BOLETÍN JUDICIAL N° 127 DEL 3 DE JULIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 129-2020

ASUNTO:   Autorizar las sustituciones de las servidores y servidores judiciales con orden sanitaria de aislamiento emitida por el Ministerio de Salud, con ocasión de la emergencia nacional provocada por el Covid-19. Diligencias / Refs: (1810-2020, 7325-2020)

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-2020, celebrada el 19 de junio de 2020, artículo único, acordó autorizar las sustituciones de las servidores y servidores judiciales con orden sanitaria de aislamiento emitida por el Ministerio de Salud, con ocasión de la emergencia nacional provocada por el Covid-19, en los casos que sean estrictamente necesarios y durante el periodo indicado en dicha orden. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de junio del 2020.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                        Subsecretario General interino

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2020468293 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015846-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 60 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-008420 de las doce horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que literalmente dice:

«En cuanto al inciso e) del artículo 60 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba que permitía el pago de cesantía por renuncia del trabajador, estése el accionante a lo resuelto en la sentencia 11457-2013 de esta Sala. En lo restante, se resuelve: que los incisos a), b), c) y d) del mismo cuerpo normativo no son inconstitucionales, siempre y cuando se interprete que el pago de cesantía no puede exceder de 12 años. Se declara con lugar la acción en cuanto el artículo 60 impugnado autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto en cuanto al límite de años y declara sin lugar la acción y pone nota en cuanto a lo resuelto sobre el pago de cesantía en caso de renuncia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 17 de junio del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020467941 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000432-0627-NO, de Elmer Hernández Chaves contra German Araya Sánchez (cédula de identidad 4-107-099), este Juzgado mediante resolución N° 256-2019 de las diecinueve horas cuarenta y ocho minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve (folio 101) confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 008-2020 de las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinte (folio 121), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 10 de marzo del 2020.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468442 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Anderson Johan Alemán López, quien fue mayor, soltero, vecino de Sagrada Familia, cédula de identidad número 1-1663-0281, se les hace saber que: Félix Alemán Martínez, cédula de residencia número 155803372517, domicilio San José, Sagrada Familia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 19-000079-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 07 de agosto del 2019.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert Megibert Angulo Fernández, cédula de identidad 0113050785, fallecido el 08 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 19-000980-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000980-0643-LA. Promovido por la señora María Elena Fernández Cambronero, cédula de identidad 9-0028-0321 a favor de Wilbert Megibert Angulo Fernández.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. José Eduardo Castro Salas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467977 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Castro Solano, 0204990193, fallecido el 21 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001553-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001553-0639-LA. Promovidas por Yorlen María Ferreto Salas a favor de Luis Alberto Castro Solano.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2019.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467992 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Julio Cesar Jaén Moya, quien portó la cédula de residencia 155809825332 y falleció el día 30 de agosto del 2019, promovido por Flor De María López Sandoval, cédula de residencia 155810646035, que se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19- 002320-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de junio del año 2020.—M.Sc Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467993 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Gámez López, quien portó la cédula de identidad 01-0757-0058 y falleció el día 05 de octubre del 2019, promovido por Mario de Jesús Gámez Gómez, cédula de identidad 01-1694-0043 que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest. sector público bajo el Número 19-002613-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002613-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de junio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467995 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Victoria Chan Che, cédula N° 6-104-1191 fallecida el 22 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000115-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000115-0643-LA. Por Victoria Chan Che a favor de Emilio German Montiel.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 13 de febrero del año 2020.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468028 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Mejías Gómez, documento de identidad CR-11RE002171 fallecido el cuatro de junio del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de prestaciones bajo el Número 20-000160-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000160-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468029 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Misael Vega Barrantes, cédula de identidad 0400750544, y quien falleció el 15 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000656-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000656-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de mayo del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468061 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Marín Solano, cédula de identidad 0300970638, y quien falleció el 24 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000695-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000695-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de mayo del año 2020.—M.Sc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468062 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Ledezma Camacho, quien fue mayor, quien laboró para instituto costarricense de electricidad, con cédula de identidad 0401790488 y falleció el 12 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000725-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000725-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de junio del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Martín Negrini Argüello, cédula de identidad 04-0138-0443, fallecido en el mes de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000740-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000740-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones establecido por Óscar Negrini Molina, cédula 4-0064-526, a favor de Álvaro Martín Negrini Argüello.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de junio del año 2020.—M.Sc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ríos Eduarte, cédula de identidad N° 1-245-314, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización los Laureles, casa 12 B, frente a la Escuela Gran Samalia, quien falleció el 19 de agosto de 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-000750-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000750-0505-LA. Diligencias promovidas por Mireya Vargas Salas, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-308-142, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización los Laureles, casa 12 B, frente a la Escuela Gran Samalia.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468068 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor de María Hernández Caravaca, mayor, casada, cédula de identidad 06 0058 0971, fallecida el 12 de junio del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000761-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000761-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Vinicio Eliécer de la Trinidad Segura Vargas, a favor de Flor de María Hernández Caravaca.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de junio del año 2020.—M.Sc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468069 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando Francisco Gerardo Zúñiga Arce, 0401180037, fallecido el 19 de noviembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000838-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000838-0505-LA. Por María de Los Ángeles Zúñiga Chavarría y Otros a favor de Rolando Francisco Gerardo Zúñiga Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de junio del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó María de los Ángeles Lizano Hernandez, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad número 4-0143-0774, jubilada, vecina de Heredia, Mercedes Norte, de la UNED 400 metros norte, 200 este, Urbanización La Amelia, calle sin salida, quien falleció el 29 de octubre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 20-000867-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000867-0505-LA. Promovido por Eric Zumbado Segnini, mayor de edad, viudo, comerciante, costarricense, con cédula de identidad número 4-0143-0447, sin discapacidad, nacido el 13 de setiembre de 1066, de 53 años de edad, vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la UNED 400 metros norte, 200 este, Urbanización La Amelia, calle sin salida.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de junio del año 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Barrantes Barrantes 0201710015, fallecido el 17 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000871- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín judicial. Expediente N° 20-000871-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Ruth Gerardina Cervantes Molina a favor de Víctor Julio Barrantes Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de junio del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468077 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Eduardo Jiménez Reyes, 0602200796, fallecido el 07 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-000018-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000018-1601-LA. Por Mercedes Reyes López a favor de Ronald Eduardo Jiménez Reyes.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 16 de junio del 2020.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468088 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca de la provincia de Limón, matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22. Situada: en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Severina René Brenes Loaiza; al este, Julio César López Rivera, y al oeste, Julio César López Rivera. Mide: doscientos veintidós metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0382804-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yeison Javier Rojas NG. Expediente N° 18-001159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de junio del 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020467451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte y con la base de doce millones de colones (¢12.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 282950-000 la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación de 54 metros cuadrados de construcción y cocina de 9 metros cuadrados de construcción, situado en el distrito siete-Yolillal, cantón trece-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Oviedo; al sur, Amanda Hernández Rosales; al este, calle pública y al oeste, Río Pizote. Mide: dos mil quinientos treinta metros con un decímetro cuadrado, correspondiente al plano A-0171326-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones de colones (¢3.000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista Siezar Rojas. Expediente N° 19-000045-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 03 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467629 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cinco mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-19633-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos dos-derecho-cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Avendaño Rodríguez; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Carlos Avendaño Rodríguez y al oeste, Orlando Bolaños Bolaños. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de catorce millones veintinueve mil trescientos veintidós colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Avendaño Villalobos y Warner Eliecer Rojas Solano. Expediente N° 19-010218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020467642 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil ciento cincuenta unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 47128-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Napoleón Baltodano Muñoz; sur, calle pública con 21 m.; este, José Méndez Ruiz; oeste, Álvaro Rodríguez. Mide: seiscientos doce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0439965-1981. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún mil ciento doce con cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de siete mil treinta y siete con cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Albert Mario Estrada Ponce, Mario Alberto Estrada Ponce, Mario Estrada Ampie. Expediente N° 19-004647-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020467775 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 166786, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote veintidós-E, terreno para construir, hoy con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 14-E; al sur calle publica; al este lote 23-E y al oeste lote 21-E. Mide: doscientos tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis, horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos veintidós colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jocselyn Chaves Sevilla, Oscar Alberto de La Trinidad Chaves Castro, Rosa María Sevilla Navarrete. Expediente Nº:18-005095- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de junio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020467780 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 303-03907-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 145482-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 26 metros con 97 centímetros; al sur, Elizabeth Fernández Molina; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros con 6 centímetros; y al oeste, María Del Rocío Bellido Zamora. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Sandoval Chavarría, María Del Rocío Bellido Zamora. Expediente N° 19-007277-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467791 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02088-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 96269-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Dolores Zúñiga Zúñiga; al sur, José Alberto Sánchez Moraga; al este, calle pública con un frente a ella de 21 metros lineales y al oeste, José Alberto Sánchez Moraga. Mide: cuatrocientos quince metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra José Alberto Sánchez Moraga. Expediente N° 18-009774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020467793 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116448-000, la cual es terreno para construir con una casa L cuatro. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 6 metros; al sur lote L 7; al este lote L 3 y al oeste lote L 5. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Bernal Eugenio Salazar Pérez, Carlos Eduardo Ramírez Pérez. Expediente Nº :18-001351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2020467808 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y ocho mil setecientos doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas bajo las citas 0384-00008228-01-0900-001 y 0384-00008228-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, calle pública con un frente de 6 metros 35 centímetros y al oeste, Héctor Marino Muñoz Pérez. Mide: ciento veinticinco metros con doce decímetros cuadrados Plano SJ-0268464-1995. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cuatro mil treinta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Eaton Electrical Sociedad Anónima contra Martín Porras Camacho. Expediente N° 15-016261-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020467816 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil seiscientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número WMR-053, marca: KIA, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: azul, vin: KNAFK411AF5887425, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina, motor N°: G4FGEH721498. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintidós mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de MAYCA Distribuidora S. A. contra Minor Alfonso Soto Rojas. Expediente N° 17-012645-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020467822 ).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (08:30 am del 24/07/2020), en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a primer remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil quinientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al sur, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al este, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano G-0377555-1997, con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos seis colones con noventa céntimos (¢17.432.206,90), según valoración pericial cargada dentro del sistema virtual el día 28/02/2020. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de trece millones setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con diecisiete céntimos (¢13.074.155,17), se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil veinte (08:30 am del 05/08/2020). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y un colones con setenta y dos céntimos (¢4.358.051,72), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte (08:30 am del 14/08/2020). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edie Acosta Juárez, Hernando Antonio Ondoy Acevedo. Expediente N° 01-100549-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 16 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2020467842 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Theopilin Edwin Jones Campbell; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Theopilin Edwin Jones Campbell. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano L-0954745-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos veintidós colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Alfonso Carrillo Rojas, Alicia María del Carmen Núñez Segura, expediente N° 19-006876-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2020467859 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos setenta mil sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, Urbanización Garabito, lote 548. Situada en el distrito dos-Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 547; al sur, calle pública con un frente de 9.52 de frente; al este, lote 559 y al oeste, lote 549. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetro cuadrado metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Juan Ramón Cambronero Corella. Expediente N° 19-007531-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020467860 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua, citas: 529-09331-01-0003-001 y restricciones Reg Art 18, Ley 2825, citas: 556-03034-01-0095-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos doce mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luz Marina Fernández Umaña, Ana Cecilia Mora Fernández y quebrada Chirriquí; al sur Yurro, Guillermo Alpízar Valverde, Camino Público, S A de Carit S.A.; al este Guillermo Alpízar Valverde y al oeste quebrada Chirriquí. Mide: cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y un mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos sesenta mil seiscientos doce colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Humberto de La Trinidad Acuña Fallas, Nurian Mireya Loaiza Umaña. Expediente Nº 20-004467-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020467865 ).

