BOLETÍN JUDICIAL N° 128 DEL 6 DE JULIO DEL 2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 127-2020

ASUNTO:    Lineamientos generales para la atención de casos durante la emergencia del COVID-19

A TODAS LAS OFICINAS DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

Y A LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE JUSTICIA

JUVENIL RESTAURATIVA Y DEL PROGRAMA DE BINESTAR

PARA EL PERSONAL Y DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN LAS MATERIAS DE JUSTICIA

PENAL RESTAURATIVA Y JUSTICIA

JUVENIL RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 46-20 celebrada el 12 de mayo de 2020, artículo XLIX, dispuso aprobar la circular de la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa, para la atención de casos durante la emergencia nacional sanitaria del COVID-19, de conformidad a las circulares institucionales de la Secretaría General de la Corte, números 35-2020, 47-2020 y 66-2020.

A-                 Recomendaciones ante la Emergencia Nacional del Virus COVID-19

Seguir todas las recomendaciones que ha emitido el Ministerio de Salud al respecto.

Leer atentamente la Circular N° 35-2020 “Lineamientos institucionales que deben ser aplicados ante la llegada del CORONAVIRUS (COVID-19) al país”, emitida por el Consejo Superior, para seguir las respectivas indicaciones.

Mientras se mantenga la alerta ordenada por el Ministerio de Salud, se autoriza la no utilización de la pieza del diálogo, para lo cual previo a iniciar la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora explicará a todas las personas participantes que en lugar de la pieza del diálogo se utilizará de manera simbólica la palma de la mano para trasladar el uso de la palabra a la persona que corresponda, quien a su vez extendiendo también su palma de manera simbólica recibirá el derecho al uso de la palabra.

El círculo para llevar a cabo la Reunión Restaurativa sea realizado con al menos 1.8 metros de espacio entre las sillas.

B-                 Participación virtual durante el proceso restaurativo en materia penal y en el Programa de Bienestar.

La pre-audiencia y la Reunión Restaurativa podrán realizarse de manera virtual por medio de Microsoft Teams como herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales (Circular 36-CDTI-2020) o cualquier otro medio tecnológico autorizado por el Poder Judicial.

1.                  Preparación:

Como en cualquier Reunión Restaurativa, la sala debe estar disponible y preparada para aquellas personas que participaran presencialmente, cumpliendo con todas las medidas de limpieza ya establecidas por las autoridades de salud y del Poder Judicial. La ubicación de las sillas en círculo deberá respetar la distancia de 1.8 metros entre cada persona y la computadora (monitor o pantalla) a través de la cual se realizará la interacción, se colocará frente a las personas participantes, ubicada de forma tal que la persona facilitadora pueda observar a todas las personas presentes.

Antes de iniciar, la persona juzgadora y el equipo interdisciplinario realizarán una prueba para verificar que la conexión funcione correctamente y que todas las personas participantes, física y virtualmente, puedan verse y escucharse durante la Reunión Restaurativa.

Cuando participen personas externas al Poder Judicial como representantes de la Comunidad o personas de apoyo, el equipo psicosocial invitará a estas personas a conectarse 15 minutos antes de la Reunión Restaurativa para hacer pruebas básicas de uso y brindar una breve explicación de la dinámica, ya que no es conveniente que se vean limitadas a intervenir por no conocer la tecnología. Sobre todo, porque en la Reunión Restaurativa, todas las personas participan.

De manera excepcional, se podrá hacer uso de videos realizados por representantes de Comunidad, cuando no sea posible contar con su participación física o virtual en la Reunión Restaurativa. Para tal efecto, el equipo psicosocial contará con un catálogo de videos cortos y deberá seleccionar el video más adecuado para el caso concreto, informando a la persona juzgadora y al equipo legal sobre las gestiones realizadas y la necesidad de utilizar este recurso.

En el supuesto anterior, la persona juzgadora y el equipo interdisciplinario realizarán una prueba para verificar que el video pueda ser visto y escuchado correctamente por todas las personas participantes en la Reunión Restaurativa.

La persona juzgadora deberá coordinar previamente con una persona técnica y/o el equipo interdisciplinario para que una vez finalizada la Reunión Restaurativa y en caso de alcanzarse el acuerdo restaurativo, se tome la firma de la persona ofensora, víctima e intervinientes procesales en la minuta y en el acta de judicialización de los acuerdos, así como la entrega de toda documentación que se requiera una vez finalizada la Reunión Restaurativa.

2.                  Desarrollo de la Reunión Restaurativa

Antes de iniciar la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora verificará la presencia (física o virtual) de todas personas convocadas y que todas estén en condiciones idóneas para participar en el encuentro y lo consignará así en la minuta respectiva.

Las personas que participen en forma virtual deberán identificarse por su nombre completo y cédula de identidad una vez conectadas para la Reunión Restaurativa.

Puede suceder que al iniciar no hayan ingresado todas las personas participantes y esto no debe tomarse inicialmente como una falta de puntualidad o de respeto hacia las otras personas, ya que suelen haber muchos inconvenientes de acceso desde diferentes lugares y problemas de conexión, por lo que se recomienda tener otro medio para poder comunicarse con quien no se ha conectado, preguntar si tiene algún problema y ofrecer ayuda.

Al comienzo de la Reunión Restaurativa, la persona facilitadora les dará la bienvenida a las personas participantes y explicará la dinámica y las pautas a seguir durante el encuentro, conforme a la Ley de Justicia Restaurativa y protocolos vigentes. Es importante que se sensibilice a las personas participantes sobre esta nueva metodología como respuesta a la situación que vive el país y a la necesidad de adaptarnos al cambio para seguir adelante, haciendo hincapié en que la distancia física no implica una distancia emocional porque para Justicia Restaurativa los sentimientos son tan importantes como los hechos.

La persona juzgadora como facilitadora de la Reunión Restaurativa será quien otorgue el uso de la palabra durante el encuentro. Además, les explicará a las personas participantes que todas tendrán la oportunidad de participar de manera respetuosa y ordenada.

Durante la Reunión Restaurativa no se utilizará la pieza de diálogo, conforme a lo dispuesto en la Directriz 03-DNJR-2020, debiendo la persona facilitadora indicar a quién le concede la palabra, para que conteste las preguntas correspondientes. En caso de existir alguna consulta o comentario, la persona participante deberá levantar la mano y esperar a que la persona facilitadora le dé la palabra.

La persona facilitadora deberá respetar la hora de inicio de la Reunión Restaurativa y evitar la prolongación innecesaria, máxime si hay personas cuya conexión depende del servicio celular. La duración recomendada es de 60 minutos, las reuniones virtuales muy largas suelen agotar a las personas participantes y la atención disminuye.

La persona facilitadora debe mantener una actitud activa, y estar atenta al comportamiento de las personas participantes, tanto de aquellas que se encuentran presentes físicamente o en la sala de chat, así como al pedido de palabra “virtual” de alguna persona.

3.                  Cierre de la Reunión Restaurativa

La persona facilitadora debe advertir a las personas participantes sobre el cierre de la Reunión Restaurativa y que se continuará con la judicialización de los acuerdos alcanzados. De inmediato agradecerá a las personas por su participación y despedirá a aquellas que no tengan que continuar en la etapa de judicialización.

De seguido, comunicará a las partes e intervinientes procesales su decisión sobre los acuerdos y procederá a realizar la minuta y acta respectivas. Finalizada la redacción, remitirá la documentación vía correo electrónico a la persona técnica o a la persona profesional del equipo interdisciplinario designada para que imprima los documentos y recaben las firmas de la persona ofensora y la víctima según corresponda.

4.                  Recomendaciones

Temor y resistencia natural: Es normal que las personas sientan temor o tengan resistencias al uso de las tecnologías y reuniones virtuales, ya que no son parte de la cultura organizacional y las personas siguen prefiriendo las reuniones presenciales o por falta de conocimiento acerca del verdadero poder y valor agregado que traen este tipo de reuniones virtuales.

Minimización de problemas: Para reducir al mínimo los problemas técnicos que pueden suscitarse durante la Reunión Restaurativa virtual es importante asesorarse previamente con el personal de soporte técnico para que comparta los problemas más frecuentes y sus soluciones.

Tiempo de duración: Se recomienda que las reuniones virtuales no tengan una duración mayor a 60 minutos para evitar el cansancio y distracción de las personas participantes. Además, es conveniente que el equipo interdisciplinario, según corresponda, previo a la convocatoria les informe a las partes y demás participantes que la diligencia puede tener una duración de 1:00 hora para que tome las previsiones necesarias.

Identificación apropiada de las personas participantes: En aquellas herramientas que lo permitan, el participante al ingresar debe colocar: Nombre, Apellido, Institución en el caso de representar a la Comunidad.

Retraso de los participantes: se recomienda tener una forma alternativa de comunicación con las personas participantes para que, en el caso de que no estén ingresando a la Reunión Restaurativa a la hora programada, haya una forma de comunicarse con ellos, preguntarles si tienen algún inconveniente técnico y acompañarlos en el proceso de ingreso a la herramienta.

Principio de privacidad y confidencialidad: Conforme a la Ley de Justicia Restaurativa y en estricto respecto a estos principios, se debe informar a las personas participantes que la utilización de medios tecnológicos no autoriza la grabación ni divulgación de las actuaciones y advertir que en caso de participar virtualmente, deberán ubicarse en un lugar tranquilo y privado que garantice que terceras personas no se imponga de lo acontecido durante el encuentro restaurativo, asimismo se le recordará a la persona participante que mantenga el micrófono cerrado hasta que se le otorgue la palabra.

C-                 Lineamientos para la atención de casos de Justicia Juvenil Restaurativa

De conformidad con la Circular N° 66-2020 de la Corte Plena, se brindará un servicio mínimo esencial; y se establece que se trabajará a partir de las siguientes modalidades:

1.                  Captación de casos y firma de consentimientos informados:

La captación de casos y firma de consentimientos informados se realizará durante la toma de denuncias por parte del Ministerio Público, y durante el acto de identificación, por parte de la Defensa Pública.

Se atenderán estos actos procesales en los casos establecidos por la Circular N° 66-2020 de la Corte Plena, así como por las respectivas Jefaturas del Ministerio Público y Defensa Pública, garantizando el servicio mínimo esencial, y tomando en cuenta asuntos donde:

a.                  La persona menor de edad se encuentre aprehendida

b.                  Se trate de un caso pronto a prescribir

c.                  Se estime necesario atenderlo por alguna particularidad especial.

2.                  Acusación de los expedientes:

En los casos establecidos por la Circular 66-2020 de la Corte Plena, el Ministerio Público presentará las acusaciones respectivas ante el Juzgado Penal Juvenil correspondiente, para continuar con el trámite del proceso juvenil restaurativo, respetando el plazo de cinco días establecido por la Ley de Justicia Restaurativa.

3.                  Entrevistas psicosociales:

Por su parte, los equipos psicosociales atenderán las entrevistas psicosociales ante la comunicación efectuada por la Autoridad Jurisdiccional, dentro del plazo establecido por ley, y éstas se realizarán de manera presencial.

Para ello, se establecerá un día a la semana en que los equipos psicosociales realizarán estas diligencias con agenda previamente coordinada entre el Juzgado Penal Juvenil y el equipo psicosocial; y así evitar la conglomeración de personas usuarias en los distintos edificios de Tribunales de Justicia.

4.                  Reuniones Restaurativas:

Una vez con el criterio positivo del equipo psicosocial, el Juzgado Penal Juvenil procederá a convocar a la Reunión Restaurativa, dentro de los plazos establecidos por ley.

Se celebrarán los siguientes señalamientos y audiencias de Justicia Juvenil Restaurativa:

a.                  Casos que se encuentren próximos a prescribir.

b.                  Casos en los que la persona ofensora se encuentre detenida.

c.                  Casos donde se deba verificar el cumplimiento de las condiciones de la salida alterna, y cuyo plazo esté pronto a vencer.

d.                  Casos que, ya se habían iniciado y se había llevó a cabo la entrevista inicial y cuenta con criterio positivo del equipo psicosocial para la realización de la Reunión Restaurativa, y también aquellos en los que la Reunión Restaurativa se hubiese dejado sin efecto, y se encuentre dentro de los procesos contemplados por la Circular N° 66-2020 de la Corte Plena.

e.                  Casos en que el equipo interdisciplinario, ante alguna particularidad especial, considere necesario realizar la Reunión Restaurativa y resolver la situación jurídica de las partes en el proceso.

Para la realización de las Reuniones Restaurativas se tomarán en cuenta las restricciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, la Corte Plena y el Consejo Superior y los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa.

Además, se podrá valorar la posibilidad de no contar con la participación de personas de apoyo durante esta diligencia, siempre y cuando exista anuencia expresa de la víctima y de la persona ofensora, así como la participación virtual del equipo psicosocial y de la comunidad, siempre que el equipo interdisciplinario se asegure que esto no afectará el desarrollo de la Reunión Restaurativa.

