BOLETÍN JUDICIAL N° 136 DEL 16 DE JULIO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número
20-011425-0007-CO, que promueve Edgar Josué Masís Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve
horas y cincuenta minutos
del dos de julio del dos mil veinte.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por Édgar Josué Masís Mora, cédula de identidad
N° 603740784, e Isaí Ramírez Chaves, cédula de identidad N° 601670836, para que se declaren inconstitucionales los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero
del 2014, por estimarlos contrarios
a los artículos 11, 39, 42, 105 y 121.1 de la Constitución Política, así como los principios
de legalidad, jerarquía de
las normas, reserva de ley,
el derecho al debido proceso
y el principio de inocencia. Se confiere
audiencia por quince días al procurador
General de la República, la ministra
de Educación Pública y al ministro de la Presidencia. Las normas se impugnan en cuanto permiten
la remoción de los miembros
de juntas administrativas a través
de una investigación sumaria,
sin seguir el debido proceso conforme al procedimiento ordinario que
dispone el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. En cuanto al artículo
23 aquí impugnado, señalan que la inconstitucionalidad
radica en la frase “Los miembros de las Juntas
podrán ser removidos por el
Concejo Municipal respectivo
cuando medie justa causa” y además en la frase “c) cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier
motivo”. Alegan que la norma en cuestión
permite la remoción de los miembros de las juntas por parte
del concejo respectivo sin
que se tramite el procedimiento
ordinario que ordena el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública. La ley o norma
superior es taxativa en que
es obligatorio seguir un procedimiento ordinario cuando se aplican sanciones extremas, ya que este garantiza
el debido proceso, permite el derecho de defensa, especialmente el contradictorio. Además, aducen que esta disposición violenta el principio de inocencia
sobre hechos no punibles, ya que permite como justa
causa para ser removido de una junta administrativa condenas en cualquier materia,
sea civil, contravencional, tránsito,
familia, pensiones alimentarias, agraria, concursal, constitucional o contencioso administrativa; imponiendo una doble sanción, lo
que también viola en
principio de non bis in ídem. Respecto al artículo 25, alegan que la inconstitucionalidad radica en que permite “realizar una investigación sumaria” que es un procedimiento disciplinario sancionatorio, además indica “le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá
audiencia por cinco días hábiles para que se manifieste al
respecto y ejerza el
derecho de defensa”. Asimismo,
en cuanto a los artículos 26, 27, 28 y 94.f del reglamento
en cuestión, reclaman que son incondicionales en cuanto permiten
una investigación sumaria. En consecuencia, estiman que las normas aquí impugnadas violentan el principio de legalidad
al permitir evadir la norma superior, sea la Ley General de la Administración Pública; el
principio de jerarquía de las normas,
ya que un reglamento de rango inferior se insubordina a
la Ley de rango superior; el principio de reserva de ley, ya que permiten un procedimiento sancionador sumario sin direccionar la sujeción a la norma superior; el derecho de defensa,
al seguirse una investigación
sumaria que no permite ejercer plenamente la defensa, tampoco permite presentar pruebas y ejercer el contradictorio, dado que es un procedimiento
muy rápido. Con base en lo anterior, solicitan que se
declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de los accionantes
proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que indican como asunto previo
base el recurso de amparo N° 20-010485-0007-CO, que
se encuentra en trámite ante esta Sala Constitucional y dentro del cual
se invocó la inconstitucionalidad
de las normas aquí impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte
la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín
Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria
en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente”.
San José, 06 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470277 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-006209-0007-CO promovida por Asociación Cámara Costarricense
de la Construcción,
Jorge Arturo González Carvajal contra el
Capítulo XIII, denominado “Consideraciones para el Suministro
Eléctrico en Condominios”, de la Norma Técnica Regulatoria
N° AR-NT-SUCOM para la Supervisión de la Comercialización
del Suministro Eléctrico en baja y media tensión, aprobada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución N°
RJD-072-2015 de 23 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 05 de mayo del 2015, por estimarlo
contrario a los artículos
28, 33, 45 y 46 de la Constitución Política y 4°
de la Ley General de la Administración Pública, se ha dictado el Voto N°
2020-011167 de las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota separada. La Magistrada Garro Vargas pone
nota.”
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470365 ).
Para
los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-017997-0007-CO, promovida por Ana Patricia Mora
Castellanos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Efigenia Suray Carrillo Guevara,
Gerardo Vargas Varela, Jorge Arturo Arguedas Mora, José Antonio Ramírez
Aguilar, José Francisco Camacho Leiva contra la reducción de los recursos del Patronato Nacional de la Infancia,
así como el inciso 11) del artículo 7 y el
ordinal 10, todo de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2017, Ley Nº 9411 del 30 de noviembre de 2016, se ha dictado
el voto número 2020-011172
de las dieciséis horas y cinco
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia,
se anula por inconstitucional el artículo 10, de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República del Ejercicio
Económico de 2017, Ley Nº 9411, del 30 de noviembre de 2016. De igual
forma, se declara inconstitucional
la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así
como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La Magistrada Hernández López pone nota. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal salvan el voto y
declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con la omisión de la Asamblea Legislativa de no incluir la totalidad del monto presupuestado por el Poder Ejecutivo, definido en el inciso a), del artículo 34, de la Ley Nº 7648, así
como lo establecido en el inciso b), del artículo 15, y el inciso c), del artículo 14, ambos de la Ley Nº 7972. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como al Patronato Nacional de la Infancia.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470367 ).
Para
los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad,
que se tramita con el número
18-003476- 0007-CO, promovida por Álvaro Alonso Azofeifa Delgado, Luis Fernando Morales Rodríguez, Pompilio Campos Chinchilla, Sergio Jorge Hernán
Arguedas Chaves, Víctor Manuel Oreamuno Niño contra los artículos
84 y 189 del Decreto Ejecutivo
Nº 40548-MINAE del 12 de julio de 2017, Reglamento a la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317), por estimar que
infringe el derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado
y el artículo 140 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2020-011171 de las dieciséis horas y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara
sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro,
Castillo Víquez y Rueda Leal ponen nota.»
