BOLETÍN JUDICIAL N° 126 DEL 2 DE JUNIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 123-2020

ASUNTO:    Reportar los cambios en el personal que cuenta con licencias de Microsoft Project.

A LAS JEFATURAS DE CENTROS DE RESPONSABILIDAD,

PERSONAS JERARCAS IMPULSORAS, DIRECTORAS,

DIRECTORES, ADMINISTRADORAS, ADMINISTRADORES

Y PERSONAS LÍDERES DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 51-2020 celebrada el 21 de mayo del 2020, artículo LVI, dispuso:

1.  En los casos que, durante la ejecución de un proyecto estratégico sea necesario realizar cambios en la designación del rol del líder de proyecto, las jefaturas de los Centros de Responsabilidad deben informar a la Dirección de Planificación, con el fin de que se actualicen los controles existentes y se gestionan las asignaciones y reasignaciones de las licencias de Microsoft Project que correspondan.

2.  De esta manera, las Jefaturas de los Centros de Responsabilidad deberán completar el formulario, que se encuentra en el siguiente enlace (https://forms.gle/18RQXUBZVYFQaP3K7); o bien lo pueden realizar a través del sitio web de la Dirección de Planificación (https://www.poder-judicial.go.cr/planificacion/index.php): presupuesto y proyectos / portafolio de proyectos / reportar cambios de rol en un proyecto.

3.  Lo anterior obedece al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Judicial, mediante oficio 1193-113-SATI-2019 – “Informe de Auditoría para el mejoramiento del control interno relativo al uso de las herramientas informáticas disponibles para la aplicación de la metodología de administración de portafolio y proyectos institucionales”, que fue aprobado por el Consejo Superior en la sesión 99-19 del 12 de noviembre del 2019, artículo XXXIII.

En caso de dudas o consultas relacionadas con este tipo de gestiones, puede comunicarse a los correos electrónicos: ysalazarg@poder-judicial.go.cr y/o ahernandezgu@poder-judicial.go.cr.

San José, 19 de junio del 2020.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467763 ).

CIRCULAR Nº 126-2020

ASUNTO:    Addendum al Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE

CONOCEN JUSTICIA RESTAURATIVA

EN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE

El Consejo Superior en sesión N° 52-20 celebrada el_26 de mayo de 2020 artículo LI aprobó el Addendum al Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones, referente al Procedimiento para atención de asuntos contravencionales sin participación de la Defensa Pública, en el marco de la implementación de la Ley N o. 9586 de Justicia Restaurativa, artículo 14 inciso f) de esta Ley, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.

Procedimiento para atención de asuntos contravencionales sin participación de la Defensa Pública.

En razón de poder contar con un procedimiento de Justicia Restaurativa, que exime la participación de la Defensa Pública en aquellas contravenciones que en el proceso ordinario tampoco la contempla, se adiciona a la Circular N° 21-2019 “Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones” que previó el procedimiento únicamente con la participación de la Defensa Pública, haciendo referencia a aquellos casos sancionadas directamente con pena de prisión (lesiones levísimas y dibujo en paredes), conforme los supuestos establecidos por la Sala Constitucional Voto 1779-90 de las 16:06 horas del 05 de diciembre de 1990, y disposiciones de Corte Plena sesión N° 54-02 celebrada el 02 de diciembre de 2002, artículo XVII; Circular 3-2003 de la Corte Plena, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2003; Circular 21-2002 de la Defensa Pública del 21 de mayo de 2002 y Circular 7-2003 del 03 de febrero de 2003.

Lo anterior, surge ya que, en la práctica judicial, la mayor cantidad de asuntos contravencionales que son judicializados no requieren de la participación de la Defensa Pública, y conforme a los lineamientos de la Ley de Justicia Restaurativa, podrían resolverse mediante una salida alterna con abordaje restaurativo, conforme lo indica el artículo 14 de dicho cuerpo normativo.

Por ello, se establece el siguiente procedimiento:

Denuncia y consentimiento informado de la víctima

Recibida la denuncia o el informe policial, el Juzgado Contravencional verificará que el caso cumpla con los requisitos de admisibilidad y en caso positivo, procederá de la siguiente forma:

La primera vez que la víctima se presente al Juzgado Contravencional se le informará sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento restaurativo, sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

Si la víctima manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional.

La Autoridad Judicial le informará a la víctima que, si el proceso restaurativo prospera, será citada por la Oficina de Justicia Restaurativa para la valoración psicosocial y Reunión Restaurativa, y le advertirá que, si no se puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en ese mismo Juzgado para audiencia de conciliación o juicio según corresponda.

Intimación de cargos (Indagatoria) y anuencia de la persona ofensora

En aquellos casos en que la víctima manifiesta su anuencia de participar del proceso restaurativo, el Juzgado Contravencional citará a la persona ofensora según los espacios de agenda que previamente coordinados con el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, con el fin de que pueda ser atendida en el Juzgado Contravencional y por el Equipo Psicosocial para valoración psicosocial el mismo día.

Una vez que la persona ofensora se presente en el Juzgado Contravencional se intimará sobre los cargos (indagatoria) y se le informará sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento restaurativo, sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

Si la persona ofensora manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional. De inmediato, el Juzgado Contravencional informará mediante correo electrónico al Equipo Psicosocial para que se realice la valoración inicial.

De existir algún impedimento para atender a la persona ofensora en ese momento, el Juzgado Contravencional coordinará con el Equipo Psicosocial una nueva fecha y hora para realizar la valoración psicosocial y citará a la persona ofensora.

En ese mismo acto, el Juzgado Contravencional citará a la persona ofensora para la Reunión Restaurativa, según los espacios de agenda que previamente coordinados con el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, y le advertirá que, si no se puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en ese mismo Juzgado para audiencia de conciliación o juicio según corresponda.

Al contar con la anuencia de las partes para participar en el proceso restaurativo y los consentimientos informados firmados, el Juzgado Contravencional lo comunicará al Equipo Psicosocial mediante correo electrónico, aportando los datos de contacto y copia de la denuncia e indagatoria de la causa para conocer aspectos del conflicto y enmarcar el abordaje psicosocial.

Valoración psicosocial

En la fecha y hora programada, el Equipo Psicosocial atenderá a la persona ofensora y verificará que se cumplan los requisitos de viabilidad para aplicar el procedimiento restaurativo.

En caso positivo, el Equipo Psicosocial procederá a citar a la víctima, según la agenda preestablecida y realizará su valoración psicosocial.

Durante las entrevistas preliminares del Equipo Psicosocial abordará a las partes para identificar información relevante, considerando aspectos como el reconocimiento del daño y la responsabilidad asumida para repararlo por la persona ofensora, la identificación de las necesidades de reparación que giran en torno al daño causado a la víctima, la Comunidad, y las posibles condiciones para repararlo, así como las condiciones personales, personas de apoyo que puedan acompañar a las partes en el procedimiento restaurativo, causas o detonantes del hecho ilícito y otros elementos de interés que puedan orientar la elaboración del plan reparador.

Además, el Equipo Psicosocial contactará a las personas de confianza indicadas por la víctima y la persona ofensora, para valorar su participación como personas de apoyo por teléfono de ser posible, pero en caso de considerarse necesario, se citarán en la fecha y hora más próxima para la entrevista, según la agenda preestablecida.

Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio psicosocial positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Juzgado Contravencional para coordinar la realización de la Reunión Restaurativa. En caso de tratarse de un despacho unipersonal, el Juzgado Contravencional remitirá el expediente al Centro de Conciliación para que sea tramitado mediante Justicia Restaurativa.

En caso de que a criterio del Equipo Psicosocial no se cuente con viabilidad para continuar con el procedimiento restaurativo, informará al Juzgado Contravencional mediante correo electrónico para que la causa continúe su trámite en la vía ordinaria.

Pre- audiencia y Reunión Restaurativa

La Autoridad Judicial realizará el señalamiento de la Reunión Restaurativa en la fecha y hora acordada con el Equipo Psicosocial, en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de ingresó a Justicia Restaurativa, citará a las partes y registrará la diligencia en la Agenda Cronos.

Por su parte, el Equipo Psicosocial registrará la fecha y hora del señalamiento en la Agenda Cronos, según los espacios reservados para tal fin.

El día del señalamiento, diez minutos antes de la Reunión Restaurativa, la Autoridad Judicial realizará la pre-audiencia, en la cual el Equipo Psicosocial de manera oral informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa.

La Reunión Restaurativa será facilitada por la persona juzgadora en coordinación con la persona co facilitadora del Equipo Psicosocial y participará la víctima, la persona ofensora y las personas de apoyo. En caso de que las partes se hagan acompañar de representantes legales, la Autoridad Judicial les advertirá sobre la privacidad y confidencialidad del procedimiento restaurativo.

La Reunión Restaurativa se llevará a cabo en apego a la metodología diseñada, y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Justicia Restaurativa y los protocolos vigentes.

Judicialización de los acuerdos

Finalizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir acuerdo entre la víctima y la persona ofensora, la Autoridad Judicial previa valoración, procederá a homologar el acuerdo conciliatorio.

Lo resuelto será comunicado por correo electrónico al Equipo Psicosocial, con detalle del plan reparador que se estableció para su respectivo seguimiento.

En caso de no existir acuerdo entre las partes, se dará por concluida la Reunión Restaurativa y de inmediato se devolverá la causa al Juzgado Contravencional de origen para continuar el trámite en la vía ordinaria.

