BOLETÍN JUDICIAL N° 138 DEL 20 DE JULIO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 133-2020
ASUNTO: Modificación
del punto 5 de la Circular N°
144-17, del 21 de setiembre del 2017, denominada “Pasos a seguir en caso
de eventuales readecuaciones
por riesgo y enfermedades
del trabajo.”
A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINAS
CON PERSONAL A CARGO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 50-2020 celebrada
el 19 de mayo del 2020, artículo XVII, dispuso modificar la Circular N° 144-17, del 21 de setiembre del 2017, en el punto 5
del “Procedimiento para atender
las readecuaciones, traslados
y el cese con responsabilidad
patronal, a aplicar a las personas trabajadoras judiciales que hayan sufrido un riesgo o enfermedad del trabajo”, de la siguiente manera:
“Cese de la relación de trabajo ante la imposibilidad de readecuar o de reubicar a la persona trabajadora.
Una vez agotadas las posibilidades anteriores, el artículo 254 del Código de Trabajo,
autoriza al patrono para efectuar el pago de las prestaciones legales correspondientes, lo cual da a entender el cese
de la relación laboral.
Este cese procederá únicamente si se está en presencia
de alguna de las salvedades
establecidas en el citado artículo 254 párrafo 3° del Código de Trabajo,
a saber: “En casos en que la reinstalación ocasione perjuicio objetivo al trabajador, ya sea por la índole personal del
puesto, por el salario percibido, o porque afecta negativamente su proceso de rehabilitación,
o bien porque incluso el trabajador se encuentra en contacto con las causas generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a efectuar el pago de sus prestaciones legales correspondientes, extremos que serán procedentes si no es posible lograr la reubicación del trabajador en la empresa. No está demás agregar que de conformidad con el artículo 227
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, cuando la incapacidad
permanente para el desempeño
del cargo declarada por la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez
de la Caja Costarricense de
Seguro Social o por instancia que esa
institución designe, y la
persona servidora hubiera laborado por cinco o más años para el Poder Judicial, será separada de su puesto con una “jubilación permanente”.
San José, 07 de julio del 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470965 ).
CIRCULAR N°
145-2020
ASUNTO: Disposiciones para
el resguardo y prevención del contagio de la pandemia SARSCOV2, para las
personas que deban trasladarse a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a
Monitoreo con Dispositivo Electrónico de la Dirección General de Adaptación
Social del Ministerio de Justicia y Paz.-
A LOS SERVIDORES, SERVIDORAS
DE TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 67-2020 celebrada el 2 de
julio de 2020, artículo XI, a solicitud de la Unidad de Atención a Personas
Sujetas a Monitoreo con Dispositivo Electrónico de la Dirección General de
Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, dispuso comunicar a los
servidores y servidoras judiciales de que deban trasladarse a esa Unidad, las
siguientes disposiciones para el resguardo y prevención del contagio de la
pandemia SARSCOV2:
1. El deber de seguir las
recomendaciones sanitarias emitidas por las autoridades de salud, en el
sentido, que al apersonarse para cumplir con alguna medida cautelar, sentencia
de Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico u otras diligencias, deben
portar obligatoriamente para su atención, la respectiva mascarilla o careta,
para promover la protección al personal policial y profesional de atención al
público, el cual se ve expuesto ante la gran demanda de ingresos diarios
atendidos.
De acuerdo a los protocolos girados por
las autoridades sanitarias, que son de acatamiento obligatorio, todos debemos
que cumplir con el deber de portar accesorios de autocuidado. Por lo tanto, el
tiempo que permanezcan las personas que realizan trámites dentro de las
instalaciones de esta Unidad, deberán portar y usar adecuadamente lo correspondiente.
2. El envío inmediato de la
documentación por parte de las autoridades Judiciales es trascendental para el
logro en la atención inmediata y despacho expedito de las personas monitoreadas
de la Unidad. Esta práctica resguarda a la población y a los funcionarios, del
contagio. Cada día la persona usuaria debe esperar de tres a ocho horas para
que la documentación de ingresos o egresos nos sea notificado al correo
electrónico oficial pj-monitoreo@mj.go.cr contraviniendo el derecho que asiste
al usuario y colocando en riesgo a los involucrados. Asimismo, debe
contemplarse la parte dispositiva en razón de la
apertura de agenda y movilización de la persona monitoreada.
3. La advertencia sobre caso que
se determine sospechoso de contagio debe ser comunicado, para lograr por parte
de esta Unidad, activar el protocolo destinado para estos fines.
4. Las personas que ingresan a la Unidad deben contar con recurso
económico para su regreso a la comunidad de destino, ya que el Organismo de
Investigación Judicial únicamente lo coloca en la Unidad y se desplaza a otras
diligencias. El Juzgado lo transfiere para colocación del dispositivo y el
proceso de ingreso correspondiente, sin que se cuente con los recursos
económicos para lograr su traslado de regreso, siendo que la Defensa no indaga
sobre esta condición, para solventar su desplazamiento y dar
inicio a la Medida o sanción. Publíquese por una única vez en el Boletín
Judicial.
San
José, 8 de julio de 2020
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1
vez.—( IN2020470950 ).
