BOLETÍN JUDICIAL 125 DEL 1º DE JULIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000553-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alex Adolfo Leitón Miranda y (cédula de identidad N° 1-967-534) y Andrea Alfaro Molina (cédula de identidad N° 1-799-684), este Juzgado mediante resolución N° 692-2019, de las once horas cincuenta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve (folio 179) confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 26-2020 de las catorce horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil veinte (folio 211), dispuso imponerle a cada uno de los notarios mencionados la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2020.

                                         M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020467666 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000402-0627-NO, de Juan Pablo Araya Marín contra Jamileth Narvaez Valverde (cédula de residencia 155802834220), este Juzgado mediante resolución N° 160-2020 de las veintidós horas veintisiete minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte (folios 127-132), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se deberá mantener en el tiempo, según lo establece el artículo 148 del Código Notarial, hasta que la denunciada reintegre al señor Juan Pablo Araya Marín la suma de un millón cien mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de abril del 2020.

                                            M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467668 ).

A Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad N° 6-0174-0724, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000838-0627-NO establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra Ana Patricia Gómez Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, cantón Central, El Roble, Urbanización Fiestas del Mar, casa número 23, casa 23-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Ana Patricia Gómez Quesada, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve , en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 18 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 36 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el Tribunal Penal de Primer Circuito Judicial de San José, informó el día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, que mediante sentencia penal firme número 665-2019 dictada a las quince horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se declara a la notaria Ana Patricia Gómez Quesada autora responsable del delito de falsedad ideológica cometido en perjuicio de Dónald Russel Stewart Clachar y la fe pública y en tal carácter se le impuso una pena de un año de prisión.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad N° 6-0174-0724. Notifíquese.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020467701 ).

A Karen Andrea Seas Zamora, cédula de identidad 1-0734-0767, que el proceso Disciplinario Notarial 19-001099-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Karen Andrea Seas Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-678-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Sebastián, Paso Ancho, costado oeste, del Hipermas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José; 100 metros al este de Torre Mercedes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- “ y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karen Andrea Seas Zamora, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del matrimonio del señor Luis Fernando Arce Guzmán y Elida Susana Torrez Miranda, celebrado en su notaría el día 15 de diciembre del 2018, bajo el certificado de declaración de matrimonio civil 7408994.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Karen Andrea Seas Zamora, cédula de identidad 1-0734-0767. Notifíquese. N° 43-2020

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467702 ).

A: Edwin Alfredo Chacón Bolaños, cédula de identidad N° 2-0323-0711, que el proceso Disciplinario Notarial 20-000048-0627-NO establecido en su contra por Amalia Zamora Aguilar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y siete minutos del tres de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Amalia María Zamora Aguilar contra Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Sarita Yolanda Castillo Saborío, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Sarita Yolanda Castillo Saborío ubicada en Alajuela, Atenas, Distrito Electoral Los Ángeles, 250 metros este de la escuela, frente a Quinta Muela, se comisiona al Juzgado Contravencional de Atenas. A Edwin Alfredo Chacón Bolaños en: San José, Tibás, Distrito Administrativo Colima, Distrito Electoral Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa, casa número 23-J, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Sarita Yolanda Castillo Saborío ubicada en Alajuela, Atenas, Atenas, Los Ángeles, 800 metros al este del Monumento El Boyero, calle a La Presa, Consorcio C.S. y Abogados, se comisiona al Juzgado Contravencional de Atenas. A Edwin Alfredo Chacón Bolaños en: San José, Barrio Lujan, DE LA Casa Matute Gómez 100 metros sur y 50 metros oeste, calle sin salida, casa número 1095, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las diez horas treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Alfredo Chacón Bolaños, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y siete minutos del tres de febrero de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que la notaria Sarita Castillo Saborío y el notario Edwin Chacón Bolaños, el día veintitrés de abril del dos mil trece, a las dieciocho horas otorgaron en conotariado la escritura pública número 178 donde se formalizó la compra venta del vehículo placa 159784 por parte de la denunciante a favor de Kember Yubal Mata Sandía; sin embargo aún no se inscribe el vehículo a nombre del comprador.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Edwin Alfredo Chacón Bolaños, cédula de identidad N° 2-0323-0711. Notifíquese

