Psicología esperará que, en un plazo no mayor
de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio. Si la fiscalía no
acusa recibido en el plazo indicado, la persona encargada del seguimiento se
comunicará vía telefónica con la fiscala o el fiscal asignado.
G. Cierre del
proceso.
1. Si se
cumplieron las condiciones que las partes acordaron y se logró la reparación
del daño a satisfacción de la víctima según lo pactado en Casas de Justicia, la
fiscalía le solicitará a la persona coordinadora del juzgado Penal Juvenil, una
audiencia oral de solicitud de sobreseimiento definitivo, a la cual solamente
la fiscalía será convocada. La resolución oral que el Juzgado Penal Juvenil
dicte se notificará a la defensa técnica, en el lugar o medio señalado al
efecto, al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial y a
la respectiva Casa de Justicia, vía correo electrónico, y se comunicará a la
víctima en el medio señalado.
2. El
Ministerio Público fundamentará la solicitud de sobreseimiento
definitivo por extinción de la acción penal[8],
en aplicación de los numerales 9, 69, incisos b), f) y el 88 de la Ley de
Justicia Penal Juvenil en relación con el numeral 11, 30, inciso j) y 311 del
Código Proceso Penal (conciliación o reparación integral), según corresponda.
3. En caso de que las partes
no lleguen a ningún acuerdo en Casas de Justicia o de que la parte ofensora
incumpla lo convenido, se seguirá tramitando el asunto en la Fiscalía Penal
Juvenil de acuerdo con el procedimiento ordinario, siempre que el plazo de
prescripción de la acción penal no haya transcurrido a tenor de lo establecido
en el artículo 109 de la LJPJ.
VI. Estadísticas.
1.-Para
dar cumplimiento a las normas de control interno, la fiscalía llevará un libro
de control (manual y/o electrónico) de todos los casos remitidos, así como una
carpeta electrónica, donde se guardarán por carpetas los legajos digitales y se
denominarán con un consecutivo y el nombre de la víctima u persona ofendida,
donde se respaldarán todas las comunicaciones electrónicas y documentos
relacionados con el caso remitido a Casas de Justicia. La fiscalía rendirá un
informe mensual a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación
del Poder Judicial y la Coordinación del Dirección Nacional de Justicia
Restaurativa en su ámbito penal juvenil, acerca de los casos remitidos a este Dirección Nacional de Justicia Restaurativa y el
resultado de estos.
Referencias
bibliográficas
Tiffer Sotomayor,
Carlos. (2012). La desjudicialización penal juvenil. Como un camino hacia la
Justicia Restaurativa. En Justicia Penal Juvenil. Entre la Justicia
Retributiva y la Justicia Restaurativa. ILANUD.
Wachtel Ted,
O’Connell Terry y Watchel, Ben. (2010). Reuniones
de Justicia Restaurativa.
International Institute Restorative Practices, Pensilvania.
Britto Ruiz, Diana. (2010). Justicia Restaurativa. Reflexiones sobre
la experiencia de Colombia. Universidad Técnica particular
de Loja.
Della Torre,
Lucia. (2012). La Justicia Restaurativa en el sistema italiano de la
Justicia Juvenil: Espacio de reglamentación, puntos críticos y perspectivas.
En Justicia Penal Juvenil. Entre la Justicia Retributiva y la Justicia
Restaurativa. ILANUD.
Llobet, Javier, Tiffer, Carlos y Dünkel, Frieder. (2002). Derecho
penal juvenil. Servicio Alemán de Intercambio Académico. Ilanud.
Política Pública
de Justicia Juvenil Restaurativa. (2015). San José, Eurosocial.
San José, 25 de
mayo de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020462499 ).
HACE SABER:
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en
el proceso disciplinario notarial N° 13-000471-0627-NO, de Denis Villalobos
Duarte contra Ana Patricia Gómez Quesada, (cédula de identidad N° 6-0174-0724),
el juzgado disciplinario notarial mediante sentencia 738-2019 de las diez horas
veintidós minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
enero del 2020.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020462999 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000677-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Martínez Meléndez (cédula de
identidad 1-0455-0682), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
862-2019 de las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de diciembre de
dos mil diecinueve (folios 49 al 53), en vista que se encuentra firme se
dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio del notariado . medida cautelar en sentencia que se
ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de
manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de
ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme
se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar
todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras
adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras
o documentos autorizados por el como notario, en los Registros Públicos, pero
que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos
a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para
aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras
actuaciones notariales anteriores realizadas por el. Esta disposición reviste
el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y
se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado
escrituras o realizado trámites ante el notario, previos a la suspensión que
acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses
del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados
y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los
Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las
condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por
realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar
el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir
responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando
estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se
publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas
de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las
condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará
vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca
suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Expediente: 16-000677-0627-NO - 7 proceso: disciplinario denunciante Archivo Notarial denunciado/a: Jose Miguel Martínez
Meléndez. Juzgado Notarial.- A las once horas y
diecinueve minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. En virtud de que
la sentencia dictada en este proceso número 682-2019 de las quince horas
treinta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folios
49 al 53), se encuentra firme, se ordena comunicar mediante edicto al Archivo
Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de
Notariado y a la Imprenta Nacional, la sanción impuesta a la parte denunciada
San José, veintisiete de abril del dos mil
veinte.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.— ( IN2020463000 ).
A
Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001051-0627-NO, de
Dirección Nacional de Notariado contra José Alberto Vargas Acuña, (cédula de
identidad N° 1-0549-0667), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia
858-2019 de las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un año y siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se
publica el Por Tanto de la sentencia, el cual en lo conducente reza: “Por
tanto: En razón de que se encontró al notario Jorge Alberto Vargas Acuña responsable
de las faltas acusadas; se declara con lugar el proceso disciplinario
interpuesto en su contra por la DNN, y en consecuencia, resulta proporcional y
razonable imponer a dicho profesional la pena mínima contemplada para las
faltas disciplinarias en que incurrió, sea por diecinueve faltas sancionadas
con un mes de suspensión, se le impone un año y siete meses de suspensión en el
ejercicio del notariado; lo anterior, conforme al artículo 139 del Código
Notarial y el 144 inciso e) . Según lo estipulado en el artículo 161 ibídem,
esta sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo
a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial
y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Todo sujeto a la medida cautelar que se indica de seguido. Medida
cautelar: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de
manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de
ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme
se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar
todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras
adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de
escrituras o documentos autorizados por el como notario, en los Registros
Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado,
o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del
notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e
independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por él.
Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y
vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las
partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario,
previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición
tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades
por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean
cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que
autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva
sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco
pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no
cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados
cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que
se publicará, para que el notario pueda realizar todos los trámites necesarios
para lograr la finalización de la inscripción de la escritura 413-21 tal y como
la autorizó inicialmente, o sea libre de anotaciones judiciales. Del mismo modo
en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por
tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las
cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del
momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario por
efecto de esta sentencia. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige.
San José, 04 de marzo
del 2020.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Decisor
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463001 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de María Lucía Emilce Chaves Chacón, cédula
de identidad número 4-078-361, fallecida el 18 de setiembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 19-002162-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002162-0505-LA.
Interpuesto por Juan Carlos Chaves Chacón, cédula de identidad 4-125-029,
respecto a la causante María Lucía Emilce Chaves Chacón.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2020-JA.—( IN2020462764 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jordi
Edward Moraga Cruz 0702240813, fallecido el 06 de marzo del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000098-1549- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000098-1549-LA. Por a favor de Jordi Edward Moraga Cruz.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 4 de junio del 2020.—M.Sc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020462765 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Rojas Castillo, mayor, casado,
policía penitenciario, vecino de Alajuela, Palmares, Candelaria, frente a la
entrada principal del templo católico, portador de la cédula de identidad
número 0203090275, fallecido el veintinueve de febrero del dos mil veinte, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-000122-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000122-0694-LA. Por Ana Cecilia Vargas Rodríguez a favor de Rafael Ángel
Rojas Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de mayo del
2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462781 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Salvador Marvin Cárdenas Ramírez, cédula de
identidad dos-trescientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y uno, fallecido
el catorce de marzo del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000189-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente 20-000189-1125-LA. Por a favor de Salvador Marvin Cárdenas Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de junio del
año 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462782 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Eduardo Calvo
Olivares, 0302790834, fallecido el 09 de enero del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000397-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000397-0641-LA. Por Instituto Costarricense de Electricidad a favor de Pedro
Eduardo Calvo Olivares.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
27 de mayo del año 2020.—M.Sc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2020.—( IN2020462784 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Fernando De Jesús Herrera Arias,
0400820230, fallecido el 24 de febrero del 2019, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000521-0505-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000521-0505-LA, por María Evelia
Murillo Ramírez a favor de Fernando De Jesús Herrera Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril del
2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462797 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Eduardo Ureña Diaz, cédula de identidad
0106330575 quien fue mayor y falleció el 30 de marzo de 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
20-000546-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000546-0641-LA. promovida por
Jason Eduardo Ureña Solís, cédula de identidad
0113310983 y Jessica María Ureña Solís, cédula de identidad 0116780394.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de mayo del año 2020.—Licda.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462798 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cristhie Eugenia Montero Salguero 0107940892, fallecido(a) el
24 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000562-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000562-0641-LA. Por a favor de
Cristhie Eugenia Montero Salguero.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 22 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román,
Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462799 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Allan Steven Barahona Trejos, 0304780450,
fallecido el 15 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000567-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000567-0641-LA. A favor de Allan Steven
Barahona Trejos.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
22 de mayo del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Joseph Antony Salas Barrantes 0115830934, fallecido el 21 de
febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-000624-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000624-0641-LA. Por a favor de Joseph Antony Salas Barrantes.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 04 de junio del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020462830 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Mora Artavia, cédula de
identidad N° 0401100932, fallecido el 01 de febrero del 2020, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000679-0505-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de mayo del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020462831 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Hugo Urrutia Alarcón, cédula de
residencia N° 115200060722, fallecido el 18 de noviembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001324-1178-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001324-1178-LA.
A favor de los causahabientes de Hugo Urrutia Alarcón, cédula de
residencia N° 115200060722.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 02 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Juez(a) Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2020.—( IN2020462841 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Pablo Serrano Ruiz, quien falleció el 03 de setiembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Número 19-000013-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000013-1560-LA.—Juzgado
Contravencional De Bagaces (Materia Laboral), 20 de marzo del 2019.—Licda.
Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2020463006 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Rohan Cope Mc
Kenzie, quien fue mayor, cédula de identidad N° 7-0215-0269, vecino de Santa
Rita de Orotina, soltero y falleció el 05 de noviembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
20-000036-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000036-1472-LA. Promovida por Yuliana de los Ángeles
Chaverri Campos, cédula
Nº 6-0366-0140 en
favor de la persona fallecida Manfred Rohan Cope Mc Kenzie, cédula Nº
7-0215-0269.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia laboral), 05 de
junio del año 2020.—Lic. Pedro Lisbert Ferrán Reina, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463027 ).
A los causahabientes de
quién en vida se llamó Jeiner Eusevio Villalobos González, conocido como Geiner
Villalobos Ramírez, vecino de Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Río Nuevo, casa
F5, con cédula de identidad número 5-0248-0545, quien laboró para Coopeagropal
R. L., y falleció el 22 de marzo del año 2020. Se apersonó, en este Despacho,
Mayra Isabel Loría Murillo, 6-224-393, vecina de Corredores, Corredor, Ciudad
Neily, Río Nuevo, casa F5, en calidad de esposa del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones de persona
trabajadora fallecida. Por ello, se cita, y emplaza, por medio de edicto, que
se publicará en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº
20- 000042-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona
Sur (Corredores) (Materia Laboral), 17 de abril de 2020.—Lic.
José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020463028 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Dormond Ruiz, 0108670097,
fallecido el 27 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-000693- 0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial.
Expediente N° 18-000693-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y
de Capitalización Laboral de la CCSS S. A. a favor de Randall Gerardo Dormond Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de julio
del año 2018.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463358 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gelga María Rivera
González, cédula de identidad
N° 0204760785, fallecida el nueve de marzo del dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distri. prest. bajo el Número 20-000086-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000086-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 14 de mayo del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020463365 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos sesenta y siete mil ciento cinco, derecho 001, 002, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carmen Alfaro Chavarría; al sur, Faustino Alfaro Chavarría; al este,
Yock Fay Chan Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintinueve
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Freddy Fernando Valerio Solís,
expediente N° 19-005223-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de junio del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
364-12-2020.—( IN2020462693 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 2009-114785-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinticinco mil veintisiete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, María López Jiménez; al sur, María López Jiménez; al este, María López Jiménez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano: G-2015323-2017. Identificador predial: 507040225027. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Álvaro Picado Barrientos. Expediente N°
19-005492-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
23 de mayo del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2020462696 ).
En este Despacho, con una
base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
treinta y tres mil veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8
metros; al sur, Municipalidad de Abangares; al este, Municipalidad de Abangares
y al oeste, Municipalidad de Abangares. Mide: doscientos siete metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0119347-1993. Identificador
Predial:507010133029. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve
de julio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q. M. S. A. contra Alexander de la Trinidad Salazar
Badilla. Expediente N° 19-005501-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de mayo del año
2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2020462704 ).
En este Despacho, con una
base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0343-00017386-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil sesenta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 23.52 metros; al sur, Quebrada Coyolito; al este, Daily
Ferreto Gómez; y al oeste, Antonio Ferreto Moraga. Mide: mil cuatrocientos
setenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
y quince minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de
trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Francibel Q.M S. A. contra María Francisca Ferreto Gómez.
Expediente N° 19-004974-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 17 de abril del 2020.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2020462707 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doce mil
treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir, con una casa de habitación de cemento situada en el distrito 1-Las
Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada Linderos: norte: calle publica sur: Elia Barquero y Ladina
Savoz este: María García oeste: Albertina Medina Angulo. Mide: doscientos ocho
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano: G-0347014-1996
identificador predial:507010012035. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de
julio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original).
notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Gisella Sheila Vargas Medina.
Expediente Nº 19-005498-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de mayo del año 2020.—Natalia
Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020462708 ).
En este Despacho, con una
base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 431-14489-01-0328-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 216865, derecho 000, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Cruz Moraga; al sur, Luis Fernando Cruz
Robles y Cristobalina Moraga Moraga; al este, calle pública y parte de Luis
Fernando Cruz Robles y Cristobalina Moraga Moraga; y al oeste, Noemy Cruz
Moraga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1883108-2016. Identificador
predial: 507010216865. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veinte con la base de novecientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte
con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Francibel Q.M.S.A contra Bruno Heiner de La Trinidad Carmona
Vargas. Expediente N° 19-004968-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de
mayo del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2020462712 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones novecientos treinta y dos mil
quinientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JVJ001, marca: Kia,
estilo: Forte, categoría: automóvil, serie: KNAFZ411BH5664414, carrocería:
sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, color: gris, Vin: KNAFZ411BH5664414, número de motor: G4FGGH657141,
cilindrada: 1591 c.c., modelo: A7S4D261F, año: 2017. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones ciento
noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del
dos mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil
ciento cuarenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro José Vargas Jiménez. Expediente N° 19-000014-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03
de junio del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020462715 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y nueve
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil
setecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Filimon Gamboa Zúñiga; al sur, Filimon Gamboa
Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, Filimon Gamboa Zúñiga. Mide: doscientos
nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de un millón
ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno
de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos veintinueve mil
cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ana Cecilia Gamboa Zúñiga.
Expediente N° 20-000927-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de marzo del año
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020462732 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos
, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-300027-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2017-203437-
01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 108479-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada
numero A-setenta y uno, apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte área común a acceso a cinco; al sur finca filial
primaria individualizada número A setenta y dos; al este, finca filial primaria
individualizada número A-setenta y al oeste área común a acceso calle
principal. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados valor
porcentual: 0.05 valor medida: 0.00118 plano: A-1642923-2013 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con
la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base
de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Costa Rica contra SETECO O & L S. A. Expediente Nº 19-003853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de junio del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020462742 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos
nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de Tocotal. Situada en el
distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Agropecuaria Remar S.A.; al sur, Agropecuaria Remar S.A.; al
este, Agropecuaria Remar S.A. y al oeste, calle pública con 33.30 metros. Mide: tres mil doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
agosto de dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Fiorella Ramírez Silva, Jan Louise Hero Kaufmann. Expediente Nº
13-014751-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de junio del
2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020462754 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ocho colones
con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 333-
07354-01-0953-001, servidumbre trasladada citas: 333-07354-01-0960- 001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 303817,
derecho 007, la cual es terreno naturaleza: Terreno dedicado a calle lote 9
situada en el distrito 1-Santa Ana cantón 9-Santa Ana de la provincia de San
José. Colinda: al norte Seydy Eduardo Marco Mora Castro otro; al sur calle
publica con 14m y otros; al este Seydy y Oscar Mora Castro y al oeste calle publica
14m de ancho. Mide: cinco mil ciento catorce metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados, plano: No se indica metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y
un millones novecientos uno mil setecientos cincuenta y seis colones con
treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil veinte con la base de trece millones novecientos sesenta y
siete mil doscientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Fundación para el Desarrollo de Base, Fundabase contra Flora Mora Castro,
Marisol Narváez de Stegen. Expediente Nº 09-024640-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—(
IN2020462759 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y
ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 250127, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-León XIII,
cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 123; al sur, INVU; al este, lote 111, y al oeste, lote 113. Mide: ochenta
y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de julio
de dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete
mil seiscientos treinta y seis colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la base de un millón
doscientos diecinueve mil doscientos doce colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados AYA contra Junta de Educación San Juan de Tibás Escuela Miguel
Obregón Liz. Expediente N° 14-036340-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de abril del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020462772 ).
En este despacho, con una
base de ocho mil ciento setenta dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VEH placas: 725069,
marca: Dodge, Estilo: Nitro, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Serie: 1D8GU28968W161402, Serie: 1D8GU28968W161402, Tracción: 4X4, número
chasis: 1D8GU28968W161402, color: beige, VIN: 1D8GU28968W161402. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte
con la base de seis mil ciento veintiocho dólares con tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con sesenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Paul
Alberto Jiménez Cartin. Expediente Nº 19-001048-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020462796 ).
En este Despacho, se señalan
las siete horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con
una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando citas: 371-14622-01-0893-001, condiciones ref.:
039334-000; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura lote 131. Situada en el distrito
2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Enilda
Tello; sur, calle; este, Trinidad Agüero; oeste, Juan Fernández. Mide:
novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: P-0744217-1988. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las siete horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil
veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil
veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Álvaro De La Trinidad Mejías Salas
contra Mervin Eduardo Quesada Porras. Expediente N° 19-001735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 5 de marzo del
2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—(
IN2020462805 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones doce mil seiscientos cuarenta y siete colones con noventa
y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
73042-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 San Ramón,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jaun Carlos González Díaz; al
sur, Fabio Villalta Calvo; al este, Lorena Ávila Vindas; y al
oeste, servidumbre de paso con 6.87 metros de frente. Mide: ciento doce metros
con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
y veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del
cinco de agosto del dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de agosto del dos
mil veinte con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil
ciento sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Fincent
Damian Díaz Alfaro. Expediente N° 19-007993-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo
del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020462811 ).