5.                  Seguimiento de las salidas alternas:

Los equipos psicosociales brindarán seguimiento a las salidas alternas que se judicialicen por medio de los procesos de Justicia Juvenil Restaurativa en los términos ya establecidos por su Jefatura.

D-                 Lineamientos generales para Justicia Penal Restaurativa

Se establece que la atención de casos de Justicia Penal Restaurativa durante la emergencia sanitaria por Covid-19, se realizará de conformidad con lo establecido en la Circular N° 66-2020 de la Corte Plena y las disposiciones institucionales, a partir de las siguientes consideraciones:

1.                  Apertura efectiva y atención del público

Cada equipo trabajará conforme el plan construido en conjunto, debidamente aprobado por las coordinaciones y esta Dirección, en el que se incluyan las labores necesarias para dar continuidad de servicio público y garantizar la apertura efectiva de las Oficinas de Justicia Restaurativa a nivel nacional.

2.                            Entrevistas legales y firma de consentimientos informados:

Las entrevistas legales podrán realizarse vía telefónica a criterio de la persona profesional. En este caso, cada profesional deberá informar al equipo psicosocial sobre los casos atendidos bajo esta modalidad.

Además, la persona profesional deberá coordinar con la persona técnica judicial de la Oficina de Justicia Restaurativa para que el día que la persona usuaria se presente al despacho, firme el consentimiento informado respectivo.

3.                  Entrevistas psicosociales:

Las entrevistas psicosociales se realizarán de manera presencial.

Recibida la comunicación del equipo legal, el equipo psicosocial programará las entrevistas psicosociales de manera espaciada, dos en la mañana y dos en la tarde, para evitar la conglomeración de personas usuarias en la Oficina de Justicia Restaurativa. Cada equipo psicosocial organizará un rol, garantizando la realización de entrevistas 4 días a la semana, de lunes a jueves. La distribución de los días y las entrevistas a realizar debe ser equitativa entre las personas profesionales y teniendo presente que solamente una de ellas podrá encontrarse en la oficina los días de valoración.

4.                  Convocatoria a diligencia presencial

Previo a convocar una diligencia de forma presencial, el equipo interdisciplinario deberá indagar con la persona usuaria si se encuentra dentro de la población de riesgo (adultos mayores, personas hipertensas, diabéticas, cardiópatas, asmáticas, EPOC, enfermedades renales, enfermedades que reduzcan las defensas) o requiere de ayuda económica para asistir a la diligencia. En caso positivo se deberá tomar las medidas sanitarias correspondientes durante su atención o coordinar la ayuda económica a nivel administrativo.

Si la persona usuaria informa que tiene una orden sanitaria de aislamiento, como medida de prevención ante la alerta del COVID-19, se dejará así constando en el expediente, y se reprogramará de la diligencia.

En todos los supuestos, se debe cumplir con los requerimientos establecidos en las directrices sanitarias del Ministerio de Salud, y las emitidas por Corte Plena y el Consejo Superior.

5.                  Casos prioritarios para señalamiento de Reuniones Restaurativas y audiencias de Verificación:

Durante el periodo de emergencia los planes de trabajo conjunto deberán dar prioridad a los siguientes casos:

1.            Casos que se encuentren próximo a prescribir.

2.            Casos con salidas alternas cuyo plazo procesal está vencido o próximo a vencer.

3.            Casos de flagrancia.

4.            Casos pendiente a señalar Reunión Restaurativa contando con el criterio positivo psicosocial

5.            Casos en los que Reunión Restaurativa o la audiencia de verificación se dejó sin efecto, y se encuentra dentro de los supuestos de la Circular 66-2020 de la Corte Suprema de Justicia.

6.                  Pre-audiencia y Reunión Restaurativa:

El señalamiento de Reuniones Restaurativas se hará de manera espaciada, dos en la mañana y dos en la tarde, previa coordinación con la Autoridad Judicial, a fin de evitar la concentración de personas usuarias en la Oficina de Justicia Restaurativa.

La pre-audiencia se podrá realizar de manera virtual por medio de Microsoft Teams como herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales (Circular 36-CDTI-2020).

Para la realización de las Reuniones Restaurativas se tomarán en cuenta las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, la Corte Plena y el Consejo Superior; así como los lineamientos de la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa.

Conforme al artículo 22 de la Ley N° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, la Reunión Restaurativa podrá realizarse sin co-facilitación y sin comunidad, según la valoración técnica del equipo psicosocial. Además, podrá llevarse a cabo sin la participación de las personas de apoyo, siempre y cuando exista anuencia expresa de la víctima y de la persona ofensora, y el equipo interdisciplinario se asegure que esto no afectará el desarrollo de la Reunión Restaurativa.

Cuando alguna de las personas miembro del equipo interdisciplinario se encuentre en teletrabajo o sea conveniente para disminuir el aforo, podrán participar de manera virtual en la Reunión Restaurativa.

7.                  Seguimiento de acuerdos restaurativos:

Los equipos psicosociales brindarán seguimiento a los acuerdos restaurativos judicializados conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia Restaurativa y en atención a los lineamientos de su Jefatura.

Si durante el seguimiento se alerta un posible incumplimiento del plan reparador, producto de la afectación por la emergencia nacional por Covid-19, se deberá analizar en el equipo interdisciplinario la necesidad de modificar las condiciones del plan reparador.

8.                  Audiencias de verificación

El señalamiento de Audiencias de verificación se hará de manera espaciada, según la cantidad y complejidad de los casos, previa coordinación con la Autoridad Judicial, a fin de evitar la concentración de personas usuarias en las oficinas judiciales.

Estas audiencias se podrán hacer de manera virtual por medio de Microsoft Teams como herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales (Circular 36-CDTI-2020).

Para la realización de las audiencias de verificación se tomarán en cuenta las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, la Corte Plena y el Consejo Superior; así como la Directriz N° 03-DNJR-2020 emitida por esta Dirección.

De manera, excepcional, el equipo legal podrá contestar audiencias de forma escrita y proponer la modificación de planes reparadores, previa valoración del caso concreto.

9.                  Atención de casos asuntos de Flagrancia

En aquellas Oficinas de Justicia Restaurativa que tramitan asuntos de flagrancia deberán organizar su plan de trabajo conjunto para garantizar la atención expedita de estos casos, al menos un día a la semana. Para tal efecto elaborarán una agenda espaciada, contemplando la realización de entrevistas, Reuniones Restaurativas y audiencias de verificación en coordinación con el Tribunal de Flagrancia respectivo.

E.             Lineamientos generales al equipo de Justicia Restaurativa para el bienestar del personal judicial

Al equipo interdisciplinario del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial (Programa JR Bienestar), se les comunica que durante la emergencia sanitaria por Covid-19 para la atención de los asuntos derivados por la Inspección Judicial, Asuntos Internos y Gestión Humana del Poder Judicial se debe cumplir con los requerimientos establecidos en las directrices sanitarias del Ministerio de Salud, y las emitidas por Corte Plena y el Consejo Superior, a partir de las siguientes consideraciones:

3.                  Atención del público

Cada persona profesional trabajará conforme el plan construido en conjunto, debidamente aprobado por la coordinación y esta Dirección, en el que se incluyan las labores necesarias para dar continuidad al servicio público que brinda el Programa JR Bienestar.

4.             Entrevistas legales y financieras, y firma de consentimientos informados:

Las entrevistas legales y financieras podrán realizarse vía telefónica o de manera virtual a criterio de la persona profesional. En este caso, cada profesional deberá informar al equipo psicosocial sobre los casos atendidos bajo esta modalidad.

Además, la persona profesional deberá coordinar con el equipo psicosocial para que el día que la persona usuaria se presente al despacho, firme el consentimiento informado respectivo.

3.                  Entrevistas psicosociales:

Las entrevistas psicosociales se realizarán de manera presencial.

Recibida la comunicación del equipo legal, el equipo psicosocial programará las entrevistas psicosociales de manera espaciada, dos en la mañana y dos en la tarde, para evitar la conglomeración de personas usuarias en la Oficina del Programa JR Bienestar.

10.                Convocatoria a diligencia presencial

Previo a convocar una diligencia de forma presencial, el equipo interdisciplinario deberá indagar con la persona usuaria si se encuentra dentro de la población de riesgo (adultos mayores, personas hipertensas, diabéticas, cardiópatas, asmáticas, EPOC, enfermedades renales, enfermedades que reduzcan las defensas) o requiere de ayuda económica para asistir a la diligencia. En caso positivo y de manifestar su anuencia de presentarse a la diligencia, se deberá tomar las medidas sanitarias correspondientes durante su atención.

Si la persona usuaria informa que tiene una orden sanitaria de aislamiento, como medida de prevención ante la alerta del COVID-19, o se niega a presentarse a la diligencia, se dejará así constando en el expediente, y se reprogramará la diligencia, siempre que sea posible finalizar el procedimiento restaurativo en un plazo máximo de un mes desde el ingreso del caso al Programa, establecido en el artículo 37 del Reglamento del Programa JR Bienestar.

11.                Casos prioritarios para señalamiento de Reuniones Restaurativas y audiencias de Verificación:

Durante el periodo de emergencia los planes de trabajo conjunto deberán dar prioridad a los siguientes casos:

1.            Casos pendientes de entrevistas que se encuentren a 15 días hábiles de cumplir el plazo de tres meses desde la emisión del Traslado de Cargos.

2.            Casos pendientes a señalar Reunión Restaurativa que se encuentren a 15 días hábiles de cumplir el plazo de tres meses desde la emisión del Traslado de Cargos.

3.            Casos con salida alterna con alerta de incumplimiento o cuyo plazo está próximo a vencer.

12.                Pre- audiencia y Reunión Restaurativa:

El señalamiento de Reuniones Restaurativas se hará de manera espaciada, dos en la mañana y dos en la tarde, previa coordinación del equipo interdisciplinario para evitar la concentración de personas usuarias en la Oficina de Justicia Restaurativa.

La pre-audiencia se podrá realizar de manera virtual por medio de Microsoft Teams como herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales (Circular 36-CDTI-2020).

Para la realización de las Reuniones Restaurativas se tomarán en cuenta las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, la Corte Plena y el Consejo Superior; así como los lineamientos de la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa.

La Reunión Restaurativa podrá llevarse a cabo sin la participación de las personas de apoyo, siempre y cuando exista anuencia expresa de la persona funcionaria judicial encausada y la víctima. Además, podrá realizarse sin participación de la Comunidad a criterio del equipo psicosocial, y siempre y cuando no afecte el desarrollo de la Reunión Restaurativa.

Cuando alguna de las personas miembro del equipo interdisciplinario se encuentre en teletrabajo o sea conveniente para disminuir el aforo, podrán participar de manera virtual en la Reunión Restaurativa.

13.                Seguimiento de acuerdos restaurativos:

El equipo psicosocial brindará seguimiento a los acuerdos restaurativos judicializados conforme a las disposiciones del Reglamento del Programa JR Bienestar, protocolos vigencias y la Ley de Justicia Restaurativa. Si durante el seguimiento se alerta un posible incumplimiento del plan reparador, producto de la afectación por la emergencia nacional por Covid-19, se deberá analizar en el equipo interdisciplinario la necesidad de modificar las condiciones del plan reparador y realizar una audiencia de verificación.

14.                Audiencias de verificación

El señalamiento de Audiencias de verificación se hará de manera espaciada, según la cantidad y complejidad de los casos, previa coordinación del equipo interdisciplinario para evitar la concentración de personas usuarias en la Oficina de Justicia Restaurativa.

Estas audiencias se podrán hacer de manera virtual por medio de Microsoft Teams como herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales (Circular 36-CDTI-2020).

Para la realización de las audiencias de verificación se tomarán en cuenta las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, la Corte Plena y el Consejo Superior; así como los lineamientos de la Dirección de Justicia Restaurativa.

F.             Apoyo de la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa

Desde la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa se brindará el total apoyo en las funciones de Justicia Restaurativa que se encuentran desempeñando durante este momento de emergencia sanitaria. Se les invita a realizar las consultas que posean, así como solicitar la colaboración y ayuda que requieran a dicha Dirección, para poder cumplir con las labores correspondientes.

