BOLETÍN JUDICIAL N° 118 DEL 22 DE JUNIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL

ASUNTO Y EN EL TÍTULO

CIRCULAR N° 120-2020

ASUNTO:    Disposiciones a seguir por los despachos judiciales de materia penal ubicados en las Zonas en las que el Poder Ejecutivo ha decretado alerta naranja debido al COVID-19, vigentes durante el lapso en que se mantenga la alerta.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE MATERIA PENAL QUE TENGAN COMPETENCIA EN LAS ZONAS EN LAS

QUE EL PODER EJECUTIVO HA DECRETADO

ALERTA NARANJA DEBIDOAL COVID-19,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 56-2020, celebrada el 9 de junio de 2020, artículo LXXXI, acordó comunicarles las siguientes disposiciones a seguir sobre los servicios que el poder judicial brinda en las zonas en que el Poder Ejecutivo ha decretado la alerta naranja debido al COVID-19, vigentes durante el lapso de tiempo en que se mantenga la alerta:

1.-Disposiciones Generales:

1.1.-El presente acuerdo aplica para los asuntos que se deberán atender en razón de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID¬19, cuando alguno de los intervinientes del juicio o audiencia, procedan de las zonas declaradas por el Poder Ejecutivo en alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de esas zonas, las cuales están definidas por la resolución MS-DM-4513-2020, la MS-DM-4552-2020 y la MS-DM-4562-2020.

De conformidad con lo acordado por Corte Plena el ocho de junio del presente año en la sesión N° 32-2020, artículo XVIII, circular 118-20 a los juzgados penales y penal juvenil, tribunales de juicio, secciones de flagrancia, de apelación de sentencia penal, ejecución de la pena de adultos y de juvenil que tengan competencia en los siguientes distritos y cantones: Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos) y los cantones de Pococí y Upala, deberán mantenerse abiertos y atender los asuntos de su competencia, según los parámetros establecidos por Corte Plena en el referido acuerdo, con el fin de mantener la prestación efectiva de los servicios mínimos esenciales establecidos más adelante en este documento, así como en atención a las disposiciones que emita el Consejo Superior del Poder judicial.

1.2.-Cada Jefatura, de acuerdo con los deberes y obligaciones del puesto, debe catalogar los servicios en:

-    Esenciales, los que requieren asistencia presencial.

-    Esenciales que no requieren labor presencial, por lo que se pueden teletrabajar.

-    No esenciales, que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.

-    No esenciales que no se pueden teletrabajar.

Las y los funcionarios que desempeñen una labor no esencial y que no puedan teletrabajar en su oficina deberán dar apoyo a otra oficina jurisdiccional o administrativa de manera virtual o presencial, lo cual debe ser coordinado con la Comisión Penal. Si fuera con una modalidad virtual deben gestionarse las licencias respectivas con la Dirección de Tecnología de la Información, aunque la falta de licencia no imposibilita seguir con las labores.

Las jefaturas deben presentar ante la Dirección de Planificación los informes a los que refiere la circular 61-2020 del Consejo Superior en los plazos ahí establecidos.

Cada jefatura/coordinador, será responsable de cumplir el plan de trabajo de su oficina, en concordancia con los lineamientos establecidos en esta circular.

1.3.-Las jefaturas de las oficinas serán las encargadas de definir cuales puestos son teletrabajables, según la realidad de cada oficina, a través de la determinación de los puestos esenciales que no requieren labor presencial por lo que se pueden teletrabajar, o no esenciales que no requieren asistencia presencial, pero que se pueden teletrabajar.

En los casos de los puestos que aplique, estos deberán asistir al menos un día a la oficina para poder escanear los respectivos expedientes o llevarse en sus dispositivos electrónicos el respaldo de resoluciones o escritos para poder trabajar en sus respectivas casas y luego llegar a la oficina a incorporarlas en el sistema de gestión. Se sugieren actividades de análisis de expedientes, como lo pueden ser “radiografías”, citaciones, recordatorios, ejecuciones, entre otras.

1.4.-Se insta a los coordinadores de los Tribunales penales, para potenciar a las secciones de Flagrancia de todo el país durante este período, es decir, a que todos los asuntos cuya naturaleza responda al procedimiento especial de Flagrancia, sean atendidos bajo esa modalidad de procedimiento.

En la tramitación de estos asuntos deberá vigilarse que se respeten los plazos establecidos en la normativa para ese procedimiento expedito. Cada sección de flagrancia continuará con sus horarios regulares.

1.5.-Los Juzgados de Ejecución de la Pena de adultos y Penal Juvenil también deben mantener las oficinas abiertas, para atender los asuntos mínimos esenciales de su función. Para este servicio, los juzgados deben mantenerse en funcionamiento con al menos un Juez y una técnica o técnico judicial o la Coordinadora o Coordinador Judicial.

1.6.-Las Jefaturas de las oficinas entrarán en rol con el resto de sus puestos homólogos.

1.7.-Las oficinas penales deberán valorar los casos que actualmente se encuentran con prisiones preventivas próximas a vencer durante junio, julio y agosto, con la finalidad de poder hacer la coordinación respectiva con el Ministerio de Justicia y Paz, este análisis implica revisar que sea estrictamente necesario realizar la audiencia con persona privada de libertad. Estas únicamente se desarrollarán a través de video conferencia.

1.8.-Con el objetivo de poder coordinar con el Ministerio de Justicia y Paz la utilización de videoconferencias las oficinas penales deberán levantar un listado de todas las diligencias programadas con personas privadas de libertad a partir del 8 de junio y hasta el próximo 31 de agosto (NUE, fecha de vencimiento de la prisión preventiva, nombre de la persona, centro penal donde se encuentra, fecha y hora de la diligencia). Este listado también servirá al Ministerio para el seguimiento respectivo de las condiciones de salud de esa persona y revisar su capacidad para poder hacer la videoconferencia. Las oficinas penales que no cuenten con la tecnología para realizar la videoconferencia, deberán buscar cómo solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina o despacho cercano, de conformidad con lo previsto en la circular 102-2020 en cuanto al enlace virtual en un edificio del Poder Judicial cercano al domicilio de las partes.

1.9.-La Dirección Ejecutiva deberá proveer y asignar a los operadores judiciales el equipo de resguardo y protección pertinente para la atención de gestiones presenciales como, por ejemplo, el levantamiento de cadáveres, allanamientos, entre otros, los cuales deberán ponerse a su disposición para evitar la exposición directa ante situaciones riesgosas de contagio.

2.-Oficinas judiciales que deben permanecer abiertas y asuntos que deben atender.

2.1-Juzgados penales y penales juveniles.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de las zonas de alerta naranja:

·    Levantamiento de cuerpos.

·    Allanamientos.

·    Reos presos.

·    Medidas cautelares.

·    Prisiones preventivas.

·    Inspecciones.

·    Intervenciones telefónicas.

·    Actos preliminares del procedimiento en asuntos que se inicien en ese período.

·    Audiencias preliminares de personas privadas de libertad a través de la aplicación de la video conferencia.

·    Resoluciones escritas (desestimaciones, sobreseimientos, apelaciones).

·    Anticipos jurisdiccionales de prueba.

·    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.

Como excepción a lo anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias penales podrán realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar los riesgos de contagio. Los juzgados penales juveniles se regirán por los principios estipulados en la circular 86-20.

2.2 Tribunales Penales.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse el juicio esté en alguna de las zonas de alerta naranja:

·    Medidas cautelares en los asuntos en etapa de juicio.

·    Apelaciones.

·    Extradiciones.

·    Rebeldías.

·    Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados, entre otros).

·    Juicios de personas privadas de libertad a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia.

·    Juicios presenciales de personas privadas de libertad.

·    Cualquier otro asunto que sea puesto a su conocimiento.

Como excepción a lo anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias y los juicios penales podrán realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar los riesgos de contagio.

2.3 Flagrancia.

Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes del juicio que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia o juicio esté en alguna de las zonas de alerta naranja:

·    Audiencias iniciales.

·    Rebeldías.

·    Continuaciones de audiencias iniciales.

·    Juicios de personas privadas de libertad.

·    Sentencias escritas (sobreseimientos, abreviados).

Como excepción a lo anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias y los juicios penales podrán realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar los riesgos de contagio.

2.4 Juzgados Contravenciones.

Los asuntos que deberán atender estos Despachos en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes de la audiencia que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de las zonas de alerta naranja, serán los servicios mínimos esenciales, con la presencia de al menos un Juez y una técnica judicial, en el entendido de que atenderán todas las diligencias urgentes impostergables.

Como excepción a lo anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias y los juicios penales podrán realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar los riesgos de contagio.

2.5 Juzgados de Ejecución de la Pena.

Los Asuntos que deberán atender en atención de la emergencia sanitaria nacional provocada por la enfermedad del COVID-19, cuando exista algunos de los intervinientes de la audiencia que proceda de las zonas de alerta naranja, o el edificio en que deba realizarse la audiencia esté en alguna de las zonas de alerta naranja serán los servicios mínimos esenciales, incluidos los casos de personas privadas de libertad, para lo cual la oficina deberá tener la presencia de al menos un Juez y una técnica judicial, en el entendido de que atenderán todas las diligencias urgentes impostergables.

Como excepción a lo anterior se dispone lo siguiente. Las audiencias y los juicios penales podrán realizarse en aquellos Despachos judiciales, si en esa oficina es posible aplicar el protocolo 102-2020, que posibilita realizar audiencias y juicios por el sistema de videoconferencia de circuito cerrado de televisión o por Microsoft Teams, siempre que las partes o los intervinientes se puedan conectar desde otro edificio del Poder Judicial, para hacer el enlace virtual y evitar los riesgos de contagio.

