BOLETÍN JUDICIAL N° 118 DEL 22 DE JUNIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SE REPRODUCE POR ERROR EN EL
ASUNTO Y EN EL TÍTULO
CIRCULAR N° 120-2020
ASUNTO: Disposiciones a
seguir por los despachos judiciales de materia penal ubicados en las
Zonas en las que el Poder Ejecutivo ha decretado alerta naranja debido al
COVID-19, vigentes durante el lapso en que se mantenga la alerta.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE MATERIA
PENAL QUE TENGAN COMPETENCIA EN LAS ZONAS EN LAS
QUE EL PODER EJECUTIVO HA DECRETADO
ALERTA NARANJA DEBIDOAL COVID-19,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 56-2020, celebrada el 9 de junio de
2020, artículo LXXXI, acordó comunicarles las siguientes disposiciones a seguir
sobre los servicios que el poder judicial brinda en las zonas en que el Poder
Ejecutivo ha decretado la alerta naranja debido al COVID-19, vigentes durante
el lapso de tiempo en que se mantenga la alerta:
1.-Disposiciones
Generales:
1.1.-El presente
acuerdo aplica para los asuntos que se deberán atender en razón de la
emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID¬19, cuando
alguno de los intervinientes del juicio o audiencia, procedan de las zonas
declaradas por el Poder Ejecutivo en alerta naranja, o el edificio en que deba
realizarse la audiencia esté en alguna de esas zonas, las cuales están
definidas por la resolución MS-DM-4513-2020, la MS-DM-4552-2020 y la
MS-DM-4562-2020.
De conformidad con
lo acordado por Corte Plena el ocho de junio del presente año en la sesión N°
32-2020, artículo XVIII, circular 118-20 a los juzgados penales y penal
juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de
sentencia penal, ejecución de la pena de adultos y de juvenil que tengan competencia
en los siguientes distritos y cantones: Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y
Bebedero (Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San
Carlos) y los cantones de Pococí y Upala, deberán mantenerse abiertos y atender
los asuntos de su competencia, según los parámetros establecidos por Corte
Plena en el referido acuerdo, con el fin de mantener la prestación efectiva de
los servicios mínimos esenciales establecidos más adelante en este documento,
así como en atención a las disposiciones que emita el Consejo Superior del
Poder judicial.
1.2.-Cada Jefatura,
de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los
servicios en:
- Esenciales, los que requieren asistencia
presencial.
- Esenciales que no
requieren labor presencial, por lo que se pueden teletrabajar.
- No esenciales, que no
requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.
- No esenciales que no se
pueden teletrabajar.
Las y los
funcionarios que desempeñen una labor no esencial y que no puedan teletrabajar
en su oficina deberán dar apoyo a otra oficina jurisdiccional o administrativa
de manera virtual o presencial, lo cual debe ser coordinado con la Comisión
Penal. Si fuera con una modalidad virtual deben gestionarse las licencias
respectivas con la Dirección de Tecnología de la Información, aunque la falta
de licencia no imposibilita seguir con las labores.
Las jefaturas deben
presentar ante la Dirección de Planificación los informes a los que refiere la
circular 61-2020 del Consejo Superior en los plazos ahí establecidos.
Cada
jefatura/coordinador, será responsable de cumplir el plan de trabajo de su
oficina, en concordancia con los lineamientos establecidos en esta circular.
1.3.-Las jefaturas
de las oficinas serán las encargadas de definir cuales puestos son
teletrabajables, según la realidad de cada oficina, a través de la
determinación de los puestos esenciales que no requieren labor presencial por
lo que se pueden teletrabajar, o no esenciales que no requieren asistencia
presencial, pero que se pueden teletrabajar.
En los casos de los
puestos que aplique, estos deberán asistir al menos un día a la oficina para
poder escanear los respectivos expedientes o llevarse en sus dispositivos
electrónicos el respaldo de resoluciones o escritos para poder trabajar en sus
respectivas casas y luego llegar a la oficina a incorporarlas en el sistema de
gestión. Se sugieren actividades de análisis de expedientes, como lo pueden ser
“radiografías”, citaciones, recordatorios, ejecuciones, entre otras.
1.4.-Se insta a los
coordinadores de los Tribunales penales, para potenciar a las secciones de
Flagrancia de todo el país durante este período, es decir, a que todos los
asuntos cuya naturaleza responda al procedimiento especial de Flagrancia, sean
atendidos bajo esa modalidad de procedimiento.
En la tramitación de
estos asuntos deberá vigilarse que se respeten los plazos establecidos en la
normativa para ese procedimiento expedito. Cada sección de flagrancia
continuará con sus horarios regulares.
1.5.-Los Juzgados de
Ejecución de la Pena de adultos y Penal Juvenil también deben mantener las
oficinas abiertas, para atender los asuntos mínimos esenciales de su función.
Para este servicio, los juzgados deben mantenerse en funcionamiento con al
menos un Juez y una técnica o técnico judicial o la Coordinadora o Coordinador
Judicial.
1.6.-Las Jefaturas
de las oficinas entrarán en rol con el resto de sus puestos homólogos.
1.7.-Las oficinas penales deberán valorar los casos que actualmente se
encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer durante junio, julio y
agosto, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el
Ministerio de Justicia y Paz, este análisis implica revisar que sea
estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad.
Estas únicamente se desarrollarán a través de video conferencia.
1.8.-Con el objetivo de poder coordinar con el Ministerio de Justicia y
Paz la utilización de videoconferencias las oficinas penales deberán levantar
un listado de todas las diligencias programadas con personas privadas de
libertad a partir del 8 de junio y hasta el próximo 31 de agosto (NUE, fecha de
vencimiento de la prisión preventiva, nombre de la persona, centro penal donde
se encuentra, fecha y hora de la diligencia). Este listado también servirá al
Ministerio para el seguimiento respectivo de las condiciones de salud de esa
persona y revisar su capacidad para poder hacer la videoconferencia. Las oficinas
penales que no cuenten con la tecnología para realizar la videoconferencia,
deberán buscar cómo solventar en la medida de lo posible con alguna otra
oficina o despacho cercano, de conformidad con lo previsto en la circular
102-2020 en cuanto al enlace virtual en un edificio del Poder Judicial cercano
al domicilio de las partes.
1.9.-La Dirección Ejecutiva deberá proveer y asignar a los operadores
judiciales el equipo de resguardo y protección pertinente para la atención de
gestiones presenciales como, por ejemplo, el levantamiento de cadáveres,
allanamientos, entre otros, los cuales deberán ponerse a su disposición para
evitar la exposición directa ante situaciones riesgosas de contagio.
2.-Oficinas
judiciales que deben permanecer abiertas y asuntos que deben atender.
2.1-Juzgados penales y penales juveniles.
Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria
nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los
intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el
edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de las zonas de
alerta naranja:
· Levantamiento de cuerpos.
· Allanamientos.
· Reos presos.
· Medidas cautelares.
· Prisiones preventivas.
· Inspecciones.
· Intervenciones telefónicas.
· Actos preliminares del procedimiento en
asuntos que se inicien en ese período.
· Audiencias preliminares de personas privadas
de libertad a través de la aplicación de la video conferencia.
· Resoluciones escritas (desestimaciones,
sobreseimientos, apelaciones).
· Anticipos jurisdiccionales de prueba.
· Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento.
Como excepción a lo
anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias penales podrán realizarse en
aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible aplicar el
protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por el sistema
de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por Microsoft Teams,
siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar desde otro
edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar los riesgos
de contagio. Los juzgados penales juveniles se regirán por los principios
estipulados en la circular 86-20.
2.2 Tribunales Penales.
Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria
nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los
intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el
edificio en que deba realizarse el juicio esté en alguna de las zonas de alerta
naranja:
· Medidas cautelares en los asuntos en etapa
de juicio.
· Apelaciones.
· Extradiciones.
· Rebeldías.
· Sentencias escritas (sobreseimientos,
abreviados, entre otros).
· Juicios de personas privadas de libertad a
través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia.
· Juicios presenciales de personas privadas de
libertad.
· Cualquier otro asunto que sea puesto a su
conocimiento.
Como excepción a lo
anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias y los juicios penales podrán
realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible
aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por
el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por
Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar
desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar
los riesgos de contagio.
2.3 Flagrancia.
Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria
nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los
intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio
en que deba realizarse la audiencia o juicio esté en alguna de las zonas de
alerta naranja:
· Audiencias iniciales.
· Rebeldías.
· Continuaciones de audiencias iniciales.
· Juicios de personas privadas de libertad.
· Sentencias escritas (sobreseimientos,
abreviados).
Como excepción a lo
anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias y los juicios penales podrán
realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible
aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por
el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por
Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar
desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar
los riesgos de contagio.
2.4 Juzgados Contravenciones.
Los asuntos que
deberán atender estos Despachos en atención de la emergencia sanitaria nacional
provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los
intervinientes de la audiencia que proceda de las zonas de alerta naranja, o el
edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de las zonas de
alerta naranja, serán los servicios mínimos esenciales, con la presencia de al
menos un Juez y una técnica judicial, en el entendido de que atenderán todas
las diligencias urgentes impostergables.
Como excepción a lo
anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias y los juicios penales podrán
realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible
aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por
el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por
Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar
desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar
los riesgos de contagio.
2.5 Juzgados de Ejecución de la Pena.
Los Asuntos que
deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por
la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes de la
audiencia que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba
realizarse la audiencia esté en alguna de las zonas de alerta naranja serán los
servicios mínimos esenciales, incluidos los casos de personas privadas de
libertad, para lo cual la oficina deberá tener la presencia de al menos un Juez
y una técnica judicial, en el entendido de que atenderán todas las diligencias
urgentes impostergables.
Como excepción a lo
anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias y los juicios penales podrán
realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible
aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por
el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por
Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar
desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar
los riesgos de contagio.
San José, 10 de
junio de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1
vez.—Exonerado.—( IN2020465016 ).
CIRCULAR N° 118-2020
ASUNTO: Acuerdo de Corte
Plena. Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, en atención a la declaratoria
de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 8
de junio de 2020, artículo XVIII, en atención a las medidas adoptadas por el
Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16
de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“Considerando:
1º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de
marzo de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria con motivo del estado
de pandemia provocado por la enfermedad COVID-19, en el territorio nacional.
2º—Que en razón del factor de riesgo a una mayor exposición al COVID-19
que enfrentan ciertas regiones del país debido a su ubicación geográfica, con
ocasión de su proximidad o vínculo de conexión terrestre con las fronteras, el
Ministerio de Salud emitió la resolución MS-DM-4513-2020 de las doce horas del
tres de junio de dos mil veinte, en donde se dispuso ordenar el cierre temporal
de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que
brinden atención al público, los días lunes, martes, miércoles, jueves y
viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos
de Cariari (Pococí), Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), y Las
Juntas (Abangares).
3º—Que mediante resolución MS-DM-4552-2020 de las doce horas del cuatro
de junio de dos mil veinte, se resolvió ordenar el cierre temporal de todos los
establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención
al público, de lunes a viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente, en los cantones establecidos en el Decreto Ejecutivo número
42382-MOPT-S del 02 de junio de 2020 “Restricción vehicular nocturna con franja
horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de
emergencia nacional por el COVID-19”.
4º—Que mediante resolución MS-DM-4562-2020, de las doce horas del siete
de junio de dos mil veinte, se modificaron las anteriores resoluciones,
ordenando el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso
sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los días lunes,
martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero
(Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos)
y los cantones de Pococí y Upala.
5º—Que la motivación de los indicados actos administrativos se funda en
la consideración de que el Poder Ejecutivo ha detectado el surgimiento de
nuevos focos de contagio importantes en el país, los cuales deben ser atendidos
mediante medidas estrictas de mayor rigurosidad en determinadas zonas a fin de
que permitan controlar esta situación de propagación epidemiológica particular,
y así, proteger la salud de la población.
