BOLETÍN JUDICIAL N° 114 DEL 16 DE JUNIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE
SABER A:
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-714-183, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001003-0627-NO
establecido en su contra por Andrés Felipe Bermúdez Zapata, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “juzgado notarial. San José a las
dieciséis horas diecisiete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión civil resarcitoria de Andrés Felipe Bermúdez Zapata contra
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en San José, Zapote, costado norte iglesia Zapote, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San
José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada
reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Zapote, costado norte
iglesia Zapote, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina
fe Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del
Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado Y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas y veintiocho minutos del diez de marzo de dos mil veinte. En vista de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, la resolución dictada a las dieciséis horas diecisiete
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32, 34 y 37, así como las
actas de notificación de folios 54 y 57), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 58), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la presunta
autorización de la escritura número 350 b en apariencia otorgada a las once
horas veinte minutos del 19 de noviembre del 2018, correspondiente a un poder
especial que el denunciante, aún a pesar de que se consignó su comparecencia en
calidad de poderdante, dice no haber otorgado, pues manifiesta que nunca ha
comparecido ante el notario público Cisneros Quesada. En
razón de esos hechos solicita que se imponga la sanción disciplinaria
respectiva y se le condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados al
accionante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-714-183. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial
San José, 10 de marzo del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020463502 ).
A
Santiago Mora Suárez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0156-0387, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001074-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veinticinco
minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Santiago Gerardo Mora Suárez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-657-2019 de fecha 13 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficinal notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Sarapiquí. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.- WSOLANOS.” y “Juzgado Notarial. A las seis horas y cuarenta
y tres minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado
Santiago Mora Suárez, la resolución dictada a las once
horas y veinticinco minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil diecinueve en la
dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado así como
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y
19), esto según acta de notificación de folio 17 y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son Que en
apariencia ante el notario público Santiago Mora Suarez se celebró
el matrimonio Norla Tellez
Castro y Ruth Hernández Méndez, el día 23 de febrero de 2019, esto bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5106426, el cual
se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Santiago Mora Suárez, cédula de identidad
N° 5-0156-0387. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de abril del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020463503 ).
A: Christian Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-947-362, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001133-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece
horas treinta y cinco minutos del quince de octubre del
dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra Christian Alberto Pérez
Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en la denuncia O-IFRA-708-2019 de fecha
17 de setiembre del 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados,
del cementerio cuatrocientos
metros al norte, diagonal al Bar Urbano,
se comisiona a Oficina De Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada
en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre,
casa 402, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. En caso
de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. M. Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.“ y “Juzgado Notarial. San José a
las trece horas y cincuenta
y seis minutos del diecinueve
de febrero de dos mil veinte.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Pérez Quirós,
la resolución dictada a las
trece horas treinta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28 y
29, así como las actas de notificación de folios
36 y 39), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 41), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura correspondiente al matrimonio entre Loic Jean Pierre
Thierry Leprince y Pamela Calvo Gaitán, celebrado el 15 de marzo del
2019. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un(a) defensor(a)
público(a) al denunciado
Christian Pérez Quirós, cédula de identidad
1-947-362. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de febrero del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020463504 ).
A:
Christian Pérez Quirós, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 1-947-362, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-001183-0627-NO establecido
en su contra por Christian
Eduardo Sánchez Sánchez, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Christian Eduardo Sánchez Sánchez contra Christian Pérez Quirós,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Dentro del plazo de ocho días, se le previene al notario Christian Pérez Quirós
que deberá presentar copia certificada de la escritura ciento treinta y nueve, otorgada en su
notaría a las nueve horas
del cinco de junio del dos
mil diecinueve y la escritura
número ciento cincuenta y tres, otorgada en su
notaría a las nueve horas
del treinta de junio del
dos mil diecinueve, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se valorará la posibilidad de expedir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión
del delito de desobediencia.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto
a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, del cementerio,
cuatrocientos metros al norte,
diagonal al Bar Urbano, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora
en los artículos 154 del
Código Notarial, en relación
a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar
una mayor aproximación a la verdad
real de los hechos denunciados,
de oficio se dispone solicitar
al Archivo Notarial remitir
a este Despacho copia del índice que reportó el notario Christian
Pérez Quirós para la primera
y segunda quincena de junio del dos mil diecinueve. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San
José a las once horas y cincuenta y dos minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Pérez Quirós,
la resolución dictada a las
once horas treinta y tres minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y
22, así como las actas de notificación de folios
20 y 30), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio .32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número 153, fechada el 30 de junio del 2019, correspondiente al traspaso
del vehículo placa BQR452
por parte de Christian Sánchez Sánchez
en favor de Jorge Arturo Sánchez Serrano. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Christian Pérez Quirós,
cédula de identidad N° 1-947-362. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 20 de febrero del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020463505 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 19-001289-0627-NO, de Registro Civil
contra Maureen Cecilia Diaz Araya, (cédula de identidad
N° 5-0328-0349), este Juzgado
mediante resolución N°
104-2020 de las nueve horas y cuarenta
y dos minutos del trece de febrero de dos mil veinte (folios
25 al 27 ), dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de marzo del año 2020.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020463506 ).
Ronald
Ruiz Hidalgo, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-0580-0965, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000174-0627-NO establecido
en su contra por Nelson
Aguilar Chacón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Nelson Osvaldo Aguilar Chacón contra Ronald Gerardo Jesús
Ruiz Hidalgo, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico ,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada,
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, central, Mercedes, de la iglesia
católica
100 sur y 50 este, casa amarilla, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia,
Mercedes, de la iglesia católica 100 metros al oeste y cien al sur, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada,
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia,
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado
Notarial. A las seis horas y nueve minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ronald Ruiz Hidalgo, la resolución
dictada a las nueve horas y
cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte en las dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12 y
14), según acta de notificación
de folio 21, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 23 y 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son: I. Mi padre falleció aproximadamente en el año dos mil doce, después de pasar unos siete años
en cama y con padecimientos de demencia senil por tal motivo
se le medicaba con clorasepan,
la situación médica de él era muy delicada
y limitada pasaba casi siempre dormido
por la medicación, por lo que se encontraba
al cuido de mi madre y mi
persona la mayor parte del tiempo.
II. Hace unos días se dieron algunos altercados entre familiares y debido a eso fue cuando
me enteré de la existencia
de una escritura en la cual compareció mi padre Julio César Mora Ruiz realizando
una donación de la finca
del partido de San José, matrícula
de folio real Nº 133602-000 a una de mis hermanas
Olivia Mora Moreira y manteniendo el usufructo a favor de mi madre
María Rosa Moreira Núñez. III. La escritura
corresponde al Nº ciento sesenta y nueve visible a folio ciento treinta y uno frente del tomo quinto del protocolo del notario denunciado Ronald Ruiz Hidalgo. En
dicha escritura aparezco yo actuando
como testigo de que mi
padre estampó la huella de su dedo gordo
de la mano derecha y para dejar
constancia supuestamente firmo al pie de la escritura. IV Aclaro que yo no conozco al notario denunciado Ronald Ruiz Hidalgo y nunca
he comparecido ante él a firmar ningún documento,
mucho menos un traspaso de la propiedad de mis
padres. Mi denuncia contra el notario
Ronald Ruiz Hidalgo es por la falta que cometió de realizar una escritura consignando información falsa, sin embargo reconozco
que en la fecha en la cual se realizó
la escritura yo si me encontraba en la casa de mis padres pero no recuerdo al notario ni que se haya presentado a realizar dicho trámite en
mi presencia. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado
Ronald Ruiz Hidalgo, cédula de identidad 1-0580-0965.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”
San José, 29 de abril del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020463507 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
15-000393-0627-NO, de Luis Fernando Céspedes Mora
contra David Aaron Garita Madrigal (cédula de identidad N° 1-1018-738), este Juzgado mediante resolución N° 609-2019 de las trece
horas veintiocho minutos
del treinta de setiembre del
dos mil diecinueve (folio 67), confirmada
por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número
09-2020 de las nueve horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinte
(folio 80), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura objeto de la presente denuncia. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de marzo del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020463563 ).
Gilbert
Ulloa Astorga, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 3-0197-0812, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 19-000491-0627-NO establecido
en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve
horas y cuarenta y uno minutos
del once de junio de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Gilbert Ulloa Astorga,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 079-2019 de fecha 09 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente designar en estrados, si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada,
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, calles 5 y 7, avenida 8, casa 574
C, central, Catedral, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones, Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Galería
Ramírez Valido, avenida
central, oficina 311 S.J, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones, Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada,
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez/a
Tramitador/a. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. San José, 23 de octubre
del 2019. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Gilbert Ulloa Astorga,
la resolución dictada a las
nueve horas cuarenta y uno minutos del once de junio del dos
mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 7, 11, 19, 20) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8, 11,
14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21, 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
escritura autorizada en periodo de inactividad
en el ejercicio de la función notarial, comprendido
entre el tres de abril del
dos mil diecinueve al tres
de mayo del dos mil diecinueve. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado
Gilbert Ulloa Astorga, cédula de identidad
3-0197-0812. Notifíquese.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez Tramitador.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017.—( IN2020463905 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A
las 08:00 horas del 04 de agosto de 2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la
base de la hipoteca de primer grado
ya vencida a favor de Mayer
Bustos Rodríguez bajo las citas
2018-417005-01-0001-001 y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
415748 la cual es terreno
de pasto con una casa. Situada
en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Río Platanar; al sur, calle
pública con frente de 23
metros 08 centímetros; al este,
resto de Importadora Padilla Chaves S. A.; y al oeste, María Elena Ugalde Rodríguez. Mide: cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢15.000.000,00,
se señalan las: 08:00 horas del 12 de agosto de 2020. Para el tercer remate y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de ¢5.000.000,00, se señalan las: 08:00 horas del
20 de agosto de 2020. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales de
Adriana Hernández Rodríguez contra Ana Isabel de La Trinidad Quesada Campos. Expediente N° 18-000098-1288-LA. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020463590
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las 09:00 horas del 10 de agosto del año
2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones, soportando
reservas de Ley de agua caminos públicos bajo las citas 0551-00018010-01-0031-001 y 0551-00018010- 0030-001
respectivamente, servidumbre de paso bajo las citas 2016- 00460445-01-0001-001
y con la base de la única cédula hipotecaria de primer grado ya vencida a favor
de cada una, sea la base de quince millones de colones exactos, al mejor postor
remataré las fincas del Partido de Alajuela Folio Real Matrículas números 410.205-000
y 410.204-000: La finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
410.205-000 la cual es terreno lote décimo parcela 30-48 terreno de bosque.-
Situada en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Guillermo Víquez Ugalde; al sur
calle pública; al este, Fiduciaria Nacional Financio S. A. y al oeste, Cardif S. A. Mide: quinientos noventa y nueve mil cincuenta
y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano:A-0916132- 2004
cuadrados. La finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
410.204-000, la cual es terreno lote noveno parcela 30-47 terreno de bosque.
Situada en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guillermo
Campos Marín Fiduciaria Nacional Finacio; al este,
Fiduciaria Nacional Fiducio S. A. y al oeste, Cardif S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho mil
quinientos veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0916131-2004. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con
la rebaja del 25% de ley, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones para cada una, se señalan las 09:00 horas del 18 de agosto del año
2020.- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base del 25%
de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil
para cada una, se señalan las 09:00 horas del 25 de agosto del año 2020. Se
remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de sucesorio de Jose
Antonio Martínez Jirón contra Alfredo de Jesús Peralta Volio
Exp:13-000526-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—( IN2020463589 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Cristian Gerardo Porras Sancho
0205420035, soltero, vecino
de Carrillos Bajos de Poás fallecido el 24 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 19-000918-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000918-0639-LA. Por Cáterin Daniela Valenzuela Jarquín
a favor de Cristian Gerardo Porras Sancho.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela 25 de junio del año 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020463557 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Gómez Morales N° 0900920274, fallecido
el 21 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del
sector privado bajo el número 19-001708-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 19-001708-0639-LA. Promovido por Liuba Isabel Ramos Riquelme a favor de Roberto Carlos Gómez Morales.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2019.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020463559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Francisco Umaña Leiva mayor, soltero, constructor, vecino de San José, Pérez
Zeledón, del cementerio un kilómetro al sur, Barrio Cajón de Quemado, de la
pulpería 75 metros a mano derecha casa color blanca, portador de la cédula
9-0078-0223, fallecido el nueve de agosto del dos mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones de persona fallecida bajo el
Número 20-000128-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000128-0694-LA. Por a favor de Carlos Francisco Umaña Leiva Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
04 de junio del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020463560
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Raúl Antonio Herrera Ruiz, cédula 0104900580, fallecido
el diecinueve de marzo del
dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-000134-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000134-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 08 de junio del año
2020.—Lic. Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020463561 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Campos Rodríguez,
cédula de identidad N° 0203820184, divorciada, educadora, fallecida el catorce de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000257-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000257-1113-LA. Por a
favor de María de los Ángeles Campos Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia laboral), 02 de junio del año 2020.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020463562 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Raúl Antonio Herrera Ruiz, cédula 0104900580, fallecido
el diecinueve de marzo del
dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-000134-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000134-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 08 de junio del año
2020.—Lic. Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020463855 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Cecilia Quirós Chacón, domicilio Hatillo centro, Ciudadela 25 de Julio, de Funda
Vida 200 metros este, casa 138, cédula de identidad
número 1-0304-0121, se les hace
saber que Teodoro Grijalba
Villareal, cédula de identidad
5-0149-1365, domicilio
Hatillo centro, Ciudadela
25 de Julio, de Funda Vida 200 metros este, casa 138, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 18-000047-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20 de febrero del
año 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020463873 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Julia María Vargas
Mora, quien fue mayor,
cédula de identidad número
1-940-036. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones de la trabajadora
fallecida Julia María Vargas Mora, expediente número 20-000628-0639-LA.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del año 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020463912 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
James Javier Núñez Ortega, 0111300328, fallecido
el 27 de abril del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000091-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000091-1549-LA. Por a favor de James Javier Núñez Ortega.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 29 de mayo del año 2020.—M.Sc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020463918 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gilbert Orlando Mayorga Matarrita 0105620567, fallecido el 01 de enero del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 20-000096-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del código
de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000096-1549-LA. Por a
favor de Gilbert Orlando Mayorga Matarrita.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral) 29 de mayo del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2020463919 ).
A
los causahabientes de quién
en vida se llamó José Alberto Bermúdez Sequeira, quien fue salonero, al momento de su fallecimiento,
vecino de Verbena Norte de la iglesia
25 metros este hacia Santa
Cruz, casa mano derecha, después
del puente amarillo, frente de piedra, soltero, con cédula de identidad número 0304000586, quien laboró para Mauricio Castillo Redondo en
la Cafetería Oh Café, y falleció
el 25 de octubre del 2019. Se les hace
saber que: Ana Sequeira Jarquín, mayor, costarricense, divorciada, madre del fallecido José Bermúdez Sequeira, vecina Turrialba,
Verbena Norte de la iglesia 25 metros este hacia Santa Cruz, casa mano derecha, después del puente amarillo, frente de piedra, y portadora de la cédula N° 0901060578, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido
José Alberto Bermúdez Sequeira.
