BOLETÍN JUDICIAL N° 130 DEL 8 DE JULIO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 126-2020
ASUNTO: Addéndum al Protocolo
de Justicia Penal Restaurativa en
Contravenciones.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 52-20 celebrada el_26
de mayo de 2020 artículo LI aprobó
el Addendum al Protocolo de Justicia Penal Restaurativa en Contravenciones, referente al Procedimiento para atención
de asuntos contravencionales
sin participación de la Defensa
Pública, en el marco de la implementación de la
Ley N° 9586 de Justicia Restaurativa, artículo 14 inciso f) de esta Ley, que empezó a regir a partir del 20 de enero del 2019.
Procedimiento para atención de asuntos contravencionales sin participación de la Defensa Pública. En razón de poder contar con un procedimiento de
Justicia Restaurativa, que exime
la participación de la Defensa
Pública en aquellas contravenciones que en el proceso ordinario
tampoco la contempla, se
adiciona a la Circular N° 21-2019 “Protocolo de Justicia Penal Restaurativa
en Contravenciones” que previó el procedimiento únicamente con la participación
de la Defensa Pública, haciendo referencia a aquellos casos sancionadas directamente con pena de prisión (lesiones levísimas y dibujo en paredes),
conforme los supuestos establecidos por la Sala Constitucional
Voto 1779-90 de las 16:06 horas del 05 de diciembre de 1990, y disposiciones
de Corte Plena sesión N° 54-02 celebrada
el 02 de diciembre de 2002, artículo
XVII; Circular 3-2003 de la Corte Plena, publicada en el Boletín Judicial
N° 14 del 21 de enero de 2003; Circular 21-2002 de la Defensa
Pública del 21 de mayo de 2002 y Circular 7-2003 del
03 de febrero de 2003.
Lo anterior, surge ya que en la práctica
judicial, la mayor cantidad de asuntos
contravencionales que son judicializados
no requieren de la participación
de la Defensa Pública, y conforme a los lineamientos de la
Ley de Justicia Restaurativa, podrían
resolverse mediante una salida alterna con abordaje restaurativo, conforme lo indica el artículo 14 de dicho cuerpo normativo. Por ello, se establece el siguiente procedimiento:
1. Denuncia y consentimiento informado de la víctima. Recibida la denuncia o el informe policial, el Juzgado Contravencional verificará que el
caso cumpla con los requisitos de admisibilidad y en caso positivo,
procederá de la siguiente
forma: La primera vez que
la víctima se presente al Juzgado Contravencional se le informará sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento restaurativo, sus
derechos y obligaciones, así
como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.
Si la víctima
manifiesta su anuencia, firmará el consentimiento informado, el cual será resguardado
por el Juzgado Contravencional.
La Autoridad
Judicial le informará a la víctima
que si el proceso restaurativo prospera, será citada por la Oficina de Justicia Restaurativa
para la valoración psicosocial
y Reunión Restaurativa, y
le advertirá que si no se puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en
ese mismo Juzgado para
audiencia de conciliación o juicio
según corresponda.
1. Intimación de cargos (Indagatoria)
y anuencia de la persona ofensora.
En aquellos casos en que la víctima manifiesta su anuencia de participar del proceso restaurativo, el Juzgado Contravencional citará a la
persona ofensora según los espacios de agenda que previamente
coordinados con el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa,
con el fin de que pueda ser atendida
en el Juzgado Contravencional y por el Equipo Psicosocial para valoración psicosocial el mismo día.
Una vez
que la persona ofensora se presente
en el Juzgado Contravencional se intimará sobre los cargos (indagatoria) y
se le informará sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento restaurativo, sus
derechos y obligaciones, así
como los beneficios y condiciones que ello implica para la pronta resolución del asunto, y que su escogencia es totalmente voluntaria.
Si la persona ofensora manifiesta su anuencia, firmará
el consentimiento informado,
el cual será resguardado por el Juzgado Contravencional. De inmediato, el
Juzgado Contravencional informará mediante correo electrónico al Equipo Psicosocial para que se realice la valoración inicial.
De existir
algún impedimento para atender a la persona ofensora en ese momento, el Juzgado Contravencional coordinará con el Equipo Psicosocial una nueva fecha y hora para realizar la valoración psicosocial y citará a la persona ofensora.
En ese mismo acto, el Juzgado Contravencional citará a la
persona ofensora para la Reunión
Restaurativa, según los espacios de agenda que previamente
coordinados con el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa,
y le advertirá que si no se
puede continuar con el proceso restaurativo, será citada en
ese mismo Juzgado para
audiencia de conciliación o juicio
según corresponda.
Al contar
con la anuencia de las partes
para participar en el proceso restaurativo y los consentimientos informados firmados, el Juzgado Contravencional lo comunicará al Equipo Psicosocial mediante correo electrónico, aportando los datos de contacto y copia de la denuncia e indagatoria de la causa para conocer
aspectos del conflicto y enmarcar el abordaje psicosocial.
1. Valoración psicosocial.
En la fecha y hora programada, el Equipo Psicosocial atenderá a la persona
ofensora y verificará que
se cumplan los requisitos
de viabilidad para aplicar
el procedimiento restaurativo.
En caso positivo, el Equipo Psicosocial procederá a citar a la víctima, según la agenda preestablecida y realizará su valoración
psicosocial.
Durante las entrevistas preliminares del Equipo Psicosocial abordará a las partes para identificar información relevante, considerando aspectos como el reconocimiento del daño y la responsabilidad asumida para repararlo por la persona ofensora,
la identificación de las necesidades
de reparación que giran en torno al daño
causado a la víctima, la Comunidad, y las posibles condiciones para repararlo, así como las condiciones
personales, personas de apoyo
que puedan acompañar a las partes en el procedimiento
restaurativo, causas o detonantes del hecho ilícito y otros elementos de interés que puedan orientar la elaboración del plan reparador.
Además, el Equipo Psicosocial contactará a las
personas de confianza indicadas
por la víctima y la persona ofensora,
para valorar su participación como personas de apoyo por teléfono de ser posible, pero en
caso de considerarse necesario, se citarán en la fecha y hora más próxima para la entrevista, según la agenda preestablecida.
Finalizadas las entrevistas,
y de contarse con criterio psicosocial positivo, el Equipo Psicosocial comunicará al Juzgado Contravencional para coordinar la
realización de la Reunión Restaurativa. En caso de tratarse de un despacho unipersonal, el Juzgado Contravencional remitirá el expediente al Centro de Conciliación
para que sea tramitado mediante Justicia Restaurativa.
En caso de que a criterio del Equipo Psicosocial no se cuente con viabilidad para continuar con el procedimiento restaurativo, informará al Juzgado Contravencional mediante correo electrónico para que la
causa continúe su trámite en la vía
ordinaria.
1. Pre
audiencia y Reunión Restaurativa.
La Autoridad Judicial realizará
el señalamiento de la Reunión
Restaurativa en la fecha y hora acordada con el Equipo Psicosocial, en un plazo máximo
de un mes, a partir de la fecha de ingresó a Justicia Restaurativa, citará a las partes y registrará la diligencia
en la Agenda Cronos.
Por su
parte, el Equipo Psicosocial registrará la fecha y hora del señalamiento en la Agenda Cronos, según los espacios reservados para tal fin.
El día
del señalamiento, diez minutos antes de la Reunión Restaurativa, la Autoridad
Judicial realizará la pre audiencia, en la cual el Equipo
Psicosocial de manera oral informará sobre los aspectos biopsicosociales relevantes para el abordaje del caso y de las partes durante la Reunión Restaurativa.
La Reunión
Restaurativa será facilitada por la persona juzgadora
en coordinación con la
persona co facilitadora del Equipo
Psicosocial y participará
la víctima, la persona ofensora
y las personas de apoyo. En
caso de que las partes se hagan acompañar de representantes legales, la Autoridad Judicial les advertirá sobre la privacidad y confidencialidad del procedimiento
restaurativo.
La Reunión
Restaurativa se llevará a cabo en apego
a la metodología diseñada,
y conforme a los lineamientos
establecidos en la Ley de
Justicia Restaurativa y los protocolos
vigentes.
1. Judicialización de los acuerdos.
Finalizada la Reunión Restaurativa, y en caso de existir acuerdo entre la víctima y la
persona ofensora, la Autoridad
Judicial previa valoración, procederá
a homologar el acuerdo conciliatorio.
Lo resuelto
será comunicado por correo electrónico al Equipo Psicosocial, con detalle del plan reparador que se
estableció para su respectivo seguimiento.
En caso de no existir acuerdo entre las partes, se dará por concluida la Reunión Restaurativa y de inmediato se devolverá la causa al Juzgado Contravencional de origen para continuar el trámite en la vía ordinaria.
Si la víctima
no se presenta el día y la
hora para la Reunión Restaurativa
y no justifica razonablemente
la no comparecencia en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la convocatoria, la Autoridad
Judicial procederá al dictado
del desistimiento y archivo
del expediente por desinterés
de su parte, conforme a la normativa procesal vigente.
1. Seguimiento de los acuerdos
en el procedimiento contravencional mediante Justicia
Restaurativa. El seguimiento
de los acuerdos obtenidos mediante Justicia Restaurativa en asuntos contravencionales,
estará a cargo del Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa,
conforme a los lineamientos
de la Ley de Justicia Restaurativa, el Código Procesal Penal.
1. Cierre del Proceso. A
los treinta días naturales contados a partir de la suscripción del acuerdo alcanzado en la Reunión Restaurativa, sin que ninguna parte haya
presentado objeciones, la Autoridad Judicial ordenará el archivo de la causa, con carácter
de cosa juzgada, conforme a la normativa procesal vigente.
En caso de que la parte ofensora incumpla lo convenido, se revocarán los acuerdos y se remitirá la causa al Juzgado Contravencional respectivo para
que se continúe con el procedimiento
ordinario.
1. Estadísticas. Para dar
cumplimiento a las normas
de control interno, los Juzgados
Contravencionales y el Centro de Conciliaciones,
deberán rendir informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial
con copia a la Dirección
Nacional de Justicia Restaurativa con la información sobre los elementos que caracterizan los casos remitidos a procesos restaurativos.”
San José, 24
de junio de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469230 ).
CIRCULAR Nº 128-2020
ASUNTO: Reiteración
de la Circular N° 51-2020, sobre “Motivo
de suspensión de audiencia en
agenda cronos”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
43-2020 celebrada el 5 de mayo del 2020, artículo LXIII, dispuso lo siguiente:
“El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 24-2020 celebrada
el 19 de marzo de 2020, artículo
LXXXIV, dispuso lo siguiente:
Que la Corte Plena en sesión N° 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020,
artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como
el decreto ejecutivo
42227-MS emitido el día 16
de marzo de 2020, en que se
declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, por mayoría acordó
lo siguiente, entre otros:
“Disponer la suspensión
de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el
3 de abril de 2020, con las siguientes
excepciones:
a) Materia
de violencia doméstica y pensiones alimentarias.
b) Adopción
de medidas cautelares en cualquier materia,
cuando fuere necesario realizar una audiencia
oral.
c) En
materia penal, se exceptúan
las relacionadas con vencimientos
de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados
con persona privada de libertad.
d) En
todos los casos no indicados en donde
a criterio de la persona decisora
(jurisdiccional o administrativa),
la no realización de la audiencia pueda
poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las
personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
e) En
aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a
operar una prescripción o caducidad por la no realización
de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.
2).- En aquellos casos
en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.
Por
lo anterior, y para efectos de tener
disponible el espacio en la
agenda cronos se crea un
nuevo motivo de suspensión llamado: Circular 47-2020, para indicar
la suspensión de las audiencias por parte de todos las oficinas judiciales que así lo requieran.
Cualquier consulta con el Subproceso
de Estadística a la extensión
01-4442.”
San José, 25
de junio del 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020469231 ).
CIRCULAR N° 135-2020
ASUNTO: Reiteración
de las circulares N°
40-2020, N°
41-2020 del 11 de marzo de 2020, sobre
las disposición de los bienes
caídos en comiso.
A TODOS LOS DESPACHOS DEL PAÍS QUE CONOCEN
MATERIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 54-2020 celebrada
el 2 de junio de 2020, artículo
XLV, a solicitud de la Comisión
de la Jurisdicción Penal, dispuso
comunicar a los despachos judiciales en materia
Penal y Contravencional, la obligación
de aplicar las directrices institucionales
sobre disposición de los bienes caídos en
comiso y procedan a realizar una revisión de los objetos o artículos que mantienen a su orden en el Depósito
de Objetos en el Organismo de Investigación
Judicial, y disponer su destrucción, devolución o donación, según corresponda.
Por lo
anterior, adicionalmente acordó
reiterar las circulares N° 40-2020 del 11 de marzo
de 2020 “Dictado de comiso
de vehículos decomisados
ante casos de resoluciones
que ponen fin al proceso y
por la destrucción de los expedientes”
y N° 41-2020 del 11 de marzo de 2020 “Procedimiento para
disponer de los vehículos a
la orden de los Juzgados Penales cuyas causas
se encuentran fenecidas y mantengan gravámenes ordenados por Jugados Civiles”.
Publíquese por
una única vez en el Boletín Judicial.
