BOLETÍN JUDICIAL N° 134 DEL 14 DE JULIO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 133-2020
ASUNTO: Modificación
del punto 5 de la circular Nº 144-17, del 21 de setiembre
de 2017, denominada “Pasos
a seguir en caso de eventuales readecuaciones por riesgo y enfermedades del trabajo.” Refs.:
(9915-16/5445-2020.)
A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINAS
CON PERSONAL A CARGO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
50-2020 celebrada el 19 de mayo de 2020, artículo XVII, dispuso modificar la circular Nº 144-17, del 21 de setiembre de 2017, en el punto 5
del “Procedimiento para atender
las readecuaciones, traslados
y el cese con responsabilidad
patronal, a aplicar a las personas trabajadoras judiciales que hayan sufrido un riesgo o enfermedad del trabajo”, de la siguiente manera:
“Cese de la relación de trabajo ante la imposibilidad de readecuar o de reubicar a la persona trabajadora.
Una vez agotadas las posibilidades anteriores, el artículo 254 del Código de Trabajo,
autoriza al patrono para efectuar el pago de las prestaciones legales correspondientes, lo cual da a entender el cese
de la relación laboral.
Este cese procederá únicamente si se está en presencia
de alguna de las salvedades
establecidas en el citado artículo 254 párrafo 3° del Código de Trabajo,
a saber: “En casos en que la reinstalación ocasione perjuicio objetivo al trabajador, ya sea por la índole personal del
puesto, por el salario percibido, o porque afecta negativamente su proceso de rehabilitación,
o bien porque incluso el trabajador se encuentra en contacto con las causas generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a efectuar el pago de sus prestaciones legales correspondientes, extremos que serán procedentes si no es posible lograr la reubicación del trabajador en la empresa. No está demás agregar que de conformidad con el artículo 227
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, cuando la incapacidad
permanente para el desempeño
del cargo declarada por la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez
de la Caja Costarricense de
Seguro Social o por instancia que esa
institución designe, y la
persona servidora hubiera laborado por cinco o más años para el Poder Judicial, será separada de su puesto con una “jubilación permanente”.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 07
de julio de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2020470278 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-011425-0007-CO, que promueve
Edgar Josué Masís Mora, se
ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve
horas y cincuenta minutos
del dos de julio del dos mil veinte.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Édgar Josué Masís Mora, cédula de identidad
N° 603740784, e Isaí Ramírez Chaves, cédula de identidad N° 601670836, para que se declaren inconstitucionales los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero
del 2014, por estimarlos contrarios
a los artículos 11, 39, 42, 105 y 121.1 de la Constitución Política, así como los principios
de legalidad, jerarquía de
las normas, reserva de ley,
el derecho al debido proceso
y el principio de inocencia. Se confiere
audiencia por quince días al procurador
General de la República, la ministra
de Educación Pública y al ministro de la Presidencia. Las normas se impugnan en cuanto permiten
la remoción de los miembros
de juntas administrativas a través
de una investigación sumaria,
sin seguir el debido proceso conforme al procedimiento ordinario que
dispone el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. En cuanto al artículo
23 aquí impugnado, señalan que la inconstitucionalidad
radica en la frase “Los miembros de las Juntas
podrán ser removidos por el
Concejo Municipal respectivo
cuando medie justa causa” y además en la frase “c) cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier
motivo”. Alegan que la norma en cuestión
permite la remoción de los miembros de las juntas por parte
del concejo respectivo sin
que se tramite el procedimiento
ordinario que ordena el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública. La ley o norma
superior es taxativa en que
es obligatorio seguir un procedimiento ordinario cuando se aplican sanciones extremas, ya que este garantiza
el debido proceso, permite el derecho de defensa, especialmente el contradictorio. Además, aducen que esta disposición violenta el principio de inocencia
sobre hechos no punibles, ya que permite como justa
causa para ser removido de una junta administrativa condenas en cualquier materia,
sea civil, contravencional, tránsito,
familia, pensiones alimentarias, agraria, concursal, constitucional o contencioso administrativa; imponiendo una doble sanción, lo
que también viola en
principio de non bis in ídem. Respecto al artículo 25, alegan que la inconstitucionalidad radica en que permite “realizar una investigación sumaria” que es un procedimiento disciplinario sancionatorio, además indica “le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá
audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al
respecto y ejerza el
derecho de defensa”. Asimismo,
en cuanto a los artículos 26, 27, 28 y 94.f del reglamento
en cuestión, reclaman que son incondicionales en cuanto permiten
una investigación sumaria. En consecuencia, estiman que las normas aquí impugnadas violentan el principio de legalidad
al permitir evadir la norma superior, sea la Ley General de la Administración Pública; el
principio de jerarquía de las normas,
ya que un reglamento de rango inferior se insubordina a
la Ley de rango superior; el principio de reserva de ley, ya que permiten un procedimiento sancionador sumario sin direccionar la sujeción a la norma superior; el derecho de defensa,
al seguirse una investigación
sumaria que no permite ejercer plenamente la defensa, tampoco permite presentar pruebas y ejercer el contradictorio, dado que es un procedimiento
muy rápido. Con base en lo anterior, solicitan que se
declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de los accionantes
proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que indican como asunto previo
base el recurso de amparo N° 20-010485-0007-CO, que
se encuentra en trámite ante esta Sala Constitucional y dentro del cual
se invocó la inconstitucionalidad
de las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente”.
San José, 06
de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470277 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-006209-0007-CO promovida por Asociación Cámara Costarricense
de la Construcción,
Jorge Arturo González Carvajal contra el
Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro
Eléctrico en Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria
N° AR-NT-SUCOM para la Supervisión de la Comercialización
del Suministro Eléctrico en baja y media tensión, aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución N°
RJD-072-2015 de 23 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 05 de mayo del 2015, por estimarlo
contrario a los artículos
28, 33, 45 y 46 de la Constitución Política y 4°
de la Ley General de la Administración Pública, se ha dictado el Voto N°
2020-011167 de las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota separada. La Magistrada Garro Vargas pone
nota.”
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470365 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora
Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara,
Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez
Aguilar, José Francisco Camacho Leiva contra la reducción de los recursos del Patronato Nacional de la Infancia,
así como el inciso 11) del artículo 7 y el
ordinal 10, todo de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2017, Ley Nº 9411 del 30 de noviembre de 2016, se ha dictado
el voto número 2020-011172
de las dieciséis horas y cinco
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional
el artículo 10, de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República del Ejercicio
Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de 2016. De igual
forma, se declara inconstitucional
la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así
como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto y
declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así
como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como al Patronato Nacional de la Infancia.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470367 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad,
que se tramita con el número
18-003476- 0007-CO, promovida por Álvaro Alonso Azofeifa Delgado,
Luis Fernando Morales Rodríguez, Pompilio Campos
Chinchilla, Sergio Jorge Hernán Arguedas Chaves, Víctor Manuel Oreamuno Niño contra los artículos 84 y 189 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE del 12 de julio
de 2017, Reglamento a la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317), por estimar que
infringe el derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado
y el artículo 140 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2020-011171 de las dieciséis horas y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez
y Rueda Leal ponen nota.»
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470370 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-008512-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra los artículos
36, 37, 38, 39, 62, 63 párrafo 1°, 2° y 3°, 64 y 65
de la Segunda Convención Colectiva
del Ministerio de Educación,
por estimarlos contrarios a
los principios de legalidad,
igualdad ante la ley, razonabilidad
y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2020-012802
de las once horas y tres minutos
del ocho de julio de dos
mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto con relación al artículo 37 de la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, toda vez
que considera que una licencia
de paternidad que exceda diez días resulta
contrario al Derecho a la Constitución.
El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Garro Vargas consignan nota.»
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470400 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-012096-0007-CO promovida por Job Lisseth Montero Silva, María de los Ángeles Moreira Leiva, Mauricio Andrés Álvarez
Rosales contra la jurisprudencia de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los Votos Nos. 2017-000187,
2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se niega el pago de diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha ejecutado, por disposición de la propia Administración, funciones correspondientes a un puesto
superior al que ocupa formalmente,
en infracción de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial y resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los artículos 9°,
11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y 154 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N°
2020-011169 de las dieciséis horas y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declara SIN lugar la acción.”
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470401 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015830-0007-CO promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, por estimarlos
contrarios a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y
68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad,
legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número
2020-011170, de las dieciséis horas y tres minutos del diecisiete de junio de
dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y
en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 50 de
la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, en
relación con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de
doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y
además, en relación con el artículo 51 de la misma convención colectiva, en
cuanto a que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del
trabajador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del
cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone
nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
Notifíquese-»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a.í.
O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470402 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015844-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Siquirres,
por estimarlo contrario a
los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011168 de las dieciséis
horas y uno minutos del diecisiete
de junio de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, del primer párrafo del artículo 46 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Siquirres, se anula
por inconstitucional el reconocimiento
del auxilio de cesantía sin
límite de tiempo para los trabajadores municipales que iniciaron su relación
laboral antes del año 2013,
así como el tope de veinte años para el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores
que iniciaron su relación laboral del año 2013 en adelante,
estableciéndose dicho tope en doce años
por cesantía en un caso como en
el otro. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad
del inciso a) del mismo artículo 46, al igual que el párrafo segundo de dicha norma. Igualmente,
se declara inconstitucional
el pago de cesantía por supresión de plaza con un tope mayor a doce
años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento Firmado
digital de: en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Comuníquese a
la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
lo que corresponda.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470403 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-017852-0007-CO promovida por Andrés Masís González, Cesar Hidalgo Campos, Gilbert Giovanni
Charpentier Acuña, Karol Vindas
Arce contra el Decreto N° 41261-MEP, “Nombra en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados
por dos años o más”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 56, 191 y 192 de la Constitución
Política, así como el Convenio N° 111 de la O.I.T, sobre discriminación (empleo y ocupación), se ha dictado el Voto N° 2020-012799 de las once horas y
cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 41261-MEP de 23 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 187 de 10 de octubre
del 2018. De conformidad con el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe al amparo de las disposiciones
cuya inconstitucionalidad
se declara. Publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470405 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-010956-0007-CO, promovida por Alberto Luis Salom Echeverría, Universidad
Nacional, contra el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla
contraria a los artículos
11 y 62 de la Constitución Política,
así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2020-012800 de
las once horas y uno minutos del ocho
de julio de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del último párrafo
del artículo 185 de la Convención
Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional, se anula la frase:
“Las partes se comprometen
a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Comuníquese a
la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
lo que corresponda.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470406 ).
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
consulta judicial que se tramita con el número 18-001247-0007-CO promovida
por Juzgado de Trabajo de
Heredia en lo referente a
la resolución No. 01 2018 de las 16:55 hrs. del 16 de
enero de 2018, dictada en el expediente No.
17-000597-0505-LA, que es proceso ordinario
laboral de Yennier Antonio
Muñoz Chaves contra la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (ASEGOSEP), se
ha dictado el voto número 2020-012775 de las doce
horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
evacua la consulta formulada
en el sentido de que la frase «y su aporte patronal” del artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados
del Ministerio de Gobernación
y Seguridad Pública
(ASEGOSEP) es inconstitucional y, en
consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión se anula la frase “En caso
de que la liquidación no cubra
el monto adeudado, este, se rebajara del aporte patronal con que cuente el
asociado” del artículo 17
del Reglamento de Asociados
de la ASEGOSEP. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470369 ).
HACE SABER A:
Johanna Milena Mora Solano, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-0347-0258, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 19-001390-0627-NO establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A las nueve horas y tres minutos del
trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Johanna Milena Mora
Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-0693-2019 de fecha 15 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
Jose, Uruca, 100 oeste, 350 sur Cruz Roja, Paso Machete, Santa Ana, Rio Oro, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San Jose, Santa Ana, Uruca, de Lagar, 100 oeste
350 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José
a las catorce horas diez minutos del doce de marzo del dos mil veinte. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Johanna Milena Mora
Solano, la resolución dictada a las nueve horas tres minutos del trece de
diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 4, 6, 12), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 6, 10), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
cartulación durante periodo de inhabilitación
comprendido del 28 de agosto de 2018 al 28 de setiembre del 2018. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Johanna Milena Mora Solano, cédula de
identidad 3-0347-0258. Notifíquese
San José, 12 de marzo 2020.
