BOLETÍN JUDICIAL N° 125 DEL 1º DE JULIO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 14-000553-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Alex Adolfo Leitón
Miranda y (cédula de identidad N° 1-967-534) y Andrea
Alfaro Molina (cédula de identidad N° 1-799-684), este Juzgado mediante
resolución N° 692-2019, de las once horas cincuenta y tres minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve
(folio 179) confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 26-2020 de las catorce
horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil veinte (folio 211), dispuso imponerle a cada uno de los notarios mencionados la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de abril del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020467666 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000402-0627-NO, de Juan Pablo Araya Marín contra Jamileth
Narvaez Valverde (cédula de residencia 155802834220), este
Juzgado mediante resolución N° 160-2020 de las veintidós
horas veintisiete minutos
del veintiocho de febrero
del dos mil veinte (folios 127-132), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se deberá mantener en el tiempo, según
lo establece el artículo
148 del Código Notarial, hasta que la denunciada reintegre al señor Juan Pablo
Araya Marín la suma de un millón
cien mil colones. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de abril del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020467668 ).
A Ana Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad
N° 6-0174-0724, que en el proceso
disciplinario notarial N° 19-000838-0627-NO establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las catorce horas y cuarenta
y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José contra Ana Patricia Gómez Quesada, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, cantón Central, El Roble, Urbanización Fiestas del Mar, casa número
23, casa 23-D, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Puntarenas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada
en
la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la
casa de habitación y oficina
notarial registrados por Ana Patricia Gómez
Quesada, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone
a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Y la resolución “Juzgado Notarial. San
José a las trece horas cincuenta
y tres minutos del veinte de mayo del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ana Patricia Gómez Quesada, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve , en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folio 18 y 28), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas ( folio 36 ), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: “Que el Tribunal Penal de
Primer Circuito Judicial de San José, informó el día veintinueve de julio del dos mil diecinueve, que
mediante sentencia penal firme número 665-2019 dictada a las quince horas con treinta
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, se declara a la notaria Ana Patricia Gómez Quesada autora responsable del delito de falsedad ideológica cometido en perjuicio de Dónald Russel
Stewart Clachar y la fe pública y en tal carácter se le impuso
una pena de un año de prisión.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana
Patricia Gómez Quesada, cédula de identidad N°
6-0174-0724. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020467701 ).
A Karen Andrea Seas Zamora,
cédula de identidad 1-0734-0767, que el proceso Disciplinario Notarial
19-001099-0627-NO establecido en
su contra por el Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas y cuarenta y cinco
minutos del once de octubre
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Karen Andrea Seas
Zamora, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-678-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Sebastián,
Paso Ancho, costado oeste,
del Hipermas, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San José;
100 metros al este de Torre Mercedes, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karen Andrea Seas Zamora, la resolución
dictada a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del once de
octubre de dos mil diecinueve,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y
10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
folio 30), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: “La no inscripción
del matrimonio del señor
Luis Fernando Arce Guzmán y Elida Susana Torrez Miranda, celebrado
en su notaría el día 15 de diciembre del 2018,
bajo el certificado de declaración
de matrimonio civil 7408994.” Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución
a la Jefatura de Defensores
Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada
Karen Andrea Seas Zamora, cédula de identidad
1-0734-0767. Notifíquese. N° 43-2020
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467702 ).
A: Edwin Alfredo Chacón Bolaños, cédula de identidad
N° 2-0323-0711, que el proceso Disciplinario
Notarial 20-000048-0627-NO establecido en su contra por Amalia Zamora
Aguilar, se han dictado las
resoluciones que literalmente
dicen:” Juzgado Notarial. A
las trece horas y cincuenta
y siete minutos del tres de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Amalia María Zamora Aguilar contra Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Sarita Yolanda Castillo Saborío, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Sarita Yolanda Castillo Saborío
ubicada en Alajuela,
Atenas, Distrito Electoral Los Ángeles, 250 metros este de la escuela, frente a Quinta Muela, se comisiona al Juzgado Contravencional de Atenas. A Edwin
Alfredo Chacón Bolaños en:
San José, Tibás, Distrito Administrativo
Colima, Distrito Electoral Cuatro Reinas, ampliación sexta etapa, casa número 23-J, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada Sarita
Yolanda Castillo Saborío ubicada
en Alajuela, Atenas, Atenas, Los Ángeles,
800 metros al este del Monumento
El Boyero, calle a La
Presa, Consorcio C.S. y Abogados, se comisiona al Juzgado Contravencional de Atenas. A Edwin
Alfredo Chacón Bolaños en:
San José, Barrio Lujan, DE LA Casa Matute Gómez 100
metros sur y 50 metros oeste, calle
sin salida, casa número
1095, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San
José a las diez horas treinta
y dos minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veinte. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin
Alfredo Chacón Bolaños, la resolución
dictada a las trece horas y
cincuenta y siete minutos del tres de febrero de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folios 7 y
8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 36 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son: “Que la notaria Sarita Castillo Saborío y el notario Edwin Chacón Bolaños, el día veintitrés de abril del dos mil trece, a las dieciocho horas otorgaron en conotariado la escritura pública número 178 donde se formalizó la compra venta del vehículo placa 159784 por parte de la denunciante a favor de Kember Yubal Mata Sandía; sin embargo aún no se inscribe el vehículo a nombre
del comprador.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público
a la denunciada Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, cédula de identidad N° 2-0323-0711. Notifíquese
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020467713 ).
Hace saber a los socios
de Executive Segurity Services ESS S.A., de la cédula jurídica número
3-101-345211, con domicilio social en San José, San José, Barrio González Lahman, 100 metros sur y 275 metros este de casa Matute
Gómez, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de prestaciones
laborales en su contra, bajo el expediente número 15- 300006-0403-LA por lo
cual se hace llamamiento a los socios de la persona jurídica para que en el
plazo de cinco días posteriores a la publicación de este edicto, nombren
representante bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo el tribunal
procederá a nombrar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso
OR.S.PRI. prestac. laborales de Andrey Francisco
Badilla Gómez contra Executive Segurity
Services ESS S. A.; Expediente Nº15-300006-0403-LA.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia
Laboral), 18 de junio del 2020.—Msc. María del
Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020467257 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Franklin Gerardo Cruz Chaves, quien era mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
N° 5-0246-0685, divorciado y vecino
de Tilarán, Lomas del Carmen, trabajó
para la Municipalidad de Tilarán, desempeñando
labores de mantenimiento al
Parque Central, fallecido el 01 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación. Prestaciones Sector
Público, bajo el Número
20-000025-1569-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000025-1569-LA contra Municipalidad de Tilarán y Otro
a favor de Jessica María Aguilar Moraga.—Juzgado Contravencional
de Tilarán (Materia Laboral), 19
de junio del 2020.—Licda.
Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467266 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oldemar de La
Trinidad Fernández Chaves, mayor, casado una vez, bombero, vecino
de San Isidro de San Ramón Alajuela, documento de identidad N° 0109350065, fallecido
el veinte de marzo del dos
mil veinte, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida, bajo el N° 20-000147-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000147-0694-LA. Por Ivania Zulay
Cisnero Aguilar a favor de Oldemar
de La Trinidad Fernández Chaves.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
23 de junio del 2020.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020467269 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Corrales Calvo 0302440978, fallecido el 31 de mayo del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número 20-000701-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000701-0641-LA. Por a
favor de Juan Rafael Corrales Calvo.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 23 de junio del año
2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467270 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Jesús Osvaldo Soto
Ocampo, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Río Segundo, laboraba para Mayoreo del Norte Goicoechea S. A., cédula de identidad
número 2-504-379, se les hace
saber que: Milenia Lanuza
Alfaro, cédula de identidad o documento
de identidad número
1-845-511, domicilio en Río Segundo
de Alajuela, se apersonó en
este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús Osvaldo Soto Ocampo, expediente
número 20-000609-0639-LA.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467530 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Dagoberto de Jesús Vargas Chavarría, cédula
de identidad número
700650078, fallecido el 15 de marzo
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Cecilia Enríquez Rosales, cédula de identidad
número 700650078, de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número
20-000622-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000622-0929-LA. Por O.P. Banco Nacional a favor de Dagoberto de Jesús Vargas Chavarría.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del 2020.—Lic.
Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467532 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Álvaro Enrique Infante Santana, cédula de identidad N° 0107650089, fallecido(a)
el 11 de abril del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000683-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—M.Sc.
Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467539
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Manuel Ángel Meléndez Meléndez,
cédula de identidad N° 0600520691, fallecido(a) el 24 de marzo del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000685-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—M.Sc.
Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467540
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Gerardo Herrera Arias, cédula de identidad N° 0501690421, fallecido
el 31 de agosto del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000702-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del año 2020.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467541 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco de Jesús Gutiérrez
Sánchez, cédula de identidad 0105840869, fallecido el 15 de marzo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000713-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020467542 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián Aureliano Rodríguez Cláchar, cédula de identidad N° 0107910263, fallecido
el 28 de setiembre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-000716-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000716-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del 2020.—M.Sc.
