BOLETÍN JUDICIAL N° 131 DEL 9 DE JULIO DEL 2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-010106-0007-CO que promueve la Universidad Nacional, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Luis Salom Echeverría, en su condición de rector de la Universidad Nacional, para que se declare inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, por estimarlo contrario a los artículos 84 y 85 de la Constitución Política y de la jurisprudencia constitucional emitida en la sentencia N° 1996-05011 de las 14:33 horas del 24 de setiembre de 1996. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La norma se impugna, en cuanto se aduce que el Estado, con fundamento en la norma cuestionada, pretende transferir recursos de las universidades estatales para fines diferentes de los regulados en la Constitución Política. De esta manera, impone una obligación ilegítima, pues pretende que la UNA y demás instituciones de educación superior, asuman gastos propios del Estado -en sentido estricto-, los cuales debería cubrir con cargo a su propio presupuesto. Se indica que, dicho mecanismo resulta inconstitucional en cuanto a la Universidad Nacional y demás instituciones de educación superior, pues el fin de sus presupuestos se regula en la Constitución Política. En ese sentido y con fundamento en lo señalado por la Sala Constitucional en la sentencia 1996-5011, cualquier disposición normativa en la que se disponga la afectación de recursos con una finalidad específica, y que puedan utilizarse con propósitos diferentes, con inversión o perversión de lo dispuesto en la propia Constitución, transgrede también el principio de razonabilidad. Los numerales 84 y 85 constitucionales exigen al Estado dotar de patrimonio propio a las universidades públicas, crearles rentas propias, y mantener un fondo especial para el financiamiento de la “Educación Superior Estatal”. De modo que, es prohibido, que el Estado requiera, aunque fuera por ley y en cantidades mínimas, recursos de las universidades estatales para fines diferentes de los regulados en la Constitución Política. Es decir, la pretensión de la Comisión Nacional de Emergencias crea un problema de validez constitucional, al procurar que los recursos afectos a una finalidad específica puedan utilizarse con propósitos diferentes. Por otro lado, los numerales 88 y 190 de la Constitución Política, exigen al legislador un requisito indispensable a los efectos de aprobar o discutir proyectos de ley que se relacionan con las universidades públicas. Sin embargo, ese requisito fue omitido durante la aprobación de la Ley N° 8488, específicamente en cuanto al numeral 46, pues como se ha indicado, esa ley está surtiendo efectos sobre la autonomía universitaria, en el mayor grado de su autonomía financiera. Tal omisión, reviste de inconstitucionalidad el procedimiento legislativo y la respectiva aprobación de dicho artículo; por ende, estima que son inconstitucionales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la existencia de intereses difusos, al estar en discusión el destino y administración de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»

San José, 02 de julio del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469292 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000886-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Claricia Elleonora Johnson Allen, (cédula de identidad N° 7-0044-0784), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia número 310-2020 de las seis horas y veintidós minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte (folios 135 al 140), dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de junio del año 2020.

                                                               Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469210 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000986-0627-NO, de Archivo Notarial contra Zeidy Cruz Castañeda (cédula de identidad N° 6-0157-0543), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 766-2018, dictada a las quince horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho (folios 32 al 34), la cual fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial y mediante Voto N° 0121-2019 a las diez horas cincuenta minutos del doce de julio del dos mil diecinueve (folios 42 al 45), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, veinticinco de junio del dos mil veinte.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469211 ).

A: Edgar Alberto García Quirós, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0502610533, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001182-0627-NO establecido en su contra por José Gerardo Madrigal Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. De mejor acuerdo, con fundamento en el artículo 33.1 del Código Procesal Civil, aplicado por disposición del numeral 163 del Código Notarial, se anula en su totalidad la resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil diecinueve (folio 12), así como el acta de notificación de folio 13. En su lugar, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Gerardo Madrigal Abarca contra Édgar Alberto García Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Los Yoses, Farmacia Umaña, ciento cincuenta norte oficina 7 Bufete Barrantes, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos California 7-B, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se ordena al Archivo Notarial realizar un estudio de los índices que reportó el notario Édgar Alberto García Quirós desde mayo del dos mil dieciocho hasta diciembre del dos mil dieciocho con el fin de determinar si se otorgó una escritura en la que comparezca José Gerardo Madrigal Abarca, de ser afirmativo, se solicita expedir una copia de la escritura localizada. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las doce horas y veintiséis minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edgar Alberto García Quirós, la resolución dictada a las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 11 y 33, así como las actas de notificación de folios 19, 22, 32, 37, 38, 39, 47, 48 y 49), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que, aparentemente, el diecisiete de mayo del dos mil dieciocho el denunciante le depositó al denunciado la suma de sesenta mil colones a efectos de que realizara una escritura de levantamiento de gravamen que pesa sobre la propiedad del partido de San José, matrícula 447214. Debido a que el inmueble aún soporta el gravamen, el denunciante solicita que el notario accionado inscriba la escritura correspondiente al levantamiento respectivo o bien que le devuelva los sesenta mil colones que presuntamente le canceló para ello. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Edgar Alberto García Quirós, cédula de identidad N° 5-261-533. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469212 ).

Rosa Nelly Rivera Meza, mayor, Notaría Pública, cédula de identidad número 1-914-391, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000252-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rosa Nelly Rivera Meza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-154-2019 de fecha 08 de marzo del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico.”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Limón, Pococí, Rita, Las Palmitas; cien metros al sur, del salón comunal, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Limón, Pococí, Rita, Las Palmitas, del servicentro Las Palmitas, dos kilómetros norte, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rosa Nelly Rivera Meza , la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10, así como las actas de notificación de folios 18, 23, 26 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31 y 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente celebración de un matrimonio el 19 de diciembre del 2018 utilizando uno de los documentos de los contrayentes que se encontraba vencido para ese entonces. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Rosa Nelly Rivera Meza, cédula de identidad 1-914-391. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de mayo del 2020.

                                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                               Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469213 ).

A Édgar Antonio del Carmen Rodríguez Ramírez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0502020448, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-000322-0627-NO, establecido en su contra por Jhamel Kareen Stephens Golden, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Jhamel Kareen Stephens Golden contra Édgar Rodríguez Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, avenida 8, calles 21 y 25, frente a CONARROZ, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Catedral, cantón Central, distrito Barrio Luján, avenida 8 calle 21-25 aptos González Laman, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las doce horas y doce minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Rodríguez Ramírez, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de mayo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 9, así como las actas de notificación de folios 18, 21 y 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos por los que se pretende ejercer una acción disciplinaria son, en su literalidad, los siguientes: “I. En fecha doce de octubre del dos mil dieciocho, me presenté en la oficina del notario denunciado Édgar Rodríguez Ramírez, con el fin de firmar un Contrato de Comisión Mercantil entre mi persona en calidad de Inversionista y la empresa Distribuidora de Ropa Luis Redondo representada por el señor Luis Redondo Álvarez. II. Cuando me presenté a firmar el Contrato, estábamos el notario denunciado Édgar Rodríguez Ramírez, el representante de la empresa Comercial, mi persona y me acompañaba mi novio. III. El notario realizó el Contrato y me indicó que todo en el documento estaba correcto y en orden, que podía firmar porque era un documento legal. Pasaron los meses y como no tenía ninguna información sobre el asunto, le comenté a una abogada quien me indicó que revisara en el Registro Nacional para saber si la empresa se encontraba inscrita y a la orden. III. Así fue como me enteré de que la supuesta Distribuidora en la cual yo había invertido no se encontraba inscrita ni presentaba registro alguno ante el Registro Nacional, por lo que decidí interponer esta denuncia en contra del notario, quien me indicó que toda la información era legal y eso no era cierto.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Édgar Rodríguez Ramírez, cédula de identidad N° 5-202-448. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469215 ).

A: Luis Mauricio Meza Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1381-475, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000553-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del seis de junio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Mauricio Meza Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 094-2019 de fecha 17 de mayo del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos metros este del Palí de Novacentro, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa número 25-E, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Mauricio Meza Díaz, la resolución dictada a las catorce horas del seis de junio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 3, así como las actas de notificación de folios 11, 15, 19 y 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la supuesta superposición horaria en la autorización del instrumento público número uno, de las diez horas treinta minutos del 09 de julio del 2018, hora y fecha para la cual, en apariencia, el fedatario se encontraba trabajando en el Instituto Nacional de Seguros como abogado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Luis Mauricio Meza Díaz, cédula de identidad 1-1381-475 . Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. San José, 29 de abril del 2020.Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.”

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469216 ).