Expediente N° 20-000226-1001-LA-3.—Juzgado de
Trabajo del Circuito
Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Consignaciones, Electrónico),
10 de junio del 2020.—Lic. Randall Francisco Gómez
Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463932 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con la base de cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: MOT-461559, marca: Yamaha, estilo: FZ16, categoría: motocicleta, serie/chasis/VIN:
ME1RG1216F2013266, carrocería: motocicleta,
año: 2015, color: azul, número motor: G3D9E0015758, cilindrada:
160 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S.A contra Jose David Chaves López. Expediente Nº
16-008990-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de abril del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020463066 ).
En este despacho, con
una base de doscientos cincuenta
y nueve millones trescientos setenta y seis mil cuarenta colones exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 319-11458-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-182012-000, la cual es terreno lote 14, terreno de pastos. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luz Marina Molina Miranda; al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Gerardo Molina Miranda. Mide: nueve mil doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:15
horas del 12/08/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 20/08/2020 con la base de ciento noventa y cuatro millones quinientos treinta y dos mil treinta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:15
horas del 31/08/2020 con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil diez colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario
de Minor Roberto Acuña Blanco contra Yentile María Molina Picado. Expediente
N° 15-009913-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 08 de mayo del año 2020.—Lic. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2020463176 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones quinientos trece mil doscientos veinticuatro colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
393-05091-01-0812-003, Condic IDA Ref:0000 Ley 2825 bajo las citas 393-05091-01-0831-003, Condic IDA Ref:00261783 000
bajo las citas 393-05191-01-0952-001, Condic IDA
Ref:00261783 000 bajo las citas
393-05191-01-0953-001, reservas y restricciones
bajo las citas 393-05191-01-0982-001, reservas y restricciones bajo las
citas 393-05191-01-0983-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545747-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con un frente de 26.00
metros lineales; al sur: resto reservado
de 2-261783-000; al este: resto reservado
de 2-261783-000 y al oeste: Hazel Quirós
Gatjens. Mide: mil novecientos trece metros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones
trescientos ochenta y cuatro mil novecientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de dos millones ciento
veintiocho mil trescientos
seis colones con veintitrés
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deiber Steven Quirós Gatjens. Expediente N°
19-002371-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela-Ciudad Quesada, 04 de mayo del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020463400 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMF 433, Estilo: Swift GL, Marca: Suzuki, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: MA3ZC62SXHAB46153, Carrocería: Sedan
4 puertas hatchback, Vin: MA3ZC62SXHAB46153. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones cuatrocientos noventa mil quinientos ochenta colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos sesenta colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Marcela
Castro Hernández. Expediente N° 19-006220-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de enero del año 2020.—Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020463450 ).
En este Despacho, con
una base de veintidós millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soportando demanda ordinaria citas:
800-440167-01-0001-001 número de expediente
17-000155-0295-CI, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
315451-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 27.75 m; al sur, Kattia
Isabel Salazar Quirós; al este,
calle pública con un frente de 17.41m y al oeste, Inés
Marlene Salazar Quirós. Mide:
trescientos setenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0102267-1993. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopecar R. L.
contra José de los Ángeles Quirós
Vásquez, Katia Isabel Salazar Quirós. Expediente N° 19-002655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 02 de junio del año
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020463455 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones
quinientos cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 356-01345-01-0903-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 450-12750-01-0589-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104152-000, la cual es lote 164, terreno para la agricultura, Proyecto La Soga situada
en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
lote 161; sur: lote 168; este: calle pública;
oeste: Reserva I.D.A. Mide: setenta mil trescientos dos metros con sesenta
decímetros cuadrados.
Plano: G-0131709-1993. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la
base de veintitrés millones
seiscientos veintinueve mil
veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la
base de siete millones ochocientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y un colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Eduardo Espinoza Mejía. Expediente
N° 19-003814-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del año
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020463460 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
treinta y ocho mil doscientos noventa y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando CITAS:
318-02439-01-0901-001 servid condic
ref: 2658-041-001, medianería citas: 318-02439-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y siete mil novecientos uno,
derechos 001 y 002, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera número dos con un frente de 7 metros 16 centímetros;
al sur, lote 1284; al este,
lote 1295; y al oeste,
alameda 33, con un frente a la misma
de 8 metros con 82 centímetros. Mide:
sesenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de veintiún millones veintiocho mil setecientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones nueve mil quinientos setenta y tres colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Elena Echaverri
Toruño,
Víctor Hugo López Silva. Expediente
19-005763-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de mayo del año
2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía,
Juez Tramitador.—( IN2020463522 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 127447-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Virgita Barrantes Barrantes; sur, Dinian Fajardo Jirón; este, Hogar Cristiano de Santa
Cruz y oeste, calle pública con 14
metros 31 centímetros. Mide:
trescientos veintinueve
metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0870888-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintisiete
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte
con la base de veintinueve millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel
Santos Brenes Díaz, expediente N° 19-001172-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
04 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020463525 ).
En este Despacho,
con una base de once mil doscientos treinta dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017202000616 sumaria: 17-010080-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo placas número 865752. Marca
Hyundai. Estilo H-1. Categoría
microbús.
Capacidad 12 personas. Año
2011. Color beige. Vin KMJWA37HABU308808. Cilindrada
2500 c.c. Combustible diesel. Motor NºD4BHA055527. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del uno de setiembre del dos mil veinte
con la base de ocho mil cuatrocientos
veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil veinte
con la base de dos mil ochocientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Maureen María Méndez Solís. Expediente N° 18-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 18 de mayo del 2020.—José Ricardo cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020463528 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil trescientos
cincuenta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios; pero soportando colisiones número de sumaria
16-005734-0496-TR número de boleta
2016245600655, sáquese a remate
el vehículo placas 709576,
Marca: Fiat, Estilo: Siena HLX, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año Fabricación:
2008, Color: Negro, Vin: 9BD17219483355290. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos
doce dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de ochocientos treinta
y siete dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Hellen Alexandra Quesada Cubero. Expediente N° 18-007292-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
27 de mayo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020463529 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos sesenta
y siete mil quinientos sesenta colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 528714, marca: Euromot, estilo: QM 150 7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LV7MGZ403GA900033, carrocería: motocicleta, año fabricación: 2016, color: rojo, N° motor: 162FMJ1606050005, cilindrada: 150 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con
la base de quinientos setenta
y cinco mil seiscientos setenta colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte con la base de ciento noventa y un mil ochocientos noventa colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada RL contra Leonardo Arroyo Vega. Expediente Nº
19-006343-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de junio del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020463531 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ciento cuarenta y un dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo PB-002368, marca:
Hyundai, estilo: H-1, categoría:
microbús, capacidad: 12
personas, carrocería: Microbus, tracción:
4X2, número de chasis:
KMJWA37HABU293385, año fabricación:
2011, color: beige, número motor: D4BHA045225, cilindrada: 2500, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil seiscientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veinte con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ
Sociedad Anónima contra Christian Roberto Martínez
Valverde. Expediente 18-004832-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de mayo del año 2020.—Lic. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020463533 ).
En este Despacho, con
una base de seis mil ochocientos treinta
y dos dólares con cuarenta
y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VDJ009, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT41BAFU813379, año fabricación: 2015, color: plateado,
cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del uno de setiembre
del dos mil veinte con la base de cinco
mil ciento veinticuatro dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con
la base de mil setecientos ocho
dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima.
contra Kenneth Martín
Lazo Palacios. Expediente
N° 18-005465-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 21 de mayo del 2020.—Roy
Francisco Espinoza Quesada, Juez Tramitador.—(
IN2020463542 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379384-000, la cual es terreno naturaleza: lote G 1 terreno de zonas verdes con una casa de habitación.
Situada en el distrito 4 Carrillos, cantón 8 Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rafael
María Sánchez Alvarado; al sur, calle pública con un frente de 8
metros; al este, Rafael Maria Sánchez Alvarado; y al oeste, Rafael María Sánchez Alvarado. Mide:
ciento treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
A-0782046-2002. Identificador predial: 208040379384.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del siete de julio de dos mil veinte con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil veinte
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Daniela Hernández Murillo, Marcony Antonio García
Alfaro. Expediente 20-001996-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020463547 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil trescientos
dos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 535961, marca: Daihatsu; Estilo: TERIOS; capacidad: 5
personas; año: 2004; categoría:
automóvil; carrocería:
STATION WAGON o familiar; tracción: 4X4; chasis: JDAJ102G000540488; color: plateado;
N° motor: 1132388; cilindrada: 1300 c.c.; cilindros: 04; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diez
de julio del dos mil veinte
con la base de seis mil doscientos veintiséis dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de julio del dos
mil veinte con la base de dos mil setenta
y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Denise Gerardo Soto Quesada.
Expediente N° 17-005289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril
del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez
Decisor.—( IN2020463571 ).
En este Despacho,
con una base de mil setecientos dieciocho
dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número 548632, marca: SSANG Yong,
Estilo: REXTON, capacidad:
7 personas, año: 2004, color: gris,
categoría: automóvil, carrocería: STATION WAGON o Familiar, tracción:
4x4, chasis: KPTG0B1DS4P111330, motor:
66292510008229, cilindrada: 2874 c.c., combustible.
Diesel, cilindros: 05. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del seis de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la
base de mil doscientos ochenta
y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de Cuatrocientos veintinueve
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra JOSE Francisco De Jesús Jiménez Cordero. Expediente
Nº:17-004733-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
abril del año 2020.—Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020463572 ).
En este Despacho, con
una base de seis mil ciento un dólares
con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: placas número CL-263124. Marca JMC. Estilo
N601. Categoría carga liviana.
Capacidad seis personas. Año
2012. Color azul. Vin LETYFAA11CHN10585. Cilindrada 2771 c.c. Combustible diesel. Motor Nº
JX493Q1C2013247. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y quince minutos del diez
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veinte
con la base de cuatro mil quinientos
setenta y seis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veinte
con la base de mil quinientos veinticinco
dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Esteban Gerardo Quirós Calderón, Silvia María
Quirós
Calderón. Expediente N° 18-006471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del
2020.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020463573 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ciento cincuenta
y siete dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 694850, marca Nissan, estilo Pathfinder LE, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008 color gris, tracción 4 X 4. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de ocho
mil trescientos sesenta y ocho dólares con tres centavos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte con la base de dos mil setecientos ochenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Christian Alonso Méndez Manzanares. Expediente N°
20-002001-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
29 de abril del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020463574 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
mil seiscientos ochenta y
un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SJBa: Agrale, Estilo: MA 9 2 TCA, Categoría: Transporte Colectivo Interurbano, Capacidad: 29 personas, Año:
2004, Color: Azul 9562.Marc, Número de Motor:
4109797, Número de Vin: 9BYC32P1U4C000037, Cilindrada: 4000 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del nueve de julio de dos
mil veinte con la base de veintiocho
mil doscientos sesenta y un
dólares con ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y quince minutos del diecisiete
de julio de dos mil veinte
con la base de nueve mil cuatrocientos
veinte dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Servicios de Viajeros Suiza S. A. contra
Susana Alfaro Sánchez. Expediente N° 19-015356-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del año
2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020463579 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del
once de agosto de dos mil veinte,
y con la base de cuarenta y cuatro
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos quince mil setecientos cuarenta y seis-cero
cero tres, cero cero cuatro, cero cero siete la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa bloque A lote 8. Situada en el distrito (04) Piedades Norte, cantón (02) San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9A; al sur, lote 7A; al este, lote destinado
a parque con 8 m y al oeste,
calle publica con 8 m. Mide:
ciento ochenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la
base de treinta y tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la
base de once millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se le informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Adriana Villegas Bravo, Ana Sarita Bravo Quesada, Sarita Villegas Bravo.
Expediente N° 17-007396-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de junio
del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020463601 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 119287-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Victor Manuel Rivera Chavarría, sur: Victor Manuel
Rivera Chavarría, este:
Victor Manuel Rivera Chavarría, oeste:
calle pública con 10,00
metros. Mide: doscientos veinte metros cuadrados metros.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Maria Gioconda Hurtado Dormo, Roberto Hurtado Dormo. Expediente N° 19-005723-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de junio del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020463602 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y siete
millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-10940-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104212, derechos 003 y 004, la cual
es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elieth Rodríguez Delgado; al sur, Autopista
Florencio del Castillo con 14.44 metros; al este,
Luis Blanco Rojas y al oeste, calle
pública con 14,47 metros. Mide:
doscientos treinta metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del uno de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la
base de once millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Katherine Gabriela Munguia Solís, Michael Gerardo Munguia Solís, Miriam Herrera
Herrera. Expediente N°
19-010386-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de mayo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020463609 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos veinte
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de acueductos y de paso de AYA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 36070-F-000, la cual es terreno finca filial doscientos treinta y siete, terreno apto para construir que se destinará uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
2 Granadilla, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte finca filial doscientos treinta y seis; al sur
finca filial doscientos treinta y ocho; al este, finca filial doscientos sesenta y ocho y al oeste área común de acceso
vehicular numero dos con un frente
a él de nueve
metros setenta y ocho centímetros. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta y
cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María De
Los Ángeles Martínez Muñoz, Mela Sur INC Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-015140-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San Jose, 15 de enero del año
2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020463610 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 269437-000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque B, lote 5. Situada en el distrito
2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte noroeste, lote 4, bloque B; al sur sureste, lote 6, bloque B; al este noreste, Victoria Canossa García; y al oeste
suroeste, alameda pública medio otro.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
A-0057068-1992. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de veintiún millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de siete millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
José Manuel Abarca Morales, Martha Lorena Rojas
Soriano, Patricia del Carmen Juárez Rojas. Expediente
20-002705-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020463612 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295302-001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote doscientos quince con una
casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 214 del Banco Popular y Desarrollo Comunal;
al sur, lote 216 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, calle pública; y al oeste, lote 200 del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0852284-1990. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la
base de veintiún millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la
base de siete millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Kenneth José
Muñoz Melendez, Maribel Meléndez
Ávila, Trinidad José Muñoz Monge. Expediente
N° 20-002847-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2020.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020463613 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y seis mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa número
610. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alauela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle cuatro; al este, Invu y al oeste, calle El Colegio. Mide: ciento ochenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del seis de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy
Alonso Delgado Arroyo, María José Canales Briceño,
Virginia Arroyo Oreamuno, expediente N°
20-002849-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2020.—Lic. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza decisora.—( IN2020463614 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 277356, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa numerada 67-23F. Situada
en el distrito 1-San Mateo,
cantón 4-San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 22 F; al sur, lote 24
F; al este, calle pública y al oeste, lote 09 F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce
de julio de dos mil veinte
con la base de dieciséis millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós
de julio de dos mil veinte
con la base de cinco millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Luis Fernando Soto Zúñiga, Pedro Ernesto Serrano
Valverde. Expediente N° 18-032092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—( IN2020463615 ).