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467713 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Hace saber a los socios de Executive Segurity Services ESS S.A., de la cédula jurídica número 3-101-345211, con domicilio social en San José, San José, Barrio González Lahman, 100 metros sur y 275 metros este de casa Matute Gómez, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de prestaciones laborales en su contra, bajo el expediente número 15- 300006-0403-LA por lo cual se hace llamamiento a los socios de la persona jurídica para que en el plazo de cinco días posteriores a la publicación de este edicto, nombren representante bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo el tribunal procederá a nombrar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Andrey Francisco Badilla Gómez contra Executive Segurity Services ESS S. A.; Expediente Nº15-300006-0403-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 18 de junio del 2020.—Msc. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020467257 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Gerardo Cruz Chaves, quien era mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 5-0246-0685, divorciado y vecino de Tilarán, Lomas del Carmen, trabajó para la Municipalidad de Tilarán, desempeñando labores de mantenimiento al Parque Central, fallecido el 01 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación. Prestaciones Sector Público, bajo el Número 20-000025-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000025-1569-LA contra Municipalidad de Tilarán y Otro a favor de Jessica María Aguilar Moraga.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral), 19 de junio del 2020.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oldemar de La Trinidad Fernández Chaves, mayor, casado una vez, bombero, vecino de San Isidro de San Ramón Alajuela, documento de identidad N° 0109350065, fallecido el veinte de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida, bajo el N° 20-000147-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000147-0694-LA. Por Ivania Zulay Cisnero Aguilar a favor de Oldemar de La Trinidad Fernández Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 23 de junio del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Corrales Calvo 0302440978, fallecido el 31 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000701-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000701-0641-LA. Por a favor de Juan Rafael Corrales Calvo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de junio del año 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467270 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Osvaldo Soto Ocampo, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Río Segundo, laboraba para Mayoreo del Norte Goicoechea S. A., cédula de identidad número 2-504-379, se les hace saber que: Milenia Lanuza Alfaro, cédula de identidad o documento de identidad número 1-845-511, domicilio en Río Segundo de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Osvaldo Soto Ocampo, expediente número 20-000609-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467530 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Dagoberto de Jesús Vargas Chavarría, cédula de identidad número 700650078, fallecido el 15 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Cecilia Enríquez Rosales, cédula de identidad número 700650078, de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000622-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000622-0929-LA. Por O.P. Banco Nacional a favor de Dagoberto de Jesús Vargas Chavarría.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Enrique Infante Santana, cédula de identidad N° 0107650089, fallecido(a) el 11 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000683-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Ángel Meléndez Meléndez, cédula de identidad N° 0600520691, fallecido(a) el 24 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000685-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Herrera Arias, cédula de identidad N° 0501690421, fallecido el 31 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000702-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467541 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco de Jesús Gutiérrez Sánchez, cédula de identidad 0105840869, fallecido el 15 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000713-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián Aureliano Rodríguez Cláchar, cédula de identidad N° 0107910263, fallecido el 28 de setiembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000716-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000716-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Roblero Matute, cédula de identidad N° 0116700426, fallecido el 19 de abril del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000718-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Santiago Hodgson Rivera, cédula de identidad 0700710290, fallecido(a) el 04 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000724-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020467562 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Del Rosario Coto Poltronieri, cédula de identidad N° 0301440909, fallecida el 26 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000736-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467563 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo José Álvarez Figueroa, cédula de residencia N° 155815326404, fallecido el 01 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Yumar Álvarez Oporta, cédula de residencia número 155815326404, de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000739-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000739-0929-LA. Por BN Vital Operadora de Pensiones a favor de Pablo José Álvarez Figueroa.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de junio del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467564 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mayra Elieth Madrigal León, cédula N° 0700480288, fallecida el 12 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000744-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mayra Elieth Madrigal León.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467565 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Alejandro José Muñoz Montoya, cédula 0110200840, fallecido el 11 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000752-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Alejandro José Muñoz Montoya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467566 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Julio César Rodríguez Vargas, cédula N° 0105920956, fallecido el 28 de enero del año 2008 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000753-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Julio César Rodríguez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467567 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Rodríguez Mora, cédula 0104750452, fallecido el 11 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000760-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Arturo Rodríguez Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467589 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Fanny Rodríguez Monge, cédula N° 0301310629, fallecido(a) el 05 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000762-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Fanny Rodríguez Monge.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467590 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rigoberto Quirós Ávalos, fallecido el 07 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público, bajo el número 20-000770-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000770-0929-LA. Establecido por Sandra Carolina Vallecillos Vásquez en calidad de compañera sentimental.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 09 de junio del año 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467591 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lilly Patricia Jiménez González, quien fue mayor, laboraba para el Ministerio de Educación Pública con cédula de identidad N° 2-457-945, se les hace saber que: Yeffrey Mauricio Canales Carmona, cédula de identidad N° 5-280-192, vecino de Guápiles, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lilly Patricia Jiménez González, expediente número 20-000772-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del año 2020.—Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467592 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marvin Damián Hernández Porras, cédula de identidad 0110350454, fallecido el 26 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000775-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Marvin Damián Hernández Porras.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de junio del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2018-JA.— ( IN2020467596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eric Everardo Leiva Ramírez, cédula de identidad N° 0701270029, fallecido el 12 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000779-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000779-0929-LA. Por Elena Yadira Ramírez Meléndez, cédula N° 0301580393, a favor de Eric Everardo Leiva Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467597 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de David Céspedes Leandro, fallecido el 22 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000786-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000786-0929-LA. Por Willy Alberto Cespedes Leandro en calidad de hermano del fallecido.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 11 de junio del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467607 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Martín Reyes Naranjo, 0106050139, fallecido el 20 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000798-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000798-0929-LA. Por Carlos Manuel Reyes Naranjo a favor de Fernando Martín Reyes Naranjo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Daniel Solís Solórzano, cédula de identidad número 206150526, fallecido el 27 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Marianela Rojas Quirós, cédula de identidad número 206270844, de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000799-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000799-0929-LA. Por O.P. BN VITAL a favor de Jose Daniel Solís Solórzano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467609 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Marín Calvo, cédula de identidad número 700560952, fallecido el 14 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Mariana Calvo Quirós, cédula de identidad número 301110395, de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000806-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000806-0929-LA. Por Mariana Calvo Quirós, cédula de identidad número 301110395, a favor de Manuel Antonio Marín Calvo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 12 de junio del año 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467610 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Olga María Hernández Cerdas, portadora de la cédula N° 301920952, quien fue mayor, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, fallecida el 06 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público, bajo el número 20-000813-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000813-0929-LA. Promovida por Olga Bonilla Hernández con cédula de identidad número 701780638, en calidad de hija.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del año 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antolín Duarte Baltodano, 0502200102, fallecido el 23 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000849-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000849-0929-LA. Por Limofrut S. A. cédula jurídica número 3-101-297878 a favor de José Antolín Duarte Baltodano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca María Arguedas Hernández, 0113300267, fallecida el 29 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001514-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-001514-0639-LA. Promovente: María Cecilia Hernández Agüero. Causante: Rebeca María Arguedas Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467689 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Alfaro Artavia, N° 0602600720, fallecido(a) el 26 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 18-001879-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-001879-0639-LA. Promovente: Hotel Buena Vista S. A.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2018.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a) Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ramón Oliver Zamora Córdoba, cédula N° 0600390266, fallecido el 20 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 18-002183-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-002183-0639-LA. Promovente María Olga Arias González. Causante: Oliver Zamora Córdoba cc Olivier Zamora Córdoba.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467691 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGS681, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Blanco, Vin: VF7DDNFPBEJ507972, Cilindrada: 1587 c.c., Tracción: 4x2, Combustible: Gasolina. Número de Motor: 10FC1A0019893. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de diez mil ochocientos cuarenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos catorce dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Daniel Alonso Huertas Gutiérrez. Expediente N° 18-016302-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020464104 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos treinta mil cuatrocientos veintinueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones/infracciones sumaria: 18-003180-0497-TR boleta 201823310034; sáquese a remate el vehículo placa BLR157, marca: Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Vin: 5NPDH4AE5CH124252, año: 2012, color dorado, cilindrada 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil ochocientos veintiún colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Carmen Gómez Castro, Natalia Cristina Arroyo Gómez, Victor Hugo de La Trinidad Arroyo Calderón. Expediente N° 18-004835-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Prime Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de mayo del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467192 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento veintinueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JGJ927, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: blanco, vin: KMHD351EAGU268615, N° motor: G4NBFU895300, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de doce mil ochocientos cuarenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos ochenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. Contra Gina Damaris Arias Hidalgo, Jean Carlos Campodonico Arias, Jiuliana Fabiola Campodonico Arias. Expediente N° 19-006836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de junio del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2020467193 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHM656. Marca Hyundai. Estilo Grand I10. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. VIN MALA851CAFM056397. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LADM203390. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Marco Antonio Castro Zamora, Minor Francisco Zúñiga Zamora. Expediente Nº 18-000034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de junio del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020467194 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones / colisiones boleta 2018249700018 sumaria 18-000284-0498-TR; sáquese a remate el vehículo placas 811760, marca Hyundai, estilo Accent GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color plateado, VIND KMHCN41AAAU429359, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor: G4EE9419914. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos nueve dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de mil ciento treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Yurlini Smith Bennett. Expediente Nº:18-004679-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de mayo del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467195 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil trescientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 833654, marca: Audi, modelo: A4, año: 2010, color: negro, vin: WAUZZZ8K3AA109942, motor: CDH080414, 1798 c.c. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de veintidós mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Vilma Ramírez Figueroa. Expediente N° 11-000083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de mayo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020467197 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 153760; marca: Kenworth; estilo: cabezal; carrocería: vagoneta; color: blanco, capacidad: 2 personas; tracción 6x4. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos seis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de seiscientos dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de German Camacho Campos contra Junior Alexander Barboza Peraza. Expediente N° 18-001772-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de junio del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2020467216 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento ocho colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00343383 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 46 B; al sur, lote 44 B; al este, calle pública, y al oeste, lotes 11 B y 12 B. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos dieciocho mil quinientos ochenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos veintisiete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Francisco Javier Canales López. Expediente Nº 16-025015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de mayo del 2020.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Juez/a Tramitador/a.( IN2020467227 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos veinticuatro mil ciento tres colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 307-11858-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas: 355-06611-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2017-49474-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2017-49474-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2017-49474-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno baldío. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Salazar Cubero; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.72 m; al este, Javier Salazar Cubero y Ramón Salazar Cubero, y al oeste, Ramón Salazar Cubero. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Plano: A-2133128-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de catorce millones setecientos noventa y tres mil setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil veinticinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Marcos Salazar Cubero contra Tatiana María Cambronero Obando. Expediente N° 20-001506-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de junio del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020467232 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CSZ246, marca: B.M.W., estilo: X6, categoría: automóvil, año: 2013, color: negro, vin: WBAFH6104D0B39980, N° motor: no visible, cilindrada: 3000 cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de catorce mil trescientos noventa y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Sensormatic de Costa Rica S. A. Expediente N° 18-009658-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020467238 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del doce de agosto de dos mil veinte, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor se rematará lo siguiente: Vehículo placa: C-160481, marca: Freightliner, estilo: FL setenta, categoría: carga pesada, para dos personas, carrocería: furgón refrigerado, tracción: cuatro por dos, modelo: dos mil, color: blanco, serie, chasis y vin número: uno FV6HLBA3YHF98762, motor número: cuatro cinco ocho cinco siete cero uno cinco, diesel, de ocho mil trescientos centímetros cúbicos, cilindro seis. Pertenece a Alberto Godínez Murillo. Para el segundo remate: se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: se señalan las diez horas del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso prendario N° 20-000013-0699-AG, de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Alberto Godínez Murillo.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de junio de 2020.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467246 ).