San José, 25 de junio de 2020

                                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020468295 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015846-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 60 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-008420 de las doce horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, que literalmente dice:

«En cuanto al inciso e) del artículo 60 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Turrialba que permitía el pago de cesantía por renuncia del trabajador, estése el accionante a lo resuelto en la sentencia 11457-2013 de esta Sala. En lo restante, se resuelve: que los incisos a), b), c) y d) del mismo cuerpo normativo no son inconstitucionales, siempre y cuando se interprete que el pago de cesantía no puede exceder de 12 años. Se declara con lugar la acción en cuanto el artículo 60 impugnado autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto en cuanto al límite de años y declara sin lugar la acción y pone nota en cuanto a lo resuelto sobre el pago de cesantía en caso de renuncia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a la partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 17 de junio del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020467941 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-000295- 0007-CO que promueve Asociación Sindical de Profesionales de Japdeva, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Alberto Vargas Araya, cédula de identidad Nº 2-354-832, en su condición de presidente de la Asociación Sindical de Profesionales de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (ASIPROJAP), cédula de persona jurídica Nº 3-011-092780, para que se declaren inconstitucionales los artículos 8, inciso d), y 9, de la Ley Nº 9764 del 15 de octubre de 2019, denominada “Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al presidente ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Las normas se impugnan en cuanto el artículo 8, inciso d), en relación con el artículo 9, ambos de la Ley Nº 9764, prohíben que los trabajadores de JAPDEVA que se hayan acogido a los beneficios de esa ley, puedan reinsertarse laboralmente en cualquier forma, salvo el impartir lecciones en instituciones universitarias o para universitarias. En primer lugar, alega que esa norma viola el artículo 56 de la Constitución Política, en cuanto restringe irrazonablemente el ejercicio del derecho al trabajo, porque impide que esos trabajadores puedan obtener un ingreso adicional para mejorar sus condiciones de vida mediante la prestación de sus servicios materiales o intelectuales a terceros. Acusa que la norma en examen los condena a vivir de una pensión escuálida, la cual, luego de las deducciones de ley, se reduce a un 40% de su valor nominal. Sin embargo, los ex trabajadores de JAPDEVA no podrán ejercer ninguna actividad laboral, ni como trabajadores asalariados ni como independientes, lo cual implica una evidente violación de su derecho fundamental al trabajo, dado que la norma constitucional establece claramente que toda persona tiene derecho a ejercer una ocupación honrada y útil como medio necesario para su sustento personal y el de su familia. En segundo lugar, alega que las normas impugnadas violan el principio de igualdad ante la ley, por cuanto introducen una discriminación, sin justificación razonable, entre los ex trabajadores de JAPDEVA que se acojan a los beneficios de la Ley Nº 9764 y los demás trabajadores jubilados al amparo de otros regímenes de pensiones. Aduce que, como es público y notorio, los pensionados de los otros regímenes de pensiones, tales como el de la CCSS, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda, etc.; una vez jubilados pueden seguir ejerciendo actividad laboral, ya sea como trabajadores asalariados o independientes. Sin embargo, a los pensionados por el régimen especial creado para los ex trabajadores de JAPDEVA por la ley aquí impugnada, se les prohíbe realizar cualquier tipo de actividad laboral, elevándolos al mismo status de los ministros y diputados, aunque en el caso de los segundos, estos pueden ejercer sus profesiones liberales sin ninguna restricción. Indica que, en todo caso, la prohibición para que esos altos funcionarios puedan ejercer otras actividades remuneradas mientras ejerzan sus cargos oficiales, proviene directamente de la Constitución Política y no de la ley, porque tales prohibiciones implican una limitación al derecho al trabajo, el cual está consagrado a nivel constitucional. Por tanto, cualquier restricción al ejercicio de ese derecho solo puede realizarse mediante disposición constitucional expresa, no por medio de una norma de rango legal. En resumen, concluye que las normas impugnadas violan el principio de igualdad ante la ley, al introducir una discriminación carente totalmente de razonabilidad. Con fundamento en lo anterior, solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto actúa en defensa de intereses corporativos, esto es, en resguardo de los intereses de los miembros de la asociación que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nos. 537-91, 2019- 11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar al: presidente ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente.”

San José, 30 de junio del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020468350 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Bryan Eladio Valverde Rojas, quien fue mayor, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 113780616, se les hace saber que: María De Los Ángeles Rojas Alvarado, cédula de identidad o documento de identidad número 104930129, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó a este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en El Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente numero 20-000016-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 04 de junio del 2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Antonio Ruiz quien fue mayor, casado, constructor, portador de la cédula residencia N° 155813875130, vecino de Alajuela, San Ramón, San Ramón centro, 75 metros norte de la licorera Delfín Steller, entrando por servidumbre segunda casa color roja, y falleció el 01 de abril de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000149-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000149-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de junio del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Orozco García, quien en vida fue mayor, casado, teniente de seguridad aérea, vecino de Alajuela, Palmares, La Recta, 75 metros oeste de la Escuela Santa María Goretti, casa a mano izquierda, con muro color terracota, portador de la cédula N° 2-0331-0435 y quien falleció el 21 de marzo de 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el N° 20-000152-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000152-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 24 de junio del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Fabiola Montero González, 0109890470, fallecida el 06 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-002242-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-002242-0639-LA. Por a favor de Karla Fabiola Montero González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2019.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468446 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio León Araya, 0400960754, fallecido el 18 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000054-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000054-1533-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de José Antonio León Araya.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 14 de abril del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468672 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Danier Gerardo Gutiérrez Juárez, quien fue mayor de edad, vecino de 27 de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 05-0266-0105, se les hace saber que: Jacqueline Juárez Cisneros, cédula de identidad o documento de identidad número 05-0271-0787, domicilio vecina de 27 de Abril de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Danier Gerardo Gutiérrez Juárez, expediente número 20-000168-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 25 de junio del año 2020.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468675 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Alexander Gutiérrez Zeledón, cédula de residencia número 155825501223, fallecido el seis de diciembre del dos mil diecinueve, mayor, fue soltero, vecino de Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, trabajó para Corporación Megasuper de Tamarindo, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000172-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000172-0775-LA. Por Meyling de los Ángeles Zeledón Castro a favor de Roberto Alexander Gutiérrez Zeledón.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de junio del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468676 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Guillermo Artavia Lobo, fallecido el 25 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000755-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000755-0639-LA. Por Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Adrián Guillermo Artavia Lobo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2020.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Mojica Fajardo 0205310990, fallecido el 16 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 20-000043-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000043-1584-LA. Por a favor de Alejandro Mojica Fajardo.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 22 de junio del 2020.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468774 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Eduardo Chaves Ramírez 0103570392, fallecido el 20 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000936-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El boletín judicial. Expediente N° 20-000936-1178-LA. Por a favor de Alfonso Eduardo Chaves Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020468784 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectación citas: 311-14934-01-0961-001, con la base de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil sesenta y dos cero cero cero (28062-000), la cual es terreno para la agricultura y frutales. Situada: en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 632 metros 0.62 metros de frente; al sur, Carmen Lidia Delgado Gatgens; al este, calle pública con 347 punto ochenta y ocho metros de frente, y al oeste, calle pública con 341 punto 19 metros de frente. Mide: doscientos diecinueve mil cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (08:30 24/07/2020). De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte (08:30 07/08/2020), con la base de tres millones de colones (¢3.000.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte (08:30 21/08/2020), con la base de un millón de colones ¢1.000.000,00 (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Patricia María Zamora Castro. Expediente N° 20-000033-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 03 de junio del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020467628 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro mil novecientos noventa dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 20-000386-0499-TR 2020327800363; sáquese a remate el vehículo BJD821, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, vin: KMHJT81EAFU091129, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, motor N° G4NAFU586516. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Elizondo Cerdas. Expediente N° 17-005780-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 4 de junio del 2020.—Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020467969 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos once dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBM-066. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color café. Vin KMHJT81BBCU445600. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBU634332. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Manuel Andrés Quirós Zúñiga. Expediente N° 17-003226-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de mayo del 2020.—Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Tramitador.—( IN2020468009 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos doce colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 677988. Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, chasis y Vin: KMHJM81VP7U563488, carrocería: todo terreno 4 puertas. tracción: 4X2, año fabricación: 2007, color: plateado, N° motor: D4EA2935733, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15:4529/07/2020 con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos tres colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Leonardo Molina Sánchez. Expediente N° 19-001604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020468106 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 871058, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: negro, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina, Vin: KL1PM5C54BK070803, número de motor: F18D4127859KA. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis mil setecientos noventa dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Rolando José Solano Hernández, expediente Nº:19-011056-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020468107 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Paso Real, casa N° 7. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Ruth Azofeifa Solano, Víctor Alonso Alanis Acevedo, expediente N° 19-012528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de junio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020468108 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setenta y seis mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 387-16052-01-0826-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 47889-000, derecho…, la cual es terreno lote 41 con una casa. Situada en el distrito 1-Matina, cantón 5-Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Comunitaria de Matina; al sur, calle; al este, Asociación Comunitaria de Matina; y al oeste, Asociación Comunitaria de Matina. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones cincuenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones diecinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito De Los Servidores Públicos R. L., contra Mercedes Ernestina Acevedo Calderón. Expediente N° 17-009160-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 3 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020468112 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQG952, marca: Chevrolet estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MA6CH5CD9JT001942 carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 numero de chasis: MA6CH5CD9JT001942, año fabricación: 2018, color: negro Numero Motor: B12D1Z2180328HN7X0313, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento diecinueve mil seiscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Costa Rica contra Erick David Chavarría Cubero. Expediente Nº 20-000758-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de junio del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020468129 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones correspondiente a la Boleta: 201665000631, de la sumaria 16-001284-0499-TR, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; sáquese a remate el vehículo Placa N° 884901, Marca: Greatwall, Estilo: CC7150CE00 (Voleex C Treinta), Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGWEEK2K56BE607285, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2011, Chasís: LGWEEK2K56BE607285, color: plateado, Vin: LGWEEK2K56BE607285, cilindrada: 1500 c.c., cilindros 4, combustible gasolina, motor Nº GW4G151001040329, motor marca Greatwall. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Isabel Madrigal Gaitán. Expediente Nº 17-006739-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de junio del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020468132 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento noventa mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 81592-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno de cafetal, actualmente construido. Situada en el distrito 3-Orosi, cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfredo Rojas Arroyo; al sur, María Valerín Linares; al este, calle pública con ocho metros de frente; y al oeste, Alfredo Rojas Arroyo. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y un colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfredo Garro Rojas. Expediente N° 19-011866-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020468139 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 225-03098-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 367011-000, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública 6 metros 50 cms; al sur, Inversiones Naturales Sarchí S.A.; al este, Inversiones Naturales Sarchí S.A.; y al oeste, Inversiones Naturales Sarchí S.A. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Plano: A-0692805-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra María Susana De Jesús Alfaro Hidalgo. Expediente N° 19-002322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de junio del 2020.—Licda. Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020468150 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos nueve derecho cero cero uno y derecho cero cero dos, la cual es terreno con una casa, bloque J, lote 11-J. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas Colinda: al norte Eliecer Hernández Rojas; al sur avenida cuarta; al este lote 10-J y al oeste lote 12-J. Mide: doscientos seis metros con dieciséis decímetros cuadrados plano:P-0622593-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enrique Alexis Arroyo Marchena, Olimpia Ofelia Rhoden De Santos. Expediente Nº:19-001516-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de marzo del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020468151 ).

En este despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-571153-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7.00 mts; al sur, Virginia Fonseca Lizano; al este, Marieta Blanco Salazar y al oeste, Hilda Piedra Vega. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Bonifacia María Venegas Sequeira. Expediente N° 19-010604-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020468156 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 114291-F-000, la cual es finca filial primaria individualizada número 180 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 2 y calle 3, área común libre destinada a zona verde y acera en medio y finca filial primaria individualizada número 181; al sur, calle pública área común libre destinada a zona verde y acera y zona de protección de pozo; al este, área común libre destinada a zona de protección de pozo, y al oeste, avenida 2 área común libre destinada a zona verde y acera en medio, finca filial primaria individualizada número 181 y 193. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de doscientos once mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setenta mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Laura Eugenia de los Ángeles Barquero Coto. Expediente N° 19-010477-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020468160 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil ochocientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo el número de sumaria N° 19-009320-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas: JRR128, marca: Mitsubichi, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, tracción: 4x2, color: azul, año: 2017, carrocería: todo terreno, 4 puertas, vin: MMBGNKR30HH000229, N° motor: 4D56UAE1017. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte, con la base de diecinueve mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Ronny Adolfo Reyes Araya. Expediente: 19-022026-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020468161 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 237035-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito (01) Juan Viñas, cantón (04) Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Norma Ramírez Martínez; al sur, calle pública con frente de diez metros, 50 centímetros; al este, Nelly Ramírez Martínez; y al oeste, Denia Ramírez Martínez y José Alberto Zamora Campos. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete millones colones exactos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marlen María De Los Ángeles Ramírez Martínez. Expediente: 19-012495-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020468162 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil doscientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, piscinas, edificio comercial y otras edificaciones. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Uladislao Guevara y Algue S. A. Mide: trece mil setecientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de ciento setenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Cabinas San Isidro, Movimiento Libertario. Expediente N° 19-001240-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 2 de junio del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Jueza Decisor.—( IN2020468165 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y tres mil seiscientos veintidós colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante citas: 351- 0458801-0031-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032- 001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0033- 001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 351-04588-01-0036001, serv. cable-viasref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-010005-001, serv. drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-010006-001, serv. ferrocarriref: 00113843-00000113844-000 citas: 35415226-01-0007-001, serv. cable-viasref.: 00113845-000 citas: 354-15226-010918-001, serv. drenaje ref:00113845-000 citas: 354-15226-01- 0919-001, serv. ferrocarriref.: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada citas: 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante citas: 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante citas: 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0827-001, servi. cables viref.: 00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001, servi. cables viref.: 00136842 000 citas: 39516618-01-0032-001, servi. cables viref.: 00136843 000 citas: 395- 16618-01- 0033-001, servi. cables viref.: 00136844 000, citas: 395-16618- 01-0034-001, servi. cables viref.: 00136845 000 citas: 395-16618-01-0035- 001, servi. cables viref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables viref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables viref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables viref.: 00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi. cables viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406- 07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008- 001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031- 001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno parcela 589, terreno de figura irregular con una vivienda de 70.29 metros cuadrados, un corredor de 11.88 metros cuadrados y un área nueva de 35.75 metros cuadrados. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20,88 metros; al sur, calle pública con un frente de 20.90 metros; al este, José Marenco Vargas; y al oeste, Mario Obando Hernández. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: H-0879291-1990. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos noventa y cinco mil doscientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonattan Bonilla Salguero, Pedro Reyna Pérez. Expediente: 17-001540-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de junio del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020468173 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil setecientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 577-92927-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 578-211187-02-0005-001; servidumbre de paso citas: 578-21187-03-0005-001; servidumbre de paso citas: 2009-3705-01-0003-001; servidumbre de paso 2009-99463-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2009-185519-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 153303-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 26 apta para construir destinada a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 25; al sur, finca filial primaria individualizada número 27; al este, acceso vehicular número 2; y al oeste, María Navarro Araya. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil treinta y cuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra DR de Cartago SRL. Expediente N° 19-009356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de junio del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020468232 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 214258-000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Castillo Vargas; al sur, calle pública; al este, lote 7; y al oeste, William Castillo Vargas. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio De Jesús González Hernández. Expediente N° 19-006643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020468238 ).

