BOLETÍN JUDICIAL N° 135 DEL 15 DE JULIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 130-2020

ASUNTO:    Uso de mascarillas o caretas.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 65-2020 celebrada el 25 de junio de 2020, artículo LXII, acordó hacer de conocimiento de todos los servidores judiciales, Abogados, Abogadas y público en general, que de conformidad con el punto 5.4 de los Lineamientos Generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición al COVID-19 en servicios de salud, centros de trabajo y uso mascarillas de uso comunitario” (LS-SS-006), emitido por el Ministerio de Salud, a partir del 27 de junio de 2020, será obligatorio el uso de mascarillas o caretas para las personas que asistan a los diferentes despachos y oficinas del Poder Judicial, para su ingreso y permanencia. Lo anterior, en el entendido que la citada medida no reemplaza los protocolos de estornudo, lavado de manos y la aplicación del distanciamiento físico.”.

San José, 26 de junio de 2020.

                                            Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020470634 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2016 del Juzgado Penal de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 S 93, año: 1993 AL 2016 Paquetes: 41 Ampos y 35 Libros, Reportes y registros: (1 Ampo de Tener a la Orden y Libertades de año 2004 al 2005, 1 Ampo de Informes de año 2005, 1 Ampo de Tener a la Orden y Libertades de año 2006, 1 Ampo de consecutivos de Oficios de año 2007, 1 Ampo de Informes de año 2007, 1 Ampo de Asistencia de año 2008, 1 Ampo de Consecutivos de Oficios de año 2008, 1 Ampo de Remisiones de año 2011, 1 Ampo de asistencia de año 2012, 1 Ampo de libertades de año 2012, 1 Ampo de informes de año 2012, 2 Ampos de remisiones de año 2012, 1 Ampo de tener a la orden de año 2012, 1 Ampo de Remisiones de año 2013, 1 Ampo de Tener a la orden de año 2013, 1 Ampo de Libertades de año 2013, 1 Ampo de Asistencia de año 2013, 1 Ampo de Remisiones de año 2013, 1 Ampo de Informes Mensuales de año 2013, 1 Ampo Consecutivos de Oficiones de año 2013, 1 Ampo de Nombramientos de año 2013, 1 Ampo de Tener a la orden de año 2014, 1 Ampo de Nombramientos de año 2014, 2 Ampo de Asistencia de año 2014, 2 Ampos de Remisiones de año 2014, 2 Ampo de informes mensuales de año 2014, 2 Ampo de Libertades de año 2014, 1 Ampo de Informes de año 2015, 2 Ampo de Tener a la orden de año 2015, 3 Ampo de Remisiones de año 2015, 1 Ampo de Libertades de año 2015, 1 Ampo de Asistencia de año 2015, 1 Ampo de Nombramientos de año 2016,1 Libro de juramentaciones del año 1993 al 2007, 2 Libros de correo interno 2004, 1 Libro de correo certificado de año 2006, 1 Libro de conocimientos de año 2007, 1 Libro de conocimientos de año 2008, 1 Libro de comisiones del año 2008 al 2014, 2 Libros de conocimientos de año 2009, 1 Libro de correo interno de año 2010, 3 Libros de conocimiento de año 2010, 3 Libros de conocimiento de año 2011, 2 Libros de correo interno de año 2011, 2 Libros de conocimientos de año 2012, 3 Libros de conocimientos de año 2013,1 Libro de correo interno de año 2013, 1 Libro de correo interno de año 2014, 3 Libro de conocimientos de año 2014, 2 Libros de Conocimientos de año 2015, 1 Libro de correo interno de año 2016, 3 Libros de conocimientos de año 2016, 1 Libro de nombramientos de año 2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 9 de julio de 2020.

                                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 364-12-2020.—( IN2020470501 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2018 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 S 14, año: 2014 al 2018, paquetes: 12. Libros: 1. Asunto: Documentación Administrativa. Un paquete con documentos varios: (Gestiones ante el Consejo de Administración para la asignación de parqueos de fechas: 27 de marzo, 09 de mayo y 16 de mayo, todos de 2014. Informes de visitas a Centro de Formación Juvenil Zurquí de fechas: 19 de junio de 2017 y 11 de diciembre de 2017. Respuesta a informe de planificación N° 41- EST-2014 en fecha 27 de marzo de 2014. Constancias de capacitación de fechas 17 de setiembre de 2015, 31 de octubre y 13 de diciembre, ambos de 2017. Currículum de Daniel Vargas Vargas y 1 trámite de evaluación de pasantía estudiantil, solicitante: Mileidy Barrientos Portugués. Registro de Firmas de funcionarios autorizados para sacar fotocopias, año 2017. Reporte de asistencia del personal técnico. Enero 2017. Solicitud de vehículo, 24 de marzo de 2017. Informe de fecha 02 de setiembre de 2016 dirigido a la inspección judicial acerca de procesos conocidos en este tribunal por parte del juez Erick Calvo, causa N° 15-001781-0031-IJ). Un paquete de control de personas menores de edad detenidas (años 2014 y 2015). Un paquete de informes de labores de jueces suplentes y técnicos (años 2015 al 2017). Un paquete con despacho de materiales (Proveeduría), años 2014, 2015 y 2016, más un despacho de trabajos por el Departamento de Artes Gráficas. Un paquete de control de préstamo de expedientes (años 2014 al 2018). Un paquete de listados de escritos recibidos (recepción de documentos), años 2015 al 2017. Un paquete con actas de juramentación (años 2016 y 2017). Un paquete con nombramientos de jueces, personal técnico y para pago de plus salarial por coordinación (años 2016 y 2017). Un paquete de listados de notificaciones a distribuir (años 2014 al 2017). Un paquete de listados de correos certificados de ingreso: (anos 2014 al 2017). Un paquete de listados de correos certificados salidos (años 2014 al 2017). Un paquete de registros de asistencia (años 2016 al 2018). Un libro de distribución entre técnicos de este tribunal, de escritos recibidos, años: 2014 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de julio de 2020.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 364-12-2020.—( IN2020470502 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2006 al 2007 y del año 2010 al 2013 del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 502 S 06, Expedientes: 1 Paquetes: 1, Año: 2006, Asunto: 1 Régimen de Visitas (1 declarado sin lugar)

Remesa: F 501 S 07, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2007, Asunto:1 Ordinario de Divorcio (1 declarado con lugar)

Remesa: F 502 S 10, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asunto:1 Régimen de visitas (1 declarado sin lugar)

Remesa: F 500 S 11, Expedientes: 212, Paquetes: 5, Año: 2011, Asunto: 58 Abreviado de Divorcio (37 desiertos, 11 demandas inadmisibles, 4 rechazado de plano, 2 declarados con lugar, 4 declarados sin lugar), 24 Régimen de Visitas (4 inactivos, 2 rechazado de plano, 10 desiertos, 4 declarados con lugar, 4 declarados sin lugar), 11 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (7 inactivos, 1 inadmisible, 1 archivado, 2 declarados sin lugar), 10 Reconocimiento de Unión de Hecho (5 desiertos, 2 demandas inadmisibles, 1 rechazado de plano, 1 declarado con lugar, 1 declarado sin lugar), 1 Solicitud de Impedimento de Salida del País (1 rechazado de plano), 7 Abreviado Separación Judicial (1 rechazado de plano, 5 desiertos, 1 declarado sin lugar), 1 Separación Por Mutuo Acuerdo (1 declarado con lugar), 2 Desafectación Familiar (1 desierto, 1 inadmisible), 12 Investigación de Paternidad (6 demandas inadmisibles, 1 declarado sin lugar, 3 desiertos, 2 inactivos), 12 Impugnación de Paternidad (6 desiertos, 2 rechazado de plano, 2 inadmisibles, 2 declarados sin lugar), 32 Divorcio Por Mutuo Acuerdo (6 archivados, 26 homologados), 2 Matrimonio (2 realizados), 16 Guarda Crianza y Educación (4 desiertos, 2 demanda inadmisible, 4 inactivos, 6 declarados sin lugar), 3 Declaratoria de Hijo Extramatrimonial (1 desierto, 1 demanda inadmisible, 1 inactivo), 3 Suspensión de Patria Potestad (1 inactivo, 1 declarado con lugar, 1 demanda inadmisible), 3 Conflicto de Autoridad Parental (3 declarados sin lugar), 3 Declaratoria de Paternidad (1 desestimado, 1 demanda inadmisible, 1 declarado sin lugar), 5 Autorización de Salida del País (1 desierto, 3 declarados sin lugar, 1 declarado con lugar), 1 Diligencia Add Perpetua Memorial (1 archivado), 3 Impugnación de Reconocimiento (1 desierto, 1 rechazado de plano, 1 declarado sin lugar), 1 Nulidad de Matrimonio (1 demanda inadmisible), 1 Diligencia de utilidad y necesidad ( 1 inactivo ), 1 Ejecución de sentencia (1 rechazado de plano).