A las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de once millones sesenta y seis mil novecientos noventa colones, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sitio: en distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, que mide: ocho mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados y que linda: al norte, con Mundotelas S. A., Julieta Huete Rojas, Clara Vega Rodríguez y Guido Campbell Picado; al sur, con Flecho S. A.; al este, con Julieta Huete Rojas y Mundotelas S. A., y al oeste, con calle pública. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de ocho millones trescientos mil doscientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veinte, esta vez con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario N° 16-000074-0507-AG-3 (84-4-16) de Guido Ernesto Campbell Picado y Alejandro Ernesto Campbell Huete, contra Estrella María Garro Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de junio del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467258 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 451-19130-01-0025-001 / demanda penal citas: 2014-27685-01-0006- 001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104950- 000, derecho 000, la cual es terreno asentamiento Juan Santamaria parcela nueve-B terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Parque Nacional Santa Rosa; al este, parcela 8-B y al oeste, parcela 10-B. Mide: ciento cuatro mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Alberto Santamaria Hernández contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente N° 16-003682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020467294 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 180263-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., sur, Lamberto López Aviles, este, Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., oeste, calle pública con 11 metros; al sur; al este, y al oeste. Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ochocientos veinte mil quinientos cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos seis mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., COOPEMEP contra Alexandra María Sánchez Salazar, Freddy Francisco López Ruiz. Expediente Nº 17-019454-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467301 ).

En este Despacho, Con una base de quince millones novecientos veinticinco mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 393-12696-01-0903-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-475959-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-24139-01-0003-001, hipoteca citas: 2013-78812-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ciento treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa.- Situada en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24.13 metros lineales; al sur, Eliza Chinchilla Duarte; al este quebrada y al oeste, Eliza Chinchilla Duarte. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de once millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Aguilera Gutiérrez contra Miriam María de los Santos Navarrete Apu. Expediente 17-004110-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de mayo del 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020467302 ).

En este Despacho, con una base de once mil novecientos cinco dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Hellin Quirós Torres; al este, calle pública, y al oeste, Hellin Quirós Torres. Mide: ochocientos once metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos veintiocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ANSO de América Sociedad Anónima contra Comercializadora Prodisa del Valle S. A. Expediente N° 20-001920-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de junio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020467325 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San Jose, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Edith Castro Blanco; al sur, calle pública; al este, María Edith Castro Blanco; y al oeste, María Edith Castro Blanco. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos ochenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L. contra Rafael Ángel Porras Marín. Expediente N° 20-001298-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 22 de abril del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020467329 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula: ciento dieciséis mil cuarenta y tres-cero cero cinco, naturaleza: terreno limpio con una casa de habitación, situada en distrito dos-San Pedro, cantón dos-Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Daysi Montero Hidalgo, sur, calle pública con once metros y cuarenta y siete centímetros, este, Ruth Miranda Montero, oeste, calle pública con cincuenta y un metros y ochenta y cinco centímetros. Mide: setecientos sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados, plano: H-cero seis seis siete nueve nueve uno-uno nueve ocho siete. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinte, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veinte, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Seidy Miranda Aguirre. Expediente Nº 13-007009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020467330 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0387-00009815-01-0900-001, servidumbre trasladada citas 0387-00009815-01-0901-001, practicado citas 0800-00470279-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00385737-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 11,82 mts; al sur Jose Ángel Rojas Jiménez; al este Luis Calderón Campos y otro en parte y al oeste Guillermo Jiménez López. Mide: doscientos veinte metros con setenta y dos decímetros cuadrados plano:SJ-0913077-1990 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil veinte, con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil veinte, con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Ivannia María Ortega Calderón. Expediente Nº:18-024656-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020467331 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento veintitrés, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Zapote, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pinto Escalantey Cia. S.A.; al sur, Pinto Escalantey Cia. S.A.; al este, calle en proyecto; y al oeste, sucesores de Rafael Quesada. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinticinco minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinticinco minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos quince mil seiscientos noventa colones con cincuenta céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinticinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Nicolás Humberto Vásquez Chinchilla contra Marco Antonio Solís Leiva. Expediente N° 12-100897-0432-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de marzo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020467334 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 505-06668-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493.872-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alejandro Romero Talavera; al este, Yamileth Arroyo Rojas, y al oeste, Yamileth Arroyo Rojas. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1573419-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Marbelly Campos. Expediente N° 19-005774-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020467337 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 491220, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote l-126. Situada en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 127 a; al sur, lote 125 A; al este, calle pública con seis metros y al oeste, Sergio Aurelio Jiménez Jiménez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Mercedes Cecilia de La Trinidad Quesada Morales. Expediente N° 20-002715-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020467339 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 209-03900-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dieciocho mil ochocientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rolando Abarca Cascante; al sur José Bernardo, Olman y Grace todos Castro Hernández; al este, calle publica con un frente de 8 metros y un centímetro y al oeste Carlos Rojas Martínez. Mide: doscientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata S. A. contra Carlos Manuel Leitón Narváez, Marlene María Chinchilla Bustamante Expediente Nº: 20-000336-0180-CI.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020467340 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKV321, Marca: Toyota, Estilo: Echo, año: 2002, Capacidad: 5 personas, color: dorado, Vin: JTDAT123320228876, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de trescientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación David Star Sociedad Anónima contra Ana Lorena Valverde Matamoros. Expediente N° 20-001384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020467349 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL092 Marca: Hyundai, Estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: KMHCT4AE7DU358793 Carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 color: azul. Para tal efecto se señalan las 10:15 horas del 16/07/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 27/07/2020 con la base de trece millones diez mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:15 horas del 04/08/2020 con la base de cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S.A. contra Cindy María Bermúdez Guillén. Expediente Nº: 20-001469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020467350 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 840105, Marca: Nissan, Estilo: Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3N1AB61E17L695472, año fabricación: 2007, número de motor: MR20100443H. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 28072020 con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones E Inversiones Rojas Solís R.S. S.R.L. contra Claudio Matamoros Díaz, María Alejandra Bruno Chaves. Expediente N° 20-000998-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020467356 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 866510, Marca: Hyundai, Estilo: Terracan GL, Categoría: automóvil, Serie: KMHNN81WP1U031155, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHNN81WP1U031155, año fabricación: 2001, color: gris, combustible: diesel cilindrada: 2500 c.c., N° Motor: D4BH1899135. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte, con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ever Mauricio Salas González contra Denis Paniagua Barrantes. Expediente N° 20-001373-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de mayo del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020467358 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 184085-000; la cual es naturaleza: terreno de potrero y bosque secundario. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Banco Improsa S. A.; sur, parcela agrícola 2 y 3 y 4 y 61; este, parcela agrícola 61 y Banco Improsa S. A.; oeste, parcela agrícola 2 y 3 y 4. Mide: seis mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1455107-2010, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001, servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001, servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001. Para el primer remate, con una base de diez mil seiscientos veinte dólares exactos. Para el segundo remate, con una base de siete mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos (75% de la base original). Para el tercer remate, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 196199-000, la cual es naturaleza: terreno de charral. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, Pochotes Pamperos S.A.; este, parcela 67; oeste, parcela 65. Mide: cinco mil trescientos veintiún metros cuadrados. Plano: G-1538097-2011, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001, servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001. Para el primer remate, con una base de siete mil ochenta dólares exactos. Para el segundo remate, con una base de cinco mil trescientos diez dólares exactos (75% de la base original). Para el tercer remate, con una base de mil setecientos setenta dólares exactos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeancarlo de Jesús Marchena García, contra Crossurf Estates S.R.L., Sandra Díaz Hernández. Expediente N° 19-003956-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.( IN2020467364 ).

