BOLETÍN JUDICIAL N° 133 DEL 13 DE JULIO DEL 2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA SEGUNDA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 136-2020

ASUNTO:    Reiteración de las circulares 134-2017 y 46-2018 sobre directrices para la “Estandarización de señalamientos de agenda Cronos”.

A TODOS LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 56-20 celebrada el 09 de junio del 2020, artículo LX, acordó ante la problemática expuesta por la Dirección de la Defensa Publica respecto a la falta de coordinación entre los señalamientos, reiterar a todos los Juzgados y Tribunales Penales del país, que es de acatamiento obligatorio la utilización y la actualización de la agenda cronos.

1.       Sobre la Agenda Cronos

1.1.               Se reitera que el uso de la agenda Cronos es obligatorio, así como el mantenerla debidamente actualizada.

1.2.               Debe agendarse todas las diligencias realizadas por el Tribunal, tal como: los señalamientos a juicio, audiencias, vistas o cualquier otra.

1.3.               Ante cualquier conflicto o choque de señalamientos tanto a lo interno en el Tribunal, como con otras instancias, como por ejemplo con el Juzgado Penal, prevalecerá el señalamiento agendado en Cronos, sin perjuicio que ante una situación de urgencia se pueda llegar a un acuerdo con la otra instancia.

1.4.               Únicamente tendrán acceso a modificar la agenda cronos, las personas responsables (juez coordinador o técnicos judiciales designados), por lo que se revocarán aquellos permisos que tengan los jueces decisores.

2.       Responsables de señalar en la agenda Cronos y distribución de los juicios

2.1.               Le corresponde al juez tramitador, o bien, por delegación de éste, a un técnico judicial, establecer los señalamientos en la agenda Cronos, así como realizar la distribución de los juicios.

2.2.               El juez Coordinador del Tribunal deberá supervisar los señalamientos en la agenda.

2.3.               Para suspender un debate la sección deberá de tener el visto bueno del juez coordinador.

3.       Sobre el juez decisor

3.1.               No es función de los jueces decisores realizar las funciones señaladas en el punto 2).

3.2.               Se estandarizan los parámetros para señalar por un consejo de jueces según las variables así acordadas.

3.3.               El juez decisor podrá realizar recomendaciones expresas y justificadas sobre un asunto determinado, procurándose así menor discrecionalidad en los tiempos de los señalamientos atendiendo a criterios más objetivos y estandarizados.

4.       Tiempo máximo para el señalamiento de expedientes

4.1.               El señalamiento de expedientes debe realizarse en un tiempo máximo de seis meses plazo, respetando las prioridades para las partes de las secciones colegiadas cada tres meses, como se había dispuesto desde hace tiempo en el tribunal. Lo anterior para que las secciones colegiadas puedan alternarse la prioridad de las partes en juicio equitativamente y para que en caso de quedar espacios libres siempre se tengan expedientes a disponibles para rellenar espacios.

5.       Señalamientos superiores a un día

5.1.               Quienes agendan, ante señalamientos superiores a un día, deben solicitar el visto bueno del coordinador del tribunal, para efectos de determinar si realmente se requiere ese tiempo conforme criterios objetivos y de experiencia.

5.2.               Los miembros de la secciones colegiadas y unipersonal, jueces o técnicos, en el momento en que tengan conocimiento de que un señalamiento de varios días no se va a llevar a cabo, sea por cualquier motivo, como rebeldía, situaciones especiales de las partes, aplicación excepcional de medidas alternativas, abreviados, incapacidades, etc., deberán contar con la autorización del Juez Coordinador, así como el adoptar ágil y exhaustivamente las medidas necesarias para aprovechar esos días en otros juicios o señalamientos. Lo anterior respetando los términos legales.

5.3.               En relación con el punto anterior, los cambios correspondientes deberán ser consignados en la agenda Cronos.

6.       Algunos criterios a tomar en consideración por quien realice los señalamientos

6.1.               Calcular 4 testigos por audiencia, salvo casos en que se prevea de antemano algunas circunstancias que ameritarán que el juicio se prolongue, como mucha prueba documental por incorporar, algún testimonio especial, videoconferencias, o delitos sexuales, etc. Situación que el juez decisor puede advertir a quien se encargue de agendar.

6.2.               Dejar una audiencia libre por semana “excepto viernes” para efectos de señalar continuaciones, audiencias o vistas. La experiencia señala que no todos los juicios se verifican y siempre quedan espacios para redacción y otros.

6.3.               Prever 1 día sin señalamiento al mes para el caso de que entren expedientes con personas detenidas, pero si así no acontece unos quince días antes, se deberá señalar cualquier debate simple para que no desaprovechar esas audiencias.

6.4.               Se debe tratar de alternar juicios más complejos con menos complejos, sea cual fuere el motivo de la complejidad, de modo que si algún juicio se complica se cuente con tiempo para atenderlo.

6.5.               Aprovechar ambas audiencias cuando se trata de dos juicios poco complejos (uno o dos testigos), señalando uno en la mañana y otro en horas de la tarde.

6.6.               Depurar el circulante, citando a los imputados previo a señalar el debate para efectos de actualizar su domicilio y evitar suspensiones innecesarias de los debates ya agendados.

7.       Horario para señalamiento de debates

7.1.               Para maximizar los recursos y el tiempo, se deberán señalar el inicio de los debates a las 8 a.m. y 13:30 p.m., tratando de iniciar lo más puntual posible, excepto cuando por circunstancias calificadas no se pueda. Lo anterior también para crear una cultura de puntualidad tanto del tribunal como de las partes intervinientes en los procesos. Además, de aprovechar al máximo las audiencias.

8.       Informe mensual

8.1.               Para medir el impacto de estas medidas y evidenciar su efectividad se deberá realizar un informe mensual, durante los primeros cinco días del mes, y a lo interno del tribunal, donde se consigne:

                     Juicios realizados por sección. (Número de audiencias por juicio. Si alguno fue abreviado indicarlo, por aplicación de una actividad procesal defectuosa).

                     Sentencias realizadas por juzgador, diferenciando sentencia de juicio y sobreseimientos.

                     Apelaciones y abreviados realizados por juzgador.

                     Cuando en ese mes corresponda emitir informes institucionales, establecer el circulante por juez, por sección, el total del tribunal y el número los expedientes ingresados en el mes, además de los terminados.

                     Incluir causas por las que se suspendió algún debate que ya se había señalado en agenda, o bien, los motivos por los que se dejó sin efecto un debate que previamente se había señalado.

9.       Otras consideraciones

9.1.               Cada sección debe tomar las medidas que estime convenientes con sus técnicos a fin disminuir lo más posible suspensiones de debate por alguna causa atribuible a la institución.

9.2.               Cada sección deberá reportar al Juez(a) Tramitador, las citaciones que consten han sido realizadas ineficazmente o falseando la localización por la oficina que corresponde, con el fin de que se emita un informe-queja por parte del Tribunal. Para emitir este informe-queja es necesario conocer los detalles como el número de expediente, prueba de que se realizó falsamente la citación, por ejemplo, cuando el requerido es ubicado en el mismo domicilio que indica el citador no existe, y eventualmente la consecuencia que tuvo en el proceso como suspensión del juicio, prolongarlo innecesariamente, etc. Sólo denunciando a quienes tienen estas prácticas podemos superarlas, pero se requiere el reporte para poder realizar los pertinente.

9.3.               Los técnicos judiciales deberán pasar los expedientes quince días antes del debate al juez tramitador a fin de que verifique -mediante una minuta- que todas las actividades necesarias para realizar el juicio hayan sido agotadas, tales como citaciones a todas las partes, notificaciones, audiencias sobre prueba evidencias, evacuación de prueba pendiente desde la audiencia preliminar, informe de criminología en caso de procesos contra incapaz e inimputables, certificaciones de juzgamientos, audiencia sobre dictámenes periciales, pericias, etc.

9.4.               Si por alguna situación se determina que el señalamiento no se podrá llevar a cabo, pasarlo inmediatamente al técnico correspondiente para que se reprogramen diligencias en ese tiempo.

9.5.               En caso de que se suspendan los debates autorizados por el juez coordinador, el mimo distribuirá entre los jueces a los que se les suspendió el juicio, los abreviados a efectos de que ellos puedan realizar estas funciones durante el periodo de esa suspensión. Por consiguiente, dichos abreviados se les van a reconocer en la distribución de rol en general.

9.6.               Se realizará una distribución equitativa, con la finalidad de lograr un balance en la carga de trabajo en la tramitación de los expedientes, el juez coordinador procederá a cuantificar la redistribución por método de rol y será bajo la supervisión de este la asignación del trabajo durante ese periodo.

10.     Diagnósticos de Efectividad

10.1.            Planificación procederá a realizar los estudios de los circulantes que existen en cada despacho judicial en materia penal. De ello emitirá un diagnóstico donde se identifiquen las necesidades de medidas a adoptar para lograr una debida efectividad en la tramitación oportuna, y al día de los expedientes, para ello, planificación podrá asignar cargas laborales dentro de cada despacho.”

San José, 30 de junio del 2020.

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469974 ).

CIRCULAR Nº 143-2020

ASUNTO:             Modificación del punto 2.2.1.6.3 de la circular Nº 66-2020, en relación con el marco regulatorio general para la tutela del derecho a la salud y la vida de las personas servidoras del Poder Judicial, personas usuarias y sus familias y garantizar la continuidad de los de servicios judiciales, con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-20 celebrada el 4 de junio de 2020, artículo XL, dispuso modificar el punto 2.2.1.6.3 de la circular Nº 66-2020 del 8 de abril de 2020, según se indica:

2.2.1.6.3 “En materia penal las audiencias orales deberán programarse dando prioridad a las causas con personas en prisión preventiva, las de cambio de medida cautelar, los debates programados con personas en prisión preventiva, las audiencias sobre personas sentenciadas que descuentan sanción, que correspondan a los juzgados de ejecución de la pena.

Se insta a las autoridades judiciales y jurisdiccionales para que, de previo a solicitar o pronunciarse sobre la procedencia del decreto de la medida cautelar de prisión preventiva o su eventual prórroga, en la medida de lo posible con asidero probatorio, tomen en consideración situaciones de vulnerabilidad de las personas imputadas (en resguardo de su vida y salud), a saber, entre otros, si se trata de mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas con padecimientos crónicos y/o factores de alto riesgo en caso de contraer el virus COVID-19, todo ello, en concordancia con lo dispuesto por la normativa y en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.”

 Refs.: 1810, 5240-20, 5035-20

San José, 6 de julio de 2020.

                                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                    Subsecretario General interino.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469975 ).