CIRCULAR N° 146-2020
ASUNTO: Acuerdo
de Corte Plena. Sesión N° 40-2020 del 11 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria
N° 40-2020, celebrada el 11 de julio
de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MS, emitido
el 16 de marzo de 2020, en
que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, acordó lo siguiente:
“Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 180
de la Constitución Política,
la Administración Pública está facultada a la adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra,
conmoción interna o calamidad pública, a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes,
como es la vida y la salud de las personas.
II.—Que el artículo
12 numerales 1 y 2 literales
c) y d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales establece que
los Estados Partes reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental, y que a
fin de asegurar la plena efectividad
de este derecho se adoptará,
entre otras medidas, la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de cualquier otra índole, así como
la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
III.—Que de conformidad
con el Convenio 155 y 187 de la Organización
Internacional del Trabajo,
el Estado debe asegurar las condiciones
de higiene y seguridad del trabajo para las personas trabajadoras.
IV.—Que la Ley General de Salud faculta al Ministerio de Salud a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o
que éstos se difundan o se agraven.
V.—Que el artículo
345 de la indicada ley faculta
a la persona a cargo del Ministerio de Salud a declarar el estado de peligro de epidemia.
VI.—Que la Ley 8488 faculta
al Poder Ejecutivo para que
pueda declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier
parte del territorio nacional, sujeto a control de constitucionalidad, discrecionalidad
y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico.
VII.—Que de conformidad
con el artículo 48 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, corresponde
a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder.
VIII.—Que la declaratoria
de emergencia de la indicada
Ley faculta a la administración
a actuar de manera tal que se actúe de manera urgente e inmediata ante un estado de emergencia, mediante la realización de conductas excepcionales que operan ante un peligro inminente, entendido como la probabilidad irrefutable, por evidencia
comprobada por una inspección
de campo o por observaciones y estudios
técnicos y científicos, de
que ocurrirá una emergencia
en un plazo predecible.
IX.—Que conforme
las diferentes disposiciones
que ha venido adoptando el señor Ministro de Salud desde la declaratoria de pandemia, esta Corte Suprema de Justicia ha venido
adoptando una serie de acuerdos para adecuar la prestación de los servicios institucionales a las diferentes alertas que se han venido aplicando en diferentes lugares
del país, así como a las decisiones que sobre la situación de emergencia así ha dispuesto la Comisión Nacional
para la Prevención y Atención
de Emergencias.
X.—Que mediante resolución MS-DM-6105-2020. Ministerio
de Salud de las quince horas treinta
minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas
de establecimientos y actividades
públicas y privadas que se encuentren en aquellas
zonas que están catalogadas
como en Alerta
Naranja.
XI.—Que mediante resolución MS-DM-6108-2020. Ministerio
de Salud de las dieciséis
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las
personas encargadas de establecimientos
y actividades públicas y privadas que se encuentren en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta
amarilla.
XII.—Que la resolución
MS-DM-6105-2020. Ministerio de Salud
de las quince horas treinta minutos
del diez de julio de dos
mil veinte, posee efectos jurídicos por un plazo de nueve días naturales, sea hasta el día
19 de julio de 2020, por lo que procede
dar similares efectos para los alcances del presente acuerdo.
XIII.—Que conforme
lo dispuesto por el Ministerio
de Salud y lo indicado con respecto a la aplicación de la resolución MS-DM-6108-2020. Ministerio
de Salud de las dieciséis
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, procedería la suspensión de actividades presenciales, manteniendo sólo el aforo estrictamente
necesario en servicios esenciales y dando continuidad a la prestación de servicios mediante el uso del teletrabajo.
XIV.—Que mediante
voto N°
2020-008512 de las nueve horas veinte
minutos del ocho de mayo de
dos mil veinte, la Sala Constitucional
resolvió la procedencia sobre el otorgamiento de vacaciones de manera unilateral
por parte de la Administración,
pues es una potestad de esta que se ampara en criterios de oportunidad y conveniencia.
XV.—Que mediante acuerdo de la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 33-2020,
celebrada el 15 de junio de
2020, artículo XVII, se dispuso
prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso,
artículo Único, así como lo dispuesto
en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020,
celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo
Único y en el acuerdo de Sesión N° 32-2020 del
8 de junio de 2020, artículo
XVIII, a partir del día 16
de junio de 2020 y hasta el día
15 de julio de 2020, por lo que se estima conveniente dar una prórroga adicional a los mismos hasta el día 15 de agosto de los corrientes. Por tanto,
Por mayoría,
se acuerda: Acoger la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y disponer las medidas que se indicarán:
1.—Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6105-2020. MINISTERIO DE SALUD de las
quince horas treinta minutos
del diez de julio de dos
mil veinte, se dispone lo siguiente:
a) Suspender las actividades
presenciales que se desarrollan
en los despachos administrativos y jurisdiccionales
del Poder Judicial ubicados
en los cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta naranja,
con las salvedades y condiciones
que se indicarán, a partir
del día sábado 11 de julio de 2020 y hasta el día domingo 19 de dicho mes inclusive, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19.
