BOLETÍN JUDICIAL 130 DEL 8 DE JULIO DEL 2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 126-2020

ASUNTO:    Addéndum al Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 52-20 celebrada el_26 de mayo de 2020 artículo LI aprobó el Addendum al Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones, referente al Procedimiento para atención de asuntos contravencionales sin participación de la Defensa Pública, en el marco de la implementación de la Ley N° 9586 de Justicia Restaurativa, artículo 14 inciso f) de esta Ley, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.

Procedimiento para atención de asuntos contravencionales sin participación de la Defensa Pública. En razón de poder contar con un procedimiento de Justicia Restaurativa, que exime la participación de la Defensa Pública en aquellas contravenciones que en el proceso ordinario tampoco la contempla, se adiciona a la Circular N° 21-2019 “Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones” que previó el procedimiento únicamente con la participación de la Defensa Pública, haciendo referencia a aquellos casos sancionadas directamente con pena de prisión (lesiones levísimas y dibujo en paredes), conforme los supuestos establecidos por la Sala Constitucional Voto 1779-90 de las 16:06 horas del 05 de diciembre de 1990, y disposiciones de Corte Plena sesión N° 54-02 celebrada el 02 de diciembre de 2002, artículo XVII; Circular 3-2003 de la Corte Plena, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2003; Circular 21-2002 de la Defensa Pública del 21 de mayo de 2002 y Circular 7-2003 del 03 de febrero de 2003.

Lo anterior, surge ya que en la práctica judicial, la mayor cantidad de asuntos contravencionales que son judicializados no requieren de la participación de la Defensa Pública, y conforme a los lineamientos de la Ley de Justicia Restaurativa, podrían resolverse mediante una salida alterna con abordaje restaurativo, conforme lo indica el artículo 14 de dicho cuerpo normativo. Por ello, se establece el siguiente procedimiento:

1. Denuncia y consentimiento informado de la víctima. Recibida la denuncia o el informe policial, el Juzgado Contravencional verificará que el caso cumpla con los requisitos de admisibilidad y en caso positivo, procederá de la siguiente forma: La primera vez que la víctima se presente al Juzgado Contravencional se le informará sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento restaurativo, sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

Si la víctima manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional.

La Autoridad Judicial le informará a la víctima que si el proceso restaurativo prospera, será citada por la Oficina de Justicia Restaurativa para la valoración psicosocial y Reunión Restaurativa, y le advertirá que si no se puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en ese mismo Juzgado para audiencia de conciliación o juicio según corresponda.

1. Intimación de cargos (Indagatoria) y anuencia de la persona ofensora. En aquellos casos en que la víctima manifiesta su anuencia de participar del proceso restaurativo, el Juzgado Contravencional citará a la persona ofensora según los espacios de agenda que previamente coordinados con el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, con el fin de que pueda ser atendida en el Juzgado Contravencional y por el Equipo Psicosocial para valoración psicosocial el mismo día.

Una vez que la persona ofensora se presente en el Juzgado Contravencional se intimará sobre los cargos (indagatoria) y se le informará sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento restaurativo, sus derechos y obligaciones, así como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.

Si la persona ofensora manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional. De inmediato, el Juzgado Contravencional informará mediante correo electrónico al Equipo Psicosocial para que se realice la valoración inicial.

De existir algún impedimento para atender a la persona ofensora en ese momento, el Juzgado Contravencional coordinará con el Equipo Psicosocial una nueva fecha y hora para realizar la valoración psicosocial y citará a la persona ofensora.

En ese mismo acto, el Juzgado Contravencional citará a la persona ofensora para la Reunión Restaurativa, según los espacios de agenda que previamente coordinados con el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, y le advertirá que si no se puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en ese mismo Juzgado para audiencia de conciliación o juicio según corresponda.

Al contar con la anuencia de las partes para participar en el proceso restaurativo y los consentimientos informados firmados, el Juzgado Contravencional lo comunicará al Equipo Psicosocial mediante correo electrónico, aportando los datos de contacto y copia de la denuncia e indagatoria de la causa para conocer aspectos del conflicto y enmarcar el abordaje psicosocial.

1. Valoración psicosocial. En la fecha y hora programada, el Equipo Psicosocial atenderá a la persona ofensora y verificará que se cumplan los requisitos de viabilidad para aplicar el procedimiento restaurativo.

En caso positivo, el Equipo Psicosocial procederá a citar a la víctima, según la agenda preestablecida y realizará su valoración psicosocial.

Durante las entrevistas preliminares del Equipo Psicosocial abordará a las partes para identificar información relevante, considerando aspectos como el reconocimiento del daño y la responsabilidad asumida para repararlo por la persona ofensora, la identificación de las necesidades de reparación que giran en torno al daño causado a la víctima, la Comunidad, y las posibles condiciones para repararlo, así como las condiciones personales, personas de apoyo que puedan acompañar a las partes en el procedimiento restaurativo, causas o detonantes del hecho ilícito y otros elementos de interés que puedan orientar la elaboración del plan reparador.

Además, el Equipo Psicosocial contactará a las personas de confianza indicadas por la víctima y la persona ofensora, para valorar su participación como personas de apoyo por teléfono de ser posible, pero en caso de considerarse necesario, se citarán en la fecha y hora más próxima para la entrevista, según la agenda preestablecida.

Finalizadas las entrevistas, y de contarse con criterio psicosocial positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Juzgado Contravencional para coordinar la realización de la Reunión Restaurativa. En caso de tratarse de un despacho unipersonal, el Juzgado Contravencional remitirá el expediente al Centro de Conciliación para que sea tramitado mediante Justicia Restaurativa.

En caso de que a criterio del Equipo Psicosocial no se cuente con viabilidad para continuar con el procedimiento restaurativo, informará al Juzgado Contravencional mediante correo electrónico para que la causa continúe su trámite en la vía ordinaria.

1. Pre audiencia y Reunión Restaurativa. La Autoridad Judicial realizará el señalamiento de la Reunión Restaurativa en la fecha y hora acordada con el Equipo Psicosocial, en un plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de ingresó a Justicia Restaurativa, citará a las partes y registrará la diligencia en la Agenda Cronos.

Por su parte, el Equipo Psicosocial registrará la fecha y hora del señalamiento en la Agenda Cronos, según los espacios reservados para tal fin.

El día del señalamiento, diez minutos antes de la Reunión Restaurativa, la Autoridad Judicial realizará la pre audiencia, en la cual el Equipo Psicosocial de manera oral informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa.

La Reunión Restaurativa será facilitada por la persona juzgadora en coordinación con la persona co facilitadora del Equipo Psicosocial y participará la víctima, la persona ofensora y las personas de apoyo. En caso de que las partes se hagan acompañar de representantes legales, la Autoridad Judicial les advertirá sobre la privacidad y confidencialidad del procedimiento restaurativo.

La Reunión Restaurativa se llevará a cabo en apego a la metodología diseñada, y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Justicia Restaurativa y los protocolos vigentes.

1. Judicialización de los acuerdos. Finalizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir acuerdo entre la víctima y la persona ofensora, la Autoridad Judicial previa valoración, procederá a homologar el acuerdo conciliatorio.

Lo resuelto será comunicado por correo electrónico al Equipo Psicosocial, con detalle del plan reparador que se estableció para su respectivo seguimiento.

En caso de no existir acuerdo entre las partes, se dará por concluida la Reunión Restaurativa y de inmediato se devolverá la causa al Juzgado Contravencional de origen para continuar el trámite en la vía ordinaria.

Si la víctima no se presenta el día y la hora para la Reunión Restaurativa y no justifica razonablemente la no comparecencia en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la convocatoria, la Autoridad Judicial procederá al dictado del desistimiento y archivo del expediente por desinterés de su parte, conforme a la normativa procesal vigente.

1. Seguimiento de los acuerdos en el procedimiento contravencional mediante Justicia Restaurativa. El seguimiento de los acuerdos obtenidos mediante Justicia Restaurativa en asuntos contravencionales, estará a cargo del Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa, conforme a los lineamientos de la Ley de Justicia Restaurativa, el Código Procesal Penal.

1. Cierre del Proceso. A los treinta días naturales contados a partir de la suscripción del acuerdo alcanzado en la Reunión Restaurativa, sin que ninguna parte haya presentado objeciones, la Autoridad Judicial ordenará el archivo de la causa, con carácter de cosa juzgada, conforme a la normativa procesal vigente.

En caso de que la parte ofensora incumpla lo convenido, se revocarán los acuerdos y se remitirá la causa al Juzgado Contravencional respectivo para que se continúe con el procedimiento ordinario.

1. Estadísticas. Para dar cumplimiento a las normas de control interno, los Juzgados Contravencionales y el Centro de Conciliaciones, deberán rendir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial con copia a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa con la información sobre los elementos que caracterizan los casos remitidos a procesos restaurativos.”

San José, 24 de junio de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                  Subsecretario General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469230 ).

CIRCULAR Nº 128-2020

ASUNTO:    Reiteración de la Circular N° 51-2020, sobreMotivo de suspensión de audiencia en agenda cronos”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-2020 celebrada el 5 de mayo del 2020, artículo LXIII, dispuso lo siguiente:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-2020 celebrada el 19 de marzo de 2020, artículo LXXXIV, dispuso lo siguiente:

Que la Corte Plena en sesión N° 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por mayoría acordó lo siguiente, entre otros:

Disponer la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:

a)                                        Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.

b)                          Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.

c)                          En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.

d)                          En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.

e)                          En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.

2).-                       En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.

Por lo anterior, y para efectos de tener disponible el espacio en la agenda cronos se crea un nuevo motivo de suspensión llamado: Circular 47-2020, para indicar la suspensión de las audiencias por parte de todos las oficinas judiciales que así lo requieran.

Cualquier consulta con el Subproceso de Estadística a la extensión 01-4442.”

San José, 25 de junio del 2020.

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020469231 ).

CIRCULAR N° 135-2020

ASUNTO:  Reiteración de las circulares N° 40-2020, N° 41-2020 del 11 de marzo de 2020, sobre las disposición de los bienes caídos en comiso.

