BOLETÍN JUDICIAL 134 DEL 14 DE JULIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 133-2020

ASUNTO:   Modificación del punto 5 de la circular Nº 144-17, del 21 de setiembre de 2017, denominadaPasos a seguir en caso de eventuales readecuaciones por riesgo y enfermedades del trabajo.” Refs.: (9915-16/5445-2020.)

A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINAS

CON PERSONAL A CARGO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 50-2020 celebrada el 19 de mayo de 2020, artículo XVII, dispuso modificar la circular Nº 144-17, del 21 de setiembre de 2017, en el punto 5 del “Procedimiento para atender las readecuaciones, traslados y el cese con responsabilidad patronal, a aplicar a las personas trabajadoras judiciales que hayan sufrido un riesgo o enfermedad del trabajo”, de la siguiente manera:

Cese de la relación de trabajo ante la imposibilidad de readecuar o de reubicar a la persona trabajadora. Una vez agotadas las posibilidades anteriores, el artículo 254 del Código de Trabajo, autoriza al patrono para efectuar el pago de las prestaciones legales correspondientes, lo cual da a entender el cese de la relación laboral. Este cese procederá únicamente si se está en presencia de alguna de las salvedades establecidas en el citado artículo 254 párrafo 3° del Código de Trabajo, a saber: “En casos en que la reinstalación ocasione perjuicio objetivo al trabajador, ya sea por la índole personal del puesto, por el salario percibido, o porque afecta negativamente su proceso de rehabilitación, o bien porque incluso el trabajador se encuentra en contacto con las causas generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a efectuar el pago de sus prestaciones legales correspondientes, extremos que serán procedentes si no es posible lograr la reubicación del trabajador en la empresa. No está demás agregar que de conformidad con el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando la incapacidad permanente para el desempeño del cargo declarada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social o por instancia que esa institución designe, y la persona servidora hubiera laborado por cinco o más años para el Poder Judicial, será separada de su puesto con una “jubilación permanente”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de julio de 2020.

                                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                         Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020470278 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-011425-0007-CO, que promueve Edgar Josué Masís Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dos de julio del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Édgar Josué Masís Mora, cédula de identidad N° 603740784, e Isaí Ramírez Chaves, cédula de identidad N° 601670836, para que se declaren inconstitucionales los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero del 2014, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 39, 42, 105 y 121.1 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, jerarquía de las normas, reserva de ley, el derecho al debido proceso y el principio de inocencia. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, la ministra de Educación Pública y al ministro de la Presidencia. Las normas se impugnan en cuanto permiten la remoción de los miembros de juntas administrativas a través de una investigación sumaria, sin seguir el debido proceso conforme al procedimiento ordinario que dispone el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. En cuanto al artículo 23 aquí impugnado, señalan que la inconstitucionalidad radica en la frase “Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa” y además en la frase “c) cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo”. Alegan que la norma en cuestión permite la remoción de los miembros de las juntas por parte del concejo respectivo sin que se tramite el procedimiento ordinario que ordena el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. La ley o norma superior es taxativa en que es obligatorio seguir un procedimiento ordinario cuando se aplican sanciones extremas, ya que este garantiza el debido proceso, permite el derecho de defensa, especialmente el contradictorio. Además, aducen que esta disposición violenta el principio de inocencia sobre hechos no punibles, ya que permite como justa causa para ser removido de una junta administrativa condenas en cualquier materia, sea civil, contravencional, tránsito, familia, pensiones alimentarias, agraria, concursal, constitucional o contencioso administrativa; imponiendo una doble sanción, lo que también viola en principio de non bis in ídem. Respecto al artículo 25, alegan que la inconstitucionalidad radica en que permiterealizar una investigación sumaria” que es un procedimiento disciplinario sancionatorio, además indica “le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa”. Asimismo, en cuanto a los artículos 26, 27, 28 y 94.f del reglamento en cuestión, reclaman que son incondicionales en cuanto permiten una investigación sumaria. En consecuencia, estiman que las normas aquí impugnadas violentan el principio de legalidad al permitir evadir la norma superior, sea la Ley General de la Administración Pública; el principio de jerarquía de las normas, ya que un reglamento de rango inferior se insubordina a la Ley de rango superior; el principio de reserva de ley, ya que permiten un procedimiento sancionador sumario sin direccionar la sujeción a la norma superior; el derecho de defensa, al seguirse una investigación sumaria que no permite ejercer plenamente la defensa, tampoco permite presentar pruebas y ejercer el contradictorio, dado que es un procedimiento muy rápido. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto previo base el recurso de amparo N° 20-010485-0007-CO, que se encuentra en trámite ante esta Sala Constitucional y dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente”.

San José, 06 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470277 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-006209-0007-CO promovida por Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, Jorge Arturo González Carvajal contra el Capítulo XIII, denominadoConsideraciones para el Suministro Eléctrico en Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria N° AR-NT-SUCOM para la Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en baja y media tensión, aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución N° RJD-072-2015 de 23 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 05 de mayo del 2015, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 45 y 46 de la Constitución Política y 4° de la Ley General de la Administración Pública, se ha dictado el Voto N° 2020-011167 de las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota separada. La Magistrada Garro Vargas pone nota.”

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470365 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara, Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez Aguilar, José Francisco Camacho Leiva contra la reducción de los recursos del Patronato Nacional de la Infancia, así como el inciso 11) del artículo 7 y el ordinal 10, todo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley Nº 9411 del 30 de noviembre de 2016, se ha dictado el voto número 2020-011172 de las dieciséis horas y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de 2016. De igual forma, se declara inconstitucional la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Patronato Nacional de la Infancia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470367 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad, que se tramita con el número 18-003476- 0007-CO, promovida por Álvaro Alonso Azofeifa Delgado, Luis Fernando Morales Rodríguez, Pompilio Campos Chinchilla, Sergio Jorge Hernán Arguedas Chaves, Víctor Manuel Oreamuno Niño contra los artículos 84 y 189 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE del 12 de julio de 2017, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317), por estimar que infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el artículo 140 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011171 de las dieciséis horas y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota.»

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470370 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008512-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 36, 37, 38, 39, 62, 63 párrafo 1°, 2° y 3°, 64 y 65 de la Segunda Convención Colectiva del Ministerio de Educación, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-012802 de las once horas y tres minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto con relación al artículo 37 de la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, toda vez que considera que una licencia de paternidad que exceda diez días resulta contrario al Derecho a la Constitución. El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Garro Vargas consignan nota.»

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470400 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012096-0007-CO promovida por Job Lisseth Montero Silva, María de los Ángeles Moreira Leiva, Mauricio Andrés Álvarez Rosales contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los Votos Nos. 2017-000187, 2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se niega el pago de diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha ejecutado, por disposición de la propia Administración, funciones correspondientes a un puesto superior al que ocupa formalmente, en infracción de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial y resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los artículos 9°, 11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y 154 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2020-011169 de las dieciséis horas y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declara SIN lugar la acción.”

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470401 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015830-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-011170, de las dieciséis horas y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, en relación con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y además, en relación con el artículo 51 de la misma convención colectiva, en cuanto a que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese-»

 Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a.í.

O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470402 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015844-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Siquirres, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011168 de las dieciséis horas y uno minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del primer párrafo del artículo 46 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Siquirres, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo para los trabajadores municipales que iniciaron su relación laboral antes del año 2013, así como el tope de veinte años para el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores que iniciaron su relación laboral del año 2013 en adelante, estableciéndose dicho tope en doce años por cesantía en un caso como en el otro. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del inciso a) del mismo artículo 46, al igual que el párrafo segundo de dicha norma. Igualmente, se declara inconstitucional el pago de cesantía por supresión de plaza con un tope mayor a doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento Firmado digital de: en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470403 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-017852-0007-CO promovida por Andrés Masís González, Cesar Hidalgo Campos, Gilbert Giovanni Charpentier Acuña, Karol Vindas Arce contra el Decreto N° 41261-MEP, “Nombra en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 56, 191 y 192 de la Constitución Política, así como el Convenio N° 111 de la O.I.T, sobre discriminación (empleo y ocupación), se ha dictado el Voto N° 2020-012799 de las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 41261-MEP de 23 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 de 10 de octubre del 2018. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe al amparo de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se declara. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470405 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010956-0007-CO, promovida por Alberto Luis Salom Echeverría, Universidad Nacional, contra el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-012800 de las once horas y uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se anula la frase: “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                   Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470406 ).

ASUNTO:             Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 18-001247-0007-CO promovida por Juzgado de Trabajo de Heredia en lo referente a la resolución No. 01 2018 de las 16:55 hrs. del 16 de enero de 2018, dictada en el expediente No. 17-000597-0505-LA, que es proceso ordinario laboral de Yennier Antonio Muñoz Chaves contra la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (ASEGOSEP), se ha dictado el voto número 2020-012775 de las doce horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase «y su aporte patronal” del artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP) es inconstitucional y, en consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión se anula la fraseEn caso de que la liquidación no cubra el monto adeudado, este, se rebajara del aporte patronal con que cuente el asociado” del artículo 17 del Reglamento de Asociados de la ASEGOSEP. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                            Vernor Perera León

                                                                   Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470369 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Johanna Milena Mora Solano, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0347-0258, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001390-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A las nueve horas y tres minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Johanna Milena Mora Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0693-2019 de fecha 15 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Jose, Uruca, 100 oeste, 350 sur Cruz Roja, Paso Machete, Santa Ana, Rio Oro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, Santa Ana, Uruca, de Lagar, 100 oeste 350 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del doce de marzo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Johanna Milena Mora Solano, la resolución dictada a las nueve horas tres minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 6, 12), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 6, 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación durante periodo de inhabilitación comprendido del 28 de agosto de 2018 al 28 de setiembre del 2018. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Johanna Milena Mora Solano, cédula de identidad 3-0347-0258. Notifíquese

San José, 12 de marzo 2020.

