BOLETÍN JUDICIAL N° 133 DEL 13 DE JULIO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 136-2020
ASUNTO: Reiteración de las
circulares 134-2017 y 46-2018 sobre directrices para la “Estandarización de
señalamientos de agenda Cronos”.
A TODOS LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 56-20 celebrada el
09 de junio del 2020, artículo LX, acordó ante la problemática expuesta por la
Dirección de la Defensa Publica respecto a la falta de coordinación entre los
señalamientos, reiterar a todos los Juzgados y Tribunales Penales del país, que
es de acatamiento obligatorio la utilización y la actualización de la agenda
cronos.
1. Sobre la Agenda Cronos
1.1. Se reitera que
el uso de la agenda Cronos es obligatorio, así como el mantenerla debidamente
actualizada.
1.2. Debe agendarse todas las
diligencias realizadas por el Tribunal, tal como: los señalamientos a juicio,
audiencias, vistas o cualquier otra.
1.3. Ante cualquier conflicto o choque
de señalamientos tanto a lo interno en el Tribunal, como con otras instancias,
como por ejemplo con el Juzgado Penal, prevalecerá el señalamiento agendado en
Cronos, sin perjuicio que ante una situación de urgencia se pueda llegar a un acuerdo
con la otra instancia.
1.4. Únicamente tendrán acceso a modificar la
agenda cronos, las personas responsables (juez coordinador o técnicos
judiciales designados), por lo que se revocarán aquellos permisos que tengan los jueces
decisores.
2. Responsables de señalar en la agenda
Cronos y distribución de los juicios
2.1. Le corresponde
al juez tramitador, o bien, por delegación de éste, a un técnico judicial,
establecer los señalamientos en la agenda Cronos, así como realizar la
distribución de los juicios.
2.2. El juez Coordinador del Tribunal
deberá supervisar los señalamientos en la agenda.
2.3. Para suspender un debate la
sección deberá de tener el visto bueno del juez coordinador.
3. Sobre el juez decisor
3.1. No es función
de los jueces decisores realizar las funciones señaladas en el punto 2).
3.2. Se estandarizan los parámetros
para señalar por un consejo de jueces según las variables así acordadas.
3.3. El juez decisor podrá realizar
recomendaciones expresas y justificadas sobre un asunto determinado,
procurándose así menor discrecionalidad en los tiempos de los señalamientos
atendiendo a criterios más objetivos y estandarizados.
4. Tiempo máximo para el
señalamiento de expedientes
4.1. El señalamiento
de expedientes debe realizarse en un tiempo máximo de seis meses plazo,
respetando las prioridades para las partes de las secciones colegiadas cada
tres meses, como se había dispuesto desde hace tiempo en el tribunal. Lo
anterior para que las secciones colegiadas puedan alternarse la prioridad de
las partes en juicio equitativamente y para que en caso de quedar espacios
libres siempre se tengan expedientes a disponibles para rellenar espacios.
5. Señalamientos
superiores a un día
5.1. Quienes
agendan, ante señalamientos superiores a un día, deben solicitar el visto bueno
del coordinador del tribunal, para efectos de determinar si realmente se
requiere ese tiempo conforme criterios objetivos y de experiencia.
5.2. Los miembros de la secciones
colegiadas y unipersonal, jueces o técnicos, en el momento en que tengan
conocimiento de que un señalamiento de varios días no se va a llevar a cabo,
sea por cualquier motivo, como rebeldía, situaciones especiales de las partes,
aplicación excepcional de medidas alternativas, abreviados, incapacidades,
etc., deberán contar con la autorización del Juez Coordinador, así como el
adoptar ágil y exhaustivamente las medidas necesarias para aprovechar esos días
en otros juicios o señalamientos. Lo anterior respetando los términos legales.
5.3. En relación con el punto
anterior, los cambios correspondientes deberán ser consignados en la agenda
Cronos.
6. Algunos criterios a
tomar en consideración por quien realice los señalamientos
6.1. Calcular 4
testigos por audiencia, salvo casos en que se prevea de antemano algunas
circunstancias que ameritarán que el juicio se prolongue, como mucha prueba
documental por incorporar, algún testimonio especial, videoconferencias, o
delitos sexuales, etc. Situación que el juez decisor puede advertir a quien se
encargue de agendar.
6.2. Dejar una
audiencia libre por semana “excepto viernes” para efectos de señalar
continuaciones, audiencias o vistas. La experiencia señala que no todos los
juicios se verifican y siempre quedan espacios para redacción y otros.
6.3. Prever 1 día sin señalamiento al
mes para el caso de que entren expedientes con personas detenidas, pero si así
no acontece unos quince días antes, se deberá señalar cualquier debate simple
para que no desaprovechar esas audiencias.
6.4. Se debe tratar de alternar
juicios más complejos con menos complejos, sea cual fuere el motivo de la
complejidad, de modo que si algún juicio se complica se cuente con tiempo para
atenderlo.
6.5. Aprovechar ambas audiencias
cuando se trata de dos juicios poco complejos (uno o dos testigos), señalando
uno en la mañana y otro en horas de la tarde.
6.6. Depurar el circulante, citando a
los imputados previo a señalar el debate para efectos de actualizar su
domicilio y evitar suspensiones innecesarias de los debates ya agendados.
7. Horario para
señalamiento de debates
7.1. Para maximizar
los recursos y el tiempo, se deberán señalar el inicio de los debates a las 8
a.m. y 13:30 p.m., tratando de iniciar lo más puntual posible, excepto cuando
por circunstancias calificadas no se pueda. Lo anterior también para crear una
cultura de puntualidad tanto del tribunal como de las partes intervinientes en
los procesos. Además, de aprovechar al máximo las audiencias.
8. Informe mensual
8.1. Para medir el
impacto de estas medidas y evidenciar su efectividad se deberá realizar un
informe mensual, durante los primeros cinco días del mes, y a lo interno del
tribunal, donde se consigne:
Juicios
realizados por sección. (Número de audiencias por juicio. Si alguno fue
abreviado indicarlo, por aplicación de una actividad procesal defectuosa).
Sentencias realizadas por
juzgador, diferenciando sentencia de juicio y sobreseimientos.
Apelaciones y abreviados
realizados por juzgador.
Cuando en ese mes
corresponda emitir informes institucionales, establecer el circulante por juez,
por sección, el total del tribunal y el número los expedientes ingresados en el
mes, además de los terminados.
Incluir causas por las que
se suspendió algún debate que ya se había señalado en agenda, o bien, los
motivos por los que se dejó sin efecto un debate que previamente se había
señalado.
9. Otras consideraciones
9.1. Cada sección
debe tomar las medidas que estime convenientes con sus técnicos a fin disminuir
lo más posible suspensiones de debate por alguna causa atribuible a la
institución.
9.2. Cada sección deberá reportar al
Juez(a) Tramitador, las citaciones que consten han sido realizadas
ineficazmente o falseando la localización por la oficina que corresponde, con
el fin de que se emita un informe-queja por parte del Tribunal. Para emitir
este informe-queja es necesario conocer los detalles como el número de
expediente, prueba de que se realizó falsamente la citación, por ejemplo,
cuando el requerido es ubicado en el mismo domicilio que indica el citador no
existe, y eventualmente la consecuencia que tuvo en el proceso como suspensión
del juicio, prolongarlo innecesariamente, etc. Sólo denunciando a quienes
tienen estas prácticas podemos superarlas, pero se requiere el reporte para
poder realizar los pertinente.
9.3. Los técnicos judiciales deberán
pasar los expedientes quince días antes del debate al juez tramitador a fin de
que verifique -mediante una minuta- que todas las actividades necesarias para
realizar el juicio hayan sido agotadas, tales como citaciones a todas las
partes, notificaciones, audiencias sobre prueba evidencias, evacuación de
prueba pendiente desde la audiencia preliminar, informe de criminología en caso
de procesos contra incapaz e inimputables, certificaciones de juzgamientos,
audiencia sobre dictámenes periciales, pericias, etc.
9.4. Si por alguna situación se
determina que el señalamiento no se podrá llevar a cabo, pasarlo inmediatamente
al técnico correspondiente para que se reprogramen diligencias en ese tiempo.
9.5. En caso de que se suspendan los
debates autorizados por el juez coordinador, el mimo distribuirá entre los
jueces a los que se les suspendió el juicio, los abreviados a efectos de que
ellos puedan realizar estas funciones durante el periodo de esa suspensión. Por
consiguiente, dichos abreviados se les van a reconocer en la distribución de
rol en general.
9.6. Se realizará una distribución equitativa,
con la finalidad de lograr un balance en la carga de trabajo en la tramitación
de los expedientes, el juez coordinador procederá a cuantificar la
redistribución por método de rol y será bajo la supervisión de este la
asignación del trabajo durante ese periodo.
10. Diagnósticos de
Efectividad
10.1. Planificación
procederá a realizar los estudios de los circulantes que existen en cada
despacho judicial en materia penal. De ello emitirá un diagnóstico donde se
identifiquen las necesidades de medidas a adoptar para lograr una debida
efectividad en la tramitación oportuna, y al día de los expedientes, para ello,
planificación podrá asignar cargas laborales dentro de cada despacho.”
San José, 30
de junio del 2020.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469974 ).
CIRCULAR Nº 143-2020
ASUNTO: Modificación del punto 2.2.1.6.3 de
la circular Nº 66-2020, en relación con el marco regulatorio general para la
tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras del Poder
Judicial, personas usuarias y sus familias y garantizar la continuidad de los
de servicios judiciales, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el
virus COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-20 celebrada el 4 de junio de 2020,
artículo XL, dispuso modificar el punto 2.2.1.6.3 de la circular Nº 66-2020 del
8 de abril de 2020, según se indica:
2.2.1.6.3
“En materia penal las audiencias orales deberán programarse dando prioridad a
las causas con personas en prisión preventiva, las de cambio de medida
cautelar, los debates programados con personas en prisión preventiva, las
audiencias sobre personas sentenciadas que descuentan sanción, que correspondan
a los juzgados de ejecución de la pena.
Se insta
a las autoridades judiciales y jurisdiccionales para que, de previo a solicitar
o pronunciarse sobre la procedencia del decreto de la medida cautelar de
prisión preventiva o su eventual prórroga, en la medida de lo posible con
asidero probatorio, tomen en consideración situaciones de vulnerabilidad de las
personas imputadas (en resguardo de su vida y salud), a saber, entre otros, si
se trata de mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas con
padecimientos crónicos y/o factores de alto riesgo en caso de contraer el virus
COVID-19, todo ello, en concordancia con lo dispuesto por la normativa y en
atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.”
Refs.: 1810, 5240-20, 5035-20
San José, 6
de julio de 2020.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino.
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469975 ).
CIRCULAR Nº 141-2020
ASUNTO: “Obligación de realizar
evaluaciones semestrales y anuales a los Planes Anuales Operativos
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-2020, celebrada el 4 de junio de
2020, artículo LIII, acordó reiterarles lo dispuesto en la sesión Nº 03-07,
celebrada el 16 de enero de 2007, artículo LXXXVI, que indica:
“Que todos
los responsables de los despachos judiciales realicen un seguimiento de al
menos 2 veces al año del plan anual operativo de su área con participación del
personal del despacho.”
Con el
objetivo de establecer la periodicidad de los seguimientos, se informa que la
Dirección de Planificación realizará un seguimiento semestral a los Planes
Anuales Operativos al corte del 30 de junio de cada año y posteriormente, una
evaluación anual con corte del 31 de diciembre de cada año. Ambos resultados
serán comunicados al Consejo Superior para lo que corresponda.
Para ello, se solicita a
todas las oficinas y despachos judiciales del país realizar seguimientos
periódicos a sus Planes Anuales Operativos, se sugiere de forma bimensual o
trimestral, para tener un mayor control y seguimiento por medio del Sistema PAO
de sus planes y su ejecución, y así evitar incumplimientos al momento de
realizarse las evaluaciones por parte de la Dirección de Planificación.
Además,
se reitera la realización de estas evaluaciones, atendiendo el interés
institucional, plasmado en el Plan Estratégico periodo 2019-2024 aprobado por
el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 83-17, celebrada el 12 de
setiembre del 2017, artículo LXIV; y que se encuentra en concordancia con en el
tema estratégico “Nº 5. PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL” el cual menciona que se
debe “Dirigir la gestión judicial en función de las prioridades institucionales
con el fin de maximizar el uso de los recursos”.
San José, 3
de julio de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino.
1 vez.—(
IN2020470082 ).