Msc. Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470363
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre; libre de gravámenes
y anotaciones Judiciales al
mejor postor para la subasta pública en segundo remate,
con la rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte (08:30 Hrs del 07/08/2020)
para rematar los bienes que
se describen así: 1) Auto
bus Placa: SJB-12124, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie: 9BWRF82W68R835023, Motor número:
G1T107574, cilindrada: 6450 c.c., tracción:
4x2, color: amarillo, numero
de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros:
6, año de fabricación: 2009, combustible: diesel; con
la base de doce millones trescientos veinte mil trescientos catorce colones con cinco céntimos (¢12.320.314,05). 2) Auto bus placa:
SJB-12152, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, Serie: 9BWRF82W09R900580, Motor número: G1T110069, cilindrada:
6450 c.c., tracción: 4x2, color: blanco,
numero de chasis:
9BWRF82W09R900580, Cilindros: 6, Año
de fabricación: 2009, combustible: Diesel; con la
base de doce millones setecientos noventa y dos mil
quince colones con setenta
y cinco céntimos
(¢12.792.015.75). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte (08:30 Hrs del 18/08/2020), para rematar
los bienes que se describen
así: 1) Auto bus placa:
SJB-12124, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, Capacidad: 49 personas, Serie: 9BWRF82W68R835023, Motor número: G1T107574, cilindrada:
6450 c.c., tracción: 4x2, color: amarillo,
numero de chasis:
9BWRF82W68R835023, cilindros: 6, año de fabricación: 2009,combustible: diesel; con
la base de nueve millones doscientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (¢ 9.3240.235,87). 2) auto bus Placa:
SJB-12152, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, Serie: 9BWRF82W09R900580, Motor número: G1T110069, cilindrada:
6450 c.c., tracción: 4x2, color: blanco,
numero de chasis:
9BWRF82W09R900580, cilindros: 6, año de fabricación: 2009, combustible: diesel; con
la base de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil once colones con ochenta y un céntimos
(¢9.594.011.81). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de
la base original. NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Alcides
Picado Oporta contra Autotransportes
Colorado de Abangares Sociedad Anónima
Expediente Nº:12-300099-0927-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 07 de julio del año 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470253 ).
Se cita
y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes
de Mercedes Núñez Fernández, cédula de identidad
0302100560, fallecida el 15 de marzo
del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000836-0166 DEZ-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida
Mercedes Núñez Fernan.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del
2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469936
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Georges Neily
Younes, cédula de identidad N° 0800540485, fallecido(a) el 28 de noviembre
del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000841-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000841-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469937 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Juan Rafael Parrales Camareno, cédula de identidad
5-178-482 y falleció el 11 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000843-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Rafael Parrales Camareno.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de
julio del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469938 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Lauren Alejandra Sinfonte
Montero N° 0402020006, fallecida el 29 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000919-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000919-0505-LA. Por
Laura Montero Angulo a favor de Lauren Alejandra Sinfonte
Montero.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de julio
del año 2020.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020469968 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alfonso Eduardo Chaves Ramírez N° 0103570392, fallecido el 20 de agosto del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000936-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000936-1178-LA. Por a
favor de Alfonso Eduardo Chaves Ramírez.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020469969 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Luis Alberto Villegas Campos, 0204810864,
fallecido el 15 de agosto
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo
el número 19-001407- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001407-0639-LA. Por María Auxiliadora Fernández
Monge a favor de Luis Alberto Villegas Campos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de julio del año 2020.—Eugenio Molina Sequeira,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469978
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Fernando Palacios Reyes N° 0203640912, quien fue mayor, casado, vecino de Los Chiles,
Alajuela y fallecido el 26 de febrero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000029-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000029-1508-LA. Por BN Vital OPPC S. A. a favor de Fernando Palacios Reyes.—Juzgado Contravencional de Guatuso
(Materia laboral), 01 de julio
del año 2020.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470074 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Crisel Bellido Sequeira, quien fue mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 0207100300, laboró
para el Hotel Nayara Fortuna y fallecido(a)
el 05 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000035-1508-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000035-1508-LA. Causante Crisel
Bellido Sequeira a favor de
Rosa Amanda Sequeira Morales.—Juzgado Contravencional
de Guatuso (Materia Laboral), 29 de junio del año 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Paulino Bermúdez
Garro 0102190616, fallecido
el 29 de junio del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
20-000089-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000089-1533-LA. En favor de María Engracia Maroto Ramírez,
cédula de identidad
09-0037-0991.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 22 de abril del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470076 ).
A los tenedores de las cédulas hipotecarias de primer grado por la
suma de quince millones de colones cada una, garantizadas con las fincas
inscritas en propiedad partido de Alajuela folio real matrículas números
410.205- 000 y 410.204-000 ambas propiedad del
demandado Alfredo de Jesús Peralta Volio cédula de identidad número
09-0012-0481, ubicadas en Cutris de San Carlos de la
provincia de Alajuela. Se les hace saber que
en proceso Ordinario Laboral establecido por sucesorio de José Antonio Martínez
Jirón contra Alfredo de Jesús Peralta Volio, expediente número 13-
000526-1288-LA, se ha ordenado el remate de dichas fincas con la base de quince
millones de colones cada una porque responden las cédulas hipotecarias. Se cita
a los tenedores de dichas cédulas hipotecarias de primer grado, para que dentro
del término de cinco días se apersonen a hacer valer sus
derecho, esto de conformidad con el artículo 157.4 párrafo tercero del
Código Procesal Civil. Proceso OR.S.PRI. prestac.
Laborales de sucesorio de Jose Antonio Martínez Jirón contra Alfredo de Jesús
Peralta Volio. Expediente Nº 13-000526-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Ii
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470254 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó, quien fue
mayor, soltero peón de construcción, domicilio
Turrialba, Dulce Nombre de Tayutic,
150 metros antes de la escuela de Dulce Nombre, cédula de identidad número 03-0391-0075, se les hace
saber que Sandra Calderón Montero y Salvador Hernández Brenes,
portadores del número de
cédula 03-0279-0284, 03-0253-0097, domicilio
Turrialba, Dulce Nombre de Tayutic,
150 metros antes de la escuela de Dulce Nombre, se apersonó en este
Despacho en calidad de padres de la persona fallecida,
a fin de promover las presentes
Diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido, expediente número
18-000483-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2018.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470259 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronald Daniel Aguilar Fallas, quien fue
mayor, soltero, cédula de identidad
número 1-1481-0283, vecino
de Piedades de Puriscal, laboró para Unisys de Centro América, y fallecido
el 26 de octubre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000068-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000068-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de julio del 2020.—Lic. Jeffry García
Soto, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470266 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Henry William Álvarez Torrez,
155820252009, fallecido el 17 de enero
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000235-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000235-1288-LA. Por Keylin Briceño Ortiz a favor de
Henry William Álvarez Torrez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470269 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Rafael Gamboa
Rojas, 0203260608, fallecido el 8 de febrero del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000237-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000237-1288-LA, por a favor de Juan Rafael Gamboa
Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 1°
de junio del 2020.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470270 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: María Trejos
Badilla, quien fue mayor, costarricense, casada, con cédula de identidad
N° 6-0416-300, y laboró para Electrolema
Sociedad Anónima, y falleció
el 15 de mayo del 2020. Se les hace saber que: Yurguen Román Moreira, quien
es mayor de edad, viudo, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 7-0228-0964, vecino de Limón, Barrio Moín, El Empalme,
frente a la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, se apersonó a este despacho en calidad
de esposo de la fallecida,
a fin de promover las presentes
Diligencias de Consignación de Prestaciones.
En razón de lo anterior se
les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, a efecto
de que se apersonen ante este
Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector
Privado, bajo el expediente número
20-000304-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000304-0679-LA. Por María Trejos
Badilla a favor de Yurguen
Roman Moreira.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470272 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Luis Alfaro Hernández, cédula de identidad
N°
0400730204, fallecido el 10 de febrero
del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número
20-000848-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000848-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 08 de julio del
2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470433 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hanzel Fabian Ramírez
Bolaños, cédula de identidad 1-1385-457, fallecido(a) el 21 de marzo del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 20-000855-0166-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000855-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470434
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
286-01621-01-0912-005; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
219188-000, derecho, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca Madre; sur, Herminio
Arrieta López; este, calle pública y oeste,
Herminio Arrieta López. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-1167542-2007. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del treinta y
uno de julio de dos mil veinte
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pintuco Costa Rica
PCR Sociedad Anónima
contra Juan José Bermúdez Ugalde. Expediente
N° 19-011477-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de mayo del año
2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469914 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos treinta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote seis. Situada: en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Francisco Javier Reyes Arauz; al sur, lote siete y servidumbre
de paso; al este, lote siete, y al oeste, lote cinco.
Mide: setecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la
base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la
base de un millón trescientos
dieciocho mil quinientos ochenta y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Ruiz Calderón. Expediente N°
19-006369-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 09 de junio
del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—(
IN2020469915 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Universidad de Costa Rica; al este, lote 9 y al oeste, lote 7. Mide: ciento
veintiséis metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0865100-1989. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del seis de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecisiete
de agosto de dos
mil veinte con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Efraín Calvo Calvo. Expediente Nº
20-001684-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020469946 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-13924-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos veinticuatro,
derecho 001, 002, la cual es terreno
inculto con 1 casa. Situada
en el distrito 11-San
Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote 16; al sur lote 18; al este, calle real la Desamparados 6m 62cm y al oeste
lote 20. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de dieciséis
millones setenta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan
Cruz Fernández Romero, Santos Ruiz Ruiz. Expediente Nº:19-016730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 16 de enero del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020469947 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una
casa. Situada en el distrito 2-El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Jacinta Muñoz Vargas y otro; al sur, Eladio Soto Anchía; al este,
calle pública; y al oeste, Franklin
Quirós
Sánchez. Mide: ochocientos veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la
base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la
base de seis millones ciento
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis
Alberto Jimenez Núñez.
Expediente N° 20-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del
2020.—Lic. Franz Loney
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020469950
).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
210-00449-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
231-06891-01-0005-001; sáquese a remate
la finca número
1-522676-000, la cual es terreno
para construir Lote A once
con una casa. Situada en el
distrito 6-Brasil, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Nacional de Fuerza y
Luz; al sur, avenida cero; al este,
Lote A-10 y al oeste, Lote A-12. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de diecisiete millones
novecientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martín
Ariel Orozco González. Expediente N° 19-020878-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020469951 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas; 372-17937-01-0900-001; servidumbre
trasladada bajo las citas
372-17937-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, número seiscientos
once mil quinientos cuarenta
y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Silvia Muñoz Fallas; al sur, Silvia Muñoz Fallas; al este, calle pública, y al oeste, quebrada. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de agosto del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del doce
de agosto del dos mil veinte,
con la base de veinticuatro mil dólares
exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veinte
de agosto del dos mil veinte,
con la base de ocho mil dólares
exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sylvia
Elena de Jesús Muñoz Fallas, Uriel Muñoz Mora. Expediente Nº 18-008283-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020469954 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 1-253722-003 y
004, derecho, la cual es terreno
naturaleza construir con 1
casa número 32F. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Fraccionamientos
S. A.; al este, lote 31f y
al oeste, lote 33 F. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos
setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la
base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geanina Patricia
de Los Ángeles Torres Soto, Jorge Alberto Montero
Jiménez. Expediente Nº 19-007636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del
2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—( IN2020469955 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número
377185-000, derecho, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 01, San
Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Cascanueces S.
