BOLETÍN JUDICIAL N° 127 DEL 3 DE JULIO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 129-2020
ASUNTO: Autorizar las
sustituciones de las servidores y servidores judiciales con orden sanitaria de
aislamiento emitida por el Ministerio de Salud, con ocasión de la emergencia
nacional provocada por el Covid-19. Diligencias / Refs: (1810-2020, 7325-2020)
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-2020, celebrada el 19 de junio de 2020, artículo único, acordó
autorizar las sustituciones de las servidores y servidores judiciales con orden
sanitaria de aislamiento emitida por el Ministerio de Salud, con ocasión de la
emergencia nacional provocada por el Covid-19, en los casos que sean
estrictamente necesarios y durante el periodo indicado en dicha orden. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25
de junio del 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—1 vez.—( IN2020468293 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015846-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 60 de la Convención Colectiva
de la Municipalidad de Turrialba y la Asociación Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP), por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57,
63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-008420
de las doce horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«En cuanto al inciso e) del artículo 60 de la
Convención Colectiva
de la Municipalidad de Turrialba que permitía el pago de cesantía por renuncia del
trabajador, estése el accionante a lo resuelto en la sentencia 11457-2013 de
esta Sala. En lo restante, se resuelve: que los incisos a), b), c) y d) del
mismo cuerpo normativo no son inconstitucionales, siempre y cuando se
interprete que el pago de cesantía no puede exceder de 12 años. Se declara con
lugar la acción en cuanto el artículo 60 impugnado autoriza el pago de cesantía
mayor a un tope de doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto en cuanto
al límite de años y declara sin lugar la acción y pone nota en cuanto a lo
resuelto sobre el pago de cesantía en caso de renuncia. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la partes apersonadas y la
Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección
de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.
Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 17
de junio del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2020467941 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 15-000432-0627-NO, de Elmer Hernández
Chaves contra German Araya Sánchez (cédula de identidad 4-107-099), este Juzgado
mediante resolución N° 256-2019 de las diecinueve horas cuarenta y ocho minutos
del treinta de abril del dos mil diecinueve (folio 101) confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 008-2020 de las once horas
del diecisiete de enero del dos mil veinte (folio 121), dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 10 de marzo del 2020.
M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017.—( IN2020468442 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Anderson Johan Alemán López, quien fue mayor, soltero, vecino
de Sagrada Familia, cédula de identidad número 1-1663-0281, se les hace saber
que: Félix Alemán Martínez, cédula de residencia
número 155803372517, domicilio San José, Sagrada Familia, se apersonó en este
Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente N°
19-000079-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
07 de agosto del 2019.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467974 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert
Megibert Angulo Fernández, cédula de identidad 0113050785, fallecido el 08 de
febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 19-000980-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000980-0643-LA. Promovido por la señora María Elena Fernández Cambronero,
cédula de identidad 9-0028-0321 a favor de Wilbert Megibert Angulo Fernández.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 19 de noviembre del año 2019.—Lic. José Eduardo
Castro Salas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467977 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Castro Solano,
0204990193, fallecido el 21 de octubre del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001553-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001553-0639-LA. Promovidas por
Yorlen María Ferreto Salas a favor de Luis Alberto Castro Solano.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del
2019.—Licda. Lucía Alpízar Pérez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467992 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Julio Cesar Jaén Moya,
quien portó la cédula de residencia 155809825332 y falleció el día 30 de agosto
del 2019, promovido por Flor De María López Sandoval, cédula de residencia
155810646035, que se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente número 19- 002320-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de junio del año 2020.—M.Sc
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020467993 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Mario Enrique Gámez López, quien portó la cédula de identidad
01-0757-0058 y falleció el día 05 de octubre del 2019, promovido por Mario de
Jesús Gámez Gómez, cédula de identidad 01-1694-0043 que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de distr. prest. sector público bajo el Número 19-002613-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-002613-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de junio del 2020.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020467995 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Victoria Chan Che, cédula
N° 6-104-1191 fallecida el 22 de marzo del año 2011, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000115-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000115-0643-LA. Por Victoria Chan Che a favor de Emilio German
Montiel.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 13 de febrero del año
2020.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468028 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Mejías Gómez,
documento de identidad CR-11RE002171 fallecido el cuatro de junio del dos mil
diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Distribución de prestaciones bajo el Número 20-000160-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000160-0694-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de junio del 2020.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020468029 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Misael Vega
Barrantes, cédula de identidad 0400750544, y quien falleció el 15 de diciembre
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el Número 20-000656-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000656-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 22 de mayo del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468061 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael
Marín Solano, cédula de identidad 0300970638, y quien falleció el 24 de enero
del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 20-000695-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000695-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de
mayo del año 2020.—M.Sc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468062 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Antonio Ledezma Camacho, quien fue mayor, quien laboró para instituto
costarricense de electricidad, con cédula de identidad 0401790488 y falleció el
12 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 20-000725-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000725-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de junio del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020468066 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Martín Negrini Argüello, cédula de identidad 04-0138-0443, fallecido en el mes
de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 20-000740-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000740-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones
establecido por Óscar Negrini Molina, cédula 4-0064-526, a
favor de Álvaro Martín Negrini Argüello.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 05 de junio del año 2020.—M.Sc. Ana Patricia Montero Morales,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468067 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en
vida se llamó Miguel Ríos Eduarte, cédula de identidad N° 1-245-314, mayor de
edad, casado, pensionado, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización los
Laureles, casa 12 B, frente a la Escuela Gran Samalia, quien falleció el 19 de
agosto de 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones
Sector Público bajo el N° 20-000750-0505-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000750-0505-LA. Diligencias promovidas
por Mireya Vargas Salas, mayor de edad, viuda, ama de casa, cédula de identidad
número 1-308-142, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización los Laureles,
casa 12 B, frente a la Escuela Gran Samalia.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
10 de junio del 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468068 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor de
María Hernández Caravaca, mayor, casada, cédula de identidad 06 0058 0971,
fallecida el 12 de junio del año 2006, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000761-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000761-0505-LA. Proceso de consignación
de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Vinicio Eliécer de la
Trinidad Segura Vargas, a favor de Flor de María Hernández Caravaca.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de junio del año 2020.—M.Sc. Ana Patricia Montero
Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020468069 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando Francisco Gerardo Zúñiga Arce, 0401180037, fallecido el 19 de noviembre del año
2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 20-000838-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000838-0505-LA. Por María de Los Ángeles Zúñiga Chavarría y Otros
a favor de Rolando Francisco Gerardo Zúñiga Arce.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de junio del 2020.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en
vida se llamó María de los Ángeles Lizano Hernandez, mayor, casada,
costarricense, con cédula de identidad número 4-0143-0774, jubilada, vecina de
Heredia, Mercedes Norte, de la UNED 400 metros norte, 200 este, Urbanización La
Amelia, calle sin salida, quien falleció el 29 de octubre de 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
trabajador fallecido bajo el número 20-000867-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 20-000867-0505-LA. Promovido por Eric Zumbado
Segnini, mayor de edad, viudo, comerciante, costarricense, con cédula de
identidad número 4-0143-0447, sin discapacidad, nacido el 13 de setiembre de
1066, de 53 años de edad, vecino de Heredia, Mercedes Norte, de la UNED 400
metros norte, 200 este, Urbanización La Amelia, calle sin salida.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 22 de junio del año 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro.
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020468076 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Barrantes
Barrantes 0201710015, fallecido el 17 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector
público bajo el Número 20-000871- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en El Boletín judicial. Expediente N°
20-000871-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por Ruth Gerardina Cervantes Molina a favor de
Víctor Julio Barrantes Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de
junio del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468077 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Eduardo Jiménez Reyes,
0602200796, fallecido el 07 de marzo del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
20-000018-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000018-1601-LA. Por Mercedes Reyes López a favor de Ronald Eduardo Jiménez
Reyes.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 16 de junio
del 2020.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468088 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca de la provincia de Limón,
matrícula número setenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 22. Situada: en el distrito 4-Río Jiménez, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Severina René Brenes Loaiza; al este, Julio César López Rivera, y al oeste, Julio César López Rivera. Mide: doscientos veintidós metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: L-0382804-1997. Para tal efecto, se
señalan las quince horas del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiocho de
julio del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas del cinco de agosto del dos mil
veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yeison Javier Rojas
NG. Expediente N° 18-001159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de junio del
2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020467451 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte y con la base de
doce millones de colones (¢12.000.000), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 282950-000 la
cual es terreno de agricultura con una casa de habitación de 54 metros
cuadrados de construcción y cocina de 9 metros cuadrados de construcción,
situado en el distrito siete-Yolillal, cantón trece-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Oviedo; al sur, Amanda Hernández Rosales;
al este, calle pública y al oeste, Río Pizote. Mide: dos mil quinientos treinta
metros con un decímetro cuadrado, correspondiente al plano A-0171326-1994. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de setiembre del
dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del trece de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones de
colones (¢3.000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior, debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bautista
Siezar Rojas. Expediente N° 19-000045-1520-AG (T2).—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 03
de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020467629 ).
En este
despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cinco mil setecientos
sesenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando reservas y restricciones citas: 362-19633-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y
nueve mil cuatrocientos dos-derecho-cero cero cero la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Carlos Avendaño Rodríguez; al sur, calle pública
con 8 metros de frente; al este, Carlos Avendaño Rodríguez y al oeste, Orlando
Bolaños Bolaños. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos
mil veinte con la base de catorce millones veintinueve mil trescientos
veintidós colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta colones con
sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Avendaño
Villalobos y Warner Eliecer Rojas Solano. Expediente N°
19-010218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo
del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020467642 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho mil ciento cincuenta
unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 47128-000, la cual es terreno
para construir con una casa, situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Napoleón Baltodano Muñoz; sur, calle pública con 21 m.; este,
José
Méndez Ruiz; oeste,
Álvaro Rodríguez. Mide: seiscientos doce metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0439965-1981. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún mil ciento doce
con cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de siete mil treinta y
siete con cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Albert Mario Estrada Ponce, Mario Alberto Estrada
Ponce, Mario Estrada Ampie. Expediente N° 19-004647-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de junio del 2020.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020467775 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y cinco
mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 166786, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote
veintidós-E, terreno para construir, hoy con una casa. Situada en el distrito
Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote
14-E; al sur calle publica; al este lote 23-E y al oeste lote 21-E. Mide:
doscientos tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis,
horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de
diecinueve millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos veintidós
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones
seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Jocselyn Chaves Sevilla, Oscar Alberto de La Trinidad Chaves
Castro, Rosa María Sevilla Navarrete. Expediente Nº:18-005095- 1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de junio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020467780 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo citas: 303-03907-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 145482-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 26 metros con 97
centímetros; al sur, Elizabeth Fernández Molina; al este, calle pública con un frente a ella de 10 metros con
6 centímetros; y al oeste, María
Del Rocío Bellido Zamora. Mide: doscientos setenta
y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de veintiocho
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de
nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Manuel Sandoval Chavarría, María Del Rocío Bellido Zamora.
Expediente N° 19-007277-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del
2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467791 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones trescientos quince mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 310-02088-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 96269-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, José Dolores Zúñiga Zúñiga;
al sur, José Alberto Sánchez Moraga; al este, calle pública con un frente a ella de 21 metros lineales y al
oeste, José Alberto Sánchez
Moraga. Mide: cuatrocientos quince metros con trece decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base
de cuatro millones setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de
dos mil veinte con la base de un millón
quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social contra José Alberto Sánchez Moraga. Expediente
N° 18-009774-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de
mayo del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020467793
).
En este
Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 116448-000, la cual es terreno para construir con una casa L
cuatro. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 6 metros; al sur lote L 7; al este lote L 3
y al oeste lote L 5. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos (del veinte de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base
de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de
tres millones setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Bernal Eugenio Salazar Pérez,
Carlos Eduardo Ramírez Pérez. Expediente Nº :18-001351-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del año 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2020467808 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones quinientos treinta y ocho mil
setecientos doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando dos servidumbres trasladadas bajo las citas
0384-00008228-01-0900-001 y 0384-00008228-01-0903-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil
trescientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, calle pública con un
frente de 6 metros 35 centímetros y al oeste, Héctor Marino Muñoz Pérez. Mide:
ciento veinticinco metros con doce decímetros cuadrados Plano SJ-0268464-1995.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cuatro
mil treinta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Eaton
Electrical Sociedad Anónima contra Martín Porras Camacho. Expediente N°
15-016261-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020467816 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil seiscientos
veintinueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número WMR-053, marca: KIA,
estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color:
azul, vin: KNAFK411AF5887425, cilindrada: 1591 c.c., combustible: gasolina,
motor N°: G4FGEH721498. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero
minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y dos colones con
veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintidós
mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de MAYCA
Distribuidora S. A. contra Minor Alfonso Soto Rojas. Expediente N°
17-012645-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—(
IN2020467822 ).