CIRCULAR Nº 131-2020
ASUNTO: Disposiciones
para los despachos judiciales de Corredores y demás despachos todo el país,
ante la declaratoria de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE CORREDORES
Y DEMÁS DESPACHOS DE TODO EL PAÍS, ABOGADAS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N°65-2020, celebrada el 25 de junio de
2020, artículo LX, con fundamento en la declaratoria de alerta naranja en el
cantón de Corredores por parte del Ministerio de Salud, así como en el acuerdo
tomado por la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 8
de junio de 2020, artículo XVIII, publicado mediante circular de la Secretaría
General de la Corte número 118-2020 de esa misma data; se acuerda comunicar las
siguientes disposiciones para los despachos judiciales ubicados en ese cantón:
Deberán los despachos judiciales pasar a laborar bajo la modalidad de
atención de servicios mínimos esenciales. En esos despachos se comprometerá a
potenciar el teletrabajo y la actividad presencial debe ser la mínima
necesaria. Además, reiterar la necesidad de extender al personal el documento
que justifique que por trabajo transita dentro del horario de restricción.
Las
jefaturas deben organizar el trabajo en sus oficinas para que las personas
servidoras de las zonas naranjas que teletrabajen, permanezcan laborando en sus
casas mientras la alerta esté vigente.
La Dirección Ejecutiva
intensificará las medidas de protección para el personal judicial que labora en
las zonas naranja.
Por consiguiente, una vez
concluida la alerta naranja deberán los despachos judiciales del cantón de
Corredores, retomar los servicios de la anterior modalidad de forma inmediata.
Por otra parte, se autoriza
a los demás despachos y oficinas judiciales de los cantones o distritos donde
se decrete una alertan naranja por parte del Ministerio de Salud, pasar a
laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales con una
actividad presencial mínima necesaria e informarlo a la Secretaría General de
la Corte para que lo haga de conocimiento del Consejo Superior. Asimismo, una
vez se levante la alerta naranja, deberán retomar los servicios de la anterior
modalidad de forma inmediata.
San José, 1
de julio de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020470173 ).
CIRCULAR N° 134-2020
ASUNTO: Actualización de la Circular No.
186-2018 sobre “Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades
de control en los Juzgados Penales Electrónicos, a través del uso adecuado de
las actividades de control.”
A TODOS LOS JUZGADOS PENALES
ELECTRÓNICOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 54-2020 celebrada el 2 de junio de
2020, artículo LVII, dispuso comunicar a las personas juzgadoras y al personal
de apoyo de los de Juzgados Penales Electrónicos, la obligación que tienen de
cumplir con los controles de gestión administrativos, jurisdiccionales y
electrónicos actualizados, establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, según informe
N° 110-OCI-2020, elaborado por la Oficina de Control Interno, sobre el
Diagnóstico de Sistema de Control Interno realizado en los despachos de
jurisdicción que conoce esta materia y aprobado por este Consejo en esa misma
sesión.
Al dar
cumplimiento a esta circular se fortalece de manera oportuna el funcionamiento
del Sistema de Control Interno (SCI), y estandarización de las actividades de
control para la tramitación de los asuntos asignados a los despachos que
gestionan esa materia. Además, será responsabilidad de la administración activa
realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Por último, se señala que
la Oficina de Control Interno estará en la mayor disposición de asesorar en el
proceso de implementación de esta línea de control.
Puede acceder el acuerdo
completo al siguiente enlace de la página Web de Control Interno:
https://controlinterno.poder-judicial.go.cr/
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1
vez.—Exonerado.—( IN2020470176 )
SE REPRODUCE POR ERROR LO DESTACADO
EN NEGRITA Y SUBRAYADO
CIRCULAR N° 125-2020
Asunto: Disposiciones para los despachos judiciales de
Pavas ante la declaratoria de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud.
Diligencias / Refs: (1810-2020, 7452-2020)
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAVAS,
ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N°64-2020, celebrada el 23 de junio de
2020, artículo LXXXI, con fundamento en la declaratoria de alerta naranja en el
distrito de Pavas por parte del
Ministerio de Salud, así como en el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión
extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 08 de junio de 2020, artículo XVIII,
publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte número
118-2020 de esa misma data; se acuerda comunicar las siguientes disposiciones
para los despachos judiciales ubicados en ese distrito:
1.) Deberán los despachos judiciales
pasar a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales.
En esos despachos se comprometerá a potenciar el teletrabajo y la actividad
presencial debe ser la mínima necesaria. Además, reiterar la necesidad de
extender al personal el documento que justifique que por trabajo transita
dentro del horario de restricción.
2.) Las jefaturas deben organizar el trabajo en sus oficinas
para que las personas servidoras de las zonas naranjas que teletrabajen,
permanezcan laborando en sus casas mientras la alerta esté vigente.
3.) La Dirección Ejecutiva intensificará las medidas de
protección para el personal judicial que labora en las zonas naranja.
4.) Por consiguiente, una vez concluida la alerta naranja
deberán los despachos judiciales del distrito
de Pavas, retomar los servicios de la
anterior modalidad de forma inmediata.
Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 24
de junio de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470177 ).
CIRCULAR N° 122-2020
ASUNTO: Acuerdo de Corte Plena.
Sesión N° 33-2020 del 15 de junio de 2020, en atención a la declaratoria de
emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte
Plena en sesión extraordinaria N° 33-2020, celebrada el 15 de junio de 2020,
artículo XVII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud,
así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en
que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“Considerando
1º—Que mediante
acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, comunicado
mediante circular N° 52-2020, esta Corte dispuso adoptar una serie de medidas
relacionadas con la prestación de servicios en el Poder Judicial con motivo de
la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16
de marzo de 2020.
2º—Que en sesión N° 18-2020
celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, se dispuso mantener
la adecuación de la prestación de servicios del Poder Judicial, dispuesta
mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020,
con motivo de la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS
emitido el día 16 de marzo de 2020; por la semana del día 13 al 20 de abril del
año 2020.
3º—Que esta Corte en sesión
extraordinaria N° 20-2020, celebrada el 15 de abril de 2020, artículo Único,
dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el
2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 21 y hasta el día
30 de abril del año 2020.
4º—Que mediante acuerdo de
la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 23-2020, celebrada el 28 de abril de
2020, artículo Único, con base en la resolución MS-DM-3845-2020 de las once
horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, el Ministerio de Salud, se
dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el
2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 1° y hasta el día
15 de mayo del año 2020.
5º—Que mediante acuerdo de
esta Corte de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de
2020, artículo Único, se mantuvo los efectos del acuerdo de la sesión N°
18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único y se adoptaron
una serie de disposiciones complementarias, tendientes a la continuidad y
readecuación de la prestación de servicios en todos los despachos del Poder
Judicial, en lo que fuere procedente, conforme las medidas establecidas en el
Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo
por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud y otras disposiciones
aplicables al Poder Judicial.
6º—Que mediante acuerdo de
Corte Plena de sesión extraordinaria N° 29-2020, celebrada el 28 de mayo de
2020, artículo Único, se dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión
N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como
lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13
de mayo de 2020, artículo Único, a partir del día 1 de junio de 2020 y hasta el
día 15 de este mes.
7º—Que esta Corte dispuso
de manera complementaria a los anteriores acuerdos, mediante acuerdo de Sesión
N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, una serie de medidas para el
mantenimiento de servicios mínimos, en aquellos despachos judiciales ubicados
en las áreas contempladas en las medidas sanitarias que sean adoptadas por el
Ministerio de Salud para distritos y cantones específicos o que en razón de su
competencia territorial sean impactados por personas provenientes de los
mismos.
8º—Que a solicitud de esta
Corte, fueron presentados una serie de informes sobre la gestión institucional
durante el período de la pandemia, que evidencian la continuidad en la
prestación de servicios por parte de este Poder.
9º—Que al momento en que se
dispone el presente acuerdo, se mantiene el estado de emergencia dispuesto en
el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, como motivo
del Coronavirus (COVID-19).
10.—Que
el Ministerio de Salud mantiene los efectos de las medidas sanitarias que se
relacionan con el Poder Judicial, contenidas en los documentos “Lineamientos
generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones
del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para
propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus
(COVID-19)”, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de
marzo de 2020. Por tanto,
Se acuerda:
Acoger la
propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y prorrogar los
efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en
curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria
N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en el acuerdo de
Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, a partir del día 16
de junio de 2020 y hasta el día 15 de julio de 2020.
Los efectos del presente
acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia
dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020
y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al
Poder Judicial, durante el término de su vigencia.”
San José, 15 de junio de 2020.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2020470178 ).
CIRCULAR
Nº 140-2020
ASUNTO: Circulares aplicables
por los despachos judiciales de materia penal ubicados en las zonas en las que
el Poder Ejecutivo decrete alerta roja, naranja y amarilla debido al COVID-19,
y que serán de acatamiento obligatorio durante el lapso en que se mantenga la
alerta.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DE MATERIA PENAL
QUE TENGAN COMPETENCIA EN LAS ZONAS EN LAS
QUE EL PODER EJECUTIVO DECRETE ALERTA ROJA,
NARANJA Y AMARILLA DEBIDO AL COVID-19,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 67-2020, celebrada el 02 de julio del
2020, artículo LXI, acordó comunicarles las siguientes disposiciones a seguir
sobre los servicios que el poder judicial brinda en las zonas en que el Poder
Ejecutivo decrete la alerta roja, naranja y amarilla debido al COVID-19,
aplicables durante el lapso de tiempo en que se mantenga la alerta:
1.- DISPOSICIONES GENERALES:
1.1 Fase
1, circular 57-2020: Alerta Roja.
Para aquellos despachos
judiciales en materia penal, ubicados en las zonas en que se declare la alerta
roja aplica la circular número 57-2020 aprobada por el Consejo Superior. Estas
disposiciones también serán aplicables a los asuntos que deban atender con
intervinientes procedentes de donde se decretó la alerta roja, o a los asuntos
que deban realizar en aquel lugar.
1.2 Fase
2, circular 120-2020, alerta naranja.
Para aquellos despachos
judiciales en materia penal, ubicados en las zonas en que se declare la alerta
naranja aplica la circular número 120-2020 aprobada por el Consejo Superior.
Estas disposiciones también serán aplicables a los asuntos que deban atender
con intervinientes procedentes de donde se decretó la alerta roja, o a los
asuntos que deban realizar en aquel lugar.
1.3 Fase
3, circular 101-20. Regreso Paulatino a la normalidad, Alerta Amarilla.
Para aquellos despachos
judiciales en materia penal, ubicados en las zonas en que se declare la alerta
amarilla aplica la circular número 101-2020 aprobada por el Consejo Superior.
Estas disposiciones también serán aplicables a los asuntos que deban atender
con intervinientes procedentes de donde se decretó la alerta roja, o a los
asuntos que deban realizar en aquel lugar.
Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 02
de julio de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020470179 ).
A la señora
Rosalía Gianina Tuccillo Osores, de domicilio ignorado, se hace saber: que en
proceso de cooperación judicial internacional promovido por Carlos Eduardo Soto
Umaña, tramitado bajo el expediente N° 19-000087-0005-FA, se solicitó el
reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado de Familia de Lima,
Perú, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se
apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por
objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una
curadora procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: “Expediente N° 19-000087-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas del siete de julio de dos mil veinte. Se
tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Diana Chaves
Araya, para representar a la señora Rosalía Gianina Tuccillo Osores, a quien se
concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que
formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio
aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la
ley, la cual prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada ante el Poder Judicial en la
dirección:https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La
omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de
dicha curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo
19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Rosalía Gianina
Tuccillo Osores la petición inicial y la presente resolución, por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz
Rojas Secretario a. í.”.
Álvaro Jairzinio Barboza Escobar,
Notificador
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470030 ).
HACE SABER
A: Johanna
Milena Mora Solano, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-0347-0258, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-001390-0627-NO establecido en su contra por archivo
notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las nueve horas y tres minutos del trece de diciembre de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de archivo notarial contra Johanna Milena Mora Solano, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0693-2019 de fecha 15
de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte
a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la
persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Uruca,
100 oeste, 350 sur Cruz Roja, Paso Machete, Santa Ana, Rio Oro, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San Jose, Santa Ana, Uruca, de Lagar, 100 oeste 350 sur,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en
La Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas
diez minutos del doce de marzo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Johanna Milena Mora Solano, la resolución
dictada a las nueve horas tres minutos del trece de diciembre del dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 4, 6, 12), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 3, 6, 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son presunta cartulación durante periodo de inhabilitación
comprendido del 28 de agosto de 2018 al 28 de setiembre del 2018. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Johanna Milena Mora Solano,
cédula de identidad 3-0347-0258. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez
Tramitador.
San José, 12
de marzo 2020
Msc.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469977 ).