En este despacho, con
una base de veintiún millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote para construcción de vivienda de interés social. situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1- Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote sesenta y cinco; al sur, alameda el bajo; al este,
lote setenta y cinco y al oeste, lote setenta y tres. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros
con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del catorce
de julio de dos mil veinte
con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintidós de julio de
dos mil veinte con la base de cinco
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
María de Los Ángeles Morales Hernández. Expediente N° 18-030874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020463617 ).
En este Despacho, con
una base de trece millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil doscientos diecinueve, derecho cero cero uno
y cero cero dos, la cual es
terreno DE solar. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Marlene Pérez Villegas; al sur, calle pública con un
frente de 10,17 metros lineales;
al este, Jorge Navarro Fonseca y al oeste, Marlene Pérez Villegas. Mide:
trescientos metros cuadrados.
Plano: A-1710733-2013. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
catorce de julio de dos mil
veinte con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintidós de julio de
dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lucrecia
Martínez, Rene Reynosa Orozco. Expediente Nº
20-001092-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de mayo del 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020463618 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 353344, derecho 000, la cual
es terreno p/construir lote 14F con 1 casa. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida cuarta; al sur, lotes 11 y 12; al
este, lote 13; y al oeste, lote 15. Mide: ochenta y un metros con
cero decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del quince de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la
base de veintiún mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la
base de siete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez,
Inversiones Santobru S. A.
contra Carlos Guillermo Méndez Rodríguez. Expediente
20-003373-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del año 2020.—Lic.
Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2020463625 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos siete mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BGY936, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas: tracción:
4x2, año fabricación: 2007.
Techo: techo alto, color: blanco. vin: JTDBT923971030386. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón ciento un mil novecientos diecisiete colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Danna Eugenia Spence Hibbert contra Mauricio
King James. Expediente Nº 19-004874-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica,
28 de febrero del 2020.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020463631 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y seis millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta
y cinco mil seiscientos ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial identificada como F.F.7 de una planta con área de jardín
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
1-San Vicente, cantón 14- Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común
construida de tapias; al sur, área común libre de acceso
peatonal (acera); al este, finca filial FF6 y al oeste, finca filial FF8. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la
base de setenta y dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Roberto Arce Miranda, Lucía de Jesús Quirós Jiménez,
expediente N° 20-001022-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del año
2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020463640 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
quinientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
2017-138367-01-0003-001, medida cautelar.
Tribunal Contencioso Adm. II Circ Jud San José, sección II. Exp.14- 009514-1027-CA, aviso catastral citas:
2014-138098-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 23313 derecho 000, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 7-Belen de Nosarita, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
lote 334 y otro; al sur: camino; al este: lote 319 y otro y al oeste: camino. Mide: cincuenta y dos mil ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. plano: G-0003557- 1970. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de catorce millones seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra sucesión de Enrique Alonso Ruiz Rodríguez. Expediente Nº 19-002911-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz),
18 de diciembre del año
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020463647 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones quinientos treinta y seis mil seiscientos veintitrés colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227051, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 14 A. Situada en el distrito
3-Tobosi, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago, Colinda:
al norte lote 13 A; al sur lote 15 A; al este calle pública con 7 metros y al oeste Ezequías Fonseca Ramírez. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de julio de dos
mil veinte (3:00 pm // 03/07/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del trece de julio de dos
mil veinte (3:00 pm // 13/07/2020) con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veinte
(3:00 pm // 21/07/2020) con la base de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dayra Patricia
Obando Torres, Harol Mauricio Quiñones
Revelo. Expediente Nº
18-001498-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de abril del año
2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2020463649 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones trescientos
treinta y seis mil novecientos
un colon con cuarenta y cinco
céntimos, pero soportando servidumbre trasladada 377-10414-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete, derecho 001 Y 002, la cual
es terreno terreno para construir lote 587 Urbanización Metrópolis segunda etapa. Situada en el distrito
Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte calle; al sur calle; al este lote 586 y al oeste calle. Mide: ciento
treinta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Desarrollo Comunal
contra Odilie Matarrita
Obando, Rafael Ángel Vargas Quirós.
Expediente Nº 03-006912- 0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio
del año 2020.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020463650 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con una base de setenta
y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A anotado bajo las citas 2014-19225-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 91801-F-000, la cual es terreno finca filial número tres, casa tipo uno, de un solo nivel, ubicada en el primer nivel, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte finca filial número dos; al sur finca filial número cuatro; al este, calle principal y al oeste Esquivel y González S.R.L. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y
seis millones ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos once mil ochenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Alfaro De La O. Expediente Nº 18-008431-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de mayo del año
2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020463651 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
quinientos cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, soportando derecho 001 soporta Anotación de Demanda de Divorcio Citas: 2016-371894-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta, derecho 001-002, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 3-Río Blanco, cantón 1-
Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Amancio Salas Monestel; al sur calle pública; al este Amancio Salas Monestel y al oeste Amancio Salas Monestel. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de un millón ochocientos
setenta y seis mil cuatrocientos
noventa y dos colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lucía Elizabeth Ferguson Bromley, Luis Gerardo
Ramírez Herra. Expediente
Nº 17-018138-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
28 de mayo del 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2020463652 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y cuatro
millones quinientos mil seiscientos once colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144453-F,
derechos 001 y 002, la cual es terreno
finca filial número 11 de
una planta, ubicada en el segundo nivel destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial 12 y
con área común construida destinada a gradas; al sur, vacío; al este, vacío y al oeste, área común
construida destinada a
pasillo del segundo nivel. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintisiete
de agosto de dos mil veinte
con la base de cuarenta y ocho
millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del cuatro
de setiembre de dos mil veinte
con la base dieciséis millones
ciento veinticinco mil ciento cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Glenn Evaristo Sánchez Vaglio, Pamela Phillips Gutiérrez, expediente N° 19-003980-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de junio
del año 2020.—Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2020463653 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones doscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y dos colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501620-001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Haydee María Alvarado Castro; al sur:
Lilliana Monge Esquivel; al este: Centro Cantonal y
al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
siete de setiembre del año dos mil veinte, con la base
de trece millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre del año dos mil veinte, con la base
de cuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos diez colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Francisco Esquivel Salazar. Expediente
Nº:14-032858-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de marzo del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2020463654 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones doscientos trece mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12916-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
330-13676-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
345-13425-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
390-03032-01-0911-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos veinticinco mil novecientos ochenta y uno,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Fancy Flower Sociedad Anónima; al sur, avenida primera; al este, lote ocho
de Asociación Provivienda
La Rotonda y al oeste, lote seis de Asociación Provivienda La Rotonda. Mide: ciento veinte
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
seiscientos sesenta mil ciento setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte
con la base de siete millones
quinientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Monge Carmona, Rocio del Milagro
Fernández Chaves. Expediente N° 18-009649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo
del año 2020.—Hannia Isabel
Nuñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020463656 ).
En este despacho,
con una base de doce millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
378-15494-01-0910-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
450784, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Arnulfo James Thompson en
medio de servidumbre con un frente
a ella de 16 metros 78 centímetros; al sur, Orlando Soto Arce; al este, Elías Vargas Rojas y otro y
al oeste, Sairos Castro Chavarría. Mide: doscientos veintisiete metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano:sj-0815541-198 para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veinte con la base de nueve
millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rawa Buthaina S. A. contra Sahiros
Antonio Castro Chavarría. Expediente
N° 19-014286-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020463665 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
mil cuatrocientos noventa unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-599964-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-San Antonio, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cecilia
Madrigal Ureña; al sur, Victor Manuel Madrigal Ureña; al este, Alfredo Muñoz
Delgado; y al oeste, servidumbre
de paso con 14,21 metros. Mide:
ciento setenta y dos metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0938116-2004. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del dos de octubre
del dos mil veinte con la base de veintiocho
mil ciento diecisiete punto
cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la
base de nueve mil trescientos
setenta y dos punto cincuenta
unidades de desarrollo (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Ángel Silva Carvalho. Expediente
N° 17-004035-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de abril del 2020.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020463682 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
ochocientos cinco mil trescientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0405-00010470-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141514-003 y 004, la cual
es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Procomin S. A., Marco A. Barrantes;
al sur, Procomin S. A.; al este,
Procomin S. A.; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento sesenta
y dos metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:00 p.m.) del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (2:00 p.m.) del quince de julio
de dos mil veinte con la base de veinte
millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:00 p.m.) del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de seis millones
novecientos cincuenta y un
mil doscientos veintitrés colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel Dayanna
Villafuerte Delgado, Steven de Jesús Campos Morera. Expediente 19-005096-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020463684 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta
y dos mil novecientos setenta
y dos, derecho cero cero cero,
la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, carretera a Llano Grande; al sur, Dionisio Marín Gómez; al este, Dionisio
Marín Gómez, y al oeste,
Dionisio Marín Gómez. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veinte,
con la base de novecientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte con
la base de trescientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Córdoba Marín contra Gerardo Evelio Fernández Fernández,
Marisol Martina de L Marín Sánchez, Robin Adrián Chacón
Muñoz. Expediente Nº 19-008773-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de mayo del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020463695 ).
En este Despacho,
1- con una base de tres millones
novecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-08542-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y tres mil seiscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual naturaleza: lote 1 terreno con una casa. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
noreste, servidumbre de paso con un frente de 14 metros;
al noroeste, Hubert López Jiménez; al sureste, Jose Carlos Chinchilla Godínez
y calle publica con un frente
de 2.50 metros, y al suroeste, Hernán
Chinchilla Godínez. Mide: trescientos veintitrés metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones novecientos
noventa y cinco mil setecientos noventa colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con la base de novecientos
noventa y ocho
mil quinientos noventa y
seis colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). 2- Con una
base de cuatro millones cinco mil seiscientos doce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-08542-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta
y tres mil seiscientos cuarenta, derecho 000, la cual es
naturaleza: lote 2 para construir. Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste,
servidumbre de paso con un frente de 14 metros; al noroeste,
Manuel Montero Montero; al sureste,
Hubert López Jiménez, y al suroeste,
Hernán
Chinchilla Godínez. Mide: trescientos veinticuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones cuatro mil doscientos nueve colones con doce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de un millón
un mil cuatrocientos tres colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Herberh Custodio López Jimenez. Expediente Nº 19-010229-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 05 de junio del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020463705 ).
En este Despacho,
con una base por ambas fincas de trescientos
treinta mil dólares exactos, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas servidumbre trasladada citas:
364-07024-01-0900-001 y demanda ordinaria
laboral expediente Nº
15-000032-1023-LA; sáquese a remate
1-) la finca del partido
de Cartago, matrícula número
51589-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número veinticinco del bloque e terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte finca filial doce del bloque E; al sur avenida cuatro acceso vehicular; al este finca filial veinticuatro del bloque E y al oeste finca filial veintiséis del bloque E. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados-2-) Y la finca del partido de Cartago, matrícula número 51588-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticuatro del bloque E, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte finca filial trece del bloque E; al sur, avenida cuatro, acceso vehicular; al este, finca filial veintitrés del bloque E y al oeste finca filial veinticinco del bloque E. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del
quince de julio del dos mil veinte
con la base de doscientos cuarenta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte con la
base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Nazareth Violeta Araya Mora. Expediente Nº:18-002795-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de mayo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020463707 ).
En este despacho,
con una base de diez mil setecientos
ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 702974. Marca:
Land Rover; estilo: Range Rover Sport HSE; capacidad: 5 personas; año: 2008;
color: azul; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción 4x4; chasis: sallsa548a132786; número
motor: 050707b20060448pncilindrada: 4400 c.c.; cilindros:
8; combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de ocho mil ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la
base de dos mil seiscientos noventa
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de 3101640461 S. A. contra React Tecnologies Costa Rica S. A. Expediente
N° 20-003220-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020463708 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento
setenta y siete mil veintiséis colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 62197, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas. Colinda: norte,
María Obando Matarrita; sur, María Obando calle pública con 15m; este, María Obando Matarrita y oeste, María Obando Matarrita. Mide: doscientos noventa y siete metros con setenta y cuatro decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte con la base de ocho
millones trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. contra Kendall Fabricio
Obando Matarrita y María Josefa Obando Matarrita. Expediente N°
17-007036-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2020463711 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 325-15492-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
282082-000, la cual es terreno
con una casa de dos plantas lote
48 B. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote N° 49-B; al noroeste, frente a calle pública con
seis metros lineales; al sureste,
Oscar Jimenez Chinchilla, y al suroeste, lote N° 47 B. Mide: ciento dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0314233-1978. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veinte,
con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Francisco Salazar Monge. Expediente Nº
20-000774-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de mayo
del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020463728 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos
noventa y cuatro mil cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 369142, derecho 000, la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Sogeco S. A.; al sur,
lote 19; al este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ochenta y siete metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos setenta
mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil quinientos once colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De
Costa Rica contra Johnny Alberto Mora Badilla. Expediente Nº
18-009589-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de mayo del
2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020463729
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones ciento
dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
399-02634-01-0802-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos mil ciento sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cero Cinco, Santa Cruz, cantón veinte,
León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William
Navarro Jiménez; al sur, servidumbre con 29.02 metros; al este,
William Navarro Jiménez, y al oeste, William Navarro
Jiménez. Mide:
mil siete metros con setenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del uno de julio
del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del nueve
de julio del dos mil veinte,
con la base de setecientos setenta
y nueve mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante enterobancario a la orden del
tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Gerardo de Jesús Navarro Jiménez. Expediente N°
18-007101-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril
del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020463826 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con setenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BLC958, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX
Z, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: gris, cilindrada:
1600 c.c., VIN: TSMYD21S7HM225430, combustible: gasolina,
número de motor: M16A2036179. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base
de quince mil novecientos cuarenta
y dos dólares con cincuenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la
base de cinco mil trescientos
catorce dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Andre Hayward Nicholas. Expediente N° 18-007661-1338-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero
del 2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—(
IN2020463830 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil trece dólares
con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa XYJ791. Marca: Suzuki. Estilo:
D ZIRE GL. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Carrocería:
sedan 4 puertas. Tracción:
4X2. Año fabricación: 2018.