San José, 10 de junio de 2020.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020465016 ).

CIRCULAR N° 118-2020

ASUNTO:    Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 8 de junio de 2020, artículo XVIII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:

Considerando:

1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia sanitaria con motivo del estado de pandemia provocado por la enfermedad COVID-19, en el territorio nacional.

2ºQue en razón del factor de riesgo a una mayor exposición al COVID-19 que enfrentan ciertas regiones del país debido a su ubicación geográfica, con ocasión de su proximidad o vínculo de conexión terrestre con las fronteras, el Ministerio de Salud emitió la resolución MS-DM-4513-2020 de las doce horas del tres de junio de dos mil veinte, en donde se dispuso ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Cariari (Pococí), Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), y Las Juntas (Abangares).

3ºQue mediante resolución MS-DM-4552-2020 de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte, se resolvió ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los cantones establecidos en el Decreto Ejecutivo número 42382-MOPT-S del 02 de junio de 2020 “Restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19”.

4ºQue mediante resolución MS-DM-4562-2020, de las doce horas del siete de junio de dos mil veinte, se modificaron las anteriores resoluciones, ordenando el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 17:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente, en los distritos de Peñas Blancas (San Ramón), Cañas y Bebedero (Cañas), Las Juntas (Abangares), Los Chiles (Los Chiles), Fortuna (San Carlos) y los cantones de Pococí y Upala.

5ºQue la motivación de los indicados actos administrativos se funda en la consideración de que el Poder Ejecutivo ha detectado el surgimiento de nuevos focos de contagio importantes en el país, los cuales deben ser atendidos mediante medidas estrictas de mayor rigurosidad en determinadas zonas a fin de que permitan controlar esta situación de propagación epidemiológica particular, y así, proteger la salud de la población.

6ºQue resulta necesario que esta Corte adopte medidas que de manera oportuna y eficiente puedan adecuar los servicios institucionales a las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud para atender los nuevos focos de contagio de la pandemia que se detectan conforme la dinámica propia de la enfermedad. Por tanto,

Por mayoría, se acuerda: Acoger la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y disponer las medidas que se indicarán, para su aplicación en aquellas zonas que el Ministerio de Salud opte por dictar medidas sanitarias específicas, con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública, en razón del estado de emergencia nacional:

En aquellos despachos judiciales ubicados en las áreas contempladas en las disposiciones que sean adoptadas por el Ministerio de Salud o que en razón de su competencia territorial, les corresponde atender personas usuarias procedentes de las zonas destinatarias de las disposiciones emanadas de dicho Ministerio, se ordena mantener la prestación presencial de servicios con el personal mínimo, manteniendo las actividades y comunicaciones que sean necesarias para no afectar el interés público, con el debido cumplimiento del distanciamiento físico de 1.8 metros y las medidas establecidas en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud.

En aquellas zonas en donde sea necesaria la implementación del presente acuerdo, se deberá privilegiar la modalidad de teletrabajo para la prestación de servicios y la realización de audiencias orales por medios tecnológicos, conforme los protocolos autorizados por esta Corte.

La Dirección Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para la dotación de equipos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y vida de las personas servidoras y usuarias de este Poder, siguiendo los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior.

En aquellos casos en que sea necesario, el Consejo Superior podrá adecuar las jornadas de trabajo de las personas servidoras, con el debido respeto a sus derechos, manteniendo el horario ordinario de prestación de servicios.

La Comisiones Jurisdiccionales, en coordinación con la Dirección de Planificación, revisarán las cuotas de trabajo conforme las circunstancias particulares de cada zona, a fin de proponerlo a conocimiento del Consejo Superior…”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Ref.: 3267-2020.

San José, 08 de junio de 2020.

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2020465090 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2019 del Juzgado Contravencional de Quepos, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 P 10, Libros: 9, Año: 2010 al 2018. Asunto: 2 libros de Conocimiento (2013 y 2015) 5 Agendas de señalamiento (2014 al 2018) 2 libros de control de fax entregados (2010 al 2016). Remesa: Paquetes: 7, Año: 2011 al 2019, Asunto: 1 paquete de circulares (2017 al 2018), 1 paquete de comisiones (2014 al 2016), 1 paquete de control de correo certificado (2016 al 2018), 1 paquete de control de expediente entregados (2011 al 2012), 1 paquete de control de vacaciones (2018 al 2019), 1 paquete de correspondencia (2013 al 2017), 1 paquete de registro de asistencia (2015 al 2018).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio de 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465320 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en Acta Nº 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de  Expedientes de Tránsito del año 2008 al  2009 y Expedientes Laborales del año 2007 y 2009, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1994 a 1998 y del año 2000 al 2016 del Juzgado Contravencional de Quepos, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: W 500 P 08, Expedientes:354, Paquetes: 5, Año:2008, Asunto: Tránsito: Archivado.

Remesa: W 500 P 09, Expedientes: 408, Paquetes:8, Año:2009, Asunto: Tránsito: Archivados.

Remesa: L 500 P 07, Expedientes:2, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Ordinario laboral.

Remesa: L 500 P 09, Expedientes: 10, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Ordinario laboral.

Remesa: Q 500 P 94, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 1994, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 95, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 1995, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 96, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 97, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 98, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1998, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 00, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2000, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 01, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2001, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 02, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2002, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 03, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2003, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 04, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2004, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 05, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2005, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 06, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 07, Expedientes: 3, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 08, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 09, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2009, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 10, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 11, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2011, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 12, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2012, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 13, Expedientes: 54, Paquetes: 2, Año: 2013, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 14, Expedientes: 91, Paquetes: 3, Año: 2014, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 15, Expedientes: 93, Paquetes: 3, Año: 2015, Asunto: Pensión Alimentaria.

Remesa: Q 500 P 16, Expedientes: 97, Paquetes: 3, Año: 2016 Asunto: Pensión Alimentaria

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2020.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020465321 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2018 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      A 500 G 95, Ampos: 38, Libro: 13, Block: 16, Carpetas: 57, Chequeras: 202, Año: 2001 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa, 2 AMPOS Oficio de recibidos de incapacidades enviadas a Dirección Ejecutiva 2016 al 2017. 3 AMPOS Recibido y enviados correo interno y Courier San José 2016 al 2017. 3 AMPOS Registros de horas extras 2008, 2009 al 2018. 1 AMPO Recibidos de oficiales de seguridad 2012 al 2017. 2 AMPO Autorizaciones de carné, constancias salariales 2015 al 2017. 1 AMPO Solicitudes de cámaras de seguridad 2016 al 2017, circulares recibidas 2015 al 2016, recibidos otros despachos e instituciones 2015 al 2017 y recibidos del departamento de personal 2016. 1 AMPO Documentación varios 2008 al 2016. 1 AMPO Informe de valoración estructural Tribunales de Nicoya 2010. 1 AMPO Encuestas de satisfacción de la persona usuaria Cejeca 2014. 1 AMPO Conciliaciones Bancarias Administración Regional, Juzgado Civil de Mayor Cuantía, Contravencional Menor Cuantía, Juzgado Penal 2009 al 2010. 1 AMPO Minutas Administración Regional 2017. 4 AMPOS Oficios varios salud ocupacional 2010 al 2015. 13 AMPOS correo certificado recibido y entregado a Periferia, OIJ, Trabajo Social y Psicología, Santa Cruz, Liberia, Carrillo, Abangares, Cañas, San José 2016 al 2018. 3 AMPOS Autorizaciones constancias de salario y autorizaciones de confección de carné 2018 y 2014. 1 AMPO minutas de comisión de calidad y generales 2017. 1 libro de actas control de reciclaje 2011. 27 carpetas Arqueos de caja chica 2008 al 2009. 1 carpeta Arqueos de caja, liquidaciones de viáticos y copias de cheques de caja chica 2005. 1 carpeta conciliaciones bancarias caja chica 2001 al 2005. 16 block Registro de asistencia F-195 2013 al 2018. 1 carpeta Boletas de mantenimiento de edificio-obrero especializado 2017. 7 libros Novedades de puesto de seguridad 2010 al 2014. 1 libro Control de entradas y salidas motocicleta 2002. 1 carpeta Oficios departamento de personal ARN 2014. 1 carpeta Boletas de solicitud de fotocopias 2017. 2 cuadernos Registro de solicitudes de constancias de servidores y pensionados del Poder Judicial 2008 al 2014. 1 libro Conocimientos Oficina de Comunicaciones Judiciales 2015. 1 libro Oficios varios recibidos de otras instituciones 2016. 25 carpetas Reintegro de caja chica 2008 al 2009. 202 Chequeras BCR con copias de cheques y cheques nulos 1995 al 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de Junio de 2020.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465323 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1979 al 2018 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21543, Libros: 209, Paquetes: 69, Sobres 59, Años: 1979 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa, Libros de conocimiento 8 (2005 a 2015), libro de Consecutivo de capturas de vehículos 1 (2004 al 2011), libros de Control de detenidos F- 420 80 (2010 al 2016), libros de control de Informes CI, SI, DM, Oficios y Notas 6 (2007 al 2014), libros de Juramentaciones 2 (2009 al 2014), libros de Novedades 112 (1979 al 2010), Legajos de Investigación 20 paquetes (2011), Registro de Asistencia 1 paquete (2016 al 2018), Remisiones 3 paquetes ( 2015 al 2017), Actas de Secuestro 7 paquetes (2012 al 2017), Diligencias Menores 6 paquetes (2013 al 2018), Partes Policiales 10 paquetes (2016 al 2018), Órdenes de Localizaciones y Presentaciones 2 paquetes (2015 al 2017), Reportes y Registros 4 paquete (2010 al 2018), Órdenes de Libertad 2 paquetes (2012 al 2017), Tener a la Orden 2 paquetes (2016 al 2017), Boletas de Combustible 1 paquete (2015 al 2017), Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos 8 paquetes (1999 al 2014), Capturas Canceladas (2013 al 2017), Huellas Latentes (1996 a 1999).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio de 2020.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                     Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020465324 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos Legales del año 2011 al 2014 de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 506 H 11, Paquetes: 103. Año: 2011 al 2014 Expedientes: 2252. Asunto: Expedientes Médico Legales con dictámenes médico legales. Expedientes. Médico Legales: 103. Paquetes del año 2011 al año 2014: 2011 y 2012: 1 paquete; 2013: 2 paquetes; 2014: 100 paquetes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465325 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002; 2003; 2005; 2007 y 2009 del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: S 500 A 02, Documentos: 28, Paquetes: 1, Año: 2002; 2003; 2005; 2007 y 2009, Asunto: Documento Base en Materia Civil: 2002: 7 cédulas hipotecarias; 2003: 1 cédula hipotecaria. 2005: 5 cédulas hipotecarias. 2006: 10 acciones. 2009: 5 recibos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio de 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465326 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2016 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 501 A 16, Expedientes: 3153 Paquetes: 51 Año: 2016 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 junio del 2020.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465327 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