A las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (08:30 am
del 24/07/2020), en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a primer remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil quinientos treinta-cero cero
cero, que es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Bagaces, cantón
04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera
El Pedregal S. A.; al sur, Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; al este,
Agrícola Ganadera El Pedregal S. A.; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cinco
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano G-0377555-1997,
con la base de diecisiete millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos
seis colones con noventa céntimos
(¢17.432.206,90), según
valoración pericial cargada dentro del sistema virtual el día 28/02/2020. En
caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate,
con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la
suma de trece millones setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones
con diecisiete céntimos
(¢13.074.155,17), se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de
agosto del año dos mil veinte (08:30 am del 05/08/2020). Si para el segundo
remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará
con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de
cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil cincuenta y un colones con
setenta y dos céntimos
(¢4.358.051,72), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de
agosto del año dos mil veinte (08:30 am del 14/08/2020). Si para el tercer
remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por
el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Edie Acosta Juárez, Hernando Antonio Ondoy Acevedo. Expediente N°
01-100549-0389-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 16 de junio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides
Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2020467842 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil
cuatrocientos noventa y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta y cinco mil
trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Theopilin Edwin Jones
Campbell; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Theopilin
Edwin Jones Campbell. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano
L-0954745-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio de
dos mil veinte con la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil
seiscientos veintidós colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón
cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con catorce céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Alfonso Carrillo
Rojas, Alicia María del Carmen Núñez Segura, expediente N° 19-006876-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
21 de mayo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020467859 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José,
folio real matrícula cuatrocientos setenta mil sesenta y dos-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa, Urbanización Garabito, lote 548.
Situada en el distrito dos-Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 547; al sur, calle pública con un frente de 9.52
de frente; al este, lote 559 y al oeste, lote 549. Mide: ciento cuarenta metros
con un decímetro cuadrado metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Juan Ramón Cambronero Corella.
Expediente N° 19-007531-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del año 2020.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020467860 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua, citas:
529-09331-01-0003-001 y restricciones Reg Art 18, Ley 2825, citas:
556-03034-01-0095-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos doce mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón:
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luz Marina
Fernández Umaña, Ana Cecilia Mora Fernández y quebrada Chirriquí; al sur Yurro, Guillermo Alpízar Valverde,
Camino Público, S A de Carit S.A.; al este Guillermo Alpízar Valverde y al
oeste quebrada Chirriquí. Mide: cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del primero de
setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones novecientos
ochenta y un mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
veinte, con la base de nueve millones seiscientos sesenta mil seiscientos doce
colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Carlos Humberto de La Trinidad Acuña Fallas, Nurian
Mireya Loaiza Umaña. Expediente Nº 20-004467-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo
del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020467865 ).
En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 326-01930-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta mil setenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Mario Alberto Arce Ovares; al sur, calle pública con 8.45 metros
lineales de frente; al este, Elisa María Hernández Valerio; y al
oeste, María Del Carmen Hernández Valerio. Mide:
trescientos ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
octubre del dos mil veinte con la base de diez millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Nidia María Gerarda Hernández Valerio.
Expediente N° 19-000308-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020467873 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos veinticinco
mil setecientos setenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 200183 derecho 000, la cual es terreno de pastos situada en el
distrito: 04-Colorado cantón: 07-Abangares de la provincia
de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur,
Inversiones Don Isidro S.A., este, Inversiones Don Isidro S.A., oeste,
Inversiones Don Isidro S.A. Mide: mil doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-1673973-2013 identificador predial: 507040200183. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones
cuatrocientos diecinueve mil trescientos treinta y cuatro colones con cuarenta
y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos seis mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen Gutiérrez
López. Expediente N° 18-004904-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 09 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020467878 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos cuarenta y cinco mil
novecientos treinta y dos colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 91396-000, la cual es terreno para construir lote número 6-D. Situada: en el distrito: 01-Cañas,
cantón: 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, María Lara Barrantes; al este, Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo, y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: G-1849748-2015. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis
millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones
con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones
cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y tres colones con diecinueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Henry Moisés Corrales Meléndez. Expediente N° 19-001136-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del
2020.—Licda. Hellen Gutiérrez
Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020467879 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil
novecientos cincuenta, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 6 para
construir con un local comercial de 120 metros cuadrados de construcción y una
casa de 91 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 01-Upala,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica
con un frente de 8 metros 32 centímetros, sur, Eliseo Lanza, este, Roger
Vásquez, oeste, Roxana Cerdas Patiño. Mide: doscientos setenta y siete metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (25%
de la base original). y con una base de trece millones de colones exactos libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDREF: 0000 Ley 2825
bajo citas: 398-02694-01-0901-001 y afectaciones y limitaciones ley forestal
7575 bajo citas: 2014-55356-01-0003-001 sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y seis mil novecientos
cincuenta y cuatro derechos 001 y 002 la cual es terreno para agricultura-lote
31-13, Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Alfaro y Emilio Carvajal, sur, Claudio
Chacón Jiménez, este: Claudio Chacón Jiménez, oeste, calle publica con un
frente de 245.76 metros. Mide: seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta
y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Claudio Chacón Jiménez, Gloria Rodríguez Montiel,
Mario Alberto Chacón Vargas. Expediente Nº 16-000985-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de junio del
2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020467880 ).
En este
despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos doce, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de casa, patio y zonas verdes. Situada en el distrito:
01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Flor María Jiménez Ballestero; al sur, Roy Ugalde Álvarez; al este, frente a
calle pública con un frente a ella de 9.08 metros lineales y al oeste,
Esperanza Cruz Espinoza. Mide: ciento veintidós metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0709063-2001. Identificador
Predial:203010141612. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
julio de dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de
agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Living S.A.
contra William Eduardo Miranda Vega. Expediente N° 20-001482-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 01 de junio del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2020467896 ).
Msc. Tania
Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). En la puerta exterior de este Despacho; con una base
de ciento treinta y un millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos
ochenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, folio real número trescientos treinta y seis mil
novecientos ochenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto,
situada en el distrito Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Linderos: norte, Ramón
Fallas; sur, Aníbal Segura; este,
Carlos Luis Navarro; oeste, calle pública. Mide: diez mil novecientos setenta y
ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0593958-1985. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte, con la
base de ciento treinta y un millones setecientos treinta y seis mil
cuatrocientos ochenta colones; y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del uno de setiembre del año dos mil veinte con la base de ciento
treinta y un millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta
colones. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en divorcio de Fallas
Segura José Efraín contra María del Rocío Hidalgo Mora. Expediente N°
14-000292-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de junio del 2020.—Msc. Tania Morera Solano,
Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467919 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
317-10359-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-11435-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 323-05190-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 332067-001 y 002, la cual es terreno
lote E-dos, terreno para construir. Situada
en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote E-tres; al sur, lote E-uno; al este, lote E-siete y al
oeste, calle pública, con 10.00 metros de
frente. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil
veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Centro Nacional de Rehabilitación ASECNAR contra Luis
Rodolfo Hidalgo Venegas, Tesalia Margarita Segura Segura. Expediente N°
20-001571-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de junio del año
2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020467943 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cincuenta
dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo
placas números FPB197, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, capacidad 5 personas, serie chasis y VIN número
3N1CC1AD1ZK139137, tracción 4X2 color gris, año 2013, motor número HR16278697C,
marca Nissan, modelo BDTALDFC11EJAL3-U, cilindrada 1598 c.c., cilindros 4,
potencia 80 KW, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil novecientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de
tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Fanny Gabriela Rodríguez
Castillo. Expediente Nº:19-001136-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del
año 2020.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2020467968 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones y reservas
inscritas en las citas 276-08237-01-0901-001; a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte, y con la base de dieciséis
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete
colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124586-000, la cual
es terreno de rastrojo. Situada en el distrito Cinco Pilas, cantón Tercero
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Carlos
Fallas Fallas; al sur, con María Angélica Fernández
Fernández; al este, con Zona de Protección del Río General; y al oeste,
con calle pública en medio de Carlos Fallas Fallas. Mide: cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de agosto del
dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos cuarenta mil
novecientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones ciento trece mil seiscientos cuarenta y uno colones con ochenta y uno colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Victor
Julio Fallas Mora. Expediente N° 19-000045-1200-CJ.—Juzgado Agrario de
Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467973 ).
En este Despacho, con una base de quince millones trescientos veinte mil
novecientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número setenta y seis mil doscientos setenta y nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca
se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Rosalía Richmond; al sur,
calle pública; al este, Gerardo Azofeifa Vargas, y al oeste,
Jorge Luis Barquero. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos noventa
mil setecientos veintiséis colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte,
con la base de tres millones ochocientos treinta mil doscientos cuarenta y dos
colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Luis Alberto Vega Marín. Expediente N°
19-011217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020467982 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
297-02275-01-0958-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 223991-000. Que se describe así: naturaleza: terreno apto para
construir con una casa de habitación
en el construida. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos, norte: Ademar,
Donaldo y Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes; sur, Ademar, Donaldo y
Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes; este, calle pública con 16 metros lineales frente a ella;
oeste, Ademar, Donaldo y Cecilia todos de apellidos Cruz Barrantes. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-1922737-2016. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
agosto de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de
dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Manuel De Las Piedades Ruiz
Vindas contra Glenda Vanessa Cruz Rodríguez. Expediente N°
19-002443-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 23 de junio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez
Tramitador.—( IN2020467999 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso
de A Y A bajo las citas 532-07536-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A bajo las citas 532-07536-01-0046-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José,
matrícula número 35165-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada once terreno apto para construir que se destinara a uso
habitacional. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste:
área
común de calle y
María Cecilia
Bravo Mora ambos en parte; al noroeste: área común de
calle llamada Los Sauces; al sureste: Caja Costarricense de Seguro Social y al suroeste: finca filial doce. Mide: ciento setenta
y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta
y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Hermidio Barrantes Baltodano, Hermidio Barrantes Cascante. Expediente
Nº:20-000003-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de mayo del 2020.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020468000 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento cinco mil setecientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Guácimo, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Macadamia Los Jadeos S.
A.; al sur Macadamia Los Jadeos S. A.; al este, calle pública con frente de 10 metros y al oeste Macadamia Los
Jadeos S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
once de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios
Financieros Valora SRL contra Luciano Francisco Vásquez Medina. Expediente
Nº:19-003381-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de junio del año
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020468005 ).
En este
despacho, con una base de once mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con
veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: CL 284417, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del uno de octubre de dos mil veinte con la base de ocho mil quinientos ochenta
y un dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil
ochocientos sesenta dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Carlos Luis Umaña
Castro. Expediente N° 18-006970-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020468010 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil setecientos cincuenta y ocho dólares con dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BHQ498, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año
fabricación:
2015, color: negro, vin: KL1CM6CD4FC726493, cilindrada: 1200 cc, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco
de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil
veinte, con la base de ocho mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos ochenta y nueve dólares con
cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Greivin
Lorenzo Mora Arguedas. Expediente:19-000685-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020468011 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil doscientos setenta y seis dólares con veinte
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate: Placa: BFL312,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, año: 2014, color:
negro, vin: KL1CM6CD0EC430837, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil
veinte, con la base de seis mil doscientos siete dólares con quince centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil sesenta y nueve dólares
con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Eduardo Oviedo Blanco. Expediente N° 19-019219-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2020.—Yessenia Brenes
Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2020468012 ).