                                                               Msc. Francis Porras León

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470363 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre; libre de gravámenes y anotaciones Judiciales al mejor postor para la subasta pública en segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte (08:30 Hrs del 07/08/2020) para rematar los bienes que se describen así: 1) Auto bus Placa: SJB-12124, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie: 9BWRF82W68R835023, Motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: amarillo, numero de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros: 6, año de fabricación: 2009, combustible: diesel; con la base de doce millones trescientos veinte mil trescientos catorce colones con cinco céntimos (¢12.320.314,05). 2) Auto bus placa: SJB-12152, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, Serie: 9BWRF82W09R900580, Motor número: G1T110069, cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: blanco, numero de chasis: 9BWRF82W09R900580, Cilindros: 6, Año de fabricación: 2009, combustible: Diesel; con la base de doce millones setecientos noventa y dos mil quince colones con setenta y cinco céntimos (¢12.792.015.75). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte (08:30 Hrs del 18/08/2020), para rematar los bienes que se describen así: 1) Auto bus placa: SJB-12124, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, Capacidad: 49 personas, Serie: 9BWRF82W68R835023, Motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: amarillo, numero de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros: 6, año de fabricación: 2009,combustible: diesel; con la base de nueve millones doscientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (¢ 9.3240.235,87). 2) auto bus Placa: SJB-12152, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, Serie: 9BWRF82W09R900580, Motor número: G1T110069, cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: blanco, numero de chasis: 9BWRF82W09R900580, cilindros: 6, año de fabricación: 2009, combustible: diesel; con la base de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil once colones con ochenta y un céntimos (¢9.594.011.81). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Alcides Picado Oporta contra Autotransportes Colorado de Abangares Sociedad Anónima Expediente Nº:12-300099-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 07 de julio del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470253 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mercedes Núñez Fernández, cédula de identidad 0302100560, fallecida el 15 de marzo del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000836-0166 DEZ-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mercedes Núñez Fernan.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de julio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Georges Neily Younes, cédula de identidad N° 0800540485, fallecido(a) el 28 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000841-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000841-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469937 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Parrales Camareno, cédula de identidad 5-178-482 y falleció el 11 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000843-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Rafael Parrales Camareno.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020469938 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lauren Alejandra Sinfonte Montero N° 0402020006, fallecida el 29 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000919-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000919-0505-LA. Por Laura Montero Angulo a favor de Lauren Alejandra Sinfonte Montero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de julio del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469968 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Eduardo Chaves Ramírez N° 0103570392, fallecido el 20 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000936-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000936-1178-LA. Por a favor de Alfonso Eduardo Chaves Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de junio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020469969 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Alberto Villegas Campos, 0204810864, fallecido el 15 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 19-001407- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001407-0639-LA. Por María Auxiliadora Fernández Monge a favor de Luis Alberto Villegas Campos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del año 2020.—Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020469978 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Palacios Reyes N° 0203640912, quien fue mayor, casado, vecino de Los Chiles, Alajuela y fallecido el 26 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000029-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000029-1508-LA. Por BN Vital OPPC S. A. a favor de Fernando Palacios Reyes.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia laboral), 01 de julio del año 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Crisel Bellido Sequeira, quien fue mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 0207100300, laboró para el Hotel Nayara Fortuna y fallecido(a) el 05 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000035-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000035-1508-LA. Causante Crisel Bellido Sequeira a favor de Rosa Amanda Sequeira Morales.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 29 de junio del año 2020.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Paulino Bermúdez Garro 0102190616, fallecido el 29 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000089-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000089-1533-LA. En favor de María Engracia Maroto Ramírez, cédula de identidad 09-0037-0991.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de abril del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470076 ).

A los tenedores de las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de quince millones de colones cada una, garantizadas con las fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela folio real matrículas números 410.205- 000 y 410.204-000 ambas propiedad del demandado Alfredo de Jesús Peralta Volio cédula de identidad número 09-0012-0481, ubicadas en Cutris de San Carlos de la provincia de Alajuela. Se les hace saber que en proceso Ordinario Laboral establecido por sucesorio de José Antonio Martínez Jirón contra Alfredo de Jesús Peralta Volio, expediente número 13- 000526-1288-LA, se ha ordenado el remate de dichas fincas con la base de quince millones de colones cada una porque responden las cédulas hipotecarias. Se cita a los tenedores de dichas cédulas hipotecarias de primer grado, para que dentro del término de cinco días se apersonen a hacer valer sus derecho, esto de conformidad con el artículo 157.4 párrafo tercero del Código Procesal Civil. Proceso OR.S.PRI. prestac. Laborales de sucesorio de Jose Antonio Martínez Jirón contra Alfredo de Jesús Peralta Volio. Expediente 13-000526-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Ii Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470254 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue mayor, soltero peón de construcción, domicilio Turrialba, Dulce Nombre de Tayutic, 150 metros antes de la escuela de Dulce Nombre, cédula de identidad número 03-0391-0075, se les hace saber que Sandra Calderón Montero y Salvador Hernández Brenes, portadores del número de cédula 03-0279-0284, 03-0253-0097, domicilio Turrialba, Dulce Nombre de Tayutic, 150 metros antes de la escuela de Dulce Nombre, se apersonó en este Despacho en calidad de padres de la persona fallecida, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 18-000483-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2018.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ronald Daniel Aguilar Fallas, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 1-1481-0283, vecino de Piedades de Puriscal, laboró para Unisys de Centro América, y fallecido el 26 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000068-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000068-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 08 de julio del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Henry William Álvarez Torrez, 155820252009, fallecido el 17 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000235-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000235-1288-LA. Por Keylin Briceño Ortiz a favor de Henry William Álvarez Torrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470269 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Rafael Gamboa Rojas, 0203260608, fallecido el 8 de febrero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000237-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000237-1288-LA, por a favor de Juan Rafael Gamboa Rojas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de junio del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Trejos Badilla, quien fue mayor, costarricense, casada, con cédula de identidad N° 6-0416-300, y laboró para Electrolema Sociedad Anónima, y falleció el 15 de mayo del 2020. Se les hace saber que: Yurguen Román Moreira, quien es mayor de edad, viudo, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0228-0964, vecino de Limón, Barrio Moín, El Empalme, frente a la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, se apersonó a este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el expediente número 20-000304-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000304-0679-LA. Por María Trejos Badilla a favor de Yurguen Roman Moreira.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Luis Alfaro Hernández, cédula de identidad N° 0400730204, fallecido el 10 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número 20-000848-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000848-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hanzel Fabian Ramírez Bolaños, cédula de identidad 1-1385-457, fallecido(a) el 21 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000855-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000855-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470434 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 286-01621-01-0912-005; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 219188-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Finca Madre; sur, Herminio Arrieta López; este, calle pública y oeste, Herminio Arrieta López. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1167542-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pintuco Costa Rica PCR Sociedad Anónima contra Juan José Bermúdez Ugalde. Expediente N° 19-011477-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020469914 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote seis. Situada: en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Javier Reyes Arauz; al sur, lote siete y servidumbre de paso; al este, lote siete, y al oeste, lote cinco. Mide: setecientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos dieciocho mil quinientos ochenta y un colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pablo Ruiz Calderón. Expediente N° 19-006369-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de junio del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2020469915 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 3-Mercedes, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Universidad de Costa Rica; al este, lote 9 y al oeste, lote 7. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0865100-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Efraín Calvo Calvo. Expediente Nº 20-001684-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020469946 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-13924-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos veinticuatro, derecho 001, 002, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 16; al sur lote 18; al este, calle real la Desamparados 6m 62cm y al oeste lote 20. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis millones setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Cruz Fernández Romero, Santos Ruiz Ruiz. Expediente Nº:19-016730-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 16 de enero del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020469947 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jacinta Muñoz Vargas y otro; al sur, Eladio Soto Anchía; al este, calle pública; y al oeste, Franklin Quirós Sánchez. Mide: ochocientos veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Jimenez Núñez. Expediente N° 20-001050-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de abril del 2020.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020469950 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 210-00449-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 231-06891-01-0005-001; sáquese a remate la finca número 1-522676-000, la cual es terreno para construir Lote A once con una casa. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Nacional de Fuerza y Luz; al sur, avenida cero; al este, Lote A-10 y al oeste, Lote A-12. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de diecisiete millones novecientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martín Ariel Orozco González. Expediente N° 19-020878-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020469951 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas; 372-17937-01-0900-001; servidumbre trasladada bajo las citas 372-17937-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, número seiscientos once mil quinientos cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Muñoz Fallas; al sur, Silvia Muñoz Fallas; al este, calle pública, y al oeste, quebrada. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de ocho mil dólares exactos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sylvia Elena de Jesús Muñoz Fallas, Uriel Muñoz Mora. Expediente Nº 18-008283-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020469954 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 1-253722-003 y 004, derecho, la cual es terreno naturaleza construir con 1 casa número 32F. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fraccionamientos S. A.; al este, lote 31f y al oeste, lote 33 F. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geanina Patricia de Los Ángeles Torres Soto, Jorge Alberto Montero Jiménez. Expediente Nº 19-007636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020469955 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 377185-000, derecho, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01, San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cascanueces S. A.; al sur, calle pública con 6m; al este, Saúl Gilberto Barrantes Vega y al oeste, Cascanueces S. A. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel de Los Ángeles Barrantes Solano, expediente N° 19-021291-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020469956 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 300-20355-01-0901-003; sáquese a remate las fincas 1-652797-001 y 1-652797-002. Naturaleza: terreno para construir lote 3 distrito: 2-Mercedes Sur, cantón: 4-Puriscal, provincia: San José, norte, Francisco Javier S. A.; sur, Francisco Javier S. A.; este, Francisco Javier S. A.; oeste, calle pública con 12 metros. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia del Carmen Araya Chaverri y Roberto José Villegas Araya. Expediente N° 19-021294-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020469957 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones novecientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 201884-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de bloques de cemento madera y techo de zinc. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Chacón Vásquez; al sur, José Vargas Barboza; al este calle pública con 13.17 metros de frente; y al oeste, Josefa Jiménez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con la base de doce millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Fabiola Barrantes Rodríguez, Mauricio Cordero Jiménez. Expediente N° 20-001083-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020469959 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil trescientos dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 367-02075-01-0908-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-0696-001, servidumbre de agua pluviales citas: 2012-347553-01-1025-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-347553-01-1360-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 107323-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial sesenta y sesenta y dos; al sur, finca filial cincuenta y seis; al este, área común libre destinada a acera; y al oeste, finca filial sesenta y cuatro. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte con la base de noventa y tres mil doscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte con la base de treinta y un mil setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Victor Hugo Escalante Vargas. Expediente N° 18-009280-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora,—( IN2020469960 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre de alero citas: 363-02679- 01-0996-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 345021, derecho 000, la cual es terreno lote 412 con una casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte pared medianera lote 411; al sur lote 413; al este lote 434 y al oeste alameda Jose María Gutiérrez. Mide: noventa metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina Yamilet Jiménez Jiménez, Salvador Alberto Prendas Moraga EXP:20-003634-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020469961 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 340-17763-01-0003-001; sáquese a remate lo siguiente: 1) Finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil quinientos ochenta y cinco, derecho 00, la cual es terreno hoy de caña. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Jiménez Rojas; al sur, calle pública y Edwin Solís; al este, calle pública, Edwin Solís Chacón, Arcelio Fonseca Chinchilla, Flora Solís Rojas y Arturo Solís Argüello, y al oeste, Atilio Leiva Jiménez y Mayra Argüello Barquero. Mide: veintitrés mil setecientos dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original); y 2) Con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ocho mil setecientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Otilio Leiva Jiménez, Alexis Solís Rojas, Wilberth Solís Rojas y Kauli S. A.; al sur, Otilio Leiva Jiménez y Kauli S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: veintitrés mil novecientos catorce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Líquido y Efectivo Sociedad Anónima contra Kauli Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002386-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de junio del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020469962 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 695627. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Vin: BBAB13- 001921. N.motor: GA13471266B. Cilindrada: 1500CC. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Hernández López. Expediente Nº:18-006304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza.—( IN2020469963 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil catorce colones con trece céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas 560-16868-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46116-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y tres; al sur, finca filial primaria individualizada número noventa y uno; al este, acceso uno; y al oeste, finca filial primaria individualizada número noventa y cinco. mide: quinientos dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte con la base de treinta y seis millones ciento treinta y ocho mil diez colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de doce millones cuarenta y seis mil tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Nelson Eduardo Gómez Bogantes. Expediente N° 16-003597-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020469964 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. citas: 0430-00003899-01-0131-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 6 Bahía Drake, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elmer González Castro; al sur, Erick González Castro; al este, servidumbre de paso de cincuenta y cinco punto cincuenta y tres metros lineales de frente y siete metros de ancho y Pibon Cinco S. A., y al oeste, calle pública con un frente de ochenta y cuatro punto cincuenta y siete metros lineales y catorce metros lineales de ancho. Mide: cinco mil seiscientos sesenta metros cuadrados metros cuadrados. Plano: P-1649106-2013. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional contra Ermelindo González Castro. Expediente Nº 15-040474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020469983 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 17; sur: Sistemas Contables de Palmares S. A.; este: calle pública; oeste: Hilda Rodríguez Rojas. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diecinueve con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L. contra Henry Alcides Nuñez González. Expediente N° 19-001071-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2020469984 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones setecientos veintinueve mil cuarenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca Partido de San José Folio real matrícula ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno edificio de oficinas. Situada en el distrito dos Merced, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mahye S.A; al sur avenida trece; al este central de Extinguidores S.A y al oeste Nazira, Carlos y Gabriela Soto Quijano y otros. Mide: doscientos noventa metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de setenta y ocho millones quinientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones ciento ochenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reauto Sociedad Anónima. Expediente Nº:19-006699-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de junio del año 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020470006 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TH517, marca Nissan, Tiida, color rojo, serie chasis y vin: 3N1CC1AD8GK203011. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos veintiún mil cuarenta y tres colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta y un colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Antonio Sánchez Sánchez. Expediente Nº 19-000461-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de junio del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020470031 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 005149, marca: Greatwall, estilo: C 30 CC 7150 CE 0014, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, N° chasis y Vin: LGWEE2K57HE604002, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, techo: No aplica, Uso: taxi, color: rojo, N.motor: 1601058686, marca: Greatwall, N. serie: No indicado, modelo: C 30 CC 7150 CE 0014, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos dieciocho mil quinientos sesenta y nueve colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lawrence Filiberto Cordero Conejo. Expediente Nº 19-003378-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de junio del año 2020.—Licenciada Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2020470034 ).