En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-01930-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta mil setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Alberto Arce Ovares; al sur, calle pública con 8.45 metros lineales de frente; al este, Elisa María Hernández Valerio; y al oeste, María Del Carmen Hernández Valerio. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia María Gerarda Hernández Valerio. Expediente N° 19-000308-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020467873 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos veinticinco mil setecientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200183 derecho 000, la cual es terreno de pastos situada en el distrito: 04-Colorado cantón: 07-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Inversiones Don Isidro S.A., este, Inversiones Don Isidro S.A., oeste, Inversiones Don Isidro S.A. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1673973-2013 identificador predial: 507040200183. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen Gutiérrez López. Expediente N° 18-004904-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020467878 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 91396-000, la cual es terreno para construir lote número 6-D. Situada: en el distrito: 01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, María Lara Barrantes; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1849748-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y tres colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Moisés Corrales Meléndez. Expediente N° 19-001136-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020467879 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 6 para construir con un local comercial de 120 metros cuadrados de construcción y una casa de 91 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 01-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 8 metros 32 centímetros, sur, Eliseo Lanza, este, Roger Vásquez, oeste, Roxana Cerdas Patiño. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). y con una base de trece millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDREF: 0000 Ley 2825 bajo citas: 398-02694-01-0901-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo citas: 2014-55356-01-0003-001 sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro derechos 001 y 002 la cual es terreno para agricultura-lote 31-13, Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Alfaro y Emilio Carvajal, sur, Claudio Chacón Jiménez, este: Claudio Chacón Jiménez, oeste, calle publica con un frente de 245.76 metros. Mide: seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Chacón Jiménez, Gloria Rodríguez Montiel, Mario Alberto Chacón Vargas. Expediente Nº 16-000985-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de junio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467880 ).

En este despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno de casa, patio y zonas verdes. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María Jiménez Ballestero; al sur, Roy Ugalde Álvarez; al este, frente a calle pública con un frente a ella de 9.08 metros lineales y al oeste, Esperanza Cruz Espinoza. Mide: ciento veintidós metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0709063-2001. Identificador Predial:203010141612. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Living S.A. contra William Eduardo Miranda Vega. Expediente N° 20-001482-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 01 de junio del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020467896 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En la puerta exterior de este Despacho; con una base de ciento treinta y un millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real número trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto, situada en el distrito Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Ramón Fallas; sur, Aníbal Segura; este, Carlos Luis Navarro; oeste, calle pública. Mide: diez mil novecientos setenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0593958-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte, con la base de ciento treinta y un millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil veinte con la base de ciento treinta y un millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta colones. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en divorcio de Fallas Segura José Efraín contra María del Rocío Hidalgo Mora. Expediente N° 14-000292-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de junio del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467919 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-10359-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-11435-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 323-05190-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 332067-001 y 002, la cual es terreno lote E-dos, terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote E-tres; al sur, lote E-uno; al este, lote E-siete y al oeste, calle pública, con 10.00 metros de frente. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Centro Nacional de Rehabilitación ASECNAR contra Luis Rodolfo Hidalgo Venegas, Tesalia Margarita Segura Segura. Expediente N° 20-001571-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de junio del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020467943 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas números FPB197, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, serie chasis y VIN número 3N1CC1AD1ZK139137, tracción 4X2 color gris, año 2013, motor número HR16278697C, marca Nissan, modelo BDTALDFC11EJAL3-U, cilindrada 1598 c.c., cilindros 4, potencia 80 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Gabriela Rodríguez Castillo. Expediente Nº:19-001136-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del año 2020.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020467968 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones y reservas inscritas en las citas 276-08237-01-0901-001; a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124586-000, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito Cinco Pilas, cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Carlos Fallas Fallas; al sur, con María Angélica Fernández Fernández; al este, con Zona de Protección del Río General; y al oeste, con calle pública en medio de Carlos Fallas Fallas. Mide: cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos cuarenta mil novecientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento trece mil seiscientos cuarenta y uno colones con ochenta y uno colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Victor Julio Fallas Mora. Expediente N° 19-000045-1200-CJ.—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467973 ).

En este Despacho, con una base de quince millones trescientos veinte mil novecientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número setenta y seis mil doscientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Rosalía Richmond; al sur, calle pública; al este, Gerardo Azofeifa Vargas, y al oeste, Jorge Luis Barquero. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos noventa mil setecientos veintiséis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos treinta mil doscientos cuarenta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Vega Marín. Expediente N° 19-011217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020467982 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-02275-01-0958-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 223991-000. Que se describe así: naturaleza: terreno apto para construir con una casa de habitación en el construida. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos, norte: Ademar, Donaldo y Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes; sur, Ademar, Donaldo y Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes; este, calle pública con 16 metros lineales frente a ella; oeste, Ademar, Donaldo y Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-1922737-2016. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel De Las Piedades Ruiz Vindas contra Glenda Vanessa Cruz Rodríguez. Expediente N° 19-002443-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 23 de junio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020467999 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas 532-07536-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas 532-07536-01-0046-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35165-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada once terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: área común de calle y María Cecilia Bravo Mora ambos en parte; al noroeste: área común de calle llamada Los Sauces; al sureste: Caja Costarricense de Seguro Social y al suroeste: finca filial doce. Mide: ciento setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermidio Barrantes Baltodano, Hermidio Barrantes Cascante. Expediente Nº:20-000003-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de mayo del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020468000 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil setecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Macadamia Los Jadeos S. A.; al sur Macadamia Los Jadeos S. A.; al este, calle pública con frente de 10 metros y al oeste Macadamia Los Jadeos S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Financieros Valora SRL contra Luciano Francisco Vásquez Medina. Expediente Nº:19-003381-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de junio del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020468005 ).

En este despacho, con una base de once mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 284417, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Carlos Luis Umaña Castro. Expediente N° 18-006970-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020468010 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cincuenta y ocho dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHQ498, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: negro, vin: KL1CM6CD4FC726493, cilindrada: 1200 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de ocho mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Greivin Lorenzo Mora Arguedas. Expediente:19-000685-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020468011 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos setenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Placa: BFL312, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, año: 2014, color: negro, vin: KL1CM6CD0EC430837, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos siete dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil sesenta y nueve dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Eduardo Oviedo Blanco. Expediente N° 19-019219-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2020.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2020468012 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisiones bajo el número de sumaria N° 16-002579-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placa N° BDF650, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, año: 2013, color: plateado, vin JTDBT923X0L045179, cilindrada: 1496 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jeremy Andrés Salazar Aguilar. Expediente N° 19-020479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 16 de mayo del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020468013 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 342-17698-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 342-17698-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-209296-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2013-279929-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 2014-340950-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-40590-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528697-000, la cual es lote siete terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 27; al sur, calle pública con un frente de 25,00 metros lineales; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: novecientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1734242-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca de Lolo S. A. contra Inversiones Jimarsol S. A. Expediente N° 17-002384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020468026 ).