En este Despacho, con una
base de ciento sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 311-05790-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 74513, derecho 000, la cual es terreno
para construir numero 251 hoy con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte lote 121 de Luis Gmo Acuña Valerio; al sur calle publica con 6 metros 89
centímetros de frente; al este lote 241 de Flora Steiner Carvajal y al oeste
suroeste Cristóbal Moya Monge. Mide: doscientos noventa y nueve metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de ciento veinte mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil veinte con la base de cuarenta mil dólares exactos (25% de la
base original). 2) con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-10990-01-0901-001 y
citas: 325-19912-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 182180, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir
bloque F lote 21. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 20; al sur lote
22; al este lote 38 y al oeste calle publica con 8.00 metros. Mide: ciento
treinta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos
del trece de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de dieciséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Meza Centeno, Compañía de Servicios
Empresariales Valle Azul Sociedad Anónima, Esteban Eduardo Meza Centeno, María
Auxiliadora Aguilar Vargas. Expediente Nº:18-006063-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de abril del año 2020.—Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020462812 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y
un millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones con ochenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 142134, derecho 000, la cual es
terreno potrero para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosario Bastos
Orozco; al sur, Yamile Beirute al este, Manuel Cabezas y al oeste, calle
pública con frente de 12.54 metros. Mide: trescientos catorce metros con
cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones
ochocientos noventa y siete mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos
mil veinte con la base de doce millones novecientos sesenta y cinco mil
setecientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Walter Russell Goulding Sadler. Expediente Nº 19-005766-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2020.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020462817 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y tres millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez
colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil treinta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Ramón Solís Vargas; al sur, Juan Ramón Solís
Vargas; al este, Fernando Hernández Rodríguez; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete
de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y un mil
quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte
con la base de diez millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos
cincuenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fredy Enrique Gómez
Ortiz. Expediente N° 19-002643-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 19 de mayo del 2020.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz , Jueza.—( IN2020462819 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
setenta y cinco mil cien, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en
el distrito 5-San Rafael, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Vera Violeta Jiménez León; al sur, resto de
finca; al este, calle pública y al oeste, Dagoberto Jiménez Acuña. Mide: quinientos cuarenta
y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince
minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos
mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio de dos
mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Santiago Zúñiga Jiménez. Expediente Nº 19-014052-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020462820 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre
de paso bajo las citas: 2017-106623-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 1-461124-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4- Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte Randall Herrera Delgado, servidumbre
de paso en medio de Armando Jiménez Artavia; al sur William Porras Montes,
Manuel Bonilla Otárola; al este Randall Herrera Delgado, Manuel Bonilla Otárola
e Iría María Herrera Delgado y al oeste Iría Herrera Delgado, Adolfo Herrera
Chavarría y servidumbre de paso en medio de Armando Jiménez Artavia. Mide: mil
doscientos treinta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las 11:00 horas del 01/07/2020. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 11:00 horas del 09/07/2020 con la base de once
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas
del 20/07/2020 con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Melvin Rodolfo De Jesús Herrera Delgado Expediente N 20-
000553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020462821 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 393-10407-01-0905-002;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N°
135710, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Carlos Azofeifa Sánchez; al este, Carlos Azofeifa Sánchez, y al oeste,
calle pública. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: L-1457154-2010. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base
de catorce millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de
cuatro millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Alberto
Núñez Fallas. Expediente Nº 19-007861-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de enero del 2020.—Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020462822 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones veinticinco mil doscientos
sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 357, asiento
00651, secuencia 01-0967-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 336248-000, la cual es terreno lote para construcción de
vivienda de interés social. Situada en el distrito nueve-Pavas, cantón
primero-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 F; al
sur, lote 17 F; al este, alameda seis M y al oeste, lote siete F. Mide: noventa
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de
dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos dieciocho mil
novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco millones quinientos seis mil trescientos quince colones con
ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Aida Martina Fallas Delgado, José Alfredo Álvarez
Fallas, Pablo Andrés Mesén Quesada. Expediente N° 19-003369-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año 2020.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020462823 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta y un dólares con
cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: CL 239942, marca: Ford, estilo: Explorer, VIN:
1FMEU51E28UB03728, año: 2008, color: negro. Para tal efecto se señalan las once
horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil trescientos trece
dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Fernando Javier Mangel Heredia
Expediente Nº 19-020567-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2020.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020462824 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
XCG222, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
WAUZZZ8K8FA011609, año fabricación: 2015, color: plateado, vin:
WAUZZZ8K8FA011609, N° motor: CDH177045, cilindrada: 1798 c.c. Para
tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de
trece mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y seis centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte
con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Best Rentals Sociedad Anónima
Expediente Nº 19-018503-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del
2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020462826 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil ciento diez dólares con dieciséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BCL125 marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT92390L042418. color: blanco, N° motor:
1NZE087074, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de julio del dos mil veinte con la base de seis mil ochenta y
dos dólares con
sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil veintisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ismael Octavio Huete Altamirano.
Expediente N° 20-000947-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de marzo del
2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020462827 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil sesenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria N°
17-001370-0804-TR, boleta 2017201100323; sáquese a remate el vehículo BDC078,
marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: JTMBD33VX05302033,
año fabricación: 2013,
color: gris, cilindrada: 2362 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
catorce de julio de dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos noventa
y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de dos mil
doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Liliana María Reyes
Reyes. Expediente N° 19-011417-1170-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de
abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020462835 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones quinientos mil colones exactos, soportando paja de agua
ref.: 1314 233 003 citas: 205-01536-01-0901-001, paja de agua ref.: 1314 233
00300101234 000, citas: 369-15777-01-0901-001, paja de agua ref.: 1314 233
00300101234 000, citas: 369-15777-01-0902-001 paja de agua ref.: 1314 233
00300101234 000, citas: 369-15777-01-0903-001, paja de agua ref.: 00101234-000,
citas: 395-17176-01-0915-001, paja de agua ref.: 00101234-000, citas:
395-17176-01-0918-001, hipoteca citas: 575-70384-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 433715-000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
19 metros 30 centímetros; al sur, Mirian Carvajal Alfaro y Álvaro Murillo Acuña; al este,
Mirian Carvajal Alfaro y Álvaro Murillo Acuña; al oeste, Luz Santamaría Alfaro.
Mide: setecientos once metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
A-0899780-2003. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil
veinte, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil
veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Sarchí contra Luis
Arsenio De La Trinidad Murillo Carvajal. Expediente N° 19-003845-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
20 de mayo del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020462838 ).
En este Despacho, con una
base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre dominante citas: 342-03977-01-0922-001, servidumbre
sirviente citas: 342-03977-01-0923-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 486802-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera El Rosario S. A.; al sur, Bahareque
Sociedad Anónima; al este, el estado y en parte Autopista Bernardo Soto y al
oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos ochenta y cuatro metros
cuadrados. Plano: A-1530413-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta y dos millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
agosto de dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopronaranjo R.L. contra
Bahareque Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000712-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 21 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020462845 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 399-12322-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 670576,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San
Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con frente 06.00 metros; al sur, Rigoberto Ceciliano Picado;
al este, Luis Alberto Picado Navarro y al oeste, Rigoberto Ceciliano Picado.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con quince
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con quince minutos
del diez agosto del año dos mil veinte con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Jubileo Sociedad
Anónima contra Kenneth Arias Hidalgo. Expediente Nº 20-003158-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2020.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020462883
).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones ochenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento catorce-cero cero
cero (227114-000), la cual es terreno naturaleza: lote tres terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Incamo Inmobiliaria
Café del Monte Limitada y en parte María Elena Jiménez Meléndez; al este, Incamo
Inmobiliaria Café Del Monte
Limitada; y al oeste, Incamo Inmobiliaria Café Del Monte Limitada. Mide: quinientos cuarenta y
ocho metros cuadrados, plano: H-1480826-2011. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil
veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de
un millón novecientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte,
con la base de seis millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Gerardo Solís Hernández. Expediente N°
19-015644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
12 de mayo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020462913
).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número trescientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y tres, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 10.
Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote nueve, sector 1; al sur, alameda; al este,
lote once, sector 1; y al oeste, alameda. Mide: doscientos un metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil
veinte, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil
veinte, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ginette Segura Corea.
Expediente N° 20-001437-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 18 de mayo del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020462914 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y siete millones ciento catorce mil setecientos treinta y
ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116269-F, derecho
000, la cual es finca filial primaria individualizada número 16 del bloque R
apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
finca 17 del bloque R; al sur finca 15 del bloque R; al este, calle 1 y al
oeste L Y L ornamentales. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones ochocientos treinta
y seis mil cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la
base de catorce millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y
cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Viviana María Arce Sandoval. Expediente Nº 19-
011959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago,19 de mayo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020462915 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 93764-000, derecho, la cual es naturaleza: terreno para
construir lote 5 BN con una casa. Situada en el distrito (05) Llanos de Santa
Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Paraíso Industrial S. A.; al sur, Avenida Escocia con 7 m; al este, lote
6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio
de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
agosto de dos mil veinte con la base de diez millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diandra
Francella Vega Quirós. Expediente Nº 19-005458-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020462916 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
617263, derecho 000, la cual es de naturaleza: lote sexto, terreno de pasto.
Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Paulino Jiménez Acuña, Eladio
Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez Acuña; al este, Paulino Jiménez
Acuña, Eladio Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez Acuña; y al oeste,
Paulino Jiménez Acuña, Eladio Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez
Acuña. Mide: diecisiete mil ochocientos noventa y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte minutos del siete de
octubre de dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y veinte minutos
del dieciséis de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Juan Carlos Jiménez Acuña. Expediente N° 20-000511-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de mayo del 2020.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza.—( IN2020462920 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT
534125, marca Honda, categoría motocicleta, serie 1HFTE41U9G4200116, carrocería
cuadriciclo, tracción 4x4, estilo TRX 420 FA1, capacidad 1 persona, año 2016,
color rojo, número de motor TE41E8304084, marca Honda, modelo FOURTRAX,
cilindrada 420 cc, cilindros 1, combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas y quince minutos del siete de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil
seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la
base de mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Acuatic Tours SA, Milena del Roció Dijeres Méndez.
Expediente Nº 18-001102-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo
del año 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020462921 ).
En
este Despacho, 1) con una base de cuatrocientos setenta mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, folio real matrícula veintitrés mil novecientos cincuenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito cuatro
Catedral, cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Marco Vinicio, Luis Edgar, Álvaro, Carlos Manuel, y Ligia
Pérez López; al sur Ana Isabel Oreamuno Fuentes; al este Inversiones Tribis S.A
y al oeste calle trece bis con ocho puntos cuarenta y ocho decímetros de
frente. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete
de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veinte con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veinte con la base de ciento diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de
la base original). 2)Con una base de doscientos treinta y tres mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, folio real matrícula ochenta y dos mil trescientos ochenta-cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cuatro Catedral,
cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Cristina Soto Uribe; al sur Avenida 10 con 11.21 m; al este Ronald Fernández
Pinto y al oeste Bhotto González. Mide: doscientos setenta y cinco metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de ciento setenta y cuatro
mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho mil
doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra A y J C
Inversiones Internacionales S. A., Aldo Aguera Theurel, ATP Inversiones
Internacionales S.A, ECO-Hospitality Enterprises S.R.L, Edificios Cinco de
Octubre S. A., Entretenimiento y Espectáculos de San José S.A, Juan Carlos Pérez Vega. Expediente
Nº:19-014564-1338-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de
mayo del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020462936 ).
En
este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos veinticuatro
dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BJD088. Marca: Toyota. Estilo: RAV 4. Año:
2016. Vin: JTMDF4EV5GD141242. Categoría: automóvil. N° motor:
2ARF051142. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veinte con la base de
dieciocho mil seiscientos noventa y tres dólares con cuarenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto
del dos mil veinte con la base de seis mil doscientos treinta y un dólares con
catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Eliécer David Gómez Masís. Expediente N°
20-002974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
abril del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020462943 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas
del miércoles quince de julio del dos mil veinte, y con la base de cinco
millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con siete
céntimos (¢5.611.476,07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público del Partido de San José, matrícula de folio
real número seiscientos quince mil setecientos setenta y cuatro-triple cero
(fr. SJ-615774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro
Cangrejal, cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte,
José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora Badilla;
al este, Mercedes Mora Badilla; y Francisco Arias Mora, y al oeste, calle
pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos siete colones
con cero cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del viernes treinta y uno
de julio del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos dos mil
ochocientos sesenta y nueve colones y cero un céntimo (¢1.402.869,01) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios Múltiples el General R.L. contra Denia Del
Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N° 19-005397-1200-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 1°
de junio del 2020.—Dra.- Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462752 ).