En este
Despacho, con una base de once mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisiones
bajo el número de sumaria N° 16-002579-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el
vehículo placa N° BDF650, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil,
año: 2013, color: plateado, vin JTDBT923X0L045179, cilindrada: 1496 cc. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre
de dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y siete dólares
con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos
cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jeremy Andrés Salazar Aguilar. Expediente N°
19-020479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San Jose, 16 de mayo del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020468013 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos noventa mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 342-17698-01-0908-001, servidumbre trasladada bajo
las citas: 342-17698-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2013-209296-01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2013-279929-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las
citas: 2014-340950-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-40590-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528697-000,
la cual es lote siete terreno para construir. Situada: en el distrito 1
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
27; al sur, calle pública con un frente de
25,00 metros lineales; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: novecientos
catorce metros cuadrados. Plano: A-1734242-2014. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de
veintitrés millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil
veinte, con la base de siete millones novecientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca de Lolo S.
A. contra Inversiones Jimarsol S. A. Expediente N° 17-002384-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de
junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020468026
).
En la puerta
exterior de este despacho; no soportando anotaciones ni gravámenes a las trece
horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte y con la
base de diecisiete millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
setenta y cinco colones (¢17.788.475,00); sáquese a remate el bien dado en
garantía en el mejor postor remataré lo siguiente:, sea la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero
cero cero, 43869-000, finca del partido de Limón la cual es terreno casad de
habitación. Situada en el cantón Limón, distrito limón de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14,65 metros; al sur, con Milord
Philmoores Frances M, al este, Milord Philmoores Frances M y al oeste, William
Payne Keith. Mide: Doscientos metros con veintitrés decímetros cuadrados
(200.023.00), con plano l-0620806-1986. Para el segundo remate se señalan las
trece horas con treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte,
base de trece millones trescientos cuarenta y un mil, trescientos cincuenta y
seis colones con veinticinco céntimos (¢13.341.356,25) (rebajada en un 25%) y
para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho
de octubre del dos mil veinte , con una base de cuatro millones cuatrocientos
cuarenta y siete mil, ciento dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (¢
4.447.118.75 ), con la base de un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución Florentino de La
Trinidad Guido Hernández contra Ester Xiomara Paddyfoot Melone. Expediente N°
16-000066-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 05 de junio del año 2020.—Licda. Stephanie
María Alvarado Bejarano, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020468094 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y un millones cuatrocientos nueve mil
cuatrocientos siete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
105046-F-, derecho 000, la cual es Finca Filial Individualizada dos doce cero
dos destinada a unidad residencial número cero dos ubicada en el nivel doce en
proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes y
estructura; al sur, área común construida de pasillo y ductos; al este, área
común construida de escalera ductos y pasillo y al oeste, FFI dos doce cero
tres. Mide: sesenta y uno metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de
cincuenta y tres millones quinientos cincuenta y siete mil cincuenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de
diecisiete millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y un
colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Con una base de
diez millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y tres
colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104652-F, derecho
000, la cual es Finca Filial Individualizada tres-trescientos destinada a
estacionamiento ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en
el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, FFI Tres Trescientos Veinte; al sur, área común libre de circulación; al
este, FFI Tres Trescientos Uno y al oeste, área común construida de paredes y
estructura. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de
siete millones seiscientos noventa y tres mil siete colones con noventa y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de dos
millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y seis colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto de
Jesús Jiménez Tames, Vita Bella Vista Casa Ciento Sesenta y Ocho S. A..
Expediente N° 19-007016-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de
junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020468114 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
nueve millones trescientos dieciséis mil treinta y siete colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre
trasladada citas: 385-16551-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 00460788 derecho 001, 002,003,005, 006, 007, 008
y 009, naturaleza: casa de habitación lote uno, situada en el distrito
4-Patalillo cantón 11-Vazquez de Coronado de la provincia de San José,
Linderos: norte, resto de Carlos Vindas Mora, sur, lote 2, este: Urbanización
Lomas, oeste, calle publica Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones novecientos
ochenta y siete mil veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base
de doce millones trescientos veintinueve mil nueve colones con cuarenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariel
Esteban Vindas Umaña, Carlos Alberto Vindas Umaña, María de Los Ángeles Umaña
Zúñiga, Marvin Alberto Vindas Umaña, Sherlin Sofia Vindas Umaña. Expediente Nº
20-000531-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 09 de junio del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020468117 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
afectación citas: 311-14934-01-0961-001, con la base de cuatro millones de
colones (¢4.000.000,00), sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca
que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000), la cual es terreno
para la agricultura y frutales. Situada: en el distrito cuarto Laurel, cantón
décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 632 metros 0.62 metros de frente;
al sur, Carmen Lidia Delgado Gatgens; al este, calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente, y
al oeste, calle pública con 341 punto 19
metros de frente. Mide: doscientos diecinueve mil cuatro metros con nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (08:30 24/07/2020). De no
haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte (08:30 07/08/2020),
con la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00) (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con
treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte (08:30 21/08/2020),
con la base de un millón de colones
¢1.000.000,00 (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica contra Patricia María Zamora Castro. Expediente N°
20-000033-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 03 de junio del 2020.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020467628 ).
En este
despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos noventa dólares exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000386-0499-TR
2020327800363; sáquese a remate el vehículo BJD821, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color:
plateado, vin: KMHJT81EAFU091129, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina,
motor N° G4NAFU586516. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base
de dieciocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte,
con la base de seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Maynor Elizondo Cerdas. Expediente N° 17-005780-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 4 de junio del 2020.—Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020467969 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil novecientos once dólares con setenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BBM-066. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color
café. Vin KMHJT81BBCU445600. Cilindrada 2000
c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBU634332. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de nueve mil
seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la
base de tres mil doscientos veintisiete dólares con noventa y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Manuel Andrés Quirós Zúñiga.
Expediente N° 17-003226-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
22 de mayo del 2020.—Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Tramitador.—(
IN2020468009 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y ocho mil
cuatrocientos doce colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo 677988. Marca: Hyundai. Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin:
KMHJM81VP7U563488, carrocería:
todo terreno 4 puertas. tracción: 4X2, año fabricación: 2007, color: plateado, N° motor: D4EA2935733, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, Combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y
tres mil ochocientos nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
15:4529/07/2020 con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos
tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S.A. contra Leonardo Molina Sánchez. Expediente N° 19-001604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
abril del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020468106 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 871058, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2011, color: negro, cilindrada: 1800 c.c., combustible:
gasolina, Vin: KL1PM5C54BK070803, número de motor: F18D4127859KA. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte,
con la base de seis mil setecientos noventa dólares con ochenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y tres dólares con
sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Rolando José Solano Hernández, expediente
Nº:19-011056-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020468107 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta mil
trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Cartago, La Unión, San Diego,
Residencial Paso Real, casa N° 7. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de
agosto de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos
mil setecientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base
de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con
ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A.
contra Ruth Azofeifa Solano, Víctor Alonso Alanis Acevedo,
expediente N° 19-012528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
09 de junio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020468108 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones setenta y seis mil colones exactos,
soportando reservas y restricciones citas: 387-16052-01-0826-001, sáquese a
remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 47889-000, derecho…, la cual
es terreno lote 41 con una casa. Situada en el distrito 1-Matina, cantón
5-Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Comunitaria de
Matina; al sur, calle; al este, Asociación Comunitaria de Matina; y al oeste,
Asociación Comunitaria de Matina. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones
cincuenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones
diecinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito De Los Servidores
Públicos R. L., contra Mercedes Ernestina
Acevedo Calderón. Expediente N° 17-009160-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 3 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020468112 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQG952, marca:
Chevrolet estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie:
MA6CH5CD9JT001942 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 numero de chasis: MA6CH5CD9JT001942,
año fabricación: 2018, color: negro Numero Motor: B12D1Z2180328HN7X0313,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones
trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos
mil veinte con la base de dos millones ciento diecinueve mil seiscientos cinco
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de
Costa Rica contra Erick David Chavarría Cubero. Expediente Nº
20-000758-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 24 de junio del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020468129 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones correspondiente a la Boleta: 201665000631, de la sumaria
16-001284-0499-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa N° 884901, Marca: Greatwall, Estilo: CC7150CE00
(Voleex C Treinta), Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGWEEK2K56BE607285, tracción: 4x2, carrocería:
Sedan 4 puertas, año: 2011, Chasís: LGWEEK2K56BE607285, color: plateado, Vin:
LGWEEK2K56BE607285, cilindrada: 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina,
motor Nº GW4G151001040329, motor marca Greatwall. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil
veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Alejandra Isabel Madrigal Gaitán. Expediente Nº
17-006739-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 de junio del 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020468132 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones ciento noventa mil seiscientos
cincuenta y cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 81592-000, derecho,
la cual es terreno naturaleza: terreno de cafetal, actualmente construido.
Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Alfredo Rojas Arroyo; al sur, María
Valerín Linares; al este, calle pública con ocho metros de frente; y al
oeste, Alfredo Rojas Arroyo. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil
veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas
y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de
dieciséis millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y un
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos
cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Alfredo Garro Rojas. Expediente N° 19-011866-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020468139 ).
En este
Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
225-03098-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 367011-000, la cual es
terreno para construir lote 9. Situada en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón:
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 6 metros 50 cms;
al sur, Inversiones Naturales Sarchí S.A.; al este, Inversiones
Naturales Sarchí S.A.; y al oeste, Inversiones Naturales Sarchí S.A. Mide: ciento
treinta metros cuadrados. Plano: A-0692805-2001. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Susana De Jesús Alfaro Hidalgo.
Expediente N° 19-002322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 12 de junio del 2020.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020468150 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de quince millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés
mil doscientos nueve derecho cero cero uno y derecho cero cero dos, la cual es
terreno con una casa, bloque J, lote 11-J. Situada en el distrito: 01-Golfito,
cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas Colinda: al norte Eliecer
Hernández Rojas; al sur avenida cuarta; al este lote 10-J y al oeste lote 12-J.
Mide: doscientos seis metros con dieciséis decímetros cuadrados
plano:P-0622593-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de
dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Alexis Arroyo Marchena, Olimpia
Ofelia Rhoden De Santos. Expediente Nº:19-001516-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 20 de marzo del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez
Tramitador.—( IN2020468151 ).
En este
despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-571153-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.00 mts; al sur, Virginia
Fonseca Lizano; al este, Marieta Blanco Salazar y al oeste, Hilda Piedra Vega.
Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de propiedades de La Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Bonifacia María
Venegas Sequeira. Expediente N° 19-010604-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo
del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020468156 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y
ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 114291-F-000, la cual es
finca filial primaria individualizada número 180 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-El Tejar,
cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 2 y
calle 3, área común libre destinada a zona verde y acera en
medio y finca filial primaria individualizada número 181; al sur, calle pública área
común libre destinada a zona verde y acera y
zona de protección de pozo; al este,
área común libre destinada a zona de protección de pozo, y al oeste, avenida 2 área común libre destinada a zona verde y acera en medio, finca
filial primaria individualizada número
181 y 193. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de
doscientos once mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre
del dos mil veinte, con la base de setenta mil seiscientos sesenta y cuatro
dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Laura Eugenia de los Ángeles Barquero Coto. Expediente N°
19-010477-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo
del 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila,
Juez/a Decisor/a.—( IN2020468160 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares
con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones y colisiones bajo el número de sumaria N° 19-009320-0489-TR;
sáquese a remate el vehículo placas: JRR128, marca: Mitsubichi, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4x2, color: azul, año: 2017, carrocería: todo terreno, 4 puertas, vin:
MMBGNKR30HH000229, N°
motor: 4D56UAE1017. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veinte, con la base de diecinueve mil trescientos noventa y ocho dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil veinte, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y seis
dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A., contra Ronny Adolfo Reyes Araya. Expediente: 19-022026-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de junio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020468161 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 237035-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito (01) Juan Viñas, cantón (04) Jiménez de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Norma Ramírez Martínez; al sur, calle
pública con frente de diez metros, 50
centímetros; al este, Nelly Ramírez Martínez; y al oeste, Denia Ramírez
Martínez y José Alberto Zamora Campos. Mide: ciento veintitrés metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
veinte, con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la
base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marlen María De Los Ángeles Ramírez Martínez. Expediente:
19-012495-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020468162 ).