Ángela Minero
Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020467546 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Roblero
Matute, cédula de identidad
N° 0116700426, fallecido el 19 de abril
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000718-0166-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del 2020.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020467547 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Óscar Santiago Hodgson Rivera, cédula de identidad
0700710290, fallecido(a) el 04 de marzo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo
el Número 20-000724-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467562 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Del Rosario Coto
Poltronieri, cédula de identidad
N° 0301440909, fallecida el 26 de octubre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-000736-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467563 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo José Álvarez Figueroa, cédula de residencia N°
155815326404, fallecido el 01 de diciembre
del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Yumar
Álvarez Oporta, cédula de residencia número 155815326404, de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000739-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000739-0929-LA. Por BN Vital Operadora de Pensiones a favor de Pablo José Álvarez Figueroa.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de junio del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467564 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Mayra Elieth
Madrigal León, cédula N°
0700480288, fallecida el 12 de febrero
del 2016, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000744-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Mayra Elieth Madrigal León.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467565 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Alejandro José Muñoz Montoya,
cédula 0110200840, fallecido el 11 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000752-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Alejandro José Muñoz Montoya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020467566 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Julio César Rodríguez Vargas,
cédula N° 0105920956, fallecido el 28 de enero del año 2008 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000753-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Julio César Rodríguez Vargas.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del
2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467567
).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Jorge Arturo Rodríguez Mora, cédula 0104750452, fallecido el 11 de julio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000760-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Jorge Arturo Rodríguez Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020467589 ).
Se cita
y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes
de Fanny Rodríguez Monge, cédula N° 0301310629, fallecido(a)
el 05 de mayo del año 2015, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000762-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Fanny Rodríguez Monge.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del
2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467590 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Rigoberto Quirós Ávalos, fallecido el 07 de agosto del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Público, bajo el número
20-000770-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000770-0929-LA. Establecido por Sandra Carolina
Vallecillos Vásquez en calidad de compañera sentimental.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 09 de junio del año 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467591 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Lilly Patricia
Jiménez González, quien fue
mayor, laboraba para el Ministerio
de Educación Pública con
cédula de identidad N° 2-457-945, se les hace saber que: Yeffrey Mauricio
Canales Carmona, cédula de identidad N° 5-280-192, vecino de Guápiles, se apersonó en este
Despacho en calidad de viudo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lilly Patricia Jiménez González, expediente número 20-000772-0929-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del año 2020.—Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020467592 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes de Marvin Damián Hernández Porras, cédula de
identidad 0110350454, fallecido el 26 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000775-0166-LA. Diligencias de
Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Marvin Damián Hernández Porras.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 24 de junio del 2020.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2018-JA.— ( IN2020467596 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eric Everardo Leiva
Ramírez, cédula de identidad
N° 0701270029, fallecido el 12 de enero
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000779-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000779-0929-LA. Por
Elena Yadira Ramírez Meléndez, cédula N° 0301580393, a favor de
Eric Everardo Leiva Ramírez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de junio del 2020.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467597 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de David Céspedes
Leandro, fallecido el 22 de julio
del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000786-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000786-0929-LA. Por Willy Alberto Cespedes Leandro en
calidad de hermano del fallecido.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 11 de junio del año 2020.—Msc. Gerardo Salas
Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467607 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Fernando Martín Reyes Naranjo, 0106050139, fallecido
el 20 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 20-000798-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000798-0929-LA. Por Carlos Manuel Reyes Naranjo a favor de Fernando Martín
Reyes Naranjo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020467608 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Daniel Solís Solórzano, cédula de identidad número 206150526, fallecido el 27 de enero del año 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Marianela Rojas Quirós, cédula de identidad número 206270844, de consig. prest. sector privado, bajo el número
20-000799-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000799-0929-LA. Por O.P. BN VITAL a favor de Jose Daniel Solís Solórzano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467609
).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Manuel Antonio Marín Calvo, cédula de identidad número 700560952, fallecido el 14
de diciembre del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Mariana Calvo Quirós,
cédula de identidad número
301110395, de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000806-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000806-0929-LA. Por
Mariana Calvo Quirós, cédula de identidad
número 301110395, a favor de Manuel Antonio Marín Calvo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 12 de junio del año 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467610 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Olga María Hernández Cerdas,
portadora de la cédula N° 301920952, quien fue mayor, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social, fallecida
el 06 de abril del año
2007, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público, bajo
el número 20-000813-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000813-0929-LA. Promovida por Olga Bonilla
Hernández con cédula de identidad número
701780638, en calidad de hija.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del año 2020.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467612 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Antolín
Duarte Baltodano, 0502200102, fallecido
el 23 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000849-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000849-0929-LA. Por Limofrut S. A. cédula jurídica número 3-101-297878 a
favor de José Antolín
Duarte Baltodano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020467613 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rebeca María Arguedas Hernández, 0113300267, fallecida
el 29 de diciembre del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 18-001514-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-001514-0639-LA. Promovente: María Cecilia
Hernández Agüero. Causante:
Rebeca María Arguedas Hernández.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020467689 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia María Alfaro Artavia, N°
0602600720, fallecido(a) el 26 de julio
del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el número 18-001879-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 18-001879-0639-LA. Promovente: Hotel Buena Vista S. A.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del año 2018.—Lic.
Ignacio Saborío
Crespo, Juez(a) Tramitador/a.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467690
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Ramón Oliver Zamora Córdoba, cédula N° 0600390266, fallecido
el 20 de mayo del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
18-002183-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 18-002183-0639-LA. Promovente María Olga Arias González. Causante: Oliver Zamora Córdoba cc Olivier Zamora Córdoba.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre
del 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467691 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de catorce
mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGS681, Marca: Citroën, Estilo:
C-Elysee, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año: 2014, Color: Blanco, Vin: VF7DDNFPBEJ507972, Cilindrada: 1587 c.c., Tracción:
4x2, Combustible: Gasolina. Número
de Motor: 10FC1A0019893. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
diez de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de diez mil ochocientos
cuarenta y dos dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos catorce dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Daniel Alonso Huertas Gutiérrez. Expediente N°
18-016302-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
mayo del año 2020.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020464104 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
setecientos treinta mil cuatrocientos veintinueve colones con dos céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones/infracciones sumaria: 18-003180-0497-TR boleta
201823310034; sáquese a remate
el vehículo placa BLR157, marca: Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Vin: 5NPDH4AE5CH124252, año: 2012, color dorado, cilindrada
1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintidós de julio del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos noventa y siete mil ochocientos veintiún colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la
base de un millón cuatrocientos
treinta y dos mil seiscientos
siete colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Carmen Gómez Castro,
Natalia Cristina Arroyo Gómez, Victor Hugo de La Trinidad Arroyo Calderón. Expediente N° 18-004835-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Prime Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
29 de mayo del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467192 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil ciento
veintinueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JGJ927, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, capacidad: 5
personas, año: 2016, color: blanco,
vin: KMHD351EAGU268615, N° motor:
G4NBFU895300, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con
la base de doce mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con
setenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con
la base de cuatro mil doscientos
ochenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima.
Contra Gina Damaris Arias Hidalgo, Jean Carlos Campodonico
Arias, Jiuliana Fabiola Campodonico
Arias. Expediente N° 19-006836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
5 de junio del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2020467193 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil novecientos
ochenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHM656. Marca
Hyundai. Estilo Grand I10. Categoría
automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2015. Color negro. VIN
MALA851CAFM056397. Cilindrada 1200 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LADM203390. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con once centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San
José S. A. contra Marco
Antonio Castro Zamora, Minor Francisco Zúñiga Zamora.
Expediente Nº 18-000034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de junio del
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020467194 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones / colisiones boleta 2018249700018 sumaria
18-000284-0498-TR; sáquese a remate
el vehículo placas 811760, marca Hyundai, estilo Accent GLS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010,
color plateado, VIND KMHCN41AAAU429359, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina,
motor: G4EE9419914. Para tal efecto
se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la
base de tres mil cuatrocientos
nueve dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con
la base de mil ciento treinta
y seis dólares con cuarenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Yurlini
Smith Bennett. Expediente Nº:18-004679-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de
mayo del año 2020.—Licda.
Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467195
).
En este Despacho,
con una base de treinta mil trescientos
cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 833654, marca: Audi, modelo: A4, año: 2010, color:
negro, vin: WAUZZZ8K3AA109942, motor: CDH080414, 1798 c.c. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la
base de veintidós mil setecientos
sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinte, con la base de siete
mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima
contra Vilma Ramírez Figueroa. Expediente
N° 11-000083-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de mayo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020467197 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 153760; marca: Kenworth; estilo: cabezal; carrocería: vagoneta; color: blanco, capacidad: 2 personas; tracción 6x4.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la
base de un millón ochocientos
seis mil quinientos sesenta
y dos colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la
base de seiscientos dos mil ciento
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de German Camacho Campos contra Junior Alexander
Barboza Peraza. Expediente N° 18-001772-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de junio del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020467216 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
trescientos cincuenta y ocho mil ciento ocho colones exactos,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00343383 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
11 San Sebastián, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 46 B; al
sur, lote 44 B; al este, calle pública, y al oeste, lotes 11 B y 12 B. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos dieciocho mil quinientos ochenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de cuatro millones ochocientos treinta y nueve mil quinientos veintisiete colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Francisco Javier Canales López. Expediente Nº 16-025015-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de mayo del 2020.—Lic. Ana Elsy Campos
Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020467227
).
En este Despacho, con
una base de diecinueve millones
setecientos veinticuatro
mil ciento tres colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
307-11858-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas:
355-06611-01-0900-001; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, citas:
2017-49474-01-0001-001; servidumbre de paso, citas:
2017-49474-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
2017-49474-01-0007-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno baldío. Situada: en
el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Javier Salazar Cubero; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 15.72 m; al este, Javier Salazar Cubero y Ramón Salazar Cubero, y al oeste, Ramón Salazar Cubero. Mide: cuatrocientos
veintisiete metros cuadrados.