En este despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas 0346-00005668-01-0900-001 y 0346-5668-01-090-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel Barquero; al este, Julia Lizano y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servando Rafael Leitón Jiménez contra Marco Vinicio Campos Araya. Expediente N° 17-001849-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de mayo del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020467365 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288138-000, la cual es terreno con un taller. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Alfaro Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Luis Ángel Alfaro Rodríguez. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0779076-2002. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de veinte millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L. contra Luis Ángel Alfaro Rodríguez, Maricela Yolanda de Piedades Alfaro Rodríguez. Expediente N° 20-001621-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de junio del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020467368 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas SJS002, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41BAHU190463, carrocería: sedán 4 puertas, peso neto: 1060 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1220 kgrms., número chasis: KMHCT41BAHU190463, año fabricación: 2017, uso: particular, color: blanco, vin: KMHCT41BAHU190463, N. motor: G4LCGU655758, modelo: SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 70 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Zúñiga Rodríguez, expediente N° 20-001250-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de junio del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020467369 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-01950-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 406-01918-01-0900-001; servidumbre sirviente citas: 406-01918-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 406- 01918-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 31031-F-000, la cual es terreno filial cinco, de tres plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial número seis; al sur, finca filial cuatro; al este, área común libre; y al oeste, área común libre. Mide: quinientos sesenta y un metros con veintidós decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de doscientos nueve mil quinientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, con la base de sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Condominios Casasol E Cinco Sociedad Anónima, Data Concept Group Sociedad Anónima, Federico Del Sagrado Rojas Mora. Expediente N° 18-008866-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de junio del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020467371 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos veintiún mil colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 384-03574-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 232964, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación dividido en dos porciones por una calle de servidumbre. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur porción este de Roger Gómez y en parte Coopeagri El General Quebrada Navajuelar en medio, porción oeste de Josefa Navarro Picado; al este María Elena Herrera, calle de servidumbre en medio de la porción este de Josefa Navarro Picado y al oeste porción este de Roger Gómez y en parte calle de servidumbre en medio con la porción oeste de Josefa Navarro Picado y Bernardo ñiga ñiga. Mide: seis mil veintidós metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Kativo contra Fabián Cervantes Segura. Expediente Nº:10-001358-0504-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020467390 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, ambas fincas libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas 2013-227924-01-0001-001, sáquese a remate 1-Con una base de setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, la finca del Partido de San José, matrícula N° 103084-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatrocientos diecinueve ubicada en el tercer nivel destinada a apartamento B, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, finca filial cuatrocientos veinte y espacio vacío; al este, espacio aéreo y finca filial cuatrocientos dieciocho; y al oeste, área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve mil novecientos dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). 2- Con una base de siete mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, finca del Partido de San José, matrícula N° 102834-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento sesenta y nueve, ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial ciento setenta; y al oeste, área común construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a escaleras. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil novecientos cincuenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anaite Sofía Álvarez Castro. Expediente N° 19-004813-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de junio del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020467443 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BNP224, Marca: Chevrolet; estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: 3G1B85DM5HS512670, cilindrada: 2017 c.c., combustible: gasolina, Motor N° 1HS512670. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil trescientos siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jesús Fernando Corrales Mora contra Luis David Arce Soto. Expediente N° 18-013131-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de junio del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020467446 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal de la Municipalidad de Siquirres y condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera Arrieta; al sur, línea férrea; al este, Adoración Rivera Brenes y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Antonio Rivera Arrieta, Sociedad Rivera del Atlántico S. A. Expediente Nº 15-001495-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de junio del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020467453 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 010567, derecho 007, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle de Montecillo; sur, calle de tejar; este, Elena Bolaños Quirós; oeste, Felipe Cruz Sibaja. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Julio Antonio Salas Ugalde contra Carlos Humberto Morera Soto, Jhonatan José Morera Araya. Expediente N° 18-000055-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2020.—Alejandra Vargas Cruz, Jueza Decisora.—( IN2020467458 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ciento ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública; al este, callejón de acceso en medio de resto de Adrián Quesada Pérez y al oeste, Inversiones Alvarado y Badilla S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roy Andrés Sandoval Álvarez. Expediente Nº 19-005483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467483 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 809036, Marca: Mazda, Estilo: Mazda2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JM7DE10Y190129931, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: JM7DE10Y190129931, año fabricación: 2009, color: plateado, Vin: JM7DE10Y190129931, N° motor: ZY517636, modelo: DF96 LAN cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 76 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Constructora Díaz James S.A., James Gamboa Mosquera. Expediente N° 17-010780-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020467487 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MMB055, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: JTMZD8EV0HJ052104, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: anaranjado, número de motor: 3ZR6640650, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de agosto del año dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de seis mil quinientos cincuenta y un dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Danny Alberto Canales Reyes. Expediente Nº 19-015237-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020467500 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHZ716, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, tracción: 4X2, chasís: KMHCT41BAGU898959, techo: techo alto, uso: particular.. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento cuarenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jordan Francisco Arboine Cruz Exp:19-006471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020467520 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-162644-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Fidel y María Isabel Rescia Alta; al sur, frente de 20 metros hacia la servidumbre de paso; al este, lote uno de Gondo de Orotina S. A., y al oeste, lote tres de Inversiones RPM Pájaro Azul S. A. Mide: setecientos ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de trece millones doscientos treinta y un mil ciento diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María del Rosario Peraza Madrigal. Expediente N° 19-007779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020467537 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta mil ochenta colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFL565, Marca: Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MALAM51CAEM400520, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: negro, N° Motor: G4LADM041036, Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil sesenta colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cuarenta y cinco mil veinte colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt Costa Rica S.A. y Afines contra Yanilia Díaz Aráuz. Expediente N° 19-015683-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de junio del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020467560 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 344-17617-01-0983-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 321026, derecho 000, la cual es terreno: lote veintidós V terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Calle Blancos, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23V; al sur, lote 21v; al este, lote 12V y lote 13V y al oeste, calle pública con 10m frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Iris María Socorro Morales Rodríguez. Expediente N° 20-001714-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020467577 ).