CIRCULAR Nº 141-2020

ASUNTO:             “Obligación de realizar evaluaciones semestrales y anuales a los Planes Anuales Operativos

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-2020, celebrada el 4 de junio de 2020, artículo LIII, acordó reiterarles lo dispuesto en la sesión Nº 03-07, celebrada el 16 de enero de 2007, artículo LXXXVI, que indica:

“Que todos los responsables de los despachos judiciales realicen un seguimiento de al menos 2 veces al año del plan anual operativo de su área con participación del personal del despacho.”

Con el objetivo de establecer la periodicidad de los seguimientos, se informa que la Dirección de Planificación realizará un seguimiento semestral a los Planes Anuales Operativos al corte del 30 de junio de cada año y posteriormente, una evaluación anual con corte del 31 de diciembre de cada año. Ambos resultados serán comunicados al Consejo Superior para lo que corresponda.

Para ello, se solicita a todas las oficinas y despachos judiciales del país realizar seguimientos periódicos a sus Planes Anuales Operativos, se sugiere de forma bimensual o trimestral, para tener un mayor control y seguimiento por medio del Sistema PAO de sus planes y su ejecución, y así evitar incumplimientos al momento de realizarse las evaluaciones por parte de la Dirección de Planificación.

Además, se reitera la realización de estas evaluaciones, atendiendo el interés institucional, plasmado en el Plan Estratégico periodo 2019-2024 aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 83-17, celebrada el 12 de setiembre del 2017, artículo LXIV; y que se encuentra en concordancia con en el tema estratégico “Nº 5. PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL” el cual menciona que se debe “Dirigir la gestión judicial en función de las prioridades institucionales con el fin de maximizar el uso de los recursos”.

San José, 3 de julio de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino.

1 vez.—( IN2020470082 ).

CIRCULAR Nº 131-2020

ASUNTO:      Disposiciones para los despachos judiciales de Corredores y demás despachos todo el país, ante la declaratoria de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE CORREDORES

Y DEMÁS DESPACHOS DE TODO EL PAÍS, ABOGADAS,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°65-2020, celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LX, con fundamento en la declaratoria de alerta naranja en el cantón de Corredores por parte del Ministerio de Salud, así como en el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 8 de junio de 2020, artículo XVIII, publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte número 118-2020 de esa misma data; se acuerda comunicar las siguientes disposiciones para los despachos judiciales ubicados en ese cantón:

Deberán los despachos judiciales pasar a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales. En esos despachos se comprometerá a potenciar el teletrabajo y la actividad presencial debe ser la mínima necesaria. Además, reiterar la necesidad de extender al personal el documento que justifique que por trabajo transita dentro del horario de restricción.

Las jefaturas deben organizar el trabajo en sus oficinas para que las personas servidoras de las zonas naranjas que teletrabajen, permanezcan laborando en sus casas mientras la alerta esté vigente.

La Dirección Ejecutiva intensificará las medidas de protección para el personal judicial que labora en las zonas naranja.

Por consiguiente, una vez concluida la alerta naranja deberán los despachos judiciales del cantón de Corredores, retomar los servicios de la anterior modalidad de forma inmediata.

Por otra parte, se autoriza a los demás despachos y oficinas judiciales de los cantones o distritos donde se decrete una alertan naranja por parte del Ministerio de Salud, pasar a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales con una actividad presencial mínima necesaria e informarlo a la Secretaría General de la Corte para que lo haga de conocimiento del Consejo Superior. Asimismo, una vez se levante la alerta naranja, deberán retomar los servicios de la anterior modalidad de forma inmediata.

San José, 1 de julio de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020470173 ).

CIRCULAR N° 134-2020

ASUNTO:             Actualización de la Circular No. 186-2018 sobre “Fortalecer el Sistema de Control Interno mediante actividades de control en los Juzgados Penales Electrónicos, a través del uso adecuado de las actividades de control.”

A TODOS LOS JUZGADOS PENALES

ELECTRÓNICOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 54-2020 celebrada el 2 de junio de 2020, artículo LVII, dispuso comunicar a las personas juzgadoras y al personal de apoyo de los de Juzgados Penales Electrónicos, la obligación que tienen de cumplir con los controles de gestión administrativos, jurisdiccionales y electrónicos actualizados, establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, según informe N° 110-OCI-2020, elaborado por la Oficina de Control Interno, sobre el Diagnóstico de Sistema de Control Interno realizado en los despachos de jurisdicción que conoce esta materia y aprobado por este Consejo en esa misma sesión.

Al dar cumplimiento a esta circular se fortalece de manera oportuna el funcionamiento del Sistema de Control Interno (SCI), y estandarización de las actividades de control para la tramitación de los asuntos asignados a los despachos que gestionan esa materia. Además, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Por último, se señala que la Oficina de Control Interno estará en la mayor disposición de asesorar en el proceso de implementación de esta línea de control.

Puede acceder el acuerdo completo al siguiente enlace de la página Web de Control Interno: https://controlinterno.poder-judicial.go.cr/

                                                      Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                         Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020470176 )

SE REPRODUCE POR ERROR LO DESTACADO

EN NEGRITA Y SUBRAYADO

CIRCULAR N° 125-2020

Asunto: Disposiciones para los despachos judiciales de Pavas ante la declaratoria de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud. Diligencias / Refs: (1810-2020, 7452-2020)

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAVAS,

ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°64-2020, celebrada el 23 de junio de 2020, artículo LXXXI, con fundamento en la declaratoria de alerta naranja en el distrito de Pavas por parte del Ministerio de Salud, así como en el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 08 de junio de 2020, artículo XVIII, publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte número 118-2020 de esa misma data; se acuerda comunicar las siguientes disposiciones para los despachos judiciales ubicados en ese distrito:

1.)           Deberán los despachos judiciales pasar a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales. En esos despachos se comprometerá a potenciar el teletrabajo y la actividad presencial debe ser la mínima necesaria. Además, reiterar la necesidad de extender al personal el documento que justifique que por trabajo transita dentro del horario de restricción.

2.)           Las jefaturas deben organizar el trabajo en sus oficinas para que las personas servidoras de las zonas naranjas que teletrabajen, permanezcan laborando en sus casas mientras la alerta esté vigente.

3.)           La Dirección Ejecutiva intensificará las medidas de protección para el personal judicial que labora en las zonas naranja.

4.)           Por consiguiente, una vez concluida la alerta naranja deberán los despachos judiciales del distrito de Pavas, retomar los servicios de la anterior modalidad de forma inmediata.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio de 2020.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470177 ).

CIRCULAR N° 122-2020

ASUNTO:    Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 33-2020 del 15 de junio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 33-2020, celebrada el 15 de junio de 2020, artículo XVII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:

“Considerando

1º—Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, comunicado mediante circular N° 52-2020, esta Corte dispuso adoptar una serie de medidas relacionadas con la prestación de servicios en el Poder Judicial con motivo de la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020.

2º—Que en sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, se dispuso mantener la adecuación de la prestación de servicios del Poder Judicial, dispuesta mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, con motivo de la emergencia declarada mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020; por la semana del día 13 al 20 de abril del año 2020.

3º—Que esta Corte en sesión extraordinaria N° 20-2020, celebrada el 15 de abril de 2020, artículo Único, dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 21 y hasta el día 30 de abril del año 2020.

4º—Que mediante acuerdo de la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 23-2020, celebrada el 28 de abril de 2020, artículo Único, con base en la resolución MS-DM-3845-2020 de las once horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, el Ministerio de Salud, se dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, a partir del día 1° y hasta el día 15 de mayo del año 2020.

5º—Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único, se mantuvo los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único y se adoptaron una serie de disposiciones complementarias, tendientes a la continuidad y readecuación de la prestación de servicios en todos los despachos del Poder Judicial, en lo que fuere procedente, conforme las medidas establecidas en el Lineamiento General para Propietarios y administradores de Centro de Trabajo por COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud y otras disposiciones aplicables al Poder Judicial.

6º—Que mediante acuerdo de Corte Plena de sesión extraordinaria N° 29-2020, celebrada el 28 de mayo de 2020, artículo Único, se dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único, a partir del día 1 de junio de 2020 y hasta el día 15 de este mes.

7º—Que esta Corte dispuso de manera complementaria a los anteriores acuerdos, mediante acuerdo de Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, una serie de medidas para el mantenimiento de servicios mínimos, en aquellos despachos judiciales ubicados en las áreas contempladas en las medidas sanitarias que sean adoptadas por el Ministerio de Salud para distritos y cantones específicos o que en razón de su competencia territorial sean impactados por personas provenientes de los mismos.

8º—Que a solicitud de esta Corte, fueron presentados una serie de informes sobre la gestión institucional durante el período de la pandemia, que evidencian la continuidad en la prestación de servicios por parte de este Poder.

9º—Que al momento en que se dispone el presente acuerdo, se mantiene el estado de emergencia dispuesto en el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, como motivo del Coronavirus (COVID-19).

10.—Que el Ministerio de Salud mantiene los efectos de las medidas sanitarias que se relacionan con el Poder Judicial, contenidas en los documentos “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. Por tanto,

Se acuerda:

Acoger la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en el acuerdo de Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, a partir del día 16 de junio de 2020 y hasta el día 15 de julio de 2020.

Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.”

San José, 15 de junio de 2020.

                                                          Silvia Navarro Romanini

                                                                 Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2020470178 ).

CIRCULAR Nº 140-2020

ASUNTO:   Circulares aplicables por los despachos judiciales de materia penal ubicados en las zonas en las que el Poder Ejecutivo decrete alerta roja, naranja y amarilla debido al COVID-19, y que serán de acatamiento obligatorio durante el lapso en que se mantenga la alerta.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE MATERIA PENAL

QUE TENGAN COMPETENCIA EN LAS ZONAS EN LAS

QUE EL PODER EJECUTIVO DECRETE ALERTA ROJA,

NARANJA Y AMARILLA DEBIDO AL COVID-19,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 67-2020, celebrada el 02 de julio del 2020, artículo LXI, acordó comunicarles las siguientes disposiciones a seguir sobre los servicios que el poder judicial brinda en las zonas en que el Poder Ejecutivo decrete la alerta roja, naranja y amarilla debido al COVID-19, aplicables durante el lapso de tiempo en que se mantenga la alerta:

1.- DISPOSICIONES GENERALES:

1.1 Fase 1, circular 57-2020: Alerta Roja.

Para aquellos despachos judiciales en materia penal, ubicados en las zonas en que se declare la alerta roja aplica la circular número 57-2020 aprobada por el Consejo Superior. Estas disposiciones también serán aplicables a los asuntos que deban atender con intervinientes procedentes de donde se decretó la alerta roja, o a los asuntos que deban realizar en aquel lugar.

