BOLETÍN JUDICIAL N° 121 DEL 25 DE JUNIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012591-0007-CO promovida por Alcaldesa Municipal de Orotina, Margot Cecilia del Carmen Montero Jiménez, contra el artículo 45 de la Primera Convención Colectiva entre la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Orotina, por estimarlo contrario a los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo estima que la norma cuestionada provoca un uso indebido de fondos públicos, se ha dictado el voto número 2020-008872 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia:

A) Por mayoría, se anula, lo siguiente del artículo 45 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados: 1) La frase “sin límite de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año laborado”, en cuanto excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía; 2) La frase “por cualquier causa por la que cesarán sus funciones, entre estas” y el inciso e) referido al pago de cesantía en caso de “renuncia voluntaria”. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al límite de años y en cuanto al supuesto de renuncia de la cesantía.

B) Por unanimidad,  se declara inconstitucional que el artículo 45 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, reconozca el pago del PREAVISO en el caso de jubilación (inciso b) y en caso de fallecimiento (inciso c).

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que corresponda.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 17 de junio del 2020.

                                                                               Vernor Perera León

                                                                                     Secretario a. í.

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020465606 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-017778-0007-CO promovida por Jose Alberto Martin Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 16, incisos b) y c), 26, incisos a), b), c), g) e i), 30, 49, Transitorio I, inciso c), 175, 213, 214, 215 y 219 de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el voto número 2020-008254 de las diecisiete horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

Primero: En relación con el Transitorio I del artículo 55 inciso c), se declara con lugar respecto del otorgamiento del 7% del salario base, después del primer quinquenio, y hasta los 10 años de servicio. Respecto de los demás porcentajes establecidos en el inciso c) se declara sin lugar, pero esta Sala declara constitucionales estos porcentajes siempre y cuando se otorguen condicionados a la aprobación de la evaluación del desempeño. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el inciso c) del transitorio I.

Segundo: En relación con el artículo 26 se dispone lo siguiente: Por unanimidad se declara sin lugar respecto de los incisos a), g), i). Por unanimidad se declara sin lugar respecto del inciso b). El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Firmado digital de: Vargas declaran que no es inconstitucional el otorgamiento de la licencia con

goce de salario por el fallecimiento de la compañera o del compañero, siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación respeta los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Por unanimidad se declara sin lugar respecto del inciso c). El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional el otorgamiento de la licencia con goce de salario en caso de enfermedad grave de la compañera o del compañero, siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación respeta los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. El Magistrado Rueda Leal pone nota.

Tercero: Por unanimidad se declara con lugar respecto del artículo 30.

Cuarto: Por unanimidad se declara parcialmente con lugar respecto del artículo 141: Del párrafo primero, se declara con lugar respecto de la ayuda económica en caso de “defunción (...) de su cónyuge, de su compañero o compañera en ausencia de aquél o hijos”. Se declara con lugar respecto del párrafo segundo. Se declara sin lugar respecto del otorgamiento de la ayuda económica en caso del fallecimiento del trabajador.

Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar respecto del artículo 175.

Sexto: Por unanimidad se declara sin lugar respecto de los artículos 213, 214 y 215.

Sétimo: Por unanimidad se declara con lugar respecto del artículo 219. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 17 de junio del 2020.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.— ( IN2020465607 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-001408-0007-CO promovida por Luis Gerardo Chavarría Vega, Marta Elena Rodríguez González, Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social contra la omisión de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley Nº 9514 de 28 de noviembre de 2017, en tanto no se aprobó la partida presupuestaria para darle contenido económico al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la CCSS, en el art. 9, sesión Nº 8856, del 28/07/16, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de IVM, se ha dictado el voto número 2020-010608 de las catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese esta sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 17 de junio del 2020.