En este Despacho con una base de quince mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJZ621, marca: CITROEN, estilo: C-ELYSEE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada: 1587 CC, combustible: gasolina, VIN: VF7DDNFPBGJ515637, número de motor: 10FC1A0075442. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de once mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A., contra Esteban Martín Méndez Rodríguez. Expediente N° 18-015083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020470038 ).

En este Despacho con una base de cinco mil treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MCB208, marca: Geely Estilo: GC2, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: LB37122S7FH038251, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, techo: techo alto, color: plateado, N. MOTOR: MR479QEBL101286 marca: GEELY, Potencia: 63 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos setenta y ocho dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Carolina María Arguedas Álvarez, María De La Cruz Brenes Navarro. Expediente Nº:19- 022174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 13 de mayo del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020470039 )

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos veintitrés dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando: colisiones bajo la sumaria N° 16-005910-0496-TR, 2016244000827; sáquese a remate el vehículo placa 861834, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2011, color: gris, número de chasis: JS3TA74V2B4611556 y cilindrada: 1600 CC. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos diecisiete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de mil ciento cinco dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Giannina Paut Madrigal. Expediente N° 19-022167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020470040 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 433808, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 44. Situada: en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona destinada a calle pública; al sur, lote treinta y siete; al este, lote cuarenta y cinco, y al oeste, lote cuarenta y uno, cuarenta y dos y cuarenta y tres. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Ernesto Meléndez Leitón, Xinia Magaly Rivera Alvarado. Expediente N° 20-007901-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470043 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y un mil ciento cuatro, derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Adrián Quesada Pérez; sur, calle pública con 3.05 metros de frente y Adrián Quesada Pérez; este, Adrián Quesada Pérez y oeste, Adrián Quesada Pérez. Mide: trescientos un metros cuadrados. Plano: SJ-1800287-2015, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Evelio de Los Ángeles Abarca Umaña, expediente N° 20-001193-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de abril del año 2020.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470049 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341477-000, la cual es terreno naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alfredo Ramírez Corrales y Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo; al sur, Kemly Sauma Corrales; al este, calle pública con 14,68 metros, Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo y al oeste, quebrada. Mide: treinta y un mil trescientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil doscientos treinta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos cuarenta y tres dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones Doradas J y J Sociedad Anónima contra Yamna María Sauma Corrales. Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470087 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 546686, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, avenida 7; al sur, Rol S. A. Wu Tsay Juin Chyun Wu Liu Tien Lu, al este, calle pública, calle 2; y al noroeste, Clafecavisa S. A. Mide: novecientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta y siete mil novecientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Clafecavisa S. A. Expediente N° 20-001776-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470088 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 868716, Marca Honda, Estilo Pilot EXL, categoría automóvil, año:2011, color: negro, número de motor J35Z43110771, Vin: 5FNYF4850BB602825, cilindrada: 3471 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de once mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Vielka Geovelsy Úbeda Diaz. Expediente Nº:18-013855-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020470093 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando hipoteca citas: 560-16868-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y seis mil ciento diecinueve-F-derecho cero cero cero, naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, finca filial primaria individualizada número noventa y cuatro, sur, finca filial primaria individualizada número noventa y seis, este, finca filial primaria individualizada número noventa y dos, oeste, acceso ocho. Mide: quinientos tres metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Valle Las Flores contra Nelson Eduardo Gómez Bogantes. Expediente Nº 17-003284-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470098 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 375-00773-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil novecientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno lote (D) veintisiete, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alameda 4; al sur, lote D-28 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, lote D-26 y Asociación María Argentina de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera Sociedad Anónima contra German Rivera González. Expediente Nº 20-003412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020470099 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 457.799-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evaristo Ángel Núñez Rosales; sur, calle pública con 14,99 m de frente; este, Centro Educativo Buena Vista; oeste, Evaristo Ángel Núñez Rosales. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Plano: A-1336474-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alonso Segura Herrera. Expediente 19-002310-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020470133 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil doscientos sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 379-17845-01-0863-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote c-19 con una casa de habitación.- Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1- San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, área de protección de Resid El Solar; al sur, lote C 20; al este calle publica con 10m y al oeste, Compañía Agric Comerc La Florentina. Mide: doscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de setenta mil setecientos un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de veintitrés mil quinientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Carlos Alfonso Miranda Rojas, CK Miranda Inmobiliaria Sociedad Anónima- Expediente 19-016987-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020470182 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos noventa y ocho dólares con un centavo, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sumaria N° 19-000106-0499-TR; sáquese a remate el vehículo placas BQN806, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFP6KJ513582. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de catorce mil veintitrés dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Jonathan Gerardo Solís Acuña. Expediente N° 18-021968-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de abril del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020470183 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y la ley de caminos públicas citas 2010-00034307-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Paquera, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Luis Castro Rojas; al sur José Monge Alfaro y Alexander Castro Gutiérrez; al este Turística Bahía Ballena y al oeste parte calle pública con un frente a ella de 69.01 metros. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Luis Castro Rojas. Expediente Nº:19-006809-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de enero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020470203 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN452, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, Vin: MMBSNA13AGH000433, N° motor: 3A92UCJ0907. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con la base de mil novecientos sesenta y nueve dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fabián Aníbal Valverde Rodríguez. Expediente N° 19-008487-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470210 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKP-836, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. año: 2016, color: blanco, Vin: LC0C14DA1G0001677, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina, Motor: NºBYD371QAC15013216. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A contra Marisol De Las Piedades Rodríguez Rojas. Expediente Nº:17-006088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de mayo del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470211 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 687199, marca: Mitsubishi, estilo: Montero SP, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: beige, vin: JMY0NK9707J001048, motor: 4M40HG9832, cilindrada: 2835 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gabriela De Los Ángeles Sánchez Rodríguez, María Elena Rodríguez Mattey. Expediente N° 18-003868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470212 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos diez mil diecisiete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y un mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Cloy Welles; al sur Juan Torres; al este Juan Torres y al oeste calle publica con 10m. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. plano: G-0342855-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones ciento treinta y dos mil quinientos trece colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos setenta y siete mil quinientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nisida María Quintanilla Medina. Expediente Nº:19-006955-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de junio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020470219 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote D uno, con una casa comercial y un local comercial. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 2, y al oeste, calle pública. Mide: mil treinta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Myers Hernández. Expediente N° 12-000554-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020470221 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 329-12982-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 218082-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda la Cajuela S. A.; al sur, Hacienda la Cajuela S. A.; al este, Hacienda la Cajuela S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de 13,25 metros; y al oeste, Hacienda la Cajuela S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso S. A., contra Franklin Víquez Vargas, sucesión Cecilia Ramírez Meneses. Expediente N° 15-003555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470223 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-15725-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419641-000, la cual es terreno terreno de café. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con 3 metros y Katia Vanesa Román Rojas y Carlos Alberto Román Rojas; al sur Acequia o Yurro en medio de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L.; al este Jorge Enrique Hidalgo Pacheco y al oeste servidumbre de paso en medio de Luz Marina Román Soto. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados plano: A-0678642-1987 identificador predial:203040419641. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Ballestero Alfaro contra Yeinory del Socorro Lizano Alvarado. Expediente Nº:20-001620-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de junio del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020470225 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos doce mil cuatrocientos cuarenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cinco mil cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yolanda Quijano Mora; al este, calle pública, y al oeste, Gabriela Calvo Paniagua. Mide: doscientos cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinte millones cuatrocientos nueve mil trescientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cinco minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos tres mil ciento diez colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Ledezma Calvo. Expediente N° 19-003316-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de junio del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020470226 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones sesenta y un mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 406-19746-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 210851-000, la cual es terreno bloque D, lote once, terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida tercera con un frente de 7,50 cm.; al sur, lote de Facilidades Comunales; al este, lote doce D; y al oeste, lote diez D. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de doce millones quince mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Catalina Solano Retana. Expediente N° 19-013015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020470227 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 872862, Marca: Nissan Estilo: X-TRAIL Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: JN1TANT31Z0100471, carrocería: Todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2011, color: gris, N.motor: QR25113094B, cilindrada: 2488 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil novecientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Edgardo García García. Expediente Nº:19-021404-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470228 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-478893-01-0001-001, demanda ordinaria citas 800-460052-01-0001-01 y servidumbre trasladada citas 200-04658-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97237-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº 7 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, provincia San José. Colinda: norte, finca filial número ocho; sur, finca filial número seis; este, calle privada del condominio; y oeste, Montemino S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando de la Trinidad Calderón Segura contra Grupo G Constructora Sociedad Anónima. Expediente 17-016075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020470243 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento trece mil novecientos veintinueve, F derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 19, apta para construir, que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 20; al sur, filial 18; al este, área común libre, acceso vehicular; y al oeste, Arnulfo Arroyo Arrita. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima contra Villa Antica Diecinueve Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020470244 ).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones ref.: 00128533-000, bajo las citas 370-16892-01-0903-001, con la base de veintisiete millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones siete céntimos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con galerón de empaque, situada en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al norte: Judith Serrano Fernández, al sur, resto reservado; al oeste, calle pública con un frente a ella de 36,45 cm., al noreste, Judith Serrano Fernández; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 36,45 cm.; al sureste, resto reservado. Mide: mil cuatrocientos doce metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-1169624-2007. Propietario Group Global Solutions Export S.R.L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinte millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta colones cincuenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones cincuenta y dos ntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., Coocique R.L. contra Gilberto Jiménez Salazar. Expediente N° 19-005706-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470263 ).