Remesa: F 501 S 12, Expedientes: 253, Paquetes: 4, Año: 2012, Asunto: 79 Abreviados De Divorcio (54 desiertos, 3 rechazado de plano, 13 demandas inadmisibles, 5 archivados, 4 declarados sin lugar), 26 Divorcio Por Mutuo Acuerdo (1 desierto, 2 abandonados, 11 inactivos, 10 homologados, 2 incompetencias internacionales), 28 Régimen de Visitas (2 archivados, 3 demandas inadmisibles, 10 inactivos, 7 desiertos, 6 declarados sin lugar), 1 Investigación de Maternidad (1 declarado con lugar), 16 Investigaciones de Paternidad (1 demanda inadmisible, 4 desiertos, 3 archivados, 4 inactivos, 4 declarados sin lugar), 15 Guarda Crianza y Educación (2 demandas inadmisibles, 2 desiertos, 2 rechazados de plano, 3 inactivos, 1 declarado parciamente con lugar, 5 declarados sin lugar), 9 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (1 rechazado de plano, 1 declarado sin lugar, 7 inactivos), 10 Impugnación de Paternidad (1 archivado, 4 desiertos, 2 inadmisibles, 1 rechazado de plano, 2 declarados sin lugar), 2 Impugnación de Reconocimiento (1 declarado sin lugar, 1 rechazado de plano), 14 Autorización de Salida del País (2 demandas inadmisibles, 5 inactivos, 3 desiertos, 3 archivados, 1 declarado con lugar), 4 Suspensión de Patria Potestad (2 demanda inadmisible, 1 declarado sin lugar, 1 archivado), 14 Abreviado de Separación Judicial (2 demandas inadmisibles, 1 declarado sin lugar, 1 rechazado de plano, 10 desiertos ), 4 Nulidad de Matrimonio (4 declarados con lugar), 1 Declaración de matrimonio inexistente (1 declarada con lugar), 9 Solicitud de Matrimonio (8 realizados, 1 desierto), 7 Declaratoria de Hijo Extramatrimonial (2 inadmisible, 2 inactivos, 3 desiertos), 7 Reconocimiento de Unión de Hecho (1 demanda inadmisible, 1 rechazado de plano, 1 inactivo, 2 archivados, 2 desiertos), 1 Declaratoria de Matrimonio Inexistente (1 desierto), 1 Declaratoria de Paternidad (1 rechazado de plano), 1 Cesación de La Afectación Familiar (1 demanda inadmisible), 1 Conflicto de Autoridad Parental (1 archivado), 5 Desafectación de Habitación Familiar (1 rechazado de plano, 2 declarados con lugar, 2 archivados), 1 Otros Asuntos (1 demanda inadmisible), 1 Ordinarios ( 1 desierto).

Remesa: F 500 S 13, Expedientes: 243, Paquetes: 6, Año: 2013, Asunto: 46 Abreviados de Divorcio (25 desiertos, 8 demandas inadmisibles, 2 rechazados de plano, 6 archivados, 1 homologado, 1 declarado con lugar, 3 declarados sin lugar), 5 Guarda, Crianza Y Educación (2 archivados, 2 declarados sin lugar, 1 demanda inadmisible), 36 Desafectación Familiar (15 desiertos, 2 rechazado de plano, 2 demandas inadmisibles, 1 declarado con lugar, 3 inactivos, 4 declarados sin lugar, 9 archivados), 20 Unión de Hecho (2 rechazado de plano, 1 demanda inadmisible, 4 archivado, 2 declarados sin lugar, 7 desiertos), 32 Régimen de Visitas (1 rechazado de plano, 4 demandas inadmisibles, 6 archivados, 8 desiertos, 6 declarados sin lugar, 1 declarado con lugar, 6 inactivos), 37 Divorcio de Mutuo Consentimiento (1 incompetencia internacional, 8 archivados, 15 inactivos, 2 desiertos, 11 homologados), 11 Autorización de Salida de País (1 declarado con lugar, 2 declarados sin lugar, 2 desiertos, 2 inactivos, 4 archivados), 11 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (2 archivados, 1 declarado con lugar, 7 inactivos, 1 demanda inadmisible), 12 Separación Judicial (1 homologado, 1 rechazado de plano, 4 demandas inadmisibles, 1 archivado, 5 desiertos), 2 Impugnación de Reconocimiento (1 desierto, 1 declarado con lugar), 7 Investigación de Paternidad (2 demandas inadmisibles, 1 desierto, 2 rechazado de plano, 2 archivados), 7 Impugnación de Paternidad (2 declarados sin lugar, 2 desiertos, 2 demandas inadmisibles, 1 archivado), 4 Declaratoria de Extramatrimonialidad (1 declarado sin lugar, 1 inactivo, 2 archivados), 3 Inexistencia de Matrimonio (3 declarados con lugar), 8 Nulidad de Matrimonio (6 declarados con lugar, 1 declarado sin lugar, 1 archivado), 1 Ordinario de Liquidación anticipada (1 demanda inadmisible), 5 Solicitud De Matrimonio (2 desiertos, 3 inactivos), 1 Ejecución de Sentencia (1 archivado) 6 Suspensión de Patria Potestad (2 demandas inadmisibles, 2 declarados sin lugar, 1 inactivo, 1 archivado).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 julio de 2020.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 364-12-2020.— ( IN2020470503 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 1990 al 2009 del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 501 S 90, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1990, Asunto Familia, varios: 1 Divorcio por mutuo Consentimiento (1 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 91, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 1991, Asunto Familia, varios: 2 Divorcio por mutuo Consentimiento (1 Con Lugar, 1 Archivo definitivo).

Remesa: F 501 S 92, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 1992, Asunto Familia, varios: 4 Divorcio por mutuo Consentimiento (4 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 93, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 1993, Asunto Familia, varios: 1 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar), 3 Divorcio por mutuo Consentimiento (3 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 94, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 1994, Asunto Familia, varios: 1 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar), 3 Divorcio por mutuo Consentimiento  3 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 95, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 1995, Asunto Familia, varios: 4 Divorcio por mutuo Consentimiento (3 Con Lugar, 1 Inadmisible).

Remesa: F 501 S 96, Expedientes: 8, Paquetes: 1, Año: 1996, Asunto Familia, varios: 1 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar), 7 Divorcio por mutuo Consentimiento (7 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 97, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1997, Asunto Familia, varios: 1 Divorcio por mutuo Consentimiento (1 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 98, Expedientes: 5, Paquetes: 1, Año: 1998, Asunto Familia, varios: 1 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar), 4 Divorcio por mutuo Consentimiento (4 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 99, Expedientes: 201, Paquetes: 3, Año: 1999, Asunto Familia, varios: 201 Divorcio por mutuo Consentimiento (201 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 00, Expedientes: 255, Paquetes: 4, Año: 2000, Asunto Familia, varios: 2 Abreviado de Divorcio (1 Con Lugar, 1 Desierto con sentencia), 253 Divorcio por mutuo Consentimiento (250 Con Lugar, 2 Sin lugar con sentencia y 1 Archivo definitivo).

Remesa: F 502 S 01, Expedientes: 234, Paquetes: 3, Año: 2001, Asunto Familia, varios: 1 Divorcio (1 Con Lugar), 233 Divorcio por mutuo Consentimiento (231 Con Lugar, 2 Abandonados sin sentencia).