San José, 30
de junio de 2020
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469232 ).
CIRCULAR Nº 138-2020
ASUNTO: nuevas
disposiciones relacionadas
con los permisos para actividades
docentes fuera de la
jornada laboral con remuneración.
A TODOS LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
55-2020, celebrada el 4 de junio
de 2020, artículo XXIII, acordó
hacer de conocimiento de todos los servidores judiciales del país, los términos en los que se podrán realizar actividades docentes fuera de la jornada laboral con remuneración:
a. “Todas las personas servidoras
judiciales profesionales
que están sujetas al régimen de dedicación exclusiva o prohibición, podrían ejercer la docencia en centros
superiores de enseñanza -universidades públicas y privadas-, con remuneración y sin
remuneración.
b. Todas
las personas servidoras judiciales
profesionales que estén limitadas en el ejercicio liberal de su profesión podrían capacitar o dar cursos sin remuneración en centros distintos a los señalados antes; siempre y cuando, las ponencias o exposiciones en Congresos, Seminarios o Charlas sean de interés Institucional, atinentes al cargo que ostentan y
no reciban remuneración alguna por su participación
ni se posibilite un conflicto de intereses, con las excepciones señaladas en el artículo 22 de la “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder
Judicial”.
c. Todas las personas profesionales
que laboren en el Poder Judicial, puede desarrollar actividades docentes fuera de la jornada laboral en los distintos colegios profesionales,
según los acuerdos de la
Corte Plena dichos en los antecedentes “i” y “j”.
d. Los profesionales
cubiertos por el régimen de
prohibición establecido en el artículo 14 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, sí podrían participar
en actividades de capacitación o docente en entidades públicas,
privadas, nacionales o internacionales con remuneración según lo determina la Procuraduría General de la República
en el dictamen C-224-2018.
e. En todos los casos,
siempre deberá contemplarse el principio de probidad
y del buen desempeño del
cargo. También debería respetarse el límite de horas en que pueden realizarse
las actividades de docencia,
tal como lo indica la Sala Constitucional en su resolución
5012-2001 de las 10:09 horas del 12 de junio de 2001.
Es decir, el tiempo máximo de ese ejercicio debería ser de “un cuarto de tiempo”, lo cual entiende esa Sala, resulta de la operación aritmética de dividir la cantidad de horas de trabajo semanales de jornada ordinaria,
entre cuatro, todo lo cual resulta, en
diez horas semanales de labores docentes. Aunado a lo anterior, debe contemplarse
la “Regulación para la prevención,
identificación y la gestión
adecuada de los conflictos
de interés en el Poder Judicial” en lo que refiere a la materia de conflicto de intereses dentro del
Poder Judicial.”.
San José, 01
de julio de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020469233 ).
CIRCULAR N° 132-2020
ASUNTO: Disposiciones
para ir retornando a la normalidad en la jurisdicción de tránsito en el Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en la circular de la Secretaría
General de la Corte N° 100-2020 del 13 de mayo de 2020. Refs.: (1810,
6067-2020.)
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE
CONOCEN LA MATERIA DE TRÁNSITO, ABOGADAS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
53-2020, celebrada el 28 de mayo de 2020, artículo L, con fundamento en las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, por el Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19; así
como en lo dispuesto en la circular de la Secretaría General de la Corte N° 100-2020 del 13 de mayo
del año en curso (acuerdo de Corte Plena tomado en sesión
N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020); acuerda comunicar las siguientes disposiciones para ir retornando a la normalidad en la jurisdicción de tránsito del Poder Judicial:
Jurisdicción de Tránsito
Los Juzgados de Tránsito del país, deberán trabajar
de manera presencial o bajo
la modalidad de teletrabajo
respetando los lineamientos
sanitarios definidos por el
Ministerio de Salud.
Las oficinas
estarán abiertas durante el horario ordinario de atención al público considerando aquellas medidas necesarias para la protección de
la persona usuaria y de las personas servidoras judiciales, procurando el distanciamiento de
1.8 metros recomendado por las autoridades
de Salud.
La jefatura
velará por el cumplimiento
de dicha recomendación de distanciamiento para lo cual de conformidad con las dimensiones
de las oficinas judiciales valorarán la readecuación o redistribución de mobiliario.
Se atenderán los siguientes servicios:
Correo electrónico institucional.
Central o líneas telefónicas.
Información presencial a la
persona usuaria.
Recepción de documentación por parte del Consejo de Seguridad Vial y las Delegaciones
de Tránsito.
Recepción de escritos.
Gestión en línea.
Acuerdos conciliatorios: Cada despacho procurará la atención presencial de las
personas usuarias que han negociado extrajudicialmente sus acuerdos conciliatorios con el
fin de que sean consignados
ante el despacho en su correspondiente acta. Para la atención de estos trámites se recomienda a la jefatura que reciba vía telefónica las solicitudes y valore la implementación de un sistema de citas manual que le permita tener el control de la cantidad de personas usuarias, distribuyéndolas a lo largo de la jornada laboral con el fin de evitar las aglomeraciones y posibles riesgos de contagio. Igualmente se dispondrá del mobiliario requerido de forma que
se respecte el distanciamiento
social sanitario.
En caso de que la negociación se realice de forma
extrajudicial con la asesoría de abogados, los acuerdos deberán ser consignados por las partes interesadas en un documento que contenga las firmas de las personas conductoras,
propietarios y ofendidos involucrados, debidamente autenticadas. El documento respectivo será recibido por el despacho judicial
para su correspondiente tramitación a través de medios físicos o virtuales.
Manifestación: Mantener
personal manifestador en el
área de atención de usuarios.
Se mantiene el uso del formulario de trámite rápido para facilitar las gestiones de las personas usuarias
el cual está disponible mediante el Sistema de Gestión.
Declaraciones: La toma de declaraciones se realizará conforme sean gestionadas
mediante al Sistema de Citas,
para ello, cada despacho planteará la cantidad de personal que considere
necesario, respetando las medidas dispuestas por salubridad y el distanciamiento mínimo recomendado por las autoridades de salud.
Audiencias
de conciliación y de evacuación
de prueba: Las audiencias podrán celebrarse a través de la utilización de la herramienta de
la videoconferencia o presenciales,
respetando los lineamientos
sanitarios definidos por el
Ministerio de Salud.
Para las audiencias presenciales se atenderá a las medidas sanitarias dispuestas, la realización de dichas diligencias empezará con aquellos casos de vieja data que se encuentren próximos a prescribir. Siempre y cuando, el despacho cuente con un espacio que pueda albergar a todas las personas interesadas en participar y que mantengan un espacio mínimo de un metro ochenta entre cada persona, caso contrario se coordinará con la Administración respectiva para la asignación de espacio idóneo para su realización.
Si los lineamientos
del Ministerio de Salud no
se pueden respetar, no se realizará la audiencia.
En caso de detectarse alguna persona con síntomas de COVID-19, según la información suministrada por el Ministerio de Salud, se aplicará el protocolo dispuesto en la circular 97-2020
de la Secretaría de la Corte.
Atención de Personas usuarias: Para la atención
a las personas usuarias deberá
respetarse una distancia mínima de metro ochenta establecida por el Ministerio de Salud, colocando para ello una línea visible entre el mostrador y la entrada que les sirva
de guía; además de un rótulo donde se exprese el objetivo de dicha línea y las explicaciones verbales que sean necesarias. De igual forma, en la declaración indagatoria a las
personas usuarias y demás actividades del despacho, se deberá respetar esa distancia entre las personas servidoras judiciales, personas usuarias y ciudadanía en general. De existir más de una persona usuaria esperando ser atendidas, se les solicitará que respeten la distancia referida, facilitándose sillas colocadas conforme a las reglas indicadas. De no ser suficiente el espacio, deberán esperar en las afueras de la oficina. Si las sillas del público son fijas se colocará un rótulo que indique cuáles sillas no se pueden utilizar.
Mandamiento y comunicaciones de multa en el Sistema de Infracciones del Consejo de Seguridad Vial.
Mandamiento de anotación y levantamiento de gravámenes en el Sistema de Registro de Mandamientos.
Mantener la revisión diaria del correo electrónico oficial institucional, con el fin
de atender solicitudes o consultas
propias del despacho. Se deberá cerciorar que el mismo no exceda su capacidad de almacenamiento.
Será obligación
del personal que se encuentre en
la oficina la atención de consultas telefónicas, así como disponer
lo que corresponda sobre
las solicitudes urgentes que se formulen.
Las declaraciones se agendarán por
medio del Sistema de Citas creado
para tal efecto. El despacho deberá mantener actualizado los apuntes de esta labor en el sistema de agenda electrónica Cronos. Sin perjuicio
de que se valore la posibilidad
de brindar el servicio sin cita cuando se trate de alguna persona usuaria en condición
de vulnerabilidad.
2. Teletrabajo
2.1 Los Juzgados que conocen la materia de tránsito del país, podrán mantener
la modalidad de teletrabajo;
no obstante, el personal deberá incorporarse
paulatinamente a las oficinas,
velando siempre por la atención presencial de los servicios que así lo requieran y respetando los lineamientos sanitarios definidos por el Ministerio de Salud.
2.2 De igual
forma, conforme a lo establecido,
el personal que por los lineamientos de salud no puedan volver a sus oficinas, en los puestos cuyas funciones así lo permitan, en caso de no contar
con acceso a la plataforma institucional, los servidores judiciales deberán apersonarse al Despacho para descargar los archivos que requieran de acuerdo a las labores que la jefatura designe, pudiendo realizarlas desde sus casas (revisión de expedientes, elaboración de oficios, anteproyectos de resoluciones) y presentarse al Despacho al menos un día a la semana para proceder con el registro del trabajo realizado en los correspondientes sistemas
(Sistema de Gestión o Escritorio
Virtual)
3. Planes de trabajo y seguimiento:
3.1 La jefatura de cada Despacho velará por el cumplimiento de la entrega del
plan de trabajo y el consecuente
informe de labores, cuyo consolidado se remitirá al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional, mediante la plantilla y procedimiento que ya ha sido comunicado
(Matriz-COVID-19); para el seguimiento de los planes
de trabajo de forma presencial
como de teletrabajo conforme a las directrices institucionales.
3.2 Los planes de trabajo
e informes de labores deberán remitirse al correo electrónico:
centro_gestion_juris@Poder-Judicial.go.cr; lsaborios@poder-judicial.go.cr.
4. Para atender dudas y aclaraciones sobre estos lineamientos se comisiona al licenciado Minor
Mendoza Cascante, Administrador de la Jurisdicción de Tránsito, licenciado José Manuel Chaves Redondo y la licenciada Ana Catalina Campos Ramírez, ambos personas juzgadoras e Integrantes de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, quienes estarán disponibles para atender tales consultas a los correos electrónicos
mmendoza@poder-judicial.go.cr, jchavesr@poder-judicial.go.cr y
acamposr@poder-judicial.go.cr.
5. Recomendaciones
finales:
Para la atención presencial a las
personas usuarias, en el área de atención al público, se ubicará una silla con al menos un metro y
medio de distancia entre mostrador
y la silla, incluyendo un rótulo que debe respetar esa distancia, y una línea en el piso
que la delimite.
En las sillas de espera, se deberán habilitar únicamente aquellas que tengan distancia entre cada usuario de al menos 1.8 metros de
distancia. Se incluirá un rótulo que indique cuáles sillas no se pueden utilizar.
Para la redistribución
del mobiliario y el acondicionamiento
de los espacios se recomienda
a las jefaturas consultar
el criterio profesional del
Área de Salud Ocupacional de cada región o circuito como un apoyo para las decisiones.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 29
de junio de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—Exoneración.—( IN2020469308 ).
A la señora Ericka Cristina Navarro Mora, de domicilio
ignorado, se hace saber:
Que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por María Isabel Campos Salas, tramitado bajo el expediente
19-000004-0005-FA, se solicitó el reconocimiento
de una sentencia emitida
por la Corte Superior de New Jersey, Estados Unidos, en cuanto a su
alcance en materia de custodia de persona menor
de edad. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Exp: 19-000004-0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José,
a las dieciséis horas del dos de junio
de dos mil veinte. Se tiene
por aceptado el cargo de curador
conferido al licenciado
David García Flores, para representar a la señora Ericka Cristina Navarro Mora, a quien
se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles
acerca de la solicitud que
formula la promovente, tendiente
a que se homologue la sentencia de custodia de
persona menor de edad aportada. Para el mismo efecto y por el mismo plazo se concede audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia. Se previene
que en el primer escrito deben indicar en
el territorio nacional un
medio de notificación principal y otro
secundario autorizado por
la ley, el cual puede ser
un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial en
la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención del curador y hágasele saber de la audiencia. De conformidad
con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, notifíquese a la señora
Ericka Cristina Navarro Mora la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth
Muñoz Rojas Secretario a.i.”.
Álvaro Jairzinio
Barboza Escobar
Notificador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469162 ).
Al señor Eliyahu Cohen Baruch, de domicilio
ignorado, se hace saber:
que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por Ana Lorena Coto
Rodríguez, tramitado bajo el expediente
N° 19-000030-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito de Haifa, Estado de
Israel, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes.
