BOLETÍN JUDICIAL N° 112 DEL 12 DE JUNIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 105-2020

ASUNTO:    Protocolo de desjudicialización de las contravenciones.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

LA MATERIA PENAL JUVENIL.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 66-17 celebrada el 13 de julio de 2017, artículo CII, aprobó la publicación en el marco del Programa de Justicia Juvenil, el l Protocolo de Desjudicialización de las Contravenciones, cuyo texto fue aprobado en la sesión N° 34-16, del 12 de abril del año 2016, artículo LXXXVI.

En sesión N° 19-2020, de fecha 10 de marzo de 2020 artículo L, el Consejo Superior autorizó la actualización de la circular no. 122-2017, de fecha 7 de agosto del 2017, la cual se detalla seguidamente:

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL (PODER JUDICIAL-CASAS DE JUSTICIA) PARA LA DESJUDICIALIZACIÓN

DE CONTRAVENCIONES.

EN MATERIA PENAL JUVENIL MEDIANTE

LA JUSTICIA RESTAURATIVA.

I. Introducción. En cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, el Estado costarricense trabaja con miras a incorporar los principios y postulados de la Justicia Restaurativa que establece el marco normativo convencional, en respeto a las garantías procesales y judiciales del sistema penal costarricense.

Dentro de ese contexto, a través del Dirección Nacional de Justicia Restaurativa, en el año 2015, el Poder Judicial en conjunto con representantes del Poder Ejecutivo, entre ellos el Viceministerio de Paz y su Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC), organismos internacionales tales como el ILANUD y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los y las jóvenes elaboraron la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica.

Esta política busca incorporar de manera más eficaz este modelo de justicia, con miras a promover acciones que integren a la comunidad en la solución del conflicto, permitiéndoles tanto a la víctima como a la persona ofensora encontrar formas de reparar el daño causado que satisfagan efectivamente las necesidades de la víctima del delito y de la sociedad, a la vez, logra un fin educativo-preventivo en las personas menores de edad ofensoras, para así obtener la finalidad de generar un proyecto de vida en libertad y evitar la reincidencia de las personas jóvenes en la actividad delictiva.

Dentro de las acciones concretas que esta Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa dispone, se establece la necesidad de implementar protocolos de actuación de Justicia Restaurativa, en diferentes ámbitos de la Justicia Penal Juvenil.

Bajo esa premisa y con el objetivo de llevar a la práctica el modelo restaurativo en materia Penal Juvenil, con representantes de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, de la Defensa Pública Penal Juvenil, del Juzgado Penal Juvenil, del Departamento de Trabajo Social y Psicología y de Casas de Justicia del Viceministerio de Paz y desde la Dirección de Justicia Restaurativa , se aportaron ideas, buenas prácticas y experiencias para la elaboración en forma colaborativa del Protocolo interinstitucional (Poder Judicial-Casas de Justicia) para la desjudicialización de contravenciones en materia penal juvenil mediante la Justicia Restaurativa.

El proceso restaurativo es el medio por el cual la persona ofensora, la víctima y, cuando corresponda, cualquier otra u otro miembro de la comunidad que haya sido afectado por la comisión de la infracción penal participan en conjunto y de manera activa en la construcción de la resolución de los temas que resultan de ese conflicto, con la ayuda de una persona facilitadora capacitada en el tema. A diferencia de la Justicia Tradicional Retributiva, su atención no se centra en el hecho delictivo, sino en las consecuencias que derivaron de él; esto es, en los conflictos de las personas que deben ser solucionados a satisfacción de la víctima para que se estime reparado el daño.

La Justicia Restaurativa se enfoca en el daño causado a la persona y a las relaciones, promoviendo esfuerzos de los diferentes actores para su reparación. En los principios básicos de la Organización de Naciones Unidas, se refiere que la Justicia Restaurativa en materia penal tiene como norte la sanación del daño que el hecho delictivo causa, tanto a la víctima como a la persona ofensora:

Consciente de que este enfoque da las víctimas la oportunidad de obtener reparación, sentirse más seguras e intentar cerrar una etapa, permite a los delincuentes comprender mejor las causas y efectos de su comportamiento y asumir una genuina responsabilidad, y posibilita a las comunidades comprender las causas profundas de la acción delictiva, promover el bienestar comunitario y prevenir la delincuencia [1]

I. Justificación. El modelo de Justicia Penal Juvenil que nuestra legislación sigue en concordancia con las convenciones y declaraciones de derechos de la niñez y de la adolescencia suscritas por Costa Rica se caracteriza por los siguientes principios:

a)  La especificidad del derecho penal juvenil que se manifiesta de manera principal en la aplicación de sanciones de carácter educativo y una estructura particular del proceso.

b)  La desjudicialización o diversificación de la intervención penal que significa que este modelo de justicia penal va a procurar resolver la menor cantidad de conflictos en un nivel judicial. La diversificación de la intervención penal exige que, en ciertos asuntos, el abordaje sea referido a otros órganos de control informal por medio de la remisión y/o la conciliación entre la persona autora y la víctima.

c)  La intervención mínima y el principio de subsidiaridad es un principio basado en que el derecho penal juvenil no aspira a intervenir en todos los casos imponiendo sanciones, sino solo en aquellos que realmente sean graves y cuando otro tipo de intervención no sea proporcional. Lo anterior toma en cuenta que el grupo etario a que está dirigido se halla conformado por personas menores de edad y personas jóvenes, quienes, en un gran porcentaje, cometen infracciones o delitos de manera aislada, precisamente por ser personas en formación cuya inmadurez provoca una crisis de la edad que es solo temporal o episódica. Como el jurista Carlos Tiffer lo señala apoyado en la doctrina de reconocidos estudiosos de la delincuencia juvenil, como lo son los autores Günther Kaiser, Frieder Dünkel y Heribert Ostendorf:

Hay que considerar que opiniones calificadas informan que los persona menor de edad y los jóvenes atraviesan por una etapa de inmadurez, en la cual el realizar algunas conductas prohibidas estimula la definición de su personalidad y marca el paso a la edad adulta, ‘el delito en los jóvenes entre los 12 y 18 años es una conducta normal debido a un período de crisis de juventud y desarmonía con la madurez, ya que se encuentra en una fase transitoria y con perturbaciones de adaptación. Además, la delincuencia juvenil no es una manifestación sólo de las clases sociales más pobres, ni de los sujetos estigmatizados socialmente´ […] Lo anterior nos debería llevar a la conclusión de que muchos de los que actualmente somos adultos, también hemos pasado por un período de adaptación y que solo en algunos casos podemos hablar de ‘crisis’ en la adolescencia, y esto no significó un obstáculo para que la mayoría se integrara socialmente. Sin necesidad de que la adolescencia hubiera significado el inicio de una carrera delictiva, esto debería justificar que la reacción y la intervención judicial sea la menos posible, ya que los delitos (por lo menos la gran mayoría) son producto de lo que podríamos denominar trance de juventud[2].

En lo que se refiere a la desjudicialización, su fundamento legal está presente en la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ) que incorpora formas de desjudicialización como la conciliación (artículos 61, 64 y 69, inciso f), la suspensión del proceso a prueba (artículos 89 LJPJ); los criterios de oportunidad (artículo 56 LJPJ), la reparación integral del daño (artículo 127 LJPJ y el 30, inciso j, del Código Procesal Penal, en relación con el 88 de la LJPJ). También encontramos otras formas de desjudicialización en la normativa internacional de aplicación obligatoria en nuestro país, por disposición expresa del artículo 7 de la LJPJ, el cual prescribe como principio rector de esta ley la protección integral de la persona menor de edad, su interés superior y la reinserción en su familia y la sociedad e indica que el Estado, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad deben promover programas orientados a procurar esos fines, así como la protección de los derechos e intereses de la víctimas del hecho, todo lo cual es concordante con los principios y efectos de la aplicación del modelo de Justicia Restaurativa.

Por su parte, el artículo 8 de la LJPJ señala que debe interpretarse y aplicarse esta ley en armonía con sus principios rectores, los principios generales del derecho penal, del derecho procesal penal, de la doctrina y la normativa internacional en materia de personas menores. Se dispone todo ello en la forma que mejor garantice los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, las convenciones y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica.

Al amparo de tales disposiciones, debe reconocerse entonces cualquier otro medio de desjudicialización que haya sido dispuesto y reconocido por nuestro Estado a través de la normativa internacional, como la Remisión que se establece en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la cual señala en su artículo 1. 1.3:

Con el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad”; y el artículo 11, que establecen: “11.1 Se examinará la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menor delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente. 11.2 La policía, el Ministerio fiscal y otros organismos que se ocupen de los casos de delincuencia de menores estarán facultados para fallar dichos casos discrecionalmente con arreglo a los criterios establecidos al efecto, y sin necesidad de visita oficial, en los respectivos sistemas jurídicos y también en armonía con los principios contenidos en las presentes reglas. 11.3 Toda remisión que signifique poner al menor a disposición de las instituciones pertinentes de la comunidad o de otro tipo, estará supeditada al consentimiento del menor o al de sus padres o tutor; sin embargo, la decisión relativa a la remisión del caso se someterá al examen de una autoridad competente, cuando así lo solicite. 11.4 Para facilitar la tramitación discrecional de los casos de menores, se procurará facilitar a la comunidad programas de supervisión y orientación temporales, restitución y compensación a las víctimas.

Por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) enfatizan que, para prevenir la delincuencia juvenil, todos los programas de prevención deben centrarse en el bienestar de las personas menores de edad, implementando políticas sociales y medidas que eviten en primer lugar la criminalización y la penalización de los niños, las niñas y los y las adolescentes por conductas que no causen graves perjuicios a su desarrollo ni perjudique a las demás personas (artículo 5).

La Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 40.3.b:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: […] b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y garantías legales.

Asimismo, en la Observación General número 10 del Comité de Derechos del Niño, se recuerda a los Estados que deben fomentarse las acciones que procuren la menor intervención judicial posible y la remisión de casos, cuando las personas menores entren en conflicto con la ley penal:

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, los Estados Partes tratarán de promover medidas en relación con los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes que no suponga un recurso a procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado y deseable. Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo comenten delitos leves, deberán estar previstas una serie de medidas que entrañen la supresión del procedimiento penal o de justicia de menores y la reorientación hacia servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de casos), que pueden y deben adoptarse en la mayoría de los casos” (art. 24). “El Comité opina que es obligación de los Estados Partes promover la adopción de medidas en relación con los niños que tienen conflictos con la justicia que no supongan e recurso a procedimientos judiciales, si bien esa obligación no se limita a los niños que cometan delitos leves, como el hurto en negocios u otros delitos contra la propiedad de menor cuantía, o a los menores que cometan un delito por primera vez. Las estadísticas provenientes de muchos Estados Partes indican que una gran proporción, y a menudo la mayoría, de los delitos cometidos por niños entran dentro de esas categorías. De acuerdo con los principios enunciados en el párrafo I del artículo 40 de la Convención, es preciso tratar todos esos casos sin recurrir a los procedimientos judiciales de la legislación penal. Además de evitar la estigmatización, este criterio es positivo tanto para los niños como para la seguridad pública, y resulta más económico (art. 25).

De igual forma, en el 13° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en abril de 2015 en Doha, una de sus declaraciones con el fin de reiterar su compromiso de defender el Estado de derecho y garantizar que los sistemas de justicia penal sean eficaces, imparciales, humanos y responsables, sustentar el principio de la dignidad humana y la observancia y respeto universales de todos los derechos humanos y libertades fundamentales es la siguiente:

Incorporar las cuestiones relativas a los niños y jóvenes en nuestras iniciativas de reforma de la justicia penal, reconociendo la importancia de proteger a los niños contra todas las formas de violencia, explotación y abusos, en consonancia con las obligaciones que incumben a las partes en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal; así como formular y aplicar políticas de justicia amplias adaptadas a las necesidades de los niños y centradas en el interés superior del niño […]. (Artículo 5.e).

En la Declaración de Doha, también se señala la importancia de utilizar mecanismos de Justicia Restaurativa con el fin de promover la gestión y la solución de conflictos (artículo (10. d).

Por su parte, se aplicará el modelo de Justicia Restaurativa en aquellos casos en que la desjudicialización resulte la alternativa más conveniente con miras a lograr los fines socio-educativos que la Justicia Penal Juvenil pretende, cuando constituya una forma distinta de resolver el conflicto social generado por la comisión de un hecho ilícito que responde a la búsqueda de sistemas desformalizadores de intervención jurídico-penal y que involucra a la víctima, a la sociedad y a la persona ofensora en la obtención de una solución que repare el daño individual y social causado que, al mismo tiempo, resulte una vía educativa, verdaderamente resocializadora para la persona joven en conflicto con la Ley Penal Juvenil, logrando de esa manera una justicia más pronta y más cumplida (artículo 41 de la Constitución Política).

El uso de este modelo restaurativo contribuye de manera integral a solucionar el conflicto, pues, por una parte, beneficia a la sociedad en tanto se consigue el fin preventivo general y especial, lo que incide positivamente en la disminución de la reincidencia[3]; permite a la comunidad ser parte activa en la solución teniendo un papel protagónico en las audiencias restaurativas. Por otra parte, beneficia a la persona menor de edad, ya que, a través de este modelo, se evitan su estigmatización e institucionalización, a la vez que le permite una mejor comprensión del daño causado con la conducta delictiva y conservar su ritmo normal de vida y entorno social. Además favorece a la víctima, quien puede alcanzar una verdadera reparación de los daños y afectaciones que le hayan causado. Se logra también una reducción de los costos de la Administración de Justicia, lo que demuestra que los beneficios de su utilización son múltiples.

