BOLETÍN JUDICIAL N° 121 DEL 25 DE JUNIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-012591-0007-CO promovida por Alcaldesa Municipal de Orotina, Margot Cecilia
del Carmen Montero Jiménez, contra el artículo 45 de la Primera Convención
Colectiva entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la
Municipalidad de Orotina, por estimarlo contrario a los principios
constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo estima
que la norma cuestionada provoca un uso indebido de fondos públicos, se ha
dictado el voto número 2020-008872 de las once horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de mayo de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción. En consecuencia:
A) Por mayoría, se anula, lo siguiente del artículo 45 de la Primera
Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Orotina y la
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados: 1) La frase “sin límite
de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un
mes por cada año laborado”, en cuanto excede el parámetro de doce años que esta
Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía; 2) La frase “por
cualquier causa por la que cesarán sus funciones, entre estas” y el inciso e)
referido al pago de cesantía en caso de “renuncia voluntaria”. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el
voto y declara sin lugar la acción en cuanto al límite de años y en cuanto al
supuesto de renuncia de la cesantía.
B) Por unanimidad, se declara
inconstitucional que el artículo 45 de la Primera Convención Colectiva de
Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional de
Empleados Públicos y Privados, reconozca el pago del PREAVISO en el caso de
jubilación (inciso b) y en caso de fallecimiento (inciso c).
Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Comuníquese
esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales y Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que corresponda.
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 17 de junio del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020465606 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 16-017778-0007-CO promovida por Jose Alberto Martin Alfaro Jiménez,
Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 16,
incisos b) y c), 26, incisos a), b), c), g) e i), 30, 49, Transitorio I, inciso
c), 175, 213, 214, 215 y 219 de la Convención Colectiva de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el voto número 2020-008254 de las
diecisiete horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se
declara parcialmente con lugar la acción de
inconstitucionalidad en los siguientes términos:
Primero: En relación con el Transitorio I del artículo 55 inciso c), se
declara con lugar respecto del otorgamiento del 7% del salario base, después
del primer quinquenio, y hasta los 10 años de servicio. Respecto de los demás
porcentajes establecidos en el inciso c) se declara sin lugar, pero esta Sala declara
constitucionales estos porcentajes siempre y cuando se otorguen condicionados a
la aprobación de la evaluación del desempeño. El Magistrado Rueda Leal salva el
voto y declara inconstitucional el inciso c) del transitorio I.
Segundo: En relación con el artículo 26 se dispone lo siguiente: Por
unanimidad se declara sin lugar respecto de los incisos a), g), i). Por
unanimidad se declara sin lugar respecto del inciso b). El Magistrado Rueda
Leal y la Magistrada Garro Firmado digital de: Vargas declaran que no es
inconstitucional el otorgamiento de la licencia con
goce de salario por el fallecimiento de la
compañera o del compañero, siempre que se interprete, en atención al principio
constitucional de seguridad jurídica, que la relación respeta los requerimientos
fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Por unanimidad se declara sin
lugar respecto del inciso c). El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro
Vargas declaran que no es inconstitucional el otorgamiento de la licencia con
goce de salario en caso de enfermedad grave de la compañera o del compañero,
siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad
jurídica, que la relación respeta los requerimientos fijados en el artículo 242
del Código de Familia. El Magistrado Rueda Leal pone nota.
Tercero: Por unanimidad se declara con lugar respecto del artículo 30.
Cuarto: Por unanimidad se declara parcialmente con lugar
respecto del artículo 141: Del párrafo primero, se declara con lugar respecto
de la ayuda económica en caso de “defunción (...) de su cónyuge, de su
compañero o compañera en ausencia de aquél o hijos”. Se declara con lugar
respecto del párrafo segundo. Se declara sin lugar respecto del otorgamiento de
la ayuda económica en caso del fallecimiento del trabajador.
Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar respecto del artículo 175.
Sexto: Por unanimidad se declara sin lugar respecto de los artículos 213,
214 y 215.
Sétimo: Por unanimidad se declara con lugar respecto del
artículo 219. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas
anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada no afecta los derechos adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas. Notifíquese este pronunciamiento a las partes
apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta
sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese-»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 17 de
junio del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.— ( IN2020465607 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-001408-0007-CO promovida por Luis Gerardo Chavarría Vega, Marta Elena
Rodríguez González, Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad
Social contra la omisión de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley Nº 9514 de 28 de noviembre de
2017, en tanto no se aprobó la partida presupuestaria para darle contenido
económico al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta
Directiva de la CCSS, en el art. 9, sesión Nº 8856, del 28/07/16, para
financiar las pensiones mínimas del Régimen de IVM, se ha dictado el voto
número 2020-010608 de las catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos
mil veinte, que literalmente dice:
«Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N°
9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida
presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada
por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las
pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con
el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves
dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan
los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las
autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las
del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el
reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de
cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada
Garro Vargas pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en
cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a
incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese esta
sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 17 de
junio del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N°
68-2017-JA.—( IN2020465621 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-016397-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los
párrafos 1° y 2° del artículo 68 de la Convención Colectiva de JAPDEVA, por
estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-008398 de las nueve
horas y cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción. De los dos primeros párrafos del artículo 68 de
la Convención Colectiva suscrita entre la Junta de Administración Portuaria y
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el Sindicato de Trabajadores
de JAPDEVA y Afines Portuarios, se anula por inconstitucional la previsión de
pagar el auxilio de cesantía con topes mayores a doce años, debiendo entenderse
que el pago allí previsto por este concepto lo es limitado al referido tope de
doce años, de manera igual para los trabajadores que ingresaron a laborar en la
institución tanto de previo como con posterioridad a la homologación de dicha
Convención. Asimismo, se anula por inconstitucional, la posibilidad de
reconocer el pago del auxilio de cesantía en caso de renuncia del trabajador, y
se interpreta que si bien resulta válido mantener como causales de otorgamiento
y pago del auxilio de cesantía las causales de acogimiento a la pensión o
fallecimiento del trabajador, dicho pago igualmente deberá sujetarse a un tope máximo
de doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro
salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que
corresponda.-»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 17 de
junio del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2020465623 ).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 20-009256-0007-CO, que promueve la
Fiscala General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
trece horas y treinta y nueve minutos del doce de junio de dos mil veinte. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Emilia Navas
Aparicio, en su condición de Fiscala General de la República, para que se
declare inconstitucional el artículo 6, párrafo primero, de la Ley de Justicia
Restaurativa N° 9582 del 2 de julio de 2018, por estimarlo contrario al
principio de independencia judicial. Se confiere audiencia por quince días al
procurador General de la República, al presidente de la Corte Suprema de
Justicia y al magistrado director de la Dirección de Justicia Restaurativa. La
norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 6- Implementación de
la Ley en el Poder Judicial. La implementación de esta ley en el Poder Judicial
estará bajo la Dirección de Justicia Restaurativa como ente rector (…)”. Alega
que la citada frase contraviene la independencia del Ministerio Público, la
cual debe ser comprendida a partir del entendimiento extensivo del principio de
independencia judicial, convirtiéndose en un verdadero derecho humano conforme
al bloque de convencionalidad, que permite garantizar el debido proceso, la
tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia por parte de las víctimas.
Señala que, de esta manera, al haberse designado a la Dirección de Justicia
Restaurativa como “ente rector” en la materia, se facultó a dicha oficina a
emitir directrices, criterios, opiniones y cualquier otro tipo de lineamiento
sobre la manera en que debe ejecutarse las labores de justicia restaurativa,
incluidas -inevitablemente- las desempeñadas por el Ministerio Público, como
parte fundamental que es del proceso penal y del proceso penal juvenil. Explica
que, en virtud de que la norma impugnada crea una Dirección de Justicia
Restaurativa, dotándola de competencia rectora dentro del Poder Judicial,
quedarían subordinadas de manera directa a esa rectoría la Oficina de Atención
y Protección a la Víctima del Delito y la Oficina de Justicia Restaurativa, sin
que la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley N° 9582 solvente tal
condición de subordinación y afectación a la independencia funciona del
Ministerio Público. Se impuso así, la obligación del Ministerio Público de
acatar las disposiciones emanadas por dicha dirección, las cuales le son
ajenas, al ser emitidas por una fuente impropia a la jerarquía dispuesta en la
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en su lugar, provenir de la magistrada o
el magistrado que dirija dicho “ente rector”, lo que atenta contra la
independencia del Ministerio Público, ya que quedaría a criterio de una
autoridad jurisdiccional la determinación de los alcances de las actuaciones
del órgano fiscal. Considera que la norma cuestionada es contraria a los
artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.1 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como, también, a las Directrices sobre la Función de
los Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana,
Cuba en 1990. Solicita que se declare con lugar esta acción y se anule por
inconstitucional -en aplicación del control de convencionalidad- la norma aquí
impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en cuanto establece la legitimación institucional
de la Fiscalía General de la República. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez,
Presidente/».
San José, 15 de
junio del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020465636 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
20-010290-0007-CO que promueve Eliécer Feinzaig Mintz, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Eliécer Feinzaig Mintz, mayor, casado una
vez, economista, vecino de Escazú, cédula de identidad N° 1-652-768, para que
se declaren inconstitucionales los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Ley N° 9848 del
20 de mayo 2020, denominada “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar
la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por
la pandemia del covid-19”, por estimarlos contrarios a los principios de
razonabilidad técnica, equilibrio financiero y de la regla fiscal. Se confiere
audiencia por quince días al procurador General de la República, al presidente
de la Asamblea Legislativa y al ministro de Hacienda. El accionante impugna las
normas con base en los siguientes argumentos: la aplicación del artículo 1
haría nugatoria la regla fiscal para el gobierno central, el cual estará obligado
a transferir la totalidad de esos recursos sin considerar la situación de la
Hacienda Pública ni el nivel de endeudamiento del gobierno. Alternativamente,
obligaría al gobierno a hacer recortes en otras áreas, para poder cumplir con
el doble mandato de transferir la totalidad de los recursos a las
municipalidades y cumplir con la regla fiscal. El gobierno, en este último
caso, no podría hacer el debido análisis de conveniencia y definición de
prioridades para determinar cuáles rubros debería recortar. En cuanto al
artículo 4, señala que carece de toda lógica que para enfrentar la pandemia sea
necesario incrementar los gastos administrativos como lo autoriza esta norma.