La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que
lo represente. Al efecto se
ha dictado la resolución
que dice: “Expediente N° 19-000030-0005-FA. Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil veinte.
Se tiene por aceptado el
cargo de curador conferido
al Licenciado Johnny Chaves Villalta,
para representar al señor
Eliyahu Cohen Baruch, a quien se concede audiencia
por el plazo de diez días hábiles acerca
de la solicitud que formula la promovente,
tendiente a que se homologue la sentencia
de divorcio aportada. Se le
previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por la ley, el cual
puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder
Judicial en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la
audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Eliyahu Cohen Baruch la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”.
Álvaro Barboza
Escobar,
Notificador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469163 ).
Al señor Jerry Torres Torres, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Tania
Sibaja González, tramitado
bajo el expediente 19-000081-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una
sentencia emitida por el
Tribunal Superior de California, Estados Unidos de Norteamérica en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador procesal para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente
N° 19-000081-0005-FA, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las catorce horas del dieciséis
de junio de dos mil veinte.
Se tiene por aceptado el
cargo de curador conferido
al licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, para representar al señor Jerry Torres
Torres, a quien se concede
audiencia por el plazo de diez
días hábiles acerca de la solicitud que
formula la promovente, tendiente
a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizados por la ley, la cual
prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder
Judicial en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la
audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Jerry Torres Torres
la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”
Álvaro Barboza
Escobar,
Notificador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469164 ).
A la señora Cornelia Fleischhaker, de domicilio ignorado, Se Hace Saber: Que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por
Xavier de Jesús Sagot, tramitado
bajo el expediente 19-000108-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una
sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Friburgo, Brisgovia, Alemania, en proceso
de divorcio seguido entre esas mismas partes.
La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador procesal para que la represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente
Nº: 19-000108-0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las quince horas del cinco de junio
de dos mil veinte. Se tiene
por aceptado el cargo de curador
conferido al licenciado
Dennis Eduardo López Cunningham, para representar a
la señora Cornelia Fleischhaker,
a quien se concede audiencia por el plazo de diez días
hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente,
tendiente a que se homologue la sentencia
de divorcio aportada. Se previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizados por la ley, la cual
prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder
Judicial en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la
audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese
a la señora Cornelia Fleischhaker
la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.
Álvaro Barboza
Escobar
Notificador
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020469165).
A la señora Loreen Markovitz Wien, de domicilio
ignorado, se hace saber:
que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por Salomón Rubinger Roitman, tramitado bajo el expediente
19-000118-0005-FA, se solicitó el reconocimiento
de una sentencia emitida
por el Noveno Juzgado de
Familia de Lima, Perú, en proceso
de divorcio seguido entre esas mismas partes.
La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador procesal para que la represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente
N° 19-000118-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las catorce horas cincuenta
minutos del cinco de junio de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado Alexander Vargas Rojo,
para representar a la señora
Loreen Markovitz Wien, a quien se concede audiencia
por el plazo de diez días hábiles acerca
de la solicitud que formula el promovente,
tendiente a que se homologue la sentencia
de divorcio aportada. Para
el mismo efecto y por el mismo plazo se concede audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se previene que en su primer escrito deben indicar en
el territorio nacional un
medio de notificación principal y otro
secundario autorizados por
la ley, la cual prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial en
la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la
audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese
a la señora Loreen Markovitz Wien la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”.
Álvaro Barboza Escobar,
Notificador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469166 ).
Al señor Rafael Astorga Mora, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Marta
Eugenia Campos Madrigal, tramitado bajo el expediente N° 19-000124-0005-FA, se solicitó
el reconocimiento de una sentencia
emitida por el Tribunal de Sucesiones
y Familia de Massachusetts, Estados Unidos, en proceso de divorcio
seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar una curadora procesal para que lo represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente
N° 19-000124-0005-FA. Sala Segunda de La Corte Suprema de Justicia. San José, a
las dieciséis horas treinta
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veinte. Se tiene
por aceptado el cargo de curadora
conferido a la licenciada
María Cristina Gutiérrez Núñez, para representar al señor Rafael Astorga Mora, a quien se concede
audiencia por el plazo de diez
días hábiles acerca de la solicitud que
formula la promovente, tendiente
a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por la ley, el cual
puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder
Judicial en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la
audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Rafael Astorga
Mora la petición inicial y
la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a. í.”.
Álvaro Barboza
Escobar,
Notificador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469167 ).
A la señora Bernarda Auxiliadora Gómez,
de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Erick
Aníbal Juárez
Ortiz, tramitado bajo el expediente
N° 19-000142-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado Local
Civil de Granada, Nicaragua, en proceso
de divorcio seguido entre esas mismas partes.
La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar una curadora procesal para que la represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente
N° 19-000142-0005-FA. Sala Segunda de La Corte Suprema de Justicia. San José, a
las dieciséis horas cuarenta
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veinte. Se tiene
por aceptado el cargo de curadora
conferido a la Licenciada
Johanna Vargas Marín, para representar a la señora Bernarda Auxiliadora
Gómez, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días
hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente,
tendiente a que se homologue la sentencia
de divorcio aportada. Se le
previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por la ley, el cual
puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder
Judicial en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la
audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese
a la señora Bernarda Auxiliadora
Gómez la petición inicial y
la presente resolución, por
medio de un edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas Secretario, a. í.”.
Álvaro Barboza
Escobar,
Notificador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469168 ).
A la señora Beatriz Aristizábal Posada, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Félix Antonio Solano Jiménez, tramitado bajo el expediente N°
19-000151-0005-FA, se solicitó el reconocimiento
de una sentencia emitida
por el Tribunal del Decimotercer Circuito
Judicial de Hillsborough, Estados Unidos, en Proceso de Divorcio
seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar una curadora procesal para que la represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente
N° 19-000151-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las dieciséis horas cincuenta
minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veinte. Se tiene
por aceptado el cargo de curadora
conferido a la licencia a
Zulma Margarita Reyes Zúñiga, para representar a la señora Beatriz Aristizábal
Posada, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días
hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente,
tendiente a que se homologue la sentencia
de divorcio aportada. Se le
previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por la ley, el cual
puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder
Judicial en la dirección:
https://pjenlinea3.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la
audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese
a la señora Beatriz Aristizábal Posada la petición inicial y la presente resolución, por medio de
un edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas, Secretario a.í.”
Álvaro Barboza
Escobar,
Notificador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469169 ).
A la señora Lisania Bringas Luna, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en proceso de cooperación
judicial internacional promovido
por Luis Diego Bermúdez Jiménez, tramitado
bajo el expediente 20-000022-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una
sentencia emitida por el
Tribunal Municipal Popular de Ciego de Ávila, República
de Cuba, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes.
La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar una curadora procesal para que la represente.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente
N° 20-000022-0005-FA Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las catorce horas del cinco
de junio de dos mil veinte.
Se tiene por aceptado el
cargo de curadora conferido
a la licenciada Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, para representar a la señora Lisania Bringas Luna, a quien se concede audiencia
por el plazo de diez días hábiles acerca
de la solicitud que formula el promovente,
tendiente a que se homologue la sentencia
de divorcio aportada. Se le
previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizados por la ley, la cual
prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder
Judicial en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la
audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese
a la señora Lisania Bringas Luna la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.” Álvaro Barboza
Escobar. Notificador de la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia.
Álvaro Jairzinio Barboza Escobar
Técnico
Judicial
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469170 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-000295- 0007-CO que promueve
Asociación Sindical de Profesionales de Japdeva, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Luis Alberto Vargas Araya, cédula de identidad Nº
2-354-832, en su condición de presidente de la Asociación Sindical de Profesionales de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
(ASIPROJAP), cédula de persona jurídica Nº
3-011-092780, para que se declaren inconstitucionales los artículos
8, inciso d), y 9, de la Ley Nº 9764 del 15 de octubre de 2019, denominada “Transforma la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
de Costa Rica (JAPDEVA)”, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y
56 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días
al Procurador General de la República
y al presidente ejecutivo
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA). Las normas
se impugnan en cuanto el artículo 8, inciso d), en relación
con el artículo 9, ambos de la Ley Nº 9764, prohíben que los trabajadores de
JAPDEVA que se hayan acogido
a los beneficios de esa
ley, puedan reinsertarse laboralmente en cualquier forma, salvo el impartir
lecciones en instituciones universitarias o
para universitarias. En
primer lugar, alega que esa norma viola el artículo 56 de la Constitución Política, en cuanto
restringe irrazonablemente
el ejercicio del derecho al trabajo,
porque impide que esos trabajadores puedan obtener un ingreso adicional para mejorar sus condiciones de vida mediante la prestación de sus servicios materiales o intelectuales a terceros. Acusa que la norma en examen
los condena a vivir de una pensión escuálida, la cual, luego de las deducciones de ley, se reduce a un 40% de su valor nominal. Sin embargo, los ex trabajadores
de JAPDEVA no podrán ejercer
ninguna actividad laboral, ni como
trabajadores asalariados ni como independientes,
lo cual implica una evidente violación de su derecho fundamental al trabajo,
dado que la norma constitucional
establece claramente que toda persona tiene derecho a ejercer una ocupación honrada y útil como medio necesario para su sustento personal y el de su familia. En
segundo lugar, alega que las normas impugnadas violan el principio de
igualdad ante la ley, por cuanto
introducen una discriminación,
sin justificación razonable,
entre los ex trabajadores de JAPDEVA que se acojan a los beneficios de la Ley
Nº 9764 y los demás trabajadores
jubilados al amparo de otros
regímenes de pensiones. Aduce que, como es público y notorio, los
pensionados de los otros regímenes
de pensiones, tales como el
de la CCSS, JUPEMA, Poder Judicial, Hacienda, etc.;
una vez jubilados pueden seguir ejerciendo
actividad laboral, ya sea como trabajadores
asalariados o independientes.
Sin embargo, a los pensionados por el régimen
especial creado para los ex trabajadores
de JAPDEVA por la ley aquí impugnada,
se les prohíbe realizar cualquier tipo de actividad laboral, elevándolos al mismo status de
los ministros y diputados, aunque en el caso
de los segundos, estos pueden ejercer sus profesiones liberales sin ninguna restricción. Indica que, en todo caso,
la prohibición para que esos
altos funcionarios puedan ejercer otras actividades
remuneradas mientras ejerzan sus cargos oficiales, proviene directamente de la Constitución Política y no de la
ley, porque tales prohibiciones
implican una limitación al
derecho al trabajo, el cual
está consagrado a nivel constitucional. Por tanto, cualquier restricción al ejercicio de ese derecho solo puede
realizarse mediante disposición constitucional expresa, no por medio de una norma
de rango legal. En resumen, concluye que las normas impugnadas violan el principio de igualdad
ante la ley, al introducir una discriminación
carente totalmente de razonabilidad. Con fundamento en lo anterior, solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto actúa en defensa de intereses
corporativos, esto es, en resguardo de los intereses de los miembros de la asociación que representa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
tiene por objeto poner en conocimiento
de los tribunales y los órganos
que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido
establecida, a efectos de
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de
las normas impugnadas por
las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación
en general. La tercera es
que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos Nos. 537-91, 2019-
11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar al: presidente ejecutivo de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Limón), despacho al que se hará
llegar la comisión por
medio del sistema de fax. Esta
autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se
le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala
y los documentos originales
por medio de correo certificado
o cualquier otro medio que garantice su pronta
recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
Fernando Castillo Víquez, Presidente.”
San José, 30
de junio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
(
IN2020468350 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-010106-0007-CO que promueve
la Universidad Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas y cincuenta
minutos del treinta de junio de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Alberto Luis Salom Echeverría,
en su condición
de rector de la Universidad Nacional, para que se declare inconstitucional
el artículo 46 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, por estimarlo contrario a los artículos 84 y 85
de la Constitución Política
y de la jurisprudencia constitucional
emitida en la sentencia N° 1996-05011 de las 14:33 horas del 24 de setiembre de 1996. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente
de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
La norma se impugna, en cuanto se aduce
que el Estado, con fundamento en
la norma cuestionada, pretende transferir recursos de las universidades estatales para fines diferentes
de los regulados en la Constitución Política. De esta manera, impone
una obligación ilegítima, pues pretende que la UNA y demás instituciones de educación superior, asuman gastos propios del Estado -en sentido estricto-,
los cuales debería cubrir con cargo a su propio presupuesto. Se indica que, dicho mecanismo resulta inconstitucional en cuanto a la Universidad Nacional y demás
instituciones de educación
superior, pues el fin de sus presupuestos
se regula en la Constitución Política. En ese sentido y con fundamento en lo señalado por la Sala Constitucional
en la sentencia 1996-5011, cualquier disposición normativa en la que se disponga la afectación de recursos con una finalidad específica, y que puedan utilizarse con propósitos diferentes, con inversión o perversión de lo dispuesto en la propia Constitución,
transgrede también el
principio de razonabilidad. Los numerales
84 y 85 constitucionales exigen
al Estado dotar de patrimonio
propio a las universidades públicas, crearles rentas propias, y mantener un fondo especial para
el financiamiento de la “Educación
Superior Estatal”. De modo que, es prohibido, que el Estado requiera,
aunque fuera por ley y en cantidades mínimas,
recursos de las universidades
estatales para fines diferentes
de los regulados en la Constitución Política. Es decir, la pretensión de la Comisión Nacional de Emergencias crea un problema de validez constitucional, al procurar que los recursos afectos a una finalidad específica puedan utilizarse con propósitos diferentes. Por otro lado, los numerales 88 y 190 de
la Constitución Política, exigen al legislador un requisito indispensable a los efectos
de aprobar o discutir proyectos de ley que se relacionan
con las universidades públicas.