Primer remate: a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos diecinueve mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento siete mil cincuenta y nueve-cero cero cero, es terreno de agricultura Asentamiento Agropecuaria Las Lajas, ubicado en Las Juntas (distrito uno), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, lotes 76, 79 y 75; este, lote 82, y oeste, lote 80. Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y tres Pertenece a María Jerónima Gutiérrez Álvarez. Anotaciones: Mandamiento de anotación de expropiación SENARA, citas 2015-00135740-01. Otros gravámenes: limitaciones IDA, Ley N° 2825, artículo 67, citas 451-15924-01-0097-001, Reserva Ley de Aguas y Caminos, citas 451-00015924-0134-001, demanda ejecutiva hipotecaria, citas 556-1244-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil ochocientos colones con siete céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 20-000030-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra María Jerónima Gutiérrez Álvarez.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de junio del 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470265 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMJ232, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, cuatro puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: beige, vin: MR2B29F30H1014357, N° motor: 2NRX025611, cilindrada: 1500 cc, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de catorce mil trescientos catorce dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Jessica Mariela Cordero Angulo, Sonia María Jiménez Rodríguez. Expediente N° 19-004651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020470318 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE 029382, marca: Caterpillar, estilo: 320C L, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 persona, serie: CAT0320CHSBN01497, peso vacío: 0, carrocería: excavadora, N° motor: 7JK96183, N° serie: no indicado, modelo: 320C L, cilindrada: 6400 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de trece millones ochenta y tres mil seiscientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y un mil doscientos treinta colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique RL contra Jimmy Blanco Telles. Expediente N° 19-002261-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de junio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020470319 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones quinientos cuatro mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, dos servidumbre de paso, una servidumbre de acueducto, servicios eléctricos, telefónicos, internet, cable y cualquier otro servicio; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de repasto y tres galerones. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte parte con Inmobiliaria María Elena S.A., servidumbre de uso agrícola en medio, con un frente a la misma de 24,75 metros lineales y Ettore Cirilo , sur : servidumbre de paso con un frente a la misma de 14, 12 metros lineales, Inmobiliaria María Elena S.A. y Gerardo Jiménez Badilla , este, Inmobiliaria María Elena S.A., servidumbre de uso agrícola en medio, con un frente a la misma de 59,83 metros lineales y Jose Ángel Venegas Araya , oeste, Ettore Cirilo, resto de finca, servidumbre de paso en medio con un frente a la misma de 4,54 metros lineales y Orlando del Socorro Campos González. Mide: ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, con la base de cincuenta millones seiscientos veintiocho mil trescientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil ciento un colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermanos Venegas S.A., Lidier Eugenio del Socorro Venegas Castro. Expediente 19-001699-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020470322 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placas: LBV012, Marca: Kia, Estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número Chasis: 3KPA241ABKE184184, año: 2019, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos veintitrés mil dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento siete mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanancy Patricia Balladares Varela. Expediente N° 19-002662-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020470323 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos doce mil ochocientos nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104174-000, la cual es terreno para construir lote 52. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 53; al sur lote 51; al este Simón Solano Madriz y al oeste calle pública con 8m de frente. Mide: ciento setenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos siete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Alvarado Cordero. Expediente Nº:17-003466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN20202470324)

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 20-000216-0174-TR, Boleta: 2019319000826, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BQQ571, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, tracción: 4x2, Vin: 2T1BURHE4GC684519 N. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S.A. contra Marian Estela Anchia Aguilar, y Mike Steven Hernández Fuentes, Expediente 20-005235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020470344 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número veintiún mil trescientos cincuenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: apartamento construido FF 159. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 165, Ana Ledezma Aguilar; al sur, área común jardín y acceso peatonal; al este, finca filial 160, María del Carmen Villalobos Berrocal y al oeste, finca filial 158, María Auxiliadora Arce Fonseca. Mide: treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ivania Cruz Gazo, Michael Eduardo Zúñiga Cruz. Expediente 20-002789-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020470387 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatro mil ochocientos colones exactos (¢24.004.800,00), dada por el perito en su informe incorporado al expediente electrónico en fecha 4-5-20, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 278-02703-01-0934-001, y practicado citas: 800-557365-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 170335, derecho cero cero cero, la cual es terreno c/1casa. Situada: en el distrito: 01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte: noroeste, lote 15 con 6 m 88 cm; al sur, sureste, calle con 6 m 88 cm; al este, lote 15 con 6 m 93 cm, y al oeste, lote 15 y otros. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:00 del 28 de julio del 2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:00 del 05 de agosto del 2020, con la base de dieciocho millones tres mil seiscientos colones exactos (¢18.003.600,00) 75% de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:00 del 13 de agosto del 2020, con la base de seis millones un mil doscientos colones (¢6.001.200,00) 25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Las Hijas de Reina S.A. contra Ofelia Belén de la Trinidad Jiménez Valverde. Expediente N° 16-000233-0180-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—( IN2020470388 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 391-14072-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-475768-001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, Jesús Marín Herrera; al este, lote 2; y al oeste, calle pública con 22 metros 38 centímetros. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:30 horas del 13/08/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 21/08/2020 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 31/08/2020 con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A Sociedad Anónima contra Edgar Enrique Martín Barquero Flores, Laura Beatriz Lizano Chacón. Expediente 20-002030-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020470391 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos veintiocho mil quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 384-18127-01-0901-001, condiciones ref: 00004846000, citas: 384-18127-01- 0902-001, concesiones ref: 00004846000, citas: 384-18127-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y dos mil ciento ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Olga Alcázar Duran; al sur, calle publica con 12 metros 62 centímetros; al este, Asociación Solidarista de Empleados del Monte y al oeste, Escuela La Colina. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos veintiún mil trescientos ochenta y tres colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos siete mil ciento veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Loría Morales, Miriam de los Ángeles Morales Carranza. Expediente 19-002607-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020470420 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-07149-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 97030, derechos 001 y 002, derecho…, la cual es terreno lote 14, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Palmira, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Diego Chacón; al sur, lote 13; al este, calle pública con trece metros cuarenta y siete centímetros; y al oeste, William Méndez Miranda. Mide: seiscientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta y un mil doscientos veintiún colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Gerardo González García, Distribuidora La Trinidad Limitada, Kattia Vanessa Castro García. Expediente N° 18-000512-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020470421 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PB2311, Marca: Hyundai, Estilo: Grace, Categoría: microbús, Capacidad: 15 personas, Serie: KMJRD37FP2K527934, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número Chasis: KMJRD37FP2K527934, color: gris, Vin: KMJRD37FP2K527934. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Asimismo, en este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 469334, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJF31JPNU289134, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: KMHJF31JPNU289134, cabina: desconocido, color: dorado, Vin: KMHJF31JPNU289134. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia de Viajes del Pacífico S.A. contra Juan Carlos Murillo Picado. Expediente N° 18-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020470422 ).