                                                                    Vernor Perera León

                                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020465621 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016397-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los párrafos 1° y 2° del artículo 68 de la Convención Colectiva de JAPDEVA, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-008398 de las nueve horas y cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. De los dos primeros párrafos del artículo 68 de la Convención Colectiva suscrita entre la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios, se anula por inconstitucional la previsión de pagar el auxilio de cesantía con topes mayores a doce años, debiendo entenderse que el pago allí previsto por este concepto lo es limitado al referido tope de doce años, de manera igual para los trabajadores que ingresaron a laborar en la institución tanto de previo como con posterioridad a la homologación de dicha Convención. Asimismo, se anula por inconstitucional, la posibilidad de reconocer el pago del auxilio de cesantía en caso de renuncia del trabajador, y se interpreta que si bien resulta válido mantener como causales de otorgamiento y pago del auxilio de cesantía las causales de acogimiento a la pensión o fallecimiento del trabajador, dicho pago igualmente deberá sujetarse a un tope máximo de doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 17 de junio del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020465623 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-009256-0007-CO, que promueve la Fiscala General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y nueve minutos del doce de junio de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Emilia Navas Aparicio, en su condición de Fiscala General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 6, párrafo primero, de la Ley de Justicia Restaurativa N° 9582 del 2 de julio de 2018, por estimarlo contrario al principio de independencia judicial. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y al magistrado director de la Dirección de Justicia Restaurativa. La norma se impugna en cuanto dispone lo siguiente: “Artículo 6- Implementación de la Ley en el Poder Judicial. La implementación de esta ley en el Poder Judicial estará bajo la Dirección de Justicia Restaurativa como ente rector (…)”. Alega que la citada frase contraviene la independencia del Ministerio Público, la cual debe ser comprendida a partir del entendimiento extensivo del principio de independencia judicial, convirtiéndose en un verdadero derecho humano conforme al bloque de convencionalidad, que permite garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia por parte de las víctimas. Señala que, de esta manera, al haberse designado a la Dirección de Justicia Restaurativa como “ente rector” en la materia, se facultó a dicha oficina a emitir directrices, criterios, opiniones y cualquier otro tipo de lineamiento sobre la manera en que debe ejecutarse las labores de justicia restaurativa, incluidas -inevitablemente- las desempeñadas por el Ministerio Público, como parte fundamental que es del proceso penal y del proceso penal juvenil. Explica que, en virtud de que la norma impugnada crea una Dirección de Justicia Restaurativa, dotándola de competencia rectora dentro del Poder Judicial, quedarían subordinadas de manera directa a esa rectoría la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito y la Oficina de Justicia Restaurativa, sin que la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley N° 9582 solvente tal condición de subordinación y afectación a la independencia funciona del Ministerio Público. Se impuso así, la obligación del Ministerio Público de acatar las disposiciones emanadas por dicha dirección, las cuales le son ajenas, al ser emitidas por una fuente impropia a la jerarquía dispuesta en la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en su lugar, provenir de la magistrada o el magistrado que dirija dicho “ente rector”, lo que atenta contra la independencia del Ministerio Público, ya que quedaría a criterio de una autoridad jurisdiccional la determinación de los alcances de las actuaciones del órgano fiscal. Considera que la norma cuestionada es contraria a los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como, también, a las Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba en 1990. Solicita que se declare con lugar esta acción y se anule por inconstitucional -en aplicación del control de convencionalidad- la norma aquí impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto establece la legitimación institucional de la Fiscalía General de la República. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 15 de junio del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020465636 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-010290-0007-CO que promueve Eliécer Feinzaig Mintz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eliécer Feinzaig Mintz, mayor, casado una vez, economista, vecino de Escazú, cédula de identidad N° 1-652-768, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Ley N° 9848 del 20 de mayo 2020, denominada “Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19”, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad técnica, equilibrio financiero y de la regla fiscal. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, al presidente de la Asamblea Legislativa y al ministro de Hacienda. El accionante impugna las normas con base en los siguientes argumentos: la aplicación del artículo 1 haría nugatoria la regla fiscal para el gobierno central, el cual estará obligado a transferir la totalidad de esos recursos sin considerar la situación de la Hacienda Pública ni el nivel de endeudamiento del gobierno. Alternativamente, obligaría al gobierno a hacer recortes en otras áreas, para poder cumplir con el doble mandato de transferir la totalidad de los recursos a las municipalidades y cumplir con la regla fiscal. El gobierno, en este último caso, no podría hacer el debido análisis de conveniencia y definición de prioridades para determinar cuáles rubros debería recortar. En cuanto al artículo 4, señala que carece de toda lógica que para enfrentar la pandemia sea necesario incrementar los gastos administrativos como lo autoriza esta norma. El artículo 3 de la Ley N° 7509 establece un límite para gastos administrativos del 10% de lo recaudado por concepto de bienes inmuebles. La nueva norma cuadruplica ese límite. Considerando que el impuesto de bienes inmuebles es la principal fuente de ingresos frescos de las municipalidades, levantar el tope del gasto administrativo más bien podría impactar negativamente la prestación de servicios públicos como acueductos y saneamiento, esenciales para evitar la propagación del virus que causa el covid-19. Respecto del artículo 5 aquí impugnado, explica que el Código Municipal establece un tope del cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios municipales para “atender los gastos generales de administración”. La nueva norma lo incrementa al 50%. Cuestiona cuál es el sentido lógico de subir el techo del gasto administrativo para enfrentar una crisis sanitaria. Indica que el mismo artículo 102 del Código Municipal define que “son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales”. En criterio del accionante, queda claro que las autorizaciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la nueva ley, para levantar los topes de gasto administrativo contenidos en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Código Municipal, ponen en riesgo la prestación de los servicios municipales, al reducir la porción de sus ingresos que quedarán disponibles para ese fin. Pero, además, dado que el cobro de patentes y permisos es la segunda fuente más importante de ingresos frescos de las municipalidades, la desaceleración de la economía disminuirá la recaudación de este tipo de licencias, cuyo pago es proporcional a los ingresos de los profesionales, industrias y comercios para quienes la patente es un requisito de operación. También disminuirá el cobro de patentes por el cierre de empresas resultante de la contracción económica provocada por la pandemia. El Banco Central de Costa Rica estima que el PIB caerá un 3,6% este año, mientras que otras entidades como las calificadoras de riesgo (Fitch Ratings, Moody’s) esperan una contracción aún mayor, del orden del 4% en el presente año. Por último, caerá la recaudación municipal en el 2020 por el efecto de las moratorias de hasta tres trimestres otorgadas al contribuyente para el pago de impuestos municipales y arrendamientos, autorizadas en los artículos 12, 13 y 14 de la ley impugnada. En conclusión, expone que el levantamiento del techo para los gastos administrativos no solo resta recursos necesarios para la prestación de los servicios municipales, sino que, ante el panorama de caída de los ingresos municipales, el golpe a los servicios municipales es doble: la menor recaudación impactará la prestación de los servicios y el desvío hacia el rubro de gastos administrativos de una mayor proporción de lo recaudado, dejará aún menos recursos disponibles para la prestación de los servicios municipales. Finalmente, respecto al impugnado artículo 11, explica que las entidades citadas en esta norma, entre estas municipalidades, quedarán permanentemente exceptuadas del cumplimiento de la llamada regla fiscal, con lo cual se evidencia que no existe relación entre lo dispuesto y el título y exposición de motivos de la ley recurrida, que hacen referencia explícita a la necesidad de “reforzar la gestión financiera de las municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19”. Si bien el gasto municipal no forma parte directa del cómputo del déficit fiscal, que contempla únicamente los ingresos y las erogaciones del gobierno central, lo afecta de manera indirecta en el tanto que la tercera fuente en importancia de recursos frescos para las municipalidades son las transferencias a que se refiere el artículo 1 de la Ley recurrida. Manifiesta que es preocupante también la situación de la deuda contraída por los gobiernos locales. Ante la esperada caída de ingresos que van a experimentar las municipalidades, el patrón de endeudamiento se acelerará. La caída de ingresos, lamentablemente, también dificultaría el eventual repago de los créditos contraídos. Cuando una municipalidad contrae un empréstito el ente prestamista siempre exige el aval del Estado. Por tanto, si la municipalidad entra en impago, entonces el Ministerio de Hacienda tendrá que honrar la deuda. El impago de los empréstitos municipales incrementaría el servicio de la deuda para el gobierno nacional, lo cual incrementaría, a su vez, el déficit financiero y el endeudamiento público en momentos en que ambos indicadores ya han alcanzado niveles insostenibles e intolerables. A partir de lo anterior, alega que las normas aquí impugnadas violan principios constitucionales. En cuanto a los artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 9848, alega que violan el principio de razonabilidad técnica, porque otorgan prerrogativas a las municipalidades que son técnicamente disparatadas, irracionales e irrazonables. Las normas impugnadas carecen de elementos de razonabilidad técnica que la justifiquen, dado que promoverán el aumento del gasto administrativo de las municipalidades cuando al mismo tiempo sus ingresos se verán mermados sustancialmente. Aduce que, en el caso en estudio, no existen estudios técnicos que avalen las normas impugnadas y más bien estas violan principios elementales de la técnica financiera y fiscal, por lo que están viciadas de inconstitucionalidad. Respecto al artículo 11 de la Ley N° 9848, manifiesta que viola los principios de equilibrio presupuestario y de la regla fiscal. Señala que, en el caso específico de las municipalidades, estos principios implican que sus gastos presupuestados no solo no deben exceder el monto de sus ingresos totales (incluidas las transferencias probables del Poder Ejecutivo), sino también que el porcentaje anual de aumento de sus gastos no sea superior al crecimiento de la economía nacional, de manera que haya congruencia entre los ingresos probables que provienen del gobierno central más sus propias rentas (ingresos totales) y el porcentaje de aumento en sus gastos para cada año en particular. La norma impugnada exonera a las municipalidades del cumplimiento permanente de la regla fiscal, excepción supuestamente fundada en una situación de crisis coyuntural que viven en la actualidad y por los próximos meses, situación que más bien exige técnicamente lo contrario de lo que aquella establece. Esta exoneración no solo carece de fundamentación técnica, la cual no se encuentra en los considerandos del proyecto de ley ni en el dictamen de la Comisión Dictaminadora, sino que, además, viola principios elementales de la ciencia fiscal y financiera. Afirma que solo la vigencia de la regla fiscal evitaría que las municipalidades se endeuden más allá de sus posibilidades reales de ingresos sanos, dado que en ese caso sus presupuestos no podrían crecer a la libre como lo autoriza la norma impugnada. Con base en lo anterior, solicita que las normas aquí impugnadas se declaren inconstitucionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que, por la naturaleza del asunto, no existe lesión individual y directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente».

San José, 16 de junio del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020465641 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Acuña Marín 0103960167, fallecido el 11 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000030-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Jhonny Acuña Marín. Expediente N° 20-000030-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 13 de febrero del año 2020.—M.sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466222 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Eduardo Vega Espinoza, quien fue mayor, casado, domicilio Los Ingenieros, 800 metros este de la Escuela Los Ingenieros, cédula de identidad N° 2-0604-0561, se les hace saber que Marisela Del Socorro Jiménez Góngora, cédula de identidad N° 8-0122-0970, domicilio Los Ingenieros, 800 metros este de la Escuela Los Ingenieros, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Eduardo Vega Espinoza. Expediente N° 20-000088-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 2 de junio del 2020.—Mario Alberto Espinoza Briones, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466225 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Neftalí Oviedo Sánchez, 0701720869, fallecido el 22 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000348-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000348-0929-LA. Por a favor de Gabriel Neftalí Oviedo Sánchez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 29 de abril del 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466228 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco de La Trinidad Ramírez de la Peña, cédula de identidad número 7-0080-0226, fallecido el 14 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20- 000642-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Pablo Quesada Vargas, cédula de identidad número 3-0278-0612 a favor de José Francisco de La Trinidad Ramírez de La Peña, cédula de identidad número 7-0080-0226. Expediente N° 20-000642-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de junio del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466231 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Andrés Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 3-0385-0448, fallecido el 22 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000670-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000670-0641-LA. Por Ana Lucrecia Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 3-0278-0173, a favor de Pedro Andrés Brenes Jiménez, cédula de identidad N° 3-0385-0448.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de junio del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466232 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Alberto Ujueta Ujueta, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-0435-0718, laboró para Soluciones Civiles S C S. A. y Hermanos Magra S.A, con último domicilio en la Unión de Cartago y falleció el 2 de Junio del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000696-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000696-0641-LA. Promovidas por Johanna Ujueta Oviedo, cédula de identidad número 7-0224-0534.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020466233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Chanto Blanco 0101630132, fallecido el 25 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000757-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000757-1178-LA. Por a favor de Manuel Antonio Chanto Blanco.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de junio del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466238 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Zamora Marín 0103000753, fallecido el 29 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000987-1178- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000987-1178- LA. Por a favor de Rodrigo Zamora Marín.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de junio del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466240 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Farid Silman Carranza, cédula N° 0800670028, fallecido el 05 de setiembre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001046-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001046-1178-LA. Por a favor de Farid Silman Carranza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466241 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Arturo López Portillo 122200609504, fallecido el 13 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001119-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001119-1178-LA. Por a favor de Rodolfo Arturo López Portillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hazel Eugenia Zúñiga Hernández 0109680430, fallecida el 13 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001239- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Hazel Eugenia Zúñiga Hernández. Expediente N° 20-001239-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466246 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonardo Rivera Mendoza, 0103100490, fallecido el 18 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001269-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001269-1178-LA. Por a favor de Leonardo Rivera Mendoza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jaime Meoño Segura, cédula N° 0301850779, fallecido el 27 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001286-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001286-1178-LA. Por a favor de Jaime Meoño Segura.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de junio del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Jesús Prendas Arce, cédula N° 1-0654-0083, fallecido el 03 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001444-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001444-1178-LA. A favor de los causahabientes de Anthony Jesús Prendas Arce, cédula N° 1-0654-0083.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466249 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 396-11904-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 79.332-000, la cual naturaleza: terreno apto para construir situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte: Paz Obando López, sur: Paz Obando López, este: Paz Obando López, oeste: calle publica con 13,92 mts, mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados plano:G-0001098-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y dos mil treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dernier Jiménez Gutiérrez, Suendy Rebeca Rojas Gutiérrez. Expediente Nº:19- 002636-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020463581 ).