A.; al sur, calle pública con 6m; al este, Saúl Gilberto Barrantes Vega y al oeste, Cascanueces S. A. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve
decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del trece
de agosto de dos mil veinte
con la base de veintiséis millones
doscientos treinta y seis
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veinte
con la base de ocho millones
setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel de Los Ángeles Barrantes Solano, expediente N° 19-021291-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del
año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2020469956 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
300-20355-01-0901-003; sáquese a remate
las fincas 1-652797-001 y 1-652797-002. Naturaleza: terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón:
4-Puriscal, provincia: San José, norte,
Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S. A.; este,
Francisco Javier S. A.; oeste, calle
pública
con 12 metros. Mide: cuatrocientos
dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la
base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, con la base de tres
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana
Cecilia del Carmen Araya Chaverri y Roberto José Villegas Araya. Expediente
N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del
2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—(
IN2020469957 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 201884-001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación
de bloques de cemento madera y techo de zinc. Situada en el distrito
San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Fernando Chacón
Vásquez; al sur, José Vargas Barboza; al este calle pública con 13.17 metros de frente;
y al oeste, Josefa Jiménez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros
con treinta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones novecientos
noventa y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con la
base de doce millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Fabiola Barrantes
Rodríguez, Mauricio Cordero Jiménez. Expediente
N° 20-001083-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del
2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020469959 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil trescientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 367-02075-01-0908-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-0696-001, servidumbre
de agua pluviales citas: 2012-347553-01-1025-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1360-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 107323-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial sesenta y sesenta y dos; al sur, finca
filial cincuenta y seis; al este,
área común libre destinada a acera;
y al oeste, finca filial sesenta y cuatro. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte con la
base de noventa y tres mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte con la base de treinta y
un mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Victor Hugo Escalante Vargas. Expediente N°
18-009280-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10
de junio del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora,—(
IN2020469960 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre de alero citas: 363-02679- 01-0996-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 345021, derecho 000, la cual
es terreno lote 412 con una
casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte pared medianera lote 411; al sur lote 413; al este lote 434 y al oeste alameda Jose
María Gutiérrez. Mide: noventa
metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del siete de
agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veinte con la base de tres
millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veinte
con la base de un millón doscientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina Yamilet Jiménez Jiménez,
Salvador Alberto Prendas Moraga EXP:20-003634-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020469961 ).
En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
340-17763-01-0003-001; sáquese a remate
lo siguiente: 1) Finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil quinientos ochenta y cinco, derecho 00, la cual es terreno hoy de caña. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Juan Jiménez Rojas; al sur, calle pública y Edwin Solís; al este, calle pública, Edwin Solís
Chacón, Arcelio Fonseca
Chinchilla, Flora Solís
Rojas y Arturo Solís Argüello,
y al oeste, Atilio Leiva
Jiménez y Mayra Argüello Barquero.
Mide: veintitrés mil setecientos dos metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con
la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original); y 2) Con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ocho mil setecientos treinta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno de café. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Otilio Leiva Jiménez,
Alexis Solís Rojas, Wilberth Solís
Rojas y Kauli S. A.; al sur, Otilio
Leiva Jiménez y Kauli S.
A.; al este, calle pública, y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: veintitrés mil novecientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con
la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, con la base de veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Líquido y Efectivo Sociedad Anónima contra Kauli Sociedad Anónima. Expediente N°
19-002386-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020469962 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 695627. Marca:
Nissan. Estilo: Sentra. Vin: BBAB13- 001921. N.motor: GA13471266B. Cilindrada: 1500CC. Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con
la base de seiscientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con
la base de doscientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Hernández López. Expediente Nº:18-006304-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de junio
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza.—( IN2020469963 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil catorce colones con trece céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas
560-16868-01-0003-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
46116-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y dos apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y uno; al este, acceso uno; y al oeste, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco. mide: quinientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veinte
con la base de treinta y seis millones
ciento treinta y ocho mil diez colones
con sesenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de doce millones cuarenta y seis mil tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Nelson
Eduardo Gómez Bogantes. Expediente N°
16-003597-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo
del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020469964 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. citas: 0430-00003899-01-0131-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de tacotal. Situada en el distrito
6 Bahía Drake, cantón 5 Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Elmer González Castro; al sur, Erick
González Castro; al este, servidumbre
de paso de cincuenta y cinco punto cincuenta y tres metros lineales de frente y siete metros de ancho y Pibon Cinco S. A., y al oeste, calle pública con un frente de ochenta y cuatro punto cincuenta y siete metros lineales y catorce metros lineales de ancho. Mide: cinco mil seiscientos sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Plano: P-1649106-2013. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de veintitrés millones
cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional contra Ermelindo González Castro. Expediente
Nº 15-040474-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020469983 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lote 17; sur: Sistemas Contables de Palmares S. A.; este: calle pública; oeste: Hilda Rodríguez Rojas. Mide:
doscientos dieciséis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del trece
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiuno de octubre de
dos mil diecinueve con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veinte
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega
Granados R. L. contra Henry Alcides Nuñez González. Expediente N° 19-001071-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 18 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2020469984 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones
setecientos veintinueve mil
cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca Partido de San José Folio real matrícula
ochenta y un mil seiscientos
cincuenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno edificio de oficinas. Situada en el distrito dos Merced, cantón primero San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Mahye S.A; al sur avenida trece; al este central de Extinguidores S.A y al oeste Nazira, Carlos y Gabriela Soto Quijano y otros. Mide: doscientos
noventa metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte con la base de setenta
y ocho millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con
la base de veintiséis millones
ciento ochenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reauto Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-006699-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del año 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez
Tramitador.—(
IN2020470006 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH517, marca Nissan, Tiida, color rojo, serie chasis y vin: 3N1CC1AD8GK203011.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la
base de tres millones quinientos veintiún mil cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro
Antonio Sánchez Sánchez. Expediente
Nº 19-000461-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio
del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020470031 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 005149, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150
CE 0014, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
N° chasis y Vin: LGWEE2K57HE604002, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, techo: No aplica, Uso: taxi, color: rojo, N.motor: 1601058686, marca: Greatwall, N. serie: No indicado, modelo: C 30 CC 7150 CE 0014, cilindrada:
1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la
base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón trescientos
dieciocho mil quinientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lawrence
Filiberto Cordero Conejo. Expediente
Nº 19-003378-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio
del año 2020.—Licenciada
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2020470034 ).
En este Despacho con una base de
quince mil quinientos cuarenta
y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJZ621, marca: CITROEN, estilo: C-ELYSEE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2016, color: gris, cilindrada: 1587 CC, combustible: gasolina,
VIN: VF7DDNFPBGJ515637, número de motor:
10FC1A0075442. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dos de setiembre
de dos mil veinte, con la base de once mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con
la base de tres mil ochocientos
ochenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A., contra Esteban Martín Méndez Rodríguez.
Expediente N° 18-015083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020470038 ).
En este Despacho con una base de cinco mil treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: MCB208, marca: Geely Estilo:
GC2, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
LB37122S7FH038251, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2015, techo: techo alto, color: plateado, N. MOTOR: MR479QEBL101286 marca:
GEELY, Potencia: 63 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veinte con la base de tres
mil setecientos setenta y ocho dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
de Banco Lafise S.A contra Carolina María Arguedas
Álvarez, María De La Cruz Brenes Navarro. Expediente Nº:19- 022174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 13 de mayo del año
2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020470039 )
En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando: colisiones bajo la sumaria N° 16-005910-0496-TR, 2016244000827; sáquese a remate el vehículo placa 861834, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, año fabricación: 2011, color: gris, número de chasis:
JS3TA74V2B4611556 y cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto se señalan las once horas
y quince minutos del diez
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veinte, con la base de tres
mil trescientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veinte, con la base de mil ciento cinco dólares
con noventa y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Giannina
Paut Madrigal. Expediente
N° 19-022167-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020470040 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433808, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación,
lote 44. Situada: en el distrito 3-San Juan de
Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona destinada a calle pública; al sur, lote treinta y siete; al este, lote cuarenta
y cinco, y al oeste, lote cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y tres. Mide: ciento
treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dos de noviembre del dos mil veinte,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Jorge Ernesto Meléndez
Leitón, Xinia Magaly Rivera Alvarado. Expediente
N° 20-007901-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020470043 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Adrián Quesada Pérez; sur, calle
pública
con 3.05 metros de frente y Adrián Quesada Pérez; este,
Adrián Quesada Pérez y oeste,
Adrián Quesada Pérez. Mide: trescientos un metros cuadrados.
Plano: SJ-1800287-2015, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la
base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Evelio
de Los Ángeles Abarca Umaña, expediente N°
20-001193-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470049 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341477-000, la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Alfredo Ramírez Corrales y Junta Edificadora
Escuela de San Roque de Naranjo; al sur, Kemly Sauma Corrales; al este, calle pública con 14,68 metros,
Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo y
al oeste, quebrada. Mide: treinta y un mil trescientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la
base de cincuenta y seis mil doscientos
treinta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con
la base de dieciocho mil setecientos
cuarenta y tres dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán
Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Las Princesas
de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones
Doradas J y J Sociedad Anónima
contra Yamna María Sauma
Corrales. Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470087 ).
En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 546686, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle pública, avenida 7; al sur, Rol S. A. Wu Tsay Juin Chyun Wu Liu Tien Lu, al este, calle pública, calle
2; y al noroeste, Clafecavisa
S. A. Mide: novecientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la
base de doscientos cincuenta
y siete mil novecientos
seis dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la
base de ochenta y cinco mil
novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Clafecavisa
S. A. Expediente N° 20-001776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470088 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 868716, Marca
Honda, Estilo Pilot EXL, categoría
automóvil, año:2011, color: negro, número de motor J35Z43110771, Vin: 5FNYF4850BB602825, cilindrada: 3471 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del ocho de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte
con la base de once mil veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte con la base de tres
mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Vielka
Geovelsy Úbeda Diaz. Expediente
Nº:18-013855-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de junio del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2020470093 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 560-16868-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil ciento diecinueve-F-derecho cero cero cero, naturaleza:
finca filial primaria individualizada número noventa y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada número noventa y cuatro, sur, finca filial primaria individualizada número noventa y seis, este, finca filial primaria individualizada número noventa y dos, oeste, acceso ocho. Mide:
quinientos tres metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Nelson
Eduardo Gómez Bogantes. Expediente
Nº 17-003284-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470098 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
375-00773-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0908-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil novecientos diecinueve, derecho 000, la cual
es terreno lote (D) veintisiete, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Alameda 4; al sur, lote
D-28 y Asociación
María Argentina de Goicoechea; al este, lote D-26 y Asociación María Argentina de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de veintisiete
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra
German Rivera González. Expediente Nº
20-003412-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José,
19 de mayo del 2020.—Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2020470099 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457.799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Evaristo Ángel Núñez
Rosales; sur, calle pública con 14,99 m de frente; este, Centro Educativo Buena Vista; oeste, Evaristo Ángel Núñez
Rosales. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Plano:
A-1336474-2009. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del treinta
y uno de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis
Alonso Segura Herrera. Expediente 19-002310-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de mayo del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020470133 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
379-17845-01-0863-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setenta y seis, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote c-19 con una casa de habitación.-
Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1- San José, de la provincia de San
José.- Colinda: al norte, área de protección de Resid
El Solar; al sur, lote C 20; al este calle publica con 10m y al oeste, Compañía
Agric Comerc La Florentina.
Mide: doscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la
base de setenta mil setecientos un dólares con catorce centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés mil quinientos sesenta y
siete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días antelación a
la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S.A contra Carlos Alfonso Miranda Rojas, CK Miranda
Inmobiliaria Sociedad Anónima- Expediente Nº
19-016987-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Audrey
Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020470182 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos noventa y ocho dólares con un centavo, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
sumaria N° 19-000106-0499-TR; sáquese
a remate el vehículo placas BQN806, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFP6KJ513582. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de catorce
mil veintitrés dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro mil
seiscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Jonathan Gerardo Solís Acuña. Expediente
N° 18-021968-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de abril del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2020470183 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y la ley de caminos públicas citas
2010-00034307-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Paquera, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
José Luis Castro Rojas; al sur José Monge Alfaro y Alexander Castro Gutiérrez;
al este Turística Bahía Ballena y al oeste parte calle pública
con un frente a ella de 69.01 metros. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la
base de seis millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose
Luis Castro Rojas. Expediente Nº:19-006809-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de enero
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020470203 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJN452, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, Vin: MMBSNA13AGH000433, N° motor: 3A92UCJ0907. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos siete dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con
la base de mil novecientos sesenta
y nueve dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Fabián Aníbal Valverde Rodríguez. Expediente
N° 19-008487-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 26 de junio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470210 ).