1-1016-372, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1016-372, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001172-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Mariam Lia Aguilar Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 238-2019 de fecha 24 de setiembre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Oriental, Barrio Los Ángeles, del Bar La Libanesa, ciento veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Oriental, Barrio Los Ángeles, del bar la libanesa, ciento veinticinco metros al norte y setenta y cinco metros al este, por lo que se comisiona a Oficina De Comunicaciones Judiciales de Cartago. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada 1-1016-372, la resolución dictada a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7 y 23, así como las actas de notificación de folios 18 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la presunta autorización de la escritura 199-2 del 26 de julio del 2011, fecha para la cual la notaria cartulante se encontraba en apariencia inactiva en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada 1-1016-372, cédula de identidad 1-1016-372. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

San José, 23 de abril del 2020.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465162 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, Registro Civil y al público en general que en el PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL N° 15-000563-0627-NO, de Lydia Ismar Seas Palacios contra Yendri Patricia Rojas Pérez, (cédula de identidad 6-273-116), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas del diez de junio del dos mil veinte, dispuso levantar a partir del veintiocho de mayo del dos mil veinte la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Yendri Patricia Rojas Pérez mediante resolución número 565-2016 de las quince horas veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio 47), que salió publicada en el Boletín Judicial número 138 de fecha 20 de julio del 2017, por haberse acreditado la inscripción registral que interesa en este asunto. Juzgado Notarial.

San José, 10 de junio del 2020.

                                            M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                               Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465163 ).

Paulina Martínez Gallo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-157-557, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000263-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Paulina Martínez Gallo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-0062-2019 de fecha 30 de enero del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, de la Escuela Laboratorio cien este setenta y cinco sur, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Paulina Martínez Gallo, la resolución dictada a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 23, así como las actas de notificación de folios 17 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente depósito extemporáneo del tomo del protocolo número uno, cuyo último instrumento público autorizado data del siete de setiembre del dos mil siete y el depósito fue realizado el dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Paulina Martínez Gallo, cédula de identidad N° 5-157-557. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

 San José, 27 de abril del 2020.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465164 ).

A Marzuneth Víquez Soto, mayor, notaría pública, cédula de identidad número 1-791-599, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000883-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marzuneth Víquez Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-533-2019 de fecha 08 de agosto del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, trescientos cincuenta metros este del Registro Nacional, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Desamparados, distrito Desamparados, Urbanización Vista verde casa N.12-B, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marzuneth Víquez Soto, la resolución dictada a las once horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 5 y 23 así como las actas de notificación de folios 13, 16, 21 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de un matrimonio el 06 de julio del 2019 en el que se utilizó un documento no idóneo del contrayente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre una defensora) público(a) a la denunciada Marzuneth Víquez Soto, cédula de identidad 1-791-599. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de abril del 2020.

                                            M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465165 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Rodríguez Villalobos, quién fue mayor casado de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad número 107440961, quien falleció el 24 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Trabajador Fallecido y Fondo de Capitalización Laboral, bajo el Número 20-000010-1606-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°20-000010-1606-LA.—Juzgado Contravencional de Monteverde (Materia Laboral), 10 de junio del año 2020.—Licda. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464854 ).

Se cita y emplaza a los interesados que en carácter de causahabientes de María Alejandra Ulate Oviedo, cédula de identidad 0205820716, fallecida el 27 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-000179-1516-LA (T2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 11 de junio del año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465179 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Segura Herrera 0104820132, fallecido el 16 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000034-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20- 000034-1533-LA. Por BN Vital Operadora de Planes De Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Manuel Enrique Segura Herrera.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 25 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465267 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reyes Arce Bermúdez, mayor, viudo, cédula de identidad N° 1-176-412 fallecido el 20 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000054-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000054-1529.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 01 de junio del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465268 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gladys Carmen Ramírez Ramírez, cédula de identidad 0301030465, fallecido(a) el 15 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000339-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2020.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465316 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencio de La Trinidad Chaves Alvarado, N° 0601060113, fallecido el 11 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000409-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000409-0643-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A. (BCR Pensiones) a favor de Florencio de la Trinidad Chaves Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de junio del 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465318 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos once dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-000853-1729-TR número de boleta 2019-247800451 colisiones bajo la sumaria 19-002089-0500-TR número de boleta 30000830933; sáquese a remate el vehículo placa BHG754. Marca: Suzuki. Estilo: Swift GA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MA3ZC62S0FA753754. Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4x2. Número chasis: MA3ZC62S0FA753754. Año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del quince de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos ochenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Vladimir Jiménez Cubero. Expediente Nº 19-015405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020464814 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil noventa y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCQ121, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: KMHDG41EADU585942, año fabricación: 2013, color: beige, N° motor: G4NBCU192821, cilindrada: 1800 cc., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de seis mil sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos. Expediente Nº 18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de junio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020464820 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos seis mil ciento treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MCJ023, marca: Citroen, año: 2018, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y Vin: VF7DDNFP6JJ507653, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número N° motor: 10FC1A0094555, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, potencia: 85 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos veintinueve mil seiscientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones setenta y seis mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Ramírez Castro. Expediente N° 19-004003-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de junio del 2020.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020464829 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 300-15598-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04- Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10.17 metros lineales; al sur, Agrocomercial Vesim S. A., quebrada en medio; al este, Villalobos y Madrigal S. A. y al oeste, Gloria Gómez Rojas. Mide: trescientos treinta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Harley Gerardo Villalobos Madrigal, Villalobos y Madrigal S. A. Expediente N° 18-001825-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de mayo del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464847 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 437201, marca: Nissan, estilo: Frontier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, tracción: 4x4, color: gris, vin: 3N6CD33B6HK821864. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos ocho mil ciento treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de 4.902.710.56 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Beita Castro. Expediente Nº 19-005360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de mayo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464851 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 280-08404-01-0002-001; a las nueve horas del día miércoles quince de julio del año dos mil veinte, y con la base de cinco millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta y seis colones con cero seis céntimos (¢5.611.476,06), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de folio real número seiscientos quince mil setecientos setenta y cuatro guión triple cero (FR SJ-615774-000), la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Rafael Venegas Garro; al sur, Fernando Rojas Mora y Mercedes Mora Badilla; al este, Mercedes Mora Badilla y Francisco Arias Mora y al oeste, calle pública. Mide: mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día jueves veintitrés de julio del año dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos ocho mil seiscientos siete colones con cero cinco céntimos (¢4.208.607,05) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día viernes treinta y uno de julio del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y nueve colones y cero un céntimo (¢1.402.869,01) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L contra Denia del Carmen Portilla Chinchilla. Expediente N° 19-005397-1200-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año2020.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación por rectificación de medida (Plazo de Convalidación), citas: 2010-00073251-01-0003-001; a las nueve horas del día lunes tres de agosto de dos mil veinte (09:00 03/08/2020), y con la base de un millón doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (₡1.012.449.42), al mejor postor se rematará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33029-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcelo Jiménez Morrison; al sur, Juan Félix Rojas Acuña; al este, calle pública y al oeste, Marcelo Jiménez Morrison. Mide: cuatro mil sesenta y un metros cuadrados (4061m²). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día martes once de agosto del año dos mil veinte (09:00 11/08/2020), con la base de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete colones con seis céntimos (₡759.337.06) (Base inicial rebajada en un 25%), para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día miércoles diecinueve de agosto del dos mil veinte (09:00 19/08/2020) con la base de doscientos cincuenta y tres mil ciento doce colones con treinta y cinco céntimos (₡253.112.35) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Félix Rojas Acuña, Róger Cristóbal Rojas Barrantes. Expediente N° 20-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de mayo del año 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464855 ).