Primer remate: a las diez
horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones, por la mejor postura
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero-cero
cero, número de identificador predial cinco cero siete cero uno cero cero nueve
cuatro siete cinco dos, es terreno de cultivos varios con casa de habitación y
corral, ubicado en Las Juntas (distrito primero), de Abangares (cantón sétimo)
de la provincia de Guanacaste, sus linderos son: norte Ganadera San Juan S. A.;
sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento veintisiete
metros con sesenta y ocho centímetros lineales y Hugo Rivera Rivera; este,
Inversiones Mata Palo S.S. S. A.; y oeste, Río Abangares, Ganadera San Juan S.
A. y Edwin Cruz Robles, todos en parte. Mide: sesenta y tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano
G-sesenta mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos noventa y dos.
Pertenece a Inversiones Matapalo S.S. S. A. Segundo remate: de no existir
postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones
setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25% de
la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cuatro de setiembre del
dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos seis mil doscientos
cincuenta colones (un 25% de la base original). Publíquese por dos veces
consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de seis días
hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 19-000145-0387-AG, de Banco Nacional de
Costa Rica contra Modesto Sánchez Sequeira y otra.—Juzgado Agrario de
Liberia, 8 de junio del 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020462981).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones seiscientos setenta y dos mil diez colones con
ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y seis mil once,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Marco Tulio Quirós y otros; al sur calle pública con 22 metros; al
este Jesús Rojas Jiménez y al oeste Jesús Rojas Jiménez. Mide: setecientos
ochenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de
catorce millones cuatro mil ocho colones con catorce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de
cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil dos colones con setenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Carlos Delgado Chinchilla. Expediente Nº 19-005430-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04 de junio del año 2020.—Dirían Sosa Mora, Juez.—(
IN2020462983 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada
(Citas: 359-19137-01-0900-001), sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 507569-000, la cual es de naturaleza: terreno para
construir con 1 casa lote 14-BB. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S. A.; al
sur, Leximp S. A.; al este, Leximp S. A. y al oeste, alameda pública. Mide:
noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de
dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tony David Barquero Azofeifa, expediente N°
17-013417-1157-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del
año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020462997
).
En este Despacho, con una
base de once millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y
nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula número 171952, derechos 001 y 002. Que se describe
así: naturaleza: terreno de charral. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda,
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte: ancho camino publico; sur: camino público;
este, Miguel Obando Toruño y Pablo Carrillo Obando; oeste, Pablo Carrillo Obando. Mide: mil
setecientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: G-0241341-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno
de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones novecientos noventa y
dos mil cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones
novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con
ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Douglas Esquivel Artavia, Kassia Ginett Villalobos Álvarez.
Expediente N° 19-004946-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 26 de mayo del
2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020463009 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 193.683- 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir
situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste Linderos: norte: Sandra Castillo Medina sur: Javier León Leal este:
Estrella LE¼N Hernández oeste: calle pública con un frente de 20 m con 18 cm. Mide:
mil doscientos diecinueve metros cuadrados plano:G-1548698-2012. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de once
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de
tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramon León Castillo.
Expediente Nº 19-004860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de mayo del
año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020463031 ).
En este Despacho sáquese a
remate las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro derechos cero
cero cero con una base de un millón setecientos setenta y tres mil novecientos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 448-01050-01-0025-001; la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calixto Moraga Medina y
Petrona Ríos Castro; al sur, servidumbre de paso; al este, Alonso Ríos Castro;
y al oeste, Alonso Ríos Castro. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1119020-2006. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con la base de un millón trescientos
treinta mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de
cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco derechos cero cero cero con
una base de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación citas: 375-01192-01-0900-001 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María Del Socorro Artiaga Aragón; al sur, Esteban Sanarrusia
Sanarrusia; al este, calle pública con 8,00 mt; y al oeste, María Del Socorro
Artiaga Aragón. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0724994-1988. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate la base será de setecientos veintiún mil
cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Para
el primer remate de ambos inmuebles, se señalan las diez horas y cero minutos
del treinta de junio de dos mil veinte. Para el segundo remate las diez horas y
cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, Y para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil
veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Agropecuaria La Vaquita S. A. contra María Del Socorro
Artiaga Aragón. Expediente N° 14-002284-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de abril
del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020463035 ).
En este Despacho, se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con una base
de treinta y ocho mil novecientos cuarenta dólares con once centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas:
276-05226-01-0006-001, condición resolutoria citas: 328-16150-01-0901-009,
prohibiciones REF:1871-041-002 citas: 328-16150-01-0902-012; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil
seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con árboles frutales. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Everardo Cortes
Rodríguez; sur: Karol Alvarado Soto; este: Everardo Cortes Rodríguez, oeste:
calle pública con un frente a ella de 14 metros con 64
centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: P-0525481-1998. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos
mil veinte con la base de veintinueve mil doscientos cinco dólares con ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil
veinte con la base de nueve mil setecientos treinta y cinco dólares con tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Anselmy Everardo Cortes Morera. Expediente N° 18-006169-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 21 de mayo del año 2020, Licda. Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020463036 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 893884, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis, Serie y VIN:
3N1BC1AD8ZK118426, año fabricación: 2012, color: gris, número de motor: MR18763514H, cilindrada: 1798, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte
con la base de cinco mil quinientos treinta y dos dólares con noventa y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos
mil veinte con la base de mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra
Mario Alberto Antonio Hidalgo Barrantes. Expediente N° 18-000003-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020463040 ).
En este Despacho, con una
base de tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con treinta y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDC953, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LS categoría
automóvil capacidad 5 personas, tracción 4x2, número serie, VIN y
chasis: KL1MJ6C45DC000264, año:2013, color plateado, N.
Motor: A08S3950745KC2, cilindrada: 800 C.C, cilindros:3, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y veinte minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base
de dos mil quinientos sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de ochocientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Tania Pamela Jiménez Rodríguez. Expediente Nº 19-014503-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 28 de abril del año 2020.—Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020463041 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos noventa y cuatro
mil quinientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo convalidación (Ley de Información
Posesoria), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas Ley
Forestal; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil treinta y siete, derecho cero cero uno, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Florida, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a
ella de 147.71 m lineales y con derecho de vía de 20 m; al sur, Omar Castillo
Matarrita; al este, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez; y al oeste, Instituto
Costarricense de Ferrocarriles. Mide: ciento cuarenta y nueve mil ciento
diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte con la base de
treinta millones quinientos veinte mil novecientos cuarenta y seis colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
agosto del dos mil veinte con la base de diez millones ciento setenta y tres
mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Olga Marta De Jesús Vargas Sandoval contra Twin Brother
Transport S. A. Expediente N° 17-001229-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 21 de mayo del 2020.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez.—( IN2020463046 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas:
542-03078-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 403843-000, la cual es terreno lote 7 de café. Situada en el
distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
sur, calle pública con 31 metros de frente; al este,
Elizabeth Corrales Jiménez; al oeste, lote 6 y
lote 8; y al noreste, Juan De Dios Fonseca Araya, Honorio Agüero Alvarado, Elizabeth Corrales Jiménez.
Mide: mil ochocientos sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0858110-2003. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de cincuenta y
cinco millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del
treinta de julio del dos mil veinte con la base de dieciocho millones
seiscientos trece mil seiscientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada
R.L contra Noé Adolfo Murillo Corrales, Vilma Corrales Jiménez. Expediente
N° 19-001054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 28 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020463052 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKZ094. Marca: Toyota, estilo:
ECHO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT123620226432,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTDBT123620226432,
año fabricación: 2002, Cabina: sencilla, color: plateado, VIN:
JTDBT123620226432. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos
del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos
mil veinte con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de setecientos setenta
y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de M.CH.B. Sueños de Mii Alma contra Dasaet Solano Solano.
Expediente Nº 18-000993-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020463095 ).
En este despacho, con una
base de veintinueve millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos diez
colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
571-22152-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Colorado, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con un frente de 18
metros; al sur Isidro Gutiérrez Calvo y calle publica con 12 metros; al este
Isidro Gutiérrez Calvo y al oeste calle publica con 12 metros. Mide: mil
doscientos diecinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de setiembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con
la base de veintidós millones sesenta y cuatro mil ciento siete colones con
cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del uno de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos
cincuenta y cuatro mil setecientos dos colones con cincuenta y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Manrique Morales Leal. Expediente Nº 17-003038-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del año
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020463110 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres
colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 172443, derecho 001 y
002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 8 o
frente de 23.93 metros; al noroeste, lote 32 con frente de 10.93 metros; al
sureste, Inmobiliaria La Maravilla Sociedad Anónima destinada a obras de servicio
público con un frente de 10.00 metros y al suroeste, lote AO con frente de
23.89 metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con diez decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de
dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y un mil doscientos siete
colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones trece mil
setecientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Patricia Leandro Fonseca, Roy Bolaños Sandi. Expediente N° 18-031273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de mayo del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020463111 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y dos millones treinta y dos mil novecientos treinta y dos
colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 268533-000, la cual es terreno
naturaleza: lote-122 bloque G-21 para construir. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote N-G-20; al sur lote N-G-01, G-02, G-03; al este lote N-G-6 y al
oeste alameda pública. Mide: ciento veintiocho metros con veintisiete
decímetros cuadrados plano: A-0000766-1991. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones
veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con catorce céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con
la base de ocho millones ocho mil doscientos treinta y tres colones con cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Edwin Angulo Zúñiga, Jeison Evelio Porras Hinrichs, Jennifer
Angulo Jenkins. Expediente Nº 16-017990-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020463112 )
En este Despacho, con una
base de diez millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete
colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
trece mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón
8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Consultora Agrícola
Poaseña SA; al sur Consultora Poaseña SA; al este, calle publica con once
metros de ancho y al oeste Consultora Poaseña SA. Mide: doscientos once metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de
dos mil veinte con la base de siete millones novecientos noventa y dos mil
quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de
dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con
noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Rodolfo Castro Valerín.