La persona legisladora estableció en el Código Penal y en otras leyes, cuáles conductas resultan penalmente reprochables y sancionables, por afectar bienes jurídicos tutelados relevantes a la sociedad. De acuerdo con el grado de afectación al bien jurídico tutelado y a la mayor o menor ofensa o daño que la conducta puede provocar, las dividió en delitos y contravenciones. Los delitos tipifican conductas que se considera que causan una mayor afectación, mientras que las contravenciones se refieren a conductas de poca lesividad a los bienes jurídicos. Estas últimas son precisamente las que se van a desjudicializar, para que cuando una persona menor de edad incurra en alguna de esas faltas y sea denunciada, siempre que la víctima y la parte ofensora den su consentimiento de manera voluntaria para que el conflicto sea abordado desde el modelo restaurativo a través de un organismo no judicial, la Fiscalía Penal Juvenil remita el asunto a las Casas de Justicia, encargadas por ley de aplicar el mecanismo de solución alternativa de conflictos.

En la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 del 9 de diciembre de 1997 (LRAC) y el reglamento al capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, se instrumenta la posibilidad legal de que existan centros de conciliación, mediación y arbitraje extrajudicial, bajo la supervisión y vigilancia de la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC), la cual forma parte del Viceministerio de Paz. Dentro de dichos centros de resolución alterna de conflictos, se encuentran las Casas de Justicia, las cuales surgieron a partir del año 2000, para ofrecer a la ciudadanía servicios gratuitos y profesionales de resolución de conflictos de una manera alternativa a la judicial. Actualmente, existen dieciocho Casas de Justicia en todo el país, cada una de ellas cuenta con una persona coordinadora, personas facilitadoras y un equipo de personas mediadoras voluntarias capacitadas en la resolución alternativa de conflictos. Esto les permite abordar los asuntos contravencionales que el Poder Judicial les remitirá por al amparo del Convenio de Cooperación para Programas Especiales, Poder Judicial-Ministerio de Justicia y Paz N° 10-2015, firmado a las 10:00 horas del 12 de febrero de 2016, y la LRAC.

II. Estructura funcional de la aplicación de la Justicia Restaurativa en materia penal juvenil. La Dirección Nacional de Justicia Restaurativa del Poder Judicial con el apoyo de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, la Defensa Pública Penal Juvenil, los juzgados penales juveniles y el Departamento de Trabajo Social y Psicología, en conjunto con la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) del Viceministerio de Paz, por medio de Casas de Justicia, como centro alternativo de solución de conflictos, han dispuesto participar, desde sus diversos roles, en la escogencia y resolución restaurativa de los asuntos contravencionales en que incurran las personas en conflicto con la Ley Penal Juvenil.

En ejercicio de la política de persecución penal, en coordinación con el Dirección Nacional de Justicia Restaurativa del Poder Judicial y Casas de Justicia, la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil irá definiendo la competencia territorial que trabajará bajo este mecanismo de desjudicialización de contravenciones, con el objeto de que se aplique un modelo restaurativo que logre solucionar el conflicto social surgido entre las partes, siempre con la participación de la Defensa Pública Penal Juvenil, el Juzgado Penal Juvenil y el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial. A través de la persona coordinadora, Casas de Justicia designará a las personas mediadoras que se encuentren capacitadas y que reúnan los mejores perfiles, según las características del caso, para atender los asuntos contravencionales que les sean remitidos a ese centro de resolución alternativo de conflictos. Las funciones de la persona a cargo de la resolución del conflicto en Casas de Justicia serán las que indiquen la ley y el reglamento sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y las que el presente protocolo le asigna.

Dado el carácter confidencial de lo que se conozca en este proceso restaurativo, en caso de que no se concrete ningún acuerdo o este se incumpla, no podrá utilizarse la información obtenida por este medio restaurativo en la justicia ordinaria.

La persona víctima y la ofensora tienen derecho a participar en las audiencias restaurativas acompañadas de una persona asesora, de sus padres, en caso de que sean personas menores de edad, o de cualquier persona de su confianza que no ostente la calidad de testigo de los hechos, de lo cual debe ser informado previo a la convocatoria de la reunión restaurativa, para que indique quiénes la acompañarán en la audiencia.

En lo que se refiere a la parte ofensora, la Justicia Restaurativa procura estimular el sentido de responsabilidad de la persona ofensora, ofreciéndole la oportunidad de reparar el daño, lo que puede promover su reintegración y rehabilitación.

III. Partes intervinientes.

a)  La persona víctima. Se entiende por tal a la persona que ha sufrido un daño por la acción de la persona menor ofensora. Según la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, adoptada por las Naciones Unidas en noviembre de 1985, las víctimas son:

las personas que individual y colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial a sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de los Estados Miembros.

Debido a que uno de los propósitos del modelo restaurativo es visibilizar a la víctima y devolverle su derecho a participar activamente, en la solución del conflicto, como afectada directa de este, esa participación, además de indispensable, debe ser voluntaria.

La Justicia Restaurativa reconoce el interés legítimo de las víctimas a tener una voz más fuerte, a hacer frente a las consecuencias de su victimización, a comunicarse con la persona autora y obtener disculpas. La persona afectada por el hecho debe también ser informada debidamente de la dinámica de la audiencia y de su derecho, si lo desea, de ir acompañada de la persona asesora que ella elija o, si lo prefiere, de una persona de su confianza que le brinde apoyo moral, así como de la posibilidad de desistir de continuar la Reunión Restaurativa en el momento que estime que sus intereses están siendo afectados.

El modelo restaurativo es especialmente importante para las víctimas, pues en él se puede expresar libremente acerca no solo de los hechos ocurridos, sino también de sus emociones y de sus sentimientos acerca de esos eventos y las afectaciones que le han acarreado tanto en el plano material como emocional, por lo que resulta primordial que se le brinde la oportunidad de hablar libremente, siempre dentro de los márgenes de respeto y orden que la persona facilitadora les aclarará a todas las partes previo a la Reunión Restaurativa. Además, su participación activa, en conjunto con la persona ofensora, es primordial en la búsqueda de las condiciones que resultan necesarias para que el daño sufrido sea reparado y alcance una restauración satisfactoria. La parte ofendida será informada del carácter confidencial que cobija todo lo que las partes manifiesten durante el proceso restaurativo, tanto en las entrevistas previas como propiamente en la Reunión Restaurativa.

b)  La persona ofensora. La persona ofensora o imputada es el o la joven o la persona menor de edad que, al momento de la comisión del hecho contravencional, cuente con una edad comprendida entre los 12 años y menos de 18 años, que haya sido denunciada o referida por la autoridad administrativa a la Fiscalía Penal Juvenil, como posible autora o partícipe de la comisión de una contravención, aunque al momento de la denuncia o su llamado al proceso ya sea mayor de edad.

Para los efectos del modelo restaurativo, la persona ofensora es considerada una de las partes esenciales del modelo restaurativo, cuya participación voluntaria es fundamental para la restauración del daño causado. Por esa razón, debe ser debidamente asesorada por la defensa al momento de su identificación en la fiscalía, cuando se le invita a participar en el proceso restaurativo en Casas de Justicia, de manera previa a emitir su consentimiento informado. Siendo la voluntariedad un aspecto esencial de la buena marcha y éxito de audiencia restaurativa, se debe asegurar que, en ningún momento, la persona ofensora reciba algún tipo de presión para participar en este proceso restaurativo y que previo a ser convocada a Casas de Justicia, cuente con toda la información que requiera acerca de la metodología que se va a emplear.

La persona ofensora debe saber que la aceptación de su parte acerca del daño causado a la víctima es un requisito indispensable para la admisibilidad de este tipo de metodología, debe ser informada de las personas que participarán en la Reunión Restaurativa y de los alcances de lo que allí se acuerde, así como de su derecho a retirarse en cualquier momento del proceso restaurativo en Casas de Justicia.

Se le informará que todo el proceso restaurativo será confidencial y que cualquier información obtenida durante este se hallará cubierta por el secreto profesional y el deber ético de la persona facilitadora de Casa de Justicia, como lo señalan los artículos 13, inciso d) y 14 de la Ley RAC, y los artículos 12 y 15 del reglamento de dicha ley.

c)  Comunidad. Las conductas penalmente sancionables, como es el caso de las contravenciones, generalmente afectan no solo a la víctima directa, sino también a la comunidad donde se desarrollan. Es por esto que, en los modelos restaurativos, se procura darles participación a los y las miembros de la comunidad que pueden ser consideradas víctimas secundarias, cuando de manera indirecta se ven afectadas o en cuanto pueden colaborar en la construcción conjunta de la solución del conflicto social que acarrea el hecho, brindando un espacio para que la persona ofensora pueda cumplir un plan reparador (ayuda comunitaria, proceso socioeducativo, terapéutico, verbigracia, a través de las redes de apoyo), en procura de la armonía social que, a la vez, fomenta un sentimiento de pertenencia tanto en la persona ofensora como en la víctima con el resto de los y las miembros de la comunidad.

IV. Procedimiento.

A. Identificación de casos. Los casos que vayan a ser remitidos a Casas de Justicia deben cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad:

1.  Los hechos denunciados deben ser contravenciones según el Código Penal o las leyes especiales.

1.  Los hechos denunciados no deben tener más de un mes de haber acontecido.

2.  Viabilidad probatoria, esto es, que el caso cuente con los elementos probatorios suficientes para ser acusado.

3.  No debe existir un desbalance de poder entre la persona ofensora y la víctima, el cual impida llevar a cabo la Reunión Restaurativa.

4.  Voluntariedad de la víctima y de la persona ofensora para remitir el asunto a Casas de Justicia.

5.  La persona ofensora debe estar dispuesta a reconocer el daño causado a la víctima.

6.  Verificar la zona dónde viven las partes para canalizarlo a la Casa de Justicia más cercana.

B. Información a la víctima y a la persona ofensora sobre la posibilidad de remitir el asunto a Casas de Justicia. Recibida una denuncia en la Fiscalía Penal Juvenil que inicia un caso que cumple con los primeros cuatro requisitos de admisibilidad mencionados en el apartado anterior, se procederá de la siguiente forma:

1.  El fiscal o la fiscala le informará a la víctima de la posibilidad de someter el caso al modelo de Justicia Restaurativa en Casas de Justicia, explicándole sobre los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia será totalmente voluntaria.

2.  Si la persona ofendida acepta, deberá firmar un consentimiento informado donde se plasmarán su voluntad y conocimiento de que esta posibilidad solo se llevará a cabo si la persona denunciada también da su consentimiento. Se le advertirá a la persona ofendida que, en caso de que haya consentimiento de ambas partes, deberá apersonarse a la Casa de Justicia así designada, en la fecha y hora que oportunamente le indicarán, y si no comparece a tal citación, se continuará tramitando el asunto en la fiscalía por el procedimiento ordinario.

3.  Una vez firmado el consentimiento informado por parte de la persona ofendida, de inmediato, la fiscalía citará al denunciadoporvía telefónica para que, en un plazo no mayor a tres días naturales, se presente a la fiscalía. Si no cuenta con número telefónico, de forma inmediata confeccionará la orden de citación con fecha y hora, para que la persona imputada se presente tomando en cuenta el plazo mínimo requerido por la oficina de citaciones.

4.  En el momento de la identificación de la persona imputada, la defensa pública o bien el fiscal o la fiscala en compañía de la persona defensora particular le consultará a la persona denunciada su anuencia para que el caso sea tramitado en Casas de Justicia, con previa información general de los alcances de aplicar esa remisión del asunto a tal centro de resolución de conflictos y también se le hará ver que uno de los requisitos de admisibilidad consiste en que admita el daño causado a la víctima. En caso de que la persona ofensora esté de acuerdo, inmediatamente firmará un consentimiento informado donde plasmará su voluntariedad y conocimiento de la obligación de cumplir con las citas y acuerdos que surjan en Casas de Justicia y que, en caso de que los incumpla o no se presente a las citas, se seguirá tramitando el asunto por la vía ordinaria. La solicitud de la persona defensora deberá indicar que se remitirá el asunto a Casas de Justicia.

5.  En ese mismo momento, la fiscalía contactará vía telefónica a la persona coordinadora de la Casa de Justicia correspondiente, quien en esa misma llamada, le brindará la fecha y hora, que serán dentro de los próximos tres días, según el espacio reservado en la agenda de Casas de Justicia para la atención de estos asuntos, con el fin de realizar la entrevista a la persona denunciada. La fiscalía le entregará dicha cita a la persona imputada, para que se presente a la respectiva Casa de Justicia, y le brindará información completa de la ubicación, el teléfono y la persona a la que debe contactar en la Casa de Justicia, así como la fecha y hora exacta de la cita.

C. Remisión del asunto a Casas de Justicia. Cumplidos los pasos anteriores:

1.  La fiscalía remitirá vía correo electrónico a la Casa de Justicia que corresponda, con copia a la persona defensora que asistió a la identificación de la persona imputada. En caso de que sea la Defensa Pública, también debe copiar el correo a la Defensa de Justicia Restaurativa Penal Juvenil, un oficio donde comunica el interés de las partes en solucionar el conflicto por esta vía alternativa, adjuntando copia de la denuncia, así como cualquier otro dato útil para ubicar a las partes, bajo la advertencia de privacidad y confidencialidad.