En la puerta exterior de este despacho; no soportando anotaciones ni gravámenes a las trece horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte y con la base de diecisiete millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones (¢17.788.475,00); sáquese a remate el bien dado en garantía en el mejor postor remataré lo siguiente:, sea la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cero, 43869-000, finca del partido de Limón la cual es terreno casad de habitación. Situada en el cantón Limón, distrito limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14,65 metros; al sur, con Milord Philmoores Frances M, al este, Milord Philmoores Frances M y al oeste, William Payne Keith. Mide: Doscientos metros con veintitrés decímetros cuadrados (200.023.00), con plano l-0620806-1986. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, base de trece millones trescientos cuarenta y un mil, trescientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢13.341.356,25) (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte , con una base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil, ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢ 4.447.118.75 ), con la base de un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución Florentino de La Trinidad Guido Hernández contra Ester Xiomara Paddyfoot Melone. Expediente N° 16-000066-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 05 de junio del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468094 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 105046-F-, derecho 000, la cual es Finca Filial Individualizada dos doce cero dos destinada a unidad residencial número cero dos ubicada en el nivel doce en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes y estructura; al sur, área común construida de pasillo y ductos; al este, área común construida de escalera ductos y pasillo y al oeste, FFI dos doce cero tres. Mide: sesenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de diez millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104652-F, derecho 000, la cual es Finca Filial Individualizada tres-trescientos destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, FFI Tres Trescientos Veinte; al sur, área común libre de circulación; al este, FFI Tres Trescientos Uno y al oeste, área común construida de paredes y estructura. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos noventa y tres mil siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto de Jesús Jiménez Tames, Vita Bella Vista Casa Ciento Sesenta y Ocho S. A.. Expediente N° 19-007016-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020468114 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos dieciséis mil treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-16551-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00460788 derecho 001, 002,003,005, 006, 007, 008 y 009, naturaleza: casa de habitación lote uno, situada en el distrito 4-Patalillo cantón 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José, Linderos: norte, resto de Carlos Vindas Mora, sur, lote 2, este: Urbanización Lomas, oeste, calle publica Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones novecientos ochenta y siete mil veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones trescientos veintinueve mil nueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariel Esteban Vindas Umaña, Carlos Alberto Vindas Umaña, María de Los Ángeles Umaña Zúñiga, Marvin Alberto Vindas Umaña, Sherlin Sofia Vindas Umaña. Expediente Nº 20-000531-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de junio del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020468117 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectación citas: 311-14934-01-0961-001, con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000), la cual es terreno para la agricultura y frutales. Situada: en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 632 metros 0.62 metros de frente; al sur, Carmen Lidia Delgado Gatgens; al este, calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente, y al oeste, calle pública con 341 punto 19 metros de frente. Mide: doscientos diecinueve mil cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (08:30 24/07/2020). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte (08:30 07/08/2020), con la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte (08:30 21/08/2020), con la base de un millón de colones ¢1.000.000,00 (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Patricia María Zamora Castro. Expediente N° 20-000033-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 03 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467628 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000386-0499-TR 2020327800363; sáquese a remate el vehículo BJD821, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, vin: KMHJT81EAFU091129, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, motor N° G4NAFU586516. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Elizondo Cerdas. Expediente N° 17-005780-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 4 de junio del 2020.—Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020467969 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos once dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBM-066. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHJT81BBCU445600. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBU634332. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Manuel Andrés Quirós Zúñiga. Expediente N° 17-003226-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de mayo del 2020.—Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Tramitador.—( IN2020468009 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos doce colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 677988. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin: KMHJM81VP7U563488, carrocería: todo terreno 4 puertas. tracción: 4X2, año fabricación: 2007, color: plateado, N° motor: D4EA2935733, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15:4529/07/2020 con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Leonardo Molina Sánchez. Expediente N° 19-001604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020468106 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 871058, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: negro, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina, Vin: KL1PM5C54BK070803, número de motor: F18D4127859KA. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos noventa dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Rolando José Solano Hernández, expediente Nº:19-011056-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020468107 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Paso Real, casa N° 7. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Ruth Azofeifa Solano, Víctor Alonso Alanis Acevedo, expediente N° 19-012528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de junio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020468108 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setenta y seis mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 387-16052-01-0826-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 47889-000, derecho…, la cual es terreno lote 41 con una casa. Situada en el distrito 1-Matina, cantón 5-Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Comunitaria de Matina; al sur, calle; al este, Asociación Comunitaria de Matina; y al oeste, Asociación Comunitaria de Matina. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones cincuenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones diecinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito De Los Servidores Públicos R. L., contra Mercedes Ernestina Acevedo Calderón. Expediente N° 17-009160-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 3 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020468112 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQG952, marca: Chevrolet estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MA6CH5CD9JT001942 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 numero de chasis: MA6CH5CD9JT001942, año fabricación: 2018, color: negro Numero Motor: B12D1Z2180328HN7X0313, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento diecinueve mil seiscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Costa Rica contra Erick David Chavarría Cubero. Expediente Nº 20-000758-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de junio del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020468129 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones correspondiente a la Boleta: 201665000631, de la sumaria 16-001284-0499-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa N° 884901, Marca: Greatwall, Estilo: CC7150CE00 (Voleex C Treinta), Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGWEEK2K56BE607285, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2011, Chasís: LGWEEK2K56BE607285, color: plateado, Vin: LGWEEK2K56BE607285, cilindrada: 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina, motor Nº GW4G151001040329, motor marca Greatwall. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Isabel Madrigal Gaitán. Expediente Nº 17-006739-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de junio del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020468132 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento noventa mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 81592-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno de cafetal, actualmente construido. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfredo Rojas Arroyo; al sur, María Valerín Linares; al este, calle pública con ocho metros de frente; y al oeste, Alfredo Rojas Arroyo. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y un colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Garro Rojas. Expediente N° 19-011866-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020468139 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 225-03098-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 367011-000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 6 metros 50 cms; al sur, Inversiones Naturales Sarchí S.A.; al este, Inversiones Naturales Sarchí S.A.; y al oeste, Inversiones Naturales Sarchí S.A. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Plano: A-0692805-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Susana De Jesús Alfaro Hidalgo. Expediente N° 19-002322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de junio del 2020.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020468150 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos nueve derecho cero cero uno y derecho cero cero dos, la cual es terreno con una casa, bloque J, lote 11-J. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas Colinda: al norte Eliecer Hernández Rojas; al sur avenida cuarta; al este lote 10-J y al oeste lote 12-J. Mide: doscientos seis metros con dieciséis decímetros cuadrados plano:P-0622593-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Alexis Arroyo Marchena, Olimpia Ofelia Rhoden De Santos. Expediente Nº:19-001516-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de marzo del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020468151 ).

En este despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-571153-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.00 mts; al sur, Virginia Fonseca Lizano; al este, Marieta Blanco Salazar y al oeste, Hilda Piedra Vega. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Bonifacia María Venegas Sequeira. Expediente N° 19-010604-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020468156 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114291-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número 180 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 2 y calle 3, área común libre destinada a zona verde y acera en medio y finca filial primaria individualizada número 181; al sur, calle pública área común libre destinada a zona verde y acera y zona de protección de pozo; al este, área común libre destinada a zona de protección de pozo, y al oeste, avenida 2 área común libre destinada a zona verde y acera en medio, finca filial primaria individualizada número 181 y 193. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de doscientos once mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setenta mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Laura Eugenia de los Ángeles Barquero Coto. Expediente N° 19-010477-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020468160 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo el número de sumaria N° 19-009320-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas: JRR128, marca: Mitsubichi, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4x2, color: azul, año: 2017, carrocería: todo terreno, 4 puertas, vin: MMBGNKR30HH000229, N° motor: 4D56UAE1017. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte, con la base de diecinueve mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Ronny Adolfo Reyes Araya. Expediente: 19-022026-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020468161 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237035-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito (01) Juan Viñas, cantón (04) Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Norma Ramírez Martínez; al sur, calle pública con frente de diez metros, 50 centímetros; al este, Nelly Ramírez Martínez; y al oeste, Denia Ramírez Martínez y José Alberto Zamora Campos. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marlen María De Los Ángeles Ramírez Martínez. Expediente: 19-012495-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020468162 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil doscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, piscinas, edificio comercial y otras edificaciones. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Uladislao Guevara y Algue S. A. Mide: trece mil setecientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de ciento setenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Cabinas San Isidro, Movimiento Libertario. Expediente N° 19-001240-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 2 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisor.—( IN2020468165 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y tres mil seiscientos veintidós colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas: 351- 0458801-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032- 001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033- 001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036001, serv. cable-viasref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-010005-001, serv. drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-010006-001, serv. ferrocarriref: 00113843-00000113844-000 citas: 35415226-01-0007-001, serv. cable-viasref.: 00113845-000 citas: 354-15226-010918-001, serv. drenaje ref:00113845-000 citas: 354-15226-01- 0919-001, serv. ferrocarriref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, servi. cables viref.: 00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, servi. cables viref.: 00136842 000 citas: 39516618-01-0032-001, servi. cables viref.: 00136843 000 citas: 395- 16618-01- 0033-001, servi. cables viref.: 00136844 000, citas: 395-16618- 01-0034-001, servi. cables viref.: 00136845 000 citas: 395-16618-01-0035- 001, servi. cables viref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables viref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref.: 00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi. cables viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406- 07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008- 001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031- 001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno parcela 589, terreno de figura irregular con una vivienda de 70.29 metros cuadrados, un corredor de 11.88 metros cuadrados y un área nueva de 35.75 metros cuadrados. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20,88 metros; al sur, calle pública con un frente de 20.90 metros; al este, José Marenco Vargas; y al oeste, Mario Obando Hernández. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: H-0879291-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonattan Bonilla Salguero, Pedro Reyna Pérez. Expediente: 17-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de junio del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020468173 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil setecientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-92927-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 578-211187-02-0005-001; servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001; servidumbre de paso citas: 2009-3705-01-0003-001; servidumbre de paso 2009-99463-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2009-185519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153303-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 26 apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 25; al sur, finca filial primaria individualizada número 27; al este, acceso vehicular número 2; y al oeste, María Navarro Araya. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil treinta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra DR de Cartago SRL. Expediente N° 19-009356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de junio del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020468232 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 214258-000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Castillo Vargas; al sur, calle pública; al este, lote 7; y al oeste, William Castillo Vargas. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio De Jesús González Hernández. Expediente N° 19-006643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020468238 ).