El artículo 3 de la Ley N° 7509 establece un límite para gastos administrativos
del 10% de lo recaudado por concepto de bienes inmuebles. La nueva norma
cuadruplica ese límite. Considerando que el impuesto de bienes inmuebles es la
principal fuente de ingresos frescos de las municipalidades, levantar el tope
del gasto administrativo más bien podría impactar negativamente la prestación
de servicios públicos como acueductos y saneamiento, esenciales para evitar la
propagación del virus que causa el covid-19. Respecto del artículo 5 aquí
impugnado, explica que el Código Municipal establece un tope del cuarenta por
ciento (40%) de los ingresos ordinarios municipales para “atender los gastos
generales de administración”. La nueva norma lo incrementa al 50%. Cuestiona
cuál es el sentido lógico de subir el techo del gasto administrativo para
enfrentar una crisis sanitaria. Indica que el mismo artículo 102 del Código
Municipal define que “son gastos generales de administración los egresos
corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales”. En
criterio del accionante, queda claro que las autorizaciones contenidas en los
artículos 4 y 5 de la nueva ley, para levantar los topes de gasto
administrativo contenidos en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el
Código Municipal, ponen en riesgo la prestación de los servicios municipales,
al reducir la porción de sus ingresos que quedarán disponibles para ese fin.
Pero, además, dado que el cobro de patentes y permisos es la segunda fuente más
importante de ingresos frescos de las municipalidades, la desaceleración de la
economía disminuirá la recaudación de este tipo de licencias, cuyo pago es
proporcional a los ingresos de los profesionales, industrias y comercios para
quienes la patente es un requisito de operación. También disminuirá el cobro de
patentes por el cierre de empresas resultante de la contracción económica
provocada por la pandemia. El Banco Central de Costa Rica estima que el PIB
caerá un 3,6% este año, mientras que otras entidades como las calificadoras de
riesgo (Fitch Ratings, Moody’s) esperan una contracción aún mayor, del orden
del 4% en el presente año. Por último, caerá la recaudación municipal en el
2020 por el efecto de las moratorias de hasta tres trimestres otorgadas al
contribuyente para el pago de impuestos municipales y arrendamientos,
autorizadas en los artículos 12, 13 y 14 de la ley impugnada. En conclusión,
expone que el levantamiento del techo para los gastos administrativos no solo
resta recursos necesarios para la prestación de los servicios municipales, sino
que, ante el panorama de caída de los ingresos municipales, el golpe a los
servicios municipales es doble: la menor recaudación impactará la prestación de
los servicios y el desvío hacia el rubro de gastos administrativos de una mayor
proporción de lo recaudado, dejará aún menos recursos disponibles para la
prestación de los servicios municipales. Finalmente, respecto al impugnado
artículo 11, explica que las entidades citadas en esta norma, entre estas
municipalidades, quedarán permanentemente exceptuadas del cumplimiento de la
llamada regla fiscal, con lo cual se evidencia que no existe relación entre lo
dispuesto y el título y exposición de motivos de la ley recurrida, que hacen
referencia explícita a la necesidad de “reforzar la gestión financiera de las
municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19”. Si
bien el gasto municipal no forma parte directa del cómputo del déficit fiscal,
que contempla únicamente los ingresos y las erogaciones del gobierno central,
lo afecta de manera indirecta en el tanto que la tercera fuente en importancia
de recursos frescos para las municipalidades son las transferencias a que se
refiere el artículo 1 de la Ley recurrida. Manifiesta que es preocupante
también la situación de la deuda contraída por los gobiernos locales. Ante la
esperada caída de ingresos que van a experimentar las municipalidades, el
patrón de endeudamiento se acelerará. La caída de ingresos, lamentablemente,
también dificultaría el eventual repago de los créditos contraídos. Cuando una
municipalidad contrae un empréstito el ente prestamista siempre exige el aval
del Estado. Por tanto, si la municipalidad entra en impago, entonces el
Ministerio de Hacienda tendrá que honrar la deuda. El impago de los empréstitos
municipales incrementaría el servicio de la deuda para el gobierno nacional, lo
cual incrementaría, a su vez, el déficit financiero y el endeudamiento público
en momentos en que ambos indicadores ya han alcanzado niveles insostenibles e
intolerables. A partir de lo anterior, alega que las normas aquí impugnadas
violan principios constitucionales. En cuanto a los artículos 1, 4 y 5 de la
Ley N° 9848, alega que violan el principio de razonabilidad técnica, porque
otorgan prerrogativas a las municipalidades que son técnicamente disparatadas,
irracionales e irrazonables. Las normas impugnadas carecen de elementos de
razonabilidad técnica que la justifiquen, dado que promoverán el aumento del
gasto administrativo de las municipalidades cuando al mismo tiempo sus ingresos
se verán mermados sustancialmente. Aduce que, en el caso en estudio, no existen
estudios técnicos que avalen las normas impugnadas y más bien estas violan
principios elementales de la técnica financiera y fiscal, por lo que están
viciadas de inconstitucionalidad. Respecto al artículo 11 de la Ley N° 9848, manifiesta
que viola los principios de equilibrio presupuestario y de la regla fiscal.
Señala que, en el caso específico de las municipalidades, estos principios
implican que sus gastos presupuestados no solo no deben exceder el monto de sus
ingresos totales (incluidas las
transferencias probables del Poder Ejecutivo), sino también que el porcentaje
anual de aumento de sus gastos no sea superior al crecimiento de la economía
nacional, de manera que haya congruencia entre los ingresos probables que
provienen del gobierno central más sus propias rentas (ingresos totales) y el
porcentaje de aumento en sus gastos para cada año en particular. La norma
impugnada exonera a las municipalidades del cumplimiento permanente de la regla
fiscal, excepción supuestamente fundada en una situación de crisis coyuntural
que viven en la actualidad y por los próximos meses, situación que más bien
exige técnicamente lo contrario de lo que aquella establece. Esta exoneración
no solo carece de fundamentación técnica, la cual no se encuentra en los
considerandos del proyecto de ley ni en el dictamen de la Comisión
Dictaminadora, sino que, además, viola principios elementales de la ciencia
fiscal y financiera. Afirma que solo la vigencia de la regla fiscal evitaría
que las municipalidades se endeuden más allá de sus posibilidades reales de
ingresos sanos, dado que en ese caso sus presupuestos no podrían crecer a la
libre como lo autoriza la norma impugnada. Con base en lo anterior, solicita
que las normas aquí impugnadas se declaren inconstitucionales. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dado que, por la naturaleza del asunto, no existe lesión individual y directa.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que
agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha
sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La
primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de
inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las
normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las
normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante
ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la
vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es
que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente
acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº
537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 16 de
junio del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2020465641 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Acuña Marín 0103960167,
fallecido el 11 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000030-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a
favor de Jhonny Acuña Marín. Expediente N° 20-000030-1549-LA.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 13 de febrero del año
2020.—M.sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020466222 ).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Luis Eduardo Vega Espinoza, quien fue mayor, casado,
domicilio Los Ingenieros, 800 metros este de la Escuela Los Ingenieros, cédula
de identidad N° 2-0604-0561, se les hace saber que Marisela Del Socorro Jiménez
Góngora, cédula de identidad N° 8-0122-0970, domicilio Los Ingenieros,
800 metros este de la Escuela Los Ingenieros, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Eduardo Vega Espinoza. Expediente N° 20-000088-1516-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Laboral), 2 de junio del 2020.—Mario Alberto Espinoza Briones, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466225 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gabriel Neftalí Oviedo Sánchez, 0701720869,
fallecido el 22 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 20-000348-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000348-0929-LA. Por a favor de Gabriel
Neftalí Oviedo Sánchez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 29 de abril del 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466228 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Francisco de La Trinidad Ramírez de la
Peña, cédula de identidad número 7-0080-0226, fallecido el 14 de abril del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 20- 000642-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Por Pablo Quesada Vargas, cédula de identidad
número 3-0278-0612 a favor de José Francisco de La Trinidad Ramírez de La Peña,
cédula de identidad número 7-0080-0226. Expediente N° 20-000642-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de junio del año 2020.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466231
).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Pedro Andrés Brenes Jiménez, cédula de
identidad N° 3-0385-0448, fallecido el 22 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
20-000670-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000670-0641-LA. Por Ana
Lucrecia Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 3-0278-0173, a favor de Pedro
Andrés Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 3-0385-0448.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 12 de junio del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro
Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020466232 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny
Alberto Ujueta Ujueta, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número
1-0435-0718, laboró para Soluciones Civiles S C S. A. y Hermanos Magra S.A, con
último domicilio en la Unión de Cartago y falleció el 2 de Junio del año 2020;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente número 20-000696-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000696-0641-LA. Promovidas por Johanna Ujueta Oviedo, cédula de identidad
número 7-0224-0534.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio del
2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020466233 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Chanto Blanco 0101630132,
fallecido el 25 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000757-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000757-1178-LA. Por a favor de Manuel
Antonio Chanto Blanco.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de junio
del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466238 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo
Zamora Marín 0103000753, fallecido el 29 de mayo del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000987-1178-
LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000987-1178- LA. Por a favor de Rodrigo Zamora
Marín.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 09 de junio del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466240 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Farid Silman Carranza, cédula N° 0800670028,
fallecido el 05 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001046-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001046-1178-LA. Por a favor de Farid Silman Carranza.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de
junio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466241 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rodolfo Arturo López Portillo
122200609504, fallecido el 13 de febrero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-001119-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001119-1178-LA. Por a favor de Rodolfo Arturo López Portillo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 18 de junio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2020466244 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Hazel Eugenia Zúñiga Hernández 0109680430,
fallecida el 13 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001239- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a
favor de Hazel Eugenia Zúñiga Hernández. Expediente N° 20-001239-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—(
IN2020466246 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Leonardo Rivera Mendoza, 0103100490, fallecido
el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-001269-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001269-1178-LA. Por a favor de Leonardo Rivera Mendoza.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de
junio del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466247 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Jaime Meoño Segura, cédula N° 0301850779,
fallecido el 27 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 20-001286-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001286-1178-LA. Por a favor de Jaime Meoño Segura.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio del
2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466248 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Anthony Jesús Prendas Arce, cédula N° 1-0654-0083, fallecido el 03 de agosto del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-001444-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001444-1178-LA. A favor de los causahabientes de Anthony Jesús Prendas Arce, cédula N° 1-0654-0083.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 15 de junio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol.