Sin embargo, ese requisito fue
omitido durante la aprobación de la Ley N° 8488, específicamente
en cuanto al numeral 46, pues como se ha indicado, esa ley está surtiendo efectos sobre la autonomía universitaria, en el mayor grado de su autonomía financiera.
Tal omisión, reviste de inconstitucionalidad el procedimiento
legislativo y la respectiva
aprobación de dicho artículo; por ende, estima que son inconstitucionales.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene de la existencia
de intereses difusos, al estar en discusión
el destino y administración
de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»
San José, 02
de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2020469292 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, con las bases fijadas
para cada finca, libres de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los inmuebles embargados en autos; sean: a) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 24251-000, la cual es terreno inculto lote CC-14, situada en el distrito:
guápiles, cantón: Pococí, provincia de limón. Colinda al norte con lote BB15, al sur resto
destinado a camino, al este lote CC 15 y al oeste lote CC 13, mide diez mil metros cuadrados. b) Finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
24253-000, la cual es terreno
inculto lote CC-15, situada en el distrito:
Guápiles, cantón: Pococí, provincia de Limón. Colinda al norte con lote BB16, al sur resto destinado
a camino, al este lote CC 16 y al oeste lote CC 14, mide diez mil metros cuadrados. C) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 24255-000, la cual es terreno inculto lote cc-16, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote BB17, al sur resto destinado
a camino, al este lote CC 17 y al oeste lote CC 15. Mide diez mil metros cuadrados. Ahora bien, para llevar a cabo el primer remate, con la
base de diez millones de colones exactos (¢
10.000.000,00), se fijan las diez
horas del dieciocho de setiembre
del año dos mil veinte. En caso de no haber postores y de conformidad con el artículo 161
del nuevo Código Procesal Civil, para llevar a cabo del segundo remate se señalan las diez horas del siete de octubre del año dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (¢7.500.000,00)
para cada finca. Finalmente, en caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00) para cada
finca (según el mismo artículo). Publíquese el edicto respectivo. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Castillo Martínez contra Laboratorios Omni S.A. Expediente
N° 96-000251-0213-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469297 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Roberto Carlos Gómez Morales 0900920274, fallecido el
21 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del
sector privado bajo el Número 19-001708-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001708-0639-LA. Promovido por Liuba Isabel Ramos Riquelme a favor de Roberto Carlos Gómez Morales.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2019.—Lic. Manuel Loria Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020469066 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Pedro Secundino
Baltodano Martínez, quien falleció el 03 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número
20-000015-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000015-1508-LA. a favor de Sandra Isabel Baltodano Ortiz.—Juzgado Contravencional de Guatuso
(Materia laboral), 12 de marzo
del año 2020.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469067 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adolfo Cerdas
Reyes, cédula N° 0203540803, fallecido el 04 de mayo
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 20-000030-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000030-1508-LA. Por
Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de
Adolfo Cerdas Reyes.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 28 de mayo del año 2020.—Lic. Alcibiades
Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469068 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Gerardo Porras Sancho, N°
0205420035, soltero, vecino
de Carrillos Bajos de Poás fallecido el 24 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 19-000918-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000918-0639-LA. Por Caterin Daniela Valenzuela Jarquín a favor de Cristian Gerardo Porras Sancho.—Juzgado Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2019.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469069 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayra
González Morales cédula 2-0355-0734, quien falleció el 14 de julio del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Número 20-000044-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000044-1508-LA. a
favor de Guisela de los Ángeles Umaña González.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia
Laboral), 30 de junio del 2020.—Lic. Alcibiades
Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469070
).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Freddy Rodríguez Torres, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
N° 0601740981 y falleció el 15 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-000330-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000330-0639-LA. Por a
favor de Freddy Rodríguez Torres.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Msc.
José Antonio Madrigal Soto, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469071 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Pablo Andrés Chaves Zumbado,
0401910662, fallecido el 22 de marzo
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000545-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000545-0505-LA. Por Griffith Foods Sociedad Anónima
a favor de Pablo Andrés Chaves Zumbado.—Juzgado de Trabajo de
Heredia.—27 de abril del año
2020.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469072 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Jesús de Los Ángeles
Otárola Aguilar, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 3-238-617, y falleció
el 01 de setiembre del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número 20-000595-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.. Expediente N°
20-000595-0641-LA. Promovido por Ana Cristina Otárola Aguilar, cédula de identidad
N° 3-296-662.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de junio
del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469073 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin
Allen de Jesús Aguilar Chaves quien fue mayor, casado, laboró para Caja
Costarricense de Seguro Social, portador de la cédula de identidad número
302960684, y falleció el 31 de marzo del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 20-000619-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000619-0639-LA. Por a favor de Greivin Allen de
Jesús Aguilar Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469077 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Aurelio Calderón Araya, con cédula
de identidad número
3-134-212 quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el
08 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación
de prestaciones sector público
bajo el Número 20- 000628-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000628-0641-LA, promovida por María Del Pilar Quirós
Rodríguez, cédula de identidad 3-158-913.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 04 de junio del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ester Badilla
Ureña, cédula de identidad número 1-1293-0881, fallecido el
30 de marzo del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000635-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000635-0641-LA. Por Martín Miguel Badilla Ureña a favor de María Ester Badilla
Ureña.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 08 de junio del año
2020.—Lic. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469079 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Zúñiga Arce, cédula de identidad Nº
1-372-319, quien falleció
el 01 de setiembre de 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000675-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000675-0641-LA. Promovido por María de los Ángeles Conejo Marín, cédula de identidad Nº 3-160-125, por el fallecimiento
de Rolando Zúñiga Arce, cédula de identidad Nº
1-372-319. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de junio
de 2020.—MSc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469080 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Martín De Jesús Calderón
Román 0107240032, fallecido
el 08 de febrero del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-000678-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000678-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio
del 2020.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469081 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Monge Jiménez, 01-0573-0631,
fallecido el 08 de junio
del año 2004, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000679-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000679-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de junio
del 2020.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469082 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Sacramento Solano Solís, cédula de identidad 0105550111, fallecido
el 29 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000687-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de junio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469083 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Francisco Jiménez Mondragón, cédula de identidad
N° 0107040620, fallecido en marzo
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
20-000711-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469084
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Breck Lugan
Chaves Carrillo, cédula de identidad número 1-1347-0230, fallecido el
16 de febrero del año 2017,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-000712-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000712-0641-LA. Por
Sandra Chaves Carrillo a favor de Breck Lugan Chaves Carrillo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de junio
del año 2020.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469085 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de maricela del
Rosario Calvo Calderón, cédula de identidad 0111400543, fallecida
el 06 de junio del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo
el número 20-000726-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de junio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469086 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Fernández
Ramos, cédula N° 01-1444-0018, fallecido el 03 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000727-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000727-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 24 de junio del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469087 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Fernando Arguedas Barrantes,
cédula de identidad 0102400175, fallecido
el 25 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000761-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Fernando Arguedas Barrantes.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469088 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Sánchez Jiménez,
cédula de identidad N° 0105040068, fallecido el 1°
de octubre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000782-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos Enrique Sánchez Jiménez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020469091 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique
Alejandro Dixon Scoby, cédula de identidad
0700620354, fallecido(a) el 02 de abril del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000783-0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000783-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020469092 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Clodomiro Otárola
Vega, cédula de identidad 0103250961, fallecido el 22 de mayo del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000785-0166-la. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Clodomiro Otárola Vega.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del año 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469093
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Giorgianella Polinaris Gutiérrez, cédula de identidad
N° 0114760659, fallecida el 09 de marzo
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000787-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Giorgianella Polinaris
Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del
2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469094
).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Masís
Mora, cédula de identidad 0106970153, fallecido el 10 de noviembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000795-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Jorge Antonio Masís Mora.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio
del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020469095 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Esteban Sequeira
Paco, cédula de identidad 0108630934, fallecido el 30 de mayo del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000800-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000800-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469096 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Mauricio Quesada Aguilar,
0401960067, fallecido el 18 de febrero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000822-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000822-0505-LA. Por Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima
a favor de Juan Mauricio Quesada Aguilar.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 12 de junio
del año 2020.—M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469097 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Orlando Gamboa
Jiménez 0107640715, fallecido el 18 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000875- 0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000875-0505-LA. Por Teresita Aguilar Murillo a favor de Oscar Orlando Gamboa Jiménez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de junio del año
2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469098 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Andrés Ramírez Alan, 0502940456, fallecido
el 15 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000880-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000880-0505-LA. Por Casta Morales Requenes a favor de Óscar Andrés Ramírez Alan.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de junio del 2020.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469288 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Guillermo Arias Venegas 0502080885,
fallecido el 27 de abril
del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público, bajo el Número
20-000891-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000891-0505-LA. Por Blanca Rocío James Cordero
a favor de Edwin Guillermo Arias Venegas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 26 de junio del año
2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469289 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Sobalbarro
Sobalbarro cédula de identidad
08 0047 0888, fallecido el 18 de febrero
del año 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000910-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000910-0505-LA. Proceso de Consignación
de Prestaciones promovido
por Aurelia María Avendaño Campos cédula de identidad 4 0073 424 a favor de Gonzalo Sobalbarro
Sobalbarro.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de julio del año
2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469290 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Zúñiga
Hernández, 0800010431, fallecido el 19 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
20-000911-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000911-0505-LA. Por Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo a favor de Pedro José Zúñiga
Hernández.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de julio del año
2020.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469291 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Eladio Ildefonso Ramiro Bolaños Sánchez
0400560552, fallecido el 22 de noviembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-000759-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el boletín judicial. Expediente
N° 20-000759-0641-LA. Por a favor de Eladio Ildefonso Ramiro Bolaños Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de julio
del año 2020.—Msc. Bertha
María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469296 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho,
a las ocho horas del veintidós
de setiembre de dos mil veinte,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo citas 313-01890-01-0022-001, y con la base de doce millones novecientos
noventa y un mil novecientos
cincuenta y ocho colones con veinte céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y
seis mil quinientos cuarenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Los
Chiles, cantón décimo cuarto Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Elvis Pilarte Guzmán; al sur, Angelina Guzmán; al este, Angelina Guzmán y al oeste,
calle pública con 20 metros
de frente. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-0648882-2000. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo citas 313-01890-01-0022-001, y con la base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y tres colones con ochenta y nueve céntimos, la finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Los
Chiles, cantón décimo cuarto Los Chiles, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 187.61 metros lineales; al sur, Elvis, Yorleny
y José Eduardo, todos de apellidos
Pilarte Guzmán; al este,
Elvis, Yorleny y José Eduardo, todos
de apellidos Pilarte Guzmán
y al oeste, Elvis, Yorleny
y José Eduardo, todos de apellidos
Pilarte Guzmán. Mide: diez mil setecientos metros cuadrados. Plano: A-1555982-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil veinte, con las siguientes bases:
1) Para la finca matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la base de nueve millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y 2) Para la finca matrícula número quinientos dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento); y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de octubre de dos mil veinte, con las siguientes bases:
1) Para la finca matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2)
Para la finca matrícula número quinientos dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero, la base de
un millón cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Eduardo Pilarte
Guzmán. Expediente N° 19-005019-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de junio del año 2020.—William Arburola
Castillo, Juez Decisor.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2020468771).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118774-000, la cual es naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7m 50cm; al sur, María Cecilia Zamora; al este,
lote 24 A; y al oeste, lote 22 A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del siete de agosto del dos
mil veinte con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veinte
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Adrián Roberto Garita Soto, Andrea Patricia Gómez Mora, Valeria Jesús Garita Gómez. Expediente
N° 19-005391-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de mayo del 2020.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020468779 ).
Este despacho, con una base de ciento cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
331-02130-01-0003-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 5
casas de habitación y una bodega. Situada
en el distrito:
03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública y Ana Mora Ugalde en parte; al sur, calle pública y Maleth Soto Zamora en parte; al este,
Maleth Soto Zamora y al oeste,
Ana Mora Ugalde, Mariela Ferreto Mora, Hugo Esteban
Mora Ugalde y Sublim María Ortiz Hernández. Mide: mil cuatrocientos quince
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de veintiséis
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natallì SR S.A., Inmobiliaria Los
Victoriosos S.A. contra Marzeneth
Hernández Mora, Sublim María Ortiz Hernández. Expediente N° 19-000322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN20468791 ).
En este Despacho, Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 44524-F-000, la cual es terreno finca filial veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7 Puente de
Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial veintiocho; al
sur, autopista Bernardo Soto Alfaro; al este, acceso uno; y al oeste, Noemi Torres Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Valor porcentual:
2.1441. Valor medida: 0.0214. Plano: A-1099459- 2006.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la
base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Diego Suárez Aguiar contra Finca Los
Rosales del Divino Niño S. A. expediente
14-006302-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de junio
del año 2020.—Lic. Silvia
Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—(
IN2020468829 ).