En este despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-06641-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 2 cafetal con 1 casa. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 José Luis Espinoza; sur, calle pública con 102,77, este, Isidro Chavarría Salazar, y oeste, Ricardo Chavarría. Mide: cinco mil setecientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del seis de agosto del año dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristhian Antonio Ruiz Álvarez contra sucesión de María de Los Ángeles Santamaria Molina. Expediente N° 03-100300-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de junio del año 2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—( IN2020468239 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 12,25 metros; al sur, Bananera El Colono S. A.; al este, Bananera El Colono S. A.; y al oeste, Bananera El Colono S. A. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano L- 0597883-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública frente de 9,50 metros; al sur, Pedro Porras Quirós; al este, lote octavo; y al oeste, lote sexto. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano L-0434615-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hermenegildo Tinoco Pichardo. Expediente 19-000626-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de mayo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020468250 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos ochenta mil ciento ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 429-04458-01-0187-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 308342-000, la cual es terreno para construir, lote 34 El León Palmira con una casa en el ubicada. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 33; y al oeste, lote 35. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y seis colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Fernando Heriberto Flores Sandi. Expediente N° 17-001788-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020468264 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Cond Ref: 2388 375 001 citas: 303-16924-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 530172, derecho 000, la cual es terreno lote quince, bloque B, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Colón, cantón 7 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve del bloque B; al sur, calle en medio y en parte lotes once y doce del bloque C; al este, lote dieciséis del bloque B; y al oeste, lote catorce del bloque B. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de World of Investments S.A. contra La Quebrada de Los Santos S.A. Expediente 20-008121-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020468270 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JGZ269, marca: Nissan, categoría: automóvil, Serie: 3N1CN7AD7HK390353, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: 3N1CN7AD7HK390353, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: 3N1CN7AD7HK390353, estilo: Versa, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Arlyn Vanessa Guillen Zúñiga. Expediente Nº:19-000525-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de junio del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020468302 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 462-04375-01-0002-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 506-17434-01-0001-001; sáquese a remate la finca de la provincia de Guanacaste, número 58635-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Alexis Fernandez; al sur Jose María Ulloa Ulloa, acceso por calle privada y otros; al este Adán Pahon Valdivio y al oeste Aurelio Camacho Camacho y Francisco Martínez Martínez. Mide: seiscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados, plano: G-0288409-1977. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de once millones ciento sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos Vargas contra Jose Modesto Rosales Rosales. Expediente Nº:19-007852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de junio del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020468309 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BFC425, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, año fabricación: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, capacidad: cinco personas, tracción: 4x2, chasis, serie y vin número: 19XFB2550DE500798, N° motor: R18Z12659624, cilindrada: 1798 C.C, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Edward Alexander Valverde Segura. Expediente N° 18-008984-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020468318 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129947-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 92 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Arroyo Segura de La Guácima S. A.; al sur, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al este, finca filial 93; y al oeste, finca filial 91. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte con la base de ciento quince mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariano Francisco Chacón Cabezas. Expediente N° 19-006985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020468327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (primer remate), y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de monta y maderable. Situada: en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pindeco S.A.; al este, Exau Monge Arias, y al oeste, Cristian Monge Arias y calle en medio de lote de Daniel Monge Arias. Mide: cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos siete mil setecientos noventa y dos colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian de La Trinidad Monge Arias. Expediente N° 20-000005-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 18 de junio del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas del diez de agosto del dos mil veinte. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón ochenta y tres mil quinientos doce colones con un céntimo (1.083.512,01), en el mejor postor remataré lo siguiente: 12 block de madera de la especie cenizaro, 22 tablas aserrada de la especie cenízaro, 7 trozas de madera de la especie cenizaro. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de ochocientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones (812.634.00) rebajada en un 25% y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de doscientos setenta mil ochocientos setenta y ocho colones (270.878.00) un 25% de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en la causa penal seguida contra Osvaldo Solís Alfaro, por el delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, en perjuicio de Los Recursos Naturales, Expediente Nº 20-000109-0591-PE.—Juzgado Penal de Cóbano, 29 de mayo del 2020.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez Penal.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468342 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000086-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Odigci Fernández Barrantes quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Oriente de Santa Bárbara, de la esquina sur oeste de la plaza de deportes cincuenta metros al sur, casa a mano izquierda, portadora de la cédula número 0502120401, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situado en Oriente Distrito 7º: Diriá. Cantón 3ª: Santa Cruz. Provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, José Calzancio Ramírez Villafuerte y Flor de María Villarreal Vallejos albacea de quien fuera Régulo Villarreal Guevara; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Oriente de Diriá, cédula jurídica 3-002-7529777 representada por Edison Rubén Sosoto Vallejos; al este, Ligia María. Mide: 725.09 metros cuadrados, según plano G-644640-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 02 de agosto de 1996 mediante compra que le hiciera el señor Félix Leonardo Angulo Cascante, mayor, soltero, jornalero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Oriente de Santa Bárbara, de la plaza de deportes cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número 5-042-497, y con el cual no me le liga parentesco alguno. Los actos en que ha consistido la posesión son aquellos que en general se deriven del mantenimiento de un terreno, limpieza de terreno, cercado y siembra de árboles frutales, así como el cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Odigci Fernández Barrantes. Expediente N° 20-000086-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de abril del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020467786 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000234-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Florian Elvys Alexandero Rellstab quien es mayor, estado civil casado, vecino de Hone Creek, pasaporte X1988296, profesión constructor y Liubov Rellstab mayor, estado civil casada, vecina de Hone Creek, profesión enfermera, pasaporte 530736666, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno 1: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal, situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zoraida Virginia Bonilla Martínez y Rafael Ángel Ramírez Méndez; al sur, calle pública con una medida lineal de 208.67 metros; al este, quebrada sin nombre y al oeste, Zoraida Virginia Bonilla Martínez. Mide: tres hectáreas mil quinientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L- 1904298-2016. Terreno 2: Finca cuya naturaleza es terreno de Tacotal. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de 225.11 metros; al sur, Río Hone Creek; al este, Randy Tschpp y José Ángel Pizarro Matarrita y al oeste, Zoraida Virginia Bonilla Martínez. Mide: seis hectáreas un metro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número L-770159-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman los inmuebles en la suma de cincuenta y cuatro mil dólares y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Florian Elvys Alexandero Rellstab desconocido. Expediente N° 17-000234-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467924 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000011-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Eugenio Vargas Leitón quien es mayor, estado civil casado viudo una vez, vecino de Puntarenas-Monteverde, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres tres siete-nueve seis nueve (2-337-969) , profesión asistente de administración, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en San Luis distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con, Asociación Conservacionista Monteverde; al sur, con Quebrada Alondra y CIEE MV CR LTD; al este, con Centro Científico Tropical y Asociación Conservacionista Monteverde; y al oeste, con Quebrada Alondra y Servidumbre Agrícola. Mide: trece hectáreas cuatro mil ochocientos diecisiete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-nueve cuatro cinco ocho cuatro seis-dos cero cero cuatro (P-945846-2004). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo su padre Francisco Vargas García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de quince años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Eugenio Vargas Leitón. Expediente N° 18-000011-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467938 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000026-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gilberto Victor Leal Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pedro de Santa Cruz, trescientos metros al oeste y seiscientos metros al sur del salón comunal, portador de la cédula de identidad número 5-0234-0155, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz Sociedad Anónima, quebrada Pelado, y servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros y con una longitud de doscientos diecinueve metros con noventa y ocho centímetros lineales de frente; al sur: Wady Héctor Hidalgo hoy con sucesorio de Hioney Muñoz González; al este: Raymundo López López, hoy con Álvaro Rojas, y Juana Arlina Gómez Gómez; y al oeste: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. Mide: veintisiete hectáreas nueve mil doscientos ochenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1099298-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales, siembra de pasto, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gilberto Victor Leal Gutiérrez. Expediente N° 19-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 15 de junio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467972 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000143-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ramón Isidro Ortiz Álvarez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Llano de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 9-0043-0090, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repasto y tacotal. Situada: en el distrito: octavo (Cabo Velas), cantón: tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Valvina Zelaya Ortiz y María Eugenia Ortiz Obando ambas en parte; al sur, con calle pública con un frente de diecinueve metros con setenta y siete centímetros lineales y con Hilario Ortiz Obando ambas en partes al este, Mamerta Ortiz Obando y Porfiria Ortiz Obando, y al oeste, con Hilario Ortiz Obando. Mide: diecinueve mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2070265-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión de más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario, limpieza, cerca y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ramón Isidro Ortiz Álvarez. Expediente N° 19-000143-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de junio del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467975 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000049-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Rodríguez Acevedo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Suiza de Turrialba, ciento cincuenta metros al norte de la Clínica del Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco cuatro siete-ocho nueve cero (1-547-890), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Mata de Guineo, del distrito siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollo de Oportunidades S. A.; al sur, Manuel Hernández Brenes; al este, Manuel Hernández Brenes; y al oeste, Hermanos Robari Sociedad Civil. Mide: veintidós mil doscientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones sesenta mil cuatrocientos treinta y tres-dos mil dieciocho (C-2060433-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, con excepción de las siguientes servidumbres de pasos: servidumbre en contra: Soporta el fundo a titular servidumbre de paso en contra de tres metros de ancho y ciento ochenta y nueve punto ochenta y seis metros de largo, la cual corre con rumbo oeste-este, paralela a su lindero norte y a favor del Resto de la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Nº 252061-000 y del lote parte de esta misma finca, hoy inscrito en el mismo Registro y Partido, al Folio Real Nº 260747-000. Servidumbre a favor: Soporta servidumbre a favor de tres metros de ancho y quince metros de largo, la cual corre sobre el fundo sirviente sin inscribir con rumbo oeste-este, paralela a su lindero norte. Que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a Oscar Pérez Calvo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, manteniendo sus cercas limítrofes, y cercas de alambre de púas a ambos lados de la zona de protección de la quebrada, manteniendo los potreros, creando apartos para el pastoreo de semovientes, dejando en estado de regeneración natural el área de protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Rodríguez Acevedo. Expediente N° 20-000049-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 03 de junio del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467996 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000165-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Guerrero Montoya, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas, Esparza, 300 metros sur de la Escuela de Salinas, portador de la cédula número 0601430903, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Caldera, cantón Esparza. Colinda: al norte, con Distribuciones El Guácimo; al sur, con Alexis Conejo Montero y Four Feathers; al este, con Adriana María Rojas Rodríguez y al oeste, con Ernesto de Jesús Arrieta Arguedas. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-6-2164636 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble P-6-2164636 mediante compra y venta a Edwin Araya Miranda, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles amplios y visibles e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a un lote residencial. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rafael Ángel Guerrero Montoya. Expediente N° 20-000165-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de junio del año 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468152 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000064-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ada Esperanza Gutiérrez Fonseca quien es mayor, estado civil casada una vez vecina de La Aurora, Alajuelita, San José, portador(a) de la cédula número 0700870046, profesión costurera , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Santina Arrieta Molina; al sur, con calle pública; al este, con Yamileth Alemán Junes; y al oeste, con Santina Arrieta Molin. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Bajo el plano G-1663836-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas, construcción de mejoras en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ada Esperanza Gutiérrez Fonseca. Expediente N° 15-000064-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020468240 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000614-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Vivian Hidalgo Garro, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Gerardo de Rivas, en Pérez Zeledón, portadora de la cédula número uno-cero ochocientos veintinueve-cero-doscientos veintidós, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con número de plano SJ-un millón cuatrocientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos-dos mil diez que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con jardín y casa. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con Vivian Hidalgo Castro; al sur, con Juan Carlos Crespo Apéstegui; al este, con quebrada Palmito Morada; y al oeste, con calle pública. Mide: mil siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y reparación de las cercas, chapeas, cuido y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vivian Hidalgo Garro. Expediente 12-000614-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 19 de junio del año 2020.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020468245 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000167-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeannette de Los Ángeles Marín Fernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de tomasa.cascante@hotmail.com, portadora de la cédula número 0114630381, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin construir. Situada en el distrito sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Armando José Rodríguez Mora; al sur, con Edin Quirós Rojas; al este, con calle publica y al oeste, con quebrada interviniente. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2139311-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-2139311-2019 por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido del bien inmueble en limpieza, hacerle rellenos ya que estaba muy grietosa, hacer un muro para poner la cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannette de Los Ángeles Marín Fernández. Expediente Nº 20-000167-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468307 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000234-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vida y Sueño S. A., cédula jurídica número 3-101-135521, representada por José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Santa Ana de San José, portador de la cédula de identidad vigente número 0104100945, abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y jaragua. Situada: en el distrito tercero y sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de un mil ochocientos nueve metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur, y al oeste, Vida y Sueño S. A.; al este, Lomas de Islita S. A. Mide: quinientos setenta mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2134684-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cuarenta millones de colones como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vida y Sueño S. A. Expediente N° 19-000234-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de junio del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468336 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Garita Marín, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102040202 y vecina de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000688-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de abril del 2020.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020467888 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Javier Monge Cascante, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y tres-cero ochocientos setenta y ocho, y fue vecino de San José, San Sebastián, frente el Supermercado Walmart, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2020. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Hatillo Cinco.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467928 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eustaquio Alemán Mendoza, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155816476036 y vecino de la Guaria de Pocosol San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000151-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468003 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Eliseo Arguedas Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco- cero sesenta- setecientos noventa y cuatro, vecino de La Florida de Tilarán, Guanacaste cincuenta metros al norte de la Iglesia, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2020-SN.—Notaría del Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020468019 )

