BOLETÍN JUDICIAL 136 DEL 16 DE JULIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-011425-0007-CO, que promueve Edgar Josué Masís Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del dos de julio del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Édgar Josué Masís Mora, cédula de identidad N° 603740784, e Isaí Ramírez Chaves, cédula de identidad N° 601670836, para que se declaren inconstitucionales los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero del 2014, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 39, 42, 105 y 121.1 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, jerarquía de las normas, reserva de ley, el derecho al debido proceso y el principio de inocencia. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, la ministra de Educación Pública y al ministro de la Presidencia. Las normas se impugnan en cuanto permiten la remoción de los miembros de juntas administrativas a través de una investigación sumaria, sin seguir el debido proceso conforme al procedimiento ordinario que dispone el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. En cuanto al artículo 23 aquí impugnado, señalan que la inconstitucionalidad radica en la frase “Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa” y además en la frase “c) cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo”. Alegan que la norma en cuestión permite la remoción de los miembros de las juntas por parte del concejo respectivo sin que se tramite el procedimiento ordinario que ordena el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. La ley o norma superior es taxativa en que es obligatorio seguir un procedimiento ordinario cuando se aplican sanciones extremas, ya que este garantiza el debido proceso, permite el derecho de defensa, especialmente el contradictorio. Además, aducen que esta disposición violenta el principio de inocencia sobre hechos no punibles, ya que permite como justa causa para ser removido de una junta administrativa condenas en cualquier materia, sea civil, contravencional, tránsito, familia, pensiones alimentarias, agraria, concursal, constitucional o contencioso administrativa; imponiendo una doble sanción, lo que también viola en principio de non bis in ídem. Respecto al artículo 25, alegan que la inconstitucionalidad radica en que permiterealizar una investigación sumaria” que es un procedimiento disciplinario sancionatorio, además indica “le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa”. Asimismo, en cuanto a los artículos 26, 27, 28 y 94.f del reglamento en cuestión, reclaman que son incondicionales en cuanto permiten una investigación sumaria. En consecuencia, estiman que las normas aquí impugnadas violentan el principio de legalidad al permitir evadir la norma superior, sea la Ley General de la Administración Pública; el principio de jerarquía de las normas, ya que un reglamento de rango inferior se insubordina a la Ley de rango superior; el principio de reserva de ley, ya que permiten un procedimiento sancionador sumario sin direccionar la sujeción a la norma superior; el derecho de defensa, al seguirse una investigación sumaria que no permite ejercer plenamente la defensa, tampoco permite presentar pruebas y ejercer el contradictorio, dado que es un procedimiento muy rápido. Con base en lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indican como asunto previo base el recurso de amparo N° 20-010485-0007-CO, que se encuentra en trámite ante esta Sala Constitucional y dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente”.

San José, 06 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470277 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-006209-0007-CO promovida por Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, Jorge Arturo González Carvajal contra el Capítulo XIII, denominadoConsideraciones para el Suministro Eléctrico en Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria N° AR-NT-SUCOM para la Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en baja y media tensión, aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución N° RJD-072-2015 de 23 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 05 de mayo del 2015, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 45 y 46 de la Constitución Política y 4° de la Ley General de la Administración Pública, se ha dictado el Voto N° 2020-011167 de las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota separada. La Magistrada Garro Vargas pone nota.”

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470365 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara, Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez Aguilar, José Francisco Camacho Leiva contra la reducción de los recursos del Patronato Nacional de la Infancia, así como el inciso 11) del artículo 7 y el ordinal 10, todo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley Nº 9411 del 30 de noviembre de 2016, se ha dictado el voto número 2020-011172 de las dieciséis horas y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 10, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de 2016. De igual forma, se declara inconstitucional la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Patronato Nacional de la Infancia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León,

                                                                         Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470367 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad, que se tramita con el número 18-003476- 0007-CO, promovida por Álvaro Alonso Azofeifa Delgado, Luis Fernando Morales Rodríguez, Pompilio Campos Chinchilla, Sergio Jorge Hernán Arguedas Chaves, Víctor Manuel Oreamuno Niño contra los artículos 84 y 189 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE del 12 de julio de 2017, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317), por estimar que infringe el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el artículo 140 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011171 de las dieciséis horas y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota.»

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León,

                                                               Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470370 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-008512-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 36, 37, 38, 39, 62, 63 párrafo 1°, 2° y 3°, 64 y 65 de la Segunda Convención Colectiva del Ministerio de Educación, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-012802 de las once horas y tres minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto con relación al artículo 37 de la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, toda vez que considera que una licencia de paternidad que exceda diez días resulta contrario al Derecho a la Constitución. El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Garro Vargas consignan nota.»