En este Despacho, con una base de doscientos veintiocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil doscientos
setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa,
piscinas, edificio comercial y otras edificaciones. Situada en el distrito 01
Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle
pública; y al oeste, Uladislao Guevara y Algue S. A. Mide:
trece mil setecientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del once
de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno, con la base de ciento setenta y un millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y diez minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiuno, con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Cabinas
San Isidro, Movimiento Libertario. Expediente N° 19-001240-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 2 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Jueza Decisor.—( IN2020468165 ).
En este
despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y tres mil
seiscientos veintidós colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001,
servidumbre dominante citas: 351- 0458801-0031-001, servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0032- 001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033-
001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante
citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
351-04588-01-0036001, serv. cable-viasref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-010005-001, serv. drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-010006-001, serv. ferrocarriref: 00113843-00000113844-000 citas:
35415226-01-0007-001, serv. cable-viasref.: 00113845-000 citas:
354-15226-010918-001, serv. drenaje ref:00113845-000 citas: 354-15226-01-
0919-001, serv. ferrocarriref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas:
354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001,
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante
citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001,
servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante
citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001,
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante
citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas:
372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001,
servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001 servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001,
servi. cables viref.: 00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, servi. cables
viref.: 00136842 000 citas: 39516618-01-0032-001, servi. cables viref.:
00136843 000 citas: 395- 16618-01- 0033-001, servi. cables viref.: 00136844
000, citas: 395-16618- 01-0034-001, servi. cables viref.: 00136845 000 citas:
395-16618-01-0035- 001, servi. cables viref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001,
servi. cables viref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables
viref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref.:
00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables 00136850 000 citas:
395-16618-01-0040-001, servi. cables viref:00136851 000 citas:
395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001,
servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante
citas: 406- 07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-
001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera
citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001
servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0031- 001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001,
servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos cuarenta
y ocho, derecho 000, la cual es terreno parcela 589, terreno de figura
irregular con una vivienda de 70.29 metros cuadrados, un corredor de 11.88
metros cuadrados y un área
nueva de 35.75 metros cuadrados. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20,88 metros; al
sur, calle pública con un frente de
20.90 metros; al este, José
Marenco Vargas; y al oeste, Mario Obando Hernández. Mide: trescientos cincuenta
y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: H-0879291-1990. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la
base de tres millones quinientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento noventa
y ocho mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonattan Bonilla
Salguero, Pedro Reyna Pérez.
Expediente: 17-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 25 de junio del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020468173 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil setecientos doce dólares
con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 577-92927-01-0002-001; servidumbre de
paso citas: 578-211187-02-0005-001; servidumbre de paso citas:
578-21187-03-0005-001; servidumbre de paso citas: 2009-3705-01-0003-001;
servidumbre de paso 2009-99463-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
2009-185519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 153303-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial
primaria individualizada número 26 apta para construir
destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 25; al sur, finca
filial primaria individualizada número 27; al este,
acceso vehicular número 2; y al oeste, María Navarro Araya. Mide:
doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil
treinta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de setiembre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil
seiscientos setenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra DR de Cartago SRL. Expediente
N° 19-009356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de junio del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2020468232 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 214258-000, la cual es terreno para
construir lote 6. Situada en el distrito 05-Aguacaliente (San Francisco),
cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William
Castillo Vargas; al sur, calle pública; al este, lote
7; y al oeste, William Castillo Vargas. Mide: ciento cincuenta metros con dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de julio del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto
del dos mil veinte, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Antonio De Jesús González Hernández. Expediente N°
19-006643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020468238 ).
En este
despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
381-06641-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 2 cafetal con 1 casa. Situada en el distrito
2-Mercedes Sur cantón 4-Puriscal de la
provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 José Luis Espinoza; sur, calle pública con 102,77, este, Isidro Chavarría Salazar, y oeste, Ricardo Chavarría. Mide: cinco mil setecientos veintidós
metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del seis de agosto del año dos
mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil veinte, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cristhian Antonio Ruiz Álvarez
contra sucesión de María de
Los Ángeles Santamaria Molina. Expediente N°
03-100300-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18
de junio del año 2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—( IN2020468239 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil
cuatrocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote
10 terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 03 Rita,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con frente de 12,25 metros; al sur, Bananera El Colono S. A.; al este,
Bananera El Colono S. A.; y al oeste, Bananera El Colono S. A. Mide:
trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano L- 0597883-1999. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base
de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de un
millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). con una base de
diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta
y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública frente de 9,50 metros; al sur, Pedro
Porras Quirós; al este, lote octavo; y al oeste, lote sexto. Mide: ciento
noventa metros cuadrados. Plano L-0434615-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil
veinte con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base
de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Hermenegildo Tinoco Pichardo. Expediente 19-000626-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 22 de mayo
del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020468250 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos ochenta mil ciento
ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 429-04458-01-0187-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 308342-000, la cual
es terreno para construir, lote 34 El León Palmira con una casa en el ubicada. Situada en el
distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote 7;
al este, lote 33; y al oeste, lote 35. Mide: trescientos cuatro metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
trece de agosto del dos mil veinte con la base de diecisiete millones
seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y seis colones con veintidós
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco
mil cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja de ANDE contra Fernando Heriberto Flores Sandi. Expediente N°
17-001788-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020468264 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Cond Ref: 2388 375 001 citas:
303-16924-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 530172, derecho 000, la cual es terreno lote quince, bloque B,
terreno para construir. Situada en el distrito 1 Colón, cantón 7 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote nueve del bloque B; al sur, calle en medio y en parte
lotes once y doce del bloque C; al este, lote dieciséis del bloque B; y al
oeste, lote catorce del bloque B. Mide: mil trescientos treinta y tres metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de veintinueve mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de World
of Investments S.A. contra La Quebrada de Los Santos S.A. Expediente
20-008121-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020468270 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve mil
novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo JGZ269, marca: Nissan, categoría: automóvil, Serie:
3N1CN7AD7HK390353, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis:
3N1CN7AD7HK390353, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN:
3N1CN7AD7HK390353, estilo: Versa, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce
mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro
mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Arlyn Vanessa Guillen Zúñiga. Expediente
Nº:19-000525-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 23 de junio del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020468302 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos ochenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 462-04375-01-0002-001,
afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 506-17434-01-0001-001;
sáquese a remate la finca de la provincia de Guanacaste, número 58635-000, la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia,
cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Alexis
Fernandez; al sur Jose María Ulloa Ulloa, acceso por calle privada y otros; al
este Adán Pahon Valdivio y al oeste Aurelio Camacho Camacho y Francisco
Martínez Martínez. Mide: seiscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y
seis metros con setenta decímetros cuadrados, plano: G-0288409-1977. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de once
millones ciento sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones
setecientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos
Vargas contra Jose Modesto Rosales Rosales. Expediente Nº:19-007852-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de junio del año
2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020468309 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós mil doscientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BFC425, marca:
Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, año fabricación: 2013,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, capacidad: cinco personas, tracción:
4x2, chasis, serie y vin número: 19XFB2550DE500798, N° motor:
R18Z12659624, cilindrada: 1798 C.C, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la
base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Edward Alexander Valverde Segura.
Expediente N° 18-008984-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del
2020.—Ronald Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020468318 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 129947-F, derecho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: finca filial número
92 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Arroyo Segura de La Guácima S. A.; al sur, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular,
línea de retiro frontal de construcción en medio; al este, finca filial 93; y al
oeste, finca filial 91. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil veinte con la base de ciento quince mil seiscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y ocho
mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Mariano Francisco Chacón Cabezas. Expediente N° 19-006985-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de mayo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020468327
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (primer remate), y
con la base de un millón
ochocientos setenta y siete mil cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos veinticinco-cero
cero cero, la cual es terreno de monta y maderable. Situada: en el distrito
Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Pindeco S.A.; al este, Exau Monge Arias, y al oeste,
Cristian Monge Arias y calle en medio de lote de Daniel Monge Arias. Mide:
cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos
mil veinte, con la base de un millón
cuatrocientos siete mil setecientos noventa y dos colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con
la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian de La
Trinidad Monge Arias. Expediente N° 20-000005-1555-AG.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 18 de junio del
2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468337 ).
En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas del diez de
agosto del dos mil veinte. La base será la misma fijada en autos, sea la suma
de un millón ochenta y tres mil quinientos doce colones con un céntimo
(1.083.512,01), en el mejor postor remataré lo siguiente: 12 block de madera de
la especie cenizaro, 22 tablas aserrada de la especie cenízaro, 7 trozas de
madera de la especie cenizaro. Para el segundo remate se señalan las quince
horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de ochocientos
doce mil seiscientos treinta y cuatro colones (812.634.00) rebajada en un 25%
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticuatro de
agosto del dos mil veinte, con la base de doscientos setenta mil ochocientos
setenta y ocho colones (270.878.00) un 25% de la base original. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en la causa penal seguida contra Osvaldo Solís Alfaro, por el
delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, en perjuicio de Los Recursos
Naturales, Expediente Nº 20-000109-0591-PE.—Juzgado Penal de Cóbano,
29 de mayo del 2020.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez Penal.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468342 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000086-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María Odigci Fernández
Barrantes quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, Oriente de Santa Bárbara, de la esquina sur oeste de la plaza de
deportes cincuenta metros al sur, casa a mano izquierda, portadora de la cédula
número 0502120401, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situado en Oriente Distrito 7º:
Diriá. Cantón 3ª: Santa Cruz. Provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, José Calzancio Ramírez Villafuerte y Flor de
María Villarreal Vallejos albacea de quien fuera Régulo Villarreal Guevara; al
sur, Asociación de Desarrollo Integral de Oriente de Diriá, cédula jurídica
3-002-7529777 representada por Edison Rubén Sosoto Vallejos; al este, Ligia
María. Mide: 725.09 metros cuadrados, según plano G-644640-2000. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 02 de agosto de
1996 mediante compra que le hiciera el señor Félix Leonardo Angulo Cascante,
mayor, soltero, jornalero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Oriente de Santa
Bárbara, de la plaza de deportes cincuenta metros al sur, portador de la cédula
de identidad número 5-042-497, y con el cual no me le liga parentesco alguno.
Los actos en que ha consistido la posesión son aquellos que en general se
deriven del mantenimiento de un terreno, limpieza de terreno, cercado y siembra
de árboles frutales, así como el cuido en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María
Odigci Fernández Barrantes.
Expediente N° 20-000086-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
27 de abril del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020467786 ).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000234-0465-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Florian
Elvys Alexandero Rellstab quien es mayor, estado civil casado, vecino de Hone
Creek, pasaporte X1988296, profesión constructor y Liubov Rellstab mayor,
estado civil casada, vecina de Hone Creek, profesión enfermera, pasaporte
530736666, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno 1: Finca cuya naturaleza es
terreno de tacotal, situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Zoraida Virginia Bonilla Martínez y
Rafael Ángel Ramírez Méndez; al sur, calle pública con una medida lineal de
208.67 metros; al este, quebrada sin nombre y al oeste, Zoraida Virginia
Bonilla Martínez. Mide: tres hectáreas mil quinientos trece metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L- 1904298-2016. Terreno 2: Finca
cuya naturaleza es terreno de Tacotal. Situada en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una
medida lineal de 225.11 metros; al sur, Río Hone Creek; al este, Randy Tschpp y
José Ángel Pizarro Matarrita y al oeste, Zoraida Virginia Bonilla Martínez.
Mide: seis hectáreas un metro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado
número L-770159-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman
los inmuebles en la suma de cincuenta y cuatro mil dólares y las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Florian Elvys Alexandero Rellstab desconocido. Expediente N°
17-000234-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, Limón, 29 de junio del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467924 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000011-1587-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan
Eugenio Vargas Leitón quien es mayor, estado civil casado viudo una vez, vecino
de Puntarenas-Monteverde, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-tres tres siete-nueve seis nueve (2-337-969) , profesión asistente
de administración, a fin de inscribirá
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en San Luis
distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte con, Asociación Conservacionista Monteverde; al
sur, con Quebrada Alondra y CIEE MV CR LTD; al este, con Centro Científico
Tropical y Asociación Conservacionista Monteverde; y al oeste, con Quebrada
Alondra y Servidumbre Agrícola. Mide: trece hectáreas cuatro mil ochocientos
diecisiete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número seis-nueve cuatro cinco ocho cuatro seis-dos cero
cero cuatro (P-945846-2004). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de trece millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hizo su padre Francisco Vargas García,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de quince años
contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Eugenio
Vargas Leitón. Expediente N° 18-000011-1587-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020467938 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000026-0391-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gilberto
Victor Leal Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
San Pedro de Santa Cruz, trescientos metros al oeste y seiscientos metros al
sur del salón comunal, portador de la cédula de identidad número 5-0234-0155,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto.
Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz
Sociedad Anónima, quebrada Pelado, y servidumbre de paso con un ancho de cuatro
metros y con una longitud de doscientos diecinueve metros con noventa y ocho
centímetros lineales de frente; al sur: Wady Héctor Hidalgo hoy con sucesorio
de Hioney Muñoz González; al este: Raymundo López López, hoy con Álvaro Rojas,
y Juana Arlina Gómez Gómez; y al oeste: Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S.
A. Mide: veintisiete hectáreas nueve mil doscientos ochenta y cinco metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1099298-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas
perimetrales, siembra de pasto, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Gilberto Victor Leal Gutiérrez. Expediente N°
19-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 15 de junio del año 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020467972 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000143-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ramón Isidro Ortiz Álvarez, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de El Llano de Santa Cruz, portador de la cédula
de identidad número 9-0043-0090, profesión pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de repasto y tacotal. Situada: en el distrito: octavo
(Cabo Velas), cantón: tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Valvina Zelaya Ortiz y María Eugenia Ortiz Obando ambas en parte; al sur, con
calle pública con un frente de diecinueve metros con setenta y siete
centímetros lineales y con Hilario Ortiz Obando ambas en partes al este,
Mamerta Ortiz Obando y Porfiria Ortiz Obando, y al oeste, con Hilario Ortiz
Obando. Mide: diecinueve mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-2070265-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión de más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento necesario, limpieza, cerca y cuido. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ramón Isidro Ortiz Álvarez. Expediente N°
19-000143-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de junio del 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020467975 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000049-0341-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis
Fernando Rodríguez Acevedo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de La Suiza de Turrialba, ciento cincuenta metros al norte de la Clínica del
Seguro Social, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-cinco cuatro siete-ocho nueve cero (1-547-890), a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Mata de Guineo,
del distrito siete Tuis, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Desarrollo de Oportunidades S. A.; al sur, Manuel Hernández
Brenes; al este, Manuel Hernández Brenes; y al oeste, Hermanos Robari Sociedad
Civil. Mide: veintidós mil doscientos quince metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-dos millones sesenta mil cuatrocientos
treinta y tres-dos mil dieciocho (C-2060433-2018). Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, con
excepción de las siguientes servidumbres de pasos: servidumbre en contra:
Soporta el fundo a titular servidumbre de paso en contra de tres metros de
ancho y ciento ochenta y nueve punto ochenta y seis metros de largo, la cual
corre con rumbo oeste-este, paralela a su lindero norte y a favor del Resto de
la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, al Folio Real Nº
252061-000 y del lote parte de esta misma finca, hoy inscrito en el mismo
Registro y Partido, al Folio Real Nº 260747-000. Servidumbre a favor: Soporta
servidumbre a favor de tres metros de ancho y quince metros de largo, la cual
corre sobre el fundo sirviente sin inscribir con rumbo oeste-este, paralela a
su lindero norte. Que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones
cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a Oscar Pérez Calvo, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años
según la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, manteniendo sus cercas
limítrofes, y cercas de alambre de púas a ambos lados de la zona de protección
de la quebrada, manteniendo los potreros, creando apartos para el pastoreo de
semovientes, dejando en estado de regeneración natural el área de protección.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Rodríguez Acevedo.
Expediente N° 20-000049-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 03 de junio del
2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467996 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000165-0642-CI,
donde se promueve Información Posesoria por parte de Rafael Ángel Guerrero
Montoya, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas, Esparza,
300 metros sur de la Escuela de Salinas, portador de la cédula número
0601430903, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Caldera, cantón Esparza. Colinda: al norte, con Distribuciones El
Guácimo; al sur, con Alexis Conejo Montero y Four Feathers; al este, con
Adriana María Rojas Rodríguez y al oeste, con Ernesto de Jesús Arrieta
Arguedas. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir P-6-2164636 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble P-6-2164636 mediante compra y venta a Edwin Araya Miranda, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de púas y carriles
amplios y visibles e igualmente mediante la conservación de buena parte del
terreno que ha sido destinado a un lote residencial. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Rafael Ángel Guerrero Montoya. Expediente N°
20-000165-0642-CI-8.—Juzgado Civil de Puntarenas, 26 de junio del año
2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468152 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000064-0388-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Ada Esperanza Gutiérrez
Fonseca quien es mayor, estado civil casada una vez vecina de La Aurora,
Alajuelita, San José, portador(a) de la cédula número 0700870046, profesión
costurera , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito
Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Santina Arrieta
Molina; al sur, con calle pública; al este, con Yamileth Alemán Junes; y al
oeste, con Santina Arrieta Molin. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados.
Bajo el plano G-1663836-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad,
hechura y arreglo de cercas, construcción de mejoras en el inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ada Esperanza Gutiérrez Fonseca.
Expediente N° 15-000064-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
22 de enero del 2019.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020468240 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000614-0188-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Vivian Hidalgo Garro,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Gerardo de Rivas, en Pérez
Zeledón, portadora de la cédula número uno-cero ochocientos
veintinueve-cero-doscientos veintidós, profesión oficios domésticos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
con número de plano SJ-un millón cuatrocientos
cuarenta mil setecientos ochenta y dos-dos mil diez que se describe así: finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio con jardín y
casa. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte,
con Vivian Hidalgo Castro; al sur, con Juan Carlos Crespo Apéstegui; al este, con quebrada Palmito
Morada; y al oeste, con calle pública. Mide: mil siete metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y reparación de las cercas, chapeas, cuido y vigilancia. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Vivian Hidalgo Garro. Expediente
12-000614-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 19 de junio del año 2020.—Lic.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(
IN2020468245 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000167-0388-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Jeannette de Los Ángeles
Marín Fernández, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de tomasa.cascante@hotmail.com, portadora de la cédula número
0114630381, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin construir.
Situada en el distrito sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con
Armando José Rodríguez Mora; al sur, con Edin Quirós Rojas; al este, con calle
publica y al oeste, con quebrada interviniente. Mide: doscientos sesenta y ocho
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
G-2139311-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble G-2139311-2019 por
compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido del bien inmueble
en limpieza, hacerle rellenos ya que estaba muy grietosa, hacer un muro para
poner la cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jeannette de Los Ángeles Marín Fernández. Expediente Nº 20-000167-0388-CI-6.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468307 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000234-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vida y
Sueño S. A., cédula jurídica número 3-101-135521, representada por José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Santa Ana de
San José, portador de la cédula de identidad vigente número 0104100945,
abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y
jaragua. Situada: en el distrito tercero y sexto, cantón noveno, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de un
mil ochocientos nueve metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur,
y al oeste, Vida y Sueño S. A.; al este, Lomas de Islita S. A. Mide: quinientos
setenta mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-2134684-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en cuarenta millones de
colones como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas, rondas y cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Vida y Sueño S. A. Expediente N° 19-000234-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
11 de junio del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468336 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mercedes Garita Marín, mayor, estado civil
soltera, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102040202 y vecina de Coronado. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000688-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de abril del
2020.—M.Sc. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020467888 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Javier Monge Cascante, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante, portó la cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta y tres-cero ochocientos setenta y ocho, y fue
vecino de San José, San Sebastián, frente el Supermercado Walmart, para que, en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos o legatarios que si no se presentan dentro del
plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2020.
Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Hatillo Cinco.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020467928 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Eustaquio Alemán Mendoza, mayor, casado una vez, agricultor,
nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155816476036 y vecino de la
Guaria de Pocosol San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000151-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del año
2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468003 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fue Eliseo Arguedas Sánchez, mayor, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad número cinco- cero sesenta- setecientos
noventa y cuatro, vecino de La Florida de Tilarán, Guanacaste cincuenta metros
al norte de la Iglesia, para que en un plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0001-2020-SN.—Notaría del Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020468019 )
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Francisco Ureña
Madrigal, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Carit de
Puriscal, portador de la cedula de identidad número: uno-cero ciento
cincuenta-cero quinientos cuarenta y tres; para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos en esta notaría, ubicada en Ciudad Colón, de la pulpería
Chepe Monge, doscientos cincuenta metros al sureste, detrás de la parada de
autobuses; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente 0001-2020.—San José, 23 de junio de 2020.—Lic. Juan Manuel
Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020468051 ).
Se cita y se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión extrajudicial del señor, Freddy Gerardo de La Chaves Chacón, quien en vida
fuera mayor, comerciante, costarricense, casado una vez, barrio los ingenieros
del cruce cien metros al oeste, casa de cemento color verde, cédula de
identidad número dos-cero cuatro tres siete-cero nueve ocho cuatro; para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación
del edicto se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo
aquella pasara a quien corresponda. En el juicio sucesorio
extrajudicial-Notario Lic.-Rafael Antonio Murillo Rocha. Upala de Alajuela
veintiuno de octubre del presente dos mil diecisiete. Fax: 2470-01-43. Tel.
89-83-07-48. Email: rafa25mr@hotmail.com.—Lic.-Rafael Antonio Murillo Rocha,
Abogado.—1 vez.—( IN2020468109 ).
Proceso
sucesorio en sede notarial. Causantes: Neftalí Alvarado Ramos y Norberta
Bernarda Rivera Murillo, promueve: Edier Eli Alvarado Vela. Expediente N°
001-2020. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la
señores Neftali Alvarado Ramos, quien fue portador de la cédula de identidad
número dos-doscientos cincuenta y uno- ochocientos cuarenta y nueve, casado una
vez, agricultor y la señora Norberta Bernarda Rivera Murillo quien fue
portadora de cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-cero setenta
y seis, de oficios domésticos, ambos casados una vez y vecinos de Urbanización
La Sole, Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Se designa como propietario al señor Edier Elí Alvarado
Vela, cédula dos-quinientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y uno,
soltero, comerciante, vecino de Cariari, Pococí, Limón. Telefax.
2767-72-35.—Cariari, Pococí, dieciocho de junio del año dos mil veinte.—Lic.
Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2020468115 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Enrique Sánchez Aguilar, mayor, viudo, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N° 0301630435 y vecino de Heredia,
San Rafael, Concepción, de la Escuela de Tierra Blanca 600 metros al este. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente N° 19-000690-0638-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de
octubre del año 2019.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2020468120 ).