A TODOS LOS DESPACHOS DEL PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 54-2020 celebrada el 2 de junio de 2020, artículo XLV, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso comunicar a los despachos judiciales en materia Penal y Contravencional, la obligación de aplicar las directrices institucionales sobre disposición de los bienes caídos en comiso y procedan a realizar una revisión de los objetos o artículos que mantienen a su orden en el Depósito de Objetos en el Organismo de Investigación Judicial, y disponer su destrucción, devolución o donación, según corresponda.

Por lo anterior, adicionalmente acordó reiterar las circulares N° 40-2020 del 11 de marzo de 2020 “Dictado de comiso de vehículos decomisados ante casos de resoluciones que ponen fin al proceso y por la destrucción de los expedientes” y N° 41-2020 del 11 de marzo de 2020 “Procedimiento para disponer de los vehículos a la orden de los Juzgados Penales cuyas causas se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Jugados Civiles”.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de junio de 2020

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469232 ).

CIRCULAR Nº 138-2020

ASUNTO:   nuevas disposiciones relacionadas con los permisos para actividades docentes fuera de la jornada laboral con remuneración.

A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-2020, celebrada el 4 de junio de 2020, artículo XXIII, acordó hacer de conocimiento de todos los servidores judiciales del país, los términos en los que se podrán realizar actividades docentes fuera de la jornada laboral con remuneración:

a. “Todas las personas servidoras judiciales profesionales que están sujetas al régimen de dedicación exclusiva o prohibición, podrían ejercer la docencia en centros superiores de enseñanza -universidades públicas y privadas-, con remuneración y sin remuneración.

b. Todas las personas servidoras judiciales profesionales que estén limitadas en el ejercicio liberal de su profesión podrían capacitar o dar cursos sin remuneración en centros distintos a los señalados antes; siempre y cuando, las ponencias o exposiciones en Congresos, Seminarios o Charlas sean de interés Institucional, atinentes al cargo que ostentan y no reciban remuneración alguna por su participación ni se posibilite un conflicto de intereses, con las excepciones señaladas en el artículo 22 de la Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial”.

c. Todas las personas profesionales que laboren en el Poder Judicial, puede desarrollar actividades docentes fuera de la jornada laboral en los distintos colegios profesionales, según los acuerdos de la Corte Plena dichos en los antecedentes “i” y “j”.

d. Los profesionales cubiertos por el régimen de prohibición establecido en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, podrían participar en actividades de capacitación o docente en entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales con remuneración según lo determina la Procuraduría General de la República en el dictamen C-224-2018.

e. En todos los casos, siempre deberá contemplarse el principio de probidad y del buen desempeño del cargo. También debería respetarse el límite de horas en que pueden realizarse las actividades de docencia, tal como lo indica la Sala Constitucional en su resolución 5012-2001 de las 10:09 horas del 12 de junio de 2001. Es decir, el tiempo máximo de ese ejercicio debería ser de “un cuarto de tiempo”, lo cual entiende esa Sala, resulta de la operación aritmética de dividir la cantidad de horas de trabajo semanales de jornada ordinaria, entre cuatro, todo lo cual resulta, en diez horas semanales de labores docentes. Aunado a lo anterior, debe contemplarse la “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial” en lo que refiere a la materia de conflicto de intereses dentro del Poder Judicial.”.

San José, 01 de julio de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020469233 ).

CIRCULAR N° 132-2020

ASUNTO:   Disposiciones para ir retornando a la normalidad en la jurisdicción de tránsito en el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte N° 100-2020 del 13 de mayo de 2020. Refs.: (1810, 6067-2020.)

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE

CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO, ABOGADAS,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 53-2020, celebrada el 28 de mayo de 2020, artículo L, con fundamento en las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, por el Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; así como en lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte N° 100-2020 del 13 de mayo del año en curso (acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020); acuerda comunicar las siguientes disposiciones para ir retornando a la normalidad en la jurisdicción de tránsito del Poder Judicial:

Jurisdicción de Tránsito

Los Juzgados de Tránsito del país, deberán trabajar de manera presencial o bajo la modalidad de teletrabajo respetando los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud.

Las oficinas estarán abiertas durante el horario ordinario de atención al público considerando aquellas medidas necesarias para la protección de la persona usuaria y de las personas servidoras judiciales, procurando el distanciamiento de 1.8 metros recomendado por las autoridades de Salud.

La jefatura velará por el cumplimiento de dicha recomendación de distanciamiento para lo cual de conformidad con las dimensiones de las oficinas judiciales valorarán la readecuación o redistribución de mobiliario.

Se atenderán los siguientes servicios:

Correo electrónico institucional.

Central o líneas telefónicas.

Información presencial a la persona usuaria.

Recepción de documentación por parte del Consejo de Seguridad Vial y las Delegaciones de Tránsito.

Recepción de escritos.

Gestión en línea.

Acuerdos conciliatorios: Cada despacho procurará la atención presencial de las personas usuarias que han negociado extrajudicialmente sus acuerdos conciliatorios con el fin de que sean consignados ante el despacho en su correspondiente acta. Para la atención de estos trámites se recomienda a la jefatura que reciba vía telefónica las solicitudes y valore la implementación de un sistema de citas manual que le permita tener el control de la cantidad de personas usuarias, distribuyéndolas a lo largo de la jornada laboral con el fin de evitar las aglomeraciones y posibles riesgos de contagio. Igualmente se dispondrá del mobiliario requerido de forma que se respecte el distanciamiento social sanitario.

En caso de que la negociación se realice de forma extrajudicial con la asesoría de abogados, los acuerdos deberán ser consignados por las partes interesadas en un documento que contenga las firmas de las personas conductoras, propietarios y ofendidos involucrados, debidamente autenticadas. El documento respectivo será recibido por el despacho judicial para su correspondiente tramitación a través de medios físicos o virtuales.

Manifestación: Mantener personal manifestador en el área de atención de usuarios.

Se mantiene el uso del formulario de trámite rápido para facilitar las gestiones de las personas usuarias el cual está disponible mediante el Sistema de Gestión.

Declaraciones: La toma de declaraciones se realizará conforme sean gestionadas mediante al Sistema de Citas, para ello, cada despacho planteará la cantidad de personal que considere necesario, respetando las medidas dispuestas por salubridad y el distanciamiento mínimo recomendado por las autoridades de salud.

Audiencias de conciliación y de evacuación de prueba: Las audiencias podrán celebrarse a través de la utilización de la herramienta de la videoconferencia o presenciales, respetando los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud.

Para las audiencias presenciales se atenderá a las medidas sanitarias dispuestas, la realización de dichas diligencias empezará con aquellos casos de vieja data que se encuentren próximos a prescribir. Siempre y cuando, el despacho cuente con un espacio que pueda albergar a todas las personas interesadas en participar y que mantengan un espacio mínimo de un metro ochenta entre cada persona, caso contrario se coordinará con la Administración respectiva para la asignación de espacio idóneo para su realización.

Si los lineamientos del Ministerio de Salud no se pueden respetar, no se realizará la audiencia.

En caso de detectarse alguna persona con síntomas de COVID-19, según la información suministrada por el Ministerio de Salud, se aplicará el protocolo dispuesto en la circular 97-2020 de la Secretaría de la Corte.

Atención de Personas usuarias: Para la atención a las personas usuarias deberá respetarse una distancia mínima de metro ochenta establecida por el Ministerio de Salud, colocando para ello una línea visible entre el mostrador y la entrada que les sirva de guía; además de un rótulo donde se exprese el objetivo de dicha línea y las explicaciones verbales que sean necesarias. De igual forma, en la declaración indagatoria a las personas usuarias y demás actividades del despacho, se deberá respetar esa distancia entre las personas servidoras judiciales, personas usuarias y ciudadanía en general. De existir más de una persona usuaria esperando ser atendidas, se les solicitará que respeten la distancia referida, facilitándose sillas colocadas conforme a las reglas indicadas. De no ser suficiente el espacio, deberán esperar en las afueras de la oficina. Si las sillas del público son fijas se colocará un rótulo que indique cuáles sillas no se pueden utilizar.

Mandamiento y comunicaciones de multa en el Sistema de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial.

Mandamiento de anotación y levantamiento de gravámenes en el Sistema de Registro de Mandamientos.

Mantener la revisión diaria del correo electrónico oficial institucional, con el fin de atender solicitudes o consultas propias del despacho. Se deberá cerciorar que el mismo no exceda su capacidad de almacenamiento.

Será obligación del personal que se encuentre en la oficina la atención de consultas telefónicas, así como disponer lo que corresponda sobre las solicitudes urgentes que se formulen.

Las declaraciones se agendarán por medio del Sistema de Citas creado para tal efecto. El despacho deberá mantener actualizado los apuntes de esta labor en el sistema de agenda electrónica Cronos. Sin perjuicio de que se valore la posibilidad de brindar el servicio sin cita cuando se trate de alguna persona usuaria en condición de vulnerabilidad.

2.             Teletrabajo

2.1             Los Juzgados que conocen la materia de tránsito del país, podrán mantener la modalidad de teletrabajo; no obstante, el personal deberá incorporarse paulatinamente a las oficinas, velando siempre por la atención presencial de los servicios que así lo requieran y respetando los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud.

2.2             De igual forma, conforme a lo establecido, el personal que por los lineamientos de salud no puedan volver a sus oficinas, en los puestos cuyas funciones así lo permitan, en caso de no contar con acceso a la plataforma institucional, los servidores judiciales deberán apersonarse al Despacho para descargar los archivos que requieran de acuerdo a las labores que la jefatura designe, pudiendo realizarlas desde sus casas (revisión de expedientes, elaboración de oficios, anteproyectos de resoluciones) y presentarse al Despacho al menos un día a la semana para proceder con el registro del trabajo realizado en los correspondientes sistemas (Sistema de Gestión o Escritorio Virtual)

3.             Planes de trabajo y seguimiento:

3.1             La jefatura de cada Despacho velará por el cumplimiento de la entrega del plan de trabajo y el consecuente informe de labores, cuyo consolidado se remitirá al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, mediante la plantilla y procedimiento que ya ha sido comunicado (Matriz-COVID-19); para el seguimiento de los planes de trabajo de forma presencial como de teletrabajo conforme a las directrices institucionales.

3.2             Los planes de trabajo e informes de labores deberán remitirse al correo electrónico: centro_gestion_juris@Poder-Judicial.go.cr; lsaborios@poder-judicial.go.cr.