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470370 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-008512-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra los artículos
36, 37, 38, 39, 62, 63 párrafo 1°, 2° y 3°, 64 y 65
de la Segunda Convención Colectiva
del Ministerio de Educación,
por estimarlos contrarios a
los principios de legalidad,
igualdad ante la ley, razonabilidad
y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2020-012802
de las once horas y tres minutos
del ocho de julio de dos
mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto con relación al artículo 37 de la Convención Colectiva del Ministerio de Educación Pública, toda vez
que considera que una licencia
de paternidad que exceda diez días resulta
contrario al Derecho a la Constitución.
El Magistrado Salazar Alvarado y la Magistrada Garro Vargas consignan nota.»
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470400 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-012096-0007-CO promovida por Job Lisseth Montero Silva, María de los Ángeles Moreira Leiva, Mauricio Andrés Álvarez
Rosales contra la jurisprudencia de la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, contenida en los Votos Nos. 2017-000187,
2018-000132 y 2018-000675, conforme a la cual, se niega el pago de diferencias salariales al trabajador que ha demostrado que ha ejecutado, por disposición de la propia Administración, funciones correspondientes a un puesto
superior al que ocupa formalmente,
en infracción de los principios constitucionales de responsabilidad administrativa, igualdad salarial y resguardo del trabajador y su remuneración, contenidos en los artículos 9°,
11, 33, 41, 45, 50, 56, 57 y 154 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N°
2020-011169 de las dieciséis horas y dos minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declara SIN lugar la acción.”
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470401 ).
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-015830-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara
Guth contra los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Curridabat, por estimarlos contrarios a los derechos
protegidos en los ordinales 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución
Política, así como a los principios de igualdad, legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-011170, de las dieciséis
horas y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que
literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y en
consecuencia, se anula por inconstitucional la aplicación del artículo 50 de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat, en relación
con el pago de los montos por auxilio de cesantía mayores a un tope de doce
años en todos los supuestos regulados en el supra mencionado numeral y además,
en relación con el artículo 51 de la misma convención colectiva, en cuanto a
que reconoce el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la normativa anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se
declara sin lugar la acción contra el concepto de supresión del cargo,
jubilación y fallecimiento, contenidos en el artículo 50, de la Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Curridabat. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El
Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
Notifíquese-»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a.í.
O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470402 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-015844-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Siquirres,
por estimarlo contrario a
los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-011168 de las dieciséis
horas y uno minutos del diecisiete
de junio de dos mil veinte,
que literalmente dice:
«Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, del primer párrafo del artículo 46 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Siquirres, se anula
por inconstitucional el reconocimiento
del auxilio de cesantía sin
límite de tiempo para los trabajadores municipales que iniciaron su relación
laboral antes del año 2013,
así como el tope de veinte años para el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores
que iniciaron su relación laboral del año 2013 en adelante,
estableciéndose dicho tope en doce años
por cesantía en un caso como en
el otro. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad
del inciso a) del mismo artículo 46, al igual que el párrafo segundo de dicha norma. Igualmente,
se declara inconstitucional
el pago de cesantía por supresión de plaza con un tope mayor a doce
años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento Firmado
digital de: en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Comuníquese a
la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
lo que corresponda.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 09
de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470403 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
18-017852-0007-CO promovida por Andrés Masís González, Cesar Hidalgo Campos, Gilbert Giovanni
Charpentier Acuña, Karol Vindas
Arce contra el Decreto N° 41261-MEP, “Nombra en propiedad a los funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados
por dos años o más”, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 56, 191 y 192 de la Constitución
Política, así como el Convenio N° 111 de la O.I.T, sobre discriminación (empleo y ocupación), se ha dictado el Voto N° 2020-012799 de las once horas y
cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Se declaran con lugar las acciones acumuladas. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 41261-MEP de 23 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 187 de 10 de octubre
del 2018. De conformidad con el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la normativa impugnada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe al amparo de las disposiciones
cuya inconstitucionalidad
se declara. Publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.”
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470405 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
19-010956-0007-CO, promovida por Alberto Luis Salom Echeverría, Universidad
Nacional, contra el artículo 185 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, por estimarla
contraria a los artículos
11 y 62 de la Constitución Política,
así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número 2020-012800
de las once horas y uno minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se
declara con lugar la acción
y, en consecuencia,
del último párrafo del artículo 185 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional, se anula la frase:
“Las partes se comprometen
a no denunciar de forma unilateral esta Convención”. Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta, y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Comuníquese a
la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
lo que corresponda.»
Se hace
saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a.í.
O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470406 ).
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la
consulta judicial que se tramita con el número 18-001247-0007-CO promovida
por Juzgado de Trabajo de
Heredia en lo referente a
la resolución No. 01 2018 de las 16:55 hrs. del 16 de
enero de 2018, dictada en el expediente No.
17-000597-0505-LA, que es proceso ordinario
laboral de Yennier Antonio
Muñoz Chaves contra la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (ASEGOSEP), se
ha dictado el voto número 2020-012775 de las doce
horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase «y su aporte patronal” del artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados
del Ministerio de Gobernación
y Seguridad Pública
(ASEGOSEP) es inconstitucional y, en
consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión se anula la frase “En caso
de que la liquidación no cubra
el monto adeudado, este, se rebajara del aporte patronal con que cuente el
asociado” del artículo 17
del Reglamento de Asociados
de la ASEGOSEP. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 09 de julio del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470369 ).
HACE SABER:
A Domingo Antonio Mejía Angulo, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-106-068, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 19-000804-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintidós
minutos del trece de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Domingo Antonio Mejía Angulo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-501-2022 de fecha 17 de julio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Carmen, avenida 8, calle 0,
edificio esquinero color
crema, segunda planta alta derecha, oficina 01, por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de
San José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y tres minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Domingo Antonio Mejía
Angulo, la resolución dictada
a las once horas veintidós minutos
del trece de agosto del dos
mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 14 así como las actas de notificación de folios 11 y 18), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
presentación extemporánea
del matrimonio celebrado el
19 de mayo del 2019 entre José Alonso Jiménez Araya y Jennifer Barrantes Gutiérrez, cuyos anexos y certificado respectivo fueron enviados y recibidos el 03 de junio del 2019, según se denuncia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Domingo Antonio Mejía
Angulo, cédula de identidad N° 7-106-068. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de junio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020470664 ).
