BOLETÍN JUDICIAL N° 135 DEL 15 DE JULIO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
CIRCULAR Nº
130-2020
ASUNTO: Uso de mascarillas o
caretas.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº
65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII, acordó hacer de
conocimiento de todos los servidores judiciales, Abogados, Abogadas y público
en general, que de conformidad con el punto 5.4 de los Lineamientos Generales
para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la
exposición al COVID-19 en servicios de salud, centros de trabajo y uso
mascarillas de uso comunitario” (LS-SS-006), emitido por el Ministerio de
Salud, a partir del 27 de junio de 2020, será obligatorio el uso de mascarillas
o caretas para las personas que asistan a los diferentes despachos y oficinas
del Poder Judicial, para su ingreso y permanencia. Lo anterior, en el entendido
que la citada medida no reemplaza los protocolos de estornudo, lavado de manos
y la aplicación del distanciamiento físico.”.
San José, 26 de junio de
2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020470634 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019,
artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada
el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2016 del Juzgado
Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 500 S 93, año: 1993 AL 2016 Paquetes: 41 Ampos y 35
Libros, Reportes y registros: (1 Ampo de Tener a la Orden y Libertades de año
2004 al 2005, 1 Ampo de Informes de año 2005, 1 Ampo de Tener a la Orden y
Libertades de año 2006, 1 Ampo de consecutivos de Oficios de año 2007, 1 Ampo
de Informes de año 2007, 1 Ampo de Asistencia de año 2008, 1 Ampo de
Consecutivos de Oficios de año 2008, 1 Ampo de Remisiones de año 2011, 1 Ampo
de asistencia de año 2012, 1 Ampo de libertades de año 2012, 1 Ampo de informes
de año 2012, 2 Ampos de remisiones de año 2012, 1 Ampo de tener a la orden de
año 2012, 1 Ampo de Remisiones de año 2013, 1 Ampo de Tener a la orden de año
2013, 1 Ampo de Libertades de año 2013, 1 Ampo de Asistencia de año 2013, 1
Ampo de Remisiones de año 2013, 1 Ampo de Informes Mensuales de año 2013, 1
Ampo Consecutivos de Oficiones de año 2013, 1 Ampo de Nombramientos de año
2013, 1 Ampo de Tener a la orden de año 2014, 1 Ampo de Nombramientos de año
2014, 2 Ampo de Asistencia de año 2014, 2 Ampos de Remisiones de año 2014, 2
Ampo de informes mensuales de año 2014, 2 Ampo de Libertades de año 2014, 1
Ampo de Informes de año 2015, 2 Ampo de Tener a la orden de año 2015, 3 Ampo de
Remisiones de año 2015, 1 Ampo de Libertades de año 2015, 1 Ampo de Asistencia
de año 2015, 1 Ampo de Nombramientos de año 2016,1 Libro de juramentaciones del
año 1993 al 2007, 2 Libros de correo interno 2004, 1 Libro de correo
certificado de año 2006, 1 Libro de conocimientos de año 2007, 1 Libro de
conocimientos de año 2008, 1 Libro de comisiones del año 2008 al 2014, 2 Libros
de conocimientos de año 2009, 1 Libro de correo interno de año 2010, 3 Libros
de conocimiento de año 2010, 3 Libros de conocimiento de año 2011, 2 Libros de
correo interno de año 2011, 2 Libros de conocimientos de año 2012, 3 Libros de
conocimientos de año 2013,1 Libro de correo interno de año 2013, 1 Libro de
correo interno de año 2014, 3 Libro de conocimientos de año 2014, 2 Libros de
Conocimientos de año 2015, 1 Libro de correo interno de año 2016, 3 Libros de
conocimientos de año 2016, 1 Libro de nombramientos de año 2016).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 9 de julio de
2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 364-12-2020.—( IN2020470501 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014
al 2018 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 S 14, año: 2014 al 2018, paquetes: 12. Libros:
1. Asunto: Documentación Administrativa. Un paquete con documentos varios:
(Gestiones ante el Consejo de Administración para la asignación de parqueos de
fechas: 27 de marzo, 09 de mayo y 16 de mayo, todos de 2014. Informes de
visitas a Centro de Formación Juvenil Zurquí de fechas: 19 de junio de 2017 y
11 de diciembre de 2017. Respuesta a informe de planificación N° 41- EST-2014
en fecha 27 de marzo de 2014. Constancias de capacitación de fechas 17 de
setiembre de 2015, 31 de octubre y 13 de diciembre, ambos de 2017. Currículum
de Daniel Vargas Vargas y 1 trámite de evaluación de pasantía estudiantil,
solicitante: Mileidy Barrientos Portugués. Registro de Firmas de funcionarios
autorizados para sacar fotocopias, año 2017. Reporte de asistencia del personal
técnico. Enero 2017. Solicitud de vehículo, 24 de marzo de 2017. Informe de
fecha 02 de setiembre de 2016 dirigido a la inspección judicial acerca de
procesos conocidos en este tribunal por parte del juez Erick Calvo, causa N°
15-001781-0031-IJ). Un paquete de control de personas menores de edad detenidas
(años 2014 y 2015). Un paquete de informes de labores de jueces suplentes y
técnicos (años 2015 al 2017). Un paquete con despacho de materiales
(Proveeduría), años 2014, 2015 y 2016, más un despacho de trabajos por el
Departamento de Artes Gráficas. Un paquete de control de préstamo de
expedientes (años 2014 al 2018). Un paquete de listados de escritos recibidos
(recepción de documentos), años 2015 al 2017. Un paquete con actas de
juramentación (años 2016 y 2017). Un paquete con nombramientos de jueces,
personal técnico y para pago de plus salarial por coordinación (años 2016 y
2017). Un paquete de listados de notificaciones a distribuir (años 2014 al
2017). Un paquete de listados de correos certificados de ingreso: (anos 2014 al
2017). Un paquete de listados de correos certificados salidos (años 2014 al
2017). Un paquete de registros de asistencia (años 2016 al 2018). Un libro de
distribución entre técnicos de este tribunal, de escritos recibidos, años: 2014
al 2017.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 09 de julio de
2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
364-12-2020.—( IN2020470502 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2006 al 2007 y del
año 2010 al 2013 del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: F 502 S 06, Expedientes: 1 Paquetes: 1, Año: 2006,
Asunto: 1 Régimen de Visitas (1 declarado sin lugar)
Remesa: F 501 S 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2007,
Asunto:1 Ordinario de Divorcio (1 declarado con lugar)
Remesa: F 502 S 10, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2010,
Asunto:1 Régimen de visitas (1 declarado sin lugar)
Remesa: F 500 S 11, Expedientes: 212, Paquetes: 5, Año: 2011,
Asunto: 58 Abreviado de Divorcio (37 desiertos, 11 demandas inadmisibles, 4
rechazado de plano, 2 declarados con lugar, 4 declarados sin lugar), 24 Régimen
de Visitas (4 inactivos, 2 rechazado de plano, 10 desiertos, 4 declarados con
lugar, 4 declarados sin lugar), 11 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (7
inactivos, 1 inadmisible, 1 archivado, 2 declarados sin lugar), 10
Reconocimiento de Unión de Hecho (5 desiertos, 2 demandas inadmisibles, 1
rechazado de plano, 1 declarado con lugar, 1 declarado sin lugar), 1 Solicitud
de Impedimento de Salida del País (1 rechazado de plano), 7 Abreviado
Separación Judicial (1 rechazado de plano, 5 desiertos, 1 declarado sin lugar),
1 Separación Por Mutuo Acuerdo (1 declarado con lugar), 2 Desafectación
Familiar (1 desierto, 1 inadmisible), 12 Investigación de Paternidad (6
demandas inadmisibles, 1 declarado sin lugar, 3 desiertos, 2 inactivos), 12
Impugnación de Paternidad (6 desiertos, 2 rechazado de plano, 2 inadmisibles, 2
declarados sin lugar), 32 Divorcio Por Mutuo Acuerdo (6 archivados, 26
homologados), 2 Matrimonio (2 realizados), 16 Guarda Crianza y Educación (4
desiertos, 2 demanda inadmisible, 4 inactivos, 6 declarados sin lugar), 3
Declaratoria de Hijo Extramatrimonial (1 desierto, 1 demanda inadmisible, 1
inactivo), 3 Suspensión de Patria Potestad (1 inactivo, 1 declarado con lugar,
1 demanda inadmisible), 3 Conflicto de Autoridad Parental (3 declarados sin
lugar), 3 Declaratoria de Paternidad (1 desestimado, 1 demanda inadmisible, 1
declarado sin lugar), 5 Autorización de Salida del País (1 desierto, 3
declarados sin lugar, 1 declarado con lugar), 1 Diligencia Add Perpetua
Memorial (1 archivado), 3 Impugnación de Reconocimiento (1 desierto, 1
rechazado de plano, 1 declarado sin lugar), 1 Nulidad de Matrimonio (1 demanda
inadmisible), 1 Diligencia de utilidad y necesidad ( 1 inactivo ), 1 Ejecución
de sentencia (1 rechazado de plano).