Plano: A-2133128-2019. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la
base de catorce millones setecientos noventa y tres mil setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil veinticinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ramón Marcos Salazar Cubero contra Tatiana María Cambronero Obando. Expediente N° 20-001506-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 16 de junio del 2020.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020467232
).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y siete
mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CSZ246, marca: B.M.W., estilo: X6, categoría: automóvil, año:
2013, color: negro, vin: WBAFH6104D0B39980, N° motor: no visible, cilindrada: 3000 cc, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte, con la base de cuarenta
y tres mil ciento ochenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la
base de catorce mil trescientos
noventa y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A.
contra Sensormatic de Costa Rica S. A. Expediente N° 18-009658-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020467238 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez
horas del doce de agosto de
dos mil veinte, y con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor
se rematará lo siguiente: Vehículo placa: C-160481, marca: Freightliner, estilo: FL setenta, categoría: carga pesada, para dos personas, carrocería:
furgón refrigerado, tracción: cuatro por dos, modelo: dos mil, color: blanco, serie, chasis y vin número: uno FV6HLBA3YHF98762, motor número:
cuatro cinco ocho cinco siete
cero uno cinco, diesel, de ocho
mil trescientos centímetros
cúbicos, cilindro seis. Pertenece a Alberto Godínez
Murillo. Para el segundo remate:
se señalan las diez horas
del veinticuatro de agosto
de dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: se señalan las diez horas del dos de setiembre
de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
prendario N° 20-000013-0699-AG, de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra
Alberto Godínez Murillo.—Juzgado Agrario de
Cartago, 22 de junio de 2020.—Lic.
Edgar Calvo Solano, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467246
).
A las nueve
horas del veintitrés de setiembre
del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y
con la base de once millones sesenta
y seis mil novecientos noventa
colones, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de repastos. Sitio: en distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, que mide: ocho mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados y que linda: al norte, con Mundotelas S. A.,
Julieta Huete Rojas, Clara Vega Rodríguez y Guido
Campbell Picado; al sur, con Flecho S. A.; al este, con Julieta Huete Rojas y Mundotelas S. A., y al oeste, con
calle pública. En caso de resultar
fracasado ese primer remate,
para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de ocho millones trescientos mil doscientos cuarenta y dos colones con cinco céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las nueve horas del primero de octubre
del dos mil veinte. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veinte, esta vez con la base de dos millones setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo
25 de la Ley Cobro Judicial, si
al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ordinario N° 16-000074-0507-AG-3 (84-4-16) de Guido Ernesto
Campbell Picado y Alejandro Ernesto Campbell Huete,
contra Estrella María Garro Jiménez.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de junio del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467258
).
En este Despacho,
con una base de trece millones
de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 451-19130-01-0025-001 / demanda
penal citas: 2014-27685-01-0006- 001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104950- 000,
derecho 000, la cual es terreno
asentamiento Juan Santamaria parcela
nueve-B terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Parque Nacional Santa Rosa; al este, parcela 8-B y al oeste, parcela 10-B. Mide: ciento cuatro mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del uno de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del nueve
de julio de dos mil veinte
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de William Alberto Santamaria Hernández contra
Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente N°
16-003682-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020467294 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
cuatrocientos veintisiete
mil trescientos cuarenta y
un colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N°
180263-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Compañía Agrícola e
Industrial San Isidro S. A., sur, Lamberto López
Aviles, este, Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., oeste,
calle pública con 11
metros; al sur; al este, y al oeste.
Mide: doscientos veinticinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ochocientos veinte mil quinientos cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, con la base de cinco
millones seiscientos seis
mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., COOPEMEP
contra Alexandra María Sánchez Salazar, Freddy Francisco López Ruiz. Expediente
Nº 17-019454-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo
del 2020.—Licda. Zary
Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467301
).
En este Despacho, Con una base de quince millones novecientos
veinticinco mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 393-12696-01-0903-001, demanda
ejecutiva hipotecaria citas: 800-475959-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2012-24139-01-0003-001, hipoteca citas: 2013-78812-01-0006-001; sáquese a
remate la finca del partido de San Jose, matrícula
número seiscientos treinta y cinco mil ciento treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
pastos con una casa.- Situada en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Perez Zeledón,
de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 24.13 metros lineales; al sur, Eliza Chinchilla
Duarte; al este quebrada y al oeste, Eliza Chinchilla Duarte. Mide: seiscientos
veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de
setiembre de dos mil veinte con la base de once millones novecientos cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del quince de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones
novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Aguilera Gutiérrez
contra Miriam María de los Santos Navarrete Apu. Expediente Nº
17-004110-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de mayo del 2020.—Franz Castro Solís,
Juez Tramitador.—( IN2020467302 ).
En este Despacho,
con una base de once mil novecientos cinco dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 3. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 2; al sur, Hellin Quirós Torres; al este, calle pública, y al oeste, Hellin Quirós Torres. Mide: ochocientos once metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil veinte,
con la base de ocho mil novecientos
veintiocho dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos mil novecientos setenta
y seis dólares con treinta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de ANSO de América Sociedad Anónima contra Comercializadora
Prodisa del Valle S. A. Expediente
N° 20-001920-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de junio del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020467325 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San Jose, matrícula
número cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito
6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte, María Edith Castro Blanco;
al sur, calle pública; al este,
María Edith Castro Blanco; y al oeste, María Edith
Castro Blanco. Mide: mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cuatro
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de seis millones ochocientos
sesenta y dos mil trescientos
ochenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del catorce
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola
Industrial y Servicios Múltiples El General R.L. contra
Rafael Ángel Porras Marín. Expediente N° 20-001298-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 22 de abril del
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020467329 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula: ciento
dieciséis mil cuarenta y tres-cero cero cinco, naturaleza: terreno limpio con una casa de habitación,
situada en distrito dos-San Pedro, cantón
dos-Barva, de la provincia
de Heredia. Linderos: norte,
Daysi Montero Hidalgo, sur, calle pública
con once metros y cuarenta y siete
centímetros, este, Ruth
Miranda Montero, oeste, calle
pública con cincuenta y un
metros y ochenta y cinco centímetros. Mide: setecientos sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados, plano: H-cero seis seis siete nueve nueve
uno-uno nueve ocho siete. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio del año dos mil veinte, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veinte, con la base
de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social contra Seidy Miranda Aguirre. Expediente Nº 13-007009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del 2020.—Licda.
Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020467330 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 0387-00009815-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas
0387-00009815-01-0901-001, practicado citas 0800-00470279-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00385737-000, derecho, la cual
es terreno naturaleza: para
construir con 1 casa. Situada
en el distrito: 01-San
Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
calle pública con 11,82 mts; al sur Jose Ángel
Rojas Jiménez; al este Luis Calderón Campos y otro en parte
y al oeste Guillermo Jiménez López. Mide: doscientos veinte metros con setenta y dos decímetros cuadrados
plano:SJ-0913077-1990 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos
setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil veinte, con la base de veintiún millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil veinte, con la base de siete millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de los Empleados de
la Caja Costarricense de
Seguro Social contra Ivannia María Ortega Calderón. Expediente Nº:18-024656-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020467331 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número ciento veinticuatro mil ciento veintitrés, derecho cero cero
dos, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito: 05-Zapote, cantón: 01-San José de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Pinto Escalantey Cia. S.A.; al sur, Pinto Escalantey Cia. S.A.; al este, calle en proyecto;
y al oeste, sucesores de
Rafael Quesada. Mide: doscientos
cincuenta y siete metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinticinco minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinticinco minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la
base de seis millones cuatrocientos
quince mil seiscientos noventa
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y veinticinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la
base de dos millones ciento
treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Nicolás Humberto Vásquez Chinchilla
contra Marco Antonio Solís Leiva. Expediente
N° 12-100897-0432-CI.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de marzo
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020467334 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
quinientos cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 505-06668-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493.872-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Alejandro Romero Talavera; al este, Yamileth Arroyo Rojas, y al oeste,
Yamileth Arroyo Rojas. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1573419-2012. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinte
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho
de agosto del dos mil veinte,
con la base de nueve millones
cuatrocientos diecinueve
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con
la base de tres millones ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Marbelly
Campos. Expediente N° 19-005774-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020467337 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
269-00849-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
491220, derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote l-126.
Situada en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 127 a; al sur, lote
125 A; al este, calle pública con seis metros y al oeste,
Sergio Aurelio Jiménez Jiménez. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del tres de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del once de agosto de dos mil veinte
con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veinte con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La
Unión Magdalena S. A. contra Mercedes Cecilia de La Trinidad Quesada Morales. Expediente N° 20-002715-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020467339 ).