En este despacho, con una base de once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-00762-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos uno mil novecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno bloque E lote treinta, terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 4 con un frente a ella de 6 metros; al sur, lote 4 E; al este, lote 29 E y al oeste, lote 31 E. mide: noventa metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y diez minutos del diez de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del veinte de julio del año dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Eduardo del Carmen Vargas Meneses, Shirley de Los Ángeles Vargas Lizano, Tonny Vindas Medina. Expediente N° 18-008204-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del año 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020465282 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscrito bajo las citas tomo 309, asiento 04127, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de cincuenta y dos millones ciento noventa y ocho mil trescientos seis colones con noventa y nueve céntimos, remataré: el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno de potrero lote 3, sito en el distrito 10-Venado, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte: Lote vendido a Mervin Dale Yoder Swartzentruber y Viola Kay Troyer y resto de Edgar Barrientos Herrera; al sur: calle pública con un frente de 713,88 centímetros lineales; al este: resto de Edgar Barrientos Herrera y calle pública con frente de 406,95 centímetros lineales; y al oeste: Lote vendido Mervin Dale Yoder Swartzentruber y Viola Kay Troyer Stutzman y calle privada con frente de 581,62 metros, el cual mide doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0162559-1994, propiedad del demandado Carlos Alfaro Vargas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de trece millones cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso: ejecución hipotecaria N° 19-002308-1202-CJ establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carlos Alfaro Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de junio del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465888 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos por cada inmueble, sáquese a remate las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 297-11046-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 333-16814-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0020-00, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412458-000, la cual es lote ocho terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20,45 metros y Ronald González; al sur, lote 9; al este, lote 9 y Jaime Hidalgo; y al oeste, lote 9. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros. Plano: A-1017992-2005. 2) Soportando hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. Citas: 2009-200248-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 297-11046-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 333-16814-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0020-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 398145-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Jaime Hidalgo Salazar; al sureste, Xinia María Vargas Cascante; al suroeste, calle pública con un frente de 16,04 metros. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0870927-2003. 3) soportando hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. citas 2009-200248-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 297-11046-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 333-16814-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 460-05968-01-0020-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 392457-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Monte Rodrigo S. A.; al sur, calle pública con 17 metros 74 centímetros de frente; al este, Marta Barrientos Rodríguez; y al oeste, calle pública con 15 metros 33 centímetros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0617222-2000. Para tal efecto, se señalan las horas y fechas para todos los inmuebles 1) 412458-000, 2) 398145-000 y 3) 392457-000, que a continuación se detallan: para el primer remate las quince horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) por cada uno de los inmuebles: De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original) por cada uno de los inmuebles. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karina Paola Blanco Blanco contra Xinia María Vargas Cascante. Expediente 19-003599-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de mayo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Jueza Decisora.—( IN2020465893 ).

En la puerta exterior de este despacho se rematarán los siguientes bienes inmuebles: A) Con una base de ochenta y ocho millones ciento veinte mil ochenta colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando las siguientes anotaciones: reservas y restricciones citas: 340-18121-01-0903-001, finca referencia: 044572-000, afecta a finca: 5-00133577 F-000. Cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay, reservas y restricciones citas: 340-18121-01-0904-001. finca referencia: 044572-000, afecta a finca: 5-00133577 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas: 800-52773-01-0001-001, finca referencia: 500052022 000, afecta a finca: 5-00133577, F-000 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas: 800-52794-01-0001-001, finca referencia: 500052022 000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria: citas: 800-342434-01-0001-001, número de expediente: 11-000198-0388-CI, afecta a finca: 5-00133577 F-000, inicia el 11 de julio de 2016, finaliza el: 11 de julio de 2026, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 133577-F-000, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, con la base de sesenta y seis millones noventa mil colones con sesenta colones con cero céntimos. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de veintidós millones treinta mil veinte colones con cero céntimos (25% de la base original). B) Con una base de ciento cincuenta y tres millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando las siguientes anotaciones: reservas y restricciones citas: 340- 18121-01-0903-001, finca referencia: 044572-000, afecta a finca: 5-00133582 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Reservas y restricciones citas: 340-18121-01-0904-001, finca referencia: 044572-000, Afecta A Finca: 5-00133582 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas: 800-52773-01-0001-001, finca referencia: 500052022 000, afecta a finca: 5-00133582 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas: 800-52794-01-0001-001, finca referencia 500052022 000, afecta a finca: 5-00133582 F-000, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas: 800-342445-01-0001-001, número de expediente 11-000198-0388-CI, afecta a finca: 5-00133582 F-000, inicia el: 11 de julio de 2016, finaliza el 11 de julio de 2026, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 133582-F-000, para lo cual se señalan las nueve horas del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento quince millones trescientos seis mil doscientos veinte colones con veinticinco céntimos. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). C) Con una base de ciento cuarenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando las siguientes anotaciones; reservas y restricciones citas: 340-18121-01-0903-001 finca referencia: 044572-000, afecta a finca: 5-00133583 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay reservas y restricciones citas: 340-18121-01-0904-001, finca referencia: 044572-000, afecta a finca: 5-00133583 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas: 800-52773-01-0001-001, finca referencia: 500052022 000, afecta a finca: 5-00133583 F-000, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas: 800-52794-01-0001-001, finca referencia: 500052022 000, afecta a finca: 5-00133583 F-000, anotaciones del gravamen: no hay. Demanda ordinaria citas: 800-342447-01-0001-001, número de expediente: 11-000198-0388-CI, afecta a finca: 5-00133583 F-000, inicia el: 11 de julio de 2016, finaliza el 11 de julio de 2026, cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. demanda ordinaria citas: 800-442841-01-0001-001, número de expediente: 15-000199-0388-CI, afecta a finca: 5-00133583 F-000, inicia el 10 de noviembre de 2017 finaliza el: 10 de noviembre de 2027, cancelaciones parciales: no hay, anotaciones del gravamen: no hay; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 133583-F-000, para lo cual se señalan las diez horas del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del catorce de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento diez millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones novecientos veintidós mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de James Auren Sellen, con pasaporte 212095825 contra Condorusso Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3101392129. Expediente N° 10-000523- 0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 23 de abril del 2020.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—( IN2020465896 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 311-09305-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 2009-20208-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-20208-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-20208-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-161430-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-161430-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453837-000, la cual es terreno Naturaleza: terreno de café y servidumbre agrícola. Situada en el distrito 4 Carrillos, cantón 8 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lote tres y cinco; al sur, Hacienda Sonora S. A.; al este, lote seis; y al oeste, Lote Dos. Mide: siete mil ciento cincuenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Naranjales Quesada Herrera S. R. L. contra Enzacatadora Arca S. A., José Mario Arturo Arias Gutiérrez. Expediente 20-004110-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020465930 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil quinientos treinta y cinco dólares con tres centavos, soportando servidumbre de paso citas: 501-12268-01-0011-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 534619-000, la cual es terreno para construir, Lote 12. Bloque A. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 1-D; al este, lote 11-A, y al oeste, lote 13-A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de noventa y dos mil seiscientos cincuenta y un dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta mil ochocientos ochenta y tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Jorge Morera Madrigal, Mauren Barrientos Aguilera. Expediente Nº 12-004280-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020465972 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRS476 Marca: Hyundai, Estilo: Grace Categoría: Microbús capacidad: 15 personas serie: KMJRD37FP3K560142 Peso vacío: 0 carrocería: Microbús peso neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2 Peso Bruto: 1100 kgrms. Número Chasis: KMJRD37FP3K560142 color: plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Ricardo Francisco Navarro Romero. Expediente Nº:19-003955-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de junio del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020465973 ).