6º—Que resulta necesario que esta Corte
adopte medidas que de manera oportuna y eficiente puedan adecuar los servicios
institucionales a las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio
de Salud para atender los nuevos focos de contagio de la pandemia que se
detectan conforme la dinámica propia de la enfermedad. Por tanto,
Por mayoría, se
acuerda: Acoger la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y
disponer las medidas que se indicarán, para su aplicación en aquellas zonas que
el Ministerio de Salud opte por dictar medidas sanitarias específicas, con el
objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública, en razón
del estado de emergencia nacional:
En
aquellos despachos judiciales ubicados en las áreas contempladas en las
disposiciones que sean adoptadas por el Ministerio de Salud o que en razón de
su competencia territorial, les corresponde atender personas usuarias procedentes
de las zonas destinatarias de las disposiciones emanadas de dicho Ministerio,
se ordena mantener la prestación presencial de servicios con el personal
mínimo, manteniendo las actividades y comunicaciones que sean necesarias para
no afectar el interés público, con el debido cumplimiento del distanciamiento
físico de 1.8 metros y las medidas establecidas en el Lineamiento General para
Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el
Ministerio de Salud.
En aquellas zonas en donde sea necesaria la implementación del
presente acuerdo, se deberá privilegiar la modalidad de teletrabajo para la
prestación de servicios y la realización de audiencias orales por medios
tecnológicos, conforme los protocolos autorizados por esta Corte.
La Dirección Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para la
dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la
protección de la salud y vida de las personas servidoras y usuarias de este
Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el
Consejo Superior.
En aquellos casos en que sea necesario, el Consejo Superior podrá
adecuar las jornadas de trabajo de las personas servidoras, con el debido
respeto a sus derechos, manteniendo el horario ordinario de prestación de
servicios.
La Comisiones Jurisdiccionales, en coordinación con la Dirección de
Planificación, revisarán las cuotas de trabajo conforme las circunstancias
particulares de cada zona, a fin de proponerlo a conocimiento del Consejo Superior…”
De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de
junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial. Ref.: 3267-2020.
San José, 08 de
junio de 2020.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2020465090 ).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010
al 2019 del Juzgado Contravencional de Quepos, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 P
10, Libros: 9, Año: 2010 al 2018. Asunto:
2 libros de Conocimiento (2013 y 2015) 5 Agendas de señalamiento
(2014 al 2018) 2 libros de control de fax entregados (2010 al 2016). Remesa:
Paquetes: 7, Año: 2011 al 2019, Asunto: 1 paquete de circulares
(2017 al 2018), 1 paquete de comisiones (2014 al 2016), 1 paquete de
control de correo certificado (2016 al 2018), 1 paquete de control de
expediente entregados (2011 al 2012), 1 paquete de control de vacaciones
(2018 al 2019), 1 paquete de correspondencia (2013 al 2017), 1
paquete de registro de asistencia (2015 al 2018).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
junio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020465320 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del
2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014,
del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en Acta Nº
02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el
acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de
agosto del 2019, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Tránsito del año 2008
al 2009 y Expedientes Laborales del año
2007 y 2009, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1994 a 1998 y del año
2000 al 2016 del Juzgado Contravencional de Quepos, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 500 P 08, Expedientes:354, Paquetes: 5,
Año:2008, Asunto: Tránsito: Archivado.
Remesa: W 500 P 09, Expedientes: 408, Paquetes:8,
Año:2009, Asunto: Tránsito: Archivados.
Remesa: L 500 P 07, Expedientes:2, Paquetes: 1,
Año: 2007, Asunto: Ordinario laboral.
Remesa: L 500 P 09, Expedientes: 10, Paquetes: 1,
Año: 2009, Asunto: Ordinario laboral.
Remesa: Q 500 P 94, Expedientes: 2, Paquetes: 1,
Año: 1994, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 95, Expedientes: 3, Paquetes: 1,
Año: 1995, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 96, Expedientes: 2, Paquetes: 1,
Año: 1996, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 97, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 1997, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 98, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 1998, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 00, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2000, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 01, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2001, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 02, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2002, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 03, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2003, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 04, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2004, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2005, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 06, Expedientes: 2, Paquetes: 1,
Año: 2006, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 07, Expedientes: 3, Paquetes: 1,
Año: 2007, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 08, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2008, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 09, Expedientes: 2, Paquetes: 1,
Año: 2009, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 10, Expedientes: 2, Paquetes: 1,
Año: 2010, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 11, Expedientes: 2, Paquetes: 1,
Año: 2011, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1,
Año: 2012, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 13, Expedientes: 54, Paquetes: 2,
Año: 2013, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 14, Expedientes: 91, Paquetes: 3,
Año: 2014, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 15, Expedientes: 93, Paquetes: 3,
Año: 2015, Asunto: Pensión Alimentaria.
Remesa: Q 500 P 16, Expedientes: 97, Paquetes: 3,
Año: 2016 Asunto: Pensión Alimentaria
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de junio del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020465321 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995
al 2018 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500
G 95, Ampos: 38, Libro: 13, Block: 16, Carpetas: 57, Chequeras: 202, Año: 2001
al 2018, Asunto: Documentación Administrativa, 2 AMPOS Oficio de
recibidos de incapacidades enviadas a Dirección Ejecutiva 2016 al 2017. 3
AMPOS Recibido y enviados correo interno y Courier San José 2016 al
2017. 3 AMPOS Registros de horas extras 2008, 2009 al 2018. 1 AMPO
Recibidos de oficiales de seguridad 2012 al 2017. 2 AMPO Autorizaciones
de carné, constancias salariales 2015 al 2017. 1 AMPO Solicitudes de
cámaras de seguridad 2016 al 2017, circulares recibidas 2015 al 2016, recibidos otros despachos e instituciones 2015
al 2017 y recibidos del departamento de personal 2016. 1 AMPO
Documentación varios 2008 al 2016. 1 AMPO Informe de valoración
estructural Tribunales de Nicoya 2010. 1 AMPO Encuestas de satisfacción
de la persona usuaria Cejeca 2014. 1 AMPO Conciliaciones Bancarias
Administración Regional, Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Contravencional Menor
Cuantía, Juzgado Penal 2009 al 2010. 1 AMPO Minutas Administración
Regional 2017. 4 AMPOS Oficios varios salud ocupacional 2010 al 2015. 13
AMPOS correo certificado recibido y entregado a Periferia, OIJ, Trabajo
Social y Psicología, Santa Cruz, Liberia, Carrillo, Abangares, Cañas, San José 2016 al 2018. 3
AMPOS Autorizaciones constancias de salario y autorizaciones de confección
de carné 2018 y 2014. 1 AMPO minutas de comisión de calidad y generales
2017. 1 libro de actas control de reciclaje 2011. 27 carpetas Arqueos de caja chica 2008 al 2009. 1
carpeta Arqueos de caja, liquidaciones de viáticos y copias de cheques de
caja chica 2005. 1 carpeta conciliaciones bancarias caja chica 2001 al
2005. 16 block Registro de asistencia F-195 2013 al 2018. 1 carpeta
Boletas de mantenimiento de edificio-obrero especializado 2017. 7 libros
Novedades de puesto de seguridad 2010 al 2014. 1 libro Control de
entradas y salidas motocicleta 2002. 1 carpeta Oficios departamento de
personal ARN 2014. 1 carpeta Boletas de solicitud de fotocopias 2017. 2
cuadernos Registro de solicitudes de constancias de servidores y
pensionados del Poder Judicial 2008 al 2014. 1 libro Conocimientos
Oficina de Comunicaciones Judiciales 2015. 1 libro Oficios varios
recibidos de otras instituciones 2016. 25 carpetas Reintegro de caja
chica 2008 al 2009. 202 Chequeras
BCR con copias de cheques y cheques nulos 1995 al 2014.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
Junio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465323 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de documentación administrativa del año 1979 al 2018 de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21543, Libros: 209, Paquetes: 69, Sobres 59, Años: 1979 al 2018, Asunto:
Documentación Administrativa, Libros de conocimiento 8 (2005 a 2015), libro de
Consecutivo de capturas de vehículos 1 (2004 al 2011), libros de Control de
detenidos F- 420 80 (2010 al 2016), libros de control de Informes CI, SI, DM,
Oficios y Notas 6 (2007 al 2014), libros de Juramentaciones 2 (2009 al 2014),
libros de Novedades 112 (1979 al 2010), Legajos de Investigación 20 paquetes
(2011), Registro de Asistencia 1 paquete (2016 al 2018), Remisiones 3 paquetes
( 2015 al 2017), Actas de Secuestro 7 paquetes (2012 al 2017), Diligencias
Menores 6 paquetes (2013 al 2018), Partes Policiales 10 paquetes (2016 al
2018), Órdenes de Localizaciones y Presentaciones 2 paquetes (2015 al 2017),
Reportes y Registros 4 paquete (2010 al 2018), Órdenes de Libertad 2
paquetes (2012 al 2017), Tener a la Orden 2 paquetes (2016 al 2017), Boletas de
Combustible 1 paquete (2015 al 2017), Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos 8
paquetes (1999 al 2014), Capturas Canceladas (2013 al 2017), Huellas Latentes
(1996 a 1999).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
junio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020465324
).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Médicos Legales del año 2011 al 2014 de la Sección
de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 506 H
11, Paquetes: 103. Año:
2011 al 2014
Expedientes: 2252. Asunto: Expedientes Médico
Legales con dictámenes médico legales. Expedientes. Médico Legales: 103. Paquetes del año
2011 al año 2014: 2011 y 2012: 1 paquete; 2013: 2 paquetes; 2014: 100 paquetes.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
junio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465325
).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002; 2003; 2005; 2007 y
2009 del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: S 500 A
02, Documentos: 28, Paquetes: 1, Año: 2002; 2003; 2005; 2007 y 2009, Asunto:
Documento Base en Materia Civil: 2002: 7 cédulas hipotecarias; 2003: 1 cédula
hipotecaria. 2005: 5 cédulas hipotecarias. 2006: 10 acciones. 2009: 5 recibos.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
junio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465326 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2016 del Juzgado
de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 501 A 16, Expedientes: 3153 Paquetes: 51 Año: 2016
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 junio
del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465327 ).
HACE
SABER A:
1-1016-372, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 1-1016-372, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 19-001172-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del
veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Mariam Lia Aguilar Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en la denuncia 238-2019 de fecha 24 de setiembre del 2019 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya
sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Oriental, Barrio
Los Ángeles, del Bar La Libanesa, ciento veinticinco metros al norte y setenta
y cinco metros al este, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada
reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Oriental, Barrio Los
Ángeles, del bar la libanesa, ciento veinticinco metros al norte y setenta y
cinco metros al este, por lo que se comisiona a Oficina De Comunicaciones
Judiciales de Cartago. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y
treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. En vista de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada 1-1016-372, la
resolución dictada a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y
23, así como las actas de notificación de folios 18 y 30), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta autorización de
la escritura 199-2 del 26 de julio del 2011, fecha para la cual la notaria
cartulante se encontraba en apariencia inactiva en el ejercicio de la función
notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada 1-1016-372, cédula de identidad
1-1016-372. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial
San José, 23 de abril del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020465162 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, Registro Civil y al
público en general que en el PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL N°
15-000563-0627-NO, de Lydia Ismar Seas Palacios contra Yendri Patricia Rojas
Pérez, (cédula de identidad 6-273-116), este Juzgado mediante resolución de las
catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, dispuso levantar a partir
del veintiocho de mayo del dos mil veinte la sanción disciplinaria impuesta a
la notaria Yendri Patricia Rojas Pérez mediante resolución número 565-2016 de
las quince horas veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
dieciséis (folio 47), que salió publicada en el Boletín Judicial número 138 de fecha 20 de julio del 2017, por
haberse acreditado la inscripción registral que
interesa en este asunto. Juzgado Notarial.