En este despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-06641-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote N° 2 cafetal con 1 casa. Situada en el distrito 2-Mercedes Sur cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 José Luis Espinoza; sur, calle pública con 102,77, este, Isidro Chavarría Salazar, y oeste, Ricardo Chavarría. Mide: cinco mil setecientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del seis de agosto del año dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristhian Antonio Ruiz Álvarez contra sucesión de María de Los Ángeles Santamaria Molina. Expediente N° 03-100300-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de junio del año 2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—( IN2020468239 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 12,25 metros; al sur, Bananera El Colono S. A.; al este, Bananera El Colono S. A.; y al oeste, Bananera El Colono S. A. Mide: trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano L- 0597883-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública frente de 9,50 metros; al sur, Pedro Porras Quirós; al este, lote octavo; y al oeste, lote sexto. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano L-0434615-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hermenegildo Tinoco Pichardo. Expediente 19-000626-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de mayo del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020468250 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos ochenta mil ciento ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 429-04458-01-0187-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 308342-000, la cual es terreno para construir, lote 34 El León Palmira con una casa en el ubicada. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 33; y al oeste, lote 35. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y seis colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Fernando Heriberto Flores Sandi. Expediente N° 17-001788-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020468264 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Cond Ref: 2388 375 001 citas: 303-16924-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 530172, derecho 000, la cual es terreno lote quince, bloque B, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Colón, cantón 7 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve del bloque B; al sur, calle en medio y en parte lotes once y doce del bloque C; al este, lote dieciséis del bloque B; y al oeste, lote catorce del bloque B. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de World of Investments S.A. contra La Quebrada de Los Santos S.A. Expediente 20-008121-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020468270 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JGZ269, marca: Nissan, categoría: automóvil, Serie: 3N1CN7AD7HK390353, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número chasis: 3N1CN7AD7HK390353, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: 3N1CN7AD7HK390353, estilo: Versa, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Arlyn Vanessa Guillen Zúñiga. Expediente Nº:19-000525-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de junio del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020468302 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 462-04375-01-0002-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 506-17434-01-0001-001; sáquese a remate la finca de la provincia de Guanacaste, número 58635-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Santa Cecilia, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Alexis Fernandez; al sur Jose María Ulloa Ulloa, acceso por calle privada y otros; al este Adán Pahon Valdivio y al oeste Aurelio Camacho Camacho y Francisco Martínez Martínez. Mide: seiscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados, plano: G-0288409-1977. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de once millones ciento sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Delroy Villalobos Vargas contra Jose Modesto Rosales Rosales. Expediente Nº:19-007852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de junio del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020468309 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placa: BFC425, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, año fabricación: 2013, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, capacidad: cinco personas, tracción: 4x2, chasis, serie y vin número: 19XFB2550DE500798, N° motor: R18Z12659624, cilindrada: 1798 C.C, combustible: gasolina, cilindros: 4. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Edward Alexander Valverde Segura. Expediente N° 18-008984-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020468318 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129947-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial número 92 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Arroyo Segura de La Guácima S. A.; al sur, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al este, finca filial 93; y al oeste, finca filial 91. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte con la base de ciento quince mil seiscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil quinientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariano Francisco Chacón Cabezas. Expediente N° 19-006985-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020468327 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte (primer remate), y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de monta y maderable. Situada: en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pindeco S.A.; al este, Exau Monge Arias, y al oeste, Cristian Monge Arias y calle en medio de lote de Daniel Monge Arias. Mide: cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos siete mil setecientos noventa y dos colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristian de La Trinidad Monge Arias. Expediente N° 20-000005-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 18 de junio del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas del diez de agosto del dos mil veinte. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de un millón ochenta y tres mil quinientos doce colones con un céntimo (1.083.512,01), en el mejor postor remataré lo siguiente: 12 block de madera de la especie cenizaro, 22 tablas aserrada de la especie cenízaro, 7 trozas de madera de la especie cenizaro. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de ochocientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones (812.634.00) rebajada en un 25% y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de doscientos setenta mil ochocientos setenta y ocho colones (270.878.00) un 25% de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en la causa penal seguida contra Osvaldo Solís Alfaro, por el delito de Aprovechamiento de Productos Forestales, en perjuicio de Los Recursos Naturales, Expediente Nº 20-000109-0591-PE.—Juzgado Penal de Cóbano, 29 de mayo del 2020.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez Penal.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468342 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada según citas 0401-00016641-01-0818-002, condiciones según citas 0401-00016641-01-0819-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 79930-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, colinda: al norte lote 1, 7 y 2; al sur, lote 1, 7 y 2; al este, lote 1, 7 y 2 y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros; al sur; al este y al oeste. Mide: Quinientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dayanna Pamela Fernández Vargas contra Héctor Emilio Camelo Méndez. Expediente N° 14-003285-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020468411 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 316-06227-01-0904-001, 338-02336-01-0904-001 y 338-02336-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 533287, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Villalobos Cruz; al sur, calle pública con 26 metros, 4 centímetros; al este, Mario Alberto Villalobos Cruz y al oeste, Carlos Enrique Serrano Estrada. Mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solorzano Burgos contra Sedier Lizbeth León Fernández. Expediente Nº 20-004754-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020468451 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos noventa mil seiscientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 502044-000, la cual es terreno para construir lote 1 bloque 5. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle 5-A y al oeste, retiro zona de protección. Mide: ciento ochenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0768125-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de veinte millones noventa y tres mil diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Amilcar José Espinoza Ulloa, expediente N° 18-016455-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Seguno Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de junio del año 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020468462 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 72800-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Morales Avendaño, Carmen Artavia Solano; al sur, Elisa Castillo Pacheco; al este, calle pública, con 8 mts 83 cts y al oeste, Elisa Castillo Pacheco. Mide: doscientos sesenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones VEGFER S.A. contra Juan Antonio Solano Torres. Expediente N° 13-008673-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020468487 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 255-02275-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 370-07420-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 618075-000, derecho 000. naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda, situada en el distrito 2-San Antonio cantón 2-Escazú de la provincia de San José, Linderos: norte: Carlos Camacho Nassar, sur: Transporte de la Ribera Norte S. A. este: calle publica con 12,69 metros de frente, oeste: Corporación de las 7 Coronas S. A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto Alfaro Rojas. Expediente Nº:19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de marzo del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020468527 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11057-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento 1-A uso habitacional. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apart. 2-A pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa; al este, módulo B en medio callejón o pasaje; y al oeste, Alex Lamica Quirós. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0383-00002387-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11061-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento 1-B uso habitacional. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apart. 2-B pared medianera; al sur, calle pública zona recreativa caseta; al este, Luis Demetrio Monge Montero; y al oeste, módulo A callejón o pasaje de acceso. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de ochenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de veintisiete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lamicq Sociedad Anónima, Nicole Alexandra Chavarría Suárez. Expediente 18-009310-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del año 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020468528 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos cuatro mil doscientos once colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres loca. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefina Padilla; al sur, calle pública; al este, Josefina Padilla; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de once millones doscientos veintiséis mil cincuenta dos colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerdos Jeca S. A., Jeremy Josué García Arias. Expediente 18-008633-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de mayo del año 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020468533 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351356 derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno construido de proyecto consolidado, lote 5-C. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6-C; al sur, lote 4-C; al este, David Valderrama Rodríguez; y al oeste, vialidad de acceso con un frente a ella de 7.05 metros. Mide: cincuenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Gilda María Umaña Mora, Jesús Eduardo Gómez Hernández, Jhonatan Rafael Gómez Umaña. Expediente N° 19-009998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020468563 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: FPM 028, Marca: Honda, Estilo: Pilot EXL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 8 personas, Serie, Vin y Chasis: 5FNYF4850DB601668, año: 2013, carrocería: Todo terreno 4 puertas, color: Blanco, 4x4. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de once mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Raquel Miranda Padilla. Expediente N° 19-006973-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de junio del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020468566 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento veinticuatro mil seiscientos quince colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 138. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Const.L.A.N.U.S.A, Rafael A Incera S. A.; al sur, lote-137; al este, calle pública con 06 mts 50 cms; y al oeste, Rodolfo Marín Barquero y otro. Mide: ciento treinta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Victoria Ramírez Gómez y Yuseth Priscilla León Ramírez. Expediente N° 19-005082-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2020468567 ).

En este Despacho, 1) Con una base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 443279, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote B. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Del Carmen Badilla Mesén; al sur, Ana María Mesén Retana; al este, calle pública; y al oeste, Ana María Mesén Retana. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0158745-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478863, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Josecito, cantón: 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Victor Manuel Meses Retana; al noroeste, calle pública con 10 metros de frente; al sureste, Victor Manuel Meses Retana; y al suroeste, Victor Manuel Meses Retana. Mide: doscientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0491608-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, citas: 391-10766-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 77206, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública Costanera Sur 18,82 metros; al sur, Arturo Solano Víquez; al este, Oscar Herrera Granados; y al oeste, Olman Francisco Garro Rodríguez. Mide: quinientos tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0881630-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte con la base de catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guido Alejandro Del Socorro Anchía Aguilar, María Luisa Leal Gómez. Expediente N° 20-005038-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020468568 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta millones doscientos sesenta mil novecientos cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 264789-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Simón Agapito Siezar Cerdas; al sur, José Edin Parrales PE/A; al este, calle pública y José Edin Parrales, y al oeste, José Edin Parrales PE/A. Mide: ochocientos ochenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0054557-1992. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de veintidós millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones ochocientos setenta y siete mil doscientos sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-218039-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 485549-000, la cual es terreno de potrero y yurro. Situada en el distrito: 03-San José (Pizote), cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Jesús Parrales Medina; al sur, Mayela Parrales Medina; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Río Niño. Mide: once mil ciento sesenta y un metros cuadrados. Plano: A-1494415-2011. Para tal efecto, se señalan las misma hora y fechas señaladas anteriormente. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de ocho millones novecientos siete mil novecientos cuarenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Marcelina Medina Torres, María Del Carmen Parrales Medina, Mayela Del Socorro Parrales Medina. Expediente Nº 19-003746-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020468569 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cinco mil setecientos tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0278-00008133-01-0901-001, 0378-00008862-01-0900-001, 0396-00002564-01-0835-001, 0396-00002564-01-0844-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 0573-00001796-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 68030-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno Finca Filial cinco-doce destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel del edificio cinco. Situada en el distrito: 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y Finca Filial cinco-once y al oeste, área común. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de ciento un mil setecientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil novecientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-701643 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Bay Jacó Azul Cinco Mil Tres Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006342-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de junio del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020468571 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos diez mil quinientos veintiséis colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 269-01568-01-0901-001; sáquese a remate la finca número 1-174903-000, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Hidalgo Morales; al sur, Ricardo Hidalgo Flores; al este, calle pública a Mercedes, y al oeste, Carlos Hidalgo Morales. Mide: doscientos veintidós metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento setenta y siete mil seiscientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Vinicio Díaz Campos contra Asdrúbal Vega Vega. Expediente N° 17-010478-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020468581 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 666935, Marca: Chevrolet, Estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin todos: KL1JD51667K517849, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2007, color: azul. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos veintiún dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito SJ S.A., contra Nelson Delfín Salas Hernández. Expediente N° 18-004827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 17 de abril del 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020468583 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil setecientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de Cartago folio real matrícula ciento setenta y seis mil ciento noventa y cinc-cero cero cero, la cual es terreno para construir A 3. Situada en el distrito seis Guadalupe, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Daniel Quesada Acuña; al sur calle pública con un frente de 7.20 metros; al este lote 4 y al oeste lote A-2. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de veinticinco millones treinta y tres mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Navarro Álvarez. Expediente Nº:12-024021-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de junio del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020468584).