A: Greivin José Rojas Bastos, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0303490263, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000873-0627-NO establecido en su contra por Danilo Alberto Hernández Guerrero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Danilo Alberto Hernández Guerrero contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Dentro del plazo antes dicho, se le previene al notario que deberá aportar copia certificada del archivo de referencias correspondiente a la escritura objeto de la presente denuncia, es decir, la número trescientos cuarenta de las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho; asimismo, deberá presentar a este despacho el o los folios donde se encuentra asentado dicho instrumento público, todo lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se valorará la posibilidad de expedir testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desobediencia. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene domicilio registral en Cartago, Turrialba, La Suiza, Atirro, frente a escuela, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar: 1-) a la Dirección Nacional de Notariado, informar si el papel de seguridad con consecutivo número 20872-46168880 pertenece a Greivin Rojas Bastos, e indicar si ese consecutivo fue reportado como robado o extraviado, con indicación de la fecha en que se hizo ese reporte; asimismo, remitir certificación donde consten todas las firmas y sellos registrados por el notario Greivin Rojas Bastos; 2-) al Departamento de Reconstrucción del Registro Inmobiliario, extender constancia en la que se indique si la boleta de seguridad con consecutivo número 1990617 serie Q, pertenece a dicho notario, e indicar si esa boleta fue reportada como robada o extraviada, con indicación de la fecha en que se hizo ese reporte; 3-) al Archivo Notarial, expedir copia certificada de los índices que reportó el notario Greivin Rojas Bastos para la segunda quincena de octubre del 2018 y primera quincena de noviembre de 2018; 4) al Departamento de Archivo del Registro Civil, expedir certificación donde consten todas las firmas y fotos del expediente cedular de Danilo Alberto Hernández Guerrero, cédula 1-911-347; y, 5) a la Dirección Nacional de Notariado, informar la última dirección de la oficina del notario Greivin Rojas Bastos. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las seis horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 0303490263, la resolución dictada a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 49 y 62), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 64), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Danilo Alberto Hernández Guerrero son los siguientes: “I. Yo adquirí la finca ubicada en Cartago, con matrícula de folio real número ciento un mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, en el año 2006, la cual quedó debidamente inscrita a mi nombre, tal como consta en el Registro Nacional. II. El 26 de octubre del 2018, a las quince horas, el notario Greivin Rojas Bastos, con oficina en Heredia, mediante escritura pública trescientos cuarenta, indica que comparecí junto con el señor Juven González Boza, cédula de identidad N° 2-173-423, y vendí la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número ciento un mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, por la suma de nueve millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes o afectaciones además de impuestos municipales al día. Lo cual es completamente falso, ya que yo no conozco al notario denunciado y al supuesto comprador; además, mis datos personales consignados en dicha escritura también son falsos, tales como el domicilio y como la condición de pensionado. Dicha venta quedó inscrita en el Registro Nacional el siete de noviembre del 2018, número de presentación 2018-00659070-01. III. El 24 de diciembre del 2018, mediante el aviso de una vecina del lote, se me indica que ingresó un desconocido a hacer movimientos de tierra al lote anteriormente indicado y a ofrecerlo en venta a todo el vecindario. Por tal motivo, me apersono al sitio y confirmo que se realizó una limpieza y nivelación del lote. Preocupado por este hecho, procedí a realizar consulta en la página del Registro Nacional, comprobando que he sido despojado fraudulentamente de mi propiedad, ya que no se encuentra a mi nombre. IV. Al día siguiente, el 25 de diciembre del 2018, me apersoné a las oficinas del Organismo de Investigación Judicial en San José a interponer la denuncia 000-18-038458. Y debido que a partir de esa fecha todas las dependencias del Gobierno se encontraban cerradas hasta el 07 de enero del 2019, no pude realizar ninguna otra gestión. V. El día 07 del enero del 2019 me apersoné al Archivo Notarial a solicitar el estado de índices de instrumentos públicos del notario denunciado. Y el 08 de enero del 2019, a las once horas, se emite constancia DAN-12910-183584 donde se indica que los índices de ese notario, correspondientes a la segunda quincena de setiembre a la primera quincena de diciembre del año dos mil dieciocho se encuentran pendientes de presentación. VI. El 28 de enero del 2019, volví a solicitar copia de los índices notariales presentados al Archivo Notarial por el notario denunciado, y específicamente en el índice notarial correspondiente a la segunda quincena de octubre del 2018, se consigna que durante esa quincena el notario denunciado no emitió ninguna escritura, lo cual contradice el hecho descrito en el punto segundo de esta denuncia.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Greivin José Rojas Bastos. Notifíquese.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469217 ).

Miguel Ángel Ortega Bastos, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-344-166, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000892-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas diecisiete minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Ángel Ortega Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 176-2019 de fecha 24 de julio del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Cartago, Oriental, setenta y cinco norte, esquina noroeste, de Tribunales de Justicia, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Cartago, Paraíso, Orosi, cuatrocientos metros al este de Bomba SERPASA o en Cartago, Oreamuno, San Rafael; doscientos setenta y cinco norte semáforo por EBAIS de casa blanca, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintiocho minutos del doce de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Miguel Ángel Ortega Bastos, la resolución dictada a las quince horas diecisiete minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 6, así como las actas de notificación de folios 14, 17 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23-24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son 1-) la supuesta no emisión de recibos o facturas por conceptos de honorarios respecto de instrumentos públicos que van desde el 25 de agosto del 2017 al 10 de setiembre del 2018, 2-) la supuesta no conservación del expediente relacionado a la actividad judicial no contenciosa sobre el proceso sucesorio notarial número 001-2017, cuya matriz fue otorgada el 05 de mayo del 2018 y cuenta con adición mediante escritura del 09 de julio del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Miguel Angel Ortega Bastos, cédula de identidad 3-344-166. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio del 2020.

                                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469218 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000358-0627-NO, de Registro Civil contra Noelia Solórzano Cedeño, cédula de identidad N° 1-0859-0547, este Juzgado mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil veinte, dispuso que visto cumplimiento de la inscripción del matrimonio de Mauricio Alexander Ramírez Murillo y Krisia Milena Vado Vega, prevenido en la sentencia N° 229-2011 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil once (folio 40 al 44), por lo anterior, se ordena levantar a partir del día veintinueve de junio del dos mil veinte, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Noelia Solórzano Cedeño, publicada en el Boletín Judicial N° 216 de fecha 10 de noviembre del 2011.

San José, 30 de junio del 2020.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469572 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000656-0627-NO, de Juan Carlos Morales Corrales contra Carlos Enrique Chaves Hidalgo (cédula de identidad N° 3-0204-0825), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 705-2019, de las siete horas y veintiséis minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve (folios 170 al 177), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 21-2020 de las catorce horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte (folios 190 al 194), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de cuatro años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diez de junio del dos mil veinte.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469573 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000881-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Aurea Elena Padilla Gutiérrez, (cédula de identidad N° 5-0223-0636), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 851-2019 de las diez horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de once años y nueve meses. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de febrero del 2020.

                                                            Msc. Francis Porras León,

                                                                          Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469574 ).

María Gabriela Mora Valverde, cédula de identidad 1-0745-0629, que en el proceso disciplinario notarial 19-000548-0627-NO establecido en su contra por Alfonso Emilio Monestel Cordero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las nueve horas y ocho minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Alfonso Emilio Monestel Cordero contra María Gabriela Mora Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Escazú, Trejos Montealegre, 100 norte 400 oeste de Tienda LG, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por María Gabriela Mora Valverde, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. En otro orden de ideas, vista la solicitud de Alfonso Emilio Monestel Cordero, de que se anule la escritura número noventa y siete, otorgada el día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve por la notaria María Gabriela Mora Valverde, se le hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial, en relación con los numerales 5.2, 5.2 del Código Procesal Civil). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto a anular la escritura y se le indica que debe acudir a la vía legal correspondiente. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Gabriela Mora Valverde, la resolución dictada a las nueve horas y ocho minutos del cinco de agosto de dos mil diecinueve, en las dirección facilitada por el denunciante (folio 30) y las reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 32 y 54 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 66), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “El otorgamiento de la escritura pública número 97 a las nueve horas del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, visible al tomo cuarto de su protocolo donde consigna falsamente que el actor Alfonso Emilio Monestel Cordero, en condición de propietario registral comparece ante su notaría y segrega por la suma de cien mil colones a Vilma Rita Vega Fernández, un lote parte de la finca 1-518689-000 ubicada en Patarrá de Desamparados, con una medida de 1350 metros cuadrados, asignándosele el plano número SJ: 1368343-2009, levantado ilegítimamente sin mi consentimiento y autorización, ya que el actor manifiesta que en ningún momento se presentó a firmar esa segregación ante la citada notaria. Se presentó al Registro Nacional mediante tomo 2009; asiento 00235517 del día 07 de setiembre del 2009 logrando su inscripción y despojando al actor de un lote de 130 metros cuadrados, generando una nueva finca con el folio SJ-604964. Se le indica a la notaria denunciada que todos los detalles de esta demanda civil con pretensión civil resarcitoria, así como la prueba aportada constan visibles de folio 1 al 30 y del folio 36 al 39.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada María Gabriela Mora Valverde, cédula de identidad 1-0745-0629. Notifíquese.

                                                             Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2020469578).

A: Tirza María Chaves Valdivia, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0794-0993, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000581-0627-NO, establecido en su contra por Raquel Calderón Fernandez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del tres de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Raquel Calderón Fernandez contra Tirza María Chaves Valdivia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Carmen, de la Iglesia Santa Teresita, 300 este, avs. 7 y 9, calle 35, Central, Aranjuez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Tirza María Chaves Valdivia, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Tirza María Chaves Valdivia, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y uno minutos del tres de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 18, 20, 22, 28) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 7, 11, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 25 y 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son “I. En fecha veinticinco de marzo del dos mil diecinueve me presente en Barrio Escalante, detrás del Restaruante Oleo, sobre las vías del tren, en la oficina de la notaria denunciada Tirza Chaves Valdivia, con el fin de firmar una escritura de Constitución de Fideicomiso del vehículo BLF074. II. Ese día firmé la escritura, estábamos presentes mi esposo Adrián Leitón Fernández, mi hermana Rebeca Calderón Fernández, mi persona y Diana Monge la asistente de la notaria denunciada. III. La escritura fue confeccionada en el protocolo de la notaria denunciada Tirza Chaves Valdivia, de la cual no recuerdo si me entregaron una copia en el acto. Por el trámite me cobraron un total de doscientos noventa y cinco mil colones, el cual pagué en dos tractos; realicé un adelanto de ciento cuarenta y cinco mil colones previo a firmar el documento, el mismo fue un depósito realizado a una cuenta que me dieron con una razón social y los ciento cincuenta mil colones restantes los entregué en efectivo al momento de firmar la escritura; en ese instante me entregaron un recibo por la totalidad del monto que indicaba que era por concepto de “Constitución de Fideicomiso”. Ellos me indicaron que no tenía que hacer ningún otro pago adicional al monto ya cancelado. IV. En fecha veintinueve de abril del dos mil diecinueve recibí un mensaje por What’s app de Diana Monge en el cual me indicaba que debía cancelar un monto adicional de ciento noventa y seis mil ochocientos quince por concepto de impuestos; yo le manifesté que no debía ningún otro rubro y que ellos (en el bufete) habían contemplado todo el monto del trámite cuando yo les había cancelado. También les indique que me habían comentado que se enviaba al Registro para hacer el debido traspaso. V. Luego en fecha quince de mayo del dos mil diecinueve recibí un Memorándum vía correo electrónico por parte de la oficina de la notaria denunciada Tirza Chaves Valdivia, donde se me indicaba que existió un error por parte de la herramienta con la cual se realizan los cálculos de pago de timbres e impuestos y que por esa razón debía cancelar el monto de ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinte colones que estaban pendientes de cancelar ante el Registro Público para poder dejar en firme el acto notarial contratado. Después de esto yo ya no contesté nada más y decidí buscar asesoría para interponer denuncia con el licenciado Sergio Alvarado Muñoz el cual llamó a la licenciada y ésta faltándole al respeto le indicó que no iba a hacer el traspaso ni la inscripción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Tirza María Chaves Valdivia, cédula de identidad N° 1-0794-0993. Notifíquese.