Expediente Nº 18- 031275-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2020.—Hannia
Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020463113 ).
En este Despacho, con una
base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0901-001, reservas
y restricciones citas: 379-15014-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 124164 F-, derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y cuatro,
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca filial primaria
individualizada número ciento veintiséis; al sur calle heliconias; al este,
finca filial primaria individualizada número ciento treinta y cinco y al oeste
finca filial primaria individualizada número ciento treinta y tres. Mide:
doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de veintidós mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Gilberto Armando Rojas Sancho. Expediente Nº
19-006824-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
23 de enero del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020463116 ).
En este Despacho, con una
base de once mil trescientos cuarenta y siete dólares con tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBX 179, marca:
Honda, estilo: CRV EXL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2012, color: blanco, VIN: 3HGRM4870CG600658 y
cilindrada: 2354 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de agosto del dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos diez
dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil
veinte con la base de dos mil ochocientos treinta y seis dólares con setenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Wagner
Reinaldo Monge Calderón. Expediente N° 20-001457-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José,
23 de abril del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza
Decisora.—( IN2020463117 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de un millón doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 475837,
marca: Land Rover, estilo: Range Rover, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
SALLPAMW4XA428869, tracción: 4X4, año: 2000, cilindrada: 2500, color: negro,
cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil
veinte con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de
trescientos mil colones exactos (25% de la base original. 2. Con una base de
cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta colones exactos,
soportando gravámenes hipotecarios
bajo la citas: 2010-314232-01-0001-001, y soportando reservas y restricciones citas:
296-06446-01-0934-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-320214-01-0021-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-320214-01-0024-001, servidumbre de paso citas: 2009-320214-01-0027-001,
servidumbre de paja de agua citas: 2009-320214-01-0030-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-320214-01-0033-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2009-320214-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2009-320214-01-0038-001,
servidumbre de paja de agua citas: 2009-320214-01-0040-001, sáquese a remate la
finca matrícula 5-175486-001 naturaleza: lote tercero terreno para construir.
Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Oscar
Francisco Morales Chaves; al sur, Mario Alberto Solano Campos y Luis Rene
Quesada Valverde y servidumbre de paso con un frente de 4,00 metros; al este,
Oscar Francisco Morales Chaves; y al oeste, Oscar Francisco Morales Chaves y
servidumbre de paso con un frente de 14,24 metros. Mide: dos mil trescientos
treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de
setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos sesenta y
cinco mil doscientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón
ciento veintiún mil setecientos sesenta colones exactos (25% de la base
original). 3. Con una base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil
colones exactos, libres gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones citas: 296-06446-01-0934-001; sáquese a remate la finca matrícula 5-181992-000 naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 2
de Mario Alberto Solano Campos; al sur, Oscar Morales Chaves; al este, calle pública con un frente de 27,55 metros; y
al oeste, Oscar Morales Chaves. Mide: quinientos sesenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil
veinte con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil
veinte con la base de quinientos sesenta y seis mil colones exactos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jorge
Matamoros Villalobos contra Mario Alberto Solano Campos. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Expediente N° 13-002316-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del
2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020463139
).
En este Despacho, con una
base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando paja de agua ref: 1631 237 015 citas: 305-22764-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta
y tres mil ochocientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de uso
industrial. Situada en el distrito 4 San Nicolás, cantón 1 Cartago,
de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al
norte, Ganadería El Caracol S. A.; al sur, Ganadería El Caracol S. A.; al
este, calle pública con frente de 22 metros y Ganadería El Caracol S. A.; y
al oeste, Avícola La Lima S. A. Mide: dos mil trescientos ochenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos
mil veinte con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
veinte con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonardo León Chauta Ibarra, Mayra Alejandra Chauta
Ibarra contra Adrián Montero Granados,
Automotores Villa Oro Tres Mil Sociedad Anónima. Expediente 18-010595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
mayo del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020463158 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y
cinco colones con sesenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada
citas 0371-00018318-01-0918-001 y servidumbre trasladada citas
0372-00002676-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 351757-001 y 002, la cual es terreno lote 22=IX para construir
con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Soc General de Const Sogeco S. A.;
al este, lote 23; y al oeste, lote 21. Mide: ochenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil veinte con la base de dieciocho millones noventa y cuatro
mil seiscientos noventa y un colones con setenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte
con la base de seis millones treinta y un mil quinientos sesenta y tres colones
con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carmen María Gutiérrez
Quesada y Marlon De Jesús Hernández Donson. Expediente N° 20-001428-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del
2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020463161 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y nueve millones setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta
y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y un mil
cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 8T para construir con
una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 17 y 18; al este lote
9 y al oeste lote 7. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de veintinueve
millones ochocientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones
novecientos setenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose
Sociedad Anónima contra David Vinicio Villalta Rivera. Expediente Nº
18-016276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año
2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020463170 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
0322-00001644-01-0006-001, condiciones citas: 0348-00014262-01-0921-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 183376,
derecho 000, la cual es terreno lote con una casa y patio. Situada en el
distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Reinier Villareal Barrantes; al sur, calle pública; al este, Vista
del Bosque S. A. y al oeste, Vista del Bosque S. A. Mide: ciento sesenta metros
con ocho decímetros cuadrados; para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
julio de dos mil veinte con la base de once millones ciento diez mil cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos tres mil
trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy
Vargas Duarte. Expediente Nº 18-001834-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
21 de mayo del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2020463193 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
393-10407-01-0905-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 135710, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Carlos Azofeifa Sánchez; al este
Carlos Azofeifa Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil metros
cuadrados. plano: L-1457154-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de julio del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de
julio del año dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio
del año dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Edwin Alberto Núñez Fallas. Expediente Nº 19-007861-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona
Atlántica, 29 de enero del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Decisora.—( IN2020463201 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas:
328-19421-01-0905-001, plazo de convalidación (Ley de Localización de
Derechos): citas: 2012-248737-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 629484, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda y zona
verde; al sur, alameda y zona verde; al este, Rosalina Serrano Vásquez y al
oeste, Virginia Ordeñana Cáceres. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Plano:
SJ-0329188-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil
veinte con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de
dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Alberto Alvarado Mora, Diana de los
Ángeles Cascante Porras. Expediente N° 20-002795-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
abril del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020463202 ).
En este despacho, con una
base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2012- 05701-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa
y cuatro mil sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos,
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste Yolanda Soto Gómez, al noroeste: Darwin Bernardo Vargas Araya, al
sureste: Darwin Bernardo Vargas Araya, al suroeste: servidumbre de paso con un
frente de quince metros. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base
de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gustavo
Alfaro Bermúdez, Miurin de Gerardo Sánchez Montero, Vera Violeta Bermúdez
Méndez. Expediente Nº 20-002765-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020463203 ).
En este Despacho, con una
base de once millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
356-07242-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número quinientos sesenta y ocho mil ciento setenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Madero Negro S. A.; al este,
Madero Negro S. A.; y al oeste, Nergivia Umaña Vega. Mide: trescientos
cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce
de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Eduardo Sandi Céspedes. Expediente N°
20-002805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020463204 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos once, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle de entrada en
parte Ricardo Quirós Delgado; al sur, Luis Arguello; al este, Ricardo Quirós y
Ramón Rojas y al oeste, Ricardo Quirós Delgado. Mide: ciento setenta metros con
veinte decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de
dieciocho millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base
de seis millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marco Tulio de Jesús Arce Villegas.
Expediente N° 20-002838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2020.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020463205 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento sesenta mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es
terreno lote 19-C, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llorente,
cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20 C; al
sur, lote18 C; al este, lote 30 C y al oeste, calle pública con 06,00
metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del catorce de julio de dos mil veinte con la base de veinticinco millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de ocho
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Nicole Dayanne Coto Arrieta.
Expediente Nº 19-013935-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 11 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020463206 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: CL 368517, marca: Nissan, estilo: FRONTIER LE, VIN: 3N6CD33A4HK800647,
color: azul, año: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del
dos mil veinte con la base de diecinueve mil noventa y cuatro dólares con
catorce centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de seis mil
trescientos sesenta y cuatro dólares con setenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Gerardo Vargas Arguedas. Expediente N°
18-016979-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Hernández
Ugarte, Jueza.—( IN2020463239 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y
seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 249-asiento:
00007547-01-0901-001, servidumbre dominante anotada al tomo: 340-asiento:
00005650-01-0005-001, servidumbre de alero ref: 00353302 000366 11135020,
00354890-000 anotada al tomo: 366, 368 -asiento: 00011135-01-0940-001,
00002399-01-006-001 limitaciones del INVU al tomo 2011 asiento 00203553 01 0003
001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
563311-000, la cual es terreno para construir con una casa número 115-8 ubicado en Urbanización
Quince de Setiembre. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 116-10; al
sur, lote 114-6; al este, alameda 1; y al oeste, lote 110-23. Mide: ciento
treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de
cuatro millones ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con
veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta
de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón trescientos sesenta y
un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Amparo Vanessa Bonilla
Alvarado. Expediente N° 18-008714-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de junio del 2020.—Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020463240 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°09-000044-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Alex Martín Villalobos Delgado quien es mayor, separado
judicial , vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-0192-0528, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de Pastos. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora,
de la provincia de San Jose. Colinda: al norte calle pública; al sur calle
pública; al este, calle pública y al oeste Alex Martin Villalobos Delgado y
Fionna Lamont. Mide: ocho hectáreas tres mil trescientos treinta y cinco metros
con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1530729-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de ocho millones colones y las presentes diligencias en
la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa
privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cabezas
de ganado en dicho lugar para su engorde, chapias y mantenimiento de los
cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alex Martín
Villalobos Delgado. Expediente Nº 09-000044-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo
del año 2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020462727 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000069-0699-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Adrián Gerardo Mora Romero,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Guarco de Cartago, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos
cinco-setecientos setenta, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es agricultura y cultivos. Situada en Macho Gaff,
distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); al sur: Rodulfo
Antonio Mora Romero y Rolando Felipe Mora Romero; al este: Gabriel Andrés Mora
Romero; y al oeste: con Rodulfo Mora Fonseca y Rodulfo Antonio Mora Romero.