A: Enio Dino
De Jesús Blando Valverde, mayor, es notario
público, cédula de identidad N° 0105810984, de demás calidades ignoradas, que
en proceso disciplinario notarial N° 19-001483-0627-NO, establecido en su
contra por Liz Kerly Tang Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Liz Tang Solano contra Enio Dino Blando
Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes
y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San José, Zapote,
de Radio Omega, cien norte setenta y cinco este, casa blanca a mano derecha, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. En su defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte
denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central,
Catedral, González Víquez, calle 19, avenida 26, casa N° 1775 Vasconia, por lo que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil
y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a
las catorce horas y cuarenta y seis minutos del uno de julio de dos mil veinte.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Enio Dino De Jesús Blando Valverde,
cédula de identidad 0105810984, la resolución dictada a las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 18); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 39 y 40), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Liz Tang Solano en
fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve son los siguientes: “I.- En
virtud de un proceso monitorio en mi contra interpuesto por el Banco Nacional
de Costa Rica, bajo el número de expediente 09-932497-1012-CJ tramitado en el
Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, hace
aproximadamente una semana me enteré que consta un acta de notificación
notarial a las doce horas veinte minutos del nueve de abril del año dos mil
diecinueve realizado por el notario público Enio Dino Blando Valverde en San
José, Curridabat, Lomas del Sol casa cuatrocientos cuarenta y cuatro, la cual
consta que el receptor es el señor Alexis Neira Medina, cédula N° 135-326162,
lo cual es falso ya que a lo que yo sé dicho señor no vive en el domicilio
indicado, además, no lo conozco y no mantengo ningún tipo de relación con él.
Es importante mencionar que desde el año 2009 yo no vivo en dicha dirección
mencionada anteriormente, lo cual se puede corroborar con la prueba aportada.
II. Interpongo esta denuncia por motivo que al ser la primera notificación se
me tenía que notificar personalmente como lo indica la cédula de notificación
del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las diecinueve horas y veintiocho minutos del cuatro de setiembre del año dos
mil catorce. Sin embargo, me notificaron mediante el señor Alex Neira Medina,
al que no conozco y en una dirección en donde no vivo desde el año 2009, por lo
que con la prueba aportada se puede percibir que desde el 2014 pago el servicio
de TV y cable, en mi domicilio actual. III. El notario denunciado según el
artículo 39 del código notarial es obligación del notario identificar a los
comparecientes, lo cual al ser la yo la única compareciente en el proceso, no
fui notificada personalmente. Además, según el artículo 32 de la Ley de
Notificaciones, una vez efectuada la notificación dentro del tercer día hábil
se deberá entregar al despacho judicial la respectiva documentación; sin
embargo, el notario denunciado faltó a este artículo ya que la presentó hasta
el día veintitrés de abril del año 2019.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Enio Dino
Blando Valverde. Notifíquese.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469979 ).
A Ligia
Juana Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 6-0139-0768, que el proceso
Disciplinario Notarial N° 20-000079-0627-NO, establecido en su contra por Ana
Lucía Vargas Stancari, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta
y tres minutos del once de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Ana Lucía Vargas Stancari contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, cantón Central, distrito Zapote, 250 metros oeste de la terminal de
buses, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San
Francisco de Dos Ríos, 135 metros sur,
Apartamentos La Rivera, casa blanca, mano izquierda, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. “y la resolución Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta
minutos del tres de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las trece horas
y treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil veinte, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 19 vuelto y 20), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen por parte de la denunciante son:
“I.—Aproximadamente en el mes de junio del dos mil quince, contraté los
servicio profesionales de la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, con el fin de iniciar el trámite
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Rosa María Vargas Stancari, en dicho proceso actúo
como Albacea. A la notaria le cancelé la suma de un millón ochocientos mil colones. Este monto fue
lo que ella me indicó como monto de honorarios por el proceso. II.—En el mes de
octubre del dos mil diecinueve estaba revisando vía internet para realizar el
pago de impuestos y me percaté que la propiedad todavía se encontraba a nombre
de mi hermana, por tal motivo me comuniqué con la notaria denunciada Ligia Rodríguez Pacheco, quien me indicó que todavía
estaba en trámite el proceso porque había cometido un error y por eso se lo habían devuelto
pero que le diera una semana para terminarlo, luego de esto perdía por completo
la comunicación con ella y el trámite sigue sin finalizar. III.—La notaria en
el proceso sucesorio debía realizar una cesión de derechos en favor de mi hijo
para que la propiedad que yo heredaba quedara a su nombre, pero, manteniendo el
usufructo vitalicio a mi nombre, pero nada de esto ha realizado a pesar de que
ya todo se canceló. No sé qué es lo que ha presentado tanto atraso en el
proceso, por lo cual decidí interponer la presente denuncia en vista de la
imposibilidad que tengo de localizar a la notaria.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Ligia Juana Rodríguez Pacheco, cédula
de identidad 6-0139-0768. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470018 ).
Se
cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marta
Navarro Rojas, cédula de identidad 0104011418, fallecida el 11 de febrero del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000804-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marta Navarro Rojas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de
julio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469926 ).
Se cita y
emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Pablo Andrés Corrales Torres, cédula de identidad N°
0110730484, fallecido el 11 de mayo del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000812-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida Pablo Andrés Corrales Torres.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02
de julio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469927 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saulo Javier Soto Vargas,
cédula de identidad N° 0108080224, fallecido el 6 de noviembre del 2015, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000813-0166-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000813-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469928 ).
Se cita y
emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo
Rodríguez Quesada, cédula de identidad N° 0106450521, fallecido el 18 de agosto
del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000815-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Luis Guillermo Rodríguez Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio del 2020.—M.sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020469929 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Wallace Cover Draeseke, cédula de identidad N° 0102760095, fallecido el 06 de agosto
del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000823-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Wallace Cover
Draeseke.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 02 de julio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469931 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Eduardo Solano
Tenorio, quien fue mayor, divorciado, trabajador independiente, vecino de
Alajuela, San Antonio del Tejar, de la Iglesia Católica, 100 metros este, 10
metros norte, calle Argüello, casa N° 2, portador de la cédula de identidad
número 10861-0938 y falleció el 11 de agosto del año 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000823-0639-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000823-0639-LA, por a favor de Francisco Eduardo
Solano Tenorio.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de junio del 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469932 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel
María Gutiérrez Vargas, cédula de identidad 0303090937, fallecida el 17 de
agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-000825-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000825-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 3 de julio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469933 ).
Se cita y
emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carmen Rosa Fiestas
Morales, cédula de identidad N° 0401680321, fallecida el 29 de mayo del 2011,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000831-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Carmen Rosa Fiestas Morales.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio
del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469934 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Teresa Rivas Ocampo,
cédula de identidad 6-247-039, fallecida el 15 de enero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000835-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000835-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año
2020.—M.sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020469935 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de trece mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
23025A000 citas: 340-06981-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N°
140671-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en
el distrito 1-Nicoya cantón,
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera J.B. de
Guanacaste S. A., sur, Ganadera J.B. de Guanacaste S. A., este: calle pública
con un frente a ella de 20,19 centímetros, oeste, Ganadera J.B. de Guanacaste
S. A. Mide: mil metros cuadrados plano: G-0905392-2004. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veinte, con la base de
diez mil trescientos ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, con la
base de tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Madely de Los Ángeles Quesada Castro. Expediente Nº
19-002171-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 19 de junio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020468778 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos dos mil ciento setenta y
cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 223242, Marca: Honda, Estilo: Civic SI, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, N° Chasis: 2HGED7361KH513096, año fabricación: 1989, color:
negro, N° motor: D16A62601523,
cilindrada: 1590 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas
y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de
cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre
del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y
tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Yerardy
Arce Chavarría contra Michael Edeison Zúñiga
Arce.
Expediente Nº 17-007196-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de
junio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020469611 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 130876-000, la cual es naturaleza: lote 2 terreno de solar. Situada en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con frente de 9 mts 70 cm; al sur,
Jeremías Espinoza Zárate; al este, Jeremías Espinoza Zárate;
y al oeste, lote 1 de Álvaro
Espinoza Arguedas. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano:
G-0937941-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil
veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base
de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wilber Francisco Barahona Villegas. Expediente N°
19-002859-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de junio del
2020.—Lic. Victor Hugo Martínez
Zúñiga,
Juez Tramitador.—(
IN2020469628 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil
novecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Agua, bajo las citas:
0298-00003974-01-003-001, Reservas Ley de Caminos, bajo las citas:
0298-000003974-01-004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00609271 derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 03-Copey, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Carlos Bonilla Retana; al este, Lote 4 de
Fiduciaria Bolcomer S. A. y al oeste, Lote 2 de Fiduciaria Bolcomer S. A. Mide:
dos mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de
cinco millones dos mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de
dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Fiduciaria de Comercio Fidecom S. A., Inversiones Inmobiliarias GYG S. A.
Expediente N° 16-022134-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del año
2020.—Licda. Susana Maria Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020469629 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos siete mil ochocientos
cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
ciento setenta y seis mil novecientos setenta y tres, derecho 001, 002 y 003,
finca ubicada en zona catastrada la cual es terreno lote 70-J. Terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco),
cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 69; al
sur, avenida 5; al este, alameda 19; y al oeste, lote 89. Mide: ciento cuarenta
y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con
treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de
setiembre del dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y un mil
novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo
Ramírez Moya. Expediente 18-012968-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de junio del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2020469631 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil trescientos veintiocho dólares con noventa y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: ZLT002, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, Categoría: automóvil,
año: 2016, color: blanco, Vin: LGXC16DF6G0005650, N° Motor: BYD473QE215116229, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la
base de siete mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y tres
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto
del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos ochenta y dos dólares con
veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Erick Zúñiga Li. Expediente N° 20-003085-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020469632 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos treinta y un
dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BJD026, marca BYD, año 2015, vin LC0CG4CG9F1006865,
cilindrada 2400 c.c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil
setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la
base de tres mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Pablo Peña Gómez, expediente N°
19-021307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de mayo del año 2020.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020469633 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta y un mil setecientos sesenta dólares con dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 344-10592-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 288936-000 la cual es terreno para construir con
1 casa Lote 25-K. Situada en el distrito 02-Granadilla, cantón 18-Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 1-E; al sur, Lote 15-K;
al este, Lote 26-K y al oeste, Lote 24-K. Mide: ciento veintinueve metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro de
setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciséis de
setiembre de dos mil veinte con la base de sesenta y un mil trescientos veinte
dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.)
del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de veinte mil
cuatrocientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Cerro Verde S. A. contra Milena Garro Oses. Expediente N°
17-005413-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Cartago, 16 de junio del año
2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020469637 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: C
157326, marca: Freightliner, estilo: Columbia, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas,
serie: 3AKJA6CG2BDAY5913, año fabricación: 2011, color: blanco, N° motor:
06R1040309, cilindrada: 12700 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de veinticinco
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la
base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Comercializadora Industrial Joseja R Y F
Sociedad Anónima contra Infinito
Transportes Sociedad Anónima
y Grupo Orosi S. A. Expediente N° 19-000377-1203-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del 2020.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020469638
).
En la puerta
exterior de este Despacho, con la base de cuarenta un millón de colones
(¢41,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de
julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y
Restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas
299-11693-01-0967-001, Reservas y Restricciones citas 352- 01292-01-0908-001,
Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas
2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2013-147179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001,
servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001,servidumbre de acueducto citas
2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca
que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203876)
derechos 000, la cual es terreno de bosque ripario, potrero y charral, situada
en el distrito 03, veintisiete de abril , cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia
de Guanacaste, colinda: al norte: Daphne de Oriente SRL y parcela 51 y
servidumbre de paso, al sur: Daphne de Oriente SRL y parcela 95 y servidumbre
de paso, al este: Parcela 51,Daphne de Oriente SRL Y Parcela 95 oeste: Daphne
de Oriente SRL Y Servidumbre de paso, mide: once mil setecientos setenta y ocho
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de agosto
del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020 (10:00
am del 01/09/2020), con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil
colones (¢30,750,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante,
para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020
(10:00 am del 09/09/2020), con la base de diez millones doscientos cincuenta
mil colones (¢10,
250,000.00) (un 25% de la base original)
II. Con la base de treinta
seis millones de colones (¢36,000,000), dada por el perito en su informe
presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 299- 11693-01-0915-001, cond reserv
citas 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas
352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001,
servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y
de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019- 001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027- 001, servidumbre de paso citas
2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001,
servidumbre de acueducto citas 2014- 71115-01-0084-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble
embargado en autos, Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número (203871) derechos 000, la cual es terreno de bosque secundario
y potrero arbolado, situada en el distrito 03, veintisiete de abril , cantón 03
Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 54 y 55,
al sur: Daphne de Oriente SRL y Servidumbre de paso, al este: Parcela 90 oeste:
Parcela 92, mide: diez mil doscientos tres metros metros cuadrados. Para tal
efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2020 (10:00
am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020 (10:00 am-01/09/2020), con
la base de veintisiete millones colones (¢27,000,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas
del 09 de setiembre del 2020 (10:00 am-09/09/2020), con la base de nueve
millones colones (¢9,000,000.00) (un 25% de la base original).III. Con la base
de treinta y nueve millones de colones (¢39,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en
fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693 -01- 0967-001, reservas y
restricciones citas 352-01292-01-0908-001, Reservas y Restricciones citas
352-01292-01-0909-00.1, servidumbre de paso citas 2013- 147179-01-0011-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001,
servidumbre de paso citas 2014-71104 -01-002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y
de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas
2014-71115- 01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001.
Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así:
Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203869) derechos 000 la cual
es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3-
veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda:
al norte: Parcela 56, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso al
este: Parcela 88 y al oeste: Parcela 90, mide: once mil doscientos cuarenta y
nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de
agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020
(10:00 am-01/09/2020), con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta
mil colones
(¢29,250,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020
(10:00 am-09/09/2020), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones (¢9,750,000.00) (un 25% de la base original).IV. Con la base de
cincuenta cinco millones de colones (¢55,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en
fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-
01-0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y
restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas
2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002- 001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003- 001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-
71115-01-0030-001,Servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001.
Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así:
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203868) derechos 000 la cual
es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito
3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste,
colinda: al norte: Parcela 57, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de
paso, al este: Parcela 87 y al oeste: Parcela 89, mide: quince mil seiscientos
ochenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24
de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020
(10:00 am del 01/09/2020), con la base de cuarenta y un millón doscientos
cincuenta mil colones (¢41,250,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de
setiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020), con la base de trece millones
setecientos cincuenta mil colones (¢13, 750,000.00) (un 25% de la base
original).V. Con la base de cuarenta seis millones de colones (¢46,000,000.00), dada por el perito en su
informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01- 0967-001, reservas y
restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001,
servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001,
servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto
citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca
que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203866) derechos 000 la cual es terreno de
bosque secundario, situada en el distrito
3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de guanacaste,
colinda: al norte: Daphne de Oriente SRL, al sur: Daphne de oriente SRL y
servidumbre de paso al este: Parcela 85 y al oeste: Parcela 87, mide: trece mil
doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las
10:00 horas del 24 de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del
01 de setiembre del 2020 (10:00 am del 01/09/2020), con la base de treinta y
cuatro millones quinientos mil colones (¢34,500,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de
setiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020), con la base de once millones
quinientos mil colones (¢11, 500,000.00) (un 25% de la base original).VI. Con
la base de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000.00), dada por
el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas 299-11693-01-0915-001, Cond Reserv citas 299-
11693-01- 0967-001, Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0908-001,
Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas
2013- 147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001,
servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y
de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-
71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014- 71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014- 71115-01-0140-001.
Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así:
Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203865) derechos 000 la cual
es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito
3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste,
colinda: al norte: Daphne de Oriente SRL. al sur: Daphne de oriente SRL y
servidumbre de paso, al este: Parcela 84 y al oeste: Parcela 86, mide: diez mil
ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas
del 24 de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de
septiembre del 2020 (10:00 am del 01/09/2020), con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000.00) (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00
horas del 09 de septiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020), con la base de
ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8, 750,000.00) (un 25% de la
base original).VII. Con la base de cuarenta cinco millones quinientos mil
colones (¢45,500,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha
18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas
y Restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas
299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas 352- 01292-01-0908- 001,
reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas
2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-
01-002-001,servidumbre de acueducto citas 2014- 71115-01-0084-00, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A, citas2014-71104-01-0004- 001,servidumbre de paso
citas 2014-71115-01- 0030-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos,
Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número (203864) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario, situada
en el distrito 3- veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de
Guanacaste, colinda: al norte: Daphne de oriente SRL, al sur: Daphne de oriente
SRL y servidumbre de paso, al este: Parcela 83 y al oeste: Parcela 85, mide:
trece mil siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas
del 27 de agosto del 2020 (10:00 am - 27/08/2020). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre
del 2020 (10:00 am del 04/09/2020), con la base de treinta y cuatro millones
ciento veinticinco mil colones
(¢34,125,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2020
(10:00 am del 14/09/2020), con la base de once millones trescientos setenta y
cinco mil colones (¢11,375,000.00) (un 25% de la base original).VIII. Con la
base de treinta nueve millones de colones (¢39,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en
fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01 -0967-001, reservas y
restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas
352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-00,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001,
servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y
de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004- 001, servidumbre de paso citas
2014-71115-01-0030-001, Servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001.
Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así:
Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203863) derechos 000 la cual
es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3-
veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste,: Parcela
62, al sur: Daphne de Oriente SRL y servidumbre de colinda: al norte paso, al
este: Parcela 82 y al oeste: Parcela 84, mide: once mil setenta y dos metros
cuadrados.- Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del
2020 (10:00 am - 27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00
am del 01/09/2020), con la base de veintinueve millones quinientos mil colones (¢29,500,000.00) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematante, para el
tercer remate, se
señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020),
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢9,750,000.00) (un 25% de la base original)
IX. Con la base de treinta nueve millones de colones
(¢39,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de
julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-
0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908- 001, reservas y
restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas
2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01- 0003-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104- 01-0004-001,
servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto
citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca
que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203862) derechos
000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el
distrito 3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 66, al sur: Daphne de Oriente SRL y
servidumbre de paso, al este: Parcela 81 y al oeste: Parcela 83, mide: once mil
doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las
10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am-27/08/2020). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del
04 de septiembre del 2020 (10:00 am-04/09/2020), con la base de veintinueve
millones quinientos mil colones (¢29,500,000.00) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan a las 10:00 horas del
14 de septiembre del 2020 (10:00 am-14/09/2020), con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original).X. Con la base
de veinticinco millones de colones (¢25,000,000.00), dada por el perito en su
informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas 299-
11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, reservas y
restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas
352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019- 001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027- 001,
servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y
de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas
2014-71115-01-0030-001, Servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014- 71115-01-0140-001.
Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así:
Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203861) derechos 000 la cual
es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito
3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste,
colinda: al norte: Parcela 66, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de
paso, al este: Parcela 80 y al oeste: Parcela 82, mide: siete mil ciento seis
metros cuadrados.-Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto
del 2020 (10:00 am - 27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00
am-04/09/2020), con la base de dieciocho millones setecientos cinco mil colones
(¢18,750,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el
tercer remate, se señalan a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2020 (10:00
AM-14/09/2020), con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
(un 25% de la base original).XI. Con la base de veintitrés millones quinientos
mil colones
(¢23,500,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de
2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas
299-11693-01- 0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001,
reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas
2013- 147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004- 001,
servidumbre de paso trasladada citas 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de
acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en
autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número (203860) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero
arbolado, situada en el distrito 3 veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de
la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 66, al sur: Daphne de
oriente SRL y servidumbre de paso, al este: Parcela 79 y al oeste: Parcela 81,
mide: seis mil setecientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am-27/08/2020). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00
horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00 am-04/09/2020), con la base de
diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones (¢17,625,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan a las 10:00 horas
del 14 de setiembre del 2020 (10:00 am 14/09/2020), con la base de cinco
millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base
original).XII. Con la base de veintidós millones de colones (¢22,000,000.00),
dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas 299-
11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, reservas y
restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas
352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019- 001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027- 001,
servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A
Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas
2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014- 71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014- 71115-01-0140-001.
Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así:
Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203859) derechos 000 la cual
es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito
3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste,
colinda: al Norte: Parcela 66, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de
paso, al este: Daphne de Oriente SRL y al oeste: Parcela 80, mide: seis mil
trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las
10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am - 27/08/2020). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del
04 de setiembre del 2020 (10:00 am-04/09/2020), con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones (¢16,500,000.00) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan a las 10:00 horas del
14 de setiembre del 2020 (10:00 am-14/09/2020), con la base de cinco millones
quinientos mil colones (un 25% de la base original).XIII. Con la base de
treinta y dos millones de colones (¢32,000,000.00), dada por el perito en su
informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, Reservas y
Restricciones citas 352-01292-01-0908-001, Reservas y Restricciones citas
352-01292-01-0909-001., servidumbre de paso citas 2013- 147179-01-0011-001,
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001,
servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, Servidumbre de acueducto citas
2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2014-71115-01-0140-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas
2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001.
Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así:
Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203857) derechos 000 la cual
es terreno de bosque secundario, situada en el distrito 3-veintisiete abril,
cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Víctor
Julio Juárez Pizarro y Servidumbre de paso, al sur: Parcela 83, al este:
Parcela 66 y al oeste: Daphne de Oriente SRL, mide: nueve mil ciento sesenta y
un metros cuadrados.-l Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de
agosto del 2020 (10:00 am-27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020
(10:00 am-04/09/2020), con la base de veinticuatro millones de colones (¢24,000,000.00) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematante, para el
tercer remate, se
señalan a las10:00 horas del 14 de septiembre del 2020 (10:00 am-14/09/2020),
con la base de ocho millones de colones (un 25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Todd James contra
Dafhne De Oriente Sociedad Anónima. Expediente Nº:12-000164-0180-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José,
12 de mayo del año 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—(
IN2020469656 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y un mil
setecientos treinta y un dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo un automotor marca: Kia, estilo:
Picanto, automóvil, con capacidad para cinco personas, color: blanco, accionado
por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil doscientos cuarenta y ocho
centímetros cúbicos, número
de motor: G4LAHP046338, número
de chasis: KNAB2512AJT084646, actualmente circula con placa alfa numérica
GHS017. Para tal efecto, se señalan las tres horas y cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las tres horas y cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil veinte, con la base de cinco millones cincuenta y seis mil doscientos
noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las tres horas
y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón
seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Guillermo Padilla Quirós.
Expediente N° 19-005778-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del
2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2020469704 ).
En este
despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y nueve dólares
con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: placas BHM058 marca: Citroen estilo: C-Elysee categoría: automóvil
capacidad: 5 personas serie: VF7DD9HJCFJ509013 carrocería: sedan 4 puertas
tracción: 4x2 número chasis: VF7DD9HJCFJ509013 año fabricación: 2015 color:
gris VIN: VF7DD9HJCFJ509013 N° motor:10JBEC0042395, marca: Citroen, modelo: N1,
cilindrada: 1560 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de trece
mil ciento nueve dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos sesenta y nueve dólares
con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A.
contra Carlos Vigil Altamirano. Expediente N° 18-001164-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020469711 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos dieciséis mil
treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-16551-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00460788
derecho 001, 002,003,005, 006, 007, 008 y 009, naturaleza: casa de habitación
lote uno, situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vazquez de Coronado, de
la provincia de San José, linderos: norte: resto de Carlos Vindas Mora; sur:
Lote 2; este: Urbanización Lomas; oeste: calle pública. Mide: ciento ochenta y
nueve metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte con la base de treinta y seis millones novecientos ochenta y
siete mil veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de doce
millones trescientos veintinueve mil nueve colones con cuarenta y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Ariel Esteban Vindas Umaña, Carlos Alberto Vindas Umaña, Maria de los Ángeles
Umaña Zúñiga, Marvin Alberto Vindas Umaña, Sherlin Sofia Vindas Umaña.
Expediente N° 20-000531-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de julio del año
2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020469717 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veintidós mil trescientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladadas: 306-20967-01-0902-001,
322-12980-01-0904-001, 322-12980-01-0905-001, 322-12980-01-0905-001 y
322-12980-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00597932, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete punto cincuenta y dos metros; al sur,
Pedro Flores; al este, Arnoldo Melgar Benítez, y al oeste, Generic Holding Corporation Number
One S. A. Mide: ciento noventa y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de ochenta y seis mil
setecientos veinticinco dólares
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil
veinte, con la base de treinta mil quinientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Esmilda Marlene Gutiérrez Moreno. Expediente N° 20-002022-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
24 de junio del 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020469718 ).
En este
Despacho, con una base de setecientos ocho mil doscientos diecinueve colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas 371924, marca: Nissan, estilo: Primera GXE,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color:
dorado, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina, Vin:
JN1BCAP11Z0931550, N°
motor: SR20189967B. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del veintinueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del once de agosto del
dos mil veinte con la base de quinientos treinta y un mil ciento sesenta y
cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de ciento
setenta y siete mil cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Carlos Barquero
Sandoval. Expediente N° 18-012918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 27 de mayo del 2020.—Lic. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020469719 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil
trescientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 406-04928-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 458759-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote F 9. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote F 4; al sur, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al este,
lote F 10, y al oeste, lote F 8. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
A-1371719-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil
veinte, con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil novecientos
setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de novecientos once
mil trescientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercial G & S de La Guácima
Limitada contra Asociación de
Vecinos de Las Palmas de Alajuela. Expediente N° 20-003204-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del
2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469728
).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta y
un mil ochocientos colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas 406-04928-01-0901-00; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula N° 458943-000, la cual es
terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10 metros con 02 centímetros; al sur, Hernán Solorzano Solorzano;
al este, lote 6, y al oeste, lote 8. Mide: doscientos trece metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
agosto del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos treinta y ocho
mil ochocientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de seiscientos doce
mil novecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercial G & S de La Guácima Limitada contra Asociación de Vecinos de Las
Palmas de Alajuela. Expediente Nº 20-003209-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2020.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020469729 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones quinientos once mil ochocientos colones,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 406-04928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 458748-000, la cual es terreno para construir lote L
6. Situada en el distrito 5 Guácima,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros lineales;
al sur, Hernán Solórzano Solórzano; al este, lote L 5; y al oeste, lote L 7. Mide:
doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos
ochenta y tres mil ochocientos cincuenta colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de seiscientos
veintisiete mil novecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercial G & S de La Guácima
Ltda. contra Asociación
de Vecinos de Las Palmas de Alajuela. Expediente N° 20-003276-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de abril del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020469730 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas:
0546-00010278-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
0568-00051099-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y
siete mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Río Poás; al sur, servidumbre de paso con 6 metros y Asdrúbal Gamboa; al este, Asdrúbal Gamboa; y al oeste, Asdrúbal Gamboa. Mide: quinientos diecinueve
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base
de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil
veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Antonia de La
Trinidad Mora Vargas contra Ariel Gerardo Molina Rodríguez. Expediente N°
19-011653-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020469735 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento cuatro mil trescientos sesenta y cinco, derecho 006, la cual es terreno
de potrero con cinco casas de habitación.