A: Gladys Barrantes Quesada, mayor, notaria pública, cédula de identidad N°
1-472-499, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
19-001005-0627-NO, establecido en
su contra por René Herrera Jiménez, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las once horas y tres minutos
del catorce de octubre de
dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de René Herrera Jiménez contra Gladys Barrantes
Quesada, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio Luján, 110 metros al norte de la subestación de Bomberos,
planta alta, Teatro Luján, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con los artículos
35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las diecisiete
horas y treinta y cuatro minutos del treinta de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Gladys Barrantes
Quesada , la resolución dictada
a las once horas tres minutos
del catorce de octubre del
dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 27 y 40, así como las actas de notificación 37, 38, 39 y 44), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 47), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura de traspaso del vehículo TSJ6982, fechada el 03
de octubre del 2016. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
a la denunciada Gladys Barrantes
Quesada, cédula de identidad 1-472-499. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 30 de junio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470665 ).
A Cristian Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-947-362, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial número 19-001344-0627-NO, establecido en su contra por José
Alberto Badilla Sánchez, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis
horas y nueve minutos del nueve de enero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
José Alberto de la Trinidad Badilla
Sánchez contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Desamparados, del Cementerio 400 metros al norte, diagonal al Bar Urbano,
para lo cual se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas y treinta y dos minutos del primero de julio del
dos mil veinte. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Cristian
Pérez Quirós, la resolución
dictada a las dieciséis
horas y nueve minutos del nueve de enero del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 16, así como las actas de notificación de folios 11 y 19), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placa MOT322572 fechada el nueve de setiembre del dos mil diecinueve. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Cristian Pérez Quirós, cédula de identidad N° 1-947-362. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 01 de julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020470666 ).
A Bernardo Vargas Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-196-920, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000024-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado
contra Bernardo María Vargas Quirós,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 008-2020 de fecha 19 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Así mismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Se ordena notificar al notario denunciado en su oficina
notarial: Guanacaste, Nicoya; doscientos metros este, Cruz Roja Nicoya, oficina mano izquierda. En caso de no ser habido, notifíquese en su casa de habitación:
Guanacaste, Nicoya, BO La Granja, contiguo a Vidriera El Flaco. Para ambos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Nicoya. En el caso de
que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a “ y “Juzgado Notarial. San José a
las diez horas y cincuenta
y cuatro minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Bernardo Vargas Quirós,
la resolución dictada a las
diez horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 4 y
6, así como las actas de notificación de folios
12 y 16), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 18), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son que producto
de la fiscalización realizada
el 25 de febrero del 2019 se encontraron
las siguientes supuestas irregularidades: 1-) aparente incumplimiento de la obligación
de llevar el archivo de referencias de instrumentos públicos en relación
a las escrituras 50 y 59, del 30 de julio del 2018 y del 01 de setiembre
del 2018; y, 2-) aparente falta
de firmas de uno de los comparecientes
en la escritura 55-3 del 17
de agosto del 2018 que, según
se informa en la denuncia, por defectos no se encuentra inscrita en el Registro Nacional. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Bernardo Vargas Quirós,
cédula de identidad 5-196-920. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de junio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470683 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis millones
setecientos sesenta y un
mil ochocientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos, soportando infracciones/ colisiones, boleta: 2018252000846, sumaria:
18-008340-0489-TR, Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo placa BHT967. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintidós de octubre
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del treinta de octubre del año dos mil veinte con la base de cinco millones setenta y un mil trescientos setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil veinte con la base de
un millón seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Zorayne del Carmen Martínez Contreras. Expediente
18-008748-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo
del año 2020.—Lic. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020468285
).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero
soportando denuncia de tránsito tomo 0800 asiento 00583606 secuencia 001;
sáquese a remate el vehículo placas BLF916, marca: Toyota, estilo: Corolla,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1NXBR32E86Z578711,
carrocería: sedan 4 puertas, color: vino, año fabricación: 2006, motor: N° 1ZZ6282210, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto
de dos mil veinte con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Alfaro
contra Marcos Antonio Naranjo Soto. Expediente Nº
20-003496-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2020.—Lic.
María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020470480 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y un dólares con ochenta y nueve centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
290-01032-01-0003-001, servidumbre trasladada citas:
322-10936-01-0901-001, servidumbre de Acueducto y de paso de A Y A citas: 569-66493-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46991-F- derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Finca Filial veinte terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podará tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común; al sur, área común; al este, Finca Filial veintiuno y al oeste, Finca Filial diecinueve. Mide: ciento setenta
y seis metros cuadrados, Valor Porcentual:
1.8466639 Valor Medida: 0.0185, Plano:
SJ-1033989-2005 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y
un mil cuatrocientos quince dólares
con cuarenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mario Alberto Zúñiga
Solano, Real de Colima Turquesa Opaco
Cero Veinte E D T
S.A. Expediente N° 20-002230-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del año 2020.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2020470486 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones exactos,
soportando condiciones Ref:
1158-301-002 citas: 213-04202-01-0901-001, hipoteca citas:
2011-93928-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lote 10; al sur, lote 8; al
este, calle pública con un frente de 11.30
metros y al oeste, Crisanto
Barrantes Mejías. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veinte
con la base de treinta millones
doscientos diecisiete mil setecientos treinta y un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con
la base de diez millones setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Fabian Asdrúbal
Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas Barrantes, Max Alberto Mora Picado. Expediente
N° 16-001534-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de junio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020470487 ).