San José, 19 de febrero del 2020.

                                                            Msc. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469579 ).

A Álvaro Enrique Arguedas Durán, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0898-0460, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000830-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Álvaro Enrique Arguedas Durán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-517-2019 de fecha 23 de julio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Barrio Brasil, de la Colonia El Prado 100 este 100 sur casa crema, Mora, Brasil, se comisiona al Juzgado Contravencional de Mora. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, Escazú, Guachipelín, del tunel, frente al Centro Comercial de Multiplaza, 100 metros norte, 100 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Álvaro Enrique Arguedas Durán, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y nueve minutos veintinueve de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 8, 17), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 8, 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son matrimonio de Cristian Alexánder Vega Ampie con Aracelly Vanessa Rojas Aguilera presentado de forma extemporánea, presuntamente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Álvaro Enrique Arguedas Durán, cédula de identidad N° 1-0898-0460. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 18 de febrero del 2020.

                                                            Msc. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469580 ).

Domingo Antonio Mejía Angulo, cédula de identidad 7-0106-0068, que el proceso Disciplinario Notarial 19-001069-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las catorce horas y dieciocho minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve .-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Domingo Antonio Mejía Angulo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-652-2019 de fecha 13 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Matina, Barrio Goli, cantón número 5, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, cantón San José, distrito El Carmen, avenida 8, calle cero, edificio esquinero color crema, segunda planta alta, derecha, oficina 01, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las Direcciones Reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- “y la resolución” Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Domingo Antonio Mejía Angulo, la resolución dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 10 vuelto y 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 25 al 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del matrimonio del señor Elvin William Ríos Rivera y Francys Junieth Cruz Ramos, celebrado en su notaría el día 22 de diciembre del 2018, bajo el certificado de declaración de matrimonio civil 5069937.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Domingo Antonio Mejía Angulo, cédula de identidad 7-0106-0068. Notifíquese.

                                                         Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469581 ).

Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0500-0011, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001081-0627-NO- establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Allen Puente Desanti, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 226-2019 de fecha 19 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un  celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Guadalupe; 300 metros norte, del Banco de Costa Rica, Condominio Santa Moni, Goicoechea Guadalupe, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe; 300 metros norte BCR, Condominio Santa Mónica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.-Juzgado Notarial. San José a las quince horas catorce minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Allen Puente Desanti, la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (17, 23, 35, 37) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 18, 23, 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación de instrumento público durante periodo de inactividad en el ejercicio de la función notarial comprendido del 04 de marzo del 2015 a 04 de abril del 2015. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-0500-0011. Notifíquese.

                                                           Lic. Francis Porras León,

                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469582 ).

A Christian Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0947-0362, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001090-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, Hatillo, Col 15 de Set, casa 402, Central, Colonia 15 de Setiembre, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, del Cementerio 400 metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial, San José, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Christian Pérez Quirós, la resolución dictada a las once horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (15, 16, 19, 26), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14, 19, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son matrimonio de Joel Quesada Prado con Tiffani López Corrales, bajo el certificado de Matrimonio Civil N° 5094956. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Christian Pérez Quirós, cédula de identidad N° 1-0947-0362. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 19 de febrero del 2020.

                                                             Msc. Francis Porras León

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469583 ).

A Luis Diego Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0700-0666, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001125-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Luis Diego Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-700-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 metros norte de la Torre de La Sabana, edificio color verde contiguo a ARA LAW, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador. WSOLANOS” y “ Juzgado Notarial. A las ocho horas y minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Diego Chacón Bolaños, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 20), según actas de notificación (folios 17, 18, 19 y 24) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25, 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que ante el notario público Luis Diego Chacón Bolaños, se celebró el matrimonio de Roy González Sancho y Mariela Segura Blanco, el día 16 de marzo de 2019; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5228, el cual se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción, por lo que se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos constan en la denuncia que se encuentra agregada a folio 7. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Diego Chacón Bolaños, cédula de identidad 1-0700-0666. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. MLLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo del 2020.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469584 ).

A Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-0314-0320, que el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-001278-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 254-2019 de fecha 14 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, cantón Central, INVU N° 2, de la plaza de futbol, 75 metros oeste casa N° 41, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, distrito Espíritu Santo, barrio Marañonal, Calle Real, diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución” Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las dieciséis horas y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 7, 8 vuelto y 9), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Edgar Luis Prendas Matarrita, otorgo el testimonio de escritura número 159-4, visible a folio 73 frente y vuelto del tomo número 4 se su protocolo, sin embargo el día 23 de mayo del dos mil diecinueve, fecha de autorización del mencionado instrumento público, así como en la fecha de presentación al Diario del Registro el 12 de setiembre del 2019, el notario cartulante Prendas Matarrita se encontraba inactivo en el ejercicio de la función notarial.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-0314-0320. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                               Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469585 ).

Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad 1-0947-0362, que en el proceso disciplinario notarial 19-001348-0627-NO establecido en su contra por Victoria Eugenia Navarro Fuentes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las trece horas y cuarenta y tres minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Victoria Eugenia Navarro Fuentes contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa número 402, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, del cementerio 400 metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del dos de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Christian Alberto Pérez Quirós, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y tres minutos del nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 7), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura número 180 otorgada ante su notaria a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, donde consta el traspaso del vehículo placas 443189.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad 1-0947-0362. Notifíquese.

                                                             Lic. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469586 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, con las bases fijadas para cada finca, libres de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los inmuebles embargados en autos; sean: a) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 24251-000, la cual es terreno inculto lote CC-14, situada en el distrito: guápiles, cantón: Pococí, provincia de limón. Colinda al norte con lote BB15, al sur resto destinado a camino, al este lote CC 15 y al oeste lote CC 13, mide diez mil metros cuadrados. b) Finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 24253-000, la cual es terreno inculto lote CC-15, situada en el distrito: Guápiles, cantón: Pococí, provincia de Limón. Colinda al norte con lote BB16, al sur resto destinado a camino, al este lote CC 16 y al oeste lote CC 14, mide diez mil metros cuadrados. C) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 24255-000, la cual es terreno inculto lote cc-16, situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote BB17, al sur resto destinado a camino, al este lote CC 17 y al oeste lote CC 15. Mide diez mil metros cuadrados. Ahora bien, para llevar a cabo el primer remate, con la base de diez millones de colones exactos (¢ 10.000.000,00), se fijan las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte. En caso de no haber postores y de conformidad con el artículo 161 del nuevo Código Procesal Civil, para llevar a cabo del segundo remate se señalan las diez horas del siete de octubre del año dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (¢7.500.000,00) para cada finca. Finalmente, en caso de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (¢2.500.000,00) para cada finca (según el mismo artículo). Publíquese el edicto respectivo. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de José Castillo Martínez contra Laboratorios Omni S.A. Expediente N° 96-000251-0213-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469297 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wilberth De Los Ángeles Alfaro Castro, fallecido(a) el 29 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000021-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000021-1574-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 30 de junio del 2020.—Msc. Alejandro José Brenes Cubero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469278 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Brayan Roberto Córdoba Fernández, quien era mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 2-0693-0865, vecino de San Rafael de Poás, 150 metros oeste de la plaza de deportes. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 20-000273-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de junio del 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Pancracio Delgado Garro N° 0400710550, fallecido el 20 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000459-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000459-0505-LA. Por María Cecilia Soledad de Jesús Chaves Valerio a favor de Víctor Manuel Pancracio Delgado Garro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de mayo del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469284 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Hugo Alberto Ramírez Rodríguez, 0401440392, fallecido el 25 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000759-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000759-0505-LA. Por Marisol de Los Ángeles Sandoval Quesada a favor de Hugo Alberto Ramírez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de junio del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469285 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Edgar Rodrigo Ugalde Garro, N° 0400650758, fallecido el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000785-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000785-0505-LA. Por Melitina Amable del Socorro Acuña Espinoza a favor de Edgar Rodrigo Ugalde Garro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de junio del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469286 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Guillermo Arias Venegas N° 0502080885, fallecido el 27 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000829-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000829-0505-LA. Por Edwin Alexánder Arias Peñaranda a favor de Edwin Guillermo Arias Venegas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de junio del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469287 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wiston Córdoba Tejada, quien fue costarricense, mayor de edad, casado una vez, oficial de seguridad privada , domicilio Quepos, Puntarenas, Lomas del Cruce, cédula de identidad número 0601290641, se les hace saber que: María de los Ángeles Herrera Porras, cédula de identidad o documento de identidad número 0601830155, domicilio Quepos, Puntarenas, Lomas del Cruce, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000096-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 23 de junio del 2020.—Lic. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gina María Gamboa Castillo, fallecida el 21 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000005-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000005-1533-LA. Por Banco BAC San José Sociedad Anónima a favor de Gina María Gamboa Castillo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de febrero del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cindy Orozco Meza N° 0603020663, fallecido (a) el 21 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000336-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000336-0643-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Cindy Orozco Meza.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469589 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robert Dressler Quigley, cédula N° 0801290482, fallecido el 15 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 20-000672-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000672-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de junio del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469590 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Chester Alexander Patterson Parsons, cédula 1-0511-0092, fallecido el 26 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001573-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001573-1178-LA. A favor de los causahabientes de Chester Alexander Patterson Parsons, cédula 1-0511-0092.—Juzgado de trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del año 2020.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Pablo Andrés Rubí López, cédula N° 2-0593-0284, fallecido el 16 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de Ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001614-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001614-1178-LA. A favor de los causahabientes de Pablo Andrés Rubí López, cédula N° 2-0593-0284.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de julio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469592 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cincuenta y tres mil seiscientos diez dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca 1) del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, calle pública y Adrián Quesada Pérez; al este, Adrián Quesada Pérez y al oeste, Adrián Quesada Pérez e Inversiones Álvaro Badilla S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Finca 2) Libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Pérez; al sur, Adrián Quesada Pérez y calle pública; al este, Inversiones Alvarado y Badilla S.A. y al oeste, Adrián Quesada Pérez. Mide: mil doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de cuarenta mil doscientos siete dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de trece mil cuatrocientos dos dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Quintero Zapata contra Adrián de Jesús Quesada Pérez. Expediente N° 20-001247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020469021 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPB887, marca Kia, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis KNDPB3A23B7060813, uso particular, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, número motor no visible, cilindrada 2400 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Francisco Víctor González Rodríguez contra Wesley David Calderón Galván. Expediente Nº 20-004491-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020469022 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, Claudio Delgado Mora; al este, quebrada en medio con Mario Barboza Torres y parte con Rio Platanares; y al oeste, Heriberto Vásquez Badilla y servidumbre de paso entrada a la finca. Mide: catorce mil setecientos sesenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil doscientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de setecientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José Quintero Zapata contra Eliaquin Gerardo Vásquez Delgado, Nelson Del Carmen Vásquez Delgado, Sonia María Vásquez Delgado. Expediente N° 20-001246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020469023 ).