b) Se mantiene la prestación presencial de servicios esenciales mínimos, en los siguientes casos:
1. Para el funcionamiento de la jurisdicción
penal y penal juvenil en
las zonas declaradas en alerta naranja y durante la permanencia del cerco epidemiológico declarado en toda
el Gran Área Metropolitana,
se aplicará lo dispuesto en las circulares 120-2020 y 140-2020, ambas emitidas por el Consejo Superior;
se mantienen los servicios mínimos esenciales que ahí se indican, hasta tanto la
Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial no dispongan lo contrario. Deberá procurarse mantener la atención de los casos con
personas privadas de libertad
y asuntos con pronta prescripción. Se hace la salvedad de que, con el fin de garantizar
la continuidad del servicio
público justicia y de garantizar los derechos que rigen
en materia penal y penal juvenil, durante este período los Tribunales penales y penal juvenil ubicados en aquellas zonas deberán continuar con los juicios que al día hoy ya se hallan iniciado.
2. Los supuestos en que las personas requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales.
3. Los trámites en materia de pensiones
alimentarias.
4. La atención de situaciones de violencia doméstica.
5. La atención de
audiencias judiciales en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud,
seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento.
6. La recepción de documentos en los despachos jurisdiccionales.
7. La recepción de denuncias en materia
penal.
c) Se suspende la realización de audiencias presenciales
excepto en lo que corresponde a las materias que se
indican en el punto b) del presente acuerdo.
d) En los servicios administrativos de apoyo a la administración de justicia, se deberá mantener al mínimo de aforo las siguientes actividades:
1. Servicios de limpieza.
2. Servicios de seguridad.
3. Servicios de aprovisionamiento.
4. Servicios de apoyo técnico para garantizar mantenimiento en la continuidad de servicios esenciales, cuando sea estrictamente necesario.
5. Notificaciones de resoluciones judiciales en los casos estrictamente
necesarios.
e) Todas las actividades que puedan desarrollarse bajo la modalidad
de teletrabajo deberán realizarse de tal manera, durante el período de eficacia del presente acuerdo.
Corresponderá a las Jefaturas
y Coordinaciones respectivas,
la asignación de funciones
y labores, así como los controles que se requieran, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios de manera no presencial, cuando ello fuere
posible.
f) Para los servidores que
no puedan prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo por la naturaleza de sus funciones y se deban mantener en sus hogares, en virtud de la aplicación del presente acuerdo, el tiempo correspondiente a la ejecución
del presente acuerdo se tendrá como adelanto
de vacaciones.
g) Los servidores que así lo deseen, podrán solicitar que el período a que corresponde el presente acuerdo sea considerado como período de vacaciones, aunque su labor pueda ser teletrabajable, tomándolas de sus vacaciones ordinarias, siempre y cuando a criterio de la Jefatura o coordinación respectiva se estime que con dicha medida no se afecta el servicio público.
h) Con el fin de garantizar la continuidad del servicio público justicia y el derecho de defensa
de las personas sometidas a un proceso
penal, se dispone que en los casos
en que un abogado particular deba
trasladarse a una oficina
del Poder Judicial, del Ministerio
Público o del Organismo de Investigación Judicial, para atender
algún asunto en que figure o se le haya designado como defensor particular, se autoriza
a la autoridad judicial respectiva
para que emita la correspondiente
autorización, para que puedan
circular en sus vehículos
con independencia del horario
de circulación, de la zona y del número
de placa.
i) Para el cómputo de
los plazos en sede administrativa se aplicará lo dispuesto en los artículos 259 y 260 de la
Ley General de la Administración Pública.
j) La Fiscalía General, la Dirección
del Organismo de Investigación
Judicial y la Dirección de la Defensa
Pública, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.
k) En función a la tutela de los derechos fundamentales,
se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad
con los artículos 10 y 48 de la Constitución
Política, la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y 40 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
l) El seguimiento del presente acuerdo y la adopción de las medidas administrativas necesarias para la debida implementación de lo dispuesto corresponderá al Consejo
Superior, con el apoyo de las Comisiones
Jurisdiccionales y la Dirección
Ejecutiva, según corresponda a sus competencias.
m) Los efectos del presente acuerdo regirán del día 11 de julio de los corrientes y hasta
el día 19 de julio de 2020.
A partir
del día 20 de julio de 2020
se prorrogan los efectos
del acuerdo de la sesión N°
18-2020, sesión extraordinaria
N° 26-2020, sesión N° 32-2020 hasta el día 15 de agosto de 2020.
2°—Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6108-2020 Ministerio
de Salud de las dieciséis
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispone lo siguiente:
Para los despachos administrativos y jurisdiccionales ubicados en los cantones y distritos categorizados en alerta amarilla, se prorrogan los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020, sesión extraordinaria N° 26-2020,
sesión N° 32-2020, a partir
del día 16 de julio de 2020
y hasta el día 15 de agosto
de 2020, manteniéndose la prestación
de servicios conforme a lo dispuesto en dichos
actos administrativos, así como lo dispuesto
por el Consejo Superior.
Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido
por los lineamientos del Ministerio
de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia…”
San José, 12 de julio de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020470871 ).