En este Despacho, con una base de doce mil novecientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BKP-836, Marca:
BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas. año:
2016, color: blanco, Vin: LC0C14DA1G0001677, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina,
Motor: NºBYD371QAC15013216. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del catorce de agosto de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veinte
con la base de nueve mil seiscientos
ochenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte
con la base de tres mil doscientos
veintisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S.A contra Marisol De Las Piedades Rodríguez Rojas.
Expediente Nº:17-006088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
12 de mayo del año 2020.—Lic.
Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470211
).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 687199, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero SP, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: beige, vin:
JMY0NK9707J001048, motor: 4M40HG9832, cilindrada:
2835 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica S. A. contra Gabriela De Los Ángeles Sánchez Rodríguez, María Elena Rodríguez Mattey. Expediente N°
18-003868-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Franz Loney
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020470212 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos diez mil diecisiete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y un mil cincuenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Cloy Welles; al sur Juan Torres; al este Juan Torres
y al oeste calle publica
con 10m. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. plano: G-0342855-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones ciento treinta y dos mil quinientos trece colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos setenta y siete mil quinientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nisida María
Quintanilla Medina. Expediente Nº:19-006955-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 08 de junio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020470219 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote D uno, con una
casa comercial y un local comercial.
Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 2, y al oeste, calle pública. Mide:
mil treinta y tres metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno
de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la
base de treinta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Guillermo Myers Hernández. Expediente N°
12-000554-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020470221 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 329-12982-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número 218082-000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Hacienda la Cajuela S. A.; al sur, Hacienda la Cajuela S. A.; al este, Hacienda
la Cajuela S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de 13,25 metros; y al oeste,
Hacienda la Cajuela S. A. Mide:
doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veinte, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veinte,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad Anónima de
Paraíso S. A., contra Franklin Víquez Vargas, sucesión Cecilia Ramírez Meneses.
Expediente N° 15-003555-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 8 de junio
del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020470223 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-15725-01-0912-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
419641-000, la cual es terreno
terreno de café. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre de paso con 3
metros y Katia Vanesa Román Rojas y Carlos Alberto Román Rojas; al sur Acequia
o Yurro en medio de Cooperativa Agrícola Industrial
Victoria R.L.; al este Jorge Enrique Hidalgo Pacheco
y al oeste servidumbre de paso en medio de Luz Marina Román
Soto. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados plano: A-0678642-1987 identificador predial:203040419641. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Ballestero
Alfaro contra Yeinory del Socorro Lizano
Alvarado. Expediente Nº:20-001620-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de junio
del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020470225 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos doce mil cuatrocientos cuarenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cinco mil cuarenta y cuatro, derecho 000,
la cual es terreno de solar
con una casa. Situada: en
el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón:
02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yolanda Quijano Mora; al este, calle pública, y al oeste,
Gabriela Calvo Paniagua. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con diez
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de veinte millones cuatrocientos nueve mil trescientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cinco minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con
la base de seis millones ochocientos
tres mil ciento diez colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Ledezma Calvo. Expediente N°
19-003316-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 30 de junio
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020470226 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones sesenta y un mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas:
406-19746-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del Partido de Cartago, matrícula
N° 210851-000, la cual es terreno
bloque D, lote once, terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, avenida tercera con un frente de 7,50
cm.; al sur, lote de Facilidades
Comunales; al este, lote doce D; y al oeste, lote diez
D. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del trece de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte, con la base
de treinta y seis millones cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de setiembre del dos mil veinte, con
la base de doce millones
quince mil doscientos cincuenta
y cuatro colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Catalina Solano Retana. Expediente
N° 19-013015-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020470227 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 872862, Marca: Nissan Estilo:
X-TRAIL Categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, Serie: JN1TANT31Z0100471, carrocería: Todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2011, color: gris, N.motor: QR25113094B, cilindrada: 2488 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte, con la base de mil novecientos
veinticuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima contra Edgardo García García. Expediente
Nº:19-021404-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año
2020.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020470228 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-478893-01-0001-001,
demanda ordinaria citas 800-460052-01-0001-01 y servidumbre
trasladada citas
200-04658-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte, y con
la base de sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
97237-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada Nº 7 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, provincia San
José. Colinda: norte, finca filial número ocho; sur, finca filial número seis; este, calle privada del condominio; y oeste, Montemino S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del
dos mil veinte, con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de quince mil dólares
exactos (un 25% de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rolando
de la Trinidad Calderón Segura contra Grupo G Constructora
Sociedad Anónima. Expediente
17-016075-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de marzo del año
2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2020470243 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número ciento trece mil novecientos veintinueve, F
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 19, apta para construir, que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 20; al
sur, filial 18; al este, área
común
libre, acceso vehicular; y al oeste,
Arnulfo Arroyo Arrita. Mide:
ochocientos noventa y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del tres de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del once de agosto de dos mil veinte,
con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veinte, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima contra Villa Antica Diecinueve Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-002193-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—(
IN2020470244 ).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones ref.: 00128533-000, bajo las citas 370-16892-01-0903-001, con la base de veintisiete millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones siete céntimos, en el mejor postor
remataré: la finca inscrita en propiedad
al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con galerón de empaque, situada en Pital, distrito
seis de San Carlos, cantón diez
de la provincia de Alajuela, linda
al norte: Judith Serrano Fernández, al sur, resto reservado; al oeste, calle pública con un frente a ella de 36,45 cm., al noreste, Judith Serrano Fernández; al noroeste,
calle pública con un frente a ella de 36,45 cm.; al sureste, resto reservado. Mide: mil cuatrocientos doce metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
A-1169624-2007. Propietario Group Global Solutions
Export S.R.L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de veinte millones
seiscientos veintinueve mil
cuatrocientos cincuenta colones cincuenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones cincuenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre
del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado
proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., Coocique
R.L. contra Gilberto Jiménez Salazar. Expediente
N° 19-005706-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470263 ).
Primer remate: a las nueve
horas del diecisiete de agosto
del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de un millón
quinientos diecinueve mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento siete
mil cincuenta y nueve-cero
cero cero, es terreno de agricultura Asentamiento Agropecuaria Las Lajas, ubicado en Las Juntas (distrito uno), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: norte, calle pública, sur, lotes 76, 79 y 75; este, lote 82, y oeste, lote 80. Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y tres Pertenece a María Jerónima
Gutiérrez Álvarez. Anotaciones: Mandamiento
de anotación de expropiación
SENARA, citas 2015-00135740-01. Otros
gravámenes: limitaciones
IDA, Ley N° 2825, artículo 67, citas
451-15924-01-0097-001, Reserva Ley de Aguas y Caminos, citas
451-00015924-0134-001, demanda ejecutiva
hipotecaria, citas
556-1244-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil
veinte, con la base de un millón
ciento treinta y nueve mil ochocientos colones con siete céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postura en el segundo
remate, para celebrar el tercero se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte, con
la base de trescientos setenta
y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 20-000030-0387-AG, de Banco de Costa
Rica contra María Jerónima Gutiérrez Álvarez.—Juzgado Agrario de
Liberia, 11 de junio del 2020.—Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470265 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMJ232, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, cuatro puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color:
beige, vin: MR2B29F30H1014357, N°
motor: 2NRX025611, cilindrada: 1500 cc, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
dos de setiembre de dos mil veinte,
con la base de catorce mil trescientos
catorce dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con
la base de cuatro mil setecientos
setenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Jessica Mariela Cordero Angulo, Sonia
María Jiménez Rodríguez.
Expediente N° 19-004651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del
2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020470318 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE 029382, marca: Caterpillar, estilo: 320C
L, categoría: equipo especial
obras civiles, capacidad: 1 persona, serie:
CAT0320CHSBN01497, peso vacío: 0, carrocería: excavadora, N° motor:
7JK96183, N° serie: no indicado, modelo: 320C L, cilindrada: 6400
cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte, con la base de trece
millones ochenta y tres mil seiscientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y un mil doscientos treinta colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada, Coocique RL contra Jimmy Blanco Telles. Expediente N°
19-002261-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de junio
del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020470319 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
siete millones quinientos cuatro mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una
servidumbre trasladada, dos servidumbre de paso, una servidumbre de acueducto,
servicios eléctricos, telefónicos, internet, cable y cualquier otro servicio;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
sesenta y ocho mil cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de repasto y tres galerones.
Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte parte con Inmobiliaria María Elena S.A., servidumbre de uso
agrícola en medio, con un frente a la misma de 24,75 metros lineales y Ettore Cirilo
, sur : servidumbre de paso con un frente a la misma de 14, 12 metros lineales,
Inmobiliaria María Elena S.A. y Gerardo Jiménez Badilla , este, Inmobiliaria
María Elena S.A., servidumbre de uso agrícola en medio, con un frente a la
misma de 59,83 metros lineales y Jose Ángel Venegas Araya , oeste, Ettore
Cirilo, resto de finca, servidumbre de paso en medio con un frente a la misma
de 4,54 metros lineales y Orlando del Socorro Campos González. Mide: ocho mil
ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados . Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, con
la base de cincuenta millones seiscientos veintiocho mil trescientos tres
colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, con la base de
dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil ciento un colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hermanos Venegas S.A., Lidier
Eugenio del Socorro Venegas Castro. Expediente Nº
19-001699-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de junio del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020470322 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos
treinta mil seiscientos setenta colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placas: LBV012, Marca: Kia, Estilo:
Rio, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, número Chasis:
3KPA241ABKE184184, año: 2019, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del ocho de octubre del dos
mil veinte, con la base de nueve
millones trescientos veintitrés mil dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veinte,
con la base de tres millones
ciento siete mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanancy Patricia Balladares
Varela. Expediente N° 19-002662-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020470323 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos doce mil ochocientos nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104174-000, la cual es terreno para construir lote 52. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
lote 53; al sur lote 51; al
este Simón Solano Madriz y al oeste
calle pública con 8m de frente. Mide: ciento
setenta y ocho metros con
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con
la base de diecinueve millones
cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos siete colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte, con la base de seis millones
cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Enrique Alvarado Cordero. Expediente
Nº:17-003466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de junio del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN20202470324)
En este Despacho, con una base de veinte
millones ochocientos sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 20-000216-0174-TR, Boleta:
2019319000826, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo BQQ571, Marca: Toyota, Estilo: Corolla,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color:
gris, tracción: 4x2, Vin: 2T1BURHE4GC684519 N. Para
tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con
la base de quince millones seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos dieciséis
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S.A.