San José, 10 de
junio del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465163 ).
Paulina Martínez Gallo, mayor,
notaria
pública, cédula de
identidad número 5-157-557, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000263-0627-NO
establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Paulina
Martínez Gallo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
DGAN-0062-2019 de fecha 30 de enero del 2019 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Vargas Araya, de la Escuela Laboratorio cien este setenta y cinco sur,
se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo
dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y
treinta y nueve minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Paulina
Martínez Gallo, la resolución dictada a las trece horas del veintinueve de
marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 6 y 23, así como las actas de notificación de folios 17 y 28),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente
depósito extemporáneo del tomo del protocolo número uno, cuyo último
instrumento público autorizado data del siete de setiembre del dos mil siete y
el depósito fue realizado el dieciséis de enero del dos mil diecinueve.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada Paulina Martínez Gallo, cédula de
identidad N° 5-157-557. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 27 de abril del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465164
).
A Marzuneth Víquez Soto, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 1-791-599, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000883-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas diez
minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Marzuneth
Víquez Soto, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-533-2019 de fecha 08 de
agosto del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección.
Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada
por el Departamento de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat,
trescientos cincuenta metros este del Registro Nacional, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su
defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su
domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, distrito Desamparados,
Urbanización Vista verde casa N.12-B, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los
efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales
del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial.
San José a las diecisiete horas y veinte minutos del veintisiete de abril de
dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle
a la Licenciada Marzuneth Víquez Soto, la resolución dictada a las once
horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 4, 5 y 23 así como las actas de
notificación de folios 13, 16, 21 y 28), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son la aparente realización de un matrimonio el 06
de julio del 2019 en el que se utilizó un documento no idóneo del contrayente.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre una defensora)
público(a) a la denunciada Marzuneth Víquez
Soto, cédula de identidad 1-791-599. Notifíquese. Se publicará por
una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de
abril del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465165
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Gerardo Rodríguez Villalobos, quién fue mayor casado
de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad número 107440961,
quien falleció el 24 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación de Prestaciones Trabajador Fallecido y Fondo de Capitalización
Laboral, bajo el Número 20-000010-1606-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N°20-000010-1606-LA.—Juzgado Contravencional de Monteverde
(Materia Laboral), 10 de junio del año 2020.—Licda. Idania Sandoval Abarca,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464854 ).
Se cita y emplaza a los
interesados que en carácter de causahabientes de María Alejandra Ulate Oviedo,
cédula de identidad 0205820716, fallecida el 27 de marzo del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-000179-1516-LA
(T2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 11 de junio del
año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465179 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Segura Herrera 0104820132,
fallecido el 16 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector privado bajo el Número 20-000034-1533-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 20- 000034-1533-LA. Por BN Vital Operadora de Planes
De Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Manuel Enrique Segura
Herrera.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 25 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020465267 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Reyes Arce Bermúdez, mayor, viudo, cédula de
identidad N° 1-176-412 fallecido el 20 de octubre del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000054-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000054-1529.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Laboral), 01 de junio del 2020.—Lic. Jeffry García Soto,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465268 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gladys Carmen Ramírez Ramírez, cédula de identidad 0301030465, fallecido(a) el
15 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número 20-000339-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
junio del año 2020.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020465316 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Florencio de La Trinidad Chaves Alvarado, N°
0601060113, fallecido el 11 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
20-000409-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000409-0643-LA. Por Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A. (BCR
Pensiones) a favor de Florencio de la Trinidad Chaves Alvarado.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 11 de junio del 2020.—Licda. Wendy Martínez
Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020465318 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ocho mil quinientos once dólares con treinta y dos centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
19-000853-1729-TR número de boleta 2019-247800451 colisiones bajo la sumaria 19-002089-0500-TR
número de boleta 30000830933; sáquese a remate el vehículo placa BHG754. Marca:
Suzuki. Estilo: Swift GA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas. Serie: MA3ZC62S0FA753754. Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback. Tracción: 4x2. Número chasis: MA3ZC62S0FA753754. Año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las once horas y
veinte minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintitrés de
julio de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos ochenta y tres
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos
del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil ciento
veintisiete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Vladimir Jiménez Cubero. Expediente Nº
19-015405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020464814 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil noventa y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCQ121, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4
puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis:
KMHDG41EADU585942, año fabricación: 2013, color: beige, N° motor: G4NBCU192821,
cilindrada: 1800 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de seis mil sesenta y
ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil
veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge
Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos. Expediente Nº
18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 02 de junio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020464820 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones trescientos seis mil ciento treinta y ocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
MCJ023, marca: Citroen, año: 2018, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y
Vin: VF7DDNFP6JJ507653, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número N° motor: 10FC1A0094555, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, potencia:
85 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos
veintinueve mil seiscientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base
de tres millones setenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Alberto Ramírez Castro.
Expediente N° 19-004003-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 04 de junio del 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2020464829 ).
En este despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil
seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 04- Lepanto, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de 10.17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en
medio; al este, Villalobos y Madrigal S. A. y al oeste, Gloria Gómez Rojas.
Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados . Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre
de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Harley Gerardo Villalobos Madrigal,
Villalobos y Madrigal S. A. Expediente N° 18-001825-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de mayo del año 2020.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464847 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y dos
colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL 437201, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, tracción: 4x4, color: gris,
vin: 3N6CD33B6HK821864. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos
mil veinte con la base de catorce millones setecientos ocho mil ciento treinta
y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de
4.902.710.56 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Diego Beita Castro. Expediente Nº 19-005360-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del año
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020464851 ).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas del día
miércoles quince de julio del año dos mil veinte, y con la base de cinco
millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con cero
seis céntimos (¢5.611.476,06), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio
real número seiscientos quince mil setecientos setenta y cuatro guión triple
cero (FR SJ-615774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora
Badilla; al este, Mercedes Mora Badilla y Francisco Arias Mora y al oeste,
calle pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del año
dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos
siete colones con cero cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día
viernes treinta y uno de julio del año dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y nueve colones y cero un céntimo
(¢1.402.869,01) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples
El General R.L contra Denia del Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N°
19-005397-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de junio del año2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464852 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación por
rectificación de medida (Plazo de Convalidación), citas:
2010-00073251-01-0003-001; a las nueve horas del día lunes tres de agosto de
dos mil veinte (09:00 03/08/2020), y con la base de un millón doce mil
cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (₡1.012.449.42),
al mejor postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 33029-000 la cual es terreno de café. Situada en el
distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Marcelo Jiménez Morrison; al sur, Juan Félix Rojas Acuña; al este, calle
pública y al oeste, Marcelo Jiménez Morrison. Mide: cuatro mil sesenta y un
metros cuadrados (4061m²). Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del día martes once de agosto del año dos mil veinte (09:00 11/08/2020), con la
base de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete colones
con seis céntimos (₡759.337.06) (Base inicial rebajada en un 25%), para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del día miércoles diecinueve de
agosto del dos mil veinte (09:00 19/08/2020) con la base de doscientos
cincuenta y tres mil ciento doce colones con treinta y cinco céntimos (₡253.112.35)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Félix Rojas Acuña, Róger Cristóbal
Rojas Barrantes. Expediente N° 20-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de mayo del año 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza
Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464855 ).
En la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada que se
observa inscrita en el Registro Nacional, bajo número de citas
0337-00002388-01-0901-0001, se rematará con una base de cinco millones trescientos
setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y siete
céntimos exactos (¢5.379.885,47); la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres-cero cero
cero (A-451353-000), terreno que es de pastos, situada en distrito 05 Piedades
Sur, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Lindero: norte, calle
pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y tres
centímetros; sur, Besarion Arias Rodríguez; este, Andrés Arias Rodríguez y en
parte con Besarion Arias Rodríguez; y oeste, Besarion Arias Rodríguez, con una
medida de cuatro mil cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados, plano:
A-1324373-2009, terreno que aparece a nombre en el Registro de Besarion Arias
Rodríguez,
cédula N° 2-297-925; para lo cual se señalan las nueve horas del martes
cuatro de agosto del dos mil veinte (09:00 a.m. - 04/08/2020). De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día miércoles
doce de agosto del dos mil veinte (09:00 a. m. - 12/08/2020), con la base de
cuatro millones treinta y cuatro mil novecientos catorce colones con diez
céntimos (¢4.034.914,10) (es decir un 75% de la base original). En caso de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
jueves veinte de agosto del dos mil veinte (09:00 a. m. - 20/08/2020), con la
base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y un
colones con treinta y seis céntimos (¢1.344.971,36) (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Besarion Arias
Rodríguez. Expediente N° 20-000041-0993-AG. Nota: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 4 de junio del 2020.—Msc.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020464859 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos
diecisiete colones con ochenta céntimos, soportando demanda ordinaria citas:
800-321407-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 300107, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ricardo Zamora; al sur, Carlos Castro; al este, calle
pública con 23 m 13 cm; y al oeste, Rafael Zamora. Mide: mil quinientos metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0430362-1981. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base
de treinta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y
tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de doce
millones seiscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de los
Empleados del Banco Central de Costa Rica contra Jesús Rodolfo Zamora Castro.
Expediente 19-003904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020464875 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
396-17927-01-0817-001, servidumbre trasladada citas: 396-17927-01-0909-001,
reservas y restricciones citas: 396-17927-01-0934-001, servidumbre trasladada citas:
396- 17927-01-0981-001, habitación familiar citas: 405-07615-01-0170-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
267158-001-002, la cual es terreno para construir, centro de población número
setenta. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública, Álvaro Antonio Arias Sancho y María Del Milagro Ulate
López; al este, IDA; y al oeste, IDA, Álvaro Antonio Arias Sancho, María Del
Milagro Ulate López. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta
decímetros cuadrados, plano: A-0026781-1992. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos
mil veinte, con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos
mil veinte, con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Concentrados Almosi S. A., contra Álvaro Arias
Fallas, Gerarda María Del
Carmen Sancho Fernández. Expediente N° 19-005825-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020464876 ).