En este Despacho,
con una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
209-03900-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
ciento dieciocho mil ochocientos cinco, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Rolando Abarca Cascante; al sur José Bernardo, Olman y Grace todos Castro
Hernández; al este, calle
publica con un frente de 8 metros y un centímetro y al oeste Carlos
Rojas Martínez. Mide: doscientos
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la
Plata S. A. contra Carlos Manuel Leitón Narváez, Marlene María Chinchilla Bustamante Expediente Nº: 20-000336-0180-CI.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del año
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020467340 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos
cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKV321, Marca:
Toyota, Estilo: Echo, año: 2002, Capacidad: 5 personas, color: dorado, Vin: JTDAT123320228876, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
quince minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la
base de novecientos treinta
y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de trescientos
once mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Corporación David
Star Sociedad Anónima contra Ana Lorena Valverde
Matamoros. Expediente N° 20-001384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero
del 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020467349 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
trescientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL092 Marca: Hyundai, Estilo:
Accent categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie:
KMHCT4AE7DU358793 Carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2 color: azul. Para tal efecto se señalan las 10:15 horas
del 16/07/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 10:15 horas del 27/07/2020 con la base de trece millones diez mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:15
horas del 04/08/2020 con la base de cuatro millones trescientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A.
S.A. contra Cindy María Bermúdez Guillén. Expediente
Nº: 20-001469-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de marzo del año
2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020467350 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 840105, Marca: Nissan, Estilo:
Sentra, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis: 3N1AB61E17L695472, año fabricación: 2007, número de motor: MR20100443H. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, con la
base de un millón ochocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:30
28072020 con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Importaciones E Inversiones Rojas Solís R.S. S.R.L. contra
Claudio Matamoros Díaz, María Alejandra Bruno Chaves. Expediente N°
20-000998-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020467356 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 866510,
Marca: Hyundai, Estilo: Terracan
GL, Categoría: automóvil, Serie: KMHNN81WP1U031155, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KMHNN81WP1U031155,
año fabricación: 2001,
color: gris, combustible: diesel cilindrada:
2500 c.c., N° Motor: D4BH1899135. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte, con la base de setecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Ever Mauricio Salas González contra Denis
Paniagua Barrantes. Expediente
N° 20-001373-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 25 de mayo del 2020.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020467358 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 184085-000; la cual es naturaleza: terreno de potrero y bosque secundario.
Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Banco Improsa S. A.;
sur, parcela agrícola 2 y 3 y 4 y 61; este, parcela agrícola 61 y Banco Improsa S. A.; oeste, parcela agrícola 2 y 3 y 4. Mide: seis mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1455107-2010, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
354-02823-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
2010-30309-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
2011-01078-01-0487-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
2011-01078-01-0487-001, servidumbre de paso citas:
2011-01078-01-0489-001, servidumbre de paso citas:
2011-01078-01-0489-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-01078-01-0871-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-01078-01-0871-001. Para el primer remate, con
una base de diez mil seiscientos
veinte dólares exactos. Para el segundo remate, con una base de siete mil
novecientos sesenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original). Para el tercer remate, con una base de dos mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). 2-) Finca del partido
de Guanacaste, matrícula número:
196199-000, la cual es naturaleza:
terreno de charral. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, servidumbre agrícola; sur,
Pochotes Pamperos S.A.; este,
parcela 67; oeste, parcela 65. Mide: cinco mil trescientos veintiún metros cuadrados. Plano:
G-1538097-2011, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
347-19534-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2010-30309-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
2010-30309-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2010-30309-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2012-347206-01-0031-001, servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001, servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001, servidumbre de paso citas:
2012-347206-01-0116-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2012-347206-01-0144-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2012-347206-01-0144-001. Para el primer remate, con una base de siete mil
ochenta dólares exactos. Para el segundo remate, con una base de cinco mil
trescientos diez dólares exactos (75% de la base
original). Para el tercer remate,
con una base de mil setecientos setenta
dólares exactos (25% de la
base original). Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jeancarlo de Jesús Marchena García, contra Crossurf
Estates S.R.L., Sandra Díaz
Hernández. Expediente
N° 19-003956-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de junio
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020467364 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbres trasladadas bajo citas 0346-00005668-01-0900-001 y 0346-5668-01-090-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Rafael Ángel Barquero; al este, Julia Lizano y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de treinta
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de diez millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servando Rafael Leitón
Jiménez contra Marco Vinicio Campos Araya. Expediente
N° 17-001849-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 28 de mayo del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor.—( IN2020467365 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
novecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta colones con un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288138-000, la cual es terreno con un taller. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Luis Ángel Alfaro Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Luis Ángel
Alfaro Rodríguez. Mide: ciento
noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0779076-2002. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la
base de veinte millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones
novecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R. L.
contra Luis Ángel Alfaro Rodríguez, Maricela Yolanda
de Piedades Alfaro Rodríguez. Expediente
N° 20-001621-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de junio
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020467368 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas SJS002, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41BAHU190463, carrocería: sedán 4 puertas,
peso neto: 1060 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 1220 kgrms., número chasis: KMHCT41BAHU190463, año fabricación: 2017, uso:
particular, color: blanco, vin: KMHCT41BAHU190463, N.
motor: G4LCGU655758, modelo: SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 70 KW,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del
trece de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre de
dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte con la base de dos millones
ciento cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Zúñiga Rodríguez, expediente
N° 20-001250-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de junio del año 2020.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020467369 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos setenta
y nueve mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
368-01950-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
406-01918-01-0900-001; servidumbre sirviente citas:
406-01918-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 406-
01918-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 31031-F-000, la cual es terreno
filial cinco, de tres plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
finca filial número seis; al sur, finca filial cuatro; al este, área común libre; y al oeste, área común libre. Mide:
quinientos sesenta y un
metros con veintidós decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del siete
de octubre de dos mil veinte,
con la base de doscientos nueve
mil quinientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del dieciséis de octubre de
dos mil veinte, con la base de sesenta
y nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Condominios Casasol
E Cinco Sociedad Anónima,
Data Concept Group Sociedad Anónima, Federico Del Sagrado
Rojas Mora. Expediente N° 18-008866-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de junio
del 2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2020467371 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones trescientos
veintiún mil colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
384-03574-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 232964, derecho 000, la cual
es terreno de agricultura
con una casa de habitación dividido
en dos porciones por una calle de servidumbre. Situada en el distrito:
08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur porción este de Roger Gómez y en parte Coopeagri El General
Quebrada Navajuelar en
medio, porción oeste de
Josefa Navarro Picado; al este María Elena Herrera, calle de servidumbre en medio de la porción este de Josefa Navarro Picado y al oeste
porción este de Roger Gómez
y en parte calle de servidumbre en medio con la porción oeste de Josefa Navarro Picado y Bernardo Zúñiga Zúñiga. Mide: seis mil veintidós metros
con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de once millones
cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la
base de tres millones ochocientos treinta mil doscientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de Kativo contra Fabián Cervantes Segura. Expediente
Nº:10-001358-0504-CI.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020467390 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho,
ambas fincas libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas 2013-227924-01-0001-001, sáquese
a remate 1-Con una base de setenta
y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un
centavos, la finca del Partido de San José, matrícula N° 103084-F-000, la cual
es terreno finca filial número cuatrocientos diecinueve ubicada en el tercer nivel
destinada a apartamento B, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, finca filial cuatrocientos veinte y espacio vacío; al este, espacio aéreo y finca filial cuatrocientos dieciocho; y al oeste, área común construida destinada
a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil veinte,
con la base de cincuenta y nueve
mil setecientos cincuenta y
seis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veinte, con la base de diecinueve
mil novecientos dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). 2- Con una base de
siete mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, finca del Partido de San José, matrícula
N° 102834-F-000, la cual es terreno
finca filial número ciento sesenta y nueve, ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada
a vestíbulo; al sur, área común construida destinada
a vía de circulación
vehicular; al este, finca
filial ciento setenta; y al
oeste, área común construida destinada a vestíbulo
y área común construida destinada a escaleras. Mide:
catorce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del uno de setiembre
de dos mil veinte, con la base de cinco
mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinte,
con la base de mil novecientos cincuenta
y seis dólares con doce centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anaite Sofía Álvarez Castro. Expediente
N° 19-004813-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de junio
del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Tramitadora.—(
IN2020467443 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco mil doscientos
treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas N° BNP224, Marca:
Chevrolet; estilo: Cruze
LT, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año: 2017, color: blanco,
Vin: 3G1B85DM5HS512670, cilindrada: 2017 c.c.,
combustible: gasolina, Motor N° 1HS512670. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho
mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil trescientos
siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jesús Fernando Corrales Mora contra Luis David Arce
Soto. Expediente N° 18-013131-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 18 de junio del 2020.—Licda.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020467446
).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca legal de la Municipalidad de Siquirres
y condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez
mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito 05 El Cairo,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera Arrieta; al sur, línea férrea; al este,
Adoración
Rivera Brenes y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de setiembre de dos mil veinte
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Javier Antonio Rivera Arrieta,
Sociedad Rivera del Atlántico S. A. Expediente Nº
15-001495-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de junio del año 2020.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez.—( IN2020467453 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones seiscientos
treinta y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 010567, derecho 007, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle de Montecillo; sur, calle de tejar; este, Elena Bolaños Quirós; oeste,
Felipe Cruz Sibaja. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, con la base de un millón
novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, con
la base de seiscientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Julio
Antonio Salas Ugalde contra Carlos Humberto Morera
Soto, Jhonatan José Morera
Araya. Expediente N° 18-000055-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del
2020.—Alejandra Vargas Cruz, Jueza Decisora.—( IN2020467458 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
doscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ciento ochenta y seis, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 2 de Adrián Quesada
Pérez; al sur, calle pública;
al este, callejón de acceso en medio de resto de Adrián Quesada
Pérez y al oeste, Inversiones
Alvarado y Badilla S. A. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del seis de agosto
de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Roy Andrés Sandoval Álvarez.