En este despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: PB 001714. Marca: Hyundai. Estilo: H100 Grace. Categoría: microbús, Capacidad: 15 personas, año: 1993, color: negro. Vin: KMJRD37FPPU056971, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel, Motor Nº D4BFPR03594. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de trescientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Rodrigo Ureña Monge. Expediente N° 10-003065-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020465974 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPV892, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHDG41LBDU826116, cilindrada: 1600 cc, tracción: 4x2, combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil ciento veintitrés colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Ivannia María Solano Vázquez, Manuel Enrique Rojas Oviedo. Expediente N° 18-008879-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2020.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2020465975 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento setenta y dos colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNS205, Hyundai Accent, año 2002, color azul, Sedan 4 Puertas, vin KMHCG41FP2U395731. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de un millón novecientos ochenta y dos mil trescientos setenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de seiscientos sesenta mil setecientos noventa y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Allan Rodrigo Rojas Coto Expediente Nº 18-007977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020465976 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT552, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, vin: MALC381CBHM200479, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, combustible: gasolina, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: G4FGGW560613. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de doce mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Steven David Rivera Sánchez. Expediente Nº 19-010778-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020466006 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos veintiocho dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJC-549, marca Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, capacitad: 5 personas, año: 2016, año: 2016, color: plateado, Vin: JMYSNCY1AGU000374, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, Motor: 4A92BX9316. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de once mil quinientos setenta y un dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos cincuenta y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Luis Diego Cascante Jiménez. Expediente N° 18-003477-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de abril del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020466007 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJM705, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: negro, vin: MMBXNA03AGH000504 y cilindrada: 1193 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Juan Gabriel Alvarado González. Expediente N° 20-000930-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020466008 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbres de paso citas 2010-00288270-01-0001-001, y 2011-00049829-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 618499-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10 metros; al sur, Humberto Valverde Delgado; al este, Jorge Arturo Porras Sánchez y Filimón Umaña Valenciano; y al oeste, Jorge Arturo Porras Sánchez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Daniela Porras Fernández. Expediente N° 19-006159-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020466034 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos quince mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (incluye bono), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 398-18053-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Finca de Campo Sociedad Anónima; al sur calle publica con 08,00 metros; al este Finca de Campo Sociedad Anónima y al oeste Finca de Campo Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veintiocho mil ochocientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gilberth Gerardo Valverde Madriz. Expediente Nº:16-009850-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020466047 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos cinco dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BKQ188, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, Vin: 3G1J85CC4GS576007, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor N° LDE153095352. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San Jose Sociedad Anónima contra Denia María de Los Ángeles Arias Vargas. Expediente N° 19-008142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020466067 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos noventa y nueve dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción(es) / Colisión(es) Número Boleta 2019245100327 (Número de Sumaria 19-002315-0494-TR); sáquese a remate el vehículo 890322. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año Fabricación: 2011. Color: Blanco. Vin: KMHJT81BABU304548. N° Motor: G4KDBU372135. Cilindrada: 2000 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete mil ciento setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San Jose S. A. contra Lady Vannesa Araya Umaña. Expediente N° 18-031685-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.— ( IN2020466069 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos once dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa RVM144, marca Nissan, estilo TIIDA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color negro, chasis 3N1CC1AD2ZK138305, VIN 3N1CC1AD2ZK138305. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos treinta y tres dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de mil setenta y siete dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose S. A. contra María Rosibel De Los Ángeles Varela Martínez. Expediente Nº:18-016974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020466072 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos setenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNP674, Marca: M.G., Estilo: MG GS STD, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: LSJA24U38HS010994, cilindrada: 1500 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil novecientos setenta y nueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos noventa y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra José Manuel Solera Álvarez. Expediente Nº 18-017082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020466074 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRQ595, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San Jose Sociedad Anónima contra Paola Stephanie Guerrero Alfaro, expediente N° 20-000378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020466075 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos nueve dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJF901, marca: Hyundai, estilo: Grand Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, número chasis: KMHSM81XDFU086638, año fabricación: 2015, color: blanco, cilindrada: 2200 c.c., N° motor: D4HBEU066925. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de diecisiete mil treinta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jenny Alejandra Peña Calderón, William Jesús Torres Beita. Expediente Nº 18-014849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020466078 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 62357-000, la cual es terreno terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: José Rodrigo Dittel Marín sur: Ismael Mata Ramos este: calle pública con 23 metros 28 centímetros oeste: Carmen Gómez Coto. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de ciento cinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil trescientos quince dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Ernesto Dittel Córdoba. Expediente Nº:19-011231- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020466080 ).