2.  En el plazo de 24 horas, la persona coordinadora de la Casa de Justicia a donde fue remitido el asunto contestará el correo a su remitente y a las personas que hayan sido copiadas, y acusará recibido. Si no se recibe el acuse de recibido en el plazo indicado, la fiscala o el fiscal a cargo se comunicará vía telefónica con el coordinador o la coordinadora de la respectiva Casa de Justicia.

C. Entrevistas preliminares a la Reunión Restaurativa. Una vez que el asunto es de conocimiento de la respectiva Casa de Justicia:

1.  Por medio de la persona coordinadora, la Casa de Justicia designará, para atender el asunto, a la persona mediadora que reúna los mejores perfiles y que se encuentre capacitada en el tema, según las características del caso, respetando sus regulaciones[4].

2.  La persona facilitadora realizará la entrevista previa a la persona denunciada, en la fecha y hora, en que ya la fiscalía había citado a la persona ofensora. En esta entrevista, conocerá sobre las emociones, hechos y condiciones sociales de la persona entrevistada, explicará el procedimiento, la voluntariedad, la aceptación del daño y las propuestas de reparación, y sobre la persona de apoyo que acompañará a la persona ofensora, todo ello a fin de poder desarrollar una adecuada Reunión Restaurativa.

3.  Si en la entrevista preliminar con la persona ofensora o en cualquier momento del proceso, esta indica que no está dispuesta a aceptar el daño causado o bien no desea participar de este proceso restaurativo, el funcionario o la funcionaria de la Casa de Justicia tomará la manifestación de la parte con la respectiva firma, y el asunto será devuelto a la fiscalía en el plazo máximo de 24 horas, vía comunicación de correo electrónico, con copia a la defensa técnica. La persona funcionaria de Casas de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio. Si la fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la persona funcionaria de Casa de Justicia encargada del caso se comunicará vía telefónica con el fiscal o la fiscala asignada.

4.  Si se puede continuar con el procedimiento, la persona facilitadora contactará vía telefónica a la persona de apoyo de la persona ofensora, verificando la disposición y las condiciones adecuadas para participar en la Reunión Restaurativa.

5.  Si en la entrevista con la persona ofensora, se tiene un resultado favorable para continuar con el proceso, de inmediato, en un plazo no mayor de 24 horas después de finalizada la entrevista con la persona ofensora, la Casa de Justicia citará para la entrevista preliminar a la parte ofendida, quien deberá presentarse en un plazo no mayor a tres días desde su citación, en los días reservados en agenda al efecto.

6.  En la fecha y hora acordadas, la persona facilitadora realizará la entrevista de la víctima, donde conocerá sobre las emociones, hechos y condiciones sociales de la persona entrevistada, explicará sobre el procedimiento, la voluntariedad, verificará que no exista desbalance de poder que impida realizar la Reunión Restaurativa, conversará sobre las propuestas de reparación del daño y la persona de apoyo que la pueda acompañar a la Reunión Restaurativa. En caso de que no se pueda continuar con el procedimiento restaurativo en Casa de Justicia, el funcionario o la funcionaria encargada tomará la manifestación de la parte con la respectiva firma, y el asunto será devuelto a la fiscalía en el plazo máximo de 24 horas, vía comunicación de correo electrónico, con copia a la defensa técnica. La persona funcionaria de Casas de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio. Si la fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la persona funcionaria de Casa de Justicia encargada del caso se comunicará vía telefónica con el fiscal o la fiscala asignada.

7.  Si se puede continuar con el procedimiento, la persona facilitadora contactará vía telefónica a la persona de apoyo de la persona víctima que no puede ser testigo de los hechos, verificando la disposición y las condiciones adecuadas para participar en la Reunión Restaurativa.

8.  En un plazo no mayor a tres días desde la entrevista con la persona ofendida, Casas de Justicia convocará a la Reunión Restaurativa, la cual se llevará a cabo de acuerdo con los principios y las prácticas restaurativas, a los lineamientos de la Ley RAC y su reglamento, complementada con los parámetros que se describen en este protocolo y con el protocolo interno que utilizan los centros de mediación de Casas de Justicia para llevar sus expedientes[5].

D. Reunión Restaurativa. Para el proceso, es fundamental que todas las partes accedan voluntariamente a participar, que no sientan ninguna presión, ni estén forzadas a realizar algo, que se sientan libres de alejarse del proceso restaurativo en el momento en que lo estimen conveniente, hasta antes de que se llegue a los acuerdos en la Reunión Restaurativa, lo que le da un carácter distinto del proceso tradicional. Para que se genere un ambiente de confianza, deben tener claro que todas las personas que participan en el proceso están vinculadas por el deber de máxima confidencialidad. Todos esos elementos son fundamentales para que las partes perciban que se encuentran en un sitio protegido y seguro.

1. Antes de iniciar la reunión, la persona facilitadora tiene preparada la sala donde se reunirán, con las sillas ubicadas en un círculo, sin que sobre ni falte ninguna, sin mesas ni ninguna obstrucción en medio y la indicación de donde cada persona se ubicará. La persona facilitadora procurará sentarse de frente a la entrada, de uno de sus lados, la persona ofensora se sentará con su persona de apoyo, luego la persona cofacilitadora y, de seguido, la persona víctima con su persona de apoyo. En esta reunión, la persona facilitadora debe tener el cuidado de llamar a las partes por su nombre y no utilizar los términos “víctima”, “ofendido(a)”, “imputado(a)” u “ofensor(a)”.

2. Conforme las personas participantes van llegando, el facilitador o la facilitadora les da la bienvenida, les agradece por asistir y los y las invita a sentarse en sus respectivos lugares.

3. Una vez que todas las personas participantes se encuentren sentadas en el círculo, se inicia la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora saluda y les recuerda a los y las participantes las reglas de comportamiento que rigen durante todo el desarrollo de la reunión: la utilización de la pieza de diálogo, la confidencialidad y la privacidad, al igual que todos los lineamientos que se indican en el Guion para la persona facilitadora en la Reunión Restaurativa penal juvenil[6]. La persona facilitadora deberá mantener una posición imparcial, respetando la dignidad de las partes y tendrá información inicial que le permita tomar en cuenta las necesidades especiales de las víctimas y las personas ofensoras.

4. Luego, la persona facilitadora se presenta dando su nombre e indica que ella facilitará la Reunión Restaurativa y, de seguido, cada uno de los y las participantes se presentarán por su nombre y explicarán por qué se encuentran ahí.

5.-Una vez que todos se han presentado, la persona facilitadora indica:

Gracias por su asistencia. Sé que esto es difícil para todos ustedes, pero su presencia nos ayudará a resolver el asunto por el cual estamos aquí reunidos. Esta es una oportunidad para que todos ustedes se involucren en la solución. Esta reunión se centrará en un incidente que ocurrió (señala la fecha, lugar y naturaleza de la ofensa sin dar detalles)”. “Es importante entender que nos centraremos en lo que (nombre del ofensor) hizo y cómo ese comportamiento ha afectado a otros. No estamos aquí para decidir si (nombre del ofensor) es bueno o malo. Deseamos explorar de qué manera las personas han sido afectadas y confiamos en que podremos trabajar para reparar el daño que se ha producido. ¿Todos comprenden eso?

6.-El facilitador o la facilitadora le dirá a la persona menor ofensora:

debo decirte que no tienes obligación de participar en esta reunión restaurativa y que eres libre de retirarte en cualquier momento, al igual que cualquiera que están aquí presentes. Si decides irte, el asunto será devuelto a la fiscalía y será resuelto por un Juez Penal Juvenil. Sin embargo, este asunto podría finalizar si participas de manera positiva y cumples responsablemente con el acuerdo de la reunión restaurativa.

Luego le preguntará si ha comprendido.

7.-La persona facilitadora desarrollará la reunión utilizando siempre la pieza de diálogo y apegándose sin excepción al Guion para la persona facilitadora en la Reunión Restaurativa penal juvenil[7].

8.-Una vez finalizado el guion, siempre bajo los mismos lineamientos y utilizando la pieza de diálogo, las partes conversan acerca de cuál sería el acuerdo final. Pero la persona facilitadora le pregunta al ofensor o a la ofensora ante cada una de las sugerencias que vayan siendo planeadas ¿qué piensa al respecto?, antes de pasar a la siguiente sugerencia, para asegurarse de que la persona ofensora esté de acuerdo antes de proseguir. La persona facilitadora irá tomando nota de cada uno de los acuerdos a los que se llegue.

9.-Antes de dar por concluida la reunión, les indicará que les va a dar la oportunidad, a cada uno, de agregar algo que quieran decir.

10.-Cuando hayan finalizado, la persona facilitadora les agradecerá por su contribución en el manejo del asunto y les felicitará por la forma en que abordaron los temas.

11.-Finalmente, la persona facilitadora redactará la versión final de la Reunión Restaurativa, les leerá a las partes lo acordado para asegurarse de que se registró todo con precisión y, si es necesario, hará las correcciones necesarias.

El acta donde se consigna lo sucedido deberá ser firmada por todas las partes; una copia quedará en el expediente; otra será entregada a la víctima y a la persona ofensora, a quienes se les recordará la confidencialidad de lo acordado y que no divulguen el documento.

12.-Si no existió acuerdo, el funcionario o la funcionaria de la Casa de Justicia lo comunicará a la fiscalía en el plazo máximo de 24 horas, vía correo electrónico, con copia a la Defensa. La persona funcionaria de Casa de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio. Si la fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la persona mediadora se comunicará vía telefónica con la fiscala o el fiscal asignado.

13.-Si existió acuerdo: El acta donde se consigne el acuerdo deberá contener todos los aspectos aplicables que el artículo 9 de la Ley RAC señala, a saber:

1)  El nombre completo de las partes y sus calidades; 2) Indicación del mediador que participó en la audiencia restaurativa, el nombre de la institución para la cual trabajan; 3) El número del expediente judicial del proceso que les fue remitido por la Fiscalía Penal Juvenil; 4) Relación puntual de los acuerdos adoptados y el plazo de existir; 5) La mención de la voluntad de las partes de concluir totalmente ese proceso. Y será comunicada a la Fiscalía, al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial y a la Defensa Técnica.

E. Los acuerdos y su comunicación.

1.  Acuerdo con plazo: Se deberán precisar con exactitud las condiciones que se acordaron, el lugar donde se deben cumplir, la fecha de inicio del cumplimiento y la fecha en que vence el plazo para cumplirlas, el plazo, en ningún caso, podrá ser superior a 30 días naturales. Debe procurarse que la o las condiciones inicien en ese mismo momento, tomando en cuenta que el plazo de prescripción de la causa penal por contravención es de seis meses a partir de la fecha de los hechos.

La Casa de Justicia le comunicará el acuerdo al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, a la Fiscalía Penal Juvenil y a la defensa técnica, por correo electrónico. La persona funcionaria de las Casas de Justicia esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio, si la fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la persona funcionaria de Casa de Justicia encargada del caso se comunicará vía telefónica con la fiscala o el fiscal asignado.

2.  Acuerdo de cumplimiento inmediato: Si el acuerdo al que se llegó no requiere ningún plazo, se consignarán las condiciones en el acta, que la persona ofensora ya ha cumplido lo convenido y que la víctima se encuentra satisfecha. Se remitirá copia de lo acordado inmediatamente a la Fiscalía Penal Juvenil, al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial y a la Defensa, por correo electrónico. La persona funcionaria de Casas de Justicia esperará que en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio. Si la fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la persona funcionaria de Casa de Justicia encargada del caso se comunicará vía telefónica con la fiscala o el fiscal asignado.

F. Seguimiento de los acuerdos.

1.  El Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial será el encargado de verificar si se cumplieron las obligaciones a las que la parte ofensora se comprometió y deberá comunicar el resultado del seguimiento de ese acuerdo a la Fiscalía Penal Juvenil, a la Defensa Técnica y a la respectiva Casa de Justicia.

2.  Se realizará la comunicación por correo electrónico a la Fiscalía Penal Juvenil, a la defensa técnica y a la respectiva Casa de Justicia, a más tardar el día siguiente de que se cumpla el plazo del acuerdo o bien de que se enteren del incumplimiento. La persona del Departamento de Trabajo Social y Psicología esperará que, en un plazo no mayor de 24 horas, la fiscalía acuse recibido por el mismo medio. Si la fiscalía no acusa recibido en el plazo indicado, la persona encargada del seguimiento se comunicará vía telefónica con la fiscala o el fiscal asignado.

G. Cierre del proceso.

1.  Si se cumplieron las condiciones que las partes acordaron y se logró la reparación del daño a satisfacción de la víctima según lo pactado en Casas de Justicia, la fiscalía le solicitará a la persona coordinadora del juzgado Penal Juvenil, una audiencia oral de solicitud de sobreseimiento definitivo, a la cual solamente la fiscalía será convocada. La resolución oral que el Juzgado Penal Juvenil dicte se notificará a la defensa técnica, en el lugar o medio señalado al efecto, al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial y a la respectiva Casa de Justicia, vía correo electrónico, y se comunicará a la víctima en el medio señalado.

2. El Ministerio Público fundamentará la solicitud de sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal[8], en aplicación de los numerales 9, 69, incisos b), f) y el 88 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el numeral 11, 30, inciso j) y 311 del Código Proceso Penal (conciliación o reparación integral), según corresponda.

