BOLETÍN JUDICIAL N° 117 DEL 19 DE JUNIO DEL 2020

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Se hace saber a los socios de Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, de la cédula jurídica N° 3-101-132088, con domicilio en San José, Barrio Amón, 100 metros al oeste y 300 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, número 1153, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente N° 19-000007-1574-LA por lo cual se hace llamamiento a los socios de la persona jurídica para que en el plazo de cinco días posteriores a la publicación de este edicto, nombren representante bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo el tribunal procederá a nombrar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso de Gerardo Alfredo Matarrita Obando contra José Álvaro Calderón Benavides, Naciria de Los Ángeles Calderón Benavides, y Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima; Expediente 19-000007-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 09 de junio del 2020.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464689 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Grau Montero, cédula N° 1-0361-0810, fallecido el 19 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001423-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001423-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Grau Montero, cédula N° 1-0361-0810.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464479 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marcos Cantillo Hernández, cédula de identidad N° 7-0060-0797 y quien falleció el 12 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002176-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marcos Cantillo Hernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de enero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Morera Babilla, fallecido el 28 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el Número 20-000016-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000016-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 09 de junio del 2020.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Rivera Solano, 0301500310, fallecido el 08 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000107-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000107-1549-LA. Por a favor de Luis Guillermo Rivera Solano.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 10 de junio del año 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464745 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rudy Leonardo Traña Morales quien fue mayor, con cédula de identidad N° 7-0168- 0171, costarricense, estibador, vecino de Limón, las Brisas Río Banano frente a la escuela, laboró para ANFO S.A, y falleció el quince de marzo del dos mil veinte, se les hace saber que José Traña Traña, quien es mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 8-0044-0449, vecino de Limón, Las Brisas de Río Banano, se apersonó a este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000272-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000272-0679-LA. Por José Traña Traña a favor de Rudy Leonardo Traña Morales.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de junio del año 2020.—Licenciada. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464747 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana Emilia Rodríguez Álvarez, quien fue mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número 9-0023-0296, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno de Cartago, y falleció el 19 de marzo del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000677-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000677-0641-LA. Promovidas por Ana Maroto Rodríguez, cédula de identidad número 3-0361-0239.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de junio del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464763 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irineo de Jesús Delgado Serrano, cédula de identidad 08-0065-0761, fallecido el 15 de octubre del año 2019, casado, pensionado, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 19-000075-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000075-1560-LA. Por Olimpia Murillo Murillo a favor de Irineo de Jesús Delgado Serrano.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 27 de abril del año 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464848 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Guillermo de Jesús Arley Vargas, cédula de identidad 1-0653-0397, quien fue mayor, casado, laboró para Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste y falleció el 06 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 20- 000007-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000007-1560-LA. Por Elieth Álvarez Quirós a favor de Carlos Guillermo de Jesús Arley Vargas.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 27 de abril del 2020.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Daniel Valverde Valverde N° 0304600337, mayor, soltero, fallecido el 27 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000014-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000014-1453-LA. Por Consignación de Prestaciones de Josué Daniel Valverde Valverde.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia laboral), 09 de junio del año 2020.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464856 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Del Socorro Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, oficial de policía, documento de identidad N° 0203460674, fallecido el treinta de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 20-000030-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000030-0694-LA. Por Leticia Villegas Salazar a favor de Alexis Del Socorro Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de febrero del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464858 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yasmín Vargas Chacón N° 0601860808, fallecido(a) el 18 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000043-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000043-1085-LA. Por a favor de Yasmín Vargas Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia laboral), 26 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464860 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Manuel Sancho Araya, cédula: 108520114, fallecido el 12 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000067-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000067-1533-LA. Por a favor de Jorge Manuel Sancho Araya.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 03 de abril del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464861 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencio José Obando Ortega, portador del pasaporte número CO15957203, quien fue mayor, nicaragüense, vecino de Naranjo, fallecido el siete de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 20-000112-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000112-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 22 de mayo del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464862 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-09227-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y dos mil seiscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rafael Granados Santamaría; al sur, Gerardo Rafael Granados Santamaría; al este, calle pública con 22,94; y al oeste, Gerardo Rafael Granados Santamaría. Mide: trescientos once metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0045552-1992. Identificador predial: 507020082612. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Arguedas Villalobos. Expediente N° 19-005230-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 20 de mayo del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020464357 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 313-05588-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 313-05588-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta mil quinientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio Barboza Chacón; al sur, Cornelio Barboza Chacón; al este, calle pública con 25 metros de frente; y al oeste, Cornelio Barboza Chacón. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0820611-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Esquivel Garnier. Expediente N° 19-003822-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 19 de mayo del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020464514 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil cuatrocientos veintisiete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7m 19cm; al sur, Magdalena Masariegos; al este, Francisco Madrigal y al oeste, Mélida Dobles. Mide: ciento ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del diez de agosto del año dos mil veinte con la base de veintitrés mil quinientos setenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte con la base de siete mil ochocientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Martin Aguilar Montoya. Expediente N° 19-003919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020464590 ).

En este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: 1) con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-06046-01-0901-001, demanda penal citas: 800-590292-01-0001-001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 225421-000, derecho, la cual es lote 2, repastos, sitio en Juanulama, Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, CRV Central S. A.; sur, CRV Central S. A.; este, CRV Central S. A.; oeste, CRV Central S. A., y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil doscientos veintisiete metros cuadrados, plano: G-2019532-2017. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, la base será de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-06046-01-0901-001, demanda penal citas: 800-590279-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 225426-000, derecho, la cual es lote 7, repastos, sitio en Juanulama. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, CRV Central S. A.; sur, CRV Central S. A.; este, CRV Central S. A. y servidumbre agrícola; y oeste, Blasy Leiva Alvarado. Mide: cinco mil ciento veintisiete metros cuadrados, plano: G-2019758-2017. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, la base será de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Señalamientos: Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. Y para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aníbal Bernal Gerardo Villalobos Rojas contra Desarrollos E Inversiones Gutierres y Chavarría S. A. Expediente Nº 19-003195-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de junio del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020464595 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 0329-00016195-01-0901-102, demanda penal según citas 2017-00543106-01-0001-001, expediente del Juzgado Penal de Hatillo 16-000624-277-PE; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta-cero cero cero la cual es : terreno para construir con una casa, Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 01-San José de la provincia de San José, Colinda: al norte, ave 2da, sur, Eman S. A., este, lote 15D, oeste, lote 13D, Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano: SJ-0445131-1981. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Jose Manuel León Agilar contra Olman Pérez Batista, Expediente Nº 19-006229-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020464605 ).

En este despacho, con una base de treinta mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142360-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 3-C. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, lotes 12 y 13; al sur, sureste, alameda con 07,50 mts; al este, noreste, lote 2 y al oeste, suroeste, lote 4. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de veintidós mil setecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Melisa Blanco Méndez, Leinorth Josué Zúñiga Valverde. Expediente N° 19-011083-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de abril del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020464611 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número veintiún mil trescientos cincuenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: apartamento construido FF 159. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 165, Ana Ledezma Aguilar; al sur, área común jardín y acceso peatonal; al este, finca filial 160, María del Carmen Villalobos Berrocal y al oeste, finca filial 158, María Auxiliadora Arce Fonseca. Mide: treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ivania Cruz Gazo, Michael Eduardo Zúñiga Cruz, expediente N° 20-002789-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020464614 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil ochocientos catorce, derechos 001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Antonio Salas Ramírez; al sur, Augusto Losilla Colombari; al este, Augusto Losilla Colombari; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de trece mil treinta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia S. A. contra Daniel Josué Abraham García, Verónica Benavides Carmona. Expediente N° 19-006666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de abril del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020464618 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía tomo: 2019, asiento: 00050175, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo BQV260, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2T1BURHE0FC380831. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Renzo Giraldo. Expediente N° 19-018751-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020464623 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFX574, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, N° motor: 1NZY959967, color: beige. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos sesenta y un dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos veinte dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Franklin Jesús Alvarado Esquivel. Expediente Nº 18-013482-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de junio del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020464624 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 868141, marca: JEEP, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: azul, Vin: 1J4RR4GG9BC580352, cilindrada: 3600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de doce mil doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Marily Guerrero Nájera. Expediente N° 20-000677-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020464626 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0404-00013891-01-0930-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote seis, terreno para construir. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Palameda S. A., y lote cinco A; al sur, calle pública con un frente de 9.59 mts., lote siete; al este, lote cinco A; y al oeste, lote siete. Mide: doscientos veintisiete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Jesús Salazar Soto. Expediente N° 15-002543-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 7 de mayo del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020464634 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cincuenta y un mil doscientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-10959-01-0921-001 servidumbre de paja de agua citas: 412-19303-01-0002-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 412-19303-01- 0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 184625 - derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Puerto Carrillo, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima; sur, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima; este, Hacienda Los Sauces de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima y noeste: camino público con un frente de 12.58 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1811782-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos doce mil ochocientos seis colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sofía María Madriz Solís y Constructora Madriz y Solís S. A., expediente N° 19-004795-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020464636 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta y siete colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 102364-001 y 002, la cual es terreno con una casa, lote 31, situada en el distrito 5-curubande cantón 1- Liberia de la provincia de Guanacaste linderos: norte, calle publica con 17 metros 75 centímetros sur, lote 30 este, calle publica con 11 metros 6 centímetros oeste, lote 12 mide: doscientos un metros con veintidós decímetros cuadrados plano:G-0336455-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de once millones quinientos sesenta y dos mil setecientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Carmen Rodríguez Rodríguez, Marino Bello Palma. Expediente Nº 18-002778-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de junio del 2020.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020464642 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando; sáquese a remate el vehículo BLC 473, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH000784, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: MMBGYKR30HH000784, año fabricación: 2017, color: gris, combustible: Diesel, cilindrada: 2477 CC. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Luis Coto Cerdas. Expediente N° 18-005280-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de junio del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020464644 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo -853390-. Marca Kia. Estilo Sportage. Año 2011. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Tracción 4X4. Vin: KNAPC812DB7048976. Color: azul. Cilindrada: 2359. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabiola Alvarado López contra Otón Barrantes Sibaja. Expediente N° 19-004909-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de junio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020464656 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPL809, marca: Honda, estilo: CRV EXL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JHLRE38717C061526, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: negro, N° motor: K24Z11565619, marca: Honda. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil ciento cuarenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Randall Max Chavarría Salas contra Álvaro Juan Felipe Del Socorro Ruiz Víquez. Expediente N° 18-009534-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020464664 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-14881-01-0900-001 servidumbre de paso citas: 504-14525-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 159.188-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1- Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Max Rivera Obando, sur, Max Rivera Obando, este, Max Rivera Obando, oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0480710-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Max Levi de La Trinidad Rivera Obando. Expediente Nº 19-004973-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020464671 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos setenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-03335-01-0901-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 330-15677-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-247539-001, 002, 003 y 004, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 E y otros; al sur, calle de la Rotonda Avenida 4; al este, lote 7 E; y al oeste, lote 9 E. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 16/07/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 09:15 horas del 27/07/2020 con la base de un millón ciento setenta y nueve mil doscientos veinticuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:15 horas del 04/08/2020 con la base de trescientos noventa y tres mil setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Betty Maritza Torres Manzanares, Elizabeth Manzanares Bolívar, Marielizeth Torres Manzanares. Expediente N° 20-001347-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020464679 ).