Techo: techo duro. Color: negro. VIN: MA3ZF63S0JA173919. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del dos de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diez de julio del dos mil veinte con la
base de once mil doscientos cincuenta
y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jennifer Carolina Pavón
Castillo. Expediente N° 19-008492-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica,
27 de enero del 2020.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—( IN2020463831 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones cuatrocientos
ochenta y dos mil trescientos
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre inscrita bajo las citas tres nueve cuatro-uno
seis dos cero dos-cero uno-cero nueve cero cero-cero
cero uno; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
dos nueve seis cero cinco nueve, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 7 metros 50 centímetros;
al sur, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista; al este, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista;
y al oeste, Asociación de
Vivienda Grecia y Progresista. Mide:
ciento cuarenta y dos
metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinte. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Ana
Marcela Castro Bogantes contra Minor Rodríguez Ulate. Expediente N°
18-000087-0295-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de mayo del 2020.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2020463840 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
346-03765-01-0901-001, 346-03765-01-0902-001 y 346-03765-01-0903-001 (el
derecho 001 soporta las servidumbres
citas 346-03765-01-0901-001 y 346-03765-01-0903-001
el derecho 002 soporta las servidumbres
citas 346-03765-01-0902-001 y 346-03765-01-0903-001,
los derechos 003 y 004 soportan la servidumbre citas 346-
03765-01-0903-001), sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número ciento siete mil ochocientos dieciocho, derechos
cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Alexander Moya Gutiérrez; al sur, Madricar S. A.; al este, Banco Crédito Agrícola de Cartago, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecisiete de julio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del dos
mil veinte, con la base de veintisiete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
cinco de agosto del dos mil
veinte, con la base de nueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Geovanny Quirós Loaiza y otra. Expediente N° 19-012020-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de junio
del 2020.—Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020463853 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
ochocientos sesenta y seis
mil cuatrocientos sesenta y
un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, bajo la sumaria
17-002585-0494-TR, de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal); sáquese a remate el vehículo placa: TA 001267, marca: Hyundai, estilo: ACCENT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2006, color: rojo,
VIN: KMHCN41CP6U006055, cilindrada: 1500 CC (tómese en consideración
por parte de los postores
que lo que se saca a remate
es el vehículo como tal y no la concesión de taxi).
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y
seis mil seiscientos quince colones
con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra José Javier Soto Araya. Expediente 20-002361-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2020463861 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil doscientos
siete dólares con noventa y seis
centavos, soportando infracciones
y colisiones de la boleta
2019243900440, sumaria 19-002775-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el vehículo placa JYR016, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, estilo Spark LS, capacidad 5
personas, año 2013, color blanco,
chasis, serie y vin KL1CJ6C14DC571942.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos cinco dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de mil ochocientos un dólares con noventa
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Doris de los Ángeles Rodríguez Morera. Expediente
19-014271-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2020.—Lic. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020463862 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos
diecinueve mil ciento treinta colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGQ476, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, serie
KMHCG41BP1U250447, año 2001, color azul, chasis KMHCG41BP1U250447,
vin KMHCG41BP1U250447, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de un millón
setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte con la base de quinientos
setenta y nueve mil setecientos ochenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerardo Enrique Álvarez Fernández. Expediente 20-004088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020463863 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
cuatrocientos veintiún mil ochocientos cincuenta colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKQ821. Marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, número de chasis:
KMHCM41AP6U063840 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del tres
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veinte con la base de cuatro
millones sesenta y seis mil
trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veinte
con la base de un millón trescientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Bernan
Gerardo Mora Durán. Exp: 20-000935-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020463864 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos dos colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo que porta la placa
TSJ002618 (se hace ver a
los posibles postores que
lo que se remata es el vehículo
y no la concesión de taxi). Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
Año Fabricación: 2007,
Color: Rojo, Número de Chasis: NLHCM41AP7Z024252 y Cilindrada:
1400 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del seis de octubre de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ciento un mil cuatrocientos
cincuenta y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y quince minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte
con la base de un millón trescientos
sesenta y siete mil ciento cincuenta colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Gerardo Francisco Aguilar Valverde. Expediente N° 20-002486-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020463865 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cinco colones con diecisiete céntimos, soportando colisiones sumarias 18-000992-0174-TR y 18-002063-0491-TR, sáquese a remate el vehículo PLACA TSJ 003498, marca
Hyundai, estilo Accent, VIN KMHCL41ABAU406901, año 2010, color rojo cilindrada 150 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
y quince minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del seis de octubre de dos mil veinte
con la base de tres millones
doscientos trece mil seiscientos setenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte
con la base de un millón setenta
y un mil doscientos veintiséis
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Karen Patricia Hidalgo Hernández y
Carmen Virginia Hernández Vargas. Expediente Nº:
20-003618-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020463866 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
cincuenta y seis mil quinientos
noventa y nueve colones exactos, soportando colisión bajo la boleta: 2017241500294, sumaria
17-007427-0174-TR del Juzgado de Transito
del Segundo Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placas BLZ227, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis
KMHCT4AE1CU227681, uso particular, estilo Accent, capacidad 5
personas, año 2012, color plateado,
N° motor ilegible, cilindrada
1600 cc, cilindros 4, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la
base de dos millones doscientos
noventa y dos mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de setecientos
sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.,
contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo.
Expediente Nº 18-001913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2020.—Licda.
Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020463925 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BRX904, marca: Toyota, estilo: YARIS categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año 2012, color blanco,
VIN: JTDBT4K31CL021070, cilindrada 1500 CC.
combustible, gasolina para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Rodrigo Josué Arguedas Alpízar, Roxana Alpízar Salas. Expediente Nº
20-002030-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril
del 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020463926 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil doscientos
ochenta y cinco dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión, según boleta 2017244401502, sumaria
18-000838-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas BMG288, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: blanco, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina,
VIN: KMHCT41DAHU173535, número de motor:
G4FCGU598448. Para tal efecto
se señalan las once horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la
base de diez mil setecientos
trece dólares con noventa y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de tres
mil quinientos setenta y un
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Teresita
Monestel Abarca. Expediente 19-006771-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020463965 ).
En este Despacho,
con una base de ciento ochenta
y dos mil ochocientos dieciocho
dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 249569-005 y
006, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 10
Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con
13,24 metros y otro; al sur, Claudia Orias y Julieta Rodríguez; al este, Gonzalo Araya Morera y al oeste, calle pública con 25,68 metros y otro. Mide: ochocientos
veinticuatro metros con diecinueve
decímetros metros. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y quince minutos del veinte
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veinte con la base de ciento
treinta y siete mil ciento trece dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cinco de agosto de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y cinco mil setecientos cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
de Costa Rica S. A. contra Felicia Villalobos Cambronero, Mauricio Alberto de
Jesús López Fernández. Expediente Nº 20-002871-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2020.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020463966 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un mil ciento
cincuenta y dos dólares con
cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-462070, marca: Nissan, Estilo: FRONTIER
LE, categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, año:
2018, color: blanco, VIN: 3N6CD33A3JK873949, cilindrada: 2500 CC, combustible: Diesel, motor Nº
YD25676866P. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de veintitrés mil trescientos
sesenta y cuatro dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la
base de siete mil setecientos
ochenta y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Norberto Malaquías Vargas Ballestero.
Expediente 19-005766-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de junio del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.
Decisor.—(
IN2020463967 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y ocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintiséis centavos, soportando Hipoteca Legal a la orden de Registro Inmobiliario, expediente 2017-1014, Ley N° 9024 citas
2017-00667811-01-0520-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 203171-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito
05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Monte de la Nieves S. A.; al sur, Monte de la
Nieves S. A.; al este, Monte de la Nieves S. A. y al oeste, calle pública con frente
a ella de 7,09 metros. Mide: ciento treinta
y dos metros con veintidós decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte (01:20 p.m.)
del siete de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte (01:20 p.m.)
del quince de julio de dos mil veinte
con la base de cuarenta y tres
mil novecientos ochenta y
un dólares con setenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos(01:20pm) del veintitrés
de julio de dos mil veinte
con la base de catorce mil seiscientos
sesenta dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
3101540106 S. A., Erick Alberto Picado Rojas, Teresita de Jesús Jiménez Garay. Expediente Nº
19-007082-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020463969 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 435788-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 95; al sur, lote 93;
al este, calle pública; y al oeste, lotes 88 y 89. Mide: ciento cincuenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hipotecarios La
Unión S. A. contra Sergio Francisco Ulloa Monge, Zaida María Córdoba Ávila. Expediente N° 19-014312-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo
del 2020.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Juez Decisor.—(
IN2020464036 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos treinta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo
las citas: 517-03404-01-0187-001; sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 36123-F-000, la cual es terreno finca filial cuatro terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
finca filial cinco; al sur finca filial tres; al este, vías de acceso
y al oeste calle pública. Mide: seiscientos noventa y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. plano:
SJ-0857845-2003. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veinte con la base de doscientos
cincuenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco
de agosto de dos mil veinte
con la base de ochenta y cuatro
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Beatriz Consuelo Albanell
Castañeda, Michele Ángelo
Nigro Galviz, Minas de Santa Ana Lote
Cuatro S.R.L. Expediente Nº 20-000530-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de mayo
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020464054 ).
Primer remate:
a las nueve horas del siete
de agosto del año dos mil veinte (09:00 am del 07/08/2020) en
la puerta exterior del Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscritas bajo las citas 2010-53636-01-0002-001; y con la base de once millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos veintiocho colones con treinta y seis céntimos (₡
11.676.828,36) en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número
cinco ocho cinco nueve cero siete-cero cero cero. Es terreno para construir, situado en el distrito
nueve Barú, de cantón Diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Sus linderos son: norte,
Quebrada Caña Blanca; sur, calle
pública; este, Joaquín Núñez Alvarado; y oeste, quebrada
Camarones en medio de calle
pública. Mide: cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Pertenece a la sociedad Dufala Holdings del Sur Sociedad Anónima.
Segundo remate: de no existir
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil veinte (09:00 am del 14/082020) con la rebaja
del 25% de la base original, por lo que la base será
de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiún colones con veintisiete céntimos
(¢8.757.621,27). tercer remate:
de no existir postores en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las nueve horas
del veintiuno de agosto del
año dos mil veinte (09:00
am del 21/08/2020) con la base de dos millones novecientos diecinueve mil doscientos siete colones con nueve céntimos (₡ 2.919.207,09) (un 25% de la base original). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra
Jimmy Antonio Umaña Elizondo y Dufala
Holdings del Sur Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-005959-1200-CJ.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de junio del año 2020.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020464063 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
seiscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 163234-001-002,
la cual es terreno para construir, lote 135G, con una
casa. Situada en el distrito 05 Agua caliente, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 13,
con 6,00 mts; al sur, INVU lote 152; al este, INVU lote 134 y al oeste, INVU lote 136. Mide: Noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos treinta y dos mil setecientos noventa y tres colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón cuatrocientos
diez mil novecientos treinta y un colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Elieth de Los Ángeles Castro
Angulo, José Antonio Chacón Redondo. Expediente N° 19-000910-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020464097 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
sesenta y cuatro mil doscientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 443-04594-01-0002- 001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dieciséis
mil trescientos veintidós,
derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno con 2 casas. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
avenida 30; al sur Abraham Gómez; al este Trina Jiménez y al oeste Minosca Chavarría. Mide: ciento siete
metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos
cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de seiscientos dieciséis
mil cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de
Municipalidad de San José contra Gilberto Arroyo Sanabria. Expediente
Nº: 04-017343-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 27 de abril del año
2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—(
IN2020464126 )
En este despacho,
con una base de setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria anotada bajo las citas 800-192788-01-0001-001 (número
de expediente 11-400224-0924-FA); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 347168-000, la cual es terreno para construir lote número 20. Situada en el distrito
5, Venecia, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María
Mora Peralta; sur, calle pública
con frente de 8.01 metros; este,
lote 21; oeste, lote 19. Mide: ciento sesenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: A-0671442-2000. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte con la base de quinientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la
base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
del Carmen Muñoz Espinoza. Expediente N° 18-004655-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo
del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020464151 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363.614-000, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
otra piedad de Leticia
Herrera Rodríguez; sur, resto destinado a servidumbre de paso; este, calle pública;
oeste, lote dos. Mide: ciento sesenta
y tres metros con dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0457648-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del treinta
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Durán Vásquez. Expediente
19-006162-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de mayo del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020464152 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas:
316-09886-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
446543-000, la cual es terreno
para construcción de vivienda
de interés social. Situada en el distrito 12-Monterrey, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Luis Ángel Cruz Arguedas; al sur, calle pública; al este, Luis Ángel Cruz Arguedas y al oeste, Luis Ángel Cruz Arguedas. Mide: trescientos
metros con trece decímetros
cuadrados. Plano: A-1042556-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veinte con la base de cuatrocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Libia Marcela Aguilar Villalobos, expediente
N° 19-003894-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 05 de mayo del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020464153 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas: 535-17876-01-0017-001, servidumbre
de ancla, bajo las citas:
535-17876-01-0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 360236-000, la cual es terreno para construir lote 9-D con casa habitación de interés social, situada en el distrito
1 Quesada, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote 15, sur, calle pública con 10
metros, este, lote 8, oeste, lote 10. Mide: doscientos dieciocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0410110-1997. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Milton Rodríguez Rodríguez. Expediente
N° 19-002073-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020464154 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 171060, derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir lote 12 bloque H. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lotes 4, 5 y 6, bloque H; al sur, lote 13 bloque H; al este, alameda 5 con
un frente a ella de 6
metros; y al oeste, lote 7,
bloque H. Mide: ciento veinte metros Cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de julio de dos mil veinte con la
base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de julio de dos mil veinte con la base de seis millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis
Alberto Adanis Román, Marjorie Alejandra Brenes González, Ronny Josué Adanis Brenes. Expediente
19-006073-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de abril del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2020464184 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
ochocientos quince mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con 13,86 metros; al sur Javier Sánchez Barrantes; al este María Lilia
Rojas Blanco y al oeste Rosa Elieth
Muñoz Chacón. Mide:
ciento veintiséis metros
con tres decímetros cuadrados. plano: A-0221766-1994.
Identificador predial: 203080297552. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil veinte
con la base de siete millones
trescientos sesenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga
María Bonilla Hernández. Expediente Nº:
20-001119-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020464188 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
495-04726-01-0020-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
439891-000, la cual es terreno
terreno para construir. Situada en el distrito
8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre de paso en medio Gerardo Alfaro Barrantes;
al sur Luis Danilo Barrantes Zamora; al este, calle publica con frente de 22 mts 16 cms y al oeste Luis Danilo Barrantes
Zamora. Mide: cuatrocientos
sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados plano: A-1095970-2006 identificador predial:203080439891. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la
base de once millones cien
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de tres
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Juan Carlos Sánchez Carvajal. Expediente Nº:
20-001315-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de mayo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020464190 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones,
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289245-000, la cual es terreno para construir lote veintidós
con una casa. Situada en el
distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pedro Orlando
Rojas Murillo; al sur, Pedro Orlando Rojas Murillo; al este,
Pedro Orlando Rojas Murillo: y al oeste, calle con un frente de 10 metros.
Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte con la
base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto del
dos mil veinte con la base de siete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Gerardo Enrique Ávila Loría.
Expediente N° 20-001274-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 18 de mayo del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2020464199 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones quinientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2015-415327-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 485.092-001-002, la cual
es terreno de solar lote
A-5. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, río Zapote S. A.; al sur, lote A 4; al este, servidumbre; y al oeste, río
Zapote S. A. Mide: doscientos
setenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1454073-2010. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta
minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la
base de once millones seiscientos
cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veinte con la base de tres
millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Delvin
Paisano Rosales, Diana
Carolina Murillo Chavarría. Expediente N°
19-005761-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
29 de abril del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020464205 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serivds y
condiref:00214084-000 citas: 369-07292-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 587477-000,
derecho 000, la cual es lote
cuarenta, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Municipalidad de Santa Ana; al sur Municipalidad de Santa Ana; al este, calle pública con un frente
de 8.19 metros y al oeste Municipalidad de Santa Ana.