contra Marian Estela Anchia Aguilar, y Mike Steven Hernández Fuentes,
Expediente Nº 20-005235-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020470344
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número veintiún mil
trescientos cincuenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: apartamento construido
FF 159. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 165, Ana Ledezma
Aguilar; al sur, área común jardín y acceso peatonal; al este, finca filial
160, María del Carmen Villalobos Berrocal y al oeste, finca filial 158, María
Auxiliadora Arce Fonseca. Mide: treinta y siete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte,
con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de un
millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ivania Cruz Gazo,
Michael Eduardo Zúñiga Cruz. Expediente Nº
20-002789-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020470387 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatro mil ochocientos colones exactos (¢24.004.800,00),
dada por el perito en su informe incorporado
al expediente electrónico en fecha 4-5-20, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 278-02703-01-0934-001, y practicado
citas: 800-557365-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 170335, derecho cero cero cero, la cual es terreno c/1casa. Situada: en el distrito: 01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
noroeste, lote 15 con 6 m
88 cm; al sur, sureste, calle
con 6 m 88 cm; al este, lote
15 con 6 m 93 cm, y al oeste, lote
15 y otros. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:00 del 28 de julio
del 2020. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 09:00 del 05 de agosto
del 2020, con la base de dieciocho millones tres mil seiscientos colones exactos (¢18.003.600,00) 75% de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:00 del 13 de agosto
del 2020, con la base de seis millones un mil doscientos colones
(¢6.001.200,00) 25% de la base original. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Las Hijas de Reina S.A. contra Ofelia Belén
de la Trinidad Jiménez Valverde. Expediente N°
16-000233-0180-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—( IN2020470388 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 391-14072-01-0907-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-475768-001 y 002, la cual
es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3 La Trinidad, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 9 metros;
al sur, Jesús Marín Herrera; al este, lote 2; y al oeste, calle pública con 22 metros 38 centímetros. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:30
horas del 13/08/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 21/08/2020 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 13:30
horas del 31/08/2020 con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A Sociedad Anónima contra Edgar
Enrique Martín Barquero Flores, Laura Beatriz Lizano Chacón. Expediente 20-002030-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2020470391 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos veintiocho
mil quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
384-18127-01-0901-001, condiciones ref: 00004846000,
citas: 384-18127-01- 0902-001, concesiones ref:
00004846000, citas: 384-18127-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número sesenta y dos mil ciento ochenta y uno,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Olga Alcázar Duran; al sur, calle
publica con 12 metros 62 centímetros; al este, Asociación Solidarista de
Empleados del Monte y al oeste, Escuela La Colina. Mide: ciento cincuenta y
seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del diez de agosto del año dos mil veinte con la base de seis
millones novecientos veintiún mil trescientos ochenta y tres colones con seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del
año dos mil veinte con la base de dos
millones trescientos siete mil ciento veintisiete colones con sesenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo
Loría Morales, Miriam de los Ángeles Morales Carranza. Expediente Nº 19-002607-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de
febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020470420 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-07149-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 97030, derechos
001 y 002, derecho…, la cual es terreno
lote 14, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Palmira, cantón: 05-Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Luis Diego Chacón; al sur, lote
13; al este, calle pública con trece metros cuarenta y siete centímetros; y al oeste, William
Méndez Miranda. Mide: seiscientos
veintinueve metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte, con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veinte, con la base de un millón
ciento cincuenta y un mil doscientos veintiún colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis
Gerardo González García, Distribuidora
La Trinidad Limitada, Kattia
Vanessa Castro García. Expediente N° 18-000512-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de julio del 2020.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020470421 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PB2311, Marca: Hyundai, Estilo:
Grace, Categoría: microbús, Capacidad:
15 personas, Serie: KMJRD37FP2K527934, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número Chasis: KMJRD37FP2K527934,
color: gris, Vin: KMJRD37FP2K527934. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre
del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Asimismo, en este Despacho, con una base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 469334,
Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJF31JPNU289134, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número Chasis:
KMHJF31JPNU289134, cabina: desconocido,
color: dorado, Vin: KMHJF31JPNU289134. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre
del dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia de Viajes del Pacífico S.A. contra Juan Carlos Murillo Picado. Expediente N° 18-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo
del 2020.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020470422
).
En este despacho, con una base de dos millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429375-000, derecho, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Leonor Cabezas Chavarría;
sur, calle pública con once
metros, noventa y un centímetros;
este, Leonor Cabezas Chavarría;
oeste, Leonor Cabezas Chavarría.
Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados plano: A-1104529-2006.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veinte, con la base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orville
Gerardo Barrantes Cabezas, Yensy
Beatriz Vega Madrigal. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente N°
19-007405-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020470427 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPZ095, Marca: Citroën, Estilo:
C-Elysee, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: VF7DDNFP6JJ503991, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Color:
Negro, Vin: VF7DDNFP6JJ503991, N° Motor: 10FC1A0092563, Marca: Citroën. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de quince mil cuarenta y un dólares
con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veinte con la base de cinco
mil trece dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alejandro Josué Castillo Navas. Expediente N° 19-000919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 17 de junio del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020470474 ).
En este Despacho, Con una base de sesenta y siete mil doscientos cuarenta dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-11087-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 332603-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de
Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 51 y al oeste, calle pública con frente de 6 mts. Mide: ciento seis metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del seis de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veinte
con la base de cincuenta mil cuatrocientos
treinta dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veinte con la base de dieciséis
mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Ana Guiselle Cartín Solís. Expediente N° 18-017370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020470475 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-17273-01-0003-001 servidumbre
de acueducto citas:
446-17273-01-0005-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
45865-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza finca filial tres, de dos plantas destinado a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón
2-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acera; al sur, Proyectos Almaro Sociedad Anónima; al este,
finca filial cuatro y al oeste, finca filial dos. Mide: ciento noventa
y cuatro metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos
mil veinte con la base de ciento
treinta mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de cuarenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra German
Alberto Tautiva Ibanez, Miguel Alberto Martínez
Vargas, Villa Escazú Colonial Orquídea
Tres S.A. Expediente Nº 19-004057-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de julio del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020470476 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos diez dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CRF273, Marca:
Kia, Capacidad: 5 personas, año:
2018, Color: plateado, N. Motor: G4LCJE700544, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la
base de doce mil trescientos
ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veinte de agosto de dos mil
veinte, con la base de cuatro
mil ciento veintisiete dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos
Alberto Rodríguez Arias. Expediente
Nº:18-009427-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020470477 ).
En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y seis mil siete dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623740- Derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erick y Seidy Quirós Quirós; al
sur, Fresia Ballestero Rodríguez, acera en medio y calle pública; al este, José
Alberto y Jennifer Carranza Moraga, Marcos Rojas Rojas
y al oeste, Luis Mario y Jorge Enrique Torres Gómez, Celio Calderón Álvarez,
Luz Marina López Masís, Jesús Jiménez Arias y Laura Ballestero
Rodríguez. Mide: mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con plano: SJ-1516529-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de doscientos ochenta
y nueve mil quinientos cinco dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de noventa y seis mil quinientos
un dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis
Rolando Barboza Esquivel, Mijadexa BYB Sociedad Anónima y Miguel Eliberto Barboza
Esquivel en su calidad de Representante de la
Sociedad Propietaria Registral, expediente
N° 19-020452-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020470478 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 905866, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41CACU048884, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro mil trescientos
veintidós dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de mil ciento cuarenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto
Fonseca Quirós. Expediente
19-011237-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2020470479 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 196363,
derecho 000, la cual es terreno
para construir una casa. Situada
en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Electrino Chavarría Rojas; al este, calle pública y al oeste, Mélida Artavia Solís. Mide: trescientos dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Plano: SJ-0328382-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veinte con la base de sesenta
y tres millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de veintiún millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marcelo
José Goñi Cantillano. Expediente Nº
20-001757-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020470482 ).
En este despacho, con una base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-352657-01-0005-001, servidumbre
de paso citas:
2011-361083-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2011-361093-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 652923-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Sociedades Guanacas; al sur, Inversiones Núñez y Ronald S. A.; al este, Eliecer Jiménez Corrales y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: Setecientos diecisiete metros cuadrados plano: SJ-1715688-2014 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de doscientos sesenta
y siete mil trescientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la
base de ochenta y nueve mil
ciento dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
3-102-715442 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
20-001528-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2020.—Lidieth venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020470483 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil novecientos noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01032-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula
N° 441648-000, la cual es terreno
naturaleza: lote 36-H, terreno para construir. Situada en el distrito:
02-Cinco Esquinas, cantón:
13-Tibás de la provincia
de San José. Colinda:
norte: Las Reinas de Tibás Sociedad
Anónima,
destinado a avenida primera; sur, Municipalidad de Tibás; este, lote, 35-H; oeste, lote 01, zona comercial; noreste, lote número treinta
y cinco H Urbanización Cuatro Reinas
Novena Etapa; noroeste, calle
pública
con frente de ocho mts., sureste, Municipalidad de Tibás; suroeste, lote uno de Urbanización Cuatro Reinas
Novena Etapa. Plano: SJ-0313270-1996 metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos
mil veinte, con la base de ciento
catorce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la
base de treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Viviana
Andrea Zapata Osorio, Vehículos Veyma
Sociedad Anónima, Ligia Quintero Durán. Expediente N°
19-020515-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del
2020.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020470484 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
329668-000, la cual es terreno
naturaleza: construir con 1
casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San
José de la provincia
de San José, de la provincia de 1.-Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 35, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
dos de setiembre del dos mil veinte,
con la base de ciento dieciocho
mil ciento treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joyce
Alexandra Villamil Sánchez. Expediente
Nº 19-011419-1338-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del
2020.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza.—( IN2020470485 ).
En este Despacho, Con una base de veintiocho mil doscientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877965, marca: Huyndai, categoría automóvil, serie: KMHJU81BDBU249169, capacidad:
5 personas, color gris, cilindrada:
2000 cc. Para tal efecto se
señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del
seis de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de veintiún
mil ciento sesenta y un dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veintiséis
de agosto de dos mil veinte
con la base de siete mil cincuenta
y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se leS
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Patricia Isabel Mostajo
Almonte. Expediente 17-010031-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020470489 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 19-000103-0507-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Benys Reimer Ramírez Piedra, quien
es mayor, masculino, costarricense,
electricista, casado una vez, cédula N° 7-0073-0519 y Damaris Barquero Gutiérrez, mayor, femenina,
costarricense, ama de casa, casada
una vez, cédula N°
3-0231-0468, ambos vecinos de Jiménez de Pococí, Limón, 200 metros al norte
y 50 metros al oeste de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre por partes
iguales, ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, dos casas
de habitación y solar, ubicado
en La Selva, distrito
primero Guácimo del cantón
sexto Guácimo de la provincia
de Limón. Mide: 4.226 m². Linda al norte: con Herminia Cruz Ramírez, al sur: con Heriberto
Peraza Núñez y Yadira Solano Solís, al este: con Yadira Solano Solís; y al oeste:
con calle pública con un frente de 44.57 metros lineales. Graficado en el plano catastrado N°
L-2131761-2019. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢18.000.000.00 y las diligencias en ¢10.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee otros condueños
y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación
se apersonen en este juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Proceso información posesoria promovida por Benys Reimer Ramírez Piedra y otra.
Expediente N°
19-000103-0507-AG, Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con
mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
18 de junio de 2020.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470066 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000153-1520-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Eduardo Enrique Díaz Orias quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José de Upala,
Santa Lucía, de la entrada 800 metros noreste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-0206-0128, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito
tres San José, cantón trece
Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Carmen Rojas García y calle pública; al sur, Luis
Murillo Ocampo; al este, calle
pública con un frente de trescientos diecinueve metros con
sesenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Carmen
Rojas García. Mide: veintiséis
mil quinientos dieciséis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos cero siete siete ocho uno tres-dos mil dieciocho. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en actividades de agricultura, principalmente para cultivo de maíz y frijoles, así como la habitación
de la vivienda que se encuentra
en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Enrique Díaz Orias. Expediente N° 19-000153-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Alajuela, Upala,
09 de junio del 2020.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470067 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000181-0465-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Isabel Cortés Calderón, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón, San Clemente, El Javillo,
portadora de la cédula de identidad
número 2-529-562, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
con una casa y agricultura. Situada:
en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito dos Valle La
Estrella. Colinda: al norte,
calle pública con 14 metros; al sur, Francisca Calderón Martínez; al este, Isabel Cortés Calderón, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide:
1151.00 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 7-2032540-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Isabel Cortés Calderón. Expediente N° 19-000181-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de junio
del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470068 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000349-0507-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Jeremy Geovanny Vásquez Suazo
quien es mayor, soltero, ingeniero, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San
Bernardino, setenta y cinco
metros este de la iglesia católica, cédula siete ciento noventa y cinco-setecientos veintiséis, a
fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público
de la Propiedad,
el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en San Bernardino en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Zona Verde y Brazo
del Río Chirripó; al sur, Ganadería
Agrícola El Ceibo S.A., al este,
María Elena Blanco Méndez y al oeste: Carlos Manuel
Muñoz Méndez. Mide: ciento setenta mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-2115013-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez
millones y el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Hernández Hernández.
Expediente Nº 19-000349-0507-AG.—Juzgado
Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de junio del 2020.—Geison López Barrantes, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470070 ).