Si la víctima no se presenta el día y la hora para la Reunión Restaurativa y no justifica razonablemente la no comparecencia en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la convocatoria, la Autoridad Judicial procederá al dictado del desistimiento y archivo del expediente por desinterés de su parte, conforme a la normativa procesal vigente.

Seguimiento de los acuerdos en el procedimiento contravencional mediante Justicia Restaurativa.

El seguimiento de los acuerdos obtenidos mediante Justicia Restaurativa en asuntos contravencionales estará a cargo del Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, conforme a los lineamientos de la Ley de Justicia Restaurativa, el Código Procesal Penal.

Cierre del Proceso

A los treinta días naturales contados a partir de la suscripción del acuerdo alcanzado en la Reunión Restaurativa, sin que ninguna parte haya presentado objeciones, la Autoridad Judicial ordenará el archivo de la causa, con carácter de cosa juzgada, conforme a la normativa procesal vigente.

En caso de que la parte ofensora incumpla lo convenido, se revocarán los acuerdos y se remitirá la causa al Juzgado Contravencional respectivo para que se continúe con el procedimiento ordinario.

1.  Estadísticas

Para dar cumplimiento a las normas de control interno, los Juzgados Contravencionales y el Centro de Conciliaciones, deberán rendir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial con copia a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa con la información sobre los elementos que caracterizan los casos remitidos a procesos restaurativos.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2020.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                              Subsecretario General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467764 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL N°17-000858-0627-NO, de ARCHIVO NOTARIAL contra CHRISTIAN CHINCHILLA MONGE, (cédula de identidad 1-0809-0105), este Juzgado mediante sentencia dictada en este proceso número 278-2020 de las siete horas y ocho minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte (folio 23 al 24), que se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de SEIS MESES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. N° 46-2020.

San José, 22 de mayo del año 2020.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467669 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Raúl Ramírez González, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0402-0850, se desempeñó como peón de construcción, laboró para Constructora Meco Sociedad Anónima, tuvo último domicilio en Proyecto Manuel de Jesús Jiménez de Cartago, y falleció el 12 de mayo del 2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000640-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000640-0641-LA. Promovidas por Andrea Ureña Cerdas, cédula de identidad número 3-0481-0583.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de junio del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467533 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Antolin Duarte Baltodano, fallecido(a) el 23 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000054-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000054-1085-LA. Por a favor de Antolin Duarte Baltodano.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 19 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esperanza Ortiz Oporta, cédula de identidad 0202050341, soltera, vecina de Upala, San José, Villa Hermosa, de la plaza de deportes, trescientos metros este, fallecida el 23/09/2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N° 20-000091-1516-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000091-1516-LA-(T2). Promovido por Sara Amelia López Ortiz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 21 de junio del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467717 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ángel Ricardo Rojas Soto, cédula 9-0060-0668, fallecido el 03 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001204-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001204-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ángel Ricardo Rojas Soto, cédula 9-0060-0668.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467718 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Ramón de los Ángeles Miranda Ramírez, cédula N° 0203680721, fallecido el 13 de abril del 2019, divorciado, laboró para IMSA y Coopelesca, fue vecino de Alajuela, Urbanización La Trinidad, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-001411-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001411-0639-LA. Por gestionante María Virginia Ramírez Campos a favor del fallecido Roger Ramón de los Ángeles Miranda Ramírez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467722 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo Ballestero Araya 0204160058, fallecido el 09 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001600- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001600-0639-LA. Promovidas por Teresita Araya Soto a favor de Luis Gerardo Ballestero Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de octubre del 2019.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Seidy Bermúdez Muñoz, cédula N° 1-0479-0302, fallecida el 04 de mayo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 20-001424-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001424-1178-LA. A favor de los causahabientes de Seidy Bermúdez Muñoz, cédula N° 1-0479-0302.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467727 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo González Meza, cédula 2-0219-0123, fallecido el 27 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001502-1178-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001502-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rodrigo González Meza, cédula 2-0219-0123.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467728 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wagner Esteban Blanco Vargas quien fue mayor, soltero, vecino de Canoas Alajuela, portador de la cédula de identidad número 114120774 y falleció el 14 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-002013-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002013-0639-LA. Por a favor de Wagner Esteban Blanco Vargas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467745 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Evelyn Chacón Ramírez, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 2-0509-0423, y falleció el 15 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 19-002091-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002091-0639-LA. Por a favor de Evelyn Chacón Ramírez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Hancy Hilarion Barrantes Montero, cédula de identidad número 02-0574-0545, fallecido el veinte de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000047-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000047-1113-LA. Por Carmen Lidia Montero Muñoz a favor de Carmen Lidia Montero Muñoz y Jaime Hilarion Barrantes Hidalgo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27 de enero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2020467749 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Luis Antonio Martínez Aragón, cédula de identidad N° 5-294-815 y falleció el 15 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000262-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Antonio Martínez Aragón.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de febrero del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2020467752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María José Álvarez López, mayor, cédula de identidad N° 2-740-250, fallecida el 07 de mayo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 20-000640-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000640-0639-LA. Por a favor de.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467754 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Laura María Fernández López, cédula de identidad N° 0502610546, fallecida el 03 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000648-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Laura María Fernández López.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467759 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Hugo Enrique de La Trinidad Naranjo Mesén, quien portó la cédula de identidad N° 01-0549-0191 y falleció el día 02 de mayo del 2020, promovido por Marlene López Martínez, cédula de identidad N° 03-0275-0139, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 20-000874-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de junio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Jiménez Robles, quien portó la cédula de identidad N° 02-0122-0107 y falleció el día 03 de noviembre del 2019, promovido por Luis Ángel Picado Jiménez, cédula de identidad N° 02-0228-1350, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest. sector privado bajo el número 20-000915-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000915-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alberto Darcia Villalobos, cédula N° 1-1063-852, soltero, vecino de Alajuela, Los Jardines, Montecillos, casa 22B, laboraba para Mayoreo Ferretería y Acabados S. A. fallecido el 14/12/2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente Número 20-000030-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000030-0639-LA. Por fallecido Rolando Alberto Darcia Villalobos a favor de Xinia Delgado Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467765 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Aracelly de Los Ángeles Villalobos Sequeira, quien fue mayor, soltera, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, cédula de identidad número 6-0404-0266, se les hace saber que: Hortelina Sequeira Vega, costarricense, portadora del número de cédula N° 5-0144-054, vecina de Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Aracelly de Los Ángeles Villalobos Sequeira. Expediente N° 20-000048-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 05 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Calero Betancourt 0502230977, fallecido el 29 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000104-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000104-1549-LA. Por a favor de Mario Alberto Calero Betancourt.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 09 de junio del 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467767 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Evelyn Rivas López, mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad número 5-0213-0976, vecina de Liberia, Guanacaste, quien falleció el día 19 de julio del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 20-000139-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000139-0775-LA. Proceso promovido por el señor Taifoc Gerardo Sánchez Orozco cédula de identidad número 5-0182-0635, en favor de el mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de junio del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467769 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alicia Mayela Benavides Arroyo, cédula uno-mil ciento cuarenta-doscientos setenta y siete (0111400277), divorciada, vecina de Pérez Zeledón, fallecida el 01 de marzo 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido bajo el número 20-000154-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000154-1125-LA. Promovidas por Irene Benavides Arroyo. Fallecida Alicia Mayela Benavides Arroyo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 24 de junio del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467770 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Marcial Sánchez Alfaro, cédula N° 0401050165, casado, chofer, quien vecino de Ciruelas de Alajuela, fallecido el 19 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000189-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000189-0639-LA. Por gestionante Edith María Avellas Cabrera a favor del fallecido Juan Marcial Sánchez Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adís Cony Quintanilla Calero, quien fue mayor, casada, vecina del Barrio San José de Alajuela, portadora de la cédula de residencia N° 155808231823, laboró para Colegio del Valle Sociedad Anónima, y falleció el 2 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000258-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000258-0639-LA, por a favor de Adís Cony Quintanilla Calero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467773 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, ambas fincas libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas 2013-227924-01-0001-001, sáquese a remate 1-Con una base de setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos, la finca del Partido de San José, matrícula N° 103084-F-000, la cual es terreno finca filial número cuatrocientos diecinueve ubicada en el tercer nivel destinada a apartamento B, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; al sur, finca filial cuatrocientos veinte y espacio vacío; al este, espacio aéreo y finca filial cuatrocientos dieciocho; y al oeste, área común construida destinada a vestíbulo. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve mil novecientos dieciocho dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). 2- Con una base de siete mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, finca del Partido de San José, matrícula N° 102834-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento sesenta y nueve, ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, finca filial ciento setenta; y al oeste, área común construida destinada a vestíbulo y área común construida destinada a escaleras. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil novecientos cincuenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anaite Sofía Álvarez Castro. Expediente N° 19-004813-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 4 de junio del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020467443 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BNP224, Marca: Chevrolet; estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: 3G1B85DM5HS512670, cilindrada: 2017 c.c., combustible: gasolina, Motor N° 1HS512670. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de seis mil trescientos siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jesús Fernando Corrales Mora contra Luis David Arce Soto. Expediente N° 18-013131-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de junio del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020467446 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal de la Municipalidad de Siquirres y condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil novecientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera Arrieta; al sur, línea férrea; al este, Adoración Rivera Brenes y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier Antonio Rivera Arrieta, Sociedad Rivera del Atlántico S. A. Expediente Nº 15-001495-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de junio del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020467453 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 010567, derecho 007, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle de Montecillo; sur, calle de tejar; este, Elena Bolaños Quirós; oeste, Felipe Cruz Sibaja. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Julio Antonio Salas Ugalde contra Carlos Humberto Morera Soto, Jhonatan José Morera Araya. Expediente N° 18-000055-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2020.—Alejandra Vargas Cruz, Jueza Decisora.—( IN2020467458 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y un mil ciento ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública; al este, callejón de acceso en medio de resto de Adrián Quesada Pérez y al oeste, Inversiones Alvarado y Badilla S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roy Andrés Sandoval Álvarez. Expediente Nº 19-005483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467483 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil seiscientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 809036, Marca: Mazda, Estilo: Mazda2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JM7DE10Y190129931, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: JM7DE10Y190129931, año fabricación: 2009, color: plateado, Vin: JM7DE10Y190129931, N° motor: ZY517636, modelo: DF96 LAN cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 76 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos seis dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Constructora Díaz James S.A., James Gamboa Mosquera. Expediente N° 17-010780-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020467487 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MMB055, marca: Toyota, estilo: RAV4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: JTMZD8EV0HJ052104, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: anaranjado, número de motor: 3ZR6640650, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de agosto del año dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de seis mil quinientos cincuenta y un dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Danny Alberto Canales Reyes. Expediente Nº 19-015237-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020467500 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHZ716, marca: Hyundai, categoría: automóvil, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, tracción: 4X2, chasís: KMHCT41BAGU898959, techo: techo alto, uso: particular.. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento cuarenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Jordan Francisco Arboine Cruz Exp:19-006471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020467520 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-162644-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Fidel y María Isabel Rescia Alta; al sur, frente de 20 metros hacia la servidumbre de paso; al este, lote uno de Gondo de Orotina S. A., y al oeste, lote tres de Inversiones RPM Pájaro Azul S. A. Mide: setecientos ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de trece millones doscientos treinta y un mil ciento diecisiete colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos diez mil trescientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María del Rosario Peraza Madrigal. Expediente N° 19-007779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020467537 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos ochenta mil ochenta colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFL565, Marca: Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MALAM51CAEM400520, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: negro, N° Motor: G4LADM041036, Marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil sesenta colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cuarenta y cinco mil veinte colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Café Britt Costa Rica S.A. y Afines contra Yanilia Díaz Aráuz. Expediente N° 19-015683-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de junio del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020467560 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 344-17617-01-0983-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 321026, derecho 000, la cual es terreno: lote veintidós V terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: Calle Blancos, cantón: Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 23V; al sur, lote 21v; al este, lote 12V y lote 13V y al oeste, calle pública con 10m frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de veintiséis mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Iris María Socorro Morales Rodríguez. Expediente N° 20-001714-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020467577 ).