CIRCULAR Nº
151-2020
ASUNTO: Descongestionamiento
de planteles de la Fuerza Pública de vehículos decomisados.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TIENEN
VEHÍCULOS DECOMISADOS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo
Superior en sesión Nº
64-2020, celebrada el 23 de junio
de 2020, artículo XI, acordó;
Comunicar a los Tribunales Penales, Juzgados Penales, Fiscalías, Delegaciones y Sub Delegaciones Regionales que cuentan con vehículos y motocicletas decomisados ubicados en los planteles de la Fuerza Pública que en adelante deberán
considerar para estos casos:
Definir al momento del decomiso si el bien es objeto de prueba o no. En caso de no requerirse
dentro de la investigación se deberán
realizar las diligencias correspondientes
para el nombramiento de un depositario
judicial para evitar trasladarlo
a un plantel de manera innecesaria.
Las Administraciones
Regionales deberán mantener actualizado un inventario físico en los diferentes planteles de la Fuerza Pública donde se dispones vehículos cuya custodia corresponde al Poder Judicial,
para determinar cuáles cuentan con causa judicial y despacho
que lo tiene a su orden, así como
una descripción detallada
del vehículo o motocicleta
para facilitar la identificación
del bien, a efecto que la oficina
que corresponda defina cuál será el destino
del decomiso.
En las causas con más de tres meses
de fenecidas en las que existan bienes decomisados deberán resolver lo
que corresponda y poner el
bien a la orden del Departamento
de Proveeduría para que disponga
de este conforme la Ley
6106, Ley de Comisos y Donaciones.
Para las causas
que cuenten con resoluciones
tales como archivo fiscal, desestimación o sobreseimiento definitivo deberán disponer de forma definitiva sobre lo decomisado y ponerlo a la orden del Departamento de Proveeduría.
Para las causas relacionadas con delitos de narcotráfico, infracciones forestales u otras leyes, se deberá aplicar la legislación correspondiente y enviar los decomisos donde corresponda ya sea ICD, MINAE, o cualquier otra dependencia.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de julio de 2020
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470966 ).
CIRCULAR N° 152-2020
ASUNTO: Acuerdo
de Corte Plena. Sesión N° 41¬2020 del 13 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria
N° 41-2020, celebrada el 13 de julio
de 2020, artículo XX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como
el Decreto Ejecutivo N°
42227-MS emitido el día 16
de marzo de 2020, en que se
declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, acordó lo siguiente:
“Considerando
I.—Que mediante
resolución MS-DM-6105-2020. Ministerio
de Salud de las quince horas treinta
minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas
de establecimientos y actividades
públicas y privadas que brinden atención al público se encuentren en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta
Naranja.
II.—Que con base en
lo anterior, esta Corte emitió
el acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada
el 11 de julio de 2020, artículo
Único, mediante el cual se dispuso suspender las actividades presenciales que se desarrollan en los despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder
Judicial ubicados en los cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta
naranja.
III.—Que mediante
resolución MS-DM-6112-2020. Ministerio
de Salud. San José, a las nueve
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veinte se dispuso a modificar la resolución
ministerial Nº MS-DM-6105-2020 de las quince horas con treinta
minutos del diez de julio de dos mil veinte, para el cierre temporal de todos los establecimientos con atención al público y para aquellos que no brinden atención al público también, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta
Naranja.
IV.—Que la indicada
resolución MS-DM-6112-2020. Ministerio
de Salud. San José, a las nueve
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veinte establece el cierre de establecimientos ubicados en las zonas categorizadas como de Alerta Naranja, sea que tengan atención al público por la naturaleza de sus funciones, debiendo entenderse que se contempla
dentro de los mismos únicamente
los despachos judiciales
que brindan servicios esenciales descritos en el punto b) del acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020,
celebrada el 11 de julio de
2020, artículo Único, a fin
de cumplir los objetivos de
las disposiciones del Ministerio
rector en la materia.
V.—Que los artículos
59 inciso 16, 144 y 147 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, confieren
a esta Corte Plena la competencia
para crear, unificar y definir los servicios judiciales que se brindan, así como de la utilización de los medios electrónicos para brindar un mejor servicio público. Por tanto,
Se acuerda:
acoger la propuesta y en consecuencia:
I.—Modificar
el inciso 1) en sus puntos
a y b) del acuerdo de sesión
extraordinaria N° 40-2020, celebrada
el 11 de julio de 2020, artículo
Único, de la siguiente manera:
1.- Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6105¬2020.
MINISTERIO DE SALUD de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se
dispone lo siguiente:
a) Disponer el cierre de los despachos administrativos y jurisdiccionales
del Poder Judicial ubicados
en los distritos y cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta
naranja, a partir del lunes
13 y hasta el domingo 19, ambos de julio de 2020, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19.
b) Se mantiene únicamente la prestación presencial de servicios esenciales mínimos, en los siguientes casos:
1. Para el funcionamiento
de la jurisdicción penal y penal juvenil
en las zonas declaradas en alerta naranja
y durante la permanencia
del cerco epidemiológico declarado en toda
el Gran Área Metropolitana,
se aplicará lo dispuesto en la circular 57-2020 emitida
por el Consejo Superior con la excepción
de que también se suspende la realización de los juicios de
personas privadas de libertad,
salvo en aquellos casos en que pueda
prescribir la causa o no haya
posibilidad de prorrogar la
prisión preventiva; se mantienen los servicios mínimos esenciales que ahí se indican, hasta tanto la
Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial no dispongan lo contrario. Deberá procurarse mantener la atención de los casos con
personas privadas de libertad
y asuntos con pronta prescripción. Se hace la salvedad de que, con el fin de garantizar
la continuidad del servicio
público justicia y de garantizar los derechos que rigen
en materia penal y penal juvenil, durante este período los Tribunales penales y penal juvenil ubicados en aquellas zonas deberán continuar con los juicios que al día hoy ya se hallan iniciado.