En este Despacho, con una base de trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
574-66345-01-0016-001, servidumbre de paso citas:
574-66345-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 574-
66345-01-0022-001, servidumbre de paso
citas: 574-66345-01-0022-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos ocho mil ciento setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-San Francisco, cantón 6-San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
cuarto Jardín Maravilloso del Cafetal S. A.; al
sur Café Único De San Isidro S. A., segundo Jardín Bonito del Cafetal S. A.; al este Guimoro S. A. y al oeste Café Único de San Isidro S. A. y calle
publica con un frente a la misma
de 4 metros. Mide: mil trescientos
noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte con la base de doscientos
ochenta y un mil ochocientos
ochenta dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de noventa y tres
mil novecientos sesenta dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Mauricio Jiménez Segura, Tercer
Jardín Precioso del Cafetal S.A. Expediente
Nº:19-015191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de junio
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020470488 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y dos millones trescientos ochenta mil setecientos setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 424800-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón:
06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos Mora
Morales; noroeste, calle pública; sureste, Lelis Mora Chinchilla y suroeste,
Juan Manuel Calvo Díaz. Mide: ciento
cincuenta y un metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y
un millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la
base de diez millones quinientos noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Con una base de cincuenta millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 117175-000, la cual es terreno para construir bloque S con 1 casa. Situada en el distrito -San Juan, cantón: 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 6-S; al este, lote 2-S y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos trece colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la
base de doce millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuatro colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel
Fernando Segura Boza. Expediente N° 19-005343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de junio del año
2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470495 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta y un mil dólares, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
255-02275-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 370-07420-01- 0900-001
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 618075-000.
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación destinada a
vivienda, situada en el distrito: 02-San Antonio cantón: 02-Escazú de la
provincia de San José, Linderos: norte, Carlos Camacho Nassar, sur: Transporte
de la Ribera Norte S.A. este, calle pública con 12,69 metros de frente, oeste,
Corporación de las 7 Coronas S. A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos
mil veinte, con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil
veinte, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Sergio Alberto Alfaro Rojas. Expediente Nº
19-003059-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de julio del
2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020470515 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 126309-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince del bloque A, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito
9 Dulce Nombre, cantón 1
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con la Urbanización
Valle Los Helechos; al sur, con calle
interna del condominio; al este, con finca filial primaria individualizada número dieciséis del bloque A; y al oeste, con finca filial primaria individualizada número catorce del bloque A. Mide: ciento cincuenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del doce
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinte de agosto de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con
la base de catorce millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Manuel de los Ángeles Angulo
Rivera. Expediente 19-009363-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de junio
del año 2020.—Lic. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020470608
).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455740-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Faroa del Bosque
S.A.; al sur, Faroa del Bosque S.A.; al este, Edwin Rojas Herrera; y al oeste,
calle pública con un frente de 25,00 metros lineales. Mide: mil nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0816579-2002. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte, con la base de diecisiete
millones seiscientos uno
mil novecientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintiún colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Luz Roseline Arias Azofeifa. Expediente 19-004509-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 15 de junio del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020470612 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta y tres mil dólares exactos,
soportando hipoteca citas: 2017-219522-01-0002- 001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 132270-F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete destinada a la
construcción de una casa de habitación que tendrá una altura máxima de tres
pisos. Situada en el distrito: 01-Colón, cantón: 07-Mora, de la provincia de
San José, Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial
veintiocho; al este, derecho de vía y al oeste, servidumbre de paso en medio y
Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: ciento cuarenta y siete metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos (14:00 p.m.) del veintiséis de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos (14:00 p.m.) del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de
ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos (14:00 pm) del once de noviembre de dos mil veinte
con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Solem Fincas Filiales Primarias Individualizadas contra
Andrey Fabricio Bolaños Mena. Expediente Nº
19-004873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del
2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020470614 ).
En este Despacho, con una base de setenta
millones trescientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 126492-000, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito
1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote destinado a calle; al sur, Jorge
Hine; al este, lote número 34; y al oeste, lotes números 36 y 37, 38 y 39. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Plano:
SJ-1757190-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de cincuenta y dos millones
setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con
la base de diecisiete millones
quinientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Piero Carlo Favareto Velázquez.
Expediente 20-001351-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
16 de junio del año
2020.—M.Sc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020470618 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa GB-003112, marca: Mercedes Benz, estilo:
Sprinter 315 CDI, categoría: microbús, capacidad:
16 personas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2016, uso: transporte público, color: blanco y vin:
WDB906633GP170849. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veinte, con la base de treinta
y cinco mil setecientos treinta y tres dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del siete
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de once mil novecientos once dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lilliam
María Arce Artiaga. Expediente N° 19-000122-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
1° de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020470622 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula
N° 201281-000, la cual es terreno
para construir bloque II, lote 11. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 7.00 metros; al sur lote
24, bloque II; al este, lote 10, bloque II; y al oeste, lote 12, bloque II. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del catorce
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos diez colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del tres
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de cinco millones
ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Gamboa Barrantes. Expediente N° 19-012859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
19 de junio del 2020.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—(
IN2020470657 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas:
323-06662-01-0920-002, 323-06662-01-0921-002 y soportando
hipoteca de primer y segundo
grado a favor de Compañía
Palma Tica S. A., bajo las citas:
2009-171182-01-0001-001 y 2009-171182-01-002-001; a las ocho
horas del siete de agosto
del dos mil veinte (08:00 horas 07/08/2020), y con la
base de ciento treinta millones setecientos ochenta mil trescientos colones (¢130.780.300), en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno-cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 01° Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Saturnino Villanero y María Jesús González Villanero;
al sur, María Jesús González Villanero; al este, María Jesús González Villanero,
y al oeste, Miguel Ángel Fonseca Vega. Mide: trescientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. P-1366131-2009. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte (08:00
21/08/2020), con la base de noventa y ocho millones ochenta
y cinco mil doscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte (08:00 horas 04/09/2020), con la base de treinta y dos millones seiscientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso Inc. Cobro Honorarios Abogado de
Marino Muñoz Elizondo contra Ciprián González Villanero. Expediente N° 12-000028-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 08 de julio del
2020.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470659 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-06662-01-0026-001, así
como anotaciones judiciales siendo; 1) Practicado cita:
572-72499-01-0001-001, expediente N°
07-100182-424-CI-2. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores. 2) Demanda Ordinaria cita: 800-384781-01-0001-001, número de expediente
16-000246-0419-AG y 3) Demanda Ordinaria
cita: 800-385953-01-0001-001, número de expediente
16-000255-0419-AG del Juzgado Agrario
de Corredores; a las ocho
horas del nueve de octubre
dos mil veinte (08:00 horas del 09/10/2020), y con la
base de setenta y nueve millones treinta y tres mil seiscientos un colones netos (¢79.033.601,00), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
treinta y tres mil cuatrocientos once derechos cero cero
cero (33411-000), la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Corredor, cantón Corredores de la provincia de
Puntarenas. Colinda al norte,
Eliecer Lobo, Pedro Arguedas y lote
de Asociación Cristiana Asambleas
de Dios en Costa Rica; al sur, calle
pública
y lote de Asociación
Cristiana Asambleas de Dios en
Costa Rica; al este, José Corrales, Miguel Martínez y
lote de Asociación
Cristiana Asambleas de Dios en
Costa Rica; y al oeste, Pedro Arguedas y lote de Asociación Cristina Asambleas de Dios en Costa Rica. Mide: sesenta y dos mil doscientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil
veinte (08:00 horas del 23/10/2020), con la base de cincuenta y nueve millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (¢59.274.975,75) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan ocho horas del seis de noviembre
dos mil veinte (08:00 horas del 06/11/2020), con la
base de diecinueve millones
setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veinticinco colones con veinticinco céntimos
(¢19,758,325.25) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
de Cecilio Gerardo del Carmen Arguedas Elizondo
contra Eduardo Antonio Arguedas Fernández. Expediente
N° 16-000207-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 08 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470661 ).