1.2 Fase 2, circular 120-2020, alerta naranja.

Para aquellos despachos judiciales en materia penal, ubicados en las zonas en que se declare la alerta naranja aplica la circular número 120-2020 aprobada por el Consejo Superior. Estas disposiciones también serán aplicables a los asuntos que deban atender con intervinientes procedentes de donde se decretó la alerta roja, o a los asuntos que deban realizar en aquel lugar.

1.3 Fase 3, circular 101-20. Regreso Paulatino a la normalidad, Alerta Amarilla.

Para aquellos despachos judiciales en materia penal, ubicados en las zonas en que se declare la alerta amarilla aplica la circular número 101-2020 aprobada por el Consejo Superior. Estas disposiciones también serán aplicables a los asuntos que deban atender con intervinientes procedentes de donde se decretó la alerta roja, o a los asuntos que deban realizar en aquel lugar.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de julio de 2020.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                       Subsecretario General interino.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020470179 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Rosalía Gianina Tuccillo Osores, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Carlos Eduardo Soto Umaña, tramitado bajo el expediente N° 19-000087-0005-FA, se solicitó el reconocimiento de una sentencia emitida por el Juzgado de Familia de Lima, Perú, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora procesal para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Expediente N° 19-000087-0005-FA. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas del siete de julio de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curadora conferido a la licenciada Diana Chaves Araya, para representar a la señora Rosalía Gianina Tuccillo Osores, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por la ley, la cual prevé el correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial en la dirección:https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface/. La omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicha curadora y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Rosalía Gianina Tuccillo Osores la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a. í.”.

                                                Álvaro Jairzinio Barboza Escobar,

                                                                       Notificador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470030 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Johanna Milena Mora Solano, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0347-0258, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001390-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y tres minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Johanna Milena Mora Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0693-2019 de fecha 15 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Uruca, 100 oeste, 350 sur Cruz Roja, Paso Machete, Santa Ana, Rio Oro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Santa Ana, Uruca, de Lagar, 100 oeste 350 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del doce de marzo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Johanna Milena Mora Solano, la resolución dictada a las nueve horas tres minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 6, 12), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 6, 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación durante periodo de inhabilitación comprendido del 28 de agosto de 2018 al 28 de setiembre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Johanna Milena Mora Solano, cédula de identidad 3-0347-0258. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 12 de marzo 2020

                                                      Msc. Francis Porras León

                                                                Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469977 ).

A: Enio Dino De Jesús Blando Valverde, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0105810984, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 19-001483-0627-NO, establecido en su contra por Liz Kerly Tang Solano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Liz Tang Solano contra Enio Dino Blando Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San José, Zapote, de Radio Omega, cien norte setenta y cinco este, casa blanca a mano derecha, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central, Catedral, González Víquez, calle 19, avenida 26, casa N° 1775 Vasconia, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del uno de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Enio Dino De Jesús Blando Valverde, cédula de identidad 0105810984, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 18); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 39 y 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora Liz Tang Solano en fecha veinte de diciembre del dos mil diecinueve son los siguientes: “I.- En virtud de un proceso monitorio en mi contra interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica, bajo el número de expediente 09-932497-1012-CJ tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, hace aproximadamente una semana me enteré que consta un acta de notificación notarial a las doce horas veinte minutos del nueve de abril del año dos mil diecinueve realizado por el notario público Enio Dino Blando Valverde en San José, Curridabat, Lomas del Sol casa cuatrocientos cuarenta y cuatro, la cual consta que el receptor es el señor Alexis Neira Medina, cédula N° 135-326162, lo cual es falso ya que a lo que yo sé dicho señor no vive en el domicilio indicado, además, no lo conozco y no mantengo ningún tipo de relación con él. Es importante mencionar que desde el año 2009 yo no vivo en dicha dirección mencionada anteriormente, lo cual se puede corroborar con la prueba aportada. II. Interpongo esta denuncia por motivo que al ser la primera notificación se me tenía que notificar personalmente como lo indica la cédula de notificación del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas y veintiocho minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce. Sin embargo, me notificaron mediante el señor Alex Neira Medina, al que no conozco y en una dirección en donde no vivo desde el año 2009, por lo que con la prueba aportada se puede percibir que desde el 2014 pago el servicio de TV y cable, en mi domicilio actual. III. El notario denunciado según el artículo 39 del código notarial es obligación del notario identificar a los comparecientes, lo cual al ser la yo la única compareciente en el proceso, no fui notificada personalmente. Además, según el artículo 32 de la Ley de Notificaciones, una vez efectuada la notificación dentro del tercer día hábil se deberá entregar al despacho judicial la respectiva documentación; sin embargo, el notario denunciado faltó a este artículo ya que la presentó hasta el día veintitrés de abril del año 2019.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Enio Dino Blando Valverde. Notifíquese.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469979 ).

A Ligia Juana Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 6-0139-0768, que el proceso Disciplinario Notarial N° 20-000079-0627-NO, establecido en su contra por Ana Lucía Vargas Stancari, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y tres minutos del once de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Lucía Vargas Stancari contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Central, distrito Zapote, 250 metros oeste de la terminal de buses, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, 135 metros sur, Apartamentos La Rivera, casa blanca, mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta minutos del tres de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las trece horas y treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 19 vuelto y 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen por parte de la denunciante son: “I.—Aproximadamente en el mes de junio del dos mil quince, contraté los servicio profesionales de la notaria Ligia Rodríguez Pacheco, con el fin de iniciar el trámite sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Rosa María Vargas Stancari, en dicho proceso actúo como Albacea. A la notaria le cancelé la suma de un millón ochocientos mil colones. Este monto fue lo que ella me indicó como monto de honorarios por el proceso. II.—En el mes de octubre del dos mil diecinueve estaba revisando vía internet para realizar el pago de impuestos y me percaté que la propiedad todavía se encontraba a nombre de mi hermana, por tal motivo me comuniqué con la notaria denunciada Ligia Rodríguez Pacheco, quien me indicó que todavía estaba en trámite el proceso porque había cometido un error y por eso se lo habían devuelto pero que le diera una semana para terminarlo, luego de esto perdía por completo la comunicación con ella y el trámite sigue sin finalizar. III.—La notaria en el proceso sucesorio debía realizar una cesión de derechos en favor de mi hijo para que la propiedad que yo heredaba quedara a su nombre, pero, manteniendo el usufructo vitalicio a mi nombre, pero nada de esto ha realizado a pesar de que ya todo se canceló. No sé qué es lo que ha presentado tanto atraso en el proceso, por lo cual decidí interponer la presente denuncia en vista de la imposibilidad que tengo de localizar a la notaria.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ligia Juana Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 6-0139-0768. Notifíquese.

                                                    Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470018 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Marta Navarro Rojas, cédula de identidad 0104011418, fallecida el 11 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000804-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Marta Navarro Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469926 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Pablo Andrés Corrales Torres, cédula de identidad N° 0110730484, fallecido el 11 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000812-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Pablo Andrés Corrales Torres.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469927 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saulo Javier Soto Vargas, cédula de identidad N° 0108080224, fallecido el 6 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000813-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000813-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469928 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Rodríguez Quesada, cédula de identidad N° 0106450521, fallecido el 18 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000815-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Guillermo Rodríguez Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio del 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469929 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Wallace Cover Draeseke, cédula de identidad N° 0102760095, fallecido el 06 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000823-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Wallace Cover Draeseke.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de julio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469931 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Eduardo Solano Tenorio, quien fue mayor, divorciado, trabajador independiente, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, de la Iglesia Católica, 100 metros este, 10 metros norte, calle Argüello, casa N° 2, portador de la cédula de identidad número 10861-0938 y falleció el 11 de agosto del año 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000823-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000823-0639-LA, por a favor de Francisco Eduardo Solano Tenorio.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2020.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469932 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel María Gutiérrez Vargas, cédula de identidad 0303090937, fallecida el 17 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000825-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000825-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469933 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carmen Rosa Fiestas Morales, cédula de identidad N° 0401680321, fallecida el 29 de mayo del 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000831-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carmen Rosa Fiestas Morales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469934 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia Teresa Rivas Ocampo, cédula de identidad 6-247-039, fallecida el 15 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000835-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000835-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2020.—M.sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469935 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 23025A000 citas: 340-06981-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 140671-000, que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón, 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera J.B. de Guanacaste S. A., sur, Ganadera J.B. de Guanacaste S. A., este: calle pública con un frente a ella de 20,19 centímetros, oeste, Ganadera J.B. de Guanacaste S. A. Mide: mil metros cuadrados plano: G-0905392-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos ocho dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Madely de Los Ángeles Quesada Castro. Expediente Nº 19-002171-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de junio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020468778 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos dos mil ciento setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 223242, Marca: Honda, Estilo: Civic SI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, N° Chasis: 2HGED7361KH513096, año fabricación: 1989, color: negro, N° motor: D16A62601523, cilindrada: 1590 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Yerardy Arce Chavarría contra Michael Edeison Zúñiga Arce. Expediente Nº 17-007196-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de junio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020469611 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 130876-000, la cual es naturaleza: lote 2 terreno de solar. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con frente de 9 mts 70 cm; al sur, Jeremías Espinoza Zárate; al este, Jeremías Espinoza Zárate; y al oeste, lote 1 de Álvaro Espinoza Arguedas. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0937941-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilber Francisco Barahona Villegas. Expediente N° 19-002859-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de junio del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469628 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Agua, bajo las citas: 0298-00003974-01-003-001, Reservas Ley de Caminos, bajo las citas: 0298-000003974-01-004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00609271 derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03-Copey, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Bonilla Retana; al este, Lote 4 de Fiduciaria Bolcomer S. A. y al oeste, Lote 2 de Fiduciaria Bolcomer S. A. Mide: dos mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones dos mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Fiduciaria de Comercio Fidecom S. A., Inversiones Inmobiliarias GYG S. A. Expediente N° 16-022134-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de junio del año 2020.—Licda. Susana Maria Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020469629 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos siete mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos setenta y tres, derecho 001, 002 y 003, finca ubicada en zona catastrada la cual es terreno lote 70-J. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 69; al sur, avenida 5; al este, alameda 19; y al oeste, lote 89. Mide: ciento cuarenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Ramírez Moya. Expediente 18-012968-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020469631 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos veintiocho dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: ZLT002, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, Categoría: automóvil, año: 2016, color: blanco, Vin: LGXC16DF6G0005650, N° Motor: BYD473QE215116229, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos ochenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Erick Zúñiga Li. Expediente N° 20-003085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020469632 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos treinta y un dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJD026, marca BYD, año 2015, vin LC0CG4CG9F1006865, cilindrada 2400 c.c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Pablo Peña Gómez, expediente N° 19-021307-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020469633 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y un mil setecientos sesenta dólares con dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 344-10592-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 288936-000 la cual es terreno para construir con 1 casa Lote 25-K. Situada en el distrito 02-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 1-E; al sur, Lote 15-K; al este, Lote 26-K y al oeste, Lote 24-K. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de sesenta y un mil trescientos veinte dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de veinte mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cerro Verde S. A. contra Milena Garro Oses. Expediente N° 17-005413-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Cartago, 16 de junio del año 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020469637 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: C 157326, marca: Freightliner, estilo: Columbia, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, serie: 3AKJA6CG2BDAY5913, año fabricación: 2011, color: blanco, N° motor: 06R1040309, cilindrada: 12700 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Comercializadora Industrial Joseja R Y F Sociedad Anónima contra Infinito Transportes Sociedad Anónima y Grupo Orosi S. A. Expediente N° 19-000377-1203-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020469638 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuarenta un millón de colones (¢41,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, Reservas y Restricciones citas 352- 01292-01-0908-001, Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-147179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001,servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203876) derechos 000, la cual es terreno de bosque ripario, potrero y charral, situada en el distrito 03, veintisiete de abril , cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Daphne de Oriente SRL y parcela 51 y servidumbre de paso, al sur: Daphne de Oriente SRL y parcela 95 y servidumbre de paso, al este: Parcela 51,Daphne de Oriente SRL Y Parcela 95 oeste: Daphne de Oriente SRL Y Servidumbre de paso, mide: once mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020 (10:00 am del 01/09/2020), con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones (¢30,750,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020), con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones (¢10, 250,000.00) (un 25% de la base original)