Remesa: F 501 S 02, Expedientes: 289, Paquetes: 4, Año: 2002, Asunto Familia, varios: 16 Abreviado de Divorcio (16 Con Lugar), 273 Divorcio por mutuo Consentimiento (271 Con Lugar, 1 Archivado definitivo sin sentencia, 1 Archivado provisional sin sentencia).

Remesa: F 502 S 03, Expedientes: 316, Paquetes: 5, Año: 2003, Asunto Familia, varios: 36 Abreviado de Divorcio (36 Con Lugar), 280 Divorcio por mutuo Consentimiento (280 Con Lugar).

Remesa: F 501 S 04, Expedientes: 293, Paquetes: 5, Año: 2004, Asunto Familia, varios: 46 Abreviado de Divorcio (45 Con Lugar y 1 Sin Lugar con sentencia), 247 Divorcio por mutuo Consentimiento (235 Con Lugar, 7 Archivado definitivo sin sentencia, 5 Inadmisible sin sentencia).

Remesa: F 501 S 05, Expedientes: 284, Paquetes: 4, Año: 2005, Asunto Familia, varios: 40 Abreviado de Divorcio (38 Con Lugar y 2 Sin Lugar con sentencia), 244 Divorcio por mutuo Consentimiento (242 Con Lugar, 2 Archivados con y sin sentencia).

Remesa: F 503 S 06, Expedientes: 272, Paquetes: 5, Año: 2006, Asunto Familia, varios: 40 Abreviado de Divorcio (40 Con Lugar), 232 Divorcio por mutuo Consentimiento (206 Con Lugar, 26 Archivados con y sin sentencia).

Remesa: F 502 S 07, Expedientes: 267, Paquetes: 5, Año: 2007, Asunto Familia, varios: 35 Abreviado de Divorcio (33 Con Lugar y 2 Archivado sin sentencia), 232 Divorcio por mutuo Consentimiento (231 Con Lugar y 1 Archivado sin sentencia).

Remesa: F 501 S 08, Expedientes: 333, Paquetes: 5, Año: 2008, Asunto Familia, varios: 35 Abreviado de Divorcio (32 Con Lugar, 1 Sin Lugar con sentencia, 1 Archivado sin sentencia y 1 Inadmisible sin sentencia), 298 Divorcio por mutuo Consentimiento (297 Con Lugar, 1 Archivado sin sentencia).

Remesa: F 502 S 09, Expedientes: 381, Paquetes: 6, Año: 2009, Asunto Familia, varios: 381 Divorcio por mutuo Consentimiento (323 Con Lugar, 58 Archivado sin sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 julio de 2020.

                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                       Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020470504).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2016 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 A 08, Documentos: 26, Paquetes 3, Años 2008 al 2016, Asunto: Documentos Administrativos en materia de Tránsito: Libros de registros de fotocopias 5, Año: 2008 al 2016, Agendas 14, Año: 2011 al 2015, Boletas de entregas de orden de vehículo 4, Año: 2008, Registros de asistencia manuales 3, Año 2011 al 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 09 de julio de 2020.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                             Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470505 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2008, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2015 y Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2016 del Juzgado Contravencional de Nandayure, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 505 G 15, Expedientes: 86, Paquetes: 2, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica. Violencia Doméstica 86.

Remesa: Q 501 G 16, Expedientes: 22, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Pensiones: Abandonados sin sentencia 22.

Remesa: W 504 G 08, Expedientes: 48, Paquetes: 1, Año: 2008, Asunto: Tránsito: 48.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 9 de julio de 2020.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470506 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-011425-0007-CO, que promueve Edgar Josué Masís Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dos de julio del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Édgar Josué Masís Mora, cédula de identidad N° 603740784, e Isaí Ramírez Chaves, cédula de identidad N° 601670836, para que se declaren inconstitucionales los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero del 2014, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 39, 42, 105 y 121.1 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, jerarquía de las normas, reserva de ley, el derecho al debido proceso y el principio de inocencia. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, la ministra de Educación Pública y al ministro de la Presidencia. Las normas se impugnan en cuanto permiten la remoción de los miembros de juntas administrativas a través de una investigación sumaria, sin seguir el debido proceso conforme al procedimiento ordinario que dispone el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. En cuanto al artículo 23 aquí impugnado, señalan que la inconstitucionalidad radica en la frase “Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa” y además en la frase “c) cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo”. Alegan que la norma en cuestión permite la remoción de los miembros de las juntas por parte del concejo respectivo sin que se tramite el procedimiento ordinario que ordena el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. La ley o norma superior es taxativa en que es obligatorio seguir un procedimiento ordinario cuando se aplican sanciones extremas, ya que este garantiza el debido proceso, permite el derecho de defensa, especialmente el contradictorio. Además, aducen que esta disposición violenta el principio de inocencia sobre hechos no punibles, ya que permite como justa causa para ser removido de una junta administrativa condenas en cualquier materia, sea civil, contravencional, tránsito, familia, pensiones alimentarias, agraria, concursal, constitucional o contencioso administrativa; imponiendo una doble sanción, lo que también viola en principio de non bis in ídem. Respecto al artículo 25, alegan que la inconstitucionalidad radica en que permite “realizar una investigación sumaria” que es un procedimiento disciplinario sancionatorio, además indica “le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa”. Asimismo, en cuanto a los artículos 26, 27, 28 y 94.f del reglamento en cuestión, reclaman que son incondicionales en cuanto permiten una investigación sumaria. En consecuencia, estiman que las normas aquí impugnadas violentan el principio de legalidad al permitir evadir la norma superior, sea la Ley General de la Administración Pública; el principio de jerarquía de las normas, ya que un reglamento de rango inferior se insubordina a la Ley de rango superior; el principio de reserva de ley, ya que permiten un procedimiento sancionador sumario sin direccionar la sujeción a la norma superior; el derecho de defensa, al seguirse una investigación sumaria que no permite ejercer plenamente la defensa, tampoco permite presentar pruebas y ejercer el contradictorio, dado que es un procedimiento muy rápido. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto previo base el recurso de amparo N° 20-010485-0007-CO, que se encuentra en trámite ante esta Sala Constitucional y dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente”.

San José, 06 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470277 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-006209-0007-CO promovida por Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, Jorge Arturo González Carvajal contra el Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro Eléctrico en Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria N° AR-NT-SUCOM para la Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en baja y media tensión, aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución N° RJD-072-2015 de 23 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 05 de mayo del 2015, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 45 y 46 de la Constitución Política y 4° de la Ley General de la Administración Pública, se ha dictado el Voto N° 2020-011167 de las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota separada. La Magistrada Garro Vargas pone nota.”

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470365 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara, Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez Aguilar, José Francisco Camacho Leiva contra la reducción de los recursos del Patronato Nacional de la Infancia, así como el inciso 11) del artículo 7 y el ordinal 10, todo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley Nº 9411 del 30 de noviembre de 2016, se ha dictado el voto número 2020-011172 de las dieciséis horas y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de 2016. De igual forma, se declara inconstitucional la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Patronato Nacional de la Infancia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470367 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad, que se tramita con el número 18-003476- 0007-CO, promovida por Álvaro Alonso Azofeifa Delgado, Luis Fernando Morales Rodríguez, Pompilio Campos Chinchilla, Sergio Jorge Hernán Arguedas Chaves, Víctor Manuel Oreamuno Niño contra los artículos 84 y 189 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE del 12 de julio de 2017, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317), por estimar que infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el artículo 140 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011171 de las dieciséis horas y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota.»

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León,

                                                               Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470370 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008512-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 36, 37, 38, 39, 62, 63 párrafo 1°, 2° y 3°, 64 y 65 de la Segunda Convención Colectiva del Ministerio de Educación, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-012802 de las once horas y tres minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto con relación al artículo 37 de la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, toda vez que considera que una licencia de paternidad que exceda diez días resulta contrario al Derecho a la Constitución. El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Garro Vargas consignan nota.»

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470400 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012096-0007-CO promovida por Job Lisseth Montero Silva, María de los Ángeles Moreira Leiva, Mauricio Andrés Álvarez Rosales contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los Votos Nos. 2017-000187, 2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se niega el pago de diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha ejecutado, por disposición de la propia Administración, funciones correspondientes a un puesto superior al que ocupa formalmente, en infracción de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial y resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los artículos 9°, 11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y 154 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2020-011169 de las dieciséis horas y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declara SIN lugar la acción.”