Sucesión AB
intestato en sede notarial de Clara Inés Rojas Alonso. Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Muñoz Ramos, a las
10:30 horas del 16 de junio del 2020 y comprobado el
fallecimiento de Clara Inés Rojas Alonso, quien en vida fue mayor, salonera,
casada una vez, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Urbanización F y M, casa
E trece y portadora de la cédula de residencia permanente libre condición
número: uno uno siete cero cero cero tres nueve nueve tres dos uno. Esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Johanna Pamela Cordero Araya,
Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3B, oficinas de JPC
Abogados, teléfonos: 2643-1102 y 6057-8662, al ser las dieciséis horas y
treinta minutos del 30 de junio del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020468142 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Kenneth Antonio Durán Alfaro, mayor,
soltero, costarricense, con documento de identidad N° 0206920519 y vecino de
Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000538-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, 03 de junio del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020468143 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Fernando de Jesús Pacheco Lobo, mayor, casado una vez, oficial de
seguridad, costarricense, con documento de identidad 0106570813 y vecino de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 20-000549-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de junio del año 2020.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2020468170 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes
en vida se llamaron: 1) María del Carmen Trinidad Lobo Murillo, costarricense,
mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
09-0025-0856 y vecina de Heredia centro, de la Pizza Hut 100 metros al este; y
2) Fernando Pacheco Rojas, costarricense, mayor, viudo una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad 01-0226-0355 y vecino de Heredia centro, de
la Pizza Hut 100 metros al este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000550-0504-CI-3.—Juzgado
Civil de Heredia, 17 de junio del año 2020.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020468171 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Chester Alexander Patterson Parsons, mayor, ejecutivo de ventas,
casado una vez, cédula de identidad N° 0105110092 y vecino de San José, Santa
Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 20-000351-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José,
29 de junio del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2020468177 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Oldemar Díaz
Chaves, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104600807 y vecino
de San Gerardo de Colorado, 800 metros al este de la escuela de San Gerardo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000275-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 13 de setiembre
del año 2019.—Licda. Valeria Lucía
Torres Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020468179 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daisy
González Arce, quien fue, mayor, soltera, ama de casa, cédula número
cuatro-cero cero setenta y dos-cero ochocientos veinte, vecina de San José,
Zapote, cien metros sur de Persianas Canet, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los
que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente
N° 001-2020. Notaría sita en San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos,
iglesia católica 150 metros oeste, teléfono 8399-5999.—Lic. Fabio Arias Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020468189 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Maricela Guzmán Barrantes, a
las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Eida Barrantes Arias,
quien fue madre de la compareciente, vecina de Alajuela, San Carlos, Agua
Zarcas Los Chiles, de la iglesia católica quinientos metros al sur y portador
de la cédula de identidad costarricense número: uno-cero doscientos
cincuenta-ochocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la
ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte
de la fuerza pública Teléfono 8433-4232.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—( IN2020468211 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue German López Vargas, quien tuvo cédula de identidad número uno-cero
cuatro tres uno-cero tres seis tres, quien fue mayor, soltero, vecino de San
Jose Rincón Grande de Pavas y quien falleció el día siete de julio del dos mil
diecisiete defunción inscrita en el Registro de Defunciones, provincia de San
Jose, al tomo quinientos sesenta y siete, folio treinta y cuatro, asiento
sesenta y siete, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir
de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan los interesados a reclamar
sus derechos. Se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 010-2020. Notaría del Bufete de la Licenciada Susy Aguilar Ulloa,
Notaria Pública.—Lic. Susy Aguilar Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020468213 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Aurora Bermúdez Chacón, mayor, viuda de su único
matrimonio, ama de casa, vecina de San José, Puriscal, Santiago, tres kilómetros oeste del Parque el Agricultor,
portadora de la cédula de identidad
número uno-trescientos
veinticinco-novecientos cuatro, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre a las diecisiete del
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodrigo Acuña Jiménez, mayor, casado una vez, vecino San José, Puriscal, Santiago, tres kilómetros oeste del Parque el Agricultor, con
la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cinco-quinientos
cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de los licenciados Mariamalia Guillén Solano y Federico Jenkins Moreno, en la
ciudad de San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer Piso, Teléfono 4001-4686.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020468218 ).
Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince
días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Miguel Rojas Briceño,
quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
Barrio Panamá, de la Radio Chorotega trescientos cincuenta metros al este y
trescientos metros al sur; cedula de identidad número cinco-cero
veinticuatro-cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se apersonen a
esta notaria haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasara
a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo,
Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz; cincuenta metros al sur,
de los Tribunales; tres de febrero de dos mil veinte.—Lic. Elmer Andrés
Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020468220 ).
Con quince días de término, se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hugoberto Miranda
Zamora, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San Pedro de Poás,
Alajuela, en Chilamate Bajo Zamora de la Escuela Chilamate cuatrocientos metros
oeste, cédula de identidad N° 2-0317-0219, a efecto de que se apersonen en
autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notaria
expediente N° 00002-2020, Notaria Aura Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás,
Alajuela, costado sur de la escuela pública. Fax. 2448-4662.—Licda. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020468244 ).
Se hace saber en la notaria del Lic. Guillermo Carballo Pérez, en la ciudad de
Limón, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial notarial
de quien en vida se llamó José Luis Delgado Chinchilla, mayor,
casada una vez, vecino de Limón, cédula uno cero cinco
cinco siete cero nueve tres dos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 2020-0001-JLDC.—5 de
junio del 2020.—Lic. Guillermo Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2020468289 ).
Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio
notarial de Ana Isabel Chacón Quirós, cédula 302160055 para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los
que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese
término, ésta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, teléfono
8914-0020, cédula 105690003, Cartago, costado norte Tribunales de
Justicia.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020468290 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la persona menor
Keilyn Dayana Bermúdez Ortega, por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 20-000206-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: María Anay García López
conocida como Anays García López.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2020.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020467772 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieron
interés en el depósito judicial del menor César Benjamín
Amador Vargas para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas y dos
minutos del tres de junio del año dos mil veinte. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales declaratoria de abandono y depósito judicial de
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000065-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia),
03 de junio del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468027 ). 3 v. 1
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Manuel Antonio Reyes Cárdenas en su carácter
personal, se le hace saber que en el proceso de matrimonio inexistente
14-000910-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de La República, se ordena
notificarle por edicto la sentencia N° 2020000549 del Juzgado de Familia de San
José de diecisiete horas y doce minutos del diez de junio de dos mil veinte. En
proceso de Inexistencia de Matrimonio solicitado por la Procuraduría General de
la República representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara, se demanda al
señor Manuel Antonio Reyes Cárdenas, quien es mayor, de nacionalidad cubana,
documento de identidad N° 67032604069 y a Yessenia de Los Ángeles Villalobos
Pizarro, quien es mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 1-1319-443, y demás calidades
ignoradas. Resultando: I.—II.—III.—Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—Por tanto:
acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Manuel
Antonio Reyes Cárdenas, de nacionalidad cubana, documento de identidad N°
67032604069 y a Yessenia de Los Ángeles
Villalobos Pizarro, titular de la cédula de identidad N°
1-1319-443. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se
concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del
acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al
margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-473-279-557 de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Sobre la nulidad de
todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Tapanes Meza y
todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de
naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de
Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado.
Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados:
Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para
procesos familiares, es claro que una de. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020467920 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Carlos Manuel Peinado en su carácter
personal, se le hace saber que en el proceso de Nulidad de Matrimonio
17-000500-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000565
del Juzgado de Familia de San José de las trece horas y cuarenta minutos del
diecisiete de junio de dos mil veinte. Proceso de Nulidad de Matrimonio de la
Procuraduría General de la República representada por el licenciado Guillermo
Javier Fernández Lizano, demanda a la señora Flor María Barboza Arguedas, quien
es mayor, costarricense, ama de casa, titular de la cédula identidad número 1-374-150,
vecina de Coronado y Carlos Manuel Peinado, mayor, nicaragüense, obrero,
casado, con pasaporte de su país C091-1288. Resultando: I. II. Considerando: I.
II. III. IV. V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente
el matrimonio de Flor María Barboza Arguedas, titular de la cédula identidad
número 1-374-150 y Carlos Manuel Peinado, con pasaporte nicaragüense C091-1288.
2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista
de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial
concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al
margen de la inscripción matrimonial a las citas del tomo 450 folio 192 y
asiento 384 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San
José. 3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General
del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado
Peinado y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la
carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del
Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del
Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los
demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130,
vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el
amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe
procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando
con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como
personales a los demandados. (Artículo 222 Código
Procesal Civil, Ley 7130). Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020467936 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Aliceson
Sabina Halze Webb, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios
domésticos, de domicilio desconocido, cédula PC0833363, se le hace saber que en
demanda Separación Judicial, expediente N° 17-001130-1307-FA, establecida por
Olman Antonio Ruiz Castillo contra Aliceson Sabina Halze Webb, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N°
2020000235. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las dieciséis horas y dos minutos del diecinueve de marzo de dos
mil veinte. Resultando: I.., II..., III... Considerando: I..., II..., Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 58, incs. 2, 8 del Código de Familia;
se declara con lugar la demanda abreviada de
separación judicial interpuesta por Olman Antonio Ruiz Castillo c.c. Olman
Antonio Castillo Enríquez contra Aliceson Sabina Halze
Webb y se declara: 1) La separación judicial del matrimonio que une a actor y
demandada. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) Sin condena
en costas para la parte vencida. 4) se omite pronunciamiento respecto a la
ganancialidad de bienes gananciales, debiendo las partes acudir a la vía legal
correspondiente en caso de existencia alguna. Una vez firme este fallo, por
medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el
libro de matrimonios bajo las citas de inscripción número 7008102570513.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020467937 ).
Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado Victor Quintanilla Vásquez, de nacionalidad y
pasaporte desconocido, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y
con el expediente número 18-000515-0187-FA se tramita el Proceso de Divorcio,
promovido por la señora María de los Ángeles Solano Alvarado; se dictó una
resolución que en lo conducente dice y cito: “Por tanto: Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a María de Los Ángeles Solano Alvarado, cédula de identidad
número 6-122-399, y Víctor Salvador Quintanilla Vásquez, ciudadano
nicaragüense, identificación no se indica, demás calidades que constan en
autos, representada por su curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez,
carné de colegiada número 13303, cédula de identidad número 1-679-404.
Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.
Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir
algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el
supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de San José, tomo doscientos once; folio ochenta y seis; asiento
ciento setenta y uno. Notifíquese”. Es todo. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467939 ).
Se hace
saber al señor Alci Esteban Syed León, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 7-0129-0966, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita proceso abreviado de divorcio bajo la sumaria número 18-001910-0637-FA de Temily Diana
Núñez Córdoba en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersona para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamente, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
17 de junio del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467940 ).
M.Sc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Juan
Rafael Cordero Arroyo, en su carácter interesado, cédula 0204820954, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las once horas y veinte
minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Zaid Gael Cordero Quesada,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Maricruz Quesada Carvajal y Juan Rafael Cordero Arroyo, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Medida previa y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita la
parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de
edad; se ordena el depósito provisional del menor Zaid Gael Cordero Quesada
bajo el cuidado y la responsabilidad la señora Ana Cristina Quesada Carvajal.
Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar
y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Ana Cristina
Quesada Carvajal personalmente en su domicilio ubicado en Palmares, La Granja,
proyecto Los Amigos, casa número 17. Además notifíquese a Maricruz Quesada
Carvajal personalmente en Centro de Atención Institucional Vilma Curling
Rivera, San José donde se encuentra privada
de libertad a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José y a Juan Rafael Cordero
Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación ubicada Puntarenas, Jicaral, 100 norte del Bar El Mango, casa de
madera sin pintar. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Puntarenas, Jicaral. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos
de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
NUE 19-000299-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—M.Sc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020467976 ).
Se hace
saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó la sentencia N° 113-2018 de las nueve horas dos
minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia de Lissa Marían Ortiz Rodríguez, cédula de
identidad N° 5-0330-0195. Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida
de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y
activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme
a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en
perjuicio de terceros, el veintiuno de julio del dos mil dieciocho, fecha en
que se presume empezó el estado de insolvencia de la señora Lissa Marían Ortiz
Rodríguez, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a
la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por
desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch)
del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al
Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y
tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará la persona
que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la declaratoria
y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la
insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al
Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los
bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de
entregar a la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de
comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser
asalariada del Ministerio de Educación Pública, comuníquese al Ministerio de
Hacienda, Tesorería Nacional la presente resolución por mandamiento, para que proceda
a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte
legalmente embargable del salario de la fallida en la cuenta automatizada de
este proceso judicial número 180000830958-3 del Banco de Costa Rica. La parte
legalmente inembargable del salario, le será entonces entregada de manera
íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta
orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas
por la trabajadora insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de
acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil
y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo
diligenciará la persona curadora o la insolvente de manera personal. Se concede
a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para
legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de
esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, la persona curadora o cualquier persona
interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario
para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de
inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser
reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se
prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se
incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona
curadora o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no
hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y
perjuicios. Los tenedores de prendas y demás personas acreedoras con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al
Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o
devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en
la cuenta bancaria N° 180000830958-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la
persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o
por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. En razón de haberse cumplido los presupuestos para la
apertura del concurso civil, en aplicación del artículo 767 del Código
Procesal, expídase comunicado electrónico al Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial y Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José con el fin de que remitan por fuero de
atracción los procesos monitorios establecidos contra la fallida antes de la
presente declaratoria. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”
Expediente N° 18-000083-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San
José, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Sussy Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020467983 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jorge
Alberto Rodríguez Sánchez, mayor, comerciante, cédula 1-0721-0554, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-
001205-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de
publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados,
16/06/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467990 ).