II. Con la base de treinta seis millones de colones (¢36,000,000), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299- 11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027- 001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014- 71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203871) derechos 000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 03, veintisiete de abril , cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 54 y 55, al sur: Daphne de Oriente SRL y Servidumbre de paso, al este: Parcela 90 oeste: Parcela 92, mide: diez mil doscientos tres metros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020 (10:00 am-01/09/2020), con la base de veintisiete millones colones (¢27,000,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020 (10:00 am-09/09/2020), con la base de nueve millones colones (¢9,000,000.00) (un 25% de la base original).III. Con la base de treinta y nueve millones de colones (¢39,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693 -01- 0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0909-00.1, servidumbre de paso citas 2013- 147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104 -01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115- 01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203869) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3- veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 56, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso al este: Parcela 88 y al oeste: Parcela 90, mide: once mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020 (10:00 am-01/09/2020), con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones (¢29,250,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020 (10:00 am-09/09/2020), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢9,750,000.00) (un 25% de la base original).IV. Con la base de cincuenta cinco millones de colones (¢55,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693- 01-0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003- 001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014- 71115-01-0030-001,Servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203868) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 57, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso, al este: Parcela 87 y al oeste: Parcela 89, mide: quince mil seiscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020 (10:00 am del 01/09/2020), con la base de cuarenta y un millón doscientos cincuenta mil colones (¢41,250,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020), con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones (¢13, 750,000.00) (un 25% de la base original).V. Con la base de cuarenta seis millones de colones (¢46,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01- 0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203866) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario, situada en el distrito 3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de guanacaste, colinda: al norte: Daphne de Oriente SRL, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso al este: Parcela 85 y al oeste: Parcela 87, mide: trece mil doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2020 (10:00 am del 01/09/2020), con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones (¢34,500,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020), con la base de once millones quinientos mil colones (¢11, 500,000.00) (un 25% de la base original).VI. Con la base de treinta y cinco millones de colones (¢35,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas 299-11693-01-0915-001, Cond Reserv citas 299- 11693-01- 0967-001, Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0908-001, Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013- 147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014- 71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014- 71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014- 71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203865) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Daphne de Oriente SRL. al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso, al este: Parcela 84 y al oeste: Parcela 86, mide: diez mil ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2020 (10:00 am-24/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 01 de septiembre del 2020 (10:00 am del 01/09/2020), con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (¢26,250,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de septiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020), con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8, 750,000.00) (un 25% de la base original).VII. Con la base de cuarenta cinco millones quinientos mil colones (¢45,500,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas 352- 01292-01-0908- 001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104- 01-002-001,servidumbre de acueducto citas 2014- 71115-01-0084-00, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas2014-71104-01-0004- 001,servidumbre de paso citas 2014-71115-01- 0030-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203864) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario, situada en el distrito 3- veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Daphne de oriente SRL, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso, al este: Parcela 83 y al oeste: Parcela 85, mide: trece mil siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am - 27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00 am del 04/09/2020), con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones (¢34,125,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2020 (10:00 am del 14/09/2020), con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢11,375,000.00) (un 25% de la base original).VIII. Con la base de treinta nueve millones de colones (¢39,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01 -0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004- 001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001, Servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203863) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3- veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste,: Parcela 62, al sur: Daphne de Oriente SRL y servidumbre de colinda: al norte paso, al este: Parcela 82 y al oeste: Parcela 84, mide: once mil setenta y dos metros cuadrados.- Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am - 27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00 am del 01/09/2020), con la base de veintinueve millones quinientos mil colones (¢29,500,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2020 (10:00 am del 09/09/2020), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢9,750,000.00) (un 25% de la base original) IX. Con la base de treinta nueve millones de colones (¢39,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01- 0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908- 001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01- 0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104- 01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203862) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 66, al sur: Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso, al este: Parcela 81 y al oeste: Parcela 83, mide: once mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am-27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de septiembre del 2020 (10:00 am-04/09/2020), con la base de veintinueve millones quinientos mil colones (¢29,500,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan a las 10:00 horas del 14 de septiembre del 2020 (10:00 am-14/09/2020), con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original).X. Con la base de veinticinco millones de colones (¢25,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas 299- 11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027- 001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001, Servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014- 71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203861) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 66, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso, al este: Parcela 80 y al oeste: Parcela 82, mide: siete mil ciento seis metros cuadrados.-Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am - 27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00 am-04/09/2020), con la base de dieciocho millones setecientos cinco mil colones (¢18,750,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2020 (10:00 AM-14/09/2020), con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original).XI. Con la base de veintitrés millones quinientos mil colones (¢23,500,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01- 0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013- 147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004- 001, servidumbre de paso trasladada citas 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203860) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3 veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Parcela 66, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso, al este: Parcela 79 y al oeste: Parcela 81, mide: seis mil setecientos veintidós metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am-27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00 am-04/09/2020), con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones (¢17,625,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2020 (10:00 am 14/09/2020), con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original).XII. Con la base de veintidós millones de colones (¢22,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas 299- 11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027- 001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas 2014- 71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014- 71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203859) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado, situada en el distrito 3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste, colinda: al Norte: Parcela 66, al sur: Daphne de oriente SRL y servidumbre de paso, al este: Daphne de Oriente SRL y al oeste: Parcela 80, mide: seis mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am - 27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00 am-04/09/2020), con la base de dieciséis millones quinientos mil colones (¢16,500,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2020 (10:00 am-14/09/2020), con la base de cinco millones quinientos mil colones (un 25% de la base original).XIII. Con la base de treinta y dos millones de colones (¢32,000,000.00), dada por el perito en su informe presentado en fecha 18 de julio de 2017, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 299-11693-01-0915-001, cond reserv citas 299-11693-01-0967-001, Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0908-001, Reservas y Restricciones citas 352-01292-01-0909-001., servidumbre de paso citas 2013- 147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas 2014-71104-01-002-001, Servidumbre de acueducto citas 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71115-01-0140-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas 2014-71115-01-0030-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número (203857) derechos 000 la cual es terreno de bosque secundario, situada en el distrito 3-veintisiete abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte: Víctor Julio Juárez Pizarro y Servidumbre de paso, al sur: Parcela 83, al este: Parcela 66 y al oeste: Daphne de Oriente SRL, mide: nueve mil ciento sesenta y un metros cuadrados.-l Para tal efecto se señalan a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2020 (10:00 am-27/08/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2020 (10:00 am-04/09/2020), con la base de veinticuatro millones de colones (¢24,000,000.00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan a las10:00 horas del 14 de septiembre del 2020 (10:00 am-14/09/2020), con la base de ocho millones de colones (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Todd James contra Dafhne De Oriente Sociedad Anónima. Expediente Nº:12-000164-0180-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 12 de mayo del año 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—( IN2020469656 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y un mil setecientos treinta y un dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo un automotor marca: Kia, estilo: Picanto, automóvil, con capacidad para cinco personas, color: blanco, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, mil doscientos cuarenta y ocho centímetros cúbicos, número de motor: G4LAHP046338, número de chasis: KNAB2512AJT084646, actualmente circula con placa alfa numérica GHS017. Para tal efecto, se señalan las tres horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las tres horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco millones cincuenta y seis mil doscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las tres horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Guillermo Padilla Quirós. Expediente N° 19-005778-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de mayo del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2020469704 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas BHM058 marca: Citroen estilo: C-Elysee categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: VF7DD9HJCFJ509013 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: VF7DD9HJCFJ509013 año fabricación: 2015 color: gris VIN: VF7DD9HJCFJ509013 N° motor:10JBEC0042395, marca: Citroen, modelo: N1, cilindrada: 1560 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de trece mil ciento nueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos sesenta y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Carlos Vigil Altamirano. Expediente N° 18-001164-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020469711 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones trescientos dieciséis mil treinta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-16551-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00460788 derecho 001, 002,003,005, 006, 007, 008 y 009, naturaleza: casa de habitación lote uno, situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José, linderos: norte: resto de Carlos Vindas Mora; sur: Lote 2; este: Urbanización Lomas; oeste: calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones novecientos ochenta y siete mil veintiocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones trescientos veintinueve mil nueve colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariel Esteban Vindas Umaña, Carlos Alberto Vindas Umaña, Maria de los Ángeles Umaña Zúñiga, Marvin Alberto Vindas Umaña, Sherlin Sofia Vindas Umaña. Expediente N° 20-000531-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de julio del año 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020469717 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil trescientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladadas: 306-20967-01-0902-001, 322-12980-01-0904-001, 322-12980-01-0905-001, 322-12980-01-0905-001 y 322-12980-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00597932, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con siete punto cincuenta y dos metros; al sur, Pedro Flores; al este, Arnoldo Melgar Benítez, y al oeste, Generic Holding Corporation Number One S. A. Mide: ciento noventa y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de ochenta y seis mil setecientos veinticinco dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta mil quinientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esmilda Marlene Gutiérrez Moreno. Expediente N° 20-002022-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469718 ).