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470400 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012096-0007-CO promovida por Job Lisseth Montero Silva, María de los Ángeles Moreira Leiva, Mauricio Andrés Álvarez Rosales contra la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los Votos Nos. 2017-000187, 2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se niega el pago de diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha ejecutado, por disposición de la propia Administración, funciones correspondientes a un puesto superior al que ocupa formalmente, en infracción de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial y resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los artículos 9°, 11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y 154 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2020-011169 de las dieciséis horas y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declara SIN lugar la acción.”

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470401 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015830-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-011170, de las dieciséis horas y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, en relación con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y además, en relación con el artículo 51 de la misma convención colectiva, en cuanto a que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo, jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese-»

 Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a.í.

O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470402 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015844-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Siquirres, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011168 de las dieciséis horas y uno minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del primer párrafo del artículo 46 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Siquirres, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo para los trabajadores municipales que iniciaron su relación laboral antes del año 2013, así como el tope de veinte años para el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores que iniciaron su relación laboral del año 2013 en adelante, estableciéndose dicho tope en doce años por cesantía en un caso como en el otro. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del inciso a) del mismo artículo 46, al igual que el párrafo segundo de dicha norma. Igualmente, se declara inconstitucional el pago de cesantía por supresión de plaza con un tope mayor a doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento Firmado digital de: en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470403 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-017852-0007-CO promovida por Andrés Masís González, Cesar Hidalgo Campos, Gilbert Giovanni Charpentier Acuña, Karol Vindas Arce contra el Decreto N° 41261-MEP, “Nombra en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 56, 191 y 192 de la Constitución Política, así como el Convenio N° 111 de la O.I.T, sobre discriminación (empleo y ocupación), se ha dictado el Voto N° 2020-012799 de las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 41261-MEP de 23 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 de 10 de octubre del 2018. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe al amparo de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se declara. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                       Vernor Perera León

                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470405 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-010956-0007-CO, promovida por Alberto Luis Salom Echeverría, Universidad Nacional, contra el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla contraria a los artículos 11 y 62 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-012800 de las once horas y uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se anula la frase: “Las partes se comprometen a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                        Vernor Perera León,

                                                               Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470406 ).

ASUNTO:        Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la consulta judicial que se tramita con el número 18-001247-0007-CO promovida por Juzgado de Trabajo de Heredia en lo referente a la resolución No. 01 2018 de las 16:55 hrs. del 16 de enero de 2018, dictada en el expediente No. 17-000597-0505-LA, que es proceso ordinario laboral de Yennier Antonio Muñoz Chaves contra la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (ASEGOSEP), se ha dictado el voto número 2020-012775 de las doce horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase «y su aporte patronal” del artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP) es inconstitucional y, en consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión se anula la fraseEn caso de que la liquidación no cubra el monto adeudado, este, se rebajara del aporte patronal con que cuente el asociado” del artículo 17 del Reglamento de Asociados de la ASEGOSEP. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                 Vernor Perera León

                                                        Secretario a.í.

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470369 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Domingo Antonio Mejía Angulo, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-106-068, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000804-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintidós minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Domingo Antonio Mejía Angulo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-501-2022 de fecha 17 de julio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Carmen, avenida 8, calle 0, edificio esquinero color crema, segunda planta alta derecha, oficina 01, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y tres minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Domingo Antonio Mejía Angulo, la resolución dictada a las once horas veintidós minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 14 así como las actas de notificación de folios 11 y 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio celebrado el 19 de mayo del 2019 entre José Alonso Jiménez Araya y Jennifer Barrantes Gutiérrez, cuyos anexos y certificado respectivo fueron enviados y recibidos el 03 de junio del 2019, según se denuncia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Domingo Antonio Mejía Angulo, cédula de identidad N° 7-106-068. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2020.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020470664 ).

A: Gladys Barrantes Quesada, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-472-499, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-001005-0627-NO, establecido en su contra por René Herrera Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y tres minutos del catorce de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de René Herrera Jiménez contra Gladys Barrantes Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio Luján, 110 metros al norte de la subestación de Bomberos, planta alta, Teatro Luján, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con los artículos 35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del treinta de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gladys Barrantes Quesada , la resolución dictada a las once horas tres minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 27 y 40, así como las actas de notificación 37, 38, 39 y 44), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura de traspaso del vehículo TSJ6982, fechada el 03 de octubre del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Gladys Barrantes Quesada, cédula de identidad 1-472-499. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 30 de junio del 2020.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470665 ).