Expediente Nº 19-005483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
22 de abril del año
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020467483 ).
En este despacho, con
una base de cuatro mil seiscientos
setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 809036, Marca:
Mazda, Estilo: Mazda2, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: JM7DE10Y190129931, carrocería: sedan
4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número chasis:
JM7DE10Y190129931, año fabricación:
2009, color: plateado, Vin: JM7DE10Y190129931, N°
motor: ZY517636, modelo: DF96 LAN cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, potencia:
76 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del once de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la
base de tres mil quinientos
seis dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de mil ciento
sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Constructora
Díaz James S.A., James Gamboa Mosquera. Expediente N° 17-010780-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de junio
del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020467487 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis mil doscientos
cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MMB055, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
chasis: JTMZD8EV0HJ052104, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: anaranjado, número de motor: 3ZR6640650, cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del seis de agosto del año
dos mil veinte con la base de diecinueve
mil seiscientos cincuenta y
cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecisiete
de agosto del año dos mil veinte con la base de seis mil quinientos
cincuenta y un dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Danny Alberto Canales
Reyes. Expediente Nº 19-015237-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—(
IN2020467500 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos sesenta y ocho
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BHZ716, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro,
tracción: 4X2, chasís: KMHCT41BAGU898959, techo: techo alto, uso: particular.. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve mil
cuatrocientos veintiséis dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de
tres mil ciento cuarenta y dos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jordan Francisco
Arboine Cruz Exp:19-006471-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de junio del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020467520 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
seiscientos cuarenta y un
mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-162644-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos
quince, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa.
Situada: en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Juan Antonio Fidel y María Isabel Rescia Alta; al sur, frente de 20 metros hacia la servidumbre de paso; al este, lote uno de Gondo de Orotina S. A., y al oeste,
lote tres de Inversiones RPM Pájaro Azul S. A. Mide: setecientos ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte, con la base de trece
millones doscientos treinta y un mil ciento diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María del Rosario Peraza
Madrigal. Expediente N° 19-007779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2020467537 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
setecientos ochenta mil ochenta colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFL565, Marca:
Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría:
automóvil capacidad: 5
personas, serie: MALAM51CAEM400520, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2014, color: negro, N° Motor:
G4LADM041036, Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil sesenta colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cuarenta y cinco mil veinte colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Café
Britt Costa Rica S.A. y Afines contra Yanilia Díaz Aráuz. Expediente N° 19-015683-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 09 de junio del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020467560 ).
En este despacho,
con una base de treinta y cinco
mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
344-17617-01-0983-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
321026, derecho 000, la cual es terreno:
lote veintidós V terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: Calle Blancos, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 23V; al sur,
lote 21v; al este, lote 12V y lote 13V y al oeste, calle pública
con 10m frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de veintiséis
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Iris María Socorro Morales Rodríguez. Expediente N° 20-001714-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020467577 ).
En este Despacho,
(1) Con una base de ciento sesenta
y nueve millones ciento quince mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos quince mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir y con construcción de 3 pisos
y sótano.
Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marta María Chaves
Orozco; al sur, calle pública; al este,
calle pública, y al oeste, Víctor Manuel
Chaves Alfaro. Mide: doscientos
ochenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la
base de ciento veintiséis millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con
la base de cuarenta y dos millones
doscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). (2) Con una base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es lote número tres. Terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 28 mts 51 cms lineales; al sur, María Enith
Murillo Araya; al este, Salaquiel
Mora, y al oeste, Gerardo Antonio Jiménez Céspedes. Mide: tres mil treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la
base de diecinueve millones
ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con
la base de seis millones seiscientos
diecinueve mil novecientos diecisiete colones con siete céntimos (25% de la base
original). (3) Con una base de ocho millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual
es lote 1 para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Céspedes; al sur, Gerardo Jiménez Céspedes; al este, calle pública con 15 m, y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de seis millones
doscientos siete mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones
sesenta y nueve mil noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). (4) Con una base de treinta y cinco millones trescientos treinta mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gregorio Porras Mejías; al sur, Jorge Arturo Araya
Batista; al este, calle pública con 10
m, y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de veintiséis
millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con
la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian
Maurico Porras García, Eduard Alberto
Porras García, Gregorio Alejo Porras Mejías, Mirgo Internacional Sociedad Anónima, Mirna
Eliette de la Trinidad García Moya. Expediente N° 19-003585-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 21 de junio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020467588 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000026-0425-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Pedro Garcilaso Solera Astúa quien es mayor, estado civil casado, vecino de Quepos Naranjito, portador de la cédula número 0602770559, profesión técnico en farmacia,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Puntarenas. Situada
en el Distrito Primero Quepo,
cantón Sexto, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Jorge Quesada Sandí; al sur, con Inversiones Uñas Mágicas del Caribe S. A.; al este,
con calle pública; y al oeste, con Blanca Flor Duarte Berrocal
y Pablo Hernández Hernández. Mide:
tres mil quinientos diecisiete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio Donación que le hizo el señor Norman Solera Campos y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en darle mantenimiento, hacer las zonas verdes y mantenerlo limpio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Garcilaso
Solera Astúa. Expediente N°
18-000026-0425-CI-7.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Materia Civil),
19 de mayo del 2020.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020467363 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000129-0188-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Arco Iris de Cajón, Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y seis mil cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
construido y de solar. Situada
en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte: con Rita Mora Cruz y Gabriel Esteban Bonilla Mora;
al sur: con calle pública;
al este: con calle pública, y al oeste: con calle pública. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Omar Ureña Mora y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción del Salón Comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Arco Iris de Cajón, Pérez Zeledón. Expediente N°
20-000129-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Civil), 22 de junio del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2020467512 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18000265-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Marín Jaén Pizarrro, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo
Guanacaste, portador de la cédula número
05-0228-0619, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir bajo el plano
N° G-1278048-2008. Situada en
el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto,
Carrillo. Colinda: al norte:
con calle pública con un frente de 10.38 metros; al sur: con Clever Navarrete
Cascante; al este: con Natividad Rodríguez Carmona; y
al oeste: con Rolando Segura Carmona. Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que no adquirió dicho inmueble de ninguna persona pues tiene más de veinte
años de poseerlo, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y a título de
dueño. Que los actos de posesión han consistido
en construir una casa de habitación en el terreno, darle mantenimiento, limpiando el
patio, manteniendo las cercas
y reparando las casa allí existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Martín Jaén Pizarrro. Expediente N°
18000265-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 13 de febrero del 2019.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2020467519 ).
Se hace
saber que ante este despacho
se tramita el expediente N°
08-100222-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Eduardo Salas Herrea quien es mayor, casado una vez, vecino de La Trinidad de
Moravia, San José, de la iglesia católica
doscientos noroeste, cédula
número: seis-cero noventa y
siete-ciento sesenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Rafael, número uno, cantón Guatuso. Colinda: al norte, sur y este; Agro Veterinaria La Pradera; y al oeste, con calle pública con una medida lineal frente a ella de 15,02 metros. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciere a Eris Catalina Prado Martínez. Quien
es mayor, guarda de seguridad,
soltera, vecina de cedral de ciudad quesada costado oeste de la plaza de deportes, con cédula número: dos quinientos diecinueve seiscientos cuarenta y dos, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas y limpiando. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Salas Herrea.
Expediente N° 08-100222-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020467616 ).
Se hace
saber: que ante este despacho
se tramita el expediente N°
15-000077-0815-AG en el cual
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Vilma Hernández Campos, quien es mayor, casada una vez, vecina de estanquillos de Barrio
de Jesús de Atenas, portadora de la cédula de identidad 09-0055-0584, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pasto, monte
y montaña. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Ganadería La
Sierra Limitada; al este, Agropecuaria Pérez y Vargas S. A., y al oeste,
Ana Espinoza Chavarría y Elsa Virgita
Hernández Campos. Mide: ciento
cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1824172-2015. Indica la promovente
que estima el inmueble en cinco millones
de colones y presentes
diligencias en la suma de tres millones colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas,
chapias, cultivo de pasto, mantenimiento general de
la finca. que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma del Carmen Hernández Campos. Expediente N° 15-000077-0815-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del año 2020.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467649
).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
15-160127-1143-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Guanacaste Dry Forest Conservation Fun,
cédula jurídica N° 3-013- 264905, domiciliada
en Pennsylvania de Estados
Unidos de Norte América y representada por Sigifredo Marín Zúñiga, casado dos veces, geógrafo, cédula de identidad N°
1-0404-1481, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de montaña, sito en Colonia Libertad, distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala, provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte: Guanacaste Dry Forest Conservation Fun, al
sur: Guanacaste Dry Forest Conservation Fun, al este:
Guanacaste Dry Forest Conservation Fun, al oeste:
Guanacaste Dry Forest Conservation Fun. Mide: veintiocho hectáreas seis mil ochocientos veintinueve metros
con sesenta ocho decímetros cuadrados, tal y como lo indica
el Plano Catastral N° A-665129-2000 de fecha 14 de noviembre del 2000.
Indica la promovente que sobre
el inmueble no pesan gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble en la suma de diez millones
de colones y las diligencias en
la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de los señores Jerry
Earl Robertson, nacionalidad estadounidense,
pasaporte 024772733, vecino
de St Paul Minnesota y Joanne Alice Robertson, nacionalidad
estadounidense, pasaporte
025394135, vecina de St Paul Minnesota, en fecha 09 de febrero del 2001 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de 10 años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-160127-1143-AG, promovida
por Guanacaste Dry Forest Conservation Fund.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de abril del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020467667 ).