En la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada que se observa inscrita en el Registro Nacional, bajo número de citas 0337-00002388-01-0901-0001, se rematará con una base de cinco millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos exactos (¢5.379.885,47); la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero (A-451353-000), terreno que es de pastos, situada en distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Lindero: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros; sur, Besarion Arias Rodríguez; este, Andrés Arias Rodríguez y en parte con Besarion Arias Rodríguez; y oeste, Besarion Arias Rodríguez, con una medida de cuatro mil cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados, plano: A-1324373-2009, terreno que aparece a nombre en el Registro de Besarion Arias Rodríguez, cédula N° 2-297-925; para lo cual se señalan las nueve horas del martes cuatro de agosto del dos mil veinte (09:00 a.m. - 04/08/2020). De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del día miércoles doce de agosto del dos mil veinte (09:00 a. m. - 12/08/2020), con la base de cuatro millones treinta y cuatro mil novecientos catorce colones con diez céntimos (¢4.034.914,10) (es decir un 75% de la base original). En caso de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del jueves veinte de agosto del dos mil veinte (09:00 a. m. - 20/08/2020), con la base de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con treinta y seis céntimos (¢1.344.971,36) (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Besarion Arias Rodríguez. Expediente N° 20-000041-0993-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 4 de junio del 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464859 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos, soportando demanda ordinaria citas: 800-321407-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 300107, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1 Aserrí, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Zamora; al sur, Carlos Castro; al este, calle pública con 23 m 13 cm; y al oeste, Rafael Zamora. Mide: mil quinientos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0430362-1981. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de los Empleados del Banco Central de Costa Rica contra Jesús Rodolfo Zamora Castro. Expediente 19-003904-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020464875 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-17927-01-0817-001, servidumbre trasladada citas: 396-17927-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 396-17927-01-0934-001, servidumbre trasladada citas: 396- 17927-01-0981-001, habitación familiar citas: 405-07615-01-0170-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 267158-001-002, la cual es terreno para construir, centro de población número setenta. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública, Álvaro Antonio Arias Sancho y María Del Milagro Ulate López; al este, IDA; y al oeste, IDA, Álvaro Antonio Arias Sancho, María Del Milagro Ulate López. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: A-0026781-1992. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S. A., contra Álvaro Arias Fallas, Gerarda María Del Carmen Sancho Fernández. Expediente N° 19-005825-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020464876 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veinticuatro millones de colones (¢324.000.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas bajo las citas: 280-06793-01-0002-001, 282-05648-01-0002-001, 297-07392-01-0902-001, 300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21918-F, derecho 000, la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 1 bloque X; y al oeste, filial 6 bloque X. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de trescientos veinticuatro millones de colones (¢324.000.000,00). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y tres millones de colones (¢243.000.000,00) (rebajada en un 25%), de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de ochenta y un millones de colones (¢81.000,000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Olefinas (CR) S. A. contra 3-101-531536 S. A. Expediente N° 13-000272-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 01 de abril del 2020.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Notario.—( IN2020464913 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate las fincas que se dirá: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0413-00014582-01-0047-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas 0413-00014582-01-0109-001, Demanda Penal del Juzgado Penal de Osa (Legajo de Investigación N° 02-200130-454-PE) bajo las citas 0513-00018528-01-0002-001, a las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos mil veinte (09:00 a.m. del 06/07/2020) y con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: finca inscrita en el Registro Público, matrícula folio real del Partido de Puntarenas, N° 88522, derecho 002, la cual es terreno para agricultura, lote 58, asentamiento la Osa Forestal, situada en el distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22, al sur, lote 57, al este, lote 60; y al oeste, lote 52. Mide: doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte (13:30 a. m. del 15/07/2020), con la base de veintidós millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte (09:00 a. m. del 23/07/2020), con la base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0413-00014582-01-0047-001, Reservas Ley Forestal bajo las citas 0413-00014582-01-0109-001, a las nueve horas cero minutos del seis de julio del dos mil veinte (09:00 am del 06/07/2020), y con la base de tres millones cuatro mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, matrícula folio real del Partido de Puntarenas, N° 88523, derecho 002, la cual es terreno para agricultura, lote 58-1, asentamiento la Osa Forestal, situada en el distrito: 02 Puerto Jiménez, cantón: 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Rio Barrigones y Rodrigo Sánchez, al este, Filimón Sánchez; y al oeste, Rodrigo Sánchez. Mide: treinta mil cuarenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte (13:30 a.m. del 15/07/2020), con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte (09:00 a. m. del 23/07/2020), con la base de setecientos cincuenta y un mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Marco Aurelio Herrera Parrales contra Laura Villegas García. Expediente N° 05-001561-0184-CI.—Juzgado Primero Civil de San Jose, 11 de junio del 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—( IN2020464937 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones noventa y dos mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 10842-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y Ana Isabel Matarrita; sur, calle pública; este, Dirección General de Rehabilitación Social; oeste, calle pública. Mide: quince mil ciento noventa y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0831453-2002. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve millones sesenta y nueve mil setecientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de trece millones veintitrés mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Alberto Arroyo Varela. Expediente N° 19-004620-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 4 de mayo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020464938 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil quinientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar para construir con 1 casa. Situada en el distrito cero cuatro Catedral, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, calle pública con 8,52 metros; al este, calle pública con 10 metros de frente y Casa Bonical Sociedad Anónima; y al oeste, Yamileth Cordero Vargas. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones doscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos ochenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alimentos y Bebidas de Centroamérica FVM S. A., Rafael Fernando Vega Baudrit. Expediente 19-002224-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.— ( IN2020464939 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil seiscientos noventa dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 118267 derecho cero cero cero, la cual es terreno lote c 92 terreno para. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinado a Alameda Quetzal con frente de 17 metros 60 centímetros; al sur, lote C 91; al este, Construcciones Costa Vera S. A., destinado a calle pública denominada Don Francisco con frente de 10 metros 50 centímetros y al oeste lote C 93. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce mil novecientos veintidós dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Carlo Aguilar Torres. Expediente Nº 19-000268-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020464940 ).

En este despacho, con una base de treinta y seis millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96805, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2- San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este, calle y al oeste, Elba Malavasi. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de veintisiete millones doscientos dieciséis mil setecientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos veintitrés de julio del dos mil veinte con la base de nueve millones setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Omar Chaves Araya. Expediente N° 18-010636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020464941 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos veintiséis mil trece colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001 serv y condic Ref:2151 535 001 itas: 314-07679-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01-0023-001 servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001 servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001 servidumbre citas: 2016-802871-01-0001-001 servidumbre de acueducto citas: 2017-334020-01-0001-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-359170-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543305-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8. Bolívar, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, 2030800022610 M y servidumbre de paso con un frente a ella de 7 metros.; al sur, 20308047751400 y servidumbre agrícola de paso con frente a ella de 7 metros; al este, 0308041878200 y al oeste, 20308047274200. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: A-1948140. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones novecientos diecinueve mil quinientos diez colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos seis mil quinientos tres colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Wálter Arroyo Solís, expediente N° 19-001346-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de junio del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020464942 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-277992-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0016-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0022-001 servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0025-001 servidumbre de paso citas: 2014-277992-01-0028-001 servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-277992-01-0030-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0032-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0034-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 524585-000, la cual es terreno de café Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 54 metros con 87 centímetros; al sur, servidumbre de paso en medio de Edgar, Lesmes, José Rafael, Wilber, William, Alicia María, Roberto, Luis Ángel y Rafael Enatonio; al este, Luis Ángel Quesada Ugalde y al oeste, Wilber Quesada Ugalde. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: A-1758195-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Gerardo Quesada Salazar. Expediente Nº 19-002314-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020464943 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones mil trescientos quince colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 16236-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Calixto Castillo Castrillo y Jorge Campos Chavarría; sur, Rafael, Susana y Elizabeth Cubero Rojas; este, calle pública con un frente de 32 metros, 26 centímetros; oeste, Ignacio Quesada Bermúdez. Mide: mil cuatrocientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0953125-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos cincuenta mil trescientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Susana del Socorro Cubillo Moreno. Expediente 19-004535-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de abril del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020464944 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos veintitrés dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FMB567, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF1VY0CAVDC436337, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 2200 kgrms, tracción: 4X4, peso bruto: 0 kgrms, número chasis: VF1VY0CAVDC436337, valor hacienda: 9.220.000,00, año fabricación: 2013, estado actual: inscrito, longitud: 0 metros, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2383315, techo: techo alto, uso: particular, peso remolque: 0, color: gris, número registral: 1, convertido: N, moneda: dólares, Vin: VF1VY0CAVDC436337, N° motor: 2TRA703P119473, marca: Renault, N° serie: no indicado, modelo: GOE2AMEC4, cilindrada: 2500 c.c., cilindros:4, potencia: 127 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de once mil setecientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cinco dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto Rodríguez Castellón. Expediente N° 18-035501-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020464950 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0408-00002133-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 412191, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Lajas; al este, lote de JR Treinta S. A. y al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de ciento veintidós mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta mil setecientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Lynda Rosa Mena Incer Expediente N° 17-007244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020464952 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos noventa dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCG947, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color verde, vin KL1CJ6C15CC625702, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina. Motor Nº B10D1729822KC3. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Wally Mora Jiménez. Expediente 17-003653-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de junio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020464953 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-26982; marca: Mack; vin: R6855T69080; estilo: R685ST; año: 1978; color: blanco; capacidad: 2 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de German Alfaro Alfaro contra Francisco Javier Cerdas Orozco, expediente N° 18-012193-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020464956 ).

En este despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), practicado inscrito bajo las citas 800-583826-01-0001-001 originado del proceso 19-000355-0694-LA, así como soportando anotación de proceso ordinario tramitado bajo la sumaria 19- 000094-1627-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de caña y café. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariano Villalobos Villalobos; al sur, Isabel Campos Quirós; al este, José Eladio Villalobos Araya; al oeste, Adrián Villalobos Villalobos y al noroeste, Virginia Gutiérrez Solano. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos setenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veintitrés mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nelly Montoya Castillo contra Rosibel Gerarda Angulo Sánchez. Expediente N° 20-000209-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2020464986 ).