En este Despacho, sáquese a remate: 1). La finca del partido de San José, matrícula número 137433-F, derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno finca filial número 7 situada en nivel uno de la torre uno destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, área común; al noroeste, área común; al sureste, finca filial 6; y al suroeste, área común. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Plano: SJ-1817058-2015. Con una base de ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares con dieciséis centavos. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de ciento un mil ochocientos ochenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil novecientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). 2). La finca del partido de San José, matrícula número 137562-F, derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno finca filial 136 identificada como finca filial número 16 destinada a estacionamiento situada en el sótano 1 en proceso de construcción. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con finca filial 29 (parqueo); al noroeste, con finca filial 17 (parqueo); al sureste, con finca filial 15 (parqueo); al suroeste, con área común. Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1819792-2015. Con una base de nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). 3). La finca del partido de San José, matrícula número 137575-F, derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno finca filial 149 identificada como finca filial número 29 destinada a estacionamiento situada en el sótano 1 en proceso de construcción. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con área común; al noroeste, con finca filial 28 (parqueo); al sureste, con finca filial 30 (parqueo); y al suroeste, con finca filial 16 (parqueo). Mide: catorce metros cuadrados. Plano: SJ-1821129-2015. Con una base de nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cuatro centavos se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). 4). La finca del partido de San José, matrícula número 137722-F, derecho 000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno finca filial número 296 identificada finca filial B4 destinada a bodega situada en el sótano 1 en proceso de construcción. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con finca filial B 5; al noroeste, con área común; al sureste, con área común y al suroeste, con finca filial B 3. Mide: dos metros cuadrados. Plano: SJ-1816449-2015. Con una base de mil ochocientos sesenta dólares exactos se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Antonio Gutiérrez Acevedo. Expediente N° 20-001334-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020466083 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 33708-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ministerio de Salud Pública; al sur calle publica con un frente de nueve metros setenta y seis centímetros; al este Virginia Quesada Miranda y Marcela Solano Quesada y al oeste Jorge Carranza Arias. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria De Banco De Costa Rica / Fideicomiso Coopemex contra Luis Gerardo Álvarez Sánchez. Expediente Nº:11-003407-1170-CJ Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero del año 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020466087 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos setenta y dos mil dieciocho colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2011-53326-01-0005-001, 2011-123406-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486231-001-002, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: David González Vargas sur: Eliette González Vargas este: Eliette González Vargas oeste: Eliette González Vargas. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados plano: A-1440248-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos veintinueve mil trece colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Mirna Aracellys Ramírez García, Rafael Ángel Soto Arrieta. Expediente Nº:19-000596-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020466107 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SE A 000044, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCN46C19U299622, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2009, uso: taxi (taxi estable), color: celeste, N° motor: no indica, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de S T M R S Costanarica S.A. contra Antonio Ulate Sibaja. Expediente Nº 18-003255-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza decisora.—( IN2020466109 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y siete millones setecientos setenta mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 106971-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Maritza Quirós; al sur, Álvaro Araya; al este, Municipalidad de Cartago y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de treinta y cinco millones ochocientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de once millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos diecinueve colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Marta Umaña Castillo, Rodolfo Enrique Araya Ortiz, Rodolfo Jose Araya Zavaleta. Expediente Nº 19-007583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del  2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020466111 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 354-09842-01-0909-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte, y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número ciento setenta mil trescientos ochenta-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza: Lote 18-A terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con once punto setenta y un metros; al sur, Lote 17 A; al este, Lote uno A y al oeste, calle pública con once punto 29 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veinte con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Andrés Marín Rodríguez, Marianela Jara Ramírez. Expediente N° 17-008466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del año 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020466113 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos diez mil cinco colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil veinticinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 31. Situada: en el distrito 12 Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 30; al este, Gerardo Marchena Mendoza, y al oeste, calle pública con 11 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos tres colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fulvio Ricardo Soto Tabash. Expediente N° 19-009377-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020466114 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y siete mil setecientos noventa y cinco colones con un céntimo, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116389, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote C-5. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Municipalidad de Puntarenas; al sur calle pública con 6 metros; al este lote c 6 y al oeste lote C 4. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Jose Ugalde Rodríguez. Expediente Nº:19-006241-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de enero del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020466115 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-352632-01-0003-001, hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-680530-01-0066-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta y dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número sesenta y uno; al sur, finca filial primaria individualizada número sesenta y tres; al este, acceso ocho y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra 3-101-615508 S. A., expediente N° 16-003587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020466116 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones doscientos setenta y nueve mil trescientos noventa y nueve colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90716 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 24; al sur lote 26; al este Jorge Luis Villanueva Badilla y al oeste calle pública con 15 metros 17 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de treinta millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Arlyn Lisbeth Serrano Sequeira. Expediente Nº:19-009618-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020466117 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-15307-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y tres mil, seiscientos, derecho cero cero cero; naturaleza: Terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, carretera a Puntarenas; sur, Luisa Saénz González; este, Rafael Ángel Badilla Madriz; oeste, Leita Hernández Peñaranda. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Alberto Corrales Calderón contra Edwin Alexander Huertas Garro. Expediente N° 20-005601-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020466118 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuarenta y siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-256424, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: LETYECG28BHN01699, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, N° chasis: LETYECG28BHN01699, año fabricación: 2011, uso: particular, color: azul, VIN: LETYECG28BHN01699, N° motor: JX493ZQ4AA9114266, marca: JMC, N° serie: no indicado, modelo: JX1043DL2, cilindrada: 2771 CC, cilindros: 4, potencia: 57 KW, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra quien en vida fue Pedro Jorge Vargas Toruño, ahora representado por Pedro Jorge Vargas Calderón en su condición de albacea de la sucesión de Pedro Jorge Vargas Toruño. Expediente N° 19-001225-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020466120 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil novecientos cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFC992. Marca: Mitsubishi; estilo: Montero Sport; capacidad: 7 personas; año: 2014; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x2; chasís: MMBGRKG40ED011505; N° motor: 4D56UCEJ7779; cilindrada: 2477 c.c.; cilindros: 4; combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de quince mil setecientos diecisiete dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos treinta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Miswal S. A. Expediente N° 17-013929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020466121 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CYR124, Marca: JMC, Categoría: Automóvil, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Chasis: LEFCJDBB4DHP00564, Uso: Particular, Estilo: N350, Capacidad: 5 personas, Año: 2013, Color: Dorado, Número Motor: JX4D24A4LC8P13242, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Laura Lucia Rojas Cedeño. Expediente N° 20-004173-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020466122 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 282345, marca Toyota Previa, año 1992, chasis JT3AC11R7N1019018. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de mil novecientos noventa y cuatro dólares con setenta y siete centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de seiscientos sesenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Daniel Amir Nitzan, expediente N° 09-005466-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020466123 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos cuatro colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas, N° 443599, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2002, color: azul, VIN JMYLYV75W2J000164. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos sesenta y un mil novecientos setenta y seis colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Pablo Granados Leitón. Expediente N° 18-006861-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020466124 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH364, marca: Geely, estilo: GC5, categoría: automóvil, año: 2016, color: gris, vin: LB37624S1GL014329, cilindrada: 1500 CC. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos catorce dólares con ocho centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Kevin David Valverde Chaverri. Expediente N° 18-008749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020466125 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos veintiocho mil quinientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-002412. marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad personas, serie y chasis 3N1CC1AD8GK203154, cilindrada 1598 C.C, cilindro 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del quince de julio del año dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos veintiún mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos siete mil ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Danilo Cordero Valverde. Expediente Nº 18-008376- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de mayo del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020466128 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, Con una base de siete millones cuatrocientos veintidós mil quinientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 540-14741-01-0118-001, restricciones reg. art 18, ley 2825 CITAS: 540-14741-01-0245-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos siete mil novecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto situada en el distrito 1-San Vito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: Johnny Naranjo Román, Sur: Juan Ramírez Valverde, Este: Juan Ramírez Valverde, calle pública y servidumbre agrícola, Oeste: Geovanny Jiménez Cordero. Mide: cuarenta y un mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados plano:P-1776433- 2014. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos sesenta y seis mil novecientos ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Yalile Magaly Agüero Madrigal. Expediente Nº:19-003315-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 06 de mayo del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020466129 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 352-01850-01-0900-001 y citas: 352-01850-01-0901-001. Obligaciones Ref: 00047995 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 77445-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Tasoraso S. A.; al sur, Proma S. A.; al este, Proma S. A.; y al oeste, Tasoraso S. A. y Proma S. A. Mide: ochenta mil metros cuadrados. Plano: G-0659298-1986. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erlin Mayela Guzmán Rodríguez contra Jose Ramón Ramírez Bermúdez. Expediente N° 19-005218-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de junio del 2020.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020466135 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 378-07212-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7.00 metros de ancho con frente a ella de 43.51 metros; al sur, German Cruz Barrantes; al este, Ramón Ernesto Álvarez Peralta; y al oeste, Ramón Ernesto Álvarez Peralta y Pedro Pablo Fuentes Fuentes. Mide: cinco mil trescientos treinta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesparta R. L. contra Sol de Oro Ocho Ocho Ocho Sociedad Anónima, Walter Luis Rodríguez Cano. Expediente 19-006964-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de abril del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020466137 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 348855-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Rubén Murillo Chaves; al este, lote 19 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital; y al oeste, lotes 17 y 15 de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de ochocientos veinticuatro mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Bernardo Muñoz Alvarado, Dunia Zeneida Ramírez Molina. Expediente: 08-002392-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de mayo del 2020.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020466201 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423.419-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto, de Inversiones Wilan del Norte S. A.; al sur, resto de Inversiones Wilan del Norte S. A.; al este, resto de Inversiones Wilan del Norte S. A., y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1469759-201. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo José Rivas. Expediente N° 19-006348-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020466207 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 0373-00000014-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Franklin Vargas Durán; al sur, Vertice Tulio Arguedas y Manuel; al este, camino público con frente 26 m 86 cm, y al oeste, Vertice Franklin Vargas y Tulio. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del tres de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y diez minutos del once de setiembre del dos mil veinte, con la base de ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Andreu del Sol S. A. contra Hannia María de Jesús Zamora Miranda. Expediente N° 19-001018-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020466208 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 369-13768-01-0040-001, servidumbre sirviente citas: 369-13768-01-0041-001, servidumbre trasladada citas: 369-13768-01-0930-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0028-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0029-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0030-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0032-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0033-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0034-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0035-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0036-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0040-001, servidumbre de paso citas: 485-10957-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 497-14033-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 570-31516-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2010-319571-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2013-212641-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-282066-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-282066-01-0001-001 habitación familiar citas: 2016-675946-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos catorce mil quinientos cincuenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 21 metros, Olga María Arce; al sur, quebrada sin nombre en medio de Adolfo Campos Suárez; al este, Olga María Araya Arce, y al oeste, Olga María Araya Arce, en parte calle pública con un frente de 10 metros. Mide: dos mil trescientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos ocho mil noventa y siete colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Miguel Ángel Campos Hidalgo, Miguel Mauricio Campos Araya. Expediente N° 19-000762-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de marzo del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020466210 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 199522, derecho 001 y 003, la cual es terreno agricultura con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tobías Esquivel Venegas, Luis Matamoros Camacho, María Cristina Porras y Miguel Mesén Retana todos en parte; al este, Luis Mora Herrera, y al oeste, Isidro Vargas Mesén, Adriel Sandí Sandí y Cristóbal Gutiérrez Corrales. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiún millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento quince mil doscientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eduardo Cordero Castillo, José Francisco Cordero Valverde. Expediente N° 20-000297-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020466212 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 210164-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Santo Domingo, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Paulino Castro Zúñiga y Alexis Rodríguez Campos; al sur, Marta Elena Soto Alfaro, Julio, Rosa María, Jazmín Salazar Rojas, calle pública con 03.38 m; al este, Carlos López Soto, Marta Elena Soto Alfaro, y al oeste, Carlos Francisco Ramírez Sánchez, Cecilia María del Carmen y María Isabbel Rodríguez Sánchez, Julio, Rosa, María, y Jazmín Salazar Rojas. Mide: doscientos treinta y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de cincuenta y un millones quinientos quince mil seiscientos sesenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones ciento setenta y un mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana María Cecilia Brenes Castro, Don Morillon del Macizo Sociedad Anónima, Olman Jiménez Araya. Expediente N° 19-014072-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020466215 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 883086, marca: Honda, estilo: CR-V, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 1998, cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra Alejandro Magno Hidalgo Rodríguez. Expediente N° 20-001475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 15 de junio del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020466216 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 269-05580-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 577-22589-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 577-22589-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444499-000, la cual es terreno lote once para construir. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Rojas Álvarez; al sur, Margarita Arias Trejos; al este, calle pública frente de 9,74 metros, y al oeste, José Joaquín Rojas Álvarez. Mide: doscientos cuarenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1272990-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Guillermo Guerrero Vega contra Alberto Rojas Hidalgo. Expediente N° 20-000125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de junio del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020466219 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 401-01580-01-0932-001), reservas y restricciones (citas: 401-01580-01-0933-001), condiciones (citas: 401-01580-01-0945-001), condiciones (citas: 401-01580-01-0946-001), reservas y restricciones (citas: 401-01580-01-0976-001), reservas y restricciones (citas: 401-01580-01-0977-001), condiciones ref.: 00080246-000 (citas: 401-01580-01-0978-001), condiciones ref.: 00080246-000 (citas: 401-01580-01-0979-001), reservas y restricciones (citas: 401-01580-01-0982-001), reservas y restricciones (citas: 401-01580-01-0983-001), condiciones ref.: 00080247-000 (citas: 401-01580-01-0984-001), condiciones ref.: 00080247-000 (citas: 401-01580-01-0985-001); sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada: en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Yamil Guerra Sánchez; al sur, canal de drenaje en medio de calle pública con 49, 81 metros; al este, calle pública con 26,53 metros, y al oeste, Víctor Mora Amaya. Mide: mil trescientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de EC Raíces Capitales Sociedad Anónima contra Isidro Diego de Jesús Mora Amaya. Expediente N° 16-015450-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020466229 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 2017-181337-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2017-328197-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 222247-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulo Dávila Abarca; sur, Paulo Dávila Abarca; este, Benita Guido Guido; oeste, Paulo Dávila Abarca, servidumbre de paso en medio. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos once mil trescientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Pablo Maldonado. Expediente N° 18-001895-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020466230 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 490.710-000, la cual es terreno para construir con local comercial. Situada en el distrito 3-San José, (Pizote), cantón 13-Upala de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 20 m.; sur, Hernán Grijalba Reina; este, Hernán Grijalba Reina; oeste, Hernán Grijalba Reina. Mide: setecientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1203237-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernal Alonso Méndez Hernández. Expediente N° 19-006595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020466235 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos ocho mil ciento noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Sequeira Bustos; al sur, carretera Costanera Sur y en medio previsión vial demarcada de 38.47 cms; al este, Asociación Fuente de Vida Asamblea de Dios de Aguirre, y al oeste, Daniel Alberto Barboza Castro. Mide: dos mil setecientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-774252 SRL, Cafetalera Sánchez Marín S. A., Wai Lam Chan Wong contra 3-101-616565 S. A., Randal Gabriel Murillo Barboza. Expediente N° 19-007175-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de junio del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020466242 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones novecientos catorce mil cuatrocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0341-00016683-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 0341-00016683-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros de frente; al sur, Rubén Solano Araya, quebrada Tejona en medio; al este, Max Donald, José Enrique, Andrés Gerardo y Alejandra todos Solano Herrera, y al oeste, Max Donald, José Enrique, Andrés Gerardo y Alejandra todos Solano Herrera. Mide: mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos veintiséis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ocho colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fundación Salvando Corazones. Expediente N° 17-001624-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020466253 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BBD433, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 1998, color: blanco, vin: 1N4AB41D4WC702553, cilindrada: 1600 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo de Inversiones FF Sociedad Anónima contra Fabián Francisco Vargas Madriz. Expediente N° 20-001295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020466254 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil seiscientos diez, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aurelio Barboza Rojas; al sur, calle; al este, Emmam Lucrecia Mora Salazar; y al oeste, Emmam Lucrecia Mora Salazar. Mide: setecientos cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano L-0913908-1990. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabio López Gutiérrez, Jean Carlo López Guido, Noel López Guido. Expediente N° 19-006337-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de mayo del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020466255 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiséis mil doscientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro De El General, cantón 19-Pérez  Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Christiam Mata Mora, Lenir Céspedes; al sur Lenir Céspedes Céspedes, Servidumbre Agrícola; al este Imbrasa del Sur EMS S. A. y al oeste Lenir Céspedes Céspedes, calle publica y madres. Mata Mora. Mide: cinco mil seiscientos setenta metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias De Tonny Esteban Hernández Alfaro contra Christian Mata Mora. Expediente Nº: 20- 001047-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020466259 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y seis mil quinientos once colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: Mot 527044, marca: Euromot, serie: LV7MNZ408GA014425, año: 2016, N° motor: K166FML30118330, cilindrada: 200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de seiscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veintisiete colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa De Ahorro Y Crédito De La Comunidad De Ciudad Quesada RL contra Isaías Quesada Pérez. Expediente Nº 19-006301-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020466288 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos dos colones exactos (¢32.749.602,00), dada por el perito en su informe incorporado al expediente electrónico en fecha 23-5-18, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada cita 289-08620-01-0901-001, servidumbre traslada citas 289-09390-01-903-001, servidumbre traslada citas 289- 09390-01-0904-001, servidumbre trasladada citas 289-09390-01-0910-001, servidumbre traslada citas 299-19567-01-0903-001, servidumbre traslada citas 299-19567-01-0904-001, servidumbre traslada citas 299-19567-01-0905-001, servidumbre trasladada citas 299-19567-01-0913-001, servidumbre traslada citas 299-19567-01-0914-001, servidumbre trasladada 299-19567-01-915-001, servidumbre traslada citas 382- 11940-01-901-001, servidumbre traslada citas 382-11940-01-0902-001, servidumbre trasladada citas 382-11940-01-0903-001, servidumbre traslada citas 382-11940-01-0907-001, servidumbre traslada citas382-11940-01-908-001, servidumbre traslada citas 382-11940-01-0930-001, servidumbre trasladada citas 382-11940-01-0931-001, servidumbre trasladada citas 382-11940-01-0932-001, servidumbre trasladada citas 382-11940-01-0935-001, servidumbre traslada citas 382-11940-01-0936-001, servidumbre traslada citas 382-11940-01-0937-001, servidumbre trasladada citas 387-07381-01-0902-001, servidumbre trasladada citas 387-07381-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 387-07381-01-0904-001 servidumbre de paso, citas 474-17997-01-0005- 001, practicado citas 800-471778-01-0001-001 y practicado citas 2012- 386705-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 473769, derecho 000, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito: 03-LLano Bonito, cantón: 20-León Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público y Marielos Esquivel Garro; al sur, Marielos Esquivel Garro y camino; al este, Marielos Esquivel Garro; y al oeste, Olger Abarca Fonseca y camino público. Mide: seis mil doscientos setenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las 9:00 del 16 de setiembre del 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 9:00 del 30 de setiembre del 2020, con la base de veinticuatro millones quinientos sesenta y dos mil doscientos un colones con cincuenta céntimos(¢24.562.201,50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 9:00 del 14 de octubre del 2020, con la base de ocho millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos colones con cincuenta céntimos(¢8.187,400,50), (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Puerto de Aragón S.A., contra Juan Bautista Quirós Jiménez. Expediente N° 12-000271-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2020.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—( IN2020466356 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito sea de ciento noventa y ocho millones noventa y seis mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 24959- 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Faustino Martínez, Antonio Mora y Agrícola Fallas Jiménez Responsabilidad Limitada; al sur, con Wilfredo Solano, Antonio Fallas y Eric Argüello Espinoza; al este, con río Desendo; y al oeste, con Guillermo González y Gerardo Cabezas. Mide: ciento sesenta y cinco mil ochenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y ocho millones quinientos setenta y dos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte con la base de cuarenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de Luis Alberto Valverde Mora contra Abdenago Fallas Mora y Agrícola Fallas Jiménez S. A. expediente 07-000090-0930-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de junio del año 2020.—Lic. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—( IN2020466369 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-312795, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: MR0FZ2960F2566525, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo, cilindrada: 2982 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte con la base de veinte mil ciento setenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte con la base de seis mil setecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Christopher Castillo Quirós. Expediente N° 17-006906-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2020.—Lic Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020466378 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KTB233, Marca: BYD, Automóvil, Serie, Vin y Chasis: LGXC16DF5K0000335, Tracción: 4x2, Color: Negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del 20 de agosto 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del 28 de agosto 2020 con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil quinientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del 07 de setiembre 2020 con la base de dos millones ciento noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dayana Lacayo Alonso. Expediente N° 19-004207-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de junio del año 2020.—Tatiana Maria Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020466394 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando Demanda Laboral bajo sumaria 15-000075-1127-LA; sáquese a remate el vehículo CL-292011marca: Mitsubishi. categoría: carga liviana. estilo L200, año 2017. capacidad 5 personas. VIN: MMBJNKL30HH000646 color negro. cilindrada: 2477 C.C. Combustible Diesel. Número de Motor: 4D56UAE2007. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de veintinueve mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Maureen Ginnette Chinchilla Mora. Expediente Nº 17-004182-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.— ( IN2020466403 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número finca Nº 1: 336557-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1 Sarchí Norte, cantón 12 Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas; y al oeste, destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0906-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001 servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca Nº 2 del partido de Alajuela, matrícula número 409854-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Bolívar, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lucina María Barrantes Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 47 metros 8 centímetros; al este, calle pública; y al oeste, Lucinia María Barrantes Castillo. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos. de no haber postores, el tercer remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar, José Miguel Valverde Jiménez. Expediente 19-001491-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020466411 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15- 160128-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guanacaste Dry Forest Conservation Fund vecino de Aguas Claras de Upala, cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco, profesión no aplica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de montaña. Situada en el distrito Segundo Aguas Claras, cantón Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y fin de servidumbre Agrícola de siete metros diez decímetros de ancho; al sur Guanacaste Dry Forest Conservation Fund; al este Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y al oeste Guanacaste Dry Forest Conservation Fund. Mide: veintiún hectáreas cinco mil ciento veintitrés metros con un decímetro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número A-seis seis ocho nueve ocho seis-dos mil. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar árboles, reparar cercas, y además todos los actos dispositivos y defensivos de quien ejerce a título de propietario dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guanacaste Dry Forest Conservation Fund. Expediente Nº: 15-160128-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466220 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000042-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Jiménez Madrigal quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ochocientos metros al este del Colegio Sinaí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero doscientos setenta y ocho-cero ochocientos sesenta y tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivado. Situada en La Lucha en el distrito (dos) Daniel Flores, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta metros lineales y Carmen Jiménez Madrigal; al sur, María de Los Ángeles Barboza Calderón; al este, Marcos Antonio Martínez Marín; y al oeste, Mauricio Campos Molina y María Jacinta Fallas Cisneros. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos millones dos mil doscientos catorce-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación, mediante escritura pública número cincuenta y nueve, tomo diecisiete, del notario público Rolando Tellini Duarte, en fecha veintisiete de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, el señor Neftalí Mora Ulloa, transmitió y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un año y nueve meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslinde del inmueble, construcción de cercas con postes vivos y muertos y malla, alambre viejo y nuevo, chapias periódicas, cuido y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Carmen Jiménez Madrigal. Expediente N° 18-000042-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de junio del 2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466221 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000035-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rónald Gerardo Duarte Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Rosa de Rio Nuevo, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero seiscientos noventa, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Santa Rosa en el distrito (diez) Río Nuevo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Arias Delgado, Francisco Zúñiga Arias; al sur, yurro en medio de Luis Zúñiga Arias; al este, servidumbre de uso agrícola en medio de Bryan Franklin Deming y al oeste, Rónald Gerardo Duarte Sánchez. Mide: siete mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno cuatro siete seis cuatro uno-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de seis millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor José Manuel Duarte Piedra y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas en alambre de púas a 3 hilos, mantenimiento de la finca, chapeas, libre de malezas, siembre de repastos, en el resto de la propiedad existen sembradíos de algunos árboles en conjunto con árboles de cercas vivas de madero negro y plantas protectoras de suelos corno linderos (caña india y flor de itabo) y zona encharraladas con bosques que sirven de protección para las laderas y el Yurro, actualmente cuenta con un corral viejo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Rónald Gerardo Duarte Sánchez, expediente N° 20-000035-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de junio de 2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466223 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000104-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Ronny Miguel Chevez Mayorga, quien es mayor, estado civil soltero, contador público, vecino de Bagaces, Guanacaste, del cementerio municipal, ciento cincuenta metros al oeste, portador de la cédula N° 5-0275-0892, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno casa y solar. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda: al norte: con calle pública; al sur, con Carlos Javier Langrand Hernández; al este: con Betsy Ordonez Soto y al oeste: con Carlos Antonio Quirós Chevez. Mide: cuatrocientos un metro con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de mi hermano Jorge Alberto Chevez Mayorga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado con cercas y alambres de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por... Expediente N° 20-000104-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 20 de mayo del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020466224 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000149-0197-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rosa González Fallas, quien es mayor, casada, vecina Desamparaditos de Puriscal, 500 metros al este de la Iglesia de 24167190, portadora de la cédula N° 0103710163, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo, cantón cuarto. Colinda: al norte: con Cristian Villalobos Chaves, servidumbre agrícola en medio; al sur: con Gilberto Arias Valverde; al este: con Alberto Villalobos Agüero, y Rosa González Fallas en otra finca, y al oeste: con Patricia Salazar Flores, Miguel Salazar Herrera y Marta Flores Agü. Mide: mil ciento cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-2131200-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de palabra que me hiciera el señor Ángel Valverde González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshierbe, limpieza, defensa ante posibles invasores, sin tener perturbación de terceros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosa González Fallas. Expediente N° 19-000149-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 14 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020466336 ).