Se hace saber que, en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Wilbert Manuel Guadamuz Jiménez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0701440055, quien
fue vecino de la provincia de Limón, cantón Limón,
distrito Limón, frente a la
aldea de niños. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000061-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de junio del año 2020.—Licda. Stephanie María
Alvarado Bejarano, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467267 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Francisco Zumbado Rojas, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
102070339, y vecino de San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Miraflores, de la agencia
de viajes Caravana, número 1252. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-001100-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José, 16 de marzo del año
2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020467299 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Xinia Ginette
Matarrita Brenes, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0301951084 y vecina de San José,
Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000343-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 18 de junio del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020467304 ).
Se emplaza a los interesados que consideren tener derecho en la
sucesión de Fabio Castro Chacón, quien fue casado una vez, comerciante, cédula
2-255-879, vecino de Alajuela centro, para que se presenten a esta Notaría, en
el plazo de quince días a partir de su publicación a reclamar sus derechos en
el presente sucesorio. Expediente Nº 0002-2020.
Oficina sita en San José, 100 sur y 30 este de casa Italia, casa color gris.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Daniel León
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020467317 ).
Se emplaza a los interesados que consideren tener derecho en la
sucesión de Jovel Castro Chacón, quien fue viudo,
comerciante, cédula 2-0182-810, vecino de Alajuela centro, para que se
presenten a esta Notaría, en el plazo de quince días a partir de su publicación
a reclamar sus derechos en el presente sucesorio. Exp
0001-2020. Oficina sita en San José, 100 sur y 30 este de casa Italia, casa color
gris.—San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Daniel León
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020467318 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Didier Adan Martínez Vargas, mayor, divorciado, documento de identidad uno-novecientos cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y ocho y vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, El Hoyón,
trescientos metros norte
del Beneficio Coopeagri. Se
indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000124-0188-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Civil), 16 de junio del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020467332 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Vargas Cambronero, mayor, estado
civil desconocido, de oficios
domésticos, costarricense,
con documento de identidad
N° 0201270169 y vecina de la Guácima
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000252-0638-CI-9.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 08 de mayo del 2019.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020467335 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alfonso Gerardo Alvarado Vargas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0900460243 y vecino de la Guácima
de Alajuela, arriba del Ottos
Bar, quinientos metros norte.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000251-0638-CI-4.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 25 de abril del 2019.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2020467336 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Consuelo Chacón
Díaz, mayor, estado civil soltera,
dedicada a oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 1-0217-0018 y vecina de Guápiles,
Cascada 1. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000236-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de agosto del 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2020467338 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Freddy Artavia
Álvarez, mayor, estado civil soltero,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0105110860 y vecino de Ciruelas
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000077-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020467343 ).
Ante esta
notaría
se tramita sucesorio de quien en vida
fue María Arabela Jiménez
Mora, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número uno-trescientos
diez-ochocientos veintiocho,
vecina de Alpha de Sabalito,
Coto Brus, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría en San Vito, Coto Brus doscientos norte de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, bajo la
advertencia que los bienes respectivos pasaran a quienes por ley correspondan. Expediente Nº 001-2010-NOT-AST.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario,
código 5158,.—1 vez.—( IN2020467346 ).
Ante esta
notaría
se tramita sucesorio de quien en vida
fue Ramon Froilán Sandí Chanto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-doscientos cincuenta y tres-setecientos noventa y seis, vecino de San
Vito, Coto Brus, Puntarenas.
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria en San
Vito, Coto Brus doscientos norte de la Cruz Roja, a hacer valer
sus derechos, bajo la advertencia que los bienes respectivos pasarán a quienes por ley correspondan.
Exp. 01-2020-NOT-AST.—Lic.
Alexis Salazar Torres, Notario. Código 5158.—1 vez.—(
IN2020467347 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Célimo Antonio Mora Solano, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700650101 y vecino de Limón, Guácimo
El Edén, de la escuela cien metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000314-0507-AG-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de junio del 2020.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020467360 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Antonio Enrique Hidalgo Rojas, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0204590442 y vecino
de la Gloria de Aguas Zarcas.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000160-0297-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1
vez.—( IN2020467373 ).
Se hace
saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio intestado extrajudicial de Norberto Rivera Hernández, quien en vida
fue pensionado, casado una vez, cédula uno-cero
uno dos cinco-cero cuatro nueve nueve, de último domicilio Cartago, La
Unión, San Ramón, trescientos metros este y cien metros norte de Guardia de Asistencia
Rural, calle El Cerrito, fallecido
en San Ramón, La Unión, Cartago, el diecisiete de enero de dos mil catorce, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo ciento setenta seis, folio doscientos
sesenta y ocho, asiento quinientos treinta y cinco, citas tres-cero
uno siete seis-dos seis ocho-cero
cinco tres cinco. Se emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si
no se apersonan dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Fax: 2224 3638, dirección
electrónica fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat, 25 de junio
del 2020.—Licda. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2020467394 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera:
Juan Luis Valle Astorga, mayor, casado
dos veces, pensionado, cédula de identidad número uno
cero tres dos cuatro cero tres cinco cero, domiciliado en San José, para
que, dentro del término de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Jaime Garro Canessa, sita en
el Bufete Lexincorp
Abogados, ubicado en avenida 10, calle 37 (del final
de la avenida 10, 25 norte
y 100 este), a legalizar
sus créditos y formalizar
sus derechos, y se apercibe a los que creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente N° 001-2020-SUC.—19 de junio del 2020.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1
vez.—( IN2020467417 ).
Por una sola vez se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Jesús María Solís Rodríguez, quien fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-0199-0923, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 150 metros al sur, y 150 metros al oeste, casa esquinera blanco con rojo fallecido el día 04 de mayo del
2015, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento de que si
no lo hacen dentro del término
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2020. Sucesorio notarial de Jesús María Solís Rodríguez.—San
José, 24 de junio de 2020.—Bufete
Brenes y Asociados.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467439 ).
Apertura
sucesorio notarial de quien
en vida se llamó Guilbert Espinoza Campos, quien falleció el veintiuno de junio del 2020. Albacea de la sucesión Grace Isabel Espinoza Ramírez. Se emplaza
a los sucesores e interesados
por 15 días
para hacer valer sus
derechos. Artículo
126 inciso 3 del Código Procesal Civil. Tramitado en notaría de Vera Virginia Saborío
Chaves, carné
6052. Urbanización
Florencio del Castillo, casa 19 B. Expediente N°
5-2020. Escritura otorgada
a las 8 horas del 25 de junio del 2020.—Licda. Vera Virginia Saborío Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020467450 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Salvador Carcamo Díaz, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 0700240626 y vecino
San José, Tibás, León XIII. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 19-000129-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de marzo
del año 2019.—MSc. Wálther
Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020467455 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Zulema Vega Chaves, mayor, estado civil casada, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301280226 y vecina
de Orosi, Paraíso, Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000211-0640-CI-8.—Juzgado Civil de
Cartago, 28 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020467463 ).
En la notaría del notario
Fernando Martín González Rojas, sita en Puntarenas centro, cien metros sur de Gasolinera
Delta, se solicita la apertura
del proceso sucesorio
notarial, de quien en vida fue, Luis Erick Barrantes Carrera, cédula número
seis-doscientos-setecientos
treinta y dos. Se emplaza a los herederos, e interesados, para que dentro de los quince días posteriores a la publicación de este aviso apersonarse, a la citada notaría, a hacer valer sus derechos, carné 2524.—Lic. Fernando Martín González Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020467489 ).
Se hace
saber que, en mi notaría situada en San José, avenida 6, 75 metros al oeste de Doctores Echandi, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Delfina Jiménez Barboza, mayor, ama de casa, viuda
una vez, cédula de identidad
uno-cero cero noventa y cinco-tres
tres dos cuatro, siendo su último
domicilio Vázquez de Coronado, Barrio El Carmen, cien metros al este del puente. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras, y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos;
asimismo, se les advierte a
los que se crean con interés
en la herencia de que, de
no apersonarse aceptando expresamente; la herencia no se
les declarará herederos y
los bienes pasarán a quien o quienes corresponda, de conformidad con
los artículos 526, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 002-2020.—San José, 23 de
junio del 2020.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—( IN2020467507 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jesús María Trinidad Cascante Carballo,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio empleado público, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0400590299 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000299-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 16 de marzo del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020467509 ).
Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de Marisol Valerín Arrieta, portaba la cédula de identidad número
cinco-uno nueve tres-seis dos uno, fallecida el día veintitrés de agosto del
dos mil diecinueve en Uruca Central, San José, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante esta notaría, en defensa de sus derechos; apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario Público Juan de Dios
Murillo Sibaja. Expediente 03-2020.—Alajuela, del cementerio, cien metros al
sur y veinticinco metros al oeste.—Lic. Juan de Dios
Murillo Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020467515 ).