Remesa: F 501 S 12, Expedientes: 253, Paquetes: 4, Año: 2012,
Asunto: 79 Abreviados De Divorcio (54 desiertos, 3 rechazado de plano, 13
demandas inadmisibles, 5 archivados, 4 declarados sin lugar), 26 Divorcio Por
Mutuo Acuerdo (1 desierto, 2 abandonados, 11 inactivos, 10 homologados, 2
incompetencias internacionales), 28 Régimen de Visitas (2 archivados, 3
demandas inadmisibles, 10 inactivos, 7 desiertos, 6 declarados sin lugar), 1
Investigación de Maternidad (1 declarado con lugar), 16 Investigaciones de
Paternidad (1 demanda inadmisible, 4 desiertos, 3 archivados, 4 inactivos, 4
declarados sin lugar), 15 Guarda Crianza y Educación (2 demandas inadmisibles,
2 desiertos, 2 rechazados de plano, 3 inactivos, 1 declarado parciamente con
lugar, 5 declarados sin lugar), 9 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (1
rechazado de plano, 1 declarado sin lugar, 7 inactivos), 10 Impugnación de
Paternidad (1 archivado, 4 desiertos, 2 inadmisibles, 1 rechazado de plano, 2
declarados sin lugar), 2 Impugnación de Reconocimiento (1 declarado sin lugar,
1 rechazado de plano), 14 Autorización de Salida del País (2 demandas
inadmisibles, 5 inactivos, 3 desiertos, 3 archivados, 1 declarado con lugar), 4
Suspensión de Patria Potestad (2 demanda inadmisible, 1 declarado sin lugar, 1
archivado), 14 Abreviado de Separación Judicial (2 demandas inadmisibles, 1
declarado sin lugar, 1 rechazado de plano, 10 desiertos ), 4 Nulidad de
Matrimonio (4 declarados con lugar), 1 Declaración de matrimonio inexistente (1
declarada con lugar), 9 Solicitud de Matrimonio (8 realizados, 1 desierto), 7
Declaratoria de Hijo Extramatrimonial (2 inadmisible, 2 inactivos, 3
desiertos), 7 Reconocimiento de Unión de Hecho (1 demanda inadmisible, 1
rechazado de plano, 1 inactivo, 2 archivados, 2 desiertos), 1 Declaratoria de
Matrimonio Inexistente (1 desierto), 1 Declaratoria de Paternidad (1 rechazado
de plano), 1 Cesación de La Afectación Familiar (1 demanda inadmisible), 1
Conflicto de Autoridad Parental (1 archivado), 5 Desafectación de Habitación
Familiar (1 rechazado de plano, 2 declarados con lugar, 2 archivados), 1 Otros
Asuntos (1 demanda inadmisible), 1 Ordinarios ( 1 desierto).
Remesa: F 500 S 13, Expedientes: 243,
Paquetes: 6, Año: 2013, Asunto: 46 Abreviados de Divorcio (25 desiertos, 8
demandas inadmisibles, 2 rechazados de plano, 6 archivados, 1 homologado, 1
declarado con lugar, 3 declarados sin lugar), 5 Guarda, Crianza Y Educación (2
archivados, 2 declarados sin lugar, 1 demanda inadmisible), 36 Desafectación
Familiar (15 desiertos, 2 rechazado de plano, 2 demandas inadmisibles, 1
declarado con lugar, 3 inactivos, 4 declarados sin lugar, 9 archivados), 20
Unión de Hecho (2 rechazado de plano, 1 demanda inadmisible, 4 archivado, 2
declarados sin lugar, 7 desiertos), 32 Régimen de Visitas (1 rechazado de
plano, 4 demandas inadmisibles, 6 archivados, 8 desiertos, 6 declarados sin
lugar, 1 declarado con lugar, 6 inactivos), 37 Divorcio de Mutuo Consentimiento
(1 incompetencia internacional, 8 archivados, 15 inactivos, 2 desiertos, 11
homologados), 11 Autorización de Salida de País (1 declarado con lugar, 2
declarados sin lugar, 2 desiertos, 2 inactivos, 4 archivados), 11
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (2 archivados, 1 declarado con lugar, 7
inactivos, 1 demanda inadmisible), 12 Separación Judicial (1 homologado, 1
rechazado de plano, 4 demandas inadmisibles, 1 archivado, 5 desiertos), 2
Impugnación de Reconocimiento (1 desierto, 1 declarado con lugar), 7
Investigación de Paternidad (2 demandas inadmisibles, 1 desierto, 2 rechazado
de plano, 2 archivados), 7 Impugnación de Paternidad (2 declarados sin lugar, 2
desiertos, 2 demandas inadmisibles, 1 archivado), 4 Declaratoria de Extramatrimonialidad (1
declarado sin lugar, 1 inactivo, 2 archivados), 3 Inexistencia de Matrimonio (3
declarados con lugar), 8 Nulidad de Matrimonio (6 declarados con lugar, 1
declarado sin lugar, 1 archivado), 1 Ordinario de Liquidación anticipada (1
demanda inadmisible), 5 Solicitud De Matrimonio (2 desiertos, 3 inactivos), 1
Ejecución de Sentencia (1 archivado) 6
Suspensión de Patria Potestad (2 demandas inadmisibles, 2 declarados sin lugar,
1 inactivo, 1 archivado).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 09 julio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 364-12-2020.— ( IN2020470503 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Familia del año 1990 al 2009 del Juzgado de
Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 501 S 90, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1990,
Asunto Familia, varios: 1 Divorcio por mutuo Consentimiento (1 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 91, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 1991,
Asunto Familia, varios: 2 Divorcio por mutuo Consentimiento (1 Con Lugar, 1
Archivo definitivo).
Remesa: F 501 S 92, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 1992,
Asunto Familia, varios: 4 Divorcio por mutuo Consentimiento (4 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 93, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 1993,
Asunto Familia, varios: 1 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar), 3 Divorcio por
mutuo Consentimiento (3 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 94, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 1994,
Asunto Familia, varios: 1 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar), 3 Divorcio por
mutuo Consentimiento 3 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 95, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 1995,
Asunto Familia, varios: 4 Divorcio por mutuo Consentimiento (3 Con Lugar, 1
Inadmisible).
Remesa: F 501 S 96, Expedientes: 8, Paquetes: 1, Año: 1996,
Asunto Familia, varios: 1 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar), 7 Divorcio por
mutuo Consentimiento (7 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 97, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1997,
Asunto Familia, varios: 1 Divorcio por mutuo Consentimiento (1 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 98, Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año: 1998,
Asunto Familia, varios: 1 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar), 4 Divorcio por
mutuo Consentimiento (4 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 99, Expedientes: 201, Paquetes: 3, Año: 1999,
Asunto Familia, varios: 201 Divorcio por mutuo Consentimiento (201 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 00, Expedientes: 255, Paquetes: 4, Año: 2000,
Asunto Familia, varios: 2 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar, 1 Desierto con
sentencia), 253 Divorcio por mutuo Consentimiento (250 Con Lugar, 2 Sin lugar
con sentencia y 1 Archivo definitivo).
Remesa:
F 502 S 01, Expedientes: 234, Paquetes: 3, Año: 2001, Asunto Familia, varios: 1
Divorcio (1 Con Lugar), 233 Divorcio por mutuo Consentimiento (231 Con Lugar, 2
Abandonados sin sentencia).
Remesa:
F 501 S 02, Expedientes: 289, Paquetes: 4, Año: 2002, Asunto Familia, varios: 16
Abreviado de Divorcio (16 Con Lugar), 273 Divorcio por mutuo Consentimiento
(271 Con Lugar, 1 Archivado definitivo sin sentencia, 1 Archivado provisional
sin sentencia).
Remesa: F 502 S 03, Expedientes: 316, Paquetes: 5, Año: 2003,
Asunto Familia, varios: 36 Abreviado de Divorcio (36 Con Lugar), 280 Divorcio
por mutuo Consentimiento (280 Con Lugar).
Remesa: F 501 S 04, Expedientes: 293, Paquetes: 5, Año: 2004,
Asunto Familia, varios: 46 Abreviado de Divorcio (45 Con Lugar y 1 Sin Lugar
con sentencia), 247 Divorcio por mutuo Consentimiento (235 Con Lugar, 7
Archivado definitivo sin sentencia, 5 Inadmisible sin sentencia).
Remesa: F 501 S 05, Expedientes: 284, Paquetes: 4, Año: 2005,
Asunto Familia, varios: 40 Abreviado de Divorcio (38 Con Lugar y 2 Sin Lugar
con sentencia), 244 Divorcio por mutuo Consentimiento (242 Con Lugar, 2
Archivados con y sin sentencia).
Remesa: F 503 S 06, Expedientes: 272, Paquetes: 5, Año: 2006,
Asunto Familia, varios: 40 Abreviado de Divorcio (40 Con Lugar), 232 Divorcio
por mutuo Consentimiento (206 Con Lugar, 26 Archivados con y sin sentencia).
Remesa: F 502 S 07, Expedientes: 267, Paquetes: 5, Año: 2007,
Asunto Familia, varios: 35 Abreviado de Divorcio (33 Con Lugar y 2 Archivado
sin sentencia), 232 Divorcio por mutuo Consentimiento (231 Con Lugar y 1 Archivado
sin sentencia).
Remesa: F 501 S 08, Expedientes: 333, Paquetes: 5, Año: 2008,
Asunto Familia, varios: 35 Abreviado de Divorcio (32 Con Lugar, 1 Sin Lugar con
sentencia, 1 Archivado sin sentencia y 1 Inadmisible sin sentencia), 298
Divorcio por mutuo Consentimiento (297 Con Lugar, 1 Archivado sin sentencia).