En este despacho, con una base de veintiún millones novecientos seis mil novecientos
seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación e medida) citas: 2013-176913-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 195502-000, la cual es terreno para construir. situada en el distrito
01 Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Asunción Quirós Quirós; al sur, Rodrigo A Alvarado Perera;
al este, lote segregado a favor del estado y al
oeste, María Jeannette Alvarado. Mide:
ciento seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de dieciséis millones cuatrocientos treinta mil ciento ochenta colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason
Alfredo Castro Badilla, Karen Marcela Araya Cascante.
Expediente N° 18-003798-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 de junio del año 2020.—Lic. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020468868 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0341-6674-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
0341-6674-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
562548, derecho cero cero cero,
la cual es terreno construido con una casa. Situada:
en el distrito 06 San
Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Sonia Alvarado Cordero; al noroeste, calle pública; al sureste, calle pública, y al suroeste, Ronald Rosales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
siete millones novecientos ochenta y un mil ciento sesenta colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte, con la base de quince millones
novecientos noventa y tres mil setecientos veinte colones con trece céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de cincuenta y un millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0329-14009-01-0901-003; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297117, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa, número 516. Situada: en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, casa 515-R Residencial
El Bosque; al sur, casa 517-R Residencial El Bosque;
al este, calle pública, y al oeste, casa 510-R Residencial El Bosque. Mide: doscientos veinticinco metros con
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con
la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte, con la base de doce millones ochocientos veintitrés mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-743197 Sociedad Anónima, Distribuidora
Rochma S. A., La Natividad del Delfín
S. A., Sebastián Alfredo Rojas Chaves, Xiomara Auxiliadora
Chaves González. Expediente N° 20-000300-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio
del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón
Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020468870 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 674381, marca Mercedes
Benz, año 2007, color gris,
vin 4JGBB22E17A177079, chasis 4JGBB22E17A177079. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la
base de quince mil trescientos cincuenta
y ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco mil ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Paul Henry Orsenigo.
Expediente 18-003483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
12 de junio del año
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020468941 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 100741-000, la cual es terreno para construir, lote 1. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ganadera San Juan Limitada;
sur, Sharon Stephanie Urbina Zúñiga; este, calle pública con un frente
de 10 metros; oeste, Purdy Motor S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPESPARTA R.L. contra Juan Manuel Urbina
Ramos, Victoria Elier Zúñiga
Leiva. Expediente N°
19-006965-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020468945 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos ochenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: FSC218, Marca:
Suzuki, Estilo: SX4, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: JS2YA21S1E6100369, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, Tracción:
4x2, Número Chasis:
JS2YA21S1E6100369, Año Fabricación:
2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de tres
mil novecientos sesenta y cinco dólares con seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima contra Roger Enrique
Soto Chinchilla. Expediente N° 19-000939-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de mayo del año
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020469039 ).
En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando citas: 568-05109-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 174451-000, la cual es terreno de potrero con 3 casas y un local para eventos especiales. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
este, Ramón Vega Vindas, lote vacío, noreste,
Sofía Rodríguez Chacón, Hermelinda Espinoza Chaves, lotes vacíos y Julia Ramírez
Camacho con quebrada en medio; noroeste,
calle pública, Sofía
Rodríguez Chacón y Hermelinda Espinoza Chaves, lotes vacíos; sureste,
servidumbre de paso y Oscar
Pacheco Sánchez; suroeste, Sofía Rodríguez Chacón y servidumbre de paso. Mide: veinte
mil ciento setenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinte
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veinte
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miguel Eugenio Pio del Valle Flores contra
Vista Los Alpes Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-009449-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de junio
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020469013 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del Partido de Guanacaste, matrícula: 54414-F-000; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
390-04402-01-0029-001, la cual es naturaleza:
finca filial número ocho,
destinada a uso comercial de dos pisos, el segundo de ellos dedicado a mezanine en proceso de construcción. Situada
en el distrito 9-Tamarindo,
cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial siete; sur, finca filial nueve; este, Ramón
Obando Juárez; oeste, área común construida
pasillos. Mide: ciento doce metros con setenta y dos decímetros cuadrados, valor porcentual: 3.1671, valor medida:
0.0317, plano: G-1120375-2006. Para el primer remate con una base de setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con doce centavos. Para
el segundo remate con la
base de cincuenta y seis mil trescientos
sesenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y nueve dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). 2) Finca del Partido de
Guanacaste, matrícula:145.698-000;
libre de gravámenes pero soportando; servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
557-09534-01-0013-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
557-09534-01-0021-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
557-09534-01-0030-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
557-09534-01- 0039-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 557-
09534-01-0048-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 557-09534-01-0057-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso, citas:
557-09534-01-0066-001 servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
557-09534-01-0075-001. La cual es naturaleza:
lote número cuatro, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito
3-Sardinal, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte, servidumbre de paso con 11 metros
e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas
Sociedad Anónima;
sur, servidumbre de paso
con 11 metros 59 centímetros de frente
e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas
Sociedad Anónima;
este, Cirilo Alvarado Alvarado;
oeste, Inversiones Turísticas del
Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima. Mide: cinco
mil cuatrocientos seis metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados, plano: G-1016455-2005.
Para el primer remate con una base de cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos para el segundo remate con la base de cuarenta mil doscientos sesenta y dos dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original). Para el tercer remate con la base de trece mil cuatrocientos veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-102-444358 Ltda. contra Inveersiones Lizard Coco CRC Limitada,
The Red Falcon T R F Sociedad Anónima. Expediente N° 19-005345-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
23 de junio del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469045 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos
noventa y siete mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
158074-003 y 004, la cual es lote
26-K, terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraiso, de la provincia de
Cartago. Colinda: norte,
INVU lote 27, sur, INVU lote
25 este, INVU lote 15, oeste, calle 3 con 06,88 metros. Mide: ciento cincuenta
y seis metros con seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de julio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del veintinueve
de julio del dos mil veinte,
con la base de seis millones quinientos
noventa y ocho mil ciento veinticinco colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas cero minutos del seis de agosto
del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Martín Hermógenes
Madriz Arce contra Ana Lucía Pérez Muñoz y Cristhian
Gustavo Monestel Pereira. Expediente
Nº 19-011800-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020469049 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-281972, marca
Renault, estilo Dokker Van,
categoría Carga Liviana, capacidad 2 personas, año 2015,
color blanco, vin VF18SRBW4FG192099, cilindrada 1500 cc., combustible diésel,
motor Nº K9KF830D115848. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto
del dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento veintiocho dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veinte, con la base de cuatro
mil setecientos nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Control Ecológico de Plagas Taboada y Asoc- SA. Expediente Nº 17-006055-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de mayo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020469054 ).
En este despacho, 1. Con una base de
dieciocho millones cuatrocientos veintinueve mil colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: arrendamiento de finca, bajo las citas:
2017-00258976-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354461, derecho 000, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de. Colinda: al norte, calle pública Tacori
Tambor y Jensy Benavidez Portuguez;
al sur, Jensy Benavidez Portuguez;
al este, Fernando Rodríguez Murillo Jensy Benavidez Portuguez y al oeste, Emilce Meléndez González. Mide: mil seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del doce
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veinte con la base de trece
millones ochocientos veintiún mil setecientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho
de octubre de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
seiscientos siete mil doscientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de cuarenta y siete millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: arrendamiento de finca, bajo las citas: 2017-00258976-01-0002-001 y demanda
ordinaria, bajo las citas:
0800-00181245-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384072, derecho 000; la cual
es terreno para construir
una casa. Situada en el distrito 12 tambor, cantón 01
Alajuela, de la provincia de. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Rosalina Portuguez
González; al este, Fernando Rodríguez Murillo y al oeste, Rosalina Portuguez
González. Mide: cuatrocientos
sesenta y un metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veinte
con la base de treinta y cinco
millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veinte. Con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos catorce colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jensy María Benavides Portuguez,
Xiomara Benavides Portuguez. Expediente
N° 17-010666-1765-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de junio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020469090 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de cincuenta y tres mil seiscientos diez dólares con cuarenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca 1) del partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir y
solar. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública y Adrián Quesada Pérez; al este,
Adrián Quesada Pérez y al oeste, Adrián Quesada Pérez
e Inversiones Álvaro Badilla
S.A. Mide: doscientos
metros cuadrados. Finca 2)
Libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y uno, derecho
000, la cual es terreno
para construir y solar. Situada
en el distrito: 03-Daniel
Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, Adrián
Quesada Pérez y calle pública;
al este, Inversiones
Alvarado y Badilla S.A. y al oeste,
Adrián Quesada Pérez. Mide: mil doscientos
setenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la
base de cuarenta mil doscientos
siete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de trece mil cuatrocientos
dos dólares con sesenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan José Quintero Zapata contra Adrián de
Jesús Quesada Pérez. Expediente N° 20-001247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2020469021 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPB887, marca Kia, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis KNDPB3A23B7060813, uso
particular, estilo Sportage, capacidad
5 personas, año 2011, color blanco,
número motor no visible, cilindrada
2400 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del treinta de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carlos Francisco Víctor González Rodríguez
contra Wesley David Calderón Galván. Expediente Nº 20-004491-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—(
IN2020469022 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro colones con once céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual
es terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados;
al sur, Claudio Delgado Mora; al este, quebrada en medio con Mario Barboza Torres y parte
con Rio Platanares; y al oeste,
Heriberto Vásquez Badilla y servidumbre de paso entrada a la finca. Mide: catorce mil setecientos sesenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones
ciento treinta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de setecientos
doce mil cuatrocientos veintiséis colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan José Quintero Zapata contra Eliaquin
Gerardo Vásquez Delgado, Nelson
Del Carmen Vásquez Delgado, Sonia
María Vásquez
Delgado. Expediente N° 20-001246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Franz Loney
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020469023 ).
En este Despacho, 1-Con una base de treinta y cinco millones ciento ochenta mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013
227924-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
103171-F-000, la cual es terreno
finca filial número quinientos seis ubicada en el sexto nivel destinada a apartamento B en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón:
01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, espacio aéreo; sur, área común construida destinada a ascensor, finca filial quinientos cinco y espacio vacío, este, área
común construida destinada a ascensor y área común construida destinada a vestíbulo oeste, espacio aéreo y finca filial quinientos siete. Mide: setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas y
cero minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veinte, con la base de veintiséis
millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de ocho millones
setecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). 2-Con una base de tres millones quinientos noventa y cinco mil dieciocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013 227924-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 102917-F-000, la cual es terreno finca filial número doscientos cincuenta y dos ubicada en el sótano destinada
a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial doscientos cincuenta y uno, sur, área común construida
destinada a vestíbulo, este, finca filial doscientos cincuenta y tres, oeste, finca
filial doscientos cincuenta
y tres. Mide: tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de dos millones seiscientos
noventa y seis mil doscientos
sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veinte, con la base de ochocientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). 3-Con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013
227924-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
102678-F-000, derecho finca filial número trece ubicada
en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción,
la cual es terreno finca filial número trece ubicada en
el sótano destinada a parqueo en proceso
de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común construida destinada a vía de circulación vehicular, sur, área común construida este: finca filial doce, oeste: finca
filial catorce. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos
cincuenta y cinco mil quinientos dieciocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de seiscientos dieciocho
mil quinientos seis colones
con veinte céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Luis Claramunt Caso Expediente Nº 20-002079-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Tramitadora.—( IN2020469024 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos quince colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131612-000, la cual es terreno para construir, lote 10-B. Situada en el distrito:
02-Occidental, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 11-B; al sur, lote 9-B; al este, calle pública con 09,25 metros y
al oeste, estado de reserva nacional. Mide: ciento ochenta
y dos metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones
doscientos noventa y seis
mil ciento once colones con
noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con
la base de cinco millones noventa y ocho mil setecientos tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique
R.L. contra Heriberto de los Ángeles Quirós Linton, Violeta Orenta
Linton Foster. Expediente N° 19-004356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020469025 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2009-182123-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y cinco mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potreros. Situada
en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio
R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión
Agropecuaria y de Servicios
Múltiples del Silencio R.L.; al este,
calle pública con un frente lineal de 20.00 metros y al oeste,
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. Mide:
mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de un millón setecientos
ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan
Alonso Barboza Amador, Margarita Bejarano Ramírez, expediente N° 19-006458-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de abril
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020469027 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos treinta y ocho mil quinientos quince colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca d la provincia de
Guanacaste, número 144882-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: este, Gerardo Herrera
González; noreste, Gerardo Herrera González; noroeste, calle pública con frente de 21 metros 48 cm y suroeste,
Javier Cabezas Hernández. Mide: ochocientos
treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-1013500-2005. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de treinta
y un millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo
Herrera Rodríguez, Ubania Patricia Araya Quesada. Expediente Nº 19-001629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020469074
).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97145-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada linderos: norte: Narciso Obando Matarrita, sur: Narciso, Obando Matarrita,
este: calle pública con
25.32 metros de frente, oeste:
Narciso Obando Matarrita, mide:
mil novecientos setenta y
seis metros con setenta y un decímetros
cuadrados plano:G-0143201-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del seis de agosto
de dos mil veinte con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que. en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R.L. (COOPECAR) contra Acareos Avícolas Arfujo Sociedad Anónima, Adelita Del Rosario Rojas Castro. Expediente
Nº:19-001242-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020469099 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79255-A-000, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Ana Lucía Madrigal Ortiz; al sur, calle pública con un frente de 12m lineales; al este, Ana Lucía
Madrigal Ortiz y al oeste, calle
pública con un frente de
14m 75 cm lineales. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
del seis de agosto del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del diecisiete de agosto
del año dos mil veinte con
la base de treinta y cuatro
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
del veintiséis de agosto
del año dos mil veinte con
la base de once mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa
Sociedad Anónima contra Mario Enrique Morua Calderón. Expediente N°
18-013443-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020469110 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid luces en citas: 360-13116-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula
N° 5388-F-000, derecho, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José
de la provincia de San Jose. Colinda:
al norte, Clara Acuña
Talavera y área común; al sur, local 2, área común en parte;
al este, calle pública área estacionamiento; y al oeste, Coop. Product. de Leche Dos Pinos
R. L. Mide: cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las dos horas y
cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veinte, con la base de trece
millones ochocientos veintiocho mil setecientos sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dos
horas y cero minutos del doce
de agosto de dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
seiscientos nueve mil quinientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Óscar Gerardo Carmona Hernández. Expediente N°
19-005161-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020469114
).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos
sesenta y ocho mil quinientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
387-11479-01-0874-002 Y servidumbre trasladada citas: 387- 11479-01-0873-002;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
pastos situada en el distrito 1-Tilaran cantón 8- Tilarán de la provincia de
Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte, calle pública sur,
Instituto de Desarrollo Agrario este, calle pública oeste, Juanito Gerardo
Ramírez Méndez. Mide: cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez
decímetros cuadrados plano: G-1180698-2007 identificador predial: 508010176867.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte
con la base de doce millones quinientos uno mil trescientos noventa colones con
cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento sesenta y
siete mil ciento treinta colones con trece céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional De Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodríguez.