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470401 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015830-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-011170, de las dieciséis horas y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, en relación con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y además, en relación con el artículo 51 de la misma convención colectiva, en cuanto a que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese-»

 Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a.í.

O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470402 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015844-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Siquirres, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011168 de las dieciséis horas y uno minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del primer párrafo del artículo 46 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Siquirres, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo para los trabajadores municipales que iniciaron su relación laboral antes del año 2013, así como el tope de veinte años para el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores que iniciaron su relación laboral del año 2013 en adelante, estableciéndose dicho tope en doce años por cesantía en un caso como en el otro. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del inciso a) del mismo artículo 46, al igual que el párrafo segundo de dicha norma. Igualmente, se declara inconstitucional el pago de cesantía por supresión de plaza con un tope mayor a doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento Firmado digital de: en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470403 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-017852-0007-CO promovida por Andrés Masís González, Cesar Hidalgo Campos, Gilbert Giovanni Charpentier Acuña, Karol Vindas Arce contra el Decreto N° 41261-MEP, “Nombra en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 56, 191 y 192 de la Constitución Política, así como el Convenio N° 111 de la O.I.T, sobre discriminación (empleo y ocupación), se ha dictado el Voto N° 2020-012799 de las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 41261-MEP de 23 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 de 10 de octubre del 2018. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe al amparo de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se declara. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470405 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010956-0007-CO, promovida por Alberto Luis Salom Echeverría, Universidad Nacional, contra el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-012800 de las once horas y uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se anula la frase: “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                        Vernor Perera León,

                                                               Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470406 ).

ASUNTO:        Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 18-001247-0007-CO promovida por Juzgado de Trabajo de Heredia en lo referente a la resolución No. 01 2018 de las 16:55 hrs. del 16 de enero de 2018, dictada en el expediente No. 17-000597-0505-LA, que es proceso ordinario laboral de Yennier Antonio Muñoz Chaves contra la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (ASEGOSEP), se ha dictado el voto número 2020-012775 de las doce horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase «y su aporte patronal” del artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP) es inconstitucional y, en consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión se anula la frase “En caso de que la liquidación no cubra el monto adeudado, este, se rebajara del aporte patronal con que cuente el asociado” del artículo 17 del Reglamento de Asociados de la ASEGOSEP. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                 Vernor Perera León

                                                        Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470369 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000780-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Irina Yurievna Verjova, (cédula de identidad N° 8-00871-0307), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia dictada en este proceso número 556-2019 de las catorce horas cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, la cual fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial en Voto N° 031-2020 de las diez horas treinta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2020.

                                                       Msc. Francis Porras León,

                                                                    Juez Decisor.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470579 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000567-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Luis Matarrita Duarte, (cédula de identidad N° 5-0324-0934), este juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 866-2019, de las dieciséis horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve (folios 31 al 38), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 53-2020 de las trece horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte (folios 48 al 51), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Medida cautelar en sentencia que se ordena: la suspensión del notario opera de pleno derecho y absolutamente de manera que no puede aceptar rogaciones de nuevos servicios notariales de ninguna especie, pasados los ocho días de la publicación del edicto, conforme se dirá. No obstante lo anterior, el notario queda habilitado para realizar todo tipo de trámites, razones notariales, autorización de escrituras adicionales etc, que sean indispensables para lograr la inscripción de escrituras o documentos autorizados por el como notario en los Registros Públicos, pero que se los hayan rogado y los haya realizado estando habilitado, o sea, previos a la presente suspensión. De manera que la suspensión del notario lo es para aceptar la rogación de trámites notariales nuevos e independientes de otras actuaciones notariales anteriores realizadas por el. Esta disposición reviste el carácter de medida cautelar tomada en sentencia y vigente post sentencia, y se dicta con el afán de tutelar los intereses de las partes que hayan otorgado escrituras o realizado trámites ante el notario, previos a la suspensión que acá se ordena. De alguna manera también esta disposición tutela los intereses del notario de manera que pueda cumplir responsabilidades por trabajos rogados y realizados mientras estaba habilitado y que no le sean cancelados por los Registros los asientos de presentación de documentos que autorice en las condiciones dichas, del mismo modo que tampoco reciba una nueva sanción por realizar un trabajo notarial al que estaba obligado, y que tampoco pueda usar el notario la suspensión que se le impone como excusa para no cumplir responsabilidades propias de su función por instrumentos autorizados cuando estaba habilitado. Esta medida cautelar debe incluirse en el edicto que se publicará. Del mismo modo en los oficios que se remitan a las oficinas públicas de ley se copiará el por tanto de esta resolución para que éstas conozcan las condiciones bajo las cuales se suspende al notario. Esta medida cautelar estará vigente a partir del momento que rige la suspensión y mientras permanezca suspendido el notario. Todo conforme este fallo y la normativa que nos rige. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, diez de junio del dos mil veinte.

                                                 M.Sc. Francis Porras León,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470581 ).

Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0807-0440, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000921-0627-NO establecido en su contra por Yensy Brigitte Montero Zamora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A las quince horas y once minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yensy Brigitte Montero Zamora contra Víctor Hugo Castillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número de fecha y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.

San José, 21 de abril del 2020

                                                               Msc. Francis Porras León

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470584 ).

A Ruth Rodríguez Obando, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0255-0437, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-000951-0627-NO, establecido en su contra por Marilyn Rojas Vásquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y trece minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marlyn Rojas Vásquez contra Ruth Rodríguez Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Nicoya, de la Cruz Roja, 50 metros norte, Nicoya, Nambí, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Ruth Rodriguez Obando, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Ruth Rodríguez Obando, la resolución dictada a las catorce horas trece minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 17, 19, 21), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de confección de escritura pública para la inscripción y descripción de una servidumbre de paso. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ruth Rodríguez Obando, cédula de identidad 5-0255-0437. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 28 de abril del 2020.

                                                       M.Sc. Francis Porras León

                                                                 Juez Tramitador.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020470585 ).

A Juan de Dios Mora Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0523-0927, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-001010-0627NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Juan de Dios Mora Diaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 210-2019 de fecha 09 de setiembre del año 2019, y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, 100 Oeste, 100 Norte, Terminal de Buses, Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, costado norte, Plaza Cristal, Curridabat, San Jose, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del siete de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan de Dios Mora Díaz, la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 5, 8, 19, 24), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 8, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27 a 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades detectadas en fiscalización ordinaria realizada por la Dirección Nacional de Notariado el siete de junio del dos mil diecinueve, en el tomo número dieciocho de su protocolo. Dichas irregularidades comprenden: 1) Facturación a través de Mora y Associates Legal Consultant S.A. 2) Falta de recibos por honorarios y 3) Cobro inferior de honorarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan de Dios Mora Díaz, cédula de identidad 1-0523-0927. Notifíquese.

San José, 07 de julio del 2020

                                                             Msc. Francis Porras León

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470586 ).

A Fabián Azofeifa Arce, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0888-0008, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-001180-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Fabián Gerardo Azofeifa Arce, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 247-2019 de fecha 30 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, San Francisco, Finca San Agustín, casa 10-0, Central San Francisco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, San Francisco, 600 oeste de Walmart, Condominio San Agustín, casa 10-0, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las quince horas veintitrés minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Fabián Azofeifa Arce, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 9, 15, 18), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 15, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presuntas irregularidades detectadas durante fiscalización en instrumentos públicos autorizados en el tomo de protocolo número dieciocho autorizado al notario Fabián Azofeifa Arce, las cuales consisten en cobro inferior por concepto de honorarios notariales en las escrituras públicas 1, 9, 11, 12 y 23. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Fabián Azofeifa Arce, cédula de identidad 1-0888-0008. Notifíquese.

San José, 21 de abril del 2020.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                 Juez Tramitador.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020470588 ).