Remesa: F 502 S 09, Expedientes: 381, Paquetes: 6, Año: 2009,
Asunto Familia, varios: 381 Divorcio por mutuo Consentimiento (323 Con Lugar,
58 Archivado sin sentencia).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 09 julio de 2020.
Lic. Wilbert
Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo del
Poder Judicial
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020470504).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2016
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 A 08, Documentos: 26, Paquetes 3, Años 2008 al
2016, Asunto: Documentos Administrativos en materia de Tránsito: Libros de
registros de fotocopias 5, Año: 2008 al 2016, Agendas 14, Año: 2011 al 2015,
Boletas de entregas de orden de vehículo 4, Año: 2008, Registros de asistencia
manuales 3, Año 2011 al 2015.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 09 de julio de
2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470505 ).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014,
artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del
2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2008, Expedientes
de Violencia Doméstica del año 2015 y Expedientes de Pensión Alimentaria del
año 2016 del Juzgado Contravencional de Nandayure, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 505 G 15, Expedientes: 86, Paquetes: 2, Año: 2015,
Asunto: Violencia Doméstica. Violencia Doméstica 86.
Remesa: Q 501 G 16, Expedientes: 22, Paquetes: 1, Año: 2016,
Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia 22.
Remesa: W 504 G 08, Expedientes: 48, Paquetes: 1, Año: 2008,
Asunto: Tránsito: 48.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 9 de julio de
2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470506 ).
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la
acción de inconstitucionalidad número 20-011425-0007-CO, que promueve Edgar
Josué Masís Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta
minutos del dos de julio del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Édgar
Josué Masís Mora, cédula de identidad N° 603740784, e Isaí Ramírez Chaves, cédula de identidad N°
601670836, para que se declaren inconstitucionales los artículos 23, 25, 26,
27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero del 2014, por
estimarlos contrarios a los artículos 11, 39, 42, 105 y 121.1 de la
Constitución Política, así como los principios de legalidad, jerarquía de las
normas, reserva de ley, el derecho al debido proceso y el principio de
inocencia. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la
República, la ministra de Educación Pública y al ministro de la Presidencia.
Las normas se impugnan en cuanto permiten la remoción de los miembros de juntas
administrativas a través de una investigación sumaria, sin seguir el debido
proceso conforme al procedimiento ordinario que dispone el artículo 308 de la
Ley General de la Administración Pública. En cuanto al artículo 23 aquí
impugnado, señalan que la inconstitucionalidad radica en la frase “Los miembros
de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando
medie justa causa” y además en la frase “c) cuando hubieren sido condenados por
los Tribunales de Justicia por cualquier motivo”. Alegan que la norma en
cuestión permite la remoción de los miembros de las juntas por parte del
concejo respectivo sin que se tramite el procedimiento ordinario que ordena el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. La ley o norma
superior es taxativa en que es obligatorio seguir un procedimiento ordinario
cuando se aplican sanciones extremas, ya que este garantiza el debido proceso,
permite el derecho de defensa, especialmente el contradictorio. Además, aducen
que esta disposición violenta el principio de inocencia sobre hechos no
punibles, ya que permite como justa causa para ser removido de una junta
administrativa condenas en cualquier materia, sea civil, contravencional,
tránsito, familia, pensiones alimentarias, agraria, concursal, constitucional o
contencioso administrativa; imponiendo una doble sanción, lo que también viola
en principio de non bis in ídem.
Respecto al artículo 25, alegan que la inconstitucionalidad radica en que
permite “realizar una investigación sumaria” que es un procedimiento
disciplinario sancionatorio, además indica “le trasladará la acusación al
denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se
manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa”. Asimismo, en cuanto a
los artículos 26, 27, 28 y 94.f del reglamento en cuestión, reclaman que son
incondicionales en cuanto permiten una investigación sumaria. En consecuencia,
estiman que las normas aquí impugnadas violentan el principio de legalidad al
permitir evadir la norma superior, sea la Ley General de la Administración Pública;
el principio de jerarquía de las normas, ya que un reglamento de rango inferior
se insubordina a la Ley de rango superior; el principio de reserva de ley, ya
que permiten un procedimiento sancionador sumario sin direccionar la sujeción a
la norma superior; el derecho de defensa, al seguirse una investigación sumaria
que no permite ejercer plenamente la defensa, tampoco permite presentar pruebas
y ejercer el contradictorio, dado que es un procedimiento muy rápido. Con base
en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto previo base
el recurso de amparo N° 20-010485-0007-CO, que se encuentra en trámite ante
esta Sala Constitucional y dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de
las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber,
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente”.
San José, 06 de julio del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470277 ).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-006209-0007-CO promovida por Asociación Cámara
Costarricense de la Construcción,
Jorge Arturo González Carvajal contra el
Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro Eléctrico en
Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria N° AR-NT-SUCOM para la Supervisión de la Comercialización
del Suministro Eléctrico en baja y media tensión, aprobada por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante
resolución N°
RJD-072-2015 de 23 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de 05 de mayo del 2015, por estimarlo contrario a los artículos 28,
33, 45 y 46 de la Constitución Política y 4° de la Ley General de la Administración Pública,
se ha dictado el Voto N°
2020-011167 de las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio del
dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declara
sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota separada. La
Magistrada Garro Vargas pone nota.”
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470365 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 16-017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora
Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara,
Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez
Aguilar, José Francisco Camacho Leiva contra la reducción de los recursos del
Patronato Nacional de la Infancia, así como el inciso 11) del artículo 7 y el
ordinal 10, todo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley Nº 9411 del 30 de noviembre
de 2016, se ha dictado el voto número 2020-011172 de las dieciséis horas y
cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el
artículo 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República del Ejercicio Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de
2016. De igual forma, se declara inconstitucional la omisión de la Asamblea
Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder
Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así
como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del
artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción.
La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción de
inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de
no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo,
definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así como lo
establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14,
ambos de la Ley Nº 7972. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Patronato Nacional de la
Infancia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470367 ).
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad, que se tramita con el
número 18-003476- 0007-CO, promovida por Álvaro Alonso Azofeifa
Delgado, Luis Fernando Morales Rodríguez, Pompilio Campos Chinchilla, Sergio
Jorge Hernán Arguedas Chaves, Víctor Manuel Oreamuno
Niño contra los artículos 84 y 189 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE del 12
de julio de 2017, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley
Nº 7317), por estimar que infringe el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y el artículo 140 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2020-011171 de las dieciséis horas y cuatro minutos del
diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota.»
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470370 ).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-008512-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos
36, 37, 38, 39, 62, 63 párrafo 1°, 2° y 3°, 64 y 65 de la Segunda Convención
Colectiva del Ministerio de Educación, por estimarlos contrarios a los
principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-012802 de las once horas y
tres minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas
salvan parcialmente el voto con relación al artículo 37 de la Convención
Colectiva del Ministerio de Educación Pública, toda vez que considera que una
licencia de paternidad que exceda diez días resulta contrario al Derecho a la
Constitución. El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Garro Vargas
consignan nota.»
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470400 ).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012096-0007-CO
promovida por Job Lisseth Montero Silva, María de los Ángeles
Moreira Leiva, Mauricio Andrés Álvarez Rosales contra la jurisprudencia de
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los Votos Nos.
2017-000187, 2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se niega el pago de
diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha ejecutado, por
disposición de la propia Administración, funciones correspondientes a un puesto
superior al que ocupa formalmente, en infracción de los principios
constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial y
resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los artículos 9°, 11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y
154 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2020-011169 de las dieciséis horas y dos minutos
del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declara
SIN lugar la acción.”
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470401 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-015830-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Curridabat, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución
Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-011170, de las dieciséis
horas y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y en
consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 50 de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, en relación
con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce
años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y además,
en relación con el artículo 51 de la misma convención colectiva, en cuanto a
que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se
declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo,
jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
Notifíquese-»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 09 de julio del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í.
O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470402 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-015844-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el
artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de
Siquirres, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68
de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011168 de las
dieciséis horas y uno minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del
primer párrafo del artículo 46 de la Convención Colectiva de la Municipalidad
de Siquirres, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de
cesantía sin límite de tiempo para los trabajadores municipales que iniciaron
su relación laboral antes del año 2013, así como el tope de veinte años para el
pago del auxilio de cesantía para los trabajadores que iniciaron su relación
laboral del año 2013 en adelante, estableciéndose dicho tope en doce años por
cesantía en un caso como en el otro. Asimismo, se declara la
inconstitucionalidad del inciso a) del mismo artículo 46, al igual que el
párrafo segundo de dicha norma. Igualmente, se declara inconstitucional el pago
de cesantía por supresión de plaza con un tope mayor a doce años. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara
sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento Firmado digital de: en el
Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470403 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-017852-0007-CO promovida por Andrés Masís
González, Cesar Hidalgo Campos, Gilbert Giovanni
Charpentier Acuña, Karol Vindas Arce contra el Decreto N° 41261-MEP, “Nombra en propiedad a los
funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio
de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan
estado nombrados por dos años o más”, por estimarlo contrario a los artículos
11, 33, 56, 191 y 192 de la Constitución Política, así como el Convenio N° 111 de la O.I.T, sobre
discriminación (empleo y ocupación), se ha dictado el Voto N° 2020-012799 de las once horas y
cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declaran
con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional
el Decreto Ejecutivo N°
41261-MEP de 23 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 187 de 10 de octubre
del 2018. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de
entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe al amparo de las disposiciones cuya inconstitucionalidad
se declara. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470405 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 19-010956-0007-CO, promovida por Alberto Luis Salom Echeverría,
Universidad Nacional, contra el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de
Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla contraria a los artículos 11
y 62 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-012800 de las once horas y
uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción
y, en consecuencia, del
último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Universidad Nacional, se anula la frase: “Las partes se
comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado
Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470406 ).