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Francisco Ureña Madrigal, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Carit de Puriscal, portador de la cedula de identidad número: uno-cero ciento cincuenta-cero quinientos cuarenta y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta notaría, ubicada en Ciudad Colón, de la pulpería Chepe Monge, doscientos cincuenta metros al sureste, detrás de la parada de autobuses; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2020.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020468051 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor, Freddy Gerardo de La Chaves Chacón, quien en vida fuera mayor, comerciante, costarricense, casado una vez, barrio los ingenieros del cruce cien metros al oeste, casa de cemento color verde, cédula de identidad número dos-cero cuatro tres siete-cero nueve ocho cuatro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasara a quien corresponda. En el juicio sucesorio extrajudicial-Notario Lic.-Rafael Antonio Murillo Rocha. Upala de Alajuela veintiuno de octubre del presente dos mil diecisiete. Fax: 2470-01-43. Tel. 89-83-07-48. Email: rafa25mr@hotmail.com.—Lic.-Rafael Antonio Murillo Rocha, Abogado.—1 vez.—( IN2020468109 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causantes: Neftalí Alvarado Ramos y Norberta Bernarda Rivera Murillo, promueve: Edier Eli Alvarado Vela. Expediente N° 001-2020. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señores Neftali Alvarado Ramos, quien fue portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y uno- ochocientos cuarenta y nueve, casado una vez, agricultor y la señora Norberta Bernarda Rivera Murillo quien fue portadora de cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-cero setenta y seis, de oficios domésticos, ambos casados una vez y vecinos de Urbanización La Sole, Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como propietario al señor Edier Elí Alvarado Vela, cédula dos-quinientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y uno, soltero, comerciante, vecino de Cariari, Pococí, Limón. Telefax. 2767-72-35.—Cariari, Pococí, dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2020468115 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Sánchez Aguilar, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301630435 y vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, de la Escuela de Tierra Blanca 600 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000690-0638-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de octubre del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020468120 ).