En este despacho, con una base de treinta y un mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil trescientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Lote 65-B. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 66.B; al sur, lote 64 B; al este, calle pública con 7 metros y al oeste, lote 38 B. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Lady Lizano López. Expediente N° 17-001569-1203-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020465005 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1-) Con una base de treinta y cinco mil seiscientos ochenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil doscientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Freddy López Pacheco; al sur, servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho con 19.22 metros de frente a ella; al este, calle publica con frente de 10.10 metros y al oeste, Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: doscientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiséis mil setecientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de veintisiete mil ciento sesenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y un mil novecientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Francisco Morera Herrena; al sur Freddy López Pacheco; al este, calle publica con ocho metros; y al oeste Carlos Francisco Corrales Montero. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, con la base de veinte mil trescientos setenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos noventa dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Luis Gerardo Porras Marín, Rosa Linette Solano Solorzano. Expediente Nº 20-000697-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial De San José, Sección Primera, 08 de junio del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020465050 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones novecientos setenta y seis mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 115726-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 4, del bloque D, apta para construir, que se destinará a uso residencial habitacional; la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (11) Quebradilla, cantón (1) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca 5 bloque D; al sur finca 3 bloque D; al este en parte con finca 4 bloque K y finca 5 bloque K y al oeste calle uno. mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de veintinueve millones novecientos ochenta y dos mil ciento seis colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos noventa y cuatro mil treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marzini Izaguirre Molina. Expediente Nº 18-012151-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020465065 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y tres colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-207398-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Nicolás cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, José Piedra Cerdas, sur, José Piedra Cerdas, este, José Piedra Cerdas, oeste, servidumbre de paso de 5 metros de ancho con un frente a ella de 14 metros en medio de José Piedra Cerdas. Mide: doscientos ochenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de julio del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de agosto del año dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, con la base de doce millones novecientos noventa y tres mil doscientos veinte colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnold Steven Aguilar Ceciliano y María Analive Ceciliano Mora. Expediente Nº 19-008054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020465066 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos diez, derecho cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Armando Chinchilla; al sur, Olman Chavarría; al este, Marco Aurelio Soto Villegas y al oeste, calle pública. Mide: ciento dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Quesada Vargas, Mauricio del Gerardo Quesada Vargas contra Rebeca Calvo Gutiérrez. Expediente Nº 20-005332-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020465068 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones novecientos cincuenta mil ochocientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2013-11503-01-0003-001; hipoteca citas: 2015-141647-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil ciento dos, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso siete; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número setenta y nueve; y al oeste, acceso uno. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos trece mil ciento sesenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la base de seis millones setecientos treinta y siete mil setecientos veintiún colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Jonathan Gerardo Quesada Salazar. Expediente N° 17-003321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465070 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº SHF024, Marca: Nissan, categoría: automóvil, Vin: 3N1CN7AD7HK390238, Año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de doce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Giovanni de San Martin González Sánchez, Ingrid Ileana Mora Oviedo. Expediente Nº 17-012221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020465076 ).

En este despacho, con una base de cinco millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Andrés Núñez Cruz; al sur, servidumbre de paso con un frente de 15 metros lineales; al este, calle pública con un frente de 17 metros y 50 centímetros lineales y al oeste, José Ramon Mora Montoya. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones tres mil setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Ana Lorena Sequeira López, Yohany Esteban Sequeira Araya. Expediente N° 19-011552-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de mayo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020465081 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 399-08447-01-0900-001, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte, y con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y dos mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oner S. A., y servidumbre de paso; al sur, Benjamín Rodríguez Salas; al este, María Eugenia Rojas González; y al oeste, Teresa Muñoz Valerio. Mide: mil doscientos un metro con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0626200-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada (COOCIQUE R.L.) contra Eloy Rafael Ángel Piedra Miranda. Expediente N° 20-000054-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud  68-2017.—( IN2020465157 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-01010-01-0901-001, condiciones ref: citas: 343-06660-01-0004-001, reservas y restricciones citas: 343-06660-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 343-06660-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 343-06660-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205356 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Curubande, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Román y Ocampo Sociedad Anónima; sur, Inversiones Román y Ocampo Sociedad Anónima; este, Inversiones Román y Ocampo Sociedad Anónima y oeste, calle pública con un frente a ella de 17,78 cms. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1706764-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos catorce mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Román y Ocampo S. A. contra Carolina Chacón Silva, Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, expediente N° 18-004941-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de mayo del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020465180 ).

En este Despacho, señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. Con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-01938-01-0901-055, condiciones ref:2358-168-001 citas: 304-01938-01-0902-020; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos uno mil novecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle pública sur, resto reservado este, resto reservado oeste, calle pública. Mide: tres mil novecientos cuarenta metros cuadrados plano: P-1755007-2014. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montes del Socorro Sociedad Anónima contra Flor Ulloa Mora. Expediente Nº 19-003769-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de mayo del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020465185 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (ambos derechos) condiciones citas 405-1462-01-0974-002, reservas y restricciones citas 405-1462-01-0975-002, (el derecho 001) condiciones citas 405-01462-01-0977-002, reservas y restricciones citas 405-01462-01-0979-002 y (el derecho 002) 405-01462-01-0980-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 141382-001 y 002, la cual es terreno lote 12 terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A.; al este, lote 13; y al oeste, lote 11. Mide: doscientos veintidós metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando Solano Alvarado, Luzania Bastos Miranda. Expediente N° 16-026543-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de mayo del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020465242 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos ochenta y un mil novecientos treinta y un colones con quince céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 578-22248-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 58, terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora; al sur, calle pública con 12,00 metros de frente; al este, lote 57 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliécer Quesada Mora; y al oeste, lote 59 de Henry Gutiérrez Badilla y Carlos Eliecer Quesada Mora. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y dos colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Bolívar Madrigal Cruz. Expediente N° 13-037960-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de mayo del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020465244 ).

En este Despacho, Con una base de once millones ciento veintinueve mil doscientos trece colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR181, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSKP239885, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil trescientos tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique Segura Bejarano. Expediente: 19-005407-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de abril del 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020465246 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 350-15575-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 350-15575-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 366-11900-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 366-11900-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 366-11900-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515492-000, la cual es lote dos, bloque C terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: norte, avenida 1; al sur, lote: lote 1 sección C en medio Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; al este, Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A. y al oeste, calle 2 en medio Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0706471-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de treinta y un millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Alfaro Ramírez, expediente N° 20-000580-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Decisor.—( IN2020465254 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 140838-003 y 004, la cual es terreno para construir lote 164. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, alameda H; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de julio de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jenifer Aurora Rojas Prendas, Juan Antonio Solano Rodríguez. Expediente N° 18-009383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de abril del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020465255 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 515012-000, derecho, la cual es terreno lote tres, terreno inculto para construir. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 41; al sur, calle pública con frente 6 metros; al este, lote 4; y al oeste, lote 2. Mide: ciento setenta metros cuadrados, plano: A-1654481-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Dilany Vannesa Alfaro Loría, Juan David Guerrero Ruiz. Expediente N° 20-001436-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de mayo del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020465256 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 48-M. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Alameda, y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel de Los Ángeles Abarca Montoya, Oscar Antonio Ramírez Gómez. Expediente Nº 19-007035-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de abril del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020465257 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo citas 375-15461-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Juan Rafael Castillo Calderón; al sur, Servidumbre de paso y resto de Flor María Calderón Mora; al este, calle pública y al oeste, Flor María Calderón Mora.- Mide: trescientos setenta metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro Y Préstamo contra Flor María de la Trinidad Calderón Mora, Jose Ángel Calderón Mora. Expediente Nº 20-000380-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de marzo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.— ( IN2020465258 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos, soportando demanda ordinaria citas 800-502816-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 611568-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Manuel Campos Quirós; al sur, Juan Manuel Campos Quirós; al este, Viria Mayela Arias Muñoz y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de un millón setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mignelly Madelyn Rojas Cordero. Expediente N° 20-001423-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020465259 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil ciento cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir 20B. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Francisco Javier Villalobos Vega; al sur calle publica avenida Loto; al este Caja Costarricense del Seguro Social y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mellany Marie Taylor Vega. Expediente Nº 20-002706-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020465260 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Sánchez Zumbado; al sur, Alicia Sánchez Montero; al este, Río Alajuela; y al oeste, calle pública con 6 metros 8 m centímetros. Mide: doscientos noventa y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Miurin De Gerardo Sánchez Montero. Expediente N° 20-002711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020465261 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos seis colones exactos, soportando serv. y Medianer. Ref.: 2728 269 001 bajo las citas: 320-02370-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de matrícula número 1-275834-000, la cual es terreno para construir con 1 casa 418. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 11 con 6 m 32 cm; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:45 horas (1:45 p.m.) del 16/09/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:45 horas del 25/09/2020 con la base de siete millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos veintinueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:45 horas del 05/10/2020 con la base de dos millones seiscientos veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Antonio Chinchilla Granados contra Marjorie de los Ángeles Martínez Azofeifa. expediente 20-001812-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020465263 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 106350-002, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Granados Coto; al sur, calle pública con frente de diez metros lineales; al este, Héctor Granados Coto, y al oeste, Héctor Granados Coto. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nuevo Renacer S. A. contra Jonathan Javier Aguilar Obando. Expediente Nº 19-004601-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de mayo del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020465273 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de: San José, matrícula número: 388924 derecho: 000, naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 5-Zapote, cantón: 1-San José, provincia: San José. Linderos: norte, calle pública con 6m; sur, Fernando Cordero Picado; este, Fernando Cordero Picado; oeste, Fernando Cordero Picado. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veinte con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Quesada Villalobos. Expediente N° 20-002793-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020465280 ).