Situada: en el distrito Santa Lucía,
cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Gómez Arce; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública con 13 m 39 cm, y al oeste, Angélica Esquivel Herrera. Mide: tres mil
veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María
Elena Montero Alfaro contra Arturo Unfried Cortés. Expediente N° 18-001920-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 06 de junio del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469737 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil quinientos tres dólares con
sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 388-06756-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74565-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edgardo Zúñiga Gómez y Consuelo Gonsuegra Gómez en parte; al sur, Marvio Palacios León; al este, calle pública con un frente de 11,89 metros, y al oeste,
Consuelo Gonsuegra Gómez. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: G-1540860-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del
dos mil veinte, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete
dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil
ciento veinticinco dólares con noventa y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan José Scotto López. Expediente N° 18-001211-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de junio del
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020469739 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos ochenta y
cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N°
218027-000, la cual es terreno: lote 4 terreno de agricultura. Situada en el
distrito: 4-Carrillos, cantón: 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 5, sur, José
Miguel Zumbado Soto, este, calle pública con 13 metros 92 centímetros y lote 3,
oeste, José Miguel Zumbado Soto.
Mide: dos mil seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de octubre del
dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones doscientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con
la base de catorce millones noventa y seis mil ciento treinta y cinco colones
con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Ahora bien, con una
base de quince millones ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y siete
colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 447209-000, la cual es terreno: terreno de solar.
Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: norte, Alice Solís
Valverde, sur, calle pública con 12 metros de frente, este, José Roberto Richmond Gutiérrez, oeste, José Roberto Richmond Gutiérrez. Mide: trescientos cincuenta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de octubre del
dos mil veinte, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco colones con sesenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de
octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos noventa y
un mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bienes
H.I.S. S. A., TLS Precisión Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-013400-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469740 ).
En este
Despacho, con una base de once millones ochocientos mil quinientos ochenta y
siete colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas Ley Caminos, citas:
0319-00004925-01-0065-001, reservas Ley Forestal, citas: 0319-00004925-01-0066-001, reservas Ley
Caminos, citas: 0319-00004925-01-0067-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos
trece, derechos 001, 002, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande,
cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, lote 20; al este, lote 5; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos
metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho
millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta colones con
cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones
novecientos cincuenta mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Esteban Garbanzo Barboza, José Francisco Garbanzo
Naranjo, Ruth Del Carmen Barboza Arauz. Expediente N° 19-005412-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 9 de
junio del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020469741 ).
En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos siete mil
novecientos dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0335-00011784-01-0900-001, condiciones ref.: 19307-000, citas:
0335-00011784-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0369-00012224-01-0900-001,
prohibiciones ref.: 00019307 000, citas: 0369- 00012224-01-0901-000; sáquese a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y ocho mil
doscientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 44, hoy con
una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Rosa Chinchilla Fallas; al este, lote 43; y al oeste, lote 45. Mide: doscientos
metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas treinta minutos del tres de septiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
once de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cincuenta y
cinco mil novecientos veintisiete colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, con
la base de un millón trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco
colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángela María Mora Sequeira.
Expediente N° 19-005393-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 9 de junio del 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020469742 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un millones doscientos ochenta y un mil
veinticinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 519-05114-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas:
519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 212006-001 y 002, la cual es terreno para construir lote nueve
del bloque L. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública ( avenida primera ); al sur, Pedro Hernández
Chavarría; al este, lote diez del bloque L y al oeste, lote ocho del bloque L.
Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1826826-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos
mil veinte con la base de treinta millones novecientos sesenta mil setecientos
sesenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de
diez millones trescientos veinte mil doscientos cincuenta y seis colones con
cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Enith Eunice Santana Mendoza, Josue Gutierrez Romero,
expediente N° 18-000527-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 18 de junio del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez
Decisor.—( IN2020469745 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento sesenta mil quinientos
veintidós colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 462729-001,002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Santamaría, cantón: 17-Dota de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 9.50 metros de frente; al sur,
Eva Valverde Rojas; al este, calle pública
con 24.23 metros de frente; y al oeste, Patricia Robles Sánchez. Mide: doscientos treinta y ocho
metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos
mil veinte, con la base de treinta millones ochocientos setenta mil trescientos
noventa y dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de
diez millones doscientos noventa mil ciento treinta colones con setenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ricardo Jesús Robles Sánchez, María Vanessa Gamboa Gamboa. Expediente N°
19-001970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo
del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020469752 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 736869,
marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, chasis: JTDBT923204021582,
año: 2008, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la
base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos
mil veinte con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empelados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra Karen Fabiola Castrillo
Cortés, expediente N° 19-008088-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de junio del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020469772 ).
En este
Despacho, con una base de ciento un mil trescientos treinta y tres dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintidós mil
cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir
Lote cinco con local comercial. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 14m 58cm de frente; al sur, acera pública con 0m 74cm y 14m 76cm; al este,
Elizabeth Guzmán Barrientos y al oeste, calle pública con 15m 59cm de frente.
Mide: doscientos veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil novecientos
noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base
de veinticinco mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shun Chin Liu Lu contra Marco
Antonio de la Trinidad Chavarría Artavia. Expediente N° 20-001788-1763-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06
de junio del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020469777 ).
En este
Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
236-04665-01-0901-001, practicado citas: 800-55258001-0001-001 de la sumaria N°
18-029344-1157-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 117499-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 3 San Rafael, cantón 8 Poás,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Cabuyo; al sur, calle; al este, Álvaro Cubillo
Cubillo, y al oeste, Vilma Salazar. Mide: setecientos cuarenta y un metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del
seis de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del catorce
de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeannette Milet Rodríguez Jara contra Elsie María Salazar Rojas. Expediente N°
20-005261-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
04 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020469800 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones trescientos cuarenta y dos mil
doscientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0340-00017989-01-0918-001, condiciones y ref.
citas: 0340-00017989-01-0926-001 y servidumbre de paso citas:
0426-00014208-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento noventa mil novecientos cuarenta, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Castro
Granados; al sur, Marco Tulio Castro Granados; al este, Marco Tulio Castro
Granados, y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con
cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos ochenta
y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Jesús Piedra Valerio. Expediente N°
20-000197-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 15 de junio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020469805 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil
doscientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas:
352-04927-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 614053, derecho 000,
terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Barboza Díaz,
calle pública; al sur, Roxana Barboza Bonilla,
Jessica Barboza Bonilla; al este, calle pública, Jessica Barboza Bonilla, y al oeste, Rodrigo
Barboza Díaz, Roxana Barboza Bonilla. Mide: trescientos setenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre
del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte,
con la base de seiscientos veintidós mil ochocientos diecinueve colones con
ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Yardany Jiménez
Solís. Expediente N° 15-001289-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 18 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2020469807 ).
En este
despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa, bodega y patio. Situada en el
distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 19.62 metros; sur, Jesús Rojas
Rojas y yurro en medio; este; José Luis Jiménez Vásquez, Jorge Arturo Vásquez
Vargas y Quebrada Mora; oeste, Francisco Vásquez Morera y Jesús Rojas Rojas.
Mide: ochocientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de
seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra José Luis
Jiménez Campos. Expediente N° 19-002895-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020469839 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos noventa y seis mil ochocientos dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, citas:
568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y dos mil quince, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de agricultura, pastos y montaña, situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliecer Vargas, al sur, Compañía Inc S.A., al este, Rio Turrubaritas en
medio de José María Elizondo Corrales; y al oeste, María Andina y Zelmira y María Cristina Elizondo Corrales. Mide:
setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros con ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte
minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del catorce de setiembre
de dos mil veinte, con la base de setecientos cuarenta y siete mil seiscientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Campañía In S.A. contra Imágenes de Arena Limitada. Expediente N°
20-001105-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de abril del
2020.—Anny Hernández Monge, Juez
Decisor.—( IN2020469898 ).
En este
despacho, con una base de tres millones de colones exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 2014-310372-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas:
2014-310372-01-0005-001, reservas Ley Caminos citas: 2014-310372-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2016-248338-01-0003-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2017-734708-01-0016-001, servidumbre de paso
citas: 2017-734708-01-0026-001 ; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 225714, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. colinda: al norte, José Manuel Céspedes Picado; al
sur, José Manuel Céspedes Picado; al este, José Manuel Céspedes Picado,
servidumbre de paso en medio, con un ancho de 3.20 centímetros lineales, en
toda su longitud y un frente a ella de 27.06 centímetros lineales y al oeste,
José Manuel Céspedes Picado. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima
contra José Manuel Céspedes Picado. Expediente N° 19-006577-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del año 2020.—Zary Navarro Zamora,
Jueza Decisora.—( IN2020469940 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 286-01621-01-0912-005; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 219188-000,
derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 6-Nosara, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca Madre; sur,
Herminio Arrieta López; este, calle pública y oeste, Herminio Arrieta López. Mide: cuatrocientos setenta y ocho
metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-1167542-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de julio de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima contra Juan José Bermúdez Ugalde. Expediente N° 19-011477-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de
mayo del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2020469914 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil
trescientos veinticinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, reservas y
restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento sesenta y dos mil novecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar lote seis. Situada: en el distrito 05 Duacarí, cantón
06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Javier Reyes
Arauz; al sur, lote siete y servidumbre de paso; al este, lote siete, y al
oeste, lote cinco. Mide: setecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres
millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos
dieciocho mil quinientos ochenta y un colones con treinta y ocho céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Pablo Ruiz Calderón. Expediente N° 19-006369-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
09 de junio del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020469915 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en
el distrito 3-Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur,
Universidad de Costa Rica; al este, lote 9 y al oeste, lote 7. Mide: ciento
veintiséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0865100-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Asdrúbal Efraín Calvo Calvo. Expediente Nº 20-001684-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
marzo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020469946 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos treinta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 300-13924-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos veinticuatro,
derecho 001, 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 16; al sur lote 18; al este, calle real la Desamparados 6m 62cm y al
oeste lote 20. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de
dieciséis millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veinte con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Juan Cruz Fernández Romero, Santos Ruiz Ruiz. Expediente Nº:19-016730-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 16 de
enero del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020469947 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil
seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir, con una casa. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Jacinta Muñoz Vargas y otro;
al sur, Eladio Soto Anchía;
al este, calle pública; y al oeste,
Franklin Quirós Sánchez. Mide: ochocientos veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de dieciocho millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base
de seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Alberto Jimenez Núñez.
Expediente N° 20-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del 2020.—Lic.
Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020469950 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 210-00449-01-0002-001, servidumbre
trasladada bajo las citas: 231-06891-01-0005-001; sáquese a remate la finca
número 1-522676-000, la cual es terreno para construir Lote A once con una
casa. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Compañía Nacional de Fuerza y Luz; al sur, avenida
cero; al este, Lote A-10 y al oeste, Lote A-12. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte
con la base de diecisiete millones novecientos diecinueve mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos
setenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Martín Ariel Orozco González. Expediente N° 19-020878-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de abril del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020469951 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, moneda del curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas; 372-17937-01-0900-001;
servidumbre trasladada bajo las citas 372-17937-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, número seiscientos once mil quinientos
cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Muñoz Fallas; al sur, Silvia
Muñoz Fallas; al este, calle pública, y al oeste, quebrada. Mide: quinientos
cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero
minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil
dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte,
con la base de ocho mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sylvia Elena de Jesús Muñoz
Fallas, Uriel Muñoz Mora. Expediente Nº 18-008283-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril
del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020469954 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de, matrícula número 1-253722-003 y 004, derecho, la cual es terreno
naturaleza construir con 1 casa número 32F. Situada en el distrito 01 San
Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fraccionamientos S. A.; al este, lote
31f y al oeste, lote 33 F. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
trece de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y tres
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de doce
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geanina
Patricia de Los Ángeles Torres Soto, Jorge Alberto Montero Jiménez. Expediente
Nº 19-007636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
27 de abril del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020469955
).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos ochenta y dos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 377185-000, derecho, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 01, San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Cascanueces S. A.; al
sur, calle pública con 6m; al este,
Saúl Gilberto Barrantes Vega y al oeste,
Cascanueces S. A. Mide: ciento veintiún
metros con diecinueve decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto de
dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos treinta y seis mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones
setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María Isabel de Los Ángeles Barrantes Solano, expediente N°
19-021291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
25 de abril del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020469956 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 300-20355-01-0901-003; sáquese a remate las fincas 1-652797-001 y
1-652797-002. Naturaleza: terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes
Sur, cantón: 4-Puriscal, provincia: San José, norte, Francisco Javier S. A.;
sur, Francisco Javier S. A.; este, Francisco Javier S. A.; oeste, calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos
dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos
mil veinte, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia del Carmen Araya
Chaverri y Roberto José
Villegas Araya. Expediente N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020469957 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos noventa mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José,
matrícula número 201884-001 y 002, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación de bloques de
cemento madera y techo de zinc. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda:
al norte, Fernando Chacón Vásquez; al sur, José Vargas Barboza; al este calle pública con 13.17 metros de frente; y al
oeste, Josefa Jiménez. Mide:
cuatrocientos dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones
novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con
la base de doce millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Fabiola Barrantes Rodríguez,
Mauricio Cordero Jiménez. Expediente N°
20-001083-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José,
24 de abril del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020469959 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil trescientos dólares exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 367-02075-01-0908-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2012-347553-01-0696-001, servidumbre de agua pluviales
citas: 2012-347553-01-1025-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1360-001,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
107323-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
sesenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial sesenta y sesenta y dos; al sur, finca filial
cincuenta y seis; al este, área
común libre destinada a acera; y al oeste, finca filial sesenta y cuatro. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte con la base de noventa y
tres mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte con la base de
treinta y un mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Victor Hugo Escalante Vargas.
Expediente N° 18-009280-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 10 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora,—( IN2020469960 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cincuenta mil colones exactos,
soportando servidumbre de alero citas: 363-02679- 01-0996-001, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 345021, derecho 000, la cual
es terreno lote 412 con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte pared medianera lote
411; al sur lote 413; al este lote 434 y al oeste alameda Jose María Gutiérrez.
Mide: noventa metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones
setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Gerardina Yamilet Jiménez Jiménez, Salvador Alberto Prendas
Moraga EXP:20-003634-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020469961 ).
En este
Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
340-17763-01-0003-001; sáquese a remate lo siguiente: 1) Finca del partido de
San José, matrícula número quinientos treinta mil quinientos ochenta y cinco,
derecho 00, la cual es terreno hoy de caña. Situada: en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Juan Jiménez Rojas; al sur, calle pública y Edwin Solís; al este, calle pública, Edwin Solís Chacón, Arcelio Fonseca Chinchilla, Flora Solís Rojas y Arturo Solís Argüello, y al oeste, Atilio Leiva
Jiménez y Mayra Argüello Barquero. Mide: veintitrés mil setecientos dos metros
con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil dólares exactos
(25% de la base original); y 2) Con una base de cien mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número trescientos ocho mil setecientos treinta y
cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Otilio Leiva Jiménez, Alexis Solís Rojas, Wilberth Solís Rojas y Kauli S. A.; al sur, Otilio Leiva Jiménez y
Kauli S. A.; al este, calle pública,
y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: veintitrés mil novecientos catorce
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Líquido y Efectivo Sociedad Anónima contra Kauli
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002386-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020469962 ).
En este
Despacho, con una base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 695627. Marca:
Nissan. Estilo: Sentra. Vin: BBAB13- 001921. N.motor: GA13471266B. Cilindrada:
1500CC. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veinte con la base de seiscientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de doscientos doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad
Anónima contra Carlos Alberto Hernández López. Expediente
Nº:18-006304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
junio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza.—( IN2020469963 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil
catorce colones con trece céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas
560-16868-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 46116-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada número
noventa y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y tres; al sur, finca filial
primaria individualizada número
noventa y uno; al este, acceso uno; y al oeste, finca filial primaria
individualizada número noventa y cinco.
mide: quinientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte con
la base de treinta y seis millones ciento treinta y ocho mil diez colones con
sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de
octubre del dos mil veinte con la base de doce millones cuarenta y seis mil
tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Nelson Eduardo Gómez Bogantes. Expediente N°
16-003597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2020.—Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020469964 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos. citas: 0430-00003899-01-0131-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal.
Situada en el distrito 6 Bahía Drake, cantón 5 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Elmer González Castro; al sur, Erick González
Castro; al este, servidumbre de paso de cincuenta y cinco punto cincuenta y
tres metros lineales de frente y siete metros de ancho y Pibon Cinco S. A., y
al oeste, calle pública con un frente de
ochenta y cuatro punto cincuenta y siete metros lineales y catorce metros
lineales de ancho. Mide: cinco mil seiscientos sesenta metros cuadrados metros
cuadrados. Plano: P-1649106-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés
millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional contra Ermelindo González Castro. Expediente Nº
15-040474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
30 de marzo del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020469983 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 17; sur:
Sistemas Contables de Palmares S. A.; este: calle pública; oeste: Hilda
Rodríguez Rojas. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega
Granados R. L. contra Henry Alcides Nuñez González. Expediente N°
19-001071-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 18 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2020469984 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuatro millones setecientos veintinueve mil
cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca Partido de San José Folio real matrícula
ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno edificio de oficinas. Situada en el distrito dos Merced, cantón primero
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mahye S.A; al sur
avenida trece; al este central de Extinguidores S.A y al oeste Nazira, Carlos y
Gabriela Soto Quijano y otros. Mide: doscientos noventa metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veinte con la base de setenta y ocho millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro
colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones
ciento ochenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reauto
Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-006699-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de
junio del año 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—(
IN2020470006 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil
setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH517, marca Nissan,
Tiida, color rojo, serie chasis y vin: 3N1CC1AD8GK203011. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de
tres millones quinientos veintiún mil cuarenta y tres colones con treinta y
tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de
setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento setenta y tres
mil seiscientos ochenta y un colones con once céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Antonio
Sánchez Sánchez. Expediente Nº 19-000461-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de
junio del 2020.—Ronald Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020470031 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil
doscientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 005149, marca:
Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 0014, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie, N° chasis y Vin: LGWEE2K57HE604002, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2017, techo: No aplica, Uso: taxi, color: rojo,
N.motor: 1601058686, marca: Greatwall, N. serie: No indicado, modelo: C 30 CC
7150 CE 0014, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 KW,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto
de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco
mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de un
millón trescientos dieciocho mil quinientos sesenta y nueve colones con
diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Lawrence Filiberto Cordero Conejo. Expediente Nº
19-003378-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio del año 2020.—Licenciada
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2020470034 ).
En este
Despacho con una base de quince mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con
cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BJZ621, marca: CITROEN, estilo: C-ELYSEE, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada: 1587 CC,
combustible: gasolina, VIN: VF7DDNFPBGJ515637, número de motor: 10FC1A0075442.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la
base de once mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos
mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con doce
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A., contra Esteban Martín Méndez Rodríguez.
Expediente N° 18-015083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020470038 ).
En este
Despacho con una base de cinco mil treinta y siete dólares con cincuenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa: MCB208, marca: Geely Estilo: GC2, Categoría: automóvil capacidad: 5
personas, serie: LB37122S7FH038251, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, año fabricación: 2015, techo: techo alto, color: plateado, N.
MOTOR: MR479QEBL101286 marca: GEELY, Potencia: 63 KW combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la
base de tres mil setecientos setenta y ocho dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
veinte con la base de mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Carolina María Arguedas
Álvarez, María De La Cruz Brenes Navarro. Expediente Nº:19- 022174-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 13 de
mayo del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020470039 )
En este
Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos veintitrés dólares con
noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: colisiones
bajo la sumaria N° 16-005910-0496-TR, 2016244000827; sáquese a remate el
vehículo placa 861834, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría:
automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2011, color: gris, número de
chasis: JS3TA74V2B4611556 y cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del diez de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con
la base de tres mil trescientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil
veinte, con la base de mil ciento cinco dólares con noventa y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Giannina Paut
Madrigal. Expediente N° 19-022167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2020.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020470040 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433808, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 44. Situada: en el distrito 3-San Juan de
Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona destinada a calle pública; al sur, lote treinta y siete; al
este, lote cuarenta y cinco, y al oeste, lote cuarenta y uno, cuarenta y dos y
cuarenta y tres. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge
Ernesto Meléndez Leitón, Xinia Magaly Rivera Alvarado. Expediente
N° 20-007901-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza Decisora.—( IN2020470043 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número seiscientos setenta y un mil ciento cuatro, derecho cero cero cero,
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores,
cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Linderos: norte, Adrián
Quesada Pérez; sur, calle pública
con 3.05 metros de frente y Adrián
Quesada Pérez; este, Adrián
Quesada Pérez y oeste, Adrián
Quesada Pérez. Mide: trescientos
un metros cuadrados. Plano: SJ-1800287-2015, para lo cual se señalan las siete
horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Evelio de Los Ángeles Abarca Umaña, expediente N°
20-001193-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2020470049 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro
dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341477-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Alfredo Ramírez Corrales y Junta Edificadora Escuela de San Roque de
Naranjo; al sur, Kemly Sauma Corrales; al este, calle pública con 14,68 metros,
Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo y al oeste, quebrada. Mide:
treinta y un mil trescientos setenta y ocho metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil
doscientos treinta y un dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de
dieciocho mil setecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y seis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán
Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Las Princesas de Rodrigo Sociedad
Anónima, Soluciones Doradas J y J Sociedad Anónima contra Yamna María Sauma
Corrales. Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año 2020.—Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470087 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y
cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 546686, derecho 000, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat
de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, avenida 7; al sur, Rol S. A. Wu Tsay Juin Chyun
Wu Liu Tien Lu, al este, calle pública,
calle 2; y al noroeste, Clafecavisa S. A. Mide: novecientos noventa y un metros
con diez decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base
de doscientos cincuenta y siete mil novecientos seis dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de
dos mil veinte con la base de ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho
dólares con setenta y cinco exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra
Clafecavisa S. A. Expediente N° 20-001776-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
junio del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470088 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil setecientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 868716, Marca
Honda, Estilo Pilot EXL, categoría automóvil, año:2011, color: negro, número de
motor J35Z43110771, Vin: 5FNYF4850BB602825, cilindrada: 3471 c.c. Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del ocho
de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de once mil veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Vielka Geovelsy Úbeda Diaz. Expediente Nº:18-013855-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de junio del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020470093 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando
hipoteca citas: 560-16868-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil ciento diecinueve-F-derecho cero
cero cero, naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y
cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada
número noventa y cuatro, sur, finca filial primaria individualizada número
noventa y seis, este, finca filial primaria individualizada número noventa y
dos, oeste, acceso ocho. Mide: quinientos tres metros con diez decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil
veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil
veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores
contra Nelson Eduardo Gómez Bogantes. Expediente Nº 17-003284-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del
2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470098 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0907-001 y
servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0908-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil
novecientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno lote (D) veintisiete,
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 4; al sur, lote D-28 y Asociación María Argentina de
Goicoechea; al este, lote D-26 y Asociación María Argentina de
Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte,
con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de
nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La
Pradera Sociedad Anónima contra German Rivera González. Expediente Nº
20-003412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo
del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020470099 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 457.799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Evaristo Ángel Núñez Rosales; sur, calle pública con 14,99 m de
frente; este, Centro Educativo Buena Vista; oeste, Evaristo Ángel Núñez Rosales. Mide: cuatrocientos diez metros
cuadrados. Plano: A-1336474-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
diez de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alonso Segura Herrera.