Sucesión AB intestato en sede notarial de Clara Inés Rojas Alonso. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Muñoz Ramos, a las 10:30 horas del 16 de junio del 2020 y comprobado el fallecimiento de Clara Inés Rojas Alonso, quien en vida fue mayor, salonera, casada una vez, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización F y M, casa E trece y portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número: uno uno siete cero cero cero tres nueve nueve tres dos uno. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3B, oficinas de JPC Abogados, teléfonos: 2643-1102 y 6057-8662, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del 30 de junio del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020468142 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kenneth Antonio Durán Alfaro, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0206920519 y vecino de Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000538-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de junio del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020468143 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando de Jesús Pacheco Lobo, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, costarricense, con documento de identidad 0106570813 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000549-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de junio del año 2020.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020468170 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: 1) María del Carmen Trinidad Lobo Murillo, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 09-0025-0856 y vecina de Heredia centro, de la Pizza Hut 100 metros al este; y 2) Fernando Pacheco Rojas, costarricense, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad 01-0226-0355 y vecino de Heredia centro, de la Pizza Hut 100 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000550-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de junio del año 2020.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020468171 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Chester Alexander Patterson Parsons, mayor, ejecutivo de ventas, casado una vez, cédula de identidad N° 0105110092 y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000351-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de junio del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020468177 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oldemar Díaz Chaves, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104600807 y vecino de San Gerardo de Colorado, 800 metros al este de la escuela de San Gerardo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000275-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de setiembre del año 2019.—Licda. Valeria Lucía Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020468179 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daisy González Arce, quien fue, mayor, soltera, ama de casa, cédula número cuatro-cero cero setenta y dos-cero ochocientos veinte, vecina de San José, Zapote, cien metros sur de Persianas Canet, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 001-2020. Notaría sita en San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, iglesia católica 150 metros oeste, teléfono 8399-5999.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468189 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Maricela Guzmán Barrantes, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eida Barrantes Arias, quien fue madre de la compareciente, vecina de Alajuela, San Carlos, Agua Zarcas Los Chiles, de la iglesia católica quinientos metros al sur y portador de la cédula de identidad costarricense número: uno-cero doscientos cincuenta-ochocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la fuerza pública Teléfono 8433-4232.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—( IN2020468211 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue German López Vargas, quien tuvo cédula de identidad número uno-cero cuatro tres uno-cero tres seis tres, quien fue mayor, soltero, vecino de San Jose Rincón Grande de Pavas y quien falleció el día siete de julio del dos mil diecisiete defunción inscrita en el Registro de Defunciones, provincia de San Jose, al tomo quinientos sesenta y siete, folio treinta y cuatro, asiento sesenta y siete, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar sus derechos. Se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 010-2020. Notaría del Bufete de la Licenciada Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—Lic. Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468213 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aurora Bermúdez Chacón, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Santiago, tres kilómetros oeste del Parque el Agricultor, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-novecientos cuatro, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre a las diecisiete del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodrigo Acuña Jiménez, mayor, casado una vez, vecino San José, Puriscal, Santiago, tres kilómetros oeste del Parque el Agricultor, con la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cinco-quinientos cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de los licenciados Mariamalia Guillén Solano y Federico Jenkins Moreno, en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer Piso, Teléfono 4001-4686.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020468218 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Miguel Rojas Briceño, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Panamá, de la Radio Chorotega trescientos cincuenta metros al este y trescientos metros al sur; cedula de identidad número cinco-cero veinticuatro-cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasara a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz; cincuenta metros al sur, de los Tribunales; tres de febrero de dos mil veinte.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020468220 ).

Con quince días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hugoberto Miranda Zamora, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, en Chilamate Bajo Zamora de la Escuela Chilamate cuatrocientos metros oeste, cédula de identidad N° 2-0317-0219, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notaria expediente N° 00002-2020, Notaria Aura Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública. Fax. 2448-4662.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020468244 ).

Se hace saber en la notaria del Lic. Guillermo Carballo Pérez, en la ciudad de Limón, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial notarial de quien en vida se llamó José Luis Delgado Chinchilla, mayor, casada una vez, vecino de Limón, cédula uno cero cinco cinco siete cero nueve tres dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 2020-0001-JLDC.—5 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020468289 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Ana Isabel Chacón Quirós, cédula 302160055 para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, teléfono 8914-0020, cédula 105690003, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020468290 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keilyn Dayana Bermúdez Ortega, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000206-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: María Anay García López conocida como Anays García López.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467772 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieron interés en el depósito judicial del menor César Benjamín Amador Vargas para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas y dos minutos del tres de junio del año dos mil veinte. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales declaratoria de abandono y depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000065-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 03 de junio del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468027 ).       3 v. 1

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Manuel Antonio Reyes Cárdenas en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso de matrimonio inexistente 14-000910-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de La República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000549 del Juzgado de Familia de San José de diecisiete horas y doce minutos del diez de junio de dos mil veinte. En proceso de Inexistencia de Matrimonio solicitado por la Procuraduría General de la República representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara, se demanda al señor Manuel Antonio Reyes Cárdenas, quien es mayor, de nacionalidad cubana, documento de identidad N° 67032604069 y a Yessenia de Los Ángeles Villalobos Pizarro, quien es mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 1-1319-443, y demás calidades ignoradas. Resultando: I.—II.—III.—Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Manuel Antonio Reyes Cárdenas, de nacionalidad cubana, documento de identidad N° 67032604069 y a Yessenia de Los Ángeles Villalobos Pizarro, titular de la cédula de identidad N° 1-1319-443. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-473-279-557 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Tapanes Meza y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467920 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Carlos Manuel Peinado en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso de Nulidad de Matrimonio 17-000500-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000565 del Juzgado de Familia de San José de las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Proceso de Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República representada por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, demanda a la señora Flor María Barboza Arguedas, quien es mayor, costarricense, ama de casa, titular de la cédula identidad número 1-374-150, vecina de Coronado y Carlos Manuel Peinado, mayor, nicaragüense, obrero, casado, con pasaporte de su país C091-1288. Resultando: I. II. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Flor María Barboza Arguedas, titular de la cédula identidad número 1-374-150 y Carlos Manuel Peinado, con pasaporte nicaragüense C091-1288. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas del tomo 450 folio 192 y asiento 384 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Peinado y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467936 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aliceson Sabina Halze Webb, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, de domicilio desconocido, cédula PC0833363, se le hace saber que en demanda Separación Judicial, expediente N° 17-001130-1307-FA, establecida por Olman Antonio Ruiz Castillo contra Aliceson Sabina Halze Webb, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 2020000235. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y dos minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. Resultando: I.., II..., III... Considerando: I..., II..., Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 58, incs. 2, 8 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de separación judicial interpuesta por Olman Antonio Ruiz Castillo c.c. Olman Antonio Castillo Enríquez contra Aliceson Sabina Halze Webb y se declara: 1) La separación judicial del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) Sin condena en costas para la parte vencida. 4) se omite pronunciamiento respecto a la ganancialidad de bienes gananciales, debiendo las partes acudir a la vía legal correspondiente en caso de existencia alguna. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios bajo las citas de inscripción número 7008102570513. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467937 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Victor Quintanilla Vásquez, de nacionalidad y pasaporte desconocido, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 18-000515-0187-FA se tramita el Proceso de Divorcio, promovido por la señora María de los Ángeles Solano Alvarado; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María de Los Ángeles Solano Alvarado, cédula de identidad número 6-122-399, y Víctor Salvador Quintanilla Vásquez, ciudadano nicaragüense, identificación no se indica, demás calidades que constan en autos, representada por su curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, carné de colegiada número 13303, cédula de identidad número 1-679-404. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo doscientos once; folio ochenta y seis; asiento ciento setenta y uno. Notifíquese”. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467939 ).

Se hace saber al señor Alci Esteban Syed León, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 7-0129-0966, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 18-001910-0637-FA de Temily Diana Núñez Córdoba en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de junio del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467940 ).

M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Juan Rafael Cordero Arroyo, en su carácter interesado, cédula 0204820954, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las once horas y veinte minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Zaid Gael Cordero Quesada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maricruz Quesada Carvajal y Juan Rafael Cordero Arroyo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional del menor Zaid Gael Cordero Quesada bajo el cuidado y la responsabilidad la señora Ana Cristina Quesada Carvajal. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Ana Cristina Quesada Carvajal personalmente en su domicilio ubicado en Palmares, La Granja, proyecto Los Amigos, casa número 17. Además notifíquese a Maricruz Quesada Carvajal personalmente en Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, San José donde se encuentra privada de libertad a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José y a Juan Rafael Cordero Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación ubicada Puntarenas, Jicaral, 100 norte del Bar El Mango, casa de madera sin pintar. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Puntarenas, Jicaral. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. NUE 19-000299-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020467976 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 113-2018 de las nueve horas dos minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Lissa Marían Ortiz Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0330-0195. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiuno de julio del dos mil dieciocho, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de la señora Lissa Marían Ortiz Rodríguez, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada del Ministerio de Educación Pública, comuníquese al Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la fallida en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000830958-3 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable del salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la trabajadora insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la insolvente de manera personal. Se concede a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, la persona curadora o cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria N° 180000830958-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. En razón de haberse cumplido los presupuestos para la apertura del concurso civil, en aplicación del artículo 767 del Código Procesal, expídase comunicado electrónico al Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial y Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José con el fin de que remitan por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra la fallida antes de la presente declaratoria. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” Expediente N° 18-000083-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020467983 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jorge Alberto Rodríguez Sánchez, mayor, comerciante, cédula 1-0721-0554, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19- 001205-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16/06/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467990 ).