Dora
Cristina Vargas Valverde, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-quinientos
sesenta y nueve, vecina de Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, frente al Hospital San Carlos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña. Sito: en Tabacón,
Fortuna, distrito sétimo
Fortuna, del cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, río Arenal; sur, calle pública con frente a ella de cuatrocientos treinta y cinco metros con ochenta centímetros lineales; al este, Intermanagement Costa Rica Limitada,
y al oeste, Dora Cristina Vargas Valverde. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2060182-2018 de
fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho, una superficie de ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Norman
Cedeño González, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-novecientos once, vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este del
Banco de Costa Rica, el día treinta
de octubre del dos mil catorce,
quien le transmitió todos los derechos posesorios por medio de escritura
veinticinco ante la notaria Licda.
Denia Vásquez Pacheco; ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de cincuenta millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de cincuenta
millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000355-0297-CI,
establecida por Dora Cristina Vargas Valverde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de junio
del 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470071 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000018-1587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Sergio Cruz Saiz,
quien es mayor, estado
civil soltero, cédula de identidad
vigente seis-uno nueve cinco-cero dos tres, agricultor, vecino de Puntarenas,
Parrita, Bajo Los Ángeles, frente a Restaurante Los Huetares, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Los Ángeles, distrito 1 Parrita, cantón 9: Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Sergio Cruz Saiz,
Martín Fernández Cerdas y calle
pública con un frente de
710,43 metro lineales, al sur, con Marco Tulio Brenes Gutiérrez, María Cecilia Salazar Rojas, Juan Rafael
Castro Agüero,
Elsie Bermúdez Jiménez y calle
pública con un frente de
686,86 metros lineales; al este,
con Coopecalifornia R.L. y al oeste,
con 3-102-660577 S.R.L. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-2021689-2017. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hizo su padre José Cruz Lanuza, cédula de identidad N° 8-042-409, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindando
el terreno mediante cercas de alambre de púas, pago de impuestos territoriales, mantenimiento y cuido al mismo, anteriormente sembrado y corta de arroz, sandía y tenencia de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Cruz Saiz. Expediente Nº 20-000018-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas,
28 de junio del 2020.—Licda.
Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470073 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000042-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Kattia Cristina Sandoval Ruiz quien
es mayor, Soltera, vecina
de Cacao, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la
cédula número 05-0387-0636, profesión
asistente administrativa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito siete Diría, cantón
tres Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
con Antonio Cascante Cascante; al sur con María
Martina Sánchez Cascante, y Antonio Cascante Cascante;
al este, con calle publica
con un frente a ella de treinta metros con veintisiete centímetros lineales y al oeste con Antonio
Cascante Cascante. Mide: novecientos metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglarla, limpieza, mantenimiento de cercas, y labores propias para el ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. información posesoria, promovida por Kattia Cristina Sandoval Ruiz. Expediente
Nº: 20-000042-0388-CI-3.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 29 de abril del año
2020.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020470222 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12- 000051-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Estela Navarro Ramírez, quien es mayor,
estado civil casada una vez, comerciante, vecina del distrito de Barú cantón de
Pérez Zeledón, Provincia de San José, exactamente frente a la pulpería de Barú,
portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y
cinco-seiscientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pasto y café. Situada en Chontales en el distrito
(nueve) Barú, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Miguel Arias Fallas; al sur, José Luis Cerdas Fallas y Minae; al este, calle Pública y al oeste, Luis Padilla
Naranjo. Mide: doscientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- dos cero cuatro
nueve siete uno cuatro-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta millones de
colones exactos y la presente diligencias en la suma de veinticinco millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos,
otorgada a las catorce horas del día dieciséis de agosto del
años dos mil once, mediante escritura número cincuenta y ocho-uno,
visible al folio treinta y cinco vuelto, del tomo primero, de la Notaria
Melissa Villalobos Ceciliano, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el cultivo de productos agrícolas como la siembra de maíz, hortalizas,
construcción de una vivienda, construcción de cercas y reparaciones de las mismas así como corta de césped y chapeas de matorrales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovido por Estella Navarro Ramírez.
Expediente Nº 12-000051-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
03 de julio de 2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470251 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000125-1129-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Aurora Ramírez Barrientos, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil divorciada una vez, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, Alto San
Juan de Miramar, 130 metros sureste de la escuela, portador de la cédula de
identidad que exhibe número: 01-0278-0343, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: terreno de
potrero. Situada en Alto
San Juan de Miramar, en el distrito
(uno) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inversiones Barmuch del Valle S. A.; al sur, Giovanni Carrillo Ramírez
y camino de acceso a calle pública; al este, Rebeca Carrillo
Valverde; y al oeste, Bolívar Arias Muñoz. Mide: veintinueve mil cuatrocientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 1-12405-1974. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete
millones quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta
que se realizó con el señor
Aníbal
Carrillo Nuñez, quien fue su esposo
y padre de sus hijos, la venta
que se perfeccionó mediante
la escritura N° 67-11 otorgada
el día 19 de julio del 2012
ante la Notaria Rosaura Madrigal Quirós, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en a) Limpieza de Maleza, b) Fumigación; c) Cercamiento; d) Mantenimiento en general; e) Siembra de
frijoles, maíz, chile dulce, tomate,
entre otros cultivos. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurora Ramírez Barrientos. Expediente
N° 12-000125-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 02 de julio del
2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470252 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000112-0465-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Inversiones Ilan O A V S.A., cédula jurídica
N° 3-101-411746, domicilio social, Limón, Matina,
Espavel, 800 metros Noroeste de la Escuela Las Vegas de Madre de Dios, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es Potrero y Montaña. Situada en el
distrito Bataán, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Grupo Fabe S.A.; al sur, Corporación Limonense Delsqui S.A.; al este, Grupo Fabe S.A. y
Inversiones Ilan O A V S.A., y al oeste, Grupo Fabe S.A. Mide: 13 ha 1612.28 m2,
tal como lo indica el plano catastrado número L-581396-99. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones
de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Inversiones Ilan O A V S.A. Expediente Nº 18-000112-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de julio del
2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470258 ).
Dora
Cristina Vargas Valverde, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-quinientos
sesenta y nueve, vecina de Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, frente al Hospital San Carlos, solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña. Sito: en Tabacón,
Fortuna, distrito sétimo
Fortuna del cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Río
Arenal; sur, calle pública
con frente a ella de cuatrocientos treinta y cinco metros con ochenta centímetros lineales; al este, Intermanagement Costa Rica Limitada, y al oeste, Dora
Cristina Vargas Valverde. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2060182-2018 de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho, una superficie de ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Norman Cedeño González, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-novecientos once, vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este del
Banco de Costa Rica, el día treinta
de octubre del dos mil catorce,
quien le transmitió todos los derechos posesorios por medio de escritura
veinticinco ante la notaria licenciada
Denia Vásquez Pacheco; ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora
el terreno en la suma de cincuenta millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de cincuenta
millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000355-0297-CI, establecida
por Dora Cristina Vargas Valverde.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2020.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470261 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000002-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Nuria Elena Carballo Vega, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia,
100 metros norte de la antigua Escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 9-050-0638, profesión del hogar, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito
Segundo, cantón Segundo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Agropecuaria María Luisa S.A; Yurro de por medio; al sur, Agropecuaria María
Luisa S.A. y Servidumbre de Paso; al este, Agropecuaria María Luisa S.A. y al
oeste Agropecuaria María Luisa S.A. y Yurro de por medio. Mide: mil ciento
cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-2148890-2019.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en conservar la propiedad, sus cultivos, sus cercas y darle
mantenimiento a las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
Diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Nuria Elena Carballo Vega. Expediente Nº
20-000002-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 21
de abril del 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470264 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000081-0465-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de El Desierto del Neguev Limitada, cédula de jurídica
3-102-465768, domicilio social San José, Barrio
Francisco Peralta, Casa Italia, 100 metros al sur, 250 al este,
casa Nº 3370, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 14,13 metros; al sur, Víctor Ramón Rodríguez Castillo y El Desierto del Neguev Limitada; al este, Ramiro Bravo
Gómez, El Desierto del Neguev
Limitada; y al oeste,
Marvin Eduardo González Rojas. Mide: 19 ha 8127 m2
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2132289-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5.000.000.00 colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Desierto del Neguev Limitada. Expediente 20-000081-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de julio
del año 2020.—Licda.
Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470267 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000036-1587-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carlos Luis González Hidalgo quien es mayor,
estado civil divorciado, vecino de San Isidro del General, Pérez Zeledón,
treinta metros al sur de la librería la doce, frente entrada principal del
MOPT, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- cero
dos tres uno- cero nueve tres cinco (2-0231-0935), profesión Empresario, a fin
de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es plantación forestal. Situada en el
Quepos distrito dos, cantón seis de Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Edwin Umaña Chavarría; sur, calle pública con un frente de
ocho metros cincuenta metros y este Maritza del Ccarme
Greñen Pérez, y al oeste Geovanny Jiménez Pérez.
Mide: mil cuatrocientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-dos-cero seis- ocho-siete-dos-cero- dos mil dieciocho
(6-2068720-2018). y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligenciasen la suma de once millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble adquisición de propietario y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los
demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles
amplios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carlos Luis
González Hidalgo. Expediente Nº 19-000036-1587-AG.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470371 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Pablo Fernando Alvarez Alfonso, mayor, divorciado, administrador, cédula de naturalización
número: ochocero ciento diez-cero ochocientos ochenta y dos, vecino de Urbanización Llanuras del Palmar, lote ciento veintitrés, Quepos,
Puntarenas, fallecido el día
treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, para que
dentro del plazo de 15 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp:
0014-2020. Sucesorio de: Pablo Fernando Alvarez
Alfonso. Notaría
de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos,
Puntarenas, Frente al Centro Comercial
La Garza. Publíquese una vez.—Licda.
Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020461292 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Quesada José Valverde, mayor, casado, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0102800155 y vecino de San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se apersonan dentro del citado
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
20-000214-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 30 de junio del año 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—(
IN2020470079 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del
24 de octubre de 2012, se dio
apertura al proceso sucesorio de quien vida fue Juana Elida Rafaela Alcocer González.—Licda. Karen Seas Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2020470080 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Francisco Campos Vásquez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0700250656 y vecino
de Barrio Cuba, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000738-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020470083 ).
Yo, Carlos
Madrigal Mora, notario público comunico
a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa uno
cero siete cinco se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó Divina Porras Mora,
cédula de identidad
número tres-uno dos cuatro-tres nueve dos. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días concurran a
mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 03
de julio de 2020.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470089 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Isabel Vega Vengas,
cédula de identidad N° 1-0277-0236, quien falleció el 29 de febrero del 2020, en
Desamparados, San José, según consta
en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, según cita de defunción
1-0631-352-0703, para que, dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en la oficina del suscrito notario ubicada en San José, Paseo Colón,
Torres Paseo Colón, oficina 902. Se apercibe a aquellos
que crean tener un interés legítimo, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01–2020.—San José, 26 de junio
de 2020.—Lic. Eliécer Miguel Hernández Fallas.—1 vez.—( IN2020470092 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
María Teresa Matarrita Gómez, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de
María Florencia Gómez Rodríguez, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya, Santa Ana,
dos kilómetros al norte de
la plaza de deportes, cédula de identidad
número cinco-ciento tres-novecientos treinta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Emileth Molina Rosales, notario público con oficina abierta en Nicoya, Barrio El
Carmen, cincuenta metros al sur del Organismo de Investigación Judicial.—Nicoya, nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Emileth Molina Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470100 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera Violeta Brenes Guillén, quien fue
casada una vez, dedicada a los oficios domésticos, vecina de Cartago,
Paraíso, Paraíso, Birrisito, 25 metros al sur del Tunel de Paraíso, costarricense,
y portó
la cédula de identidad número 302120180, fallecida el 23
de octubre del año 2019.