En este despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429375-000, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonor Cabezas Chavarría; sur, calle pública con once metros, noventa y un centímetros; este, Leonor Cabezas Chavarría; oeste, Leonor Cabezas Chavarría. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados plano: A-1104529-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orville Gerardo Barrantes Cabezas, Yensy Beatriz Vega Madrigal. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente N° 19-007405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020470427 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPZ095, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFP6JJ503991, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Color: Negro, Vin: VF7DDNFP6JJ503991, N° Motor: 10FC1A0092563, Marca: Citroën. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de quince mil cuarenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil trece dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alejandro Josué Castillo Navas. Expediente N° 19-000919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de junio del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020470474 ).

En este Despacho, Con una base de sesenta y siete mil doscientos cuarenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-11087-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 332603-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 51 y al oeste, calle pública con frente de 6 mts. Mide: ciento seis metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta mil cuatrocientos treinta dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Ana Guiselle Cartín Solís. Expediente N° 18-017370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470475 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres dólares con nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-17273-01-0003-001 servidumbre de acueducto citas: 446-17273-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 45865-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza finca filial tres, de dos plantas destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, Proyectos Almaro Sociedad Anónima; al este, finca filial cuatro y al oeste, finca filial dos. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de ciento treinta mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra German Alberto Tautiva Ibanez, Miguel Alberto Martínez Vargas, Villa Escazú Colonial Orquídea Tres S.A. Expediente Nº 19-004057-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020470476 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos diez dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CRF273, Marca: Kia, Capacidad: 5 personas, año: 2018, Color: plateado, N. Motor: G4LCJE700544, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de doce mil trescientos ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento veintisiete dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Alberto Rodríguez Arias. Expediente Nº:18-009427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020470477 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y seis mil siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623740- Derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erick y Seidy Quirós Quirós; al sur, Fresia Ballestero Rodríguez, acera en medio y calle pública; al este, José Alberto y Jennifer Carranza Moraga, Marcos Rojas Rojas y al oeste, Luis Mario y Jorge Enrique Torres Gómez, Celio Calderón Álvarez, Luz Marina López Masís, Jesús Jiménez Arias y Laura Ballestero Rodríguez. Mide: mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con plano: SJ-1516529-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y nueve mil quinientos cinco dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de noventa y seis mil quinientos un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Rolando Barboza Esquivel, Mijadexa BYB Sociedad Anónima y Miguel Eliberto Barboza Esquivel en su calidad de Representante de la Sociedad Propietaria Registral, expediente N° 19-020452-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470478 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 905866, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41CACU048884, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos veintidós dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de mil ciento cuarenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto Fonseca Quirós. Expediente 19-011237-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020470479 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 196363, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Electrino Chavarría Rojas; al este, calle pública y al oeste, Mélida Artavia Solís. Mide: trescientos dos metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0328382-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de sesenta y tres millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de veintiún millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marcelo José Goñi Cantillano. Expediente Nº 20-001757-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020470482 ).

En este despacho, con una base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-352657-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-361083-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-361093-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 652923-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedades Guanacas; al sur, Inversiones Núñez y Ronald S. A.; al este, Eliecer Jiménez Corrales y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Setecientos diecisiete metros cuadrados plano: SJ-1715688-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y nueve mil ciento dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3-102-715442 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-001528-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2020.—Lidieth venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470483 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil novecientos noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01032-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 441648-000, la cual es terreno naturaleza: lote 36-H, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: norte: Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima, destinado a avenida primera; sur, Municipalidad de Tibás; este, lote, 35-H; oeste, lote 01, zona comercial; noreste, lote número treinta y cinco H Urbanización Cuatro Reinas Novena Etapa; noroeste, calle pública con frente de ocho mts., sureste, Municipalidad de Tibás; suroeste, lote uno de Urbanización Cuatro Reinas Novena Etapa. Plano: SJ-0313270-1996 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento catorce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Viviana Andrea Zapata Osorio, Vehículos Veyma Sociedad Anónima, Ligia Quintero Durán. Expediente N° 19-020515-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470484 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 329668-000, la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia de 1.-Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 35, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de ciento dieciocho mil ciento treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joyce Alexandra Villamil Sánchez. Expediente Nº 19-011419-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020470485 ).

En este Despacho, Con una base de veintiocho mil doscientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877965, marca: Huyndai, categoría automóvil, serie: KMHJU81BDBU249169, capacidad: 5 personas, color gris, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de veintiún mil ciento sesenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Patricia Isabel Mostajo Almonte. Expediente 17-010031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020470489 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000103-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benys Reimer Ramírez Piedra, quien es mayor, masculino, costarricense, electricista, casado una vez, cédula N° 7-0073-0519 y Damaris Barquero Gutiérrez, mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula N° 3-0231-0468, ambos vecinos de Jiménez de Pococí, Limón, 200 metros al norte y 50 metros al oeste de la plaza de deportes, a fin de inscribir a su nombre por partes iguales, ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, dos casas de habitación y solar, ubicado en La Selva, distrito primero Guácimo del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: 4.226 m². Linda al norte: con Herminia Cruz Ramírez, al sur: con Heriberto Peraza Núñez y Yadira Solano Solís, al este: con Yadira Solano Solís; y al oeste: con calle pública con un frente de 44.57 metros lineales. Graficado en el plano catastrado N° L-2131761-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢18.000.000.00 y las diligencias en ¢10.000.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee otros condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria promovida por Benys Reimer Ramírez Piedra y otra. Expediente N° 19-000103-0507-AG, Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de junio de 2020.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470066 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000153-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Enrique Díaz Orias quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José de Upala, Santa Lucía, de la entrada 800 metros noreste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0206-0128, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito tres San José, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmen Rojas García y calle pública; al sur, Luis Murillo Ocampo; al este, calle pública con un frente de trescientos diecinueve metros con sesenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Carmen Rojas García. Mide: veintiséis mil quinientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos cero siete siete ocho uno tres-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades de agricultura, principalmente para cultivo de maíz y frijoles, así como la habitación de la vivienda que se encuentra en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Enrique Díaz Orias. Expediente N° 19-000153-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 09 de junio del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470067 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000181-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Isabel Cortés Calderón, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón, San Clemente, El Javillo, portadora de la cédula de identidad número 2-529-562, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza con una casa y agricultura. Situada: en la provincia de Limón, cantón Limón, distrito dos Valle La Estrella. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros; al sur, Francisca Calderón Martínez; al este, Isabel Cortés Calderón, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: 1151.00 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-2032540-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Isabel Cortés Calderón. Expediente N° 19-000181-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de junio del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470068 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000349-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeremy Geovanny Vásquez Suazo quien es mayor, soltero, ingeniero, vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardino, setenta y cinco metros este de la iglesia católica, cédula siete ciento noventa y cinco-setecientos veintiséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en San Bernardino en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zona Verde y Brazo del Río Chirripó; al sur, Ganadería Agrícola El Ceibo S.A., al este, María Elena Blanco Méndez y al oeste: Carlos Manuel Muñoz Méndez. Mide: ciento setenta mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-2115013-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez millones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Hernández Hernández. Expediente Nº 19-000349-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de junio del 2020.—Geison López Barrantes, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470070 ).