Citaciones

Se hace saber que, en este Despacho, bajo el expediente judicial N° 19-000297-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de: Patricia Bennet Hamilton conocida como Patricia Myrie Bennett, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, domiciliada en el cantón Limón, de la provincia Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-022-830. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020466198 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Liseth Stephanie Castro Salazar, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0206320738 y vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela pública. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000126-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2020466211 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por Ligia Hernández Solano, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Manuel Hernández Brenes, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y cinco-cero trescientos tres, fallecido el dieciséis de febrero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana María Vargas Moya, sita en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente Banco de Costa Rica. Teléfono. 2688-8412. Colegiada 2922.—28 de mayo del 2020.—Licda. Ana María Vargas Moya.— 1 vez.—( IN2020466217 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Elizondo Porras, mayor, casado dos veces, oficial de seguridad, con documento de identidad 0400970358 y vecino de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000565-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de junio del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020466237 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Guardiola Mendoza, mayor, casada, empresaria, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 600720255 y vecina de Medellín, Colombia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000483-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de abril del 2020.— Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020466257 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ana Cristina DiNapoli Perera, conocida como Ana Cristina Di Nápoli Perera, mayor, contadora pública autorizada, casada una vez, cédula de identidad número tres-cero doscientos sesenta y ocho-cero trescientos noventa y tres, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Barlovento casa número ciento cuarenta y cuatro, quien falleciera en San José, Hospital, Central, el diez de marzo del dos mil veinte, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero tres-dos mil veinte. Sucesorio en sede notarial de Ana Cristina Di Nápoli Perera. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos, notaria pública, carné número dieciséis mil quinientos noventa y uno. Correo electrónico: gpzuniga@abogados.or.cr.—San José, ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2020466264 ).