Mide: diecinueve mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-un millón ochocientos noventa y seis mil
quinientos cuarenta-dos mil dieciséis (C-1896540-2016). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en vivir con sus padres en una casa que ellos construyeron, así como mantener
las cercas, portón y en sembrar la finca con fresa, moras y uchuvas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adrián Gerardo Mora
Romero. Expediente N° 17-000069-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 14 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020462744 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000042-0386-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Jeimy Vanessa Angulo Sandoval, quien es
mayor, portadora de la cédula número 0503620269, soltera, ama de casa, vecina
de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito dos-Cañas Dulces, cantón Liberia. Colinda: al norte, con
Jorge Ángulo Espinoza; al sur, con Junta de Educación Escuela de Irigaray de
Cañas Dulces; al este, con Carmen Reyes López y José Maria Victor Ortiz y al
oeste, con calle pública con un frente de 15.77 metros lineales. Mide: mil
treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construir casa de habitación, habitarla, limpiar el terreno, sembrar árboles
frutales, chapias, cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jeimy Vanessa Angulo Sandoval. Expediente N°
20-000042-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de mayo del año 2020.—José Andrés
Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020462769 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000064-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Paola Monge Pizarro quien es costarricense,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero
trescientos noventa y dos-cero quinientos ochenta y tres, soltera, estudiante,
vecina de Nicoya, Barrio San Isidro, ciento cincuenta metros al oeste y
cincuenta al sur de la entrada principal, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno
para construir. Ubicado en el distrito Primero Filadelfia, cantón Quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste, es terreno para construir, tiene los
siguientes linderos: al norte, El Zanate del Tempisque S. A.; al sur, Nury
Julieta Pizarro Sequeira; al este, Luis Pizarro Sequeira; y al oeste, Luis
Amhed Pizarro Sequeira, tiene una medida de cuatrocientos veintinueve metros
cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número G-1887378-2016.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación otorgada por parte de mi madre, Nury Julieta Pizarro Sequeira,
costarricense, mayor de edad, con cédula de identidad número cinco-cero dos dos
uno-cero cinco uno siete, casada una vez, estudiante, vecina de Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, el día cinco de enero del año dos mil dieciocho, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en chapea, limpiar el lote, darle mantenimiento,
cambiar postes, arreglar cercas, y cambiar el alambre. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Paola Monge Pizarro. Expediente N°
19-000064-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del
2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020462870 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20- 000004-0217-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Ulises Martin Quesada Godínez quien es mayor, casado,
agricultor, vecino de Salitrillos de Aserrí, portador de la cédula número
0107030655, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito Aserrí, cantón
Aserrí.- Colinda: al norte con Geovany Quesada Godínez; al sur con Felicia Mora
Godínez; al este con Francisco Valverde Quirós y al oeste con Geovany Quesada
Godínez. Mide: doscientos noventa y siete metros con ochenta decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ulises Martin Quesada Godínez. Expediente Nº
20-000004-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), 30 de abril del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020462878 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000800-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Felicia
de Los Ángeles Mora Godínez
quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Salitrillos de
Aserrí, cédula de identidad N° 1-0647-0080, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es naturaleza: terreno de casa y
solar. Situado en distrito Primero Aserrí, cantón Sexto Aserrí, de la provincia
Primera San José. Colinda: al norte, Ulises Quesada Godínez; al sur, Carmen
Quesada Godínez; al este, Dunia Vásquez López; y al oeste, servidumbre de paso
y Geovanny Quesada Godínez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa
y seis decímetros cuadrados, (286.96 m²) según
plano catastrado número SJ-826142-1989 de fecha 2 de junio de 1989. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde
el año mil novecientos noventa al señor José Luis Quesada Fallas cédula N°
1-183-240 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, limpieza,
ejercidas de manera consistente, consolidada y comprobada. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Felicia de Los Ángeles Mora Godínez. Expediente N°
19-000800-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 14 de mayo del 2020.—Lic.
Floryzul Yazmín Del Carmen
Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020462880 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000282-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Historia Sefardita Anusim
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731631, domiciliada en Santa Cruz,
Guanacaste, de la Cruz Roja, 275 metros al norte edificio de 2 plantas, oficina
número 4, representada por José Vidal Matarrita Matarrita, quien es mayor,
casado una vez, comerciante, cédula N° 5-0281-0680, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Cruz Roja, 350 metros al norte, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Montegalán el distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública que va del vértice 2 al 9, con un frente a ella de 188 metros con
42 centímetros lineales; al sur, y al este, David Guadamuz Leal y al oeste,
calle pública que va del vértice 1 al 2, con un frente a ella de 8 metros con
86 centímetros lineales. Mide: 4 mil 619 metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-2057590-2018. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas de
alambre, hechura de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jose Vidal Matarrita Matarrita. Expediente N°
18-000282-0388-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de abril del año
2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463004 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000008-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Adrián de Los Ángeles Gamboa Hidalgo quien es mayor, soltero, vecino
de Santa Marta de Río Nuevo, trescientos metros este de la Escuela, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil cuatrocientos sesenta
y cinco-cero cero cuarenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
montaña, tacotal y potrero. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norman Chacón Castro y Sat Yoga
Ashram S. A.; al sur, Norman Chacón Castro y José Gamboa Hidalgo; al este,
Norman Chacón Castro; y al oeste, Sat Yoga Ashram S. A. y José Gamboa Hidalgo.
Mide: ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ un millón novecientos sesenta y un
mil ochocientos cuarenta y uno-dos mil diecisiete. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón y dos millones de colones por su orden. Que
adquirió dicho inmueble por compra a Minor Mena Vargas, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento de la finca y sus
bosques, limpieza de carriles, mantenimiento de linderos y siembra de pasto
para ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Adrián de Los Ángeles Gamboa Hidalgo. Expediente N° 19-000008-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 28 de enero del 2020.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2020463005 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000081-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Odir Villanueva Villanueva, quien es mayor, casado una vez, vecina de
China, Kichá de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 6-0376-0896, cocinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito doce, cantón
diecinueve de la provincia de San José. Colinda: al norte: José Abelardo Villanueva Villanueva; al sur: calle
pública con frente a ella de 14.22 metros; al este:
José Abelardo Villanueva Villanueva; y al oeste: Rosibeth Villanueva Villanueva.
Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° SJ 19300815-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones doscientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener limpio el inmueble, siembra de cultivos, deslindar la
propiedad, carriles limpios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Odir Villanueva Villanueva. Expediente N°
19-000081-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de junio del
2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463007 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000003-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Puntarenas- Puntarenas Juan de León distrito cuarto Lepanto, en Hacienda Juan
de León, casa de los Rivera, un kilómetro al Sur de la escuela de Juan de León,
casa a mano izquierda, color blanca, con personería inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Nacional bajo el tomo: Dos mil diecinueve, asiento:
Trescientos ochenta y nueve mil novecientos setenta, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Naturaleza Terreno de potrero. Situada en Jabillos en el distrito sexto
Bejuco, cantón Noveno de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte Mileidy
Rivera López y al sur Hacienda Juan de León S.A al este Mileidy Rivera López,
al oeste Panamericam Woods Plantation S. A. Mide: cincuenta y dos hectáreas
seis mil trescientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G- Dos millones ciento treinta mil novecientos sesenta y
cuatro- dos mil diecinueve, de fecha siete de junio de dos mil diecinueve.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble dos
millones colones y las presentes diligencias en la suma un millón colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a la sociedad Hacienda Juan de
León Sociedad anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas, reparación de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Nova
Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-000003-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463014 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000103-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Gloriana García Bustos quien es mayor,
soltera, odontóloga, vecina de Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula
número 05-0335-0507, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte con Pedro García
Romano, Francis Bagg García y Efraín García Romano; al sur con Isaías García
Romano; al este con Efraín García Romano y servidumbre de paso y al oeste con
Dulcelina García Romano. Mide: dos mil ochocientos veintisiete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que
adquirió el inmueble G-2200723-2020 por donación y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica e ininterrumpida y a título de en forma
única y exclusiva. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno deslindando, limpiarlo y darle mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gloriana García Bustos. Expediente Nº
20-000103-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—( IN2020463068 ).
En mi oficina de notario, ubicada en San José, San Sebastián, de la iglesia católica quinientos metros al norte, se ha
abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: Maclovia
Chinchilla Gómez, sin
identificación, ya que nació antes de la creación del Registro Civil, y de Juan Mora
Salazar, también sin identificación, ya que también nació antes de la
creación del Registro
Civil, ambos cónyuges de únicas nupcias, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto; cito y emplazo a
todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo, dentro del presente proceso, para
que se apersonen a mi oficina, a hacer valer sus derechos; en el entendido de
que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener
derecho a sucederla. Expediente N° 003-2020.—San José, 08 de junio del 2020.—Lic.
Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—( IN2020462714 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Esbin Jiménez Pérez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0102770513 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000168-0642-CI-5.—Juzgado
Primero Civil de San José, 10 de octubre del 2019.—Tatiana
Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.— 1 vez.—(
IN2020462736 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión Acumulada de los
señores Ana Cecilia Mayela del Socorro Fajardo Salas quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, portó cédula de identidad número: seis - cero ciento
cinco - cero trescientos setenta y tres, fallecida el día veintiocho de mayo
del dos mil dieciséis y Glauco Antonio de Jesús Soto Jiménez, quien fue mayor,
casado una vez, cirujano dentista, portó cédula de identidad número: cuatro —
cero ciento dos - mil doscientos noventa y nueve, fallecido el día treinta de
abril de dos mil veinte, cónyuges entre sí y vecinos de Heredia, exactamente
San Francisco de la Escuela doscientos metros norte y veinticinco metros este,
para que dentro del plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se
les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente. Notifíquese. Expediente Nº 2020 -002.—Ciudad de San
José, Zapote, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.— 1 vez.—( IN2020462743 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José German Vargas Jiménez, mayor, casado dos veces,
carpintero, costarricense, con documento de identidad 0102320918 y vecino
Desamparados, Barrio San Jerónimo,
Urbanización Altamira. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 19-000528-0180-CI-2.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de abril del
año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020462758 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Thomas Gregory Ray, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario
vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, pasaporte número cinco cuatro cinco cinco
uno dos cinco uno seis, a las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Barbara Jean (nombre) Ray, de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, pensionada, de último domicilio en Costa
Rica, Escazú Hogar para el Adulto Mayor Verdeza, pasaporte de su país número
cinco seis cinco cuatro ocho cinco siete cero nueve. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Montenegro
Fernández, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio
E, primer piso, oficinas de RE & B Abogados, teléfono N° 2204-7080.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020462795 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Chi Mu Li Su c.c. Isaac Li Su, mayor, casado, empresario, costarricense, vecino
de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad N° 0800600220. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000407-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de mayo del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020462809 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Adoración Ramírez Villalta, mayor, estado civil soltera, oficios del hogar,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101470155 y vecina de
Goicoechea, Ipís, Mozotal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N° 19-000781-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 04 de febrero del año 2020.—MSc. Ingrid
Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020462816 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Efraín Antonio Salazar López, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0900820425 y vecino de San José Puriscal, Chires La Cloria 800 metros oeste del
salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000041-0197-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 29 de mayo
del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020462828 ).