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita
con el número 18-001247-0007-CO promovida por Juzgado de Trabajo de Heredia en
lo referente a la resolución No. 01 2018 de las 16:55 hrs. del 16 de enero de
2018, dictada en el expediente No. 17-000597-0505-LA, que es proceso ordinario
laboral de Yennier Antonio Muñoz Chaves contra la Asociación Solidarista de
Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
(ASEGOSEP), se ha dictado el voto número 2020-012775 de las doce horas y veinte
minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se evacua
la consulta formulada en el sentido de que la frase «y su aporte patronal” del artículo 17 del
Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio
de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP) es inconstitucional y, en
consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión
se anula la frase “En caso de que la liquidación no cubra el monto adeudado,
este, se rebajara del aporte patronal con que cuente el asociado” del artículo
17 del Reglamento de Asociados de la ASEGOSEP. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones
anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada
material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial.
Notifíquese.» Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 09 de julio del
2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470369 ).
HACE SABER
A Registro Nacional,
Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000780-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Irina Yurievna Verjova, (cédula de identidad N° 8-00871-0307),
el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia dictada en este proceso
número 556-2019 de las catorce horas cuatro minutos del treinta de agosto del
dos mil diecinueve, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto N° 031-2020 de las diez horas
treinta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19 de marzo del
2020.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Decisor.
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470579 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000567-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Luis Matarrita Duarte,
(cédula de identidad N° 5-0324-0934), este juzgado mediante sentencia de
primera instancia N°
866-2019, de las dieciséis horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos
mil diecinueve (folios 31 al 38), la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial mediante Voto N°
53-2020 de las trece horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de abril de
dos mil veinte (folios 48 al 51), en vista que se encuentra firme se dispone
comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Medida cautelar en sentencia que se
ordena: la suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de
manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de
ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme
se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar
todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras
adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de
escrituras o documentos autorizados por el como notario en los Registros
Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado,
o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del
notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e
independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por el.
Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y
vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las
partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario,
previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta
disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir
responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado
y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de
documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco
reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba
obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone
como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por
instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe
incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se
remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta
resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende
al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige
la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este
fallo y la normativa que nos rige. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, diez de junio del
dos mil veinte.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470581 ).
Víctor
Hugo Castillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0807-0440, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000921-0627-NO establecido en su contra por Yensy Brigitte
Montero Zamora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial.- A las quince horas y once minutos del once de setiembre de dos mil
diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Yensy Brigitte Montero Zamora contra Víctor Hugo Castillo Mora, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese.
San
José, 21 de abril del 2020
Msc.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020470584 ).
A Ruth Rodríguez Obando,
mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0255-0437, de demás
calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número
19-000951-0627-NO, establecido en su contra por Marilyn Rojas Vásquez, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las
catorce horas y trece minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Marlyn Rojas Vásquez contra Ruth Rodríguez Obando, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las
dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nicoya, de la Cruz
Roja, 50 metros norte, Nicoya, Nambí,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar
o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a
la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de
habitación y
oficina notarial registrados por Ruth Rodriguez Obando, para que notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José
a las nueve horas ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Ruth Rodríguez
Obando, la resolución dictada a las catorce horas trece minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 17, 19, 21), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 14), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de
confección de escritura pública para la inscripción y descripción de una
servidumbre de paso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Ruth Rodríguez Obando, cédula de identidad
5-0255-0437. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 28 de abril del
2020.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020470585 ).
A
Juan de Dios Mora Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0523-0927, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 19-001010-0627NO, establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“ Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta minutos del catorce de octubre
de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Juan de Dios
Mora Diaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número 210-2019 de fecha 09 de setiembre del año 2019, y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Zapote, 100 Oeste, 100 Norte, Terminal de Buses, Central, Zapote, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, costado norte, Plaza Cristal,
Curridabat, San Jose, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Decisor Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta
y ocho minutos del siete de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan de Dios Mora Díaz, la resolución
dictada a las diez horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 5, 8, 19, 24), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 4, 8, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 27 a 31), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son presuntas irregularidades detectadas en fiscalización
ordinaria realizada por la Dirección Nacional de Notariado el siete de junio
del dos mil diecinueve, en el tomo número dieciocho de su protocolo. Dichas
irregularidades comprenden: 1) Facturación a través de Mora y Associates Legal
Consultant S.A. 2) Falta de recibos por honorarios y 3) Cobro inferior de
honorarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Juan de Dios Mora Díaz, cédula de identidad
1-0523-0927. Notifíquese.
San
José, 07 de julio del 2020
Msc.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020470586 ).
A Fabián Azofeifa Arce, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0888-0008, de demás calidades ignoradas; que en
Proceso Disciplinario Notarial número
19-001180-0627-NO, establecido
en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Fabián
Gerardo Azofeifa Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número 247-2019 de fecha 30 de setiembre del año 2019 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia,
Heredia, San Francisco, Finca San Agustín, casa 10-0, Central San Francisco, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia,
Heredia, San Francisco, 600 oeste de Walmart, Condominio San Agustín, casa 10-0, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis
Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial.
San José a las quince horas veintitrés minutos del veintiuno de abril del dos
mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Fabián Azofeifa Arce, la
resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folio 4, 9, 15, 18), y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 15, 18), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades
detectadas durante fiscalización en instrumentos públicos autorizados en el
tomo de protocolo número dieciocho autorizado al notario Fabián Azofeifa Arce,
las cuales consisten en cobro inferior por concepto de honorarios notariales en
las escrituras públicas 1, 9, 11, 12 y 23. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Fabián Azofeifa Arce, cédula de
identidad 1-0888-0008. Notifíquese.
San José, 21 de abril del
2020.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020470588 ).
A Andrés Alejandro Bazán Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad
número 8-0091-0225, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 19-001210-0627-NO, establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de
noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Andrés
Alejandro Bazán Rojas, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 252-2019 de fecha 11
de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán
ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por
la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, La Uruca, del Taller 3R; 300 sur, Cond Las Palmas, casa 427, Central, La
Uruca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en San José, La Uruca, del Taller 3R; 300 sur, Cond Las Palmas, casa 427,
central, La Uruca, se comisiona. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese.
San José, 10 de marzo del
2020.
MSc. Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470589 ).
A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
AL ARCHIVO NOTARIAL, AL REGISTRO NACIONAL,
AL REGISTRO CIVIL Y A TODA LA CIUDADANÍA
EN GENERAL
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 15-000507-0627-NO, de María del Rocío Montero Murillo
contra Adalid Otoya Quirós, (cédula de identidad 2-0216-0696), este Juzgado
mediante resolución de las siete horas y tres minutos del cuatro de junio de
dos mil veinte, dispuso lo siguiente: “Visto el acuerdo extrajudicial al que
llegaron las partes de este proceso (folio 64), el cual consiste en la
devolución por parte del notario Adalid Otoya Quirós de la suma de cincuenta
mil colones a la señora María del Rocío Montero Murillo, así como la entrega
del testimonio de la escritura que aquí interesa y de conformidad con el
artículo 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social, se ordena levantar a partir del veintinueve de mayo del dos mil
veinte la sanción disciplinaria impuesta al notario Adalid Otoya Quirós
mediante sentencia de primera instancia número 107-2019 de las trece horas
cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve
(folios 54 al 57), sanción que fue publicada en el Boletín Judicial número 88 de fecha catorce de mayo del dos mil diecinueve (folio 61). Remítase
edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial,
con el que se comunicará a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo
Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y a la ciudadanía en general.
Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”
San José, cuatro de junio
del dos mil veinte.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470580 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre; libre de gravámenes y anotaciones Judiciales al mejor
postor para la subasta pública en segundo remate, con la rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos
del siete de agosto del dos mil veinte (08:30 Hrs del 07/08/2020) para rematar
los bienes que se describen así: 1) Auto bus Placa: SJB-12124, Marca:
Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 49 personas,
serie: 9BWRF82W68R835023, Motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c.,
tracción: 4x2, color: amarillo, numero de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros:
6, año de fabricación: 2009, combustible: diesel; con
la base de doce millones trescientos veinte mil trescientos catorce colones con
cinco céntimos (¢12.320.314,05). 2) Auto bus placa: SJB-12152, Marca:
Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas,
Serie: 9BWRF82W09R900580, Motor número: G1T110069, cilindrada: 6450 c.c.,
tracción: 4x2, color: blanco, numero de chasis: 9BWRF82W09R900580, Cilindros:
6, Año de fabricación: 2009, combustible: Diesel; con la base de doce millones
setecientos noventa y dos mil quince colones con setenta y cinco céntimos
(¢12.792.015.75). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para
celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%)
de la base original, señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil veinte (08:30 Hrs del 18/08/2020), para rematar los bienes
que se describen así: 1) Auto bus placa: SJB-12124, Marca: Volkswagen, Estilo:
VW17.210 OD, Categoría: autobús, Capacidad: 49 personas, Serie:
9BWRF82W68R835023, Motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c., tracción:
4x2, color: amarillo, numero de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros: 6, año de fabricación: 2009,combustible: diesel; con
la base de nueve millones doscientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco
colones con ochenta y siete céntimos (¢ 9.3240.235,87). 2) auto bus Placa:
SJB-12152, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús,
capacidad: 48 personas, Serie: 9BWRF82W09R900580, Motor número: G1T110069,
cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: blanco, numero de chasis:
9BWRF82W09R900580, cilindros: 6, año de fabricación: 2009, combustible: diesel; con
la base de nueve millones quinientos noventa
y cuatro mil once colones con ochenta y un céntimos (¢9.594.011.81). Si para el
tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al
ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. NOTA: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Alcides Picado Oporta contra Autotransportes Colorado
de Abangares Sociedad Anónima Expediente Nº:12-300099-0927-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 07 de julio del año 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020470253 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y la ley de caminos públicas citas
2010-00034307-01-0004-001, sáquese a remate la
finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número doscientos dieciocho mil
quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Paquera,
cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Luis Castro Rojas; al sur José Monge Alfaro y Alexander Castro Gutiérrez;
al este Turística Bahía Ballena y al oeste parte calle pública con un frente a
ella de 69.01 metros. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y cinco metros con
cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos
del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de
dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Luis Castro
Rojas. Expediente Nº:19-006809-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
23 de enero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020470203 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil ochocientos setenta y seis dólares con setenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BJN452, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2016, Vin: MMBSNA13AGH000433, N° motor:
3A92UCJ0907. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre
del dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos siete dólares con
cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con la base de mil novecientos
sesenta y nueve dólares con diecinueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fabián Aníbal Valverde Rodríguez. Expediente N° 19-008487-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio
del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470210 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil novecientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKP-836,
Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. año: 2016, color: blanco, Vin:
LC0C14DA1G0001677, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina, Motor: NºBYD371QAC15013216. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos
ochenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos
veintisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A contra
Marisol De Las Piedades Rodríguez Rojas. Expediente Nº:17-006088-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de mayo del
año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470211 ).
En este Despacho, con una
base de trece mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 687199,
marca: Mitsubishi, estilo: Montero SP, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2007, color: beige, vin: JMY0NK9707J001048, motor: 4M40HG9832, cilindrada:
2835 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de
agosto de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cincuenta y siete
dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte,
con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A. contra Gabriela De Los Ángeles Sánchez Rodríguez, María Elena Rodríguez Mattey.
Expediente N° 18-003868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Franz Loney
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470212 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones quinientos diez mil diecisiete colones con ochenta
y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y un mil cincuenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Cloy Welles; al sur Juan Torres; al este Juan Torres y al oeste calle
publica con 10m. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. plano: G-0342855-1979. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones ciento
treinta y dos mil quinientos trece colones con treinta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos setenta
y siete mil quinientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nisida
María Quintanilla Medina. Expediente Nº:19-006955-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de junio del año
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020470219 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para construir lote D uno, con una casa comercial y un local
comercial. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 7; al este, lote 2, y al oeste, calle pública. Mide: mil treinta y tres metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de once
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Guillermo Myers Hernández. Expediente N°
12-000554-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de febrero del 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020470221 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 329-12982-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 218082-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Hacienda la Cajuela S. A.; al sur, Hacienda la Cajuela S.
A.; al este, Hacienda la Cajuela S. A., en medio servidumbre de paso con un
frente de 13,25 metros; y al oeste, Hacienda la Cajuela S. A. Mide: doscientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y
cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de
agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad
Anónima de Paraíso S. A., contra Franklin Víquez Vargas, sucesión Cecilia
Ramírez Meneses. Expediente N° 15-003555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 8 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020470223 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 301-15725-01-0912-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419641-000, la cual
es terreno terreno de café. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso
con 3 metros y Katia Vanesa Román Rojas y Carlos Alberto Román Rojas; al sur
Acequia o Yurro en medio de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L.; al
este Jorge Enrique Hidalgo Pacheco y al oeste servidumbre de paso en medio de
Luz Marina Román Soto. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con siete
decímetros cuadrados plano: A-0678642-1987 identificador predial:203040419641.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Ballestero
Alfaro contra Yeinory del Socorro Lizano Alvarado. Expediente
Nº:20-001620-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de junio del año
2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020470225 ).
En este Despacho, con una
base de veintisiete millones doscientos doce mil cuatrocientos cuarenta colones
con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número cinco mil cuarenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito:
01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Yolanda
Quijano Mora; al este, calle pública,
y al oeste, Gabriela Calvo Paniagua. Mide: doscientos cincuenta y un metros con
diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y cinco minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinte millones cuatrocientos
nueve mil trescientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y cinco minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base
de seis millones ochocientos tres mil ciento diez colones con cinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo
Ledezma Calvo. Expediente N° 19-003316-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 30 de junio del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020470226 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones sesenta y un mil
dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas:
406-19746-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 210851-000, la cual es terreno bloque D, lote once, terreno para
construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida tercera con un frente de 7,50
cm.; al sur, lote de Facilidades Comunales; al este, lote doce D; y al oeste,
lote diez D. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las catorce horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte, con la base de treinta
y seis millones cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con
ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de doce millones quince mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Catalina
Solano Retana. Expediente N° 19-013015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020470227 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
872862, Marca: Nissan Estilo: X-TRAIL Categoría: automóvil capacidad: 5
personas, Serie: JN1TANT31Z0100471, carrocería: Todo terreno 4 puertas, año
fabricación: 2011, color: gris, N.motor: QR25113094B, cilindrada: 2488 c.c.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos setenta y
cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la
base de mil novecientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Edgardo
García García. Expediente Nº:19-021404-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470228 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda
ordinaria citas 800-478893-01-0001-001, demanda ordinaria citas
800-460052-01-0001-01 y servidumbre trasladada citas 200-04658-01-0901-001; a
las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte, y con la
base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97237-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada Nº 7 apta para construir que
se destinará a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La
Trinidad, cantón 14 Moravia, provincia San José. Colinda: norte, finca filial
número ocho; sur, finca filial número seis; este, calle privada del condominio;
y oeste, Montemino S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto
del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de quince
mil dólares exactos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rolando de la Trinidad Calderón Segura contra
Grupo G Constructora Sociedad Anónima. Expediente 17-016075-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
marzo del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020470243
).
En este Despacho, con una
base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento trece mil
novecientos veintinueve, F derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada N° 19, apta para construir, que se
destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, filial 20; al sur, filial 18; al este, área común libre, acceso vehicular; y al oeste,
Arnulfo Arroyo Arrita. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte, con la
base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de
quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima contra Villa Antica Diecinueve
Sociedad Anónima. Expediente N°
19-002193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de abril del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2020470244 ).
A las nueve horas treinta
minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
obligaciones ref.: 00128533-000, bajo las citas 370-16892-01-0903-001, con la
base de veintisiete millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro
colones siete céntimos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en
propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos
treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno
de solar con galerón de empaque, situada en Pital, distrito seis de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al norte: Judith Serrano
Fernández, al sur, resto reservado; al oeste, calle pública con un frente a
ella de 36,45 cm., al noreste, Judith Serrano Fernández; al noroeste, calle
pública con un frente a ella de 36,45 cm.; al sureste, resto reservado. Mide:
mil cuatrocientos doce metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
A-1169624-2007. Propietario Group Global Solutions Export S.R.L. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinte millones
seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta colones cincuenta y cinco
céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de seis millones ochocientos setenta y
seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones cincuenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos
del primero de setiembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado
proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R.L., Coocique R.L. contra Gilberto Jiménez
Salazar. Expediente N° 19-005706-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2020.—Licda.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020470263 ).
Primer
remate: a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de un millón quinientos diecinueve mil setecientos
treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, por la mejor postura se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento
siete mil cincuenta y nueve-cero cero cero, es terreno de agricultura
Asentamiento Agropecuaria Las Lajas, ubicado en Las Juntas (distrito uno), de
Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son:
norte, calle pública, sur, lotes 76, 79 y 75; este, lote 82, y oeste, lote 80.
Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano G-ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y
cuatro-mil novecientos noventa y tres Pertenece a María Jerónima Gutiérrez
Álvarez. Anotaciones: Mandamiento de anotación de expropiación SENARA, citas
2015-00135740-01. Otros gravámenes: limitaciones IDA, Ley N° 2825, artículo 67,
citas 451-15924-01-0097-001, Reserva Ley de Aguas y Caminos, citas
451-00015924-0134-001, demanda ejecutiva hipotecaria, citas
556-1244-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo
el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos
mil veinte, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil ochocientos
colones con siete céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero se
señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base
de trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con
cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado
en proceso hipotecario N° 20-000030-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra
María Jerónima Gutiérrez Álvarez.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de
junio del 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470265 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve mil ochenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMJ232,
marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan, cuatro puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: beige, vin:
MR2B29F30H1014357, N°
motor: 2NRX025611, cilindrada: 1500 cc, cilindros: cuatro, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil
veinte, con la base de catorce mil trescientos catorce dólares con cuarenta y
un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre
de dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares
con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A., contra Jessica Mariela Cordero Angulo, Sonia María Jiménez
Rodríguez. Expediente N° 19-004651-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de junio del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020470318 ).