En este Despacho, 1-Con una base de treinta y cinco millones ciento ochenta mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013 227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103171-F-000, la cual es terreno finca filial número quinientos seis ubicada en el sexto nivel destinada a apartamento B en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo; sur, área común construida destinada a ascensor, finca filial quinientos cinco y espacio vacío, este, área común construida destinada a ascensor y área común construida destinada a vestíbulo oeste, espacio aéreo y finca filial quinientos siete. Mide: setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de veintiséis millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos noventa y cinco mil doscientos veintitrés colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). 2-Con una base de tres millones quinientos noventa y cinco mil dieciocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013 227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 102917-F-000, la cual es terreno finca filial número doscientos cincuenta y dos ubicada en el sótano destinada a locker en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doscientos cincuenta y uno, sur, área común construida destinada a vestíbulo, este, finca filial doscientos cincuenta y tres, oeste, finca filial doscientos cincuenta y tres. Mide: tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos noventa y seis mil doscientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). 3-Con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil veinticuatro colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013 227924-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 102678-F-000, derecho finca filial número trece ubicada en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción, la cual es terreno finca filial número trece ubicada en el sótano destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vía de circulación vehicular, sur, área común construida este: finca filial doce, oeste: finca filial catorce. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos dieciocho mil quinientos seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra José Luis Claramunt Caso Expediente Nº 20-002079-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020469024 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos quince colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131612-000, la cual es terreno para construir, lote 10-B. Situada en el distrito: 02-Occidental, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 11-B; al sur, lote 9-B; al este, calle pública con 09,25 metros y al oeste, estado de reserva nacional. Mide: ciento ochenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones doscientos noventa y seis mil ciento once colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones noventa y ocho mil setecientos tres colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Heriberto de los Ángeles Quirós Linton, Violeta Orenta Linton Foster. Expediente N° 19-004356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020469025 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-182123-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cinco mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al sur, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L.; al este, calle pública con un frente lineal de 20.00 metros y al oeste, Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R.L. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Barboza Amador, Margarita Bejarano Ramírez, expediente N° 19-006458-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de abril del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020469027 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos treinta y ocho mil quinientos quince colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca d la provincia de Guanacaste, número 144882-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: este, Gerardo Herrera González; noreste, Gerardo Herrera González; noroeste, calle pública con frente de 21 metros 48 cm y suroeste, Javier Cabezas Hernández. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1013500-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Herrera Rodríguez, Ubania Patricia Araya Quesada. Expediente Nº 19-001629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio del 2020.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020469074 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97145-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 3-San Antonio, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Narciso Obando Matarrita, sur: Narciso, Obando Matarrita, este: calle pública con 25.32 metros de frente, oeste: Narciso Obando Matarrita, mide: mil novecientos setenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados plano:G-0143201-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R.L. (COOPECAR) contra Acareos Avícolas Arfujo Sociedad Anónima, Adelita Del Rosario Rojas Castro. Expediente Nº:19-001242-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469099 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79255-A-000, la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Lucía Madrigal Ortiz; al sur, calle pública con un frente de 12m lineales; al este, Ana Lucía Madrigal Ortiz y al oeste, calle pública con un frente de 14m 75 cm lineales. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del seis de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del diecisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil veinte con la base de once mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa Sociedad Anónima contra Mario Enrique Morua Calderón. Expediente N° 18-013443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020469110 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid luces en citas: 360-13116-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 5388-F-000, derecho, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Clara Acuña Talavera y área común; al sur, local 2, área común en parte; al este, calle pública área estacionamiento; y al oeste, Coop. Product. de Leche Dos Pinos R. L. Mide: cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las dos horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dos horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de trece millones ochocientos veintiocho mil setecientos sesenta colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dos horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil quinientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Óscar Gerardo Carmona Hernández. Expediente N° 19-005161-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020469114 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos veinte colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 387-11479-01-0874-002 Y servidumbre trasladada citas: 387- 11479-01-0873-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos situada en el distrito 1-Tilaran cantón 8- Tilarán de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada Linderos: norte, calle pública sur, Instituto de Desarrollo Agrario este, calle pública oeste, Juanito Gerardo Ramírez Méndez. Mide: cinco mil novecientos ochenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados plano: G-1180698-2007 identificador predial: 508010176867. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos uno mil trescientos noventa colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento sesenta y siete mil ciento treinta colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Jorge Arturo Aguilar Rodríguez. Expediente Nº 17-002844-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020469124 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con un local comercial en proyecto de construcción. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Coopeldos R. L.; sur: Olivier Carranza Rivera; este: Olivier Carranza Rivera; oeste: calle pública. Mide: mil seiscientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1882485-2016, Identificador Predial:508020215794. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de setenta y dos millones doscientos setenta y cuatro mil trece colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger de los Ángeles Fernández Carranza. Expediente N° 19-006460-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de junio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020469126 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos un colón con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 178462-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Luis Guillermo Zamora Campos; sur, Luis Guillermo Zamora Campos; este, calle pública con un frente de ocho metros ochenta y cuatro centímetros; oeste, calle pública con un frente de nueve metros doce centímetros. Mide: ciento noventa y siete metros cuadrados. Plano: G-1381036-2009, identificador predial: 508010178462. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de seiscientos dieciocho mil cien colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Javier Álvarez Morales. Expediente N° 19-006673-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de junio del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020469127 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos diez colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil seiscientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una extensión de 50.73 metros; al sur, Edwin Solano Blanco; al este, Katerine Ugalde Álvarez Y Danilo Fernández Artavia, y al oeste, Edwin Solano Blanco. Mide: seiscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de veinticinco millones treinta y tres mil ciento treinta y tres colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Araya Martínez, Ludeys Álvarez Masis. Expediente N° 19-005502-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de junio del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020469130 ).

En este despacho, con una base de un millón seiscientos treinta mil doscientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444670, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9- Alfaro, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.; al sur, Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.; al este, calle pública con 12 metros y al oeste, Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A. Mide: cuatrocientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos veintidós mil setecientos tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos siete mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Braulio Campos Quirós. Expediente N° 19-002642-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020469134 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos treinta mil ciento un colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-309399, marca Great Wall, estilo WINGLE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2018, serie, chasis y VIN LGWDBD179KB604983, carrocería camioneta pick caja abierta o Cam Pu, color negro, Nº motor GW4D20B18161023, combustible diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y seis colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos treinta y dos mil quinientos veinticinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Gómez Vásquez, expediente N° 20-000680-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469135 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada, citas: 154-02969-01-002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175- 01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01- 0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 108550-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y dos, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número A ciento cincuenta y uno; al este, área común a acceso A-ocho, y al oeste, finca filial primaria individualizada número A-ciento cincuenta y cinco. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos sesenta y siete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Cira De La Trinidad Porras Araya, Margui Graciela Sánchez Quirós, Marvin Brenes Porras. Expediente N° 17-005443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 5 de junio del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020469139 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-13826-01-0904-001 servidumbre dominante citas: 359-10547-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 499766-000, la cual es terreno construido con un Hotel, Restaurante, piscina, zonas verdes y árboles frutales. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6. Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 10 metros de ancho con 102.71 metros de frente; al sur servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 92.40 metros y Dolomite Investments; al este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho, con 140.36 metros de frente y Dolomite Investments SA y al oeste Atardeceres Acrópolis SA., Susana Brenes Romero y José Pablo Zamora Prado. Mide: quince mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos cuarenta mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de ciento trece mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hotel Ecológico HD Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-000111-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 16 de junio del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020469146 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte, para la primera finca con una base de ciento treinta y dos millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:0000 Ley 506400000022AG72 citas: 376- 16004-01-0857-001, condiciones Ref:00061985-000 citas: 376-16004-01-0858- 001, condiciones Ref:00061985-000 citas: 376-16004-01-0859-001, condiciones Ref:00061985-000 citas: 376-16004-01-0860-001, arrendamiento de finca citas: 2017-524607-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma africana, Melina y otros cultivos. Situada en el distrito 3- Canoas, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con un frente de 538.21 mts.; sur, Compañía Palma Tica S. A.; este, María Eugenia Rodríguez Jinesta y Gumercinco Vigil Vásquez y oeste, Alberto Rojas González, Rafael Ángel Rojas González y Compañía Palma Tica S. A. Mide: trescientos noventa y tres mil seiscientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1015486-2005. Para la segunda finca, con una base de sesenta y seis millones setecientos un mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 311-15239-01-0902-012 arrendamiento de finca citas: 2017-524606-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tierras de labor con una casa de habitación, una porqueriza, bodega y un galerón. Situada en el distrito 4-Pavón, cantón 7- Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Palmatica; sur, Carlos Luis Vindas Rubí; este, Palmatica y oeste, calle pública con 323,6 cm. Mide: ciento setenta mil doscientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P-0631739-2000. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y nueve millones doscientos veinticuatro mil ciento cuatro colones con siete céntimos (75% de la base original) (Para la primera finca) y con la base de cincuenta millones veinticinco mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) (Para la segunda finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones setenta y cuatro mil setecientos un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original) (Para la primera finca). Y con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original) (Para la segunda finca). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kenier Jhonny Vindas Aguilar, Xinia Lidiette del Socorro Aguilar Álvarez, expediente N° 17-003438-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de junio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469177 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-17135-01-0893-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 35 situada en el distrito 3-Sierpe cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas Linderos: norte: Parcela 36 sur: Rio Sierpe este: Parcela 37 oeste: calle pub. Mide: noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados plano:P-0592098-1985. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Diego Gómez Castillo. Expediente Nº:19-003015-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,15 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020469196 ).