Mide: ciento treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mayra
Vanessa Chavarría Sánchez. Expediente
Nº 20-002912-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2020.—Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020464207 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:313-11776-01-0901-001;
314-07679-01-0903-001, 327-04225-01-0901-001, 395-16981-01-0914-001,
395-16981-01-0915-001, Serv. y Cond. 314-07679-01-0901-001, servidumbre de Aguas Pluviales 2011-46434-01-0004-001, 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso 2011-46434-01-0023-001,
2011-46434-01-0023-001; servidumbre de Acueducto citas
2015-521908-01-0001-001 a favor de las fincas 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000,
2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477508-000,
2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000, 2-477514-000,
2-477837-000, 2-499012-000, 2-499473-000, 2-499582-000, 2-502933-000, 2-505516-000,
2-505957-000, 2-514719-000, 2-516270-000, servidumbre
de Aguas Pluviales a las citas 2011-46434-01-0004-001 a favor de 2-418782-000, 2-472742-000, 2-477501-000, 2-477502-000,
2-477503-000, 2-477504-000, 2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000, 2-477508-000,
2-477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000,
2-477514-000, 2-477515-000. En contra de
2-418872-000, 2-477501-000, 2-477502-000, 2-477503-000, 2-477504-000,
2-477505-000, 2-477506-000, 2-477507-000, 2-477508-000,
2-477509-000, 2-477510-000, 2-477511-000, 2-477512-000, 2-477513-000,
2-477514-000; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, folio real matrícula
quinientos dos mil novecientos
treinta y tres H-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito
ocho-Bolívar, cantón tres-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 23.72 metros; al
sur, servidumbre agrícola
con un frente a ella de
65.01 metros en medio de JJM Developments S. R. L.;
al este, JJM Developments S. R. L. y al oeste, Corporación Internacional Asueto PHJEM S. A. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y
un millones sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de trece millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Priscilla Fumero Molina, Josué Campos
Madrigal. Expediente N° 17-012456-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de mayo del año
2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020464230 ).
Se hace saber: Que a las nueve horas
en punto del tres de julio del dos mil veinte, (09:00
a.m. 03/07/2020), en este Despacho se llevará a cabo una junta de todos los socios y miembros de la Asociación Provivienda Generación Dos Mil con el fin de elegir
un representante de conformidad
a lo establecido en el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Proceso ordinario de
Álvaro Antonio Chavarría Araya contra Asociación Pro-Vivienda Generación
Dos Mil y Otros. Expediente
17-000045-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
mayo del 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020464105 ).
Se hace saber: que, ante este Despacho, se tramita el expediente N° 20-000018- 0920-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Dayan
Romero Chavarría, quien es
mayor, soltera, estudiante,
vecina de Coto Brus, Sabalito, Santa Teresa, portadora de la cédula número
1-1474-0235, a fin de inscribir, a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus.
Colinda: al norte con
Jackeline Chavarría Elizondo; al sur con Jackeline Chavarría Elizondo; al este con
Jackeline Chavarría Elizondo y al oeste
con Jackeline Chavarría Elizondo. Mide:
doscientos metros cuadrados
según plano catastrado 6- 2138953-2019. Indica, la promovente,
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cien mil colones (¢100.000,00).
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, mediante cercas y dándole la conservación al mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza, a quien mantenga interés, en estas
diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Dayan Romero Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo
segundo Circuito Judicial
Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 21 de abril de 2020.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—IN2020463554 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000020-0419- AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ligia Zamora Calvo quien
es mayor, divorciada una vez
, de oficios del hogar y vecina de Puerta del Sol, San Francisco, Tinoco de Osa, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos once-cero setenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosque de Melina y Potrero. Situada
en Puerta del Sol, en el distrito 2°: Palmar, cantón 5°: Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Ligia Zamora Calvo; al sur, Thomas Enríquez Granados y en parte Río Bonita; al este, Carretera Interamericana
Sur con un frente a ella de veintidós metros veinte centímetros lineales y al oeste, Ligia Zamora
Calvo. Mide: una hectárea nueve mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2072551-2018. Estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ligia Zamora Calvo, expediente
N° 19-000020-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 24 de abril del año 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020463567 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12- 000114-0183-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Rolando Soto Barrantes quien es mayor, soltero,
pensionado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número
0202090372, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un
apartamento. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú. Colinda: al
norte, con Jorge Ayub Hoser y Flor María Soto
Barrantes; al sur, con calle publica con un frente de quince
punto noventa y ocho metros; al este, con Floribeth
Cordero Quesada y al oeste, con Patrck Joseph Mac Cloughlh Odrisol y Flor María
Soto Barrantes. Mide: trescientos ochenta y uno punto ochenta y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de
su padre Constantino Soto Chavarría quien a su vez adquirió la propiedad de la
señora Hilma Alfaro Zúñiga mediante escritura número
32 ante el notario Juvenal Fonseca Villalobos de las trece horas del seis de
noviembre de mil novecientos sesenta y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construir la vivienda y remodelaciones de la misma
a través de los años por deterioro natural. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-
proceso información posesoria, promovida por Rolando Soto Barrantes. Expediente
Nº 12-000114-0183-CI-0.—Juzgado Primero Civil de
San José, 29 de mayo del 2020.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020463594 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
16-000310-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jorge Luis Castillo Gutiérrez, quien
es mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, portador de
la cédula número 0501500801, chofer,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda:
al norte, con Enrique García Carballo; al sur,
con calle pública con; al este, con Enrique
García Carballo y al oeste con Enrique García
Carballo. Mide: mil cuatrocientos
tres metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercado del lote con postes muertos y alambre de púa, y el inmueble limpio.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Castillo Gutiérrez. Expediente Nº
16-000310-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 03 de abril del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020463644 ).
José Olman
Chaves López, mayor de edad, casado
una vez, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-ciento
cincuenta y cinco-cuatrocientos
cincuenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes,
el inmueble que se describe así:
terreno de agricultura, situado en Paraíso, Tierras Morenas (distrito quinto), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste. Linderos:
noreste y noroeste,
quebrada Casa; suroeste, El Paraíso de Tierras Morenas S. A. y servidumbre agrícola de paso en terreno de la sociedad mencionada anteriormente; y sureste, Michael
Portuguez Gómez. Según plano
catastrado G-un millón quinientos
setenta y seis mil setecientos cincuenta y siete, mide cuatro
hectáreas siete mil trescientos veintitrés metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni gravámenes sobre
el inmueble. Lo adquirió
por donación de Camilo Chaves Miranda el dieciocho de noviembre del dos
mil trece. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en veinticinco
colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Expediente Nº 15-000334-0387-AG).—Juzgado Agrario de
Liberia, 11 de mayo del 2020.—Lic. Juez Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020463870 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
19-000305-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Carmen Fajardo Fajardo,
mayor, casada una vez, ama
de casa, con cédula de identidad número
5-0202-0236, vecina de Liberia, barrio Moracia, frente al Bar Los Maderos, y Edwin Alberto Valdés Fajardo, mayor, soltero, oficinista, con cédula
de identidad número
5-0403-0949, vecino de Liberia, barrio Moracia, frente al Bar Los Maderos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno de lote con una finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
con una casa, situada en
Pueblo Nuevo, distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Linda: al norte, calle
pública con un frente a ella de nueve
metros con cuarenta y dos centímetros
lineales; al sur, Emilio Valdez Marín, Carmen Valdés Marín; al
este, Jeraldina Valdez
Marín; y al oeste, Mauricio Valdés Quiroz,
Martín Valdez Marín. Mide: ciento
noventa y un metros cuadrados,
según plano catastrado número G-2152237-2019 de
fecha 11 de setiembre del
2019. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública de su papá Wilbert Antonio Valdés Marín,
mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número 5-0218-0291, vecino de
Liberia, barrio Moracia, frente
al Bar Los Maderos, el día
el 19 de setiembre del 2019 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Alberto Valdés Fajardo y
Carmen María Fajardo Fajardo. Expediente
19-000305-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 08 de mayo del año
2020.—Lic. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—( IN2020463876 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000171-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Efraín Madrigal Hernández quien es mayor,
estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Copey, Dota, San José,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 90310517 y Roger
Madrigal Elizondo, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor,
vecino de Copey, Dota, San José, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-747-004, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno de cultivos con cinco casas. Situado en el distrito: 3° Copey,
cantón 17° Dota, de la provincia de San José. Colinda: norte, Zaida Mora
Valverde, por el rumbo sur, Gregorio Chinchilla Rodríguez, por el rumbo este,
calle pública con una medida lineal de 133,20 metros lineales y por el rumbo oeste,
Iván Gutiérrez Monge. Mide: sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1897580-2016.- Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman
el inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones.- Que Efraín Madrigal Hernández adquirió mediante
donación verbal de su madre Dolores Hernández Vargas dicho inmueble por
posesión originaria desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueños. Que no existen más condueños.- Que
los actos de posesión han consistido en sembrar la finca de café, naranjilla,
anonas, mora, papa y legumbres.- Que no han inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Efraín Madrigal Hernández y Róger Madrigal Elizondo. Expediente Nº
18-000171-0699- AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 11 de mayo del
2020.— Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463883 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
20-000059-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Estrella de los Ángeles
Rojas Alvarado, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Ticabán, portadora de la cédula número 0204120792, dedicada a oficios del hogar. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual
es terreno solar con una casa. Situada
en el distrito Río Jiménez,
cantón Guácimo. Colinda: al noroeste, con Olga
Alvarado Ávila; al noreste, con calle
pública con 29,39 metros lineales;
al sureste, con Patricia Elena Gómez; al suroeste, con Patricia Elena Gómez. Mide:
novecientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble Por donación de su cuñado Carlos Álvarez Guillén, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar con alambres de púas, carriles, mayas plásticas, mantenimiento de terreno jardín, mantenimiento de casa.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estrella de los Ángeles
Rojas Alvarado. Expediente 20-000059-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del año 2020.—Lic. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020463891 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
20-000169-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Xiomara Edith Sobalbarro
Villafuerte, mayor, soltera, ama de casa, con cédula
de identidad número
05-0309-0403, vecina de Florida, Santa Cruz,
Guanacaste profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno para construir que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno. Situada en Florida, el distrito tres, cantón tercero.
Colinda: al norte: Calixta
de Jesús Bustos Villafuerte; al sur, Calixta de Jesús Bustos Villafuerte; al este, Calixta de Jesús Bustos Villafuerte; y al oeste, calle pública
con un frente de diecinueve
metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: trescientos un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos cincuenta mil ciento noventa y dos-dos mil uno. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Calixta Busto Villafuerte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma a título de único dueño, en
forma quieta, pública, pacífica, continua, e ininterrumpida.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y reparación de cercas, siembra de plantas y árboles frutales, construcción de casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xiomara Edith Sobalbarro
Villafuerte. Expediente 20-000169-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de mayo del año 2020.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020463899 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000068-0295-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Limber
Fernando Jiménez Venegas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de El Rosario de Naranjo, portador(a)
de la cédula N°
0207510950, profesión estudiante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno construido con
pasillo. Situada en el distrito El Rosario, cantón
Naranjo. Colinda: al norte,
con Bosqueño de VC S. A.; al sur, con Elvira Pérez
Jiménez; al este, con Ana Cecilia Muñoz Mora, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble 2-2141525-2019, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Limber Fernando Jiménez Venegas. Expediente Nº 20-000068-0295-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de junio del 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020463901 ).
Se hace
saber: que ante este despacho
se tramita el expediente N°
11-000106-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marcolino
Calderón Solís, quien es mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, cien metros al este del bar Las Tejas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-199-027 , a fin de
inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en dicha localidad,
cuyo terreno es naturaleza de café. Sus colindancias
actuales son: al norte, con
María Elena Calderón Solís y servidumbre de paso; al sur y al este, con
Porfirio y Raúl, ambos de apellidos Padilla Calderón
y al oeste, con Miguel Calderón Solís y servidumbre de paso. Mide: nueve mil setecientos treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-168432-1994.
Se indica que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman tanto las presentes diligencias como el inmueble a titular en la suma de un millón de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por un período mayor a los diez años, aunado
con ello a la posesión del
anterior propietario. Se indica
que el inmueble fue adquirido por donación verbal que
le hiciera su
padre, Antonio Calderón Arias. Se indica que los actos de posesión han consistido en todos aquellos
tendientes al cuido de la finca en sus linderos,
limpieza y mantenimiento. Finalmente, se informa que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Marcolino Calderón Solís, expediente
Nº 11-000106-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 27
de mayo del año 2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020464064 ).
Carlos
Eduardo Umaña Brenes, notario público de San José, hace saber que ante su notaria se
tramita el proceso sucesorio notarial de quienes en vida se llamaron
Guillermo Sedo Jiménez, mayor, cedula N°
1-248-882, vecino de San José, y Gladys Torres
Hernández, mayor, empresaria, cédula N° 1-447-648, vecina de San José, lo anterior bajo el expediente
N° 0001-2020, y que por este medio cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de 15 días
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta
notaria, cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, bufete 1771. Se previene a los
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de mayo
del dos mil veinte.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2020462639 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Roberto Elizondo Mesen, quien era mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad dos-trescientos
dos-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San Ramón de Alajuela, Alfaro, diagonal a la guardería de niños C.A.I.,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Bufete Zürcher, Odio
& Raven, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Expediente
N° 0001-2020.—San José, 08 de junio del 2020.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463508 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Delgado Mora, mayor, estado
civil Divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0303460277 y vecino de la Francia de Siquirres, un
kilómetro al norte de la línea del tren. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000149-0930-CI- 4..—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de junio del
2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020463552 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Margarita Teodosia
Torres Mekbel, mayor, casada,
ama de casa, costarricense y vecina
de San José, Mata Redonda,
con documento de identidad
N° 0500790378. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000070-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 11 de mayo del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman
Díaz Anchía, Juez
Tramitador. —1 vez.—( IN2020463553 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Jeanneth
Doris Flores Monge, a las 16 horas del 9 de junio del
2020 y comprobado el fallecimiento
del señor Tito Álvaro del Socorro Bolaños Soto, mayor, jubilado, casado una vez, vecino de Palmar Sur, Osa, con
cedula de identidad número
6-090-0134, Esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. José Ricardo Guevara Guevara.
Barrio Cinco Esquinas, 75 metros surestes
del Imas, teléfono
2788-8356.—9 de junio del 2020.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara,
Notario.—1
vez.—( IN2020463580 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
y legítima en sede notarial de quien en vida fuera Hernán Villalobos Torres,
casado una vez, empresario, con cédula de identidad dos-doscientos once-cuatrocientos
diecinueve, de igual domicilio que los comparecientes, fallecido el veintitrés
de octubre de dos mil dieciocho, personería de la cual el suscrito Notario da
fe con vista del Registro de Defunciones de San José, bajo las citas uno cero
seis uno ocho cero dos uno cero cero cuatro uno.,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en Aguas Zarcas
de San Carlos, Alajuela, contiguo a Almacén Artelec;
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veinte.—San José, diez de junio de dos mil veinte.—Licdo.