En la puerta
exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre de paso inscritas bajo las citas
301-01573-0901-001, 2011-311529-01-0008-001, reservas
Ley Caminos inscrita bajo las citas
318-05478-01-0901-001; a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (08:30 horas 21/08/2020), y con la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta
y tres mil seiscientos cincuenta y dos-triple cero, la cual
es de naturaleza lote 1 terreno cultivado de tacotal. Situada en el distrito quinto Piedras Blancas, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 462 metros con 84 centímetros;
al sur, Brinkman y Asociados Reforestadores
de Centroamérica (Barca) Sociedad Anónima;
al este, Brinkman y Asociados
Reforestadores de Centroamérica
(Barca) Sociedad Anónima y Banco Improsa
Sociedad Anónima y al oeste,
Brinkman y Asociados Reforestadores
de Centroamérica (Barca) Sociedad Anónima.
Mide: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados según plano catastrado
P-1522356-11. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte (08:30hrs 04/09/2020), con la base de setenta y un millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (con la rebaja del 25% de
la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte
(08:30 horas 18/09/20) se realizará un tercer remate, con la base de veintitrés millones ochocientos doce mil quinientos colones (un 25% de la
base original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso hipotecario
de Agro Pro Centro América Sociedad Anónima contra Grande de Térraba
Costa Rica S. A. Expediente N° 20-000075-419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), 09 de julio de 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470667 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veinte
millones doscientos ochenta y ocho mil diez colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula N° 511955, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 02-San Jerónimo, cantón: 14-Moravia de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Quirós y Jiménez S.A.; al sur, Quirós y Jiménez S.A.; al este, calle pública con 10.78 metros; y al oeste, Quirós y Jiménez S.A. Mide:
cuatrocientos cincuenta y tres metros con setenta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte,
con la base de noventa millones
doscientos dieciséis mil siete colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con
la base de treinta millones
setenta y dos mil dos colones
con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aqua
Healthy Limitada, José Roberto Arce Miranda.
Expediente N° 20-001271-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de julio del 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020470694 ).
En este despacho, con una base de cinco millones sesenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2013-132676-01-0001-001, bajo las citas:
2013-132676-01-0012-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 506692-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito:
02-Florencia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Anabelle Brenes
Moya; sur, Jesús Olivier Ugalde Rodríguez; este, sin servidumbre de paso en medio Anabelle Brenes Moya y
con servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 07 metros, María Elena
Ugalde Rodríguez; oeste, Jesús Olivier Ugalde
Rodríguez. Mide: ochocientos
diez metros cuadrados plano: A-1596581-2012; para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos mil cincuenta y tres colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia Responsabilidad
Limitada contra Alberto Gerardo Chaves Pérez. Expediente N° 18-012387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2020470706 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y tres millones un mil trescientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-03639-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y cinco, derecho cero cero cero, que es terreno de casa con
solar. Situada: en el distrito: 02-San Isidro, cantón: 08. Linderos:
al norte, con Navor Elpidio
Abarca Calvo; al sur, con Evelin Melania Campos
Rodríguez; al este, con calle
pública
con 44,67 metros, y al oeste, con Nabor
Elpidio Abarca Calvo. Mide:
setecientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
C-1612307-2012. Para lo cual se señalan
las catorce horas cero minutos
(02:00 p.m.) del cuatro de setiembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00
p.m.) del dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta y un mil veintinueve colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
p.m.) del veinticinco de setiembre
del dos mil veinte, con la base de diez millones setecientos
cincuenta mil trescientos cuarenta y tres colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Beatriz Martínez Brenes, William Alejandro Camacho Martínez. Expediente
N° 18-018246-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de julio del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020470708
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil cuatrocientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-310971, Marca: Mitsubishi, Estilo:
L200, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, N° de Chasis: MMBJYKL30JH017853, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: 4D56UAR0106, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta
mil trescientos tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, con la
base de diez mil ciento un dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Adrián José Bozzoli
Calderón. Expediente N° 20-001266-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 07 de julio del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020470709
).
En este despacho, con una base de seis millones
trescientos cincuenta y un
mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
370-06054-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de guanacaste, matrícula número 133751-000. Que se describe así:
Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública sur, Thais
Rojas Arroyo; este, W Y V Comerciantes
Asociados; oeste, W Y V Comerciantes Asociados. Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta decímetros cuadrados plano: G-0332014-1996. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
ochenta y siete mil ochocientos trece colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Uno Siete Nueve Uno Cinco Ocho Tres S. A.,
contra Sergio Martín Solano Ríos. Expediente N°
19-009463-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de junio
del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020470712 ).