Expediente 19-002310-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 05 de mayo del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020470133 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
379-17845-01-0863-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setenta y seis, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote c-19 con una casa de habitación.-
Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1- San José, de la provincia de San
José.- Colinda: al norte, área de protección de Resid El Solar; al sur, lote C
20; al este calle publica con 10m y al oeste, Compañía Agric Comerc La
Florentina. Mide: doscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil
veinte con la base de setenta mil setecientos un dólares con catorce centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
veinte con la base de veintitrés mil quinientos sesenta y siete dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Carlos Alfonso Miranda
Rojas, CK Miranda Inmobiliaria Sociedad Anónima- Expediente Nº
19-016987-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez
Decisor.—( IN2020470182 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos noventa y ocho dólares con
un centavo, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la
orden del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sumaria N° 19-000106-0499-TR;
sáquese a remate el vehículo placas BQN806, marca: Citroen, estilo: C-Elysee,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: VF7DDNFP6KJ513582. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de catorce mil veintitrés
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos
setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Jonathan Gerardo Solís Acuña. Expediente N° 18-021968-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 22
de abril del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020470183 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000054-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gabriela Jiménez Suarez quien es mayor, soltera en unión de hecho,
vecina de Puntarenas-Montes de Oro, San Isidro, calle El Tamarindo, doscientos
metros suroeste, de la entrada principal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-ocho nueve cero-tres seis cuatro (1-890-364),
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pastos. Situada en Acapulco distrito catorce Acapulco, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de ciento seis metros con sesenta y dos
centímetros lineales, Elizabeth Agüero Cortes, Yendry Lucia Agüero Cortes y
Rafael Guerrero Sánchez; al sur, con Rafael Guerrero Sánchez; al este, con
Celimo Vega Ramírez y al oeste, con Anastasio Anchia Rodríguez. Mide: Una
hectárea seis mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número seis-dos uno cuatro cuatro seis cinco dos-dos
cero uno nueve (P-2144652-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma
de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
hizo su madre Damaris Suarez Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por
más de treinta y dos años contando la de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido reparación de la casa,
reparación de cercas, chapia y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida
por Gabriela Jiménez Suarez.- Expediente Nº 20-000054-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469980 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000259-0388-CI,
el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria,
promovido por María Cecilia Morales Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez,
comerciante, cédula N° 5-0187-0695, y vecina de Guadalupe de San José, Barrio
El Carmen, Urbanización Clarabal y setenta y cinco metro al este, cincuenta al
norte y setenta y cinco al este de la Musmani, casa número treinta y nueve D;
el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Paso
Hondo, distrito 3° (Veintisiete de abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, Melvin Oviedo Gutiérrez, sur, Mario Valle
Gutiérrez y Deyanira Gutiérrez Cisneros, este, Melvin Oviedo Gutiérrez, y
oeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con sesenta y
cinco centímetros lineales; mide 607 m2, según plano G-1773980-2014.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en once millones de colones, que lo
adquirió mediante donación que le hiciera su tío, Melvin Oviedo Gutiérrez,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 5-0113-0916, vecino de Paso Hondo,
veintisiete de abril de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la plaza de deportes
de la comunidad, el día 13/10/1014, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad
de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los
actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza de la
maleza, construcción de la cerca, hacer rondas; que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de
título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Cecilia Raimunda Morales Gutiérrez. Expediente Nº
14-000259-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de julio del 2020.—Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020470010 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000185-0930-CI
donde se promueve Información Posesoria por parte de Emilio Ramón Hernández Suarez, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Guácimo, Santa Rosa, Río Jiménez, portador de la
cédula número 0901030828, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo.
Colinda: al norte, con Flory Marlin Valverde Arias; al sur, con Mireya Guerrero
Salguero; al este, con calle pública con 23 tres metros y 72 centímetros, y al oeste, con Luis Ángel Sánchez
Castro. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones
de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra en el año 2013, a
Gerardo Mora Cubillo e Iluminada Mora Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de vivienda, galerón y cocina, mantenimiento, construcción de tapias
con malla y block. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Emilio Ramón Hernández Suarez.
Expediente N° 20-000185-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del 2020.—Licda. Yency Vargas
Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020470013 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000017-0689-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José
Alberto Segura Prado quien es mayor, casado una vez, vecino de La Uruca de
Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a la plaza, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0378-0817, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y café. Situada en La
Uruca del distrito tercero Vuelta de Jorco, cantón sexto Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, María Segura Prado y
José Alberto Segura Prado; al sur, calle pública, Eida Segura Prado, Milena
Isabel Segura Prado, Miguel Ángel Segura Prado y José Alberto Segura Prado; al
este, Teresa Segura Prado, Miguel Ángel Segura Prado y José Alberto Segura
Prado y al oeste, calle pública, Eida Segura Prado, y María Segura Prado. Mide:
once mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-2006197-2017. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación realizada por su padre Salvador Segura Mena, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener
deslindado el terreno, así como cultivado en parte de café y dar mantenimiento
a esos cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Alberto Segura Prado. Expediente Nº 16-000017-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio
del 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470023 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000068-0419-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roger
González Tello quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Claro,
Guaycara, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-doscientos treinta y ocho-cien, profesión mecánico, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Cultivos. Situada en el distrito
Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Edgar Piedra Sánchez; al sur calle pública; al este Edgar Piedra Sánchez y al
oeste Edgar Piedra Sánchez. Mide: diez mil trescientos metros cuadrados
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1949049-2017. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos de forma onerosa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de un año, y en conjunto con el poseedor anterior más
de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del bien inmueble en cuidos y limpieza y chapias
del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger González
Tello. Expediente Nº 18-000068-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 29 de mayo del año
2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470029 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Julia Caridad Chacón
Marín, mayor, viuda, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad N° 0102400886 y vecina de San Pablo de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000211-0180-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia,
30 de abril del 2020.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020469917 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Evangelista
Barboza Alvarado, quien fuera era soltero, pensionado cédula N° 1242086. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-003158-0857-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
06 de setiembre del 2012.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2020469925 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Enrique Badilla Garbanzo, mayor,
casado una vez, agricultor, costarricense, con cédula de identidad N°
1-1054-0176 y vecino de Tinoco, Osa de la provincia de Puntarenas. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000009-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, 06 de julio del 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez
Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469976
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Leticia Morales
Sandí, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San
José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número mil quinientos
treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo
omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero
uno-dos mil veinte. Notaría
del Bufete del licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez.—Lic. Edwin Manuel Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020469982 ).
Los señores:
Carolina María Chacón Mejía, cédula número uno cero setecientos cuarenta y uno cero
cuatrocientos veinticinco, Marilyn Vanessa Chacón Mejía, cédula número uno cero ochocientos diecisiete cero cero
setenta y nueve, Rónald Gerardo Chacón Mejía, cédula número uno
cero ochocientos setenta cero novecientos setenta y dos y Rafael Ángel Chacón Mejía, cédula número uno mil quince cero doscientos ochenta y
nueve, se presentaron a esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida sus padres: quienes en vida fueron: Rafael Ángel Chacón Quirós,
cédula número uno cero trescientos cuarenta y uno cero novecientos veinte y Sonia María Mejía Ávila,
cédula número uno cero trescientos cuarenta y cuatro cero doscientos ochenta y uno,
como únicos y universales herederos. Se cita a los presuntos interesados, para
que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en mi Notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de
Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus
derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores
Carolina María, Marilyn Vanessa, Rónald
Gerardo y Rafael Ángel todos Chacón
Mejía.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Licenciado Rodrigo Poveda
Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469985 ).
A solicitud
de la Albacea y los presuntos herederos de Lía González Corrales conocida como
Rosa María González Corrales, mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, con
cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y cuatro-cero
novecientos noventa y dos, vecina de la ciudad de Alajuela, Urbanización la
Trinidad, del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
doscientos metros oeste y cincuenta metros norte; se avisa que se ha iniciado
el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio deberá apersonarse en la oficina del notario público Licenciado Óscar Alberto Pérez Murillo, con oficina
abierta en Arenal de Tilarán, Guanacaste, del Gimnasio Comunal, quinientos
metros al sur, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este
aviso, para lo que en derecho corresponda.—Arenal de Tilarán, siete de julio
del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2020469993 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rita Fonseca Mayorga, mayor, casada una vez, no se indica,
costarricense, con documento de identidad N° 0102450576 y vecina de Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de junio
del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez .—1 vez.—( IN2020469994 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Luis Diego Alfaro Morales, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio electricista, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0205890403, y vecino de San José, Vásquez de Coronado, Cascajal,
San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000362-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020470004 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Édgar Jesús
Solís Granados, quien fue casado una vez,
contratista, cédula N° 1-0472-0308,
vecino de Montes de Oca, San Rafael, calle Díaz, Alameda Díaz, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Édgar Jesús Solís Granados. Licda. Gioconda
Homodeo Vindas, fax N°: 2273-17-36,
Cartago, La Unión, San Ramón, 600 metros norte de Abastecedor
San Ramón.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020470005 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó: Floricel de la Trinidad Vargas González, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0700850834, y vecina de Río
Jiménez de Guácimo, cien metros al este de la Ferretería Fajari. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000196-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 08 de julio del 2020.—Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020470012 ).
Se cita y
emplaza a los herederos e interesados en la sucesión José Oviedo Jimenez, la
cual se tramita en la notaría:
licenciada Karla Francini Garro Chinchilla. Sita en San José, Guadalupe,
doscientos metros al norte de Centro Comercial Novacentro, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al proceso en defensa de sus derechos apercibidos de que, si así no
lo hicieren la herencia pasará a
quienes corresponda. Expediente Nº 01-2020.—San José, 06 de julio del dos mil
veinte.—Licda. Karla Francini Garro Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020470017 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Dinorah Ulate Pérez, mayor, soltera, del hogar, costarricense,
con documento de identidad N° 0201840208 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000008-1627-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de abril del
año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470050 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Blanca Pereira Sanabria, mayor, estado civil casada,
oficios del hogar, vecina de Guadalupe de Cartago, cédula de identidad N°
0301610254, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000181-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2020470054 ).
Se hace
saber que en mi notaria se tramita el proceso sucesorio de Jaime Saúl Mora Castro, con cédula número uno-ochocientos once-trescientos ochenta y
cuatro. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a
quien corresponda. Expediente N°
2020-4. Notaría de Jafet Valverde
Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserrí,
costado oeste de la estación de
gasolina.—Ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Jafet Valverde Gamboa,
Notario.—1 vez.—( IN2020470055 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio promovido por Luis Mario Castro Salazar, de quien en vida se llamó
Ana María Salazar Androveto, mayor, casada una vez, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 0201810286 y vecina de Orotina
centro, frente al cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000275-0638-CI-6.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Erika
Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470060 ).
Con quince días de término se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Cruz Emiliett Centeno
Poveda, y en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina San Pedro de
Poás, Alajuela, Calle Chilamate de la Chicharronera, ochocientos metros
sureste, cédula de identidad N° 5-0188-0697, a efecto de que se apersonen en
autos quienes crean tener calidad de herederos apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial,
expediente N° 00003-2020, notaria: Aura Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás,
Alajuela, costado sur de la escuela pública. Fax: 2448-4662.—Licda. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020470064 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Teresa Brenes Coto, cédula N° 6-141-325, a las 18
horas del 1°
de octubre del 2019, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera María De Los Ángeles Loaiza Brenes, vecina de Goicoechea, cédula N°
1-0661-0965, fallecida el 27 de febrero del 2017. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo,
notificaciones al correo: ldsgonzalo@abogados.or.cr.—Lic. Luis Diego Salazar
Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2020470065 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Arturo Avellán Torres, mayor, casado una vez,
farmacéutico, vecino de Limón, cédula N° 7-049-086. Y comprobado el
fallecimiento de los causantes, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato acumulado de quienes en vida se llamaron José Arturo Avellán Avendaño, quien era mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Limón, cédula
N° 8-024-604, fallecido el 12 de febrero del 2011, en Goicoechea, San José,
defunción inscrita al Registro Civil de San José, al tomo 507, folio 59,
asiento 117. De quien en vida fuera su madre, la señora María Lourdes Torres Zapata, quien era mayor de
edad, casada una vez, pensionada, vecina de Limón, cédula N° 8-042-649,
fallecida el día 19 de mayo del 2020, en la ciudad de Limón centro, defunción
inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Limón, al tomo 95,
folio 359, asiento 718. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Mario Rodríguez Barrantes, carné N° 7602. San José, teléfono
8345-7373.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2020470078 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Felipe Jiade
Zheng Sun y Natalia Zheng Sun, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°16-001363-0292-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9
de junio de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470024 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Andrey Humberto Gómez Mata, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000052-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 3 de julio de
2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470025 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tengan
interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Michelle Ocampo
Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470028 ). 3 v. 1.
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Rodríguez Artavia,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 2-650-961, de más calidades
y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Braylin Rodríguez Artavia, Princess y Kendra Rubí ambos de apellidos
Madrigal Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Carolina Rodríguez Artavia y Hugo Junior
Madrigal Avilés, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Carolina Rodríguez Artavia y Hugo Junior Madrigal Avilés en la dirección que se registra a su
nombre en el Tribunal Supremo de Elecciones, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Proceso
de depósito judicial. Expediente N° 15-000063-0292-FA, de Patronato Nacional de
la Infancia contra Hugo Junior Madrigal Avilés y Carolina Rodríguez Artavia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470021 ).