Se hace saber que esta notaría, está
tramitando el proceso sucesorio de quien fuera María Víctor
Mendoza Fajardo, quien era mayor, portadora de la cédula de identidad N°
900180051, y quien tuviera como su último domicilio de Tierra Blancas de la
iglesia católica doscientos metros al sur, Nicoya, Guanacaste, se cita y
emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan
dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Para efectos de recibir
notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte
del área de salud de Nicoya, Notaría Ana Cristina Arce Sequeira. Expediente N°
0001-2020(F).—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.— 1 vez.—( IN2020462833 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Claudio Antonio Moya Troyo, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense,
con documento de identidad 0400600883 y vecino de Cartago y Margarita Inés Rojas
Leiva mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de
identidad 0300980184 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000682-0640-CI-2.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020462851 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Adoración Calvo Méndez, mayor, estado civil casada una vez, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0301740756 y vecina de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000683-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2019.—Luis
Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020462852 ).
Se hace saber: en este
Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Brenes
Gómez, mayor, ama de casa, viuda, costarricense, cédula identidad N° 0301320935
y vecina de Cartago y José Ramón Gómez Calvo, quien fue, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 301760335, vecino de Cartago.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000863-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020462853 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Analive Orozco Rivera, mayor, casada, costarricense, ama de casa, con documento
de identidad 0301520555 y vecina de Cartago, Oreamuno, Cot. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000994-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020462854 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena Arce Jara, mayor, estado civil casada una vez, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0103460868 y vecina de Cartago, Oreamuno, el Alto de la Pulpería
San Martín, 100 metros norte y 100 metros este. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000995-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de enero del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020462855 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Isabel Ulloa Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad 0303240856 y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que
corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente 20-000159-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de marzo del año 2020.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020462856 ).
Se
cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en la sucesión de Francisco Esquivel Saborío, quien en vida fue mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, del hospital doscientos metros al
oeste y cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número uno-cero uno ocho dos-cero uno
cinco cinco, deceso acaecido el nueve de agosto del dos mil, para que se
apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer
valer sus derechos se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
cero dos-dos mil veinte. Sucesorio Notarial del Lic. Jose Humberto Carrillo
Mora, Notario Público, avenida diez, calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462861 ).
Se cita y se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Wilberth Andrés Rojas Chavarría, quien en vida fue mayor, soltero,
mensajero, vecino de San Francisco de Heredia, de la escuela cien metros al
oeste y doscientos cincuenta metros al sur, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero dos cero ocho-cero uno nueve seis, deceso acaecido
el catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, para que se apersonen en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto
correspondiente a hacer valer sus derechos se les apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veinte. Sucesorio
notarial del Lic. José Humberto Carrillo Mora, notario público,
avenida diez, calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020462862 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rogelio Quesada Chaves, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y
ocho-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y
cinco este del Banco de Costa Rica, para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 0001-2020. Notaría de Licenciada Ana Rita Zamora Castillo.—San Ramón, 05 de junio de 2020.—Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020462881 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Quesada Marín, mayor, estado civil casado, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202210092 y
vecino de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000019-0296-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de mayo del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1
vez.— ( IN2020462905 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron Rodrigo Blanco Araya y María Jesús de Los Ángeles
Rodríguez Alpízar, el primero quien fue mayor de edad, casado una vez,
agricultor, costarricense, con documento de identidad número 02-0214-0800 y
vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, y falleció en fecha 06 de mayo del 2010 y la
segunda quien fue mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula de
identidad número 09-0032-0653, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz, fallecida en
fecha 21 de diciembre del 2015. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 10-000451-0295-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de abril del 2020.—M.Sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020462906 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio no testamentario en
sede notarial, de quien en vida fuera Leda María Marenco Marrochi, quien fuera mayor,
divorciada en unión de hecho, socióloga, vecina de Heredia, Santiago San Rafael
de Heredia, de Jardines de Roma, casa dos b, cédula de identidad número
1-0504-0881, para que en un plazo de treinta días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer vale sus derechos, percibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.
Notaria Luz María Navarro Garita, con oficina en San José, correo electrónico
luzmarianavarrog@gmail.com, teléfono 2219-4043.—San José, 09 de junio de 2020.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2020462910 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
señor Moisés Chacón Piedra, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José,
cédula de identidad número uno-cero dos siete siete-cero cinco nueve siete,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 03-2020. Notaría del Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020462919 ).
Mediante el acta de apertura
de las doce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte se
declaró abierto el proceso sucesorio ab intestado de la causante Marta Morales
Zeledón, mayor de edad, ama del hogar, casada una vez, vecina de San José,
Desamparados, Barrio Fátima, cincuenta metros al este de la escuela de la
ciudadela Fátima, portadora de la cédula de identidad número tres-cero uno dos
dos-cero siete siete dos. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a cualquier tercero interesado para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del
presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, lo
anterior de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código
Procesal Civil. Notaría del Lic. Cristian Salas Morgan, con oficina abierta en
San José, Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la Universidad de la Salle,
casa a mano izquierda de dos pisos. Es todo.—San José,
el nueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Cristian Salas Morgan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462949 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 23 de mayo del
2020, bajo el expediente N°
001-2020, se ha abierto la sucesión legitima por medio de la actividad no
contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos
ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Alberto Jaime
Coronado Coronado, conocido como Alberto Cantillo Coronado, quien en vida fue
mayor de edad, viudo una vez, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, portador
de la cédula de identidad número dos-cero cero catorce-mil cuatrocientos
noventa y seis. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante
esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia,
setenta y cinco metros al este, edificio N° 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes
a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José,
08 de junio del 2020.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1
vez.—( IN2020462974 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Aida Rosa Fallas Ortega, quien fue mayor,
casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-cero quinientos
ochenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro, y fue vecina de San José,
Turrubares, San Juan de Mata, El Barro del puente sobre el Río Turrubares un
kilómetro al sur, para que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no
se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 003-2020. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San
José, Hatillo Cinco, veinticinco metros al este de Panadería La Principal.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020462982 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sandra Isabel Méndez Mora, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio
ama de casa nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104770811 y
vecina de San José, Coronado, San Isidro 300 mts. este de Combustibles
Coronado, Urbanización Mercedes uno, casa número veintiocho. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 20-000066-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de
febrero del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020462989 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Olga Marta Arce Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad N° 0302040876 y vecina de San José, Desamparados, San
Rafael Abajo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000150-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 11 de marzo del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1
vez.—( IN2020462993 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marina Eugenia Ureña Rivera, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama
de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0238-0907 y vecina
de Los Guido de San Miguel de Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
16-000256-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 07 de octubre del año
2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020462994 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miriam María
Garita Chaves, quien en vida fuera, mayor de edad, casada dos veces, educadora
pensionada, vecina de Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización Santa Isabel,
Segunda Etapa, casa número seis-F, cédula de identidad número cuatro - cero
cero noventa y dos - cero doscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo
de quince días, comparezcan a la oficina del notario Bautista Elgarrista
Fuentes, situada en la ciudad de San José, en calle tres Bis, entre avenidas
nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. EXP.
0001-2020. Proceso sucesorio notarial de Miriam María Garita Chaves.—San
José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2020462998 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria
Casandra Villegas León, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001632-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cinco minutos del
uno de junio del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020462420 ). 3 v. 3.
Se hace saber: que en este Despacho
Charles Danny Cross, mayor, empresario, divorciado, estadounidense, vecino de
San José, La Uruca, Condominio Saturno, casa número 234, pasaporte de su país de
origen dos uno cero cero siete nueve cero cero tres nueve, ha promovido
diligencias a fin de que se le repongan los cheques de gerencia emitidos por el
Banco Nacional de San Rafael de Heredia el día ocho de agosto de dos mil dieciséis, número 956-7 por la suma de noventa mil dólares,
número 957-3 por la suma de diez mil dólares. Se concede
un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos
los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Expediente N° Nº 16-000375-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de
agosto del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2020462623 ). 3
v. 3.
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Neyive Sánchez Quintero, mayor, casada, de nacionalidad
colombiana, documento de identidad al momento del matrimonio PCC66767108, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se tramitó el expediente número
15-001463-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, y
se dicta la sentencia N° 2020000401 de las doce horas y treinta y siete minutos
del veintiocho de abril de dos mil veinte que en lo que interesa dice: Acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis,
14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción, y se acoge la
presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Rodrigo Alonso
Morera Sánchez y Neyive Sánchez Quintero, celebrado el 19 de abril del
2003, ante la notaría de José Manuel Monjica Cerda, matrimonio debidamente
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo 441, folio 179, asiento 0358. 2. Conforme el numeral 19 del
Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y
beneficios de naturalización, que la parte demandada Neyive Sánchez Quintero haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado.
3. Sin especial condenatoria en costas.4. 5. Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por
Procuraduría General de la República. Expediente Nº 15-001463-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 7 de mayo del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Notaria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456713 ).
Se hace saber: Que, por
iniciativa de Karla Patricia Calvo Saborío, cédula número 0110460705, se ha
promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédulas
hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se
presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de
reposición de título valor. Expediente Nº 18-000323-0181-CI-3.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 18 de octubre del 2018.—Lic.