3.  En caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo en Casas de Justicia o de que la parte ofensora incumpla lo convenido, se seguirá tramitando el asunto en la Fiscalía Penal Juvenil de acuerdo con el procedimiento ordinario, siempre que el plazo de prescripción de la acción penal no haya transcurrido a tenor de lo establecido en el artículo 109 de la LJPJ.

VI. Estadísticas.

1.-Para dar cumplimiento a las normas de control interno, la fiscalía llevará un libro de control (manual y/o electrónico) de todos los casos remitidos, así como una carpeta electrónica, donde se guardarán por carpetas los legajos digitales y se denominarán con un consecutivo y el nombre de la víctima u persona ofendida, donde se respaldarán todas las comunicaciones electrónicas y documentos relacionados con el caso remitido a Casas de Justicia. La fiscalía rendirá un informe mensual a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial y la Coordinación del Dirección Nacional de Justicia Restaurativa en su ámbito penal juvenil, acerca de los casos remitidos a este Dirección Nacional de Justicia Restaurativa y el resultado de estos.

Referencias bibliográficas

Tiffer Sotomayor, Carlos. (2012). La desjudicialización penal juvenil. Como un camino hacia la Justicia Restaurativa. En Justicia Penal Juvenil. Entre la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa. ILANUD.

Wachtel Ted, O’Connell Terry y Watchel, Ben. (2010). Reuniones de Justicia Restaurativa. International Institute Restorative Practices, Pensilvania.

Britto Ruiz, Diana. (2010). Justicia Restaurativa. Reflexiones sobre la experiencia de Colombia. Universidad Técnica particular de Loja.

Della Torre, Lucia. (2012). La Justicia Restaurativa en el sistema italiano de la Justicia Juvenil: Espacio de reglamentación, puntos críticos y perspectivas. En Justicia Penal Juvenil. Entre la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa. ILANUD.

Llobet, Javier, Tiffer, Carlos y Dünkel, Frieder. (2002). Derecho penal juvenil. Servicio Alemán de Intercambio Académico. Ilanud.

Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa. (2015). San José, Eurosocial.

San José, 25 de mayo de 2020.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020462499 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000471-0627-NO, de Denis Villalobos Duarte contra Ana Patricia Gómez Quesada, (cédula de identidad N° 6-0174-0724), el juzgado disciplinario notarial mediante sentencia 738-2019 de las diez horas veintidós minutos del doce de noviembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de enero del 2020.

                                                    Msc. Francis Porras León,

                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020462999 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000677-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Martínez Meléndez (cédula de identidad 1-0455-0682), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 862-2019 de las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folios 49 al 53), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado . medida cautelar en sentencia que se ordena: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el como notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por el. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Expediente: 16-000677-0627-NO - 7 proceso: disciplinario denunciante Archivo Notarial denunciado/a: Jose Miguel Martínez Meléndez. Juzgado Notarial.- A las once horas y diecinueve minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. En virtud de que la sentencia dictada en este proceso número 682-2019 de las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folios 49 al 53), se encuentra firme, se ordena comunicar mediante edicto al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la sanción impuesta a la parte denunciada

San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.

                                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                                     Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.— ( IN2020463000 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001051-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Alberto Vargas Acuña, (cédula de identidad N° 1-0549-0667), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 858-2019 de las once horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año y siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se publica el Por Tanto de la sentencia, el cual en lo conducente reza: “Por tanto: En razón de que se encontró al notario Jorge Alberto Vargas Acuña responsable de las faltas acusadas; se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto en su contra por la DNN, y en consecuencia, resulta proporcional y razonable imponer a dicho profesional la pena mínima contemplada para las faltas disciplinarias en que incurrió, sea por diecinueve faltas sancionadas con un mes de suspensión, se le impone un año y siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado; lo anterior, conforme al artículo 139 del Código Notarial y el 144 inciso e) . Según lo estipulado en el artículo 161 ibídem, esta sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Todo sujeto a la medida cautelar que se indica de seguido. Medida cautelar: La suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc., que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el como notario, en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por él. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará, para que el notario pueda realizar todos los trámites necesarios para lograr la finalización de la inscripción de la escritura 413-21 tal y como la autorizó inicialmente, o sea libre de anotaciones judiciales. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario por efecto de esta sentencia. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige.

San José, 04 de marzo del 2020.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                      Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463001 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Lucía Emilce Chaves Chacón, cédula de identidad número 4-078-361, fallecida el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002162-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002162-0505-LA. Interpuesto por Juan Carlos Chaves Chacón, cédula de identidad 4-125-029, respecto a la causante María Lucía Emilce Chaves Chacón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de noviembre del 2019.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020462764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jordi Edward Moraga Cruz 0702240813, fallecido el 06 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000098-1549- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000098-1549-LA. Por a favor de Jordi Edward Moraga Cruz.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 4 de junio del 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020462765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Rojas Castillo, mayor, casado, policía penitenciario, vecino de Alajuela, Palmares, Candelaria, frente a la entrada principal del templo católico, portador de la cédula de identidad número 0203090275, fallecido el veintinueve de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-000122-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000122-0694-LA. Por Ana Cecilia Vargas Rodríguez a favor de Rafael Ángel Rojas Castillo.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 29 de mayo del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462781 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Salvador Marvin Cárdenas Ramírez, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y uno, fallecido el catorce de marzo del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000189-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000189-1125-LA. Por a favor de Salvador Marvin Cárdenas Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 05 de junio del año 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462782 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Eduardo Calvo Olivares, 0302790834, fallecido el 09 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000397-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000397-0641-LA. Por Instituto Costarricense de Electricidad a favor de Pedro Eduardo Calvo Olivares.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de mayo del año 2020.—M.Sc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462784 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando De Jesús Herrera Arias, 0400820230, fallecido el 24 de febrero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000521-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000521-0505-LA, por María Evelia Murillo Ramírez a favor de Fernando De Jesús Herrera Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de abril del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462797 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Eduardo Ureña Diaz, cédula de identidad 0106330575 quien fue mayor y falleció el 30 de marzo de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-000546-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial.  Expediente N° 20-000546-0641-LA. promovida por Jason Eduardo Ureña Solís, cédula de identidad 0113310983 y Jessica María Ureña Solís, cédula de identidad 0116780394.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de mayo del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462798 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristhie Eugenia Montero Salguero 0107940892, fallecido(a) el 24 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000562-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000562-0641-LA. Por a favor de Cristhie Eugenia Montero Salguero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de mayo del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462799 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Steven Barahona Trejos, 0304780450, fallecido el 15 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000567-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000567-0641-LA. A favor de Allan Steven Barahona Trejos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de mayo del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Antony Salas Barrantes 0115830934, fallecido el 21 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000624-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000624-0641-LA. Por a favor de Joseph Antony Salas Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de junio del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462830 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Mora Artavia, cédula de identidad N° 0401100932, fallecido el 01 de febrero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000679-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de mayo del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462831 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Urrutia Alarcón, cédula de residencia N° 115200060722, fallecido el 18 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001324-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001324-1178-LA. A favor de los causahabientes de Hugo Urrutia Alarcón, cédula de residencia N° 115200060722.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462841 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Serrano Ruiz, quien falleció el 03 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 19-000013-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000013-1560-LA.—Juzgado Contravencional De Bagaces (Materia Laboral), 20 de marzo del 2019.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Rohan Cope Mc Kenzie, quien fue mayor, cédula de identidad N° 7-0215-0269, vecino de Santa Rita de Orotina, soltero y falleció el 05 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000036-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000036-1472-LA. Promovida por Yuliana de los Ángeles Chaverri Campos, cédula Nº 6-0366-0140 en favor de la persona fallecida Manfred Rohan Cope Mc Kenzie, cédula Nº 7-0215-0269.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia laboral), 05 de junio del año 2020.—Lic. Pedro Lisbert Ferrán Reina, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463027 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jeiner Eusevio Villalobos González, conocido como Geiner Villalobos Ramírez, vecino de Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Río Nuevo, casa F5, con cédula de identidad número 5-0248-0545, quien laboró para Coopeagropal R. L., y falleció el 22 de marzo del año 2020. Se apersonó, en este Despacho, Mayra Isabel Loría Murillo, 6-224-393, vecina de Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Río Nuevo, casa F5, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida. Por ello, se cita, y emplaza, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 20- 000042-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 17 de abril de 2020.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020463028 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Dormond Ruiz, 0108670097, fallecido el 27 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 18-000693- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 18-000693-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A. a favor de Randall Gerardo Dormond Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de julio del año 2018.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463358 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gelga María Rivera González, cédula de identidad N° 0204760785, fallecida el nueve de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distri. prest. bajo el Número 20-000086-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000086-0694-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 14 de mayo del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020463365 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ciento cinco, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Alfaro Chavarría; al sur, Faustino Alfaro Chavarría; al este, Yock Fay Chan Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Fernando Valerio Solís, expediente N° 19-005223-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 01 de junio del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 364-12-2020.—( IN2020462693 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2009-114785-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veinticinco mil veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López Jiménez; al sur, María López Jiménez; al este, María López Jiménez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-2015323-2017. Identificador predial: 507040225027. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Álvaro Picado Barrientos. Expediente N° 19-005492-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de mayo del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020462696 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y tres mil veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros; al sur, Municipalidad de Abangares; al este, Municipalidad de Abangares y al oeste, Municipalidad de Abangares. Mide: doscientos siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: G-0119347-1993. Identificador Predial:507010133029. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q. M.  S. A. contra Alexander de la Trinidad Salazar Badilla. Expediente N° 19-005501-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de mayo del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020462704 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0343-00017386-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Manzanillo, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 23.52 metros; al sur, Quebrada Coyolito; al este, Daily Ferreto Gómez; y al oeste, Antonio Ferreto Moraga. Mide: mil cuatrocientos setenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra María Francisca Ferreto Gómez. Expediente N° 19-004974-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 17 de abril del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020462707 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doce mil treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, con una casa de habitación de cemento situada en el distrito 1-Las Juntas cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte: calle publica sur: Elia Barquero y Ladina Savoz este: María García oeste: Albertina Medina Angulo. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano: G-0347014-1996 identificador predial:507010012035. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M S. A. contra Gisella Sheila Vargas Medina. Expediente Nº 19-005498-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 21 de mayo del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020462708 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 431-14489-01-0328-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216865, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemy Cruz Moraga; al sur, Luis Fernando Cruz Robles y Cristobalina Moraga Moraga; al este, calle pública y parte de Luis Fernando Cruz Robles y Cristobalina Moraga Moraga; y al oeste, Noemy Cruz Moraga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1883108-2016. Identificador predial: 507010216865. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q.M.S.A contra Bruno Heiner de La Trinidad Carmona Vargas. Expediente N° 19-004968-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 18 de mayo del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020462712 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos treinta y dos mil quinientos noventa y seis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JVJ001, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, serie: KNAFZ411BH5664414, carrocería: sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, color: gris, Vin: KNAFZ411BH5664414, número de motor: G4FGGH657141, cilindrada: 1591 c.c., modelo: A7S4D261F, año: 2017. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil ciento cuarenta y nueve colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro José Vargas Jiménez. Expediente N° 19-000014-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de junio del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020462715 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11-Páramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filimon Gamboa Zúñiga; al sur, Filimon Gamboa Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, Filimon Gamboa Zúñiga. Mide: doscientos nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos veintinueve mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ana Cecilia Gamboa Zúñiga. Expediente N° 20-000927-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de marzo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020462732 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2017-203437- 01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108479-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero A-setenta y uno, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común a acceso a cinco; al sur finca filial primaria individualizada número A setenta y dos; al este, finca filial primaria individualizada número A-setenta y al oeste área común a acceso calle principal. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados valor porcentual: 0.05 valor medida: 0.00118 plano: A-1642923-2013 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra SETECO O & L S. A. Expediente Nº 19-003853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de junio del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020462742 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil seiscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de Tocotal. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agropecuaria Remar S.A.; al sur, Agropecuaria Remar S.A.; al este, Agropecuaria Remar S.A. y al oeste, calle pública con 33.30 metros. Mide: tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Fiorella Ramírez Silva, Jan Louise Hero Kaufmann. Expediente Nº 13-014751-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de junio del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020462754 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil ocho colones con cuarenta y dos céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 333- 07354-01-0953-001, servidumbre trasladada citas: 333-07354-01-0960- 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 303817, derecho 007, la cual es terreno naturaleza: Terreno dedicado a calle lote 9 situada en el distrito 1-Santa Ana cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte Seydy Eduardo Marco Mora Castro otro; al sur calle publica con 14m y otros; al este Seydy y Oscar Mora Castro y al oeste calle publica 14m de ancho. Mide: cinco mil ciento catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano: No se indica metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones novecientos uno mil setecientos cincuenta y seis colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de trece millones novecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación para el Desarrollo de Base, Fundabase contra Flora Mora Castro, Marisol Narváez de Stegen. Expediente Nº 09-024640-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020462759 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 250127, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-León XIII, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 123; al sur, INVU; al este, lote 111, y al oeste, lote 113. Mide: ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos diecinueve mil doscientos doce colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AYA contra Junta de Educación San Juan de Tibás Escuela Miguel Obregón Liz. Expediente N° 14-036340-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de abril del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020462772 ).