En este Despacho, Con una base de veinte mil ciento ochenta y cinco dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-005792-0489-TR boleta 2017312900303; sáquese a remate el vehículo BFP364, Marca: Hyundai, tracción: 4X4, número chasis: KMHJT81EDEU845039, año fabricación: 2014, color gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de quince mil ciento treinta y nueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil cuarenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de Saj S. A. contra Juan Manuel Gómez Bermúdez. Expediente Nº 18-005328-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de mayo del 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020468585 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos seis mil seiscientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 00161013, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 30.46 metros lineales; al sur, Luis Ángel Delgado Varela; al este, José Bonifacio Morales Heras, y al oeste, calle pública con frente a ella de 16.45 metros lineales. Mide: cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones treinta mil ocho colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de novecientos diecinueve mil ciento sesenta y siete colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Illeana Delgado Salazar, Luis Ángel de la Trinidad Delgado Varela. Expediente N° 15-011793-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020468586 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil seiscientos veinte dólares con seis centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-05047-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste N° 39478- 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con 11 m. 10 cm.; al sur, Arabela Reyes Rodríguez; al este, calle con 18 m. 03 cm.; y al oeste, Orlando Abellán. Mide: doscientos doce metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-0296814-1978. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil doscientos quince dólares con cuatro centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos cinco dólares con un centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aleyda Castro Saballo, Jesús Roberto Jiménez Angulo. Expediente N° 18-002235-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020468587 ).

En este despacho, con una base de doce millones trescientos noventa y siete mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-03907-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 800-352496-01-0001-001, etapa de ejecución citas: 800-387081-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, número 143021-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gualberto Ugarte; al sur, Gualberto Ugarte; al este, calle pública con 10,00 y al oeste, calle pública con 10,00. Mide: cuatrocientos un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0165256-1994. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Guillermo Antonio Gutiérrez Solórzano. Expediente N° 18-003247-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de junio del año 2020.—Lic. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020468588 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 101995-000, la cual es terreno: para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Lacayo Ramírez y Cecilia Lacayo Ramírez en parte; sur, Javier Faerron Faerron; este, Cecilia Lacayo Ramírez y Josefa Ramírez Guerrero ambos en partes; oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1051871-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos cincuenta y cinco mil setenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil trescientos cincuenta y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald de Jesús Torres Lacayo. Expediente N° 19-005057-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de junio del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020468589 ).

En este Despacho, Con una base de veinte millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510711, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnulfo Herrera; al sur, María Teresa Herrera Mora; al este, María Teresa Herrera Mora y al oeste, María Teresa Herrera Mora. Mide: mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de quince millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Alberto Vega Herrera. Expediente Nº 20-006317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020468590 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, citas: 0403-00012321-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-00017117-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia Barboza Cisneros; al sur, María y Deisy Marín Otro; al este, calle pública 3m, José De La O; y al oeste, Ángela Cambronero Castro. Mide: trescientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de ciento veintitrés mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ruth Esther Avilés Bolaños. Expediente N° 19-004806-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020468602 ).

En este despacho, con una base de once mil ochocientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: WJL009; Marca: BYD, Categoría: automóvil; Vin: LCOC14DA1F0004304, año: 2015, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Wilson Steven Jiménez León. Expediente N° 17-010782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020468611 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref 00170026 000 citas: 393-12559-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 492345-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte María Vargas Cordero; al sur calle uno; al este lote 8 y al oeste Allan Vargas Cordero. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Eduardo Solano Jiménez EXP:20-004608-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020468614 ).

En este despacho, con una base de siete mil setecientos sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDL130, Suzuki estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V8D4101231, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: negro, VIN: JS3TD04V8D4101231, N° motor: J24B1201707, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil ochocientos veinticuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Alfredo Méndez Guzmán. Expediente N° 19-000981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de junio del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020468625 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos sesenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHT676, marca: Hyundai estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHST81CDGU483354, Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2016, techo: techo alto, color: gris, N.motor: G4KEFU593219 marca: Hyundai, modelo: DMW5L661G D D478, potencia: 280 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de once mil quinientos veintisiete dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Ricardo Alonso Garro Rojas, Joseline Maricela Castro Rodríguez. Expediente Nº:19-021573-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de mayo del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020468626 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGZ585, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EBFU277643, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EBFU277643, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: G4NBEU708278, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3-101-688796 Sociedad Anónima. Expediente 19-005765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del año 2020.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020468627 ).

En este despacho, con una base de nueve mil novecientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa bhs135, marca: Suzuki, estilo: Értiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2015, color: blanco, VIN: MA3ZE81S4F0294547, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, motor número: K14BN7063646. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Maryorie Yolanda Subero Martínez. Expediente N° 19-008023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020468628 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 44791-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 3 de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 2; al sur, Novatec Representaciones S.A.; al este, sucesión de Francisco Collado Montealegre y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0987576-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta mil quinientos setenta y cuatro dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Irene María López Chaves. Expediente N° 20-003017-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020468629 ).

En este Despacho, Con una base de ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y un dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 428582, derecho 003, 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Piedades, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Fernando Acosta Vargas; al noroeste, Rancho Quesada Sociedad Anónima; al sureste, Rancho Quesada Sociedad Anónima y área de juegos infantiles y parque y al suroeste, calle publica con 17,80 metros. Mide: seiscientos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Álvaro José Castillo Sánchez, Silvia Maria Gamboa Badilla. Expediente N° 20-006544-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020468631 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 408915, derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir, lote 133F. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vázquez De Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 117F; al este, lote 132F; y al oeste, lote 134F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiún mil ochocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Núnez Pupo, Jose Antonio López Toirac. Expediente N° 20-002312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020468632 ).

En este Despacho, sáquese a remate las fincas del partido de Alajuela, matrículas números 529.072-000, 529.186-000, 529.076-000, 529.073-000, 529.074-000 y 529.075-000, cada finca con una base original de doce millones trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, las cuales se describen de la siguiente manera y se remataran con las siguientes condiciones: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 260-07977-01-0005-001, 260-07977-01-0006-001, 260-07977-01-0007-001, 309-01404-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbres de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 362-10787-01-0909-001, 366-17634-01-0800-001, servidumbre dominante bajo las citas: 362-10787-01-0910-001, 366-17634-01-0801-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 379-17117-01-0002-001, servidumbres de paso bajo las citas: 412-19623-01-0003-001, 2013-269532-01-0010-001, 2013-269532-01-0012-001, 2013-269532-01-0014-001, 2013-269532-01-0016-001, 2013-269532-01-0018-001, 2015-118970-01-0005-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.072-000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollos Cej Madrigal S. A., sur, lote doce y lote 2; este, finca 2-400850-000; oeste, resto de Desarrollos Cej Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros y lote 2. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1742249-2014. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 260-07977-01-0005-001, 260-07977-01-0006-001, 260-07977-01-0007-001, 309-01404-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbres de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 362-10787-01-0909-001, 366-17634-01-0800-001, servidumbre dominante bajo las citas: 362-10787-01-0910-001, 366-17634-01-0801-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 379-17117-01-0002-001, servidumbres de paso bajo las citas: 412-19623-01-0003-001, 2013-269532-01-0010-001, 2013-269532-01-0012-001, 2013-269532-01-0014-001, 2013-269532-01-0016-001, 2013-269532-01-0018-001, 2015-118970-01-0005-001, 2015-121962-01-0002-001, 2015-121962-02-0001-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.186-000, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-480050-000; sur, finca 2-520914-000 dedicado a servidumbre de paso con un frente de 11,00 m y lote cinco de Desarrollos Cej Madrigal S. A.; este, lote de Desarrollos Cej Madrigal S. A.; oeste, lote 3 de Desarrollos Cej Madrigal S. A. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1772568-2014. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 260-07977-01-0005-001, 260-07977-01-0006-001, 260-07977-01-0007-001, 309-01404-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbres de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 362-10787-01-0909-001, 366-17634-01-0800-001, servidumbre dominante bajo las citas: 362-10787-01-0910-001, 366-17634-01-0801-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 379-17117-01-0002-001, servidumbres de paso bajo las citas: 412-19623-01-0003-001, 2013-269532-01-0010-001, 2013-269532-01-0012-001, 2013-269532-01-0014-001, 2013-269532-01-0016-001, 2013-269532-01-0018-001, 2015-118970-01-0005-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.076-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Desarrollos Cej Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de paso con un frente a ella de 11,40 metros; sur, lote 8; este, lote 4; oeste, lote 9. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742253-2014. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 260-07977-01-0005-001, 260-07977-01-0006-001, 260-07977-01-0007-001, 309-01404-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbres de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 362-10787-01-0909-001, 366-17634-01-0800-001, servidumbre dominante bajo las citas: 362-10787-01-0910-001, 366-17634-01-0801-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 379-17117-01-0002-001, servidumbres de paso bajo las citas: 412-19623-01-0003-001, 2013-269532-01-0010-001, 2013-269532-01-0012-001, 2013-269532-01-0014-001, 2013-269532-01-0016-001, 2013-269532-01-0018-001, 2015-118970-01-0005-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.073-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 y resto de Desarrollos Cej Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de paso con un frente a ella de 6 metros; sur, lote 11; este: lote 1; oeste: lote 3. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742250-2014. 5) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 260-07977-01-0005-001, 260-07977-01-0006-001, 260-07977-01-0007-001, 309-01404-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbres de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 362-10787-01-0909-001, 366-17634-01-0800-001, servidumbre dominante bajo las citas: 362-10787-01-0910-001, 366-17634-01-0801-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 379-17117-01-0002-001, servidumbres de paso bajo las citas: 412-19623-01-0003-001, 2013-269532-01-0010-001, 2013-269532-01-0012-001, 2013-269532-01-0014-001, 2013-269532-01-0016-001, 2013-269532-01-0018-001, 2015-118970-01-0005-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.074-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Desarrollos Cej Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de paso con un frente a ella de 11,40 metros; sur, lote 10; este, lote 2; oeste, lote 4. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742251-2014. 6) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 260-07977-01-0005-001, 260-07977-01-0006-001, 260-07977-01-0007-001, 309-01404-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 280-07716-01-0901-001, servidumbres de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 362-10787-01-0909-001, 366-17634-01-0800-001, servidumbre dominante bajo las citas: 362-10787-01-0910-001, 366-17634-01-0801-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 379-17117-01-0002-001, servidumbres de paso bajo las citas: 412-19623-01-0003-001, 2013-269532-01-0010-001, 2013-269532-01-0012-001, 2013-269532-01-0014-001, 2013-269532-01-0016-001, 2013-269532-01-0018-001, 2015-118970-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 529.075-000, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Desarrollos Cej Madrigal S. A., dedicado a servidumbre de paso con un frente a ella de 11,40 metros; sur: lote 9; este, lote 3; oeste, lote 5. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1742247-2014. Para tal efecto, para el primer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos setenta y dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) por cada finca, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones noventa mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original) por cada finca. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arce y Araya e Hijos Sociedad Anónima, Carlos Luis Cabezas Charpentier contra Desarrollos Cej Madrigal Sociedad Anónima. Expediente 19-002894-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020468649 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos veintiún dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFN265. Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: gris, número de chasis: MMBXTA03AEH005127 y cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos cuarenta dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de dos mil ciento ochenta dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mb Créditos S.A contra Adonay Gerardo Sanabria Mora y Karen Andrea Castro Salas. Expediente Nº:19-021902-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020468651 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-02469-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250683-000, la cual es terreno para construir con 1 casa y solar. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Arley López Rodríguez, sur, calle pública con 21mts, este, Antonio Gutiérrez González, oeste, Arley López Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0333128-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Odilie Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 19-008178-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020468656 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230903-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre de paso con 9,51 metros de frente en medio Hugo Elberto Smith Oviedo; al sur Carlos Alvarado Jiménez; al este Eduardo Rivera Jiménez y al oeste Alexander Fernandez Porras y Marcela Solís Montenegro. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrea De Los Ángeles Ramos Sancho. Expediente Nº:19-012492-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020468667 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374.941-000, la cual es terreno pasto lote 14. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 27 metros 73 centímetros; al sur, quebrada sin nombre; al este, lote 13; y al oeste, lote 15. Mide: mil quinientos noventa y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0597167-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Ronald Marino de La Trinidad Reyes Ulate, Viajes Tumbaga S. A. Expediente N° 19-000750-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del año  2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020468670 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BJG-944, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA851CAGM270408, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Año: 2016, N° Motor: G4LAFM644084, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de diez mil trescientos noventa y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Cesar Javier Bermúdez Rodríguez. Expediente N° 18-008545-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar. Jueza Tramitadora.—( IN2020468679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599;a las nueve horas dos de setiembre del dos veinte, y con la base de trece millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (¢13.864.648,55), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual se describe en el plano número A-0180206-1994, cuya naturaleza es terreno asentamiento zona norte, parcela 10- A-1017 para agricultura. Situada en el distrito 3 San José (Pizote), cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ernesto López Ruiz; al sur, Luis Solís, Fabio Palma Rivas, Marvin Martínez Tijerino; al este, Ernesto Ruiz y Marvin Martínez Tijerino y al oeste, calle pública con un frente de noventa y ocho metros. Mide: Noventa y un mil novecientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (¢10.398.486,41) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento sesenta y dos colones con trece céntimos. (¢3.466.162,13) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramon Cortes Lobo. Expediente N° 19-000008-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468763 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000112-0927-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Martina Yenory Sequeira Ruiz, quien es mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Guanacaste, Bagaces, portadora de la cédula número 0502030720, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuatro. Colinda: al norte, con Treisy González González y calle pública con un frente de 8,55 metros; al sur, con Carlos María Sequeira Ortega; al este, con José Villegas Morera; y al oeste, con Hilda García Peña. Mide: 398 metros cuadrados. Plano catastrado Nº 5-1987637-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás colindantes, mediante cercas visibles, e igualmente mediante conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a sembrar árboles frutales de mango y limones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Martina Yenory Sequeira Ruiz. Expediente 19-000112-0927-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de abril del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468616 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000093-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Roberto Barrantes González quien es mayor, casado una vez, vecino de Sarchí Norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0416- 0451, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito Toro amarillo, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Herlindo Arias Campos; al sur Luis Ángel Vega Barrantes; al este Álvaro Vega Moreira y al oeste Veteranos San Miguel S.A, Calle Público con frente de ciento sesenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros lineales. Mide: ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1759285-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Roberto Barrantes González. Expediente Nº 15-000093-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 01 de julio del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017.—( IN2020468756 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000095-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bedyn Pedro Álvarez Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, educador pensionado, portador de la cédula de identidad número 5 0098 0723, educador pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio San Martín, setecientos metros al este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito - primero Santa Cruz, cantón tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Gutiérrez Zúñiga; sur, Martín Gutiérrez Zúñiga; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintiún metros con treinta y nueve centímetros lineales y al oeste: Martin Gutiérrez Zúñiga. Mide: cuatro mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- 2143357-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación una parte y por compra otra parte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas perimetrales, chapeas periódicas, arreglo de cercas, mantenimiento de rondas, siembra y mantenimiento de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bedyn Pedro Álvarez Gutiérrez. Expediente Nº 20-000095-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de junio del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468781 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hilma Jiménez Obregón c.c. Irma Jiménez Obregón, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya Mansiones, con cédula de identidad número cinco-cero uno cuatro cero-cero cuatro dos dos, quien en este acto se apersona a aceptar el cargo conferido y jura y promete cumplirlo hasta su fenecimiento y firma en aceptación del mismo, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Orlando Rodríguez Mora, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino del mismo lugar de la compareciente, con cédula de identidad número cinco-cero uno siete tres-cero seis seis cinco, quien falleció el veinticinco de enero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marta Cedeño Jiménez, San José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Bello Monte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020467933 ).