David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2020462739 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nelly Euridice Faucher, en
su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Jeremy José Vega Jara contra Nelly Euridice Faucher, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las trece horas y veintiséis minutos del cinco de febrero del año dos mil
veinte. Proceso de divorcio expediente N° 18-001961-0338-FA establecido por
Jeremy José Vega Jara, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número
0205580010, contra Nelly Euridice Faucher, mayor, portadora del pasaporte
número WJ244003. Resultando: I. El señor Jeremy José Vega Jara solicita el
divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años respecto de
la señora Nelly Euridice Faucher. II. No fue posible la localización de la
señora Nelly Euridice Faucher, por lo cual se le notificó mediante edicto, y
actuó en su representación el curador procesal, Licenciado David Dumani
Echandi, quien contestó la demanda alegando las excepciones de falta de derecho
e interés actual. III. Se han cumplido los requisitos establecidos en este tipo
de proceso, se han observado los términos y prescripciones de Ley, no se
denotan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión a
alguna de las partes, se dicta esta resolución dentro del plazo legal; y,
Considerando: I. Es probado: a) El día 28 de mayo del 2009, la actora y el
demandado contrajeron matrimonio, inscrito al tomo 216, folio 22, asiento 43 del
Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela. (Certificación de
matrimonio). b) Las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho,
sin que haya mediado reconciliación entre ellos. (Testimonio de Wendy González
Ramírez). c) De dicho matrimonio no se procrearon hijos, ni existe bienes
gananciales que repartir. (Hecho no controvertido, certificaciones
registrales). II. Sobre el fondo: el divorcio constituye una ruptura de la
comunión conyugal, la cual concluye con la disolución del vínculo matrimonial,
como lo dispone el artículo 55 del Código de Familia, significa la cesación de
los deberes y derechos matrimoniales establecidos en los artículos 34 y 35 de
dicho cuerpo legal. Los deberes conyugales constituyen la obligación de
compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia, el deber de
cooperación y mutuo auxilio y el respeto a la fidelidad. El divorcio solo puede
dictarse por las causales legalmente sancionadas, las cuales se encuentran en
correlación con los derechos y obligaciones matrimoniales. El señor Jeremy José
Vega Jara presenta demanda de divorcio contra la señora Nelly Euridice Faucher
por la causal de separación de hecho por más de tres años, en este caso se ha
tenido por probado que el día 28 de mayo del 2009, la actora y el demandado
contrajeron matrimonio, inscrito al tomo 216, folio 22, asiento 43 del Registro
de Matrimonios de la provincia de Alajuela, según consta en su certificación de
matrimonio, sin embargo las partes tienen más de tres años de estar separados de
hecho, sin que haya mediado reconciliación entre ellos, según se desprende del
testimonio de Wendy González Ramírez, quien refirió haber sido pareja del actor
desde diciembre del 2013 a diciembre del 2018, sea, durante cinco años, siendo
que inclusive desde el momento en que conoció a don Jeremy ya el se encontraba
separado de doña Nelly, por lo cual se configura el plazo de tres años
estipulado en nuestra legislación para la acreditación de la separación de
hecho, testimonio además que merece credibilidad para quien resuelve, pues la
testigo fue coherente, no se contradijo en ningún momento, se ubicó en tiempo y
espacio, por lo cual su testimonio es un elemento de prueba contundente.
Respecto de los bienes en dicho matrimonio, no se adquirió ninguno, según se
desprende de las certificaciones registrales aportadas, tampoco se procrearon
hijos. Respecto de las excepciones de falta de derecho e interés actual
planteadas; corresponde el rechazar ambas, la primera porque como cónyuge le
corresponde el derecho al gestionante de accionar esta demanda, y la segunda
porque existe interés de su parte en recuperar su libertad de estado. Así las
cosas es lo procedente amparar el asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso
inciso 8, del Código de Familia; se deniega la defensa de falta de derecho, y
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se
declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges. b) No
existen bienes gananciales que repartir. c) No se procrearon hijos. d) Sin
lugar las excepciones de falta de derecho e interés actual. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase
mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela,
al tomo 216, folio 22, asiento 43, previo aporte de las copias requeridas para
la emisión del documento. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462746 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana Yaoska Aragón, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, sin oficio, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Flor De María Aragón contra Diana Yaoska Aragon y otro, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor de edad Mariangel Schnitzler
Aragón, planteado por Flor De María Aragón contra Diana Yaoska Aragón y Hermann
José Schnitzler Aguilar, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia por medio de gestión en
línea. Tal y como lo solicita la parte actora, se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de Mariángel, en el domicilio de la señora Flor de
María Aragón. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a los demandados, aporte
la actora directamente a este Despacho y de manera
física, dos juegos de copias de la documentación presentada en el escrito
inicial. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez. Expediente N°
19-000350-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 24
de enero de 2020.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1
vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—(
IN2020462747 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Lindsay Marchena Gómez mayor, documento de identidad vecina de San José, Uruca,
en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Xochitl Naaran
Morua Marchena por el de Xochitl Morua Marchena, mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al
proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo
55 del Código Civil. Expediente N° 20-000089-0180-CI-1.—Juzgado Primero
Civil de San José, 6 de febrero del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020462775 ).
La Licenciada Tatiana
Sánchez Sánchez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Ana
Iris Núñez Briceño, cédula de identidad N° 0602440949, que en este Juzgado se
tramita un proceso de Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial,
bajo la sumaria N° 20-000568-1146-FA, dentro del cual se ha
ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; Se tiene por
establecido el presente proceso de Actividad Judicial no Contenciosa de
Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, y como
intervinientes se tiene a Ana Iris Núñez Briceño, a quién se le concede
audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los
artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N°
8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste:
correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores
le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que
no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de
la persona menor Jade Sofía Núñez Briceño, en la persona de María Esther
Briceño Cedeño, a la cual se le previene presentarse aceptar el cargo conferido
dentro del tercer día. Siendo que no es posible ubicar a la Interviniente
señora Ana Iris Núñez Briceño, se ordena notificarles la demandada por medio de
la publicación de un Edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1
vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462829 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Dunia Tatiana Cruz Cruz, mayor, soltera, cajera
independiente, con cédula de identidad número 0207100611, vecina de San Ramón,
700 metros suroeste de la plaza de deportes de San Pedro, hija de Jorge Luis
Cruz Cruz y Rosario Cruz Campos, nacida en Centro San Ramón de Alajuela el
catorce de febrero del año 1993 con 27 años de edad y Jonathan Andrés Cuadra
Vargas, mayor, soltero, agente de ventas, con cédula de identidad número
0206480982, vecino de San Ramón, Lisímaco Chavarría, 500 metros este 200 metros
sur del Banco Nacional, hijo de Alexander Cuadra Chacón y Marlene Vargas
Madrigal, nacido en Centro San Ramón de Alajuela, el trece de agosto del año
1988 con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000267-0688-FA.—Juzgado
de Familia Y Violencia Doméstica Del Iii Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de junio del 2020.—Msc. Guadalupe
Valverde Carranza,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—(
IN2020462783 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Benavides García, mayor,
soltero, Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias, vecino de Cartago,
Guadalupe, del Súper 99, 25 metros al sur, calle sin salida, última casa a mano
derecha, cédula de identidad número 1-1071-0960, hijo de Ma. del Rocío García De La O y
Mario Alberto Benavides Esquivel, nacido en Uruca, Central, San José, el
25/06/1980, con 39 años de edad, celular número 8996-8428 y Marlon Fabricio Garro Coto, mayor, soltero, gerente de control de
calidad, vecino de Cartago, Guadalupe, del Súper 99, 25 metros al sur, calle sin salida, última
casa a mano derecha, cédula de identidad número 3-0349-0225, hijo de María Lorena Coto Barboza y Pedro Garro
Trejos, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 23/09/1977, actualmente con 42
años de edad, celular número 8855-9513. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 20-001252-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 08 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2020.—( IN2020462832 ).
Expediente 17-000143-0414-PE. Licenciada Giselle Carrillo Obando, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al señor Randal Mauricio
Moreno Rodríguez como demando civil, cédula o documento de identidad N° 6502750494, se le hace
saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en
contra de Randal Mauricio Moreno Rodríguez, en perjuicio de Iburi Andrea Madriz
Moncada, por el delito de explotación de incapaz, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Nicoya (Materia Penal),
se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Nicoya (Materia
Penal), al ser las catorce horas y treinta y cinco minutos del ocho de mayo del
dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Iburi Andrea Madriz Moncada, a darle traslado al demandado
civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a
los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic.
Giselle Carrillo Obando Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En
vista de que el señor Randal Mauricio Moreno Rodríguez es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia
Penal).—Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463002 ).
La suscrita María Fernanda
Solano Castillo, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos
Conexos, comunica a Ernesto Ballesteros Torres, tipo de identificación
pasaporte número C16706745, quien funge como propietario registral del vehículo
Honda estilo Rigeline RTL año 2010 color gris placa de circulación CL 249381
número de chasis 5FPYK1650AB901177, el cual se encuentra decomisado en la causa
penal número 19-018653-0042-PE, seguida contra Luis Alfredo Márquez Lechuga,
por el delito de transporte de droga, en perjuicio de La Salud Pública; al ser
el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los
artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se
hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93
del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la
finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. María Fernanda
Solano Castillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463362 ).
[1] Comisión de Prevención del Delito
y Justicia Penal. Consejo Económico y Social. Justicia Restaurativa. Informe
del secretario general. E/CN.15/2002/5/Add .1.
[2]
Tiffer Sotomayor, Carlos. (2012), pp. 48-49.
[3]
Alejandra Díaz Gude en la ponencia presentada en el seminario “Justicia
Juvenil: Una visión restaurativa” realizado en Santiago de Chile en
noviembre de 2008, indicó: “Elementos tales como la presencia de la víctima,
la incorporación en el proceso restaurativo de información acerca del impacto
que el delito tuvo en la víctima, y la variable que Maxwell y Morris indican
como ‘remorse’ o ‘arrepentimiento’, parecen tener un impacto en la disminución
de la reincidencia”. Ver en www.justiciarestaurativa.org.
p. 26.
[4]
Protocolo para expedientes, DINARAC, julio de 2012.
[5]
Protocolo para expedientes, DINARAC, julio, 2012.
[6]
Ver anexo 1. Guion para la persona facilitadora en la Reunión Restaurativa
penal juvenil.
[7]
Ver anexo 1. Guion para la persona facilitadora en la Reunión Restaurativa
penal juvenil.
[8]
Conforme al artículo 9 de la Ley Resolución Alterna de Conflictos, el
acuerdo extrajudicial a que llegan las parte en esos centros de resolución
alternativos de conflictos tendrá autoridad de cosa juzgada material; es decir,
que se considera que es ley entre las partes, por lo que su voluntad sí acordó
dar por concluido el asunto tanto si fue una conciliación a plazo o una
reparación inmediata, una vez cumplido ese acuerdo, lo que corresponde es
declarar la extinción de la acción penal mediante un sobreseimiento definitivo,
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 69 de la LJPJ que enumera la
conciliación como causal de extinción. Además, por su parte el artículo 88 de la
LJPJ también remite a las causales de sobreseimiento del CPP, lo que en
concordancia con los artículos 30, inciso j) y 311 del CPP, debe entender que
si entre las partes se efectuó una reparación integral, lo que procede es
solicitar un sobreseimiento definitivo, sin necesidad de citar a la víctima ni
a la persona imputada, en tanto el acta del acuerdo y la verificación del
cumplimiento del Departamento de Trabajo Social y Psicología hacen innecesario
tal comparecencia de las partes y, por el contrario, sería si se quiere
contrario a los fines restaurativos ya logrados.