José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020463596 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de Alicia Monge Monge, mayor, soltera, pensionada, vecina de Alajuela,
La Garita Dulce Nombre del antiguo Restaurante Manolos veinticinco metros suroeste, cédula dos-doscientos sesenta y cuatro-doscientos ochenta, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no, se
presentan dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº
001-2020.—Licda. Vera
Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020463622 ).
Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dora Hernandez
Montoya, cédula número dos-dos dos siete-cinco siete cinco, para que en el término de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela,
junio 08, 2020.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020463623 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Reinaldo Jiménez Agüero, mayor, casado
una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0103350423 y vecino de Puriscal, Jilgueral, un kilómetro al oeste de la pulpería El Pavero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000052-0197-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 08 de junio del año
2020.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020463624 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Manuel Carrillo
Marchena, a las once horas del nueve de junio del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Idalí Carrillo
Leal y la existencia y validez
del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Manuel
Vargas Mora, ubicada en
Nicoya, ciento cincuenta
metros al oeste de los Tribunales
de Justicia. Teléfono 8315-9784, correo
mavarmo@hotmail.com.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020463655 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Rónald Angulo
Flores, mayor, viudo, pensionado, vecino
de Belén de Carrillo, del servicentro
doscientos cincuenta metros
sur, hacia Santa Cruz, casa a mano derecha de color amarillo, portador de la cédula de identidad
número cinco- cero cero ocho tres-cero
cinco nueve nueve, a las dieciséis horas del
dos de junio del año dos
mil veinte y comprobado el fallecimiento de Antonia Ascensión Engracia
Angulo Contreras, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Fernando Jorge Gómez Hernandez, notario
público con oficina abierta al público, en la ciudad de Santa Cruz, cincuenta
metros al oeste de la esquina
suroeste de los Tribunales
de Justicia, teléfono 2680-2671.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020463658 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuere Rodrigo Isaac del Socorro Díaz Berrocal,
mayor de edad, costarricense,
casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número:
seis-cero cero cincuenta y ocho-ciento
noventa y cuatro, vecino del distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas, calle Morales, cincuenta
metros al sur del Gimnasio Platinium,
para que en el plazo de treinta días hábiles
comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen
dentro del término antes indicado,
el haber hereditario pasará a quien ( es ) corresponda ( n ). Expediente N°
001-2018. Sucesión notarial de Rodrigo
Isaac del Socorro Diaz Berrocal tramitada
bajo la notaria del Lic. Luis Diego Chaves Solís, ubicado en Jaco, cantón de Garabito, provincia de
Puntarenas, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020463660 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosa Audelia
Espinoza Torres, mayor, viuda una vez,
ama de casa, vecina de Cartago, Barrio El Carmen doscientos metros oeste de la iglesia San Esteban, casa color blanco
con verjas negras, a mano derecha, costarricense, con documento de identidad N°
0500900464. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000258-0640-CI-7.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(
IN2020463662 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Solerti
Salazar, mayor, divorciado, empresario, costarricense, con documento de identidad
N° 0105030330 y vecino de San José, Coronado, 150 metros sur del Hogar de Ancianos, carretera a San Rafael, casa mano izquierda.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000279-0181-CI-1.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 20 de mayo del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020463666 ).
Se emplaza:
A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Gregoria Morales Zúñiga,
quien fue mayor, soltera, vecina de San Juan de
Desamparados, cédula de identidad número
1-0146- 0839, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
19-000407-0217-CI. Sucesión de María Gregoria Morales
Zúñiga.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24
de julio de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—(
IN2020463677 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Lidia Isabel Arrea Mc Adam, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0102280174 y vecina
de San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000152-0640-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de junio del 2020.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020463679 ).
La suscrita Licda. Ligia María Arias Rodríguez, carné de abogada N° 4686, solicita la publicación del edicto de Ley en el Boletín
Judicial, de conformidad con la resolución de las 13 horas 11 minutos del
03 de marzo de 2020, en el Proceso Sucesorio del causante: Rodrigo Eduardo
Ulate Sánchez, que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia, bajo el
expediente No 20-000220-0504-CI-4,a partir de la fecha de publicación se
concede 15 días a los herederos, legatarios, acreedores, y a cualquier persona
interesada, para que gestionen en defensa de sus derechos.—San José, 11 de
junio del 2020.—Licda. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020463686
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adela Ramona Peralta Hernández a las once horas treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
Henry Alfonso Sánchez Peralta, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad cuatro-uno cinco cero-uno tres cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Marta Benavides Hernández, Alajuela Centro, setenta y
cinco metros sur del Instituto Nacional de Seguros. Teléfono 2430-65-23.—Licda. Marta Benavides
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020463693 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Allan Alberto Vega Flores, mayor, casado, costarricense, vecino de
Coronado, con cédula de identidad N° 0303130531. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000111-0180-CI-2.—Juzgado Primero
Civil de San José, 27 de mayo del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020463702 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Valenciano
Marín, quien falleció en Uruca, Central, San José, el diez de enero de dos mil doce, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente SN-cero uno-dos mil veinte,
Notaria Kattia Bermúdez
Montenegro, sita en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terra Campus Corporativo, torre uno, oficina doscientos dos.—La Unión, once de junio del
dos mil veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2020463727 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Araya Gómez, mayor, estado civil
casado, oficio operario de construcción, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0302280127 y vecino
de Cartago, Turrialba, Barrio Carmen Lyra y María Eugenia Solís Torres, mayor, estado civil casada, oficios ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 302050191 y vecina
de Cartago, Turrialba, Carmen Lyra. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000058-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 05 de junio del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz
Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2020463828 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Alexander Valverde Montero, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 1-1244-0307 y vecino
de Pérez Zeledón, San Pedro, San Rafael, contiguo a la truchera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000105-0188-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 03 de julio del 2019.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2020463834 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mercedez Núñez Fernández, mayor, estado
civil casada, técnica de limpieza, costarricense, con documento de identidad y vecina de San José, Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000259-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 05 de junio
del año 2020.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020463837 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cruz Gerardo
Calderón Murillo, quien en vida fue casado
una vez, pensionado, vecino
de San José, Concepción de Alajuelita, portador de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
sesenta y tres-cero ochocientos veintitrés, para que en el plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. La dirección de la notaría es San
José, San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización
Vizcaya, casa número ciento
noventa y uno. Expediente
Nº 004-2020. Sucesión de Cruz Gerardo Calderón Murillo.—San José, 11 junio del año 2020.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020463860 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rogelio Isidoro de los Ángeles Navarro Calderón, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de
identidad 03-0047-0061 y vecino
de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000159-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del año 2017.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020463874 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marvin Orlando de los Ángeles Sandoval Hernández,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio
constructor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0204160976 y vecino de El Coyolar
de Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000229-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de abril
del año 2020.—M.Sc
Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1
vez.—( IN2020463886 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Bautista Bolaños Rojas, mayor, estado civil soltero, sacerdote, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202120271
y vecino de Zaragoza de Palmares,
Alajuela, de la Escuela Ricardo Moreno Cañas, 225
metros al este. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000107-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01
de junio del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2020463887 ).
Se cita
y emplaza a los interesados
en la sucesión en sede notarial de Manuel Bernardo Rojas Solís, cédula dos-novecientos sesenta-doscientos doce, quien fue
mayor, casado una vez, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, cien metros norte de la iglesia católica, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020463909 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rolando Espinoza Guendel,
mayor, casado, mecánico, costarricense, con documento de identidad número 1-0428-0943 y vecino de San José, Paso Ancho. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 18-000055-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de enero del año 2019.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2020463914 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Lelio Rafael Mateus Téllez, mayor, casado
una vez, pensionado, cedula de identidad
ocho-cero ciento treinta y uno- cero trescientos noventa y seis, con domicilio en Heredia, San Lorenzo de Flores, Residencial
Villa Flores, casa siete B, fallecido
el doce de febrero del dos
mil veinte para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente Nº
01-2020. Heredia, 200 norte del correo,
11 de junio del 2020.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020463922 ).
Ante
la notaria Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, ubicada en
Santa Ana, del Súper Castrito
cincuenta metros al oeste y
ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil veinte, se tramita sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Gladys, López Vargas,
mayor, cédula uno-cero cuatrocientos diecisiete-cero ciento ochenta y uno, viuda una vez, ama de casa, vecina de Escazú, por lo que se emplaza por
el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana,
primero de junio del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notaria, 7981.—1 vez.—( IN2020463961 ).
El notario
con oficina abierta en Grecia, 100 N, 50 O, 50 N, de la escuela
Eulogia Ruiz, Tel oficina 2494-4398, emplazo a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de
quien en vida fue Gerardo Alfaro Monge,
cédula N° 2-291-977 vecino Grecia, San Roque; 200 mtrs este, de la escuela para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 11 de junio 2020.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020464045 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Daisy Camacho Benavides, mayor, viuda, de oficios del hogar, costarricense con documento de identidad N°
0201990638 y vecina de San Juan de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000127-0295-CI-8.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
28 de mayo del 2020.—Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2020464051 ).
Se
avisa a los interesados en la sucesión de Rodríguez
Tenorio Carlos, cédula de identidad número uno-doscientos veinticuatro-ochocientos treinta
y dos, quien en vida fuera mayor, viudo, pensionado vecino de San
José, Guadalupe, El Alto del Colegio Madre Divino
Pastor ciento veinticinco
metros este y cien metros
sur y quien falleciera el cuatro de abril del dos mil
quince. Por ser procedente se ha ordenado
la apertura del proceso
notarial y se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en San José, de San José,
Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos cincuenta metros sur y cincuenta este, dentro del plazo de Ley. Expediente N° 03-2020.—San José, 12 de junio
del 2020.—Licda. Cinthya Garro Vargas.—1
vez.—( IN2020464062 ).
Se hace saber: Que en
proceso de declaratoria de ausencia, número 19-000176-0295-CI,
promovido por María Esmeralda González González, mayor, casada una vez, vecina de Grecia, con cédula
de identidad número 2-
0321-0690, en su condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero,
se dictó sentencia a las catorce horas y treinta y siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, en cuya
parte dispositiva, se estableció: “…Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y artículos
citados, se declara con lugar las presentes diligencias
de declaratoria de ausencia,
promovidas por María Esmeralda González González, en su
condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero
y se declara la ausencia
del señor Mario Alberto González González,
cédula 2-0359-0500. De previo al nombramiento
de curador y de conformidad
con lo establecido en el
numeral 68 del Código Civil, deberá la promovente informar el nombre de la persona que pueda fungir como curador
del señor Mario Alberto González González.
Lo anterior, tomando en consideración que el ausente se reporta como casado
con la señora Maritza Isabel Segura Solórzano, con
cédula de identidad número
1-0551-0951. De conformidad con lo establecido en el artículo 181.2 del Código Procesal
Civil, se ordena publicar
la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de circulación nacional, por tres veces consecutivas,
con intervalos de diez días. Al no contarse en este proceso
con parte vencida en los términos que enuncia el numeral 73.1 del Código Procesal
Civil, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
M.Sc. Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora”. Expediente 19-000176-0295-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de
mayo del año 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—(
IN2020463881 ). 3
v. 1. Alt.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores
de edad Itam Selim Ramos
Rivera y Rafael Tobías
Ramos Rivera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000662-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte, 29 de mayo del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020463939 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Francisco Danile Picado
Ramírez y Juan David Picado Ramírez, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-002083-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y siete minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, 28 de enero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2020463946 ). 3
v. 1.
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez. Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela(San Ramon) (Materia Familia), a Fernando Herrera
Cifuentes, en su carácter de parte demandada, quien es costarricense, mayor, casado,
cédula de identidad número
0800630807, se le hace saber que en
proceso divorcio, expediente número:
20-000020-0688-FA establecido por Miryan
Roldán
Hernández contra Fernando Herrera Cifuentes se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las ocho
horas y cuatro minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Miryan Roldán Hernández, se confiere traslado al accionado Fernando
Herrera Cifuentes en la persona de su curadora procesal
la Licenciada Laura Campos Chaves por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Herrera
Cifuentes, en la persona de su
curadora procesal la Licenciada Laura Campos Chaves, en
el medio señalado. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Ahora bien en cuanto al memorial electrónico presentado por la curadora procesal del demandado, se reserva para ser conocido una vez que haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza. Expediente N° 20-000020-0688-FA. Clase
de Asunto divorcio.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho
horas y veintinueve minutos
del cuatro de junio del año dos mil veinte.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463363 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace
saber a Jorge Vladimir Rodríguez Juvier, cédula de identidad desconocida, colombiano, únicos datos y Karla Vanessa Cruz Duarte, documento
de identidad N° 0111450280, vecina
dato desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
20-000134-0338-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Cartago. A las nueve horas y treinta
y siete minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Natan
Rodríguez Cruz, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa Cruz
Duarte y Jorge Vladimir Rodríguez Juvier, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la información
obtenida de la cuenta cedular de la requerida, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Jorge Vladimir
Rodríguez Juvier, Karla Vanessa Cruz Duarte; Expediente N° 20-000134-0338-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020463364 ).
Msc. Guadalupe Solano Patiño, juez(a) del Juzgado de Familia de
Cartago; hace saber a Sobeyda
Parrales Espinoza, sin datos
de identificación, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000139-0675-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce
horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Adriana Parrales
Espinoza, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Sobeyda Parrales Espinoza y , a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte. al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Tal y como lo solicita el ente actor, se procede a depositar provisionalmente a la
persona menor Adriana Parrales
Espinoza, en el recurso de
la señora Elizabeth Potoy
Paniagua. Notifíquese esta resolución a Sobeyda Parrales Espinoza; en este caso por no contarse con datos suficientes que permitan la ubicación de la misma, por medio
de los medios con los que cuenta
este despacho, se ordena realizar dicha notificación, por medio de edicto, que se publicará por una única vez en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Lo anterior se ordena así en
proceso de depósito
judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Sobeyda Parrales Espinoza; expediente Nº
20-000139-0675-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de junio del año 2020.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463389
).
MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Aracely López Pérez, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, domicilio y demás datos desconocidos,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número
19-000888-1302-FA, incoado por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se dictó la resolución que
dice: “Traslado-Otros. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las dieciocho horas nueve
minutos del tres de junio de dos mil veinte. I..., II...,. III. De la demanda de declaratoria judicial de estado
de abandono presentada por
el Patronato Nacional de la Infancia
contra Aracely López Pérez se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dicha demandada (por medio de su curador procesal
Lic. Juan Carlos Durán Matamoros), para que
se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le previene a la demandada que de conformidad con
la nueva Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 debe indicar
medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso
de no contar con los medios
anteriormente dichos) en donde atender
sus notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas luego
de dictadas. Asimismo, y de
conformidad con reiteradas
circulares del Consejo Superior, en
especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho,
el de prevenir a las partes,
que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe
ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo que no puede
ser utilizado como teléfono... Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada por medio de su
curado y por medio de un Edicto
que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.”