2. Los supuestos en que las personas requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales.
3. Los trámites en materia de pensiones
alimentarias.
4. La atención de situaciones de violencia doméstica.
5. La atención de audiencias
judiciales en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud,
seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento.
6. Presentación de escritos en los procesos judiciales que se tramitan en los circuitos judiciales, declarados en zona naranja: En caso
de que algún usuario así lo desee, su
recepción, únicamente se dará en las Oficinas
de Recepción de Documentos
(RDD) de cada Circuito
Judicial, debiéndose potenciar
la presentación por los medios
electrónicos que dispone el Poder
Judicial. Las RDD serán competentes
para recibir los documentos
de todos los despachos jurisdiccionales de su circuito, independientemente de
que se ubiquen en los edificios principales o su periferia. Por carecer algunos circuitos judiciales de Oficina de Recepción de Documentos (RDD), los del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) se presentarán ante la RDD del Golfito.
7. En caso de que en los cantones de Quepos y Sarapiquí llegue a decretarse alerta naranja, los documentos del Circuito Judicial
de Quepos se recibirán en
la RDD del Circuito Judicial de Puntarenas, las del Circuito Judicial de Sarapiquí, en el Circuito Judicial de
Heredia.
8. La recepción de denuncias en materia penal y penal juvenil.
II.—Corresponderá
al Centro de Apoyo, Coordinación
y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional brindar la atención y apoyo que los órganos jurisdiccionales requieran durante el período de vigencia del presente acuerdo.
III.—Se mantendrán
los servicios de salud que sean estrictamente necesarios para apoyo a los servidores que se encuentren laborando presencialmente en virtud de la aplicación del presente acuerdo.
IV.—En lo no modificado mediante el presente acuerdo, se mantiene y confirma lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020,
celebrada el 11 de julio de
2020, artículo Único…”
San José, 13 de julio de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020470868 ).
CONVOCATORIA CV-04-2020
La Corte Suprema de
Justicia y la Dirección de Gestión
Humana invitan a las personas interesadas
a participar en la siguiente convocatoria:
MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE
SALA TERCERA
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 20 de julio de 2020
Finaliza: 31 de julio de 2020
Horario de atención al público
De lunes a viernes,
de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 2295-3590
02 de julio
del 2020.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.— O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468785 ).
CONCURSO CN-06-2020
La Dirección
de Gestión Humana invita a
las personas interesadas a participar
en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en
la siguiente clase de puesto:
PROFESIONAL EN DERECHO
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
(Plaza 367737)
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: 20 de julio de
2020.
Finaliza: 31 de julio de
2020.
(La inscripción
es en línea por lo que se puede acceder durante las 24
horas).
Horario de atención al público
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30
p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfono: 2295-3590.
02 de julio
del 2020.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.— O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—(
IN2020469264 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mario Lozano Quintanilla, quien fue mayor, nicaragüense, con cédula de
residencia N° 155806292626, laboró para la Bananera
Palo Verde S.A, y falleció el doce de enero
del año dos mil veinte. Se les hace saber que la Bananera Palo Verde S.A, con
cédula jurídica N° 3-101-203737, se apersonó a este
despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación pago de prestaciones. En razón de
lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
pago. sector privado bajo el expediente número 20-000128-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000128-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 4 de marzo del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470962 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó: Richard Adrián Aguilar Barquero,
quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, encargado de proveeduría, vecino de Quepos,
Damas, Proyecto Habitacional Fátima Casa N° B-11, domicilio, cédula de identidad número 0702750177, se les hace
saber que: Jessica Barquero Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número
0701510717, domicilio Quepos, se apersonó
en este Despacho
en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Richard
Adrián Aguilar Barquero.