En este Despacho, (1) Con una base de ciento sesenta y nueve millones ciento quince mil ochocientos cincuenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos quince mil ciento cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir y con construcción de 3 pisos y sótano. Situada: en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marta María Chaves Orozco; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Víctor Manuel Chaves Alfaro. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones doscientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). (2) Con una base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es lote número tres. Terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 28 mts 51 cms lineales; al sur, María Enith Murillo Araya; al este, Salaquiel Mora, y al oeste, Gerardo Antonio Jiménez Céspedes. Mide: tres mil treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y un colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos diecinueve mil novecientos diecisiete colones con siete céntimos (25% de la base original). (3) Con una base de ocho millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es lote 1 para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Jiménez Céspedes; al sur, Gerardo Jiménez Céspedes; al este, calle pública con 15 m, y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos siete mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones sesenta y nueve mil noventa y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). (4) Con una base de treinta y cinco millones trescientos treinta mil ciento cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 2 para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gregorio Porras Mejías; al sur, Jorge Arturo Araya Batista; al este, calle pública con 10 m, y al oeste, Gerardo Jiménez Céspedes. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian Maurico Porras García, Eduard Alberto Porras García, Gregorio Alejo Porras Mejías, Mirgo Internacional Sociedad Anónima, Mirna Eliette de la Trinidad García Moya. Expediente N° 19-003585-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de junio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020467588 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca de la provincia de Limón, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22. Situada: en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Severina René Brenes Loaiza; al este, Julio César López Rivera, y al oeste, Julio César López Rivera. Mide: doscientos veintidós metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0382804-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yeison Javier Rojas NG. Expediente N° 18-001159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de junio del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020467451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte y con la base de doce millones de colones (¢12.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 282950-000 la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación de 54 metros cuadrados de construcción y cocina de 9 metros cuadrados de construcción, situado en el distrito siete-Yolillal, cantón trece-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Oviedo; al sur, Amanda Hernández Rosales; al este, calle pública y al oeste, Río Pizote. Mide: dos mil quinientos treinta metros con un decímetro cuadrado, correspondiente al plano A-0171326-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones de colones (¢3.000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista Siezar Rojas. Expediente N° 19-000045-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 03 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467629 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cinco mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-19633-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos dos-derecho-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Avendaño Rodríguez; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Carlos Avendaño Rodríguez y al oeste, Orlando Bolaños Bolaños. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de catorce millones veintinueve mil trescientos veintidós colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Avendaño Villalobos y Warner Eliecer Rojas Solano. Expediente N° 19-010218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020467642 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ciento cincuenta unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 47128-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Napoleón Baltodano Muñoz; sur, calle pública con 21 m.; este, José Méndez Ruiz; oeste, Álvaro Rodríguez. Mide: seiscientos doce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0439965-1981. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún mil ciento doce con cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de siete mil treinta y siete con cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Albert Mario Estrada Ponce, Mario Alberto Estrada Ponce, Mario Estrada Ampie. Expediente N° 19-004647-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020467775 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 166786, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote veintidós-E, terreno para construir, hoy con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 14-E; al sur calle publica; al este lote 23-E y al oeste lote 21-E. Mide: doscientos tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis, horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos veintidós colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jocselyn Chaves Sevilla, Oscar Alberto de La Trinidad Chaves Castro, Rosa María Sevilla Navarrete. Expediente Nº:18-005095- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de junio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020467780 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 303-03907-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 145482-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 26 metros con 97 centímetros; al sur, Elizabeth Fernández Molina; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 6 centímetros; y al oeste, María Del Rocío Bellido Zamora. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Sandoval Chavarría, María Del Rocío Bellido Zamora. Expediente N° 19-007277-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467791 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02088-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 96269-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Dolores Zúñiga Zúñiga; al sur, José Alberto Sánchez Moraga; al este, calle pública con un frente a ella de 21 metros lineales y al oeste, José Alberto Sánchez Moraga. Mide: cuatrocientos quince metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alberto Sánchez Moraga. Expediente N° 18-009774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020467793 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116448-000, la cual es terreno para construir con una casa L cuatro. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 6 metros; al sur lote L 7; al este lote L 3 y al oeste lote L 5. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Bernal Eugenio Salazar Pérez, Carlos Eduardo Ramírez Pérez. Expediente Nº :18-001351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2020467808 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y ocho mil setecientos doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas bajo las citas 0384-00008228-01-0900-001 y 0384-00008228-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, calle pública con un frente de 6 metros 35 centímetros y al oeste, Héctor Marino Muñoz Pérez. Mide: ciento veinticinco metros con doce decímetros cuadrados Plano SJ-0268464-1995. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cuatro mil treinta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Eaton Electrical Sociedad Anónima contra Martín Porras Camacho. Expediente N° 15-016261-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020467816 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil seiscientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número WMR-053, marca: KIA, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul, vin: KNAFK411AF5887425, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina, motor N°: G4FGEH721498. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintidós mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de MAYCA Distribuidora S. A. contra Minor Alfonso Soto Rojas. Expediente N° 17-012645-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020467822 ).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (08:30 am del 24/07/2020), en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a primer remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil quinientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al sur, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al este, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano G-0377555-1997, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos seis colones con noventa céntimos (¢17.432.206,90), según valoración pericial cargada dentro del sistema virtual el día 28/02/2020. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de trece millones setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con diecisiete céntimos (¢13.074.155,17), se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veinte (08:30 am del 05/08/2020). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y un colones con setenta y dos céntimos (¢4.358.051,72), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte (08:30 am del 14/08/2020). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edie Acosta Juárez, Hernando Antonio Ondoy Acevedo. Expediente N° 01-100549-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 16 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2020467842 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Theopilin Edwin Jones Campbell; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Theopilin Edwin Jones Campbell. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano L-0954745-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Alfonso Carrillo Rojas, Alicia María del Carmen Núñez Segura, expediente N° 19-006876-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2020467859 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos setenta mil sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, Urbanización Garabito, lote 548. Situada en el distrito dos-Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 547; al sur, calle pública con un frente de 9.52 de frente; al este, lote 559 y al oeste, lote 549. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro cuadrado metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Juan Ramón Cambronero Corella. Expediente N° 19-007531-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020467860 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua, citas: 529-09331-01-0003-001 y restricciones Reg Art 18, Ley 2825, citas: 556-03034-01-0095-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luz Marina Fernández Umaña, Ana Cecilia Mora Fernández y quebrada Chirriquí; al sur Yurro, Guillermo Alpízar Valverde, Camino Público, S A de Carit S.A.; al este Guillermo Alpízar Valverde y al oeste quebrada Chirriquí. Mide: cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y un mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos sesenta mil seiscientos doce colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Humberto de La Trinidad Acuña Fallas, Nurian Mireya Loaiza Umaña. Expediente Nº 20-004467-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020467865 ).