A Cristian Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-947-362, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-001344-0627-NO, establecido en su contra por José Alberto Badilla Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y nueve minutos del nueve de enero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Alberto de la Trinidad Badilla Sánchez contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Desamparados, del Cementerio 400 metros al norte, diagonal al Bar Urbano, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas y treinta y dos minutos del primero de julio del dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Cristian Pérez Quirós, la resolución dictada a las dieciséis horas y nueve minutos del nueve de enero del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 16, así como las actas de notificación de folios 11 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placa MOT322572 fechada el nueve de setiembre del dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Cristian Pérez Quirós, cédula de identidad N° 1-947-362. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 01 de julio del 2020.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020470666 ).

A Bernardo Vargas Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-196-920, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000024-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Bernardo María Vargas Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 008-2020 de fecha 19 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Así mismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Se ordena notificar al notario denunciado en su oficina notarial: Guanacaste, Nicoya; doscientos metros este, Cruz Roja Nicoya, oficina mano izquierda. En caso de no ser habido, notifíquese en su casa de habitación: Guanacaste, Nicoya, BO La Granja, contiguo a Vidriera El Flaco. Para ambos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a “ yJuzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Bernardo Vargas Quirós, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 4 y 6, así como las actas de notificación de folios 12 y 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que producto de la fiscalización realizada el 25 de febrero del 2019 se encontraron las siguientes supuestas irregularidades: 1-) aparente incumplimiento de la obligación de llevar el archivo de referencias de instrumentos públicos en relación a las escrituras 50 y 59, del 30 de julio del 2018 y del 01 de setiembre del 2018; y, 2-) aparente falta de firmas de uno de los comparecientes en la escritura 55-3 del 17 de agosto del 2018 que, según se informa en la denuncia, por defectos no se encuentra inscrita en el Registro Nacional. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Bernardo Vargas Quirós, cédula de identidad 5-196-920. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de junio del 2020.

                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470683 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos sesenta y un mil ochocientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos, soportando infracciones/ colisiones, boleta: 2018252000846, sumaria: 18-008340-0489-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placa BHT967. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte con la base de cinco millones setenta y un mil trescientos setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zorayne del Carmen Martínez Contreras. Expediente 18-008748-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del año 2020.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020468285 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento 00583606 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BLF916, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR32E86Z578711, carrocería: sedan 4 puertas, color: vino, año fabricación: 2006, motor: 1ZZ6282210, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Alfaro contra Marcos Antonio Naranjo Soto. Expediente 20-003496-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2020.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020470480 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001, servidumbre de Acueducto y de paso de A Y A citas: 569-66493-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46991-F- derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial veinte terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podará tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, Finca Filial veintiuno y al oeste, Finca Filial diecinueve. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados, Valor Porcentual: 1.8466639 Valor Medida: 0.0185, Plano: SJ-1033989-2005 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos quince dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mario Alberto Zúñiga Solano, Real de Colima Turquesa Opaco Cero Veinte E D T  S.A. Expediente N° 20-002230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020470486 ).

En este despacho, con una base de cuarenta millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones exactos, soportando condiciones Ref: 1158-301-002 citas: 213-04202-01-0901-001, hipoteca citas: 2011-93928-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública con un frente de 11.30 metros y al oeste, Crisanto Barrantes Mejías. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base de treinta millones doscientos diecisiete mil setecientos treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fabian Asdrúbal Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas Barrantes, Max Alberto Mora Picado. Expediente N° 16-001534-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de junio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020470487 ).