En este Despacho, 1 con una base de veinticinco millones ciento treinta y tres mil quinientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial G4 de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, vacío; y al oeste, area comúin construida vestíbulo y escaleras. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con siete céntimos (25% de la base original). 2 Con una base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial a 1 de una planta ubicada en el primer niver del edificio a destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, área común libre zona verde; al este, área común construida vestibulo y escaleras; y al oeste, área común libre zona verde. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio deL dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). 3 Con una base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial a 2 de una planta ubicada en el primer nivel del edificio a destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, área común libre zona verde; al este, área común libre zona verde; y al oeste, área común construida vestíbulo y escalera. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). 4 Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial M4 de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio M destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur,  vacío; al este, área común construida vestíbulo y escaleras y área común libre; y al oeste, vacío. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos uno mil dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 5 Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero,duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial M5 de una planta ubicada en el tercer nivel del edificio M destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, vacío; y al oeste, área común construida vestíbulo y escaleras. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos uno mil dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 6 Con una base de dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos trece, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F la cual es terreno finca filial P20 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, finca filial P-19; y al oeste, finca filial P-21. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cuatro mil ciento trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). 7 Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos siete, derecho cero cero cero, ,duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P14 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área, común y finca filial primaria individualizada numero 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-15; y al oeste, finca filial P-13. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 8 Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos diecinueve, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P26 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, finca filial P-25; y al oeste, finca filial P-27. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millòn setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 9 Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero cero,duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P6 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-7; y al oeste, finca filial P-5. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 10 Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P7 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-8; y al oeste, finca filial P-6. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millòn setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 11 Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos uno, derecho cero cero cero,duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P8 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-9; y al oeste, finca filial P-7. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de un millòn setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 12 Con una base de veinticinco millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil seiscientos noventa, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial N1 de una planta ubicada en el primer nivel del edificio n destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común construida vestíbulo y escaleras; al sur, área común libre zona verde; al este, área común libre zona verde y área recreativa; y al oeste, área común libre zona verde. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de diecinueve millones cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Pamela María Pérez Segura. Expediente N° 20-003224-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465281 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 775156, marca: Ford, estilo: Explorer, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: 1FMEU73E29UA04515, N° motor: no visible, cilindrada: 4000 C.C, capacidad: 7 personas, color: anaranjado, año fabricación: 2009. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José María Pérez Villalobos contra Gabriel de Jesús Vega Garita. Expediente Nº 20-001467-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020465295 ).

En este despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil quinientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Pérez; al sur, Rafael Ángel Quesada Pérez; al este, Fernando Vargas Barrantes y al oeste, calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Geisy María del Carmen Badilla Picado contra Conservint del General Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001774-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de mayo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020465297 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 305-20183-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 10, bloque B, para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, parque infantil; al este, INVU; y al oeste, alameda 13. Mide: noventa con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anthony Kevin Paguaga Sánchez. Expediente: 20-000747-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020465298 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 8 terreno para construir con una casa n5 bloque B.- Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte lote 4B ; al sur lote 6B ; al este Tomas Soto Gutiérrez y al oeste calle pública.- Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R. L. contra Jorge Luis Sandi Porras Expediente Nº 19-006969-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020465302 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHX614, Marca: Kia, Estilo: Sportage, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: plateado, N° Motor: G4NAEH817083, cilindrada: 1999 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de trece mil setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BANCO LAFISE Sociedad Anónima contra Valeria Céspedes Araya. Expediente N° 19-001178-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de junio del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020465304 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil novecientos noventa y cinco dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CCR506, Marca: Kia, Estilo: Sorento, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, año: 2016, tracción: 4x4, color: blanco, chasis: KNAPH812DG5078742. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Jimmy Mauricio Garita Cruz. Expediente N° 19-001270-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de mayo del 2020.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2020465305 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 305-10327-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irma Miranda Matamoros; al sur, Anisel Leal Cortes; al este, Irma Miranda Matamoros y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15 metros lineales. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra José Virgilio Martin Mora Carvajal. Expediente N° 19-009413-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de febrero del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020465306 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 115154, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 16 Bloque R, con una casa. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evangelista Álvarez Castillo; al este, I.N.V.U, y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L contra Yonaris Ereldania Rivas Rosales. Expediente Nº 19-006968-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de enero del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020465308 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cincuenta y tres dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 815851, marca: Kia, Estilo: Mohave EX, serie, chasís y Vin: KNAJH521895028492, año: 2009, color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos ochenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de setecientos sesenta y tres dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Johanna Patricia Villalobos Guillén. Expediente N° 20-000182-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020465317 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones; sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número ciento un mil trescientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 98 D. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 97 D; al sur, Lote 99 D; al este, lote 133 D; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano L-0753168-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de un millón ochenta y seis mil cuatrocientos quince colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gloria Angelina Sánchez Vega. Expediente 18-005282-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de mayo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020465322 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela, sumarias número 18-003356-0494-TR y 18-005607-0494-TR; sáquese a remate el vehículo Placas CL291784, Marca: Renault, estilo: Dokker Van, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: VF18SRBW4GG889565. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Distribuidora e Importadora Fergaz, expediente N° 19-020319-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020465341 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJH686, marca Renault, estilo Koleos, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco,traccion 4x4, serie VF1VY0CAVGC559801, número motor: 2TRA703F025758. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de ocho mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de dos mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Inversiones Santander J & C Limitada, Claudia Melgarejo Pinzon. Expediente N° 19-016279-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020465342 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochenta y nueve dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 711319, vehículo: placas N° 711319, marca: Peugeot, estilo: Berlina 407 STCF, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: azul, vin: VF36D3FZH6L000747, combustible: gasolina, motor N° 10LJ391316478. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil sesenta y seis dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil veintidós dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Marisol De Las Piedades Rodríguez Rojas. Expediente N° 17-006091-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020465343 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas: N° 753890, Marca: Land Rover, Estilo: Discovery 3, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2007, color negro, Vin: SALLAAA547A435633, cilindrada 4400 c.c., combustible gasolina, Motor: Nº 170207B08111448PN. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos diecisiete dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Fabio Alejandro Artavia Delgado. Expediente Nº 18-000733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de mayo del 2020.—Lic. Franz Castro Sólis, Juez Tramitador.—( IN2020465344 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKD-632, marca: BYD, estilo: F3GSIDCT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vind: LGXCG6DF4G0000137, combustible: gasolina, motor: BYD473QE215047880. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de trece mil setenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra María José Jiménez Mora. Expediente Nº 17-006077-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020465345 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos treinta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 832731, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: plateado y serie/chasis: KNABJ513AAT968210. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos (09:15 a.m.) del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos (09:15 a.m.) del once de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos (09:15 a.m.) del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Judy Chung Yeh. Expediente 19-015895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020465346 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos sesenta dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMX520, marca: Mazda, capacidad: 5 personas, N° chasis: JM3ER293270146342, año fabricación: 2007 color: rojo, vin: JM3ER293270146342, cilindrada: 2300 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil ciento noventa y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil sesenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Randal Emilio Venegas Jiménez. Expediente N° 19-007332-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 8 de mayo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020465347 ).

En este Despacho, con una base de diez mil sesenta y ocho dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHF604, marca: Renault, estilo: Duster, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie/chasis/vin: 9FBHSRAJNFM506276, año de fabricación: 2015, tracción: 4x4, cilindrada: 1998 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte con la base de siete mil quinientos cincuenta y un dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de dos mil quinientos diecisiete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Paniagua Martínez, expediente N° 19-006639-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Decisor/a.—( IN2020465348 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNK763, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: MR2B29F33H1056781, cilindrada:1535 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de doce mil seiscientos dos dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Julio Rafael Moyetones Peña. Expediente Nº 20-001958-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020465349 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas JVS241, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, vin: 3N1CN7AD7HK390711, Nº motor: HR16767398M, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Johanna Rosibel Vindas Sandí. Expediente 19-015544-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020465350 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 895134, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Chasis: JDAJ210G001122676, Año: 2012, Color: Plateado, Capacidad: Cinco personas, Combustible: Gasolina, Tracción: 4x4, N° Motor: 2687218. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto Franci Delgado Carvajal. Expediente N° 20-000802-1763-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2020.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020465351 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ocho mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos, soportando citas: 0329-00013713-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 703268-000, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto reservado; al este, resto reservado y al oeste, Elieth Rojas Jiménez y Guillermo Esquivel Abarca ambos en parte y calle pública. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de seiscientos cincuenta y dos mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anyelo Teylor Sánchez Jiménez contra María Angélica Calderón Ávalos, expediente N° 20-001693-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2020465354 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, con una casa. Situada en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anabelle y Marianela Arce Córdoba; al sur, Marianela Arce Córdoba; al este, Guido Arce Córdoba; y al oeste, calle pública con 13 m 70 cm. Mide: trescientos setenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del trece de julio de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Araya Briceño contra sucesión de María Nelly Salazar Valverde. Expediente 20-001430-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2020.—Lic. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020465356 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-04686-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil novecientos treinta y siete, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 1.- Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edelmira Mora Valverde; al sur, calle pública con 43m 45cm; al este, Dago González Tenorio y al oeste, Rodrigo Torres Marín. mide: quinientos sesenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: P-0627099-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry de Jesús Diaz Gamboa. Expediente N° 19-001069-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de junio del año 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020465357 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos, soportando servidumbre de paso citas 577-70145-01-0004-001 y aviso catastral citas 2013-103743-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diez mil catorce, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito San Francisco, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Jorge Eduardo Rubí Villalobos; al sur José Arce Vargas y con servidumbre de paso de 4,00 metros de ancho y 53.02 metros de largo este Municipalidad de San Isidro de Heredia, Yuvanny Chaves Matarrita, Oscar Adrián Bolaños Lepiz, William; Carvajal Rodríguez, Rafael Rodríguez Sáenz, Marina Altamirano Beita, María Elena Ovares Rafael Rodríguez Sáenz, Enrique Zúñiga Fernández y al oeste Ana Bernardita Villalobos Oviedo. Mide: mil ciento diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento veintisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Matarrita Campos Expediente Nº 18-004991-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de junio del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020465370 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de ciento cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 128313-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 9m 66 cm y otro; al sur, Franklin Alfaro Sandí; al este, Zelmira Porras; y al oeste, Zelmira Alicia Jiménez. Mide: trescientos diecinueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento once millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Michael Andrés Navarrete Lara. Expediente N° 20-001095-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020465371 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 90270-001, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Ramírez; al sur, yurro 1/2/ Beto Vargas; al este, quebrada de las Hayas 1/2 otros; y al oeste, Beto Mena. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente N° 19-009544-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465373 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas: 800-234972-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 280-05615-01-0901-019; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y dos mil setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Baoanes del Milenio S.A.; al sur, calle pública con fte de 15 metros; al este, lote 19; y al oeste, lote 17. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Autopartes Leo Sociedad Anónima contra Gerardo Martín Madrigal Campos. Expediente N° 15-005869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465374 ).