N° 68-2017-JA.—( IN2020466249 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos
cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 396-11904-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 79.332-000, la cual naturaleza: terreno apto para
construir situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte:
Paz Obando López, sur: Paz Obando López, este: Paz Obando López, oeste: calle
publica con 13,92 mts, mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta y un
decímetros cuadrados plano:G-0001098-1991. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de diez millones
cuatrocientos sesenta y dos mil treinta y ocho colones con veintiocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil
veinte, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil
trescientos cuarenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dernier Jiménez Gutiérrez,
Suendy Rebeca Rojas Gutiérrez. Expediente Nº:19- 002636-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de mayo
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020463581
).
En
este despacho, con una base de once millones quinientos noventa y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 332-00762-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número quinientos uno mil novecientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno bloque E lote treinta, terreno para construir.
Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle 4 con un frente a ella de 6 metros; al sur, lote
4 E; al este, lote 29 E y al oeste, lote 31 E. mide: noventa metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y diez minutos del
diez de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y diez minutos del veinte de julio del año dos
mil veinte con la base de ocho millones seiscientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte con la base de dos
millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Fabio Eduardo del Carmen Vargas Meneses, Shirley de Los Ángeles
Vargas Lizano, Tonny Vindas Medina. Expediente N° 18-008204-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
mayo del año 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020465282 ).
A las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscrito bajo las citas tomo
309, asiento 04127, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, para el
primer remate y con la base de cincuenta y dos millones ciento noventa y ocho
mil trescientos seis colones con noventa y nueve céntimos, remataré: el inmueble
dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y
seis mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno de potrero
lote 3, sito en el distrito 10-Venado, cantón 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela, lindante al norte: Lote vendido a Mervin Dale Yoder Swartzentruber y
Viola Kay Troyer y resto de Edgar Barrientos Herrera; al sur: calle pública con
un frente de 713,88 centímetros lineales; al este: resto de Edgar Barrientos
Herrera y calle pública con frente de 406,95 centímetros lineales; y al oeste:
Lote vendido Mervin Dale Yoder Swartzentruber y Viola Kay Troyer Stutzman y
calle privada con frente de 581,62 metros, el cual mide doscientos cuarenta y
dos mil cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados, según plano N° A-0162559-1994, propiedad del demandado Carlos Alfaro
Vargas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta
y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta
y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta colones con
veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de trece millones
cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del
dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso: ejecución
hipotecaria N° 19-002308-1202-CJ establecido por el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, contra Carlos Alfaro Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de junio del 2020.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020465888 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones quinientos mil colones exactos por cada inmueble, sáquese
a remate las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
297-11046-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 333-16814-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0011-001, servidumbre de paso citas:
460-05968-01-0020-00, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 412458-000, la cual es lote ocho terreno para construir.
Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20,45 metros y Ronald González; al
sur, lote 9; al este, lote 9 y Jaime Hidalgo; y al oeste, lote 9. Mide:
cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros. Plano:
A-1017992-2005. 2) Soportando hipoteca de primer grado a favor de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. Citas:
2009-200248-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
297-11046-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 333-16814-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0011-001, servidumbre de paso citas:
460-05968-01-0020-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 398145-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Jaime Hidalgo Salazar; al sureste, Xinia María Vargas Cascante; al
suroeste, calle pública con un frente de 16,04 metros. Mide: trescientos
cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano:
A-0870927-2003. 3) soportando hipoteca de primer grado a favor de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. citas
2009-200248-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
297-11046-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 333-16814-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0011-001, servidumbre de paso citas:
460-05968-01-0020-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 392457-000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Monte Rodrigo S. A.; al sur, calle pública con 17 metros 74 centímetros de frente; al este, Marta Barrientos
Rodríguez; y al oeste, calle pública con 15 metros 33 centímetros de frente.
Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0617222-2000. Para tal efecto, se
señalan las horas y fechas para todos los inmuebles 1) 412458-000, 2)
398145-000 y 3) 392457-000, que a continuación se detallan: para el primer
remate las quince horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) por cada uno de los inmuebles: De continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
julio de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original) por cada uno de los inmuebles. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karina
Paola Blanco Blanco contra Xinia María Vargas Cascante. Expediente
19-003599-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de mayo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2020465893 ).
En la puerta exterior de
este despacho se rematarán los siguientes bienes inmuebles: A) Con una base de
ochenta y ocho millones ciento veinte mil ochenta colones exactos, libre de
gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando las
siguientes anotaciones: reservas y restricciones citas: 340-18121-01-0903-001,
finca referencia: 044572-000, afecta a finca: 5-00133577 F-000. Cancelaciones
parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay, reservas y restricciones
citas: 340-18121-01-0904-001. finca referencia: 044572-000, afecta a finca:
5-00133577 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no
hay. Demanda ordinaria citas: 800-52773-01-0001-001, finca referencia: 500052022
000, afecta a finca: 5-00133577, F-000 cancelaciones parciales: no hay
anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas:
800-52794-01-0001-001, finca referencia: 500052022 000, cancelaciones
parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria: citas:
800-342434-01-0001-001, número de expediente: 11-000198-0388-CI, afecta a finca: 5-00133577
F-000, inicia el 11 de julio de 2016, finaliza el: 11 de julio de 2026,
cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 133577-F-000, para lo
cual se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, con la base de
sesenta y seis millones noventa mil colones con sesenta colones con cero
céntimos. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base
de veintidós millones treinta mil veinte colones con cero céntimos (25% de la
base original). B) Con una base de ciento cincuenta y tres millones setecientos
cuarenta y un mil seiscientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes
de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando las siguientes
anotaciones: reservas y restricciones citas: 340- 18121-01-0903-001, finca
referencia: 044572-000, afecta a finca: 5-00133582 F-000, cancelaciones
parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Reservas y restricciones
citas: 340-18121-01-0904-001, finca referencia: 044572-000, Afecta A Finca:
5-00133582 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no
hay. Demanda ordinaria citas: 800-52773-01-0001-001, finca referencia:
500052022 000, afecta a finca: 5-00133582 F-000, cancelaciones parciales: no
hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas:
800-52794-01-0001-001, finca referencia 500052022 000, afecta a finca: 5-00133582
F-000, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas:
800-342445-01-0001-001, número de expediente 11-000198-0388-CI, afecta a finca: 5-00133582
F-000, inicia el: 11 de julio de 2016, finaliza el 11 de julio de 2026,
cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 133582-F-000, para lo
cual se señalan las nueve horas del seis de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de
agosto del dos mil veinte, con la base de ciento quince millones trescientos
seis mil doscientos veinte colones con veinticinco céntimos. De continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de
agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos seis colones con setenta y cinco céntimos
(25% de la base original). C) Con una base de ciento cuarenta y siete millones
seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un colones exactos,
libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando las
siguientes anotaciones; reservas y restricciones citas: 340-18121-01-0903-001
finca referencia: 044572-000, afecta a finca: 5-00133583 F-000, cancelaciones
parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay reservas y restricciones
citas: 340-18121-01-0904-001, finca referencia: 044572-000, afecta a finca:
5-00133583 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no
hay. Demanda ordinaria citas: 800-52773-01-0001-001, finca referencia:
500052022 000, afecta a finca: 5-00133583 F-000, cancelaciones parciales: no
hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas:
800-52794-01-0001-001, finca referencia: 500052022 000, afecta a finca:
5-00133583 F-000, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas:
800-342447-01-0001-001, número de expediente: 11-000198-0388-CI, afecta a finca: 5-00133583
F-000, inicia el: 11 de julio de 2016, finaliza el 11 de julio de 2026,
cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. demanda
ordinaria citas: 800-442841-01-0001-001, número de expediente:
15-000199-0388-CI, afecta a finca: 5-00133583 F-000, inicia el 10 de noviembre
de 2017 finaliza el: 10 de noviembre de 2027, cancelaciones parciales: no hay,
anotaciones del gravamen: no hay; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 133583-F-000, para lo cual se señalan las diez horas
del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas del catorce de agosto del dos mil veinte, con la
base de ciento diez millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos. De continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinticinco de agosto del dos
mil veinte, con la base de treinta y seis millones novecientos veintidós mil
ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de James Auren Sellen, con pasaporte 212095825 contra Condorusso
Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3101392129. Expediente N° 10-000523-
0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 23 de abril del 2020.—Msc. José Carlos
Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2020465896 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0904-001, servidumbre trasladada
citas: 311-09305-01-0905-001, servidumbre de paso citas:
2009-20208-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-20208-01-0002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-20208-01-0003-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-161430-01-0001-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2009-161430-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 453837-000, la cual es terreno
Naturaleza: terreno de café y servidumbre agrícola. Situada en el distrito 4
Carrillos, cantón 8 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola en medio de lote tres y cinco; al sur, Hacienda Sonora S.
A.; al este, lote seis; y al oeste, Lote Dos. Mide: siete mil ciento cincuenta
y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Naranjales Quesada Herrera S. R. L. contra Enzacatadora Arca S. A., José
Mario Arturo Arias Gutiérrez. Expediente 20-004110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del año 2020.—Licda.
Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465930 ).
En
este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil quinientos treinta y cinco
dólares con tres centavos, soportando servidumbre de paso citas:
501-12268-01-0011-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N°
534619-000, la cual es terreno para construir, Lote 12. Bloque A. Situada en el
distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 1-D; al este,
lote 11-A, y al oeste, lote 13-A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la
base de noventa y dos mil seiscientos cincuenta y un dólares con veintisiete
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del
dos mil veinte, con la base de treinta mil ochocientos ochenta y tres dólares
con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica contra Jorge Morera Madrigal, Mauren Barrientos Aguilera. Expediente
Nº 12-004280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata
Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020465972 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil
doscientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRS476 Marca: Hyundai,
Estilo: Grace Categoría: Microbús capacidad: 15 personas serie:
KMJRD37FP3K560142 Peso vacío: 0 carrocería: Microbús peso neto: 0 kgrms.