En este Despacho, con una base de setecientos ocho mil doscientos diecinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 371924, marca: Nissan, estilo: Primera GXE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, color: dorado, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina, Vin: JN1BCAP11Z0931550, N° motor: SR20189967B. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de quinientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de ciento setenta y siete mil cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Carlos Barquero Sandoval. Expediente N° 18-012918-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2020.—Lic. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020469719 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 458759-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote F 9. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote F 4; al sur, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al este, lote F 10, y al oeste, lote F 8. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-1371719-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de novecientos once mil trescientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial G & S de La Guácima Limitada contra Asociación de Vecinos de Las Palmas de Alajuela. Expediente N° 20-003204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469728 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 406-04928-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 458943-000, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros con 02 centímetros; al sur, Hernán Solorzano Solorzano; al este, lote 6, y al oeste, lote 8. Mide: doscientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de seiscientos doce mil novecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial G & S de La Guácima Limitada contra Asociación de Vecinos de Las Palmas de Alajuela. Expediente Nº 20-003209-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020469729 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos once mil ochocientos colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 406-04928-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 458748-000, la cual es terreno para construir lote L 6. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al sur, Hernán Solórzano Solórzano; al este, lote L 5; y al oeste, lote L 7. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de seiscientos veintisiete mil novecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial G & S de La Guácima Ltda. contra Asociación de Vecinos de Las Palmas de Alajuela. Expediente N° 20-003276-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020469730 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 0546-00010278-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 0568-00051099-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Poás; al sur, servidumbre de paso con 6 metros y Asdrúbal Gamboa; al este, Asdrúbal Gamboa; y al oeste, Asdrúbal Gamboa. Mide: quinientos diecinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonia de La Trinidad Mora Vargas contra Ariel Gerardo Molina Rodríguez. Expediente N° 19-011653-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020469735 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil trescientos sesenta y cinco, derecho 006, la cual es terreno de potrero con cinco casas de habitación. Situada: en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Gómez Arce; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública con 13 m 39 cm, y al oeste, Angélica Esquivel Herrera. Mide: tres mil veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Montero Alfaro contra Arturo Unfried Cortés. Expediente N° 18-001920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de junio del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469737 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil quinientos tres dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-06756-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74565-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edgardo Zúñiga Gómez y Consuelo Gonsuegra Gómez en parte; al sur, Marvio Palacios León; al este, calle pública con un frente de 11,89 metros, y al oeste, Consuelo Gonsuegra Gómez. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1540860-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan José Scotto López. Expediente N° 18-001211-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de junio del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020469739 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 218027-000, la cual es terreno: lote 4 terreno de agricultura. Situada en el distrito: 4-Carrillos, cantón: 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5, sur, José Miguel Zumbado Soto, este, calle pública con 13 metros 92 centímetros y lote 3, oeste, José Miguel Zumbado Soto. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de catorce millones noventa y seis mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Ahora bien, con una base de quince millones ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 447209-000, la cual es terreno: terreno de solar. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Alice Solís Valverde, sur, calle pública con 12 metros de frente, este, José Roberto Richmond Gutiérrez, oeste, José Roberto Richmond Gutiérrez. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil quinientos veinticinco colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bienes H.I.S. S. A., TLS Precisión Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-013400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469740 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil quinientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, citas: 0319-00004925-01-0065-001, reservas Ley Forestal, citas: 0319-00004925-01-0066-001, reservas Ley Caminos, citas: 0319-00004925-01-0067-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos trece, derechos 001, 002, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 20; al este, lote 5; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos metros cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos cincuenta mil ciento cuarenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Garbanzo Barboza, José Francisco Garbanzo Naranjo, Ruth Del Carmen Barboza Arauz. Expediente N° 19-005412-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 9 de junio del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020469741 ).

En este despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos siete mil novecientos dos colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0335-00011784-01-0900-001, condiciones ref.: 19307-000, citas: 0335-00011784-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0369-00012224-01-0900-001, prohibiciones ref.: 00019307 000, citas: 0369- 00012224-01-0901-000; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 44, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosa Chinchilla Fallas; al este, lote 43; y al oeste, lote 45. Mide: doscientos metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de septiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cincuenta y cinco mil novecientos veintisiete colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ángela María Mora Sequeira. Expediente N° 19-005393-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 9 de junio del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020469742 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones doscientos ochenta y un mil veinticinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-05114-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 212006-001 y 002, la cual es terreno para construir lote nueve del bloque L. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública ( avenida primera ); al sur, Pedro Hernández Chavarría; al este, lote diez del bloque L y al oeste, lote ocho del bloque L. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1826826-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de treinta millones novecientos sesenta mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos veinte mil doscientos cincuenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enith Eunice Santana Mendoza, Josue Gutierrez Romero, expediente N° 18-000527-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de junio del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020469745 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento sesenta mil quinientos veintidós colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 462729-001,002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Santamaría, cantón: 17-Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9.50 metros de frente; al sur, Eva Valverde Rojas; al este, calle pública con 24.23 metros de frente; y al oeste, Patricia Robles Sánchez. Mide: doscientos treinta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta millones ochocientos setenta mil trescientos noventa y dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de diez millones doscientos noventa mil ciento treinta colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Jesús Robles Sánchez, María Vanessa Gamboa Gamboa. Expediente N° 19-001970-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de mayo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020469752 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 736869, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, chasis: JTDBT923204021582, año: 2008, color: plateado, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empelados de Scotiabank de Costa Rica y Afines contra Karen Fabiola Castrillo Cortés, expediente N° 19-008088-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020469772 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote cinco con local comercial. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14m 58cm de frente; al sur, acera pública con 0m 74cm y 14m 76cm; al este, Elizabeth Guzmán Barrientos y al oeste, calle pública con 15m 59cm de frente. Mide: doscientos veintiocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de veinticinco mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shun Chin Liu Lu contra Marco Antonio de la Trinidad Chavarría Artavia. Expediente N° 20-001788-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020469777 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 236-04665-01-0901-001, practicado citas: 800-55258001-0001-001 de la sumaria N° 18-029344-1157-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117499-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 3 San Rafael, cantón 8 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Cabuyo; al sur, calle; al este, Álvaro Cubillo Cubillo, y al oeste, Vilma Salazar. Mide: setecientos cuarenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeannette Milet Rodríguez Jara contra Elsie María Salazar Rojas. Expediente N° 20-005261-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020469800 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos cuarenta y dos mil doscientos veinticuatro colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0340-00017989-01-0918-001, condiciones y ref. citas: 0340-00017989-01-0926-001 y servidumbre de paso citas: 0426-00014208-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil novecientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marco Tulio Castro Granados; al sur, Marco Tulio Castro Granados; al este, Marco Tulio Castro Granados, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Jesús Piedra Valerio. Expediente N° 20-000197-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de junio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020469805 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 352-04927-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 614053, derecho 000, terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Barboza Díaz, calle pública; al sur, Roxana Barboza Bonilla, Jessica Barboza Bonilla; al este, calle pública, Jessica Barboza Bonilla, y al oeste, Rodrigo Barboza Díaz, Roxana Barboza Bonilla. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de seiscientos veintidós mil ochocientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yardany Jiménez Solís. Expediente N° 15-001289-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 18 de junio del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020469807 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, bodega y patio. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19.62 metros; sur, Jesús Rojas Rojas y yurro en medio; este; José Luis Jiménez Vásquez, Jorge Arturo Vásquez Vargas y Quebrada Mora; oeste, Francisco Vásquez Morera y Jesús Rojas Rojas. Mide: ochocientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra José Luis Jiménez Campos. Expediente N° 19-002895-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020469839 ).