Para que en plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento
que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda,
expediente N° 0003-2020.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020470126 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Bárbara Lynn Helpern,
quien fue divorciada dos veces, de nacionalidad de los Estados
Unidos de América, jubilada, vecina
de Alajuela, Alajuela, Turrucares, Cebadilla, un kilómetro al sur
del Salón Los Almendros, y portó la cédula
de residencia permanente número
184001559235, fallecida el 01 de junio
del 2020. Para que, en plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar
sus derechos, bajo el apercibimiento que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente N° 0002-2020.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020470127 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Jesús
Arias Matamoro, al ser las diecisiete
horas del seis de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Edith Jaén Pizarro, mayor, casada una vez, vecina de Puntarenas Esparza ciudadela
Karen Olsen cincuenta metros al sur de la entrada, cédula seis-doscientos treinta-cero sesenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario de la Lic. Walter Navarro
Guadamuz, Puntarenas Urbanización
Doña Cecilia.—Puntarenas, 08 de junio
del 2020.—Lic. Walter Navarro Guadamuz,
Notario.—1
vez.—( IN2020470130 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Rafael Guillermo Miranda González,
mayor, divorciado, portador
de la cédula de identidad
número dos-cero trescientos
setenta-cero ochocientos treinta y nueve, artesano, vecino de Grecia, San
Isidro, El Mesón, calle
Rosales, frente al Salón Comunal,
a las once horas del treinta de junio
del dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Carlos Enrique Miranda González, mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad
número
dos-cero ciento cuarenta y cinco-cero doscientos ochenta, vecino de Grecia, San
Isidro, El Mesón, calle
Rosales, contiguo al Salón Comunal.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín Murillo Montero, notario
público, con oficina en San Pedro del Poás, Barrio El
Carmen, doscientos metros oeste
de la entrada, Urbanización Román, primer casa, teléfono: 88842303.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020470135 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Mainor Alberto Rodríguez
Jiménez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cedula uno-seiscientos
veintisiete-quinientos cuarenta
y ocho, vecino de San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ochocientos metros al este de la
entrada, barrio Los Rodríguez, para que, dentro de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero diecinueve-uno-NO. Notaría Rosaura Madrigal Quirós,
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros al oeste del parque altos de tienda Orly.—Licda.
Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020470157 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuere Miguel Ángel de la
Trinidad (nombres) Hernández (primer apellido) Davis
(segundo apellido) quien en vida
fue mayor, soltero, vecino de Heredia centro, y portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero setenta-cero quinientos setenta y seis, quien falleciera en Heredia centro de la provincia de Heredia, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente
en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José,
Desamparados, nueve de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470168 ).
Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección
Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, Sucursal de
Limón, comunica que mediante
expediente 18-000058-0473-CI-7, del Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, se ha declarado abierto el proceso sucesorio a nombre de la señora Alice Bonilla
Jiménez. Se concede a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todas las personas interesadas, el plazo de quince días para que hagan valer sus derechos en el presente asunto, por lo que se previene a cada interviniente arriba mencionado(a) que en su primer escrito deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado; si se optase por señalar un número de facsímil como medio de notificación, tal debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede
ser utilizado también como teléfono.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Carol Julieta
Gibbons MC Gregor.—1 vez.—( IN2020470193 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron:
Jetty María Aguilar Valverde, mayor, soltera, sin oficio conocido, costarricense, documento de identidad N° 0303160628 y vecina
de Santa Ana y José Arnoldo Aguilar Araya, mayor, viudo,
comerciante, costarricense,
con documento de identidad
N° 0301820273 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan
dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000137-0216-CI-6.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 8 de julio del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—(
IN2020470198 ).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Rafael Salas Ureña, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Cariari de Pococí,
cédula de identidad número
02-0204-0755, para que se apersonen a este Despacho a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, para
llevar a cabo la Junta de Herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código procesal
Civil. Sucesión. Expediente
Nº: 07-160175-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en
el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de
la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio
del 2020.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470201 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Juanfer Mora Miranda, cédula N° 6-297-435, a las 13:00
horas del 28 de marzo del 2017, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Francisco González Ortiz.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020470245 ).
Se hace saber que ante mi notaría: Yanna
María Ramírez Carrillo, mayor, viuda, ama de casa, cédula 5-170-583, vecina de
San Pablo de Heredia Condominio El Prado,
casa número 10, Paul Andrés Arroyo Agüero, mayor, casado, Ingeniero Civil,
cédula 1-1008-0056, vecino de Alajuela, Desamparados, Condominio Aguas Claras,
casa número sesenta, Katherine Vanessa Arroyo Agüero, mayor, divorciad;
Licenciada en Terapia Respiratoria, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial
Rincón Verde Dos, casa 20 14 y Abigail Arroyo Agüero, mayor, soltera
estudiante, cédula 2-201-40, vecina de Alajuela, Río Segundo, de la estación de
Servicio La Pacific ciento cincuenta metros al este y
cincuenta sur, han iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab- intestato en
sede Notarial, de quien en vida fue Wilbert Arroyo Castro, mayor, Soldador,
casado dos veces, vecino de Alajuela, Lotes Llobet, cuarta Entrada, última
casa, cédula 2-336-743; por ello se concede el plazo legal de quince días
establecidos en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil y 529 del Código
Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente,
se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra como albacea a la señora Yanna María Ramírez Carrillo, de calidades ya citadas,
quien aceptó el cargo. Esta Notaría se encuentra ubicada en Alajuela Centro, 75
metros al este de la Estación de Bomberos.—Dado en
Alajuela, el 10 de julio del 2020.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020470249 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Mayela María del Carmen Hernández González,
mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401130673 y vecina de
Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000655-
0504-CI - 9.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de julio del 2020.—Licda.
Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020470291
).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ricardo Rivera Varela, mayor, casado, ingeniero eléctrico, número de documento de identificación
01-0354-0062, siendo su último domicilio en San José, Moravia. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000300-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 08 de junio del año
2020.—Licda. Karina Chaves
Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470294 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia María Rodríguez
Fallas, mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, vecina de San José,
Puriscal, Chires, San Miguel, frente a la Plaza de
Deportes de la localidad, con documento de identidad 0109150221. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000068-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Civil), 02 de julio del 2020.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020470304 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Franklin Antonio Otárola Segura, cédula 1-0933-0349, nacido 26/02/1976,
hijo de Lidia Cecilia Otárola Segura, fallecido el 11/01/2016, de oficio
agricultor, vecino San José, Puriscal, Junquillo Abajo, de la plaza de deportes
trescientos metros sureste casa a mano izquierda, para que en el plazo de 15
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda siendo que el albaceazgo ya se encuentra inscrito en el
Registro de la Propiedad bajo las citas: dos mil veinte-trescientos treinta y
siete mil cuatrocientos setenta y ocho- uno-uno, a nombre del señor Rafael
Otárola Segura, con cedula de identidad número: uno-trescientos
noventa-seiscientos veinticuatro. Expediente N°
001-2020. Notaría del Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, teléfono
86634379.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2020470326 ).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestada extrajudicial de Rafael Sibaja
Soto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, quien tuvo la cédula de identidad número uno- trescientos cuarenta- ochocientos cuarenta y nueve y quien tuvo
domicilio en El Alto de
Guadalupe de Goicoechea, San José, de la Clínica Jerusalén, cien metros al norte, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa
a mano izquierda; para que en
el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada
en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos, casa uno-A, Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, en defensa de
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—Calle Blancos,
8 de julio de 2020.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470328 ).
Ante esta notaria se tramita
el proceso sucesorio de María Giselle Blanco Víquez, quien en vida
fue mayor, casada una vez, Ama de casa, vecino de San
Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad
uno-setecientos treinta y nueve-ciento doce, fallecida el diez de enero del dos mil diecinueve. Por
lo anterior se confiere el plazo
legal de quince días establecido
en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos,
cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020470337 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Virginia Morales Sandí y comprobado
el fallecimiento de Virginia Sandí
Arguedas, mayor, viuda una vez,
del hogar, vecina de San
José, Goicoechea, Guadalupe, avenida
cuatro, calles cinco y siete, con número de cédula: uno-cero ciento
cuarenta y nueve- cero cuatrocientos noventa y ocho, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002-2020. Notaría
del Lic. Francisco Soto Vega, Alajuela, Alajuela,
Alajuela, costado sur de la Iglesia
Católica, Barrio Brasil, teléfono N° 8386-9297.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Francisco Soto Vega,
Notario.—1
vez.—( IN2020470338 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número uno, otorgada ante esta notaría por Erick José Leiva
Mena, se realiza acto de apertura, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado testamentario y ab intestato de quienes en vida
fueron: María Josefa Mena Lacayo,
mayor de edad, casada una vez, trabajadora del hogar, vecina del mismo domicilio del primer compareciente, con cédula de identidad
número: ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero setecientos treinta y cinco, fallecida el veinticinco de agosto del dos mil
diecisiete, Paulo Emilio Leiva
Castillo, mayor de edad, casado
una vez, comerciante,
cédula de identidad número ocho- cero cero setenta y cinco-cero quinientos cincuenta, fallecido el dieciocho de noviembre del dos mil doce, ambos
vecinos de Sixaola centro, frente a la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mauricio
Vargas Chavarría en la
ciudad de Guápiles, Quintas
del Trópico, teléfono N°
8907-59-59.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020470351 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cesar
Augusto Solano Sibaja, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-dos
cero dos cinco seis cero cinco ocho cinco, Abogado, casado en segundas nupcias
y vecino de San José para que dentro del plazo de quince días ,contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos ,si no se presentan
dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0014-2020. Notaría del Bufete Vargas Vásquez. Notaria publica: Noilly Vargas Vásquez.—San José,
10 de julio del 2020.—Licda. Noilly Vargas Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020470358 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rosario Strasburger Álvarez, quien
fue mayor, con cédula de identidad
número uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero ochocientos sesenta y seis, pensionada, viuda de primeras nupcias, y vecina de Estados Unidos de Norteamérica, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0015-2020. Notaría
del Bufete Vargas Vásquez.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020470359 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Jiménez Redondo, quien fue mayor, con cédula de identidad
número uno-cero trescientos
cuarenta y seis-cero novecientos
seis, pensionado, divorciado y vecino
de San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0015-2020. Notaría del Bufete
Vargas Vásquez.—San
José, 10 de julio de 2020.—Licda.
Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470360 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Roberto Enrique Badilla Garbanzo, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense con
cédula de identidad número
1-1054-0176, y vecino de Tinoco, Osa,
de la provincia de Puntarenas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000009-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 06 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470362 ).
Mediante de
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Candy
María Vargas Arias, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula
de identidad seis cero tres
cinco nueve cero nueve cuatro tres,
vecina de La Esperanza de Río Claro, Golfito, un km.
Norte, un km este de la Escuela La Esperanza, a las trece horas del nueve de julio del dos mil veinte comprobado el fallecimiento, esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Rosalía Arias Piedra, portadora
de la cédula de identidad número:
uno cero tres cero siete
cero cinco cero tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer su
derecho. Notaría de Lupita María Angulo Pérez. San
José, de la Logia Masónica, cincuenta
metros al norte, teléfono
N° 6113-7415. El original fue retirado
por la albacea a las a las catorce
horas del nueve de julio
del dos mil veinte.—Licda. Lupita María Angulo
Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470379 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial
de María Rosa Murillo Chaves, quien fue mayor, viuda dos veces, vecina de Kilometro Siete de Purruja de Golfito, frente a Restaurante Rancho Grande, cédula número uno-uno nueve
seis-cuatro cuatro uno, fallecido el diez de febrero del dos mil once, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría, sita
en Golfito de Puntarenas, veinticinco
metros sur de Comercios Costarricenses,
en Pueblo Civil, fax: 2775/17/85. Tel: 2775/02/06, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
01-2020.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020470381 ).
Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia, número
19-000176-0295-CI, promovido por María Esmeralda
González González, mayor, casada
una vez, vecina de Grecia,
con cédula de identidad número
2- 0321-0690, en su condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero,
se dictó sentencia a las catorce horas y treinta y siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, en cuya
parte dispositiva, se estableció: “…Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y artículos
citados, se declara con lugar las presentes diligencias
de declaratoria de ausencia,
promovidas por María Esmeralda González González, en su
condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero
y se declara la ausencia
del señor Mario Alberto González González,
cédula 2-0359-0500. De previo al nombramiento
de curador y de conformidad
con lo establecido en el numeral
68 del Código Civil, deberá la promovente
informar el nombre de la
persona que pueda fungir como curador del señor Mario Alberto González González.