 A Andrés Alejandro Bazán Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0091-0225, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-001210-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Andrés Alejandro Bazán Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 252-2019 de fecha 11 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, La Uruca, del Taller 3R; 300 sur, Cond Las Palmas, casa 427, Central, La Uruca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, La Uruca, del Taller 3R; 300 sur, Cond Las Palmas, casa 427, central, La Uruca, se comisiona. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.

San José, 10 de marzo del 2020.

                                                    MSc. Francis Porras León

                                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470589 ).

A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

AL ARCHIVO NOTARIAL, AL REGISTRO NACIONAL,

AL REGISTRO CIVIL Y A TODA LA CIUDADANÍA

EN GENERAL

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000507-0627-NO, de María del Rocío Montero Murillo contra Adalid Otoya Quirós, (cédula de identidad 2-0216-0696), este Juzgado mediante resolución de las siete horas y tres minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, dispuso lo siguiente: “Visto el acuerdo extrajudicial al que llegaron las partes de este proceso (folio 64), el cual consiste en la devolución por parte del notario Adalid Otoya Quirós de la suma de cincuenta mil colones a la señora María del Rocío Montero Murillo, así como la entrega del testimonio de la escritura que aquí interesa y de conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, se ordena levantar a partir del veintinueve de mayo del dos mil veinte la sanción disciplinaria impuesta al notario Adalid Otoya Quirós mediante sentencia de primera instancia número 107-2019 de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve (folios 54 al 57), sanción que fue publicada en el Boletín Judicial número 88 de fecha catorce de mayo del dos mil diecinueve (folio 61). Remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, con el que se comunicará a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y a la ciudadanía en general. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”

San José, cuatro de junio del dos mil veinte.

                                                      M.Sc. Francis Porras León,

                                                                            Juez.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470580 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre; libre de gravámenes y anotaciones Judiciales al mejor postor para la subasta pública en segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte (08:30 Hrs del 07/08/2020) para rematar los bienes que se describen así: 1) Auto bus Placa: SJB-12124, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie: 9BWRF82W68R835023, Motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: amarillo, numero de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros: 6, año de fabricación: 2009, combustible: diesel; con la base de doce millones trescientos veinte mil trescientos catorce colones con cinco céntimos (¢12.320.314,05). 2) Auto bus placa: SJB-12152, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, Serie: 9BWRF82W09R900580, Motor número: G1T110069, cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: blanco, numero de chasis: 9BWRF82W09R900580, Cilindros: 6, Año de fabricación: 2009, combustible: Diesel; con la base de doce millones setecientos noventa y dos mil quince colones con setenta y cinco céntimos (¢12.792.015.75). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte (08:30 Hrs del 18/08/2020), para rematar los bienes que se describen así: 1) Auto bus placa: SJB-12124, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, Capacidad: 49 personas, Serie: 9BWRF82W68R835023, Motor número: G1T107574, cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: amarillo, numero de chasis: 9BWRF82W68R835023, cilindros: 6, año de fabricación: 2009,combustible: diesel; con la base de nueve millones doscientos cuarenta mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (¢ 9.3240.235,87). 2) auto bus Placa: SJB-12152, Marca: Volkswagen, Estilo: VW17.210 OD, Categoría: autobús, capacidad: 48 personas, Serie: 9BWRF82W09R900580, Motor número: G1T110069, cilindrada: 6450 c.c., tracción: 4x2, color: blanco, numero de chasis: 9BWRF82W09R900580, cilindros: 6, año de fabricación: 2009, combustible: diesel; con la base de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil once colones con ochenta y un céntimos (¢9.594.011.81). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Alcides Picado Oporta contra Autotransportes Colorado de Abangares Sociedad Anónima Expediente Nº:12-300099-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 07 de julio del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470253 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y la ley de caminos públicas citas 2010-00034307-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de PUNTARENAS, matrícula número doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Paquera, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte José Luis Castro Rojas; al sur José Monge Alfaro y Alexander Castro Gutiérrez; al este Turística Bahía Ballena y al oeste parte calle pública con un frente a ella de 69.01 metros. Mide: cinco mil setecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jose Luis Castro Rojas. Expediente Nº:19-006809-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de enero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020470203 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN452, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, Vin: MMBSNA13AGH000433, N° motor: 3A92UCJ0907. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos siete dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con la base de mil novecientos sesenta y nueve dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fabián Aníbal Valverde Rodríguez. Expediente N° 19-008487-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470210 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BKP-836, Marca: BYD, Estilo: F0 GLX I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas. año: 2016, color: blanco, Vin: LC0C14DA1G0001677, cilindrada: 1000 c.c., combustible: gasolina, Motor: NºBYD371QAC15013216. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos ochenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A contra Marisol De Las Piedades Rodríguez Rojas. Expediente Nº:17-006088-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de mayo del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470211 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 687199, marca: Mitsubishi, estilo: Montero SP, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: beige, vin: JMY0NK9707J001048, motor: 4M40HG9832, cilindrada: 2835 cc, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos diecinueve dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gabriela De Los Ángeles Sánchez Rodríguez, María Elena Rodríguez Mattey. Expediente N° 18-003868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2020.—Franz Loney Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470212 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos diez mil diecisiete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y un mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Cloy Welles; al sur Juan Torres; al este Juan Torres y al oeste calle publica con 10m. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. plano: G-0342855-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de trece millones ciento treinta y dos mil quinientos trece colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos setenta y siete mil quinientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nisida María Quintanilla Medina. Expediente Nº:19-006955-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de junio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020470219 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir lote D uno, con una casa comercial y un local comercial. Situada: en el distrito Germania, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 7; al este, lote 2, y al oeste, calle pública. Mide: mil treinta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Myers Hernández. Expediente N° 12-000554-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020470221 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 329-12982-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 218082-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda la Cajuela S. A.; al sur, Hacienda la Cajuela S. A.; al este, Hacienda la Cajuela S. A., en medio servidumbre de paso con un frente de 13,25 metros; y al oeste, Hacienda la Cajuela S. A. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso S. A., contra Franklin Víquez Vargas, sucesión Cecilia Ramírez Meneses. Expediente N° 15-003555-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 8 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470223 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-15725-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419641-000, la cual es terreno terreno de café. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con 3 metros y Katia Vanesa Román Rojas y Carlos Alberto Román Rojas; al sur Acequia o Yurro en medio de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L.; al este Jorge Enrique Hidalgo Pacheco y al oeste servidumbre de paso en medio de Luz Marina Román Soto. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados plano: A-0678642-1987 identificador predial:203040419641. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Ballestero Alfaro contra Yeinory del Socorro Lizano Alvarado. Expediente Nº:20-001620-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 29 de junio del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020470225 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos doce mil cuatrocientos cuarenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cinco mil cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yolanda Quijano Mora; al este, calle pública, y al oeste, Gabriela Calvo Paniagua. Mide: doscientos cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinte millones cuatrocientos nueve mil trescientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cinco minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos tres mil ciento diez colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Ledezma Calvo. Expediente N° 19-003316-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de junio del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020470226 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones sesenta y un mil dieciocho colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 406-19746-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 210851-000, la cual es terreno bloque D, lote once, terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida tercera con un frente de 7,50 cm.; al sur, lote de Facilidades Comunales; al este, lote doce D; y al oeste, lote diez D. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de doce millones quince mil doscientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Catalina Solano Retana. Expediente N° 19-013015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020470227 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 872862, Marca: Nissan Estilo: X-TRAIL Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: JN1TANT31Z0100471, carrocería: Todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2011, color: gris, N.motor: QR25113094B, cilindrada: 2488 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos setenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil novecientos veinticuatro dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Edgardo García García. Expediente Nº:19-021404-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470228 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-478893-01-0001-001, demanda ordinaria citas 800-460052-01-0001-01 y servidumbre trasladada citas 200-04658-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil veinte, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97237-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº 7 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia, provincia San José. Colinda: norte, finca filial número ocho; sur, finca filial número seis; este, calle privada del condominio; y oeste, Montemino S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando de la Trinidad Calderón Segura contra Grupo G Constructora Sociedad Anónima. Expediente 17-016075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020470243 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento trece mil novecientos veintinueve, F derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 19, apta para construir, que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial 20; al sur, filial 18; al este, área común libre, acceso vehicular; y al oeste, Arnulfo Arroyo Arrita. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que. en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima contra Villa Antica Diecinueve Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002193-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020470244 ).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando obligaciones ref.: 00128533-000, bajo las citas 370-16892-01-0903-001, con la base de veintisiete millones quinientos cinco mil novecientos treinta y cuatro colones siete céntimos, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con galerón de empaque, situada en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al norte: Judith Serrano Fernández, al sur, resto reservado; al oeste, calle pública con un frente a ella de 36,45 cm., al noreste, Judith Serrano Fernández; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 36,45 cm.; al sureste, resto reservado. Mide: mil cuatrocientos doce metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-1169624-2007. Propietario Group Global Solutions Export S.R.L. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinte millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta colones cincuenta y cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones cincuenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado proceso de ejecución hipotecaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., Coocique R.L. contra Gilberto Jiménez Salazar. Expediente N° 19-005706-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470263 ).