Licenciado Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Juan Miranda Gómez y Marleny Castro Arias, en su carácter, calidades y de domicilios desconocidos, cédula de identidad número 0204330364 y 0701160528 respectivamente a quienes se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 19-001355-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las once horas y treinta y dos minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yensy Johana Miranda Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juan Miranda Gómez y Marleny Castro Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún Tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Juan Miranda Gómez y Marleny Castro Arias, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse el señor Juan Miranda Gómez, en Río Jiménez de Guácimo, tercera casa a mano derecha después de las torres de luz, teléfono 6238-0914. Y la señora Marleny Castro Arias se localiza en Barrio Las Pinos de Río Jiménez de Guácimo, en la única pulpería del lugar. Teléfono 5011-1655. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la oficina de comunicaciones de este circuito judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Juan Miranda Gómez y Marleny Castro Arias, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a los demandados que se indicó. Sobre solicitud de primer y especial pronunciamiento: siendo que se cuenta en autos con informes que avalan lo solicitado por el ente actor, y por cuanto se denota de dicha información que la madre de la menor Yensy Miranda Castro, ha mostrado poco interés en la situación que pasa su hija, con respecto a la denuncia hecha por la menor en cuanto a los abusos sufridos por un amigo su madre, y además dentro del informe aportado la menor manifiesta querer seguir viviendo con su tía Keren por sentirse a gusto en ese lugar. Con respecto al padre de la menor, aunque si tiene contacto con su hija, no ha demostrado interés, pues no se a pronunciado con respeto a estos hechos. Por lo anterior es que se ordena el depósito provisional de la menor Yensy Johana Miranda Castro en el hogar de la señora Keren Castro Arias, quien deberá presentarse a este juzgado a aceptar el cargo conferido en el plazo de ocho días. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio de dos mil veinte. En vista de que el demandado Juan Emeterio Miranda Gómez y la demandada Marleny Castro Arias, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta cedular respectiva, se ordena notificarles esta y la resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467991 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Humberto Navarro García, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero, costarricense, cédula N° 0302790455, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y uno minutos del trece de enero del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Briana Navarro Montoya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol Montoya Valverde y Carlos Navarro García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karol Montoya Valverde y Carlos Navarro García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 04 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad: Briana Navarro Montoya en el hogar de Marisol Montoya Valverde hasta que se resuelva el presente asunto. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 20-000036-0338-FA Patronato Nacional de la Infancia contra Karol Montoya Valverde y Carlos Navarro García.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468034 ).

Lic. Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Carlos de Las Mercedes González Ávila, documento de identidad N° 0500870451, casado, vecino de Puntarenas, Osa, Sierpe Los Mogos kilómetro 16 en finca de José Chaves, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000217-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las nueve horas y nueve minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Amelia Sánchez Sánchez, se confiere traslado a la accionado Carlos de Las Mercedes González Ávila por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Osa. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Amelia Sánchez Sánchez contra Carlos de Las Mercedes González Ávila. Expediente Nº 18-000217-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia, 23 de junio del 2020.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468057 ).

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Hellen Blanco Arroyo, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, portadora de la cédula N° 0205830618, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 06-001772-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hellen Blanco Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Jefferson Junior Blanco Arroyo, Kervin Alonso Blanco Arroyo, Anthony Rojas Blanco y Jorge Enrique Rojas Blanco, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Hellen Blanco Arroyo, Jorge Rojas Ruiz, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Hellen Blanco Arroyo, personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto, se comisiona Delegado de Poás de Alajuela, indicándose que la misma puede ser habida en Alajuela, Poás, Carrillos, Alto Calle El Copero, al final. Lic. Rolando Soto Castro, Juez(a). De previo a notificar al demandado Jorge Rojas Ruiz, aporte la parte promovente la dirección exacta donde puede ser habido. Asimismo, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena el depósito provisional de los menores, en el hogar de los señores Nidia Arroyo Rodríguez y Oscar Blanco Fernández, a quienes se les otorga el plazo de ocho días para apersonarse al despacho a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Máster Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468083 ).

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro Aceituno Ávila, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, portador de la cédula de residencia N° 1340090401, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Aceituno Ávila y Julissa Sthephanie Ayala Lemius, expediente 17-000042-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y catorce minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Michelle Alejandra y Pablo Alejandro ambos apellidos Aceituno Ayala, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Aceituno Ávila y Julissa Stephanie Ayala Lemius, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese la presente resolución a la demandada ausente por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Al señor Alejandro Aceituno Ávila se ordena notificarle por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, indicándoles que el mismo puede ser ubicado en San José, Barrio Cuba, de la antigua pulpería La Gaviota, actualmente pulpería Cinthia, 75 metros al oeste, casa verde con negro, bajando a mano derecha. En otro orden de ideas, por parte la Licenciada Karla Zumbado Villalobos se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal de la señora Ayala Lemius. Asimismo, mediante escrito presentado el 20 de enero del año en curso, se tiene por contestada la demanda y señalado medio para a recepción de sus notificaciones.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468084 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Oscar Iván Sánchez Enríquez, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio y documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 17-000546-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor De María Astúa Ortega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y veintiocho minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Jimena Natasha Sánchez Astúa, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Oscar Iván Sánchez Enríquez y Flor De María Astúa Ortega, a quien se notificará por conducto de su Curador Procesal, Lic. Juan Carlos Solís A. al medio señalado para tales efectos, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo . En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José Centro, del Banco Nacional, 75 metros al oeste, Centro Comercial Plaza San Jorge, en la peluquería. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el ordinal 263 del Código Procesal Civil, publíquese la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468085 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000507-0673-NA, Mario Chacón Webb solicita se apruebe la adopción de Hijo de conviviente en Unión de Hecho de la persona menor Yosimar Gabriel Gómez Esquivel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 09 de junio del año 2020.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468087 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel López, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cándida Reina Ramírez y Miguel Ángel López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente N° 20-000166-0338-FA, de la persona menor Gerson Noé López Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cándida Reina Ramírez y Miguel Ángel López, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el ente actor manifiesta que la señora Cándida Reina Ramírez, recibe atención psiquiátrica, una vez que se intenten notificar, se analizara de ser necesario realizarle una valoración esto a fin de conocer su estado de salud mental. Respecto la medida cautelar solicitada por el actor, se resuelve por el interés superior de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional de Gerson Noé López Ramírez en la ONG Aldeas SOS Jóvenes. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468090 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Genoveva Guzmán García, en su carácter personal, quien es mayor, Nicaragüense, indocumentada, únicos datos que se conocen, se le hace saber que en demanda procesos especiales declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos contra Genoveva Guzmán García, en expediente número 20-000479-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “‘Traslado’” Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. Por parte del curador procesal aquí nombrado en escrito de fecha 25/06/2020 se no se tiene por contestada la demanda pues aún no se otorgaba la audiencia para proceder con tal contestación. En otro orden de ideas siendo que la demandada es indocumentada y no se cuenta con dato alguno se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Alexandra Guzmán García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos contra Genoveva Guzmán García (misma que será notificada por medio de su curador procesal), a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de su curador procesal. Notifíquese esta resolución por medio del edicto respectivo. Siendo que el demandado es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468097 ).

Hago saber que en mi notaría, sito en San José, La Uruca, se tramitan diligencias de adopción conjunta persona mayor de edad, establecidas por los señores: Kenneth Rojas Delgado, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, nacido el veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en Catedral, Central, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil doscientos trece, pensionado; y la señora: Lucrecia Lorena Calderón Campos, mayor, casada, costarricense, nacida el día siete de setiembre de mil novecientos cincuenta y seis, en Juan Viñas Jiménez de la provincia de Cartago, con cédula de identidad número tres-doscientos dieciséis-setecientos cincuenta y seis, ama de casa, y María Fernanda Pastor Rojas, mayor, soltera, costarricense, nacida el veinte de mayo del dos mil, en Santa Marta, Central, San José, con cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y siete-sesenta y nueve, estudiante. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Christopher Carvajal Cordero, notario público, a las diez horas del viernes ocho de mayo del dos mil veinte.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020468121 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Félix Naiky Marte Luna, en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso de nulidad de matrimonio N° 14-001010-0187-FA, establecida por la Procuraría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000574, proceso de nulidad de matrimonio, la Procuraduría General de la República, demandó a Félix Naiky Marte Luna, de nacionalidad dominicana, con pasaporte de su país P3347285 y a Mauren Herrera Brenes, quien es mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 1-977-726, y demás calidades desconocidas. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Félix Naiky Marte Luna, de nacionalidad dominicana, concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-456433866 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Félix Naiky Marte Luna y todo acto preparatorio del Registro Civil tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Félix Naiky Marte Luna, de nacionalidad dominicana, con pasaporte de su país P3347285 y a Mauren Herrera Brenes, titular de la cédula de identidad N° 1-977-726. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-456433866 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Félix Naiky Marte Luna y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468298 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Magaly del Socorro Espinoza Serrano en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso de matrimonio inexistente 15-000154-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000566, Juzgado de Familia de San José, de las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Proceso de matrimonio inexistente de la Procuraduría General de la República, representado por la licenciada Marcela Ramírez Jara, demanda al señor Luis Jason Ulloa Marín, mayor, costarricense, titular de la cédula identidad número 1-1399-254 y la señora Magaly del Socorro Espinoza Serrano, mayor, nicaragüense, pasaporte de su país C660734 y de demás calidades ignoradas Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III.IV.V.VI. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Luis Jason Ulloa Marín, titular de la cédula identidad número 1-1399-254 y la señora Magaly del Socorro Espinoza Serrano, con pasaporte nicaragüense C660734. 2) Sobre la nulidad de la inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consignese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas del tomo 555, folio 431 y asiento 861 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Espinoza Serrano y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Karol Vindas C., Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468299 ).

Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Víctor Ramón De la Rosa Orbe en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso de nulidad de matrimonio 15-000178-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 202000568 del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.- Proceso de Nulidad de Matrimonio solicitado por la Procuraduría General de la República representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara en contra de Víctor Ramón De la Rosa del Orbe, quien es de nacionalidad dominicana y portador en la actualidad cédula identidad por naturalización número 8- 0087-0234 y Xinia Crespi Cabrera, quien es mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad número 1-416-802 y de demás calidades ignoradas. Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III.IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1. Se anula el matrimonio de Víctor Ramón De la Rosa del Orbe, cédula identidad por naturalización número 8-0087-0234 y Xinia Crespi Cabrera, titular de la cédula de identidad número 1-416-802, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 1-443-242-484. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Víctor Ramón De la Rosa del Orbe haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por la Licenciada Luz María Navarro Garita por curadora procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en El Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468300 ).