En este despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento cincuenta mil ciento ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la agricultura. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ronald Sequeira Vásquez, Marcial Gutiérrez Monjarez; al sur, Fernando Díaz Bonilla; al este, calle pública y al oeste, Marcial Gutiérrez Monjarez. Mide: noventa y seis mil veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del siete de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del quince de julio del año dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ati Capitalsolutions Sociedad Anónima contra Schwyz Capital Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004230-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 29 de enero del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020464711 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04-Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio; al este, Villalobos y Madrigal S. A.; y al oeste, Gloria Gómez Rojas. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Harley Gerardo Villalobos Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Expediente N° 18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de mayo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464713 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 437201, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, tracción: 4X4, color: gris, vin: 3N6CD33B6HK821864. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos ocho mil ciento treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de 4.902.710.56 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Beita Castro, expediente N° 19-005360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464714 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas del día miércoles quince de julio del año dos mil veinte, y con la base de cinco millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con cero seis céntimos (¢5.611.476,06), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número seiscientos quince mil setecientos setenta y cuatro guión triple cero (FR SJ-615774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora Badilla; al este, Mercedes Mora Badilla y Francisco Arias Mora y al oeste, calle pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del año dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos siete colones con cero cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día viernes treinta y uno de julio del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y nueve colones y cero un céntimo (¢1.402.869,01) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R. L. contra Denia del Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N° 19-005397-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación por rectificación de medida (plazo de convalidación), citas: 2010-00073251-01-0003-001; a las nueve horas del día lunes tres de agosto de dos mil veinte (09:00 03/08/2020), y con la base de un millón doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (¢1.012.449.42), al mejor postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33029-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelo Jiménez Morrison; al sur, Juan Félix Rojas Acuña; al este, calle pública; y al oeste, Marcelo Jiménez Morrison. Mide: cuatro mil sesenta y un metros cuadrados (4061 m²). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día martes once de agosto del dos mil veinte (09:00 11/08/2020), con la base de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete colones con seis céntimos (¢759.337.06) (base inicial rebajada en un 25%), para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día miércoles diecinueve de agosto del dos mil veinte (09:00 19/08/2020) con la base de doscientos cincuenta y tres mil ciento doce colones con treinta y cinco céntimos (¢253.112.35) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Félix Rojas Acuña, Roger Cristóbal Rojas Barrantes. Expediente N° 20-000014-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de mayo del 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464716 ).

En la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada que se observa inscrita en el Registro Nacional bajo número de citas 0337-00002388-01-0901-0001 se rematará con una base de cinco millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos exactos (¢5,379,885.47); la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero (A-451353-000), terreno que es de pastos, situada en distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la Provincia de Alajuela. Lindero: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros, sur, Besarion Arias Rodríguez, este, Andrés Arias Rodríguez y en parte con Besarion Arias Rodríguez, y oeste, Besarion Arias Rodríguez, con una medida de cuatro mil cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados, plano A-1324373-2009, terreno que aparece a nombre en el Registro de Besarion Arias Rodríguez, cédula 2-297-925; para lo cual se señalan las nueve horas del día martes cuatro de agosto del dos mil veinte (09:00 a.m.-04/08/2020). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del día miércoles doce de agosto del dos mil veinte (09:00 a.m.-12/08/2020), con la base de cuatro millones treinta y cuatro mil novecientos catorce colones con diez céntimos (¢4,034,914.10) (es decir un 75% de la base original). En caso de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del día jueves veinte de agosto del año dos mil veinte (09:00 a.m.-20/08/2020). con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con treinta y seis céntimos (¢1,344,971.36) (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Besarion Arias Rodríguez, Expediente Nº 20-000041-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de junio del 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464717 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos setenta y ocho mil seiscientos catorce colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso Ref: 2994 239 001 bajo las citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 425138, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa lote 87. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 86; al sur, lote 88; al este, Boulevard del Río Torres frente a él de 5.94 m y al oeste, lote 144. Mide: noventa metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de veintinueve millones novecientos ocho mil novecientos sesenta colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Eduardo Morales Chacón. Expediente N° 20-000329-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del año 2020.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020464749 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil treinta y tres dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 18-008344-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BHM295, marca: Changan, estilo: honor, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4X2, número chasis: LS4ASH2E3EA990019, año: 2014. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de seis mil veinticinco dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de dos mil ocho dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodrigo Jesús Valverde Vindas. Expediente 18-017095-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020464753 )

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos veinticinco dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FDM229, marca Nissan, estilo QASHQAI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería todo terreno 4x2, año 2014, color gris, tracción 4x2, chasis SJNJBAJ10Z7188480. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de siete mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Elmer Dávila, expediente N° 19-006895-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de junio del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020464754 ).

En este despacho, con una base de catorce mil setecientos cincuenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumarias 18-005144-0496-TR y 19-004703-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placas: FCV251, marca: GEELY, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37624S4JL000545, tracción: 4x2, año: 2018, color: blanco, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de once mil sesenta y siete dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Campos Rodríguez. Expediente N° 19-004599-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020464756 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBC893, marca: Nissan, estilo: Tiida, color: gris, año: 2012, Vin: 3N1CC1AD4ZK118816. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de un millón ciento quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Guzmán González. Expediente N° 19-010458-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020464757 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil quinientos noventa y nueve dólares con treinta y siete centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 197-06268-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2013-226685-01-0151-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, y además: situada en el distrito 3-San Juan cantón 4-Santa Bárbara de la provincia de Heredia matrícula número 117239-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número diez apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Chavez Murillo con servidumbre de paso en medio y finca filial veintiséis ambas en parte; al sur finca filial once y calle interna ambas en parte; al este, finca filial once, finca filial veinticuatro y finca filial veinticinco todas en parte y al oeste, Norman Chavez Murillo. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de ochenta y tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de veintisiete mil ochocientos noventa y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra 3-102-692545 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Wendy Shirley Villalta Guadamuz. Expediente N° 20-004700-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020464758 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres traslada bajo las citas 304-10487-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos tres, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos y para construir de segunda etapa. lote 49. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al sur, servidumbre de paso agrícola con 42,76 metros; al este, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A. y al oeste, Euro Inversiones Inmobiliarias S. A., noroeste, Euro inversiones Inmobiliarias S. A. con Quebrada en medio. Mide: siete mil novecientos noventa y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento sesenta y tres mil ciento veintidós colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Alexis Chaves Castro, Patricia Marcela Mora Quirós, expediente N° 19-001909-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de mayo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020464770 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando plazo de convalidación bajo citas: 389-00136-01-0934-001 y reservas y restricciones según citas: 389-00136-01-0935-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 75595-000, la cual es terreno con una casa lote sesenta y ocho. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros 25 cm; al sur, René Murillo Murillo; al sur, René Murillo Murillo; al este, René Murillo Murillo; y al oeste, René Murillo Murillo. Mide: doscientos seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A. y Afines contra Jorge Eduardo Bonilla Loáiciga. Expediente N° 18-012539-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2020.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020464771 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veintiún mil ciento ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 137-03550-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01- 0901-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0903-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0903-001), reservas y restricciones (citas: 335-15087-01-0903-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 525425-000, derecho 000, la cual es terreno para construir (lote 3). Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia González Cruz; al sur, María Cecilia González Cruz; al este, Ronald Moreira Araya; y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y con 16.49 metros. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones ochenta mil doscientos noventa y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra José Andrés Rojas González. Expediente N° 20-000524-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020464772 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos mil cuatrocientos veinte dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento dieciséis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 5, bloque C. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 4 bloque C; al sur, lote 6 bloque C; al este, servidumbre de paso existente que conduce a San Isidro en medio Jose Manuel Chavarría Vega y Victor Harce Hernández y al oeste, lote destinado a calle dos de la urbanización. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de ciento veintinueve mil trescientos quince dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres mil ciento cinco dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Leonor Gabriela Castro Hernández. Expediente N° 19-014758-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020464773 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos veintinueve mil seiscientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando adjudicación de finca (divorcio) anotada bajo las citas: 2020-32776-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta mil cuatrocientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, Residencial San Lorenzo S. A.; al este, Residencial San Lorenzo S. A. y al oeste, Heriberto Vargas y Ricardo Naranjo. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de once millones cuarenta y siete mil doscientos veinte colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Enrique Gómez Bolaños, expediente N° 20-000479-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de mayo del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020464774 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos once dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-000853-1729-TR número de boleta 2019-247800451 colisiones bajo la sumaria 19-002089-0500-TR número de boleta 30000830933; sáquese a remate el vehículo placa BHG754. Marca: Suzuki. Estilo: Swift GA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MA3ZC62S0FA753754. Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4x2. Número chasis: MA3ZC62S0FA753754. Año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos ochenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Vladimir Jiménez Cubero. Expediente Nº 19-015405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020464814 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil noventa y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCQ121, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: KMHDG41EADU585942, año fabricación: 2013, color: beige, N° motor: G4NBCU192821, cilindrada: 1800 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de seis mil sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos. Expediente Nº 18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de junio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020464820 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos seis mil ciento treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MCJ023, marca: Citroen, año: 2018, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: VF7DDNFP6JJ507653, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número N° motor: 10FC1A0094555, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, potencia: 85 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos veintinueve mil seiscientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones setenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Ramírez Castro. Expediente N° 19-004003-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de junio del 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020464829 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04- Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio; al este, Villalobos y Madrigal S. A. y al oeste, Gloria Gómez Rojas. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Harley Gerardo Villalobos Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Expediente N° 18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de mayo del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464847 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 437201, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, tracción: 4x4, color: gris, vin: 3N6CD33B6HK821864. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos ocho mil ciento treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de 4.902.710.56 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Beita Castro. Expediente Nº 19-005360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464851 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas del día miércoles quince de julio del año dos mil veinte, y con la base de cinco millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con cero seis céntimos (¢5.611.476,06), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número seiscientos quince mil setecientos setenta y cuatro guión triple cero (FR SJ-615774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora Badilla; al este, Mercedes Mora Badilla y Francisco Arias Mora y al oeste, calle pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del año dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos siete colones con cero cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día viernes treinta y uno de julio del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y nueve colones y cero un céntimo (¢1.402.869,01) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L contra Denia del Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N° 19-005397-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación por rectificación de medida (Plazo de Convalidación), citas: 2010-00073251-01-0003-001; a las nueve horas del día lunes tres de agosto de dos mil veinte (09:00 03/08/2020), y con la base de un millón doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (₡1.012.449.42), al mejor postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33029-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelo Jiménez Morrison; al sur, Juan Félix Rojas Acuña; al este, calle pública y al oeste, Marcelo Jiménez Morrison. Mide: cuatro mil sesenta y un metros cuadrados (4061m²). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día martes once de agosto del año dos mil veinte (09:00 11/08/2020), con la base de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete colones con seis céntimos (₡759.337.06) (Base inicial rebajada en un 25%), para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día miércoles diecinueve de agosto del dos mil veinte (09:00 19/08/2020) con la base de doscientos cincuenta y tres mil ciento doce colones con treinta y cinco céntimos (₡253.112.35) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Félix Rojas Acuña, Róger Cristóbal Rojas Barrantes. Expediente N° 20-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de mayo del año 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464855 ).