4.             Para atender dudas y aclaraciones sobre estos lineamientos se comisiona al licenciado Minor Mendoza Cascante, Administrador de la Jurisdicción de Tránsito, licenciado José Manuel Chaves Redondo y la licenciada Ana Catalina Campos Ramírez, ambos personas juzgadoras e Integrantes de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, quienes estarán disponibles para atender tales consultas a los correos electrónicos mmendoza@poder-judicial.go.cr, jchavesr@poder-judicial.go.cr y acamposr@poder-judicial.go.cr.

5.            Recomendaciones finales:

Para la atención presencial a las personas usuarias, en el área de atención al público, se ubicará una silla con al menos un metro y medio de distancia entre mostrador y la silla, incluyendo un rótulo que debe respetar esa distancia, y una línea en el piso que la delimite.

En las sillas de espera, se deberán habilitar únicamente aquellas que tengan distancia entre cada usuario de al menos 1.8 metros de distancia. Se incluirá un rótulo que indique cuáles sillas no se pueden utilizar.

Para la redistribución del mobiliario y el acondicionamiento de los espacios se recomienda a las jefaturas consultar el criterio profesional del Área de Salud Ocupacional de cada región o circuito como un apoyo para las decisiones.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio de 2020.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—Exoneración.—( IN2020469308 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Ericka Cristina Navarro Mora, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por María Isabel Campos Salas, tramitado bajo el expediente 19-000004-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por la Corte Superior de New Jersey, Estados Unidos, en cuanto a su alcance en materia de custodia de persona menor de edad. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp: 19-000004-0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas del dos de junio de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado David García Flores, para representar a la señora Ericka Cristina Navarro Mora, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de custodia de persona menor de edad aportada. Para el mismo efecto y por el mismo plazo se concede audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Se previene que en el primer escrito deben indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención del curador y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Ericka Cristina Navarro Mora la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a.i.”.

                Álvaro Jairzinio Barboza Escobar

                Notificador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469162 ).

Al señor Eliyahu Cohen Baruch, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Ana Lorena Coto Rodríguez, tramitado bajo el expediente N° 19-000030-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito de Haifa, Estado de Israel, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 19-000030-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al Licenciado Johnny Chaves Villalta, para representar al señor Eliyahu Cohen Baruch, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Eliyahu Cohen Baruch la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”.

                                                                   Álvaro Barboza Escobar,

                                                                                Notificador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469163 ).

Al señor Jerry Torres Torres, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Tania Sibaja González, tramitado bajo el expediente 19-000081-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Superior de California, Estados Unidos de Norteamérica en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador procesal para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 19-000081-0005-FA, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, para representar al señor Jerry Torres Torres, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley, la cual prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Jerry Torres Torres la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”

                                                                        Álvaro Barboza Escobar,

                                                                                      Notificador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469164 ).

A la señora Cornelia Fleischhaker, de domicilio ignorado, Se Hace Saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Xavier de Jesús Sagot, tramitado bajo el expediente 19-000108-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Friburgo, Brisgovia, Alemania, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente Nº: 19-000108-0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas del cinco de junio de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado Dennis Eduardo López Cunningham, para representar a la señora Cornelia Fleischhaker, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley, la cual prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Cornelia Fleischhaker la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.

                                                           Álvaro Barboza Escobar

                                                                        Notificador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469165).

A la señora Loreen Markovitz Wien, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Salomón Rubinger Roitman, tramitado bajo el expediente 19-000118-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Noveno Juzgado de Familia de Lima, Perú, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 19-000118-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado Alexander Vargas Rojo, para representar a la señora Loreen Markovitz Wien, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Para el mismo efecto y por el mismo plazo se concede audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Se previene que en su primer escrito deben indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley, la cual prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Loreen Markovitz Wien la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”.

                                                                        Álvaro Barboza Escobar,

                                                                                      Notificador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469166 ).

Al señor Rafael Astorga Mora, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Marta Eugenia Campos Madrigal, tramitado bajo el expediente N° 19-000124-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Sucesiones y Familia de Massachusetts, Estados Unidos, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora procesal para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 19-000124-0005-FA. Sala Segunda de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, para representar al señor Rafael Astorga Mora, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula la promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Rafael Astorga Mora la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”.

                                                             Álvaro Barboza Escobar,

                                                                           Notificador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469167 ).

A la señora Bernarda Auxiliadora Gómez, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Erick Aníbal Juárez Ortiz, tramitado bajo el expediente N° 19-000142-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Local Civil de Granada, Nicaragua, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 19-000142-0005-FA. Sala Segunda de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la Licenciada Johanna Vargas Marín, para representar a la señora Bernarda Auxiliadora Gómez, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Bernarda Auxiliadora Gómez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas Secretario, a. í.”.

                                                             Álvaro Barboza Escobar,

                                                                           Notificador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469168 ).

A la señora Beatriz Aristizábal Posada, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Félix Antonio Solano Jiménez, tramitado bajo el expediente N° 19-000151-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal del Decimotercer Circuito Judicial de Hillsborough, Estados Unidos, en Proceso de Divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 19-000151-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licencia a Zulma Margarita Reyes Zúñiga, para representar a la señora Beatriz Aristizábal Posada, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Beatriz Aristizábal Posada la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a.í.”

                                                             Álvaro Barboza Escobar,

                                                                           Notificador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469169 ).

A la señora Lisania Bringas Luna, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Luis Diego Bermúdez Jiménez, tramitado bajo el expediente 20-000022-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal Municipal Popular de Ciego de Ávila, República de Cuba, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 20-000022-0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas del cinco de junio de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, para representar a la señora Lisania Bringas Luna, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizados por la ley, la cual prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Lisania Bringas Luna la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.” Álvaro Barboza Escobar. Notificador de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

                                                  Álvaro Jairzinio Barboza Escobar

                                                                    Técnico Judicial

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469170 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-000295- 0007-CO que promueve Asociación Sindical de Profesionales de Japdeva, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Alberto Vargas Araya, cédula de identidad Nº 2-354-832, en su condición de presidente de la Asociación Sindical de Profesionales de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (ASIPROJAP), cédula de persona jurídica Nº 3-011-092780, para que se declaren inconstitucionales los artículos 8, inciso d), y 9, de la Ley Nº 9764 del 15 de octubre de 2019, denominadaTransforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al presidente ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Las normas se impugnan en cuanto el artículo 8, inciso d), en relación con el artículo 9, ambos de la Ley Nº 9764, prohíben que los trabajadores de JAPDEVA que se hayan acogido a los beneficios de esa ley, puedan reinsertarse laboralmente en cualquier forma, salvo el impartir lecciones en instituciones universitarias o para universitarias. En primer lugar, alega que esa norma viola el artículo 56 de la Constitución Política, en cuanto restringe irrazonablemente el ejercicio del derecho al trabajo, porque impide que esos trabajadores puedan obtener un ingreso adicional para mejorar sus condiciones de vida mediante la prestación de sus servicios materiales o intelectuales a terceros. Acusa que la norma en examen los condena a vivir de una pensión escuálida, la cual, luego de las deducciones de ley, se reduce a un 40% de su valor nominal. Sin embargo, los ex trabajadores de JAPDEVA no podrán ejercer ninguna actividad laboral, ni como trabajadores asalariados ni como independientes, lo cual implica una evidente violación de su derecho fundamental al trabajo, dado que la norma constitucional establece claramente que toda persona tiene derecho a ejercer una ocupación honrada y útil como medio necesario para su sustento personal y el de su familia. En segundo lugar, alega que las normas impugnadas violan el principio de igualdad ante la ley, por cuanto introducen una discriminación, sin justificación razonable, entre los ex trabajadores de JAPDEVA que se acojan a los beneficios de la Ley Nº 9764 y los demás trabajadores jubilados al amparo de otros regímenes de pensiones. Aduce que, como es público y notorio, los pensionados de los otros regímenes de pensiones, tales como el de la CCSS, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda, etc.; una vez jubilados pueden seguir ejerciendo actividad laboral, ya sea como trabajadores asalariados o independientes. Sin embargo, a los pensionados por el régimen especial creado para los ex trabajadores de JAPDEVA por la ley aquí impugnada, se les prohíbe realizar cualquier tipo de actividad laboral, elevándolos al mismo status de los ministros y diputados, aunque en el caso de los segundos, estos pueden ejercer sus profesiones liberales sin ninguna restricción. Indica que, en todo caso, la prohibición para que esos altos funcionarios puedan ejercer otras actividades remuneradas mientras ejerzan sus cargos oficiales, proviene directamente de la Constitución Política y no de la ley, porque tales prohibiciones implican una limitación al derecho al trabajo, el cual está consagrado a nivel constitucional. Por tanto, cualquier restricción al ejercicio de ese derecho solo puede realizarse mediante disposición constitucional expresa, no por medio de una norma de rango legal. En resumen, concluye que las normas impugnadas violan el principio de igualdad ante la ley, al introducir una discriminación carente totalmente de razonabilidad. Con fundamento en lo anterior, solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto actúa en defensa de intereses corporativos, esto es, en resguardo de los intereses de los miembros de la asociación que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nos. 537-91, 2019- 11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar al: presidente ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente.”