Expediente Nº 17-002844-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020469124 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y seis millones trescientos
sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un
local comercial en proyecto de construcción. Situada en el distrito
2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Coopeldos R. L.; sur:
Olivier Carranza Rivera; este: Olivier Carranza
Rivera; oeste: calle pública. Mide: mil seiscientos setenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1882485-2016, Identificador Predial:508020215794.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con
la base de setenta y dos millones
doscientos setenta y cuatro mil trece colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger de
los Ángeles Fernández Carranza. Expediente
N° 19-006460-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 25 de junio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020469126 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos
un colón
con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 178462-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia
de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Guillermo
Zamora Campos; sur, Luis Guillermo Zamora Campos; este,
calle pública con un frente de ocho metros ochenta y cuatro centímetros; oeste, calle pública con un frente de nueve metros doce centímetros. Mide: ciento noventa
y siete metros cuadrados.
Plano: G-1381036-2009, identificador predial: 508010178462.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con
la base de un millón ochocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos un colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la
base de seiscientos dieciocho
mil cien colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy
Javier Álvarez Morales. Expediente
N° 19-006673-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 25 de junio del
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2020469127 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos diez colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos quince
mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con una extensión de 50.73 metros; al sur, Edwin
Solano Blanco; al este, Katerine Ugalde Álvarez Y Danilo Fernández Artavia, y al oeste, Edwin Solano Blanco. Mide:
seiscientos diecisiete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte, con la base de veinticinco
millones treinta y tres mil ciento treinta y tres colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con
la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Luis Araya Martínez, Ludeys Álvarez Masis. Expediente N°
19-005502-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de junio del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020469130 ).
En este despacho, con una base de un
millón seiscientos treinta mil doscientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444670, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
9- Alfaro, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Economía
Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.; al sur, Economía Ambiental El Ave Fénix
Arias Cruz S. A.; al este, calle
pública con 12 metros y al oeste,
Economía Ambiental El Ave Fénix
Arias Cruz S. A. Mide: cuatrocientos
dos metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de setiembre
de dos mil veinte con la base de un millón doscientos veintidós mil setecientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veinte
con la base de cuatrocientos siete
mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Braulio
Campos Quirós. Expediente
N° 19-002642-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de mayo
del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020469134 ).
En este Despacho, con una base de
once millones setecientos treinta mil ciento un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-309399, marca Great Wall, estilo WINGLE, categoría
carga liviana, capacidad 5
personas, año 2018, serie, chasis y VIN LGWDBD179KB604983, carrocería camioneta
pick caja abierta o Cam Pu,
color negro, Nº motor GW4D20B18161023, combustible diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y seis colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones
novecientos treinta y dos
mil quinientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Eduardo Gómez Vásquez, expediente
N° 20-000680-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020469135 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre trasladada, citas:
154-02969-01-002-001, servidumbre trasladada
citas: 225-03175- 01-0901-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-300027-01- 0001-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 108550-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y dos, apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y uno; al este, área común a acceso A-ocho, y al oeste, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y cinco. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la
base de diecisiete mil seiscientos
un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad
de Responsabilidad Limitada
contra Cira De La Trinidad Porras Araya, Margui Graciela Sánchez Quirós, Marvin
Brenes Porras. Expediente
N° 17-005443-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 5 de junio
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020469139 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-13826-01-0904-001 servidumbre
dominante citas:
359-10547-01-0006-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
499766-000, la cual es terreno
construido con un Hotel, Restaurante,
piscina, zonas verdes y árboles
frutales. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6. Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre agrícola con 10
metros de ancho con 102.71 metros de frente; al sur servidumbre agrícola de 7 metros
de ancho con un frente de 92.40 metros y Dolomite
Investments; al este, servidumbre
agrícola con 10 metros de ancho, con 140.36 metros de frente y
Dolomite Investments SA y al oeste Atardeceres Acrópolis SA., Susana
Brenes Romero y José Pablo Zamora Prado. Mide: quince mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del cuatro
de agosto de dos mil veinte
con la base de trescientos cuarenta
mil trescientos setenta y
un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de agosto de dos
mil veinte con la base de ciento
trece mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hotel Ecológico HD Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-000111-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 16 de junio del año
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020469146 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte, para
la primera finca con una
base de ciento treinta y
dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:0000 Ley 506400000022AG72 citas: 376- 16004-01-0857-001, condiciones Ref:00061985-000 citas: 376-16004-01-0858-
001, condiciones Ref:00061985-000 citas:
376-16004-01-0859-001, condiciones Ref:00061985-000 citas: 376-16004-01-0860-001, arrendamiento
de finca citas:
2017-524607-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número ciento sesenta
y tres mil doscientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma africana, Melina y otros cultivos. Situada en el distrito
3- Canoas, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 538.21
mts.; sur, Compañía
Palma Tica S. A.; este, María Eugenia Rodríguez Jinesta y Gumercinco Vigil Vásquez
y oeste, Alberto Rojas González, Rafael Ángel Rojas González
y Compañía
Palma Tica S. A. Mide: trescientos noventa y tres mil seiscientos diecinueve metros con setenta y
dos decímetros cuadrados.
Plano: P-1015486-2005. Para la segunda finca, con una base de sesenta y
seis millones setecientos
un mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
311-15239-01-0902-012 arrendamiento de finca citas:
2017-524606-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil ciento cincuenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de tierras de
labor con una casa de habitación, una porqueriza, bodega y un galerón. Situada en el distrito
4-Pavón, cantón 7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Palmatica; sur,
Carlos Luis Vindas Rubí; este, Palmatica y oeste, calle pública con 323,6 cm. Mide: ciento setenta mil doscientos cuarenta y dos metros
con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: P-0631739-2000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la
base de noventa y nueve millones doscientos veinticuatro mil ciento cuatro colones con siete céntimos (75% de la base
original) (Para la primera finca)
y con la base de cincuenta millones
veinticinco mil ochocientos
noventa y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) (Para la segunda finca).
Y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con
la base de treinta y tres millones setenta y cuatro mil setecientos un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original) (Para la primera finca). Y con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original) (Para la segunda finca).
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenier Jhonny Vindas
Aguilar, Xinia Lidiette del
Socorro Aguilar Álvarez, expediente N° 17-003438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 12 de junio del año
2020.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469177 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. con una base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-17135-01-0893-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno agricultura lote 35 situada en el distrito 3-Sierpe cantón 5-Osa de la provincia de
Puntarenas Linderos: norte:
Parcela 36 sur: Rio Sierpe este: Parcela 37 oeste: calle pub. Mide: noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados plano:P-0592098-1985. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la
base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Diego Gómez
Castillo. Expediente Nº:19-003015-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,15 de abril
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020469196
).
En este despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. Con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 63 situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte,
lote 62 sur, lote 64 este, calle pública
con frente de 9 mts. oeste,
Silverio Diaz Cubillo. Mide:
doscientos catorce metros
con veinte decímetros cuadrados plano: P-0942320-1991.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikel Antonio Zúñiga Valerín. Expediente N°
19-003935-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 11 de junio
del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020469197 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de seis millones
ochocientos sesenta mil setecientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WTV001, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, tracción
4x2, año 2018, color negro, serie,
chasis y VIN número
KNABX512BJT421718, motor número G4LAGP121536, marca kia, modelo
TAS6K361B, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de
dos mil veinte con la base de cinco
millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con
la base de un millón setecientos
quince mil ciento noventa y
siete colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mardy Yesenia Ocampo Villalobos. Expediente
N° 19-006417-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio
del año 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020469221 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos quince colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 105391-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 02-Cot, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Carlos Segura Jiménez; al sur, carretera nacional frente 13 m 33 cm; al este, Carlos Segura Jiménez; y al oeste,
Carlos Segura Jiménez. Mide: doscientos
veinticuatro metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del dos de setiembre
de dos mil veinte, con la base de treinta
y tres millones seiscientos cincuenta y tres mil treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones
doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Juan Carlos Gutiérrez Segura y María
de Los Ángeles Segura
Valverde. Expediente 19-002755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de junio del año
2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020469239
).
En este Despacho, Con una base de diecinueve mil setecientos cincuenta
dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: 501352. marca: Mitsubishi. estilo: Montero LS. categoría:
automóvil. capacidad: 5 personas. carrocería: todo terreno 4 puertas. Año
fabricación: 1997. Uso: particular. color: negro. VIN: JA4MT31P7VP013746. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de
catorce mil ochocientos doce dólares con sesenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base
de cuatro mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro José Rodríguez
Gómez. Expediente Nº 19-004541-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469240 ).
En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia penal citas
2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; sáquese
a remate el vehículo Placas: número 497029, Marca: Mazda, Estilo:
Mazda 6, Categoría: automóvil, Capacidad
5 personas, año 2003, color plateado,
Vin: JM7GG32F331103608, cilindrada: 1998 c.c.
combustible gasolina, Motor: Nº LF217619. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte (1:30 pm
// 10/08/2020). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte (1:30 pm // 18/08/2020) con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte (1:30 pm
// 27/08/2020) con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima
contra Jorge Enier Mata Vargas, expediente
N° 17-012757-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de mayo del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020469241 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL-241779,
Marca: JMC, Estilo: BDDLX, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, año de fabricación:
2008, color blanco, Vin: LETEDAD198HP07578, cilindrada 2771 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinticinco de agosto
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte, con la base
de tres mil seiscientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte, con la base de mil
doscientos veinte dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Ronnie Gerardo Álvarez Castro.
Expediente 15-025181-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020469242 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-282625, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana,
año: 2015, color: blanco, VIN:
LETYEAA17FHN03244, N°
motor: JX493Q1E7110590, cilindrada: 2771 c.c.,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte, con la base de ocho
mil noventa y nueve dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte, con la base de dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente Nº
17-001135-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020469243 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos seis dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes, pero soportando colisión sumaria 16-002473-0492-TC y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: TS006134, Marca:
Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría:
automóvil,
año: 2015, color: rojo, tracción: 4X2, Chasís:
VF77J9HECFJ507575, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre de
dos mil veinte, con la base de catorce
mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil
ochocientos un dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Jorge Adonay
Quirós Rodríguez. Expediente
19-005972-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020469244
).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintinueve dólares con ochenta y cuatro centavos ($12.429.84), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C 165208, Marca: JMC, Estilo:
N900, Serie: LEFYEDK52FHN00466, año: 2015, N° Motor: YC4E14033E3604D00148, cilindrada:
4300 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos veintidós dólares con treinta y ocho centavos ($9
322.38) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la
base de tres mil ciento siete dólares con cuarenta y seis
centavos ($3.107,46) (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Leonor Castillo
Jiménez. Expediente N° 19-002948-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2020469245 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos catorce mil sesenta y ocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Arnoldo Fernández Masis;
al sur calle pública con 14
m 80 cm; al este Álvaro Cubero y al oeste Víctor Carvajal Campos. Mide:
ochocientos cuarenta y un
metros con veintidós decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veinte
con la base de veintiséis millones
ciento ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos veintiocho mil quinientos diecisiete colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aleyda De Los Ángeles Vargas
López. Expediente Nº:19- 003036-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de abril
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020469248 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186478-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir bloque H lote 9. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
lote a calle publica avenida uno; al sur Vidal Gómez Aguilar; al este lote 10 y al oeste lote 08.- Mide: ciento cuarenta
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la
base de veinticuatro millones
setecientos setenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan
Francisco Leitón Chaves Expediente
Nº:19-006544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
28 de mayo del año 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020469249 ).