En este Despacho, con una base de novecientos
noventa y seis mil novecientos
seis colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo C131726, marca: White, estilo: WIA64T, categoría: tractocamión
(carga pesada), capacidad:
2 personas, año: 1991, tracción:
4x2, color: rojo, cilindrada:
14004 cc, combustible: diesel, serie y vin:
4V1WDBCGXMN643274, motor número 11234701, chasis: 643274. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dos de setiembre de dos mil veinte,
con la base de setecientos cuarenta
y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de doscientos
cuarenta y nueve mil doscientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de RSC Servicentro El
Rodeo Sociedad Anónima
contra Aarón
Josué
Mora Villalobos. Expediente N° 20-002005-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1°
de julio del 2020.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020470714 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servid Condic Ref: 2426 318 004 citas:
307-14480-01-0901-001, Servid Condic Ref: 1727 187
002 citas: 307-14480-01-0903-001, Servid
y Condic Ref: 2116 475 002 citas:
307-14480-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
501514, derecho 000, la cual es terreno
para construir bloque-Q Lote cinco. Situada
en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Lote cuatro; al sur, Lote seis; al este, Lote veinticuatro y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos trece metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cien mil doscientos cincuenta dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Allan William Makhlouf
Maklouf contra Jose Adrian Vargas Brenes.
Expediente N° 20-000286-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
28 de abril del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020470715 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso, bajo los siguientes citas: 567-00057651-01-0014-001: 2009-00111986-01-0002-001;
2010-00348860-01-0005-001; 2011-00038539-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 103439-011-012,
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, JoaquÍn Serrano Garita
y Ana Isabel Montenegro Gómez;
al sur, Marco Aurelio Fernández Gómez;
al este, Rafael Coto
Aguilar y al oeste, Joaquín Serrano Garita y Ana
Isabel Montenegro Gómez y servidumbre de paso. Mide: cinco mil once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del seis
de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mirtre Sociedad Anónima contra Ana Isabel Montenegro Gómez, José Joaquín
Serrano Garita, expediente
N° 19-001181-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de junio del año
2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020470733
).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000044-0419-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Natalia Palacios Palacios,
quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar y palmicultora, portadora de la cédula de identidad
N° 06-0094-0280, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es cultivo de palma. Situada en la localidad
de Níspero, distrito 3° Canoas, cantón
10 Corredores de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte:
Amara Auxiliadora Castillo Sequeira;
al sur: calle pública con
un frente lineal a ella de setecientos setenta y tres metros con veintiún centímetros lineales; al este: calle pública
con un frente lineal a ella
de cuatrocientos veintinueve
metros con ochenta y dos centímetros
lineales y al oeste: Compañía Palma Tica S. A. Mide: dieciocho hectáreas trescientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N°
P-2035795-2018. Estima el inmueble
y las presentes diligencias en
la suma de veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Natalia Palacios Palacios.
Expediente N° 20-000044-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 8 de julio del
2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas
Bermudas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470684 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Enrique Antonio
Sanou Cajiao, quien fue mayor, casado en segundas
nupcias, jubilado, cédula siete cero cero dos ocho cero nueve siete uno, fallecido el doce de mayo del dos mil veinte, en Hatillo, para que, dentro de treinta
días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos, bajo aparcamiento
de que, si no lo hicieren
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2020-001. Notaría ubicada
en San José del licenciado
Rafael Ángel Ugalde Quirós.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2020469758 ).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para
que, se apersonen en el proceso sucesorio de la señora:
Yolanda Thomas Torres, mayor, casada tres veces, cédula número tres-doscientos
cuarenta y seis-seiscientos
veinticuatro, para que, se apersonen
a los autos, haciendo valer
sus derechos o la herencia pasará a quien
en derecho corresponda.
Este trámite
lo conduce el notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, con oficina en Rohrmoser, frente
al costado norte del Centro
Franklin Chang, teléfonos:
8815-0655 y 2290-1190.—San José, 10
de julio del 2020.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020470214 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Rafael Guillermo Miranda González, mayor, divorciado,
portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta-cero ochocientos treinta y nueve, artesano, vecino de Grecia, San Isidro, El Mesón,
calle Rosales, frente al
Salón Comunal, a las once horas del treinta de junio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Carlos Enrique Miranda Campos, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número
dos-cero ciento cuarenta y cinco-cero doscientos ochenta, vecino de Grecia, San
Isidro, El Mesón, calle
Rosales, contiguo al Salón Comunal.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Joaquín Murillo Montero, notario
público, con oficina en San Pedro del Poás, Barrio El
Carmen, doscientos metros oeste
de la entrada, Urbanización Román primer casa, teléfono: 88842303.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020470648 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gabriela Brenes Gorgona, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0701440736 y vecina
de Río Jiménez de Guácimo,
Calle Los Castillo, dos kilómetros al sur última casa. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000374-0930-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre
del año 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020470654 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Roberto Enrique Badilla
Garbanzo, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense
con cédula de identidad N° 1-1054-0176
y vecino de Tinoco, Osa de
la provincia de Puntarenas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000009-0423-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 06 de julio del 2020.—Juan Carlos Cerdas
Bermúdez, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470663
).
Mediante escritura número doscientos catorce-dos, se otorgada ante esta notaría por Luis Gustavo y Francisco Enrique, ambos con apellidos Monge Ramírez, a las dieciocho
horas con treinta minutos
del quince de junio del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento
de Rafael Enrique Monge Segura, quien fue mayor, viudo, portador de la cédula de identidad
número tres-cero cero setenta y siete-cero quinientos, pensionado, el cual tuvo como último
domicilio Cartago, doscientos
setenta y cinco metros al norte de Compubetel. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos
mil veinte. Notaría del Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro, Cartago, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco
Nacional, ubicada en Los Ángeles.—Cartago, catorce de julio del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020470669 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fueron: Digna Mora Guzmán, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, Tres
Ríos, Barrio El Pilar, casa número veintidós, del hogar, cédula de identidad número tres-cero dos cero ocho-cero seis
uno cinco, y Humberto Sánchez Molina, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Cartago, Tres Ríos, Barrio El
Pilar, casa número veintidós,
cédula de identidad número tres-cero uno nueve seis-cero
seis cuatro ocho, a fin de
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría del Lic.