Tracción: 4X2 Peso Bruto: 1100 kgrms. Número Chasis: KMJRD37FP3K560142 color:
plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con
la base de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos setenta
y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y
seis mil quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A.
contra Ricardo Francisco Navarro Romero. Expediente Nº:19-003955-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de junio del año
2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020465973 ).
En este despacho, con una
base de un millón quinientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: PB 001714.
Marca: Hyundai. Estilo: H100 Grace. Categoría: microbús, Capacidad: 15
personas, año: 1993, color: negro. Vin: KMJRD37FPPU056971, cilindrada: 2500
c.c., combustible: diesel, Motor Nº D4BFPR03594. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón ciento
cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de
trescientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra
Rodrigo Ureña Monge. Expediente N° 10-003065-0640-CI.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
junio del año 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020465974
).
En este Despacho, con una
base de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa
y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BPV892, marca: Hyundai, estilo: Elantra,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin:
KMHDG41LBDU826116, cilindrada: 1600 cc, tracción: 4x2, combustible: GLP. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de julio de
dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base
de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veintitrés colones con
veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de
julio de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos catorce mil
trescientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.
A., contra Ivannia María Solano Vázquez, Manuel Enrique Rojas Oviedo. Expediente
N° 18-008879-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2020.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza
Decisora.—( IN2020465975 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y dos
colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BNS205, Hyundai Accent, año 2002, color azul, Sedan 4
Puertas, vin KMHCG41FP2U395731. Para tal efecto se señalan las once horas y
cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del diecisiete
de julio de dos mil veinte con la base de un millón novecientos ochenta y dos
mil trescientos setenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la
base de seiscientos sesenta mil setecientos noventa y tres colones con dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada
contra Allan Rodrigo Rojas Coto Expediente Nº 18-007977-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020465976 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT552, marca:
Hyundai, estilo: Creta GLS, vin: MALC381CBHM200479, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, combustible:
gasolina, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: G4FGGW560613. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del tres de
setiembre del dos mil veinte, con la base de doce mil seiscientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos
mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Steven David Rivera Sánchez. Expediente Nº 19-010778-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
mayo del 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020466006 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil cuatrocientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BJC-549, marca Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil,
capacitad: 5 personas, año: 2016, año: 2016, color: plateado, Vin:
JMYSNCY1AGU000374, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, Motor:
4A92BX9316. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veinte, con la base de once mil quinientos setenta y un dólares con
treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos
cincuenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Cascante
Jiménez. Expediente N° 18-003477-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de abril del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020466007 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BJM705, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: negro, vin:
MMBXNA03AGH000504 y cilindrada: 1193 cc. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos el veinticuatro de
agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Juan
Gabriel Alvarado González. Expediente N° 20-000930-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
marzo del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020466008 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando
servidumbres de paso citas 2010-00288270-01-0001-001, y
2011-00049829-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 618499-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10 metros; al
sur, Humberto Valverde Delgado; al este, Jorge Arturo Porras Sánchez y
Filimón Umaña Valenciano; y al oeste, Jorge Arturo Porras Sánchez.
Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte
con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con
la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hazel Daniela Porras Fernández. Expediente N°
19-006159-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero
del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020466034 ).
En este Despacho, con una
base de un millón setecientos quince mil quinientos sesenta y ocho colones
exactos (incluye bono), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0901-001; servidumbre trasladada
citas: 398-18053-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos diecinueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito1-Paraiso, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Finca de Campo
Sociedad Anónima; al sur calle publica con 08,00 metros; al este Finca de Campo
Sociedad Anónima y al oeste Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: ciento
setenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón
doscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veintiocho
mil ochocientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gilberth Gerardo Valverde
Madriz. Expediente Nº:16-009850-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05
de junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020466047 ).
En este Despacho, con una
base de once mil setecientos cinco dólares con ochenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BKQ188,
Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2016, color: azul, Vin: 3G1J85CC4GS576007, cilindrada: 1600
c.c., combustible: gasolina, motor N° LDE153095352. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de ocho mil
setecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base
de dos mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San Jose Sociedad Anónima contra
Denia María de Los Ángeles Arias Vargas. Expediente N° 19-008142-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020466067 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos noventa y nueve
dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es)
/ Colisión(es) Número Boleta 2019245100327 (Número de Sumaria
19-002315-0494-TR); sáquese a remate el vehículo 890322. Marca: Hyundai.
Estilo: Tucson GL. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año Fabricación:
2011. Color: Blanco. Vin: KMHJT81BABU304548. N° Motor: G4KDBU372135.
Cilindrada: 2000 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de
diecisiete mil ciento setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos
mil veinte con la base de cinco mil setecientos veinticuatro dólares con
setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San Jose
S. A. contra Lady Vannesa Araya Umaña. Expediente N° 18-031685-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del año
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.— ( IN2020466069 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil trescientos once dólares con sesenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa RVM144, marca
Nissan, estilo TIIDA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color negro, chasis
3N1CC1AD2ZK138305, VIN 3N1CC1AD2ZK138305. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil
doscientos treinta y tres dólares con setenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de mil setenta y siete dólares con noventa centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San Jose S. A. contra María Rosibel De Los Ángeles Varela Martínez. Expediente Nº:18-016974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año
2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020466072 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés mil novecientos setenta y tres dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: BNP674, Marca: M.G., Estilo: MG GS STD, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: LSJA24U38HS010994, cilindrada: 1500
c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil
novecientos setenta y nueve dólares con noventa centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil veinte, con la base de
cinco mil novecientos noventa y tres dólares con treinta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra José Manuel
Solera Álvarez. Expediente Nº 18-017082-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
mayo del 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020466074
).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BRQ595, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2018, color: plateado, cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil
veinte con la base de trece mil novecientos setenta y nueve dólares con
cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos
cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San Jose Sociedad Anónima contra Paola
Stephanie Guerrero Alfaro, expediente N° 20-000378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020466075 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós mil setecientos nueve dólares con ochenta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJF901,
marca: Hyundai, estilo: Grand Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas,
número chasis:
KMHSM81XDFU086638, año fabricación: 2015,
color: blanco, cilindrada: 2200 c.c., N° motor: D4HBEU066925. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de diecisiete
mil treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de
cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jenny
Alejandra Peña Calderón, William Jesús Torres Beita. Expediente Nº
18-014849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2020466078 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 62357-000, la cual es terreno terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: norte: José Rodrigo Dittel Marín
sur: Ismael Mata Ramos este: calle pública con 23 metros 28 centímetros oeste:
Carmen Gómez Coto. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil veinte con la base de ciento cinco mil novecientos cuarenta y
cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y
cinco mil trescientos quince dólares con doce centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Ernesto
Dittel Córdoba. Expediente Nº:19-011231- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020466080 ).
En este Despacho, sáquese a
remate: 1). La finca del partido de San José, matrícula número 137433-F,
derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno finca filial
número 7 situada en nivel uno de la torre uno destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito Santa Ana, cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, área común;
al noroeste, área común; al sureste, finca filial 6; y al suroeste, área común.
Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Plano: SJ-1817058-2015. Con una base
de ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dieciséis
centavos. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
diez de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil
veinte con la base de ciento un mil ochocientos ochenta y dos dólares con
treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil
novecientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base
original). 2). La finca del partido de San José, matrícula número 137562-F,
derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno finca filial
136 identificada como finca filial número 16 destinada a estacionamiento situada en
el sótano 1 en proceso de construcción. Situada en el
distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, con finca filial 29 (parqueo); al noroeste, con finca filial 17
(parqueo); al sureste, con finca filial 15 (parqueo); al suroeste, con área común.
Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1819792-2015. Con una base de nueve
mil novecientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos, se señalan las trece
horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veinte de julio del dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos
setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de dos
mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base
original). 3). La finca del partido de San José, matrícula número 137575-F,
derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno finca filial
149 identificada como finca filial número 29 destinada a estacionamiento situada en
el sótano 1 en proceso de construcción. Situada en el
distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, con área común; al noroeste, con finca filial 28 (parqueo); al sureste, con
finca filial 30 (parqueo); y al suroeste, con finca filial 16 (parqueo). Mide:
catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1821129-2015. Con una base de nueve mil
novecientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos se señalan las trece
horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veinte de julio del dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos
setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de dos
mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base
original). 4). La finca del partido de San José, matrícula número 137722-F,
derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno finca filial
número 296 identificada finca filial B4 destinada a bodega situada en
el sótano 1 en proceso de construcción. Situada en el
distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, con finca filial B 5; al noroeste, con área común; al sureste,
con área común y al suroeste, con finca filial B 3. Mide: dos metros
cuadrados. Plano: SJ-1816449-2015. Con una base de mil ochocientos sesenta
dólares exactos se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la
base de mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la
base de cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad
Anónima contra José Antonio Gutiérrez Acevedo. Expediente N° 20-001334-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Licda. María Del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020466083 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 33708-000, derecho 000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ministerio de Salud Pública;
al sur calle publica con un frente de nueve metros setenta y seis centímetros;
al este Virginia Quesada Miranda y Marcela Solano Quesada y al oeste Jorge
Carranza Arias. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del siete de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria De Banco
De Costa Rica / Fideicomiso Coopemex contra Luis Gerardo Álvarez Sánchez.
Expediente Nº:11-003407-1170-CJ Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero del año
2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020466087 ).
En este Despacho, con una
base de once millones trescientos setenta y dos mil dieciocho colones con un
céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2011-53326-01-0005-001, 2011-123406-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486231-001-002, la
cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada
en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: David González Vargas sur: Eliette González Vargas este: Eliette
González Vargas oeste: Eliette González Vargas. Mide: trescientos veinticuatro
metros cuadrados plano: A-1440248-2010. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
doce de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos
veintinueve mil trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la
base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatro colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica
Canadá contra Mirna Aracellys Ramírez García, Rafael Ángel Soto Arrieta.
Expediente Nº:19-000596-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020466107 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SE A 000044,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHCN46C19U299622, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2009, uso: taxi (taxi estable), color: celeste, N° motor: no
indica, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de
cuatro millones ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de S T M R S Costanarica S.A. contra Antonio Ulate Sibaja.