En este Despacho, (1) Con una base de ciento sesenta y nueve millones ciento quince mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos quince mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir y con construcción de 3 pisos y sótano. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marta María Chaves Orozco; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Víctor Manuel Chaves Alfaro. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). (2) Con una base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es lote número tres. Terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 28 mts 51 cms lineales; al sur, María Enith Murillo Araya; al este, Salaquiel Mora, y al oeste, Gerardo Antonio Jiménez Céspedes. Mide: tres mil treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos diecinueve mil novecientos diecisiete colones con siete céntimos (25% de la base original). (3) Con una base de ocho millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es lote 1 para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Céspedes; al sur, Gerardo Jiménez Céspedes; al este, calle pública con 15 m, y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos siete mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones sesenta y nueve mil noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). (4) Con una base de treinta y cinco millones trescientos treinta mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gregorio Porras Mejías; al sur, Jorge Arturo Araya Batista; al este, calle pública con 10 m, y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Maurico Porras García, Eduard Alberto Porras García, Gregorio Alejo Porras Mejías, Mirgo Internacional Sociedad Anónima, Mirna Eliette de la Trinidad García Moya. Expediente N° 19-003585-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de junio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020467588 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000026-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pedro Garcilaso Solera Astúa quien es mayor, estado civil casado, vecino de Quepos Naranjito, portador de la cédula número 0602770559, profesión técnico en farmacia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas. Situada en el Distrito Primero Quepo, cantón Sexto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Jorge Quesada Sandí; al sur, con Inversiones Uñas Mágicas del Caribe S. A.; al este, con calle pública; y al oeste, con Blanca Flor Duarte Berrocal y Pablo Hernández Hernández. Mide: tres mil quinientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio Donación que le hizo el señor Norman Solera Campos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, hacer las zonas verdes y mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Garcilaso Solera Astúa. Expediente N° 18-000026-0425-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 19 de mayo del 2020.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020467363 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000129-0188-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Arco Iris de Cajón, Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y seis mil cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido y de solar. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte: con Rita Mora Cruz y Gabriel Esteban Bonilla Mora; al sur: con calle pública; al este: con calle pública, y al oeste: con calle pública. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Omar Ureña Mora y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción del Salón Comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Arco Iris de Cajón, Pérez Zeledón. Expediente N° 20-000129-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 22 de junio del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020467512 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18000265-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Marín Jaén Pizarrro, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo Guanacaste, portador de la cédula número 05-0228-0619, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano N° G-1278048-2008. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo. Colinda: al norte: con calle pública con un frente de 10.38 metros; al sur: con Clever Navarrete Cascante; al este: con Natividad Rodríguez Carmona; y al oeste: con Rolando Segura Carmona. Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que no adquirió dicho inmueble de ninguna persona pues tiene más de veinte años de poseerlo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa de habitación en el terreno, darle mantenimiento, limpiando el patio, manteniendo las cercas y reparando las casa allí existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Martín Jaén Pizarrro. Expediente N° 18000265-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2019.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2020467519 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-100222-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Eduardo Salas Herrea quien es mayor, casado una vez, vecino de La Trinidad de Moravia, San José, de la iglesia católica doscientos noroeste, cédula número: seis-cero noventa y siete-ciento sesenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, número uno, cantón Guatuso. Colinda: al norte, sur y este; Agro Veterinaria La Pradera; y al oeste, con calle pública con una medida lineal frente a ella de 15,02 metros. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciere a Eris Catalina Prado Martínez. Quien es mayor, guarda de seguridad, soltera, vecina de cedral de ciudad quesada costado oeste de la plaza de deportes, con cédula número: dos quinientos diecinueve seiscientos cuarenta y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas y limpiando. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Salas Herrea. Expediente08-100222-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020467616 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000077-0815-AG en el cual se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma Hernández Campos, quien es mayor, casada una vez, vecina de estanquillos de Barrio de Jesús de Atenas, portadora de la cédula de identidad 09-0055-0584, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto, monte y montaña. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadería La Sierra Limitada; al este, Agropecuaria Pérez y Vargas S. A., y al oeste, Ana Espinoza Chavarría y Elsa Virgita Hernández Campos. Mide: ciento cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1824172-2015. Indica la promovente que estima el inmueble en cinco millones de colones y presentes diligencias en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, chapias, cultivo de pasto, mantenimiento general de la finca. que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma del Carmen Hernández Campos. Expediente N° 15-000077-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del año 2020.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467649 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160127-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guanacaste Dry Forest Conservation Fun, cédula jurídica N° 3-013- 264905, domiciliada en Pennsylvania de Estados Unidos de Norte América y representada por Sigifredo Marín Zúñiga, casado dos veces, geógrafo, cédula de identidad N° 1-0404-1481, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de montaña, sito en Colonia Libertad, distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Guanacaste Dry Forest Conservation Fun, al sur: Guanacaste Dry Forest Conservation Fun, al este: Guanacaste Dry Forest Conservation Fun, al oeste: Guanacaste Dry Forest Conservation Fun. Mide: veintiocho hectáreas seis mil ochocientos veintinueve metros con sesenta ocho decímetros cuadrados, tal y como lo indica el Plano Catastral N° A-665129-2000 de fecha 14 de noviembre del 2000. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de los señores Jerry Earl Robertson, nacionalidad estadounidense, pasaporte 024772733, vecino de St Paul Minnesota y Joanne Alice Robertson, nacionalidad estadounidense, pasaporte 025394135, vecina de St Paul Minnesota, en fecha 09 de febrero del 2001 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de 10 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-160127-1143-AG, promovida por Guanacaste Dry Forest Conservation Fund.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de abril del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467667 ).

Citaciones

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilbert Manuel Guadamuz Jiménez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0701440055, quien fue vecino de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, frente a la aldea de niños. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000061-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de junio del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467267 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Francisco Zumbado Rojas, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 102070339, y vecino de San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Miraflores, de la agencia de viajes Caravana, número 1252. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001100-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de marzo del año 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020467299 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Xinia Ginette Matarrita Brenes, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0301951084 y vecina de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000343-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020467304 ).