En
este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil novecientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE 029382, marca:
Caterpillar, estilo: 320C L, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad:
1 persona, serie: CAT0320CHSBN01497, peso vacío: 0, carrocería: excavadora, N°
motor: 7JK96183, N° serie: no indicado, modelo:
320C L, cilindrada: 6400 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de trece
millones ochenta y tres mil seiscientos noventa colones con cuarenta y un
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos sesenta
y un mil doscientos treinta colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad
de Ciudad Quesada, Coocique RL contra Jimmy Blanco Telles. Expediente N°
19-002261-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de junio del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020470319 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete
millones quinientos cuatro mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una
servidumbre trasladada, dos servidumbre de paso, una servidumbre de acueducto,
servicios eléctricos, telefónicos, internet, cable y cualquier otro servicio;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
sesenta y ocho mil cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de
repasto y tres galerones. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte parte con Inmobiliaria María Elena
S.A., servidumbre de uso agrícola en medio, con un frente a la misma de 24,75
metros lineales y Ettore Cirilo , sur : servidumbre de paso con un frente a la
misma de 14, 12 metros lineales, Inmobiliaria María Elena S.A. y Gerardo
Jiménez Badilla , este, Inmobiliaria María Elena S.A., servidumbre de uso
agrícola en medio, con un frente a la misma de 59,83 metros lineales y Jose
Ángel Venegas Araya , oeste, Ettore Cirilo, resto de finca, servidumbre de paso
en medio con un frente a la misma de 4,54 metros lineales y Orlando del Socorro
Campos González. Mide: ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados .
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos
mil veinte, con la base de cincuenta millones seiscientos veintiocho mil
trescientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, con la
base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil ciento un colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hermanos Venegas S.A., Lidier Eugenio del Socorro
Venegas Castro. Expediente Nº 19-001699-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de junio del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020470322 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta colones con
veintiún céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placas:
LBV012, Marca: Kia, Estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número Chasis:
3KPA241ABKE184184, año: 2019, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero
minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones
trescientos veintitrés mil dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte,
con la base de tres millones ciento siete mil seiscientos sesenta y siete
colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Yanancy Patricia Balladares Varela. Expediente N°
19-002662-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 08 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2020470323 ).
En este Despacho, con una
base de veinticinco millones novecientos doce mil ochocientos nueve colones con
cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número 104174-000, la cual es
terreno para construir lote 52. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón:
02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 53; al sur lote
51; al este Simón Solano Madriz y al oeste calle pública con 8m de frente.
Mide: ciento setenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base
de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos siete
colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones
cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos dos colones con treinta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luis Enrique Alvarado Cordero. Expediente Nº:17-003466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del año 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN20202470324)
En este Despacho, con una base de veinte millones
ochocientos sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 20-000216-0174-TR, Boleta:
2019319000826, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo BQQ571, Marca: Toyota, Estilo: Corolla,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color:
gris, tracción: 4x2, Vin: 2T1BURHE4GC684519 N. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones
seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la
base de cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S.A. contra Marian Estela Anchia
Aguilar, y Mike Steven Hernández Fuentes, Expediente Nº 20-005235-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020470344
).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número veintiún mil trescientos
cincuenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
apartamento construido FF 159. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 165,
Ana Ledezma Aguilar; al sur, área común jardín y acceso peatonal; al este,
finca filial 160, María del Carmen Villalobos Berrocal y al oeste, finca filial
158, María Auxiliadora Arce Fonseca. Mide: treinta y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre
de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte,
con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Arguedas Montero contra Ivania Cruz Gazo, Michael Eduardo Zúñiga Cruz.
Expediente Nº 20-002789-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2020470387 ).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro millones cuatro mil ochocientos colones exactos
(¢24.004.800,00), dada por el perito en su informe incorporado al expediente
electrónico en fecha 4-5-20, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 278-02703-01-0934-001, y practicado citas:
800-557365-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 170335, derecho cero cero cero, la cual es terreno c/1casa.
Situada: en el distrito: 01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte: noroeste, lote 15 con 6 m 88 cm; al sur,
sureste, calle con 6 m 88 cm; al este, lote 15 con 6 m 93 cm, y al oeste, lote
15 y otros. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:00 del 28 de julio del 2020. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:00 del 05 de agosto
del 2020, con la base de dieciocho millones tres mil seiscientos colones
exactos (¢18.003.600,00) 75% de la base original, y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las 09:00 del 13 de agosto del 2020, con la
base de seis millones un mil doscientos colones (¢6.001.200,00) 25% de la base
original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Las Hijas de Reina S.A. contra Ofelia
Belén de la Trinidad Jiménez Valverde. Expediente N° 16-000233-0180-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de junio del 2020.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza
Decisora.—( IN2020470388 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
391-14072-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 1-475768-001 y 002, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 3 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 9 metros; al sur, Jesús Marín Herrera; al este, lote 2; y al
oeste, calle pública con 22 metros 38 centímetros. Mide:
doscientos treinta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las 13:30 horas del 13/08/2020. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 21/08/2020 con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del
31/08/2020 con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A Sociedad
Anónima contra Edgar Enrique Martín Barquero Flores, Laura Beatriz Lizano
Chacón. Expediente 20-002030-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2020.—Licda.
Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020470391 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones doscientos veintiocho mil
quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
384-18127-01-0901-001, condiciones ref: 00004846000, citas: 384-18127-01-
0902-001, concesiones ref: 00004846000, citas: 384-18127-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y dos mil ciento
ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Olga Alcázar Duran; al sur, calle publica con 12 metros 62
centímetros; al este, Asociación Solidarista de Empleados del Monte y al oeste,
Escuela La Colina. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
diez de agosto del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos
veintiún mil trescientos ochenta y tres colones con seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinte
con la base de dos millones trescientos siete
mil ciento veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Loría
Morales, Miriam de los Ángeles Morales Carranza. Expediente Nº
19-002607-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández,
Juez Decisor.—( IN2020470420 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos cuatro mil ochocientos ochenta y cinco
colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 321-07149-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 97030, derechos 001 y 002, derecho…,
la cual es terreno lote 14, terreno para construir. Situada en el distrito:
02-Palmira, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Luis Diego Chacón; al sur, lote 13; al este, calle pública con trece
metros cuarenta y siete centímetros; y al oeste, William Méndez Miranda. Mide:
seiscientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte,
con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos
sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de
un millón ciento cincuenta y un mil doscientos veintiún colones con cuarenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Dennis Gerardo González
García, Distribuidora La Trinidad Limitada,
Kattia Vanessa Castro García.
Expediente N°
18-000512-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 02 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020470421 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
PB2311, Marca: Hyundai, Estilo: Grace, Categoría: microbús, Capacidad: 15 personas, Serie:
KMJRD37FP2K527934, carrocería: microbús, tracción: 4x2,
número Chasis: KMJRD37FP2K527934,
color: gris, Vin: KMJRD37FP2K527934. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del primero de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Asimismo, en este Despacho, con
una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: 469334, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJF31JPNU289134, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
Chasis: KMHJF31JPNU289134, cabina: desconocido, color: dorado, Vin: KMHJF31JPNU289134.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de
setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil
veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia de Viajes del Pacífico S.A. contra Juan Carlos Murillo Picado.
Expediente N° 18-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020470422 ).
En
este despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 429375-000, derecho, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Leonor Cabezas Chavarría; sur, calle pública
con once metros, noventa y un centímetros; este, Leonor Cabezas Chavarría;
oeste, Leonor Cabezas Chavarría. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados plano: A-1104529-2006. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil
veinte, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil
veinte, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Orville Gerardo Barrantes Cabezas, Yensy Beatriz
Vega Madrigal. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Expediente N° 19-007405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020470427 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPZ095, Marca:
Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
VF7DDNFP6JJ503991, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación:
2018, Color: Negro, Vin: VF7DDNFP6JJ503991, N° Motor: 10FC1A0092563, Marca:
Citroën. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del tres de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la
base de quince mil cuarenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco mil trece dólares con noventa centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Alejandro Josué Castillo Navas. Expediente N°
19-000919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de junio del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020470474 ).
En este Despacho, Con una
base de sesenta y siete mil doscientos cuarenta dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
354-11087-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 332603-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con
1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al
este, lote 51 y al oeste, calle pública con frente de 6 mts. Mide: ciento seis
metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta mil
cuatrocientos treinta dólares con doce centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis
mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S.A. contra Ana Guiselle Cartín Solís. Expediente N°
18-017370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza Decisora.—( IN2020470475 ).
En este Despacho, con una
base de ciento setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres dólares con nueve
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 446-17273-01-0003-001 servidumbre de acueducto
citas: 446-17273-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 45865-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno
naturaleza finca filial tres, de dos plantas destinado a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, acera; al sur, Proyectos Almaro Sociedad Anónima; al este, finca filial cuatro y al oeste, finca
filial dos. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil
veinte con la base de ciento treinta mil trescientos noventa y siete dólares
con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra German Alberto
Tautiva Ibanez, Miguel Alberto Martínez Vargas, Villa Escazú Colonial Orquídea
Tres S.A. Expediente Nº 19-004057-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020470476 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis mil quinientos diez dólares con treinta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CRF273,
Marca: Kia, Capacidad: 5 personas, año: 2018, Color: plateado, N. Motor:
G4LCJE700544, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de doce mil
trescientos ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la
base de cuatro mil ciento veintisiete dólares con sesenta centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Alberto
Rodríguez Arias. Expediente Nº:18-009427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020470477 ).