En este despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. Con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 63 situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 62 sur, lote 64 este, calle pública con frente de 9 mts. oeste, Silverio Diaz Cubillo. Mide: doscientos catorce metros con veinte decímetros cuadrados plano: P-0942320-1991. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikel Antonio Zúñiga Valerín. Expediente N° 19-003935-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de junio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020469197 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de seis millones ochocientos sesenta mil setecientos noventa y un colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WTV001, marca Kia, estilo Picanto, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, año 2018, color negro, serie, chasis y VIN número KNABX512BJT421718, motor número G4LAGP121536, marca kia, modelo TAS6K361B, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos quince mil ciento noventa y siete colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mardy Yesenia Ocampo Villalobos. Expediente N° 19-006417-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de junio del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020469221 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos quince colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 105391-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 02-Cot, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Segura Jiménez; al sur, carretera nacional frente 13 m 33 cm; al este, Carlos Segura Jiménez; y al oeste, Carlos Segura Jiménez. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones seiscientos cincuenta y tres mil treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Juan Carlos Gutiérrez Segura y María de Los Ángeles Segura Valverde. Expediente 19-002755-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020469239 ).

En este Despacho, Con una base de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 501352. marca: Mitsubishi. estilo: Montero LS. categoría: automóvil. capacidad: 5 personas. carrocería: todo terreno 4 puertas. Año fabricación: 1997. Uso: particular. color: negro. VIN: JA4MT31P7VP013746. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte con la base de catorce mil ochocientos doce dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandro José Rodríguez Gómez. Expediente Nº 19-004541-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469240 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cuarenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2011-00011266-001 y denuncia penal citas 2009-00090970-002; sáquese a remate el vehículo Placas: número 497029, Marca: Mazda, Estilo: Mazda 6, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año 2003, color plateado, Vin: JM7GG32F331103608, cilindrada: 1998 c.c. combustible gasolina, Motor: Nº LF217619. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte (1:30 pm // 10/08/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte (1:30 pm // 18/08/2020) con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte (1:30 pm // 27/08/2020) con la base de mil ochocientos doce dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Jorge Enier Mata Vargas, expediente N° 17-012757-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020469241 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-241779, Marca: JMC, Estilo: BDDLX, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año de fabricación: 2008, color blanco, Vin: LETEDAD198HP07578, cilindrada 2771 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte, con la base de tres mil seiscientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte, con la base de mil doscientos veinte dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ronnie Gerardo Álvarez Castro. Expediente 15-025181-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020469242 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-282625, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, año: 2015, color: blanco, VIN: LETYEAA17FHN03244, N° motor: JX493Q1E7110590, cilindrada: 2771 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente Nº 17-001135-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020469243 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos seis dólares con ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisión sumaria 16-002473-0492-TC y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TS006134, Marca: Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría: automóvil, año: 2015, color: rojo, tracción: 4X2, Chasís: VF77J9HECFJ507575, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de catorce mil cuatrocientos cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochocientos un dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jorge Adonay Quirós Rodríguez. Expediente 19-005972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020469244 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintinueve dólares con ochenta y cuatro centavos ($12.429.84), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C 165208, Marca: JMC, Estilo: N900, Serie: LEFYEDK52FHN00466, año: 2015, N° Motor: YC4E14033E3604D00148, cilindrada: 4300 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos veintidós dólares con treinta y ocho centavos ($9 322.38) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de tres mil ciento siete dólares con cuarenta y seis centavos ($3.107,46) (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Leonor Castillo Jiménez. Expediente N° 19-002948-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020469245 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos catorce mil sesenta y ocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Arnoldo Fernández Masis; al sur calle pública con 14 m 80 cm; al este Álvaro Cubero y al oeste Víctor Carvajal Campos. Mide: ochocientos cuarenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de veintiséis millones ciento ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos veintiocho mil quinientos diecisiete colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aleyda De Los Ángeles Vargas López. Expediente Nº:19- 003036-1763-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de abril del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020469248 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186478-000, la cual es Naturaleza: terreno para construir bloque H lote 9. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote a calle publica avenida uno; al sur Vidal Gómez Aguilar; al este lote 10 y al oeste lote 08.- Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos setenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Francisco Leitón Chaves Expediente Nº:19-006544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020469249 ).

En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 186564-000, derecho 000, la cual es terreno C lote 9 terreno de solar con una casa y una bodega de metal. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte calle publica con seis metros de frente; al sur, lote treinta y cuatro C; al este, lote diez C y al oeste, lote ocho C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos noventa y ocho mil trescientos dieciocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil ciento seis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Milton Fernando Quirós Guzmán. Expediente N° 18-001268-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020469251 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-07323-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno árboles frutales agricultura y galer. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Guillermo Picado Alpízar; al sur, Alfredo Picado Alpízar y otro; al este, calle pública 16 m 35 cm y al oeste, Elena Ulate García. mide: cuatro mil trescientos cincuenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de catorce millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fideicomiso Coopemex R.L. / BCR 2010 contra Alfredo Picado Alpízar. Expediente N° 10-005793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020469252 ).

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de cincuenta millones de colones (¢50 000 000), se rematará el siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95289-000, con la naturaleza de ser un terreno para construir. Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 7; al sur lotes cuatro y cinco; al este, calle pública con 9m 59 cm y al oeste lote tres. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Que soporta las hipotecas: Primer grado, citas 2016-39230-01-0002-001; y segundo grado, citas 2018-148695-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte (9:00 am del 14/10/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte (9:00 am del 28/10/2020), con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (¢37 500 000) -rebajada en un 25%-. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 11/11/2020), con la base de doce millones quinientos mil colones (¢12 500 000) -un 25% de la base original-. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Flor Elizabeth Antonia Montero Brenes contra Carlos Abel Mata Jara, que se tramita bajo el expediente número 17-000870-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de junio del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas 541-10385-01-0008-001, demanda ordinaria citas 800-243387-01-0001-0001 y practicado citas 800-567225-01-0001-001; al ser las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil veinte, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (¢56,684,766.49), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos ochenta- cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Romero; al sur y oeste José, Juan y Rafael Hernández; al este, Juan Romero. Mide: veintitrés mil doscientos noventa y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones quinientos trece mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (¢42,513,574.86 )(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y un mil ciento noventa y un colones con sesenta y dos céntimos (¢14191191.62) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Iván Segura González contra sucesión de Beltrán Hernández Padilla. Expediente N° 10-001460-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0350-00006767-01-0903-001 y con la base de veintitrés millones veintidós mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 233910-000 cual es terreno Agricultura. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica; al sur Cañón del Río Reventazón; al este y oeste Corporación Anjor S. A. Mide: veintiún mil metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veinte, con la base de diecisiete millones doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Corporación Productora de Chayote Brenes y Quirós S. A., representada por el señor Henry Adolfo Brenes Quirós. Expediente Nº: 20-000031-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de junio del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469279 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. conces. ref. 00265300-000, citas: 362-10055-01-0942-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0900-001, concesiones ref. 1-343999-000 citas: 389-11766-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 389-11766-01-0906-001, concesiones ref. 1-343999-000, citas: 389-11766-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 495977-000, derecho 000, la cual es terreno lote ocho a terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía de Urbanización Comerciales S. A.; al este, Enetur S. A., y al oeste, Compañía de Urbanización Comercial S. A. Mide: doscientos noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de ciento veintidós millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Global Trust Firm S. A. Expediente N° 17-011209-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de junio del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020469320 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Evalina Cubero González; al sur, calle pública con frente de 9,45 metros; al este, Cubelu S.A.; y al oeste, Trino Cuberto González. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1918613-2016. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso De Jesús Castro Jara contra Edgar Andrés Luna Cubero. Expediente N° 19-000986-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de junio del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020469322 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de ciento dos millones seiscientos quince mil seiscientos colones exactos, soportando hipoteca en primer, segundo, tercer, cuarto y quinto grado, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 124867, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 01, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Menelio Mena Chaves; al sur, Omar Sánchez; al este, Blanca Matamoros y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de setenta y seis millones novecientos sesenta y un mil setecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de veinticinco millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de María Ester del Carmen Chavarría Ruiz contra Sara María Quesada Calderón. Expediente N° 15-000503-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del año 2020.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—( IN2020469361 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil quinientos cincuenta dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JRV140, marca: Nissan, estilo: Xtrail, chasis: JN1TANT31Z0105830, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2014, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez mil novecientos doce dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Alfredo Ascencio Hernández. Expediente N° 19-008395-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020469375 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 819916, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, chasis: K960YP048315, estilo: Montero, capacidad: 5 personas; año: 2000. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Técnica Universal de Costa Rica S. A. contra Inversiones Tierra Nuestra KFX S. A. Expediente N° 11-008153-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1 de junio del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020469376 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil seiscientos noventa dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CB 002973, marca: Toyota, estilo: Coaster, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, serie: JTGFA5184G7000094, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: JTGFA5184G7000094, número de motor: N04CVL10196, cilindrada: 4000 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintidós dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosca De & Asociados Sociedad Anónima contra Dennis Ricardo Ruiz Rojas. Expediente 17-006471-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020469377 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LHG 234 Marca: Hyundai. Estilo: Tucson GL. Categoría automóvil. Capacidad: 5 personas. año: 2012. color: rojo. Vin: KMHJT81BDCU450323. Combustible gasolina. MotorNºG4KDBU643333. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de doce mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil noventa y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra Heilin Patricia Solano López. Expediente N° 17-001474-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de junio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020469379 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DCN133, marca: Jeep, estilo: Wrangler Unlimited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2014, cilindrada: 3600, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil trescientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Francisco Javier Rodríguez Núñez, Servicio de Diagnóstico de Mercadeo Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007826-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469380 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos sesenta dólares con siete centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: JCS700 Marca: Honda Estilo: Civic Ext Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 19XFC1670HE500488 Carrocería: sedan 4 puertas Tracción: 4X2 color: gris. Para tal efecto se señalan las 08:45 horas del 26/08/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 03/09/2020 con la base de dieciocho mil quinientos setenta dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 11/09/2020 con la base de seis mil ciento noventa dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Josías Campos Salas. Expediente Nº 19-006770-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020469381 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinte, con una base de doce millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 385-17262-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero para construcción. Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Alejandrina Madrigal Núñez; sur, calle pública; este, Alejandrina Madrigal Núñez; oeste, servidumbre de paso y Roberto López Jiménez. Mide: cuatrocientos setenta metros cuadrados. Plano: P-1536812-2011. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Sánchez Hernández. Expediente N° 13-000836-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de abril del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469392 ).