En este Despacho, con una base de trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 574-66345-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 574-66345-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 574- 66345-01-0022-001, servidumbre de paso citas: 574-66345-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil ciento setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Francisco, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte cuarto Jardín Maravilloso del Cafetal S. A.; al sur Café Único De San Isidro S. A., segundo Jardín Bonito del Cafetal S. A.; al este Guimoro S. A. y al oeste Café Único de San Isidro S. A. y calle publica con un frente a la misma de 4 metros. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil novecientos sesenta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mauricio Jiménez Segura, Tercer Jardín Precioso del Cafetal S.A. Expediente Nº:19-015191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020470488 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos ochenta mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 424800-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos Mora Morales; noroeste, calle pública; sureste, Lelis Mora Chinchilla y suroeste, Juan Manuel Calvo Díaz. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y un millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Con una base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117175-000, la cual es terreno para construir bloque S con 1 casa. Situada en el distrito -San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6-S; al este, lote 2-S y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos trece colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de doce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuatro colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Fernando Segura Boza. Expediente N° 19-005343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470495 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 255-02275-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 370-07420-01- 0900-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 618075-000. naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación destinada a vivienda, situada en el distrito: 02-San Antonio cantón: 02-Escazú de la provincia de San José, Linderos: norte, Carlos Camacho Nassar, sur: Transporte de la Ribera Norte S.A. este, calle pública con 12,69 metros de frente, oeste, Corporación de las 7 Coronas S. A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Alberto Alfaro Rojas. Expediente 19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020470515 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126309-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización Valle Los Helechos; al sur, con calle interna del condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número dieciséis del bloque A; y al oeste, con finca filial primaria individualizada número catorce del bloque A. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel de los Ángeles Angulo Rivera. Expediente 19-009363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del año 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020470608 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455740-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Faroa del Bosque S.A.; al sur, Faroa del Bosque S.A.; al este, Edwin Rojas Herrera; y al oeste, calle pública con un frente de 25,00 metros lineales. Mide: mil nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0816579-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones seiscientos uno mil novecientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Luz Roseline Arias Azofeifa. Expediente 19-004509-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de junio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020470612 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil dólares exactos, soportando hipoteca citas: 2017-219522-01-0002- 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 132270-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete destinada a la construcción de una casa de habitación que tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de San José, Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este, derecho de vía y al oeste, servidumbre de paso en medio y Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (14:00 p.m.) del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (14:00 p.m.) del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (14:00 pm) del once de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Solem Fincas Filiales Primarias Individualizadas contra Andrey Fabricio Bolaños Mena. Expediente 19-004873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020470614 ).

En este Despacho, con una base de setenta millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 126492-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote destinado a calle; al sur, Jorge Hine; al este, lote número 34; y al oeste, lotes números 36 y 37, 38 y 39. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano: SJ-1757190-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y dos millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Piero Carlo Favareto Velázquez. Expediente 20-001351-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de junio del año 2020.—M.Sc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020470618 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB-003112, marca: Mercedes Benz, estilo: Sprinter 315 CDI, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, uso: transporte público, color: blanco y vin: WDB906633GP170849. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil setecientos treinta y tres dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de once mil novecientos once dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam María Arce Artiaga. Expediente N° 19-000122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 1° de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020470622 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 201281-000, la cual es terreno para construir bloque II, lote 11. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7.00 metros; al sur lote 24, bloque II; al este, lote 10, bloque II; y al oeste, lote 12, bloque II. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos diez colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Gamboa Barrantes. Expediente N° 19-012859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de junio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas: 323-06662-01-0920-002, 323-06662-01-0921-002 y soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor de Compañía Palma Tica S. A., bajo las citas: 2009-171182-01-0001-001 y 2009-171182-01-002-001; a las ocho horas del siete de agosto del dos mil veinte (08:00 horas 07/08/2020), y con la base de ciento treinta millones setecientos ochenta mil trescientos colones (¢130.780.300), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 01° Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Saturnino Villanero y María Jesús González Villanero; al sur, María Jesús González Villanero; al este, María Jesús González Villanero, y al oeste, Miguel Ángel Fonseca Vega. Mide: trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. P-1366131-2009. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte (08:00 21/08/2020), con la base de noventa y ocho millones ochenta y cinco mil doscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte (08:00 horas 04/09/2020), con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Inc. Cobro Honorarios Abogado de Marino Muñoz Elizondo contra Ciprián González Villanero. Expediente N° 12-000028-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 08 de julio del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-06662-01-0026-001, así como anotaciones judiciales siendo; 1) Practicado cita: 572-72499-01-0001-001, expediente N° 07-100182-424-CI-2. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores. 2) Demanda Ordinaria cita: 800-384781-01-0001-001, número de expediente 16-000246-0419-AG y 3) Demanda Ordinaria cita: 800-385953-01-0001-001, número de expediente 16-000255-0419-AG del Juzgado Agrario de Corredores; a las ocho horas del nueve de octubre dos mil veinte (08:00 horas del 09/10/2020), y con la base de setenta y nueve millones treinta y tres mil seiscientos un colones netos (¢79.033.601,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos once derechos cero cero cero (33411-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Eliecer Lobo, Pedro Arguedas y lote de Asociación Cristiana Asambleas de Dios en Costa Rica; al sur, calle pública y lote de Asociación Cristiana Asambleas de Dios en Costa Rica; al este, José Corrales, Miguel Martínez y lote de Asociación Cristiana Asambleas de Dios en Costa Rica; y al oeste, Pedro Arguedas y lote de Asociación Cristina Asambleas de Dios en Costa Rica. Mide: sesenta y dos mil doscientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil veinte (08:00 horas del 23/10/2020), con la base de cincuenta y nueve millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (¢59.274.975,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan ocho horas del seis de noviembre dos mil veinte (08:00 horas del 06/11/2020), con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (¢19,758,325.25) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Cecilio Gerardo del Carmen Arguedas Elizondo contra Eduardo Antonio Arguedas Fernández. Expediente N° 16-000207-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 08 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470661 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso inscritas bajo las citas 301-01573-0901-001, 2011-311529-01-0008-001, reservas Ley Caminos inscrita bajo las citas 318-05478-01-0901-001; a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (08:30 horas 21/08/2020), y con la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos-triple cero, la cual es de naturaleza lote 1 terreno cultivado de tacotal. Situada en el distrito quinto Piedras Blancas, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 462 metros con 84 centímetros; al sur, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (Barca) Sociedad Anónima; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (Barca) Sociedad Anónima y Banco Improsa Sociedad Anónima y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (Barca) Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados según plano catastrado P-1522356-11. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte (08:30hrs 04/09/2020), con la base de setenta y un millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte (08:30 horas 18/09/20) se realizará un tercer remate, con la base de veintitrés millones ochocientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Agro Pro Centro América Sociedad Anónima contra Grande de Térraba Costa Rica S. A. Expediente N° 20-000075-419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de julio de 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470667 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte millones doscientos ochenta y ocho mil diez colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 511955, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quirós y Jiménez S.A.; al sur, Quirós y Jiménez S.A.; al este, calle pública con 10.78 metros; y al oeste, Quirós y Jiménez S.A. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de noventa millones doscientos dieciséis mil siete colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de treinta millones setenta y dos mil dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aqua Healthy Limitada, José Roberto Arce Miranda. Expediente N° 20-001271-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de julio del 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020470694 ).