Expediente Nº 18-003255-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza
decisora.—( IN2020466109 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y siete millones
setecientos setenta mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y
cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 106971-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San
Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Maritza Quirós; al sur, Álvaro Araya; al este, Municipalidad de Cartago y al
oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y ocho metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio de
dos mil veinte con la base de treinta y cinco millones ochocientos veintisiete
mil ochocientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil
veinte con la base de once millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos
diecinueve colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Laura Marta Umaña Castillo, Rodolfo Enrique Araya Ortiz,
Rodolfo Jose Araya Zavaleta. Expediente Nº 19-007583-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020466111 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 354-09842-01-0909-001;
a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil
veinte, y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, matrícula número ciento setenta mil trescientos ochenta-cero cero tres
y cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: Lote 18-A terreno para
construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito (02) San
Diego, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con once punto setenta y un metros; al sur, Lote 17 A; al este,
Lote uno A y al oeste, calle pública con once punto 29 metros. Mide: ciento
treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año
dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil
veinte con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Andrés Marín Rodríguez, Marianela Jara Ramírez. Expediente N°
17-008466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo
del año 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020466113 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y nueve millones ochocientos diez mil cinco colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil veinticinco, derecho
000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 31.
Situada: en el distrito 12 Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 30; al este, Gerardo
Marchena Mendoza, y al oeste, calle pública con 11 metros. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de veintinueve
millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos tres colones con noventa
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del
dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y dos mil
quinientos un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Fulvio Ricardo Soto Tabash. Expediente
N° 19-009377-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del
2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020466114 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones doscientos setenta y siete mil setecientos noventa y
cinco colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 116389, derecho 000, la cual es
terreno para construir, lote C-5. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Municipalidad de
Puntarenas; al sur calle pública con 6 metros; al este lote c 6 y al oeste
lote C 4. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil
veinte con la base de doce millones doscientos ocho mil trescientos cuarenta y
seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Pedro Jose Ugalde Rodríguez. Expediente Nº:19-006241-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de enero del año 2020.—Zary Navarro Zamora,
Jueza Decisora.—( IN2020466115 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y tres millones doscientos mil colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2010-352632-01-0003-001, hipoteca legal ley
9024 citas: 2017-680530-01-0066-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil ochenta y seis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada
número sesenta y dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y uno; al sur,
finca filial primaria individualizada número sesenta y tres;
al este, acceso ocho y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: seiscientos sesenta
y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de
setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones cuatrocientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial
Horizontal Valle Las Flores contra 3-101-615508 S. A., expediente N°
16-003587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de mayo del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2020466116 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y un millones doscientos setenta y nueve mil trescientos
noventa y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
90716 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte lote 24; al sur lote 26; al este Jorge Luis Villanueva
Badilla y al oeste calle pública con 15 metros 17 centímetros. Mide:
doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con
la base de treinta millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos
cuarenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de diez
millones trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con ochenta
y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Arlyn Lisbeth Serrano Sequeira. Expediente Nº:19-009618-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del año 2020.—Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020466117 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 319-15307-01-0905-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y tres
mil, seiscientos, derecho cero cero cero; naturaleza: Terreno con una casa de
habitación, situada en el distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte, carretera a Puntarenas; sur, Luisa Saénz
González; este, Rafael Ángel Badilla Madriz; oeste, Leita Hernández Peñaranda.
Mide: quinientos cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil
veinte con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de
veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Alberto
Corrales Calderón contra Edwin Alexander Huertas Garro. Expediente N°
20-005601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de junio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020466118 ).
En este Despacho, con una
base de nueve mil cuarenta y siete dólares con veinticuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-256424, marca:
JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie:
LETYECG28BHN01699, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, N°
chasis: LETYECG28BHN01699, año fabricación: 2011, uso: particular, color: azul,
VIN: LETYECG28BHN01699, N° motor: JX493ZQ4AA9114266,
marca: JMC, N° serie: no indicado, modelo: JX1043DL2, cilindrada: 2771 CC,
cilindros: 4, potencia: 57 KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte, con la base de seis
mil setecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la
base de dos mil doscientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
quien en vida fue Pedro Jorge Vargas Toruño,
ahora representado por Pedro Jorge Vargas Calderón en su condición de albacea
de la sucesión de Pedro Jorge Vargas Toruño. Expediente N° 19-001225-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020466120 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil novecientos cincuenta y seis dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BFC992. Marca: Mitsubishi; estilo: Montero Sport; capacidad: 7 personas; año:
2014; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4
puertas; tracción: 4x2; chasís: MMBGRKG40ED011505; N° motor: 4D56UCEJ7779;
cilindrada: 2477 c.c.; cilindros: 4; combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de quince
mil setecientos diecisiete dólares con doce centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de
cinco mil doscientos treinta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Miswal S. A. Expediente N° 17-013929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año
2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020466121 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y siete dólares con
cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas CYR124, Marca: JMC, Categoría: Automóvil, Carrocería: Todo
terreno 4 puertas, Chasis: LEFCJDBB4DHP00564, Uso: Particular, Estilo: N350,
Capacidad: 5 personas, Año: 2013, Color: Dorado, Número Motor:
JX4D24A4LC8P13242, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del
veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos
ochenta y tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de
tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Laura Lucia Rojas Cedeño. Expediente N° 20-004173-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de junio del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020466122
).
En
este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y nueve dólares
con sesenta y nueve centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
282345, marca Toyota Previa, año 1992, chasis JT3AC11R7N1019018. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de
dos mil veinte con la base de mil novecientos noventa y cuatro dólares con
setenta y siete centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de
América, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
octubre de dos mil veinte con la base de seiscientos sesenta y cuatro dólares
con noventa y dos centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de
América, (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Daniel
Amir Nitzan, expediente N° 09-005466-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año
2020.—Licda. Hellen Gutiérrez
Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020466123 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cuatro
colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas, N° 443599, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2002, color:
azul, VIN JMYLYV75W2J000164. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de
octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y
cinco mil novecientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte,
con la base de un millón novecientos sesenta y un mil novecientos setenta y
seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Pablo Granados Leitón. Expediente N° 18-006861-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de mayo del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020466124 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda del
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH364, marca: Geely, estilo: GC5,
categoría: automóvil, año: 2016, color: gris, vin: LB37624S1GL014329, cilindrada:
1500 CC. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre
del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos catorce dólares con
ocho centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil
veinte, con la base de dos mil quinientos cuatro dólares con sesenta y nueve
centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Kevin David Valverde Chaverri. Expediente N° 18-008749-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de mayo del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020466125 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos veintiocho
mil quinientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TSJ-002412. marca Nissan, estilo Tiida, categoría
automóvil, capacidad personas, serie y chasis 3N1CC1AD8GK203154, cilindrada
1598 C.C, cilindro 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del siete de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del quince de julio del año dos
mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos veintiún mil trescientos
noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
veintitrés de julio del año dos mil veinte con la base de dos millones
ochocientos siete mil ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Danilo Cordero
Valverde. Expediente Nº 18-008376- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del
2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020466128 ).
En este Despacho, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
veinte, Con una base de siete millones cuatrocientos veintidós mil quinientos
cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 540-14741-01-0118-001, restricciones reg. art 18, ley 2825
CITAS: 540-14741-01-0245-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número doscientos siete mil novecientos setenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto situada en el distrito
1-San Vito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte:
Johnny Naranjo Román, Sur: Juan Ramírez Valverde, Este: Juan Ramírez Valverde,
calle pública y servidumbre agrícola, Oeste: Geovanny Jiménez Cordero. Mide:
cuarenta y un mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados plano:P-1776433-
2014. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de cinco
millones quinientos sesenta y seis mil novecientos ocho colones con cincuenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre
de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil
seiscientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Yalile Magaly Agüero Madrigal.
Expediente Nº:19-003315-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de mayo
del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020466129 ).
En este Despacho, con una
base de once millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
352-01850-01-0900-001 y citas: 352-01850-01-0901-001. Obligaciones Ref:
00047995 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 77445-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura.
Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Tasoraso S. A.; al
sur, Proma S. A.; al este, Proma S. A.; y al oeste, Tasoraso S. A. y Proma S.
A. Mide: ochenta mil metros cuadrados. Plano: G-0659298-1986. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de
ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base
de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Erlin Mayela Guzmán Rodríguez contra
Jose Ramón Ramírez Bermúdez. Expediente N° 19-005218-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 04 de junio del 2020.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020466135 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
378-07212-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos noventa y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7.00 metros de ancho con frente a
ella de 43.51 metros; al sur, German Cruz Barrantes; al este, Ramón Ernesto
Álvarez Peralta; y al oeste, Ramón Ernesto Álvarez Peralta y Pedro Pablo Fuentes
Fuentes. Mide: cinco mil trescientos treinta y un metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesparta R. L.
contra Sol de Oro Ocho Ocho Ocho Sociedad Anónima, Walter Luis Rodríguez Cano.
Expediente 19-006964-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de
abril del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020466137
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón noventa y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 348855-001 y
002, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 06
Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 8,00 metros; al sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 19
de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital; y al oeste, lotes 17
y 15 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de
ochocientos veinticuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil
veinte, con la base de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Bernardo Muñoz Alvarado, Dunia Zeneida Ramírez
Molina. Expediente: 08-002392-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de mayo del
2020.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020466201 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
423.419-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte resto, de Inversiones Wilan del Norte S. A.; al
sur, resto de Inversiones Wilan del Norte S. A.; al este, resto de Inversiones
Wilan del Norte S. A., y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1469759-201. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo José Rivas. Expediente N° 19-006348-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020466207 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos sesenta y un mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
0373-00000014-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos setenta y ocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09
Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Franklin Vargas Durán;
al sur, Vertice Tulio Arguedas y Manuel; al este, camino público con frente 26 m 86 cm, y al oeste,
Vertice Franklin Vargas y Tulio. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y diez minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y diez minutos del once de
setiembre del dos mil veinte, con la base de ciento noventa y cinco mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Andreu del Sol S. A. contra Hannia María de Jesús Zamora Miranda.