Lic. Luis
Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace
saber que el señor Ronald Tapia Chaverri, de domicilio desconocido; que en
expediente número 19-000089-0928-FA, que es proceso de solicitud de depósito
judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra 19-000089-0928-FA,
se encuentra auto de traslado de la demanda de las dieciséis horas y siete
minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia
Familia). A las dieciséis horas y siete minutos del quince de marzo de dos mil
diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de
edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia
Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Shirley
Viviana Herrera Morales y Ronald Tapia Chaverri, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite Procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la Representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en su escrito inicial de demanda, se concede
en depósito judicial provisional a las personas menores de edad Monserrat Tapia
Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia
Herrera, y Ada Herrera Morales en el hogar de su abuela materna la señora Norma
Morales Soto, a la cual se le previene a la Representante del Patronato
Nacional de la Infancia que deberá presentar a este Despacho a aceptar el cargo
como depositaria judicial provisional a la señora Norma Morales Soto.
Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a la señora Shirley
Viviana Herrera Morales, quien se localiza en Tilarán, Guanacaste, Barrio Santa
Rosa, primera entrada a mano derecha, ultima casa de Martín Vega y al señor
Ronald Tapia Chaverri, se va tratar de localizar, en la dirección que aparece
reportada en la consulta que se realizó por parte de este despacho en la página
electrónica oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual, siendo
que se indica que este se localiza en Nuevo Arenal de Tilarán, 300 metros al
oeste y 25 metros al norte del Banco Nacional. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación
Policial de Tilarán, Guanacaste.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, sede
Cañas, aportar las certificaciones de nacimiento de las personas menores de
edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia
Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales. Notifíquese. Licda.
Wendy García Acuña. Jueza. “En razón de ser la demandada ausente se ordena
publicar el traslado de la demanda en El Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470032 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por María Lourdes Luna Zapata, mayor,
soltera, secretaria ejecutiva, documento de identidad N° 0112990498, vecina de
Liberia, Barrio La Guaria N° 2, de la Casa Cural 25 metros
este, casa 29-E color blanco, verjas negras a mano izquierda, en el cual
pretende cambiarse el nombre a: Lourdes Luna Zapata, mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 20-000149-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de junio del
2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020470056 ).
Master Wendy
Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; se le hace saber a Luis Fernando Rendón Ocampo, mayor, de nacionalidad
colombiana, portador del documento de identidad N° 70558522, de domicilio
desconocido y a los interesados en demanda de adopción de persona mayor de
edad, establecida por Otto Francisco Silesky Agüero, en favor de Luis Fernando Rendon Moreno, bajo el
expediente N° 19-000291-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte
dispositiva de la sentencia N°
280-2020 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de
las diez horas y trece minutos del uno de junio del dos mil veinte, que dice:
por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos
99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, 100, 101, 104, 105, 107, 110, 111,
115, 125, 126, 127, 128, 132, 133, 135, 137 y 138 del Código de Familia, el
presente proceso de adopción de persona mayor de edad, promovido por Otto
Francisco Silesky Agüero, y Luis Fernando
Rendon Moreno, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se autoriza la adopción de
persona mayor de edad, de Luis Fernando Rendon Moreno por parte del señor Otto
Francisco Silesky Agüero. 2) Luis Fernando
Rendon Moreno, adquiere el derecho de llevar los apellidos de sus padres
llamándose a partir de hoy Luis Fernando Silesky Moreno. 3) Los promoventes
adquieren todos los derechos y deberes inherentes que se establecen en los
vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos consanguíneos. 4) Para
todos los efectos Luis Fernando entrará a formar parte de la familia
consanguínea del adoptante y se desvincula, en forma total y absoluta, de su
familia consanguínea. 5) Una vez firme esta resolución, la ejecutoria o la
fotocopia certificada, se inscribirá en el Registro Civil sección de
nacimientos. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en proceso de adopción de persona mayor de edad,
establecida por Otto Francisco Silesky Agüero en favor de Luis Fernando Rendon Moreno.
Expediente N°
19-000291-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 24 de junio del 2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470069 ).
Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Elías
Arroyo Cambronero, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio
desconocido, cédula N° 6-163-980, se le hace saber que en proceso depósito
judicial N° 19-002214-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de
edad: Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Elías Arroyo Cambronero, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Medida cautelar. El Ente promovente mediante su memorial de
solicitud fechado 17 de diciembre del 2019, pide que se deposite
provisionalmente a la persona menor de edad: Gloriana Isabel Arroyo Ozorno en
el hogar de su abuela materna, la señora Gloria Dominga Ozorno Morales.
Considerando la situación de la niña Gloriana, en donde se dice que la madre ha
fallecido, que no se ha logrado adaptar a la permanencia junto a su progenitor;
en donde se dice también que el progenitor pudiere mantener ingesta de licor,
que presumiblemente ha limitado a su hija durante la estadía a su lado la
comunicación y contacto con la familia extensa materna; aunado a la situación
de duelo por la partida de su madre, y que además el padre según se colige de
la constancia que consta en el expediente no tiene interés en la permanencia de
la su hija a su lado, todo ello se constituye en elementos objetivos que
imponen la acogida de la medida cautelar solicitada, se manera que en virtud de
lo dicho y siendo en mejor interés de la niña, que ella se sienta acogida, en
un ambiente que le brinde resguardo integral de sus derechos, así como
estabilidad, se ordena: sin perjuicio de lo que se resuelva por el fondo, y sin
que ello prejuzgue sobre lo que se vaya a resolver en etapas posteriores se
deposita a la niña Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, provisionalmente, en el hogar
de su abuela materna Gloria Dominga Ozorno Morales. Se le previene a la citada
señora que debe comparecer a este Despacho en el plazo de tres días a aceptar
el cargo conferido. Ahora bien, con vista en la constancia que rola en autos,
en la cual el señor Arroyo Cambronero indica que no tiene un domicilio fijo, lo
que es consecuente con lo indicado por el Ente actor, que no se conoce la
dirección del progenitor de la persona menor de edad, a fin de no dilatar los
procedimiento y dar respuesta oportuna al derecho de la persona menor de edad a
contar con una familia que le brinde seguridad amor y comprensión,
notifíquesele esta resolución al mismo por medio de edicto, que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial, el cual una vez difundido deberá
ser acreditado por el ente promovente. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470072 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Andrey Arias Mejía, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N°
2-760-687, ocupación operario, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600
metros oeste del Súper Pavas, calle El Cementerio, hijo de Víctor Julio Arias Ramos
y de Flor Mejía Arias ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
Alajuela, en fecha 02 de diciembre de 1996, con 23 años de edad, y la señora Karen
Melissa Arce Vargas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-781-534,
ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste
del Súper Pavas, calle El Cementerio, hija de Maynor Antonio
Arce Soto y de Ligia María Vargas Rojas ambos de nacionalidad costarricense,
nacida en Alajuela, en fecha 08 de julio de 1998, con 21 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
20-001021-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020469970 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Alberto
López Mena, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 207050348,
nacido en centro, Grecia Alajuela, el 23/10/1992, con 27 años de edad, y María
Azucena Chacón Sánchez, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad
número 205190207, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 30/03/1977,
actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Alajuela, Carrillos Bajo, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-001067-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de julio de
2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020469971 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Marco Johnny Calderón Chacón, mayor de edad, divorciado,
administrador de finca ganadera, cédula de identidad número 0108650240, vecino
de Santa Rosa de Oreamuno, hijo de Ana Rosa Chacón Montoya y Marco Ney Calderón
Navarro, nacido en Hospital Central San José, el 30/09/1973, con 46 años de edad, y Yenny Lilliana
Godoy Buitrago, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, pasaporte
número AQ204831, vecina de San Rosa de Oreamuno, hija de Nubia Buitrago
Hernández y Omar Humberto Godoy Quintero, nacida en Colombia, el 09/05/1982,
actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 20-001213-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
10 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469973 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hellen
Patricia Valverde Chinchilla, mayor, divorciada, cédula de identidad número
uno-mil doscientos cuatro-ochocientos veintinueve, hija de Ana Cristina
Chinchilla Astorga y Alfredo Valverde Sojo, nacida en Hospital Central San
José, el catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y
seis años de edad, y Isamer Sáenz Solís, mayor, soltera, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos diecinueve-cuatrocientos ochenta y dos, hija de Jorge
Edgar Sáenz Ramírez y Judith Solís Montoya, nacida en Centro Turrialba Cartago,
el veinte de abril de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta
y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000190-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 07 de julio
del año 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470019 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, los señores: Abelardo Moya Arias, quien es mayor, viudo, de 71 años de
edad, oficio vaquero, portador de la cédula de identidad número 02-0263-0321,
hijo de Luis Ángel Moya Esquivel y Odili Arias Fernández, vecino de
Corazón de Jesús, La Tesalia; y María Rosa Hernández Vega, quien es
mayor de 56 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora la cédula
de identidad número 2-0388-0167, hija de Carmen Hernández Vega, vecina de la
misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25
del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer
matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo
a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000566-1302 FA.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 26 de junio del 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470020
).
Por requerirse así en la sumaria 17-000423-0485-PE, en contra de Douglas
Araya Madrigal, Marlon Jesús Araya Madrigal y Walter Araya Madrigal, por el
delito de agresión con arma, daños, usurpación, en perjuicio de José Bustos
Gargona, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada acción civil
resarcitoria del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, establecida por
la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de abogada de la oficina de la
Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Douglas Araya Madrigal, Marlon
Jesús Araya Madrigal y Walter Araya Madrigal esto para que interponga las excepciones que
estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal
Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469569 ). 3 v. 3.
Por requerirse así en la sumaria
18-001297-0485-PE, en contra de José Francisco Cubillo Cubillo, por
el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio
de Minor Alonso Mendoza Salas, se solicita publicar por medio de edicto y por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil
Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, establecida por
el Licenciado Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado del ofendido Minor
Alonso Mendoza Salas,
demandado civilmente interesada Floryinett Obando Noboa, cédula de identidad N° 7-089-562, esto para que interponga las excepciones
que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469570 ). 3 v. 3.
Por requerirse así en la sumaria 16-001772-0066-PE, en
contra de Greivin Solano Elizondo y Henry Beita Reyes, por el delito de
Homicidio simple, en perjuicio de Michael Martínez Alemán,
se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del seis de junio
del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Heiner Alberto Lemaitre
Zamora, en calidad de apoderado judicial en contra del tercer civilmente
responsable Sociedad Servicio de Seguridad CERCASA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297113 y Corporación Bananera Nacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018968 esto para que
interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469575 ). 3
v. 3.
Por requerirse así en la sumaria
17-000188-0485-PE, en contra de Ronald Umaña Calderón, por el delito de
Lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Roy Hernández Matarrita,
se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la
siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del
veintiocho de abril del dos mil veinte, establecida por la Licenciada Amanda
Vargas Valverde en calidad de abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la
Victima en contra del tercer
civilmente demandado Dannies Gerardo Jaén Vega, portador de la cédula
7-0137-0572; esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.
Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal
Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469576 ). 3
v. 3
Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial de San José, a los señores y señora Gerardo Jesús de La Trinidad Ovares Bolaños, cédula de
identidad N° 204150513, María
Isabel Barquero Araya, cédula de identidad N° 502330645 y Ewin Gerardo Carrera Chacón,
cédula de identidad N° 115300259,
costarricenses, en su condición co-demandado civil, le hace saber: Que en el
Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 170001690619-PE, en perjuicio de
Alejandra Aguilar Mora y otro contra Edwin Gerardo Carrera Pérez por el delito
de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
se resuelve. “Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José, Ministerio Público, al ser las diez horas ocho minutos del
veintinueve de junio del dos mil veinte. Vista la sumaria penal
17-000169-0619-PE seguida por Lesiones Culposas en perjuicio de Alejandra
Aguilar Mora y Otro, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde a los
co-demandados civil Gerardo Jesús de La Trinidad Ovares Bolaños, cédula de identidad N° 204150513, María Isabel Barquero Araya, cédula de identidad N° 502330645 y Ewin Gerardo Carrera Chacón, cédula de identidad N° 115300259 pese a
haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha
sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Álvaro Montoya Martínez “Se da traslado de la acción civil
resarcitoria Primer Fiscalía Adjunta S. J., al ser las catorce horas con
treinta y tres minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas; en representación de la parte ofendida Alejandra
Aguilar Mora y Juan Soto Granados, a darle traslado al Demandado Civil Edwin
Carrera Pérez; y al Co-Demandados Civil Edwin Carrera Chacón, Jesús de La Trinidad Ovares Bolaños y María Isabel Barquero Araya; de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, se les informa que tienen el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que
manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para
que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución
a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, Fiscalía Primera
Adjunta de San José”. Se resuelve. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de
San Jose, Ministerio Público,
al ser las diez horas ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte.
Vista la sumaria penal 170001690619-PE seguida por Lesiones Culposas en
perjuicio de Alejandra Aguilar Mora y Otro, se ha formulado Acción Civil
Resarcitoria, donde a los co-demandados civil Gerardo Jesús de La Trinidad Ovares Bolaños, cédula de
identidad N° 204150513, María
Isabel Barquero Araya, cédula de identidad N° 502330645 y Ewin Gerardo Carrera
Chacón, cédula de identidad
N° 115300259 pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su
localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la
presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470026 ).