Dora Cristina Vargas Valverde, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-quinientos sesenta y nueve, vecina de Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Hospital San Carlos. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña. Sito: en Tabacón, Fortuna, distrito sétimo Fortuna, del cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, río Arenal; sur, calle pública con frente a ella de cuatrocientos treinta y cinco metros con ochenta centímetros lineales; al este, Intermanagement Costa Rica Limitada, y al oeste, Dora Cristina Vargas Valverde. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2060182-2018 de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho, una superficie de ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Norman Cedeño González, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-novecientos once, vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este del Banco de Costa Rica, el día treinta de octubre del dos mil catorce, quien le transmitió todos los derechos posesorios por medio de escritura veinticinco ante la notaria Licda. Denia Vásquez Pacheco; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cincuenta millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de cincuenta millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000355-0297-CI, establecida por Dora Cristina Vargas Valverde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470071 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000018-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Cruz Saiz, quien es mayor, estado civil soltero, cédula de identidad vigente seis-uno nueve cinco-cero dos tres, agricultor, vecino de Puntarenas, Parrita, Bajo Los Ángeles, frente a Restaurante Los Huetares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Los Ángeles, distrito 1 Parrita, cantón 9: Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Sergio Cruz Saiz, Martín Fernández Cerdas y calle pública con un frente de 710,43 metro lineales, al sur, con Marco Tulio Brenes Gutiérrez, María Cecilia Salazar Rojas, Juan Rafael Castro Agüero, Elsie Bermúdez Jiménez y calle pública con un frente de 686,86 metros lineales; al este, con Coopecalifornia R.L. y al oeste, con 3-102-660577 S.R.L. Mide: treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2021689-2017. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hizo su padre José Cruz Lanuza, cédula de identidad N° 8-042-409, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindando el terreno mediante cercas de alambre de púas, pago de impuestos territoriales, mantenimiento y cuido al mismo, anteriormente sembrado y corta de arroz, sandía y tenencia de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Cruz Saiz. Expediente Nº 20-000018-1587-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, 28 de junio del 2020.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470073 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000042-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Kattia Cristina Sandoval Ruiz quien es mayor, Soltera, vecina de Cacao, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 05-0387-0636, profesión asistente administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito siete Diría, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Antonio Cascante Cascante; al sur con María Martina Sánchez Cascante, y Antonio Cascante Cascante; al este, con calle publica con un frente a ella de treinta metros con veintisiete centímetros lineales y al oeste con Antonio Cascante Cascante. Mide: novecientos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglarla, limpieza, mantenimiento de cercas, y labores propias para el ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. información posesoria, promovida por Kattia Cristina Sandoval Ruiz. Expediente Nº: 20-000042-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de abril del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020470222 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 12- 000051-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Estela Navarro Ramírez, quien es mayor, estado civil casada una vez, comerciante, vecina del distrito de Barú cantón de Pérez Zeledón, Provincia de San José, exactamente frente a la pulpería de Barú, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y cinco-seiscientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y café. Situada en Chontales en el distrito (nueve) Barú, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arias Fallas; al sur, José Luis Cerdas Fallas y Minae; al este, calle Pública y al oeste, Luis Padilla Naranjo. Mide: doscientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- dos cero cuatro nueve siete uno cuatro-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuarenta millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de veinticinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de agosto del años dos mil once, mediante escritura número cincuenta y ocho-uno, visible al folio treinta y cinco vuelto, del tomo primero, de la Notaria Melissa Villalobos Ceciliano, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo de productos agrícolas como la siembra de maíz, hortalizas, construcción de una vivienda, construcción de cercas y reparaciones de las mismas así como corta de césped y chapeas de matorrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Estella Navarro Ramírez. Expediente 12-000051-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 03 de julio de 2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470251 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000125-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aurora Ramírez Barrientos, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil divorciada una vez, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, Alto San Juan de Miramar, 130 metros sureste de la escuela, portador de la cédula de identidad que exhibe número: 01-0278-0343, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero. Situada en Alto San Juan de Miramar, en el distrito (uno) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Barmuch del Valle S. A.; al sur, Giovanni Carrillo Ramírez y camino de acceso a calle pública; al este, Rebeca Carrillo Valverde; y al oeste, Bolívar Arias Muñoz. Mide: veintinueve mil cuatrocientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-12405-1974. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de siete millones quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de compra-venta que se realizó con el señor Aníbal Carrillo Nuñez, quien fue su esposo y padre de sus hijos, la venta que se perfeccionó mediante la escritura N° 67-11 otorgada el día 19 de julio del 2012 ante la Notaria Rosaura Madrigal Quirós, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en a) Limpieza de Maleza, b) Fumigación; c) Cercamiento; d) Mantenimiento en general; e) Siembra de frijoles, maíz, chile dulce, tomate, entre otros cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurora Ramírez Barrientos. Expediente N° 12-000125-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 02 de julio del 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470252 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 18-000112-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones Ilan O A V S.A., cédula jurídica 3-101-411746, domicilio social, Limón, Matina, Espavel, 800 metros Noroeste de la Escuela Las Vegas de Madre de Dios, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Potrero y Montaña. Situada en el distrito Bataán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grupo Fabe S.A.; al sur, Corporación Limonense Delsqui S.A.; al este, Grupo Fabe S.A. y Inversiones Ilan O A V S.A., y al oeste, Grupo Fabe S.A. Mide: 13 ha 1612.28 m2, tal como lo indica el plano catastrado número L-581396-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones Ilan O A V S.A. Expediente 18-000112-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de julio del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470258 ).

Dora Cristina Vargas Valverde, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-quinientos sesenta y nueve, vecina de Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Hospital San Carlos, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña. Sito: en Tabacón, Fortuna, distrito sétimo Fortuna del cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Río Arenal; sur, calle pública con frente a ella de cuatrocientos treinta y cinco metros con ochenta centímetros lineales; al este, Intermanagement Costa Rica Limitada, y al oeste, Dora Cristina Vargas Valverde. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-2060182-2018 de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho, una superficie de ciento sesenta y siete mil setecientos ochenta y ocho metros cuadrados. Norman Cedeño González, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos-trescientos dieciséis-novecientos once, vecino de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al este del Banco de Costa Rica, el día treinta de octubre del dos mil catorce, quien le transmitió todos los derechos posesorios por medio de escritura veinticinco ante la notaria licenciada Denia Vásquez Pacheco; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cincuenta millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de cincuenta millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000355-0297-CI, establecida por Dora Cristina Vargas Valverde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de junio del 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470261 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 20-000002-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nuria Elena Carballo Vega, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia, 100 metros norte de la antigua Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-050-0638, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Segundo, cantón Segundo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Agropecuaria María Luisa S.A; Yurro de por medio; al sur, Agropecuaria María Luisa S.A. y Servidumbre de Paso; al este, Agropecuaria María Luisa S.A. y al oeste Agropecuaria María Luisa S.A. y Yurro de por medio. Mide: mil ciento cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-2148890-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservar la propiedad, sus cultivos, sus cercas y darle mantenimiento a las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas Diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nuria Elena Carballo Vega. Expediente 20-000002-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 21 de abril del 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470264 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000081-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Desierto del Neguev Limitada, cédula de jurídica 3-102-465768, domicilio social San José, Barrio Francisco Peralta, Casa Italia, 100 metros al sur, 250 al este, casa Nº 3370, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 14,13 metros; al sur, Víctor Ramón Rodríguez Castillo y El Desierto del Neguev Limitada; al este, Ramiro Bravo Gómez, El Desierto del Neguev Limitada; y al oeste, Marvin Eduardo González Rojas. Mide: 19 ha 8127 m2 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2132289-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5.000.000.00 colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Desierto del Neguev Limitada. Expediente 20-000081-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de julio del año 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470267 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 19-000036-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Luis González Hidalgo quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Isidro del General, Pérez Zeledón, treinta metros al sur de la librería la doce, frente entrada principal del MOPT, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- cero dos tres uno- cero nueve tres cinco (2-0231-0935), profesión Empresario, a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es plantación forestal. Situada en el Quepos distrito dos, cantón seis de Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edwin Umaña Chavarría; sur, calle pública con un frente de ocho metros cincuenta metros y este Maritza del Ccarme Greñen Pérez, y al oeste Geovanny Jiménez Pérez. Mide: mil cuatrocientos doce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos-cero seis- ocho-siete-dos-cero- dos mil dieciocho (6-2068720-2018). y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adquisición de propietario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carlos Luis González Hidalgo. Expediente 19-000036-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470371 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Pablo Fernando Alvarez Alfonso, mayor, divorciado, administrador, cédula de naturalización número: ochocero ciento diez-cero ochocientos ochenta y dos, vecino de Urbanización Llanuras del Palmar, lote ciento veintitrés, Quepos, Puntarenas, fallecido el día treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 0014-2020. Sucesorio de: Pablo Fernando Alvarez Alfonso. Notaría de la Licda. Zuleika Selva González, Quepos, Puntarenas, Frente al Centro Comercial La Garza. Publíquese una vez.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2020461292 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Quesada José Valverde, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102800155 y vecino de San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 20-000214-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de junio del año 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020470079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 24 de octubre de 2012, se dio apertura al proceso sucesorio de quien vida fue Juana Elida Rafaela Alcocer González.—Licda. Karen Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020470080 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Campos Vásquez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700250656 y vecino de Barrio Cuba, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000738-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de julio del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020470083 ).

Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa uno cero siete cinco se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Divina Porras Mora, cédula de identidad número tres-uno dos cuatro-tres nueve dos. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 03 de julio de 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470089 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Isabel Vega Vengas, cédula de identidad N° 1-0277-0236, quien falleció el 29 de febrero del 2020, en Desamparados, San José, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, según cita de defunción 1-0631-352-0703, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la oficina del suscrito notario ubicada en San José, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, oficina 902. Se apercibe a aquellos que crean tener un interés legítimo, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01–2020.—San José, 26 de junio de 2020.—Lic. Eliécer Miguel Hernández Fallas.—1 vez.—( IN2020470092 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Teresa Matarrita Gómez, a las catorce horas del ocho de julio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de María Florencia Gómez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, Nicoya, Santa Ana, dos kilómetros al norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco-ciento tres-novecientos treinta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Emileth Molina Rosales, notario público con oficina abierta en Nicoya, Barrio El Carmen, cincuenta metros al sur del Organismo de Investigación Judicial.—Nicoya, nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Emileth Molina Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470100 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vera Violeta Brenes Guillén, quien fue casada una vez, dedicada a los oficios domésticos, vecina de Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito, 25 metros al sur del Tunel de Paraíso, costarricense, y portó la cédula de identidad número 302120180, fallecida el 23 de octubre del año 2019. Para que en plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda, expediente N° 0003-2020.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020470126 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Bárbara Lynn Helpern, quien fue divorciada dos veces, de nacionalidad de los Estados Unidos de América, jubilada, vecina de Alajuela, Alajuela, Turrucares, Cebadilla, un kilómetro al sur del Salón Los Almendros, y portó la cédula de residencia permanente número 184001559235, fallecida el 01 de junio del 2020. Para que, en plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 0002-2020.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020470127 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Arias Matamoro, al ser las diecisiete horas del seis de julio del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Edith Jaén Pizarro, mayor, casada una vez, vecina de Puntarenas Esparza ciudadela Karen Olsen cincuenta metros al sur de la entrada, cédula seis-doscientos treinta-cero sesenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario de la Lic. Walter Navarro Guadamuz, Puntarenas Urbanización Doña Cecilia.—Puntarenas, 08 de junio del 2020.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—( IN2020470130 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rafael Guillermo Miranda González, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta-cero ochocientos treinta y nueve, artesano, vecino de Grecia, San Isidro, El Mesón, calle Rosales, frente al Salón Comunal, a las once horas del treinta de junio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Carlos Enrique Miranda González, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y cinco-cero doscientos ochenta, vecino de Grecia, San Isidro, El Mesón, calle Rosales, contiguo al Salón Comunal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín Murillo Montero, notario público, con oficina en San Pedro del Poás, Barrio El Carmen, doscientos metros oeste de la entrada, Urbanización Román, primer casa, teléfono: 88842303.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020470135 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Mainor Alberto Rodríguez Jiménez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cedula uno-seiscientos veintisiete-quinientos cuarenta y ocho, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ochocientos metros al este de la entrada, barrio Los Rodríguez, para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero diecinueve-uno-NO. Notaría Rosaura Madrigal Quirós, San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros al oeste del parque altos de tienda Orly.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020470157 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Miguel Ángel de la Trinidad (nombres) Hernández (primer apellido) Davis (segundo apellido) quien en vida fue mayor, soltero, vecino de Heredia centro, y portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-cero quinientos setenta y seis, quien falleciera en Heredia centro de la provincia de Heredia, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—San José, Desamparados, nueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470168 ).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Limón, comunica que mediante expediente 18-000058-0473-CI-7, del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se ha declarado abierto el proceso sucesorio a nombre de la señora Alice Bonilla Jiménez. Se concede a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todas las personas interesadas, el plazo de quince días para que hagan valer sus derechos en el presente asunto, por lo que se previene a cada interviniente arriba mencionado(a) que en su primer escrito deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado; si se optase por señalar un número de facsímil como medio de notificación, tal debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado también como teléfono.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Carol Julieta Gibbons MC Gregor.—1 vez.—( IN2020470193 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron: Jetty María Aguilar Valverde, mayor, soltera, sin oficio conocido, costarricense, documento de identidad N° 0303160628 y vecina de Santa Ana y José Arnoldo Aguilar Araya, mayor, viudo, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0301820273 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000137-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 8 de julio del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020470198 ).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Rafael Salas Ureña, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Cariari de Pococí, cédula de identidad número 02-0204-0755, para que se apersonen a este Despacho a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, para llevar a cabo la Junta de Herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código procesal Civil. Sucesión. Expediente Nº: 07-160175-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio del 2020.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470201 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juanfer Mora Miranda, cédula N° 6-297-435, a las 13:00 horas del 28 de marzo del 2017, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Francisco González Ortiz.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020470245 ).