En puerta exterior de este Despacho, con una base de trece mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BGB598, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, año: 2014, serie, chasis y vin número: MA3ZF62S1EA395330, color: rojo, tracción: 4x2, motor número: K12MN1302685, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres mil doscientos ochenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Caroline Andrea González Badilla. Expediente N° 17-010030-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020469411 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos trece colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 374-11882-01-0902-001, citas: 374-11882-01-0903-001 condiciones ref.: 00055147-000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y seis mil ciento siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública c/20m; al sur, Armando y Rolando Morales; al este, Evaristo Rodríguez Jiménez, y al oeste, Armando y Rolando Morales. Mide: quinientos noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1008488-2005. Identificador predial: 507010066107. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones setenta y seis mil novecientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando Alberto Morales Murillo. Expediente N° 17-004567-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Decisor/a.—( IN2020469419 ).

Con una base de doscientos veinte mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el Usufructo sobre la finca del Partido de San José, matrícula N° 200523-003. Situada en distrito: Sabanilla, cantón: Montes De Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Clara Cruz Leitón; al este, Carlos Abarca Barboza; y al oeste, Luis Enrique Abarca Barboza. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del 24 de julio del 2020. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 03 de agosto del 2020, con la base de ciento sesenta y cinco mil colones mensuales (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del 11 de agosto del 2020, con la base de cincuenta y cinco mil colones mensuales (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Carlos Humberto Abarca Barboza contra Ana Evelyn Abarca Barboza. Expediente N° 15-000565-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San Jose, 23 de abril del 2020.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—( IN2020469423 ).

En este Despacho, con una base de setecientos diez mil colones exactos, soportando Prenda I grado citas 2018-745937-003, Colisiones 20-000067-0768-TR 2020-201500046 0 0 Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya (Materia Civil), sáquese a remate el vehículo placa BRC135, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Serie: JTDBT923571081061, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: JTDBT923571081061. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser, emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rubén Ugalde Arias contra Jacinto Martin Obando Bermúdez. Expediente N° 19-006737-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 01 de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020469477 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil quinientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 91234-001,002, 003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 13; al este, lote 35, y al oeste, lote 33. Mide: ochenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados cada derecho. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de veintidós mil ciento ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Canaan 2000 Sociedad Anónima contra Elías Miguel Quesada Brenes, Luis Alejandro Quesada Cortés, María de Los Ángeles Cortés Zamora. Expediente Nº 17-006899-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020469479 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil seiscientos treinta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, CIA Bananera Atlántica Ltda; al sur, calle con 12 m; al este, CIA Bananera Atlántica Ltda y al oeste, Soledad Bolaños. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, plano l-0673791-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Cruz Núñez contra Carlos Luis de Jesús Morales Campos, Esteban Alberto Campos Salas. Expediente N° 19-000601-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de junio del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020469501 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1006 terreno para vivienda asentamiento Siquirres Norte. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Flora Hernández; al sur, Iris Umaña; al este, calle pública; y al oeste, Moisés Calderón. Mide: ciento setenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano L-0061525-1992. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de doce millones ochocientos cincuenta mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintiún colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Sequeira Díaz, Olga Iris Del Socorro Ureña Vargas. Expediente N° 18-005898-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de mayo del 2020.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020469502 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01- 0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2015- 19187-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2015-19187-02-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2015-19187-03-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2015-19187-04-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 210074-000, la cual es terreno para construir lote 16.- Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente 20 metros; al sur, lotes 12 y 11 de Morada Properties Inc M P I Sociedad Anónima; al este, lote 15 Morada Properties Inc M P I Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre de paso con frente 12,64 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Alonso Corea Castillo. Expediente Nº 19-005868-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020469504 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y tres millones doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0573-00095014-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marvin Alberto Luna Herrera lotes 1 y 2; al sur, Carlos Eduardo Luna Herrera y lotes 1 y 2; al este, Carlos Lee Chang y al oeste, calle pública con un frente de 258 metros 736 centímetros y lotes 1 y 2. Mide: trescientos ocho mil setecientos cincuenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de veinte millones ochocientos diecisiete mil ochocientos trece colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zeneida Irene Brenes Hay contra Cesar Vinicio Luna Herrera. Expediente Nº 19-009543-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020469505 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil diecisiete colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de paso ref.: 2994 239 001 citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 429010, derecho 000, la cual es terreno lote 798 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda pública. Mide: noventa y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas con cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento dieciocho mil doscientos sesenta y tres colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Grace Alejandra Chinchilla Duarte. Expediente N° 16-033685-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020469507 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil ochocientos veintiocho dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-308138, marca: Toyota, estilo: Hilux, vin: MR0KS8CD7H1102273, año: 2017, color: blanco, número motor: 2KDU885768, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y un mil trescientos setenta y un dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jorge Fabián Córdoba Mora. Expediente N° 20-001621-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020469545 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones setenta y seis mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2717-217-0032467-327-004 citas: 335-09642-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil novecientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gladys Rivera Rivera; al sur, calle pública; al este, Inversiones Trópico Salas S. A.; y al oeste, Inversiones Geovagui S. A. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de diez millones quinientos diecinueve mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Kattia Elena Guzmán Adanis. Expediente N° 20-005832-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020469546 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KKK-333, marca: Honda, estilo: Civic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2HGFG11826H562875, carrocería: sedán 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 2HGFG11826H562875, año fabricación: 2006, vin: 2HGFG11826H562875, N. motor: R18A11659035, marca: Honda, cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4, potencia: 123 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra David Gerardo Palacios Brown, Lidia Isabel de San Gerardo Castro Segura, expediente N° 15-001250-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020469618 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000048-0689-AG donde se promueven diligencias de usucapión por medio de información posesoria por parte de Gabriel Solórzano Soto quien es mayor, casado, vecino de Ciudad Colón, del Puente de Quebrada Honda, veinticinco metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0487-0223, profesor pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cultivado de caña de azúcar y café con una casa. Situada en el distrito primero Colón, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Máximo Alpízar Mendoza; al sur, calle pública; al este, Máximo Alpízar Mendoza y Adela Solís Hernández y al oeste, Máximo Alpízar Mendoza y Salvador Aguilar Castillo. Mide: once mil trescientos veinte metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-683880-1987. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su madre Elsa Soto Estrada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener los terrenos debidamente deslindados de los demás terrenos colindantes, mediante tapias y cercas, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a casa de habitación del promovente, y ha realizado la siembra y cosecha de diferentes tipos de árboles y cultivos a lo largo de los años como la caña de azúcar, café, árboles frutales y siembra de árboles para reforestar, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gabriel Solórzano Soto. Expediente N° 19-000048-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del año 2020.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469226 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000146-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Concepción Díaz Álvarez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, sito Barrio Guayabal de la iglesia evangélica doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0255-0729, fontanero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, para construir; al sur, para construir; al este, para construir; y al oeste, para construir. Mide: seiscientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir para construir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que realizó su madre María Teresa Díaz Briceño mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeo, rondeo y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Concepción Díaz Álvarez. Expediente N° 15-000146-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 12 de julio del 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020469503 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000129-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Rosa Lidia Salas Montes quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, ciento veinticinco metros hacia el norte y doscientos metros hacia el este de la iglesia católica, portadora de la cédula número 0602680004, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno: casa con patio. Situada en el distrito 3: Sardinal, cantón 5: Carrillo. Colinda: al norte, Pedro Salas Jaén; al sur, Pedro Salas Jaén y calle pública con un frente a ella de doce metros con noventa y siete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con setenta centímetros lineales; y al oeste, José Claro Gutiérrez Gutiérrez. Mide: 300 metros cuadrados. Según plano G-2063988-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que me hiciera su padre Pedro Salas Jasen quien es divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis-novecientos setenta y cuatro, vecino de San Blas de Sardinal de Carrillo, ciento veinticinco metros hacia el norte y doscientos metros hacia el este de la iglesia católica; tal negocio se hizo en Filadelfia de Carrillo el 24 de enero del año dos mil diecinueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y mojones, construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rosa Lidia Salas Montes. Expediente N° 20-000129-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de junio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020469508 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000049-0298-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Zulay Magdalena Alfaro González, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601590536, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito octavo-La Tigra, cantón décimo-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública, Juan Ramón Herrera, Wilber Javier Zárate Barquero, Luis Armando Picado Hernández y Orlando Cortés Olivares; al este, Julio César Díaz Ortiz y Antonia Rivas Henchoz y al oeste, Marques de Bellfronte S. A. y Flory Mora Miranda. Mide: cuatro mil treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1947294-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Ana Cecilia Arrieta Rojas, la cual tenía más de cincuenta años de poseerlo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo de agriculturas como también árboles frutales, sembrados, mantenimiento de zonas verdes, limpieza del terreno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Zulay Magdalena Alfaro González. Expediente N° 20-000049-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de junio del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469588 ).