En este despacho, con una base de ocho mil ciento setenta dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VEH placas: 725069, marca: Dodge, Estilo: Nitro, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: 1D8GU28968W161402, Serie: 1D8GU28968W161402, Tracción: 4X4, número chasis: 1D8GU28968W161402, color: beige, VIN: 1D8GU28968W161402. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de seis mil ciento veintiocho dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Paul Alberto Jiménez Cartin. Expediente Nº 19-001048-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020462796 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 371-14622-01-0893-001, condiciones ref.: 039334-000; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 131. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Enilda Tello; sur, calle; este, Trinidad Agüero; oeste, Juan Fernández. Mide: novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0744217-1988. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro De La Trinidad Mejías Salas contra Mervin Eduardo Quesada Porras. Expediente N° 19-001735-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 5 de marzo del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020462805 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doce mil seiscientos cuarenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 73042-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jaun Carlos González Díaz; al sur, Fabio Villalta Calvo; al este, Lorena Ávila Vindas; y al oeste, servidumbre de paso con 6.87 metros de frente. Mide: ciento doce metros con sesenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil ciento sesenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Fincent Damian Díaz Alfaro. Expediente N° 19-007993-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020462811 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 311-05790-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 74513, derecho 000, la cual es terreno para construir numero 251 hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 121 de Luis Gmo Acuña Valerio; al sur calle publica con 6 metros 89 centímetros de frente; al este lote 241 de Flora Steiner Carvajal y al oeste suroeste Cristóbal Moya Monge. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de ciento veinte mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta mil dólares exactos (25% de la base original). 2) con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-10990-01-0901-001 y citas: 325-19912-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 182180, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir bloque F lote 21. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 20; al sur lote 22; al este lote 38 y al oeste calle publica con 8.00 metros. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Meza Centeno, Compañía de Servicios Empresariales Valle Azul Sociedad Anónima, Esteban Eduardo Meza Centeno, María Auxiliadora Aguilar Vargas. Expediente Nº:18-006063-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de abril del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020462812 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos nueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 142134, derecho 000, la cual es terreno potrero para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosario Bastos Orozco; al sur, Yamile Beirute al este, Manuel Cabezas y al oeste, calle pública con frente de 12.54 metros. Mide: trescientos catorce metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones ochocientos noventa y siete mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Russell Goulding Sadler. Expediente Nº 19-005766-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020462817 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón Solís Vargas; al sur, Juan Ramón Solís Vargas; al este, Fernando Hernández Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y un mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte con la base de diez millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fredy Enrique Gómez Ortiz. Expediente N° 19-002643-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de mayo del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz , Jueza.—( IN2020462819 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y cinco mil cien, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 5-San Rafael, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vera Violeta Jiménez León; al sur, resto de finca; al este, calle pública y al oeste, Dagoberto Jiménez Acuña. Mide: quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santiago Zúñiga Jiménez. Expediente Nº 19-014052-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020462820 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2017-106623-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-461124-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-San Antonio, cantón 4- Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Randall Herrera Delgado, servidumbre de paso en medio de Armando Jiménez Artavia; al sur William Porras Montes, Manuel Bonilla Otárola; al este Randall Herrera Delgado, Manuel Bonilla Otárola e Iría María Herrera Delgado y al oeste Iría Herrera Delgado, Adolfo Herrera Chavarría y servidumbre de paso en medio de Armando Jiménez Artavia. Mide: mil doscientos treinta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 11:00 horas del 01/07/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 11:00 horas del 09/07/2020 con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 20/07/2020 con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Melvin Rodolfo De Jesús Herrera Delgado Expediente N 20- 000553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020462821 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 393-10407-01-0905-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 135710, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Azofeifa Sánchez; al este, Carlos Azofeifa Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: L-1457154-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte, con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Alberto Núñez Fallas. Expediente Nº 19-007861-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de enero del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020462822 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones veinticinco mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 357, asiento 00651, secuencia 01-0967-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 336248-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito nueve-Pavas, cantón primero-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 F; al sur, lote 17 F; al este, alameda seis M y al oeste, lote siete F. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos seis mil trescientos quince colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aida Martina Fallas Delgado, José Alfredo Álvarez Fallas, Pablo Andrés Mesén Quesada. Expediente N° 19-003369-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020462823 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 239942, marca: Ford, estilo: Explorer, VIN: 1FMEU51E28UB03728, año: 2008, color: negro. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil trescientos trece dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Fernando Javier Mangel Heredia Expediente Nº 19-020567-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020462824 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil novecientos noventa y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo XCG222, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K8FA011609, año fabricación: 2015, color: plateado, vin: WAUZZZ8K8FA011609, N° motor: CDH177045, cilindrada: 1798 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de trece mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Best Rentals Sociedad Anónima Expediente Nº 19-018503-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020462826 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento diez dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCL125 marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT92390L042418. color: blanco, N° motor: 1NZE087074, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte con la base de seis mil ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil veintisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ismael Octavio Huete Altamirano. Expediente N° 20-000947-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020462827 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil sesenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones sumaria N° 17-001370-0804-TR, boleta 2017201100323; sáquese a remate el vehículo BDC078, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: JTMBD33VX05302033, año fabricación: 2013, color: gris, cilindrada: 2362 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Liliana María Reyes Reyes. Expediente N° 19-011417-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020462835 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, soportando paja de agua ref.: 1314 233 003 citas: 205-01536-01-0901-001, paja de agua ref.: 1314 233 00300101234 000, citas: 369-15777-01-0901-001, paja de agua ref.: 1314 233 00300101234 000, citas: 369-15777-01-0902-001 paja de agua ref.: 1314 233 00300101234 000, citas: 369-15777-01-0903-001, paja de agua ref.: 00101234-000, citas: 395-17176-01-0915-001, paja de agua ref.: 00101234-000, citas: 395-17176-01-0918-001, hipoteca citas: 575-70384-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 433715-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19 metros 30 centímetros; al sur, Mirian Carvajal Alfaro y Álvaro Murillo Acuña; al este, Mirian Carvajal Alfaro y Álvaro Murillo Acuña; al oeste, Luz Santamaría Alfaro. Mide: setecientos once metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0899780-2003. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Luis Arsenio De La Trinidad Murillo Carvajal. Expediente N° 19-003845-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de mayo del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020462838 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre dominante citas: 342-03977-01-0922-001, servidumbre sirviente citas: 342-03977-01-0923-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486802-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera El Rosario S. A.; al sur, Bahareque Sociedad Anónima; al este, el estado y en parte Autopista Bernardo Soto y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1530413-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopronaranjo R.L. contra Bahareque Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000712-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020462845 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 399-12322-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 670576, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente 06.00 metros; al sur, Rigoberto Ceciliano Picado; al este, Luis Alberto Picado Navarro y al oeste, Rigoberto Ceciliano Picado. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas con quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas con quince minutos del diez agosto del año dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Jubileo Sociedad Anónima contra Kenneth Arias Hidalgo. Expediente Nº 20-003158-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020462883 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento catorce-cero cero cero (227114-000), la cual es terreno naturaleza: lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Incamo Inmobiliaria Café del Monte Limitada y en parte María Elena Jiménez Meléndez; al este, Incamo Inmobiliaria Café Del Monte Limitada; y al oeste, Incamo Inmobiliaria Café Del Monte Limitada. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados, plano: H-1480826-2011. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Gerardo Solís Hernández. Expediente N° 19-015644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 12 de mayo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020462913 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 10. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve, sector 1; al sur, alameda; al este, lote once, sector 1; y al oeste, alameda. Mide: doscientos un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ginette Segura Corea. Expediente N° 20-001437-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020462914 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones ciento catorce mil setecientos treinta y ocho colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 116269-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número 16 del bloque R apta para construir que se destinara a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca 17 del bloque R; al sur finca 15 del bloque R; al este, calle 1 y al oeste L Y L ornamentales. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones ochocientos treinta y seis mil cincuenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Viviana María Arce Sandoval. Expediente Nº 19- 011959-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,19 de mayo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020462915 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 93764-000, derecho, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 5 BN con una casa. Situada en el distrito (05) Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Paraíso Industrial S. A.; al sur, Avenida Escocia con 7 m; al este, lote 6 y al oeste, lote 4. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diandra Francella Vega Quirós. Expediente Nº 19-005458-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020462916 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 617263, derecho 000, la cual es de naturaleza: lote sexto, terreno de pasto. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Paulino Jiménez Acuña, Eladio Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez Acuña; al este, Paulino Jiménez Acuña, Eladio Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez Acuña; y al oeste, Paulino Jiménez Acuña, Eladio Gerardo Jiménez Acuña y Juan Carlos Jiménez Acuña. Mide: diecisiete mil ochocientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y veinte minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Jiménez Acuña. Expediente N° 20-000511-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de mayo del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza.—( IN2020462920 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos dieciocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT 534125, marca Honda, categoría motocicleta, serie 1HFTE41U9G4200116, carrocería cuadriciclo, tracción 4x4, estilo TRX 420 FA1, capacidad 1 persona, año 2016, color rojo, número de motor TE41E8304084, marca Honda, modelo FOURTRAX, cilindrada 420 cc, cilindros 1, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours SA, Milena del Roció Dijeres Méndez. Expediente Nº 18-001102-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020462921 ).

En este Despacho, 1) con una base de cuatrocientos setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula veintitrés mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito cuatro Catedral, cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Marco Vinicio, Luis Edgar, Álvaro, Carlos Manuel, y Ligia Pérez López; al sur Ana Isabel Oreamuno Fuentes; al este Inversiones Tribis S.A y al oeste calle trece bis con ocho puntos cuarenta y ocho decímetros de frente. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de ciento diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). 2)Con una base de doscientos treinta y tres mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real matrícula ochenta y dos mil trescientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cuatro Catedral, cantón Primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Cristina Soto Uribe; al sur Avenida 10 con 11.21 m; al este Ronald Fernández Pinto y al oeste Bhotto González. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de ciento setenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra A y J C Inversiones Internacionales S. A., Aldo Aguera Theurel, ATP Inversiones Internacionales S.A, ECO-Hospitality Enterprises S.R.L, Edificios Cinco de Octubre S. A., Entretenimiento y Espectáculos de San José S.A, Juan Carlos Pérez Vega. Expediente Nº:19-014564-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020462936 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos veinticuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJD088. Marca: Toyota. Estilo: RAV 4. Año: 2016. Vin: JTMDF4EV5GD141242. Categoría: automóvil. N° motor: 2ARF051142. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte con la base de dieciocho mil seiscientos noventa y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte con la base de seis mil doscientos treinta y un dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eliécer David Gómez Masís. Expediente N° 20-002974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020462943 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas del miércoles quince de julio del dos mil veinte, y con la base de cinco millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con siete céntimos (¢5.611.476,07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público del Partido de San José, matrícula de folio real número seiscientos quince mil setecientos setenta y cuatro-triple cero (fr. SJ-615774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora Badilla; al este, Mercedes Mora Badilla; y Francisco Arias Mora, y al oeste, calle pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos siete colones con cero cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del viernes treinta y uno de julio del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y nueve colones y cero un céntimo (¢1.402.869,01) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples el General R.L. contra Denia Del Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N° 19-005397-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de junio del 2020.—Dra.- Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462752 ).

Primer remate: a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero-cero cero, número de identificador predial cinco cero siete cero uno cero cero nueve cuatro siete cinco dos, es terreno de cultivos varios con casa de habitación y corral, ubicado en Las Juntas (distrito primero), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste, sus linderos son: norte Ganadera San Juan S. A.; sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento veintisiete metros con sesenta y ocho centímetros lineales y Hugo Rivera Rivera; este, Inversiones Mata Palo S.S. S. A.; y oeste, Río Abangares, Ganadera San Juan S. A. y Edwin Cruz Robles, todos en parte. Mide: sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano G-sesenta mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos noventa y dos. Pertenece a Inversiones Matapalo S.S. S. A. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de seis días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-000145-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Modesto Sánchez Sequeira y otra.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de junio del 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020462981).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos setenta y dos mil diez colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y seis mil once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Marco Tulio Quirós y otros; al sur calle pública con 22 metros; al este Jesús Rojas Jiménez y al oeste Jesús Rojas Jiménez. Mide: setecientos ochenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de catorce millones cuatro mil ocho colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil dos colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Delgado Chinchilla. Expediente Nº 19-005430-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de junio del año 2020.—Dirían Sosa Mora, Juez.—( IN2020462983 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada (Citas: 359-19137-01-0900-001), sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 507569-000, la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa lote 14-BB. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S. A.; al sur, Leximp S. A.; al este, Leximp S. A. y al oeste, alameda pública. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tony David Barquero Azofeifa, expediente N° 17-013417-1157-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020462997 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 171952, derechos 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno de charral. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: ancho camino publico; sur: camino público; este, Miguel Obando Toruño y Pablo Carrillo Obando; oeste, Pablo Carrillo Obando. Mide: mil setecientos veintiséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0241341-1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones novecientos noventa y dos mil cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Esquivel Artavia, Kassia Ginett Villalobos Álvarez. Expediente N° 19-004946-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 26 de mayo del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020463009 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 193.683- 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Sandra Castillo Medina sur: Javier León Leal este: Estrella LE¼N Hernández oeste: calle pública con un frente de 20 m con 18 cm. Mide: mil doscientos diecinueve metros cuadrados plano:G-1548698-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramon León Castillo. Expediente Nº 19-004860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020463031 ).