Expediente N° 20-000134-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 09
de julio del 2020.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470963 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Henry Eduardo Núñez
Calderón, cédula de identidad uno-cero novecientos ocho- doble cero setenta y
nueve, mayor casado, profesor, vecino de Pérez
Zeledón, fallecido el 26 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 20-000236-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000236-1125-LA. Por Isabel Leiva Monge a favor de Fabricio Núñez Leiva.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de julio del
2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470964
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
330-06992-01-0901-001, 376-05359-01-0900-001 y 376-05359-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
465-16355-01-0224-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
343.761-000, la cual es terreno
para construir Lote 20. Situada en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 21; al sur, Lote 19; al este, calle pública
y al oeste, Lote 25 y 26. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, Plano:
A-0494180-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del seis de octubre
de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones
ciento diez mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Rodríguez Vargas contra Xinia Patricia Bustos Jarquín. Expediente N° 18-005805-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020470747 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil cuarenta y ocho dólares con tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condis. y reserv. Ref.: 2711 007
001 citas: 319-09252-01-0903-001, servidumbre
de paso citas:
2015-446337-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-55878-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-114009-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-517866-01-0002-001, servidumbre citas: 2018-418906-01- 0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y siete mil doscientos setenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Jireh Salom S. A.; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Aeropuerto de Pérez Zeledón, Ganadería Jerusalén S. A. y Barbara Ivonne Céspedes
Cordero. Mide: cinco mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con
la base de treinta y siete
mil quinientos treinta y
seis dólares con dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de setiembre de dos mil veinte
con la base de doce mil quinientos
doce dólares con un
centavos (25% de la base original). con una base de setenta
y dos mil doscientos noventa
y dos dólares con cuarenta
y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condis. y reserv. ref.:2711 007 001 citas:
319-09252-01-0903-001, servidumbre de paso citas:
2015-446337-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-55878-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-114009-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2017-517866-01-0002-001, servidumbre citas: 2018-418906-01-0002-001, servidumbre
citas: 2018-626966-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Perez Zeledón,
de la provincia de. Colinda:
al norte, Jireh Salom S.
A.; al sur, Dos MCG SRL; al este, servidumbre
de paso en medio de resto reservado y al oeste, Aeropuerto de Pérez Zeledón. Mide: once mil ciento setenta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con
la base de cincuenta y cuatro
mil doscientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de setiembre
de dos mil veinte con la base de dieciocho
mil setenta y tres dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Casebr Sociedad Anónima contra Dos MCG SRL, Moisés
Molina Gómez. Expediente Nº 20-001514-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de mayo del
2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470750
).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 101287-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, alameda pública con
22.90 centímetros
lineales; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública con un frente
a ella de 10.00 metros lineales; oeste, Municipalidad de
Santa Cruz. Mide: doscientos
veintinueve metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0690235-1987. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la
base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con
la base de seis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Isidro
Reyes Alvarado. Expediente N° 19-005392-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 1° de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020470781 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-
10726-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 318-10201-01-0901- 001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
455-12086-01-0208-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
ciento seis mil setecientos
diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 191, terreno para la agricultura, asentamiento La Soga. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
canal CO-7-2-3 y calle pública; al sur, lote 190; al este, lote 190 y calle pública y al oeste, Reserva del I.D.A. Mide: noventa y cuatro mil setecientos dos metros
con siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0135732-1993. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen de Los Ángeles Morun Cruz. Expediente N° 20-000179-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
26 de junio del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2020470782 ).
En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la
cual es terreno para construir, bloque C, lote 3 C. Situada en el distrito 03-San Isidro, cantón 04 Montes De Oro de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 4 C; al sur, lote 2 C;
al este, calle tres con 8 metros 25 cm.; y al oeste,
lote 9 C. Mide: doscientos tres con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con
la base de seis millones trescientos
trece mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones
ciento cuatro mil seiscientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Sigma Alimentos Costa
Rica Sociedad Anónima contra Shirley Herminia López
Gómez y Frander Eladio Rodríguez López. Expediente N° 19-008992-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 14 de febrero del 2020.—Lic. Jose Manuel Sánchez
Montero, Juez Decisor.—( IN2020470785 ).
En este Despacho, con una base de tres millones
catorce mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y nueve mil setenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casita. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia , de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con 53.68 metros; al sur Emilio
Duarte Duarte; al este, calle publica con 25.06
metros y al oeste, María del Rocío Villareal.- Mide:
mil trescientos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de dos
millones doscientos sesenta mil seiscientos noventa y un colones con trece
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos
mil veinte con la base de setecientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y
tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Mario Alberto Alvarado Lacayo Expediente Nº 19-
005242-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de junio del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020470787 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochenta y tres mil cinco colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2356-285-001 citas:
304-07847-01-0901-001 así como
servidumbre de paso citas: 481-19068-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos seis mil trescientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada: en el distrito 6-Platanares, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, quebrada en medio
de Marvin Elizondo Salazar; al sur, Marvin Elizondo Salazar, servidumbre de paso en medio Gerarda Elizondo
Fernández; al este, Jesús Varela Alfaro, y al oeste,
quebrada en medio de Marvin Elizondo Salazar. Mide: siete mil setecientos cincuenta y un metros
con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veinte,
con la base de un millón quinientos
sesenta y dos mil doscientos
cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con
la base de quinientos veinte
mil setecientos cincuenta y
un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Jeison Roberto Araya
Salas. Expediente N° 18-003769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de
mayo del 2020.—Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020470789 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas 349-00678-01-0901-001, hipoteca
de primer grado citas
2011-326854-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-3256-F-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno apartamento 1 habitación. Situada en el distrito
Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, 10 m 34 cm zona comunal;
al sur, pasillo vestíbulo
jardinería
10 m 34 cm; al este, zona comunal
9 m 10 cm; y al oeste, apta
3 pared medianera e/m 9 m 10 cm. Mide:
ochenta y cuatro metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del siete
de octubre de dos mil veinte
con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de octubre de dos mil veinte
con la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Jesús Argüello
Matamoros contra ZXR Siete Cincuenta
Sociedad Anónima. Expediente
19-013955-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020470805 ).