En la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada que se observa inscrita en el Registro Nacional, bajo número de citas 0337-00002388-01-0901-0001, se rematará con una base de cinco millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos exactos (¢5.379.885,47); la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero (A-451353-000), terreno que es de pastos, situada en distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Lindero: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros; sur, Besarion Arias Rodríguez; este, Andrés Arias Rodríguez y en parte con Besarion Arias Rodríguez; y oeste, Besarion Arias Rodríguez, con una medida de cuatro mil cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados, plano: A-1324373-2009, terreno que aparece a nombre en el Registro de Besarion Arias Rodríguez, cédula N° 2-297-925; para lo cual se señalan las nueve horas del martes cuatro de agosto del dos mil veinte (09:00 a.m. - 04/08/2020). De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día miércoles doce de agosto del dos mil veinte (09:00 a. m. - 12/08/2020), con la base de cuatro millones treinta y cuatro mil novecientos catorce colones con diez céntimos (¢4.034.914,10) (es decir un 75% de la base original). En caso de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del jueves veinte de agosto del dos mil veinte (09:00 a. m. - 20/08/2020), con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con treinta y seis céntimos (¢1.344.971,36) (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Besarion Arias Rodríguez. Expediente N° 20-000041-0993-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 4 de junio del 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464859 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos, soportando demanda ordinaria citas: 800-321407-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 300107, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Zamora; al sur, Carlos Castro; al este, calle pública con 23 m 13 cm; y al oeste, Rafael Zamora. Mide: mil quinientos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0430362-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de los Empleados del Banco Central de Costa Rica contra Jesús Rodolfo Zamora Castro. Expediente 19-003904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020464875 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-17927-01-0817-001, servidumbre trasladada citas: 396-17927-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 396-17927-01-0934-001, servidumbre trasladada citas: 396- 17927-01-0981-001, habitación familiar citas: 405-07615-01-0170-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 267158-001-002, la cual es terreno para construir, centro de población número setenta. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública, Álvaro Antonio Arias Sancho y María Del Milagro Ulate López; al este, IDA; y al oeste, IDA, Álvaro Antonio Arias Sancho, María Del Milagro Ulate López. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: A-0026781-1992. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S. A., contra Álvaro Arias Fallas, Gerarda María Del Carmen Sancho Fernández. Expediente N° 19-005825-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020464876 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veinticuatro millones de colones (¢324.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las citas: 280-06793-01-0002-001, 282-05648-01-0002-001, 297-07392-01-0902-001, 300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21918-F, derecho 000, la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 1 bloque X; y al oeste, filial 6 bloque X. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de trescientos veinticuatro millones de colones (¢324.000.000,00). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y tres millones de colones (¢243.000.000,00) (rebajada en un 25%), de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de ochenta y un millones de colones (¢81.000,000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Olefinas (CR) S. A. contra 3-101-531536 S. A. Expediente N° 13-000272-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 01 de abril del 2020.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Notario.—( IN2020464913 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirá: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0413-00014582-01-0047-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas 0413-00014582-01-0109-001, Demanda Penal del Juzgado Penal de Osa (Legajo de Investigación N° 02-200130-454-PE) bajo las citas 0513-00018528-01-0002-001, a las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos mil veinte (09:00 a.m. del 06/07/2020) y con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: finca inscrita en el Registro Público, matrícula folio real del Partido de Puntarenas, N° 88522, derecho 002, la cual es terreno para agricultura, lote 58, asentamiento la Osa Forestal, situada en el distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22, al sur, lote 57, al este, lote 60; y al oeste, lote 52. Mide: doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte (13:30 a. m. del 15/07/2020), con la base de veintidós millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte (09:00 a. m. del 23/07/2020), con la base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0413-00014582-01-0047-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas 0413-00014582-01-0109-001, a las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos mil veinte (09:00 am del 06/07/2020), y con la base de tres millones cuatro mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, matrícula folio real del Partido de Puntarenas, N° 88523, derecho 002, la cual es terreno para agricultura, lote 58-1, asentamiento la Osa Forestal, situada en el distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Rio Barrigones y Rodrigo Sánchez, al este, Filimón Sánchez; y al oeste, Rodrigo Sánchez. Mide: treinta mil cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte (13:30 a.m. del 15/07/2020), con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte (09:00 a. m. del 23/07/2020), con la base de setecientos cincuenta y un mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Marco Aurelio Herrera Parrales contra Laura Villegas García. Expediente N° 05-001561-0184-CI.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 11 de junio del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—( IN2020464937 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones noventa y dos mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 10842-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y Ana Isabel Matarrita; sur, calle pública; este, Dirección General de Rehabilitación Social; oeste, calle pública. Mide: quince mil ciento noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0831453-2002. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones sesenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de trece millones veintitrés mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Alberto Arroyo Varela. Expediente N° 19-004620-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 4 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020464938 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil quinientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar para construir con 1 casa. Situada en el distrito cero cuatro Catedral, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, calle pública con 8,52 metros; al este, calle pública con 10 metros de frente y Casa Bonical Sociedad Anónima; y al oeste, Yamileth Cordero Vargas. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones doscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alimentos y Bebidas de Centroamérica FVM S. A., Rafael Fernando Vega Baudrit. Expediente 19-002224-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.— ( IN2020464939 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil seiscientos noventa dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118267 derecho cero cero cero, la cual es terreno lote c 92 terreno para. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinado a Alameda Quetzal con frente de 17 metros 60 centímetros; al sur, lote C 91; al este, Construcciones Costa Vera S. A., destinado a calle pública denominada Don Francisco con frente de 10 metros 50 centímetros y al oeste lote C 93. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil novecientos veintidós dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Carlo Aguilar Torres. Expediente Nº 19-000268-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020464940 ).

En este despacho, con una base de treinta y seis millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96805, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2- San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, calle y al oeste, Elba Malavasi. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de veintisiete millones doscientos dieciséis mil setecientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos veintitrés de julio del dos mil veinte con la base de nueve millones setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Omar Chaves Araya. Expediente N° 18-010636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020464941 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos veintiséis mil trece colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic Ref:2151 535 001 itas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001 servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001 servidumbre citas: 2016-802871-01-0001-001 servidumbre de acueducto citas: 2017-334020-01-0001-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-359170-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543305-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8. Bolívar, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 2030800022610 M y servidumbre de paso con un frente a ella de 7 metros.; al sur, 20308047751400 y servidumbre agrícola de paso con frente a ella de 7 metros; al este, 0308041878200 y al oeste, 20308047274200. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: A-1948140. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones novecientos diecinueve mil quinientos diez colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos seis mil quinientos tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Wálter Arroyo Solís, expediente N° 19-001346-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de junio del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020464942 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-277992-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0016-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0022-001 servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0025-001 servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0028-001 servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-277992-01-0030-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0032-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0034-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 524585-000, la cual es terreno de café Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 54 metros con 87 centímetros; al sur, servidumbre de paso en medio de Edgar, Lesmes, José Rafael, Wilber, William, Alicia María, Roberto, Luis Ángel y Rafael Enatonio; al este, Luis Ángel Quesada Ugalde y al oeste, Wilber Quesada Ugalde. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: A-1758195-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Gerardo Quesada Salazar. Expediente Nº 19-002314-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020464943 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones mil trescientos quince colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 16236-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Calixto Castillo Castrillo y Jorge Campos Chavarría; sur, Rafael, Susana y Elizabeth Cubero Rojas; este, calle pública con un frente de 32 metros, 26 centímetros; oeste, Ignacio Quesada Bermúdez. Mide: mil cuatrocientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0953125-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos cincuenta mil trescientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Susana del Socorro Cubillo Moreno. Expediente 19-004535-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020464944 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos veintitrés dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMB567, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1VY0CAVDC436337, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 2200 kgrms, tracción: 4X4, peso bruto: 0 kgrms, número chasis: VF1VY0CAVDC436337, valor hacienda: 9.220.000,00, año fabricación: 2013, estado actual: inscrito, longitud: 0 metros, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2383315, techo: techo alto, uso: particular, peso remolque: 0, color: gris, número registral: 1, convertido: N, moneda: dólares, Vin: VF1VY0CAVDC436337, N° motor: 2TRA703P119473, marca: Renault, N° serie: no indicado, modelo: GOE2AMEC4, cilindrada: 2500 c.c., cilindros:4, potencia: 127 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de once mil setecientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cinco dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Castellón. Expediente N° 18-035501-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020464950 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0408-00002133-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 412191, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Lajas; al este, lote de JR Treinta S. A. y al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de ciento veintidós mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta mil setecientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Lynda Rosa Mena Incer Expediente N° 17-007244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020464952 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos noventa dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCG947, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color verde, vin KL1CJ6C15CC625702, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina. Motor Nº B10D1729822KC3. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Wally Mora Jiménez. Expediente 17-003653-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de junio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020464953 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-26982; marca: Mack; vin: R6855T69080; estilo: R685ST; año: 1978; color: blanco; capacidad: 2 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de German Alfaro Alfaro contra Francisco Javier Cerdas Orozco, expediente N° 18-012193-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020464956 ).

En este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), practicado inscrito bajo las citas 800-583826-01-0001-001 originado del proceso 19-000355-0694-LA, así como soportando anotación de proceso ordinario tramitado bajo la sumaria 19- 000094-1627-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de caña y café. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariano Villalobos Villalobos; al sur, Isabel Campos Quirós; al este, José Eladio Villalobos Araya; al oeste, Adrián Villalobos Villalobos y al noroeste, Virginia Gutiérrez Solano. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelly Montoya Castillo contra Rosibel Gerarda Angulo Sánchez. Expediente N° 20-000209-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2020464986 ).