Carlos Esteban Villegas Quesada, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros oeste y quince metros
sur de Coopealianza, a reclamar
sus derechos y apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia,
que si no se presentan
dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio de los causantes se tramita bajo expediente número tres-dos mil veinte.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020470671 ).
Se
hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó German Francisco Solano Brizuela, mayor, divorciado, oficial de
seguridad, cédula de identidad 3-0272-0517 y vecino de La Unión, San Rafael,
Cartago.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24
de abril del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2020470672 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Fernando del Carmen Orozco Gómez, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Cartago y con documento
de identidad 03-0284- 0265. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000315-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de octubre del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020470696 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Álvaro Redondo Sanabria, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 0301170059 y vecino de Santa
Rosa de Oreamuno, y Celina Susana Gómez Orozco, mayor, casada,
costarricense, con documento
de identidad N° 0301350017 y vecina
de Santa Rosa de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000391-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, 03 de julio del año
2020.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020470699 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron: Abelardo Alcides Villegas Arrieta,
mayor, casado, costarricense,
pensionado, portador de la cédula de identidad N° 04-00075-0834, y vecino
de Heredia, Birrí
de Santa Bárbara, 800 suroeste de la Iglesia Católica, y de Estrella Gerarda María Miranda Hernández, mayor, viuda, costarricense, pensionada, portadora de la
cédula de identidad N° 04-0094-0673, y vecina de Heredia, Birrí de Santa Bárbara, 800 suroeste de la Iglesia Católica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
de Heredia, 05 de junio del 2019.—Expediente N° 19-000523-0504-CI-0.—Msc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020470711 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Francisco Rodríguez Castro, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202620704, y vecino
de La Tigra de San Carlos, de la Iglesia
Católica dos kilómetros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000196-0297-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020470713 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio número 19-001038-0180-CI que se encuentra
acumulado al expediente N°
19-000451-0180-CI, de quien en
vida se llamó: Rosaura Maroto Sandoval, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0300980895, y vecino(a) de Moravia centro, Hogar San Francisco de Asís, el cual se tramita de manera mancomunado en el sucesorio de: Sigifredo Alfonso del Carmen Madrigal Arias, cédula de identidad N° 0300830608. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000451-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil
de San José, 06 de julio del 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2020470716 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Mario Alberto Cambronero Rodríguez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000849-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470274 ). 3 v. 3.
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Rafael Ángel Benavides Chacón que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número
20-000167-0673-NA, se encuentra la resolución de las trece horas y
quince minutos del dieciocho
de junio de dos mil veinte,
que en lo que interesa
dice: Visto el auto emitido por el Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia a las trece horas y veintinueve minutos del treinta de abril de dos mil veinte, asuma este
despacho el presente asunto hasta su fenecimiento. Tome en cuenta las partes para futuras gestiones que el presente asunto se tramita en el Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí. En consecuencia,
se informa a las partes e intervinientes que se ha implantado
en este despacho
judicial la modalidad de expediente
electrónico, por lo que en adelante su tramitación
será electrónica. Podrá consultarse y gestionarse a través del Sistema
de Gestión en Línea. En otro
orden de ideas, de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Génesis Daniela Benavides Morales e Isaías Gutiérrez Morales, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández y Rafael Ángel Benavides Chacón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de San José.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se ordena notificar al señor Rafael Ángel Benavides Chacón por medio de edicto, que se publicará una única vez en
el Boletín Judicial. Resuelve medida cautelar: se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Génesis
Daniela Benavides Morales y Isaías Gutiérrez Morales en la casa
de su abuela materna Lidieth Ferreto Gómez. Para lo
anterior se le previene
al representante Legal de dicha
Institución que deberá apersonar a la depositaria a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución a aceptar el
cargo conferido. Prevención:
por último deberá
la parte actora aportar a los autos un juego de copias de la demanda, así como de la prueba documental adjunta, lo
anterior en el sentido de expedir la comisión respectiva para notificar al
progenitor Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández. Además se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis
Daniela Benavides Morales e Isaías Gutiérrez Morales, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
20-000167-0673-NA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, 18 de junio del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470686 ). 3 v. 1.
M. Sc. Pilar
Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 12-000273-1219-PE donde se
dictó la resolución que literalmente dice: se rechaza gestión:
Tribunal Penal de Alajuela, a las 8 horas del 30 de mayo de 2014. Analizada la gestión planteada a folios 236-237 para
que se tenga a la compañía Servitransportes John Y K Anónima
como parte tercera interesada dentro del presente proceso, se rechaza la misma. Esto por cuanto en la sentencia 139-2013 del 20
de marzo de 2013 claramente
se ordenó la entrega del vehículo placas C 140295 al legítimo propietario, por lo que así se hará. Por lo que se ordena la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone el legítimo propietario del vehículo camión, estilo cabezal, matrícula C 140295, Freighliner a solicitar la devolución del mismo ante este Tribunal, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Estado”. Notifíquese, juez
Mario Rodríguez Villegas. Nota: publíquese este edicto por una única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470771 ). 3
v. 1.
Msc. Marilene Herra Alfaro Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Ariz
Manuel Peña Cabral, mayor de edad, dominicano, técnico en celulares, documento
de identidad número 0091610-4, paradero actual desconocido que, en este
Despacho, en el expediente N° 15-001371-0186-FA, que
es Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, se dictó la sentencia
que en lo conducente dice “Sentencia de Primera Instancia N°
2019000908 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.
A las once horas y dieciocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecinueve... Resultando: 1).—… A).—...
B).—... C).—... I).—...II).—... III).—... IV).—...V).—... 2)... 3).—...
Considerando: I.—Hechos probados.... 1)... II.—Hechos
no probados:... a) III.—.... IV.—.... VI.—.... Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 420 y siguientes del
Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente por Ley 9621 del 03 de
octubre de 2018), 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso Abreviado de Suspensión de
Patria Potestad, establecido por Analía Fabiola Useda
Miranda contra Ariz Manuel Peña Cabral, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus
extremos. 2) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 3)
Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Ariz Manuel Peña Cabral por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Suspensión Patria Potestad.