En este Despacho sáquese a remate las siguientes fincas: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro derechos cero cero cero con una base de un millón setecientos setenta y tres mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 448-01050-01-0025-001; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Calixto Moraga Medina y Petrona Ríos Castro; al sur, servidumbre de paso; al este, Alonso Ríos Castro; y al oeste, Alonso Ríos Castro. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1119020-2006. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de un millón trescientos treinta mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco derechos cero cero cero con una base de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación citas: 375-01192-01-0900-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Del Socorro Artiaga Aragón; al sur, Esteban Sanarrusia Sanarrusia; al este, calle pública con 8,00 mt; y al oeste, María Del Socorro Artiaga Aragón. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0724994-1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de dos millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de setecientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Para el primer remate de ambos inmuebles, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte. Para el segundo remate las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte, Y para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agropecuaria La Vaquita S. A. contra María Del Socorro Artiaga Aragón. Expediente N° 14-002284-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 24 de abril del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020463035 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte, con una base de treinta y ocho mil novecientos cuarenta dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 276-05226-01-0006-001, condición resolutoria citas: 328-16150-01-0901-009, prohibiciones REF:1871-041-002 citas: 328-16150-01-0902-012; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con árboles frutales. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Everardo Cortes Rodríguez; sur: Karol Alvarado Soto; este: Everardo Cortes Rodríguez, oeste: calle pública con un frente a ella de 14 metros con 64 centímetros. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0525481-1998. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de veintinueve mil doscientos cinco dólares con ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos treinta y cinco dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Anselmy Everardo Cortes Morera. Expediente N° 18-006169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 21 de mayo del año 2020, Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020463036 ).

En este Despacho, con una base de siete mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 893884, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis, Serie y VIN: 3N1BC1AD8ZK118426, año fabricación: 2012, color: gris, número de motor: MR18763514H, cilindrada: 1798, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte con la base de mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra Mario Alberto Antonio Hidalgo Barrantes. Expediente N° 18-000003-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020463040 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDC953, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LS categoría automóvil capacidad 5 personas, tracción 4x2, número serie, VIN y chasis: KL1MJ6C45DC000264, año:2013, color plateado, N. Motor: A08S3950745KC2, cilindrada: 800 C.C, cilindros:3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Tania Pamela Jiménez Rodríguez. Expediente Nº 19-014503-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 28 de abril del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020463041 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo convalidación (Ley de Información Posesoria), Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Reservas Ley Forestal; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta y siete, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Florida, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 147.71 m lineales y con derecho de vía de 20 m; al sur, Omar Castillo Matarrita; al este, Jim Roland y Maritza Ramírez Jiménez; y al oeste, Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Mide: ciento cuarenta y nueve mil ciento diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte con la base de treinta millones quinientos veinte mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte con la base de diez millones ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Marta De Jesús Vargas Sandoval contra Twin Brother Transport S. A. Expediente N° 17-001229-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020463046 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 542-03078-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403843-000, la cual es terreno lote 7 de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, calle pública con 31 metros de frente; al este, Elizabeth Corrales Jiménez; al oeste, lote 6 y lote 8; y al noreste, Juan De Dios Fonseca Araya, Honorio Agüero Alvarado, Elizabeth Corrales Jiménez. Mide: mil ochocientos sesenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0858110-2003. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos cuarenta mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte con la base de dieciocho millones seiscientos trece mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L contra Noé Adolfo Murillo Corrales, Vilma Corrales Jiménez. Expediente N° 19-001054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020463052 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKZ094. Marca: Toyota, estilo: ECHO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT123620226432, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JTDBT123620226432, año fabricación: 2002, Cabina: sencilla, color: plateado, VIN: JTDBT123620226432. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M.CH.B. Sueños de Mii Alma contra Dasaet Solano Solano. Expediente Nº 18-000993-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020463095 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos diez colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 571-22152-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con un frente de 18 metros; al sur Isidro Gutiérrez Calvo y calle publica con 12 metros; al este Isidro Gutiérrez Calvo y al oeste calle publica con 12 metros. Mide: mil doscientos diecinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de veintidós millones sesenta y cuatro mil ciento siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos dos colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manrique Morales Leal. Expediente Nº 17-003038-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020463110 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 172443, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 8 o frente de 23.93 metros; al noroeste, lote 32 con frente de 10.93 metros; al sureste, Inmobiliaria La Maravilla Sociedad Anónima destinada a obras de servicio público con un frente de 10.00 metros y al suroeste, lote AO con frente de 23.89 metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y un mil doscientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones trece mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Leandro Fonseca, Roy Bolaños Sandi. Expediente N° 18-031273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020463111 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones treinta y dos mil novecientos treinta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 268533-000, la cual es terreno naturaleza: lote-122 bloque G-21 para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote N-G-20; al sur lote N-G-01, G-02, G-03; al este lote N-G-6 y al oeste alameda pública. Mide: ciento veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados plano: A-0000766-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones ocho mil doscientos treinta y tres colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Angulo Zúñiga, Jeison Evelio Porras Hinrichs, Jennifer Angulo Jenkins. Expediente Nº 16-017990-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de mayo del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020463112 )

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos trece mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Consultora Agrícola Poaseña SA; al sur Consultora Poaseña SA; al este, calle publica con once metros de ancho y al oeste Consultora Poaseña SA. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Rodolfo Castro Valerín. Expediente Nº 18- 031275-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020463113 ).

En este Despacho, con una base de noventa y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 124164 F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y cuatro, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número ciento veintiséis; al sur calle heliconias; al este, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento treinta y tres. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de veintidós mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilberto Armando Rojas Sancho. Expediente Nº 19-006824-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de enero del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020463116 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos cuarenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBX 179, marca: Honda, estilo: CRV EXL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, VIN: 3HGRM4870CG600658 y cilindrada: 2354 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos diez dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Wagner Reinaldo Monge Calderón. Expediente N° 20-001457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020463117 ).

En este Despacho, 1. Con una base de un millón doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 475837, marca: Land Rover, estilo: Range Rover, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SALLPAMW4XA428869, tracción: 4X4, año: 2000, cilindrada: 2500, color: negro, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con la base de novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de trescientos mil colones exactos (25% de la base original. 2. Con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios bajo la citas: 2010-314232-01-0001-001, y soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0934-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-320214-01-0021-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-320214-01-0024-001, servidumbre de paso citas: 2009-320214-01-0027-001, servidumbre de paja de agua citas: 2009-320214-01-0030-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-320214-01-0033-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-320214-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 2009-320214-01-0038-001, servidumbre de paja de agua citas: 2009-320214-01-0040-001, sáquese a remate la finca matrícula 5-175486-001 naturaleza: lote tercero terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Oscar Francisco Morales Chaves; al sur, Mario Alberto Solano Campos y Luis Rene Quesada Valverde y servidumbre de paso con un frente de 4,00 metros; al este, Oscar Francisco Morales Chaves; y al oeste, Oscar Francisco Morales Chaves y servidumbre de paso con un frente de 14,24 metros. Mide: dos mil trescientos treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón ciento veintiún mil setecientos sesenta colones exactos (25% de la base original). 3. Con una base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos, libres gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 296-06446-01-0934-001; sáquese a remate la finca matrícula 5-181992-000 naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 2 de Mario Alberto Solano Campos; al sur, Oscar Morales Chaves; al este, calle pública con un frente de 27,55 metros; y al oeste, Oscar Morales Chaves. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Jorge Matamoros Villalobos contra Mario Alberto Solano Campos. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Expediente N° 13-002316-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020463139 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando paja de agua ref: 1631 237 015 citas: 305-22764-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de uso industrial. Situada en el distrito 4 San Nicolás, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Ganadería El Caracol S. A.; al sur, Ganadería El Caracol S. A.; al este, calle pública con frente de 22 metros y Ganadería El Caracol S. A.; y al oeste, Avícola La Lima S. A. Mide: dos mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leonardo León Chauta Ibarra, Mayra Alejandra Chauta Ibarra contra Adrián Montero Granados, Automotores Villa Oro Tres Mil Sociedad Anónima. Expediente 18-010595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020463158 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 0371-00018318-01-0918-001 y servidumbre trasladada citas 0372-00002676-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 351757-001 y 002, la cual es terreno lote 22=IX para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Soc General de Const Sogeco S. A.; al este, lote 23; y al oeste, lote 21. Mide: ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con la base de dieciocho millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de seis millones treinta y un mil quinientos sesenta y tres colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carmen María Gutiérrez Quesada y Marlon De Jesús Hernández Donson. Expediente N° 20-001428-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020463161 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y un mil cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote 8T para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 17 y 18; al este lote 9 y al oeste lote 7. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de veintinueve millones ochocientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos setenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra David Vinicio Villalta Rivera. Expediente Nº 18-016276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020463170 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 0322-00001644-01-0006-001, condiciones citas: 0348-00014262-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 183376, derecho 000, la cual es terreno lote con una casa y patio. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reinier Villareal Barrantes; al sur, calle pública; al este, Vista del Bosque S. A. y al oeste, Vista del Bosque S. A. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados; para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de once millones ciento diez mil cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos tres mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Vargas Duarte. Expediente Nº 18-001834-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de mayo del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020463193 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 393-10407-01-0905-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 135710, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Carlos Azofeifa Sánchez; al este Carlos Azofeifa Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil metros cuadrados. plano: L-1457154-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Alberto Núñez Fallas. Expediente Nº 19-007861-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de enero del año 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020463201 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 328-19421-01-0905-001, plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos): citas: 2012-248737-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 629484, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda y zona verde; al sur, alameda y zona verde; al este, Rosalina Serrano Vásquez y al oeste, Virginia Ordeñana Cáceres. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Plano: SJ-0329188-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Alberto Alvarado Mora, Diana de los Ángeles Cascante Porras. Expediente N° 20-002795-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020463202 ).