En este despacho, con una base de treinta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil trescientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Lote 65-B. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 66.B; al sur, lote 64 B; al este, calle pública con 7 metros y al oeste, lote 38 B. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Lady Lizano López. Expediente N° 17-001569-1203-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020465005 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000249-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia Aurea De Los Ángeles Briceño Salazar quien es mayor, viuda, pensionada, vecina de Arado de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número 6-0046-402, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es huertos, frutales y maderables. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente de 181 metros con 04 centímetros lineales; al sur Virginia Briceño Salazar; al este Río Enmedio y al oeste Gerardo Briceño Gutiérrez, y Doris Viales Viales y la titulante. Mide: veintisiete mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 1916167-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Virginia Aurea De Los Ángeles Briceño Salazar. Expediente Nº 19- 000249-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de junio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464690 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000075-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Dolores de Los Ángeles Matarrita Baltodano, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, vecina de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta metros norte de la Escuela Cria, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0084-0324, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 164 metros con 45 centímetros lineales; al sur, Freddy Juárez Matarrita, al este, calle pública con un frente de 53 metros con 35 centímetros lineales, y al oeste, Ireni Gutiérrez Hernández. Mide: diez mil seiscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1984173-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la maleza, rondas, construcción de cerca, recolección de basuras, reparación de cercas, siembra y riego de plantas y árboles frutales, limpieza de su maleza, rondas, repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Dolores de Los Ángeles Matarrita Baltodano. Expediente Nº 20-000075-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. Santa Cruz, 26 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464743 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000079-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte Sirlenig Boza Jaen, mayor, casada una vez pero separada de hecho, docente, vecina de Puntarenas, El Cocal, 25 metros al norte de Servicentro Full, cédula de identidad número 6-241-372, Nery Jaén Castellón, mayor, soltera, comerciante, vecina de Barrio El Huerto de Fray Casiano, Puntarenas, cédula de identidad número 5-168-244, Elvin Alexander Jaén Castellón, mayor, soltero, operario industrial, vecino de Villa Bonita de Alajuela, frente de la Subestación del ICE, cédula de identidad número 9-081-660, Santiago Gamaliel Jaén Castellón, mayor, soltero, pensionado, vecino de Bella Vista de Puntarenas, de la Comisaría 200 metros al oeste, cédula de identidad número 5-101-679, ante, vecino(a) de , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número , profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quebrada Campero; al sur, Faustino Jaén Castellón; al este, Junta de Educación Escuela Matías Duarte Sotela El Cacao de Santa Cruz, Fresia Espinoza Guido, Héctor Gutiérrez Gómez, Eduardo Gómez Arroyo, Rafael Ángel Gómez Vallejo, Ligia Jaén Baltodano, Yarith del Socorro Martínez Martínez, Ángela Guzmán Fernández, María José Pineda Baldizón, Hugo Solís Torres y al oeste, Red Hook Enterprises LLC Sociedad Anónima, Gregoria Rafaela Jaén Castellón. Mide: 6907 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1974769-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas, mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elvin Alexander Jaén Castellón, expediente N° 20-000079-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de mayo del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464744 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000346-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pedro Víquez González quien es mayor, estado civil casado, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-260-510, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa de habitación.- Situada en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Ania Víquez González; al sur, Eligia Víquez Hernández; al este, Bernardino Víquez Ulate y al oeste, Tony Soto Barrantes. Mide: 337.19 metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 20000000 colones. -Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad-. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Pedro Víquez González.- Expediente Nº 14-000346-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Alajuela, 15 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2020464921 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000642-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ernesto Brenes González quien es mayor, casado, costarricense, ingeniero agrícola, vecino de Tejar de El Guarco de Cartago, portador de la cédula número 0105270974, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno o lote sin construcción. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco. Colinda: al norte, con Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, Milton Fernández Navarro y Alexis Fernández Navarro; al sur, con Franklin Godínez Zeledón, Juan Humberto Godínez Zeledón, María Eugenia Fernández Quirós, Rolando Cerdas Tencio, Luz Campos Sanabria, Carlos Castillo Campos, Juan Pablo Castillo Quesada; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir C-2127952-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble C-2127952-2019 mediante compra realizada en el año dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, limpieza y reparaciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ernesto Brenes González. Expediente N° 19-000642-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de junio del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020464998 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000101-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan Ramón Ponce Romero, casado una vez, costarricense, pensionado, vecino de San Antonio de Coronado, del Bar La Piapía doscientos metros norte, cincuenta metros este y cien metros norte casa número veintitrés, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero ochocientos setenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno sin inscribir, solar con una casa, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito Liberia, según plano de catastro número novecientos doce mil doscientos treinta y uno-dos mil cuatro, con los siguientes linderos: al norte, Margarita Cabrera Reyes; al sur, calle pública con una medida de catorce punto ochenta y tres metros; al este, Luis Cantillo Cantillo; y al oeste, calle pública con una medida de treinta y ocho punto ochenta y cuatro metros y futura ampliación vial. Mide quinientos cuarenta y tres punto treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra al señor Adolfo Morales Morales mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad cinco-cero cero sesenta y ocho-cero quinientos treinta, vecino de Liberia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en poseer el bien inmueble darle mantenimiento a la propiedad y cuido continuo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Ramón Ponce Romero. Expediente N° 20-000101-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de junio del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.— 1 vez.—( IN2020465009 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000153-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Casimira Isabel Rodríguez Barrantes, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Portegolpe, 300 al sur del Super Portegolpe carretera a Hatillo, portadora de la cédula número 0501800722, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno casa, jardín y patio. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Yesenia de Los Ángeles Duarte Rivera; al sur, con Deyanira Barrantes Bran; al este, con Casimira Isabel Rodríguez Barrantes y al oeste, con Casimira Isabel Rodríguez Barrantes y servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2117333-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble G-2117333- 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento en cuanto a limpieza del lote y chapeas, arreglo de cercas, demarcación de linderos y siembra de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Casimira Isabel Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 20-000153-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de mayo del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020465012 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Benach Madrigal, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101740982 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000333-0638-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 15 de julio del año 2019.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020464380 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señora Luz María Alpízar Arias, mayor, casada una vez, comerciante, cedula de identidad número: dos-tres seis tres-cinco uno dos, vecina de Alajuela, Atenas, Atenas Centro, ciento cincuenta metros al este del Banco De Costa Rica, casa con portón de color negro, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, doscientos veinticinco metros sur de CoopeAtenas R.L, Bufete Arias Víquez y Román, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría del Bufete de la Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020464381 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Lee (nombre) Pent (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, conductor ferroviario, pasaporte de su país número: cuatro tres nueve seis ocho cuatro cinco uno tres, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno seis cero siete nueve cero cero, vecino de San Isidro de Grecia, calle Rodríguez, trescientos metros al sur del Complejo Los Arcos, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, doscientos veinticinco metros sur de CoopeAtenas R.L, Bufete Arias Víquez y Román, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría del Bufete del Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464385 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María del Rosario Chavarría Rojas, cédula de identidad número 4-0117-396, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-2020, sucesorio notarial. Tramitado en la notaría de la Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, cita en Heredia, San Pablo 200 metros al este y 150 metros al sur de la Bomba Gasotica.—Heredia, 15 de junio del año 2020.—Licda. Silvia Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464418 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen Lucía Rivera Zamora, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Juan Madrigal Ramírez, quien fue mayor de edad, soltero, agricultor, cédula tres-cero treinta y ocho-novecientos setenta y seis, vecina de Cartago, Turrialba, Calle El Pastor, setenta y cinco metros norte del Taller de Autopintores, y nuestra madre Rafela Adelia del Carmen Mata Fonseca, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula tres-quinientos cincuenta y siete-setecientos uno, vecina de Cartago, Turrialba, Calle El Pastor, setenta y cinco metros norte del Taller de Autopintores, el primero fallecido en Turrialba, el día ocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, y la segunda fallecida en Turrialba, el día siete de diciembre del dos mil cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago, Turrialba, cien metros este de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono 2556-1500.—Veintiocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2020464424 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Allan Eduardo Vargas Rodríguez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Barva, San José de la Montaña, veinticinco metros sur de la escuela de San Miguel, cedula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y dos-cero ciento sesenta y siete. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veinte-CI. Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zárate, sita en la ciudad de Heredia, Barva, Santa Lucía, de la Panadería Mussmani 100 mts este y 175 norte, el horario de esta oficina es de 9:30am a las 12md y de las 13-17 horas y los números de teléfono son 22627474 y el teléfono/fax: 22615283.—Heredia, doce de junio del año 2020.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020464428 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ecaterina Ordonez Yabar, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio empresaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 160400156114 y vecina de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000283-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil De San José, 10 de mayo del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020464437 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Álvaro Guillén Masís, de nacionalidad costarricense, de ochenta años de edad en el momento del fallecimiento, casado una vez, pensionado, titular de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y cuatro-seiscientos sesenta y siete, cuya residencia habitual era en San Antonio de Desamparados, quinientos metros surde la iglesia católica y setenta y cinco metros oeste de Pulpería Las Palmas, casa de alto color naranja, fallecido el veintitrés de setiembre del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veinte.—Cartago, a las doce horas del diez de junio del año dos mil veinte. Notaría pública del licenciado Melvin Coto Ramos.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020464442 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Francisco Sole Li, quien fue portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiocho-cero ochenta, soltero, comerciante y vecino de San José, Barrio Méjico, cuatrocientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste de Torre Mercedes, que se tramita ante la suscrita notaria, bajo el expediente SUC-cero cero uno-dos mil veinte-GPM, para que dentro del término de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, haciendo la advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes demuestren ser sus legítimos herederos; carne profesional 4652.—Alajuela, 15 de junio del 2020.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2020464444 ).

Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales, hace saber: Que en esta notaría bajo Expediente N° 35-2020, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Orlando Alcides Ramírez Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Carmen de Cartago, ciento veinticinco metros al noreste del Bar Dekadas, portador de la cédula de identidad número 3-163-896. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 11 de junio del 2020.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020464448 ).

Mediante acta de apertura de las diez horas del veinte de abril del dos mil veinte, otorgada ante esta notaría por Alberto Rojas Calvo, mayor de edad, soltero, operario, dueño de la cédula de identidad número siete-cero setenta y nueve-novecientos setenta y cuatro, vecino de Limón barrio Liverpool, de las diez horas del veinte de abril del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Gerardo Enrique de Los Ángeles Calvo Loaiza, mayor, soltero, misceláneo, dueño de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y seis-setecientos cincuenta y tres, vecino de Limón centro, de la comandancia ciento cincuenta metros oeste casa color blanco. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario.—1 vez.—( IN2020464452 ).

Se hace saber a los socios de Seguridad e Investigaciones Profesionales Siprof Sociedad Anónima, de la cédula jurídica número 3- 101-174266, con domicilio social cita en San José, Rohrmoser, de la Embajada de Estados Unidos, 300 metros este y 25 norte, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de prestaciones laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000019-1574-LA, por lo cual se hace llamamiento a los socios de la persona jurídica para que en el plazo de cinco días posteriores a la publicación de este edicto, nombren representante bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo el tribunal procederá a nombrar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de prestaciones laborales de Josué David Rodríguez Rojas contra Seguridad e Investigaciones Profesionales Siprof Sociedad Anónima; expediente Nº18-000019-1574-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 04 de junio del año 2020.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464465 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Esperanza Guerrero Meléndez, mayor, fallecida, quien fue portadora de la cédula de identidad número 201280139, vecina de Muelle, Puerto Viejo, Sarapiquí de la provincia de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020, sucesorio notarial de Esperanza Guerrero Meléndez. Lic. Julio Hernández Espinoza.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, día 15 del mes de marzo del dos mil veinte.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464502 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Cubillo Sánchez, mayor, divorciado, fallecido, quien fue portador de la cédula de identidad número 103500394, vecino de Caribe El Progreso, Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2020, Sucesorio Notarial de Rafael Cubillo Sánchez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, día tres del mes de abril del año dos mil veinte.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464504 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio acumulado en sede notarial de quien en vida fueran Laudencio Melvin López Gutierrez, cédula de identidad N° 5-0100-0616, Paula Prudencia Teodora Cruz Vallejos, cédula de identidad N° 5-0133-0362, quienes fueron mayores de edad, casados entre sí, pescador y ama de casa, vecinos de Cabo Velas de Santa Cruz, Guanacaste, del Restaurant Camarón Dorado en Brasilito, cuatrocientos metros este y doscientos sur. Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos legatarios y demás interesados para que dentro del término improrrogable de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. La notaria del bufete Santa Cruz Legal, 50 norte de la tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020464508 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Antonia Marta Marlene Angulo Ondoy, cédula de identidad número 5-0138-0260, quien fue mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Los Planes de Belén, Guanacaste, de la plaza de deportes 100 sur y 200 oeste. Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos legatarios y demás interesados para que dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazco dicho la herencia pasará a quien corresponda. La notaria del Bufete Santa Cruz Legal 50 norte de la Tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020464509 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lorudes Judith Arroyo Acosta, mayor, casada dos veces, ama de casa y, vecina de San Ramón de Alajuela, del Instituto Julio Acosta, 400 metros al oeste, cédula de identidad dos cero cuatrocientos once cero ochocientos treinta y cuatro, y comprobado María Acosta Alvarado, cédula N° 2-0411-0414, mayor de edad, viuda, vecina de San Ramón de Alajuela, del Instituto Julio Acosta, 400 metros al oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, 15 de junio del dos mil veinte, cien metros al norte de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020464513 ).

Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría por el notario público Roberto Castillo Castro, a las 17 horas del 09 de junio del 2020, y comprobado el fallecimiento del presente causante se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Diego Quesada Sáenz, quien en vida fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad N° 1-0269-0232, vecino de San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica, 150 metros oeste, casa número 263, fallecido el 14 de abril del 2020. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2020. Notaría sita en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, casa ciento 153-R.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020464519 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 126-3 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue, Rafael Humberto Víquez Álvarez, mayor, casado una vez, cédula 3-0196-1462, vecino de la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito Paraíso, para que en el plazo de 15 días naturales siguientes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, 50 metros norte y 250 metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número Nº 003-2020. Notaria del Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2020464526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se solicitó la apertura de la sucesión abintestato de la señora Tatiana de La Trinidad Rosabal Ugalde, quien fue mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos 25 metros al oeste y 300 metros al norte, cédula N° 6-0071-0729, emplazando a interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran hacer valer sus derechos en esta notaría, situada en San José, de la entrada principal de la Corte Suprema de Justicia 350 metros al sur y 10 metros al oeste a mano derecha edificio Bufete López Arroyo.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464556 ).

Se comunica que ante el suscrito notario público Alejandro Pignataro Madrigal, se tramita la sucesión de quien en vida fuera Rodrigo Eduardo Madrigal Faith, viudo de su segundo matrimonio, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta y dos, fallecido el día tres de junio del año dos mil diecinueve, fallecimiento inscrito en el Registro Civil, Sección de Defunciones, bajo las citas uno cero seis dos cuatro dos nueve uno cero cinco ocho dos. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante el suscrito para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda conforme a la ley. Igualmente se hace saber que el suscrito Notario mantiene oficina abierta al público en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Oficinas de Lawgical.—San José, quince de junio del año dos mil veinte.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464587 ).

En esta notaría, se han presentado Xaire Díaz Rojas, Henriette Díaz Rojas, Elaine Díaz Rojas, y Wittman Díaz Rojas, a título personal y en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Argerie Díaz Rojas y Ariadne Díaz Rojas, para solicitar la apertura del proceso sucesorio intestado notarial y testamentario notarial de quienes vida fueran Jose Mateo Evaristo Diaz Zúñiga y Odilie Rojas Agüero. Se advierte a los en interesados el derecho que tienen de apersonarse con el fin de formular cualquier objeción dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, en la oficina de la licenciada Adriana Victoria Salgado Calvo, situada en San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Las Rosas, casa número trece-D. Expediente N° 2020-000001-Proceso Sucesorio-José Mateo Evaristo Diaz Zúñiga y Odilie Rojas Agüero.—San José, 17 de enero del 2020.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464601 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Odilia Madriz Sánchez, mayor, viuda, de oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0101240074 y vecina de Cinco Esquinas de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-000499-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de abril de 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020464609 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gerardo Cordero Chanto, mayor, divorciado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0107040243 y vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Granadilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000135-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de abril del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020464610 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matilde Pérez Salazar, mayor, en unión de hecho, ama de casa, vecina de San José, Turrubares, Carara, Montelimar, costado este de la escuela local, portadora de su cédula de identidad número 1-0237-0779. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000164-0197-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia civil), 06 de enero del año 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020464628 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Douglas Mata Espinoza, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad seis doscientos dieciséis cero ochenta y seis, vecino de Ciudad Neily, Corredores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000032-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Civil), 08 de junio de 2020.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2020464662 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de junio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Odilié Sánchez Montoya, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y seis- cero cero cero seis, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Oreamuno, El Bosque, Urbanización El Llano, casa dieciocho-D. Se cita y emplaza a todos los interesados para en el plazo máximo de 30 días contados a partir de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Willy Armando Carvajal Carvajal, once de junio del dos mil veinte. En Heredia, Barva, San José de la Montaña, trescientos metros noroeste de la iglesia católica, junta al supermercado “Santa Mónica”, teléfono 71354279.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464672 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Moncada Gamboa, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula 2-008-366, vecino de San Ramón, y Ernandina García Solano, mayor, viuda, ama de casa, cédula 2-0050-8251 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 71-000048-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 25 de mayo del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020464682 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Antonio De Los Ángeles Redondo Ramírez, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco, y portaba la cédula de identidad número tres-cero cero noventa y seis-cero trescientos ochenta y uno, fallecido el veintidós de junio del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020464702 ).

Adilia Caravaca Zúñiga, notaria pública de Santa Ana de San José, hace saber que ante su despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Belarmina Práxedes Ramírez Ramírez, cédula Nº 5-0095-0465, bajo el expediente Nº 001-2020. Que por este medio cita a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, cuyas oficinas se ubican en San Ana, Urbanización Río Oro, avenida 23 B, contiguo al Hogar Montiel. Se previene a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Ana, a las catorce horas del quince de junio dos mil veinte.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020464704 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Fernández Aguilar, mayor, estado civil casada, oficio oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0301400840 y vecina de Turrialba, La Suiza, La Leona, calle a Tuis, contiguo a la Pulpería San Bosco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000036-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30 de marzo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020464719 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Arce Jara, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0103190391 y vecino San José, Zapote. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000446-0220-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de febrero del 2018.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020464725 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Pacheco Romero, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial Mauri casa Dos-A, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-ochocientos setenta y seis, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464726 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl de la Trinidad Chacón Roldán, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-ciento cinco-quinientos sesenta y seis, vecino de Vázquez de Coronado de San José, contiguo al costado este del estadio municipal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000072-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de junio del año 2020.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464760 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Freddy García Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía, Jardines El Beneficio avenida cuatro, casa diecinueve E, cédula de identidad cuatro-ciento trece-ciento sesenta y nueve, quince horas del veintiocho de mayo del dos mil veinte. Y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Josué David García Salas, quien en vida era mayor de edad, soltero, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía, Jardines El Beneficio, avenida cuatro casas diecinueve, cédula de identidad cuatro-ciento noventa y ocho-ochocientos treinta y siete, era nuestro hijo. Quien falleció el día diecinueve de febrero del dos mil veinte. En San José, cantón central, distrito Uruca. Defunción inscrita en el Registro de Defunciones del Registro Civil de San José, al tomo seiscientos treinta y uno, folio doscientos sesenta y no, asiento quinientos veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Rodríguez Barrantes, San José, teléfono 8345-7373.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020464780 ).

Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario Público, con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once y calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Juan Rafael Piedra Zúñiga, cédula de identidad N° 301250283. Se convoca a quienes puedan considerarse interesados como herederos, para que, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a reclamar sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Dirección: ciudad de Cartago, calle sexta con avenida once, teléfono 25514092, correo: rcguntanis@gmail.com. Expediente N° 003-SUCESIONES.—Cartago, 14 de junio del 2020.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464794 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ericka López Araya, cédula seis-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos setenta y dos, a las nueve horas del tres de enero del dos mil diez y comprobado el fallecimiento de Custodia Del Socorro Araya Salas, cédula uno-quinientos sesenta y siete-trescientos cuarenta y uno; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. David Mata Ríos, Cariari, Pococí, Limón. Teléfono 2767-7757.—Dieciséis de junio del dos mil veinte.—Lic. David Mata Ríos, Abogado & Notario, carnet 19966.—1 vez.—( IN2020464803 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna Salas Araya, a las 08:00 horas del 12 de junio del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Ana Rosa Araya Miranda, mayor, soltera, cédula N° 203070902, vecina de Puntarenas, Restaurante Linda Mar, Mata Limón, comerciante esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Elga Bolaños Gutiérrez. Esparza, Puntarenas, diagonal al Restaurante Tabaris. Teléfono N° 8309-0161.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020464831 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de Hernán Navarro Prado, con cédula número uno-cero cuatrocientos setenta y dos-cero seiscientos noventa y nueve. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-3. Notaría de Jafet Valverde Gamboa.—Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina, quince de junio del dos mil veinte.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020464837 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Noemy Cira Barrantes Barrantes, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero doscientos cincuenta y seis, vecina de Alajuela, Atenas, quinientos metros al sur de los Tribunales de Justicia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito notario, quien cuenta con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al norte; frente al IMAS, edificio AB&P Abogados, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Sucesión notarial: Noemy Cira Barrantes Barrantes.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Félix Montoya Ordóñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464868 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yendry Viviana Chacón Picado, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y cuatro, vecina de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, quinientos metros al noreste de la escuela La Flor de Bahía, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Donald Marcial (nombre) Hood, (único apellido), ciudadano estadounidense con pasaporte de su país número cuatro tres siete cuatro cinco ocho dos tres dos, mayor, casado una vez, empresario en seguros e inversiones y vecino de tres siete cero ocho, calle sesenta y cuatro, Lubbock, Estado de Texas, siete nueve cuatro uno tres, Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Natasha María Blanco Elizondo, Pérez Zeledón, frente Mc Donalds, contiguo Bomba Fersol, Bufete Alicia Murcia, teléfono 2771-6968.—Licda. Natasha María Blanco Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2020464874 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucero Solarte Arias, mayor, soltera, ama de casa, costarricense por naturalización, con documento de identidad 0800590527 y vecina de San José, Desamparados, San Miguel, La Capri, detrás del Salón Comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000740-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 06 de enero del año 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020464891 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Jose Guillermo Cárdenas Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco – cero ochenta y dos – cero ochenta y ocho, con último domicilio en Maquenco de Nicoya Guanacaste, trescientos metros norte de la plaza de deportes. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001 - 2019, causante: José Guillermo Cárdenas Sánchez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Nicoya Guanacaste, tres de mayo del año dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020464893 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los cónyuges Adán Castro Sánchez, cédula 101980888 hijo de Luis Castro Chavarría y de Juana Sánchez y Carmen Mora Barrantes, cedula 102110257, hija de Luisa Mora Barrantes quienes fueron mayores de edad, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2020464905 ).

Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente N° 003-2020, se tramita sucesión testamentaria, de quien se llamó Noemí González Cortés, mayor, soltera, ama de hogar, cédula N° 2-0208-0755, vecina de San Isidro de Grecia, El Mezón, ciento cincuenta metros oeste del cruce Calle Corinto. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, cinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020464945 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Rosa Herrera Solano, Valeria Melissa Chaves Herrera, Jean Carlos Chaves Herrera y Josset Fernando Chaves Herrera, a las 19 horas del 12 de mayo del 2020, se declara abierto el proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue Carlos Luis Chaves Calderón, mayor, costarricense, casado una vez, trabajador independiente, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, cuatrocientos metros al sur de Hogares Magdala, casa número D dos, portador de la cédula de identidad número tres-cero dos seis cuatro-cero nueve seis cero, fallecido el 17 de Octubre del 2019 según certificación emitida por el Registro Civil al tomo: 197 folio: 389, asiento: 778. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2020. Notaría del licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuña.—Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía 150 metros al sur de la Escuela Villa Paraíso, 15 de junio del 2020.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020464951 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria e intestato de José Enrique Oviedo Parra, quien fue mayor, casada una vez, comerciante, oficios del hogar, vecina de Hatillo Cinco, San José, con cédula 4-0131-0653, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan terceros interesados a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 01-2020. Notaría del licenciado Jim Sheridan Orias, notario público, Heredia, Mercedes Norte, 50 metros oeste de McDonalds, teléfono 8388-5445, correo electrónico: sheridanabogados@hotmail.com.—Heredia, 11 de junio del año 2020.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.—1 vez.—( IN2020464954 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jaime González García, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Jose, Hatillo Tres, doscientos metros oeste, veinticinco metros sur y diez metros oeste de los semáforos, casa doscientos sesenta y cinco, cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno-ochocientos noventa y cuatro, quien falleció en Hatillo, central, San José, el día diez de marzo del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020. San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la estación del peaje, edificio Fuentecantos segundo piso, teléfono 2288-6464.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020464955 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión no testada, de retiro del Régimen de Operadora de Pensiones Complementarias, de quien en vida fuera: Rudy Bernal Sandí Marín, mayor, soltero, funcionario bancario, cédula de identidad número uno-cero ocho cuatro nueve-cero uno siete tres, vecino de San Francisco de Bebedero, San Antonio de Escazú fallecido el día veintitrés de febrero del dos mil veinte, para que: dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 2020-0029-05.SN. Notaría Lic. Marvin Chamorro Trejos, fax. 2228-1344, celular N° 83860801.—San Antonio de Escazú, 08 de junio del 2020.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020464957 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Humberto de Jesús Arias Umaña, mayor, estado civil casado, profesión u oficio transportista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106470533 y vecino de San José, Vázquez de Coronado, Dulce Nombre de Coronado, barrio Los Ángeles, 50 metros este de la iglesia, casa amarilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000555-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de mayo del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020464971 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Clara Feoli Peña, mayor de edad, viuda, pensionada, con cédula de identidad tres-cero cero siete dos-cero nueve tres uno, vecina de Curridabat y quien falleció en San José, Curridabat, el día veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, inscribiéndose su defunción en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo seiscientos veintiuno, folio trescientos diecinueve, asiento seiscientos treinta y siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Bomba Montelimar, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, correo electrónico: bufete12@gmail.com apercibidos de que si no lo hicieran dentro del plazo indicado, la herencia pasará a nombre de quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—San José, nueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020464980 ).