En este despacho, con una base de cinco millones sesenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2013-132676-01-0001-001, bajo las citas: 2013-132676-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506692-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anabelle Brenes Moya; sur, Jesús Olivier Ugalde Rodríguez; este, sin servidumbre de paso en medio Anabelle Brenes Moya y con servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 07 metros, María Elena Ugalde Rodríguez; oeste, Jesús Olivier Ugalde Rodríguez. Mide: ochocientos diez metros cuadrados plano: A-1596581-2012; para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos mil cincuenta y tres colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia Responsabilidad Limitada contra Alberto Gerardo Chaves Pérez. Expediente N° 18-012387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020470706 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones un mil trescientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-03639-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y cinco, derecho cero cero cero, que es terreno de casa con solar. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08. Linderos: al norte, con Navor Elpidio Abarca Calvo; al sur, con Evelin Melania Campos Rodríguez; al este, con calle pública con 44,67 metros, y al oeste, con Nabor Elpidio Abarca Calvo. Mide: setecientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: C-1612307-2012. Para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del cuatro de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta y un mil veintinueve colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez millones setecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y tres colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Beatriz Martínez Brenes, William Alejandro Camacho Martínez. Expediente N° 18-018246-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de julio del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020470708 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil cuatrocientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-310971, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, N° de Chasis: MMBJYKL30JH017853, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: 4D56UAR0106, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta mil trescientos tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, con la base de diez mil ciento un dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Adrián José Bozzoli Calderón. Expediente N° 20-001266-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 07 de julio del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020470709 ).

En este despacho, con una base de seis millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-06054-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 133751-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública sur, Thais Rojas Arroyo; este, W Y V Comerciantes Asociados; oeste, W Y V Comerciantes Asociados. Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta decímetros cuadrados plano: G-0332014-1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil ochocientos trece colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Uno Siete Nueve Uno Cinco Ocho Tres S. A., contra Sergio Martín Solano Ríos. Expediente N° 19-009463-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020470712 ).