En este despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012- 05701-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Yolanda Soto Gómez, al noroeste: Darwin Bernardo Vargas Araya, al sureste: Darwin Bernardo Vargas Araya, al suroeste: servidumbre de paso con un frente de quince metros. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gustavo Alfaro Bermúdez, Miurin de Gerardo Sánchez Montero, Vera Violeta Bermúdez Méndez. Expediente Nº 20-002765-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020463203 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 356-07242-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil ciento setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Madero Negro S. A.; al este, Madero Negro S. A.; y al oeste, Nergivia Umaña Vega. Mide: trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Eduardo Sandi Céspedes. Expediente N° 20-002805-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020463204 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle de entrada en parte Ricardo Quirós Delgado; al sur, Luis Arguello; al este, Ricardo Quirós y Ramón Rojas y al oeste, Ricardo Quirós Delgado. Mide: ciento setenta metros con veinte decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seis millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marco Tulio de Jesús Arce Villegas. Expediente N° 20-002838-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020463205 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 19-C, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 20 C; al sur, lote18 C; al este, lote 30 C y al oeste, calle pública con 06,00 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de veinticinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Nicole Dayanne Coto Arrieta. Expediente Nº 19-013935-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020463206 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 368517, marca: Nissan, estilo: FRONTIER LE, VIN: 3N6CD33A4HK800647, color: azul, año: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de diecinueve mil noventa y cuatro dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de seis mil trescientos sesenta y cuatro dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Gerardo Vargas Arguedas. Expediente N° 18-016979-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020463239 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 249-asiento: 00007547-01-0901-001, servidumbre dominante anotada al tomo: 340-asiento: 00005650-01-0005-001, servidumbre de alero ref: 00353302 000366 11135020, 00354890-000 anotada al tomo: 366, 368 -asiento: 00011135-01-0940-001, 00002399-01-006-001 limitaciones del INVU al tomo 2011 asiento 00203553 01 0003 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 563311-000, la cual es terreno para construir con una casa número 115-8 ubicado en Urbanización Quince de Setiembre. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 116-10; al sur, lote 114-6; al este, alameda 1; y al oeste, lote 110-23. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Amparo Vanessa Bonilla Alvarado. Expediente N° 18-008714-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de junio del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020463240 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°09-000044-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alex Martín Villalobos Delgado quien es mayor, separado judicial , vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0192-0528, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Pastos. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste Alex Martin Villalobos Delgado y Fionna Lamont. Mide: ocho hectáreas tres mil trescientos treinta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1530729-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de ocho millones colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener cabezas de ganado en dicho lugar para su engorde, chapias y mantenimiento de los cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alex Martín Villalobos Delgado. Expediente Nº 09-000044-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del año 2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462727 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000069-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adrián Gerardo Mora Romero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos cinco-setecientos setenta, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura y cultivos. Situada en Macho Gaff, distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); al sur: Rodulfo Antonio Mora Romero y Rolando Felipe Mora Romero; al este: Gabriel Andrés Mora Romero; y al oeste: con Rodulfo Mora Fonseca y Rodulfo Antonio Mora Romero. Mide: diecinueve mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón ochocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta-dos mil dieciséis (C-1896540-2016). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vivir con sus padres en una casa que ellos construyeron, así como mantener las cercas, portón y en sembrar la finca con fresa, moras y uchuvas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adrián Gerardo Mora Romero. Expediente N° 17-000069-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de mayo del 2018.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462744 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000042-0386-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jeimy Vanessa Angulo Sandoval, quien es mayor, portadora de la cédula número 0503620269, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos-Cañas Dulces, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Jorge Ángulo Espinoza; al sur, con Junta de Educación Escuela de Irigaray de Cañas Dulces; al este, con Carmen Reyes López y José Maria Victor Ortiz y al oeste, con calle pública con un frente de 15.77 metros lineales. Mide: mil treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir casa de habitación, habitarla, limpiar el terreno, sembrar árboles frutales, chapias, cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jeimy Vanessa Angulo Sandoval. Expediente N° 20-000042-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de mayo del año 2020.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020462769 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000064-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Paola Monge Pizarro quien es costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos noventa y dos-cero quinientos ochenta y tres, soltera, estudiante, vecina de Nicoya, Barrio San Isidro, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta al sur de la entrada principal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Ubicado en el distrito Primero Filadelfia, cantón Quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste, es terreno para construir, tiene los siguientes linderos: al norte, El Zanate del Tempisque S. A.; al sur, Nury Julieta Pizarro Sequeira; al este, Luis Pizarro Sequeira; y al oeste, Luis Amhed Pizarro Sequeira, tiene una medida de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número G-1887378-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación otorgada por parte de mi madre, Nury Julieta Pizarro Sequeira, costarricense, mayor de edad, con cédula de identidad número cinco-cero dos dos uno-cero cinco uno siete, casada una vez, estudiante, vecina de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, el día cinco de enero del año dos mil dieciocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, limpiar el lote, darle mantenimiento, cambiar postes, arreglar cercas, y cambiar el alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paola Monge Pizarro. Expediente N° 19-000064-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020462870 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000004-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ulises Martin Quesada Godínez quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Salitrillos de Aserrí, portador de la cédula número 0107030655, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar.- Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí.- Colinda: al norte con Geovany Quesada Godínez; al sur con Felicia Mora Godínez; al este con Francisco Valverde Quirós y al oeste con Geovany Quesada Godínez. Mide: doscientos noventa y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento y limpieza.  Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises Martin Quesada Godínez. Expediente Nº 20-000004-0217-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 30 de abril del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020462878 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000800-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Felicia de Los Ángeles Mora Godínez quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Salitrillos de Aserrí, cédula de identidad N° 1-0647-0080, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es naturaleza: terreno de casa y solar. Situado en distrito Primero Aserrí, cantón Sexto Aserrí, de la provincia Primera San José. Colinda: al norte, Ulises Quesada Godínez; al sur, Carmen Quesada Godínez; al este, Dunia Vásquez López; y al oeste, servidumbre de paso y Geovanny Quesada Godínez. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados, (286.96 m²) según plano catastrado número SJ-826142-1989 de fecha 2 de junio de 1989. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra desde el año mil novecientos noventa al señor José Luis Quesada Fallas cédula N° 1-183-240 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, mantenimiento, limpieza, ejercidas de manera consistente, consolidada y comprobada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Felicia de Los Ángeles Mora Godínez. Expediente N° 19-000800-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de mayo del 2020.—Lic. Floryzul Yazmín Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020462880 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000282-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Historia Sefardita Anusim Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731631, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, de la Cruz Roja, 275 metros al norte edificio de 2 plantas, oficina número 4, representada por José Vidal Matarrita Matarrita, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 5-0281-0680, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la Cruz Roja, 350 metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en Montegalán el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública que va del vértice 2 al 9, con un frente a ella de 188 metros con 42 centímetros lineales; al sur, y al este, David Guadamuz Leal y al oeste, calle pública que va del vértice 1 al 2, con un frente a ella de 8 metros con 86 centímetros lineales. Mide: 4 mil 619 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2057590-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas de alambre, hechura de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Vidal Matarrita Matarrita. Expediente N° 18-000282-0388-CI.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de abril del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463004 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000008-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adrián de Los Ángeles Gamboa Hidalgo quien es mayor, soltero, vecino de Santa Marta de Río Nuevo, trescientos metros este de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cuarenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de montaña, tacotal y potrero. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norman Chacón Castro y Sat Yoga Ashram S. A.; al sur, Norman Chacón Castro y José Gamboa Hidalgo; al este, Norman Chacón Castro; y al oeste, Sat Yoga Ashram S. A. y José Gamboa Hidalgo. Mide: ciento veinticuatro mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón novecientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y uno-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón y dos millones de colones por su orden. Que adquirió dicho inmueble por compra a Minor Mena Vargas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento de la finca y sus bosques, limpieza de carriles, mantenimiento de linderos y siembra de pasto para ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián de Los Ángeles Gamboa Hidalgo. Expediente N° 19-000008-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 28 de enero del 2020.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463005 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000081-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Odir Villanueva Villanueva, quien es mayor, casado una vez, vecina de China, Kichá de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-0376-0896, cocinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito doce, cantón diecinueve de la provincia de San José. Colinda: al norte: José Abelardo Villanueva Villanueva; al sur: calle pública con frente a ella de 14.22 metros; al este: José Abelardo Villanueva Villanueva; y al oeste: Rosibeth Villanueva Villanueva. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ 19300815-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones doscientos cincuenta mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, siembra de cultivos, deslindar la propiedad, carriles limpios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Odir Villanueva Villanueva. Expediente N° 19-000081-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de junio del 2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463007 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000003- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas- Puntarenas Juan de León distrito cuarto Lepanto, en Hacienda Juan de León, casa de los Rivera, un kilómetro al Sur de la escuela de Juan de León, casa a mano izquierda, color blanca, con personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional bajo el tomo: Dos mil diecinueve, asiento: Trescientos ochenta y nueve mil novecientos setenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza Terreno de potrero. Situada en Jabillos en el distrito sexto Bejuco, cantón Noveno de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte Mileidy Rivera López y al sur Hacienda Juan de León S.A al este Mileidy Rivera López, al oeste Panamericam Woods Plantation S. A. Mide: cincuenta y dos hectáreas seis mil trescientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- Dos millones ciento treinta mil novecientos sesenta y cuatro- dos mil diecinueve, de fecha siete de junio de dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble dos millones colones y las presentes diligencias en la suma un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa a la sociedad Hacienda Juan de León Sociedad anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-000003-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463014 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000103-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gloriana García Bustos quien es mayor, soltera, odontóloga, vecina de Sardinal de Carrillo, portadora de la cédula número 05-0335-0507, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte con Pedro García Romano, Francis Bagg García y Efraín García Romano; al sur con Isaías García Romano; al este con Efraín García Romano y servidumbre de paso y al oeste con Dulcelina García Romano. Mide: dos mil ochocientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió el inmueble G-2200723-2020 por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica e ininterrumpida y a título de en forma única y exclusiva. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindando, limpiarlo y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloriana García Bustos. Expediente Nº 20-000103-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020463068 ).

Citaciones

En mi oficina de notario, ubicada en San José, San Sebastián, de la iglesia católica quinientos metros al norte, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: Maclovia Chinchilla Gómez, sin identificación, ya que nació antes de la creación del Registro Civil, y de Juan Mora Salazar, también sin identificación, ya que también nació antes de la creación del Registro Civil, ambos cónyuges de únicas nupcias, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto; cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo, dentro del presente proceso, para que se apersonen a mi oficina, a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 003-2020.—San José, 08 de junio del 2020.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—( IN2020462714 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esbin Jiménez Pérez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102770513 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000168-0642-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de octubre del 2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.— 1 vez.—( IN2020462736 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión Acumulada de los señores Ana Cecilia Mayela del Socorro Fajardo Salas quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portó cédula de identidad número: seis - cero ciento cinco - cero trescientos setenta y tres, fallecida el día veintiocho de mayo del dos mil dieciséis y Glauco Antonio de Jesús Soto Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, cirujano dentista, portó cédula de identidad número: cuatro — cero ciento dos - mil doscientos noventa y nueve, fallecido el día treinta de abril de dos mil veinte, cónyuges entre sí y vecinos de Heredia, exactamente San Francisco de la Escuela doscientos metros norte y veinticinco metros este, para que dentro del plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Notifíquese. Expediente Nº 2020 -002.—Ciudad de San José, Zapote, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.— 1 vez.—( IN2020462743 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José German Vargas Jiménez, mayor, casado dos veces, carpintero, costarricense, con documento de identidad 0102320918 y vecino Desamparados, Barrio San Jerónimo, Urbanización Altamira. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000528-0180-CI-2.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de abril del año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020462758 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Thomas Gregory Ray, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, pasaporte número cinco cuatro cinco cinco uno dos cinco uno seis, a las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Barbara Jean (nombre) Ray, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pensionada, de último domicilio en Costa Rica, Escazú Hogar para el Adulto Mayor Verdeza, pasaporte de su país número cinco seis cinco cuatro ocho cinco siete cero nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio E, primer piso, oficinas de RE & B Abogados, teléfono N° 2204-7080.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020462795 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Chi Mu Li Su c.c. Isaac Li Su, mayor, casado, empresario, costarricense, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad N° 0800600220. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000407-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de mayo del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020462809 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adoración Ramírez Villalta, mayor, estado civil soltera, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101470155 y vecina de Goicoechea, Ipís, Mozotal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000781-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de febrero del año 2020.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020462816 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Antonio Salazar López, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900820425 y vecino de San José Puriscal, Chires La Cloria 800 metros oeste del salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000041-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 29 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020462828 ).

Se hace saber que esta notaría, está tramitando el proceso sucesorio de quien fuera María Víctor Mendoza Fajardo, quien era mayor, portadora de la cédula de identidad N° 900180051, y quien tuviera como su último domicilio de Tierra Blancas de la iglesia católica doscientos metros al sur, Nicoya, Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del área de salud de Nicoya, Notaría Ana Cristina Arce Sequeira. Expediente N° 0001-2020(F).—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria.— 1 vez.—( IN2020462833 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Antonio Moya Troyo, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0400600883 y vecino de Cartago y Margarita Inés Rojas Leiva mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0300980184 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000682-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020462851 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Adoración Calvo Méndez, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301740756 y vecina de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000683-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de agosto del 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020462852 ).

Se hace saber: en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Brenes Gómez, mayor, ama de casa, viuda, costarricense, cédula identidad N° 0301320935 y vecina de Cartago y José Ramón Gómez Calvo, quien fue, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 301760335, vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000863-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020462853 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Analive Orozco Rivera, mayor, casada, costarricense, ama de casa, con documento de identidad 0301520555 y vecina de Cartago, Oreamuno, Cot. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000994-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de enero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020462854 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Arce Jara, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103460868 y vecina de Cartago, Oreamuno, el Alto de la Pulpería San Martín, 100 metros norte y 100 metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000995-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de enero del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020462855 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Ulloa Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0303240856 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de marzo del año 2020.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020462856 ).

Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Francisco Esquivel Saborío, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pérez Zeledón, del hospital doscientos metros al oeste y cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número uno-cero uno ocho dos-cero uno cinco cinco, deceso acaecido el nueve de agosto del dos mil, para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veinte. Sucesorio Notarial del Lic. Jose Humberto Carrillo Mora, Notario Público, avenida diez, calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—San José, veintisiete de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462861 ).

Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Andrés Rojas Chavarría, quien en vida fue mayor, soltero, mensajero, vecino de San Francisco de Heredia, de la escuela cien metros al oeste y doscientos cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero dos cero ocho-cero uno nueve seis, deceso acaecido el catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veinte. Sucesorio notarial del Lic. José Humberto Carrillo Mora, notario público, avenida diez, calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020462862 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Quesada Chaves, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco este del Banco de Costa Rica, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2020. Notaría de Licenciada Ana Rita Zamora Castillo.—San Ramón, 05 de junio de 2020.—Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020462881 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Quesada Marín, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202210092 y vecino de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000019-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de mayo del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.— ( IN2020462905 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Rodrigo Blanco Araya y María Jesús de Los Ángeles Rodríguez Alpízar, el primero quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad número 02-0214-0800 y vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, y falleció en fecha 06 de mayo del 2010 y la segunda quien fue mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número 09-0032-0653, vecina de Zarcero de Alfaro Ruiz, fallecida en fecha 21 de diciembre del 2015. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 10-000451-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de abril del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020462906 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio no testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera Leda María Marenco Marrochi, quien fuera mayor, divorciada en unión de hecho, socióloga, vecina de Heredia, Santiago San Rafael de Heredia, de Jardines de Roma, casa dos b, cédula de identidad número 1-0504-0881, para que en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer vale sus derechos, percibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaria Luz María Navarro Garita, con oficina en San José, correo electrónico luzmarianavarrog@gmail.com, teléfono 2219-4043.—San José, 09 de junio de 2020.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020462910 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera señor Moisés Chacón Piedra, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero dos siete siete-cero cinco nueve siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 03-2020. Notaría del Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462919 ).