En este Despacho, con una
base de trescientos ochenta y seis mil siete dólares con ochenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
623740- Derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Erick y Seidy Quirós Quirós; al sur, Fresia Ballestero Rodríguez, acera en medio y calle pública; al este, José Alberto y Jennifer Carranza Moraga, Marcos Rojas
Rojas y al oeste, Luis Mario y Jorge Enrique Torres Gómez, Celio Calderón Álvarez,
Luz Marina López Masís, Jesús Jiménez
Arias y Laura Ballestero Rodríguez.
Mide: mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con plano:
SJ-1516529-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de
agosto de dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y nueve mil
quinientos cinco dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base
de noventa y seis mil quinientos un dólares con noventa y seis centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Rolando
Barboza Esquivel, Mijadexa BYB Sociedad Anónima y Miguel Eliberto Barboza
Esquivel en su calidad de Representante de la Sociedad Propietaria Registral,
expediente N° 19-020452-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza Decisora.—( IN2020470478 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con noventa y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
905866, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automovil, capacidad: 5
personas, serie: KMHCT41CACU048884, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación:
2012. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis
de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos
mil veinte con la base de cuatro mil trescientos veintidós dólares con noventa
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base
de mil ciento cuarenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto
Fonseca Quirós. Expediente 19-011237-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2020470479 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta y cinco millones ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y siete
colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 196363, derecho 000, la cual es
terreno para construir una casa. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Electrino Chavarría Rojas; al este, calle pública y al oeste, Mélida Artavia Solís.
Mide: trescientos dos metros con dieciséis decímetros cuadrados metros
cuadrados. Plano: SJ-0328382-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de sesenta y tres
millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta colones con setenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
agosto de dos mil veinte con la base de veintiún millones doscientos noventa y
cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marcelo José Goñi Cantillano. Expediente Nº
20-001757-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
30 de marzo del 2020.—Licda. Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020470482 ).
En este despacho, con una
base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2010-352657-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2011-361083-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-361093-01-0007-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 652923-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Sociedades Guanacas; al sur, Inversiones Núñez y Ronald S. A.; al este, Eliecer
Jiménez Corrales y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Setecientos diecisiete
metros cuadrados plano: SJ-1715688-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de
doscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de
dos mil veinte con la base de ochenta y nueve
mil ciento dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar
ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro
del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra 3-102-715442 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
20-001528-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2020.—Lidieth venegas
Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470483 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta y dos mil novecientos noventa y siete dólares con
setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 240-01032-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José,
matrícula N° 441648-000, la cual es terreno naturaleza: lote 36-H, terreno para
construir. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: norte: Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima, destinado a avenida primera; sur, Municipalidad
de Tibás; este,
lote, 35-H; oeste, lote 01, zona comercial; noreste, lote número treinta y cinco H Urbanización Cuatro Reinas Novena Etapa; noroeste,
calle pública con frente de ocho mts., sureste,
Municipalidad de Tibás; suroeste, lote uno de
Urbanización Cuatro Reinas Novena
Etapa. Plano: SJ-0313270-1996 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
once de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento catorce mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de
treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A., contra Viviana Andrea Zapata Osorio, Vehículos Veyma Sociedad Anónima,
Ligia Quintero Durán. Expediente N°
19-020515-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza
Decisora.—( IN2020470484 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula N°
329668-000, la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa. Situada en el
distrito 7-Uruca, cantón 1-San José
de la provincia de San José, de la provincia de 1.-Colinda: al norte, lote 37;
al sur, calle pública; al este, lote 35, y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil
veinte, con la base de ciento dieciocho mil ciento treinta y ocho dólares con
noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil
trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joyce
Alexandra Villamil Sánchez. Expediente Nº 19-011419-1338-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Mariana Jovel
Blanco, Jueza.—( IN2020470485 ).
En este
Despacho, Con una base de veintiocho mil doscientos quince dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877965,
marca: Huyndai, categoría automóvil, serie: KMHJU81BDBU249169, capacidad: 5
personas, color gris, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las trece
horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del seis de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte
minutos (01:20 p.m.) del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de
veintiún mil ciento sesenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veintiséis de agosto de dos
mil veinte con la base de siete mil cincuenta y tres dólares con setenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Patricia Isabel Mostajo Almonte. Expediente 17-010031-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020470489 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis
millones setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y siete colones con
veinticinco céntimos, soportando infracciones/ colisiones, boleta: 2018252000846, sumaria: 18-008340-0489-TR, Juzgado
de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placa BHT967. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte con
la base de cinco millones setenta y un mil trescientos setenta y siete colones
con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zorayne del
Carmen Martínez Contreras. Expediente 18-008748-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22
de mayo del año 2020.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2020468285 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando denuncia de tránsito
tomo 0800 asiento 00583606 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas
BLF916, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 1NXBR32E86Z578711, carrocería: sedan 4 puertas, color: vino,
año fabricación: 2006, motor: N° 1ZZ6282210, cilindrada: 1800 c.c., combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
agosto de dos mil veinte con la base de un millón cien mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Alfaro contra Marcos Antonio
Naranjo Soto. Expediente Nº 20-003496-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del
2020.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020470480 ).
En este Despacho, con una
base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta
y nueve centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
290-01032-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0003-001,
servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001, servidumbre de Acueducto y
de paso de A Y A citas: 569-66493-01-0002-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 46991-F- derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca Filial veinte terreno apto para construir que se destinara a
uso habitacional y que podará tener una altura máxima de tres pisos. Situada en
el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este, Finca Filial veintiuno y al
oeste, Finca Filial diecinueve. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados,
Valor Porcentual: 1.8466639 Valor Medida: 0.0185, Plano: SJ-1033989-2005 metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil
veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y seis
dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinte de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil
cuatrocientos quince dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mario Alberto Zúñiga Solano, Real
de Colima Turquesa Opaco Cero Veinte E D T
S.A. Expediente N° 20-002230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año
2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020470486 ).
En este despacho, con una
base de cuarenta millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones
exactos, soportando condiciones Ref: 1158-301-002 citas: 213-04202-01-0901-001,
hipoteca citas: 2011-93928-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
10; al sur, lote 8; al este, calle pública con un frente de 11.30 metros y al
oeste, Crisanto Barrantes Mejías. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte
con la base de treinta millones doscientos diecisiete mil setecientos treinta y
un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones setenta y dos mil
quinientos setenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fabian
Asdrúbal Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas Barrantes, Max Alberto
Mora Picado. Expediente N° 16-001534-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de junio del año
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020470487 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta
y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 574-66345-01-0016-001, servidumbre de
paso citas: 574-66345-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 574-
66345-01-0022-001, servidumbre de paso citas: 574-66345-01-0022-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil
ciento setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-San Francisco, cantón 6-San Isidro, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte cuarto Jardín Maravilloso del Cafetal
S. A.; al sur Café Único De San Isidro S. A., segundo Jardín Bonito del Cafetal
S. A.; al este Guimoro S. A. y al oeste Café Único de San Isidro S. A. y calle
publica con un frente a la misma de 4 metros. Mide: mil trescientos noventa y
ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte
con la base de doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta dólares con
noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil
novecientos sesenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Mauricio Jiménez Segura, Tercer Jardín Precioso del Cafetal S.A. Expediente
Nº:19-015191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020470488 ).
En este despacho, con una
base de cuarenta y dos millones trescientos ochenta mil setecientos setenta y
seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 424800-000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Carlos Mora Morales; noroeste, calle pública; sureste, Lelis Mora
Chinchilla y suroeste, Juan Manuel Calvo Díaz. Mide: ciento cincuenta y un
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y un millones
setecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
agosto de dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos noventa y
cinco mil ciento noventa y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Con una base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil
cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 117175-000, la cual es terreno para construir bloque S con 1
casa. Situada en el distrito -San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6-S; al este, lote 2-S
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veinte, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y tres mil
ochocientos trece colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de
doce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuatro colones con
sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Miguel Fernando Segura Boza. Expediente N°
19-005343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
junio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020470495 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
255-02275-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 370-07420-01- 0900-001
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 618075-000.