Citaciones

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Eduardo Marín Barrantes, mayor, casado una vez, pensionado, cédula nueve cero cero sesenta y cinco cero novecientos cuatro, último domicilio San José, Vásquez de Coronado, distrito Jesús, de la plaza de deportes seiscientos metros oeste, veinticinco metros sur y veinticinco metros este, Urbanización La Cabaña, casa veintiséis, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de quince días, en el proceso sucesorio número cero cero cero uno-dos mil veinte, el cual tramita en la Notaría de: Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque La Pacífica o bien trescientos metros este de Súper Pancito Fresco, Condominio Ericka número dos.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020468657 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Sanabria Quirós, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300910817 y vecino de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000486-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de enero del año 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020469305 ).

Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Lisbeth María Mora Rubí N° 1-0748-0793, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 49-2020. Notaría de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San Marcos de Tarrazú, 06 de mayo del 2020.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469310 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Alison Yulay Tortos Meneses, quien fue menor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos; 150 metros al sur, del Motel Sol y Luna, con cédula de persona menor de edad número: 1-1845-0717, nacida el 15 de junio del año 2002, en El Carmen, Central, San José; y quien murió en Los Ángeles, San Ramón, Alajuela, el día 05 de abril del año 2020, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al Tomo: 274, Folio: 151, Asiento: 302, para que dentro del plazo común de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta; 200 metros al sur de la antigua Rectoría de la Universidad Autónoma, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 20-0002-7592-P.S. Teléfonos: 2253-0944/ 2253-1672.—San José, 03 de julio del 2020.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020469319 ).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quién en vida fue Sergio Destefanis Marchetti, quien en vida fuera mayor, soltero, cédula de residencia siete cinco ocho siete siete cinco cuatro uno uno tres tres ocho, pensionado, vecino de San José Alajuelita del supermercado Acapulco ciento setenta metros al este, casa frente a camposanto Bosques de Paz casa beige portón rojo quién falleció el cinco de mayo del dos  mil seis , en la provincia de San José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en San Jose Escazú Plaza Roble Edificio Los balcones segundo piso, para hacer valer sus  derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San José, seis de julio del dos mil veinte.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020469334 ).

En la notaría del Licenciado Hilario Andrey Agüero Santos, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, al ser las 10 horas del 6 de julio del 2020, se convoca a todos los interesados en la sucesión de Roxana María Castro García, quien en vida fuese mayor edad, soltera, del hogar, cedula número: 6-203-052, vecina de Ciudadela El Triunfo, Canoas, Corredores, Puntarenas, casa número 1 D. Se emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de 15 días contados a de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos con forme corresponda. Expediente: 01-2020.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—( IN2020469362 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta notaría por Anabelle Chinchilla Bermúdez, cédula uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero seiscientos ochenta, Ramón Chinchilla Bermúdez, cédula uno-cero quinientos ochenta y cinco-cero ciento veintiuno, Franklin Antonio Chinchilla Bermúdez, cédula uno-cero seiscientos doce-cero seiscientos noventa y ocho, y Carlos Eduardo Chinchilla Bermúdez, cédula uno-cero seiscientos cuarenta y dos-cero seiscientos sesenta; comprobado el fallecimiento de quienes en vida se llamaron Alfonso Chinchilla Segura, cédula uno-cero doscientos treinta y ocho-cero seiscientos setenta y uno, y María del Rosario Bermúdez Delgado, cédula uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero trescientos seis; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para el único bien hereditario en este proceso, correspondiente al bien inmueble del partido de San José, Folio Real número doscientos cincuenta y tres mil veintiocho-cero cero dos. Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.— Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020469363 ).

Se comunica apertura de proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de Nubia María Montenegro Rivera, expediente N° 001-2020. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria licenciada Marta Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, ciento veinticinco metros este de los Bomberos.—Licda. Marta Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020469364 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: Wilfredo de Jesús Ramírez Briceño, cédula de identidad número: cinco-doscientos diecinueve-ochocientos setenta y dos, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Isabel Ramírez Ramírez, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula ocho-cero seis dos-cinco cero dos. Se adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2020469383 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó James Earl Ray, mayor de edad, divorciado, inversionista, en bienes raíces, estadounidense, con último domicilio en Florida, Estados Unidos de América, portador del documento de identidad N° 9004301479. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000183-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de junio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020469384 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, en la sucesión del señor Rodrigo Aguzzi Cantillo, quien fuera mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Goicoechea, Ipis, Urbanización Kurú, alameda cinco, casa doscientos cincuenta y seis, cédula número 301280160, para que dentro del término de quince días, contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. En la sucesión número 001-2020, ante la notaria pública María Teresa Quesada Naranjo, en Tibás, de antiguo Banco Nacional, cien metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste.—San Juan de Tibás, veinticinco de junio de 2020.—Licda. María Teresa Quesada Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469398 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Agapito Cerdas Cerdas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500630640 y vecino de San José, Uruca, La Carpio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000254-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de julio del año 2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020469399 ).

Acta de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Elvicia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 5-0087-0631, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Loma Bonita en Belén de Carrillo, Guanacaste, 100 metros norte de la pulpería. Se cita y se emplaza a todos los presuntos herederos legatarios y demás interesados para que dentro del término improrrogable de 15 días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. La notaría del bufete Santa Cruz Legal 50 norte de la tienda Claro.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469404 ).

En la notaría del licenciado Hilario Andrey Agüero Santos, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, al ser las 11:00 horas del 06 de julio del 2020, se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flory Quesada Delgado, quien era mayor, casada una vez, cédula número: seis-cero sesenta-cero setenta y dos, vecina de Río Bonito de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, mil quinientos metros al norte del Taller Polaco. Se emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de 15 días contados a de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos con forme corresponda. Expediente N° 02-2020.—Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—( IN2020469408 ).

Por acta de apertura ante esta notaría, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Jeyson Abel Madrigal Gutiérrez, quien fuera mayor, soltero, comerciante, último domicilio en San José, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155806112204, se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida catorce, calles diez y doce, número mil cuarenta, al correo electrónico: williamchavesvillalta@gmail.com.—Lic. William Chaves Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469420 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Luis Sánchez Elizondo, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0400950962 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000563-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020469451 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De La Cruz González De La Mata, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio administradora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103330276 y vecina de Belén de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000546-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de junio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020469467 ).

Marelyn Jiménez Durán, notaria pública, con asiento en Liberia Guanacaste, 300 metros al sur del Banco Popular, hace saber: que en mi oficina notarial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Juan Rafael Ramírez Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, de la Delegación Policial de Cañas Dulces de Liberia, trescientos metros al oeste, cedula de identidad cinco-cero cero ochenta y seis-cero ochocientos treinta y ocho, quien falleció el 21 de mayo del 2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2020469478 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por María de Los Angeles Hernández Morales, de quien en vida se llamó Victor Eduardo De Jesús Hernández Rodríguez, mayor, casado, transportista, costarricense, con documento de identidad N° 0900350388 y vecino de Alajuela, San Pedro de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000356-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2020.—Lic. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020469498 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Geovanna Fiorella Binda Contreras, mayor de edad, casada en segundas nupcias, psicóloga, vecina de San José, San José, Pavas, Residencias Paradisus, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0054, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto que se realizará por esta única vez en el Boletín Judicial, se apersone todo aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho ante este despacho ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, a hacer valer sus derechos en esta sucesión, apercibidos de no hacerlo la pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Lic. Carlos M. Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020469522 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Tenorio Umaña, a las 09:30 horas del 2 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Ana Isabel Padilla Cordero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 001-2020. Notaría del Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, sita en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, 4 piso. Teléfono 2248-3491. Fax 2248-3511, correo electrónico arayabrenes@ice.co.cr.—San José, 6 de julio del 2020.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2020469526 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Ester, Isidro Ángel, Rosa María, Flor de María y Luis Antonio, todos de apellidos Barrantes Solís, a las 11:00 horas del 06 de julio del año 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isidro Úrsulo Barrantes Barrantes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alberto Chamorro Umaña. Carné 15012. Teléfono 8868-0674.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020469530 ).