En la puerta exterior de este Despacho con una base de veintisiete millones novecientos mil novecientos treinta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. medianeria ref: 2453 319 001, anotada bajo las citas 308-9596-01-0901-001 y demanda ordinaria anotada bajo las citas 800-317140-01-0001-001, expediente número 15-000886-0364-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 251343-000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 250. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Rojas Chacón; al sur, Ligia Trejos Arguedas y Guillermo Padilla Álvarez; al este, Nerya María León Solano; y al oeste, alameda número dos con 7,44 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil seiscientos noventa y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil doscientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Verny Ricardo Montero Romero. Expediente N° 16-032251-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de junio del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020465375 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13, con una casa. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 7.05 mts; al sur lote 25; al este lote 14 y al oeste resto de finca. Mide: ciento cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dehivin Eduardo Jiménez Sequeira. Expediente Nº 19-002460-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2020465382 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate A) una planta de procesamiento super ecológico para café en fruta, marca Penagos, sin transportador de broza, con dos motores eléctricos monofásicos, arrancadores, bomba sumergible monofásica con cable y contactor, modelo EL 800-Z; B) Motor 1 HP, Marca: WEG, Motor 1-90S, Serie: 1007655505; C) Motor dos HP, Marca WEG, Serie N° 1007001950; D) Bomba sumergible, Marca: GOULDS, Modelo: EP 0511AC, uno/dos HP 115 voltios. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, con la base de un millón quince mil ochocientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte, con la base de trescientos treinta y ocho mil seiscientos veintinueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kenneth Alfredo Alvarado Mora. Expediente N° 17-007871-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de mayo del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020465391 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0303-00005647-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 9522, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 07-Guacimal, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Pérez; al sur, Carlos Ugalde; al este, Río Guacimal y al oeste, calle nueve de Guacimal a Santa Elena. Mide: doscientos setenta y ocho mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones trescientos dieciocho mil ochocientos dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de trece millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fulvio Gerardo Mora Quesada, Gabriel Gerardo del Carmen Mora Quesada. Expediente N° 18-004147-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020465392 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000060-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nubia Chávez González quien es mayor, vecina de San Clemente, Limón, portadora del documento de identidad que exhibe número 155801216424, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes inmuebles. Terreno uno: Se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y agricultura, Situada en el distrito Valle la estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Christian López Chaves, Juan Luis Céspedes Gutiérrez y María Chaves González; al sur Juana Jaén Jaén; al este Andy Traña Chaves y al oeste Harold Traña Chaves. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2012174-2017. Terreno dos: Se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y agricultura, Situada en el distrito Valle la estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Christian López Chaves, Juan Luis Céspedes Gutiérrez y María Chaves González; al sur Juana Jaén Jaén; al este Arelis Traña Chaves y al oeste Calle pública de catorce metros. Mide: mil novecientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2012182-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nubia Chávez González. Expediente Nº: 18-000060-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de junio del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020465168 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000179-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ariel Gerardo Delgado Guevara quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, INVU, Las Cañas, casa 294, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-010-812, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado de pasto de jaragua. Situada en el distrito tres, cantón dos, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Padilla Villegas; al sur, Luis Eduardo Delgado Acosta, Hermanos Juárez Grijalba Sociedad Anónima, Ana Isabel Montero Rodríguez; al este, José Ángel Padilla Villegas y al oeste, Julio Cesar, Maritza Jeannette Ayala. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-5267-1996. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en producción de ganado de engorde, limpieza del inmueble, sembradío de arroz en su momento, abrevadero de ganado. La finca sigue siendo explotada por el sucesorio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ariel Gerardo Delgado Guevara. Expediente Nº 19-000179-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 15 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465178 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Augusto Cesar Corrales Castro costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0703-0902, vecino de Pérez Zeledón, La Bonita frente al cementerio de Rivas, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada Mayra Guzmán Ramírez, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Pérez Zeledón frente a la óptica visión (en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número: 0005-2020.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020465035 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliseo Emmanuel Veitch Mc Pherson, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión u oficio educador pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106470579 y vecino de Cairo de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000180-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020465046 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Andrés Guila Argüello, a las diez horas del ocho de junio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Mario Mora Chaves, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Francisco White Gutiérrez, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste, cincuenta metros este de Restaurante La Copa de Oro, en Oficentro Valestra, local cinco, teléfono N° 8323-68-29.—8 de junio del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020465056 ).

Se hace Saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Claudio Charpentier Chaves, quién era mayor, soltero, sacerdote, vecino de San José, cédula uno - doscientos treinta - cuatrocientos ochenta y nueve, expediente 002 - 2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán. Goicoechea de los tribunales de Justicia del II Circuito Judicial 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020465096 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con veinte minutos del once de junio del dos mil veinte, por Marlon Denis Alvarado Abarca y comprobado el fallecimiento de Flor Maria Abarca Calderón, cédula de identidad siete-cero cero veinticinco-cero seiscientos noventa y nueve, mayor, viuda una vez y vecina de Limón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Fernando Torres Rueda, oficina abierta en Limón centro, frente a Tribunales de Justicia en los altos de Prestamás, teléfono dos siete cinco ocho-dos tres siete dos, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465098 ).

Conforme lo dispuesto por nuestro del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Guillermo Sánchez González, para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que sí no lo hacen la herencia pasará a quiénes legalmente corresponda.—Palmares, diecisiete de junio del año dos mil veinte.—Lic. Édgar Solorzano Vega, Notario, teléfono 2453-5500.—1 vez.—( IN2020465110 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Marjorie de Los Ángeles Montenegro Brenes, a las nueve horas del diecisiete de junio del año dos mil veinte. Y comprobado el fallecimiento de José Rafael del Socorro Rodríguez Sojo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, funcionario de Mantenimiento en Obras Civiles del Ministerio de Seguridad, vecino de San José, con cédula de identidad número tres cero dos cinco cinco, cero seis siete seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Raquel Núñez González, teléfono 85609443.—San José, 17 de junio del 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020465144 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rodolfo Barrantes Solano, quien fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintinueve-doscientos diecinueve, vecino de Desamparados del cementerio doscientos metros norte y veinticinco metros este, casa dos C, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero cinco-dos mil veinte. Aserrí, San José, diez horas del quince de junio del dos mil veinte.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020465202 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora María Elieth Soto Leitón, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Calle Blancos, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y uno-cero setecientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020. San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020465208 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores Silvana Daniela Ortega Rivas y Jocelyn Ortega Rivas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 19-000631-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Abraham Rivas Valle.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza, Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez.—O.C. N° 364-12-2017.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2019359348 ).        3 v. 2.