Se hace saber que ante mi notaría: Yanna María Ramírez Carrillo, mayor, viuda, ama de casa, cédula 5-170-583, vecina de San Pablo de Heredia Condominio El Prado, casa número 10, Paul Andrés Arroyo Agüero, mayor, casado, Ingeniero Civil, cédula 1-1008-0056, vecino de Alajuela, Desamparados, Condominio Aguas Claras, casa número sesenta, Katherine Vanessa Arroyo Agüero, mayor, divorciad; Licenciada en Terapia Respiratoria, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde Dos, casa 20 14 y Abigail Arroyo Agüero, mayor, soltera estudiante, cédula 2-201-40, vecina de Alajuela, Río Segundo, de la estación de Servicio La Pacific ciento cincuenta metros al este y cincuenta sur, han iniciado proceso sucesorio extrajudicial ab- intestato en sede Notarial, de quien en vida fue Wilbert Arroyo Castro, mayor, Soldador, casado dos veces, vecino de Alajuela, Lotes Llobet, cuarta Entrada, última casa, cédula 2-336-743; por ello se concede el plazo legal de quince días establecidos en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil y 529 del Código Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra como albacea a la señora Yanna María Ramírez Carrillo, de calidades ya citadas, quien aceptó el cargo. Esta Notaría se encuentra ubicada en Alajuela Centro, 75 metros al este de la Estación de Bomberos.—Dado en Alajuela, el 10 de julio del 2020.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020470249 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayela María del Carmen Hernández González, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401130673 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000655- 0504-CI - 9.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de julio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020470291 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Rivera Varela, mayor, casado, ingeniero eléctrico, número de documento de identificación 01-0354-0062, siendo su último domicilio en San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000300-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de junio del año 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470294 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia María Rodríguez Fallas, mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, vecina de San José, Puriscal, Chires, San Miguel, frente a la Plaza de Deportes de la localidad, con documento de identidad 0109150221. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000068-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 02 de julio del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020470304 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Franklin Antonio Otárola Segura, cédula 1-0933-0349, nacido 26/02/1976, hijo de Lidia Cecilia Otárola Segura, fallecido el 11/01/2016, de oficio agricultor, vecino San José, Puriscal, Junquillo Abajo, de la plaza de deportes trescientos metros sureste casa a mano izquierda, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda siendo que el albaceazgo ya se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad bajo las citas: dos mil veinte-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho- uno-uno, a nombre del señor Rafael Otárola Segura, con cedula de identidad número: uno-trescientos noventa-seiscientos veinticuatro. Expediente 001-2020. Notaría del Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, teléfono 86634379.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470326 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestada extrajudicial de Rafael Sibaja Soto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, quien tuvo la cédula de identidad número uno- trescientos cuarenta- ochocientos cuarenta y nueve y quien tuvo domicilio en El Alto de Guadalupe de Goicoechea, San José, de la Clínica Jerusalén, cien metros al norte, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda; para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen ante esta notaría situada en Calle Blancos de Goicoechea, 825 al norte de Palí, Asesores Jurídicos, casa uno-A, Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—Calle Blancos, 8 de julio de 2020.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020470328 ).

Ante esta notaria se tramita el proceso sucesorio de María Giselle Blanco Víquez, quien en vida fue mayor, casada una vez, Ama de casa, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad uno-setecientos treinta y nueve-ciento doce, fallecida el diez de enero del dos mil diecinueve. Por lo anterior se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de junio del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020470337 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia Morales Sandí y comprobado el fallecimiento de Virginia Sandí Arguedas, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, avenida cuatro, calles cinco y siete, con número de cédula: uno-cero ciento cuarenta y nueve- cero cuatrocientos noventa y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002-2020. Notaría del Lic. Francisco Soto Vega, Alajuela, Alajuela, Alajuela, costado sur de la Iglesia Católica, Barrio Brasil, teléfono N° 8386-9297.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020470338 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número uno, otorgada ante esta notaría por Erick José Leiva Mena, se realiza acto de apertura, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado testamentario y ab intestato de quienes en vida fueron: María Josefa Mena Lacayo, mayor de edad, casada una vez, trabajadora del hogar, vecina del mismo domicilio del primer compareciente, con cédula de identidad número: ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero setecientos treinta y cinco, fallecida el veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, Paulo Emilio Leiva Castillo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número ocho- cero cero setenta y cinco-cero quinientos cincuenta, fallecido el dieciocho de noviembre del dos mil doce, ambos vecinos de Sixaola centro, frente a la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mauricio Vargas Chavarría en la ciudad de Guápiles, Quintas del Trópico, teléfono N° 8907-59-59.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020470351 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cesar Augusto Solano Sibaja, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-dos cero dos cinco seis cero cinco ocho cinco, Abogado, casado en segundas nupcias y vecino de San José para que dentro del plazo de quince días ,contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos ,si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0014-2020. Notaría del Bufete Vargas Vásquez. Notaria publica: Noilly Vargas Vásquez.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470358 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rosario Strasburger Álvarez, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y nueve-cero ochocientos sesenta y seis, pensionada, viuda de primeras nupcias, y vecina de Estados Unidos de Norteamérica, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0015-2020. Notaría del Bufete Vargas Vásquez.—San José, 10 de julio del 2020.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470359 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Jiménez Redondo, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y seis-cero novecientos seis, pensionado, divorciado y vecino de San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0015-2020. Notaría del Bufete Vargas Vásquez.—San José, 10 de julio de 2020.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470360 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Roberto Enrique Badilla Garbanzo, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense con cédula de identidad número 1-1054-0176, y vecino de Tinoco, Osa, de la provincia de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000009-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 06 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470362 ).

Mediante de acta de apertura otorgada ante esta notaría por Candy María Vargas Arias, mayor, divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad seis cero tres cinco nueve cero nueve cuatro tres, vecina de La Esperanza de Río Claro, Golfito, un km. Norte, un km este de la Escuela La Esperanza, a las trece horas del nueve de julio del dos mil veinte comprobado el fallecimiento, esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rosalía Arias Piedra, portadora de la cédula de identidad número: uno cero tres cero siete cero cinco cero tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho. Notaría de Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia Masónica, cincuenta metros al norte, teléfono N° 6113-7415. El original fue retirado por la albacea a las a las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinte.—Licda. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470379 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de María Rosa Murillo Chaves, quien fue mayor, viuda dos veces, vecina de Kilometro Siete de Purruja de Golfito, frente a Restaurante Rancho Grande, cédula número uno-uno nueve seis-cuatro cuatro uno, fallecido el diez de febrero del dos mil once, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, fax: 2775/17/85. Tel: 2775/02/06, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 01-2020.—San José, 23 de junio del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470381 ).