A las ocho horas del uno de mayo del dos mil veinte, se declararon abiertos los procesos sucesorios de quienes en vida fueron Vernor Eduardo Brown Campbell, cédula N° 1-0608-0451, e Ivette Ivonne Mc Lean Martin, cédula 7-0077-0991, quienes eran conyugues entre sí. Que el sucesorio se tramita en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente N° 001-2020, oficina abierta en Limón, tel.: 8705-9418 y correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, 05 de junio del 2020.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020467947 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Onides García Montiel, mayor, divorciado una vez, taxista, cédula de identidad 5- 0281- 0604, vecino de San Dimas de La Cruz Guanacaste, de la entrada a SanDimas setenta y cinco metros al este.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000094-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 21 de mayo del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020468291 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Vega Chaves, portador de cédula de identidad N° 1-290-221, quien fuera casado en primeras nupcias, chofer, su último domicilio fue Santiago de Puriscal, Barrio Santa Cecilia de Santiago de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000060-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 19 de junio del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020468314 ).

Ante mi notaría, se han presentado Ricardo Alfonso González Méndez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número dos-seiscientos veintidós-trescientos treinta y cinco, comerciante, vecino de Puntarenas, Esparza, doscientos metros sur de la escuela de Salinas, Sonia Isabel Méndez Carmona, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos veintiuno-cero seis cero, casada en segundas nupcias, comerciante, vecina de Alajuela, Atenas, frente al Lubricentro Ceci, Kattia Yorleni González Méndez, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y seis-doscientos treinta y nueve, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina de Guanacaste, Tilarán, Tronadora, setecientos metros oeste de la iglesia católica, Luis Fernando González Méndez, mayor, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos setenta y siete, divorciado de sus primeras nupcias, jardinero, vecino de Alajuela, Orotina, Ceiba, La Trinidad, veinticinco metros al sur de la iglesia católica, y Carlos Gerardo González Méndez, mayor, portador de la cédula de identidad número seis- trescientos treinta y seis-setecientos sesenta y siete, soltero, jardinero, vecino de Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, contiguo al santuario, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Isabel Lourdes de la Trinidad Méndez Carmona, mayor, soltera, comerciante, vecina de Puntarenas, Esparza, doscientos metros sur de la escuela de Salinas, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento uno-mil ciento ochenta. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada 200 metros al norte de Coopesparta R. L., Esparza, Puntarenas, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2019. Sucesión ab intestato de Isabel Lourdes de la Trinidad Méndez Carmona, tramitada por Luis Fernando González Méndez y otros.—Esparza 30 de junio del 2020.—Lic. Warner Calvo Dinarte.—1 vez.—( IN2020468317 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Digna María López Morales, mayor, estado civil, soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0602490774 y vecina de Buenos Aires, Veracruz, 50 metros sur, 200 metros al este y 50 metros al norte del CEN del Barrio Santa Cruz, casa de cemento color amarilla.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000013-1046-CI- 8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 18 de junio del 2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468338 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gloria Mazariegos Palacino, Mario Alberto Mazariegos Palacino y José Efran Mazariegos Palacino a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Gloria Palacino Zúñiga, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal, teléfonos 2283-2020.—Treinta de junio del dos mil veinte.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020468347 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Inel Gibbons Gómez, cédula de identidad siete- cero ciento nueve-cero setenta y dos, divorciada en primeras nupcias, auxiliar judicial, vecina de Celia Sixaola las catorce horas del siete de mayo dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Editt Ortega Gómez, cédula siete- cero noventa y cinco –cero quinientos ochenta y seis, mayor, soltera, funcionaria Municipal, fallecida el día veinticuatro de enero del dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 7163 1032. Notaría del Lic. Silvia E. Guillén Marín.—Licda. Silvia E. Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020468356 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Cristina Morales Fallas, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y dos-cero-doscientos ochenta y seis, viuda, educadora, vecina de Bribrí ciento cincuenta metros oeste de los Tribunales, costado este frente al Salón del Reino de los Testigos de Jehová, a las catorce horas del veintiocho dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Danilo Enrique Corea Madrigal, cédula número siete-cero ochenta y siete-cero seiscientos sesenta y cuatro, mayor, casado una vez, supervisor del ICE, vecino de Bribrí ciento cincuenta metros oeste de los Tribunales, costado este frente al Salón del Reino de los Testigos de Jehová, fallecido el día veintitrés de abril del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia E. Guillén Marín. Teléfono: 7163 1032.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020468358 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Gerardo De Los Ángeles Chinchilla Ramírez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0105740839 y vecino de Pozos de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000259-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de junio del 2018.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020468405 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martha Leticia Fernández González, mayor, casada, ama de casa, costarricenses, con documento de identidad número: 0800830149 y vecina de Guararí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000340-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020468415 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Vargas Mora, mayor, cédula N° 6-0301-0114, albañil, casado una vez, vecino de San José, Palmichal de Acosta, para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, se deberá de manifestar en esta notaría, en Coronado, de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San José, 01 de julio del 2020.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020468418 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina Díaz Flores, quien fuera mayor, viuda, vecina de Liberia, con cédula de identidad N° 5-144-305. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000174-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 31 de agosto del 2012.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468453 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amanda Hernández Cartín, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Escazú, costarricense, cédula de identidad número 1-0275-0348 y María Mercedes Hernández Cartín, mayor, soltera, ama de casa vecina de Escazú, Costarricense y con cédula de identidad número 1-0212-0920. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000389-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de junio del 2020.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020468455 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allan Alberto Carrillo Peralta, y fue mayor, soltero, comerciante, costarricense, titular de la cédula de identidad N° 1-1004-0890 y domiciliado en Limón, barrio Pueblo Nuevo, Espíritu Santo, del Abastecedor El Pueblo 500 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000037-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio de 2020.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020468458 ).

A solicitud de Virginia Bonilla Díaz, he procedido a abrir expediente de Sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue José María David Jiménez López, quien fue mayor, casado en únicas nupcias, pensionado, quien fue vecino de San José, Paso Ancho, del INA, cien metros al norte y veinticinco metros al este, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y siete-cero quinientos ochenta y siete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría , a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, San Felipe, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente: 0003-2020. Fax: 2254-81-59. Correo electrónico jvegam21@gmail.com.—San José, a las once horas del día primero de julio del año dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020468477 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de María Eugenia Serrano Orozco, cédula de identidad uno-cero trescientos noventa y nueve-mil cuatrocientos cincuenta y siete, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieran, la herencia pasará a quién corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, Hatillo tres, costado este de la Iglesia Católica, veintiséis de junio del dos mil veinte. Expediente N° 0001-2020 Sucesorios.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020468545 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Roxana Escoto Leiva, mayor, soltera, cédula N° 3-148-382, en el plazo de quince días, a partir de la publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° uno-dos mil veinte. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate.—Heredia, 29 de junio de 2020.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020468561 ).

Notaría de la Licda. María Isabel González Rojas, mediante expediente N° 001-2020. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adonay Manuel Granados Tenorio, quien fuera mayor, divorciado, portador de la cedula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y cinco-cero ochocientos cuatro, vecino de Pavas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina, sita en San José, Tibás, del Laboratorio Aduanero, setenta y cinco metros al este, casa con portón café, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil veinte. Notaría de la licenciada María Isabel González Rojas.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020468564 ).

Avisos

Por haberse ordenado, se le hace saber a cualquier interesado que mediante el proceso de presunción de muerte que promueve Fanny Jiménez Alpízar, expediente Nº 17-000533-0504-CI, se dictó dentro de la sentencia número 2020000625, la cual literalmente en su parte dispositiva dice: “De conformidad con la normativa citada y hechos tenidos por demostrados, se declara la presunción de muerte del señor Carlos Luis Jiménez Vargas. Una vez firme la presente resolución, se dará la posesión definitiva de los bienes que pertenecieren a dicho señor a sus herederos presuntivos si existió posesión provisional, si no ha existido posesión provisional deberá promoverse el sucesorio. Se ordena comunicar lo resuelto, mediante ejecutoria al Registro Civil para la respectiva inscripción. Publíquese mediante edicto la parte dispositiva de esta resolución en un diario de circulación nacional por tres veces con intervalos de diez días.”.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020461764 ).                    3 v. 3. Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor Keilyn Dayana Bermúdez Ortega, por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000206-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: María Anay García López conocida como Anays García López.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020467772 ).         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieron interés en el depósito judicial del menor César Benjamín Amador Vargas para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas y dos minutos del tres de junio del año dos mil veinte. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales declaratoria de abandono y depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000065-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), 03 de junio del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468027 ).       3 v. 2.