En este Despacho, con una base de novecientos noventa y seis mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 568-02496-01-0024-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, pastos y montaña, situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliecer Vargas, al sur, Compañía Inc S.A., al este, Rio Turrubaritas en medio de José María Elizondo Corrales; y al oeste, María Andina y Zelmira y María Cristina Elizondo Corrales. Mide: setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cuarenta y siete mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Campañía In S.A. contra Imágenes de Arena Limitada. Expediente N° 20-001105-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de abril del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2020469898 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2014-310372-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 2014-310372-01-0005-001, reservas Ley Caminos citas: 2014-310372-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2016-248338-01-0003-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-734708-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 2017-734708-01-0026-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 225714, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, José Manuel Céspedes Picado; al sur, José Manuel Céspedes Picado; al este, José Manuel Céspedes Picado, servidumbre de paso en medio, con un ancho de 3.20 centímetros lineales, en toda su longitud y un frente a ella de 27.06 centímetros lineales y al oeste, José Manuel Céspedes Picado. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos Browaeys Sociedad Anónima contra José Manuel Céspedes Picado. Expediente N° 19-006577-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020469940 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 286-01621-01-0912-005; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 219188-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca Madre; sur, Herminio Arrieta López; este, calle pública y oeste, Herminio Arrieta López. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1167542-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima contra Juan José Bermúdez Ugalde. Expediente N° 19-011477-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469914 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote seis. Situada: en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Javier Reyes Arauz; al sur, lote siete y servidumbre de paso; al este, lote siete, y al oeste, lote cinco. Mide: setecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos dieciocho mil quinientos ochenta y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Ruiz Calderón. Expediente N° 19-006369-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de junio del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020469915 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Universidad de Costa Rica; al este, lote 9 y al oeste, lote 7. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0865100-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Efraín Calvo Calvo. Expediente Nº 20-001684-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020469946 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-13924-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos veinticuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 16; al sur lote 18; al este, calle real la Desamparados 6m 62cm y al oeste lote 20. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Cruz Fernández Romero, Santos Ruiz Ruiz. Expediente Nº:19-016730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 16 de enero del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020469947 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jacinta Muñoz Vargas y otro; al sur, Eladio Soto Anchía; al este, calle pública; y al oeste, Franklin Quirós Sánchez. Mide: ochocientos veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Jimenez Núñez. Expediente N° 20-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del 2020.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020469950 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 210-00449-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 231-06891-01-0005-001; sáquese a remate la finca número 1-522676-000, la cual es terreno para construir Lote A once con una casa. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Nacional de Fuerza y Luz; al sur, avenida cero; al este, Lote A-10 y al oeste, Lote A-12. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de diecisiete millones novecientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martín Ariel Orozco González. Expediente N° 19-020878-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020469951 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas; 372-17937-01-0900-001; servidumbre trasladada bajo las citas 372-17937-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, número seiscientos once mil quinientos cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Muñoz Fallas; al sur, Silvia Muñoz Fallas; al este, calle pública, y al oeste, quebrada. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de ocho mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sylvia Elena de Jesús Muñoz Fallas, Uriel Muñoz Mora. Expediente Nº 18-008283-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020469954 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 1-253722-003 y 004, derecho, la cual es terreno naturaleza construir con 1 casa número 32F. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fraccionamientos S. A.; al este, lote 31f y al oeste, lote 33 F. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geanina Patricia de Los Ángeles Torres Soto, Jorge Alberto Montero Jiménez. Expediente Nº 19-007636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020469955 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 377185-000, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01, San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cascanueces S. A.; al sur, calle pública con 6m; al este, Saúl Gilberto Barrantes Vega y al oeste, Cascanueces S. A. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel de Los Ángeles Barrantes Solano, expediente N° 19-021291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020469956 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-20355-01-0901-003; sáquese a remate las fincas 1-652797-001 y 1-652797-002. Naturaleza: terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4-Puriscal, provincia: San José, norte, Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S. A.; este, Francisco Javier S. A.; oeste, calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia del Carmen Araya Chaverri y Roberto José Villegas Araya. Expediente N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020469957 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 201884-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de bloques de cemento madera y techo de zinc. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Chacón Vásquez; al sur, José Vargas Barboza; al este calle pública con 13.17 metros de frente; y al oeste, Josefa Jiménez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con la base de doce millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Fabiola Barrantes Rodríguez, Mauricio Cordero Jiménez. Expediente N° 20-001083-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020469959 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil trescientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 367-02075-01-0908-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-0696-001, servidumbre de agua pluviales citas: 2012-347553-01-1025-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1360-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 107323-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial sesenta y sesenta y dos; al sur, finca filial cincuenta y seis; al este, área común libre destinada a acera; y al oeste, finca filial sesenta y cuatro. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte con la base de noventa y tres mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte con la base de treinta y un mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Victor Hugo Escalante Vargas. Expediente N° 18-009280-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora,—( IN2020469960 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre de alero citas: 363-02679- 01-0996-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 345021, derecho 000, la cual es terreno lote 412 con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte pared medianera lote 411; al sur lote 413; al este lote 434 y al oeste alameda Jose María Gutiérrez. Mide: noventa metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina Yamilet Jiménez Jiménez, Salvador Alberto Prendas Moraga EXP:20-003634-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020469961 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 340-17763-01-0003-001; sáquese a remate lo siguiente: 1) Finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil quinientos ochenta y cinco, derecho 00, la cual es terreno hoy de caña. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Jiménez Rojas; al sur, calle pública y Edwin Solís; al este, calle pública, Edwin Solís Chacón, Arcelio Fonseca Chinchilla, Flora Solís Rojas y Arturo Solís Argüello, y al oeste, Atilio Leiva Jiménez y Mayra Argüello Barquero. Mide: veintitrés mil setecientos dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original); y 2) Con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ocho mil setecientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Otilio Leiva Jiménez, Alexis Solís Rojas, Wilberth Solís Rojas y Kauli S. A.; al sur, Otilio Leiva Jiménez y Kauli S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: veintitrés mil novecientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Líquido y Efectivo Sociedad Anónima contra Kauli Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002386-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020469962 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 695627. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Vin: BBAB13- 001921. N.motor: GA13471266B. Cilindrada: 1500CC. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Hernández López. Expediente Nº:18-006304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza.—( IN2020469963 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil catorce colones con trece céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas 560-16868-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46116-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y uno; al este, acceso uno; y al oeste, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco. mide: quinientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte con la base de treinta y seis millones ciento treinta y ocho mil diez colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de doce millones cuarenta y seis mil tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Nelson Eduardo Gómez Bogantes. Expediente N° 16-003597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020469964 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. citas: 0430-00003899-01-0131-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 6 Bahía Drake, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elmer González Castro; al sur, Erick González Castro; al este, servidumbre de paso de cincuenta y cinco punto cincuenta y tres metros lineales de frente y siete metros de ancho y Pibon Cinco S. A., y al oeste, calle pública con un frente de ochenta y cuatro punto cincuenta y siete metros lineales y catorce metros lineales de ancho. Mide: cinco mil seiscientos sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Plano: P-1649106-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional contra Ermelindo González Castro. Expediente Nº 15-040474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020469983 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 17; sur: Sistemas Contables de Palmares S. A.; este: calle pública; oeste: Hilda Rodríguez Rojas. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. contra Henry Alcides Nuñez González. Expediente N° 19-001071-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2020469984 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones setecientos veintinueve mil cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca Partido de San José Folio real matrícula ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno edificio de oficinas. Situada en el distrito dos Merced, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mahye S.A; al sur avenida trece; al este central de Extinguidores S.A y al oeste Nazira, Carlos y Gabriela Soto Quijano y otros. Mide: doscientos noventa metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de setenta y ocho millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones ciento ochenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reauto Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-006699-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del año 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020470006 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH517, marca Nissan, Tiida, color rojo, serie chasis y vin: 3N1CC1AD8GK203011. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos veintiún mil cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Antonio Sánchez Sánchez. Expediente Nº 19-000461-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020470031 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 005149, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 0014, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, N° chasis y Vin: LGWEE2K57HE604002, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, techo: No aplica, Uso: taxi, color: rojo, N.motor: 1601058686, marca: Greatwall, N. serie: No indicado, modelo: C 30 CC 7150 CE 0014, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos dieciocho mil quinientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lawrence Filiberto Cordero Conejo. Expediente Nº 19-003378-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio del año 2020.—Licenciada Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2020470034 ).

En este Despacho con una base de quince mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJZ621, marca: CITROEN, estilo: C-ELYSEE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada: 1587 CC, combustible: gasolina, VIN: VF7DDNFPBGJ515637, número de motor: 10FC1A0075442. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de once mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A., contra Esteban Martín Méndez Rodríguez. Expediente N° 18-015083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020470038 ).

En este Despacho con una base de cinco mil treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MCB208, marca: Geely Estilo: GC2, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: LB37122S7FH038251, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, techo: techo alto, color: plateado, N. MOTOR: MR479QEBL101286 marca: GEELY, Potencia: 63 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos setenta y ocho dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Carolina María Arguedas Álvarez, María De La Cruz Brenes Navarro. Expediente Nº:19- 022174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 13 de mayo del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020470039 )

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: colisiones bajo la sumaria N° 16-005910-0496-TR, 2016244000827; sáquese a remate el vehículo placa 861834, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2011, color: gris, número de chasis: JS3TA74V2B4611556 y cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de mil ciento cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Giannina Paut Madrigal. Expediente N° 19-022167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020470040 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433808, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 44. Situada: en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona destinada a calle pública; al sur, lote treinta y siete; al este, lote cuarenta y cinco, y al oeste, lote cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y tres. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Ernesto Meléndez Leitón, Xinia Magaly Rivera Alvarado. Expediente N° 20-007901-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470043 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Adrián Quesada Pérez; sur, calle pública con 3.05 metros de frente y Adrián Quesada Pérez; este, Adrián Quesada Pérez y oeste, Adrián Quesada Pérez. Mide: trescientos un metros cuadrados. Plano: SJ-1800287-2015, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Evelio de Los Ángeles Abarca Umaña, expediente N° 20-001193-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470049 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341477-000, la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alfredo Ramírez Corrales y Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo; al sur, Kemly Sauma Corrales; al este, calle pública con 14,68 metros, Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo y al oeste, quebrada. Mide: treinta y un mil trescientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil doscientos treinta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones Doradas J y J Sociedad Anónima contra Yamna María Sauma Corrales. Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470087 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 546686, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, avenida 7; al sur, Rol S. A. Wu Tsay Juin Chyun Wu Liu Tien Lu, al este, calle pública, calle 2; y al noroeste, Clafecavisa S. A. Mide: novecientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta y siete mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Clafecavisa S. A. Expediente N° 20-001776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470088 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 868716, Marca Honda, Estilo Pilot EXL, categoría automóvil, año:2011, color: negro, número de motor J35Z43110771, Vin: 5FNYF4850BB602825, cilindrada: 3471 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de once mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Vielka Geovelsy Úbeda Diaz. Expediente Nº:18-013855-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020470093 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 560-16868-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil ciento diecinueve-F-derecho cero cero cero, naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada número noventa y cuatro, sur, finca filial primaria individualizada número noventa y seis, este, finca filial primaria individualizada número noventa y dos, oeste, acceso ocho. Mide: quinientos tres metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Nelson Eduardo Gómez Bogantes. Expediente Nº 17-003284-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470098 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil novecientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno lote (D) veintisiete, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 4; al sur, lote D-28 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, lote D-26 y Asociación María Argentina de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra German Rivera González. Expediente Nº 20-003412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020470099 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457.799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evaristo Ángel Núñez Rosales; sur, calle pública con 14,99 m de frente; este, Centro Educativo Buena Vista; oeste, Evaristo Ángel Núñez Rosales. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Plano: A-1336474-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alonso Segura Herrera. Expediente 19-002310-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020470133 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil doscientos sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 379-17845-01-0863-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote c-19 con una casa de habitación.- Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1- San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, área de protección de Resid El Solar; al sur, lote C 20; al este calle publica con 10m y al oeste, Compañía Agric Comerc La Florentina. Mide: doscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de setenta mil setecientos un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés mil quinientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Carlos Alfonso Miranda Rojas, CK Miranda Inmobiliaria Sociedad Anónima- Expediente Nº 19-016987-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020470182 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos noventa y ocho dólares con un centavo, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sumaria N° 19-000106-0499-TR; sáquese a remate el vehículo placas BQN806, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFP6KJ513582. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de catorce mil veintitrés dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Jonathan Gerardo Solís Acuña. Expediente N° 18-021968-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de abril del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020470183 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000054-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriela Jiménez Suarez quien es mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Puntarenas-Montes de Oro, San Isidro, calle El Tamarindo, doscientos metros suroeste, de la entrada principal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ocho nueve cero-tres seis cuatro (1-890-364), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en Acapulco distrito catorce Acapulco, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento seis metros con sesenta y dos centímetros lineales, Elizabeth Agüero Cortes, Yendry Lucia Agüero Cortes y Rafael Guerrero Sánchez; al sur, con Rafael Guerrero Sánchez; al este, con Celimo Vega Ramírez y al oeste, con Anastasio Anchia Rodríguez. Mide: Una hectárea seis mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno cuatro cuatro seis cinco dos-dos cero uno nueve (P-2144652-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su madre Damaris Suarez Herrera, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido reparación de la casa, reparación de cercas, chapia y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Gabriela Jiménez Suarez.- Expediente Nº 20-000054-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469980 ).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 14-000259-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por María Cecilia Morales Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, comerciante, cédula N° 5-0187-0695, y vecina de Guadalupe de San José, Barrio El Carmen, Urbanización Clarabal y setenta y cinco metro al este, cincuenta al norte y setenta y cinco al este de la Musmani, casa número treinta y nueve D; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Paso Hondo, distrito 3° (Veintisiete de abril), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Melvin Oviedo Gutiérrez, sur, Mario Valle Gutiérrez y Deyanira Gutiérrez Cisneros, este, Melvin Oviedo Gutiérrez, y oeste, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con sesenta y cinco centímetros lineales; mide 607 m2, según plano G-1773980-2014. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en once millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su tío, Melvin Oviedo Gutiérrez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 5-0113-0916, vecino de Paso Hondo, veintisiete de abril de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la plaza de deportes de la comunidad, el día 13/10/1014, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza de la maleza, construcción de la cerca, hacer rondas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Cecilia Raimunda Morales Gutiérrez. Expediente Nº 14-000259-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de julio del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020470010 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000185-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Emilio Ramón Hernández Suarez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guácimo, Santa Rosa, Río Jiménez, portador de la cédula número 0901030828, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo. Colinda: al norte, con Flory Marlin Valverde Arias; al sur, con Mireya Guerrero Salguero; al este, con calle pública con 23 tres metros y 72 centímetros, y al oeste, con Luis Ángel Sánchez Castro. Mide: seiscientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra en el año 2013, a Gerardo Mora Cubillo e Iluminada Mora Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda, galerón y cocina, mantenimiento, construcción de tapias con malla y block. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilio Ramón Hernández Suarez. Expediente N° 20-000185-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020470013 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000017-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alberto Segura Prado quien es mayor, casado una vez, vecino de La Uruca de Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a la plaza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0378-0817, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y café. Situada en La Uruca del distrito tercero Vuelta de Jorco, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, María Segura Prado y José Alberto Segura Prado; al sur, calle pública, Eida Segura Prado, Milena Isabel Segura Prado, Miguel Ángel Segura Prado y José Alberto Segura Prado; al este, Teresa Segura Prado, Miguel Ángel Segura Prado y José Alberto Segura Prado y al oeste, calle pública, Eida Segura Prado, y María Segura Prado. Mide: once mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2006197-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre Salvador Segura Mena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindado el terreno, así como cultivado en parte de café y dar mantenimiento a esos cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alberto Segura Prado. Expediente Nº 16-000017-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio del 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470023 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000068-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roger González Tello quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Claro, Guaycara, Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos treinta y ocho-cien, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Cultivos. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edgar Piedra Sánchez; al sur calle pública; al este Edgar Piedra Sánchez y al oeste Edgar Piedra Sánchez. Mide: diez mil trescientos metros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1949049-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos de forma onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año, y en conjunto con el poseedor anterior más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien inmueble en cuidos y limpieza y chapias del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger González Tello. Expediente Nº 18-000068-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470029 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Caridad Chacón Marín, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0102400886 y vecina de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000211-0180-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020469917 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Evangelista Barboza Alvarado, quien fuera era soltero, pensionado cédula N° 1242086. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-003158-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de setiembre del 2012.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2020469925 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Enrique Badilla Garbanzo, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con cédula de identidad N° 1-1054-0176 y vecino de Tinoco, Osa de la provincia de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000009-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 06 de julio del 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469976 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Leticia Morales Sandí, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del Bufete del licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020469982 ).