En este Despacho, con una
base de trescientos veinticuatro millones de colones (¢324.000.000,00), libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas
bajo las citas: 280-06793-01-0002-001, 282-05648-01-0002-001,
297-07392-01-0902-001, 300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 21918-F, derecho 000, la cual es terreno
con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
área común; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 1 bloque X; y
al oeste, filial 6 bloque X. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de
trescientos veinticuatro millones de colones (¢324.000.000,00). De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y
tres millones de colones (¢243.000.000,00) (rebajada en un 25%), de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de ochenta y un millones
de colones (¢81.000,000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Olefinas (CR) S. A. contra
3-101-531536 S. A. Expediente N° 13-000272-0183-CI.—Tribunal Primero
Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José,
01 de abril del 2020.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Notario.—( IN2020464913 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirá: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas 0413-00014582-01-0047-001, Reservas Ley Forestal bajo
las citas 0413-00014582-01-0109-001, Demanda Penal del Juzgado Penal de Osa
(Legajo de Investigación N° 02-200130-454-PE) bajo
las citas 0513-00018528-01-0002-001, a las nueve horas cero minutos del seis de
julio del dos mil veinte (09:00 a.m. del 06/07/2020) y con la base de
veintinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos colones
exactos, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: finca inscrita
en el Registro Público, matrícula folio real del Partido de Puntarenas, N°
88522, derecho 002, la cual es terreno para agricultura, lote 58, asentamiento
la Osa Forestal, situada en el distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22, al sur, lote 57, al
este, lote 60; y al oeste, lote 52. Mide: doscientos noventa y cinco mil
quinientos cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio
del dos mil veinte (13:30 a. m. del 15/07/2020), con la base de veintidós
millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte (09:00 a. m. del
23/07/2020), con la base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil
ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0413-00014582-01-0047-001, Reservas Ley
Forestal bajo las citas 0413-00014582-01-0109-001, a las nueve horas cero
minutos del seis de julio del dos mil veinte (09:00 am del 06/07/2020), y con
la base de tres millones cuatro mil ochocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, matrícula
folio real del Partido de Puntarenas, N° 88523, derecho 002, la cual es terreno
para agricultura, lote 58-1, asentamiento la Osa Forestal, situada en el
distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública, al sur, Rio Barrigones y Rodrigo Sánchez, al
este, Filimón Sánchez; y al oeste, Rodrigo Sánchez. Mide: treinta mil cuarenta
y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte
(13:30 a.m. del 15/07/2020), con la base de dos millones doscientos cincuenta y
tres mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte (09:00 a.
m. del 23/07/2020), con la base de setecientos cincuenta y un mil doscientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario
de cobro de obligación dineraria no monitoria de Marco Aurelio Herrera Parrales
contra Laura Villegas García. Expediente N° 05-001561-0184-CI.—Juzgado Primero Civil de San Jose,
11 de junio del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—( IN2020464937
).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones noventa y dos mil
novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 10842-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero,
situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública y Ana Isabel Matarrita; sur, calle pública; este, Dirección General
de Rehabilitación Social; oeste, calle pública. Mide: quince mil ciento noventa y cuatro
metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0831453-2002. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
trece de julio de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones
sesenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte,
con la base de trece millones veintitrés mil doscientos treinta y ocho colones
con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rodrigo Alberto Arroyo Varela. Expediente N°
19-004620-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 4 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020464938 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete
mil quinientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno solar para construir con 1 casa.
Situada en el distrito cero cuatro Catedral, cantón cero uno, San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Aprendizaje; al
sur, calle pública con 8,52 metros; al este, calle pública con 10 metros de
frente y Casa Bonical Sociedad Anónima; y al oeste, Yamileth Cordero Vargas. Mide: ciento sesenta y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de
dos mil veinte con la base de trece millones doscientos setenta y tres mil
ciento cuarenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro
millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos ochenta colones con sesenta
y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente
la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las
previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia
señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alimentos y Bebidas de Centroamérica FVM S.
A., Rafael Fernando Vega Baudrit. Expediente 19-002224-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección
Primera, 04 de junio del año
2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.— ( IN2020464939 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y nueve mil seiscientos noventa dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 118267 derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote c 92 terreno para. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Construcciones
Costa Vera S. A., en parte destinado a Alameda Quetzal con frente de 17 metros
60 centímetros; al sur, lote C 91; al este, Construcciones Costa Vera S. A.,
destinado a calle pública denominada Don Francisco con frente de 10 metros 50
centímetros y al oeste lote C 93. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de
enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos
sesenta y siete dólares con sesenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil
veintiuno con la base de catorce mil novecientos veintidós dólares con
cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Roberto Carlo Aguilar Torres. Expediente Nº 19-000268-0642-CI.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 27 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2020464940 ).
En este despacho, con una
base de treinta y seis millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos
treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
96805, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 2- San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de
Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 18; al sur,
lote 20; al este, calle y al oeste, Elba Malavasi. Mide: ciento ochenta y ocho
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de veintisiete
millones doscientos dieciséis mil setecientos tres colones con cuarenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos veintitrés de julio del
dos mil veinte con la base de nueve millones setenta y dos mil doscientos
treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Omar Chaves Araya.
Expediente N° 18-010636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
11 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020464941 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y tres millones doscientos veintiséis mil trece colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic Ref:2151 535 001 itas:
314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001
servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001 servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas:
395-16981-01-0915-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 servidumbre de paso citas:
2016-513311-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre citas:
2016-513311-01-0055-001 servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001
servidumbre citas: 2016-802871-01-0001-001 servidumbre de acueducto
citas: 2017-334020-01-0001-001 servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2017-359170-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 543305-000, la cual es terreno de solar. Situada en
el distrito 8. Bolívar, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, 2030800022610 M y servidumbre de paso con un frente a ella de 7 metros.;
al sur, 20308047751400 y servidumbre agrícola de paso con
frente a ella de 7 metros; al este, 0308041878200 y al oeste, 20308047274200.
Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: A-1948140. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve
millones novecientos diecinueve mil quinientos diez colones con veinte céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte
con la base de trece millones trescientos seis mil quinientos tres colones con
cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Wálter Arroyo Solís, expediente N° 19-001346-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 11 de junio del año 2020.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020464942 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A y A citas: 2014-277992-01-0001-001 servidumbre de paso
citas: 2014-277992-01-0016-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-277992-01-0019-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-277992-01-0022-001 servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0025-001
servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0028-001 servidumbre de acueducto y de
paso de A y A citas: 2014-277992-01-0030-001 servidumbre de aguas pluviales
citas: 2014-277992-01-0032-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2014-277992-01-0034-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 524585-000, la cual es terreno de café Situada en
el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 54 metros con 87 centímetros; al
sur, servidumbre de paso en medio de Edgar, Lesmes, José Rafael, Wilber,
William, Alicia María, Roberto, Luis Ángel y Rafael Enatonio; al este, Luis
Ángel Quesada Ugalde y al oeste, Wilber Quesada Ugalde. Mide: tres mil metros
cuadrados. Plano: A-1758195-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de
julio de dos mil veinte con la base de ciento diecisiete mil quinientos ochenta
y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos
mil veinte con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y cinco dólares
con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Gerardo Quesada Salazar.
Expediente Nº 19-002314-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de mayo
del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020464943 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y nueve millones mil trescientos quince colones con sesenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 16236-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1
Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Calixto Castillo Castrillo y Jorge Campos
Chavarría; sur, Rafael, Susana y Elizabeth Cubero Rojas; este, calle pública
con un frente de 32 metros, 26 centímetros; oeste, Ignacio Quesada Bermúdez. Mide:
mil cuatrocientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0953125-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte
con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil novecientos
ochenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de doce millones
doscientos cincuenta mil trescientos veintiocho colones con noventa y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo contra Susana del Socorro Cubillo Moreno.
Expediente 19-004535-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 21 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020464944 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil seiscientos veintitrés dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMB567,
marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: VF1VY0CAVDC436337, peso vacío: 0, carrocería: todo
terreno 4 puertas, peso neto: 2200 kgrms, tracción: 4X4, peso bruto: 0 kgrms,
número chasis: VF1VY0CAVDC436337, valor hacienda: 9.220.000,00, año
fabricación: 2013, estado actual: inscrito, longitud: 0 metros, estado
tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria:
2383315, techo: techo alto, uso: particular, peso remolque: 0, color: gris,
número registral: 1, convertido: N, moneda: dólares, Vin:
VF1VY0CAVDC436337, N° motor: 2TRA703P119473,
marca: Renault, N° serie: no indicado,
modelo: GOE2AMEC4, cilindrada: 2500 c.c., cilindros:4, potencia: 127 kw,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del
dos mil veinte con la base de once mil setecientos diecisiete dólares con
cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos
cinco dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Carlos Alberto Rodríguez Castellón. Expediente N° 18-035501-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09
de junio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez Tramitador.—( IN2020464950 ).
En este Despacho, con una
base de ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con
cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0408-00002133-01-0972-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 412191, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Quebrada Lajas; al este, lote de JR Treinta S. A. y
al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y nueve metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil
veinte con la base de ciento veintidós mil ciento cuarenta y tres dólares con
noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta mil setecientos catorce
dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Lynda Rosa Mena Incer Expediente N°
17-007244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020464952 ).
En
este Despacho, con una base de seis mil setecientos noventa dólares con siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BCG947, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, color verde, vin KL1CJ6C15CC625702, cilindrada 1000 cc,
combustible gasolina. Motor Nº B10D1729822KC3. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil
noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de mil
seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Gestionadora de Créditos contra Wally Mora Jiménez. Expediente 17-003653-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de
junio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020464953
).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-26982; marca: Mack; vin:
R6855T69080; estilo: R685ST; año: 1978; color: blanco; capacidad: 2 personas.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del
veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos
de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
(02:30 p.m.) del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de German Alfaro Alfaro contra Francisco Javier Cerdas
Orozco, expediente N° 18-012193-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2020464956 ).
En
este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa y cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), practicado
inscrito bajo las citas 800-583826-01-0001-001 originado del proceso
19-000355-0694-LA, así como soportando anotación de proceso ordinario tramitado
bajo la sumaria 19- 000094-1627-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de caña y café. Situada en
el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Mariano Villalobos Villalobos; al sur, Isabel Campos Quirós; al este,
José Eladio Villalobos Araya; al oeste, Adrián Villalobos Villalobos y al
noroeste, Virginia Gutiérrez Solano. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veinte de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos
setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nelly Montoya Castillo contra Rosibel Gerarda
Angulo Sánchez. Expediente N° 20-000209-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2020464986 ).
En este despacho, con una
base de treinta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos doce mil trescientos cinco, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Lote 65-B. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 66.B; al sur,
lote 64 B; al este, calle pública con 7 metros y al oeste, lote 38 B. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y veinte minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de
veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Lady
Lizano López. Expediente N° 17-001569-1203-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año
2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020465005 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1-) Con una base de treinta
y cinco mil seiscientos ochenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Santiago,
cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy
López Pacheco; al sur, servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho con 19.22
metros de frente a ella; al este, calle publica con frente de 10.10 metros y al
oeste, Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: doscientos nueve metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
catorce de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiséis mil setecientos
sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de ocho mil
novecientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base
original). 2-) Con una base de veintisiete mil ciento sesenta y tres dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y un mil novecientos
treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón:
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Morera
Herrena; al sur Freddy López Pacheco; al este, calle publica con ocho metros; y
al oeste Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: ciento cincuenta y nueve
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
catorce de agosto de dos mil veinte, con la base de veinte mil trescientos
setenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil
setecientos noventa dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Luis Gerardo Porras
Marín, Rosa Linette Solano Solorzano. Expediente Nº 20-000697-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera,
08 de junio del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020465050 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y nueve millones novecientos setenta y seis mil ciento cuarenta
y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
115726-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada
número 4, del bloque D, apta para construir, que se destinará a uso
residencial habitacional; la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (1) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte finca 5 bloque D; al sur finca 3 bloque D; al este
en parte con finca 4 bloque K y finca 5 bloque K y al oeste calle uno. mide:
ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de veintinueve millones
novecientos ochenta y dos mil ciento seis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos
noventa y cuatro mil treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de
la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marzini Izaguirre
Molina. Expediente Nº 18-012151-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza Tramitadora.—( IN2020465065 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y un millones novecientos setenta y dos mil ochocientos ochenta
y tres colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
3-207398-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San
Nicolás cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, José
Piedra Cerdas, sur, José Piedra Cerdas, este, José Piedra Cerdas, oeste,
servidumbre de paso de 5 metros de ancho con un frente a ella de 14 metros en
medio de José Piedra Cerdas. Mide: doscientos ochenta y un metros con cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del treinta de julio del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de agosto del año
dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones novecientos setenta y
nueve mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
veinte, con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil doscientos
veinte colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnold
Steven Aguilar Ceciliano y María Analive Ceciliano Mora. Expediente Nº
19-008054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo
del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020465066 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos diez, derecho cero cero
dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Armando Chinchilla; al sur, Olman Chavarría; al este, Marco Aurelio Soto Villegas
y al oeste, calle pública. Mide: ciento dos metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del seis de
octubre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de
octubre de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Quesada Vargas,
Mauricio del Gerardo Quesada Vargas contra Rebeca Calvo Gutiérrez. Expediente
Nº 20-005332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de junio del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2020465068 ).