San José, 30 de junio del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020468350 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-010106-0007-CO que promueve la Universidad Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, en su condición de rector de la Universidad Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, por estimarlo contrario a los artículos 84 y 85 de la Constitución Política y de la jurisprudencia constitucional emitida en la sentencia N° 1996-05011 de las 14:33 horas del 24 de setiembre de 1996. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La norma se impugna, en cuanto se aduce que el Estado, con fundamento en la norma cuestionada, pretende transferir recursos de las universidades estatales para fines diferentes de los regulados en la Constitución Política. De esta manera, impone una obligación ilegítima, pues pretende que la UNA y demás instituciones de educación superior, asuman gastos propios del Estado -en sentido estricto-, los cuales debería cubrir con cargo a su propio presupuesto. Se indica que, dicho mecanismo resulta inconstitucional en cuanto a la Universidad Nacional y demás instituciones de educación superior, pues el fin de sus presupuestos se regula en la Constitución Política. En ese sentido y con fundamento en lo señalado por la Sala Constitucional en la sentencia 1996-5011, cualquier disposición normativa en la que se disponga la afectación de recursos con una finalidad específica, y que puedan utilizarse con propósitos diferentes, con inversión o perversión de lo dispuesto en la propia Constitución, transgrede también el principio de razonabilidad. Los numerales 84 y 85 constitucionales exigen al Estado dotar de patrimonio propio a las universidades públicas, crearles rentas propias, y mantener un fondo especial para el financiamiento de la “Educación Superior Estatal”. De modo que, es prohibido, que el Estado requiera, aunque fuera por ley y en cantidades mínimas, recursos de las universidades estatales para fines diferentes de los regulados en la Constitución Política. Es decir, la pretensión de la Comisión Nacional de Emergencias crea un problema de validez constitucional, al procurar que los recursos afectos a una finalidad específica puedan utilizarse con propósitos diferentes. Por otro lado, los numerales 88 y 190 de la Constitución Política, exigen al legislador un requisito indispensable a los efectos de aprobar o discutir proyectos de ley que se relacionan con las universidades públicas. Sin embargo, ese requisito fue omitido durante la aprobación de la Ley N° 8488, específicamente en cuanto al numeral 46, pues como se ha indicado, esa ley está surtiendo efectos sobre la autonomía universitaria, en el mayor grado de su autonomía financiera. Tal omisión, reviste de inconstitucionalidad el procedimiento legislativo y la respectiva aprobación de dicho artículo; por ende, estima que son inconstitucionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la existencia de intereses difusos, al estar en discusión el destino y administración de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»

San José, 02 de julio del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2020469292 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, con las bases fijadas para cada finca, libres de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los inmuebles embargados en autos; sean: a) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 24251-000, la cual es terreno inculto lote CC-14, situada en el distrito: guápiles, cantón: Pococí, provincia de limón. Colinda al norte con lote BB15, al sur resto destinado a camino, al este lote CC 15 y al oeste lote CC 13, mide diez mil metros cuadrados. b) Finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 24253-000, la cual es terreno inculto lote CC-15, situada en el distrito: Guápiles, cantón: Pococí, provincia de Limón. Colinda al norte con lote BB16, al sur resto destinado a camino, al este lote CC 16 y al oeste lote CC 14, mide diez mil metros cuadrados. C) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 24255-000, la cual es terreno inculto lote cc-16, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote BB17, al sur resto destinado a camino, al este lote CC 17 y al oeste lote CC 15. Mide diez mil metros cuadrados. Ahora bien, para llevar a cabo el primer remate, con la base de diez millones de colones exactos (¢ 10.000.000,00), se fijan las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte. En caso de no haber postores y de conformidad con el artículo 161 del nuevo Código Procesal Civil, para llevar a cabo del segundo remate se señalan las diez horas del siete de octubre del año dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (¢7.500.000,00) para cada finca. Finalmente, en caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00) para cada finca (según el mismo artículo). Publíquese el edicto respectivo. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Castillo Martínez contra Laboratorios Omni S.A. Expediente N° 96-000251-0213-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469297 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Gómez Morales 0900920274, fallecido el 21 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector privado bajo el Número 19-001708-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 19-001708-0639-LA. Promovido por Liuba Isabel Ramos Riquelme a favor de Roberto Carlos Gómez Morales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2019.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Secundino Baltodano Martínez, quien falleció el 03 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000015-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000015-1508-LA. a favor de Sandra Isabel Baltodano Ortiz.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia laboral), 12 de marzo del año 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469067 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Cerdas Reyes, cédula N° 0203540803, fallecido el 04 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000030-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000030-1508-LA. Por Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de Adolfo Cerdas Reyes.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 28 de mayo del año 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469068 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Gerardo Porras Sancho, N° 0205420035, soltero, vecino de Carrillos Bajos de Poás fallecido el 24 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000918-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000918-0639-LA. Por Caterin Daniela Valenzuela Jarquín a favor de Cristian Gerardo Porras Sancho.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra González Morales cédula 2-0355-0734, quien falleció el 14 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 20-000044-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000044-1508-LA. a favor de Guisela de los Ángeles Umaña González.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 30 de junio del 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020469070 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Freddy Rodríguez Torres, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 0601740981 y falleció el 15 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000330-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000330-0639-LA. Por a favor de Freddy Rodríguez Torres.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469071 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Andrés Chaves Zumbado, 0401910662, fallecido el 22 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000545-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000545-0505-LA. Por Griffith Foods Sociedad Anónima a favor de Pablo Andrés Chaves Zumbado.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—27 de abril del año 2020.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Jesús de Los Ángeles Otárola Aguilar, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 3-238-617, y falleció el 01 de setiembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-000595-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente N° 20-000595-0641-LA. Promovido por Ana Cristina Otárola Aguilar, cédula de identidad N° 3-296-662.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de junio del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Allen de Jesús Aguilar Chaves quien fue mayor, casado, laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, portador de la cédula de identidad número 302960684, y falleció el 31 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000619-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20- 000619-0639-LA. Por a favor de Greivin Allen de Jesús Aguilar Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020469077 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Calderón Araya, con cédula de identidad número 3-134-212 quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 08 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 20- 000628-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000628-0641-LA, promovida por María Del Pilar Quirós Rodríguez, cédula de identidad 3-158-913.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de junio del o 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ester Badilla Ureña, cédula de identidad número 1-1293-0881, fallecido el 30 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000635-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000635-0641-LA. Por Martín Miguel Badilla Ureña a favor de María Ester Badilla Ureña.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de junio del año 2020.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469079 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Zúñiga Arce, cédula de identidad 1-372-319, quien falleció el 01 de setiembre de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000675-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000675-0641-LA. Promovido por María de los Ángeles Conejo Marín, cédula de identidad Nº 3-160-125, por el fallecimiento de Rolando Zúñiga Arce, cédula de identidad 1-372-319. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de junio de 2020.—MSc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469080 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Martín De Jesús Calderón Román 0107240032, fallecido el 08 de febrero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000678-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000678-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Monge Jiménez, 01-0573-0631, fallecido el 08 de junio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000679-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000679-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Sacramento Solano Solís, cédula de identidad 0105550111, fallecido el 29 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000687-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469083 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Francisco Jiménez Mondragón, cédula de identidad N° 0107040620, fallecido en marzo del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000711-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Breck Lugan Chaves Carrillo, cédula de identidad número 1-1347-0230, fallecido el 16 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000712-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000712-0641-LA. Por Sandra Chaves Carrillo a favor de Breck Lugan Chaves Carrillo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469085 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de maricela del Rosario Calvo Calderón, cédula de identidad 0111400543, fallecida el 06 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000726-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469086 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Fernández Ramos, cédula N° 01-1444-0018, fallecido el 03 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000727-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000727-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469087 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Fernando Arguedas Barrantes, cédula de identidad 0102400175, fallecido el 25 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000761-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Fernando Arguedas Barrantes.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469088 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Sánchez Jiménez, cédula de identidad N° 0105040068, fallecido el 1° de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000782-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Enrique Sánchez Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469091 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Alejandro Dixon Scoby, cédula de identidad 0700620354, fallecido(a) el 02 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000783-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000783-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020469092 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Clodomiro Otárola Vega, cédula de identidad 0103250961, fallecido el 22 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000785-0166-la. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Clodomiro Otárola Vega.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del año 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469093 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Giorgianella Polinaris Gutiérrez, cédula de identidad N° 0114760659, fallecida el 09 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000787-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Giorgianella Polinaris Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469094 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Masís Mora, cédula de identidad 0106970153, fallecido el 10 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000795-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Antonio Masís Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469095 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Esteban Sequeira Paco, cédula de identidad 0108630934, fallecido el 30 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000800-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000800-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Mauricio Quesada Aguilar, 0401960067, fallecido el 18 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000822-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000822-0505-LA. Por Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Juan Mauricio Quesada Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de junio del año 2020.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469097 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Orlando Gamboa Jiménez 0107640715, fallecido el 18 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000875- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000875-0505-LA. Por Teresita Aguilar Murillo a favor de Oscar Orlando Gamboa Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de junio del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469098 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Andrés Ramírez Alan, 0502940456, fallecido el 15 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000880-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000880-0505-LA. Por Casta Morales Requenes a favor de Óscar Andrés Ramírez Alan.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de junio del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Guillermo Arias Venegas 0502080885, fallecido el 27 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 20-000891-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000891-0505-LA. Por Blanca Rocío James Cordero a favor de Edwin Guillermo Arias Venegas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de junio del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469289 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Sobalbarro Sobalbarro cédula de identidad 08 0047 0888, fallecido el 18 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000910-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000910-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones promovido por Aurelia María Avendaño Campos cédula de identidad 4 0073 424 a favor de Gonzalo Sobalbarro Sobalbarro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469290 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Zúñiga Hernández, 0800010431, fallecido el 19 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000911-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000911-0505-LA. Por Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo a favor de Pedro José Zúñiga Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469291 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Ildefonso Ramiro Bolaños Sánchez 0400560552, fallecido el 22 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000759-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 20-000759-0641-LA. Por a favor de Eladio Ildefonso Ramiro Bolaños Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de julio del año 2020.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469296 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas 313-01890-01-0022-001, y con la base de doce millones novecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón décimo cuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elvis Pilarte Guzmán; al sur, Angelina Guzmán; al este, Angelina Guzmán y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-0648882-2000. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas 313-01890-01-0022-001, y con la base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos, la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón décimo cuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 187.61 metros lineales; al sur, Elvis, Yorleny y José Eduardo, todos de apellidos Pilarte Guzmán; al este, Elvis, Yorleny y José Eduardo, todos de apellidos Pilarte Guzmán y al oeste, Elvis, Yorleny y José Eduardo, todos de apellidos Pilarte Guzmán. Mide: diez mil setecientos metros cuadrados. Plano: A-1555982-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil veinte, con las siguientes bases: 1) Para la finca matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la base de nueve millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y 2) Para la finca matrícula número quinientos dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento); y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de octubre de dos mil veinte, con las siguientes bases: 1) Para la finca matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2) Para la finca matrícula número quinientos dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la base de un millón cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Eduardo Pilarte Guzmán. Expediente N° 19-005019-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2020.—William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468771).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118774-000, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7m 50cm; al sur, María Cecilia Zamora; al este, lote 24 A; y al oeste, lote 22 A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adrián Roberto Garita Soto, Andrea Patricia Gómez Mora, Valeria Jesús Garita Gómez. Expediente N° 19-005391-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020468779 ).