Mediante el acta de apertura de las doce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestado de la causante Marta Morales Zeledón, mayor de edad, ama del hogar, casada una vez, vecina de San José, Desamparados, Barrio Fátima, cincuenta metros al este de la escuela de la ciudadela Fátima, portadora de la cédula de identidad número tres-cero uno dos dos-cero siete siete dos. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier tercero interesado para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Notaría del Lic. Cristian Salas Morgan, con oficina abierta en San José, Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la Universidad de la Salle, casa a mano izquierda de dos pisos. Es todo.—San José, el nueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Cristian Salas Morgan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462949 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 23 de mayo del 2020, bajo el expediente N° 001-2020, se ha abierto la sucesión legitima por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y ciento quince y ciento veintiséis, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Alberto Jaime Coronado Coronado, conocido como Alberto Cantillo Coronado, quien en vida fue mayor de edad, viudo una vez, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, portador de la cédula de identidad número dos-cero cero catorce-mil cuatrocientos noventa y seis. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio N° 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 08 de junio del 2020.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020462974 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aida Rosa Fallas Ortega, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro, y fue vecina de San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Barro del puente sobre el Río Turrubares un kilómetro al sur, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Hatillo Cinco, veinticinco metros al este de Panadería La Principal.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020462982 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra Isabel Méndez Mora, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104770811 y vecina de San José, Coronado, San Isidro 300 mts. este de Combustibles Coronado, Urbanización Mercedes uno, casa número veintiocho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000066-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020462989 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Marta Arce Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0302040876 y vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000150-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de marzo del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020462993 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina Eugenia Ureña Rivera, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0238-0907 y vecina de Los Guido de San Miguel de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000256-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de octubre del año 2019.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020462994 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miriam María Garita Chaves, quien en vida fuera, mayor de edad, casada dos veces, educadora pensionada, vecina de Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización Santa Isabel, Segunda Etapa, casa número seis-F, cédula de identidad número cuatro - cero cero noventa y dos - cero doscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan a la oficina del notario Bautista Elgarrista Fuentes, situada en la ciudad de San José, en calle tres Bis, entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. EXP. 0001-2020. Proceso sucesorio notarial de Miriam María Garita Chaves.—San José, 22 de mayo del 2020.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020462998 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Valeria Casandra Villegas León, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001632-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cinco minutos del uno de junio del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020462420 ). 3 v. 3.

Se hace saber: que en este Despacho Charles Danny Cross, mayor, empresario, divorciado, estadounidense, vecino de San José, La Uruca, Condominio Saturno, casa número 234, pasaporte de su país de origen dos uno cero cero siete nueve cero cero tres nueve, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan los cheques de gerencia emitidos por el Banco Nacional de San Rafael de Heredia el día ocho de agosto de dos mil dieciséis, número 956-7 por la suma de noventa mil dólares, número 957-3 por la suma de diez mil dólares. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente N° 16-000375-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—( IN2020462623 ). 3 v. 3.

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Neyive Sánchez Quintero, mayor, casada, de nacionalidad colombiana, documento de identidad al momento del matrimonio PCC66767108, de domicilio desconocido, que en este Despacho se tramitó el expediente número 15-001463-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República, y se dicta la sentencia N° 2020000401 de las doce horas y treinta y siete minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte que en lo que interesa dice: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Rodrigo Alonso Morera Sánchez y Neyive Sánchez Quintero, celebrado el 19 de abril del 2003, ante la notaría de José Manuel Monjica Cerda, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 441, folio 179, asiento 0358. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Neyive Sánchez Quintero haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas.4. 5. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República. Expediente Nº 15-001463-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de mayo del 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Notaria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020456713 ).

Se hace saber: Que, por iniciativa de Karla Patricia Calvo Saborío, cédula número 0110460705, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga cédulas hipotecarias. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente Nº 18-000323-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—( IN2020462739 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Nelly Euridice Faucher, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jeremy José Vega Jara contra Nelly Euridice Faucher, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veintiséis minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. Proceso de divorcio expediente N° 18-001961-0338-FA establecido por Jeremy José Vega Jara, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0205580010, contra Nelly Euridice Faucher, mayor, portadora del pasaporte número WJ244003. Resultando: I. El señor Jeremy José Vega Jara solicita el divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años respecto de la señora Nelly Euridice Faucher. II. No fue posible la localización de la señora Nelly Euridice Faucher, por lo cual se le notificó mediante edicto, y actuó en su representación el curador procesal, Licenciado David Dumani Echandi, quien contestó la demanda alegando las excepciones de falta de derecho e interés actual. III. Se han cumplido los requisitos establecidos en este tipo de proceso, se han observado los términos y prescripciones de Ley, no se denotan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión a alguna de las partes, se dicta esta resolución dentro del plazo legal; y, Considerando: I. Es probado: a) El día 28 de mayo del 2009, la actora y el demandado contrajeron matrimonio, inscrito al tomo 216, folio 22, asiento 43 del Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela. (Certificación de matrimonio). b) Las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho, sin que haya mediado reconciliación entre ellos. (Testimonio de Wendy González Ramírez). c) De dicho matrimonio no se procrearon hijos, ni existe bienes gananciales que repartir. (Hecho no controvertido, certificaciones registrales). II. Sobre el fondo: el divorcio constituye una ruptura de la comunión conyugal, la cual concluye con la disolución del vínculo matrimonial, como lo dispone el artículo 55 del Código de Familia, significa la cesación de los deberes y derechos matrimoniales establecidos en los artículos 34 y 35 de dicho cuerpo legal. Los deberes conyugales constituyen la obligación de compartir la responsabilidad y el gobierno de la familia, el deber de cooperación y mutuo auxilio y el respeto a la fidelidad. El divorcio solo puede dictarse por las causales legalmente sancionadas, las cuales se encuentran en correlación con los derechos y obligaciones matrimoniales. El señor Jeremy José Vega Jara presenta demanda de divorcio contra la señora Nelly Euridice Faucher por la causal de separación de hecho por más de tres años, en este caso se ha tenido por probado que el día 28 de mayo del 2009, la actora y el demandado contrajeron matrimonio, inscrito al tomo 216, folio 22, asiento 43 del Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela, según consta en su certificación de matrimonio, sin embargo las partes tienen más de tres años de estar separados de hecho, sin que haya mediado reconciliación entre ellos, según se desprende del testimonio de Wendy González Ramírez, quien refirió haber sido pareja del actor desde diciembre del 2013 a diciembre del 2018, sea, durante cinco años, siendo que inclusive desde el momento en que conoció a don Jeremy ya el se encontraba separado de doña Nelly, por lo cual se configura el plazo de tres años estipulado en nuestra legislación para la acreditación de la separación de hecho, testimonio además que merece credibilidad para quien resuelve, pues la testigo fue coherente, no se contradijo en ningún momento, se ubicó en tiempo y espacio, por lo cual su testimonio es un elemento de prueba contundente. Respecto de los bienes en dicho matrimonio, no se adquirió ninguno, según se desprende de las certificaciones registrales aportadas, tampoco se procrearon hijos. Respecto de las excepciones de falta de derecho e interés actual planteadas; corresponde el rechazar ambas, la primera porque como cónyuge le corresponde el derecho al gestionante de accionar esta demanda, y la segunda porque existe interés de su parte en recuperar su libertad de estado. Así las cosas es lo procedente amparar el asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso inciso 8, del Código de Familia; se deniega la defensa de falta de derecho, y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges. b) No existen bienes gananciales que repartir. c) No se procrearon hijos. d) Sin lugar las excepciones de falta de derecho e interés actual. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo 216, folio 22, asiento 43, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462746 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Diana Yaoska Aragón, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, sin oficio, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Flor De María Aragón contra Diana Yaoska Aragon y otro, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Mariangel Schnitzler Aragón, planteado por Flor De María Aragón contra Diana Yaoska Aragón y Hermann José Schnitzler Aguilar, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia por medio de gestión en línea. Tal y como lo solicita la parte actora, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de Mariángel, en el domicilio de la señora Flor de María Aragón. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a los demandados, aporte la actora directamente a este Despacho y de manera física, dos juegos de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez. Expediente N° 19-000350-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de enero de 2020.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020.—( IN2020462747 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lindsay Marchena Gómez mayor, documento de identidad vecina de San José, Uruca, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Xochitl Naaran Morua Marchena por el de Xochitl Morua Marchena, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000089-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de febrero del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020462775 ).

La Licenciada Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Ana Iris Núñez Briceño, cédula de identidad N° 0602440949, que en este Juzgado se tramita un proceso de Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial, bajo la sumaria N° 20-000568-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; Se tiene por establecido el presente proceso de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Ana Iris Núñez Briceño, a quién se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor Jade Sofía Núñez Briceño, en la persona de María Esther Briceño Cedeño, a la cual se le previene presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día. Siendo que no es posible ubicar a la Interviniente señora Ana Iris Núñez Briceño, se ordena notificarles la demandada por medio de la publicación de un Edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462829 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Dunia Tatiana Cruz Cruz, mayor, soltera, cajera independiente, con cédula de identidad número 0207100611, vecina de San Ramón, 700 metros suroeste de la plaza de deportes de San Pedro, hija de Jorge Luis Cruz Cruz y Rosario Cruz Campos, nacida en Centro San Ramón de Alajuela el catorce de febrero del año 1993 con 27 años de edad y Jonathan Andrés Cuadra Vargas, mayor, soltero, agente de ventas, con cédula de identidad número 0206480982, vecino de San Ramón, Lisímaco Chavarría, 500 metros este 200 metros sur del Banco Nacional, hijo de Alexander Cuadra Chacón y Marlene Vargas Madrigal, nacido en Centro San Ramón de Alajuela, el trece de agosto del año 1988 con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000267-0688-FA.—Juzgado de Familia Y Violencia Doméstica Del Iii Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 03 de junio del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza,  Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2020-JA.—( IN2020462783 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Carlos Benavides García, mayor, soltero, Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias, vecino de Cartago, Guadalupe, del Súper 99, 25 metros al sur, calle sin salida, última casa a mano derecha, cédula de identidad número 1-1071-0960, hijo de Ma. del Rocío García De La O y Mario Alberto Benavides Esquivel, nacido en Uruca, Central, San José, el 25/06/1980, con 39 años de edad, celular número 8996-8428 y Marlon Fabricio Garro Coto, mayor, soltero, gerente de control de calidad, vecino de Cartago, Guadalupe, del Súper 99, 25 metros al sur, calle sin salida, última casa a mano derecha, cédula de identidad número 3-0349-0225, hijo de María Lorena Coto Barboza y Pedro Garro Trejos, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 23/09/1977, actualmente con 42 años de edad, celular número 8855-9513. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001252-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020462832 ).

Edictos en lo Penal

Expediente 17-000143-0414-PE. Licenciada Giselle Carrillo Obando, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al señor Randal Mauricio Moreno Rodríguez como demando civil, cédula o documento de identidad N° 6502750494, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Randal Mauricio Moreno Rodríguez, en perjuicio de Iburi Andrea Madriz Moncada, por el delito de explotación de incapaz, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al ser las catorce horas y treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Iburi Andrea Madriz Moncada, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Giselle Carrillo Obando Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En vista de que el señor Randal Mauricio Moreno Rodríguez es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia Penal).—Licda. Giselle Carrillo Obando, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463002 ).

La suscrita María Fernanda Solano Castillo, Fiscal de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, comunica a Ernesto Ballesteros Torres, tipo de identificación pasaporte número C16706745, quien funge como propietario registral del vehículo Honda estilo Rigeline RTL año 2010 color gris placa de circulación CL 249381 número de chasis 5FPYK1650AB901177, el cual se encuentra decomisado en la causa penal número 19-018653-0042-PE, seguida contra Luis Alfredo Márquez Lechuga, por el delito de transporte de droga, en perjuicio de La Salud Pública; al ser el mismo un bien susceptible de comiso, al amparo de lo preceptuado en los artículos 110 del Código Penal y 83 y siguientes de la precitada ley 8204, se hace de su conocimiento dicha situación a fin de que, al amparo del artículo 93 del mismo cuerpo legal, se apersone al proceso, si lo tiene a bien con la finalidad de hacer valer sus derechos ante esta Fiscalía. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. María Fernanda Solano Castillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463362 ).



[1]              Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. Consejo Económico y Social. Justicia Restaurativa. Informe del secretario general. E/CN.15/2002/5/Add .1.

 

[2]              Tiffer Sotomayor, Carlos. (2012), pp. 48-49.

 

[3]              Alejandra Díaz Gude en la ponencia presentada en el seminario “Justicia Juvenil: Una visión restaurativa” realizado en Santiago de Chile en noviembre de 2008, indicó: “Elementos tales como la presencia de la víctima, la incorporación en el proceso restaurativo de información acerca del impacto que el delito tuvo en la víctima, y la variable que Maxwell y Morris indican como ‘remorse’ o ‘arrepentimiento’, parecen tener un impacto en la disminución de la reincidencia”. Ver en www.justiciarestaurativa.org. p. 26.

 

[4]              Protocolo para expedientes, DINARAC, julio de 2012.

 

[5]              Protocolo para expedientes, DINARAC, julio, 2012.

 

[6]              Ver anexo 1. Guion para la persona facilitadora en la Reunión Restaurativa penal juvenil.

 

[7]              Ver anexo 1. Guion para la persona facilitadora en la Reunión Restaurativa penal juvenil.

 

[8]              Conforme al artículo 9 de la Ley Resolución Alterna de Conflictos, el acuerdo extrajudicial a que llegan las parte en esos centros de resolución alternativos de conflictos tendrá autoridad de cosa juzgada material; es decir, que se considera que es ley entre las partes, por lo que su voluntad sí acordó dar por concluido el asunto tanto si fue una conciliación a plazo o una reparación inmediata, una vez cumplido ese acuerdo, lo que corresponde es declarar la extinción de la acción penal mediante un sobreseimiento definitivo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 69 de la LJPJ que enumera la conciliación como causal de extinción. Además, por su parte el artículo 88 de la LJPJ también remite a las causales de sobreseimiento del CPP, lo que en concordancia con los artículos 30, inciso j) y 311 del CPP, debe entender que si entre las partes se efectuó una reparación integral, lo que procede es solicitar un sobreseimiento definitivo, sin necesidad de citar a la víctima ni a la persona imputada, en tanto el acta del acuerdo y la verificación del cumplimiento del Departamento de Trabajo Social y Psicología hacen innecesario tal comparecencia de las partes y, por el contrario, sería si se quiere contrario a los fines restaurativos ya logrados.