En este despacho, con una
base de veintiséis millones novecientos cincuenta mil ochocientos ochenta y
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca citas: 2013-11503-01-0003-001; hipoteca citas:
2015-141647-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuarenta y seis mil ciento dos, derecho cero cero cero,
duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número setenta y ocho apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso siete; al sur, finca filial
primaria individualizada número setenta y siete; al
este, finca filial primaria individualizada número
setenta y nueve; y al oeste, acceso uno. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte con
la base de veinte millones doscientos trece mil ciento sesenta y cinco colones
con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
uno de octubre del dos mil veinte con la base de seis millones setecientos
treinta y siete mil setecientos veintiún colones con ochenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Jonathan Gerardo Quesada Salazar.
Expediente N° 17-003321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465070 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil ciento cuarenta y seis dólares con treinta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
Nº SHF024, Marca: Nissan, categoría: automóvil, Vin: 3N1CN7AD7HK390238, Año:
2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veinte con la base de doce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares
con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos ochenta y seis
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Bac San Jose Sociedad Anónima contra Giovanni de San Martin González Sánchez,
Ingrid Ileana Mora Oviedo. Expediente Nº 17-012221-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020465076 ).
En este despacho, con una
base de cinco millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Andrés Núñez Cruz; al sur, servidumbre
de paso con un frente de 15 metros lineales; al este, calle pública con un
frente de 17 metros y 50 centímetros lineales y al oeste, José Ramon Mora
Montoya. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte
con la base de cuatro millones tres mil setenta y cinco colones con ochenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y
cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Ana Lorena Sequeira
López, Yohany Esteban Sequeira Araya. Expediente N° 19-011552-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de mayo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020465081 ).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo citas 399-08447-01-0900-001, a las ocho horas con treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, y con la base de cinco
millones setecientos veintisiete mil setecientos setenta y nueve colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número trescientos noventa y dos mil setecientos
ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Oner S. A., y servidumbre de paso; al sur, Benjamín
Rodríguez Salas; al este, María Eugenia Rojas González; y al oeste, Teresa
Muñoz Valerio. Mide: mil doscientos un metro con nueve decímetros cuadrados.
Plano: A-0626200-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones
con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto
del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad
Quesada (COOCIQUE R.L.) contra Eloy Rafael Ángel Piedra Miranda. Expediente N°
20-000054-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
15 de junio del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465157 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos
cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-01010-01-0901-001, condiciones ref: citas: 343-06660-01-0004-001, reservas
y restricciones citas: 343-06660-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
343-06660-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 343-06660-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205356
derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Curubande, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Inversiones Román y Ocampo Sociedad Anónima; sur, Inversiones Román y Ocampo
Sociedad Anónima; este, Inversiones Román y Ocampo Sociedad Anónima y oeste, calle pública con
un frente a ella de 17,78 cms. Mide: mil metros cuadrados. Plano:
G-1706764-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil
veinte con la base de diez millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos
sesenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos
catorce mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Román y Ocampo S. A.
contra Carolina Chacón Silva, Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, expediente N°
18-004941-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 25 de mayo del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2020465180 ).
En este Despacho, señalan las siete horas y treinta minutos del cinco
de octubre de dos mil veinte. Con una base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 304-01938-01-0901-055, condiciones ref:2358-168-001 citas:
304-01938-01-0902-020; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos uno mil novecientos treinta y tres, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Puerto
Cortés, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle
pública sur, resto reservado este, resto reservado oeste, calle pública. Mide:
tres mil novecientos cuarenta metros cuadrados plano: P-1755007-2014. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta
minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Montes del Socorro Sociedad Anónima contra
Flor Ulloa Mora. Expediente Nº 19-003769-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 18 de mayo del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020465185 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando (ambos derechos) condiciones citas
405-1462-01-0974-002, reservas y restricciones citas 405-1462-01-0975-002, (el
derecho 001) condiciones citas 405-01462-01-0977-002, reservas y restricciones
citas 405-01462-01-0979-002 y (el derecho 002) 405-01462-01-0980-002; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 141382-001 y 002, la
cual es terreno lote 12 terreno para la agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A.; al este, lote 13; y al oeste,
lote 11. Mide: doscientos veintidós metros con once decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de
doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte con la base de cuatro
millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Luis Fernando Solano Alvarado, Luzania Bastos Miranda.
Expediente N° 16-026543-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 04 de mayo del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020465242 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones ochocientos ochenta y un mil novecientos treinta y un
colones con quince céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas:
578-22248-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 58, terreno para construir, con una
casa de habitación. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 de Henry Gutiérrez
Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora; al sur, calle pública con 12,00 metros
de frente; al este, lote 57 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos
Eliécer Quesada Mora; y al oeste, lote 59 de Henry Gutiérrez
Badilla y Carlos Eliecer Quesada Mora. Mide: trescientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la
base de quince millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y
ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de
cinco millones doscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Henry Bolívar Madrigal Cruz. Expediente N°
13-037960-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del 2020.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020465244 ).
En este Despacho, Con una
base de once millones ciento veintinueve mil doscientos trece colones con
quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BQR181, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSKP239885, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018. Para tal efecto se
señalan las trece horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones
trescientos cuarenta y seis mil novecientos nueve colones con ochenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintitrés de julio
de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil
trescientos tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo
Enrique Segura Bejarano. Expediente: 19-005407-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de abril del 2020.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020465246 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 350-15575-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
350-15575-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
366-11900-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
366-11900-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
366-11900-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 515492-000, la cual es lote dos, bloque C terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea
de la provincia de San José. Colinda: norte, avenida 1; al sur, lote: lote 1
sección C en medio Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; al este,
Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A. y al oeste, calle 2 en medio
Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0706471-2001. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de treinta
y un millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte
con la base de diez millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Alfaro
Ramírez, expediente N° 20-000580-1338-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Verny
Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2020465254 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
140838-003 y 004, la cual es terreno para construir lote 164. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, alameda H; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU.
Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de doce millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de
dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Jenifer Aurora Rojas Prendas, Juan Antonio Solano
Rodríguez. Expediente N° 18-009383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
22 de abril del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020465255 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 515012-000,
derecho, la cual es terreno lote tres, terreno inculto para construir. Situada
en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 41; al sur, calle pública con frente 6
metros; al este, lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: ciento setenta metros cuadrados,
plano: A-1654481-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio
de dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Dilany
Vannesa Alfaro Loría,
Juan David Guerrero Ruiz. Expediente N° 20-001436-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 25 de mayo del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020465256 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, derechos cero
cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 48-M.
Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de
la provincia de Cartago. Finca se encuentra ubicada en zona catastrada.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Alameda, y al oeste, INVU.
Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del quince de julio del dos mil veinte, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Ana Isabel de Los Ángeles Abarca Montoya, Oscar Antonio
Ramírez Gómez. Expediente Nº 19-007035-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 30 de abril del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2020465257 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones bajo citas 375-15461-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil setecientos sesenta
y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al
norte, Juan Rafael Castillo Calderón; al sur, Servidumbre de paso y resto de
Flor María Calderón Mora; al este, calle pública y al oeste, Flor María
Calderón Mora.- Mide: trescientos setenta metros con cinco decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro Y
Préstamo contra Flor María de la Trinidad Calderón Mora, Jose Ángel Calderón
Mora. Expediente Nº 20-000380-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
10 de marzo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.— ( IN2020465258
).
En este despacho, con una
base de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos,
soportando demanda ordinaria citas 800-502816-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 611568-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Manuel Campos
Quirós; al sur, Juan Manuel Campos Quirós; al este, Viria Mayela Arias Muñoz y
al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veintitrés metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil
veinte con la base de tres millones doscientos trece mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
julio de dos mil veinte con la base de un millón setenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mignelly Madelyn Rojas
Cordero. Expediente N° 20-001423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020465259 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos cincuenta mil ciento cuarenta y cinco, derecho cero cero cero,
la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir 20B. Situada en el
distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Francisco Javier Villalobos Vega; al sur calle publica avenida Loto; al
este Caja Costarricense del Seguro Social y al oeste calle pública. Mide:
ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del catorce de julio de dos mil veinte con la base de diez millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mellany Marie
Taylor Vega. Expediente Nº 20-002706-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020465260 ).
En este despacho, con una
base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Sánchez Zumbado; al sur,
Alicia Sánchez Montero; al este, Río Alajuela; y al oeste, calle pública con 6
metros 8 m centímetros. Mide: doscientos noventa y seis metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de
dos mil veinte, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Miurin De
Gerardo Sánchez Montero. Expediente N° 20-002711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2020.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020465261 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos seis colones
exactos, soportando serv. y Medianer. Ref.: 2728 269 001 bajo las citas:
320-02370-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de matrícula
número 1-275834-000, la cual es terreno para construir con 1 casa 418. Situada
en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 11 con 6 m 32 cm; al este, INVU; y al
oeste, INVU. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las 13:45 horas (1:45 p.m.) del 16/09/2020. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 13:45 horas del 25/09/2020 con la base de siete
millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos veintinueve colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 05/10/2020 con la base de dos
millones seiscientos veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Antonio Chinchilla Granados contra
Marjorie de los Ángeles
Martínez Azofeifa. expediente
20-001812-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2020.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020465263 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
106350-002, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Héctor Granados Coto; al sur, calle pública con frente de
diez metros lineales; al este, Héctor Granados Coto, y al oeste, Héctor
Granados Coto. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio
del dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte,
con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Nuevo Renacer S. A. contra Jonathan Javier Aguilar Obando. Expediente Nº
19-004601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo
del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020465273 ).
En este despacho, con una
base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca partido de: San José, matrícula número:
388924 derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa, situada
en el distrito: 5-Zapote, cantón: 1-San José, provincia: San José. Linderos:
norte, calle pública con 6m; sur, Fernando Cordero Picado; este, Fernando
Cordero Picado; oeste, Fernando Cordero Picado. Mide: ciento veinte metros con
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del
diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos
del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Quesada
Villalobos. Expediente N° 20-002793-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año
2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020465280 ).