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Eduardo Estrada Durán, en su carácter personal, Se le hace saber que en el proceso de Matrimonio Inexistente 14-000233-0187-FA, establecida por La Procuraría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000541, Juzgado de Familia de San José, de las trece horas y cuarenta y seis minutos del siete de junio de dos mil veinte. La Procuraduría General de la República representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara interpone el presente proceso de inexistencia de matrimonio en contra del señor Carlos Eduardo Estrada Durán, pasaporte de su país Colombia, número 79953657 y Karol Emilce Alfaro Hernández, costarricense, cédula de identidad número 6-335-603 y de demás calidades ignoradas. Se tuvo como parte del Patronato Nacional de la Infancia, institución que no se apersonó al proceso Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III.IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Carlos Eduardo Estrada Durán, pasaporte de su país Colombia, número 79953657 y Karol Emilce Alfaro Hernández, costarricense, cédula de identidad número 6-335-603. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito en las citas 1- 440-110-0220, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Estrada Durán y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. En caso de que en la actualidad el demandado cuente con tal status y documentación se ordena su consecuente anulación. 4) Con respecto a la corrección de los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Naomi María Estrada Alfaro, aquí nació el 06 de octubre de 2006, según el tomo 1977 folio 217 y asiento 433 y a José Pablo Estrada Alfaro, quien nació en Puntarenas el 26 de marzo de 2004 y fue inscrito al tomo 485, folio 268 y asiento 535, registrados como hijo e hija de ambas partes demandadas, ya que las persona menores de edad, nacieron bajo la presunción de hijo e hija matrimonial y al declararse inexistente ese matrimonio, deberá de retroarse las cosas al estado primigenio que debían de tener, por ello y considerando el interés superior del niño, y el derecho del mismo a conocer el derecho a su origen biológico, se considera prudente, ordenar se corrija el asiento de nacimiento de dichas personas menores de edad, ya que nacieron bajo la presunción de hija e hijo matrimonial como se ha indicado, y al decretarse la inexistencia matrimonial, una consecuencia lógica y directa, será que deba de modificarse dicho asiento de nacimiento para que el niño y la niña puedan llevar los apellidos Alfaro Hernández, de ahora en adelante. 5) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). HÁGASE SABER. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464832 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Expediente N° 19-000113-1304-FA, proceso de divorcio. promueve: Margarita Barquero Castro, contra Olmedo Antonio Arauz Gantes: A Olmedo Antonio Arauz Gantes, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, cédula panameña 4-204-738, vecino de República de Panamá, Chiriqui, Bugaba, la Concepción, urbanización doña Rufa, quinientos metros de la iglesia Adventista, casa de cemento de color amarilla, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Margarita Barquero Castro contra Olmedo Antonio Arauz Gantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas y cero minutos del once de marzo de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Margarita Barquero Castro, se confiere traslado a la accionado Olmedo Antonio Arauz Gantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, para lo cual deberá el promovente indicar donde la dirección donde localizar al demandado. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Siendo que el promovente indica como dirección del demandado la ciudad de Panamá, y de previo a nombrar curador que represente al demandado Arauz gantes en el proceso, solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá el promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. En otro orden de ideas, deberá el promovente aportar a los autos certificación de matrimonio, la cual se hecha de menos dentro de las pruebas ofrecidas. Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465177 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Duban Fabián Fajardo Palacios, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, pasaporte número PCC98534032, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000187-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y dos minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Andrea Vanessa Navarro Camacho, se confiere traslado al accionado Duban Fabián Fajardo Palacios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la ausencia del accionado Duban Fabián Fajardo Palacios, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. La parte interesada puede localizarla al teléfono 2270-2291. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de junio del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.— ( IN2020465189 ).

Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Joan Louise Arpe Craven, documento de identidad N° 046019588, divorciado, domicilio: San José, Montes de Oca, costado norte del Mall San Pedro, edificio esquinero de dos plantas, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N° 19-000240-0465-AG, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Por parte del licenciado Jimmy Alberto Diaz Echavarría, carné N° 20727, se tiene por aceptado el cargo conferido como curadora procesal del demandado Joan Louise Arpe Craven, visible escritos de fecha 08/06/2020 08:02:49, se resuelve: De la anterior demanda ordinaria establecida por Yolanda Patricia Steele Cortes, se confiere traslado por el plazo de quince días a Joan Louise Arpe Craven, representado por Jimmy Alberto Díaz Echavarría, en su condición de curador procesal para que la conteste. Debe referirse a los hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente, salvo la excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de tres días, luego de quedar notificada la demanda, por ser previa Asimismo se le(s) previene(n) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Se le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona(n) después de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada o conjuntamente-, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las partes a conciliar. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio de su correo: jdiaze@abogados.or.cr. Asimismo, publíquese el edicto de ley, corriéndole el plazo al curador para contestar la demanda, una vez publicado el edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Yolanda Patricia Steele Cortés contra Joan Louise Arpe Craven. Expediente N° 19-000240-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2020.— Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465190 ).

Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Joan Louise Arpe Craven, documento de identidad 046019588, divorciado, domicilio: San José-Montes de Oca, costado norte del Mall San Pedro, edificio esquinero de dos plantas, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 19- 000297-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por parte del licenciado Rafael Alberto López Campos, se tiene por aceptado el cargo conferido como Curadora Procesal del demandado Joan Louise Arpe Craven, visible escritos de fecha 10/06/2020 03:26:28, se resuelve: De la anterior demanda ordinaria establecida por Karen Maciel Mejías, se confiere traslado por el plazo de quince días a Joan Louise Arpe Craven, representado por Rafael Alberto López Campos, en su condición de curador procesal para que la conteste. Debe referirse a los hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente, salvo la excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de tres días, luego de quedar notificada la demanda, por ser previa Asimismo se le(s) previene(n) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Se le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona(n) después de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar-separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a la parte a conciliar. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio de su correo: ralcat@gmail.com. Asimismo, publíquese el edicto de ley, corriéndole el plazo al curador para contestar la demanda, una vez conste la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Karen Maciel Mejías contra Joan Louise Arpe Craven; expediente Nº19-000297-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020465192 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Katherine Carrillo Mora, mayor, estado civil soltera, profesión fisioterapeuta, cédula de identidad N° 113640924, vecina de Heredia, Central, Ulloa, hija de Benigno Carrillo Obando y María Isabel Mora Rodríguez, nacida en Uruca, Central, San José, con 31 años de edad, y Víctor Alfonso Fallas Núñez, mayor, estado civil divorciado, profesión asistente contable, cédula de identidad N° 114220343, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, hijo de Víctor Hugo Fallas Padilla y Carmen Magalli Núñez Fernández, nacido en Hospital, Central, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-002225-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de octubre del 2019.—Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464850 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Olga Fabiola Vargas Vásquez, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número: seis - doscientos cuarenta y cinco - trescientos ocho, vecina de Villas de Darizara, casa B-5, hija de Amalia Francisca Vargas Vásquez, nacido en Centro Central Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, Soltero, cédula de identidad número seis - trescientos sesenta y seis - cero veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Díaz Obando, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el veintidós de Agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº18-000394-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, Ciudad Neily, 10 de junio del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465170 ).

Edictos en lo Penal

A las trece horas veinte minutos del quince de junio del dos mil se les hace saber que mediante resolución de las trece horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño un rifle calibre 270, serie 399288, modelo 721, marca Reminton, y estuche para rifle de nilon sin marca ni modelo visible en regular estado y escopeta, calibre 12, serie 151246, modelo 1200, marca Winchester y estuche para escopeta sin modelo ni serie visible con el logo Remiltong, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: Se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite ser el dueño legítimo del bien además de carnet de portación de armas al día, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la Ley 6106 artículo 6, proceso penal contra Stiwar Guzmán Anchia. Expediente N° 16-000564-278-PE. Delito: infracción Ley de Caza y Pesca.—Juzgado Penal de Puriscal, 15 de junio del 2020.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez Penal.—O. C. N° 364-12-2020.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020464685 ).           2 v. 2.

A las trece horas treinta y siete minutos del dieciséis de junio dos mil veinte. Se les hace saber que mediante resolución de las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño registral del arma de fuego marca Sig Saue, Calibre 9 mm, color negro, Serie 24B243473, junto a dos cargadores y 15 proyectiles calibre 9 mm, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite ser el dueño legítimo del bien además aportar el carnet de portación de armas al día, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la ley 6106 articulo 6, proceso penal contra Stiwar Guzmán Anchía, expediente: N° 19-000473-278-PE, delito: tenencia y portación ilegal de arma permitida.—Juzgado Penal de Puriscal, 15 de junio del año 2020.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez Penal de Puriscal.—O.C. Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020464691).             2 v. 2.

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto, por única vez, lo dispuesto en resolución de las veintiún horas con treinta y dos minutos del siete de enero de dos mil veinte, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revolver, marca Smitih & Wesson, calibre 357, modelo 686-6, serie DAW1873, a su legítimo dueño, sea Giuseppe D Alessandro, cédula de residencia N° 138000072010; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 14-001282-1092-PE seguida en contra de Jean Carlos Peralta Araya por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465167 ).

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las quince horas y quince minutos del tres de junio del dos mil veinte, dentro de la causa penal N° 18-000106-1429-TR, por el delito de lesiones culposas, contra Jorge Irving Valdez Gamboa, en perjuicio de Wilberth de los Ángeles Hernández Porras, por haberse interpuesto acción civil se ordenó traslado de acción civil resarcitoria, mediante resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, dado lo anterior y sin lograr ubicar a la señora tercero civil interesada Anabelle Mora Segura, cédula N° 1-0485-0646 y con el fin de efectuar el correspondiente traslado de la acción civil resarcitoria, se le previene a la señora Anabelle Mora Segura, cédula N° 1-0485-0646, que consta la respectiva acción civil y se tiene como tercero civil interesado, además se le hace conocimiento que en caso de no apersonarse al proceso este seguirá su curso tomándolo en el estado en que se encuentre una vez que se apersone al proceso, se ordena publicar por una vez, el presente edicto. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Msc. Hazel Espinoza Mora, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465169 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de junio del dos mil veinte, mediante la resolución de las diez horas y trece minutos del once de junio de dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-376942, número de motor 157FMI3A2T93746 y chasis número LC6PCJG90D0032710, al dueño registral quien es el señor Rogelio Delgado León, cédula de identidad N° 0700540525, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien , pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N° 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal N° 18-000643-0798-PE, contra Bryan Mauricio Rodríguez Mora, por receptación, en perjuicio de la administración de justicia. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala.—MSc Pedro Mejía Romero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020465176 ).