En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-01930-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta mil setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Alberto Arce Ovares; al sur, calle pública con 8.45 metros lineales de frente; al este, Elisa María Hernández Valerio; y al oeste, María Del Carmen Hernández Valerio. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia María Gerarda Hernández Valerio. Expediente N° 19-000308-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020467873 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos veinticinco mil setecientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200183 derecho 000, la cual es terreno de pastos situada en el distrito: 04-Colorado cantón: 07-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Inversiones Don Isidro S.A., este, Inversiones Don Isidro S.A., oeste, Inversiones Don Isidro S.A. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1673973-2013 identificador predial: 507040200183. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen Gutiérrez López. Expediente N° 18-004904-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020467878 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 91396-000, la cual es terreno para construir lote número 6-D. Situada: en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, María Lara Barrantes; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1849748-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y tres colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Moisés Corrales Meléndez. Expediente N° 19-001136-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020467879 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 6 para construir con un local comercial de 120 metros cuadrados de construcción y una casa de 91 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 8 metros 32 centímetros, sur, Eliseo Lanza, este, Roger Vásquez, oeste, Roxana Cerdas Patiño. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). y con una base de trece millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDREF: 0000 Ley 2825 bajo citas: 398-02694-01-0901-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo citas: 2014-55356-01-0003-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro derechos 001 y 002 la cual es terreno para agricultura-lote 31-13, Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Alfaro y Emilio Carvajal, sur, Claudio Chacón Jiménez, este: Claudio Chacón Jiménez, oeste, calle publica con un frente de 245.76 metros. Mide: seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Chacón Jiménez, Gloria Rodríguez Montiel, Mario Alberto Chacón Vargas. Expediente Nº 16-000985-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de junio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467880 ).

En este despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno de casa, patio y zonas verdes. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María Jiménez Ballestero; al sur, Roy Ugalde Álvarez; al este, frente a calle pública con un frente a ella de 9.08 metros lineales y al oeste, Esperanza Cruz Espinoza. Mide: ciento veintidós metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0709063-2001. Identificador Predial:203010141612. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Living S.A. contra William Eduardo Miranda Vega. Expediente N° 20-001482-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de junio del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020467896 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En la puerta exterior de este Despacho; con una base de ciento treinta y un millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real número trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto, situada en el distrito Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Ramón Fallas; sur, Aníbal Segura; este, Carlos Luis Navarro; oeste, calle pública. Mide: diez mil novecientos setenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0593958-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte, con la base de ciento treinta y un millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil veinte con la base de ciento treinta y un millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en divorcio de Fallas Segura José Efraín contra María del Rocío Hidalgo Mora. Expediente N° 14-000292-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de junio del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467919 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-10359-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-11435-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 323-05190-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 332067-001 y 002, la cual es terreno lote E-dos, terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote E-tres; al sur, lote E-uno; al este, lote E-siete y al oeste, calle pública, con 10.00 metros de frente. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Centro Nacional de Rehabilitación ASECNAR contra Luis Rodolfo Hidalgo Venegas, Tesalia Margarita Segura Segura. Expediente N° 20-001571-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020467943 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas números FPB197, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, serie chasis y VIN número 3N1CC1AD1ZK139137, tracción 4X2 color gris, año 2013, motor número HR16278697C, marca Nissan, modelo BDTALDFC11EJAL3-U, cilindrada 1598 c.c., cilindros 4, potencia 80 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Gabriela Rodríguez Castillo. Expediente Nº:19-001136-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del año 2020.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020467968 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones y reservas inscritas en las citas 276-08237-01-0901-001; a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124586-000, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito Cinco Pilas, cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Carlos Fallas Fallas; al sur, con María Angélica Fernández Fernández; al este, con Zona de Protección del Río General; y al oeste, con calle pública en medio de Carlos Fallas Fallas. Mide: cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos cuarenta mil novecientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento trece mil seiscientos cuarenta y uno colones con ochenta y uno colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Julio Fallas Mora. Expediente N° 19-000045-1200-CJ.—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467973 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos veinte mil novecientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número setenta y seis mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Rosalía Richmond; al sur, calle pública; al este, Gerardo Azofeifa Vargas, y al oeste, Jorge Luis Barquero. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos noventa mil setecientos veintiséis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos treinta mil doscientos cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Vega Marín. Expediente N° 19-011217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020467982 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-02275-01-0958-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 223991-000. Que se describe así: naturaleza: terreno apto para construir con una casa de habitación en el construida. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos, norte: Ademar, Donaldo y Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes; sur, Ademar, Donaldo y Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes; este, calle pública con 16 metros lineales frente a ella; oeste, Ademar, Donaldo y Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-1922737-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel De Las Piedades Ruiz Vindas contra Glenda Vanessa Cruz Rodríguez. Expediente N° 19-002443-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 23 de junio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020467999 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas 532-07536-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas 532-07536-01-0046-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35165-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada once terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: área común de calle y María Cecilia Bravo Mora ambos en parte; al noroeste: área común de calle llamada Los Sauces; al sureste: Caja Costarricense de Seguro Social y al suroeste: finca filial doce. Mide: ciento setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermidio Barrantes Baltodano, Hermidio Barrantes Cascante. Expediente Nº:20-000003-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de mayo del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020468000 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil setecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur Macadamia Los Jadeos S. A.; al este, calle pública con frente de 10 metros y al oeste Macadamia Los Jadeos S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Financieros Valora SRL contra Luciano Francisco Vásquez Medina. Expediente Nº:19-003381-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de junio del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020468005 ).

En este despacho, con una base de once mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 284417, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Carlos Luis Umaña Castro. Expediente N° 18-006970-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020468010 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cincuenta y ocho dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHQ498, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: negro, vin: KL1CM6CD4FC726493, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de ocho mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Greivin Lorenzo Mora Arguedas. Expediente:19-000685-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020468011 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos setenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Placa: BFL312, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, año: 2014, color: negro, vin: KL1CM6CD0EC430837, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos siete dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil sesenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Eduardo Oviedo Blanco. Expediente N° 19-019219-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2020.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2020468012 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria N° 16-002579-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa N° BDF650, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, año: 2013, color: plateado, vin JTDBT923X0L045179, cilindrada: 1496 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jeremy Andrés Salazar Aguilar. Expediente N° 19-020479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 16 de mayo del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020468013 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 342-17698-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 342-17698-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-209296-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2013-279929-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 2014-340950-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-40590-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528697-000, la cual es lote siete terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; al sur, calle pública con un frente de 25,00 metros lineales; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: novecientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1734242-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca de Lolo S. A. contra Inversiones Jimarsol S. A. Expediente N° 17-002384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020468026 ).