En este Despacho, con una base de novecientos noventa y seis mil novecientos seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C131726, marca: White, estilo: WIA64T, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año: 1991, tracción: 4x2, color: rojo, cilindrada: 14004 cc, combustible: diesel, serie y vin: 4V1WDBCGXMN643274, motor número 11234701, chasis: 643274. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de RSC Servicentro El Rodeo Sociedad Anónima contra Aarón Josué Mora Villalobos. Expediente N° 20-002005-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1° de julio del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020470714 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid Condic Ref: 2426 318 004 citas: 307-14480-01-0901-001, Servid Condic Ref: 1727 187 002 citas: 307-14480-01-0903-001, Servid y Condic Ref: 2116 475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 501514, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque-Q Lote cinco. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote cuatro; al sur, Lote seis; al este, Lote veinticuatro y al oeste, calle pública. Mide: doscientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cien mil doscientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allan William Makhlouf Maklouf contra Jose Adrian Vargas Brenes. Expediente N° 20-000286-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470715 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso, bajo los siguientes citas: 567-00057651-01-0014-001: 2009-00111986-01-0002-001; 2010-00348860-01-0005-001; 2011-00038539-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 103439-011-012, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, JoaquÍn Serrano Garita y Ana Isabel Montenegro Gómez; al sur, Marco Aurelio Fernández Gómez; al este, Rafael Coto Aguilar y al oeste, Joaquín Serrano Garita y Ana Isabel Montenegro Gómez y servidumbre de paso. Mide: cinco mil once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mirtre Sociedad Anónima contra Ana Isabel Montenegro Gómez, José Joaquín Serrano Garita, expediente N° 19-001181-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020470733 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000044-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Natalia Palacios Palacios, quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar y palmicultora, portadora de la cédula de identidad N° 06-0094-0280, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo de palma. Situada en la localidad de Níspero, distrito 3° Canoas, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Amara Auxiliadora Castillo Sequeira; al sur: calle pública con un frente lineal a ella de setecientos setenta y tres metros con veintiún centímetros lineales; al este: calle pública con un frente lineal a ella de cuatrocientos veintinueve metros con ochenta y dos centímetros lineales y al oeste: Compañía Palma Tica S. A. Mide: dieciocho hectáreas trescientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-2035795-2018. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Natalia Palacios Palacios. Expediente N° 20-000044-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 8 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermudas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470684 ).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Antonio Sanou Cajiao, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, jubilado, cédula siete cero cero dos ocho cero nueve siete uno, fallecido el doce de mayo del dos mil veinte, en Hatillo, para que, dentro de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos, bajo aparcamiento de que, si no lo hicieren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2020-001. Notaría ubicada en San José del licenciado Rafael Ángel Ugalde Quirós.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020469758 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que, se apersonen en el proceso sucesorio de la señora: Yolanda Thomas Torres, mayor, casada tres veces, cédula número tres-doscientos cuarenta y seis-seiscientos veinticuatro, para que, se apersonen a los autos, haciendo valer sus derechos o la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Este trámite lo conduce el notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, con oficina en Rohrmoser, frente al costado norte del Centro Franklin Chang, teléfonos: 8815-0655 y 2290-1190.—San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470214 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rafael Guillermo Miranda González, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta-cero ochocientos treinta y nueve, artesano, vecino de Grecia, San Isidro, El Mesón, calle Rosales, frente al Salón Comunal, a las once horas del treinta de junio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Carlos Enrique Miranda Campos, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y cinco-cero doscientos ochenta, vecino de Grecia, San Isidro, El Mesón, calle Rosales, contiguo al Salón Comunal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín Murillo Montero, notario público, con oficina en San Pedro del Poás, Barrio El Carmen, doscientos metros oeste de la entrada, Urbanización Román primer casa, teléfono: 88842303.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470648 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriela Brenes Gorgona, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0701440736 y vecina de Río Jiménez de Guácimo, Calle Los Castillo, dos kilómetros al sur última casa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000374-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020470654 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Enrique Badilla Garbanzo, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense con cédula de identidad N° 1-1054-0176 y vecino de Tinoco, Osa de la provincia de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000009-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 06 de julio del 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470663 ).

Mediante escritura número doscientos catorce-dos, se otorgada ante esta notaría por Luis Gustavo y Francisco Enrique, ambos con apellidos Monge Ramírez, a las dieciocho horas con treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Rafael Enrique Monge Segura, quien fue mayor, viudo, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero setenta y siete-cero quinientos, pensionado, el cual tuvo como último domicilio Cartago, doscientos setenta y cinco metros al norte de Compubetel. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veinte. Notaría del Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Cartago, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Los Ángeles.—Cartago, catorce de julio del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470669 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron: Digna Mora Guzmán, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, Tres Ríos, Barrio El Pilar, casa número veintidós, del hogar, cédula de identidad número tres-cero dos cero ocho-cero seis uno cinco, y Humberto Sánchez Molina, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Tres Ríos, Barrio El Pilar, casa número veintidós, cédula de identidad número tres-cero uno nueve seis-cero seis cuatro ocho, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros oeste y quince metros sur de Coopealianza, a reclamar sus derechos y apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio de los causantes se tramita bajo expediente número tres-dos mil veinte.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020470671 ).