Se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor de edad Rafael Chamorro
González, hijo de Nancy Melissa Chamorro González,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000487-1302-FA. Clase de Asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 22
de junio del 2020.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467528 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros
interesados en el proceso sucesorio notarial Ab-intestato de quien en vida fue Lidieth Calderón Navarro, quien en vida fue mayor, casada
una vez, Oficios del hogar, cédula de identidad número: nueve- cero cero cero siete - cero
trescientos treinta y siete, vecina de Barrio Boston, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón de la Provincia de San José, cien metros norte de Panadería Mi K
fe, contiguo a Iglesia Adventista; para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener
calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse
ante la notaría de la Licda. Silvia Castro Quesada ubicada en la ciudad de San
Isidro de Pérez Zeledón, exactamente setenta y cinco metros al este del INS,
edificio comercial dos mil, segunda planta, oficina número tres y cuatro en el
siguiente horario: de lunes a viernes de ocho
de la mañana a doce medio día, y de una a cinco de la
tarde. Proceso sucesorio notarial de Lidieth Calderón
Navarro. Expediente número cero cero cero uno - dos mil veinte.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de junio del año dos mil veinte.—Licda.
Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020467531 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó sucesión de Ana
Cecilia Marín Cerdas, quien
fue mayor con cédula de identidad
número uno-cero-quinientos setenta y dos-cero novecientos sesenta y cuatro, ama de casa, divorciada una vez, vecina de San José, Puriscal,
Santiago Barrio Los Ángeles, cien metros este de la gruta, quien falleció
el 26 de marzo. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000037-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 08 de junio del año 2020.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020467550 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general en el proceso sucesorio notarial de quien en vida
se llamó María Francisca Campos Ocampo, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad cuatro-cero cero cuarenta y cuatro-cero doscientos dos, vecina de Paso Ancho, para que en
el término de treinta días, contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella
pasará a quien corresponda, previniéndoseles que
deben señalar medio para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi notaría, sita en
Vásquez de Coronado, del Ministerio de Salud cien metros hacia el este, a mano derecha casa de dos plantas color
azul con muro de piedra.—Licda. Ana Lía Umaña Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467574 ).
En esta notaría, sita en Cañas, Guanacaste, del
Banco Popular ciento veinticinco metros oeste, se tramita el proceso sucesorio
ab intestato de Custodio Claricio Ángel Badilla Soto,
mayor, casado dos veces, pensionado de la Caja, cédula de identidad seis- cero
setena y nueve- trescientos trece, vecino Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas,
primera etapa casa diez –a, fallecido el día trece de mayo del dos mil
diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-
2020. Teléfono 2668-7492, Fax- 2668-7506.—Cañas, Guanacaste, veinticinco de
junio del 2020.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez.—1
vez.—( IN2020467580 ).
Se hace
saber: En esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Cristóbal Martínez Castellón, quien fue mayor, cédula N°
7-0051-0474, misceláneo, soltero,
vecino de Matina de Limón, quinientos metros sur del Puente Chirripó.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Luis Guillermo Ramírez Víquez, notario público con oficina en Cartago. Expediente N°
4-2020.—Cartago, 14 de mayo del 2020.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467585 ).
Se cita
y emplaza a los interesados
en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue
María del Milagro Sánchez Machado, cédula de identidad
N° 3-0247-0644, fallecida en
Cartago el 31 de octubre de 2014, para que, dentro
del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o acreedores de la causante, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número
0003-2020. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública
9516. Oficina abierta en Heredia, San Isidro, San Francisco, 100 metros oeste de la plaza de deportes. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr.—Licda.
Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467587 ).
Por acta de apertura ante esta notaría solicitada por Valeria Aspajo Quirós, a las 13:00 del 18/05/20, comprobado
el fallecimiento en la
ciudad de Limón de Inés Quirós Acuña, quien
en vida fuera
casada una vez, técnica en ortopedia,
con domicilio en Limón, con
cédula N° 1-489-960. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés. Notario. Bribrí, Limón. Teléfono N°
8634-9468.—Lic. Rodrigo Julián
Mora Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020467593 ).
Se hace saber: Que en
proceso de declaratoria de ausencia, número
19-000176-0295-CI, promovido por María Esmeralda
González González, mayor, casada
una vez, vecina de Grecia,
con cédula de identidad número
2- 0321-0690, en su condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero,
se dictó sentencia a las catorce horas y treinta y siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, en cuya
parte dispositiva, se estableció: “…Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y artículos
citados, se declara con lugar las presentes diligencias
de declaratoria de ausencia,
promovidas por María Esmeralda González González, en su
condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero
y se declara la ausencia
del señor Mario Alberto González González,
cédula 2-0359-0500. De previo al nombramiento
de curador y de conformidad
con lo establecido en el
numeral 68 del Código Civil, deberá la promovente informar el nombre de la persona que pueda fungir como curador
del señor Mario Alberto González González.
Lo anterior, tomando en consideración que el ausente se reporta como casado
con la señora Maritza Isabel Segura Solórzano, con
cédula de identidad número
1-0551-0951. De conformidad con lo establecido en el artículo 181.2 del Código Procesal
Civil, se ordena publicar
la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de circulación nacional, por tres veces consecutivas,
con intervalos de diez días. Al no contarse en este proceso
con parte vencida en los términos que enuncia el numeral 73.1 del Código Procesal
Civil, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
M.Sc. Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora”. Expediente 19-000176-0295-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 26 de mayo del año 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—( IN2020463881 ) 3
v. 2. Alt.
Se hace saber que ante este
tribunal de justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Marcia del
Socorro Vega Pasquier, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 0800470382, en el cual se solicita declarar ausente a Horacio José Soto Vega, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 0110480935. Se concede a los interesados
el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo
de un mes, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
Expediente Nº 19-000944-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de abril del 2020.—Lic. Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020467370 ) 3 v. 1 Alt.
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a
Christian Rodrigo Martínez Vásquez ciudadano chileno,
documento de identidad número 911132, ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita en su contra Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, planteado por la Procuraduría General de la República,
expediente N°. 15-000711-0186-FA en
el que se dictó la resolución
que en lo conducente dice “Juzgado Primero de Familia De San José, a las once horas treinta y ocho minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis.
I. De la anterior demanda abreviada
de nulidad matrimonio interpuesta por procuraduría
general república y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles
a los señores Rosa Beth Martínez Ceciliano
c.c. Rosibel y Christian Rodrigo Martínez Vásquez,
para que, si a bien lo tiene,
la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Con el carácter
de medida cautelar se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia al co-demandado
Luis Antonio Arauco Rengifo,
y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0409-0164-0328,
hasta tanto no se resuelva dicha
situación jurídica. Comuníquese para lo que en
derecho corresponda a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
así como al Tribunal
Supremo de Elecciones Departamento
Legal Registro Civil. Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.
Expediente Nº 15-000711-0186-FA nulidad
de matrimonio.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 11 de marzo de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020467272 ).
Expediente Nº 19-000065-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
163-2019 de las quince horas y dieciocho minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve que
en lo conducente dice:
“...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta
la insolvencia de Renato Quesada Carvajal, cédula de identidad número 1-0684-0777, y
se dispone la apertura de su
concurso civil de acreedores,
con los siguientes efectos,
de conformidad con los numerales
899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil.
Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El citado Quesada Carvajal
queda de derecho, separado
e inhibido de la facultad
de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen
y sean legalmente embargables, será el curador será quien
administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información
no la modifique, como fecha en
la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el diez de febrero del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene al deudor fallido que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección
General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero
lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la
notaria inventariadora por nombrar.
Comuníquese al Registro
Nacional la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga
de inscribir títulos emanados del insolvente, así como, a la gerencia de Correos de Costa Rica
S. A., para que remita al Juzgado
la correspondencia del fallido.
Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos
valores, de comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico.
Por ser Quesada Carvajal asalariado, comuníquese a su patrona, el Ministerio de Educación Pública, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número
190000650958 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma
forma, con el oficio que se ordena
expedir a las acreedoras de
su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por deducción automática de la planilla del fallido Quesada
Carvajal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren,
el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial
de La Gaceta, y en
un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa.-En el mismo orden
de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona
depositante, en forma
personal, en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación
de abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales
previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas
al Ministerio Público para
que se investigue la presunta
comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el
aquí decretado insolvente Renato Quesada Carvajal, cédula de identidad número 1-0684-0777. Es todo y notifíquese.—Juzgado Concursal, San José, trece
horas y veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020467491 ).
Se avisa
a Migdalia Hernández Sánchez, nicaragüense, indocumentada, con domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita expediente proceso proyecciones a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
N° 20-000512-1302-FA, donde se solicita
medidas de protección a
favor de la persona menor Wilder Antonio Jarquín Hernández. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse
así en proceso
protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 20-000512-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467529 ).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Ciro Alfonso Mendoza Peña, documento de identidad N° P91457300, que en este despacho se interpuso un Proceso Impugnación de
Paternidad en su contra bajo el expediente N°
20-000806-0165-FA, donde se dictó
la resolución de las doce
horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: se
tiene por establecido por parte de Marcela Patricia Ramos Mora, el presente proceso de Procesos Especiales de Filiación de Impugnación de Paternidad en contra de Ciro
Alfonso Mendoza Peña, representado por la Licda. Ligia Gamboa Vega, en calidad de curadora
procesal e Investigación de
Paternidad en contra de
José Luis Hernández Camacho, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días
para que la conteste, oponga
excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento
de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es necesario
que se presenten en ayunas, pero sí
es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.