Los señores: Carolina María Chacón Mejía, cédula número uno cero setecientos cuarenta y uno cero cuatrocientos veinticinco, Marilyn Vanessa Chacón Mejía, cédula número uno cero ochocientos diecisiete cero cero setenta y nueve, Rónald Gerardo Chacón Mejía, cédula número uno cero ochocientos setenta cero novecientos setenta y dos y Rafael Ángel Chacón Mejía, cédula número uno mil quince cero doscientos ochenta y nueve, se presentaron a esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida sus padres: quienes en vida fueron: Rafael Ángel Chacón Quirós, cédula número uno cero trescientos cuarenta y uno cero novecientos veinte y Sonia María Mejía Ávila, cédula número uno cero trescientos cuarenta y cuatro cero doscientos ochenta y uno, como únicos y universales herederos. Se cita a los presuntos interesados, para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi Notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a los señores Carolina María, Marilyn Vanessa, Rónald Gerardo y Rafael Ángel todos Chacón Mejía.—San José, nueve de julio del dos mil veinte.—Licenciado Rodrigo Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469985 ).

A solicitud de la Albacea y los presuntos herederos de Lía González Corrales conocida como Rosa María González Corrales, mayor, viuda de primeras nupcias, del hogar, con cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y cuatro-cero novecientos noventa y dos, vecina de la ciudad de Alajuela, Urbanización la Trinidad, del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, doscientos metros oeste y cincuenta metros norte; se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en la oficina del notario público Licenciado Óscar Alberto Pérez Murillo, con oficina abierta en Arenal de Tilarán, Guanacaste, del Gimnasio Comunal, quinientos metros al sur, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Arenal de Tilarán, siete de julio del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020469993 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Fonseca Mayorga, mayor, casada una vez, no se indica, costarricense, con documento de identidad N° 0102450576 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez .—1 vez.—( IN2020469994 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Diego Alfaro Morales, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio electricista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0205890403, y vecino de San José, Vásquez de Coronado, Cascajal, San Pedro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000362-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020470004 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Édgar Jesús Solís Granados, quien fue casado una vez, contratista, cédula N° 1-0472-0308, vecino de Montes de Oca, San Rafael, calle Díaz, Alameda Díaz, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Édgar Jesús Solís Granados. Licda. Gioconda Homodeo Vindas, fax N°: 2273-17-36, Cartago, La Unión, San Ramón, 600 metros norte de Abastecedor San Ramón.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470005 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Floricel de la Trinidad Vargas González, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700850834, y vecina de Río Jiménez de Guácimo, cien metros al este de la Ferretería Fajari. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000196-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del 2020.—Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470012 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión José Oviedo Jimenez, la cual se tramita en la notaría: licenciada Karla Francini Garro Chinchilla. Sita en San José, Guadalupe, doscientos metros al norte de Centro Comercial Novacentro, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al proceso en defensa de sus derechos apercibidos de que, si así no lo hicieren la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 01-2020.—San José, 06 de julio del dos mil veinte.—Licda. Karla Francini Garro Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470017 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dinorah Ulate Pérez, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0201840208 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000008-1627-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 17 de abril del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470050 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Pereira Sanabria, mayor, estado civil casada, oficios del hogar, vecina de Guadalupe de Cartago, cédula de identidad N° 0301610254, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000181-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020470054 ).

Se hace saber que en mi notaria se tramita el proceso sucesorio de Jaime Saúl Mora Castro, con cédula número uno-ochocientos once-trescientos ochenta y cuatro. Se cita y emplaza los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 2020-4. Notaría de Jafet Valverde Gamboa. Vuelta de Jorco de Aserrí, costado oeste de la estación de gasolina.—Ocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020470055 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Luis Mario Castro Salazar, de quien en vida se llamó Ana María Salazar Androveto, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201810286 y vecina de Orotina centro, frente al cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000275-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470060 ).

Con quince días de término se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Cruz Emiliett Centeno Poveda, y en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina San Pedro de Poás, Alajuela, Calle Chilamate de la Chicharronera, ochocientos metros sureste, cédula de identidad N° 5-0188-0697, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad de herederos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial, expediente N° 00003-2020, notaria: Aura Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública. Fax: 2448-4662.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020470064 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Teresa Brenes Coto, cédula N° 6-141-325, a las 18 horas del 1° de octubre del 2019, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera María De Los Ángeles Loaiza Brenes, vecina de Goicoechea, cédula N° 1-0661-0965, fallecida el 27 de febrero del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, notificaciones al correo: ldsgonzalo@abogados.or.cr.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—( IN2020470065 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Arturo Avellán Torres, mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Limón, cédula N° 7-049-086. Y comprobado el fallecimiento de los causantes, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato acumulado de quienes en vida se llamaron José Arturo Avellán Avendaño, quien era mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, cédula N° 8-024-604, fallecido el 12 de febrero del 2011, en Goicoechea, San José, defunción inscrita al Registro Civil de San José, al tomo 507, folio 59, asiento 117. De quien en vida fuera su madre, la señora María Lourdes Torres Zapata, quien era mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de Limón, cédula N° 8-042-649, fallecida el día 19 de mayo del 2020, en la ciudad de Limón centro, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Limón, al tomo 95, folio 359, asiento 718. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Rodríguez Barrantes, carné N° 7602. San José, teléfono 8345-7373.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020470078 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Felipe Jiade Zheng Sun y Natalia Zheng Sun, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-001363-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470024 ).                                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Andrey Humberto Gómez Mata, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000052-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 3 de julio de 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470025 ).                                                      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tengan interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Michelle Ocampo Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470028 ).    3 v. 1.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Rodríguez Artavia, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 2-650-961, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Braylin Rodríguez Artavia, Princess y Kendra Rubí ambos de apellidos Madrigal Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carolina Rodríguez Artavia y Hugo Junior Madrigal Avilés, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carolina Rodríguez Artavia y Hugo Junior Madrigal Avilés en la dirección que se registra a su nombre en el Tribunal Supremo de Elecciones, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Proceso de depósito judicial. Expediente N° 15-000063-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Hugo Junior Madrigal Avilés y Carolina Rodríguez Artavia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470021 ).

Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Ronald Tapia Chaverri, de domicilio desconocido; que en expediente número 19-000089-0928-FA, que es proceso de solicitud de depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra 19-000089-0928-FA, se encuentra auto de traslado de la demanda de las dieciséis horas y siete minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia). A las dieciséis horas y siete minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Shirley Viviana Herrera Morales y Ronald Tapia Chaverri, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite Procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en su escrito inicial de demanda, se concede en depósito judicial provisional a las personas menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales en el hogar de su abuela materna la señora Norma Morales Soto, a la cual se le previene a la Representante del Patronato Nacional de la Infancia que deberá presentar a este Despacho a aceptar el cargo como depositaria judicial provisional a la señora Norma Morales Soto. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, a la señora Shirley Viviana Herrera Morales, quien se localiza en Tilarán, Guanacaste, Barrio Santa Rosa, primera entrada a mano derecha, ultima casa de Martín Vega y al señor Ronald Tapia Chaverri, se va tratar de localizar, en la dirección que aparece reportada en la consulta que se realizó por parte de este despacho en la página electrónica oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual, siendo que se indica que este se localiza en Nuevo Arenal de Tilarán, 300 metros al oeste y 25 metros al norte del Banco Nacional. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Tilarán, Guanacaste.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, sede Cañas, aportar las certificaciones de nacimiento de las personas menores de edad Monserrat Tapia Herrera, Mónica Alejandra Tapia Herrera, Mairy Tapia Herrera, Mario Ariel Tapia Herrera, y Ada Herrera Morales. Notifíquese. Licda. Wendy García Acuña. Jueza. “En razón de ser la demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en El Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470032 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Lourdes Luna Zapata, mayor, soltera, secretaria ejecutiva, documento de identidad N° 0112990498, vecina de Liberia, Barrio La Guaria N° 2, de la Casa Cural 25 metros este, casa 29-E color blanco, verjas negras a mano izquierda, en el cual pretende cambiarse el nombre a: Lourdes Luna Zapata, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000149-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de junio del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020470056 ).

Master Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; se le hace saber a Luis Fernando Rendón Ocampo, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del documento de identidad N° 70558522, de domicilio desconocido y a los interesados en demanda de adopción de persona mayor de edad, establecida por Otto Francisco Silesky Agüero, en favor de Luis Fernando Rendon Moreno, bajo el expediente N° 19-000291-0165-FA, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 280-2020 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, de las diez horas y trece minutos del uno de junio del dos mil veinte, que dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, 100, 101, 104, 105, 107, 110, 111, 115, 125, 126, 127, 128, 132, 133, 135, 137 y 138 del Código de Familia, el presente proceso de adopción de persona mayor de edad, promovido por Otto Francisco Silesky Agüero, y Luis Fernando Rendon Moreno, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se autoriza la adopción de persona mayor de edad, de Luis Fernando Rendon Moreno por parte del señor Otto Francisco Silesky Agüero. 2) Luis Fernando Rendon Moreno, adquiere el derecho de llevar los apellidos de sus padres llamándose a partir de hoy Luis Fernando Silesky Moreno. 3) Los promoventes adquieren todos los derechos y deberes inherentes que se establecen en los vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos consanguíneos. 4) Para todos los efectos Luis Fernando entrará a formar parte de la familia consanguínea del adoptante y se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea. 5) Una vez firme esta resolución, la ejecutoria o la fotocopia certificada, se inscribirá en el Registro Civil sección de nacimientos. 6) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de adopción de persona mayor de edad, establecida por Otto Francisco Silesky Agüero en favor de Luis Fernando Rendon Moreno. Expediente N° 19-000291-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470069 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elías Arroyo Cambronero, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula N° 6-163-980, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 19-002214-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Elías Arroyo Cambronero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida cautelar. El Ente promovente mediante su memorial de solicitud fechado 17 de diciembre del 2019, pide que se deposite provisionalmente a la persona menor de edad: Gloriana Isabel Arroyo Ozorno en el hogar de su abuela materna, la señora Gloria Dominga Ozorno Morales. Considerando la situación de la niña Gloriana, en donde se dice que la madre ha fallecido, que no se ha logrado adaptar a la permanencia junto a su progenitor; en donde se dice también que el progenitor pudiere mantener ingesta de licor, que presumiblemente ha limitado a su hija durante la estadía a su lado la comunicación y contacto con la familia extensa materna; aunado a la situación de duelo por la partida de su madre, y que además el padre según se colige de la constancia que consta en el expediente no tiene interés en la permanencia de la su hija a su lado, todo ello se constituye en elementos objetivos que imponen la acogida de la medida cautelar solicitada, se manera que en virtud de lo dicho y siendo en mejor interés de la niña, que ella se sienta acogida, en un ambiente que le brinde resguardo integral de sus derechos, así como estabilidad, se ordena: sin perjuicio de lo que se resuelva por el fondo, y sin que ello prejuzgue sobre lo que se vaya a resolver en etapas posteriores se deposita a la niña Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, provisionalmente, en el hogar de su abuela materna Gloria Dominga Ozorno Morales. Se le previene a la citada señora que debe comparecer a este Despacho en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Ahora bien, con vista en la constancia que rola en autos, en la cual el señor Arroyo Cambronero indica que no tiene un domicilio fijo, lo que es consecuente con lo indicado por el Ente actor, que no se conoce la dirección del progenitor de la persona menor de edad, a fin de no dilatar los procedimiento y dar respuesta oportuna al derecho de la persona menor de edad a contar con una familia que le brinde seguridad amor y comprensión, notifíquesele esta resolución al mismo por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promovente. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470072 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Andrey Arias Mejía, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-760-687, ocupación operario, vecino de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Súper Pavas, calle El Cementerio, hijo de Víctor Julio Arias Ramos y de Flor Mejía Arias ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, en fecha 02 de diciembre de 1996, con 23 años de edad, y la señora Karen Melissa Arce Vargas, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-781-534, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, 600 metros oeste del Súper Pavas, calle El Cementerio, hija de Maynor Antonio Arce Soto y de Ligia María Vargas Rojas ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, en fecha 08 de julio de 1998, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001021-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469970 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Alberto López Mena, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 207050348, nacido en centro, Grecia Alajuela, el 23/10/1992, con 27 años de edad, y María Azucena Chacón Sánchez, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad número 205190207, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el 30/03/1977, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Carrillos Bajo, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001067-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de julio de 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469971 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Johnny Calderón Chacón, mayor de edad, divorciado, administrador de finca ganadera, cédula de identidad número 0108650240, vecino de Santa Rosa de Oreamuno, hijo de Ana Rosa Chacón Montoya y Marco Ney Calderón Navarro, nacido en Hospital Central San José, el 30/09/1973, con 46 años de edad, y Yenny Lilliana Godoy Buitrago, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, pasaporte número AQ204831, vecina de San Rosa de Oreamuno, hija de Nubia Buitrago Hernández y Omar Humberto Godoy Quintero, nacida en Colombia, el 09/05/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001213-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469973 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Hellen Patricia Valverde Chinchilla, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-mil doscientos cuatro-ochocientos veintinueve, hija de Ana Cristina Chinchilla Astorga y Alfredo Valverde Sojo, nacida en Hospital Central San José, el catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y seis años de edad, y Isamer Sáenz Solís, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecinueve-cuatrocientos ochenta y dos, hija de Jorge Edgar Sáenz Ramírez y Judith Solís Montoya, nacida en Centro Turrialba Cartago, el veinte de abril de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000190-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 07 de julio del año 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470019 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Abelardo Moya Arias, quien es mayor, viudo, de 71 años de edad, oficio vaquero, portador de la cédula de identidad número 02-0263-0321, hijo de Luis Ángel Moya Esquivel y Odili Arias Fernández, vecino de Corazón de Jesús, La Tesalia; y María Rosa Hernández Vega, quien es mayor de 56 años de edad, divorciada, de oficio del hogar, portadora la cédula de identidad número 2-0388-0167, hija de Carmen Hernández Vega, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000566-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 26 de junio del 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470020 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 17-000423-0485-PE, en contra de Douglas Araya Madrigal, Marlon Jesús Araya Madrigal y Walter Araya Madrigal, por el delito de agresión con arma, daños, usurpación, en perjuicio de José Bustos Gargona, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Douglas Araya Madrigal, Marlon Jesús Araya Madrigal y Walter Araya Madrigal esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469569 ). 3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria 18-001297-0485-PE, en contra de José Francisco Cubillo Cubillo, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Minor Alonso Mendoza Salas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado del ofendido Minor Alonso Mendoza Salas, demandado civilmente interesada Floryinett Obando Noboa, cédula de identidad N° 7-089-562, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469570 ).  3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria 16-001772-0066-PE, en contra de Greivin Solano Elizondo y Henry Beita Reyes, por el delito de Homicidio simple, en perjuicio de Michael Martínez Alemán, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del seis de junio del dos mil diecinueve, establecida por el Licenciado Heiner Alberto Lemaitre Zamora, en calidad de apoderado judicial en contra del tercer civilmente responsable Sociedad Servicio de Seguridad CERCASA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297113 y Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018968 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469575 ).                                                                                                         3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria 17-000188-0485-PE, en contra de Ronald Umaña Calderón, por el delito de Lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Roy Hernández Matarrita, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintiocho de abril del dos mil veinte, establecida por la Licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima en contra del tercer civilmente demandado Dannies Gerardo Jaén Vega, portador de la cédula 7-0137-0572; esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469576 ).              3 v. 3

Licenciado Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José, a los señores y señora Gerardo Jesús de La Trinidad Ovares Bolaños, cédula de identidad N° 204150513, María Isabel Barquero Araya, cédula de identidad N° 502330645 y Ewin Gerardo Carrera Chacón, cédula de identidad N° 115300259, costarricenses, en su condición co-demandado civil, le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 170001690619-PE, en perjuicio de Alejandra Aguilar Mora y otro contra Edwin Gerardo Carrera Pérez por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve. “Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José, Ministerio Público, al ser las diez horas ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. Vista la sumaria penal 17-000169-0619-PE seguida por Lesiones Culposas en perjuicio de Alejandra Aguilar Mora y Otro, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde a los co-demandados civil Gerardo Jesús de La Trinidad Ovares Bolaños, cédula de identidad N° 204150513, María Isabel Barquero Araya, cédula de identidad N° 502330645 y Ewin Gerardo Carrera Chacón, cédula de identidad N° 115300259 pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Álvaro Montoya Martínez “Se da traslado de la acción civil resarcitoria Primer Fiscalía Adjunta S. J., al ser las catorce horas con treinta y tres minutos del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas; en representación de la parte ofendida Alejandra Aguilar Mora y Juan Soto Granados, a darle traslado al Demandado Civil Edwin Carrera Pérez; y al Co-Demandados Civil Edwin Carrera Chacón, Jesús de La Trinidad Ovares Bolaños y María Isabel Barquero Araya; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto, Fiscalía Primera Adjunta de San José”. Se resuelve. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San Jose, Ministerio Público, al ser las diez horas ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. Vista la sumaria penal 170001690619-PE seguida por Lesiones Culposas en perjuicio de Alejandra Aguilar Mora y Otro, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde a los co-demandados civil Gerardo Jesús de La Trinidad Ovares Bolaños, cédula de identidad N° 204150513, María Isabel Barquero Araya, cédula de identidad N° 502330645 y Ewin Gerardo Carrera Chacón, cédula de identidad N° 115300259 pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470026 ).