En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186564-000,
derecho 000, la cual es terreno
C lote 9 terreno de solar
con una casa y una bodega de metal. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1- Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte calle publica con seis metros de frente;
al sur, lote treinta y cuatro C; al este, lote diez C y al oeste, lote ocho
C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veinte
con la base de siete millones
trescientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y
seis mil ciento seis colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Milton Fernando Quirós
Guzmán. Expediente N° 18-001268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020469251 ).
En este despacho, con una base de diecinueve millones cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-07323-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil quinientos dieciocho, derecho
000, la cual es terreno árboles frutales agricultura y galer. Situada en el distrito
Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Luis Guillermo Picado Alpízar;
al sur, Alfredo Picado Alpízar y otro;
al este, calle pública 16 m 35 cm y al oeste,
Elena Ulate García. mide: cuatro mil trescientos cincuenta metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del doce
de agosto de dos mil veinte
con la base de catorce millones
doscientos cincuenta y tres mil doscientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinte
de agosto de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y un
mil sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de fideicomiso Coopemex R.L. / BCR 2010 contra Alfredo Picado Alpízar. Expediente N°
10-005793-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primero Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020469252 ).
En la parte exterior del “Área de Manifestación”
del Juzgado de Trabajo de
Cartago; y con la base de cincuenta millones de colones (¢50 000
000), se rematará el siguiente
bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 95289-000, con la naturaleza
de ser un terreno para construir.
Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte lote 7; al sur lotes cuatro y cinco; al este, calle pública con 9m 59 cm y al oeste lote tres. Mide:
doscientos noventa y seis
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Que soporta las hipotecas: Primer grado, citas
2016-39230-01-0002-001; y segundo grado,
citas 2018-148695-01-0001-001. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del catorce de octubre del año dos mil veinte (9:00 am del
14/10/2020). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte (9:00 am del 28/10/2020), con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (¢37 500 000) -rebajada en un 25%-. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del
año dos mil veinte (9:00 am
del 11/11/2020), con la base de doce millones quinientos mil colones (¢12 500 000) -un 25% de la base original-. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
laboral de Flor Elizabeth Antonia Montero Brenes contra Carlos Abel Mata Jara,
que se tramita bajo el expediente
número
17-000870-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio
del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020469262 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas 541-10385-01-0008-001, demanda
ordinaria citas
800-243387-01-0001-0001 y practicado citas 800-567225-01-0001-001; al ser las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil veinte, y con la base de cincuenta
y seis millones seiscientos
ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (¢56,684,766.49), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
cuarenta y tres mil ochocientos ochenta- cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Romero; al sur y oeste José, Juan y Rafael
Hernández; al este, Juan Romero. Mide:
veintitrés mil doscientos noventa y seis metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y
dos millones quinientos trece mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (¢42,513,574.86 )(rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y un mil ciento noventa y un colones con sesenta y dos céntimos
(¢14191191.62) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
de Iván Segura González contra sucesión de Beltrán Hernández Padilla. Expediente
N° 10-001460-0640-CI.—Juzgado
Agrario de Cartago, 09 de marzo
del año 2020.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020469265 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0350-00006767-01-0903-001 y con la base de veintitrés
millones veintidós mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor rematare
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
233910-000 cual es terreno
Agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Cañón del
Río Reventazón; al este y oeste Corporación Anjor S. A. Mide: veintiún mil metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinte, con la base de diecisiete
millones doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis con dieciocho céntimos (un 25% de la
base original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Corporación
Productora de Chayote Brenes
y Quirós S. A., representada
por el señor Henry Adolfo Brenes
Quirós. Expediente Nº:
20-000031-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 25 de junio
del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469279 ).
Jenny Solís Corrales, mayor, casada
dos veces, ama de casa, vecina
Desamparados, Alajuela, Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos veintinueve-quinientos diecinueve,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre
de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe así:
terreno de malezas y árboles maderables, situado en San Buenaventura,
Colorado [distrito cuarto],
Abangares [cantón sétimo], provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, sur y oeste, Juan Carlos López Gómez. Según
plano catastrado G-dos millones ciento cinco mil quinientos noventa y seis-dos mil diecinueve, mide mil metros cuadrados.
Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan Carlos López Gómez, el tres abril dos mil diecinueve. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones
de colones. Por el plazo de
un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa
de sus derechos. (Información posesoria 19-000177-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Guanacaste, Liberia, 29 junio 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469227
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000055-0465-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Antonio Patterson Córdoba quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Puerto Viejo, portador(a)
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 7-0103-
0168, profesión salonero, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Socorro López Soto; al sur calle pública;
al este Guadalupe Córdoba López y al oeste Amelia Córdoba López. Mide:
cinco mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1991172-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de quince millones de colones, como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eleodoro Antonio
Patterson Córdoba. Expediente Nº: 20-000055-0465-AG.—Juzgado Agrario Del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de junio del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469280 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se tramita
en la notaría de la Licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida
fuera: Danilo Bustamante Ureña,
mayor de edad, viudo, portó la cédula de identidad
número: 102820537, quien
era vecino de Punta de Lanza de Guayabo
de Mora. San José, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento,
que de no presentarse en
ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—Santiago de Puriscal,
San José, dos de julio dos mil veinte.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020468838 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
severa Emilce Marchena Prendas, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0600720828 y vecina
de Paquera, Puntarenas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000171-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas,
07 de agosto del año 2019.—Licda Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020469059 ).
Mediante la escritura número 83-25 otorgada ante esta notaría pública por Aarón Fajardo Hernández, mayor de edad,
soltero, ingeniero agrónomo, vecino de San Rafael de
Escazú, Barrio Las Vistas, casa número
treinta y cuatro, portador de la cédula de identidad
número uno-mil seiscientos-cero
cero veintiséis, y Marialía
Fajardo Hernández, mayor de edad, soltera,
estudiante, vecina de la misma dirección antes dicha, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochocientos once-cero quinientos cincuenta y uno, a las 15:00 horas del 02 de julio del 2020, comprobado el respectivo fallecimiento de quien en vida
fue Gonzalo Fajardo Salas, mayor de edad, discapacitado en forma total y permanente, divorciado, vecino de nuestra misma dirección,
portador de la cédula de identidad
número seis-cero cero cincuenta
y seis-cero quinientos setenta
y cinco, este notario público declara abierto el proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notario público
a hacer valer sus derechos.
Notario Público Guillermo
Emilio Zúñiga
González, ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ÉCIJA
Costa Rica.—San José, dos de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020469062 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Mario Antonio
Córdoba Cubero, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad
Uno-cero doscientos cincuenta
y nueve-cero cero veinte, vecino de San José, San Cayetano Avenida veintiséis, entre calles cero y
uno, casa número cuarenta y
tres; para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Alajuelita doscientos metros oeste y cincuenta metros norte de la Agencia de Acueductos y Alcantarillados, Oficina del Notario Público Ronny Antonio
Vargas Duarte, teléfono celular
88681829, correo electrónico
ronnyvargas270@gmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Mario
Antonio Córdoba Cubero en sede
notarial. Expediente 001-2020.—Notaría del Lic. Ronny Antonio
Vargas Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469065 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rodrigo
Villegas Cascante, quien fue
mayor, casado una vez, taxista, cédula de identidad número nueve-cero cero trece-cero seis cuatro cuatro, vecino de Puntarenas, en El Roble, casa número cuatrocientos noventa y tres. Para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2020.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469102 ).
Ante mí, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria
pública de San José, en mi notaría y bajo el expediente cero cero uno-dos mil veinte, se tramita sucesión de quien en
vida fue Freddy Conejo Arce, quien era mayor, pensionado, cédula de identidad 3
0128 0935, vecino de La Unión, provincia de Cartago. Fallecido el día 15 de
Julio del 2005, se previene a las personas que se consideren tener derechos,
apersonarse bajo el plazo de quince días a partir de la publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos a mi oficina, cita en San José, barrio Luján
cien este y doscientos sur de los bomberos, casa número uno seis ocho dos,
apercibido de que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. Es todo.—San José, tres de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020469106 ).
Se cita y emplaza todos los herederos e
interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue Nydia Mata Calderón,
mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número uno- cero tres cero seis – cero dos dos cinco,
vecina de San José, Guadalupe El Alto, de la Mueblería La Robert cuatrocientos
metros sur y cincuenta metros este, casa número cuarenta y cuatro. Así mismo
les informo que ante la suscrita notaria se ha presentado los señores: Gonzalo
Boza Solano, Aura Lorena Boza Mata, y Allison María Boza Mata, en carácter de
herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del
proceso sucesorio del señora Mata Calderón.-En consecuencia cualquier otro
heredero, o interesado deberá, apersonarse ante la suscrita notaria dentro de
los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la
herencia procederá, a quienes legalmente corresponde.—San José, dos de julio
del dos mil veinte.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020469120
).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por José Adriano López Baltodano, Narciso Obregón
Mendoza, a las 11 horas con 05 minutos del día 14 de abril del 2020, y comprobado el fallecimiento
de Miriam López Mora, que fue costarricense, mayor de edad, ama
de casa, casada una vez, vecina de Guanacaste, Hojancha,
un kilómetro al sur oeste
del salón comunal de la localidad casa a mano derecha, y portadora de la cédula de identidad
número: 5-0191-0048, fallecida
el 22 de julio del 2017, en
el Hospital Enrique Baltodano de la ciudad de
Liberia, Guanacaste, esta notaría
ha declarado abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón,
Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional 300 metros al este y 100 metros al sur, teléfono
8848-5496.—03 de julio del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020469138 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Yadira de los Ángeles
Pérez Jiménez, mayor, casada, del hogar,
costarricense, con documento
de identidad N° 0105240601 y vecina
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000597-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 26 de junio del año
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020469148 ).
Se cita y emplaza a los interesados y herederos en el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fue Ernesto Octavio Mora Montenegro, quien fuera casado
una vez, agricultor, cédula N° 3-0104-0636, vecino
de Boqueron, Oreamuno, Cartago, para que en el plazo de treinta días comparezcan a esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente N°
0003-2020-CI. Lic. Carlos Valverde Barquero, notario, Cartago, tel.:
8993-2347.—Lic. Carlos
Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020469153 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamaron María Cecilia Garro
Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
9-0047-0926 y Eliecer Román Hernández, mayor, viudo, lipógrafo, con documento de identidad
3-0191-1042, ambos vecinos de Cartago, San Isidro de
El Guarco. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000314-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de junio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—(
IN2020469179 ).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio, de Maria
Eugenia Barrantes Moraga, con cédula de identidad seis-cero cero ocho cinco-cero cuatro dos dos se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que comparezcan ante la suscrita
notaria publica a hacer valer
sus derechos. Sucesión en vía notarial.—San José primero de junio del dos mil veinte.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020469208 ).
Se cita y emplaza, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en gestionar en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Olga Guzmán Portuguez,
la cual fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedrito dé Pérez Zeledón, cédula de identidad número 2-091-357, tramitado en mi notaría en San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal a GAFESO, según
expediente 02-2020, bajo apercibimiento
que caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Teléfono 2771-46-22.—San Isidro del General, junio 30 del 2020.—Miguel Ángel
Larios Ugalde.—1 vez.—(
IN2020469209 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Mario Antonio
Avilés Sasso, quien fuera,
mayor de edad, casado,
abogado, con cédula de identidad número
uno-cero seiscientos diez-cero
seiscientos nueve, con último domicilio en San José, Moravia. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran
a hacer valer sus derechos
ante mi notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve, número once veintidós,
con el
apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero uno-dos mil veinte.—San José, quince de abril del dos mil veinte.—Lic. Jose Manuel Mojica Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2020469219 ).
Por escritura número ochenta y dos del tomo de protocolo número noventa y uno, otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil veinte, ante la
notaría de la Licenciada
Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó
apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato,
de: Luis Ariel Álvarez Hernández, quien
fue soltero, desempleado, cédula número dos-quinientos dos-novecientos treinta y siete, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, San Carlos, costado oeste de la plaza, fallecido en fecha
veintisiete de abril del
dos mil dieciocho. Se cita
a los interesados y herederos
a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, setenta
y cinco metros este de
Electro Beyco, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, tres
de julio del dos mil veinte.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020469220 ).
Por escritura número ochenta y uno del tomo de protocolo número noventa y uno, otorgada a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil veinte, ante la
notaría de la Licenciada
Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó
apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato
de: Ivonne María Soto Muñoz, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de
Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta
metros al este de la plaza nueva,
cédula número dos-cuatrocientos
veintiocho-setecientos noventa
y cinco, fallecida en fecha veintinueve
de marzo del dos mil veinte.
Se cita a los interesados y
herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San
Carlos, setenta y cinco
metros este de Electro Beyco
a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil veinte.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—( IN2020469224
).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gaudy Vanessa Vargas Suárez, mayor, casada,
ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-0972-0354 y vecina
Desamparados, Barrio el Jardín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000312-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 29 de mayo del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469228 ).