En este Despacho, con una base pericial
de dos millones quinientos setenta mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-727243-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas:
2017-182573-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 550104-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Julio Cesar Toledo Ruiz; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de once metros lineales; al este, Carlos Murillo
González y al oeste, Julián Ricardo Toledo Gaitán y
Marlene Ruiz Ortega. Mide: doscientos
cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1948687-2017. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veinte de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la
base pericial de un millón novecientos veintisiete mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con
la base pericial de seiscientos
cuarenta y dos mil seiscientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Coocique R. L.
contra Yerlan Murillo Fernández. Expediente
N° 08-101335-0317-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año
2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020470807 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-10311-01-0874-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 393122-000, la cual es terreno para construir lote - 6 con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-San
Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 5C; al sur, lote 7C;
al este, lote 27C y al oeste, resto desti a calle. Mide: ciento
quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0041265-1992 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno
de agosto de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Rosibel del Carmen Nájera Chacón, expediente
N° 20-002040-1338-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020470811 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
mil treinta y un dólares
con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-06970-01-0901-001 y renuncia
de gananciales citas:
327-08679-01-0900-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 201300-000 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Club La Guaria con
17m; al sur calle con 10m70cm y otro;
al este Jorge Woodbridge González y al oeste Marta Calzada Maduro. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la
base de ciento cincuenta
mil veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta
mil siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Datamoni Sociedad Anónima, Importadora El Charro Bayo Sociedad Anónima, Roly Suchar Haratz,
Soluciones Doradas J Y J
Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setenta
y Uno Sociedad Anónima contra Sonia León Chinchilla. Expediente Nº: 20-005009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio del año 2020.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora( IN2020470819 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil ciento setenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil quinientos once, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir bloque K lote catorce
K. Situada en el distrito 4-Mata, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote trece K; al sur
Municipalidad de Goicoechea; al este
resto destinada calle pública y al oeste Braulio Rojas
Cubero. Mide: doscientos cincuenta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte con la base de diez
mil seiscientos veintisiete
dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Diego Bermúdez Dejuk, Rodrigo Jaikel Gazel contra Christopher Stephan Amrhein
Cruz. Expediente Nº:20-003867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470820
).
En este Despacho, con una base de dos millones
cuatrocientos doce mil doscientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número cincuenta y dos mil quinientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para agricultura, lote 58180. Situada en el distrito: 03-Potrero
Grande, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Hermógenes Herrera Rodríguez; al sur,
Hermógenes
Herrera Rodríguez, servidumbre de paso
en medio Hermógenes Herrera Rodríguez y calle pública, todos en parte;
al este, Hermógenes Herrera Rodríguez; y al oeste, Rodrigo Solís. Mide: ochocientos cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintiuno de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto de
dos mil veinte, con la base de un millón
ochocientos nueve mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con
la base de seiscientos tres
mil cincuenta y dos colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermógenes
Herrera Rodríguez. Expediente N° 19-000318-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2020.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020470822
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°
BKG058, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Limited,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2002, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color: verde, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de
setiembre de dos mil veinte con la base de seiscientos once mil doscientos
catorce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Automotores Sureños S.A. contra Alberto Martín Torres Villalta. Expediente Nº 19-012432-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470908 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil doscientos un dólar con
cuarenta y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CJG129, marca Toyota, estilo Fortuner SRV, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color dorado, VIN MROYZ59G901132773, cilindrada 2982 cc, combustible Diesel, N Motor 1KDA115867.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la
base de nueve mil ciento cincuenta y un dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la
base de tres mil cincuenta dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Carlos Manuel Antonio Jiménez Gutiérrez. Expediente Nº:20-002237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 12 de mayo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470912 ).
En este despacho,
con una base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
368-11958-01-0900-001 condics-restricref:00039829 000; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 61883-000, la cual es terreno con dos casas de habitación situada en el distrito 3-Tronadora cantón 8-Tilaran de la provincia
de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Omar Mejías Solano; este, Jendry Brenes Barrera; oeste, Omar Mejía Solano. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0710917-1987 identificador predial:508030061883. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veinte
con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la
base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Villegas Vega contra Víctor Manuel Brenes Ramos. Expediente N°
19-004965-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 04 de junio del año 2020.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020470921 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486541-000, la cual es lote 17, terreno de potrero. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Wilberth Campos Cruz; al sur: calle
publica; al este: Wilberth
Campos Cruz y al oeste: servidumbre
de paso. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. plano: A-1458170-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Eduviges Rojas Alfaro. Expediente
Nº: 19-006329-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020470933 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil ciento
cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BNG056, marca Volkswagen, categoría automóvil, serie
9BWAG4121HT503589, carrocería sedan 4 puertas hatchback, estilo UP, capacidad 5 personas, año 2017,
color negro, motor CWR034553, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la
base de diez mil quinientos
setenta y nueve dólares con veintitrés centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la
base de tres mil quinientos
veintiséis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Jesica Alejandra Pérez Granados. Expediente 20-004152-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de junio del año 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020470935 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 180531-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 144 G con una casa. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle; al sur lotes 151 Y 152-G;
al este lote 143-G y al oeste lote 145- G. Mide: ciento sesenta
y siete metros con cinco decímetros cuadrados,
plano:H-0722609-2001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte con la base de cincuenta
y ocho mil novecientos
quince dólares con setenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte con la base de diecinueve
mil seiscientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Quirós Acuña, María Acuña Prado. Expediente Nº
19-013130-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de julio
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020470946 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro millones ochenta y un mil treinta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 321-15223-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 91740-F-001-002, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada numero catorce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
Edwing Alvarado Campos; al sur, calle
número
uno; al este, finca filial número quince
y al oeste, finca filial numero trece. Mide:
trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de octubre de dos mil veinte
con la base de treinta y tres
millones sesenta mil setecientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veinte con la base de once millones veinte mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban
Andrés Soto Herrera, Susana Chinchilla Mesén, expediente N° 19-015754-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de julio
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2020470951 ).