En la puerta exterior de este despacho; no soportando anotaciones ni gravámenes a las trece horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte y con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones (¢17.788.475,00); sáquese a remate el bien dado en garantía en el mejor postor remataré lo siguiente:, sea la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, 43869-000, finca del partido de Limón la cual es terreno casad de habitación. Situada en el cantón Limón, distrito limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14,65 metros; al sur, con Milord Philmoores Frances M, al este, Milord Philmoores Frances M y al oeste, William Payne Keith. Mide: Doscientos metros con veintitrés decímetros cuadrados (200.023.00), con plano l-0620806-1986. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, base de trece millones trescientos cuarenta y un mil, trescientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢13.341.356,25) (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte , con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil, ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢ 4.447.118.75 ), con la base de un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución Florentino de La Trinidad Guido Hernández contra Ester Xiomara Paddyfoot Melone. Expediente N° 16-000066-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de junio del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468094 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 105046-F-, derecho 000, la cual es Finca Filial Individualizada dos doce cero dos destinada a unidad residencial número cero dos ubicada en el nivel doce en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes y estructura; al sur, área común construida de pasillo y ductos; al este, área común construida de escalera ductos y pasillo y al oeste, FFI dos doce cero tres. Mide: sesenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104652-F, derecho 000, la cual es Finca Filial Individualizada tres-trescientos destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, FFI Tres Trescientos Veinte; al sur, área común libre de circulación; al este, FFI Tres Trescientos Uno y al oeste, área común construida de paredes y estructura. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos noventa y tres mil siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto de Jesús Jiménez Tames, Vita Bella Vista Casa Ciento Sesenta y Ocho S. A.. Expediente N° 19-007016-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020468114 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos dieciséis mil treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-16551-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00460788 derecho 001, 002,003,005, 006, 007, 008 y 009, naturaleza: casa de habitación lote uno, situada en el distrito 4-Patalillo cantón 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José, Linderos: norte, resto de Carlos Vindas Mora, sur, lote 2, este: Urbanización Lomas, oeste, calle publica Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones novecientos ochenta y siete mil veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones trescientos veintinueve mil nueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariel Esteban Vindas Umaña, Carlos Alberto Vindas Umaña, María de Los Ángeles Umaña Zúñiga, Marvin Alberto Vindas Umaña, Sherlin Sofia Vindas Umaña. Expediente Nº 20-000531-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020468117 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000185-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación Acueducto Jesús María Moreno Cañas y Santa Clara, cédula jurídica N° 3-002-276664, domiciliada en Upala, del Salón Comunal de Moreno Cañas, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor René Salgado Cruz, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Upala, Los Ángeles de Moreno Cañas, de la Escuela de Pizotillo, ochocientos metros sur, a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña con nacientes. Sito: en Las Milpas, distrito ocho: Canalete, cantón trece: Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Víctor Manuel Cordero Quesada; al sur, Ernesto Briceño Arguedas; al este, carretera nacional con un frente de setenta y nueve metros con nueve centímetros lineales, y al oeste, quebrada Los Ángeles. Mide: nueve mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2103030-2019 de fecha 05 de enero del 2019. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que la posesión es de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 19-000185-1520-AG (T2), promovida por Asociación Acueducto Jesús María Moreno Cañas y Santa Clara.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de mayo del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467698 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000278-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco ocho cinco tres, inscrita en el Registro Público, por medio de su representante Joaquín Marchena Marchena, quien es mayor, estado civil casado por segunda vez, vecino(a) de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, sitio, cien metros al norte del parque, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0093-0987, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zona verde y juegos infantiles. Situada: en el distrito quinto, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Toyosa; al sur, Wary José Contreras Bustos; al este, con calle pública con un frente de setenta y un metros cuarenta y nueve centímetros lineales, vértice (2,3), y al oeste, quebrada Toyosa. Mide: tres mil sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2052361-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimientos de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N° 19-000278-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de diciembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467707 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000060-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danny Alonso Irigoyen Ramírez, mayor, casado una vez, educador, vecino de Upala, Barrio Los Ángeles, trescientos cincuenta metros norte y doscientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano izquierda, cédula de identidad N° 2-0606-0574, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa de zócalo, sito en San Fernando, distrito uno, Upala, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Kevin Tijerino Aragón; al sur, José Luis Villegas González; al este, Kevin Tijerino Aragón y al oeste, calle pública con un frente de veintidós metros con cincuenta decímetros lineales. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-2175896-2020 de fecha 08 de enero del 2020. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Kevin Tijerino Aragón, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 5-0413-0803, en fecha 06 de mayo del 2020, sin embargo, desde el año 2010 ha mantenido la posesión del terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 20-000060-1520-AG (T2), promovida por Danny Alonso Irigoyen Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 18 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467716 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000013-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Rita Castro Arias, quien es mayor, casada una vez, vecina de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0245-0059, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosque. Situada en San Lorenzo, distrito catorce: San Lorenzo, cantón segundo: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Metalfura Radio Link S.A.; al sur, Erick Villalobos Álvarez y Orlando Alfaro Arias; al este, Damaris Ramírez Vargas y al oeste, Danny Arias Madrigal. Mide: treinta hectáreas doscientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2156638-2019 del 01-10-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Marco Tulio Arias Arias desde 20 de diciembre del 2019, quién es su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles, mantenimiento de servidumbre y conservación de áreas boscosas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Rita Castro Arias, expediente N° 20-000013-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 18 de junio del año 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467748 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000103-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karina Molina Matarrita quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, 550 metros al oeste del salón comunal, portadora de la cédula de identidad número 5-317-0686, profesión Docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Tercero (27 de Abril), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cinco metros con setenta y cuatro centímetros lineales, Jean Carlos Yubank Ruiz, Karina Molina Matarrita, Lizeth Molina Matarrita, Cinthia María Molina Matarrita, Johana Barquero Matarrita; al SUR: Cesar Humberto Cisneros Zúñiga, Didier Geovanny Cisneros Zúñiga, Sídney Cisneros Zúñiga; al este, César Humberto Cisneros Zúñiga, Didier Geovanny Cisneros Zúñiga, Sídney Cisneros Zúñiga y al oeste, María Jesús Carrillo Carrillo. Mide: setecientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2158857-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones y quinientos mil colones cada una respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación del padre Brigido Molina Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y rondas visibles, de igual forma actualmente dedico el terreno a la siembra de árboles frutales y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karina Molina Matarrita. Expediente N° 20-000103-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 11 de junio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2020467750 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000376- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elibeth Carrillo Obando quien es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Quebrada Honda, Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente número 05013901265, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montañas, tacotales y una casa. Situada en el distrito Cuarto, cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Torres Carrillo y Gabino Carrillo Arias; al sur, Flor Carrillo Obando; al este, calle pública con un frente de 291 metros con veintinueve centímetros lineales y al oeste Rolando Villegas Briceño y Gabino Carrillo Arias. Mide: ciento treinta y un mil quinientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-997056-92. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en nueve millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elibeth Carrillo Obando. Expediente N° 08-000376-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de junio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467918 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lelis Cerda López conocida como Lely Cerdas López, Diego Gerardo Pichardo Cerda, Lizeth de Los Ángeles Pichardo Cerda y Bernardino de Jesús Pichardo Cerda, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Virgenis Pichardo Villegas, mayor de edad, casado una vez, Pastor, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, del plantel del A y A doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, con cédula de identidad número cinco-cientos cincuenta y seis-doscientos doce, fallecido el veintidós de octubre del dos mil diecinueve en San José, Moravia, San Vicente, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Diego González Vargas. Guanacaste, Carrillo, Palmira, de la Guardia de Asistencia Rural, cien metros al este, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste, contiguo a casa de habitación Teléfono ocho tres tres uno cuatro dos tres dos. Veintiséis de junio del dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020467635 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión legítima de Carlos Luis Morales Porras, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad número 2-0295-0073, para que en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Capilla de La Medalla Milagrosa 25 metros al sur y 25 metros al este. Fax 2296-0950. Expediente N° 0002-2020.—San José, 26 de junio del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467646 ).

Mediante la presente se abre proceso sucesorio de quien fue en vida María López Jiménez, cédula N° 2-0123-0957. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante este notario. Notario y Licenciado Ronald Wong Li, ubicado en Las Juntas de Abangares, 50 metros norte del Banco Nacional, teléfono 2662-0116. Es todo.—Guanacaste, 29 de junio del 2020.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—( IN2020467652 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Luis Delgado Solano, portador de la cédula de identidad número 9-0030-0833, a las siete horas del quince de junio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de Los Ángeles Delgado Solano, soltera, agricultora, vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza, cédula N° 3-082-833, fallecida el 06 de marzo del año 1991. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ana Yannsi Paniagua Masís, yanncy21@gmail.com.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467653 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elmer Francisco Torres Rodríguez, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-trescientos diecinueve-setecientos noventa y ocho, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, cien metros este de la Plaza de Deportes, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—San Ramón, 20 de junio de 2020.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020467678 ).

Mediante rogación de apertura otorgada ante esta notaría por José Manuel de Jesús Solano Rodríguez, cedula 106910920, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Julieta Esther Rodríguez Murillo, mayor, costarricense, viuda una vez, ama de casa, con cedula de identidad número 700250929, quien falleció el día 06 de octubre del año 2017, vecina de San Antonio de Coronado, Urbanización Jardines, casa 18. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martin Rojas Araya, Calle Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José, Bufete Rojas Araya y Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020467682 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marco Antonio Protti Sandí, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número uno-cero dos siete cinco-cero dos dos nueve, vecino de San José, Escazú, del Country Day School veinticinco metros al sur, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Bufete Siles López, situado en San Francisco de Dos Ríos de la esquina sur este del Parque Okayama quinientos metros al este y veinticinco metros al norte, en defensa de sus derechos. Sucesión Notarial.—Licenciado Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467704 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Audelina de Jesús Rojas Cerdas, cédula de identidad: nueve-cero noventa y cuatro-seiscientos treinta y nueve, mayor, quien fue casada una vez, del hogar, vecina de la Rita, de la Ferretería Solano cuatrocientos metros norte, quien falleció el día trece de mayo del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo antes dicho, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número: 001-2020. Notaría de la Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública, cita en Guápiles, en centro comercial nuevo Guápiles al costado de TV Treinta y Seis, Local Treinta y dos, Teléfono 8314-1516. —Veinte de junio del año dos mil veinte.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—1 vez.—( IN2020467732 ).

Mediante auto de apertura otorgado en San José, a las diecisiete horas del seis de junio del año dos mil veinte, ante esta notaría, por el señor Rodrigo Rivera Saborío, costarricense, mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Goicoechea, del Colegio Divino Pastor, setecientos metros carretera al Carmen, a mano derecha Pulpería El Triunfo calle Rotonda doscientos cincuenta metros mano izquierda casa ciento doce verjas café, portador de la cédula de identidad número: uno-cero doscientos siete-cero cero treinta y uno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Blanca Valverde Arroyo, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, del Colegio Divino Pastor, setecientos metros carretera al Carmen, a mano derecha Pulpería El Triunfo calle Rotonda doscientos cincuenta metros mano izquierda casa ciento doce verjas café, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero ciento veinte-cero doscientos dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Heredia, Central, Ulloa, Residencial Onix número 30, frente al Cementerio de Barreal. Teléfono (506)8861-2811.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020467738 ).

Se hace saber en esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fue Gerardo Blanco Araya, mayor, cédula dos-dos cuatro cero -ocho cero uno, quien era casado una vez, concesionario y vecino Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros sur y cincuenta metros al este de la Gasolinera Loyva. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que, en el plazo de quince días a partir de la fecha de su publicación, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que, si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasara a quienes en derecho corresponda, de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente cero cero dos-dos mil veinte.—Palmares, veintiséis de junio del año dos mil veinte.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020467781 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fátima Grisela Aguirre Paguaga, mayor, soltera, comerciante, costarricense con número de cédula 0800660275 y vecina de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000136-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de junio del año 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2020467788 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Luis Tencio Navarro, ingeniero químico, soltero, cédula de identidad uno-un mil trescientos nueve-cero quinientos cuarenta y tres, vecino de San José, Desamparados, San Cristóbal Norte, del Centro Social Las Tejas, cincuenta metros al norte, y cien metros al oeste, casa dos plantas color rosado al final de la calle, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, Avenidas 0 y 1, Calle 33, Edificio 35-N, Oficentro Jaramk, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonaren dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0001-2020.—San José, 24 de junio del 2020.—Lic. Johnny Calderón Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467806 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Raúl Hidalgo Campos, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos, de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente N° 1-2020, Lic. Mario Alexis González Zeledón, notario público con oficina abierta en San Ramón, Alajuela; 23 de junio del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020467828 ).