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Lo anterior se ordena
así en proceso
declaratoria judicial abandono
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Aracely López Pérez. Expediente Nº 19-000888-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de junio del 2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020463556 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Víctor Eduardo López Mejías, mayor
de edad, portador de la
cédula de identidad siete-ciento
nueve-novecientos ochenta y
cinco, de domicilio desconocido: que en este juzgado se tramita un proceso por declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad
parental y solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra él, bajo la sumaria
número 16-001228-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Puntarenas. A las diez horas y cuarenta y tres minutos del quince de diciembre
de dos mil dieciséis. Se tiene
por establecido el presente
proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono
con fines de adopción, extinción
de la responsabilidad parental y solicitud
de depósito
judicial, planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia contra la señora
Kattia Vanessa Briceño Abarca y el señor Víctor
Eduardo López Mejías.
A quienes se les concede el plazo
de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, tal y como lo solicita el ente promovente, se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Brianny Vanessa López Briceño bajo la responsabilidad
de la señora Ana Maria Abarca
Venegas, a quien se le previene
que deberá presentarse en este despacho
a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a los demandados y a
la depositaria judicial provisional mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de esta
ciudad por ser habida la demandada
Kattia Vanessa Briceño Abarca en Puntarenas, Chacarita, 150 metros oeste del
Salón Jiménez “en la callecilla”,
el demandado Víctor Eduardo López Mejías en Puntarenas, El Roble, Cabinas
del Campo, diagonal a estación de bomberos,
100 metros norte del redondel
de toros Coneja, y la depositaria
judicial provisional en Barrio 20 de Noviembre, de la Cevichera Las
Palmas 75 metros norte. A fin de llevar
a cabo estas notificaciones se le previene a
la representante del ente promovente que deberá entregar tres juegos
de copias de la demanda en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales dentro del plazo de tres días. Notifíquese.
Lic. Jacqueline Murillo Murillo,
Jueza.”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020463566 ).
Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a Sullin María Zamora Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, portador de la cédula de identidad
número 1-1204-0659, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Despacho el Patronato Nacional de la Infancia
interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, en
el cual se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen: “Juzgado de Familia de
Heredia. A las diecisiete horas y treinta
y siete minutos del tres de julio de dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de suspensión
patria potestad establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia,
Local Heredia Norte, se confiere traslado
a los accionados Jose Esteban Amador Aguilar, Sullin María Zamora Rojas y Luis Gerardo Fernández Mora por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso de nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho , usted podrá ingresar
desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atreves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a los demandados que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. otros extremos: Se otorga el depósito judicial
provisional de las menores de edad
Alexa Dayana Amador Zamora y de Neithan Miguel
Fernandez Zamora en el hogar
y bajo responsabilidad de los señores
Sheila Rivera Fernández y de Alberto Montero González. A quienes
se les previene que deberán
comparecer a este despacho en
el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Prevención: Se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora Sullin María Zamora Rojas, se comisiona
a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Para notificar al señor
Luis Gerardo Fernández Mora, se ordena comisionar a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. y para notificar al demandado el señor Jose Esteban Amador Aguilar, de la consulta extraída en la página del Registro Civil en la consulta cedular, se desprende una dirección del mismo, por ende se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.” “Juzgado
de Familia de Heredia. A las veintiuno horas y veinticinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte.
Habiendo la parte actora dado cumplimiento efectivo a lo prevenido por este despacho en
resolución de las dieciséis
horas y diecinueve minutos
del ocho de mayo del dos mil veinte
(página 37), según consta a página 30 del expediente virtual, se ordena expedir nuevamente las comisiones de ley con el propósito
de notificar a los demandados
Luis Gerardo Fernández Mora y José Esteban Amador Aguilar sobre
este proceso, en las siguientes direcciones -según su orden-: San José,
Desamparados, San Miguel, La Capri, de Power Print 175 metros al noreste, casa i-16 y en San José,
San Francisco de Dos Ríos, Barrio Cinco Esquinas, frente a antigua bodegas, Mudanzas Mundiales.- Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Desamparados y a la Oficina de Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. Expídanse la comunicación de
rigor. Ahora bien, siendo
que el ente accionante ha manifestado que desconoce el paradero de la señora Sullin María Zamora Rojas, el suscrito
Juzgador le previene que
dentro del plazo de una semana
cumpla con los siguientes requisitos: * Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección
Personas, en la que conste si la accionada posee o no apoderado inscrito en el país. * Se cita a quien ostente la representación legal del Patronato
Nacional de la Infancia, para que comparezca
ante este despacho en compañía de dos testigos que, bajo la fe de juramento respondan las preguntas que se les formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento de un curador
o curadora procesal a la demandada. * Notifíquese por
medio de edicto a la demandada Zamora Rojas, sobre el contenido
del auto de traslado dictado a las diecisiete horas y treinta
y siete minutos del tres de julio del dos mil diecinueve (páginas 6 a la 10), así como de la presente resolución (art. 262 y
263 del Código Procesal Civil). Dicho
documento se enviará en forma electrónica a la Imprenta Nacional, para que procedan
con lo de su cargo. Todo lo
anterior tendrá que cumplirse
bajo apercibimiento de que, en
caso de omisión, este proceso no avanzará y se podrá ordenar su archivo.
Sobre los honorarios: Se fijan los emolumentos de la
persona profesional en
derecho a nombrar, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA). Estos serán cancelados por la Administración Regional de Heredia, una vez
que el presente asunto cuente con sentencia firme. Para lo cual, se expedirá comunicación electrónica por medio del Sistema SIGA-PJ que al efecto lleva el despacho.” Expediente
Nº19-001050-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25/05/2020.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020463568 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 20-000939-0364-FA, el señor
Henry Francisco Ruiz Alfaro, portador de la cédula de
identidad número
1-0982-0511 y la señora Aurelia Bajenaru
Bajenaru, portadora de la
cédula de identidad número
8-0092-0782, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad Sofía
Valeria Castro Valenciano. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 08 de junio del 2020.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020463569
).
Se hace
saber que en proceso
judicial de concurso de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la resolución de las diecisiete horas y treinta y siete minutos del treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta
la insolvencia de José Rodrigo Berrocal
Monge, cédula de identidad uno-mil doscientos ochenta y tres-cuatrocientos cincuenta y siete. Esta declaración
surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil:
a) El señor Berrocal Monge queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos que se constaten.
b) Se
fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el quince
de febrero de dos mil dieciocho,
como fecha en la cual empezó
el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo
888 del Código Civil; esto debido
a que la insolvencia se solicitó
en fecha quince de marzo de dos mil dieciocho.
c) Se previene
al deudor que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
d) En
virtud de que no existe evidencia que justifique y demuestre acerca de las razones que llevaron al insolvente a adquirir la cantidad de pasivos que reporta; y siendo que para esta autoridad esto genera dudas acerca de las razones por las cuales una persona alcanzaría tal nivel de endeudamiento
sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del
Código Procesal Penal.
e) Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes
del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador.
f) Por ser asalariado José Rodrigo Berrocal
Monge, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Berrocal Monge en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número 180000090958-1. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada
de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun cuando sean
deducciones consentidas por
el trabajador, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal; de la misma
forma con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente.
g) Comuníquese
al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo.
h) Comuníquese
también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.
i) Envíese comunicación a los acreedores que
el insolvente ha reconocido
como tales, a efecto de que
se enteren de la existencia
de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho
cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario de Berrocal Monge.
j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional.
k) Se prohíbe
hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere
el deudor no quedará descargado de la obligación.
l) Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado.
m) Publíquese
por medio de edicto la parte
dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional.
Solicítese la nómina respectiva para los nombramientos
de curador propietario, suplente y notario inventariador. M.Sc. Raúl
Buendía Ureña. Juez.” Es todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso expediente 18-000009-0958
CI Concurso de Acreedores
de José Rodrigo Berrocal Monge.—Juzgado Concursal,
San José, 01 de agosto de 2018.—M.Sc. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2020463688 ).
Que por haberse
ordenado así en resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte,
se ordena notificar a José
Luis Cruz López y a Alison Dayanna Cruz López en su condición
de terceros adquirientes de
los inmuebles 2-265052-003 y 004, respectivamente,
la resolución que literalmente
dice: Expediente N° 18-007511-1204-CJ-7. Proceso: ejecución hipotecaria. Actor: Banco de Costa Rica. Demandado: José Martín Cruz Ramírez. Juzgado de Cobro de Grecia. A las
diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de José
Martín Cruz Ramírez y Maura Etilma López
González. Oposición: Podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal
Civil. Conciliación: Se les recuerda
a las partes la posibilidad
de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Con la base pactada en la garantía
hipotecaria de citas
2010-282513-01-0003-001 de catorce millones trescientos cuarenta y un mil ciento setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 392-03557-01-0900-001; sáquese
a remate la finca Nº 1 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta mil noventa y tres, derechos cero cero uno y
cero cero dos. Con la base pactada
en la garantía hipotecaria de citas
2012-67746-01-0001-001 de siete millones
novecientos siete mil noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 395-18309-01-0900-001; sáquese
a remate la finca Nº 2 del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos, derechos cero cero
tres y cero cero cuatro. Para lo cual se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve con la
base de diez millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro colones con ocho céntimos para la finca Nº 1; y de
cinco millones novecientos treinta mil trescientos diecinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos para la finca Nº 2. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil diecinueve con la
base de tres millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos para la finca Nº 1; y de un millón novecientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos para la finca Nº 2. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica
que a la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a José Luis Cruz López y Alison Dayanna
Cruz López en su condición de tercer adquiriente para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Grecia en la siguiente dirección: Grecia de Alajuela, Urbanización
Murillo, diagonal al INA. Dentro del mismo plazo, se ordena notificar en condición
de beneficiarios(as) de Habitación
familiar a los demandados José Martín Cruz Ramírez y
Maura Etilma López González a quienes se les tiene
en el proceso en su doble condición.
De la certificación registral de la finca 2-260093-001 se denota que existe un practicado anotado bajo las citas
0800-398474-01-0001-001, sin que la parte actora hiciera mención al respecto, por lo cual y de conformidad con los artículos 2.5 y 2.8 del Código Procesal
Civil, se cita y emplaza al
anotante de las citas supracitadas, para que dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución se apersone(n) a los
autos en defensa de su(s) derecho(s), lo anterior en apego al artículo 157.1 y 157.4
ibidem; a fin de notificar al (los) Acreedor(es) requerido(s), deberá, la parte actora, demostrar mediante documento idóneo si existe
alguna fecha señalada para llevar a cabo la subasta pública del bien dado en garantía. Asimismo, deberá demostrar mediante documento idóneo quien figura
como parte actora en el proceso,
así como la dirección para notificar al anotante, en caso
de ser persona jurídica deberán
aportar la respectiva personería jurídica. Lo anterior
bajo apercibimiento de que si
el momento de realizarse la
subasta no ha sido presentado no se verificará el remate. Notifíquese esta resolución a José Martín Cruz
Ramírez, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Grecia en la siguiente dirección: Tacares Norte de
Grecia, doscientos metros al oeste
de la Escuela Silvestre Rojas. A Maura Etilma López
González, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Grecia en: Tacares Norte de Grecia, doscientos metros al oeste de la
Escuela Silvestre Rojas. Se tiene por otorgado el poder especial
judicial al licenciado Marvin Valenciano Rojas por parte de Banco de Costa Rica, y se tiene
por aceptado el mismo.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 28 de mayo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2020463715 ).
Se hace
saber, que este despacho se
tramita bajo el número único 19-000019-0637-FA, que es un proceso
de divorcio promovido por Yarli Vargas Alfaro, cédula de 2-0539-0461 contra Patricia
Echeverria Quijano, pasaporte PCC66960973, se ha dictado a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del seis
de marzo del dos mil veinte,
la sentencia N° 2020000352, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une
al señor Yarli Vargas
Alfaro con la señora Patricia Echeverría
Quijano. Ninguna de las partes
conserva el derecho de solicitarse
pensión alimentaria entre sí. Se declara que el inmueble del partido de Limón, matrícula de folio real N° 32772-000, así como, que la motocicleta placas 141648 no son bienes gananciales. En caso de existir
bienes gananciales se declara el derecho de las partes
a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas
1-0458-351-0702. Notifíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante edicto a la señora Patricia Echeverría Quijano. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 10 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020463768 ).
Licenciada Milena Peñas Salas, Jueza
del Juzgado de Familia de Puriscal,
hace constar que dentro del
proceso de Salvaguardia, expediente 18-000091-1530-FA promovido
por Yamileth Arias Marín, a favor de Luis Arias
Marín, se dictó
la sentencia número
198-2019 de las nueve horas y veintitrés
minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, y en la parte dispositiva dice: Por las razones dadas y las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el Código Procesal
Civil, se acoge el proceso
de salvaguardia para la igualdad
jurídica de las personas con discapacidad,
y se declara que Luis Arias Marín, requiere de una garante de la igualdad jurídica, ya que requiere de una persona
que asuma la capacidad
legal para realizar los actos
que Luis Arias Marín, no puede realizar
por tener la capacidad comprometida de conformidad con
lo declarado en el dictamen
pericial psicológico forense, el dictamen social forense.
Debe la señora Yamileth
Arias Marín, cumplir el cargo que ya
aceptó, por lo que cesa la salvaguardia provisional que venía
ejerciendo. De le advierte
a doña Yamileth Arias
Marín, que las obligaciones de la persona garante para la igualdad jurídica son las siguientes: a)
No actuar, sin considerar
los derechos, la voluntad y las capacidades
de la persona con discapacidad. b) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera
proporcional y adaptada a
la condición de la persona a la que asiste. c) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad,
las preferencias, las habilidades
y las capacidades de las personas con discapacidad. d) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia
indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad.
e) No brindar consentimiento
informado, en sustitución de la persona con discapacidad.
i) No permitir que la
persona con discapacidad sea sometida
a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que
la persona con discapacidad sea sometida
a experimentos médicos o científicos, sin que
para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su
consentimiento libre e informado.
k) Proteger la privacidad
de la información personal, legal financiera,
de la salud de la rehabilitación,
de la habilitación y demás datos confidenciales de la
persona con discapacidad. Comuníquese
al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en
el Boletín Judicial. En este sentido
se la hace ver a la promovente que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes que pudieren existir a futuro, de Luis Arias Marín, debe ser consultada
a este despacho
para su debida autorización. De conformidad con
lo ordenado por la ley especial, de oficio está sentencia
se revisará cada dos años. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio
está sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 18-000091-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Familia), 10 de octubre del año 2019.—Lic. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463882 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), a Gisele Polimeni
Pérez, brasileña, mayor de edad,
soltera, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste y se desconoce domicilio
actual, pasaporte N° YB7188809, se le hace saber que en proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad, establecida por Michael Derago
Thomas contra Gisele Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Del
anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por Michael Derago
Thomas, estadounidense, mayor de edad,
casado dos veces, comerciante, vecino de Santa
Cruz, Playa Negra, portador de la cédula de
residencia N° 184001236917, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Gisele Polimeni Pérez
(art. 433 de Código Procesal Civil). Expediente: N° 19-000214-0776-fa.—Juzgado Familia Y Violencia Doméstica De Santa Cruz (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil veinte.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020463885 ).