Primer remate: a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos diecinueve mil setecientos treinta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento siete mil cincuenta y nueve-cero cero cero, es terreno de agricultura Asentamiento Agropecuaria Las Lajas, ubicado en Las Juntas (distrito uno), de Abangares (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, lotes 76, 79 y 75; este, lote 82, y oeste, lote 80. Mide: ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y tres Pertenece a María Jerónima Gutiérrez Álvarez. Anotaciones: Mandamiento de anotación de expropiación SENARA, citas 2015-00135740-01. Otros gravámenes: limitaciones IDA, Ley N° 2825, artículo 67, citas 451-15924-01-0097-001, Reserva Ley de Aguas y Caminos, citas 451-00015924-0134-001, demanda ejecutiva hipotecaria, citas 556-1244-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil ochocientos colones con siete céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 20-000030-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra María Jerónima Gutiérrez Álvarez.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de junio del 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470265 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMJ232, marca: Toyota, estilo: Yaris G, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, cuatro puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: beige, vin: MR2B29F30H1014357, N° motor: 2NRX025611, cilindrada: 1500 cc, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de catorce mil trescientos catorce dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos setenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Jessica Mariela Cordero Angulo, Sonia María Jiménez Rodríguez. Expediente N° 19-004651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020470318 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE 029382, marca: Caterpillar, estilo: 320C L, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 persona, serie: CAT0320CHSBN01497, peso vacío: 0, carrocería: excavadora, N° motor: 7JK96183, N° serie: no indicado, modelo: 320C L, cilindrada: 6400 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de trece millones ochenta y tres mil seiscientos noventa colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y un mil doscientos treinta colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique RL contra Jimmy Blanco Telles. Expediente N° 19-002261-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de junio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020470319 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones quinientos cuatro mil cuatrocientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, dos servidumbre de paso, una servidumbre de acueducto, servicios eléctricos, telefónicos, internet, cable y cualquier otro servicio; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de repasto y tres galerones. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte parte con Inmobiliaria María Elena S.A., servidumbre de uso agrícola en medio, con un frente a la misma de 24,75 metros lineales y Ettore Cirilo , sur : servidumbre de paso con un frente a la misma de 14, 12 metros lineales, Inmobiliaria María Elena S.A. y Gerardo Jiménez Badilla , este, Inmobiliaria María Elena S.A., servidumbre de uso agrícola en medio, con un frente a la misma de 59,83 metros lineales y Jose Ángel Venegas Araya , oeste, Ettore Cirilo, resto de finca, servidumbre de paso en medio con un frente a la misma de 4,54 metros lineales y Orlando del Socorro Campos González. Mide: ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil veinte, con la base de cincuenta millones seiscientos veintiocho mil trescientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil ciento un colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermanos Venegas S.A., Lidier Eugenio del Socorro Venegas Castro. Expediente Nº 19-001699-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020470322 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos treinta mil seiscientos setenta colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placas: LBV012, Marca: Kia, Estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número Chasis: 3KPA241ABKE184184, año: 2019, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos veintitrés mil dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento siete mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yanancy Patricia Balladares Varela. Expediente N° 19-002662-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 08 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020470323 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos doce mil ochocientos nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104174-000, la cual es terreno para construir lote 52. Situada en el distrito: 01-Paraíso, cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 53; al sur lote 51; al este Simón Solano Madriz y al oeste calle pública con 8m de frente. Mide: ciento setenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos siete colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos dos colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Alvarado Cordero. Expediente Nº:17-003466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN20202470324)

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos sesenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 20-000216-0174-TR, Boleta: 2019319000826, del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BQQ571, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, tracción: 4x2, Vin: 2T1BURHE4GC684519 N. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S.A. contra Marian Estela Anchia Aguilar, y Mike Steven Hernández Fuentes, Expediente Nº 20-005235-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020470344 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número veintiún mil trescientos cincuenta y dos F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: apartamento construido FF 159. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 165, Ana Ledezma Aguilar; al sur, área común jardín y acceso peatonal; al este, finca filial 160, María del Carmen Villalobos Berrocal y al oeste, finca filial 158, María Auxiliadora Arce Fonseca. Mide: treinta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ivania Cruz Gazo, Michael Eduardo Zúñiga Cruz. Expediente Nº 20-002789-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020470387 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatro mil ochocientos colones exactos (¢24.004.800,00), dada por el perito en su informe incorporado al expediente electrónico en fecha 4-5-20, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 278-02703-01-0934-001, y practicado citas: 800-557365-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 170335, derecho cero cero cero, la cual es terreno c/1casa. Situada: en el distrito: 01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte: noroeste, lote 15 con 6 m 88 cm; al sur, sureste, calle con 6 m 88 cm; al este, lote 15 con 6 m 93 cm, y al oeste, lote 15 y otros. Mide: ciento treinta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 09:00 del 28 de julio del 2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:00 del 05 de agosto del 2020, con la base de dieciocho millones tres mil seiscientos colones exactos (¢18.003.600,00) 75% de la base original, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:00 del 13 de agosto del 2020, con la base de seis millones un mil doscientos colones (¢6.001.200,00) 25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Las Hijas de Reina S.A. contra Ofelia Belén de la Trinidad Jiménez Valverde. Expediente N° 16-000233-0180-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—( IN2020470388 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 391-14072-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-475768-001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3 La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, Jesús Marín Herrera; al este, lote 2; y al oeste, calle pública con 22 metros 38 centímetros. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 13:30 horas del 13/08/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 13:30 horas del 21/08/2020 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 31/08/2020 con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jáquima R A Sociedad Anónima contra Edgar Enrique Martín Barquero Flores, Laura Beatriz Lizano Chacón. Expediente 20-002030-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020470391 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos veintiocho mil quinientos diez colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 384-18127-01-0901-001, condiciones ref: 00004846000, citas: 384-18127-01- 0902-001, concesiones ref: 00004846000, citas: 384-18127-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y dos mil ciento ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Olga Alcázar Duran; al sur, calle publica con 12 metros 62 centímetros; al este, Asociación Solidarista de Empleados del Monte y al oeste, Escuela La Colina. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos veintiún mil trescientos ochenta y tres colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos siete mil ciento veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jean Carlo Loría Morales, Miriam de los Ángeles Morales Carranza. Expediente Nº 19-002607-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020470420 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-07149-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 97030, derechos 001 y 002, derecho…, la cual es terreno lote 14, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Palmira, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Diego Chacón; al sur, lote 13; al este, calle pública con trece metros cuarenta y siete centímetros; y al oeste, William Méndez Miranda. Mide: seiscientos veintinueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta y un mil doscientos veintiún colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Gerardo González García, Distribuidora La Trinidad Limitada, Kattia Vanessa Castro García. Expediente N° 18-000512-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020470421 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PB2311, Marca: Hyundai, Estilo: Grace, Categoría: microbús, Capacidad: 15 personas, Serie: KMJRD37FP2K527934, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número Chasis: KMJRD37FP2K527934, color: gris, Vin: KMJRD37FP2K527934. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Asimismo, en este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 469334, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJF31JPNU289134, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: KMHJF31JPNU289134, cabina: desconocido, color: dorado, Vin: KMHJF31JPNU289134. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia de Viajes del Pacífico S.A. contra Juan Carlos Murillo Picado. Expediente N° 18-004762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020470422 ).