Se avisa a todos los interesados que Bryan Steve Jiménez Chacón, albacea y heredero de su progenitor, el causante Eric Francisco Jiménez Mondragón, cédula N° 1-0704-0620; mediante escritura otorgada ante esta Notaría, me solicitó la apertura del trámite sucesorio abintestado del citado causante, y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que dentro el plazo de quince días, que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito Notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, local número 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 15 de junio del 2020.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario Público.— 1 vez.—( IN2020466296 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín González Montero, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costa rica, con documento de identidad 0104750285 y vecino de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000268-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de mayo del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020466309 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Cunnighan Espinoza, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700330631 y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000541-0893-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de enero del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Diaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020466362 ).

Se hace saber: que en mi notaría, ubicada en Heredia, centro, frente a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte de la antigua estación de bomberos, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor don Ricardo Elías Martínez Ramírez, mayor, casado una vez, sociólogo, pensionado, vecino de Heredia, cédula número uno-cuatrocientos treinta y ocho-trescientos ochenta, fallecido en Heredia, el doce de marzo del dos mil veinte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con la advertencia de que si no comparecen dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2020-NOT.—Heredia, 23 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020466376 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alcides Fuentes Ramos, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula N° 0301260100, y vecino de Cartago, Turrialba, Jabillos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000060-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 16 de junio del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2020466392 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados de la reapertura de la sucesión de quien en vida fue Hernán Acón León, cédula número dos-doscientos sesenta y nueve-seiscientos diez, mayor, empresario, casado una vez y vecino de San José, Barrio Córdoba, cien metros este de la Escuela Castro Madriz, contiguo al antiguo Abastecedor Santa Cecilia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito primero, frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Bufete Paniagua Gamboa, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de este término, la misma pasará a quien corresponda. Sucesión Notarial, expediente Nº 0001-2016.—Limón, 22 de junio 2020.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2020466400 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Salome Pérez Ríos, mayor, divorciada, de oficios del hogar, vecina de Desamparados, Santa Bárbara de Higuito, 300 metros este y 200 metros norte de la Escuela Prioritaria, cédula de identidad N° 5-0281-0649. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000156-0181-CI-8. Artículo 126.3 Código Procesal Civil.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de abril del 2020.—Licda. Floryzul Yazmín Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020466414 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Deyan Yarok Artavia Salazar, ya sea por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto a hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-001011-0364-FA. Proceso tutela promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de junio del 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020465634 ).   3 v.2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las persona menor de edad Saúl Sánchez Acedo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-002478-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y doce minutos del nueve de junio de dos mil veinte.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020465872 ).               3 v.2.

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Allan Aloiman Cubillo Artavia, documento de identidad N° 0701760171, soltero, agente de aduanas, que en este Despacho se interpuso un proceso rec. unión de hecho en su contra, bajo el expediente número 18-000015-0186-FA donde se dictó la sentencia número: 2020000334 de las diez horas y veintiuno minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “Por tanto: Razones expuestas normativa citada con lugar la demanda se declara reconocida la unión de hecho habida entre Allan Cubillo Artavia y Susana Rojas Berrocal. No podrá pedir alimentos al ex conviviente la actora. Tendrá derecho a participar en la ganancialidad de los bienes habidos en el patrimonio de don Allan declarándose desde ahora como tales el vehículo CBL 124, marca Suzuki. De aparecer otros, tendrán ambos ex convivientes derecho a disfrutar del cincuenta por ciento de su valor neto no hay condena en costas por estar representado por un curador procesal. Se ordena girar a la Licda. Floribeth Paniagua Saravia, cédula N° 1-784-210, la cantidad de sesenta y cinco mil colones sin pago de impuesto al valor agregado que se tomaran del depósito 1800001501861 del Banco de Costa Rica. Publíquese edicto de notificación al demandado. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso rec. unión de hecho de Susana Marcela Rojas Berrocal contra Allan Aloiman Cubillo Artavia. Expediente N° 18-000015-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020466214 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramon Lionardo Porras Salazar, quien es mayor, casado una vez, guía de turismo, documento de identidad 0900940792, vecino de Morazán de Atenas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ramón Leonardo Porras Salazar. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000080-0296-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de junio del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020466405 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho: Luis Alberto Castillo Murillo, mayor, soltero, polifuncional para la empresa Musi, cédula de identidad número 0702510543, vecino de San José, León XIII, Garabito, de antiguo Hogares Crea 50 metros al oeste, casa con rejas rojas de planta baja, hijo Darling Murillo Martínez y Luis Alberto Castillo Silva, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/04/1997, con 22 años de edad; y Nohelia del Carmen Mcrea Martínez, mayor, soltera, venta de tiempos, cédula de identidad número 155828435703, vecina de San José, León XIII, Garabito, de antiguo Hogares Crea 50 metros al oeste, casa con rejas rojas de planta baja, hija de Eda Ismelda Martínez Alarcón y Oracio Noé Mcrea Rosales, nacida en Managua, el 30/10/1987, actualmente con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000158-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del 2020.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—    O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020466227 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wendy Patricia Acuña Morales, mayor, costarricense, soltera, ama de casa y manicurista, portadora de la cédula de identidad N° 1-1043-0557, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, La Mora, frente a la escuela Roberto Cantillano, barrio la Lucha, casa N° 4, con portón rojo, hija de Jorge Eduardo Acuña Arias y de Ligia Morales Calderón, nacida en Hospital Central, San José, el 09/05/1979, actualmente con 40 años de edad, y Raúl Ernesto Pizarro Collado, mayor, costarricense, soltero, asistente del área de frutas y verduras, portador de la cédula de identidad N° 9-0116-0369, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, La Mora, frente a la escuela Roberto Cantillano, barrio la Lucha, casa N° 4, con portón rojo, hijo de Catarino Pizarro Vargas y de Marilú Collado Bermúdez, nacido en San Juan del Sur, Rivas, República de Nicaragua, el 11/12/1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 20-000728-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2019.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020466234 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yojan Francisco Alcocer López, mayor, estado civil soltero, profesión cajero, cédula de identidad número N° 2-0735-0690, vecino de Heredia Barrio Jesús de Santa Bárbara 10 metros oeste de Café Britt, teléfono N° 8522-4700, hijo de Benjamín Alcocer López y María Beatriz López Borge, nacido en Alajuela, con 25 años de edad, y Adaliz Amador Gutiérrez, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 2-0778-0926, vecina de la misma dirección del anterior, teléfono N° 6041-8201 hija de Andrés Amador Serrano y Alba Luz Gutiérrez Montiel, nacida en Alajuela, actualmente con 22 años de edad. Señalamos como medio para notificaciones: adalizzgutierrez1998@gmail.com Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000921-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.— ( IN2020466239 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jocelyn Torres Romero, mayor, estado civil soltera, arte manual, cédula de identidad número 304120673, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, celular: 89694638, hija de Eduardo Torres Abarca, Luz María Romero Jiménez nacida en Oriental Central Cartago, con 33 años de edad, y Agustín Andrés Alvarado López, mayor, estado civil soltero, servicio al cliente, cédula de identidad número 111780266, celular: 83164800 vecino de Heredia, San Isidro, Central, hijo de Rudy Alvarado Rojas, Amalia Teresita López Araya, nacido en Hospital Central San José, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001073-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del año 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020466243 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jetson Rolando Gómez Brenes, mayor, soltero, agricultor, vecino de Llano Grande de Pacayas, 700 metros al sureste del Templo Católico de Llano Grande, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3-0471-0281, hijo Damaris María Brenes Brenes y German Rolando Gómez Valverde, nacido en Oriental Central Cartago, el 22/06/1993, con 26 años de edad, celular número 8466-82-30 y Kayra Daniela Diaz Miranda, mayor, soltera, ama de casa, vecina Dulce Nombre de La Unión, 800 metros al oeste del Hospital Chacón Paut, a un costado de la Iglesia Cristiana Principie de Paz, casa de color terracota, sin verjas, cédula de identidad número 7-0256-0189, hija de Efraín Díaz Cordero y Xinia Miranda Jiménez, nacida en Limón, Guápiles, el 02/11/1997, actualmente con 22 años de edad, celular número 8964-16-93. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001159-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020466245 ).