Comprobado fehaciente el fallecimiento de Mario Francisco Poveda Tijerino, mayor, casado, cédula N° 800310266, vecino de Pavas Rohmoser, 200 sur y 75 este de la Farmacia el Socorro, se declara abierto proceso sucesorio intestado notarial en la notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, carné 9490, ubicada en Barrio Luján, del PANI 150 sur, San José, como albacea se nombra a Eliette Teresita de Los Ángeles Madriz Castro, mayor, viuda del causante, estilista, cédula N° 105490792, vecina de Heredia, San Isidro, de la iglesia católica 700 norte y 25 este, quien actuará hasta la conclusión del sucesorio y deberá aceptar el cargo. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos que crean tener dentro del presente proceso, de no hacerlo, pasara a quien corresponda: Finca número: 175879-003, del partido de San José. Expediente N° 003-2020.—11 de junio del 2020.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020464997 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Virginia Brenes Bolaños a las 10:00 horas del 16 de junio del 2020, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de Fausto Barrientos Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 3-0083-0686, vecino de Guadalupe. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Ana Lorena Gamboa Salazar. San José, Moravia Los Colegios de Romanas Bailar cien metros al oeste casa blanca dos pisos. Teléfono 8382-1802. Correo electrónico algamboa18@hotmail.com.—17 de junio del 2020.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020465003 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Freddy Gerardo Mejía Sánchez, mayor, soltero, médico psiquiatra, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete-ochocientos noventa y seis, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa número veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2020-0007-DA. Notaría del licenciado David Alberto Aguilar Gutiérrez. San José, avenidas diez y doce, calle once, número diez cincuenta y cuatro.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020465011 ).

Por auto inicial de apertura otorgada ante esta notaría de las 19 horas del 12 de junio de 2020, y a solicitud del señor Santos Herminio Bonilla Jaen, cédula de identidad N° 9-0034-0241, se declara abierto el proceso sucesorio notarial intestado, de quien en vida fue la señora Luz Marina Vargas Carranza, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad N° 2-0282-0446 y de último domicilio la ciudad de San José, Desamparados, San Antonio fallecida el 28 de noviembre de 2019, en Hospital, Central, San José. Por lo anterior se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría al correo electrónico: lic.e.acuna@eacunaasoc.com, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo E. Acuña Castro. Expediente N° 20-02-NO.—San José, 12 de junio de 2020.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020465013 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidia Muñoz Grijalba, cédula número 1-517-073, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Javier Fernández Ávila, cédula número 1-559-718, mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de San José, Hatillo Seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Pablo Fernández Narváez, San José, avenida once, casa cinco mil seiscientos treinta y cinco. Teléfono 2290-4306.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—( IN2020465018 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Isabel Estrada Arias quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de San José y portadora de la cédula 2-0204-0706, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan terceros interesados a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente 003-2018.—Notaría del Licenciado José Alberto Delgado Bolaños Notario Público, San José, Desamparados, Residencial Casa Blanca Casa 30. Tel: 2250-7097. Fax; 2250-6713.—San José, 17 de junio del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465022 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura Ciento Ochenta y Dos, del quince de junio de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Manuel Quirós Linares, cédula de identidad número: tres- dos nueve tres-seis nueve cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, quince de junio de dos mil veinte.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020465038 ).

Avisos

Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia); hace saber a Jefferson Antonio Vásquez Pérez, documento de identidad N° 0604040256, operario(a) industrial, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial a favor de sus hijos Jeferson Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, en su contra, bajo el expediente número 20-000113-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “.... Expediente: N° 20-000113-1591-FA-8; proceso: depósito judicial, promotor: Patronato Nacional de la Infancia, a favor de: Jeferson Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, contra: Jefferson Antonio Vásquez Pérez y Glenda Jahaira Aguilar Parra; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia). A las diez horas y cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de los menores Jeferson Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días hábiles a los accionados Glenda Jahaira Aguilar Parra y Jefferson Antonio Vásquez Pérez, este último por medio de su curador procesal Carlos Alberto Aguilar Vargas. A quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nombramiento de curador procesal: siendo que el co-accionado Jefferson Antonio Vásquez Pérez, no cuenta con domicilio conocido y tampoco con apoderado al efecto que le represente, se nombra como su curador al Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, a quien se le hace ver que debe aceptar el cargo en el plazo de cinco días hábiles, además de contestar la presente acción en los términos señalados líneas arriba, so pena de que su silencio u omisión significará la revocatoria inmediata de su cargo sin ulterior resolución que así lo comunique, además de realizar la denuncia pertinente ante la unidad administrativa. Medida cautelar: atendiendo el interés superior de las personas menores de edad aquí involucradas, se deposita judicialmente a las personas menores de edad Jeferson Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, en el recurso familiar de su abuela materna Sonia Parra Campos, quien deberá aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días hábiles, aceptación que deberá realizar en las oficinas administrativas del Patronato Nacional de la Infancia, aceptación que deberá dicho ente hacer llegar a este proceso. Notifíquese esta resolución, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. -Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales-. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Quepos, a efecto de que notifique a la accionada Glenda Jahaira Aguilar Parra, vecina de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, segunda entrada, casa número A-19, color rojo. Y a la depositaria judicial Sonia Parra Campos, vecina de Quepos, Damas, Proyecto Fátima, cuarta entrada, casa número C-23. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza de Familia.- Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial a favor de sus hijos Jeferson Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra de Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos contra Glenda Jahaira Aguilar Parra, Jefferson Antonio Vásquez Pérez; expediente Nº 20-000113-1591-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), 08 de junio del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020463921 ).                                                                                                            3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Isaac Andrés Solano Herrera, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que, se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000120-0673-NA. Proceso: Tutela Institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 03 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020464168 ).                  3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a ejercer la tutela de las personas menores Josua Andrés González Sosa y Sneider Matías Sosa Guzmán quienes se encuentran declarados judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000163-0928-FA. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Cañas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), fecha, 12 de junio del año 2020.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464269 ).   3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores Silvana Daniela Ortega Rivas y Jocelyn Ortega Rivas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000631-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Abraham Rivas Valle.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza, Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez.—O.C. N° 364-12-2017.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359348 ).                                               3 v. 1.

Msc. Patricia María Vega Jenkins Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); se avisa que bajo el expediente número 20-000358-0687-FA de este Despacho, se tramitan Diligencias de tutela institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Joseth Porras Barrantes. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad indicada, quienes podrán, dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos. Expediente 20-000358-0687- FA. Publíquese tres veces consecutivos en Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464477 ).

Lic. Guillermo Ortega Monge Juez del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago; hace saber a Asociación Pro-Vivienda Rosarito de León Cortés, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 20-000026-1629-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las quince horas y cuarenta minutos del primero de junio de dos mil veinte. De la presente demanda ordinaria presentada por Alicia Marín Flores, Ana Lizeth Navarro Valverde y Eli Cecilio García Padilla; conforme al artículo 102.1 del Código Procesal Civil, se concede el plazo de treinta días a Asociación Pro-Vivienda Rosarito de León Cortés, para que la conteste en la forma que expone el artículo 37 de la citada ley. Sobre los hechos deberán ser contestados uno por uno y se expondrá con claridad y de forma razonada si se rechazan por inexactos o se admiten como ciertos, con variantes o rectificaciones, o si los desconoce(n) de manera absoluta. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Asociación Pro-Vivienda Rosarito de León Cortés y a cualquier interesado, por medio de edicto en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Avisos: se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” para consultar y gestionar el proceso, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, ingrese a la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Circular 169-2018 del Consejo Superior: Si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado también como teléfono. Conforme lo acordado en la sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV del Consejo Superior, las partes deben suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, se le comunica a las partes que la procedencia de nombrar liquidador y la identidad de la persona a designar será contenido de la eventual sentencia. Notifíquese. Licenciado Guillermo Ortega Monge, Juez/a Decisor/a. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Alicia Marín Flores, Ana Lizeth Navarro Valverde, Eli Cecilio García Padilla contra Asociación Pro-Vivienda Rosarito de León Cortés, expediente N° 200000261629CI. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, primero de junio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020464681 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Julissa Marcela Rosales Rosales, cédula de identidad 0603670892, que en este Juzgado se tramite un proceso en su contra de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, bajo la sumaria número 16-000430-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas del seis de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Julissa Rosales Rosales y Ólger Méndez Montes, a quienes se les concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el numeral 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Kristel, Ólger ambos Rosales Rosales y la menor Allison Méndez Rosales, con su tía materna la señora Cinthia Rosales Rosales, a la cual se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a la Depositaria Cinthia Rosales Rosales, como a la progenitora, la señora Julissa Rosales Rosales, por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por ser localizada la primera en Puntarenas, Boulevard del Sol, Barranca, etapa 3, casa número O-11, y la segunda es vecina de El Roble, del abastecedor César, 400 metros oeste casa E-05. Siendo que no es posible ubicar al interviniente señor Ólger Méndez Montes, se ordena notificarle la demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia en Puntarenas.” y “En relación con el escrito incorporado al expediente electrónico a las trece horas y trece minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, se le hace ver al ente promovente que al encontrarnos en un proceso de actividad judicial no contenciosa, no es viable acceder a la solicitud que realizan acerca de nombrar un curador que represente a la señora Julissa Marcela Rosales Rosales, la cual se desconoce el domicilio. Por lo que se procederá a realizar dicho acto de notificación por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Asimismo, con referencia al escrito incorporado al expediente electrónico a las nueve horas y treinta y nueve minutos del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve lo siguiente: se modifica la resolución emitida por este despacho a las once horas del seis de mayo de dos mil dieciséis, donde se ordenaba el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Kristel Alondra Rosales Rosales, Ólger y Allison Julieth ambos Méndez Rosales, en la persona de Cinthia Rosales Rosales, para que se continúe este proceso únicamente en cuanto a la persona menor de edad Kristel Alondra Rosales Rosales, y ahora, en su lugar, se tenga como depositario provisional a la señora Ana Yanci Jara Rosales, a la cual se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, por lo que se ordena su notificación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales en la siguiente dirección: Puntarenas, El Roble, Yireth, del abastecedor César, la segunda entrada al final, K-2, color de casa verde agua, con verjas negras y a la señora Rosales Rosales, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habida en: Boulevard del Sol, Barranca, etapa 3, casa O-11. Notifíquese. Alberto Jiménez Mata, Juez.”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464684 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en este despacho, en el expediente N° 17-000491-1146-FA, los señores Ana Cecilia Jiménez González y Miguel Ángel Paniagua Sánchez, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad Nasmi Natacha Jiménez Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma a todas las personas que tengan interés.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464686 ).