Este despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-02130-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 5 casas de habitación y una bodega. Situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Ana Mora Ugalde en parte; al sur, calle pública y Maleth Soto Zamora en parte; al este, Maleth Soto Zamora y al oeste, Ana Mora Ugalde, Mariela Ferreto Mora, Hugo Esteban Mora Ugalde y Sublim María Ortiz Hernández. Mide: mil cuatrocientos quince metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiséis mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natallì SR S.A., Inmobiliaria Los Victoriosos S.A. contra Marzeneth Hernández Mora, Sublim María Ortiz Hernández. Expediente N° 19-000322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN20468791 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 44524-F-000, la cual es terreno finca filial veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintiocho; al sur, autopista Bernardo Soto Alfaro; al este, acceso uno; y al oeste, Noemi Torres Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Valor porcentual: 2.1441. Valor medida: 0.0214. Plano: A-1099459- 2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Diego Suárez Aguiar contra Finca Los Rosales del Divino Niño S. A. expediente 14-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de junio del año 2020.—Lic. Silvia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020468829 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones novecientos seis mil novecientos seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación e medida) citas: 2013-176913-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 195502-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito 01 Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asunción Quirós Quirós; al sur, Rodrigo A Alvarado Perera; al este, lote segregado a favor del estado y al oeste, María Jeannette Alvarado. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta mil ciento ochenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Alfredo Castro Badilla, Karen Marcela Araya Cascante. Expediente N° 18-003798-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de junio del año 2020.—Lic. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2020468868 ).

En este Despacho, 1) Con una base de sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0341-6674-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0341-6674-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 562548, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido con una casa. Situada: en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al noroeste, calle pública; al sureste, calle pública, y al suroeste, Ronald Rosales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil ciento sesenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos noventa y tres mil setecientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de cincuenta y un millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0329-14009-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297117, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, número 516. Situada: en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 515-R Residencial El Bosque; al sur, casa 517-R Residencial El Bosque; al este, calle pública, y al oeste, casa 510-R Residencial El Bosque. Mide: doscientos veinticinco metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de doce millones ochocientos veintitrés mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-743197 Sociedad Anónima, Distribuidora Rochma S. A., La Natividad del Delfín S. A., Sebastián Alfredo Rojas Chaves, Xiomara Auxiliadora Chaves González. Expediente N° 20-000300-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020468870 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 674381, marca Mercedes Benz, año 2007, color gris, vin 4JGBB22E17A177079, chasis 4JGBB22E17A177079. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de quince mil trescientos cincuenta y ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Paul Henry Orsenigo. Expediente 18-003483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 12 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020468941 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100741-000, la cual es terreno para construir, lote 1. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera San Juan Limitada; sur, Sharon Stephanie Urbina Zúñiga; este, calle pública con un frente de 10 metros; oeste, Purdy Motor S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Juan Manuel Urbina Ramos, Victoria Elier Zúñiga Leiva. Expediente N° 19-006965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020468945 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos ochenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: FSC218, Marca: Suzuki, Estilo: SX4, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JS2YA21S1E6100369, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: JS2YA21S1E6100369, Año Fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos sesenta y cinco dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Roger Enrique Soto Chinchilla. Expediente N° 19-000939-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020469039 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando citas: 568-05109-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 174451-000, la cual es terreno de potrero con 3 casas y un local para eventos especiales. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al este, Ramón Vega Vindas, lote vacío, noreste, Sofía Rodríguez Chacón, Hermelinda Espinoza Chaves, lotes vacíos y Julia Ramírez Camacho con quebrada en medio; noroeste, calle pública, Sofía Rodríguez Chacón y Hermelinda Espinoza Chaves, lotes vacíos; sureste, servidumbre de paso y Oscar Pacheco Sánchez; suroeste, Sofía Rodríguez Chacón y servidumbre de paso. Mide: veinte mil ciento setenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Eugenio Pio del Valle Flores contra Vista Los Alpes Sociedad Anónima. Expediente N° 19-009449-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de junio del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020469013 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula: 54414-F-000; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 390-04402-01-0029-001, la cual es naturaleza: finca filial número ocho, destinada a uso comercial de dos pisos, el segundo de ellos dedicado a mezanine en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial siete; sur, finca filial nueve; este, Ramón Obando Juárez; oeste, área común construida pasillos. Mide: ciento doce metros con setenta y dos decímetros cuadrados, valor porcentual: 3.1671, valor medida: 0.0317, plano: G-1120375-2006. Para el primer remate con una base de setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con doce centavos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). 2) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula:145.698-000; libre de gravámenes pero soportando; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 557-09534-01-0013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 557-09534-01-0021-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 557-09534-01-0030-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 557-09534-01- 0039-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 557- 09534-01-0048-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 557-09534-01-0057-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 557-09534-01-0066-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 557-09534-01-0075-001. La cual es naturaleza: lote número cuatro, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte, servidumbre de paso con 11 metros e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; sur, servidumbre de paso con 11 metros 59 centímetros de frente e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; este, Cirilo Alvarado Alvarado; oeste, Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuatrocientos seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-1016455-2005. Para el primer remate con una base de cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos para el segundo remate con la base de cuarenta mil doscientos sesenta y dos dólares con dieciséis centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de trece mil cuatrocientos veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-444358 Ltda. contra Inveersiones Lizard Coco CRC Limitada, The Red Falcon T R F Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005345-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 23 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469045 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos noventa y siete mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 158074-003 y 004, la cual es lote 26-K, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, INVU lote 27, sur, INVU lote 25 este, INVU lote 15, oeste, calle 3 con 06,88 metros. Mide: ciento cincuenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos noventa y ocho mil ciento veinticinco colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Hermógenes Madriz Arce contra Ana Lucía Pérez Muñoz y Cristhian Gustavo Monestel Pereira. Expediente Nº 19-011800-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020469049 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-281972, marca Renault, estilo Dokker Van, categoría Carga Liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, vin VF18SRBW4FG192099, cilindrada 1500 cc., combustible diésel, motor Nº K9KF830D115848. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento veintiocho dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc- SA. Expediente Nº 17-006055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020469054 ).

En este despacho, 1. Con una base de dieciocho millones cuatrocientos veintinueve mil colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: arrendamiento de finca, bajo las citas: 2017-00258976-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354461, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública Tacori Tambor y Jensy Benavidez Portuguez; al sur, Jensy Benavidez Portuguez; al este, Fernando Rodríguez Murillo Jensy Benavidez Portuguez y al oeste, Emilce Meléndez González. Mide: mil seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos veintiún mil setecientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos siete mil doscientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: arrendamiento de finca, bajo las citas: 2017-00258976-01-0002-001 y demanda ordinaria, bajo las citas: 0800-00181245-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384072, derecho 000; la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 12 tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosalina Portuguez González; al este, Fernando Rodríguez Murillo y al oeste, Rosalina Portuguez González. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. Con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos catorce colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jensy María Benavides Portuguez, Xiomara Benavides Portuguez. Expediente N° 17-010666-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020469090 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cincuenta y tres mil seiscientos diez dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca 1) del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública y Adrián Quesada Pérez; al este, Adrián Quesada Pérez y al oeste, Adrián Quesada Pérez e Inversiones Álvaro Badilla S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Finca 2) Libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, Adrián Quesada Pérez y calle pública; al este, Inversiones Alvarado y Badilla S.A. y al oeste, Adrián Quesada Pérez. Mide: mil doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de cuarenta mil doscientos siete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de trece mil cuatrocientos dos dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Quintero Zapata contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Expediente N° 20-001247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020469021 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPB887, marca Kia, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis KNDPB3A23B7060813, uso particular, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, número motor no visible, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Francisco Víctor González Rodríguez contra Wesley David Calderón Galván. Expediente Nº 20-004491-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020469022 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, Claudio Delgado Mora; al este, quebrada en medio con Mario Barboza Torres y parte con Rio Platanares; y al oeste, Heriberto Vásquez Badilla y servidumbre de paso entrada a la finca. Mide: catorce mil setecientos sesenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de setecientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Quintero Zapata contra Eliaquin Gerardo Vásquez Delgado, Nelson Del Carmen Vásquez Delgado, Sonia María Vásquez Delgado. Expediente N° 20-001246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020469023 ).