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, hace saber: que en el expediente número 18-000583-0364-FA, que es proceso divorcio establecido por Ivania Tersa Campo Montiel, mayor, nicaragüense, casada, vecina de Heredia, cédula residencia N° 155806302713, contra de Franklin Javier Munguía Estrada, mayor, nicaragüense, cédula residencia N° 155813354800, y demás calidades desconocidas, a quien se le ordenó notificar a este último el contenido de la siguiente resolución en lo literal: Sentencia N° 2020000591.—Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y dos minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. En proceso abreviado de divorcio promovido por Ivania Teresa Campo Montiel, mayor, casada, cédula de residencia número 155806302713, vecina de Heredia, contra Franklin Javier Munguia Estrada, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 155813354800, con demás calidades y domicilio desconocido, siendo representado por la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, en calidad de curadora procesal. Se tiene como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—Que la parte actora solicita el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho. Además, peticiona, la inexistencia de bienes gananciales. Que se mantenga su derecho alimentario y que en caso de oposición de condene al demandado a ambas costas del proceso (ver libelo inicial de folios 1 a 7). II.—El accionado Munguía Estrada es de domicilio desconocido, lo cual fue comprobado mediante testimonial y documental que rola a folios 19 y 20, 22 y 23. Procediendo este despacho al nombramiento de curador procesal que represente los intereses de dicha parte. Tal nombramiento fue designado en la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, quien contesta en tiempo la acción e interpone la excepción de falta de derecho. Se constata la publicación del edicto de ley (ver libelo de páginas virtuales 58 a 60 y 81). III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1) Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el 24/09/2004 (ver certificación de folio 16 2). Que dentro de la unión marital entre las partes Franklin Munguía Estrada e Ivania Campo Montiel, procrearon dos hijos menores de edad, llamados Eduard Javier y Melissa Alejandra ambos de apellidos Mungía Campo, quienes nacieron en su orden el 13/07/2005 y 09/05/2011. Además, ambos infantes son asistidos y cohabitan con su progenitora (ver certificaciones de nacimiento de folios 8 y 9, Minuta de folio 73 y escuchar audio de testimonial Irela Mercedes Blanco). 3) Que, entre las partes, ha mediado una separación de hecho desde el 16/10/2014, careciendo entre ellos reconciliación alguna (ver Minuta de folio 73 y escuchar audio de testimonial Irela Mercedes Blanco). 4) El demandado no registra bienes muebles ni inmuebles a su nombre. Por su parte su consorte Ivania Campo Montiel no es dueña de ningún bien inmueble, pero si es dueña de un bien mueble, con las placas: 804345, marca: Hyundai, estilo: Grace G 10, categoría: microbús, año: 1997, la cual fue adquirida de manera onerosa en data 16/02/2017, sin la participación presencial ni económica del señor Mungía (ver certificaciones de folios 11 a 15 y Minuta de folio 73 y escuchar audio de testimonial Irela Mercedes Blanco). II.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto a la causal invocada: Se ha establecido el presente proceso, con fundamento en la causal de separación de hecho por más de tres años, cotejada en el inciso 8), del artículo 48 del Código de Familia, el cual es bastante concreto, en la producción de la separación de los cónyuges por espacio mayor de tres años, para que la causal invocada, sea suficiente para disolver el vínculo matrimonial. III.—Sobre el caso concreto. Se tiene que la accionante gestiona la disolución del vínculo matrimonial que la une con su consorte Munguía Estrada, invocando la separación de hecho por más de tres años. De igual manera, señala la solicitante, que su consorte es de domicilio desconocido, lo cual comprobó mediante testimonial y prueba documental que rola en autos. Por tanto, a efecto de que represente los intereses de dicha parte, este despacho hace formal nombramiento de la figura de curador procesal, recaído en la Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, quien contesta en tiempo y forma la litis, interponiendo la excepción de falta de derecho. Por ende, bajo este escenario y la valoración de la masa probatoria, se tiene por probado que dentro del matrimonio entre los litigantes Ivania Teresa Campo Montiel y Franklin Javier Munguía Estrada, celebrado el 24/09/2004, existe una realidad muy distinta a su vínculo registral, ya que ambos no mantienen su comunión marital desde su separación en fecha 16/10/2014. De igual manera se demostró, que dicha fragmentación matrimonial se ha mantenido en el tiempo, ya que entre las partes no ha existido reconciliación alguna. También se ha acreditado en esta litis, que las partes procrearon dos hijos menores de edad, llamados Eduard Javier y Melissa Alejandra ambos de apellidos Mungía Campo, los cuales cohabitan con su madre y son asistidos por ella en su totalidad. Por último, se constató, que dentro del patrimonio de los consortes Mungía-Campo, solamente doña Ivania es dueña de un bien mueble, ya que ninguno de los esposos aparecen como dueños de bienes inmuebles y don Franklin tampoco se registra como propietario de bienes muebles. Por lo que, siendo que doña Ivania aparece como dueña del vehículo placas: 804345, marca: Hyundai, estilo: Grace G 10, categoría: microbús, año: 1997, el cual lo obtuvo de manera onerosa en fecha 16/02/2017, se tiene que la adquisición de esta microbús, lo hizo doña Ivania en su separación de hecho con su consorte, quien además, no estuvo presente en tal compra y menos hizo algún aporte económico en la misma, por tanto, este bien mueble no tiene características gananciales. En consecuencia, se tienen por cumplidos los presupuestos que exige la norma para acceder a lo peticionado por la actora, ya que el límite temporal sobrepasa el señalado en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia, delimitándose el mismo desde la fecha que arguye la actora en su escrito inicial 16/10/2014 -comprobado por la testimonial recaba-, hasta la fecha de presentación de la presente demandada 09/03/2018. Por consiguiente, se procede decretar el divorcio por la causal de separación de hecho entre los consortes, sin existir reconciliación alguna entre ellos. Por dicho motivo se ordena: A) Disolver el matrimonio que une a Ivania Teresa Campo Montiel y Franklin Javier Munguia Estrada. B. Los atributos de la autoridad parental: Las personas menores de edad Eduard Javier y Melissa Alejandra ambos Munguía Campo, se mantienen bajo la protección y cuido de la madre Ivania Teresa Campo Montiel y los demás atributos de la autoridad parental, incluida la crianza y educación, será compartida entre ambos progenitores -papá y mamá- C. Sobre alimentos de las personas menores de edad: Los infantes Eduard Javier y Melissa Alejandra ambos Munguía Campo mantendrán su derecho a ser alimentados por sus padres, continuando el conocimiento de esta situación el Juzgado de Pensiones Alimentarias competente. D. Sobre alimentos entre las partes: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción. No se analiza este extremo, al carecer de cónyuge culpable, por lo que será en la vía alimentaria, donde as partes podrán dilucidar tal extremo de considerarlo necesario. E) Sobre los gananciales: De acuerdo a los Informes Registrales y prueba evacuada, se dispone que no existen bienes muebles ni inmuebles gananciales a liquidar entre las partes. Que en cuando al vehículo placas: 804345, marca: Hyundai, estilo: Grace G 10, categoría: microbús, año: 1997, no es ganancial, por las razones analizadas en líneas previas. Empero, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. IV.—Sobre excepción: Invoca la parte pasiva mediante la curadora procesal, la Excepción de Falta de Derecho. De la cual se debe indicar que es una excepción material, que debe de resolverse con el fondo del asunto. Por lo que, en esta acción, se ha determinado mediante la prueba que consta en autos, y el actuar procesal de ambas partes, que en efecto los hechos narrados, se llevaron a cabo y la pretensión invocada en el libelo inicial de demanda, lleva lugar. Sea que es dable determinar la separación de hecho entre las partes, por lo que esta excepción debe de declararse sin lugar. V. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma. Girándole los honorarios de la persona profesional en derecho que fungió como curador (a) procesal de la parte accionada. VI.—Costas y recursos: De conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil y en razón de no existir oposición alguna por la parte demandada, se declara sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Por tanto: Por las razones y normativa señalada, se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ivania Teresa Campo Montiel y Franklin Javier Munguia Estrada. Los atributos de la autoridad parental: Las personas menores de edad Eduard Javier y Melissa Alejandra ambos Munguía Campo, se mantienen bajo la protección y cuido de la madre Ivania Teresa Campo Montiel y los demás atributos de la autoridad parental, incluida la crianza y educación, será compartida entre ambos progenitores - papá y mamá. Alimentos de las personas menores de edad: Los infantes Eduard Avier y Melissa Alejandra ambos Munguía Campo mantendrán su derecho a ser alimentados por sus padres, continuando el conocimiento de esta situación el Juzgado de Pensiones Alimentarias competente. Alimentos entre partes: Las partes podrán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda en caso de considerarlo necesario. Sobre los gananciales: No hay bienes muebles, ni inmuebles a liquidar. El vehículo placas: 804345, marca: Hyundai, estilo: Grace G 10, categoría: microbús, año: 1997, no es bien ganancial. Empero, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma. Girándole los honorarios de la persona profesional en derecho que fungió como curador(a) procesal de la parte accionada. Costas y recursos: De conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil y en razón de no existir oposición alguna por la parte demandada, se declara sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia Heredia, al tomo: 087, folio: 089, asiento: 177. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Tramitadora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468398 ).

Se avisa que en este Despacho Yisennia Del Carmen Murillo Quesada y Johnny Emilio Pérez Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta nacional de la persona menor de edad Kerten Josué Guevara Quesada. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000331-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468419 ).

Se avisa a Alexander Antonio Tortos Retes, mayor, divorciado, cédula número 3-364-798 y Melania de los Ángeles Cordero Jiménez, mayor, soltera, cédula número 1-1610-274, ambos costarricenses de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curador a procesal licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000422-0673-NA establecido por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000430. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y doce minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Samuel de Jesús Tortos Cordero. Se extingue a sus padres Alexander Antonio Tortos Retes y Melania de los Ángeles Cordero Jiménez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Samuel de Jesús Tortos Cordero, con la señora María Milena Cordero Jiménez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo dos mil doscientos treinta y cinco, folio dos, asiento cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468420 ).

Se avisa a los señores Ramón Antonio González Pérez y Luis Guillermo López Montero, ambos mayores, de demás calidades desconocidas, mismos representados por las curadora procesales licenciadas Tanya Francelia Zamora Simón y Marta Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso Nº 17-000524-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Nicole González González, Anthony González González, Ányelo González González y Andrey López González establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ramón Antonio González Pérez y Luis Guillermo López Montero, que en este Despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 161-2019. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Andrey López González, Anthony González González, Ányelo González González y Nicole González González. Se extingue en el caso de las menores González González a su padre Ramón Antonio González González el ejercicio de la patria potestad. Se extingue la patria potestad de los cuatro menores a la señora Fanny Marcela González Jiménez. Se extingue al señor Luis Guillermo López Montero, el ejercicio de la patria potestad que tenía sobre su hijo Andrey López González. Se ordena el depósito judicial de los niños y niñas en el Patronato Nacional de la Infancia, recayendo su aceptación en la Lic. Alma Nubia Zavala Martínez, quién deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Sin especial condenatoria en costas. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Nicole González González, nacida en la provincia de San José, tomo dos mil treinta y nueve, folio doscientos once, asiento cuatrocientos veintidós; en el caso de Anthony González González, nacido en la provincia de San José, tomo dos mil sesenta y siete, folio cuatrocientos diez, asiento ochocientos diecinueve, Ányelo González González, nacido en la provincia de San José, tomo dos mil ciento treinta y dos, folio cuarenta y siete, asiento noventa y tres, en el caso de Andrey López González, nacido en la provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta, folio cuatrocientos noventa y siete, asiento novecientos noventa y cuatro. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Diana Rojas Elizondo.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468421 ).

Se avisa a Yoryana Raquel Corella Castro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 2-0723-0355, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciada Sandra Marjorie Retana Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000757-0673-NA establecido por la licenciada Ileana María Solano Chacón en calidad de representante legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000421. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alesha Viviana Chaves Corella. Se extingue a sus progenitores, Marcos Vinicio Chaves Hernández y Yoryana Raquel Corella Castro, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Alesha Viviana Chaves Corella, con el ente actor, debiendo su representante legal, apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la sección de nacimientos del registro civil, partido de Alajuela, al tomo mil veinticinco, folio cuatrocientos sesenta y ocho, asiento novecientos treinta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468422 ).

Se avisa, al señor Joseph Fleurissois Exama, mayor de edad, nacionalidad haitiana, pasaporte número PP1071638, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curador a procesal Licenciada Melani de los Ángeles Campos Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 18-000190-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mailyn Sofia Exama Valverde establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ingrid Marcela Valverde Monge y Joseph Fleurissois Exama, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468426 ).

Se avisa a Juan Carlos García Blanco, mayor de edad, documento de identificación 155816643927, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Juan Alberto Román Moya, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000585-0673-NA establecido por Tenell Glen Rhodes, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000401. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y nueve minutos del cinco de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de el joven Sofía de Los Ángeles García Morales. Se extingue a su padre Juan Carlos García Blanco el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento diecinueve, folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos treinta. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468427 ).

Se avisa, al señor Carlos Alberto Oviedo Leitón, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1293-0852, de demás calidades y domicilio desconocidos; Fabiola Patricia Mora Martínez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 2-0780-0250, de demás calidades y domicilio desconocidos, y José Ángel León Salazar, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1285-0904, de demás calidades y domicilio desconocidos representada por la curador a procesal Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, se le hace saber que existe proceso N° 18-000733-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad: Donovan Jonaykel León Mora, Jantua Jesús León Mora y Jerlyn Yanyl Oviedo Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Alberto Oviedo Leitón, Fabiola Patricia Mora Martínez y José Ángel León Salazar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468443 ).