Licenciada Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Javier Francisco Fernández Eduarte, en su carácter interviniente, quien es costarricense, soltero, vecino de San José, Costa Rica; cédula N° 113730041 y María Patricia Cárdenas Jiménez, en calidad de interviniente, quien es casada, con cédula de identidad N° 110930682 se les hace saber que en proceso depósito judicial número 19-000071-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las dieciséis horas y diez minutos del siete de febrero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Monserrat Barrantes Cárdenas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Patricia Cárdenas Jiménez y Javier Francisco Barrantes Eduarte, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Petitoria de previo y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Monserrat Barrantes Cárdenas, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela paterna, la señora Shirley Lucía Eduarte Agüero. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a María Patricia Cárdenas Jiménez y Javier Francisco Barrantes Eduarte, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Mariam Calderón Villegas. Jueza. Expediente N° 19-000071-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las doce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468303 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Fonseca Ramírez, mayor, soltero, constructor y soldador, cédula de identidad N° 1-0956-0322, nombre de la progenitora Flor Ramírez Mora y nombre del progenitor Carlos Fonseca Fallas, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/12/1976, con 44 años de edad y Mery Hellen Ugalde Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 1-1223-0423, nombre de la progenitora Damaris Rodríguez Calderón y nombre del progenitor José Luis Ugalde Calderón, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 25/10/1984, con 35 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20- 000380-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, A las seis horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468030 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edwin Alberto Zeledón Tabush, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0603260502, 37 años de edad, teléfono 6199-0243 y María Elena Campos Padilla, mayor, soltera, cédula de identidad número 0112320021, actualmente con 35 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste, Filadelfia, Belén, Palestina, de la escuela 150 metros al sur, Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000143-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 10 de junio del año 2020.—M.Sc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468059 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Armando Jesús Ortega Picado, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 0205320995, vecino de Sarchí, la Luisa, Pueblo Nuevo, antiguo los Helechos, finca Cooperativa, teléfono: 6209-1127, hijo de Julián Hipolit Ortega Acevedo y María Felicia Picado Pasos, nacida en El Cachito Los Chiles Alajuela, el 14/07/1978, con 41 años de edad, y Brenda Jamileth Rugama Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte número C02742587, vecina de Sarchí, la Luisa, Pueblo Nuevo, antiguo los Helechos, finca Cooperativa, hija de José Evelio Rugama Cruz y Andrea Mendoza, nacida en Nicaragua, el Matiguas, Nicaragua, el 21/12/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000444-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 29 de junio de 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468060 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Arbely Chavarría Varela, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0503320698, vecina de Heredia, San Francisco Ulloa, del Hospital nuevo un 1 kilómetro al sur Urbanización Árbol de Plata casa número E4, celular: 62237098, hija de Jorge Luis Chavarría Bogantes, Sonia Varela Esquivel, nacida en Centro Tilarán Guanacaste, con 37 años de edad, y Ariel Josué Arroyo Picado, mayor, estado civil soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 402060830, celular: 72588377, vecino de Alajuela, Central, San José, hijo de Gilbert Arroyo Salazar, Marjorie Roció Picado Méndez, nacido en Centro Central Heredia, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001185-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de junio del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468078 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio civil; Ericka Patricia Sunsin Hurtado, mayor, divorciada una vez, maestra, cédula de identidad número 0115190215, vecina de Tilarán, Guanacaste, frente al colono, casa color amarilla con portón rojo, hija de Celia Hurtado Membreño y Marino Luis Sunsin García, nacida en Uruca Central San José, el 16/11/1992, con 26 años de edad, número de teléfono 6041-2630, y Juan Gabriel Corrales Meléndez, mayor, divorciado una vez, conductor de autobuses, cédula de identidad número 0503780522, vecino de Tilarán, Guanacaste, frente al colono, casa color amarilla con portón rojo, hijo de Margoth Meléndez Chevez y Henry Corrales Carranza, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/05/1990, actualmente con 29 años de edad, número de teléfono 8722-1498; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Tilarán, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000310-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, 22 de octubre del año 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468086 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Andrey Arias Mejía, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-760-687, ocupación operario, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Super Pavas, Calle El Cementerio, hijo de Víctor Julio Arias Ramos y de Flor Mejía Arias, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, en fecha 02 de diciembre de 1996, con 23 años de edad, y la señora Karen Melissa Arce Vargas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-781-534, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Super Pavas, Calle El Cementerio, hija de Maynor Antonio Arce Soto y de Ligia María Vargas Rojas ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, en fecha 08 de julio de 1998, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001021-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de junio del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468091 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dariel Prendas Corrales, mayor de edad, cédula de identidad 1-1273-909, mecánico, vecino de Villa Bonita de Alajuela, hijo de Víctor Prendas Loría y de Elizabeth Corrales Azofeifa, nacido en Pérez Zeledón, en fecha 18 de marzo de 1986, con 34 años de edad, y la señora Guiselle Alejandra Álvarez Chaves, mayor de edad, cédula de identidad 2-544-539, ama de casa, vecina de Villa Bonita de Alajuela, hija de Ronald Álvarez Maroto y de Ana Julia Chaves Arrieta, nacida en Alajuela, en fecha 21 de noviembre de 1979, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-001025-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de junio de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468092 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Samuel Elías Bonilla Elizondo, mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad número 1-15790171, vecino de Liberia, hijo de María De Los Ángeles Elizondo Agüero y Alfredo Bonilla Mata ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 13/08/1994, con 25 años de edad, y Jacqueline Selva Calderón, mayor, soltera, estudiante y agricultora, cédula de identidad número 05003720069 vecina de Santa Cecilia de La Cruz, hija de Vilma Calderón Acosta y Ramon Ángel Selva Selva, nacida en Santa Cecilia, La Cruz, el 23/04/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nº 20-000230-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,  18 de mayo del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468095 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Aníbal Viales Rodríguez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0502930875, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 23/07/1976, con 43 años de edad, y la señora Mireya del Carmen Cruz Mora, mayor, divorciada de Luis Guillermo Castrillo Duarte desde el 10 de diciembre del año 2009, salonera, cédula de identidad número 0801130200, nacida en Nicaragua, el 04/08/1977, actualmente con 42 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000307-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 25 de junio del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468096 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio Alvarado Oporta, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 0503900788, vecino de El Progreso de Llano de Upala, Urbanización El Progreso, casa N° 22, hijo de María De Los Ángeles Alvarado Oporta, de nacionalidad costarricense, no indica nombre del padre registrado con apellidos de la madre, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, en fecha del 27/11/1992, actualmente con 26 años de edad, y Teresa Martínez Bravo, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad N° 0503640569, vecina de El Progreso de Llano de Upala, Urbanización el Progreso, casa N° 22, hija de Vicenta Bravo Urbina y Pedro Pablo Martínez Raudes de nacionalidad nicaragüense, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, nacida en fecha del 27/09/1986, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000166-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 20 de agosto del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468304 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carmen Núñez Ugalde, mayor, soltera en unión libre, de oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602650665, vecina de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de Tilapia El Ángel, hija de padres costarricenses la señora Carmelina Ugalde Miranda y el señor José Joaquín Núñez Rojas, nacida en Chacarita, Central, Puntarenas, en fecha del 12/02/1975, con 44 años de edad, y Gerardo Enrique Contreras Marchena, mayor, divorciado una vez, de oficio Policía de Seguridad Pública, cédula de identidad N° 0105940396, vecino de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de Tilapia El Ángel, hijo de padres costarricenses de la señora de Elucila Nolberta Marchena Cruz y el señor Julián Contreras Angulo, nacido en Carit, Central, San José, en fecha del 30/12/1962, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000187-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 4 de octubre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468335 ).

Edictos en lo Penal

Francine Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar de La Unión, hace saber: por requerirse en causa penal 17-000609-0496-TR seguida contra Juan Pablo Fallas Cortés, por el delito Lesiones Culposas en perjuicio de Elizabeth Linares Rivera, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (la) co demandada civil Larry Eduardo Maduro García, pasaporte 1144561 de la resolución en donde se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas con tres minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las once horas con cincuenta minutos del diez de junio del dos mil veinte. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Juan Pablo Fallas Cortés, Licda. Ericka Calderón Cerdas, Larry Eduardo Maduro García. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía de La Unión.—Licda. Francine Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467623 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las nueve horas treinta y siete minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. Mediante la resolución de las trece horas veintisiete minutos del quince de junio del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-275685, número de motor 169FML89400237 y chasis número LYXPCML0X90B00329, al dueño registral quien es el señor Felipe Matamoros Campos, cédula de identidad N° 202830620, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 18-000631-0798-PE, contra José David Guevara López, por falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la fe pública. Notifíquese.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468033 ).

Licenciado José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Jorge Arturo Carvajal Vargas, cédula o documento de identidad número 0107660529, se le hace saber que en el legajo de investigación, seguido en contra de Jorge Arturo Carvajal Vargas, en perjuicio de Silvia Carolina Ureña Jiménez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con once minutos, se procede a dar traslado de acción civil, en el expediente 18-000211-0175-PE, siendo que es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468301 ).