En este despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 429375-000, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonor Cabezas Chavarría; sur, calle pública con once metros, noventa y un centímetros; este, Leonor Cabezas Chavarría; oeste, Leonor Cabezas Chavarría. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados plano: A-1104529-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orville Gerardo Barrantes Cabezas, Yensy Beatriz Vega Madrigal. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente N° 19-007405-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020470427 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPZ095, Marca: Citroën, Estilo: C-Elysee, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: VF7DDNFP6JJ503991, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Color: Negro, Vin: VF7DDNFP6JJ503991, N° Motor: 10FC1A0092563, Marca: Citroën. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de quince mil cuarenta y un dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil trece dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alejandro Josué Castillo Navas. Expediente N° 19-000919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de junio del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020470474 ).

En este Despacho, Con una base de sesenta y siete mil doscientos cuarenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 354-11087-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 332603-000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, lote 51 y al oeste, calle pública con frente de 6 mts. Mide: ciento seis metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta mil cuatrocientos treinta dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Ana Guiselle Cartín Solís. Expediente N° 18-017370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470475 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y tres mil ochocientos sesenta y tres dólares con nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 446-17273-01-0003-001 servidumbre de acueducto citas: 446-17273-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 45865-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza finca filial tres, de dos plantas destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, Proyectos Almaro Sociedad Anónima; al este, finca filial cuatro y al oeste, finca filial dos. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de ciento treinta mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra German Alberto Tautiva Ibanez, Miguel Alberto Martínez Vargas, Villa Escazú Colonial Orquídea Tres S.A. Expediente Nº 19-004057-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020470476 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos diez dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CRF273, Marca: Kia, Capacidad: 5 personas, año: 2018, Color: plateado, N. Motor: G4LCJE700544, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de doce mil trescientos ochenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento veintisiete dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Alberto Rodríguez Arias. Expediente Nº:18-009427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020470477 ).

En este Despacho, con una base de trescientos ochenta y seis mil siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623740- Derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erick y Seidy Quirós Quirós; al sur, Fresia Ballestero Rodríguez, acera en medio y calle pública; al este, José Alberto y Jennifer Carranza Moraga, Marcos Rojas Rojas y al oeste, Luis Mario y Jorge Enrique Torres Gómez, Celio Calderón Álvarez, Luz Marina López Masís, Jesús Jiménez Arias y Laura Ballestero Rodríguez. Mide: mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados con plano: SJ-1516529-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y nueve mil quinientos cinco dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de noventa y seis mil quinientos un dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Rolando Barboza Esquivel, Mijadexa BYB Sociedad Anónima y Miguel Eliberto Barboza Esquivel en su calidad de Representante de la Sociedad Propietaria Registral, expediente N° 19-020452-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470478 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos sesenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 905866, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41CACU048884, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos veintidós dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de mil ciento cuarenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto Fonseca Quirós. Expediente 19-011237-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020470479 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 196363, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Electrino Chavarría Rojas; al este, calle pública y al oeste, Mélida Artavia Solís. Mide: trescientos dos metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-0328382-1978. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de sesenta y tres millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de veintiún millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Marcelo José Goñi Cantillano. Expediente Nº 20-001757-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020470482 ).

En este despacho, con una base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-352657-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-361083-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-361093-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 652923-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedades Guanacas; al sur, Inversiones Núñez y Ronald S. A.; al este, Eliecer Jiménez Corrales y al oeste, servidumbre de paso. Mide: Setecientos diecisiete metros cuadrados plano: SJ-1715688-2014 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y nueve mil ciento dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3-102-715442 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-001528-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2020.—Lidieth venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470483 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil novecientos noventa y siete dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 240-01032-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 441648-000, la cual es terreno naturaleza: lote 36-H, terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: norte: Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima, destinado a avenida primera; sur, Municipalidad de Tibás; este, lote, 35-H; oeste, lote 01, zona comercial; noreste, lote número treinta y cinco H Urbanización Cuatro Reinas Novena Etapa; noroeste, calle pública con frente de ocho mts., sureste, Municipalidad de Tibás; suroeste, lote uno de Urbanización Cuatro Reinas Novena Etapa. Plano: SJ-0313270-1996 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento catorce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Viviana Andrea Zapata Osorio, Vehículos Veyma Sociedad Anónima, Ligia Quintero Durán. Expediente N° 19-020515-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470484 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dieciocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 329668-000, la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia de 1.-Colinda: al norte, lote 37; al sur, calle pública; al este, lote 35, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de ciento dieciocho mil ciento treinta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joyce Alexandra Villamil Sánchez. Expediente Nº 19-011419-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020470485 ).

En este Despacho, Con una base de veintiocho mil doscientos quince dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 877965, marca: Huyndai, categoría automóvil, serie: KMHJU81BDBU249169, capacidad: 5 personas, color gris, cilindrada: 2000 cc. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de veintiún mil ciento sesenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de siete mil cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Patricia Isabel Mostajo Almonte. Expediente 17-010031-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020470489 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos, soportando infracciones/ colisiones, boleta: 2018252000846, sumaria: 18-008340-0489-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placa BHT967. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte con la base de cinco millones setenta y un mil trescientos setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zorayne del Carmen Martínez Contreras. Expediente 18-008748-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del año 2020.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020468285 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento 00583606 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BLF916, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR32E86Z578711, carrocería: sedan 4 puertas, color: vino, año fabricación: 2006, motor: N° 1ZZ6282210, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Alfaro contra Marcos Antonio Naranjo Soto. Expediente Nº 20-003496-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020470480 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001, servidumbre de Acueducto y de paso de A Y A citas: 569-66493-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46991-F- derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial veinte terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podará tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, Finca Filial veintiuno y al oeste, Finca Filial diecinueve. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados, Valor Porcentual: 1.8466639 Valor Medida: 0.0185, Plano: SJ-1033989-2005 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos quince dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mario Alberto Zúñiga Solano, Real de Colima Turquesa Opaco Cero Veinte E D T  S.A. Expediente N° 20-002230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020470486 ).

En este despacho, con una base de cuarenta millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones exactos, soportando condiciones Ref: 1158-301-002 citas: 213-04202-01-0901-001, hipoteca citas: 2011-93928-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública con un frente de 11.30 metros y al oeste, Crisanto Barrantes Mejías. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de treinta millones doscientos diecisiete mil setecientos treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fabian Asdrúbal Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas Barrantes, Max Alberto Mora Picado. Expediente N° 16-001534-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de junio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020470487 ).

En este Despacho, con una base de trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 574-66345-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 574-66345-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 574- 66345-01-0022-001, servidumbre de paso citas: 574-66345-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil ciento setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Francisco, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte cuarto Jardín Maravilloso del Cafetal S. A.; al sur Café Único De San Isidro S. A., segundo Jardín Bonito del Cafetal S. A.; al este Guimoro S. A. y al oeste Café Único de San Isidro S. A. y calle publica con un frente a la misma de 4 metros. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil novecientos sesenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mauricio Jiménez Segura, Tercer Jardín Precioso del Cafetal S.A. Expediente Nº:19-015191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020470488 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos ochenta mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 424800-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos Mora Morales; noroeste, calle pública; sureste, Lelis Mora Chinchilla y suroeste, Juan Manuel Calvo Díaz. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y un millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Con una base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117175-000, la cual es terreno para construir bloque S con 1 casa. Situada en el distrito -San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6-S; al este, lote 2-S y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos trece colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de doce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuatro colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Fernando Segura Boza. Expediente N° 19-005343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470495 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 255-02275-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 370-07420-01- 0900-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 618075-000. naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda, situada en el distrito: 02-San Antonio cantón: 02-Escazú de la provincia de San José, Linderos: norte, Carlos Camacho Nassar, sur: Transporte de la Ribera Norte S.A. este, calle pública con 12,69 metros de frente, oeste, Corporación de las 7 Coronas S. A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto Alfaro Rojas. Expediente Nº 19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020470515 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126309-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número dieciséis del bloque A; y al oeste, con finca filial primaria individualizada número catorce del bloque A. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel de los Ángeles Angulo Rivera. Expediente 19-009363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del año 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020470608 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455740-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Faroa del Bosque S.A.; al sur, Faroa del Bosque S.A.; al este, Edwin Rojas Herrera; y al oeste, calle pública con un frente de 25,00 metros lineales. Mide: mil nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0816579-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones seiscientos uno mil novecientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Luz Roseline Arias Azofeifa. Expediente 19-004509-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de junio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020470612 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil dólares exactos, soportando hipoteca citas: 2017-219522-01-0002- 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 132270-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete destinada a la construcción de una casa de habitación que tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José, Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este, derecho de vía y al oeste, servidumbre de paso en medio y Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (14:00 p.m.) del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (14:00 p.m.) del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (14:00 pm) del once de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Solem Fincas Filiales Primarias Individualizadas contra Andrey Fabricio Bolaños Mena. Expediente Nº 19-004873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020470614 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 126492-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote destinado a calle; al sur, Jorge Hine; al este, lote número 34; y al oeste, lotes números 36 y 37, 38 y 39. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano: SJ-1757190-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Piero Carlo Favareto Velázquez. Expediente 20-001351-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de junio del año 2020.—M.Sc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020470618 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB-003112, marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, uso: transporte público, color: blanco y vin: WDB906633GP170849. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil setecientos treinta y tres dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de once mil novecientos once dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam María Arce Artiaga. Expediente N° 19-000122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 1° de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020470622 ).