Avisos

Se hace saber: Que en proceso de declaratoria de ausencia, número 19-000176-0295-CI, promovido por María Esmeralda González González, mayor, casada una vez, vecina de Grecia, con cédula de identidad número 2- 0321-0690, en su condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero, se dictó sentencia a las catorce horas y treinta y siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, en cuya parte dispositiva, se estableció: “…Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos citados, se declara con lugar las presentes diligencias de declaratoria de ausencia, promovidas por María Esmeralda González González, en su condición de albacea de la sucesión de Elsie González Barquero y se declara la ausencia del señor Mario Alberto González González, cédula 2-0359-0500. De previo al nombramiento de curador y de conformidad con lo establecido en el numeral 68 del Código Civil, deberá la promovente informar el nombre de la persona que pueda fungir como curador del señor Mario Alberto González González. Lo anterior, tomando en consideración que el ausente se reporta como casado con la señora Maritza Isabel Segura Solórzano, con cédula de identidad número 1-0551-0951. De conformidad con lo establecido en el artículo 181.2 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia en un diario de circulación nacional, por tres veces consecutivas, con intervalos de diez días. Al no contarse en este proceso con parte vencida en los términos que enuncia el numeral 73.1 del Código Procesal Civil, se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. M.Sc. Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora”. Expediente 19-000176-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 26 de mayo del año 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—( IN2020463881 )                                                                      3 v. 3. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Felipe Jiade Zheng Sun y Natalia Zheng Sun, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-001363-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470024 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Andrey Humberto Gómez Mata, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000052-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 3 de julio de 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470025 ).                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tengan interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Michelle Ocampo Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470028 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mario Alberto Cambronero Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000849-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470274 ).           3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Enrique Gerardo Delgado Garita, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0303800957 e Ingrid Vanessa Chaves Garita, mayor , oficio y domicilio desconocido, cédula N° 0303990988, se le hace saber que en demanda Declaratoria de Abandono Sumaria N° 19-003336-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Enrique Gerardo Delgado Garita, Ingrid Vanessa Chaves Garita, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001240. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veinte. Proceso Procesos Especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Enrique Gerardo Delgado Garita Ingrid Vanessa Chaves Garita. Resultando: 1. 2. 3.... Considerando: I. Hechos Probados 1. 2. 3. 4. 5. 6. II. Análisis de fondo... Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso de declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia y al efecto se declara a la menor de edad María Celeste Delgado Chaves en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que ostentan Ingrid Vanessa Chaves Garita y Enrique Gerardo Delgado Garita con respecto a esta menor de edad. Se confiere el depósito de la menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debe el representante de esa entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de ese fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo seiscientos cuarenta y nueve, folio cuarenta y ocho, asiento noventa y seis. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470262 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000268-0688-FA, Marilyn Cedeño Mora, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Julieth Sofia Solórzano Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 29 de junio del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470271 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Rodríguez Artavia, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 2-650-961, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Braylin Rodríguez Artavia, Princess y Kendra Rubí ambos de apellidos Madrigal Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carolina Rodríguez Artavia y Hugo Junior Madrigal Áviles, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carolina Rodríguez Artavia y Hugo Junior Madrigal Áviles en la dirección que se registra a su nombre en el Tribunal Supremo de Elecciones, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Proceso de Depósito Judicial. Expediente 15-000063-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Hugo Junior Madrigal Áviles y Carolina Rodríguez Artavia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470364 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Silvia Yanory Rivera Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0115170155, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Guarda Crianza y Educación, establecida por Ángel Elías Sánchez Cortés contra Silvia Yanory Rivera Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso, estableciendo que la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad Ashley Alejandra, Jixel Paola y Ángel David todos de apellidos Sánchez Rivera la ejercerá de forma exclusiva el señor Ángel Elías Sánchez Cortés; lo cual no impide que la señora Silvia Yanory Rivera Jiménez -a través de un régimen de visitas, judicializado o no- pueda interrelacionarse con sus hijas e hijo. Se resuelve este asunto sin condena en costas. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Proceso de Guarda Crianza y Educación, número 18-00457-0292-FA, de Ángel Elías Sánchez Cortés contra Silvia Yanory Rivera Jiménez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470368 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Leysi Eloisa Valledarez Santos, documento de identidad N° 134000184516, de nacionalidad hondureña, casada, de más calidades y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001937-0292-FA, donde se dictaron la resolución que literalmente dicen: De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante José Rodolfo González Arias, se confiere traslado a la accionada Leysi Eloisa Valledarez Santos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de la publicación del edicto que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual se remitirá a la Imprenta Nacional.. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Rodolfo González Arias contra Leysi Eloisa Valledarez Santos. Expediente Nº 19-001937-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470372 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Ismael Justavino Brown, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de asunto: depósito judicial. Expediente 20-000964-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ismael Justavino Brown, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, por medio de edicto en el Boletín Judicial, el cual será enviado por el sistema FTP; se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470374 ).

Hago saber que en mi notaría, sito en San José, Santa Ana, Santa Ana, edificio Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, se tramitan diligencias de adopción de hija de cónyuge, establecidas por i) Randall Gerardo Chacón Vargas, mayor, casado, costarricense, nacido el 18 de julio de 1982, en centro, Grecia, Alajuela, con cédula de identidad número 2-0574-0304, psicólogo, ii) Leticia de los Ángeles Aguilar Aguilar, mayor, casada, costarricense, nacida el 16 de diciembre de 1979, en Hospital, central de San José, con cédula de identidad número 1-1057-0031, educadora, iii) y Aminta Fiorella Vargas Aguilar, mayor, soltera, costarricense, nacida el 20 de julio de 1999, en Hospital, central de San José, con cédula de identidad número 1-1748-0400, estudiante, todos vecinos de San José, Brasil de Santa Ana, vía 22, calle 98, 50 m sur de la entrada principal del Swiss Travel. Primera casa a mano izquierda de tapia color verde oscuro y portón negro. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 001-2020. Notaría de la Licda. Hellen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—09 de julio de 2020.—Licda. Hellen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020470385 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Eduardo Ferreto Álvarez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0604150006, nombre de la progenitora María Rosa Ferreto Álvarez, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 07/01/1994, con 26 años de edad, y Marilú Hidalgo Ortiz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116270255, nombre de la progenitora Etelgive Ortiz Figueroa y nombre del progenitor José Ángel Hidalgo Núñez, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 28/11/1995, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste de la Iglesia Ríos de Agua Viva y 200 norte, casa color rosada, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000098-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 07 de julio del año 2020.—Licda. Susana Salazar Marciaga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470268 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Katherine María Matarrita Chacó, mayor, cédula de identidad N° 0603700084 y Natanael Fernández Aragón, mayor, cédula de identidad N° 0603400629. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000678-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de julio del 2020.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470273 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alba Quirós Cerdas, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0302370256, vecina de Santiago de Paraíso, hija de Guidaldina Cerdas Moya y Israel Quiroz Cerdas , nacida en Orosi Paraíso Cartago, el 03/11/1959, con 60 años de edad, y Mario Gerardo Miranda Cortes, mayor, Divorciado, vaquero, cédula de identidad número 0601290147, vecino de Cartago, hijo de Evangelina Cortes Jiménez y Eustaquio Miranda Rodríguez, nacida en Sábalo Aguirre Puntarenas, el 19/01/1957, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001534-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de julio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470275 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jason Alberto Ulloa Garro, mayor, Soltero, cajero bancario , cédula de identidad número 0116110085, vecino de Cartago, hijo de Laura Garro Marín y Juan Carlos Ulloa Obando, nacido en Uruca Central San José, el 23/06/1995, con 25 años de edad, y Maylin Fernanda Solano Rivera, mayor, soltera, asesora bancaria, cédula de identidad número 0304530089, vecina de Cartago, hija de Emérita Rivera Rivera y Miguel Ángel Solano Quirós, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/03/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20-001535-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 9 de julio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470276 ).

Han comparecido ante la notaria pública Geraldin Vargas Rodríguez con oficina en Puntarenas, Garabito, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, el señor Stephen Randall (nombres) Romero (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, divorciado una vez, ciudadano estadounidense, pensionado, portador del pasaporte de su país número 515386148, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial F y M, casa A-3; hijo de Richard Romero y Anna Elizabeth McLaughlin, ambos con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; y la señora Ileana Emilia Valerín Guerrero, mayor de edad, soltera, costarricense, corredora de bienes raíces, portadora de la cédula de identidad N° 1-0571-0992, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial F y M, casa A-3; hija de Edgar Luis Valerín Quesada e Irma Guerrero Gómez, ambos costarricenses. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Puntarenas, 08 de julio del 2020.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020470332 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Lidieth Rodríguez Herrera, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0203200754, vecina de Alajuela, San Isidro, Carbonal, hija de Noemy Herrera Aguilar y Rafael Rodríguez Ramírez, nacida en Itiquis, Central, Alajuela, el 16/03/1957, con 63 años de edad; y Sergio Artavia Sánchez, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0201700489, vecino de Alajuela, San Isidro, Carbonal, hijo de Oliva Sánchez Alvarado y Justo Artavia Montero, nacido en Alajuela, Central, Alajuela, el 01/01/1934, actualmente con 86 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001022-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de junio del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470375 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Alberto López Mena, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad número 207050348, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 23/10/1992, con 27 años de edad, y María Azucena Chacón Sánchez, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad número 205190207, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 30/03/1977, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Carrillos Bajo, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001067-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 01 de julio de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470376 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Enmanuelle González Morales, quien es mayor, soltero, de 28 años de edad, oficio soporte informático, portador de la cédula de identidad número 02-0698-0913, hijo de Rómulo González Jiménez y Maribel Morales Chacón, vecino de Barrio San Roque y Amanda Elizabeth González Valerio, quien es mayor de 23 años de edad, soltera, de oficio secretaria, portadora la cédula de identidad número 2-0764-0606, hija de Julio César González Cruz y Delvecchia Andrea Valerio Castro, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 20-000567-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 26 de junio 2020.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470432 ).

Edictos en lo Penal

Se ordena notificar por edicto. Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Bribri, Talamanca. Bribri, Talamanca, al ser las seis horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra el civilmente demandado y tercer civilmente responsable: Greevin Serrano Pardo, ubicable en Siquirres, La Alegría, 300 metros norte del Salón Comunal, y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la Acción Civil Resarcitoria al demandando y tercer demandado civil planteada por el actor(a) civil: Wilber Ruiz Orozco y Wendolyn Ruiz Rodríguez, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Causa establecida por Wilber Ruiz Orozco, por el delito de Lesiones Culposas, contra Dilan Sandí López, para que, dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria N° 17-000482-0597-PE por el Delito de Lesiones Culposas, en contra de Dilan Sandí López en perjuicio de Wilber Ruiz Orozco y Wendolyn Ruiz Rodríguez. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Johnny Rojas González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470256 ).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las trece horas con treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria al demandado civil Rolando Ramírez Goghi, cédula de identidad 3-0218-0312, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 17-004391-0497-TR, proceso penal seguido contra Olman Felipe Valerio Fernández, por el Delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de María de Los Ángeles Parra Campos. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470257 ).