También, se les hace saber
que la persona que sin fundamento razonable
se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que, si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código
de Familia y 46, párrafo segundo
del Código Civil). Notifíquese a la parte demandada Ciro Mendoza; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese esta resolución a la parte demandada José Luis
Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Este Circuito
Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención de copias: previo a notificar a la demandada Jose Luis y al PANI, debe la parte
actora dentro del plazo de tres días aportar
dos juegos de copias de toda la demanda en la manifestación del despacho; en caso
de omisión no se atenderán futuras gestiones. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso Procesos
Especiales de Filiación de
Marcela Patricia Ramos Mora contra Ciro Alfonso Mendoza Peña. Expediente N°
20-000806-0165-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2020.—Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017.—( IN2020467622 ).
Se convoca
por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Salvaguardia que promueve Sandra
Piedra Espinoza, persona con discapacidad Dunia Elena
Piedra Espinoza. Expediente número
09-001595-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467648 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Carlos
Eduardo Arias Céspedes, mayor, casado, costarricense,
cédula 1-1204-0706, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el proceso número 18-001195-0637- FA, que es proceso de Suspensión de
Patria Potestad en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días, a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
16/06/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467651
).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 19-000132-1517-FA, Martha Lidia Valle Torrez, Miguel
Ángel Arana Oporta, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Yeicol David López. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
15 de mayo del año 2020.—Lic.
Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2020467671 ).
Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza del Juzgado de
Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a
Salvatore Leone, quien es mayor, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte A-283612,
que en este despacho se interpuso proceso de autorización de salida del país a favor de la
persona menor de edad
Francesco Leone Elizondo e incoado por la señora Ericka Elizondo Cerdas, cuya pretensión es que se autorice la salida permanente del menor arriba citado, es por ello que se confiere el plazo de cinco días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente N° 19-000324-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de junio del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020467700 )
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jeffry
Antonio Espinoza Pérez, mayor, soltero, asistente dental, cédula de identidad
número 0114820943, vecino
de San Ramón, San Juan, calle Túnel,
hijo de Félix Antonio Espinoza Muñoz y Maylid Pérez Rodríguez, nacido en Hospital, Central, San José, el 08/11/1991, con 28 años de edad; y Verenice Desiré Gutiérrez Soto,
mayor, soltera, asistente
dental, cédula de identidad número
0207150945, vecina de Poás,
Carrillos Alto, calle
Guadalupe, hija de Arnoldo Gerardo Gutiérrez Zumbado y Ana Elizabeth Soto Brenes,
nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 01/08/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000299-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
19 de junio del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020467250 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan
Vicente Castillo Fallas, quien
es mayor, costarricense, soltero
en unión libre, de oficio ayudante de cocina, con cédula de identidad número 6-0414-0933, hijo de
Trinidad Castillo Vargas y Rosibel Fallas Aguilar, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, de 26 años cumplidos, vecino de Quepos, La Pascua, 100 metros al norte de la torre del ICE, casa
de cemento y madera de dos plantas color verde y Élida Maylin González González, quien es mayor, costarricense, soltera en unión
libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad número 7-0259-0829, hija de Maritza González González,
nacida en Centro, Central,
Limón el día dieciséis de abril del año mil novecientos noventa y ocho,
de 22 años cumplidos, vecina de Quepos, La Pascua, 100 metros al norte de la torre del ICE, casa
de cemento y madera de dos plantas color verde. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes
ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-000145-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia). Quepos, 24 de junio del 2020.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467268 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Katherine Pamela Solano Méndez, mayor, soltera, manicurista, cédula de
identidad número 0305060800, vecina de Cartago, hija de Seidy Méndez Aguilar y
Eduardo Enrique Solano Sánchez, nacida en Oriental Central Cartago, el
05/12/1997, con 21 años de edad, y Rodolfo David Córdoba Méndez, mayor,
Soltero, soldador, teléfono 7195-51-41, cédula de identidad número 0304920904,
vecino de Cartago, hijo de María de Los Ángeles Méndez Solís y Rodolfo Córdoba
Piedra, nacida en oriental central Cartago, el 20/02/1996, actualmente con 24
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se
llame a declarar a los testigos: Sonia Solano Sánchez y Eduardo Víquez
Fernández. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001394-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 23 de junio del 2020.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467271
).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés José Villalobos
Monge, mayor, soltero, ingeniero,
cédula de identidad número
0113190333, hijo de Jeannette López Molina
y Carlos Eduardo Villalobos Carvajal, nacido en Hospital, Central, San José, el 30/06/1987, con años 32 de edad, y Rónald Queber Morales Meléndez, conocido como Queberth Morales Meléndez,
mayor, soltero, asesor,
cédula de identidad número
0110410188, hijo de Elia Argentina Meléndez Meléndez y Rónald Morales
Thompson, nacido en la Caja, Central, San José, el 04/07/1979, actualmente con 40 años de edad. Ambos contrayentes son vecinos de San José, cantón
Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, 300
metros sureste del Palí, en
barrio Los Sauces, casa de dos plantas, con muro rojo y portón
blanco, casa N° 12. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000475-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
18 de junio del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020467366 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Marco Tulio Ordoñez Murillo, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la
cédula de identidad número 5- 0203-0412, vecino Limón, Pococí, Cariari, de la
escuela de Astúa Pirie, 150 metros norte y 75 metros
este, hijo de Esteban Ordoñez Ordoñez y Juana Murillo
Garita, nacido en centro Liberia Guanacaste, el día veinticuatro de octubre de
mil novecientos sesenta y dos, con 57 años de edad, y Marta Lidieth
Rodríguez Herrera, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 7-0125-0207, vecina de Limón, Pococí, Cariari, de la escuela
de Astúa Pirie, 150 metros norte y 75 metros este,
hija de Gerardo Rodríguez Castro y Damaris Herrera Chaves, nacida en Centro
Central Limón, el día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y siete,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 20-000286- 1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2020.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467527 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en
la sumaria 09-002201-0175-PE, por el delito estafa, en contra de Adrián Amador Molina, en
daño de María Odilia Barboza Hernández y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola
vez la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veinte: “vista el acta de inventariado
de evidencias de las diez
horas con treinta minutos
del cinco de marzo del año dos mil veinte, en donde se establece
que en la presente causa se
cuenta con una serie de evidencias sobre las cuales no se ha resuelto sobre su destino;
se resuelve; se ordena devolver a quien corresponda la evidencia en la presente causa, debiendo comunicarse al interesado a fin de que proceda a
retirarla en el plazo de tres meses
a partir de la notificación
de la presente. De igual manera, se notificará la presente por medio de edicto, a
fin de que comparezca en el
mismo plazo contados a partir de su publicación. Dicha evidencia corresponde a: 1) Un paquete envuelto en papel
que contiene una bolsa y en su interior: 1. Libro de actas amarillo N° 1 de 100 folios
(Grupo Mariasa AMM S. A). 2. Libro de actas amarillo N° 2 de 100 folios
(Grupo Mariasa AMM S. A). 3. Libro de actas amarillo N° 3 de 100 folios
(Grupo Mariasa AMM S. A). 4. Libro de actas verde N° 1 de 100 folios
(AMM Logistic S. A). 5. Libro de actas verde N° 2 de 100 folios (AMM Logistic S. A). 6. Libro de actas N° 3 de 100 folios (AMM Logisti
S. A). 7. Libro de diario de 100 folios (AMM Logistic
S. A). 8. Libro de mayor de 100 folios (AMM Logistic S. A). 9. Libro de inventario y balances de 100 folios (AMM Logistic S. A).
10. Factureros de Grupo Mariasa
AMM S. A (de la 96 a la 100 y el 1086 al 1100). 11. Facturero
de AMM Logistic S. A (del 0681 al 700). 12. Constancia
de inscripción de obligaciones
tributarias de AMM Logistic S. A. 2) Una caja de cartón que contiene en su
interior: 1. Un fólder con documentos
varios de control de cheques y facturas
varias. 2. Cinco chequeras
del Banco Popular y siete chequeras
del BCR. 3) Una caja de cartón
que contiene en su interior: 1. Sobres rotulados enero 2006, febrero 2006, marzo 2006, abril 2006, mayo 2006, junio
2006, julio 2006, agosto
2006, setiembre 2006, octubre
2006, noviembre 2006, diciembre
2006, enero 2007, febrero
2007, enero 2008, ingresos facturación 2006 todo el año, documentos diciembre contabilidad 2007, contabilidad marzo 2008, todo con información de pagos y facturas. 2. Siete fólder con facturas enumerados del 1 al 7.
3. Cinco empaques plásticos
rotulados del 1 al 5, con facturas.
4) Una caja de cartón con
132 fólder que contienen facturas e información varia. 5) Una caja de cartón con sobres rotulados enero 2009, febrero 2009 (2), marzo 2009, abril 2009, mayo 2009, junio 2009,
julio 2009 (2), agosto 2009
(2), setiembre 2009, octubre
2009, noviembre 2009, diciembre
2009, todo con información
de pagos y facturas. 6) Una
caja de cartón con 159 fólder que contienen información varia. 7) Una caja de cartón con 243 fólder que contienen información varia 8) Una caja de cartón con 148 fólder que contienen información varia. 9) Una caja de cartón con 112 fólder que contienen información varia. 10) Una caja de cartón con: 1. 12 sobres plásticos que contienen información varia (facturas, copias de emisión de
cheques y otros). 2. 35 fólder
que contienen información varia. 3. 5 sobres de papel que contienen información varia. De no reclamarse oportunamente, se procederá con su destrucción..”.
Se ordena su publicación por única vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Pablo León Vásquez, Juez
Penal.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467253
).