En este Despacho, 1-Con una base de treinta y cinco millones ciento ochenta mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013 227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103171-F-000, la cual es terreno finca filial número quinientos seis ubicada en el sexto nivel destinada a apartamento B en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; sur, área común construida destinada a ascensor, finca filial quinientos cinco y espacio vacío, este, área común construida destinada a ascensor y área común construida destinada a vestíbulo oeste, espacio aéreo y finca filial quinientos siete. Mide: setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de veintiséis millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). 2-Con una base de tres millones quinientos noventa y cinco mil dieciocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013 227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 102917-F-000, la cual es terreno finca filial número doscientos cincuenta y dos ubicada en el sótano destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doscientos cincuenta y uno, sur, área común construida destinada a vestíbulo, este, finca filial doscientos cincuenta y tres, oeste, finca filial doscientos cincuenta y tres. Mide: tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). 3-Con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013 227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 102678-F-000, derecho finca filial número trece ubicada en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción, la cual es terreno finca filial número trece ubicada en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vía de circulación vehicular, sur, área común construida este: finca filial doce, oeste: finca filial catorce. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos dieciocho mil quinientos seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Luis Claramunt Caso Expediente Nº 20-002079-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020469024 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos quince colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131612-000, la cual es terreno para construir, lote 10-B. Situada en el distrito: 02-Occidental, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 11-B; al sur, lote 9-B; al este, calle pública con 09,25 metros y al oeste, estado de reserva nacional. Mide: ciento ochenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones doscientos noventa y seis mil ciento once colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones noventa y ocho mil setecientos tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Heriberto de los Ángeles Quirós Linton, Violeta Orenta Linton Foster. Expediente N° 19-004356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020469025 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-182123-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al este, calle pública con un frente lineal de 20.00 metros y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Barboza Amador, Margarita Bejarano Ramírez, expediente N° 19-006458-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de abril del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020469027 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos treinta y ocho mil quinientos quince colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca d la provincia de Guanacaste, número 144882-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: este, Gerardo Herrera González; noreste, Gerardo Herrera González; noroeste, calle pública con frente de 21 metros 48 cm y suroeste, Javier Cabezas Hernández. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1013500-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Herrera Rodríguez, Ubania Patricia Araya Quesada. Expediente Nº 19-001629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020469074 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97145-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Narciso Obando Matarrita, sur: Narciso, Obando Matarrita, este: calle pública con 25.32 metros de frente, oeste: Narciso Obando Matarrita, mide: mil novecientos setenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados plano:G-0143201-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R.L. (COOPECAR) contra Acareos Avícolas Arfujo Sociedad Anónima, Adelita Del Rosario Rojas Castro. Expediente Nº:19-001242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469099 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79255-A-000, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lucía Madrigal Ortiz; al sur, calle pública con un frente de 12m lineales; al este, Ana Lucía Madrigal Ortiz y al oeste, calle pública con un frente de 14m 75 cm lineales. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del seis de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinte con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa Sociedad Anónima contra Mario Enrique Morua Calderón. Expediente N° 18-013443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020469110 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid luces en citas: 360-13116-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 5388-F-000, derecho, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Clara Acuña Talavera y área común; al sur, local 2, área común en parte; al este, calle pública área estacionamiento; y al oeste, Coop. Product. de Leche Dos Pinos R. L. Mide: cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las dos horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de trece millones ochocientos veintiocho mil setecientos sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil quinientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Óscar Gerardo Carmona Hernández. Expediente N° 19-005161-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020469114 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 387-11479-01-0874-002 Y servidumbre trasladada citas: 387- 11479-01-0873-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos situada en el distrito 1-Tilaran cantón 8- Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte, calle pública sur, Instituto de Desarrollo Agrario este, calle pública oeste, Juanito Gerardo Ramírez Méndez. Mide: cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados plano: G-1180698-2007 identificador predial: 508010176867. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos uno mil trescientos noventa colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil ciento treinta colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodríguez. Expediente 17-002844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020469124 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local comercial en proyecto de construcción. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Coopeldos R. L.; sur: Olivier Carranza Rivera; este: Olivier Carranza Rivera; oeste: calle pública. Mide: mil seiscientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1882485-2016, Identificador Predial:508020215794. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de setenta y dos millones doscientos setenta y cuatro mil trece colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger de los Ángeles Fernández Carranza. Expediente N° 19-006460-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de junio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020469126 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos un colón con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 178462-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Guillermo Zamora Campos; sur, Luis Guillermo Zamora Campos; este, calle pública con un frente de ocho metros ochenta y cuatro centímetros; oeste, calle pública con un frente de nueve metros doce centímetros. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1381036-2009, identificador predial: 508010178462. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de seiscientos dieciocho mil cien colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Javier Álvarez Morales. Expediente N° 19-006673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de junio del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020469127 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos diez colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una extensión de 50.73 metros; al sur, Edwin Solano Blanco; al este, Katerine Ugalde Álvarez Y Danilo Fernández Artavia, y al oeste, Edwin Solano Blanco. Mide: seiscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de veinticinco millones treinta y tres mil ciento treinta y tres colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Araya Martínez, Ludeys Álvarez Masis. Expediente N° 19-005502-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de junio del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020469130 ).

En este despacho, con una base de un millón seiscientos treinta mil doscientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444670, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9- Alfaro, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.; al sur, Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.; al este, calle pública con 12 metros y al oeste, Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A. Mide: cuatrocientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos veintidós mil setecientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos siete mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Braulio Campos Quirós. Expediente N° 19-002642-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020469134 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta mil ciento un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-309399, marca Great Wall, estilo WINGLE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2018, serie, chasis y VIN LGWDBD179KB604983, carrocería camioneta pick caja abierta o Cam Pu, color negro, Nº motor GW4D20B18161023, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos treinta y dos mil quinientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Gómez Vásquez, expediente N° 20-000680-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469135 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada, citas: 154-02969-01-002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175- 01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01- 0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 108550-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y dos, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y uno; al este, área común a acceso A-ocho, y al oeste, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y cinco. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Cira De La Trinidad Porras Araya, Margui Graciela Sánchez Quirós, Marvin Brenes Porras. Expediente N° 17-005443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 5 de junio del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020469139 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-13826-01-0904-001 servidumbre dominante citas: 359-10547-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499766-000, la cual es terreno construido con un Hotel, Restaurante, piscina, zonas verdes y árboles frutales. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6. Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 10 metros de ancho con 102.71 metros de frente; al sur servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 92.40 metros y Dolomite Investments; al este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho, con 140.36 metros de frente y Dolomite Investments SA y al oeste Atardeceres Acrópolis SA., Susana Brenes Romero y José Pablo Zamora Prado. Mide: quince mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos cuarenta mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de ciento trece mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hotel Ecológico HD Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-000111-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de junio del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020469146 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte, para la primera finca con una base de ciento treinta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:0000 Ley 506400000022AG72 citas: 376- 16004-01-0857-001, condiciones Ref:00061985-000 citas: 376-16004-01-0858- 001, condiciones Ref:00061985-000 citas: 376-16004-01-0859-001, condiciones Ref:00061985-000 citas: 376-16004-01-0860-001, arrendamiento de finca citas: 2017-524607-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma africana, Melina y otros cultivos. Situada en el distrito 3- Canoas, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 538.21 mts.; sur, Compañía Palma Tica S. A.; este, María Eugenia Rodríguez Jinesta y Gumercinco Vigil Vásquez y oeste, Alberto Rojas González, Rafael Ángel Rojas González y Compañía Palma Tica S. A. Mide: trescientos noventa y tres mil seiscientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1015486-2005. Para la segunda finca, con una base de sesenta y seis millones setecientos un mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 311-15239-01-0902-012 arrendamiento de finca citas: 2017-524606-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tierras de labor con una casa de habitación, una porqueriza, bodega y un galerón. Situada en el distrito 4-Pavón, cantón 7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Palmatica; sur, Carlos Luis Vindas Rubí; este, Palmatica y oeste, calle pública con 323,6 cm. Mide: ciento setenta mil doscientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P-0631739-2000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y nueve millones doscientos veinticuatro mil ciento cuatro colones con siete céntimos (75% de la base original) (Para la primera finca) y con la base de cincuenta millones veinticinco mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) (Para la segunda finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones setenta y cuatro mil setecientos un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original) (Para la primera finca). Y con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original) (Para la segunda finca). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenier Jhonny Vindas Aguilar, Xinia Lidiette del Socorro Aguilar Álvarez, expediente N° 17-003438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de junio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469177 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-17135-01-0893-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 35 situada en el distrito 3-Sierpe cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: Parcela 36 sur: Rio Sierpe este: Parcela 37 oeste: calle pub. Mide: noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados plano:P-0592098-1985. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Diego Gómez Castillo. Expediente Nº:19-003015-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,15 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020469196 ).

En este despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. Con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 63 situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 62 sur, lote 64 este, calle pública con frente de 9 mts. oeste, Silverio Diaz Cubillo. Mide: doscientos catorce metros con veinte decímetros cuadrados plano: P-0942320-1991. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikel Antonio Zúñiga Valerín. Expediente N° 19-003935-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de junio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020469197 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de seis millones ochocientos sesenta mil setecientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WTV001, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, año 2018, color negro, serie, chasis y VIN número KNABX512BJT421718, motor número G4LAGP121536, marca kia, modelo TAS6K361B, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos quince mil ciento noventa y siete colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mardy Yesenia Ocampo Villalobos. Expediente N° 19-006417-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020469221 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos quince colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 105391-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 02-Cot, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Segura Jiménez; al sur, carretera nacional frente 13 m 33 cm; al este, Carlos Segura Jiménez; y al oeste, Carlos Segura Jiménez. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones seiscientos cincuenta y tres mil treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Juan Carlos Gutiérrez Segura y María de Los Ángeles Segura Valverde. Expediente 19-002755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020469239 ).

En este Despacho, Con una base de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 501352. marca: Mitsubishi. estilo: Montero LS. categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. carrocería: todo terreno 4 puertas. Año fabricación: 1997. Uso: particular. color: negro. VIN: JA4MT31P7VP013746. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de catorce mil ochocientos doce dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro José Rodríguez Gómez. Expediente 19-004541-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469240 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; sáquese a remate el vehículo Placas: número 497029, Marca: Mazda, Estilo: Mazda 6, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año 2003, color plateado, Vin: JM7GG32F331103608, cilindrada: 1998 c.c. combustible gasolina, Motor: Nº LF217619. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte (1:30 pm // 10/08/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte (1:30 pm // 18/08/2020) con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte (1:30 pm // 27/08/2020) con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier Mata Vargas, expediente N° 17-012757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020469241 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-241779, Marca: JMC, Estilo: BDDLX, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año de fabricación: 2008, color blanco, Vin: LETEDAD198HP07578, cilindrada 2771 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte, con la base de tres mil seiscientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte, con la base de mil doscientos veinte dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ronnie Gerardo Álvarez Castro. Expediente 15-025181-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020469242 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-282625, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, año: 2015, color: blanco, VIN: LETYEAA17FHN03244, N° motor: JX493Q1E7110590, cilindrada: 2771 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente Nº 17-001135-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020469243 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos seis dólares con ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisión sumaria 16-002473-0492-TC y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TS006134, Marca: Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría: automóvil, año: 2015, color: rojo, tracción: 4X2, Chasís: VF77J9HECFJ507575, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de catorce mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochocientos un dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Adonay Quirós Rodríguez. Expediente 19-005972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020469244 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintinueve dólares con ochenta y cuatro centavos ($12.429.84), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C 165208, Marca: JMC, Estilo: N900, Serie: LEFYEDK52FHN00466, año: 2015, N° Motor: YC4E14033E3604D00148, cilindrada: 4300 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos veintidós dólares con treinta y ocho centavos ($9 322.38) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de tres mil ciento siete dólares con cuarenta y seis centavos ($3.107,46) (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Leonor Castillo Jiménez. Expediente N° 19-002948-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020469245 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos catorce mil sesenta y ocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Arnoldo Fernández Masis; al sur calle pública con 14 m 80 cm; al este Álvaro Cubero y al oeste Víctor Carvajal Campos. Mide: ochocientos cuarenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de veintiséis millones ciento ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos veintiocho mil quinientos diecisiete colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aleyda De Los Ángeles Vargas López. Expediente Nº:19- 003036-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de abril del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020469248 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186478-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir bloque H lote 9. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote a calle publica avenida uno; al sur Vidal Gómez Aguilar; al este lote 10 y al oeste lote 08.- Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Francisco Leitón Chaves Expediente Nº:19-006544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020469249 ).