En este Despacho, 1 con una
base de veinticinco millones ciento treinta y tres mil quinientos treinta y dos
colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil
seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F,
la cual es terreno finca filial G4 de una planta ubicada en el segundo nivel
del edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, vacío; y al
oeste, area comúin construida vestíbulo y escaleras. Mide: cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y quince minutos del
trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil
veinte con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil ciento
cuarenta y nueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de seis
millones doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con
siete céntimos (25% de la base original). 2 Con una base de veinte millones
ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos
treinta, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno
finca filial a 1 de una planta ubicada en el primer niver del edificio a
destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, área común libre zona verde; al sur, área común libre
zona verde; al este, área
común construida vestibulo y escaleras; y al oeste,
área común libre zona verde. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio deL
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la
base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro
colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cinco millones
doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos
(25% de la base original). 3 Con una base de veinte millones ochocientos
treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos treinta y uno, derecho cero
cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial a 2 de una
planta ubicada en el primer nivel del edificio a destinada a uso apartamento en
proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, área común libre zona verde; al este,
área común libre zona verde; y al oeste, área común construida vestíbulo y
escalera. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince
minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de quince
millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con
sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de
julio del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos nueve mil
quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base
original). 4 Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil
seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la
cual es terreno finca filial M4 de una planta ubicada en el segundo nivel del
edificio M destinada a uso apartamento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur,
vacío; al este, área común construida vestíbulo y escaleras
y área común libre; y al oeste, vacío. Mide: cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del
trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil
veinte con la base de dieciocho millones ochocientos uno mil dos colones con
diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de
julio del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos sesenta y
siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 5 Con una
base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho,
derecho cero cero cero,duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial
M5 de una planta ubicada en el tercer nivel del edificio M destinada a uso
apartamento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, vacío; al sur, vacío; al este, vacío; y al oeste, área común construida vestíbulo y escaleras. Mide: cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del
trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil
veinte con la base de dieciocho millones ochocientos uno mil dos colones con
diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de
julio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos sesenta y siete
mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 6 Con una base de
dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones
con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve
mil setecientos trece, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F la cual
es terreno finca filial P20 de una planta ubicada en el primer nivel destinada
a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, finca
filial P-19; y al oeste, finca filial P-21. Mide: catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la
base de un millón setecientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de
julio del dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cuatro mil ciento
trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). 7 Con una
base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos siete, derecho
cero cero cero, ,duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P14 de
una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso
de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área,
común y finca filial primaria individualizada numero 1; al sur, acceso
vehicular; al este, finca filial P-15; y al oeste, finca filial P-13. Mide:
catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio
del dos mil veinte con la base de un millón setecientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos
mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y
dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 8 Con una base de
dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos diecinueve, derecho cero cero
cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P26 de una planta
ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de
construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular;
al sur, área común libre acera; al este, finca filial P-25; y al oeste, finca filial
P-27. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del
veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millòn setecientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos
mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y
dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 9 Con una base de
dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil seiscientos noventa y nueve, derecho
cero cero cero,duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P6 de
una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso
de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común; al sur, acceso
vehicular; al este, finca filial P-7; y al oeste, finca filial P-5. Mide:
catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio
del dos mil veinte con la base de un millón setecientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos
mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y
dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 10 Con
una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos, derecho
cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P7 de
una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso
de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1;
al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-8; y al oeste, finca filial
P-6. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y quince minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del
veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millòn setecientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos
mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y
dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 11 Con
una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos uno, derecho
cero cero cero,duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P8 de
una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso
de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1;
al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-9; y al oeste, finca filial
P-7. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del
veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millòn setecientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos
mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y
dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 12 Con
una base de veinticinco millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos
noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
ciento diecinueve mil seiscientos noventa, derecho cero cero cero, duplicado
horizontal F, la cual es terreno finca filial N1 de una planta ubicada en el
primer nivel del edificio n destinada a uso apartamento en proceso de
construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común construida vestíbulo y escaleras; al sur, área común libre zona verde; al este, área común libre
zona verde y área recreativa; y al oeste, área común libre
zona verde. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince
minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de diecinueve
millones cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con setenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio de
dos mil veinte con la base de seis millones trescientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Pamela María Pérez Segura.
Expediente N° 20-003224-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 05 de junio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465281 ).
En este Despacho, con una
base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 775156, marca: Ford, estilo: Explorer,
categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: 1FMEU73E29UA04515,
N° motor: no visible, cilindrada: 4000 C.C, capacidad: 7 personas,
color: anaranjado, año fabricación: 2009. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José María Pérez
Villalobos contra Gabriel de Jesús Vega Garita. Expediente Nº
20-001467-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del 2020.—Licda.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020465295 ).
En este despacho, con una
base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos veintidós mil quinientos noventa, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Quesada Pérez; al sur, Rafael Ángel Quesada Pérez; al este, Fernando Vargas
Barrantes y al oeste, calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce
de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil
veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil
veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Geisy María del Carmen Badilla Picado contra
Conservint del General Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001774-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de
mayo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020465297 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas:
305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, derecho
000, la cual es terreno lote 10, bloque B, para construir con una casa. Situada
en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, parque infantil; al este, INVU; y al oeste, alameda 13.
Mide: noventa con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Anthony Kevin Paguaga Sánchez. Expediente:
20-000747-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del 2020.—Yesenia
Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020465298 ).
En este Despacho, Con una base de nueve millones de colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y
siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 8 terreno para construir
con una casa n5 bloque B.- Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte lote 4B ; al sur
lote 6B ; al este Tomas Soto Gutiérrez y al oeste calle pública.- Mide: ciento
cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados . Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil
veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R. L. contra Jorge Luis Sandi
Porras Expediente Nº 19-006969-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de abril del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020465302
).
En este despacho, con una
base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cincuenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BHX614, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2015, color: plateado, N° Motor: G4NAEH817083, cilindrada: 1999
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos
mil veinte con la base de trece mil setenta y siete dólares con cuarenta y tres
centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil
trescientos cincuenta y nueve dólares con catorce centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de BANCO LAFISE Sociedad Anónima contra Valeria Céspedes Araya.
Expediente N° 19-001178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de
junio del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020465304 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós mil novecientos noventa y cinco dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CCR506, Marca: Kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, año: 2016, tracción: 4x4, color:
blanco, chasis: KNAPH812DG5078742. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil
doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte, con la base
de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Jimmy Mauricio Garita
Cruz. Expediente N° 19-001270-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de
mayo del 2020.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Tramitadora.—(
IN2020465305 ).
En este despacho, con una
base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas
305-10327-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Irma Miranda Matamoros; al sur, Anisel Leal Cortes; al este, Irma
Miranda Matamoros y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros
lineales. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de dos
millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de ochocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L.
contra José Virgilio Martin Mora Carvajal. Expediente N° 19-009413-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 21 de febrero del año 2020.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020465306 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N°
115154, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 16 Bloque R, con
una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evangelista
Álvarez Castillo; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento sesenta y
nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de COOPESPARTA R.L contra Yonaris Ereldania Rivas Rosales. Expediente Nº
19-006968-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de enero del
2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020465308 ).
En este Despacho, con una
base de tres mil cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 815851, marca: Kia,
Estilo: Mohave EX, serie, chasís y Vin: KNAJH521895028492, año: 2009, color:
plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del ocho
de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil
veinte, con la base de dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de
julio de dos mil veinte, con la base de setecientos sesenta y tres dólares con
treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima contra Johanna Patricia Villalobos Guillén.
Expediente N° 20-000182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020465317 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y
dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones; sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número
ciento un mil trescientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 98 D. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 97 D; al sur, Lote 99
D; al este, lote 133 D; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Plano L-0753168-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos
cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veinte con la base de un millón ochenta y seis mil cuatrocientos quince colones
con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gloria Angelina Sánchez Vega. Expediente
18-005282-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de mayo del año
2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020465322 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, sumarias número 18-003356-0494-TR y
18-005607-0494-TR; sáquese a remate el vehículo Placas CL291784, Marca:
Renault, estilo: Dokker Van, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas,
serie: VF18SRBW4GG889565. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de
dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veinte, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Distribuidora e
Importadora Fergaz, expediente N° 19-020319-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
abril del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020465341
).
En
este Despacho, con una base de diez mil novecientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJH686, marca
Renault, estilo Koleos, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco,traccion
4x4, serie VF1VY0CAVGC559801, número motor: 2TRA703F025758. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la
base de ocho mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veinte
con la base de dos mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Inversiones Santander
J & C Limitada, Claudia Melgarejo Pinzon. Expediente N° 19-016279-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
22 de abril del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020465342 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil ochenta y nueve dólares con un centavo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 711319, vehículo: placas N° 711319,
marca: Peugeot, estilo: Berlina 407 STCF, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2006, color: azul, vin: VF36D3FZH6L000747, combustible:
gasolina, motor N° 10LJ391316478. Para tal
efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas
y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de seis
mil sesenta y seis dólares con setenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la
base de dos mil veintidós dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Marisol De Las Piedades Rodríguez Rojas.
Expediente N° 17-006091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Franz Loney Castro
Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020465343 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
Placas: N° 753890, Marca: Land Rover, Estilo: Discovery 3, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2007, color negro, Vin: SALLAAA547A435633, cilindrada 4400 c.c.,
combustible gasolina, Motor: Nº 170207B08111448PN. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil
ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos diecisiete
dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Fabio Alejandro Artavia Delgado. Expediente Nº 18-000733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de mayo del 2020.—Lic. Franz Castro Sólis, Juez Tramitador.—( IN2020465344 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BKD-632, marca: BYD, estilo: F3GSIDCT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2016, color: blanco, vind: LGXCG6DF4G0000137, combustible:
gasolina, motor: BYD473QE215047880. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de trece mil setenta y siete
dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil
trescientos cincuenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra María José Jiménez
Mora. Expediente Nº 17-006077-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2020.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020465345 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 832731, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: plateado y
serie/chasis: KNABJ513AAT968210. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
quince minutos (09:15 a.m.) del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos
(09:15 a.m.) del once de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil
trescientos setenta y nueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos (09:15 a.m.) del diecinueve de agosto de dos mil
veinte con la base de mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Judy Chung Yeh. Expediente
19-015895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de abril del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—( IN2020465346 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil doscientos sesenta dólares con diecisiete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMX520, marca:
Mazda, capacidad: 5 personas, N° chasis: JM3ER293270146342, año
fabricación: 2007 color: rojo, vin: JM3ER293270146342, cilindrada: 2300 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de
agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil ciento noventa y cinco
dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil sesenta y cinco
dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Randal Emilio Venegas Jiménez. Expediente N°
19-007332-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 8 de mayo del
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020465347 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil sesenta y ocho dólares con veintiún centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHF604, marca:
Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie/chasis/vin: 9FBHSRAJNFM506276, año de fabricación: 2015, tracción: 4x4,
cilindrada: 1998 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte con la
base de siete mil quinientos cincuenta y un dólares con dieciséis centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año
dos mil veinte con la base de dos mil quinientos diecisiete dólares con cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica
contra Gustavo Adolfo Paniagua Martínez, expediente N° 19-006639-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez/a Decisor/a.—( IN2020465348 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil ochocientos tres dólares con sesenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNK763,
marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: MR2B29F33H1056781,
cilindrada:1535 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil veinte con la base de doce mil seiscientos dos dólares con
setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos
dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Julio Rafael Moyetones Peña. Expediente Nº 20-001958-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020465349 ).
En este Despacho, con una
base de once mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios,
sáquese a remate el vehículo placas JVS241, marca: Nissan, estilo: Versa,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
gris, vin: 3N1CN7AD7HK390711, Nº motor: HR16767398M, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre de dos
mil veinte con la base de dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Johanna Rosibel
Vindas Sandí. Expediente 19-015544-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01
de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020465350 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 895134, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Chasis:
JDAJ210G001122676, Año: 2012, Color: Plateado, Capacidad: Cinco personas,
Combustible: Gasolina, Tracción: 4x4, N° Motor: 2687218. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la
base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veinte
con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto
Franci Delgado Carvajal. Expediente N° 20-000802-1763-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del año 2020.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020465351
).
En este Despacho, con una
base de dos millones seiscientos ocho mil cuatrocientos noventa y tres colones
con quince céntimos, soportando citas: 0329-00013713-01-0901-001, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 703268-000, la cual
es terreno zona verde. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto
reservado; al este, resto reservado y al oeste, Elieth Rojas Jiménez y
Guillermo Esquivel Abarca ambos en parte y calle pública. Mide:
cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos
cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos
mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y dos mil ciento veintitrés
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anyelo
Teylor Sánchez Jiménez contra María Angélica Calderón Ávalos, expediente N° 20-001693-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del año
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2020465354 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de café, con una casa. Situada en el distrito 1 San
Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelle y
Marianela Arce Córdoba; al sur, Marianela Arce Córdoba; al este, Guido Arce
Córdoba; y al oeste, calle pública con 13 m 70 cm. Mide: trescientos
setenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto
Araya Briceño contra sucesión de María Nelly
Salazar Valverde. Expediente 20-001430-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril
del año 2020.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020465356 ).
En este despacho, con una
base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
354-04686-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y un mil novecientos treinta y siete, derecho 001 y
002, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito 1-San
Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Edelmira Mora Valverde; al sur, calle pública con 43m 45cm; al este, Dago
González Tenorio y al oeste, Rodrigo Torres Marín. mide: quinientos sesenta y
seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: P-0627099-1986. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Henry de Jesús Diaz Gamboa. Expediente N°
19-001069-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de junio del año
2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020465357 ).