M.Sc. Francinni
Campos León. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Juan Josué Sánchez García, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, divorciado, mecánico, de domicilio desconocido, cédula de residencia 155804036028, se le hace saber que en demanda autorización permanente salida país N°19-000695- 0292-FA, establecida
por Karen Marile López Estrada contra Juan Josué Sánchez García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las ocho horas y cincuenta
y seis minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veinte.
Mediante memorial presentado en
fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve,
por parte de la Licenciada
López Alvarado se tiene por aceptado
el cargo conferido. Así las
cosas, se tiene por establecido el presente proceso de autorización permanente de salida del país, que promueve Karen Marile López Estrada, contra Juan Josué
Sánchez García, de quien se desconoce
su paradero. En esta litis, fue nombrada como
curadora procesal la Licenciada Ligia López Alvarado a fin de que defienda los intereses de la parte accionada. En virtud de lo anterior, en la forma y términos que se consignan en el memorial incorporado al expediente electrónico en fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve,
por parte de la curadora procesal, se tiene por contestada en tiempo
y forma la presente demanda
y por señalado medio para recibir
notificaciones. De la oposición
formulada, se confiere
audiencia por tres días a
la actora quien al referirse a ella
podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal
Civil. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Por otra parte, siendo que se desconoce el domicilio del señora Sánchez
García, se ordena la publicación
de la presente resolución
por única vez por medio de edicto en el Boletín
Judicial, mismo que una vez
difundido deberá ser acreditado por la accionante mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020463906 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 20-000231-0688-FA, Harry Alonso Aguilar Espinoza, Selenia de los Ángeles Araya Quesada, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta de la persona menor Sajimsalam Fajir Ramos Garvey. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia),
09 de junio del año
2020.—M.Sc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020463911 ).
Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia); hace saber a Jefferson Antonio
Vásquez Pérez, documento de identidad
0604040256, operario industrial, vecino
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial a favor
de sus hijos Jeferson
Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, en su contra, bajo el expediente número
20-000113-1591-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “…Expediente:
20-000113-1591-FA-8; proceso: depósito judicial, promotor: Patronato Nacional de la Infancia,
a favor de: Jeferson Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, contra: Jefferson Antonio Vásquez
Pérez y Glenda Jahaira Aguilar Parra; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia). A las diez horas y cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de los menores Jeferson
Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por cinco días hábiles a los accionados Glenda Jahaira Aguilar
Parra y Jefferson Antonio Vásquez Pérez, este último por medio de su curador procesal Carlos Alberto
Aguilar Vargas. A quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Nombramiento de curador
procesal: Siendo que el coaccionado Jefferson Antonio Vásquez Pérez, no cuenta con domicilio conocido y tampoco con apoderado al efecto que le represente, se nombra como su curador
al Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, a quien se le hace ver que debe aceptar el cargo en el plazo de cinco días hábiles,
además de contestar la presente acción en los términos señalados líneas arriba, so pena de que su silencio u omisión
significará la revocatoria inmediata de su cargo sin
ulterior resolución que así
lo comunique, además de realizar la denuncia pertinente ante la unidad administrativa. Medida cautelar: Atendiendo el interés superior de las personas menores
de edad aquí involucradas, se deposita judicialmente a las personas menores
de edad Jeferson Vásquez
Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, en
el recurso familiar de su
abuela materna Sonia Parra Campos, quien deberá aceptar
el cargo conferido en el plazo de cinco días hábiles, aceptación
que deberá realizar en las oficinas administrativas del Patronato
Nacional de la Infancia, aceptación
que deberá dicho ente hacer llegar
a este proceso. Notifíquese esta resolución, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Quepos, a efecto
de que notifique a la accionada
Glenda Jahaira Aguilar Parra, vecina
de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, segunda entrada,
casa número A-19, color rojo.
Y a la depositaria judicial Sonia Parra Campos, vecina de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada, casa número C-23.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza de Familia.” Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial a
favor de sus hijos Jeferson
Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra de Patronato Nacional de la Infancia,
sede de Quepos contra Glenda Jahaira
Aguilar Parra, Jefferson Antonio Vásquez Pérez. Expediente
Nº 20-000113-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), 08 de junio del año 2020.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020463920 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-000390-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del dos de marzo del dos
mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020463931 ).
Licenciado César Roberto Delgado Montoya. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al señor
Luis Alberto García Salas, mayor, nacionalidad costarricense, de oficio y dirección desconocida, se les hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor
de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Limón,
se ordena notificar por edicto, la resolución de las once
horas y seis minutos del once de junio
de dos mil veinte, que literalmente
dice: I. Se confiere traslado:
De la anterior diligencias de depósito judicial de
persona menor de edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia-Limón, a favor de las
personas menores de edad
Daniela Paola García López, Keiler Daniel García
López, Leiner Jafeth García
López y Jefferson Alberto García López, se le confiere
audiencia por el plazo de cinco
días, al señor Luis Alberto
García Salas (paradero desconocido), y a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad
con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. II. En vista a
lo solicitado por el representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciado Carlos
Enrique Soto Meléndez, visible en el escrito inicial de demanda en fecha
09/06/2020 02:53 horas, se resuelve: Se le otorga en forma Provisional a la señora Mercedes García Salas, quien
es mayor, casada, ama de casa cédula número 7-0061-0763, vecina Limón,
Penshurt, el depósito
judicial provisional de las personas menores de edad, Daniela Paola García López, Keiler
Daniel García López, Leiner Jafeth
García López y Jefferson Alberto García López, quien en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Siendo que el señor Luis Alberto
García Salas (Paradero Desconocido),
se ordena notificar mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese. Lic. César Roberto Delgado Montoya.-
Juez.- Fecha 11 de enero del año 2020. Clase de Asunto Depósito Judicial. Expediente
N°20-000345-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. César
Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463933 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor de
edad April Nahomi García Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente Nº 20-000752-0292-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas y doce minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463941 ).
Se avisa a la señora Sinia Yuhelka Campos Gómez, mayor, nicaragüense, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000746-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Melani Dayana Campos. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de junio de 2020.—Lic. Luis Fernando
Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2020464139 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, al señor William Adula
Kayen Rojas, se le hace
saber que en proceso de permiso de salida del país, expediente número 19-001048-1302-FA, incoado
por Noemy Priscila Orozco Sibaja,
se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve
horas y veintitrés minutos
del quince de enero de dos mil veinte.
I.—Del oficio del Instituto Costarricense
de Electricidad incorporado
al expediente en fecha 15/01/2020, se desprende un
número telefónico donde se puede comunicar con el señor William; mediante constancia del día 15/01/2019, se obtiene una dirección donde se puede localizar al aquí demandado. II.—En razón de lo anterior, del proceso sumarísimo de autorización de salida del país planteado por Noemy Priscila Orozco Sibaja se confiere audiencia por el plazo
de tres días a William Adula Kayen Rojas, para que la conteste y ofrezca su prueba e indicándole
a su vez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Si elige un
fax no lo podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización
no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo electrónico.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia
de esta ciudad a quien se
le notificará esta resolución por medio del casillero
015. De conformidad con los artículos
8, 9 y 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y abogados a la audiencia oral y privada
que tendrá lugar en este Despacho
a las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte. La
audiencia tiene por objeto proveer a las partes la oportunidad para que logren un acuerdo conciliatorio que ponga fin al procedimiento. De no
lograrse un acuerdo, se procederá a recibir la prueba que las partes hayan propuesto. Como se indicó el demandado deberá ofrecer su prueba por escrito,
si fuere testimonial presentará sus testigos el día señalado para la celebración de la audiencia. Entrevista:
A la misma hora y fecha programada se realizará por parte de esta autoridad
una entrevista a la persona menor
de edad Keisy Kayen Orozco, diligencia que se efectuará sin la presencia de partes ni abogados; se solicita presentarlo de manera puntual. Personalmente o en su casa de habitación
notifíquese esta resolución al demandado William Adula Kayen Rojas lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. Notifíquese.
M.Sc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de junio
del año 2020.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020464156 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Shirley María Alemán Araya, mayor de edad, cédula de
identidad 5-303-852, ama de casa, divorciada, vecina de Alajuela, Desamparados,
Invu II, El Pasito, hija de Bernardino Alemán Cruz, y
de Juliana Araya Araya, ambos costarricenses, nacida
en Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste, en fecha 27 de marzo de 1978, con 41
años de edad, y el señor Carlos Alberto Arce Morales, mayor de edad, cédula de
identidad 2-387-231, divorciado, misceláneo, vecino de Alajuela, Desamparados Invu II, El Pasito, hijo de Carlos Alberto Arce Rodríguez,
y de Hilda Morales Peralta, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central
Alajuela, en fecha 30 de octubre de 1963, con 55 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001690-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.— O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463907 ).
MSc.
Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Mariela
Alejandra Mata Ceciliano, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
N° 1-1751-0962, nombre de la progenitora
Nuria Ceciliano Gómez y nombre
del progenitor Alexander Mata Mora, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 22/08/1999, con 20 años de edad y Moisés Montero Mena, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad N° 1-1876-0631, nombre de la progenitora Judith
María Mena Ramírez y nombre del progenitor Mauricio
Montero Tencio, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 13-08-1987, con 32 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000352-1303-FA. Expídase el edicto
y publíquese en La Gaceta por una única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las quince horas y treinta
y cuatro minutos del diez de junio del dos mil veinte.—MSc. Tania Morera Solano,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020463934 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Andrés Retana
González, mayor, costarricense, en
unión libre, Bodeguero, portador de la cédula de identidad
número 1-1460-0079, vecino
de San José, Goicoechea, Ipís,
frente a la escuela Roberto
Cantillano, barrio las Magnolias casa 69 con verjas color negro, hijo de José Retana Rivas y de Rosa Emilia González Castro, nacido en Carmen Central San
José, el 12/03/1990, actualmente con 29 años de edad, y Nelsy Scarlett Miranda Sánchez, mayor, costarricense,
en unión libre, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad
número 1-1600-0953, vecina
de San José, Goicoechea, Ipís,
frente a la escuela Roberto
Cantillano, barrio las Magnolias casa 69 con verjas color negro, hija de
Nelson Francisco Miranda Ramírez y de Cindy Sánchez Mesén,
nacida en Carmen Central
San José, el 16/03/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
20-000722-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
24 de abril del año
2019.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020463940 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis Vargas
Rodríguez, mayor, viudo, independiente,
Coris, Bermejo, de la fábrica
de Calcio en Bermejo, contiguo
a dicha fábrica, casa de
color terracota, sin verjas,
planta alta de la propiedad,
cédula de identidad número
1-0474-0919, hijo de María Luisa Rodríguez Agüero y Cristóbal Vargas
Rojas, nacido en Hospital,
Central, San José, el 17/05/1957, con 62 años de edad, celular número
6319-0538 y Lucía del Socorro Rojas López, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Coris, Bermejo, de la fábrica de Calcio en
Bermejo, contiguo a dicha fábrica, casa de color terracota,
sin verjas, planta alta de
la propiedad cédula de identidad
número 1-0520-0006, hija de
Luz María López y José Ángel Rojas, nacida en San Vicente, Moravia, San José, el 03/08/1959, actualmente
con 60 años de edad, celular número 8512-2956. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000756-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463942
).
Por requerirse
así en la sumaria 16-001481-0485-PE, en
contra de Manuel Olivo Elizondo Mora, por el delito
de lesiones culposas (Ley
de Tránsito),
en perjuicio de Luis Randal
Pérez Ordóñez, se solicita publicar por medio de edicto y
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente resolución:
Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veinticinco de septiembre del dos
mil dieciocho, establecida
por el licenciado
Abraham Chaves Acuña en calidad de abogado de la oficina
de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra del tercer civilmente responsable Grupo Q de
Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-025849 esto para
que interponga las excepciones
que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020463872 ). 3
v. 1.
La suscrita
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: previo a remitir al Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, la causa penal número 16-000345-1220-PE, contra Pedro Joaquín Arroyo
Saprissa y otros por el delito
de falsedad ideológica en perjuicio de José Antonio Briceño Hernández y otros, se
pone en conocimiento a los señores An Keng Chang, nacionalidad china, pasaporte
67MFA1142148, y Jian Chiao Chang Chen, pasaporte 69MFA0020396, nacionalidad
china, que se cuenta con Acusación
y solicitud de apertura a juicio, por lo que se procede a comunicar por medio de edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306
y 308 del Código Procesal Penal, para que dentro de tres días manifiesten
por escrito si pretenden constituirse en querellantes y así lo comuniquen a este despacho, deberán presentar la querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De
la misma manera se comunica que en caso de presentar acción civil conjunta con la querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo
conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo
deberá de conformidad con
el artículo 308, en el mismo escrito concretar
sus pretensiones, indicar
la clase y forma de reparación
que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar acción civil sin la concreción de
pretensión, se apercibe que
se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Licda. Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020463871 ).
M.Sc. Pilar Espinach
Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número
12-000273-1219-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: se
rechaza gestión: Tribunal Penal de Alajuela, a las 8 horas del 30 de mayo de
2014. Analizada la gestión planteada a folios 236- 237 para que se tenga a la
compañía Servitransportes John y K Anónima como parte
tercera interesada dentro del presente proceso, se rechaza la misma. Esto por
cuanto en la sentencia 139- 2013 del 20 de marzo de 2013 claramente se ordenó
la entrega del vehículo placas C 140295 al legítimo propietario, por lo que así
se hará. Por lo que se ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta,
por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses
calendario desde la última publicación para que se apersone el legítimo
propietario del vehículo camión, estilo cabezal, matrícula C 140295, Freighliner a solicitar la devolución del
mismo ante este tribunal, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a
favor del Estado”. Notifíquese.—Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del 2019.—Mario
Rodríguez Villegas, Juez.—M. Sc. Pilar Espinach
Rueda, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2020464065 ).
La suscrita
Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: previo a remitir al Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, la causa penal número 16-000422-1220-PE, contra Jacqueline Sánchez
Alvarado por el delito de falsedad
ideológica en perjuicio de sucesorio de la señora Blanca Flor Alvarado Rojas y otros,
se pone en conocimiento a
los posibles herederos de
la señora Blanca Flor Alvarado Rojas, que se cuenta con acusación y solicitud de apertura a juicio, por lo que se procede a comunicar por medio de edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial
de conformidad con los artículos
306 y 308 del Código Procesal Penal, para que dentro
de tres días manifiesten por escrito si pretenden constituirse
en querellantes y así lo comuniquen a este despacho, deberán presentar la querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De
la misma manera se comunica que en caso de presentar acción civil conjunta con la querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo
conferido, podrá presentar la acción civil de manera conjunta; en caso de realizarlo
deberá de conformidad con
el artículo 308, en el mismo escrito concretar
sus pretensiones, indicar
la clase y forma de reparación
que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar acción civil sin la concreción de
pretensión, se apercibe que
se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Lic. Laura Patricia Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017.—( IN2020464066 ).