Se emplaza a los interesados que consideren tener derecho en la sucesión de Fabio Castro Chacón, quien fue casado una vez, comerciante, cédula 2-255-879, vecino de Alajuela centro, para que se presenten a esta Notaría, en el plazo de quince días a partir de su publicación a reclamar sus derechos en el presente sucesorio. Expediente 0002-2020. Oficina sita en San José, 100 sur y 30 este de casa Italia, casa color gris.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020467317 ).

Se emplaza a los interesados que consideren tener derecho en la sucesión de Jovel Castro Chacón, quien fue viudo, comerciante, cédula 2-0182-810, vecino de Alajuela centro, para que se presenten a esta Notaría, en el plazo de quince días a partir de su publicación a reclamar sus derechos en el presente sucesorio. Exp 0001-2020. Oficina sita en San José, 100 sur y 30 este de casa Italia, casa color gris.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020467318 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Didier Adan Martínez Vargas, mayor, divorciado, documento de identidad uno-novecientos cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y ocho y vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, El Hoyón, trescientos metros norte del Beneficio Coopeagri. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000124-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 16 de junio del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020467332 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Vargas Cambronero, mayor, estado civil desconocido, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0201270169 y vecina de la Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000252-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de mayo del 2019.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020467335 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Gerardo Alvarado Vargas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900460243 y vecino de la Guácima de Alajuela, arriba del Ottos Bar, quinientos metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000251-0638-CI-4.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 25 de abril del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020467336 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo Chacón Díaz, mayor, estado civil soltera, dedicada a oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0217-0018 y vecina de Guápiles, Cascada 1. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000236-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2020467338 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Artavia Álvarez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105110860 y vecino de Ciruelas de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000077-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020467343 ).

Ante esta notaría se tramita sucesorio de quien en vida fue María Arabela Jiménez Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-trescientos diez-ochocientos veintiocho, vecina de Alpha de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en San Vito, Coto Brus doscientos norte de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, bajo la advertencia que los bienes respectivos pasaran a quienes por ley correspondan. Expediente Nº 001-2010-NOT-AST.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario, código 5158,.—1 vez.—( IN2020467346 ).

Ante esta notaría se tramita sucesorio de quien en vida fue Ramon Froilán Sandí Chanto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-doscientos cincuenta y tres-setecientos noventa y seis, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en San Vito, Coto Brus doscientos norte de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, bajo la advertencia que los bienes respectivos pasarán a quienes por ley correspondan. Exp. 01-2020-NOT-AST.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario. Código 5158.—1 vez.—( IN2020467347 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Célimo Antonio Mora Solano, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700650101 y vecino de Limón, Guácimo El Edén, de la escuela cien metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000314-0507-AG-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de junio del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020467360 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Enrique Hidalgo Rojas, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204590442 y vecino de la Gloria de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000160-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2020467373 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio intestado extrajudicial de Norberto Rivera Hernández, quien en vida fue pensionado, casado una vez,  cédula uno-cero uno dos cinco-cero cuatro nueve nueve, de último domicilio Cartago, La Unión, San Ramón, trescientos metros este y cien metros norte de Guardia de Asistencia Rural, calle El Cerrito, fallecido en San Ramón, La Unión, Cartago, el diecisiete de enero de dos mil catorce, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo ciento setenta  seis, folio doscientos sesenta y ocho, asiento quinientos treinta y cinco, citas tres-cero uno siete seis-dos seis ocho-cero cinco tres cinco. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Fax: 2224 3638, dirección electrónica fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 25 de junio del 2020.—Licda. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2020467394 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera: Juan Luis Valle Astorga, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número uno cero tres dos cuatro cero tres cinco cero, domiciliado en San José, para que, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Jaime Garro Canessa, sita en el Bufete Lexincorp Abogados, ubicado en avenida 10, calle 37 (del final de la avenida 10, 25 norte y 100 este), a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos, y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente N° 001-2020-SUC.—19 de junio del 2020.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2020467417 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jesús María Solís Rodríguez, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0199-0923, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 150 metros al sur, y 150 metros al oeste, casa esquinera blanco con rojo fallecido el día 04 de mayo del 2015, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Sucesorio notarial de Jesús María Solís Rodríguez.—San José, 24 de junio de 2020.—Bufete Brenes y Asociados.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467439 ).

Apertura sucesorio notarial de quien en vida se llamó Guilbert Espinoza Campos, quien falleció el veintiuno de junio del 2020. Albacea de la sucesión Grace Isabel Espinoza Ramírez. Se emplaza a los sucesores e interesados por 15 días para hacer valer sus derechos. Artículo 126 inciso 3 del Código Procesal Civil. Tramitado en notaría de Vera Virginia Saborío Chaves, carné 6052. Urbanización Florencio del Castillo, casa 19 B. Expediente N° 5-2020. Escritura otorgada a las 8 horas del 25 de junio del 2020.—Licda. Vera Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467450 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Carcamo Díaz, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 0700240626 y vecino San José, Tibás, León XIII. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000129-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de marzo del año 2019.—MSc. Wálther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020467455 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulema Vega Chaves, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301280226 y vecina de Orosi, Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000211-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020467463 ).

En la notaría del notario Fernando Martín González Rojas, sita en Puntarenas centro, cien metros sur de Gasolinera Delta, se solicita la apertura del proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue, Luis Erick Barrantes Carrera, cédula número seis-doscientos-setecientos treinta y dos. Se emplaza a los herederos, e interesados, para que dentro de los quince días posteriores a la publicación de este aviso apersonarse, a la citada notaría, a hacer valer sus derechos, carné 2524.—Lic. Fernando Martín González Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467489 ).

Se hace saber que, en mi notaría situada en San José, avenida 6, 75 metros al oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delfina Jiménez Barboza, mayor, ama de casa, viuda una vez, cédula de identidad uno-cero cero noventa y cinco-tres tres dos cuatro, siendo su último domicilio Vázquez de Coronado, Barrio El Carmen, cien metros al este del puente. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; asimismo, se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que, de no apersonarse aceptando expresamente; la herencia no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con los artículos 526, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 002-2020.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2020467507 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús María Trinidad Cascante Carballo, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empleado público, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400590299 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000299-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de marzo del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020467509 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de Marisol Valerín Arrieta, portaba la cédula de identidad número cinco-uno nueve tres-seis dos uno, fallecida el día veintitrés de agosto del dos mil diecinueve en Uruca Central, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos; apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público Juan de Dios Murillo Sibaja. Expediente 03-2020.—Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste.—Lic. Juan de Dios Murillo Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020467515 ).