En este Despacho, con una
base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos,
soportando servidumbre de paso citas 577-70145-01-0004-001 y aviso catastral
citas 2013-103743-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos diez mil catorce, la cual es terreno
cafetal. Situada en el distrito San Francisco, cantón San Isidro, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Jorge Eduardo Rubí Villalobos; al sur
José Arce Vargas y con servidumbre de paso de 4,00 metros de ancho y 53.02
metros de largo este Municipalidad de San Isidro de Heredia, Yuvanny Chaves
Matarrita, Oscar Adrián Bolaños Lepiz, William; Carvajal Rodríguez, Rafael
Rodríguez Sáenz, Marina Altamirano Beita, María Elena Ovares Rafael Rodríguez
Sáenz, Enrique Zúñiga Fernández y al oeste Ana Bernardita Villalobos Oviedo.
Mide: mil ciento diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte,
con la base de ciento veintisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Carlos Matarrita Campos Expediente Nº
18-004991-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de junio del año
2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020465370 ).
En la puerta exterior de
este despacho y con una base de ciento cuarenta y ocho millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 128313-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
9m 66 cm y otro; al sur, Franklin Alfaro Sandí;
al este, Zelmira Porras; y al oeste, Zelmira Alicia Jiménez. Mide: trescientos diecinueve metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento once millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y siete
millones cien mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Michael Andrés
Navarrete Lara. Expediente N° 20-001095-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 22 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Tramitador.—( IN2020465371 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19184-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 90270-001,
la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el
distrito: 04-San Isidro, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Ramírez; al sur, yurro 1/2/ Beto Vargas; al este,
quebrada de las Hayas 1/2 otros; y al oeste, Beto Mena. Mide: seis mil
novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil
veinte, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra Rafael
María Carranza Rodríguez. Expediente N° 19-009544-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2020.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465373 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando practicado citas: 800-234972-01-0001-001,
reservas y restricciones citas: 280-05615-01-0901-019; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos mil
setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 18. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones
Baoanes del Milenio S.A.; al sur, calle pública
con fte de 15 metros; al este, lote 19; y al oeste, lote 17. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
octubre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Autopartes Leo Sociedad Anónima
contra Gerardo Martín Madrigal Campos.
Expediente N° 15-005869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2020.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465374 ).
En la puerta exterior de
este Despacho con una base de veintisiete millones novecientos mil novecientos
treinta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. medianeria ref: 2453 319 001, anotada bajo las citas 308-9596-01-0901-001 y demanda
ordinaria anotada bajo las citas 800-317140-01-0001-001, expediente número
15-000886-0364-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 251343-000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 250. Situada en el
distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Mario Rojas Chacón; al sur, Ligia Trejos Arguedas y Guillermo Padilla
Álvarez; al este, Nerya María León Solano; y al oeste, alameda número dos con
7,44 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos
de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil
veinte, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil seiscientos
noventa y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de
seis millones novecientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones
con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Verny Ricardo Montero Romero. Expediente
N° 16-032251-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
12 de junio del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020465375 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 13, con una casa. Situada en el
distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle publica con 7.05 mts; al sur lote 25; al este lote 14 y
al oeste resto de finca. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones
setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dehivin Eduardo Jiménez
Sequeira. Expediente Nº 19-002460-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza
Tramitadora.—( IN2020465382 ).
En este Despacho, con una
base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho
colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
A) una planta de procesamiento super ecológico
para café en fruta, marca Penagos, sin transportador de broza, con dos
motores eléctricos monofásicos,
arrancadores, bomba sumergible monofásica con cable y
contactor, modelo EL 800-Z; B) Motor 1 HP, Marca: WEG, Motor 1-90S, Serie:
1007655505; C) Motor dos HP, Marca WEG, Serie N° 1007001950; D) Bomba sumergible, Marca: GOULDS, Modelo: EP 0511AC, uno/dos HP 115 voltios. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, con la base de un
millón quince mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil
veinte, con la base de trescientos treinta y ocho mil seiscientos veintinueve
colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Kenneth Alfredo Alvarado Mora. Expediente N° 17-007871-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del
2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2020465391 ).
En este despacho, con una
base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0303-00005647-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 9522, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito: 07-Guacimal, cantón: 01-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Pérez; al sur, Carlos
Ugalde; al este, Río Guacimal y al oeste, calle nueve de Guacimal a Santa
Elena. Mide: doscientos setenta y ocho mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete
de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil
veinte, con la base de cuarenta millones trescientos dieciocho mil ochocientos
dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos
del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de trece millones
cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos colones con ochenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Fulvio Gerardo Mora Quesada, Gabriel Gerardo del Carmen Mora Quesada.
Expediente N° 18-004147-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de
abril del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020465392
).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000060-0465-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Nubia Chávez
González quien es mayor, vecina de San Clemente, Limón, portadora del documento
de identidad que exhibe número 155801216424, profesión agricultora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los
siguientes inmuebles. Terreno uno: Se describe así: Finca cuya naturaleza es
bosque y agricultura, Situada en el distrito Valle la estrella, cantón Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte Christian López Chaves, Juan Luis
Céspedes Gutiérrez y María Chaves González; al sur Juana Jaén Jaén; al este
Andy Traña Chaves y al oeste Harold Traña Chaves. Mide: cuatrocientos cuarenta
y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-2012174-2017. Terreno dos: Se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y
agricultura, Situada en el distrito Valle la estrella, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Christian López Chaves, Juan Luis
Céspedes Gutiérrez y María Chaves González; al sur Juana Jaén Jaén; al este
Arelis Traña Chaves y al oeste Calle pública de catorce metros. Mide: mil
novecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número L-2012182-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada
una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Nubia Chávez González. Expediente Nº: 18-000060-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de
junio del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020465168 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000179-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ariel Gerardo Delgado Guevara
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, INVU, Las Cañas, casa
294, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-010-812,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno sembrado de pasto de jaragua. Situada en el distrito tres, cantón dos,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Padilla Villegas;
al sur, Luis Eduardo Delgado Acosta, Hermanos Juárez Grijalba Sociedad Anónima,
Ana Isabel Montero Rodríguez; al este, José Ángel Padilla Villegas y al oeste,
Julio Cesar, Maritza Jeannette Ayala. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-5267-1996. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
producción de ganado de engorde, limpieza del inmueble, sembradío de arroz en
su momento, abrevadero de ganado. La finca sigue siendo explotada por el
sucesorio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ariel Gerardo
Delgado Guevara. Expediente Nº 19-000179-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 15 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2020465178 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Augusto Cesar Corrales Castro
costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número 1-0703-0902, vecino de Pérez Zeledón, La Bonita frente al cementerio de
Rivas, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada Mayra
Guzmán Ramírez, notaria pública
con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón frente
a la óptica visión (en
horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.), a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien
corresponda. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
Expediente número: 0005-2020.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465035
).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eliseo Emmanuel Veitch Mc Pherson, mayor, estado civil divorciado una vez,
profesión u oficio educador pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0106470579 y vecino de Cairo de Siquirres. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000180-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 09 de junio del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas,
Jueza.—1 vez.—( IN2020465046 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Carlos Andrés Guila Argüello, a las diez horas del ocho de junio del dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento de Mario Mora Chaves, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. José Francisco White Gutiérrez, con oficina abierta
en Liberia, Guanacaste, cincuenta metros este de Restaurante La Copa de Oro, en
Oficentro Valestra, local cinco, teléfono N° 8323-68-29.—8 de junio del
2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020465056 ).
Se hace Saber que ante esta notaría se tramita
el proceso sucesorio notarial de Claudio Charpentier Chaves, quién era mayor,
soltero, sacerdote, vecino de San José, cédula uno - doscientos treinta -
cuatrocientos ochenta y nueve, expediente 002 - 2020. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo,
aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría Lic. Jurgen
Kinderson Roldán. Goicoechea de los tribunales de Justicia del II Circuito
Judicial 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020465096 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con veinte minutos del once
de junio del dos mil veinte, por Marlon Denis Alvarado Abarca y comprobado el
fallecimiento de Flor Maria Abarca Calderón, cédula de identidad siete-cero
cero veinticinco-cero seiscientos noventa y nueve, mayor, viuda una vez y
vecina de Limón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Luis Fernando Torres Rueda, oficina abierta en Limón centro, frente a
Tribunales de Justicia en los altos de Prestamás, teléfono dos siete cinco
ocho-dos tres siete dos, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos
mil veinte.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020465098 ).
Conforme lo dispuesto por
nuestro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Guillermo Sánchez González, para que en el
plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente
corresponda.—Palmares, diecisiete de junio del año dos
mil veinte.—Lic. Édgar Solorzano Vega, Notario, teléfono 2453-5500.—1 vez.—(
IN2020465110 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Marjorie de Los Ángeles Montenegro Brenes, a
las nueve horas del diecisiete de junio del año dos mil veinte. Y comprobado el
fallecimiento de José Rafael del Socorro Rodríguez Sojo, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, funcionario de Mantenimiento en Obras Civiles del Ministerio de
Seguridad, vecino de San José, con cédula de identidad número tres cero dos
cinco cinco, cero seis siete seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Raquel Núñez González, teléfono 85609443.—San José, 17 de junio del
2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020465144 ).
Con quince días plazo,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Rodolfo Barrantes Solano, quien fue mayor, soltero,
agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos
veintinueve-doscientos diecinueve, vecino de Desamparados del cementerio
doscientos metros norte y veinticinco metros este, casa dos C, a fin de que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de
quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar.
Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en
caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación
por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la
tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el
proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La
dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa
María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número
cero cero cinco-dos mil veinte. Aserrí, San José, diez horas del quince de
junio del dos mil veinte.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020465202 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora
María Elieth Soto Leitón, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, ama de
casa, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad número uno-cero doscientos
treinta y uno-cero setecientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020. San José, carretera a
Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y
veinticinco este, casa número veintiséis, a las nueve horas del día diecisiete
de junio del año dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020465208 ).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela legítima de las
personas menores Silvana Daniela Ortega Rivas y Jocelyn Ortega Rivas, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto, expediente N° 19-000631-0292-FA. Proceso tutela
legítima. Promovente: Abraham Rivas
Valle.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13
de junio del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza, Eugenia María de los
Ángeles Bolaños Rodríguez.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2019359348 ). 3 v. 2.
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Eduardo
Estrada Durán, en su carácter personal, Se le hace saber que en el proceso de
Matrimonio Inexistente 14-000233-0187-FA, establecida por La Procuraría General
de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000541,
Juzgado de Familia de San José, de las trece horas y cuarenta y seis minutos
del siete de junio de dos mil veinte. La Procuraduría General de la República
representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara interpone el presente
proceso de inexistencia de matrimonio en contra del señor Carlos Eduardo
Estrada Durán, pasaporte de su país Colombia, número 79953657 y Karol Emilce
Alfaro Hernández, costarricense, cédula de identidad número 6-335-603 y de
demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte del Patronato Nacional de la
Infancia, institución que no se apersonó al proceso Resultando: I.II.III
Considerando: I.II.III.IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara
inexistente el matrimonio de Carlos Eduardo Estrada Durán, pasaporte de su país
Colombia, número 79953657 y Karol Emilce Alfaro Hernández, costarricense,
cédula de identidad número 6-335-603. 2) Anulase la Inscripción del acto
matrimonial inscrito en las citas 1- 440-110-0220, de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería
tendiente a otorgar la residencia del demandado Estrada Durán y todo acto
preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se
concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a
los entes correspondientes. En caso de que en la actualidad el demandado cuente
con tal status y documentación se ordena su consecuente anulación. 4) Con
respecto a la corrección de los asientos de nacimiento de las personas menores
de edad Naomi María Estrada Alfaro, aquí nació el 06 de octubre de 2006, según
el tomo 1977 folio 217 y asiento 433 y a José Pablo Estrada Alfaro, quien nació
en Puntarenas el 26 de marzo de 2004 y fue inscrito al tomo 485, folio 268 y
asiento 535, registrados como hijo e hija de ambas partes demandadas, ya que
las persona menores de edad, nacieron bajo la presunción de hijo e hija
matrimonial y al declararse inexistente ese matrimonio, deberá de retroarse las
cosas al estado primigenio que debían de tener, por ello y considerando el interés
superior del niño, y el derecho del mismo a conocer el derecho a su origen
biológico, se considera prudente, ordenar se corrija el asiento de nacimiento
de dichas personas menores de edad, ya que nacieron bajo la presunción de hija
e hijo matrimonial como se ha indicado, y al decretarse la inexistencia
matrimonial, una consecuencia lógica y directa, será que deba de modificarse
dicho asiento de nacimiento para que el niño y la niña puedan llevar los
apellidos Alfaro Hernández, de ahora en adelante. 5) Pago de costas a los
demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130,
vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el
amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe
procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando
con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como
personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130).