Expediente N° 19-001018-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de
febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020466208 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta
y dos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente citas: 369-13768-01-0040-001, servidumbre
sirviente citas: 369-13768-01-0041-001, servidumbre trasladada citas:
369-13768-01-0930-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0028-001,
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0029-001, servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0031-001,
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0032-001, servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0034-001,
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0035-001, servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0037-001,
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0038-001, servidumbre de paso citas:
485-10957-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0040-001,
servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0041-001, servidumbre de paso citas:
497-14033-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 570-31516-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2010-319571-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-212641-01-0002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-282066-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2014-282066-01-0001-001 habitación familiar citas:
2016-675946-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos catorce mil quinientos cincuenta y tres, derecho
001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Espíritu Santo,
cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 21 metros, Olga María Arce; al sur, quebrada sin nombre en medio de
Adolfo Campos Suárez; al este, Olga María Araya Arce, y al oeste, Olga María Araya
Arce, en parte calle pública con un frente de 10 metros. Mide: dos mil trescientos setenta
y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos ocho mil
noventa y siete colones con tres céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones
ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Miguel Ángel Campos Hidalgo, Miguel Mauricio Campos Araya. Expediente N°
19-000762-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de marzo del
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020466210 ).
En este Despacho, con una
base de veintiocho millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y
cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 199522, derecho 001 y 003, la cual es terreno agricultura con 1 casa.
Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tobías Esquivel
Venegas, Luis Matamoros Camacho, María Cristina Porras y Miguel Mesén Retana
todos en parte; al este, Luis Mora Herrera, y al oeste, Isidro Vargas Mesén, Adriel
Sandí Sandí y Cristóbal Gutiérrez Corrales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiún
millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta colones con
ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones
ciento quince mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eduardo
Cordero Castillo, José Francisco Cordero Valverde. Expediente N° 20-000297-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 28 de febrero del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2020466212 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos
cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
210164-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 1-Santo Domingo, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Luis Paulino Castro Zúñiga y Alexis
Rodríguez Campos; al sur, Marta Elena Soto Alfaro, Julio, Rosa María, Jazmín Salazar
Rojas, calle pública con 03.38 m; al este, Carlos López Soto, Marta Elena Soto
Alfaro, y al oeste, Carlos Francisco Ramírez Sánchez, Cecilia María del
Carmen y María Isabbel Rodríguez Sánchez, Julio, Rosa, María, y Jazmín Salazar
Rojas. Mide: doscientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco
de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil
veinte, con la base de cincuenta y un millones quinientos quince mil
seiscientos sesenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base de
diecisiete millones ciento setenta y un mil ochocientos ochenta y siete colones
con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana María Cecilia Brenes Castro, Don Morillon del Macizo
Sociedad Anónima, Olman Jiménez Araya. Expediente N° 19-014072-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2020466215 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 883086, marca: Honda, estilo: CR-V,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 1998, cilindrada: 2000 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de
agosto del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de
agosto del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Alberto y Adrián de
Zarcero S. A. contra Alejandro Magno Hidalgo
Rodríguez. Expediente N°
20-001475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de junio del
2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020466216 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 269-05580-01-0002-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 577-22589-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
577-22589-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 444499-000, la cual es terreno lote once para construir.
Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Rojas Álvarez; al sur, Margarita Arias
Trejos; al este, calle pública frente de 9,74 metros, y al oeste, José Joaquín Rojas
Álvarez. Mide: doscientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: A-1272990-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
agosto del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Guillermo Guerrero Vega contra Alberto
Rojas Hidalgo. Expediente N° 20-000125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
16 de junio del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020466219 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones (citas: 401-01580-01-0932-001),
reservas y restricciones (citas: 401-01580-01-0933-001), condiciones (citas:
401-01580-01-0945-001), condiciones (citas: 401-01580-01-0946-001), reservas y
restricciones (citas: 401-01580-01-0976-001), reservas y restricciones (citas:
401-01580-01-0977-001), condiciones ref.: 00080246-000 (citas:
401-01580-01-0978-001), condiciones ref.: 00080246-000 (citas:
401-01580-01-0979-001), reservas y restricciones (citas:
401-01580-01-0982-001), reservas y restricciones (citas:
401-01580-01-0983-001), condiciones ref.: 00080247-000 (citas:
401-01580-01-0984-001), condiciones ref.: 00080247-000 (citas:
401-01580-01-0985-001); sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos noventa, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada:
en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Yamil Guerra Sánchez; al sur, canal
de drenaje en medio de calle pública con 49, 81 metros; al este, calle pública con
26,53 metros, y al oeste, Víctor Mora Amaya. Mide: mil trescientos dieciséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cuatro de
agosto del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce
de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de EC Raíces
Capitales Sociedad Anónima contra Isidro Diego de Jesús Mora Amaya.
Expediente N° 16-015450-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2020466229 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y
cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 2017-181337-01-0002-001 y
servidumbre de paso bajo citas: 2017-328197-01-0005-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 222247-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulo Dávila Abarca;
sur, Paulo Dávila Abarca; este, Benita Guido Guido; oeste, Paulo Dávila
Abarca, servidumbre de paso en medio. Mide: trescientos doce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de
seis millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones
con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos
once mil trescientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro
Pablo Maldonado. Expediente N° 18-001895-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020466230 ).
En este Despacho, con una
base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 490.710-000, la
cual es terreno para construir con local comercial. Situada en el distrito
3-San José, (Pizote),
cantón 13-Upala de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con
un frente de 20 m.; sur, Hernán Grijalba Reina; este, Hernán Grijalba
Reina; oeste, Hernán Grijalba Reina. Mide: setecientos cuarenta y tres metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1203237-2008. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Bernal Alonso Méndez Hernández. Expediente N° 19-006595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2020.—Lic. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020466235 ).
En
este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos ocho mil ciento noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quepos,
cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa
Sequeira Bustos; al sur, carretera Costanera Sur y en medio previsión vial demarcada de 38.47 cms; al este,
Asociación Fuente de Vida
Asamblea de Dios de Aguirre, y al oeste, Daniel Alberto Barboza Castro. Mide:
dos mil setecientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
y cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de
cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de 3-102-774252 SRL, Cafetalera Sánchez Marín S. A., Wai Lam
Chan Wong contra 3-101-616565 S. A., Randal Gabriel Murillo Barboza. Expediente
N° 19-007175-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de junio del
2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2020466242 ).
En este Despacho, con una
base de setenta y siete millones novecientos catorce mil cuatrocientos treinta
y cinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0341-00016683-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas: 0341-00016683-01-0910-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos
veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros de frente; al sur, Rubén Solano
Araya, quebrada Tejona en medio; al este, Max Donald, José Enrique,
Andrés Gerardo y Alejandra todos Solano Herrera, y al oeste, Max Donald,
José Enrique, Andrés Gerardo y Alejandra todos Solano Herrera. Mide: mil setecientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho millones
cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con sesenta y
tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones cuatrocientos
setenta y ocho mil seiscientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fundación Salvando
Corazones. Expediente N° 17-001624-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del 2020.—Zary Navarro Zamora,
Jueza Decisora.—( IN2020466253 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BBD433, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 1998, color:
blanco, vin: 1N4AB41D4WC702553, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil
veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la
base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo de
Inversiones FF Sociedad Anónima contra Fabián Francisco Vargas
Madriz. Expediente N° 20-001295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020466254 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil seiscientos diez, derecho cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Aurelio Barboza Rojas; al sur, calle; al este, Emmam Lucrecia Mora
Salazar; y al oeste, Emmam Lucrecia Mora Salazar. Mide: setecientos cuarenta y
dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano L-0913908-1990.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de
julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con
la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del seis de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Fabio López Gutiérrez, Jean Carlo López Guido, Noel López
Guido. Expediente N° 19-006337-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 14
de mayo del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020466255 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones trescientos setenta y seis mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos veintiséis mil doscientos noventa y dos, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro De
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte Christiam Mata Mora, Lenir
Céspedes; al sur Lenir Céspedes Céspedes, Servidumbre Agrícola; al este Imbrasa
del Sur EMS S. A. y al oeste Lenir Céspedes Céspedes, calle publica y madres. Mata
Mora. Mide: cinco mil seiscientos setenta metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil
veinte con la base de diecisiete millones quinientos treinta y dos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos
mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias De Tonny Esteban
Hernández Alfaro contra Christian Mata Mora. Expediente Nº: 20-
001047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 23 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020466259 ).
En este Despacho, con una
base de ochocientos noventa y seis mil quinientos once colones con cuarenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: Mot 527044, marca: Euromot, serie: LV7MNZ408GA014425, año: 2016, N° motor:
K166FML30118330, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de
seiscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y
dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de
doscientos veinticuatro mil ciento veintisiete colones con ochenta y siete
céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa De Ahorro Y Crédito De La Comunidad De
Ciudad Quesada RL contra Isaías Quesada Pérez. Expediente Nº
19-006301-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de mayo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020466288 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos millones
setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos dos colones exactos
(¢32.749.602,00), dada por el perito en su informe incorporado al expediente
electrónico en fecha 23-5-18, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando: servidumbre trasladada cita 289-08620-01-0901-001, servidumbre
traslada citas 289-09390-01-903-001, servidumbre traslada citas 289-
09390-01-0904-001, servidumbre trasladada citas 289-09390-01-0910-001,
servidumbre traslada citas 299-19567-01-0903-001, servidumbre traslada citas
299-19567-01-0904-001, servidumbre traslada citas 299-19567-01-0905-001,
servidumbre trasladada citas 299-19567-01-0913-001, servidumbre traslada citas
299-19567-01-0914-001, servidumbre trasladada 299-19567-01-915-001, servidumbre
traslada citas 382- 11940-01-901-001, servidumbre traslada citas
382-11940-01-0902-001, servidumbre trasladada citas 382-11940-01-0903-001,
servidumbre traslada citas 382-11940-01-0907-001, servidumbre traslada
citas382-11940-01-908-001, servidumbre traslada citas 382-11940-01-0930-001,
servidumbre trasladada citas 382-11940-01-0931-001, servidumbre trasladada
citas 382-11940-01-0932-001, servidumbre trasladada citas
382-11940-01-0935-001, servidumbre traslada citas 382-11940-01-0936-001,
servidumbre traslada citas 382-11940-01-0937-001, servidumbre trasladada citas
387-07381-01-0902-001, servidumbre trasladada citas 387-07381-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas 387-07381-01-0904-001 servidumbre de paso, citas
474-17997-01-0005- 001, practicado citas 800-471778-01-0001-001 y practicado
citas 2012- 386705-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula N° 473769, derecho 000, la cual es terreno de potrero y
charral. Situada en el distrito: 03-LLano Bonito, cantón: 20-León Cortés de la provincia de San José. Colinda:
al norte, camino público
y Marielos Esquivel Garro; al sur, Marielos Esquivel Garro y camino; al este,
Marielos Esquivel Garro; y al oeste, Olger Abarca Fonseca y camino público. Mide: seis mil doscientos
setenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados metros. Para tal efecto,
se señalan las 9:00 del 16 de setiembre del 2020. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 9:00 del 30 de setiembre del 2020, con la
base de veinticuatro millones quinientos sesenta y dos mil doscientos un
colones con cincuenta céntimos(¢24.562.201,50) (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:00 del 14 de
octubre del 2020, con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil
cuatrocientos colones con cincuenta céntimos(¢8.187,400,50), (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Puerto de Aragón S.A., contra Juan Bautista Quirós Jiménez.