Licenciado
Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a Juan Miranda Gómez y Marleny Castro Arias, en
su carácter, calidades y de domicilios desconocidos, cédula de identidad número
0204330364 y 0701160528 respectivamente a quienes se les hace saber que en
proceso depósito judicial, expediente 19-001355-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarles por edicto, las
resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las once horas y treinta y dos
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Yensy Johana Miranda Castro,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Juan Miranda Gómez y Marleny Castro Arias, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún Tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Juan Miranda Gómez y Marleny Castro Arias, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse el
señor Juan Miranda Gómez, en Río Jiménez de Guácimo, tercera casa a mano
derecha después de las torres de luz, teléfono 6238-0914. Y la señora Marleny
Castro Arias se localiza en Barrio Las Pinos de Río Jiménez de Guácimo, en la
única pulpería del lugar. Teléfono 5011-1655. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de la oficina de comunicaciones de este circuito
judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema
de escritorio virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo
que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente
resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias, que adjuntará a dichos
documentos con la finalidad de notificar a Juan Miranda Gómez y Marleny Castro
Arias, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del
presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en
la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación a los demandados que se indicó. Sobre solicitud
de primer y especial pronunciamiento: siendo que se cuenta en autos con
informes que avalan lo solicitado por el ente actor, y por cuanto se denota de
dicha información que la madre de la menor Yensy Miranda Castro, ha mostrado
poco interés en la situación que pasa su hija, con respecto a la denuncia hecha
por la menor en cuanto a los abusos sufridos por un amigo su madre, y además
dentro del informe aportado la menor manifiesta querer seguir viviendo con su
tía Keren por sentirse a gusto en ese lugar. Con respecto al padre de la menor,
aunque si tiene contacto con su hija, no ha demostrado interés, pues no se a
pronunciado con respeto a estos hechos. Por lo anterior es que se ordena el
depósito provisional de la menor Yensy Johana
Miranda Castro en el hogar de la señora Keren Castro Arias, quien deberá
presentarse a este juzgado a aceptar el cargo conferido en el plazo de ocho
días. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las
catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del ocho de junio de dos mil veinte.
En vista de que el demandado Juan Emeterio Miranda Gómez y la demandada Marleny
Castro Arias, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la
dirección reflejada por su cuenta cedular respectiva, se ordena notificarles
esta y la resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diecinueve
de octubre del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Expídase el edicto y
publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez de Familia de Pococí.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467991 ).
Licda.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos
Humberto Navarro García, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
soltero, costarricense, cédula N° 0302790455, se le hace saber que en proceso
depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y uno minutos del trece de
enero del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de
la persona menor de edad Briana Navarro Montoya, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karol Montoya
Valverde y Carlos Navarro García, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karol Montoya Valverde y
Carlos Navarro García, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) y
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 04 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de la
persona menor de edad: Briana Navarro Montoya en el hogar de Marisol Montoya
Valverde hasta que se resuelva el presente asunto. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente N° 20-000036-0338-FA Patronato Nacional de
la Infancia contra Karol Montoya Valverde y Carlos Navarro García.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020468034 ).
Lic.
Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia); hace saber a Carlos de Las Mercedes González Ávila, documento de identidad N° 0500870451,
casado, vecino de Puntarenas, Osa, Sierpe Los Mogos kilómetro 16 en finca de José Chaves, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo
el expediente número 18-000217-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las
nueve horas y nueve minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Amelia
Sánchez Sánchez, se confiere traslado a la accionado Carlos de Las Mercedes
González Ávila por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Osa. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax,
casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán
las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Amelia Sánchez Sánchez contra Carlos de Las Mercedes
González Ávila. Expediente Nº 18-000217-1086-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo
la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia, 23 de junio del
2020.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468057 ).
Máster
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Hellen Blanco Arroyo, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, domicilio desconocido, portadora de la cédula N° 0205830618, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N°
06-001772-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Hellen Blanco Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas y cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre de dos mil
seis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono del menor Jefferson Junior Blanco Arroyo, Kervin Alonso Blanco Arroyo,
Anthony Rojas Blanco y Jorge Enrique Rojas Blanco, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Hellen Blanco Arroyo, Jorge Rojas Ruiz, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene como interviniente a la
Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio
y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le
advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la
República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución a la parte demandada
Hellen Blanco Arroyo, personalmente o en su casa de habitación. Para tal
efecto, se comisiona Delegado de Poás de Alajuela, indicándose que la misma
puede ser habida en Alajuela, Poás, Carrillos, Alto Calle El Copero, al final.
Lic. Rolando Soto Castro, Juez(a). De previo a notificar al demandado Jorge
Rojas Ruiz, aporte la parte promovente la dirección exacta donde puede ser
habido. Asimismo, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena
el depósito provisional de los menores, en el hogar de los señores Nidia Arroyo
Rodríguez y Oscar Blanco Fernández, a quienes se les otorga el plazo de ocho
días para apersonarse al despacho a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Máster Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020468083 ).
Máster
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Alejandro Aceituno Ávila, en su carácter personal,
quien es mayor, divorciado, portador de la cédula de residencia N° 1340090401,
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro
Aceituno Ávila y Julissa Sthephanie Ayala Lemius, expediente 17-000042-0292-FA
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete
horas y catorce minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad Michelle Alejandra y Pablo Alejandro ambos apellidos
Aceituno Ayala, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Alejandro Aceituno Ávila y Julissa Stephanie Ayala Lemius, a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
la presente resolución a la demandada ausente por medio de edicto a publicar en
el Boletín Judicial. Al señor Alejandro Aceituno Ávila se ordena
notificarle por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, indicándoles que el mismo puede ser ubicado en
San José, Barrio Cuba, de la antigua pulpería La Gaviota, actualmente pulpería
Cinthia, 75 metros al oeste, casa verde con negro, bajando a mano derecha. En
otro orden de ideas, por parte la Licenciada Karla Zumbado Villalobos se tiene
por aceptado el cargo como curadora procesal de la señora Ayala Lemius.
Asimismo, mediante escrito presentado el 20 de enero del año en curso, se tiene
por contestada la demanda y señalado medio para a recepción de sus
notificaciones.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020468084 ).
MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Oscar Iván Sánchez Enríquez, en su carácter personal, quien es mayor,
domicilio y documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, expediente N° 17-000546-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor De María Astúa Ortega, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y
veintiocho minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Jimena Natasha Sánchez Astúa, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Oscar Iván Sánchez Enríquez y Flor De María Astúa Ortega, a
quien se notificará por conducto de su Curador Procesal, Lic. Juan Carlos Solís
A. al medio señalado para tales efectos, a quién se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo . En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio
del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: San José Centro, del Banco
Nacional, 75 metros al oeste, Centro Comercial Plaza San Jorge, en la
peluquería. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el ordinal 263 del
Código Procesal Civil, publíquese la presente resolución en el Boletín
Judicial, mediante el edicto respectivo. Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020468085 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 19-000507-0673-NA, Mario Chacón Webb
solicita se apruebe la adopción de Hijo de conviviente en Unión de Hecho de la
persona menor Yosimar Gabriel Gómez Esquivel. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 09 de junio del año 2020.—Lic. Minor Andrés
Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020468087 ).
Licda.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel López, en su carácter personal, se le
hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Cándida Reina Ramírez y Miguel Ángel López, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once
horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
expediente N° 20-000166-0338-FA, de la persona menor Gerson Noé López Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Cándida Reina Ramírez y Miguel Ángel López, a quién se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el ente actor manifiesta que
la señora Cándida Reina Ramírez, recibe atención psiquiátrica, una vez
que se intenten notificar, se analizara de ser necesario realizarle una
valoración esto a fin de conocer su estado de salud mental. Respecto la medida
cautelar solicitada por el actor, se resuelve por el interés superior de la
persona menor de edad se otorga el depósito provisional de Gerson Noé López Ramírez en la ONG Aldeas SOS
Jóvenes. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020468090 ).
Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a Genoveva Guzmán García, en su carácter personal, quien es mayor,
Nicaragüense, indocumentada, únicos datos que se conocen, se le hace saber que en demanda procesos especiales
declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
San Carlos contra Genoveva Guzmán García, en expediente número
20-000479-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “‘Traslado’” Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, a las siete horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos
mil veinte. Por parte del curador procesal aquí nombrado en escrito de fecha
25/06/2020 se no se tiene por contestada la demanda pues aún no se otorgaba la audiencia para proceder
con tal contestación. En otro orden de ideas siendo que la demandada es
indocumentada y no se cuenta con dato alguno se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor
Alexandra Guzmán García,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos contra Genoveva
Guzmán García (misma
que será notificada por medio de su curador
procesal), a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la
parte demandada por medio de su curador procesal. Notifíquese esta resolución
por medio del edicto respectivo. Siendo que el demandado es de domicilio
desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468097 ).
Hago saber
que en mi notaría, sito en San José, La Uruca, se tramitan diligencias de
adopción conjunta persona mayor de edad, establecidas por los señores: Kenneth
Rojas Delgado, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, nacido el
veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en Catedral, Central, San
José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil doscientos
trece, pensionado; y la señora: Lucrecia Lorena Calderón Campos, mayor, casada, costarricense, nacida el día
siete de setiembre de mil novecientos cincuenta y seis, en Juan Viñas Jiménez de la provincia de Cartago, con cédula de
identidad número tres-doscientos dieciséis-setecientos cincuenta y seis, ama de
casa, y María Fernanda Pastor Rojas, mayor, soltera, costarricense,
nacida el veinte de mayo del dos mil, en Santa Marta, Central, San José, con
cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y siete-sesenta y nueve,
estudiante. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a
partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para
su oposición. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Christopher Carvajal
Cordero, notario público, a las diez horas del viernes ocho de mayo del dos mil
veinte.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020468121 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Félix
Naiky Marte Luna, en su carácter personal, se le hace saber que en el proceso
de nulidad de matrimonio N° 14-001010-0187-FA, establecida por la Procuraría
General de la República, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000574, proceso de nulidad
de matrimonio, la Procuraduría General de la República, demandó a Félix Naiky Marte Luna, de nacionalidad
dominicana, con pasaporte de su país P3347285 y a Mauren Herrera Brenes, quien
es mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 1-977-726, y
demás calidades desconocidas. Resultando: I. II. III. Considerando: I. II. III.
IV. V. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara
inexistente el matrimonio de Félix
Naiky Marte Luna, de nacionalidad dominicana, concede en vista de que es
consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido,
por tanto consígnese la nulidad
decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-456433866 de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la
nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del
Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Félix
Naiky Marte Luna y todo acto preparatorio del Registro Civil tendiente a
otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo
19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del
representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de
costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley
7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó
bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena
fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y
colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto
procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Por tanto:
acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
declara con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio
de Félix Naiky Marte Luna, de nacionalidad
dominicana, con pasaporte de su país P3347285 y a Mauren Herrera Brenes,
titular de la cédula de identidad N° 1-977-726. 2) Sobre la nulidad de la
Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia
lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la
inscripción matrimonial a las citas 1-456433866 de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la nulidad de todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería
tendiente a otorgar la residencia de la demandada Félix Naiky Marte Luna y todo
acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se
concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a
los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el
numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley
7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó
bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena
fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando
con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como
personales a los demandados. (Artículo 222 Código
Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468298 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Magaly del
Socorro Espinoza Serrano en su carácter personal, se le hace saber que en el
proceso de matrimonio inexistente 15-000154-0187-FA, establecida por la
Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la
sentencia N° 2020000566, Juzgado de Familia de San José, de las dieciséis horas
y cuarenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. Proceso de
matrimonio inexistente de la Procuraduría General de la República, representado
por la licenciada Marcela Ramírez Jara, demanda al señor Luis Jason Ulloa
Marín, mayor, costarricense, titular de la cédula identidad número 1-1399-254 y
la señora Magaly del Socorro Espinoza Serrano, mayor, nicaragüense, pasaporte
de su país C660734 y de demás calidades ignoradas Resultando: I.II.III
Considerando: I.II.III.IV.V.VI. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código
de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara
con lugar la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Luis
Jason Ulloa Marín, titular de la cédula identidad número 1-1399-254 y la señora
Magaly del Socorro Espinoza Serrano, con pasaporte nicaragüense C660734. 2)
Sobre la nulidad de la inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de
que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial
concedido, por tanto consignese la nulidad decretada al margen de la
inscripción matrimonial a las citas del tomo 555, folio 431 y asiento 861 de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) Sobre la
nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar la
residencia de la demandada Espinoza Serrano y todo acto preparatorio del
Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo
peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes
correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222
del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro
que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra
demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los
llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de
ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222
Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Karol Vindas C., Jueza. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468299 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Víctor Ramón De la Rosa Orbe en su carácter personal,
se le hace saber que en el proceso de nulidad de matrimonio 15-000178-0187-FA,
establecida por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle
por edicto la sentencia N° 202000568 del Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de junio
de dos mil veinte.- Proceso de Nulidad de Matrimonio solicitado por la
Procuraduría General de la República representada por la licenciada Marcela
Ramírez Jara en contra de Víctor Ramón
De la Rosa del Orbe, quien es de nacionalidad dominicana y portador en la
actualidad cédula identidad por naturalización número 8- 0087-0234 y Xinia
Crespi Cabrera, quien es mayor, costarricense, titular de la cédula de
identidad número 1-416-802 y de demás calidades ignoradas. Resultando: I.II.III
Considerando: I.II.III.IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente
demanda, y: 1. Se anula el matrimonio de Víctor Ramón De la Rosa del Orbe, cédula identidad por
naturalización número 8-0087-0234 y Xinia Crespi Cabrera, titular de la cédula
de identidad número 1-416-802, según citas del Registro de Matrimonios de la
Provincia de San José, 1-443-242-484. 2. Conforme el numeral 19 del Código de
Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de
Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado Víctor Ramón De la Rosa del Orbe haya solicitado con fundamento
en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por
haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por la
Licenciada Luz María Navarro Garita por curadora procesal, de acuerdo con el
numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia
familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución
por única vez en el Boletín normativo supra citado. 5. Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Karol
Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en El
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020468300 ).