Alberto Jiménez Mata. Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Yubelca Bermúdez Rayo, mayor, soltera, nacida el 01 de julio de 1988 y nicaragüense, que en este Juzgado se tramite un proceso de Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial, bajo la sumaria número 17-000720-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las ocho horas y dos minutos del seis de julio de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de los menores Mario Alberto Bermúdez Rayo y Isaías Efrén Bermúdez Rayo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yubelca Bermúdez Rayo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Yubelca Bermúdez Rayo, por medio de un edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial, lo anterior por cuanto se desprende de la lectura de estas diligencias que se desconoce su domicilio actual.- Se nombra depositaria provisional de la persona menor de edad Mario Alberto Bermúdez Rayo, a los señores Meyling Bermúdez Centeno Y Luis Mynor Espinoza Pacheco, y del menor Isaías Efrén Bermúdez Rayo se nombra a Angela Rayo Centeno a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo conferido. Se ordena notificar a los señores Meyling Bermúdez Centeno y Luis Mynor Espinoza Pacheco se le previene a la parte promovente aportar una dirección más clara y precisa en cuanto al domicilio actual de estos señores. A la señora Angela Rayo Centeno por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizada en Puntarenas, Fray Casiano, parada cero, 500 metros norte, 25 metros este. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo. Jueza. y “En relación al escrito incorporado al expediente electrónico a las catorce horas y dieciséis minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte, se le hace ver al ente promovente que al encontrarnos en un Proceso de Actividad Judicial No Contenciosa, no es viable acceder a la solicitud que realizan acerca de nombrar un curador que represente a la señora Yubelca Bermúdez Rayo, la cual se desconoce el domicilio. Por lo que se procederá a realizar dicho acto de notificación por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Asimismo, con referencia al escrito incorporado al expediente electrónico a las quince horas y once minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, se resuelve lo siguiente: se modifica la resolución emitida por este despacho a las ocho horas y dos minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, donde se ordenaba el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Isaías Efrén Bermúdez Rayo, en la persona de Ángela Rayo Centeno, para que ahora, en su lugar, se tenga como depositario provisional de la persona menor de edad antes mencionada, al señor Isaías Marchena Jiménez (presunto padre biológico), al cual se le previene presentarse a aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, por lo que se ordena su notificación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales en la siguiente dirección: Puntarenas, barrio San Luis, cuarta entrada, 500 norte y 50 oeste, frente al salón comunal, teléfono 62803498 y a la señora Rayo Centeno, se le notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos Tribunales, por ser habida en: Puntarenas, Fray Casiano, Parada cero, 500 metros norte y 25 metros este. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464687 ).

Al ser las 13:55 horas del 10 de junio del 2020, se comunica que en el legajo principal N° 170026880305PE, seguido contra Jesús Madriz Artavia, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de David Espinoza Vargas, se le informa que se debe de notificar de la acción civil al demandado civil José Ulloa Jiménez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor José Ulloa Jiménez, cédula de identidad N° 112080679, de domicilio desconocido, que por ser el propietario registral del vehículo placa 469072, marca Hyundai, Estilo Elantra GLS, año 1994, color dorado, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las 13:40 horas del 10 de junio del 2020, donde se le da traslado de la acción civil resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Alejandro Araya Vargas, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464688 ).

Alberto Jiménez Mata. Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María Lorena Ramos Hernández, cédula de identidad 0-60127- 0398, que en este Juzgado se tramite un Proceso de Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial, bajo la sumaria número 19-000828-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las once horas y veintiocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de los menores Jelioth Daniel Villalobos Ramos, Jaden Alejandro Villalobos Ramos y Keyla Sachary Ramos Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johel Daniel Villalobos Mendoza y María Lorena Ramos Hernández y , a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores intervinientes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena el Depósito Judicial Provisional de las personas menores de edad indicadas al inicio bajo la responsabilidad de la señora Alejandra Mendoza Villalobos, quien deberá presentarse a aceptar el cargo conferido, lo anterior previa indicación del ente promovente. Notifíquese.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464740 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Anthony Josué González Mairena, cédula de identidad 0117890479,que en este Juzgado se tramite un proceso en su contra de Actividad Judicial No Contenciosa de Depósito Judicial , bajo la sumaria número 20-000583-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: Por parte del Patronato Nacional de La Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Antoine Matthew Agüero Escobar.- De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS a los padres de la persona menor de edad, señores Anthony Josué González Mairena (padre biológico no registral) y Steilyn Cecilia Agüero Escobar, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Se deniega la petición de nombramiento de curador procesal para el señor González Mairena, toda vez que en este tipo de procedimientos, al no ser un proceso contencioso y no tener él la calidad de demandado, no es necesario esa representación. Notifíquese esta resolución a los señores Anthony Josué González Mairena y Steilyn Cecilia Agüero Escobar, al primero mediante edicto que será publicado en el Boletín Judicial por una vez en vista de su desconocimiento de domicilio, y a la segunda en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su  casa de habitación; para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), pues ella se ubica en San Ramón de Alajuela, Barrio Los Ángeles, sur de la calle el Guaba 100 metros al oeste, 50 norte y 25 este. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Antoine Matthew Agüero Escobar a su abuela materna, la señora Reyna Elizabeth Escobar Moreira, a quién se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, para lo cual se comisiona a la persona Auxiliar de Comunicaciones del Juzgado Contravencional de Cóbano de Puntarenas, pues ella es habida en Cóbano, Cabuya 200 metros al sur oeste del súper chicho, entrada a la izquierda, casa de 2 plantas portón celeste. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68201-JA.—( IN2020464761 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Eithel Alfredo Mejías Araya, cédula de identidad N° 0603290613, que en este juzgado se tramite un proceso en su contra de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, bajo la sumaria N° 20-000604-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice; “Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Hazel Camila Mejías Porras. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a padre de la persona menor de edad, señor Eithel Alfredo Mejías Araya, para que si a bien lo tiene se refiera a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo considera, podrá oponerse a las mismas; además se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución al señor Eithel Alfredo Mejías Araya; en vista de que no es habido, se hará por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Medida provisional: tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Hazel Camila Mejías Porras a sus abuelos paternos, señores Wilfredo Mejías Solórzano y Roxana María Araya Quirós, a quienes se invitan a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo; por lo cual también se le ordena su notificación personal o en casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Fuerza Pública de Esparza de Puntarenas, ellos son habidos en Esparza, Tres Marías, 100 metros norte y 300 metros este de la casa principal, casa esquinera, color beige. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464762 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, en su carácter personal a Yeny Tapanes Meza, Se le hace saber que en la demanda proceso de declaratoria de matrimonio inexistente número 14-001459-0187-FA, establecida por La Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia de primera instancia N° 2020000458 Juzgado Segundo de Familia de San Jose. A las diecisiete horas y treinta y siete minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. Proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República, representado por la licenciada Marcela Ramírez Jara titular de la cédula identidad 1-941-141 como procuradora adjunta (ver folio 30) en contra de Yeny Tapanes Meza, quien es estudiante, de nacionalidad cubana, con documento de identidad 8402179376 y demás calidades ignoradas y Cedric José Muñoz Alvarado, mayor transportista costarricense cédula de identidad número 1-874-411 y demás calidades ignoradas. Resultando: I.II.III. Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—Por tanto: 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Yeny Tapanes Meza, con documento de identidad 8402179376 y Cedric José Muñoz Alvarado, cédula de identidad número 1-874-411. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-0443-310-0619 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) y 4) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Tapanes Meza y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 5) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464834 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Antonio Cortés Núñez, en su carácter personal. Se le hace saber que en el proceso N° 15-000076-0187-FA, declaratoria de matrimonio inexistente se ordenó notificar por edicto la sentencia de primera instancia N° 2020000427 del Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. Proceso de declaratoria de matrimonio inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República representada en este proceso por la Licenciada Marcela Ramírez Jara, titular de la cédula de identidad N° 1-941-141, posterior apersonamiento del Licenciado Guillermo Fernández Lizano, titular de la cédula de identidad 1-607-244, como procurador adjunto en contra de José Antonio Cortés Núñez, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país E 079594845 y de otras calidades ignoradas y Pamela Paola Sciamarelli Villalobos, quien es mayor, soltera, comerciante, costarricense, titular de la cédula identidad número 1-1249-566. Se tuvo como interviniente el Patronato Nacional de la Infancia, institución que no se apersonó al proceso. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de José Antonio Cortés Núñez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país N° PCC79594845 y Pamella Paola Sciamarelli Villalobos, cédula de identidad N° 1-1249-566. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, folio veintidós, asiento cuarenta y tres de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del Demandado Cortés Núñez y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Con respecto a la corrección de los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Thiago Alonso Cortés Sciamarelli y Evy Jimena de Los Ángeles Cortés Sciamarelli, registrados como hijo e hija de ambas partes demandadas, nacimiento debidamente inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, en las citas de inscripción 1-2075-908 y 1-2184-826 , ya que la persona menor de edad, nació bajo la presunción de hijo matrimonial y al declararse inexistente ese matrimonio, deberá de retroarse las cosas al estado primigenio que debían de tener, por ello y considerando el interés superior del niño, y el derecho del mismo a conocer el derecho a su origen biológico, se considera prudente, ordenar se corrija el asiento de nacimiento de dichas personas menores de edad, ya que nacieron bajo la presunción de hija e hijo matrimonial como se ha indicado, y al decretarse la inexistencia matrimonial, una consecuencia lógica y directa, será que deba de modificarse dicho asiento de nacimiento para que el niño y la niña puedan llevar los apellidos Sciamarelli Villalobos, de ahora en adelante. 5) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley N° 7130). Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464835 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Gustavo Adolfo Ocampos Ramírez, en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso de matrimonio inexistente 15-000755-0187-FA, establecida por la Procuraría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia Nº 2020000543 del Juzgado de Familia de San José de las nueve horas y tres minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Proceso de matrimonio inexistente propuesto por la Procuraría General de la República representada por la licenciada Marcela Ramírez, demandó a Gustavo Adolfo Ocampo Ramírez, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, con documento de identidad CC945-5418 y Luz Marina Corrales Madrigal, quien es costarricense, comerciante, titular de la cédula identidad número 1-314-112. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—… Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta derecho, legitimación activa e interés actual y se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Gustavo Adolfo Ocampo Ramírez y Luz Marina Corrales Madrigal. 2) Sobre la nulidad de la inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-433-071-0141 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Gustavo Adolfo Ocampo Ramírez y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464839 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Magile Asteasu Aizarra Muñiz, en su carácter personal, se le hace saber que en la demanda proceso declaratoria de matrimonio inexistente número 16-000055-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000459, Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y once minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. Proceso de declaratoria de matrimonio inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República representado en este acto por licenciada Marcela Ramírez Jara, posteriormente se apersona licenciado Guillermo Fernández Lizano, titular de la cédula de identidad 1-607-244 en contra de Carlos Alberto Torres Calderón, quien es mayor, costarricense, comerciante, titular de la cédula de identidad número 1-1291-0633 y Magile Asteasu Aizarra Muñiz, mayor, de nacionalidad cubana, con documento de identidad número 81091804791 y demás calidades ignoradas. Resultando: I.II.III.IV Considerando: I.II.III.IV Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Carlos Alberto Torres Calderón, titular de la cédula de identidad número 1-1291-0633 y Magile Asteasu Aizarra Muñiz, con documento de identidad número 81091804791. 2) Sobre la nulidad de la inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial al tomo 476 folio 280 y asiento 560 de la sección de matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Asteasu Aizarra Muñiz y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud  N° 68-2017-JA.—( IN2020464840 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ricardo Venecia Peña, en su carácter personal, Se le hace saber que en el proceso declaratoria de matrimonio inexistente número 16-000121-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia de primera instancia N° 2020000460 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. Proceso ordinario Declaratoria de Matrimonio Inexistente solicitado por la Procuraduría General de la República representado por la licenciada Irene Bolaños Salas, titular de la cédula de identidad número 1-902-233 en contra de la señora María Dialá Porras Camacho quien es costarricense, vendedora, titular de la cédula identidad número 1-517-647 y Ricardo Venecia Peña de nacionalidad cubana, documento identidad número 62012027624, de demás calidades ignoradas. Resultando: I.—II.—III.—IV.— Considerando: I.—II.—IV.—V.—VI.—Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta derecho, legitimación activa e interés Actual y se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Ricardo Venecia Peña y María Dialá Porras Camacho. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-0465-463-0925 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Venecia Peña y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como Personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464841 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Kevin Segura Picado, cédula N° 603820417, Ruth Mariely Chacón Cubero, cédula N° 115810067 y Juan Pablo Gómez, cédula ignorada: que en este juzgado se tramita un proceso por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo la sumaria N° 17-000191-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las diecinueve horas y cuarenta y uno minutos del nueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Kevin Segura Picado, Juan Pablo Gómez y Ruth Mariely Chacón Cubero, todos representados por su curadora procesal, la licenciada Celsa Milena Soto Osorio, de quien se tiene por aceptado el cargo y a quién se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Mariana de Jesús Gómez Chacón y Joshua Moisés Segura Chacón, a cargo de la señora sus abuelos maternos Patricia Chacón Cubero y Luis Ángel Alvarado Cascante; a quienes se les previene que deberán presentarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464842 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Nilson Solís Sánchez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda de declaratoria de matrimonio inexistente N° 17-000372-0187-FA, se ordenó notificar por edicto. Sentencia de primera instancia N° 2020000462 del Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas y veintidós minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. En proceso de declaratoria de matrimonio inexistente, la Procuraduría General de la República representada por el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, titular de la cédula identidad 1-607-244 en contra de Nilson Solís Sánchez, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, con documento de identidad de su país CC-16513554 y Agnes Elena Ramos Umaña, quien es mayor, costarricense, titular de la cédula identidad N° 1-1331-444, de más calidad es ignoradas. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I.II.III.IV.V.VI. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones opuestas, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Nilson Solís Sánchez, con documento de identidad de su país CC-16513554 y Agnes Elena Ramos Umaña, titular de la cédula identidad número 1-1331-444. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial 1-479-357-714, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Solís Sánchez y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Con respecto a la corrección de los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Amanda Sofía Solís Ramos, registrados como hija de ambas partes demandadas, nacimiento debidamente inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, en las citas de inscripción 1-2245-0064, ya que la persona menor de edad, nació bajo la presunción de hija matrimonial y al declararse inexistente ese matrimonio, deberá de retroarse las cosas al estado primigenio que debían de tener, por ello y considerando el interés superior del niño, y el derecho del mismo a conocer el derecho a su origen biológico, se considera prudente, ordenar se corrija el asiento de nacimiento de dichas personas menores de edad, ya que nacieron bajo la presunción de hija matrimonial como se ha indicado, y al decretarse la inexistencia matrimonial, una consecuencia lógica y directa, será que deba de modificarse dicho asiento de nacimiento para que la niña puedan llevar los apellidos Ramos Umaña, de ahora en adelante. 5) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley N° 7130). Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464844 ).