Lo anterior, tomando en consideración que el ausente se reporta como casado
con la señora Maritza Isabel Segura Solórzano, con
cédula de identidad número
1-0551-0951. De conformidad con lo establecido en el artículo 181.2 del Código Procesal
Civil, se ordena publicar
la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de circulación nacional, por tres veces consecutivas,
con intervalos de diez días. Al no contarse en este proceso
con parte vencida en los términos que enuncia el numeral 73.1 del Código Procesal
Civil, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
M.Sc. Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora”. Expediente
19-000176-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de mayo del año 2020.—Licda.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—( IN2020463881 ) 3
v. 3. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores
de edad Felipe Jiade Zheng
Sun y Natalia Zheng Sun, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°16-001363-0292-FA. Clase de asunto:
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de junio de 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470024 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Andrey Humberto Gómez Mata, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000052-1086-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Golfito, (Materia Familia), 3 de julio de
2020.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470025 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tengan interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Michelle Ocampo Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen
a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-001819-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470028
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mario Alberto
Cambronero Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000849-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470274 ). 3 v. 1.
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Enrique Gerardo Delgado Garita, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 0303800957 e Ingrid Vanessa Chaves Garita,
mayor , oficio y domicilio desconocido, cédula N° 0303990988, se le hace saber que en demanda Declaratoria de Abandono Sumaria N° 19-003336-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Enrique Gerardo Delgado Garita, Ingrid Vanessa
Chaves Garita, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001240. Juzgado
de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos
mil veinte. Proceso Procesos Especiales, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Enrique Gerardo
Delgado Garita Ingrid Vanessa Chaves Garita. Resultando: 1. 2. 3.... Considerando: I. Hechos Probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. II. Análisis de fondo...
Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia y al efecto
se declara a la menor de edad María Celeste Delgado Chaves en
estado de abandono con
fines de adopción. Se declara la terminación
en el ejercicio de la
patria potestad que ostentan
Ingrid Vanessa Chaves Garita y Enrique Gerardo
Delgado Garita con respecto
a esta menor
de edad. Se confiere el depósito de la menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante
de esa entidad comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de ese fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria
en costas. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo seiscientos cuarenta y nueve, folio cuarenta y ocho, asiento noventa y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470262 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
20-000268-0688-FA, Marilyn Cedeño Mora,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Julieth Sofia
Solórzano Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 29 de
junio del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470271
).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Carolina Rodríguez Artavia, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 2-650-961, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda Depósito Judicial, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Braylin Rodríguez Artavia,
Princess y Kendra Rubí ambos de apellidos
Madrigal Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Carolina Rodríguez
Artavia y Hugo Junior Madrigal Áviles, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a Carolina
Rodríguez Artavia y Hugo Junior Madrigal Áviles en
la dirección que se registra
a su nombre en el Tribunal Supremo de Elecciones,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Proceso de Depósito Judicial. Expediente 15-000063-0292-FA, de Patronato
Nacional de la Infancia contra Hugo Junior Madrigal Áviles y Carolina Rodríguez Artavia.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470364 ).
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Silvia Yanory Rivera Jiménez, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0115170155, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Guarda Crianza y Educación, establecida por Ángel Elías Sánchez Cortés contra Silvia Yanory
Rivera Jiménez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
se declara con lugar el presente proceso, estableciendo que la guarda, crianza y educación de las
personas menores de edad
Ashley Alejandra, Jixel Paola y Ángel David todos de apellidos Sánchez Rivera
la ejercerá de forma exclusiva
el señor Ángel Elías Sánchez Cortés; lo cual no impide que la señora Silvia Yanory Rivera
Jiménez -a través de un régimen
de visitas, judicializado o
no- pueda interrelacionarse
con sus hijas e hijo. Se resuelve este asunto
sin condena en costas. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Proceso de Guarda Crianza y Educación, número
18-00457-0292-FA, de Ángel Elías Sánchez Cortés contra Silvia Yanory Rivera
Jiménez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470368 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber a Leysi Eloisa Valledarez
Santos, documento de identidad
N° 134000184516, de nacionalidad hondureña,
casada, de más calidades y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-001937-0292-FA, donde se dictaron
la resolución que literalmente
dicen: De la anterior demanda
Abreviada de Divorcio establecida por el accionante
José Rodolfo González Arias, se confiere traslado a la accionada Leysi Eloisa Valledarez Santos
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-
08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por
medio de la publicación del edicto
que establece el artículo
263 del Código Procesal Civil, el cual
se remitirá a la Imprenta Nacional.. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de José Rodolfo González Arias contra Leysi Eloisa Valledarez Santos. Expediente Nº 19-001937-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2020.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470372 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Ismael Justavino Brown, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto: depósito judicial. Expediente Nº
20-000964-0338-FA. Juzgado de Familia
de Cartago. A las trece horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Ismael Justavino
Brown, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino
Mutarigobu, a quienes se
les previene que en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, por medio
de edicto en el Boletín Judicial, el cual
será enviado por el sistema FTP; se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470374 ).
Hago saber que en mi notaría, sito en San José, Santa Ana,
Santa Ana, edificio Plaza Murano, tercer
piso, oficina treinta y tres, se tramitan diligencias de adopción
de hija de cónyuge, establecidas por i) Randall Gerardo Chacón
Vargas, mayor, casado, costarricense,
nacido el 18 de julio de
1982, en centro, Grecia,
Alajuela, con cédula de identidad número
2-0574-0304, psicólogo, ii) Leticia de los Ángeles Aguilar Aguilar, mayor, casada, costarricense, nacida el 16 de diciembre de
1979, en Hospital, central de San José, con cédula de
identidad número
1-1057-0031, educadora, iii) y Aminta
Fiorella Vargas Aguilar, mayor, soltera, costarricense, nacida el 20 de julio de 1999, en Hospital,
central de San José, con cédula de identidad número 1-1748-0400, estudiante, todos vecinos de San José, Brasil de Santa Ana, vía 22, calle 98, 50 m sur de la entrada principal del Swiss
Travel. Primera casa a mano izquierda de tapia color verde oscuro y portón negro. Las personas interesadas
que tengan objeciones que hacer a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente
001-2020. Notaría de la Licda.
Hellen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—09 de julio de 2020.—Licda. Hellen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2020470385 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Eduardo Ferreto
Álvarez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0604150006, nombre de la progenitora María
Rosa Ferreto Álvarez, nacido
en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 07/01/1994, con 26 años de edad, y Marilú Hidalgo Ortiz, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0116270255, nombre de la progenitora
Etelgive Ortiz Figueroa y nombre
del progenitor José Ángel
Hidalgo Núñez, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San
José, el 28/11/1995, actualmente con
24 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste de la Iglesia Ríos de Agua Viva y 200 norte,
casa color rosada, Golfito. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000098-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia
Familia), Golfito, fecha, 07 de julio del año 2020.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470268 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Katherine María Matarrita
Chacó, mayor,
cédula de identidad N° 0603700084 y Natanael Fernández
Aragón, mayor, cédula de identidad
N° 0603400629. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000678-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de julio del 2020.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470273 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alba Quirós Cerdas, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número 0302370256, vecina
de Santiago de Paraíso, hija de Guidaldina
Cerdas Moya y Israel Quiroz Cerdas
, nacida en Orosi Paraíso Cartago, el 03/11/1959, con 60 años de edad, y Mario Gerardo
Miranda Cortes, mayor, Divorciado, vaquero, cédula de
identidad número
0601290147, vecino de Cartago, hijo
de Evangelina Cortes Jiménez y Eustaquio Miranda
Rodríguez, nacida en Sábalo Aguirre Puntarenas, el 19/01/1957, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001534-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 09 de julio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470275 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jason Alberto Ulloa Garro, mayor, Soltero, cajero bancario , cédula de
identidad número 0116110085, vecino de Cartago, hijo de Laura Garro Marín y
Juan Carlos Ulloa Obando, nacido en Uruca Central San José, el 23/06/1995, con
25 años de edad, y Maylin Fernanda Solano Rivera,
mayor, soltera, asesora bancaria, cédula de identidad número 0304530089, vecina
de Cartago, hija de Emérita Rivera Rivera y Miguel
Ángel Solano Quirós, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/03/1991,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº20-001535-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 9 de julio del 2020.—Licda. Patricia
Cordero García.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470276 ).
Han comparecido ante la notaria pública
Geraldin Vargas Rodríguez con oficina
en Puntarenas, Garabito, a efecto
de celebrar matrimonio
civil conforme a nuestra legislación, el señor Stephen
Randall (nombres) Romero (apellido),
con un solo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor de edad, divorciado
una vez, ciudadano estadounidense, pensionado, portador
del pasaporte de su país número 515386148, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó,
Residencial F y M, casa A-3; hijo
de Richard Romero y Anna Elizabeth McLaughlin, ambos con un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense; y la señora
Ileana Emilia Valerín Guerrero, mayor de edad, soltera, costarricense, corredora de bienes raíces, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0571-0992, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial F y M, casa
A-3; hija de Edgar Luis Valerín
Quesada e Irma Guerrero Gómez, ambos costarricenses. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8
días naturales después de
la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 08 de julio
del 2020.—Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020470332 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Lidieth Rodríguez Herrera, mayor, viuda,
ama de casa, cédula de identidad número
0203200754, vecina de Alajuela, San Isidro, Carbonal, hija de Noemy Herrera Aguilar y Rafael Rodríguez Ramírez, nacida en Itiquis,
Central, Alajuela, el 16/03/1957, con 63 años de edad; y Sergio Artavia Sánchez, mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad número
0201700489, vecino de Alajuela, San Isidro, Carbonal, hijo de Oliva Sánchez
Alvarado y Justo Artavia Montero, nacido en Alajuela, Central, Alajuela, el 01/01/1934, actualmente con 86 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001022-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 24 de junio del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470375 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis
Alberto López Mena, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 207050348, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 23/10/1992, con 27 años de edad, y María Azucena Chacón
Sánchez, mayor, divorciada, dependiente,
cédula de identidad número
205190207, nacida en Centro
Grecia Alajuela, el 30/03/1977, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Carrillos Bajo, Alajuela. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001067-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de julio
de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470376 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Enmanuelle González
Morales, quien es mayor, soltero,
de 28 años de edad, oficio soporte informático, portador de la
cédula de identidad número
02-0698-0913, hijo de Rómulo González Jiménez y Maribel
Morales Chacón, vecino de
Barrio San Roque y Amanda Elizabeth González Valerio, quien
es mayor de 23 años de edad,
soltera, de oficio secretaria, portadora la cédula
de identidad número
2-0764-0606, hija de Julio César González Cruz y Delvecchia Andrea Valerio Castro, vecina
de la misma dirección del
anterior. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
20-000567-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 26 de junio 2020.—M.Sc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470432 ).
Se ordena
notificar por edicto. Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Bribri, Talamanca. Bribri, Talamanca, al ser
las seis horas con treinta minutos
del dos de julio del dos mil veinte.
Tal y como se desprende del
legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció
contra el civilmente demandado
y tercer civilmente responsable: Greevin Serrano
Pardo, ubicable en Siquirres, La Alegría, 300 metros norte del Salón Comunal, y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en
la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado
de la Acción Civil Resarcitoria
al demandando y tercer demandado civil planteada por el
actor(a) civil: Wilber Ruiz Orozco y Wendolyn Ruiz Rodríguez, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial,
la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Causa establecida
por Wilber Ruiz Orozco, por el delito de Lesiones Culposas, contra Dilan Sandí López,
para que, dentro del término de cinco
días se pronuncie sobre la participación del actor
civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria N° 17-000482-0597-PE por el Delito
de Lesiones Culposas, en contra de Dilan Sandí López en perjuicio de
Wilber Ruiz Orozco y Wendolyn Ruiz Rodríguez. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic.
Johnny Rojas González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470256 ).
Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al
ser las trece horas con treinta
minutos del día nueve de julio del año dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 113,
115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente
acción civil resarcitoria
al demandado civil Rolando Ramírez Goghi, cédula de identidad
3-0218-0312, por el término de tres
días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio
de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
17-004391-0497-TR, proceso penal seguido
contra Olman Felipe Valerio Fernández, por el Delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de María de Los Ángeles Parra Campos. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José
Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470257 ).