Licenciada
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Javier Francisco Fernández Eduarte, en su carácter interviniente,
quien es costarricense, soltero, vecino de San José, Costa Rica; cédula N°
113730041 y María Patricia Cárdenas Jiménez, en calidad de interviniente, quien es casada, con
cédula de identidad N° 110930682 se les hace saber que en proceso depósito
judicial número 19-000071-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).
A las dieciséis horas y diez minutos del siete de febrero del año dos mil
diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Monserrat Barrantes Cárdenas, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a María Patricia Cárdenas
Jiménez y Javier Francisco Barrantes Eduarte, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Petitoria de previo y especial pronunciamiento: Tal y como
lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para la
persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Monserrat
Barrantes Cárdenas, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela
paterna, la señora Shirley Lucía Eduarte Agüero. Deberá la misma
en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir
el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a María Patricia Cárdenas Jiménez y
Javier Francisco Barrantes Eduarte, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Mariam Calderón Villegas.
Jueza. Expediente N° 19-000071-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
doce horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte.—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020468303 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander
Fonseca Ramírez, mayor, soltero, constructor y soldador, cédula de identidad N°
1-0956-0322, nombre de la progenitora Flor Ramírez Mora y nombre del progenitor
Carlos Fonseca Fallas, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 12/12/1976, con 44 años de edad y Mery Hellen Ugalde Rodríguez, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 1-1223-0423, nombre de la
progenitora Damaris Rodríguez Calderón y nombre del progenitor José Luis Ugalde
Calderón, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
25/10/1984, con 35 años de edad; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20- 000380-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, A
las seis horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de junio de
dos mil veinte.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468030 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edwin
Alberto Zeledón Tabush, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
0603260502, 37 años de edad, teléfono 6199-0243 y María Elena Campos Padilla,
mayor, soltera, cédula de identidad número 0112320021, actualmente con 35 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste,
Filadelfia, Belén, Palestina, de la escuela 150 metros al sur, Santa Cruz. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000143-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), Santa Cruz, 10 de junio del año 2020.—M.Sc. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020468059 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Armando Jesús Ortega Picado, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad N° 0205320995, vecino de Sarchí, la Luisa, Pueblo Nuevo, antiguo los
Helechos, finca Cooperativa, teléfono:
6209-1127, hijo de Julián Hipolit Ortega Acevedo y María Felicia Picado Pasos,
nacida en El Cachito Los Chiles Alajuela, el 14/07/1978, con 41 años de
edad, y Brenda Jamileth Rugama Mendoza, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte
número C02742587, vecina de Sarchí, la Luisa, Pueblo Nuevo, antiguo
los Helechos, finca Cooperativa, hija de José Evelio Rugama Cruz y
Andrea Mendoza, nacida en Nicaragua, el Matiguas, Nicaragua, el 21/12/1995,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000444-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 29 de junio de
2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468060 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Arbely Chavarría Varela, mayor, estado civil
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0503320698, vecina de
Heredia, San Francisco Ulloa, del Hospital nuevo un 1 kilómetro al sur Urbanización Árbol de Plata casa número E4, celular:
62237098, hija de Jorge Luis Chavarría Bogantes, Sonia Varela Esquivel, nacida
en Centro Tilarán Guanacaste, con 37 años de edad, y Ariel Josué Arroyo Picado,
mayor, estado civil soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número
402060830, celular: 72588377, vecino de Alajuela, Central, San José, hijo de
Gilbert Arroyo Salazar, Marjorie Roció Picado Méndez, nacido en Centro Central
Heredia, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-001185-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 23 de junio del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468078 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio civil; Ericka
Patricia Sunsin Hurtado, mayor, divorciada una vez, maestra, cédula de identidad
número 0115190215, vecina de Tilarán, Guanacaste, frente al colono, casa color
amarilla con portón rojo, hija de Celia Hurtado Membreño y Marino Luis Sunsin
García, nacida en Uruca Central San José, el 16/11/1992, con 26 años de edad,
número de teléfono 6041-2630, y Juan Gabriel Corrales Meléndez, mayor,
divorciado una vez, conductor de autobuses, cédula de identidad número
0503780522, vecino de Tilarán, Guanacaste, frente al colono, casa color
amarilla con portón rojo, hijo de Margoth Meléndez Chevez y Henry Corrales
Carranza, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/05/1990, actualmente con
29 años de edad, número de teléfono 8722-1498; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Tilarán, Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000310-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, 22 de octubre
del año 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468086 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Andrey Arias Mejía, mayor de edad,
soltero, cédula de identidad N° 2-760-687, ocupación operario, vecino de
Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Super Pavas, Calle El
Cementerio, hijo de Víctor
Julio Arias Ramos y de Flor Mejía
Arias, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, en fecha 02 de
diciembre de 1996, con 23 años de edad, y la señora Karen Melissa Arce Vargas,
mayor de edad, soltera, cédula de identidad 2-781-534, ocupación ama de casa,
vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Super Pavas, Calle
El Cementerio, hija de Maynor Antonio Arce Soto y de Ligia María Vargas Rojas
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, en fecha 08 de julio
de 1998, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-001021-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de junio del
2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020468091 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Dariel Prendas
Corrales, mayor de edad, cédula de identidad 1-1273-909, mecánico, vecino de
Villa Bonita de Alajuela, hijo de Víctor Prendas Loría y de Elizabeth Corrales Azofeifa, nacido en Pérez Zeledón, en fecha 18 de marzo de 1986, con 34 años
de edad, y la señora Guiselle Alejandra Álvarez Chaves, mayor de edad, cédula
de identidad 2-544-539, ama de casa, vecina de Villa Bonita de Alajuela, hija
de Ronald Álvarez Maroto y de Ana Julia Chaves Arrieta, nacida en Alajuela, en
fecha 21 de noviembre de 1979, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-001025-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de junio
de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020468092 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Samuel
Elías Bonilla Elizondo, mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad
número 1-15790171, vecino de Liberia, hijo de María De Los Ángeles Elizondo Agüero y Alfredo Bonilla Mata ambos de
nacionalidad costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 13/08/1994, con 25 años de edad, y
Jacqueline Selva Calderón, mayor, soltera, estudiante y agricultora, cédula de
identidad número 05003720069 vecina de Santa Cecilia de La Cruz, hija de Vilma
Calderón Acosta y Ramon Ángel Selva Selva, nacida en Santa Cecilia, La Cruz, el
23/04/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nº
20-000230-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 18 de mayo
del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468095 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Aníbal Viales Rodríguez, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número 0502930875, nacido en centro, Liberia,
Guanacaste, el 23/07/1976, con 43 años de edad, y la señora Mireya del Carmen
Cruz Mora, mayor, divorciada de Luis Guillermo Castrillo Duarte desde el 10 de
diciembre del año 2009, salonera, cédula de
identidad número 0801130200, nacida en Nicaragua, el 04/08/1977, actualmente con
42 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000307-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,
25 de junio del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468096
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio
Alvarado Oporta, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N°
0503900788, vecino de El Progreso de Llano de Upala, Urbanización El Progreso,
casa N° 22, hijo de María De Los Ángeles Alvarado Oporta, de
nacionalidad costarricense, no indica nombre del padre registrado con apellidos
de la madre, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, en fecha del 27/11/1992,
actualmente con 26 años de edad, y Teresa Martínez Bravo, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de
identidad N° 0503640569, vecina de El Progreso de Llano de Upala, Urbanización
el Progreso, casa N°
22, hija de Vicenta Bravo Urbina y Pedro Pablo Martínez Raudes de nacionalidad
nicaragüense, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, nacida en fecha del
27/09/1986, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 19-000166-1517-FA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia),
20 de agosto del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020468304 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Carmen Núñez Ugalde, mayor,
soltera en unión libre, de
oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602650665, vecina de Bijagua de
Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de Tilapia El Ángel, hija de
padres costarricenses la señora Carmelina Ugalde Miranda y el señor José
Joaquín Núñez Rojas, nacida en Chacarita, Central, Puntarenas, en fecha del
12/02/1975, con 44 años de edad, y Gerardo Enrique Contreras Marchena, mayor,
divorciado una vez, de oficio Policía de Seguridad Pública, cédula de identidad
N° 0105940396, vecino de Bijagua de Upala, 100 metros al norte y 75 metros al este de Tilapia El Ángel, hijo de padres
costarricenses de la señora de Elucila Nolberta Marchena Cruz y el señor Julián Contreras Angulo,
nacido en Carit, Central, San José, en fecha del 30/12/1962, actualmente con 56
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000187-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 4 de octubre del 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468335 ).
Francine Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar de La Unión, hace
saber: por requerirse en
causa penal 17-000609-0496-TR seguida contra Juan Pablo Fallas Cortés, por el
delito Lesiones Culposas en perjuicio de Elizabeth Linares Rivera, se solicita
interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por
edicto de la comunicación al (la) co demandada civil Larry Eduardo Maduro
García, pasaporte 1144561 de la resolución en donde se da Traslado de la Acción
Civil Resarcitoria de las catorce horas con tres minutos del cuatro de abril
del dos mil diecinueve. Se Tiene por presentada acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta de Cartago, a las once horas con cincuenta minutos del diez de
junio del dos mil veinte. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal
Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en
conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es),
defensor(es), Juan Pablo Fallas Cortés, Licda. Ericka Calderón Cerdas,
Larry Eduardo Maduro García. Así mismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este
Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o
inexistente. Comuníquese.—Fiscalía de La Unión.—Licda. Francine Gómez
Baltodano,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—(
IN2020467623 ).
Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser
las nueve horas treinta y siete minutos del veinticinco de junio del dos mil
veinte. Mediante la resolución de las trece horas veintisiete minutos del
quince de junio del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de
motocicleta placa MOT-275685, número de motor 169FML89400237 y chasis número
LYXPCML0X90B00329, al dueño registral quien es el señor Felipe Matamoros
Campos, cédula de identidad N° 202830620, para lo cual debe presentarse de
manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su
titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el
bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente.
Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo
correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá
la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor
del estado. Lo anterior en la causa penal 18-000631-0798-PE, contra José David Guevara López, por falsificación
de señas y marcas, en perjuicio de la fe pública.
Notifíquese.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468033 ).
Licenciado
José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José, al señor Jorge Arturo Carvajal Vargas, cédula o
documento de identidad número 0107660529, se le hace saber que en el legajo de
investigación, seguido en contra de Jorge Arturo Carvajal Vargas, en perjuicio
de Silvia Carolina Ureña Jiménez, por el delito de lesiones culposas (Ley de
Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
dieciséis horas con once minutos, se procede a dar traslado de acción civil, en
el expediente 18-000211-0175-PE, siendo que es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468301 ).