Alberto Jiménez Mata, juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Humberto Vargas Madrigal e Iris Patricia Segura Segura, cédulas Nos. 114300661 y 604020716, respectivamente: que en este Juzgado se tramita un proceso por declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo la sumaria número 17-001311-1146-FA , dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas y veinte minutos del nueve de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente como un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y solicitud de depósito judicial de persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Humberto Vargas Madrigal e Iris Patricia Segura Segura, representados estos últimos por su curadora procesal Licenciada Katia María Ledezma Padilla, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Ebrain Humberto Vargas Segura, bajo la responsabilidad de la señora Marjorie Espinoza Segura, quien deberá presentarse dentro del tercer día en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas mediante su representante procesal al medio por este señalado para tal efecto. En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la labor desempeñada por la curadora procesal nombrada dentro de este asunto, se ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos. Expídase el oficio de rigor. Notifíquese.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464845 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yahaira Muñoz Lizano, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1270-0379, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brandon Josué Obando Castro y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintitrés minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Nayshell Daleth Obando Muñoz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yahaira Muñoz Lizano y Brandon Obando Castro, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de la menor de edad Nayshell Obando, en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales .- Para estos efectos, se comisiona al delegado Policial de La Unión y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales, I Circuito Judicial, Alajuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Expediente 17-001621-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de junio de 2020.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464846 ).

A Elieth Patricia Umaña Gutiérrez, hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente Nº 19-000928-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: a las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jose Umaña Gutiérrez, que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a la madre de la citada persona menor de edad la señora Elieth Patricia Umaña Gutiérrez. Desconociéndose el paradero actual de la madre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a trece horas seis minutos del quince de junio del año dos mil veinte.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464849 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Queilor Andrey Mata Campos, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 7-0139-0838, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia La Unión, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta minutos del siete de enero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial la persona menor de edad Yarely Alejandra Mata Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Paola Virginia Campos Solís y Queilor Andrey Mata Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad, en el domicilio de la señora Carmen María Rojas Picado. Notifíquese esta resolución a Paola Virginia Campos Solís y Queilor Andrey Mata Campos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 20-000027-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de mayo de 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464857 ).

M.Sc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); expediente 20-000362-0687-FA. A María José Rosales Blas y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Wendy Guadalupe Rosales, se les pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas y dieciséis minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Wendy Guadalupe Rosales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Rosales Blas, a quien se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Expediente Nº 20-000362-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—M.Sc. Patricia Vega Jenkins.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464863 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro Alberto Chavarría Noguera, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad N° 8-0120-0728, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Adán Javier Ruiz Dávila, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintiocho minutos del catorce de febrero del dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Adán Javier Ruiz Dávila a favor de la persona menor de edad Tauriel Daylanie Chavarría Seas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Álvaro Alberto Chavarría Noguera. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora María Fernanda Seas Fernández. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Álvaro Alberto Chavarría Noguera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas, se rechaza la solicitud de prueba de marcadores genéticos, por cuanto en este tipo de asuntos no se realiza la misma. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Con el fin de notificar a Álvaro Alberto, aporte el promovente directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Expediente N° 20-000419-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de mayo de 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464864 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Ernesto Jose García Torres, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad número 0504300200, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 03/11/1999, con 20 años de edad, y la señora Fabiola María Rodríguez Padilla, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0504320643, nacida en Centro. Liberia, Guanacaste, el 26/03/2000, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000284-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 12 de junio del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464476 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Edwin Eduardo Martin Vindas Ramírez, mayor, estado civil divorciado, profesión oficinista, cédula de identidad número 4-0134-00646, vecino de Heredia, San Rafael Suiza, 225 metros sur de la Escuela Manuel Camacho, teléfono N° 7024-7788, hijo de Mario Vindas García y Rita María Ramírez Durán, nacido en Heredia, con 56 años de edad, y Gerardina María González Solís, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-0802-0903, vecina de Heredia San Rafael carretera a Concepción entrada Calle Los Manzanos 300 metros al sur, teléfono 6231-1711, hija de Juan Ramón González Orozco y Lidiette Solís Murillo nacida en San José, actualmente con 48 años de edad. Señalamos para notificaciones eduinvindas@gmail.com. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000930-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de junio del año 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464478 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ariana Vanessa Cerdas Vargas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0604380703, hija de Maricruz Vargas Muñoz y Mario Cerdas Flores, domicilio en San Pablo de Turrubares, Barrio Santa Lucía y Leonel José Hernández Aguilar, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad N° 0114200625, hijo de Blanca Aguilar Aguilar y Víctor Manuel Hernández Sandí, domicilio en San Pablo de Turrubares, Barrio Santa Lucía. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000129-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Familia), San José, Puriscal, 11 de junio del 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464746 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Isais Tinoco Flores, mayor, soltero, ventas ambulantes, cédula de identidad número 0502950057, vecino de Liberia, hijo de María Catalina Flores Barrios y Cruz Tinoco Alvarado, nacido en Las Brisas, La Cruz, Guanacaste, el 15/05/1976, y la señora Elsa Mindalia Chaves Cortés, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502470850, vecina de Liberia, hija de Cándida Rosa Cortés Martínez y Evaristo Chaves Vega, nacida en San Roque, Liberia, Guanacaste, el 22/08/1968. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000287-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 15 de junio del 2020.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464748 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las quince horas cuatro minutos del doce de junio del año dos mil veinte. Dentro del expediente 13-200145-0634-PE (3), contra Enrique Arias Sandoval, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de los recursos naturales, se presentó la Querella, por parte de la Procuraduría General de la República en representación del ofendido los recursos naturales por lo que se ordena dar traslado de la misma a terceros civiles involucrados, el señor Kerri Anne Nolan, cédula de identidad 1751102041068, Eddy Arias Sandoval, cédula de identidad 1-0599-0049 y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria y querella, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar a los terceros civil involucrados Kerri Anne Nolan, cédula de identidad 1751102041068, Eddy Arias Sandoval, cédula de identidad 1-0599-0049, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las siete horas con trece minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, correspondiente a traslado de la acción civil resarcitoria y la resolución de las siete horas con veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, correspondiente al traslado de la querella, en la cual se ordena dar traslado de la querella y acción civil a los terceros civil involucrados Kerri Anne Nolan, cédula de identidad 1751102041068, Eddy Arias Sandoval, cédula de identidad 1-0599-0049. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene a los terceros civilmente involucrados que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil, 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—M.Sc. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Coordinador.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464261 ).                                                                              3 v. 3.

A las trece horas veinte minutos del quince de junio del dos mil se les hace saber que mediante resolución de las trece horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño un rifle calibre 270, serie 399288, modelo 721, marca Reminton, y estuche para rifle de nilon sin marca ni modelo visible en regular estado y escopeta, calibre 12, serie 151246, modelo 1200, marca Winchester y estuche para escopeta sin modelo ni serie visible con el logo Remiltong, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: Se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite ser el dueño legítimo del bien además de carnet de portación de armas al día, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la Ley 6106 artículo 6, proceso penal contra Stiwar Guzmán Anchia. Expediente N° 16-000564-278-PE. Delito: infracción Ley de Caza y Pesca.—Juzgado Penal de Puriscal, 15 de junio del 2020.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez Penal.—O. C. N° 364-12-2020.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464685 ).                                                                            2 v. 1.

A las trece horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio dos mil veinte. Se les hace saber que mediante resolución de las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño registral del arma de fuego marca Sig Saue, Calibre 9 mm, color negro, Serie 24B243473, junto a dos cargadores y 15 proyectiles calibre 9 mm, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite ser el dueño legítimo del bien además aportar el carnet de portación de armas al día, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la ley 6106 articulo 6, proceso penal contra Stiwar Guzmán Anchía, expediente: N° 19-000473-278-PE, delito: tenencia y portación ilegal de arma permitida.—Juzgado Penal de Puriscal, 15 de junio del año 2020.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez Penal de Puriscal.—O.C. Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464691).                                                2 v. 1.