Citaciones

A las diez horas del nueve de julio del dos mil veinte, esta notaría bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veinte, declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Antonio Castro Rojas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, La Aurora, casa AP-sesenta y dos, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero nueve uno-cero siete ocho cero, quien falleció el veinte de agosto del dos mil dieciséis; se cita y emplaza a herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos, a la herencia que, de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, del Super La Casita, cien metros al sur y cien metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020470415 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gabriela Doninelli Fernández, mayor, casada en primeras nupcias, Máster en Educación, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del Colegio Mariam Baker, cien metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al este, cédula uno-cero setecientos ochenta-cero seiscientos ocho; Paulo Antonio Doninelli Fernández, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, de fundación CR-Canadá, veinticinco metros oeste, cincuenta metros al norte, cincuenta metros al este y ciento veinticinco metros al norte, condominio esquinero, cédula uno-cero novecientos diecinueve-cero ochocientos noventa y ocho y Mariamalia Doninelli Fernández, mayor, abogada, casada en primeras nupcias, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del Colegio Mariam Baker, cien metros al este, casa esquinera a mano derecha, cédula uno-cero ochocientos ocho-cero novecientos dieciséis, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte; y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amalia Cristina Fernández Guardia, mayor, viuda de su único matrimonio, señora de su hogar, vecina de la provincia de Cartago, Cantón La Unión, distrito San Ramón, exactamente del Colegio Mariam Baker, cien metros al este, casa esquinera a mano derecha y con cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y uno-cero setecientos ochenta, quien falleció el veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho; Se cita y emplaza a herederos y demás interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2020-001, sucesorio en sede notarial. Notaría del Lic. Agustín Atmetlla Herrera, carné N° 8020, con oficina en San José, San Rafales de Montes de Oca, en Calle La Antigua, frente a la Entrada al Ebais, 150 metros al sur, puerta azul, teléfono N° 22738883.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020470417 ).

Mediante escritura número 75-2 otorgada ante esta notaría por Ana Maritza de Los Ángeles, Oscar Joaquín Gerardo y José Geovanni Rodríguez Masís, a las 10:30 del 08 de julio de 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Isabel Masís Masís, quien en vida fuera mayor de edad, de oficios domésticos, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número 3-0123-0621, vecina de Cartago, Alvarado, Capellades. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, en San José, Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma Business Center, Edificio A, piso 2. Leus Legal. Teléfono 8922-1121. Es todo.—10 de julio de 2020.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020470424 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Cerdas Salazar, mayor, costarricense, soltero, agricultor, vecino de Cartago, Taras, San Nicolás, doscientos veinticinco metros al norte de la escuela de la Oyola, casa cincuenta y nueve con verjas negras, con documento de identidad N° 0301420260. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000285-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020470428 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Randall Cruz Cruz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204640028 y vecino de Alajuela, San Ramón, Barrio El Tremedal 50 metros sur del Banco de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000119-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 12 de junio del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470490 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Bolaños Montero, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con cédula de identidad 1-405-1254 y vecino de San José, Goicoechea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:11-000171-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de junio del año 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020470492 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gladys Guzmán Castillo, costarricense, mayor de edad, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y uno-cero doscientos ochenta y nueve, vecina de Sabanilla de Alajuela, del Gimnasio Municipal noventa metros este, casa mano derecha, fallecida el día seis de enero del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2020. Notaría del Bufete de Rebeca Montenegro Morales, notaria pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 19 de marzo del 2020.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020470494 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafaela Beatriz Víquez Sánchez, cédula N° 3-0102-0057, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 09 de julio de 2020.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020470498 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jaime Angulo Vargas, mayor, agricultor, soltero, portador de la cédula N° 5-0144-1325, vecino de Belén, Carrillo, Guanacaste, fallecido el 20 de abril del 2010, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020. Notaría de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, notaria pública de Belén, Carrillo, Guanacaste, 175 metros oeste del Supercompro.—11 de julio del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020470507 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Irene Ruiz Mendoza, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula N° 5-0145-1353, vecina de Barrio El Bambú, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de la oficina de la ASADA, 175 metros oeste, casa rosada mano izquierda; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2020. Notaría de la Licda. Rebeca Montenegro Morales, Belén, Carrillo, Guanacaste, 175 metros oeste del Supercompro.—11 de julio del 2020.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020470509 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Yolanda Mena Solorzano quien actúa en su condición de heredera y como apoderada generalísima sin límite de suma de la heredera Ana Luisa Montero Mena, la señora Pamela Mena Solorzano quien actúa como apoderada generalísima sin límite de suma del heredero Mario Adolfo Montero Mena y el heredero Johanny Randall Montero Mena, a las siete horas del diez de julio del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Braulio Montero Fernández, costarricense, mayor, casado una vez, oficinista, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos catorce-cero doscientos setenta y siete, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, cincuenta metros sur de la Escuela Federico Gutiérrez Braun, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al este y doscientos cincuenta metros al norte, Teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veinte.—Doce de julio del año dos mil veinte.—MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470510 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de José Hernán Campos Centeno, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Coronado, Patalillo, Urbanización San Juan Dos, casa quince-J, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y siete-cero setecientos noventa y tres,, tramitado en mi Notaría, en San José, Goicoechea, de la entrada principal del Colegio Técnico de Calle Blancos ciento setenta y cinco metros norte, bajo el expediente 001 - 2020, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, carnet 6391.—San José, nueve de julio de dos mil veinte.—Adolfo Espinoza Aguirre, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020470533 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de José Ángel Alfonso Fajardo Fajardo, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento diez-cero novecientos treinta y cinco, vecino de la Y griega de San Francisco de Coyote, de la escuela, cincuenta metros sur, casa color rosado con celeste, falleció el día siete de marzo del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cinco-dos mil veinte. Notaría de la licenciada Nancy Núñez Montiel, sito Nandayure, frente a la Clínica del Seguro Social. Teléfono: 2657 5013. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Nancy Núñez Montiel. Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020470552 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Felipe Jiade Zheng Sun y Natalia Zheng Sun, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°16-001363-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470024 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Andrey Humberto Gómez Mata, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000052-1086-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 3 de julio de 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470025 ).                        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tengan interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Michelle Ocampo Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470028 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mario Alberto Cambronero Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000849-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470274 ).           3 v. 2.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 20-000298-0688-FA, Leonardo Castro Fernández y Rebeca Granados Zamora, solicitan se apruebe la adopción conjunta con cambio de nombre de la persona menor Kelvin Francisco Salablanca Suarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 8 de julio del 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470373 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dick Andreas Barrantes Aguilar, mayor, soltero, estadístico, documento de identidad 0114510503, vecino de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Braulio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 20-000141-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de febrero del año 2020.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020470619 ).