Expediente N° 12-000271-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del
2020.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—( IN2020466356 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con la base dada por el perito sea de ciento noventa y ocho
millones noventa y seis mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 24959- 000, la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero Rita, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Faustino
Martínez, Antonio Mora y Agrícola Fallas Jiménez Responsabilidad Limitada; al
sur, con Wilfredo Solano, Antonio Fallas y Eric Argüello Espinoza; al este, con
río Desendo; y al oeste, con Guillermo González y Gerardo Cabezas. Mide: ciento
sesenta y cinco mil ochenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte con
la base de ciento cuarenta y ocho millones quinientos setenta y dos mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte
con la base de cuarenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso incidente de cobro honorarios abogado de Luis Alberto Valverde Mora
contra Abdenago Fallas Mora y Agrícola Fallas Jiménez S. A. expediente
07-000090-0930-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de junio del año 2020.—Lic.
Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2020466369 ).
En este Despacho, con una
base de veintiséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: CL-312795, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie:
MR0FZ2960F2566525, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, cilindrada:
2982 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del
dos mil veinte con la base de veinte mil ciento setenta y tres dólares con
ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos veinticuatro
dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Christopher Castillo Quirós. Expediente N°
17-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de mayo del 2020.—Lic Victor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2020466378 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KTB233, Marca:
BYD, Automóvil, Serie, Vin y Chasis: LGXC16DF5K0000335, Tracción: 4x2, Color:
Negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del 20 de
agosto 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del 28 de agosto 2020 con la base de seis millones
quinientos ochenta y un mil quinientos noventa y seis colones con sesenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del 07 de setiembre
2020 con la base de dos millones ciento noventa y tres mil ochocientos sesenta
y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine
Dayana Lacayo Alonso. Expediente N° 19-004207-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de
junio del año 2020.—Tatiana Maria Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020466394 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil novecientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando Demanda
Laboral bajo sumaria 15-000075-1127-LA; sáquese a remate el vehículo
CL-292011marca: Mitsubishi. categoría: carga liviana. estilo L200, año 2017.
capacidad 5 personas. VIN: MMBJNKL30HH000646 color negro. cilindrada: 2477 C.C.
Combustible Diesel. Número de Motor: 4D56UAE2007. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte
con la base de veintinueve mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil veinte con la base de nueve mil novecientos setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Maureen Ginnette Chinchilla Mora. Expediente Nº 17-004182-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del año 2020.—Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.— ( IN2020466403 ).
En este Despacho, con una
base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número finca Nº 1: 336557-000, la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro
Morales; al sur, destinado a calle con un frente de 8 metros y lote sexto; al
este, río Trojas; y al oeste, destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y
lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y
seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos
doce mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho
millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas: 401-05617-01-0900-001 servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001 servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0904-001 servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0906-001
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001 servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0908-001 servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0909-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001
servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001 servidumbre trasladada
citas: 401-05617-01-0912-001 servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0913-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la
finca Nº 2 del partido de Alajuela, matrícula número 409854-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 8 Bolívar, cantón 3 Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lucina María
Barrantes Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 47
metros 8 centímetros; al este, calle pública; y al oeste, Lucinia María Barrantes
Castillo. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos
mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y cuatro mil colones
exactos. de no haber postores, el tercer remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de dos
millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas
Salazar, José Miguel Valverde Jiménez. Expediente 19-001491-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020466411 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N°15- 160128-1143-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Guanacaste Dry
Forest Conservation Fund vecino de Aguas Claras de Upala, cédula jurídica
número tres-cero doce-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco,
profesión no aplica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
Terreno de montaña. Situada en el distrito Segundo Aguas Claras, cantón Trece
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Guanacaste Dry Forest
Conservation Fund y fin de servidumbre Agrícola de siete metros diez decímetros
de ancho; al sur Guanacaste Dry Forest Conservation Fund; al este Guanacaste
Dry Forest Conservation Fund y al oeste Guanacaste Dry Forest Conservation
Fund. Mide: veintiún hectáreas cinco mil ciento veintitrés metros con un
decímetro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número A-seis seis
ocho nueve ocho seis-dos mil. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10
años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
sembrar árboles, reparar cercas, y además todos los actos dispositivos y
defensivos de quien ejerce a título de propietario dominio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Guanacaste Dry Forest Conservation Fund. Expediente
Nº: 15-160128-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela,
Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 07 de mayo del año
2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466220 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000042-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Carmen Jiménez Madrigal quien
es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, ochocientos metros al este del Colegio Sinaí, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero doscientos setenta y
ocho-cero ochocientos sesenta y tres, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es cultivado. Situada en La Lucha en el distrito
(dos) Daniel Flores, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta
metros lineales y Carmen Jiménez Madrigal; al sur, María de Los Ángeles Barboza
Calderón; al este, Marcos Antonio Martínez Marín; y al oeste, Mauricio Campos
Molina y María Jacinta Fallas Cisneros. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y
nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos
millones dos mil doscientos catorce-dos mil diecisiete. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la
suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de
donación, mediante escritura pública número cincuenta y nueve, tomo diecisiete,
del notario público Rolando Tellini Duarte, en fecha veintisiete de noviembre
del año mil novecientos ochenta y siete, el señor Neftalí Mora Ulloa,
transmitió y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
un año y nueve meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantener deslinde del inmueble, construcción de cercas con postes
vivos y muertos y malla, alambre viejo y nuevo, chapias periódicas, cuido y
mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido
por Carmen Jiménez Madrigal. Expediente N° 18-000042-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de junio del 2020.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466221
).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000035-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rónald Gerardo Duarte
Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Rosa de
Rio Nuevo, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cero seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero seiscientos
noventa, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en Santa Rosa en el distrito (diez) Río Nuevo, cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Claudio Arias Delgado, Francisco Zúñiga Arias; al sur, yurro en medio de Luis
Zúñiga Arias; al este, servidumbre de uso agrícola en medio de Bryan Franklin
Deming y al oeste, Rónald Gerardo Duarte Sánchez. Mide: siete mil setecientos cincuenta y
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno
cuatro siete seis cuatro uno-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la
suma de seis millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble
de forma de venta que se realizó con el señor José Manuel Duarte Piedra y hasta
la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y
mantenimiento de las cercas en alambre de púas a 3 hilos, mantenimiento de la
finca, chapeas, libre de malezas, siembre de repastos, en el resto de la
propiedad existen sembradíos de algunos árboles en conjunto con árboles de
cercas vivas de madero negro y plantas protectoras de suelos corno linderos
(caña india y flor de itabo) y zona encharraladas con bosques que sirven de
protección para las laderas y el Yurro, actualmente cuenta con un corral viejo.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por Rónald Gerardo Duarte Sánchez, expediente N°
20-000035-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de junio de 2020.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020466223 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-0386-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Ronny Miguel Chevez Mayorga, quien es mayor,
estado civil soltero, contador público, vecino de Bagaces, Guanacaste, del
cementerio municipal, ciento cincuenta metros al oeste, portador de la cédula
N° 5-0275-0892, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito primero
Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda: al norte: con calle pública; al sur,
con Carlos Javier Langrand Hernández; al este: con Betsy Ordonez Soto y al
oeste: con Carlos Antonio Quirós Chevez. Mide: cuatrocientos un metro con
veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante donación de mi hermano Jorge Alberto Chevez
Mayorga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente
deslindado con cercas y alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por... Expediente N° 20-000104-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 20 de mayo del
2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020466224 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000149-0197-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rosa
González Fallas, quien es mayor, casada, vecina Desamparaditos de Puriscal, 500
metros al este de la Iglesia de 24167190, portadora de la cédula N° 0103710163,
oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón cuarto. Colinda: al
norte: con Cristian Villalobos Chaves, servidumbre agrícola en medio; al sur:
con Gilberto Arias Valverde; al este: con Alberto Villalobos Agüero, y Rosa
González Fallas en otra finca, y al oeste: con Patricia Salazar Flores, Miguel
Salazar Herrera y Marta Flores Agü. Mide: mil ciento cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-2131200-2019, no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta de palabra que me hiciera el señor Ángel Valverde González,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido, levantamiento y mantenimiento de
cercas, deshierbe, limpieza, defensa ante posibles invasores, sin tener
perturbación de terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Rosa González Fallas.
Expediente N° 19-000149-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal, (Materia Civil), 14 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020466336 ).
Se hace saber que,
en este Despacho, bajo el expediente judicial N° 19-000297-0678-CI, se tramita
el proceso sucesorio de: Patricia Bennet Hamilton conocida como Patricia Myrie
Bennett, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, domiciliada en el cantón
Limón, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número
7-022-830. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2020.—Lic. Diego
Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020466198 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Liseth Stephanie Castro Salazar, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0206320738 y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al
sur de la escuela pública. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 20-000126-0297-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del año 2020.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2020466211 ).