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor de edad Rafael Chamorro González, hijo de Nancy Melissa Chamorro González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000487-1302-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467528 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial Ab-intestato de quien en vida fue Lidieth Calderón Navarro, quien en vida fue mayor, casada una vez, Oficios del hogar, cédula de identidad número: nueve- cero cero cero siete - cero trescientos treinta y siete, vecina de Barrio Boston, San Isidro de El General, Pérez Zeledón de la Provincia de San José, cien metros norte de Panadería Mi K fe, contiguo a Iglesia Adventista; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la Licda. Silvia Castro Quesada ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente setenta y cinco metros al este del INS, edificio comercial dos mil, segunda planta, oficina número tres y cuatro en el siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce medio día, y de una a cinco de la tarde. Proceso sucesorio notarial de Lidieth Calderón Navarro. Expediente número cero cero cero uno - dos mil veinte.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020467531 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Ana Cecilia Marín Cerdas, quien fue mayor con cédula de identidad número uno-cero-quinientos setenta y dos-cero novecientos sesenta y cuatro, ama de casa, divorciada una vez, vecina de San José, Puriscal, Santiago Barrio Los Ángeles, cien metros este de la gruta, quien falleció el 26 de marzo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000037-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 08 de junio del año 2020.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020467550 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó María Francisca Campos Ocampo, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad cuatro-cero cero cuarenta y cuatro-cero doscientos dos, vecina de Paso Ancho, para que en el término de treinta días, contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previniéndoseles que deben señalar medio para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en Vásquez de Coronado, del Ministerio de Salud cien metros hacia el este, a mano derecha casa de dos plantas color azul con muro de piedra.—Licda. Ana Lía Umaña Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467574 ).

En esta notaría, sita en Cañas, Guanacaste, del Banco Popular ciento veinticinco metros oeste, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Custodio Claricio Ángel Badilla Soto, mayor, casado dos veces, pensionado de la Caja, cédula de identidad seis- cero setena y nueve- trescientos trece, vecino Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, primera etapa casa diez –a, fallecido el día trece de mayo del dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005- 2020. Teléfono 2668-7492, Fax- 2668-7506.—Cañas, Guanacaste, veinticinco de junio del 2020.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez.—1 vez.—( IN2020467580 ).

Se hace saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Cristóbal Martínez Castellón, quien fue mayor, cédula N° 7-0051-0474, misceláneo, soltero, vecino de Matina de Limón, quinientos metros sur del Puente Chirripó. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Luis Guillermo Ramírez Víquez, notario público con oficina en Cartago. Expediente N° 4-2020.—Cartago, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467585 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue María del Milagro Sánchez Machado, cédula de identidad N° 3-0247-0644, fallecida en Cartago el 31 de octubre de 2014, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o acreedores de la causante, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 0003-2020. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública 9516. Oficina abierta en Heredia, San Isidro, San Francisco, 100 metros oeste de la plaza de deportes. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467587 ).

Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por Valeria Aspajo Quirós, a las 13:00 del 18/05/20, comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón de Inés Quirós Acuña, quien en vida fuera casada una vez, técnica en ortopedia, con domicilio en Limón, con cédula N° 1-489-960. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés. Notario. Bribrí, Limón. Teléfono N° 8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020467593 ).

Avisos

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia, número 19-000176-0295-CI, promovido por María Esmeralda González González, mayor, casada una vez, vecina de Grecia, con cédula de identidad número 2- 0321-0690, en su condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero, se dictó sentencia a las catorce horas y treinta y siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, en cuya parte dispositiva, se estableció: “…Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se declara con lugar las presentes diligencias de declaratoria de ausencia, promovidas por María Esmeralda González González, en su condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero y se declara la ausencia del señor Mario Alberto González González, cédula 2-0359-0500. De previo al nombramiento de curador y de conformidad con lo establecido en el numeral 68 del Código Civil, deberá la promovente informar el nombre de la persona que pueda fungir como curador del señor Mario Alberto González González. Lo anterior, tomando en consideración que el ausente se reporta como casado con la señora Maritza Isabel Segura Solórzano, con cédula de identidad número 1-0551-0951. De conformidad con lo establecido en el artículo 181.2 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de circulación nacional, por tres veces consecutivas, con intervalos de diez días. Al no contarse en este proceso con parte vencida en los términos que enuncia el numeral 73.1 del Código Procesal Civil, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. M.Sc. Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora”. Expediente 19-000176-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de mayo del año 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—( IN2020463881 )                                                                                                      3 v. 2. Alt.

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marcia del Socorro Vega Pasquier, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 0800470382, en el cual se solicita declarar ausente a Horacio José Soto Vega, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0110480935. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente Nº 19-000944-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020467370 )           3 v. 1 Alt.

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Christian Rodrigo Martínez Vásquez ciudadano chileno, documento de identidad número 911132, ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita en su contra Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, planteado por la Procuraduría General de la República, expediente N°. 15-000711-0186-FA en el que se dictó la resolución que en lo conducente dice “Juzgado Primero de Familia De San José, a las once horas treinta y ocho minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis. I. De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonio interpuesta por procuraduría general república y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a los señores Rosa Beth Martínez Ceciliano c.c. Rosibel y Christian Rodrigo Martínez Vásquez, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Con el carácter de medida cautelar se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia al co-demandado Luis Antonio Arauco Rengifo, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0409-0164-0328, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Expediente Nº 15-000711-0186-FA nulidad de matrimonio.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de marzo de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467272 ).

Expediente Nº 19-000065-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 163-2019 de las quince horas y dieciocho minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Renato Quesada Carvajal, cédula de identidad número 1-0684-0777, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El citado Quesada Carvajal queda de derecho, separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador será quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el diez de febrero del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene al deudor fallido que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A., para que remita al Juzgado la correspondencia del fallido. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Quesada Carvajal asalariado, comuníquese a su patrona, el Ministerio de Educación Pública, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000650958 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por deducción automática de la planilla del fallido Quesada Carvajal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.-En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el aquí decretado insolvente Renato Quesada Carvajal, cédula de identidad número 1-0684-0777. Es todo y notifíquese.—Juzgado Concursal, San José, trece horas y veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020467491 ).

Se avisa a Migdalia Hernández Sánchez, nicaragüense, indocumentada, con domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 20-000512-1302-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Wilder Antonio Jarquín Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 20-000512-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467529 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ciro Alfonso Mendoza Peña, documento de identidad N° P91457300, que en este despacho se interpuso un Proceso Impugnación de Paternidad en su contra bajo el expediente N° 20-000806-0165-FA, donde se dictó la resolución de las doce horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: se tiene por establecido por parte de Marcela Patricia Ramos Mora, el presente proceso de Procesos Especiales de Filiación de Impugnación de Paternidad en contra de Ciro Alfonso Mendoza Peña, representado por la Licda. Ligia Gamboa Vega, en calidad de curadora procesal e Investigación de Paternidad en contra de José Luis Hernández Camacho, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que, si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese a la parte demandada Ciro Mendoza; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese esta resolución a la parte demandada José Luis Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención de copias: previo a notificar a la demandada Jose Luis y al PANI, debe la parte actora dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de toda la demanda en la manifestación del despacho; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Filiación de Marcela Patricia Ramos Mora contra Ciro Alfonso Mendoza Peña. Expediente N° 20-000806-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467622 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Sandra Piedra Espinoza, persona con discapacidad Dunia Elena Piedra Espinoza. Expediente número 09-001595-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467648 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos Eduardo Arias Céspedes, mayor, casado, costarricense, cédula 1-1204-0706, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-001195-0637- FA, que es proceso de Suspensión de Patria Potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días, a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16/06/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020467651 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000132-1517-FA, Martha Lidia Valle Torrez, Miguel Ángel Arana Oporta, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Yeicol David López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 15 de mayo del año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2020467671 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Salvatore Leone, quien es mayor, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte A-283612, que en este despacho se interpuso proceso de autorización de salida del país a favor de la persona menor de edad Francesco Leone Elizondo e incoado por la señora Ericka Elizondo Cerdas, cuya pretensión es que se autorice la salida permanente del menor arriba citado, es por ello que se confiere el plazo de cinco días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente N° 19-000324-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de junio del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467700 )