En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186564-000, derecho 000, la cual es terreno C lote 9 terreno de solar con una casa y una bodega de metal. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte calle publica con seis metros de frente; al sur, lote treinta y cuatro C; al este, lote diez C y al oeste, lote ocho C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Milton Fernando Quirós Guzmán. Expediente N° 18-001268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020469251 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-07323-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno árboles frutales agricultura y galer. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Guillermo Picado Alpízar; al sur, Alfredo Picado Alpízar y otro; al este, calle pública 16 m 35 cm y al oeste, Elena Ulate García. mide: cuatro mil trescientos cincuenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fideicomiso Coopemex R.L. / BCR 2010 contra Alfredo Picado Alpízar. Expediente N° 10-005793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020469252 ).

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de cincuenta millones de colones (¢50 000 000), se rematará el siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95289-000, con la naturaleza de ser un terreno para construir. Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 7; al sur lotes cuatro y cinco; al este, calle pública con 9m 59 cm y al oeste lote tres. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Que soporta las hipotecas: Primer grado, citas 2016-39230-01-0002-001; y segundo grado, citas 2018-148695-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte (9:00 am del 14/10/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte (9:00 am del 28/10/2020), con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (¢37 500 000) -rebajada en un 25%-. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 11/11/2020), con la base de doce millones quinientos mil colones (¢12 500 000) -un 25% de la base original-. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Flor Elizabeth Antonia Montero Brenes contra Carlos Abel Mata Jara, que se tramita bajo el expediente número 17-000870-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas 541-10385-01-0008-001, demanda ordinaria citas 800-243387-01-0001-0001 y practicado citas 800-567225-01-0001-001; al ser las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil veinte, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (¢56,684,766.49), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos ochenta- cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Romero; al sur y oeste José, Juan y Rafael Hernández; al este, Juan Romero. Mide: veintitrés mil doscientos noventa y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones quinientos trece mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (¢42,513,574.86 )(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y un mil ciento noventa y un colones con sesenta y dos céntimos (¢14191191.62) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Iván Segura González contra sucesión de Beltrán Hernández Padilla. Expediente N° 10-001460-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0350-00006767-01-0903-001 y con la base de veintitrés millones veintidós mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 233910-000 cual es terreno Agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Cañón del Río Reventazón; al este y oeste Corporación Anjor S. A. Mide: veintiún mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinte, con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Corporación Productora de Chayote Brenes y Quirós S. A., representada por el señor Henry Adolfo Brenes Quirós. Expediente Nº: 20-000031-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de junio del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469279 ).

Títulos Supletorios

Jenny Solís Corrales, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina Desamparados, Alajuela, Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos veintinueve-quinientos diecinueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de malezas y árboles maderables, situado en San Buenaventura, Colorado [distrito cuarto], Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, sur y oeste, Juan Carlos López Gómez. Según plano catastrado G-dos millones ciento cinco mil quinientos noventa y seis-dos mil diecinueve, mide mil metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan Carlos López Gómez, el tres abril dos mil diecinueve. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 19-000177-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 29 junio 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469227 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000055-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Patterson Córdoba quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Puerto Viejo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0103- 0168, profesión salonero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Socorro López Soto; al sur calle pública; al este Guadalupe Córdoba López y al oeste Amelia Córdoba López. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1991172-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de quince millones de colones, como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eleodoro Antonio Patterson Córdoba. Expediente Nº: 20-000055-0465-AG.—Juzgado Agrario Del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469280 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se tramita en la notaría de la Licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fuera: Danilo Bustamante Ureña, mayor de edad, viudo, portó la cédula de identidad número: 102820537, quien era vecino de Punta de Lanza de Guayabo de Mora. San José, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—Santiago de Puriscal, San José, dos de julio dos mil veinte.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468838 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó severa Emilce Marchena Prendas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600720828 y vecina de Paquera, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000171-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 07 de agosto del año 2019.—Licda Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020469059 ).

Mediante la escritura número 83-25 otorgada ante esta notaría pública por Aarón Fajardo Hernández, mayor de edad, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Las Vistas, casa número treinta y cuatro, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos-cero cero veintiséis, y Marialía Fajardo Hernández, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de la misma dirección antes dicha, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos once-cero quinientos cincuenta y uno, a las 15:00 horas del 02 de julio del 2020, comprobado el respectivo fallecimiento de quien en vida fue Gonzalo Fajardo Salas, mayor de edad, discapacitado en forma total y permanente, divorciado, vecino de nuestra misma dirección, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y seis-cero quinientos setenta y cinco, este notario público declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario público a hacer valer sus derechos. Notario Público Guillermo Emilio ñiga González, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ÉCIJA Costa Rica.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020469062 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Mario Antonio Córdoba Cubero, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad Uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero veinte, vecino de San José, San Cayetano Avenida veintiséis, entre calles cero y uno, casa número cuarenta y tres; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Alajuelita doscientos metros oeste y cincuenta metros norte de la Agencia de Acueductos y Alcantarillados, Oficina del Notario Público Ronny Antonio Vargas Duarte, teléfono celular 88681829, correo electrónico ronnyvargas270@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Mario Antonio Córdoba Cubero en sede notarial. Expediente 001-2020.—Notaría del Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469065 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rodrigo Villegas Cascante, quien fue mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad número nueve-cero cero trece-cero seis cuatro cuatro, vecino de Puntarenas, en El Roble, casa número cuatrocientos noventa y tres. Para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2020.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469102 ).

Ante mí, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, en mi notaría y bajo el expediente cero cero uno-dos mil veinte, se tramita sucesión de quien en vida fue Freddy Conejo Arce, quien era mayor, pensionado, cédula de identidad 3 0128 0935, vecino de La Unión, provincia de Cartago. Fallecido el día 15 de Julio del 2005, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a mi oficina, cita en San José, barrio Luján cien este y doscientos sur de los bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibido de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469106 ).

Se cita y emplaza todos los herederos e interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue Nydia Mata Calderón, mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno- cero tres cero seis – cero dos dos cinco, vecina de San José, Guadalupe El Alto, de la Mueblería La Robert cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, casa número cuarenta y cuatro. Así mismo les informo que ante la suscrita notaria se ha presentado los señores: Gonzalo Boza Solano, Aura Lorena Boza Mata, y Allison María Boza Mata, en carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del proceso sucesorio del señora Mata Calderón.-En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá, apersonarse ante la suscrita notaria dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá, a quienes legalmente corresponde.—San José, dos de julio del dos mil veinte.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020469120 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Adriano López Baltodano, Narciso Obregón Mendoza, a las 11 horas con 05 minutos del día 14 de abril del 2020, y comprobado el fallecimiento de Miriam López Mora, que fue costarricense, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de Guanacaste, Hojancha, un kilómetro al sur oeste del salón comunal de la localidad casa a mano derecha, y portadora de la cédula de identidad número: 5-0191-0048, fallecida el 22 de julio del 2017, en el Hospital Enrique Baltodano de la ciudad de Liberia, Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional 300 metros al este y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496.—03 de julio del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020469138 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yadira de los Ángeles Pérez Jiménez, mayor, casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0105240601 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000597-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de junio del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020469148 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ernesto Octavio Mora Montenegro, quien fuera casado una vez, agricultor, cédula N° 3-0104-0636, vecino de Boqueron, Oreamuno, Cartago, para que en el plazo de treinta días comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente N° 0003-2020-CI. Lic. Carlos Valverde Barquero, notario, Cartago, tel.: 8993-2347.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020469153 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron María Cecilia Garro Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 9-0047-0926 y Eliecer Román Hernández, mayor, viudo, lipógrafo, con documento de identidad 3-0191-1042, ambos vecinos de Cartago, San Isidro de El Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2020469179 ).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio, de Maria Eugenia Barrantes Moraga, con cédula de identidad seis-cero cero ocho cinco-cero cuatro dos dos se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que comparezcan ante la suscrita notaria publica a hacer valer sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José primero de junio del dos mil veinte.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020469208 ).

Se cita y emplaza, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en gestionar en el proceso sucesorio de quien en vida fue Olga Guzmán Portuguez, la cual fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedrito Pérez Zeledón, cédula de identidad número 2-091-357, tramitado en mi notaría en San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal a GAFESO, según expediente 02-2020, bajo apercibimiento que caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono 2771-46-22.—San Isidro del General, junio 30 del 2020.—Miguel Ángel Larios Ugalde.—1 vez.—( IN2020469209 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Mario Antonio Avilés Sasso, quien fuera, mayor de edad, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos diez-cero seiscientos nueve, con último domicilio en San José, Moravia. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve, número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno-dos mil veinte.—San José, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Jose Manuel Mojica Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020469219 ).

Por escritura número ochenta y dos del tomo de protocolo número noventa y uno, otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, ante la notaría de la Licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de: Luis Ariel Álvarez Hernández, quien fue soltero, desempleado, cédula número dos-quinientos dos-novecientos treinta y siete, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, San Carlos, costado oeste de la plaza, fallecido en fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020469220 ).

Por escritura número ochenta y uno del tomo de protocolo número noventa y uno, otorgada a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, ante la notaría de la Licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de: Ivonne María Soto Muñoz, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros al este de la plaza nueva, cédula número dos-cuatrocientos veintiocho-setecientos noventa y cinco, fallecida en fecha veintinueve de marzo del dos mil veinte. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta y cinco metros este de Electro Beyco a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020469224 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gaudy Vanessa Vargas Suárez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-0972-0354 y vecina Desamparados, Barrio el Jardín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000312-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 29 de mayo del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469228 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José David Membreno, mayor, vecino de San Ignacio de Acosta, de Taller la Esperanza, 80 metros sur del Barrio la Minilla, casa color papaya, sin verjas, al frente queda una cancha de fútbol 5, cédula de residencia N° 155807967635. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000541- 0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 19 de junio del 2020.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469229 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger Espinoza Casares, mayor, estado civil Casado una vez, profesión Oficial de Seguridad Pública, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502280413 y vecino de Barrio La Granja de Nicoya Urbanización Curime casa número cuatro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000129-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 15 de enero del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—( IN2020469253 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera el señor Luis Alberto Zamora Campos, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero, cédula número: 5-145-1379, vecino de Naranjo de Alajuela, fallecido en fecha: 05 de marzo del año 2017; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020-8889-jgzl. Notaría del Lic. José German Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2020469255 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad: Isaac Andrés Solano Herrera, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000120-0673-NA. Proceso: Tutela institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 03 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468647 ). 3 v. 2.

El Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alterra S. A. contra Ana Isabel Quesada Campos, Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas S. A., Expediente N° 18-004432-1202-CJ, se ordenó notificar mediante edicto a los señores: Eduardo Brenes Montoya, cédula N° 1-848-425 (acreedor embargante), Elionay Felipe Molina Jimenez, cédula N° 7-202107 (acreedor embargante), Eileen Andrea Miranda Rodríguez, cédula N° 7-182-678 (acreedor embargante) las siguientes resoluciones: 1) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y diez minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Ana Isabel Quesada Campos, Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas S. A. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de veintiún millones seiscientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 394-03826-01-0005-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas N° 2013-42340-01-0011-001 a favor del Banco de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 502.849-000., derecho para lo cual se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos quince mil colones exactos (25% de la base original Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese esta resolución a Ana Isabel Quesada Campos, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Notifíquese esta resolución a Ana Isabel Quesada Campos, Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas S. A., por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Se le concede el plazo de cinco días a: Banco de Costa Rica (acreedor hipotecario de primer grado), Eduardo Brenes Montoya, cédula N° 1-848-425 (acreedor embargante), Elionay Felipe Molina Jimenez, cédula N° 7-202107 (acreedor embargante), Eileen Andrea Miranda Rodríguez, cédula N° 7-182-678 (acreedor embargante), Adriana Hernández Rodríguez, cédula N° 2-593-087 (acreedor embargante), Mayer Bustos Rodríguez (acreedor hipotecario de tercer grado), para que, se apersonen a hacer valer sus derechos. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíqueseles por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11, celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte actora indicar y acreditar mediante documento idóneo el acreedor embargante el practicado anotado bajo las citas 800-508548-01-0001-001 e indicar la dirección y forma para ordenar la notificación pertinente. 2) Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno horas y siete minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De conformidad con lo solicitado por la parte actora, con una base de veintiún millones seiscientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 394-03826-01-0005-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas 2013-42340-01-0011-001 a favor del Banco de Costa Rica, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 502.849-000, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Conforme lo requiere expresamente la parte actora y al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese la presente resolución así como la dictada a las 08:10 horas del 03/04/2019 mediante Edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial a los anotantes: Eduardo Brenes Montoya, cédula 1-848-425 (acreedor embargante), Elionay Felipe Molina Jimenez, cédula N° 7-202107 (Acreedor Embargante), Eileen Andrea Miranda Rodríguez, cédula 7-182-678 (acreedor embargante), para que se apersone a hacer valer sus derechos. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Se notifica a quienes, por ley, les pueda corresponder la representación de Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas S. A., cédula N° 3101213945, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alterra S. A. contra Ana Isabel Quesada Campos, Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas S. A., Expediente N° 18-004432-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020469111 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ólger Enrique Campos Padilla, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, peón de construcción, de domicilio desconocido, cédula N° 0106930529, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Alba Nidia Rojas Valverde contra Olger Enrique Campos Padilla, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y nueve minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por Alba Nidia Rojas Valverde, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 0107780145, contra Olger Enrique Campos Padilla, mayor, casado, portador de la cédula de identidad N° 0106930529, actuando como su curadora procesal, la Licenciada Ilse María González Menéndez. Resultando: I. I. III. Considerando: I. Es probado: a), b), c), d). II. Sobre el fondo. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48, inciso 8 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges. b) Ambos conservan su derecho a recibir pensión alimentaria a cargo del otro, lo cual deberá conocerse en la vía alimentaria correspondiente. c) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. d) La guarda y crianza de Carlos Esteban Campos Rojas estará a cargo de su madre, compartiendo ambos progenitores la autoridad parental. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 390, folio 302, asiento 603, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 16-001137-0338-FA, proceso de divorcio, establecido por Alba Nidia Rojas Valverde contra Olger Enrique Campos Padilla.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469159 ).

Se hace saber a la señora Arlenys Rivera Rivas, mayor, casada, nacionalidad cubana, documento identidad número 73061121406, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000010-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República contra Arlenys Rivera Rivas y otro, se ordena notificarle por edicto, la demanda planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En la pretensión de la demanda se solicita declarar la nulidad del matrimonio, se comunique al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio de 2020.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469160 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Wilser Castillo Maroto, cédula N°  602500719, respectivamente: que en este juzgado se tramita un proceso por Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con Fines de Adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra él, bajo la sumaria N° 17-000719-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas y veintidós minutos del trece de julio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y depósito judicial de la menor Yulieth Alexa Castillo Molina, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Wilser Alexander Castillo Maroto, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A quien, además, se le indica que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a la parte demandada a que suministre un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que, además, puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yulieth Alexa Castillo Molina, bajo la responsabilidad del señor Wilser Alexander Castillo Molina y Laura Tatiana Benavides Moscoso, a quienes se les previene quien deberán presentarse en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Se ordena notificar esta resolución al demandado Wilser Alexander Castillo Maroto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales, por ser habido el mismo en Puntarenas, Barrio El Cocal, de la Escuela Mora y Cañas de la Pulpería Keylin 25 metros al sur, a mano derecha casa de color verde. Se hace además la indicación de que en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se ordena notificar a los depositarios judiciales por medio de la oficina antes indicada por ser habidos los mismos en Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, Cacharita, del Centro de Nutrición 75 metros al este. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loria Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469161 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ronaldo Alberto Ramírez Rojas, promovido por Isabel Cristina Ramírez Rojas. Expediente número 18-000135-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 27 de junio de 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469173 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Kimberly Gabriela Campos Obando, documento de identidad N° 0116960519, soltera, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 11-000216-0186-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Razones expuestas normativa citada parcialmente con lugar la demanda de Crisanto Campos Hernández contra Maria Adelina Obando Zambrana se declara que Josué Campos Obando no es hijo de Crisanto Campos Hernández y por lo tanto no debe llevar sus apellidos. Se deniegan las excepciones de prescripción caducidad falta de derecho y legitimación interpuestas respecto a esta pretensión. Sin lugar la demanda respecto a Alexandra Campos Obando acogiéndose la excepción de caducidad; se deniega la demanda contra Kimberly Campos Obando acogiéndose la excepción de Falta de Derecho no hay condena en costas y se debe publicar edicto de sentencia en este asunto. A la firmeza inscríbase esta sentencia al margen del asunto de nacimiento de Josué en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José tomo mil novecientos setenta folio cuatrocientos dieciséis asiento ochocientos treinta y uno.” Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de impugnación de paternidad de Crisanto Campos Hernández contra Alexandra Campos Obando, Kimberly Gabriela Campos Obando, Maria Adelina Obando Sambrana; Expediente N° 11-000216-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de mayo del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469272 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Adelina Obando Sambrana, cédula de residencia N° 155813543526, divorciada, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente N° 11-000216-0186-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Razones expuestas normativa citada parcialmente con lugar la demanda de Crisanto Campos Hernández contra María Adelina Obando Zambrana, se declara que Josué Campos Obando no es hijo de Crisanto Campos Hernández y por lo tanto no debe llevar sus apellidos. Se deniegan las excepciones de prescripción caducidad falta de derecho y legitimación interpuestas respecto a esta pretensión. Sin lugar la demanda respecto a Alexandra Campos Obando acogiéndose la excepción de caducidad; se deniega la demanda contra Kimberly Campos Obando acogiéndose la excepción de falta de derecho, no hay condena en costas y se debe publicar edicto de sentencia en este asunto, a la firmeza inscríbase esta sentencia al margen del asunto de nacimiento de Josué en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, tomo: mil novecientos setenta, folio: cuatrocientos dieciséis, asiento: ochocientos treinta y uno.” Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Filiación de Impugnación de Paternidad de Crisanto Campos Hernández contra Alexandra Campos Obando, Kimberly Gabriela Campos Obando, María Adelina Obando Sambrana. Expediente N° 11-000216-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de junio del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469273 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso mediante resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve a las diligencia de adopción individual, promovidas por Wilber Sánchez Cárdenas y Rosa María Pineda Mora, a favor de la persona menor de edad Shasin Alexánder Pineda Díaz, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición, expediente N° 18-000797-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de julio del año 2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469275 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Pedro Aryery Cruz Cruz, mayor, ciudadano nicaragüense, documento de identidad número DI10459, de ocupación y domicilio actual desconocido que, en este Juzgado, con el expediente número 19-001068-0186-FA se tramitan el Proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Alonso de La Trinidad Vargas Cantillo, mayor, costarricense, divorciado, vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad número 1-0624-0580 quien solicitó que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo a la persona menor de edad Santy Emmanuel Cruz Quesada, procreado con la señora Alejandra Quesada Sancho, mayor, costarricense, casada, vecina de Santa Ana, cédula de identidad número 1-1239-00848. El señor Cruz Cruz contará con el plazo de tres días para apersonarse en el proceso y manifestar su posición respecto de las pretensiones del promovente, advertido que en su silencio el procedimiento continuará según en Derecho corresponda. En caso de apersonarse indicará un medio para recibir notificaciones, ya sea un fax o un correo electrónico. Este edicto es ordenado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil (Ley 7130 vigente para los asuntos de familia, según la Ley 9621 del 3 de octubre de 2018.) Expediente N° 19-001068-0186-FA Reconocimiento de hijo de mujer casada.—Juzgado Primero de Familia de San José, 8 de junio de 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469295 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaría Marianela Darcia Pereira, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, han comparecido a efecto de celebrar matrimonio civil, Junior Orlando Carrillo Mora, cédula N° 701450586 y Maritza Suárez Moreno pasaporte número: VEN 140104068. En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, rigen 8 días naturales para oposición ante esta notaría.—1 vez.—( IN2020469185 ).