Se hace saber que ante la notaria Nora Lilliam Pacheco Jiménez, se tramita la sucesión de quienes en vida se llamó Quirina Conejo Soto, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Tibás del Bar Acapulco ciento ochenta metros norte, con cédula de identidad número cuatro-cero dieciocho-mil setecientos cincuenta y uno, defunción inscrita en el Registro Civil al tomo quinientos setenta y nueve, folio ciento ochenta y ocho y asiento trescientos setenta y cinco y que falleció el doce de setiembre de mil novecientos ochenta y tres. Por este medio se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquel pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaria está situada en Guadalupe del Mercado del Mueble ciento veinticinco metros al este.—Guadalupe, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020467849 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keilyn Dayana Bermúdez Ortega, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000206-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: María Anay García López conocida como Anays García López.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467772 ).         3 v. 1.

Mediante escritura número 9-4, de las 13:30 horas del día 10 de junio del año 2020, de la suscrita notario, Christel Hering Palomar, se otorgaron las capitulaciones matrimoniales de Pamela María Trejos Ulloa, mayor de edad, soltera, Asistente Consular, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y cinco-cero cero ochenta y uno, vecina de la Provincia de San José, Escazú, San Antonio, de panadería Porras cuatrocientos metros Sur, setenta y cinco metros Oeste, Residencial San Jorge, casa número siete; y el señor Álvaro José Joaquín Terán Victory, mayor de edad, divorciado una vez, Empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y cuatro- cero doscientos veintidós, vecino del mismo domicilio, las cuales corresponden a: 1: Que todos los bienes de la naturaleza que sean, adquiridos antes del matrimonio, ocurrido el veintitrés de mayo de dos mil veinte, serán propiedad exclusiva de su propietario o poseedor. 2: Que los bienes adquiridos por cada uno de los comparecientes durante el matrimonio a partir del veintitrés de Mayo de dos mil veinte, de la naturaleza que sean y adquiridos por cualquier título, serán de exclusiva propiedad de su propietario o poseedor, renunciando cada uno de los otorgantes a los eventuales gananciales que pudiere corresponder le en los bienes del otro, además renuncian a los bienes gananciales que se puedan obtener de los frutos civiles, naturales o industriales, intereses, plusvalía, mejoras, bienes adquiridos con el producto y explotación de bien o con su venta o reposición. 3: Que establecen un régimen de separación a partir de la fecha de firma de esta escritura, de forma que lo que adquiera o posea a futuro cada uno, de la naturaleza que sea y por cualquier título, será de exclusiva propiedad del adquirente o poseedor sin participación alguna del otro. 4: Que ambos renuncian en forma expresa y recíproca a las resultas de la distribución final, conforme al artículo cuarenta y uno del Código de Familia.—San José, 24 de junio de 2020.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2020467276 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meilin Del Carmen Urbina Orozco, en su carácter personal, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Suspensión de Patria Potestad en su contra, bajo el expediente N° 17-000970-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del once de mayo del dos mil veinte. Visto y analizado los autos, siendo que mediante la resolución de las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se enderezó el presente procedimiento sin que a la fecha se la haya dado traslado al mismo como corresponde y siendo que se encuentran apersonados al mismo tanto la curadora de la demandada de domicilio desconocido como el demandado Ortega Loaiza y a fin de proceder con el debido proceso, se resuelve: Se ordena en adelante tener el presente proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad del menor Yacsel David Ortega Urbina, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Meilin Del Carmen Urbina Orozco, representada por su curadora procesal la licenciada Celsa Milena Soto Osorio y en contra de David Francisco Ortega Loaiza, a quienes se les confiere el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución tanto a la Curadora Procesal como al señor Ortega Loaiza por esta vez al medio indicado en autos. Igualmente, por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curadora procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Suspensión de Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Meilin Del Carmen Urbina Orozco y David Francisco Ortega Loaiza; Expediente Nº 17-000970-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467650 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Reyna Isabel García González, quien es mayor, casada, nicaragüense, portadora del pasaporte número PC01181870, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000233-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Diego Armando Solís Segura y a quién se le otorgó el plazo de diez días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente 19-000233-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de junio del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467699 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Richard Andrés Molina Mendoza, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 19-000636-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Marilein Antriela Molina Gutiérrez, Gerson Uriak Gutiérrez Pérez y Saed José Gutiérrez Pérez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Xinia Patricia Gutiérrez Pérez y Richard Andrés Molina Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y con respecto a las cuestiones de primer y especial pronunciamiento, se resuelve: contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Gerson Uriak Gutiérrez Pérez, Marilein Antriela Molina Gutiérrez y Saed José Gutiérrez Pérez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Hilda Carmen Pérez López, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Xinia Patricia Gutiérrez Pérez y Richard Andrés Molina Mendoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse los mismos en: 1) Richard Andrés Molina Mendoza: Paraíso de Cartago, cuatrocientos metros al sur, del estadio Quincho Barquero y ciento veinticinco metros al sureste, casa portón blanco, número G-55, con su hermano Jorge Molina Barahona, 2) Xinia Patricia Gutiérrez Pérez: Guácimo centro, de la Bomba Mayecasi; cien metros al norte y doscientos metros al este, calle los leones, casa a mano izquierda, color terracota de cemento. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María marta corrales cordero. Jueza. Y la resolución de las ocho horas y veintinueve minutos del quince de mayo de dos mil veinte. Siendo que se desconoce el domicilio actual del señor Richard Andrés Molina Mendoza y no fue posible localizarlo mediante cuenta cedular, se ordena notificar la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve por medio de edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 19-000636-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 15 de mayo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467708 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Madelyn Eugenia Valverde Castillo, en su carácter personal, documento de identidad 1-0978-0355 de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-001058-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.- A las trece horas y cuarenta y tres minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Thiare Nahara Marenco Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Antonio Marenco Alguera y Madelyn Eugenia Valverde Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y sobre las cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: Contándose con lo elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Thiare Nahara Marenco Valverde, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena deposito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Yadira del Carmen Castillo Jiménez, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Madelyn Eugenia Valverde Castillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, al demandado Marenco Alguero por carecer de domicilio conocido se le notificará en su momento procesal oportuno por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de Alajuela, ya que la señora Valverde Castillo se puede localizar en: Alajuela, Palmares, Santiago, de la Ermita setecientos metros este, casa color rojo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la de las nueve horas y diecisiete minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. En vista de que la demandada Madelyn Eugenia Valverde Castillo carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del uno de agosto del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.*** Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Madelyn Eugenia Valverde Castillo y otro; Expediente Nº19-001058-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467709 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Hugo Gerardo Quirós Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, demás calidades y domicilio desconocido, cédula 0701650120, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 19-001113-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y cincuenta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Briana Chenay Quirós Zamora y Valery Paola Ramírez Zamora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Hugo Gerardo Quirós Hernández, Eduardo Antonio Ramírez Vallecillo y Yesenia Elena Zamora Jarquín, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Hugo Gerardo Quirós Hernández, Eduardo Antonio Ramírez Vallecillo y Yesenia Elena Zamora Jarquín, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Hugo Quirós Hernández en La Selva de Guácimo, 100 metros oeste y 300 norte de la Plaza de Deportes. Los señores Eduardo Antonio Ramírez Vallecillo y Yesenia Elena Zamora Jarquín, se localizan en La Selva de Guácimo, 25 metros norte del CenCinai, casa esquinera mixta. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados las menores Briana Chenay Quirós Zamora y Valery Paola Ramírez Zamora, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de las menor supra indicadas de forma provisional en el hogar de la señora Gloria Damaris Jarquín, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y veintiséis minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. En vista de que el demandado Hugo Gerardo Quirós Hernández carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las quince horas y cincuenta minutos del dos de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467710 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Judith del Carmen Quesada Molina en favor de Carmen Molina Rojas. Expediente número 20-000052-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de mayo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467714 ).

Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Maikel Rosales Estrella, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, pasaporte número P 063063866, se le hace saber que en demanda declaratoria de. extramatrimonialidad, expediente 19-001337-1307-FA, establecida por Karen Patricia Dávila Barrantes contra Maikel Rosales Estrella y Luis Ángel Villarreal Arias, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las dieciocho horas y veinticuatro minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido por parte de Karen Patricia Dávila Barrantes el presente proceso de declarar extramatrimonialidad en contra de Maikel Anthony Rosales Estrella, e Investigación de Paternidad en contra Luis Ángel Villareal Arias, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les hace saber a las partes interesadas que una vez que conste en autos que la parte demandada fue debidamente notificada de esta demanda, se procederá a asignarles una cita en coordinación con el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, para realizar la prueba de marcadores genéticos (ADN), ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. Por lo que desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de Alajuela, para notificar al señor Maikel Antony Rosales Estrella, por localizarse el mismo en San José de Alajuela,100 oeste de Pulpería Heidy, ahí hay un portón de lata, se entra y es la última casa a mano izquierda prefabricada de color verde agua. Para notificar al señor Luis Ángel Villareal Arias, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José, por localizarse el mismo en Tibás; 10 metros oeste, de Megasuper 4 Reinas, en Condominios Toñita, donde es guarda de seguridad. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de las diferentes Oficina de Comunicaciones de San José y Alajuela, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Maikel Anthony Rosales Estrella y Luis Ángel Villarreal Arias, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. En caso de no poder trasladarse a dejar las comisiones podrá presentar las a este juzgado para ser enviadas vía correo interno Notifíquese Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.- En vista de que el curador procesal del demandado Maikel Rosales Estrella, de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso declaratoria de extramatrimonialidad, planteado por Karen Patricia Dávila Barrantes contra Luis Ángel Villarreal Arias y Maikel Rosales Estrella, representado por su curador procesal el Lic. Nataniel San Lee Ruiz, a quién se le confieren diez días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Además notifíquese esta resolución y la resolución de las dieciocho horas y veinticuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, al señor Maikel Rosales Estrella, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467721 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kenneth Alberto Campos Fallas, Libeth María Céspedes Gómez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 19-001582-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y uno minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Anyerson Jeremy Campos Céspedes, planteado por PANI contra Kenneth Alberto Campos Fallas, Libeth María Céspedes Gómez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada el menor Anyerson Jeremy Campos Céspedes, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio informe social, realizado por Margie Herrera campos que en expediente virtual concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Lilliana Fallas Valverde, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada los señores Kenneth Alberto Campos Fallas, Libeth María Céspedes Gómez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. Por localizarse en 1) Kenneth Alberto Campos Fallas en Pococí, Limón, Jiménez, El Molino, de la plaza de deportes, 200 metros este, casa color papaya, (dirección mediante cuenta cedular) y la señora 2) Libeth María Céspedes Gómez en Limón, Pococí, Jiménez, San Martín, frente a pulpería la Cabaña, teléfono N° 6243-3261. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la  notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Kenneth Alberto Campos Fallas, Libeth María Céspedes Gómez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte. Revisado los autos y siendo que los progenitores carecen de domicilio conocido, se nombra como tal a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, para que representa a Kenneth Alberto Campos Fallas y a Libeth María Céspedes Gómez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 22406091, fax: 22406193 y al correo lph2258@yahoo.com.es. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 19-001582-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la  Zona Atlántica, 5 de marzo del 2020.—María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467723 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ángel Aguras Raudez e Isamara Hernández, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria de abandono, expediente N° 19-003379-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Aguras Raudez e Isamara Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cuarenta y siete minutos del nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona menor Ángel Agurcia Hernández, planteado por PANI contra Ángel Agurcia Raudez, Isamara Hernández, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal ⁎190033790338ΦA⁎ Exp: 19-003379-0338-FA Circuito Judicial de Cartago, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2550-0390. Fax: 2552-6744. Correo electrónico: jfamilia-car@poderjudicial.go.cr para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase oficios de localización a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial, así como a l En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para ⁎190033790338ΦA⁎ Exp: 19-003379-0338-FA Circuito Judicial de Cartago, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2550-0390. Fax: 2552-6744. Correo electrónico: jfamilia-car@poderjudicial.go.cr asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de la personas menor de edad se otorga a Darling Hernández, el depósito provisional de la persona menor de edad Ángel Agurcia Hernández. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467747 ).

M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Ashly Vásquez Varela y Alejo Villalobos Rodríguez, en su carácter progenitora, se le hace saber que en proceso depósito judicial NUE 20-000175-0688-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diecisiete horas treinta y nueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Isaac, Steven y Eyleen, todos Villalobos Vásquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ashly Vásquez Varela y Alejo Villalobos Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial provisional de Isaac, Steven y Eyleen, todos Villalobos Vásquez bajo el cuidado de su abuela materna Denia Varela Campos, quien en el plazo de cinco días hábiles deberá apersonarse a aceptar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Notifíquese esta resolución a Ashly Vásquez Varela y Alejo Villalobos Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Alejo Villalobos Rodríguez puede ser localizado en San Ramón, San Pedro, calle Valverde, del Súper Los Olivos 600 oeste y Ashly Vásquez Varela en San Ramón, San Pedro frente a Ferretería Cacesa casa con portón rojo. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar la parte demandada deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de la demanda y de la prueba documental en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se le atenderán sus futuras gestiones, lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2018-JA.—( IN2020467751 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jimmy Chavarría Mora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 20-000112-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jimmy Chavarría Mora y Keilyn Chavarría Siles, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de enero del año dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionado Jimmy David Chavarría Mora, Keilin Yuliana Chavarría Siles por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo *200001120338ØA*. Expediente: 20-000112-0338-FA Circuito Judicial de Cartago, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2550-0390. Fax: 2552-6744. Correo electrónico: jfamilia-car@poderjudicial.go.cr para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del *200001120338ØA*. Expediente Nº: 20-000112-0338-FA Circuito Judicial de Cartago, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2550-0390. Fax: 2552-6744. Correo electrónico: jfamilia-car@poderjudicial.go.cr Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Lorena Siles Ramírez, el depósito provisional de la persona menor de edad Keshly Chavarría Chavarría. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467768 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julia Antonio Mendoza Cárcamo, en su carácter personal, se le hace saber que, en el proceso de Nulidad de Matrimonio N° 15-000359-0187-FA, establecida por la Procuraría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000548 del Juzgado de Familia de San José de las quince horas y treinta y dos minutos del diez de junio de dos mil veinte. Proceso de Nulidad de Matrimonio solicitado por la Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Marcela Ramírez Jara en contra de Daniel Mendoza Cárcamo, quien es mayor, cédula identidad N° 5-111-881 y Julia Antonia Machado Roa, quien es mayor, nicaragüense, con pasaporte de su país 62562 y demás calidades ignoradas. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Daniel Mendoza Cárcamo, cédula identidad número 5-111-881 y Julia Antonia Machado Roa, nicaragüense, con pasaporte de su país 62562, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 463, folio 206 y asiento 411. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la demandada Julia Antonia Machado Roa haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado la señora Luz María Navarro Garita, como curadora procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de sendos curadores. Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467921 ).

Licda. Karol Vindas Calderón juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Edwin Darío Betancur Maldonado, documento de identidad 98629557, casado/a, comerciante, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000452-0187-FAdonde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cuatro minutos del trece de octubre de dos mil quince. -I. Se tiene por apersonado al Msc. Esteban Alvarado Quesada como nuevo representante del Estado, con el escrito presentado por la Procuradora General Adjunta la Dra. Magda Inés Rojas Chaves visible a folio 39. Se toma nota del medio señalado para atender notificaciones. -II. Se tiene por cumplida la prevención hecha mediante resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil quince -folio 37-, por parte del Msc. Alvarado Quesada con su memorial de folio 41.-III. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Ana Cecilia Carvajal Porras y Edwin Darío Betancur Maldonado. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales) -IV. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. -V. Notifíquese esta resolución de forma personal o en su casa de habitación al codemandado Edwin Darío Betancur Maldonado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José y a la codemandada Ana Cecilia Carvajal Porras por medio de la Policía de Proximidad de Alajuelita. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Edwin Darío Betancur Maldonado; expediente Nº 15-000452-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 09 de octubre del año 2019.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467923 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a quien interese se le hace saber que en proceso sumario de autorización de salida del país, establecido por Abigael Marchena Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice N° 2020000109 Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de junio dedos veinte. Proceso sumario de autorización de salida del país establecido por Abigail Marchena Obando, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0601820672, en su carácter de depositaria judicial de las personas menores de edad Jeremy Josué y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena. Se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I. Pretende la parte actora que se confiera permiso de salida del país a las personas menores de edad Jeremy Josué y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena, para que viajen a Estados Unidos, primeramente a partir del día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021 (archivo 28/04/2020 10:42:37). II. De dicha solicitud, se tuvo como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia, el cual fue notificado el día 19 de mayo de 2020, sin que hiciera referencia alguna al respecto (archivo 20/05/2020 20:07:01 ).III. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y. Considerando: I. Hechos probados: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1) Que en el Registro de Nacimientos de Puntarenas se encuentran inscritas las personas menores de edad Jeremy José Sequeira Marchena, nacido el 18 de febrero de 2007, al tomo: quinientos tres (0503), folio: trescientos veintitrés (323), asiento: seiscientos cuarenta y cinco (0645), y Jaden Caleb Sequeira Marchena, nacido el 04 de diciembre de 2011, al tomo: quinientos treinta y cinco (0535),folio: doscientos diez (210), asiento: cuatrocientos veinte (0420), como hijos de Rónald Vicente Sequeira Cortes y Karol Edith Marchena Obando (archivo 28/04/2020 10:42:37). 2) Que mediante la sentencia número 2019000106 dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Golfito a las once horas trece minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, se le otorgó a la señora Abigail Marchena Obando, el depósito judicial de las personas menores de edad Jeremy Josué y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena (revisión de expediente 14-000204-1086- FA).3) Que en el Registro Civil se encuentra anotado el depósito judicial de las personas menores de edad Jeremy Josué Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena en la señora Abigail Marchena Obando (archivo 28/04/2020 10:42:37). II. Sobre el fondo: Pretende la parte actora, la señora Abigail Marchena Obando, quien ostenta el cargo de depositaria judicial, que le se confiera permiso de salida del país a las personas menores de edad Jeremy Josué y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena, para que en compañía de la señora Abigail Marchena Obando viajen a Estados Unidos a visitar a su madre, la señora Karol Marchena Obando, quien desde hace varios años reside de forma permanente en los Estados Unidos de América, en el 407, Blue Piona RD Farmingville, Nueva York 11783, a donde se trasladó a recibir atención médica por una agresión que recibió. Dichas visitas serían primeramente a partir del día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021 (archivo 28/04/2020 10:42:37).Por su parte, el Patronato Nacional de la Infancia fue notificado del presente proceso pero no hizo manifestación alguna al respecto, por lo que se entiende una aceptación tácita por parte del mismo. Ahora bien, de conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie, las personas menores de edad Jeremy Josué Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena se encuentran depositados judicialmente en el hogar y bajo los cuidados de la señora Abigail Marchena Obando, la madre de los menores se encuentra fuera del país, lo cual ha quedado debidamente acreditado dentro de expediente número 14-000204-1086-FA, que se tramitó en este juzgado y se refiere a proceso de depósito judicial respecto a las personas menores de edad antes mencionadas. La suscrita jueza ha tenido a la vista el citado expediente y ha podido corroborar que la accionada está ausente del país y no tiene apoderado que la represente. De ahí que es obvio concluir que no puede dar personalmente cuido y menos el permiso de salida de los menores, por tales razones se procedió al nombramiento de depositario judicial. Corolario de lo anterior, en cuanto a la pretensión de la parte actora, no se encuentra motivo alguno para rechazar el permiso solicitado a favor de las personas menores de edad Jeremy Josué Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que viajen a Estados Unidos a visitar a su madre, la señora Karol Marchena Obando, es por tal razón que se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Jeremy Josué Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que en compañía de la señora Abigail Marchena Obando viajen a Estados Unidos, primeramente a partir del día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021. III. Costas: por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el proceso sumario de autorización de salida del país establecido por Abigail Marchena Obando a favor de las personas menores de edad Jeremy Josué y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena. En consecuencia, se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Jeremy Josué Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que en compañía de la señora Abigail Marchena Obando viajen a Estados Unidos, primeramente a partir del día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta Sentencia en el Boletín Judicial mediante edicto. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia).—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468058 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Héctor Enrique Pérez Coto, mayor, soltero, comerciante, vecino de Paraíso, cédula de identidad número 3-0437-0589, hijo de Bernardita Coto Cerdas y Jorge Pérez Angulo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 27/06/1989, con 30 años de edad, celular número 6185-2558 y Marilyn Blanco Arce, mayor, soltera, comerciante, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 3-0417-0890, hija de Mary Luz Arce Segura y Jorge Luis Blanco Segura, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/02/1987, actualmente con 33 años de edad, celular número 8478-8101. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001346-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467725 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manuel Antonio Granados Leitón, mayor de edad, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 0900970808, vecino de Cartago, El Bosque, San Rafael de Oreamuno, de la Escuela del Bosque 50 metros este y 25 metros norte, hijo de María Isabel Leitón Guzmán y Víctor Manuel Granados Granados, nacido en Cartago, el 29/08/1972, con 47 años de edad, y Sonia de Los Ángeles Segura Calderón, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0502800304, vecina de Cartago, El Bosque, San Rafael de Oreamuno, de la Escuela del Bosque 50 metros este y 25 metros norte, hija de María Cecilia Calderón Salazar y Nicolás Segura Calvo, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 12/12/1973, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001405-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de junio del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467726 ).