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación destinada a
vivienda, situada en el distrito: 02-San Antonio cantón: 02-Escazú de la
provincia de San José, Linderos: norte, Carlos Camacho Nassar, sur: Transporte
de la Ribera Norte S.A. este, calle pública con 12,69 metros de frente, oeste,
Corporación de las 7 Coronas S. A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos
mil veinte, con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil
veinte, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto Alfaro
Rojas. Expediente Nº 19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de julio del
2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020470515 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales
citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 126309-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número quince del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del
condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número dieciséis
del bloque A; y al oeste, con finca filial primaria individualizada número
catorce del bloque A. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de
cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel de los Ángeles Angulo Rivera. Expediente
19-009363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
junio del año 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020470608
).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos
ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 455740-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Faroa del Bosque S.A.; al sur, Faroa del Bosque S.A.; al este, Edwin
Rojas Herrera; y al oeste, calle pública con un frente de 25,00 metros
lineales. Mide: mil nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0816579-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones seiscientos uno
mil novecientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintiún
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Luz Roseline Arias Azofeifa. Expediente 19-004509-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de
junio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020470612
).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil dólares exactos,
soportando hipoteca citas: 2017-219522-01-0002- 001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 132270-F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete destinada a la
construcción de una casa de habitación que tendrá una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de
San José, Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial
veintiocho; al este, derecho de vía y al oeste, servidumbre de paso en medio y
Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: ciento cuarenta y siete metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos (14:00 p.m.) del veintiséis de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos (14:00 p.m.) del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de
ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (14:00 pm) del once de noviembre de dos mil veinte
con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial Solem Fincas Filiales Primarias Individualizadas contra
Andrey Fabricio Bolaños Mena. Expediente Nº 19-004873-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de junio del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020470614
).
En este Despacho, con una
base de setenta millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 126492-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el
distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote destinado a calle; al sur, Jorge Hine; al este, lote
número 34; y al oeste, lotes números 36 y 37, 38 y 39. Mide: doscientos treinta
metros cuadrados. Plano: SJ-1757190-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta
y dos millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la
base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Piero Carlo
Favareto Velázquez. Expediente
20-001351-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de junio del año 2020.—M.Sc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020470618 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
GB-003112, marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, tracción: 4X2,
año fabricación: 2016, uso: transporte público, color: blanco y vin: WDB906633GP170849. Para
tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la
base de treinta y cinco mil setecientos
treinta y tres dólares con tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de once mil
novecientos once dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lilliam María Arce Artiaga.
Expediente N° 19-000122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 1° de julio
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2020470622 ).
A las diez horas del nueve de julio del dos
mil veinte, esta notaría bajo el expediente número cero cero uno-dos mil
veinte, declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de
Antonio Castro Rojas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de
Heredia, La Aurora, casa AP-sesenta y dos, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero cero nueve uno-cero siete ocho cero, quien falleció el veinte
de agosto del dos mil dieciséis; se cita y emplaza a herederos legatarios y
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
quince días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos, a la
herencia que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita, cien
metros al sur y cien metros al este, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020470415 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gabriela Doninelli Fernández,
mayor, casada en primeras nupcias, Máster en Educación, vecina de Cartago, La
Unión, San Ramón, del Colegio Mariam Baker, cien metros al este, cien metros al
sur y cincuenta metros al este, cédula uno-cero setecientos ochenta-cero
seiscientos ocho; Paulo Antonio Doninelli Fernández, mayor, casado en primeras
nupcias, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, de fundación
CR-Canadá, veinticinco metros oeste, cincuenta metros al norte, cincuenta
metros al este y ciento veinticinco metros al norte, condominio esquinero,
cédula uno-cero novecientos diecinueve-cero ochocientos noventa y ocho y
Mariamalia Doninelli Fernández, mayor, abogada, casada en primeras
nupcias, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del Colegio Mariam Baker, cien
metros al este, casa esquinera a mano derecha, cédula uno-cero ochocientos
ocho-cero novecientos dieciséis, a las once horas del veinticinco de marzo del
dos mil veinte; y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amalia Cristina Fernández
Guardia, mayor, viuda de su único matrimonio, señora de su hogar, vecina de la
provincia de Cartago, Cantón La Unión, distrito San Ramón, exactamente del
Colegio Mariam Baker, cien metros al este, casa esquinera a mano derecha y con
cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y uno-cero setecientos
ochenta, quien falleció el veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho; Se
cita y emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2020-001, sucesorio
en sede notarial. Notaría del Lic. Agustín Atmetlla Herrera, carné N° 8020, con oficina en
San José, San Rafales de Montes de Oca, en Calle La Antigua,
frente a la Entrada al Ebais, 150 metros al sur, puerta azul, teléfono N°
22738883.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020470417 ).
Mediante escritura número
75-2 otorgada ante esta notaría
por Ana Maritza de Los Ángeles, Oscar Joaquín Gerardo y José Geovanni Rodríguez Masís, a las 10:30 del 08 de julio de 2020 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Ana Isabel Masís Masís,
quien en vida fuera mayor de edad, de oficios domésticos, viuda una vez,
portadora de la cédula de identidad número
3-0123-0621, vecina de Cartago, Alvarado, Capellades. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles de
conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, en San José,
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma Business
Center, Edificio A, piso 2. Leus Legal. Teléfono 8922-1121. Es todo.—10 de
julio de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2020470424 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Cerdas Salazar, mayor, costarricense, soltero, agricultor, vecino de Cartago,
Taras, San Nicolás, doscientos veinticinco metros al norte de la escuela de la
Oyola, casa cincuenta y nueve con verjas negras, con documento de identidad N°
0301420260. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000285-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 21 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—( IN2020470428 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Randall Cruz Cruz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio no indica,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204640028 y vecino
de Alajuela, San Ramón, Barrio El Tremedal 50 metros sur del Banco de Costa
Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-000119-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 12 de
junio del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020470490 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Greivin Bolaños Montero, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con
cédula de identidad 1-405-1254 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:11-000171-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de junio del
año 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020470492 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Gladys Guzmán Castillo, costarricense, mayor
de edad, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
ciento noventa y uno-cero doscientos ochenta y nueve, vecina de Sabanilla de
Alajuela, del Gimnasio Municipal noventa metros este, casa mano derecha,
fallecida el día seis de enero del dos mil veinte, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0005-2020. Notaría del Bufete de Rebeca Montenegro
Morales, notaria pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 19 de marzo
del 2020.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020470494 ).
Notifíquese
a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafaela Beatriz Víquez Sánchez, cédula N°
3-0102-0057, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el
cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de
Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 09 de
julio de 2020.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020470498 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jaime Angulo Vargas, mayor,
agricultor, soltero, portador de la cédula N° 5-0144-1325, vecino de Belén,
Carrillo, Guanacaste, fallecido el 20 de abril del 2010, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho término la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020. Notaría de la Licda. Rebeca
Montenegro Morales, notaria pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 175 metros
oeste del Supercompro.—11 de julio del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2020470507 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Irene Ruiz Mendoza, mayor, casada una vez, del
hogar, portadora de la cédula N° 5-0145-1353, vecina de Barrio El Bambú,
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de la oficina de la ASADA, 175 metros oeste,
casa rosada mano izquierda; para que dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0003-2020. Notaría de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Belén, Carrillo,
Guanacaste, 175 metros oeste del Supercompro.—11 de julio del 2020.—Licda.
Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020470509 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por la señora Yolanda Mena Solorzano quien actúa en
su condición de heredera y como apoderada generalísima sin límite de suma de la
heredera Ana Luisa Montero Mena, la señora Pamela Mena Solorzano quien actúa
como apoderada generalísima sin límite de suma del heredero Mario Adolfo
Montero Mena y el heredero Johanny Randall Montero Mena, a las siete horas del
diez de julio del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Braulio
Montero Fernández, costarricense, mayor, casado una vez, oficinista, portador
de la cédula de identidad número dos-cero doscientos catorce-cero doscientos
setenta y siete, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, cincuenta metros
sur de la Escuela Federico Gutiérrez Braun, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con oficina
abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés
El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta
metros al norte, Teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero. Expediente
número cero cero cero dos-dos mil veinte.—Doce de julio del año dos mil
veinte.—MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020470510 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de José Hernán Campos Centeno,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Coronado, Patalillo,
Urbanización San Juan Dos, casa quince-J, portador de la cédula de identidad
número siete-cero cero cincuenta y siete-cero setecientos noventa y tres,,
tramitado en mi Notaría, en San José, Goicoechea, de la entrada principal del
Colegio Técnico de Calle Blancos ciento setenta y cinco metros norte, bajo el
expediente 001 - 2020, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos
dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, carnet 6391.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Adolfo Espinoza
Aguirre, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020470533 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión legítima de José Ángel Alfonso Fajardo Fajardo,
mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento diez-cero novecientos treinta y cinco, vecino de la Y griega
de San Francisco de Coyote, de la escuela, cincuenta metros sur, casa color
rosado con celeste, falleció el día siete de marzo del dos mil veinte, para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos
mil veinte. Notaría de la licenciada Nancy Núñez Montiel, sito Nandayure,
frente a la Clínica del Seguro Social. Teléfono: 2657 5013. Cualquier
interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de
escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben
cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Nancy
Núñez Montiel. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470552 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Felipe Jiade
Zheng Sun y Natalia Zheng Sun, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°16-001363-0292-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9
de junio de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470024 ). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Andrey Humberto Gómez Mata, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000052-1086-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia
Familia), 3 de julio de 2020.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020470025 ). 3
v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tengan interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Michelle Ocampo Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-001819-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero de 2020.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470028 ). 3 v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mario Alberto
Cambronero Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 20-000849-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos del
dieciséis de junio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470274 ). 3 v. 2.
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 20-000298-0688-FA, Leonardo Castro Fernández y
Rebeca Granados Zamora, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de
nombre de la persona menor Kelvin Francisco
Salablanca Suarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), 8 de julio del 2020.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020470373 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Dick Andreas Barrantes Aguilar, mayor, soltero, estadístico,
documento de identidad 0114510503, vecino de Heredia, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Braulio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
20-000141-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de febrero del año
2020.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020470619 ).