Expediente Nº15-001371-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 29 de noviembre del 2019.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470660 ).
Msc. César Monge Vallejos,
Juez del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace
saber a Sonia Rivas Carabaly, documento
de identidad N° 67000340, casado,
comerciante, vecino de, que
en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000544-0186-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce
horas y cuarenta minutos
del catorce de junio de dos
mil dieciocho. I.-De la anterior demanda
abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General
de la República, se confiere
traslado a la accionados
Jesús Fernando Valverde Segura y Sonia Rivas Carabaly
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. II.-Conforme lo solicita
la parte actora, se ordena suspender los efectos de cualquier acto administrativo tendiente a otorgar la naturalización
y/o residencia de la señora Sonia Rivas Carabaly. Expídase oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Registro Civil.... Licda. Valeria
Arce Ihabadjen. Jueza”. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría
General de la República
contra Jesús Fernando Valverde Segura, Sonia Rivas Carabaly.
Expediente Nº 17-000544-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de abril del 2020.—Msc. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470662 ).
Se avisa a los progenitores de las personas menores
de edad aquí involucrada el señor Humberto Campos Bastos, mayor, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
20-000549-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Nayath
Campos Salas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
20-000549-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y
treinta y siete minutos del uno de julio de dos mil veinte, 01
de julio del 2020.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470689 ).
Se avisa
a la señora Marlene Maldonado Martínez, mayor, nicaragüense, único dato conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 20-000571-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Licdo. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde
se solicita que se apruebe
el depósito del menor
Steven Maldonado Martínez. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
20-000571-1302-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de julio
del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470690 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban
Haron Quesada Arce, mayor, soltero
en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0113410653, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en Carmen, Central, San José, el 22/12/1987, con
32 años de edad, y Jéssica Dayana
Ortega Lezcano, mayor, soltera
en unión de hecho, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0113770617, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en Hospital, Central, San José, el 11/01/1989, actualmente con 31 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, 1 km al norte
de la Bomba de Las Marías,
casa de madera barnizada, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000146-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, 10 de junio del año
2020.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470685 ).
Tribunal Penal
de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del
nueve de julio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de
la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos “, 200 y
367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N°
6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento “; se notifica mediante edicto en el Boletín Judicial, por
única vez, lo dispuesto en sentencia n° 156-2019 de
las veintiún horas cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
que dispone la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Taurus,
calibre .38 SPL, serie OA190218, modelo 82, a su legítimo dueño, sea Móviles
Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216135; previa presentación de la
documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir
de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que
gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de
fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le
dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal
19-000105-1092-PE seguida en contra de Keylor Jesús Reyes Rodríguez por el
delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la seguridad
pública. Notifíquese. José Ferneli Agüero Chinchilla.
Juez de trámite. Expediente Nº 19-000105-1092-PE.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Ferneli
Agüero Chinchilla, 10/07/2020.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 364-12-2020—( IN2020470500 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas del diez de julio de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367
del Código Procesal Penal y artículo
primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Boletín
Judicial, por única vez
, lo dispuesto en resolución de las catorce horas y
quince minutos del veintinueve
de junio de dos mil veinte,
que dispone la devolución del arma
de fuego tipo revólver, marca Rohm, calibre .22, serie 67582, modelo RG14, a su legítimo dueño, sea José
Francisco Alvarado Abella, cédula de identidad 7-0019-0811 (fallecido);
previa presentación de la documentación
de rigor, concediéndose el plazo
de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial
a efectos de que los interesados
gestionen su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo
el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo
anterior bajo la causa penal 17-000655-1092-PE seguida
en contra de Elieth
Virginia Campos Cordero por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470511 ).
Traslado de acción civil resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el
numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil
Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira
Gutiérrez para que se pronuncie sobre
la participación del actor civil excepciones
que correspondan en el término de ley. Fiscalía Unidad
de Trámite Rápido; al ser
las once horas con cinco minutos
del seis de julio del dos mil veinte;
Licenciado Ángelo Cerdas Rojas, Fiscal Auxiliar, al señor
Carlos Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento de identidad número 4-0143-0446, se le hace
saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 18-000221-1275-PE; seguido en contra de Joseph Steven Espinoza Araya, en perjuicio de la seguridad común, por el delito de conducción temeraria, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Traslado de acción civil resarcitoria, Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, de conformidad con el
numeral 115 del Código Procesal Penal se le comunica al demandado civil
Carlos Eduardo Vargas Chaverri del contenido de la acción civil resarcitoria que ejerce el ofendido Blas Ceferino Pereira
Gutiérrez para que se pronuncie sobre
la participación del actor civil excepciones
que correspondan en el término de ley; Comunicación por edicto. Fiscalía Unidad de Trámite Rápido. En vista de que el señor Carlos
Eduardo Vargas Chaverri, cédula o documento
de identidad número
4-0143-0446; es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución; por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Unidad de Trámite Rápido.—Lic. Angelo Cerdas Rojas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470582
).
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Penal), al ser las trece horas del ocho de julio del año dos mil veinte. Dentro del expediente 18-000857-0804-TR, contra Mayra Rosa León
Rodríguez, por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito),
en perjuicio de Christian
Fonseca Garro, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación
del ofendido Christian Fonseca Garro
por lo que se ordenado notificar
la resolución de las once horas y trece
minutos del ocho de julio de dos mil veinte, al señor William Agüero León, cédula
de identidad número 1 1049
0365, en la cual, de conformidad con el artículo 172
de la Ley de Tránsito, se le invita
al señor William Agüero
León, a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así
lo tiene a bien, toda vez que el mismo es el dueño registral del vehículo involucrado en los hechos denunciados, vehículo placas número 642568. Por lo anterior se procede
a la publicación por medio de edicto
y por una única vez en el Boletín Judicial,
con el fin de notificar al señor
William Agüero León, cédula de identidad
número 1 1049 0365, la resolución
de las once horas y trece minutos
del ocho de julio del año dos mil veinte a fin de hacer valer sus derechos. Lo
anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto
de notificar a los dueños registrales. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Lic. Esteban Víquez Vargas,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020470583 )..