La suscrita notaria pública Rita Waldina Arce Rojas hace constar que el día ocho de mayo del dos mil veinte se presentaron a mi notaría los señores Richard John (nombre) Janssen ( único apellido por su nacionalidad), pasaporte número cinco uno uno seis ocho dos seis nueve seis de nacionalidad estadounidense y la Anabelle Araya Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dos-quinientos noventa y seis, de nacionalidad costarricense a manifestar su compromiso de contraer matrimonio en fecha dieciocho de julio del dos mil veinte ante la suscrita notaria. Se publica el edicto para los efectos legales correspondientes a solicitud de los futuros contrayentes.—Ciudad Quesada, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Licenciada Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020467730 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Marco Vinicio Artavia Lazo, quien es mayor, soltero, de 26 años de edad, oficio asesor de ventas, portador de la cédula de identidad N° 02-0715-0880, hijo de Rafael Ángel Artavia Molina y Yadira Lazo Gutiérrez, vecino de San Gerardo, cincuenta sur y veinticinco este de la escuela y Melissa Jara Alfaro, quien es mayor de 31 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora la cédula de identidad N° 2-0650-0869, hija de Jimmy Jara Soto y Hannia Alfaro Morera, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000534-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 26 de junio del 2020.—MSC. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467753 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Yineth Sandoval Chaves, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad número 0304570659, vecina de Cartago, hija de Flora Emilia Chaves Roque y José Vidal Sandoval Machado, nacida en Cachi Paraíso Cartago, el 07/09/1991, con 28 años de edad, y Keiner Julián Cordero Moya, mayor, supervisor de producción, soltero, cédula de identidad número 0304240615, vecino de Cachi de Cartago, hijo de Neisme Moya Moya y William Humberto Cordero Rivera, nacido en Oriental Central Cartago, el 06/12/1987, actualmente con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Melissa María Chaves Román y Hugo Ignacio Solano Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001433-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de junio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467762 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen ante la Notaria de licenciada Wendy Marcela Valverde Cortés, con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Panamá, ciento cincuenta metros este de Radio Chorotega, Ana Victoria Rojas Baltodano, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, portador de la cedula de identidad número cinco-cero dos nueve seis-cero seis seis cero, hija de Sixto Pastor Rojas Duarte y Alba Victoria Baltodano Pizarro y María Leonor Valerín Villalta, mayor, soltera, ama de casa, portador de la cedula de identidad número cinco- cero dos tres dos-cero tres siete cero, hija de Omar Valerín Cedeño y Flor de María Villalta Barrantes. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a la notaria de la Licenciada Wendy Marcela Valverde Cortés.—Guanacaste, veintiséis de junio de dos mil veinte.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020467855 ).

Edictos en lo Penal

Tal y como se desprende del legajo de Investigación, la motocicleta marca Freedom Formula con el número de VIN LZSPCJLGG8E1901887, color negra, placa 379189, misma que tenía denuncia de robo en la causa penal N° 17-003519-0059-PE, fue encontrada, y la misma se ubica a la orden de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por lo que se citó al ofendido Alex Francisco Monge Rojas, ubicable en Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, Cuesta Los Chisos, de la entrada del Canopy 100 metros al norte, casa color terracota, con portón de color negro, casa de una planta, y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto al ofendido Alex Francisco Monge Rojas, que deberá presentarse en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para hacer entrega del bien antes indicado, el mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: cédula de citación/ 14 de setiembre del año 2019 / Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal)/ Previenese a Alex Francisco Monge Rojas, Nº de identidad 109180136 (cédula, pasaporte u otro). Que deberá comparecer en: Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), a fin de realizar entrega de motocicleta reportada como robada, con carácter de urgente, dentro del Proceso Penal seguido en contra de Jossimar Raymundo González Zúñiga, por el delito de Receptación, en la Investigación Penal N° 19-001333-0472-PE, en daño de la administración de justicia y otro. Presentarse dentro de las próximas 24 horas de recibida esta citación. Deberá establecer a la mayor brevedad la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público caso contrario, se procederá a disponer del bien mueble.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.—Licda. Carmen Zúñiga Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2020.—( IN2020456785 ).

Fiscalía de Batán, al ser las catorce horas con catorce minutos del 26 de junio del dos mil veinte. En la sumaria 18-000051-1103-PE, seguida contra Johanny Soto Enríquez, por el delito de Hurto Simple en perjuicio de German Méndez Aguirre y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte al señor German Méndez Aguirre, portador de la cédula de residencia 155806881413, ubicable en la dirección Limón, Matina, Matina, Barrio Managuita, costado oeste de la plaza, casa de madera color azul, mismo que no fue ubicado personalmente, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto al legitimado de una motocicleta color negro, tapas y guarda barro color rojo, carátula color blanco, marca Serpento, motor limado, chasis limado, sin placa, ya que se ordenó hacer la devolución del bien, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de la motocicleta. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Asimismo, debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: se dispone la entrega definitiva al señor German Méndez Aguirre, portador de la cédula de residencia 155806881413, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de la motocicleta. Asimismo, cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Fiscalía de Batán.—Lic. Pedro Arce Ramírez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2018-JA.—( IN2020467670 ).

Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), en la sumaria 19-000032-0412-PE, seguida contra Jorge Esteban Ávila Araya, portador de la cédula de identidad 0104500375, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros este y 125 metros norte del restaurante Las Brasas, apartamento Nº 6, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Eduardo Alberto Rojas Zúñiga. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Spaceup Sociedad Anónima, documento de identidad 3-101-761896, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las 16:47 del 06/05/2020. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Eduardo Alberto Rojas Zúñiga, a darle traslado a Spaceup Sociedad Anónima, documento de identidad 3-101-761896, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez .Notifíquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. María Auxiliadora Jiménez Campos.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467692 ).

Por haberse requerido así en la causa penal número 20-000001-0345-PE, por el delito de lesiones culposas, seguido en contra de Keneth Johnn Madrigal Soto, en perjuicio de Danny Irias Sevilla. Mediante resolución de las diez horas ocho minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho, se presente al Juzgado Penal de Cartago con la prueba idónea para que se le haga entrega de la motocicleta marca Yamaha, estilo RX-100, año 2002, placas 111221,inscrito en el Registro Nacional a nombre de Hugo Alberto Molina Núñez, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre Comiso y Donaciones. Etapa Preparatoria.—Juzgado Penal De Cartago Cartago, 25 de junio del dos mil veinte.—Lic. Kevin Leiva Masis, Juez Penal.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467703 ).