Se hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Francisco Solano Brizuela, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad 3-0272-0517 y vecino de La Unión, San Rafael, Cartago.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2020470672 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fernando del Carmen Orozco Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago y con documento de identidad 03-0284- 0265. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000315-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020470696 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Redondo Sanabria, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 0301170059 y vecino de Santa Rosa de Oreamuno, y Celina Susana Gómez Orozco, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 0301350017 y vecina de Santa Rosa de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000391-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de julio del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020470699 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Abelardo Alcides Villegas Arrieta, mayor, casado, costarricense, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 04-00075-0834, y vecino de Heredia, Birrí de Santa Bárbara, 800 suroeste de la Iglesia Católica, y de Estrella Gerarda María Miranda Hernández, mayor, viuda, costarricense, pensionada, portadora de la cédula de identidad N° 04-0094-0673, y vecina de Heredia, Birrí de Santa Bárbara, 800 suroeste de la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de junio del 2019.—Expediente N° 19-000523-0504-CI-0.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020470711 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Francisco Rodríguez Castro, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202620704, y vecino de La Tigra de San Carlos, de la Iglesia Católica dos kilómetros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000196-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020470713 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio número 19-001038-0180-CI que se encuentra acumulado al expediente N° 19-000451-0180-CI, de quien en vida se llamó: Rosaura Maroto Sandoval, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300980895, y vecino(a) de Moravia centro, Hogar San Francisco de Asís, el cual se tramita de manera mancomunado en el sucesorio de: Sigifredo Alfonso del Carmen Madrigal Arias, cédula de identidad N° 0300830608. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000451-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de julio del 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2020470716 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Mario Alberto Cambronero Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000849-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470274 ).           3 v. 3.

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Rafael Ángel Benavides Chacón que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000167-0673-NA, se encuentra la resolución de las trece horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: Visto el auto emitido por el Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia a las trece horas y veintinueve minutos del treinta de abril de dos mil veinte, asuma este despacho el presente asunto hasta su fenecimiento. Tome en cuenta las partes para futuras gestiones que el presente asunto se tramita en el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí. En consecuencia, se informa a las partes e intervinientes que se ha implantado en este despacho judicial la modalidad de expediente electrónico, por lo que en adelante su tramitación será electrónica. Podrá consultarse y gestionarse a través del Sistema de Gestión en Línea. En otro orden de ideas, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Génesis Daniela Benavides Morales e Isaías Gutiérrez Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández y Rafael Ángel Benavides Chacón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar al señor Rafael Ángel Benavides Chacón por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Resuelve medida cautelar: se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales y Isaías Gutiérrez Morales en la casa de su abuela materna Lidieth Ferreto Gómez. Para lo anterior se le previene al representante Legal de dicha Institución que deberá apersonar a la depositaria a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Prevención: por último deberá la parte actora aportar a los autos un juego de copias de la demanda, así como de la prueba documental adjunta, lo anterior en el sentido de expedir la comisión respectiva para notificar al progenitor Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández. Además se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales e Isaías Gutiérrez Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000167-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, 18 de junio del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470686 ).            3 v. 1.

M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 12-000273-1219-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: se rechaza gestión: Tribunal Penal de Alajuela, a las 8 horas del 30 de mayo de 2014. Analizada la gestión planteada a folios 236-237 para que se tenga a la compañía Servitransportes John Y K Anónima como parte tercera interesada dentro del presente proceso, se rechaza la misma. Esto por cuanto en la sentencia 139-2013 del 20 de marzo de 2013 claramente se ordenó la entrega del vehículo placas C 140295 al legítimo propietario, por lo que así se hará. Por lo que se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone el legítimo propietario del vehículo camión, estilo cabezal, matrícula C 140295, Freighliner a solicitar la devolución del mismo ante este Tribunal, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Estado”. Notifíquese, juez Mario Rodríguez Villegas. Nota: publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470771 ).                                                                                                            3 v. 1.