HÁGASE SABER. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020464832 ).
Licenciado Juan Carlos
Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Expediente N°
19-000113-1304-FA, proceso de divorcio. promueve: Margarita Barquero Castro,
contra Olmedo Antonio Arauz Gantes: A Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su
carácter personal, quien es mayor, Casado, cédula panameña 4-204-738, vecino de
República de Panamá, Chiriqui, Bugaba, la Concepción, urbanización doña Rufa,
quinientos metros de la iglesia Adventista, casa de cemento de color amarilla,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Margarita Barquero
Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Domestica
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a
las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Margarita Barquero
Castro, se confiere traslado a la accionado Olmedo Antonio Arauz Gantes por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para lo cual deberá el
promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene
a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien
lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el promovente indica como
dirección del demandado la ciudad de Panamá, y de previo a nombrar curador que
represente al demandado Arauz gantes en el proceso, solicítense certificaciones
de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para
que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección
General de migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos
migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si
cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos
testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro
orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos certificación de
matrimonio, la cual se hecha de menos dentro de las pruebas ofrecidas. Lic.
Juan Carlos Sánchez García. Juez Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465177 ).
Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Duban Fabián Fajardo Palacios, mayor, casado una
vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC98534032, que
en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 19-000187-1303-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y dos minutos del nueve de junio de dos
mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la
accionante Andrea Vanessa Navarro Camacho, se confiere traslado al accionado
Duban Fabián
Fajardo Palacios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la
ausencia del accionado Duban Fabián Fajardo Palacios, se nombra como su curadora
procesal a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. La parte interesada
puede localizarla al teléfono 2270-2291. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09
de junio del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.— ( IN2020465189 ).
Licda.
Stephanie María Alvarado
Bejarano, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Joan Louise Arpe Craven, documento de identidad N°
046019588, divorciado, domicilio: San José, Montes de Oca, costado norte del
Mall San Pedro, edificio esquinero de dos plantas, que en este despacho se
interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N°
19-000240-0465-AG, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Por parte
del licenciado Jimmy Alberto Diaz Echavarría, carné N° 20727, se tiene por
aceptado el cargo conferido como curadora procesal del demandado Joan Louise
Arpe Craven, visible escritos de fecha 08/06/2020 08:02:49, se resuelve: De la
anterior demanda ordinaria establecida por Yolanda Patricia Steele Cortes, se
confiere traslado por el plazo de quince días a Joan Louise Arpe Craven,
representado por Jimmy Alberto Díaz Echavarría,
en su condición de curador procesal para que la conteste. Debe referirse a los
hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si
los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o
rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos
hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma específica
debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus
pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que funda su oposición,
siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación
deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación y oponer todas
las excepciones que estime conveniente, salvo la excepción de incompetencia que
deberá interponerla dentro del plazo de tres días, luego de quedar notificada
la demanda, por ser previa Asimismo se le(s) previene(n) que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Se le advierte a
la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá
de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará
necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona(n) después
de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en que se encuentre. De
conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de
Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada o
conjuntamente-, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de
conciliación en el despacho previo a la realización del juicio verbal, sin
perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las
partes a conciliar. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio
de su correo: jdiaze@abogados.or.cr. Asimismo, publíquese el edicto de ley,
corriéndole el plazo al
curador para contestar la demanda, una vez publicado el edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese. Licda. Stephanie María Alvarado
Bejarano, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Yolanda Patricia Steele Cortés contra Joan Louise Arpe Craven.
Expediente N°
19-000240-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2020.— Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020465190 ).
Licda. Stephanie María
Alvarado Bejarano, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; hace saber a Joan Louise Arpe Craven, documento de identidad
046019588, divorciado, domicilio: San José-Montes de Oca, costado norte del
Mall San Pedro, edificio esquinero de dos plantas, que en este Despacho se
interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 19-
000297-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por
parte del licenciado Rafael Alberto López Campos, se tiene por aceptado el
cargo conferido como Curadora Procesal del demandado Joan Louise Arpe Craven,
visible escritos de fecha 10/06/2020 03:26:28, se resuelve: De la anterior
demanda ordinaria establecida por Karen Maciel Mejías, se confiere traslado por
el plazo de quince días a Joan Louise Arpe Craven, representado por Rafael
Alberto López Campos, en su condición de curador procesal para que la conteste.
Debe referirse a los hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los
reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados
aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma
específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus
pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que funda su oposición,
siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación
deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación y oponer todas
las excepciones que estime conveniente, salvo la excepción de incompetencia que
deberá interponerla dentro del plazo de tres días, luego de quedar notificada
la demanda, por ser previa Asimismo se le(s) previene(n) que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Se le advierte a la
parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá de
oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará
necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona(n) después
de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en que se encuentre. De
conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de
Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar-separada o
conjuntamente, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de
conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin
perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a la parte
a conciliar. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio de su
correo: ralcat@gmail.com. Asimismo, publíquese el edicto de ley, corriéndole el
plazo al curador para contestar la demanda, una vez conste la publicación del
edicto en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Licda. Stephanie
María Alvarado Bejarano. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Karen Maciel Mejías contra Joan
Louise Arpe Craven; expediente Nº19-000297-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año
2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020465192 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Katherine Carrillo Mora, mayor, estado
civil soltera, profesión fisioterapeuta, cédula de identidad N° 113640924,
vecina de Heredia, Central, Ulloa, hija de Benigno Carrillo Obando y María Isabel Mora Rodríguez, nacida en Uruca,
Central, San José, con 31 años de edad, y Víctor Alfonso Fallas Núñez, mayor, estado civil
divorciado, profesión asistente contable, cédula de identidad N° 114220343,
vecino de San José, Desamparados, San Miguel, hijo de Víctor Hugo Fallas Padilla y Carmen Magalli Núñez Fernández,
nacido en Hospital,
Central, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002225-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de octubre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Jueza.—1 vez.— O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464850 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Olga Fabiola Vargas Vásquez, mayor, soltera, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número: seis - doscientos cuarenta y cinco - trescientos
ocho, vecina de Villas de Darizara, casa B-5, hija de Amalia Francisca Vargas
Vásquez, nacido en Centro Central Puntarenas, el dieciocho de abril de mil
novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta
su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, Soltero,
cédula de identidad número seis - trescientos sesenta y seis - cero
veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo
de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Díaz Obando, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el veintidós de Agosto de mil novecientos ochenta y siete,
actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación
del edicto. Expediente. Nº18-000394-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
Corredores, Ciudad Neily, 10 de junio del 2020.—Lic. José Milton Ramírez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020465170 ).
A las trece horas veinte minutos del
quince de junio del dos mil se les hace saber que mediante resolución de las
trece horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte, se ordena
publicación de edicto con el fin de notificar al dueño un rifle calibre 270,
serie 399288, modelo 721, marca Reminton, y estuche para rifle de nilon sin
marca ni modelo visible en regular estado y escopeta, calibre 12, serie 151246,
modelo 1200, marca Winchester y estuche para escopeta sin modelo ni serie
visible con el logo Remiltong, para que se presente al Juzgado Penal de
Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto.
Notas: Se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite
ser el dueño legítimo del bien además de carnet de portación de armas al día, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el
interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme
a la Ley 6106 artículo 6, proceso penal contra Stiwar Guzmán Anchia. Expediente N° 16-000564-278-PE. Delito: infracción Ley de Caza y Pesca.—Juzgado Penal
de Puriscal, 15 de junio del 2020.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez Penal.—O. C. N°
364-12-2020.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464685 ). 2 v. 2.
A las trece horas treinta y siete
minutos del dieciséis
de junio dos mil veinte. Se les hace saber que mediante resolución de las
quince horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se ordena
publicación de edicto con el fin de notificar al dueño registral del arma de
fuego marca Sig Saue, Calibre 9 mm, color negro, Serie 24B243473, junto a dos
cargadores y 15 proyectiles calibre 9 mm, para que se presente al Juzgado Penal
de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto.
Notas: se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite
ser el dueño legítimo del bien además aportar el carnet de portación de armas al día, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del
estado. Publíquese este edicto conforme a la ley 6106 articulo 6, proceso penal
contra Stiwar Guzmán Anchía, expediente: N° 19-000473-278-PE, delito: tenencia y portación ilegal de arma permitida.—Juzgado Penal de
Puriscal, 15 de junio del año 2020.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez Penal de
Puriscal.—O.C. Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464691). 2 v. 2.
Tribunal Penal de Flagrancia
Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y cinco
minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De conformidad con los
artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del
Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante
edicto, por única vez, lo dispuesto en resolución de las veintiún horas con
treinta y dos minutos del siete de enero de dos mil veinte, que dispone la
devolución del arma de fuego tipo revolver,
marca Smitih & Wesson, calibre 357, modelo 686-6, serie DAW1873, a su
legítimo dueño, sea Giuseppe D Alessandro, cédula de residencia N°
138000072010; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose
el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín
Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se
dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de
Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo
la causa penal 14-001282-1092-PE seguida en contra de Jean Carlos Peralta Araya
por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La
Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del II Circuito
Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465167 ).
Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las quince
horas y quince minutos del tres de junio del dos mil veinte, dentro de la causa
penal N° 18-000106-1429-TR, por el delito de lesiones culposas, contra Jorge
Irving Valdez Gamboa, en perjuicio de Wilberth de los Ángeles Hernández Porras,
por haberse interpuesto acción civil se ordenó traslado de acción civil
resarcitoria, mediante resolución de las catorce horas
y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, dado lo
anterior y sin lograr ubicar a la señora tercero civil interesada Anabelle Mora
Segura, cédula N° 1-0485-0646 y con el fin de efectuar el correspondiente
traslado de la acción civil resarcitoria, se le previene a la señora Anabelle
Mora Segura, cédula N° 1-0485-0646, que consta la respectiva acción civil y se
tiene como tercero civil interesado, además se le hace conocimiento que en caso
de no apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en
que se encuentre una vez que se apersone al proceso, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. Publíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Msc.
Hazel Espinoza Mora, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020465169 ).
Juzgado
Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veinte, mediante la
resolución de las diez horas y trece minutos del once de junio de dos mil
veinte, se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-376942,
número de motor 157FMI3A2T93746 y chasis número LC6PCJG90D0032710, al dueño
registral quien es el señor Rogelio Delgado León, cédula de identidad N°
0700540525, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un
representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala,
en caso de haber sido traspasado el bien , pero no inscrito el mismo, podrá
presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de
tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N° 6106 de
nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará
el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa
penal N° 18-000643-0798-PE, contra Bryan Mauricio Rodríguez Mora, por receptación, en perjuicio de la
administración de justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala.—MSc
Pedro Mejía Romero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2020465176 ).