Se abre sucesión ab intestato promovida por Fabiola Morales Soto, de quien en vida fue la señora Rosa Sofía de La Trinidad Soto Porras, cédula 6-0217-0644, por lo que se cita y se emplaza a todos los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de los 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe además a las personas interesadas que vencido este plazo, se procederá con lo que corresponda. Expediente número 0001-2020. Notaría Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, colegiada 26245, con oficina abierta en Alajuela, Orotina, 125 metros sur de la Iglesia Católica, contiguo al PANI, teléfono 2428-7878.—Alajuela, 15 de junio del 2020.—M.Sc. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020469558 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Cristóbal Francisco Gomes Gomes, cédula N° 3-0179-0731. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 8713344.—Heredia Centro.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469619 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión en sede notarial; de quien en vida fue el señor Rodolfo Rojas Sancho, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciséis-mil sesenta y tres, vecino de Santa Ana, Pozos de la Iglesia Católica cien metros al norte y trescientos metros al este, Barrio Los Manantial, ingeniero agrónomo; para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derechos se apersonen ante la oficina de la licenciada Sonia María Calderón Montero, sita en San José, Santa Ana, del Comercial Roble Sabana veinticinco metros al norte, y/o al teléfono 83605881, de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente notarial número cero cero cero uno-dos mil veinte.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020469664 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Rodríguez Bolaños, cédula dos-uno siete cero-nueve siete siete, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Rodríguez de San Lorenzo de San Ramón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0001-2020. Notaria del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.— Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.—1 vez.—( IN2020469665 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilia María Marcha Cárdenas, a las 10 horas con 40 minutos del día 06 de julio del 2020, y comprobado el fallecimiento de Juan José González Ramírez, costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Pastor Evangélico, vecino de Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio Altamira del Puesto de Control Policial 800 metros al sur y 500 metros al oeste, y portador de la cédula de identidad número: y nueve-cero quinientos noventa y seis, fallecido el 20 de febrero del 2017, en el Hospital Enrique Baltodano de Guanacaste, Liberia, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Víctor Manuel Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional 300 metros al este y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496.— 07 de julio del 2020.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020469649 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de del señor Gilberto Azofeifa Sandí, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y uno-cero doscientos cincuenta y uno, quien en vida fue soltero, agricultor, vecino de la provincia de San José, cantón Mora, distrito Colón, Barrio San Bosco, trescientos metros al oeste de la terminal de buses de Ciudad Colón, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de la licenciada Amely Patricia Castillo Mora, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 0001-2020. Notaria: Amely Patricia Castillo Mora, Colegiada N° 22313, con oficina abierta en San José, Barrio La Pitahaya, calle treinta y cuatro, avenida tres, tres bis, número tres veintiséis. A las doce horas treinta minutos, del día seis, del mes de julio del dos mil veinte.—Licda. Amely Patricia Castillo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020469680 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de Glenda Dixon Fonseca; las ocho horas del treinta de junio de dos mil veinte, comprobado el fallecimiento de Lilliam Aurora Fonseca Sánchez, quien al momento del deceso era mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, con la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos quince-cero doscientos cuarenta y siete, vecina de San José, Curridabat, de Plaza Castillo cuatrocientos metros al norte diagonal al Bar Venus, casa color blanco con verjas rojas, quien falleció en fecha primero de abril de dos mil, en el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Expediente N°001-2020.—Treinta de junio de dos mil veinte.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020469681 ).

Mediante solicitud de apertura del sucesorio ab intestato solicitado por Yehilyn María Matamoros Hernández, cédula seis-trescientos nueve-cuatrocientos setenta, y comprobado fallecimiento, esta notaría declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Soledad de Las Piedades Matamoros Hernández, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y nueve-ochocientos ochenta y cinco, vecina de Puntarenas, Esparza, seiscientos cincuenta metros al sur de Heladería Santa, quien falleció el día veinticinco de febrero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente número 0003-RIUA-NO-2020, notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, cita en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros al oeste de Coopesparta R.L. Teléfono 26-36-44-34.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020469683 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada extrajudicial de Elida Navarro Camacho, mayor, casada. una vez, del hogar, vecina. de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, cédula de identidad número tres-ciento trece-cuatrocientos cincuenta y siete y el señor Víctor Manuel Sanabria Villalobos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, cédula de identidad número tres-ciento diez doscientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, (Tres Ríos 150 metros norte de Palí), a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2-2020.—Tres Ríos, tres de julio de dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020469698 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad: Isaac Andrés Solano Herrera, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000120-0673-NA. Proceso: Tutela institucional. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 03 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020468647 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Jimena Vanessa Vargas Ramírez, Valery Dayana Morera Vargas, Dilan Ariel Morera Vargas y Donovan Matheo Morera Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000579-1146-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las once horas y treinta y ocho minutos del treinta de junio de dos mil veinte. 30 de junio del año 2020.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469172 ).

Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carmen Lizet c.c Carmen Lizeth Piedra Espinoza, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 0107580113, vecina de Barrio Campabadall de Turrialba, en el cual se solicita declarar ausente de Édgar Humberto Moya Marroquín, mayor casado una vez, chofer, ciudadano guatemalteco, pasaporte número 00789860K. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 19-000194-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 03 de febrero del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020469506 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eldigardo Cabalzeta Sevilla mayor, casado, comerciante, documento de identidad N° 8-0125-0022, vecino de San José, Alajuelita, en el cual pretende cambiarse de Eldigardo por el de Eldi, mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos y si así lo consideran pertinente presentar sus oposiciones conforme al artículo 55 del Código Civil, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, expediente N° 20-000194-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de junio de 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020469670 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio William de Jesús Argüello Ruiz, mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad número 0502600263, vecino de Liberia, hijo de María Micaela Ruiz Rivas y Jesús María Argüello González, nacido en centro, Cañas, Guanacaste, el 31/03/1970, con 50 años de edad, teléfono número 87867572 e Ingrid Gabriela Ortiz Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0205440308, vecina de Liberia, hija de Feliciana Rodríguez De La O y Natividad Ortiz Morales, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 11/11/1979. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000319-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 30 de junio del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469171 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Olga Fabiola Vargas Vásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-doscientos cuarenta y cinco-trescientos ocho, vecino de Villas de Darizara, casa B-5, hijo de Amalia Francisca Vargas Vásquez, nacido en Centro Central Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, Soltero, cédula de identidad número seis - trescientos sesenta y seis - cero veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Diaz Obando, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente: Nº18-000394-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 10 de junio de 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469274 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Melquin Antonio Umaña Villarreal, mayor, soltero en unión de hecho, constructor, cédula de identidad número 0603790609, vecino de san vito de Coto Brus, Valle Azul setecientos metros norte, del antiguo Bar Versalles, hijo de Gloria Maria Umaña Villarreal, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 20/02/1989, con treinta y un años de edad y Isamar Eugenia Fernández rivera, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604030921, vecina de mismo dirección del anterior, hija de Yamileth Fernández Rivera, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 26/08/1992, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20- 000211-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 29 de mayo del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469282 ).

Han comparecido a mi notaría solicitando contraer matrimonio civil: el señor Carlos Eduardo Arce Matarrita, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 5-0351-0050, vecino de Guanacaste, Nicoya, Barrio Guadalupe, del cementero de la localidad 3 kilómetros al este, casa a mano derecha color terracota, hijo de Óscar Eduardo Arce Villarreal y de Yadira Matarrita Baltodano, ambos progenitores costarricense; y la señorita Alejandra Campos Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número 5-0387-0159, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio la Granja, frente a la sede de la Universidad Nacional, casa estilo cabaña, pontón negro, hija de Jorge Arturo Campos Villegas y de Míriam Cecilia Zúñiga Sanchún, ambos progenitores costarricense, con el fin de solicitar unirse en matrimonio civil ante el suscrito notario. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, ante esta notaría ubicada 200 metros al oeste de la sucursal de Coopesantos, Guayabo de Mora, o al correo electrónico aaron.jimenez@ajigui.com.—San José, 08 de julio de 2020.—Lic. Aarón Gualberto Jiménez Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020469671 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Stefany Borey Bryan con oficina abierta en la ciudad de Limón centro, setenta y cinco metros al norte de las oficinas del A y A, apartamentos color papaya local número dos, Tornado Eddison Davis de un solo apellido en razón de su nacionalidad jamaiquina, mayor, soltero, salonero, con pasaporte d su país número A6463266, vecino de Limón Barrio Pacuare Viejo de la iglesia católica trescientos metros al sur, casa color terracota, quien es hijo de Hayward Davis y Diana Lawn ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad jamaiquina, y Jessica Franciny Dailey Stevenson, mayor, soltera, administradora del hogar portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Limón Barrio Pacuare Viejo de la iglesia católica trescientos metros al sur, casa color terracota quien es hija de la señora Karla Iveth Dailey Stevenson de nacionalidad Costarricense. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría del Licenciado Stefany Borey Bryan al teléfono 2758-1795.—Limón, siete de julio del dos mil veinte.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020469598

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 17-000423-0485-PE, en contra de Douglas Araya Madrigal, Marlon Jesús Araya Madrigal y Walter Araya Madrigal, por el delito de agresión con arma, daños, usurpación, en perjuicio de José Bustos Gargona, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Douglas Araya Madrigal, Marlon Jesús Araya Madrigal y Walter Araya Madrigal esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469569 ).    3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 18-001297-0485-PE, en contra de José Francisco Cubillo Cubillo, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Minor Alonso Mendoza Salas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado del ofendido Minor Alonso Mendoza Salas, demandado civilmente interesada Floryinett Obando Noboa, cédula de identidad N° 7-089-562, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469570 ).      3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 16-001772-0066-PE, en contra de Greivin Solano Elizondo y Henry Beita Reyes, por el delito de Homicidio simple, en perjuicio de Michael Martínez Alemán, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del seis de junio del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Heiner Alberto Lemaitre Zamora, en calidad de apoderado judicial en contra del tercer civilmente responsable Sociedad Servicio de Seguridad CERCASA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297113 y Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018968 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469575 ).                                                                                                         3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 17-000188-0485-PE, en contra de Ronald Umaña Calderón, por el delito de Lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Roy Hernández Matarrita, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintiocho de abril del dos mil veinte, establecida por la Licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima en contra del tercer civilmente demandado Dannies Gerardo Jaén Vega, portador de la cédula 7-0137-0572; esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469576 ).                         3. v. 1.

A quien interese, se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las siete horas y treinta y cinco minutos del once de junio del año dos mil veinte. Con base en la sumaria 18-001517-0497-TR, seguida contra José Daniel Soto Valencia, por el Delito de Lesiones Culposas y de conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta a dar traslado de la misma al representante legal de la Sociedad Industria Proceccal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222178, por ser propietaria del vehículo C126047, como Tercero Civil Demandado. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo, se les previene a los demandados civiles que deberán actuar con el patrocinio de un abogado y que, en el acto de ser notificados, deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Notifíquese. Es todo.—Fiscalía de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469277 ).