Msc. Marilene Herra Alfaro Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ariz Manuel Peña Cabral, mayor de edad, dominicano, técnico en celulares, documento de identidad número 0091610-4, paradero actual desconocido que, en este Despacho, en el expediente 15-001371-0186-FA, que es Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, se dictó la sentencia que en lo conducente dice “Sentencia de Primera Instancia 2019000908 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas y dieciocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve... Resultando: 1).—… A).—... B).—... C).—... I).—...II).—... III).—... IV).—...V).—... 2)... 3).—... Considerando: I.—Hechos probados.... 1)... II.—Hechos no probados:... a) III.—.... IV.—.... VI.—.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 420 y siguientes del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente por Ley 9621 del 03 de octubre de 2018), 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecido por Analía Fabiola Useda Miranda contra Ariz Manuel Peña Cabral, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. 2) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 3) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Ariz Manuel Peña Cabral por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Suspensión Patria Potestad. Expediente Nº15-001371-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de noviembre del 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470660 ).

Msc. César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Sonia Rivas Carabaly, documento de identidad N° 67000340, casado, comerciante, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000544-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho. I.-De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionados Jesús Fernando Valverde Segura y Sonia Rivas Carabaly por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. II.-Conforme lo solicita la parte actora, se ordena suspender los efectos de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar la naturalización y/o residencia de la señora Sonia Rivas Carabaly. Expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Civil.... Licda. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Jesús Fernando Valverde Segura, Sonia Rivas Carabaly. Expediente Nº 17-000544-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de abril del 2020.—Msc. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470662 ).

Se avisa a los progenitores de las personas menores de edad aquí involucrada el señor Humberto Campos Bastos, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente 20-000549-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Nayath Campos Salas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente 20-000549-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y siete minutos del uno de julio de dos mil veinte, 01 de julio del 2020.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470689 ).

Se avisa a la señora Marlene Maldonado Martínez, mayor, nicaragüense, único dato conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 20-000571-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Steven Maldonado Martínez. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000571-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de julio del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470690 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban Haron Quesada Arce, mayor, soltero en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0113410653, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Carmen, Central, San José, el 22/12/1987, con 32 años de edad, y Jéssica Dayana Ortega Lezcano, mayor, soltera en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0113770617, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Hospital, Central, San José, el 11/01/1989, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, 1 km al norte de la Bomba de Las Marías, casa de madera barnizada, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000146-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 10 de junio del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470685 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del nueve de julio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley 7530 “Ley de Armas y Explosivos “, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento “; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez, lo dispuesto en sentencia 156-2019 de las veintiún horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Taurus, calibre .38 SPL, serie OA190218, modelo 82, a su legítimo dueño, sea Móviles Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216135; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 19-000105-1092-PE seguida en contra de Keylor Jesús Reyes Rodríguez por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese. José Ferneli Agüero Chinchilla. Juez de trámite. Expediente 19-000105-1092-PE.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ferneli Agüero Chinchilla, 10/07/2020.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 364-12-2020—( IN2020470500 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del diez de julio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por única vez , lo dispuesto en resolución de las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Rohm, calibre .22, serie 67582, modelo RG14, a su legítimo dueño, sea José Francisco Alvarado Abella, cédula de identidad 7-0019-0811 (fallecido); previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que los interesados gestionen su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 17-000655-1092-PE seguida en contra de Elieth Virginia Campos Cordero por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470511 ).

Traslado de acción civil resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira Gutiérrez para que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones que correspondan en el término de ley. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido; al ser las once horas con cinco minutos del seis de julio del dos mil veinte; Licenciado Ángelo Cerdas Rojas, Fiscal Auxiliar, al señor Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 18-000221-1275-PE; seguido en contra de Joseph Steven Espinoza Araya, en perjuicio de la seguridad común, por el delito de conducción temeraria, se ha dictado resolución que literalmente dice: Traslado de acción civil resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la acción civil resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira Gutiérrez para que se pronuncie sobre la participación del actor civil excepciones que correspondan en el término de ley; Comunicación por edicto. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido. En vista de que el señor Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Unidad de Trámite Rápido.—Lic. Angelo Cerdas Rojas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470582 ).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las trece horas del ocho de julio del año dos mil veinte. Dentro del expediente 18-000857-0804-TR, contra Mayra Rosa León Rodríguez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Christian Fonseca Garro, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación del ofendido Christian Fonseca Garro por lo que se ordenado notificar la resolución de las once horas y trece minutos del ocho de julio de dos mil veinte, al señor William Agüero León, cédula de identidad número 1 1049 0365, en la cual, de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le invita al señor William Agüero León, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que el mismo es el dueño registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados, vehículo placas número 642568. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, con el fin de notificar al señor William Agüero León, cédula de identidad número 1 1049 0365, la resolución de las once horas y trece minutos del ocho de julio del año dos mil veinte a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Esteban Víquez Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470583 )..