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José David Membreno,
mayor, vecino de San Ignacio de Acosta, de Taller la
Esperanza, 80 metros sur del Barrio la Minilla, casa
color papaya, sin verjas, al frente
queda una cancha de fútbol
5, cédula de residencia N° 155807967635. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000541-
0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 19 de junio del 2020.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469229
).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Roger Espinoza Casares, mayor, estado civil Casado una
vez, profesión Oficial de Seguridad Pública, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0502280413 y vecino de Barrio La Granja de Nicoya
Urbanización Curime casa número cuatro. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000129-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), 15 de enero del 2018.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—( IN2020469253 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fuera el señor Luis Alberto
Zamora Campos, quien fuera
mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero, cédula número:
5-145-1379, vecino de Naranjo de Alajuela, fallecido en fecha:
05 de marzo del año 2017;
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2020-8889-jgzl. Notaría del Lic. José German Zamora Leal, sito
125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya,
Guanacaste. Teléfono: 2686-7569.—Lic. José German Zamora Leal, Abogado & Notario.—1
vez.—( IN2020469255 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad: Isaac Andrés Solano Herrera, por haber
sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000120-0673-NA. Proceso: Tutela institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 03 de junio
del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020468647 ). 3 v. 2.
El Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hace
saber que en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alterra S. A. contra Ana Isabel Quesada Campos,
Panaderías
y Reposterías
Las Sancarleñas S. A., Expediente
N° 18-004432-1202-CJ, se ordenó notificar
mediante edicto a los señores: Eduardo Brenes Montoya,
cédula N° 1-848-425 (acreedor embargante),
Elionay Felipe Molina Jimenez, cédula N° 7-202107 (acreedor
embargante), Eileen Andrea Miranda Rodríguez, cédula N°
7-182-678 (acreedor embargante)
las siguientes resoluciones:
1) Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y diez minutos del tres de abril del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Ana
Isabel Quesada Campos, Panaderías y Reposterías Las Sancarleñas S. A. Oposición: podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de veintiún millones seiscientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 394-03826-01-0005-001 e hipoteca
de primer grado bajo las citas
N° 2013-42340-01-0011-001 a favor del Banco de Costa Rica, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 502.849-000., derecho para lo cual se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diecinueve, con la base de dieciséis
millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve, con la base de cinco millones cuatrocientos quince mil
colones exactos (25% de la
base original Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por
un plazo no menor de cinco días a partir
de la notificación, a efecto
de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para
su debida publicación, para lo cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro
del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta
Nacional. Otros asuntos: Se
ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. Cuando se
trate de zonas o edificaciones
de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Notifíquese
esta resolución a Ana Isabel Quesada Campos, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos). Notifíquese esta resolución a Ana Isabel Quesada
Campos, Panaderías
y Reposterías
Las Sancarleñas S. A., por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos). Se le concede el plazo de cinco días a: Banco de Costa Rica
(acreedor hipotecario de
primer grado), Eduardo Brenes
Montoya, cédula N° 1-848-425 (acreedor embargante), Elionay Felipe
Molina Jimenez, cédula N° 7-202107 (acreedor embargante), Eileen Andrea Miranda Rodríguez, cédula N°
7-182-678 (acreedor embargante),
Adriana Hernández Rodríguez, cédula N° 2-593-087 (acreedor
embargante), Mayer Bustos Rodríguez (acreedor hipotecario de tercer grado), para que, se apersonen a hacer valer sus derechos. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíqueseles por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).
Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
la sesión Nº 101-11, celebrada
el 1 de diciembre de 2011, artículo
XXXII, circular 5-2012 en el sentido
de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte actora indicar y acreditar mediante documento idóneo el acreedor embargante el practicado anotado bajo las citas 800-508548-01-0001-001 e indicar
la dirección y forma para ordenar
la notificación pertinente.
2) Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las veintiuno horas y siete minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte. De conformidad
con lo solicitado por la parte
actora, con una base de veintiún
millones seiscientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre sirviente bajo las citas 394-03826-01-0005-001 e hipoteca
de primer grado bajo las citas
2013-42340-01-0011-001 a favor del Banco de Costa Rica, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 502.849-000, para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la
base de cinco millones cuatrocientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Conforme lo requiere expresamente la parte actora y al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil, notifíquese la presente resolución así como la dictada
a las 08:10 horas del 03/04/2019 mediante Edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial a los anotantes: Eduardo Brenes Montoya, cédula 1-848-425 (acreedor
embargante), Elionay Felipe
Molina Jimenez, cédula N° 7-202107 (Acreedor
Embargante), Eileen Andrea Miranda Rodríguez, cédula 7-182-678
(acreedor embargante), para
que se apersone a hacer valer sus derechos. Se le hacen
las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Se notifica a quienes, por ley, les pueda corresponder la representación de
Panaderías
y Reposterías
Las Sancarleñas S. A., cédula N° 3101213945, para que en
el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alterra S. A. contra Ana Isabel Quesada Campos,
Panaderías
y Reposterías
Las Sancarleñas S. A., Expediente
N° 18-004432-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020469111 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a Ólger Enrique Campos Padilla, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, peón de construcción, de domicilio desconocido, cédula N°
0106930529, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Alba Nidia Rojas Valverde contra Olger Enrique Campos Padilla, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas y treinta y nueve minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Proceso divorcio establecido por Alba
Nidia Rojas Valverde, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad
N° 0107780145, contra Olger Enrique Campos Padilla,
mayor, casado, portador de
la cédula de identidad N° 0106930529, actuando como su
curadora procesal, la Licenciada Ilse María González Menéndez. Resultando: I. I. III.
Considerando: I. Es probado:
a), b), c), d). II. Sobre el fondo.
Por tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48, inciso 8 del Código de Familia; se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los
cónyuges. b) Ambos conservan
su derecho a recibir pensión alimentaria a cargo del otro, lo cual deberá
conocerse en la vía alimentaria correspondiente. c) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad. d) La guarda
y crianza de Carlos Esteban Campos Rojas estará a cargo de su madre, compartiendo ambos progenitores la autoridad
parental. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo
390, folio 302, asiento 603, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente 16-001137-0338-FA, proceso
de divorcio, establecido
por Alba Nidia Rojas Valverde contra Olger Enrique
Campos Padilla.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469159 ).
Se hace saber a la señora Arlenys Rivera Rivas, mayor, casada,
nacionalidad cubana, documento identidad número 73061121406, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000010-0186-FA (2) establecido
por Procuraduría General República
contra Arlenys Rivera Rivas y otro,
se ordena notificarle por edicto, la demanda planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En la pretensión de la demanda se solicita declarar la nulidad del matrimonio, se comunique al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por
la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de junio de 2020.—MSC. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469160 ).
Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a Wilser Castillo Maroto, cédula
N° 602500719, respectivamente:
que en este juzgado se tramita un proceso por Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono con Fines de Adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud
de depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia
contra él, bajo la sumaria
N° 17-000719-1146-FA,
dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución
que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las quince horas y veintidós
minutos del trece de julio del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con
fines de adopción, extinción
de la responsabilidad parental y depósito
judicial de la menor Yulieth
Alexa Castillo Molina, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Wilser Alexander Castillo Maroto,
a quien se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. A quien, además, se le indica que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a la parte demandada a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que, además, puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad Yulieth Alexa Castillo
Molina, bajo la responsabilidad del señor Wilser Alexander Castillo
Molina y Laura Tatiana Benavides Moscoso, a quienes se les previene quien deberán presentarse
en este despacho
a fin de aceptar el cargo conferido.
Se ordena notificar esta resolución al demandado Wilser Alexander
Castillo Maroto por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de estos
tribunales, por ser habido
el mismo en Puntarenas,
Barrio El Cocal, de la Escuela Mora y Cañas de la Pulpería Keylin 25 metros al sur, a mano derecha
casa de color verde. Se hace
además la indicación de que
en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo, se ordena notificar a los depositarios judiciales por medio de la oficina
antes indicada por ser habidos
los mismos en Puntarenas,
Barrio 20 de Noviembre, Cacharita,
del Centro de Nutrición 75 metros al este. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loria Alvarado, Juez
de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469161
).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ronaldo Alberto Ramírez Rojas, promovido por Isabel Cristina Ramírez Rojas. Expediente número 18-000135-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 27 de junio de 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469173 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero
de Familia de San José; hace saber a Kimberly
Gabriela Campos Obando, documento de identidad N° 0116960519, soltera,
que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número
11-000216-0186-FA donde se dictó
la sentencia que en lo conducente dice: “Razones expuestas normativa citada parcialmente con lugar la demanda de Crisanto Campos Hernández contra Maria Adelina Obando Zambrana se declara que Josué Campos Obando no es hijo de
Crisanto Campos Hernández y por lo tanto no debe llevar sus apellidos. Se deniegan las excepciones de prescripción caducidad falta de derecho y legitimación interpuestas respecto a esta pretensión.
Sin lugar la demanda respecto a Alexandra Campos Obando
acogiéndose la excepción de
caducidad; se deniega la demanda contra Kimberly Campos Obando acogiéndose
la excepción de Falta de Derecho no hay condena en costas
y se debe publicar edicto
de sentencia en este asunto. A la firmeza inscríbase esta sentencia al margen del asunto de nacimiento de Josué en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San
José tomo mil novecientos setenta folio cuatrocientos dieciséis asiento ochocientos treinta y uno.” Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de filiación de impugnación de paternidad de Crisanto Campos
Hernández contra Alexandra Campos Obando, Kimberly Gabriela Campos Obando,
Maria Adelina Obando Sambrana; Expediente
N° 11-000216-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de
mayo del año 2020.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen. Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469272 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a María Adelina Obando Sambrana, cédula de
residencia N° 155813543526, divorciada, que en este Despacho
se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su
contra, bajo el expediente N° 11-000216-0186-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Razones expuestas normativa citada parcialmente con lugar la demanda de Crisanto Campos Hernández contra María Adelina Obando Zambrana,
se declara que Josué Campos Obando no es hijo de Crisanto Campos Hernández
y por lo tanto no debe llevar sus apellidos.
Se deniegan las excepciones
de prescripción caducidad falta de derecho y legitimación interpuestas respecto a esta pretensión.
Sin lugar la demanda respecto a Alexandra Campos Obando acogiéndose
la excepción de caducidad;
se deniega la demanda
contra Kimberly Campos Obando acogiéndose la excepción de falta de derecho, no
hay condena en costas y se debe publicar edicto de sentencia en este asunto,
a la firmeza inscríbase esta sentencia al margen del asunto de nacimiento de Josué en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, tomo:
mil novecientos setenta,
folio: cuatrocientos dieciséis,
asiento: ochocientos treinta
y uno.” Lo anterior se ordena así
en proceso Procesos Especiales de Filiación de Impugnación de Paternidad de Crisanto Campos
Hernández contra Alexandra Campos Obando, Kimberly Gabriela
Campos Obando, María Adelina Obando Sambrana. Expediente N° 11-000216-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 2 de junio del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469273 ).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho,
se dio curso mediante resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve a las diligencia de adopción
individual, promovidas por Wilber Sánchez Cárdenas y
Rosa María Pineda Mora, a favor de la persona menor
de edad Shasin Alexánder
Pineda Díaz, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando
sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición,
expediente N° 18-000797-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de julio
del año 2020.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020469275 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Pedro Aryery Cruz Cruz,
mayor, ciudadano nicaragüense,
documento de identidad número DI10459, de ocupación y domicilio actual desconocido que,
en este Juzgado,
con el expediente número
19-001068-0186-FA se tramitan el Proceso
de Reconocimiento de Hijo
de Mujer Casada promovido por Alonso de La Trinidad Vargas Cantillo, mayor, costarricense, divorciado, vecino de Santa Ana,
San José, cédula de identidad número
1-0624-0580 quien solicitó
que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo
a la persona menor de edad
Santy Emmanuel Cruz Quesada, procreado con la señora Alejandra Quesada Sancho, mayor, costarricense,
casada, vecina de Santa
Ana, cédula de identidad número
1-1239-00848. El señor Cruz Cruz
contará con el plazo de tres días para apersonarse en el proceso y manifestar su posición respecto
de las pretensiones del promovente,
advertido que en su silencio el procedimiento continuará según en Derecho corresponda. En caso de apersonarse indicará un medio para recibir notificaciones, ya sea un fax o
un correo electrónico. Este
edicto es ordenado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil (Ley 7130 vigente
para los asuntos de familia,
según la Ley 9621 del 3 de octubre
de 2018.) Expediente N° 19-001068-0186-FA Reconocimiento de hijo de mujer casada.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 8 de junio de 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469295 ).
Se hace
saber que ante la notaría
Marianela Darcia Pereira, notaria pública con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela, han comparecido a efecto
de celebrar matrimonio
civil, Junior Orlando Carrillo Mora, cédula N° 701450586 y Maritza
Suárez Moreno pasaporte número:
VEN 140104068. En cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia, rigen 8 días naturales para oposición ante esta notaría.—1
vez.—( IN2020469185 ).