Se avisa a Tayron Jafeth Arguedas Cruz, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1769-0356, de demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000759-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad, establecido por el Licenciado Jonathan Castro Montero, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000392. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dos de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:…, III…, Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la Persona Menor de Edad Josabat Arguedas Cordero. Se suspende a los señores Kianny Ersileni Cordero Chaves y Tayron Arguedas Cruz en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Josabat Arguedas Cordero en el hogar de la señora Marlen Montiel Hernández, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil doscientos setenta, folio doscientos veintinueve, asiento cuatrocientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468444 ).

Se avisa a María Hernández Calero, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Belisario Solano Solano, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000834-0673-NA establecido por la Licenciada Luanis Pons Rodríguez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000395. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y catorce minutos del tres de junio de dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Respecto a la excepción de falta de derecho..., II.—Hechos probados… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jose Elías Hernández Calero. Se rechaza la excepción presentada. Se extingue a su madre María Hernández Calero, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el deposito judicial de la persona menor de edad Jose Elías Hernández Calero, con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo dos mil ochenta y cuatro, folio ciento cuarenta y tres, asiento doscientos ochenta y cinco. Sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468445 ).

Se avisa, al señor José Vicente Hidalgo Granados, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curador a procesal licenciada Verónica Artavia Villegas, hace saber que existe proceso N° 19-000070-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Vicente Hidalgo Granados, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 387-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito de la persona menor de edad Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz. Se extingue a su padre José Vicente Hidalgo Granados el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena el depósito judicial del niño Andrés Mauricio Hidalgo Ortiz en el Patronato Nacional de la Infancia; asimismo deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día el depositario a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil al tomo 2172, folio 411, asiento 822. En virtud de que el señor José Vicente Hidalgo Granados, fue notificado vía edicto, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia de la misma manera. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Diana Canale Sancho, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Diana Rojas Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468447 ).

Se avisa a la señora María Del Carmen Jaime Castillo, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000078-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona s menores de edad Naydelin Priscila García Jaime, Randall Antonio Delgadillo Jaime y Silvio Josué Jaime Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468448 ).

Se avisa al señor Gregory Gabriel Arias Solano, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1579-0421, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000113-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Gabriel Arias Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468483 ).

Se avisa, a la sñora Leanna Taneshia Burrowes, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Nickole Molina Chaves, se le hace saber que existe proceso N° 19-000159-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Glenn Tremaine Burrowes Burrowes y Anver Edward Burrowes Burrowes establecido por Treizy Gutiérrez Alvarado en contra de Leanna Taneshia Burrowes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y dieciocho minutos del siete de mayo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio de 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468484 ).

Se avisa, al señor Greivin Montero López, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-1473-0500, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Ligia María López Alvarado, se le hace saber que existe proceso N° 19-000167-0673-NA de declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de edad Yoselyn Hayde Montero Valverde, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Greivin Francisco Montero Pérez e Ingrid Marcela Valverde Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del dos de mayo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468485 ).

Se avisa al señor Carlos Alberto Solano Gómez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°1-1611-0013, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000194-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emily Valeria Solano Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468486 ).

Se avisa, al señor Roy Bismar Rodríguez Balladares, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N° 19-000357-1146-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Roylin Darío Rodríguez Jiménez, Trixy Deyanira Rodríguez Jiménez y Yared María Rodríguez Jiménez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Roy Bismar Rodríguez Balladares, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y trece minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio de 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468496 ).

Se avisa a la señora María José Castro Herrera, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1749-0997, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000400-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Neithan Gael Castro Herrera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468497 ).

Se avisa a Juliana Pamela Arnesto Jiménez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1711-0895, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representad a por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000406-0673-NA, establecido por la Licenciada Ana Yansy López Valerio, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000404. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintisiete minutos del ocho de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Jaden Andrés Arnesto Jiménez. Se extingue a su madre Juliana Pamela Arnesto Jiménez, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Jaden Andrés Arnesto Jiménez, con la señora Xiomara Muñoz Blanco, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo dos mil doscientos uno, folio once, asiento veintiuno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468573 ).

Se avisa, a la señora Ana María Casasola Cáseres, mayor, de domicilio desconocido, mismos representada por el curador procesal Licenciado Alexander Gómez Marín, se le hace saber que existe proceso N° 19-000423-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jaret Esteban Guillén Casasola establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana María Casasola Cáseres, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y trece minutos del doce de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio de 2020.—Licda. Diana Patria Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468574 ).

Se avisa, a los señores Carlos Enrique Segura Hernández, Diana Priscilla Sánchez Bermúdez y Jonathan Wilbert Jaubert Elizondo, todos mayores y de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Grace María Quesada Cubillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-000431-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Matías Jaubert Sánchez, Christopher Josué Segura Sánchez y Valentina Artavia Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Enrique Segura Hernández, Diana Priscilla Sánchez Bermúdez y Jonathan Wilbert Jaubert Elizondo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y treinta y tres minutos del quince de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre los mismos y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio de 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468575 ).

Se avisa al señor Lester Ariel Álvarez Pineda, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 19-000535-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Christopher Álvarez Morera, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lester Ariel Álvarez Pineda, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468576 ).

Se avisa, al señor Carlos Eduardo Prado Delgado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5-0215-0202, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Yendry Geovanna Aguilar Álvarez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1148-0501, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000584-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Bryan Joseph Prado Aguilar, Jefferson Gabriel Aguilar Álvarez y Valery Natalia Prado Aguilar establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Eduardo Prado Delgado y Yendry Geovanna Aguilar Álvarez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y diecisiete minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468577 ).

Se avisa a la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciada Rosa Lidia Del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 19-000586-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Brandon Kaled Sánchez Álvarez y Camila Elizabeth Álvarez Mora, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Estany Tatiana Álvarez Mora y Danny Alberto Sánchez Obando, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468578 ).

Se avisa, a Israel David Poveda Elizondo, cédula de identidad número 0111650741, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Nicole María Díaz Baltodano cédula de identidad número 0112400588, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000629-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Santiago David Poveda Díaz y Steven Eduardo Poveda Díaz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Israel David Poveda Elizondo y Nicole María Díaz Baltodano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y uno minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468594 ).

Se avisa, a la señora Marisol De Los Ángeles Gaitán López, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, hace saber que existe proceso N° 19-000667-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Lucia Massiel Gaitán López establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marisol De Los Ángeles Gaitán López, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 422-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diez horas y cinco minutos del once de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados:…II….Sobre el fondo:….Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho argüida por el curador procesal de la accionada y se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de depósito judicial de la persona menor de Lucía Massiel Gaitán López. Se extingue a su progenitora Marisol De Los Ángeles Gaitán López, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Lucía Massiel Gaitán López, en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo Representante Legal, deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. sobre la condenatoria de costas: De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas. sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo 2326, folio 220, asiento 439. Notifíquese. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Jueza. Teléfono 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Diana Rojas Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468595 ).

Se avisa a los señores Huining Wu de domicilio y demás calidades desconocidas y al señor Henry Alexander López Abarca, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 109180182, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000679-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keilor Fernando Wu Cerdas, Elizabeth Revillat Cerdas, Marvin Zenon Wu Cerdas y Adela Beatriz López Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio de 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468596 ).

Se avisa al señor Rafael Antonio Araya Castillo, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1155-0264, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000702-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly Araya Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468597 ).

Se avisa a la señora Ana Yendry Zúñiga Sánchez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad número 7-0163-0097, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000813-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Orlando Esteban Robles Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468598 ).

Se avisa al señor Michael Francisco Elizondo Godínez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°1-1142-0104, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000822-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jennifer Melissa, Jeremy de Jesús y Michael Francisco todos de apellidos Elizondo Mairena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468599 ).

Se avisa a la señora Juliana Maritza Umaña Jiménez, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1294-0092, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000838-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Magdalena Prendas Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468607 ).

Se avisa, a la señora Lucila Jeanneth Caballero Barcenas, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad número C02019240, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curador a procesal Licenciada Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso n° 19-000862-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ismael Kalen Caballero Barsenas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lucila Jeanneth Caballero Barcenas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468608 ).

Se avisa que, en este Despacho, Gabriel Ernesto Roses Bejarano y Gaudy Marcela Acuña Maroto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Julián Chavarría Meléndez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 19-000887-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de junio del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468609 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Randall Jocsan Pérez Cortés, mayor, estado civil soltero, profesión oficinista, cédula de identidad N° 4-0228-0324, vecino Heredia, San Rafael, del Templo Católico, 800 metros norte, 100 metros al oeste y 300 metros noroeste, hijo de Randall Gerardo Pérez Calvo y Mayden Lourdes Cortés Rodríguez, nacido en Heredia, teléfono N° 8424-8028, con 24 años de edad, y Miriam Charloth Carrión Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión asistente contable, cédula de identidad N° 4-0222-0918, vecina Guararí de Heredia, de la escuela, 200 metros al sur y 25 metros al este, casa N° 4, teléfono N° 8688-2304, hija de Óscar Mario Carrión Carvajal y Deyanira Rodríguez Alfaro, nacida en Heredia, actualmente con 26 años de edad, señalamos para notificaciones el correo electrónico randall.perez.cortes@una.cr. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001140-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de junio del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020468351 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Kevin Antonio González Álvarez, quien es mayor, divorciado, de 22 años de edad, oficio agente vendedor, portador de la cédula de identidad número 02-0771-0960, hijo de Wadnner González Hernández y Grethel Álvarez López, vecino de Cedral de Ciudad Quesada y Jenny López González, quien es mayor de 27 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora la cédula de identidad número 2-0709-0029, hija de Geinner López Sancho y Marlene González Ulate, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000533-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 26 de junio 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468710 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Karen Yineth Sandoval Chaves, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad número 0304570659, vecina de Cartago, hija de Flora Emilia Chaves Roque y José Vidal Sandoval Machado, nacida en Cachí, Paraíso, Cartago, el 07/09/1991, con 28 años de edad; y Keiner Julián Cordero Moya, mayor, supervisor de producción, soltero, cédula de identidad número 0304240615, vecino de Cachí de Cartago, hijo de Neisme Moya Moya y William Humberto Cordero Rivera, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 06/12/1987, actualmente con 32 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Melissa María Chaves Roman y Hugo Ignacio Solano Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001433-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de junio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20174-JA.—( IN2020468713 ).

Edictos en lo Penal

Francine Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar de La Unión, hace saber: Por requerirse en causa penal 16-001455-0496-TR seguida contra José Mauricio Quirós Bolaños, por el delito Lesiones Culposas en perjuicio de Edwin Arias Mora y Karla Víquez Redondo, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al co demandado civil Ronal Guillermo Johanning Solís, cédula N° 01-1227-0617 de la resolución en donde se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas con cincuenta minutos del primero de julio del dos mil veinte. Se tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía de La Unión, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al co demando civil Ronald Guillermo Johanning Solís. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. Comuníquese.—Fiscalía de La Unión.—Licda. Francine Gómez Baltodano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468757 ).

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por José David Rodríguez Zamora a darle traslado al tercero demandado civil José Gerardo Avendaño Villeda cédula o documento de identidad número 6-0260- 0718, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor José Gerardo Avendaño Villeda, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-003414-0174-TR, proceso penal seguido contra Kevin Fernando Cruz Sequeira por el delito de lesiones culposas (ley de tránsito), cometido en perjuicio de José David Rodríguez Zamora. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468762 ).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), en la sumaria 19-000264-0063-PE, seguida contra Allan Gabriel Horna Cascant, portador de la cédula de identidad 702500964, vecino de Limón Villa del Mar Dos, detrás de los tanques del AYA, casa de cemento de color verde, una planta, rodeada con tapia de baldodas de color verde, Jondell Flores González, cédula identidad 702570061, vecino de Limón, Río Banano de Soda Portuguez; 100 metros sur, entrada amano izquierda, casa detrás de la tercera casa, casa de fibrolit con perlín de color terracota, Tom Enrique Hidalgo Pérez, cédula 702800043, vecino de: Limón, Río Banano; 100 metros sur, de la Soda Portuguéz, entrada lado izquierda, tercera casa de cemento de color coral, Luis Alberto Rocha Vásquez, cédula 155813072713 vecino de Limón Villa del Mar Dos, detrás de la escuela de Villa del Mar Dos, primera casa, lado izquierdo en dirección a Cobal, de dos plantas, cemento abajo y madera arriba, color rojo, cercada con malla, Yeilin Guiselle Monge González, cédula 702250360, vecina de Limón, Río Banano, del Katherin Service, segunda entrada lado izquierdo, sentido norte sur, casa detrás de la tercera casa en esa entrada, casa de Fibrolit y Perlin, de color papaya, por el delito de almacenamiento de droga, sustancias o productos sin autorización legal en perjuicio de la salud pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto, trámite de edicto gratuito, por una sola vez al (la) representante legal o persona legitimada de Mitsubishi estilo montero color verde, placas 835334, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el boletín judicial. Es todo.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Juan Gabriel Suárez Quirós.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468764 ).