Mediante acta de apertura, otorgada ante esta
Notaría, por Ligia Hernández Solano, a las diecisiete horas del veintisiete de
mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Manuel Hernández
Brenes, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y
cinco-cero trescientos tres, fallecido el dieciséis de febrero del dos mil
veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste,
frente Banco de Costa Rica. Teléfono. 2688-8412. Colegiada 2922.—28 de mayo del
2020.—Licda. Ana María Vargas Moya.— 1 vez.—( IN2020466217 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Gerardo Elizondo Porras, mayor, casado dos veces, oficial de seguridad,
con documento de identidad 0400970358 y vecino de San Francisco de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 20-000565-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de junio
del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020466237 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marta Guardiola Mendoza, mayor, casada, empresaria,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 600720255 y vecina de
Medellín, Colombia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000483-0893-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 03 de abril del 2020.— Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2020466257 ).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó: Ana Cristina DiNapoli Perera, conocida como Ana
Cristina Di Nápoli Perera, mayor, contadora pública autorizada, casada una vez,
cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y ocho-cero trescientos
noventa y tres, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Barlovento
casa número ciento cuarenta y cuatro, quien falleciera en San José, Hospital,
Central, el diez de marzo del dos mil veinte, para que, en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Expediente número cero cero tres-dos mil veinte. Sucesorio en sede notarial de
Ana Cristina Di Nápoli
Perera. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos, notaria pública, carné número
dieciséis mil quinientos noventa y uno. Correo electrónico:
gpzuniga@abogados.or.cr.—San José, ocho de junio del dos mil veinte.—Licda.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2020466264 ).
Se
avisa a todos los interesados que Bryan Steve Jiménez Chacón, albacea y
heredero de su progenitor, el causante Eric Francisco Jiménez Mondragón, cédula
N° 1-0704-0620; mediante escritura otorgada ante esta Notaría, me solicitó la apertura del trámite sucesorio abintestado del
citado causante, y me manifiesta que acepta la herencia y formará el
inventario; razón por la cual se les cita, para que dentro el plazo de quince
días, que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este
aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito Notario, situada en San José,
avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, local
número 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario Público.— 1
vez.—( IN2020466296 ).
Se hace saber: en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Joaquín González Montero, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0104750285 y
vecino de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000268-0181-CI-3.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de mayo del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020466309 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Socorro Cunnighan Espinoza, mayor, estado civil viuda,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700330631 y vecina de no
indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 16-000541-0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José,
16 de enero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020466362 ).
Se hace saber: que en mi
notaría, ubicada en Heredia, centro, frente a la entrada principal del edificio
del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta metros oeste y setenta y cinco
metros norte de la antigua estación de bomberos, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fuera el señor don Ricardo Elías Martínez
Ramírez, mayor, casado una vez, sociólogo, pensionado, vecino de Heredia,
cédula número uno-cuatrocientos treinta y ocho-trescientos ochenta, fallecido
en Heredia, el doce de marzo del dos mil veinte. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del
plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia
de que si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 01-2020-NOT.—Heredia, 23 de junio del 2020.—Lic.
Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020466376 ).
Se
hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Alcides Fuentes Ramos, mayor, casado, agricultor, costarricense,
cédula N° 0301260100, y vecino de Cartago, Turrialba, Jabillos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000060-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
16 de junio del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—(
IN2020466392 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados de la reapertura de
la sucesión de quien en vida fue Hernán Acón León, cédula número dos-doscientos
sesenta y nueve-seiscientos diez, mayor, empresario, casado una vez y vecino de
San José, Barrio Córdoba, cien metros este de la Escuela Castro Madriz,
contiguo al antiguo Abastecedor Santa Cecilia, para que dentro del término de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, sita en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito
primero, frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Bufete
Paniagua Gamboa, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de este término, la
misma pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial, expediente Nº
0001-2016.—Limón, 22 de junio 2020.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1
vez.—( IN2020466400 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Salome Pérez Ríos, mayor, divorciada, de oficios del hogar, vecina de
Desamparados, Santa Bárbara de Higuito, 300 metros este y 200 metros norte de
la Escuela Prioritaria, cédula de identidad N° 5-0281-0649. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000156-0181-CI-8. Artículo 126.3 Código Procesal Civil.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
30 de abril del 2020.—Licda. Floryzul Yazmín Del Carmen Porras López, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2020466414 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Deyan Yarok Artavia Salazar, ya sea por haber sido
nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto a
hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-001011-0364-FA. Proceso tutela
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Heredia, 11 de junio del 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465634 ). 3 v.2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las persona menor de edad Saúl Sánchez
Acedo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-002478-0364-FA.
Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y doce minutos del
nueve de junio de dos mil veinte.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020465872 ). 3 v.2.
Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber
a Allan Aloiman Cubillo Artavia, documento de identidad N° 0701760171, soltero,
agente de aduanas, que en este Despacho se interpuso un proceso rec. unión de
hecho en su contra, bajo el expediente número 18-000015-0186-FA donde se dictó
la sentencia número: 2020000334 de las diez horas y veintiuno minutos del
veintiuno de abril del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “Por tanto:
Razones expuestas normativa citada con lugar la demanda se declara reconocida
la unión de hecho habida entre Allan Cubillo Artavia y Susana Rojas Berrocal.
No podrá pedir alimentos al ex conviviente la actora. Tendrá derecho a
participar en la ganancialidad de los bienes habidos en el patrimonio de don
Allan declarándose desde ahora como tales el vehículo CBL 124, marca Suzuki. De
aparecer otros, tendrán ambos ex convivientes derecho a disfrutar del cincuenta
por ciento de su valor neto no hay condena en costas por estar representado por
un curador procesal. Se ordena girar a la Licda. Floribeth Paniagua Saravia,
cédula N° 1-784-210, la cantidad de sesenta y cinco mil colones sin pago de
impuesto al valor agregado que se tomaran del depósito 1800001501861 del
Banco de Costa Rica. Publíquese edicto de notificación al demandado. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso rec. unión de hecho de Susana
Marcela Rojas Berrocal contra Allan Aloiman Cubillo Artavia. Expediente N°
18-000015-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de
abril del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020466214 ).
Se hace saber que en este
Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramon
Lionardo Porras Salazar, quien es mayor, casado una vez, guía de turismo,
documento de identidad 0900940792, vecino de Morazán de Atenas, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Ramón Leonardo Porras Salazar. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
20-000080-0296-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
09 de junio del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020466405 ).
Han comparecido a
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este
Despacho: Luis Alberto Castillo Murillo, mayor, soltero, polifuncional para la
empresa Musi, cédula de identidad número 0702510543, vecino de San José, León
XIII, Garabito, de antiguo Hogares Crea 50 metros al oeste, casa con rejas
rojas de planta baja, hijo Darling Murillo Martínez y Luis Alberto Castillo
Silva, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/04/1997, con 22 años de edad; y
Nohelia del Carmen Mcrea Martínez, mayor, soltera, venta de tiempos, cédula de
identidad número 155828435703, vecina de San José, León XIII, Garabito, de
antiguo Hogares Crea 50 metros al oeste, casa con rejas rojas de planta baja,
hija de Eda Ismelda Martínez Alarcón y Oracio Noé Mcrea Rosales, nacida en
Managua, el 30/10/1987, actualmente con 32 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000158-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del 2020.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2020466227 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wendy Patricia
Acuña Morales, mayor, costarricense, soltera, ama de casa y manicurista,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1043-0557, vecina de San José,
Goicoechea, Ipís, La Mora, frente a la escuela Roberto Cantillano, barrio la Lucha,
casa N° 4, con portón rojo, hija de Jorge Eduardo Acuña Arias y de Ligia
Morales Calderón, nacida en Hospital Central, San José, el 09/05/1979,
actualmente con 40 años de edad, y Raúl Ernesto Pizarro Collado, mayor,
costarricense, soltero, asistente del área de frutas y verduras, portador de la cédula
de identidad N° 9-0116-0369, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, La Mora,
frente a la escuela Roberto Cantillano, barrio la Lucha, casa N° 4, con portón
rojo, hijo de Catarino Pizarro Vargas y de Marilú Collado Bermúdez,
nacido en San Juan del Sur, Rivas, República de Nicaragua, el 11/12/1988,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
20-000728-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 24 de abril del 2019.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466234 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yojan Francisco Alcocer López,
mayor, estado civil soltero, profesión cajero, cédula de identidad número N°
2-0735-0690, vecino de Heredia Barrio Jesús de Santa Bárbara 10 metros oeste
de Café Britt, teléfono N° 8522-4700, hijo de Benjamín Alcocer López y María
Beatriz López Borge, nacido en Alajuela, con 25 años de edad, y Adaliz Amador
Gutiérrez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de
identidad número 2-0778-0926, vecina de la misma dirección del anterior,
teléfono N° 6041-8201 hija de Andrés Amador Serrano y Alba Luz Gutiérrez
Montiel, nacida en Alajuela, actualmente con
22 años de edad. Señalamos como medio para notificaciones:
adalizzgutierrez1998@gmail.com Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000921-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 18 de mayo del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2020466239 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jocelyn Torres Romero, mayor,
estado civil soltera, arte manual, cédula de identidad número 304120673, vecina
de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, celular: 89694638, hija de Eduardo
Torres Abarca, Luz María Romero Jiménez nacida en Oriental Central Cartago, con
33 años de edad, y Agustín Andrés Alvarado López, mayor, estado civil soltero,
servicio al cliente, cédula de identidad número 111780266, celular: 83164800 vecino
de Heredia, San Isidro, Central, hijo de Rudy Alvarado Rojas, Amalia Teresita
López Araya, nacido en Hospital Central San José, actualmente con 36 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-001073-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 10 de junio del año 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466243 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jetson Rolando Gómez Brenes,
mayor, soltero, agricultor, vecino de Llano Grande de Pacayas, 700 metros al
sureste del Templo Católico de Llano Grande, casa de color crema sin verjas,
cédula de identidad número 3-0471-0281, hijo Damaris María Brenes Brenes y
German Rolando Gómez Valverde, nacido en Oriental Central Cartago, el
22/06/1993, con 26 años de edad, celular número 8466-82-30 y Kayra Daniela Diaz
Miranda, mayor, soltera, ama de casa, vecina Dulce Nombre de La Unión, 800
metros al oeste del Hospital Chacón Paut, a un costado de la Iglesia Cristiana
Principie de Paz, casa de color terracota, sin verjas, cédula de identidad
número 7-0256-0189, hija de Efraín Díaz Cordero y Xinia Miranda Jiménez, nacida
en Limón, Guápiles, el 02/11/1997, actualmente con 22 años de edad, celular
número 8964-16-93. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001159-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
11 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466245 ).