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jeffry Antonio Espinoza Pérez, mayor, soltero, asistente dental, cédula de identidad número 0114820943, vecino de San Ramón, San Juan, calle Túnel, hijo de Félix Antonio Espinoza Muñoz y Maylid Pérez Rodríguez, nacido en Hospital, Central, San José, el 08/11/1991, con 28 años de edad; y Verenice Desiré Gutiérrez Soto, mayor, soltera, asistente dental, cédula de identidad número 0207150945, vecina de Poás, Carrillos Alto, calle Guadalupe, hija de Arnoldo Gerardo Gutiérrez Zumbado y Ana Elizabeth Soto Brenes, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 01/08/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000299-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 19 de junio del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020467250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Vicente Castillo Fallas, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio ayudante de cocina, con cédula de identidad número 6-0414-0933, hijo de Trinidad Castillo Vargas y Rosibel Fallas Aguilar, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, de 26 años cumplidos, vecino de Quepos, La Pascua, 100 metros al norte de la torre del ICE, casa de cemento y madera de dos plantas color verde y Élida Maylin González González, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 7-0259-0829, hija de Maritza González González, nacida en Centro, Central, Limón el día dieciséis de abril del año mil novecientos noventa y ocho, de 22 años cumplidos, vecina de Quepos, La Pascua, 100 metros al norte de la torre del ICE, casa de cemento y madera de dos plantas color verde. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-000145-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 24 de junio del 2020.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467268 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Pamela Solano Méndez, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0305060800, vecina de Cartago, hija de Seidy Méndez Aguilar y Eduardo Enrique Solano Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/12/1997, con 21 años de edad, y Rodolfo David Córdoba Méndez, mayor, Soltero, soldador, teléfono 7195-51-41, cédula de identidad número 0304920904, vecino de Cartago, hijo de María de Los Ángeles Méndez Solís y Rodolfo Córdoba Piedra, nacida en oriental central Cartago, el 20/02/1996, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Sonia Solano Sánchez y Eduardo Víquez Fernández. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001394-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de junio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020467271 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés José Villalobos Monge, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 0113190333, hijo de Jeannette López Molina y Carlos Eduardo Villalobos Carvajal, nacido en Hospital, Central, San José, el 30/06/1987, con años 32 de edad, y Rónald Queber Morales Meléndez, conocido como Queberth Morales Meléndez, mayor, soltero, asesor, cédula de identidad número 0110410188, hijo de Elia Argentina Meléndez Meléndez y Rónald Morales Thompson, nacido en la Caja, Central, San José, el 04/07/1979, actualmente con 40 años de edad. Ambos contrayentes son vecinos de San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, 300 metros sureste del Palí, en barrio Los Sauces, casa de dos plantas, con muro rojo y portón blanco, casa N° 12. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000475-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 18 de junio del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020467366 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Tulio Ordoñez Murillo, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 5- 0203-0412, vecino Limón, Pococí, Cariari, de la escuela de Astúa Pirie, 150 metros norte y 75 metros este, hijo de Esteban Ordoñez Ordoñez y Juana Murillo Garita, nacido en centro Liberia Guanacaste, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y dos, con 57 años de edad, y Marta Lidieth Rodríguez Herrera, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0125-0207, vecina de Limón, Pococí, Cariari, de la escuela de Astúa Pirie, 150 metros norte y 75 metros este, hija de Gerardo Rodríguez Castro y Damaris Herrera Chaves, nacida en Centro Central Limón, el día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y siete, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000286- 1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020467527 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 09-002201-0175-PE, por el delito estafa, en contra de Adrián Amador Molina, en daño de María Odilia Barboza Hernández y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte: “vista el acta de inventariado de evidencias de las diez horas con treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte, en donde se establece que en la presente causa se cuenta con una serie de evidencias sobre las cuales no se ha resuelto sobre su destino; se resuelve; se ordena devolver a quien corresponda la evidencia en la presente causa, debiendo comunicarse al interesado a fin de que proceda a retirarla en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente. De igual manera, se notificará la presente por medio de edicto, a fin de que comparezca en el mismo plazo contados a partir de su publicación. Dicha evidencia corresponde a: 1) Un paquete envuelto en papel que contiene una bolsa y en su interior: 1. Libro de actas amarillo N° 1 de 100 folios (Grupo Mariasa AMM S. A). 2. Libro de actas amarillo N° 2 de 100 folios (Grupo Mariasa AMM S. A). 3. Libro de actas amarillo N° 3 de 100 folios (Grupo Mariasa AMM S. A). 4. Libro de actas verde N° 1 de 100 folios (AMM Logistic S. A). 5. Libro de actas verde N° 2 de 100 folios (AMM Logistic S. A). 6. Libro de actas N° 3 de 100 folios (AMM Logisti S. A). 7. Libro de diario de 100 folios (AMM Logistic S. A). 8. Libro de mayor de 100 folios (AMM Logistic S. A). 9. Libro de inventario y balances de 100 folios (AMM Logistic S. A). 10. Factureros de Grupo Mariasa AMM S. A (de la 96 a la 100 y el 1086 al 1100). 11. Facturero de AMM Logistic S. A (del 0681 al 700). 12. Constancia de inscripción de obligaciones tributarias de AMM Logistic S. A. 2) Una caja de cartón que contiene en su interior: 1. Un fólder con documentos varios de control de cheques y facturas varias. 2. Cinco chequeras del Banco Popular y siete chequeras del BCR. 3) Una caja de cartón que contiene en su interior: 1. Sobres rotulados enero 2006, febrero 2006, marzo 2006, abril 2006, mayo 2006, junio 2006, julio 2006, agosto 2006, setiembre 2006, octubre 2006, noviembre 2006, diciembre 2006, enero 2007, febrero 2007, enero 2008, ingresos facturación 2006 todo el año, documentos diciembre contabilidad 2007, contabilidad marzo 2008, todo con información de pagos y facturas. 2. Siete fólder con facturas enumerados del 1 al 7. 3. Cinco empaques plásticos rotulados del 1 al 5, con facturas. 4) Una caja de cartón con 132 fólder que contienen facturas e información varia. 5) Una caja de cartón con sobres rotulados enero 2009, febrero 2009 (2), marzo 2009, abril 2009, mayo 2009, junio 2009, julio 2009 (2), agosto 2009 (2), setiembre 2009, octubre 2009, noviembre 2009, diciembre 2009, todo con información de pagos y facturas. 6) Una caja de cartón con 159 fólder que contienen información varia. 7) Una caja de cartón con 243 fólder que contienen información varia 8) Una caja de cartón con 148 fólder que contienen información varia. 9) Una caja de cartón con 112 fólder que contienen información varia. 10) Una caja de cartón con: 1. 12 sobres plásticos que contienen información varia (facturas, copias de emisión de cheques y otros). 2. 35 fólder que contienen información varia. 3. 5 sobres de papel que contienen información varia. De no reclamarse oportunamente, se procederá con su destrucción..”. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez Penal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467253 ).