En este despacho con una base de siete millones cuatrocientos seis mil veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumarias 19-000627-0491-TR del Juzgado
de Tránsito de Desamparados y 19-001736-0489-TR de Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas JMP002, marca Kia, estilo SOUL, modelo dos mil diecisiete, categoría automóvil, serie, chasís y VIN número K N A J P ocho uno uno B H siete tres
seis cinco ocho dos siete, carrocería todo terreno cuatro
puertas, color negro, tracción
cuatro por dos, motor número
g cuatro F G G H ocho dos ocho cuatro
cuatro siete, marca de motor Kia, cilindros cuatro, cilindrada mil quinientos noventa y uno c.c.,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veinte
con la base de cinco millones
quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos
cincuenta y un mil quinientos
seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria
Eugenia Agüero Navarro. Expediente
N° 19-004334-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 julio del
2020.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020470953 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis mil novecientos dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
376-11080-01-0850-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula N° 9407-F-000, la cual es terreno uso habitacional
apart. C3-1. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, apartamento C3-2;
al sur, área común; al este, área de escaleras y apartamento C3-4, y al oeste,
área común. Mide: cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte, con
la base de once mil setecientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco
Gerardo Ulate Valverde. Expediente
Nº 20-002268-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020470954 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil novecientos
veintitrés, derecho 000, la cual es terreno lote 40 terreno para construir.
Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, casa41, Urbanización Siglo Nuevo casa contigua; al
sur, casa 39, Urbanización Siglo Nuevo; al este, casas 10, 11 Urbanización e
Mana y al oeste, calle público con 8 metros de frente. Mide: doscientos treinta
y nueve metros con setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de noventa y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta
y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Marvin de
la Trinidad Ramírez Picado. Expediente Nº
16-001506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de mayo del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2020470955 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNH933, marca Chevrolet, estilo Spark LT,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, tracción 4X2, número
chasis KL1CJ6CA6HC747878, número
de motor LV7162770620, capacidad: 5 personas, color azul, año fabricación
2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones setecientos veintinueve mil novecientos treinta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la
base de un millón novecientos
nueve mil novecientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Stephanie
María García Romero. Expediente 19-014281-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020470956 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 486863-000, derecho 000, la cual
es terreno de café y bosque. Situada
en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Henry Garro Vargas; al sur Lidieth
Fallas Navarro; al este Río
San Ramón y al oeste Ignacio Quirós
Quesada. Mide: treinta y siete mil setecientos cincuenta metros con un decímetro
cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mariela Rebeca Sequeira
Vargas contra Sigi Alexander Quirós
Morales. Expediente Nº:18-003056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de
mayo del año 2020.—Roy Francisco Espinoza Quesada Juez Tramitador.—( IN2020470959
).
En este despacho, con una base de veinticinco
millones ciento doce mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9 G. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, ECSAR Sistemas S.
A. lote 8G; al sur, ECSAR Sistemas
S. A., lote 10 G; al este, calle pública con un frente de 8 metros y al oeste,
ECSAR Sistemas S. A. lote
46 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de dieciocho millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos setenta y ocho mil ciento veintiún colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra José Luis Gerardo
León Alfaro. Expediente N° 19-003963-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020470960 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote treinta B, con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste,
lote veintiocho B; al noroeste, lote veintinueve B; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con
sesenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones
novecientos treinta y dos
mil novecientos quince colones
con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones trescientos diez mil novecientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Ana Lorena Alfaro Medina, Christian
Manuel Taylor Suarez. Expediente Nº 20-001073-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de abril
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020470970 ).
En este Despacho,
con una base de hipoteca de primer grado vencida de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de paso; al sur, Herberth Bonilla
Cordero en parte Marielos Bonilla Esquivel; al este,
calle pública y al oeste, Marielos Bonilla Esquivel.
Mide: doscientos cincuenta y seis metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana
Lucrecia Robles Vargas. Expediente Nº 20-001375-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020470971
).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0066-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 301609-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa lote 312. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 8 metros de frente;
al sur, lote 313; al este, calle pública con 13,71 metros de frente
y al oeste, lote 311. Mide: ciento once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
dos de setiembre de dos mil veinte
con la base de siete millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Gladys del Carmen Vallejos Espinoza, expediente N° 19-006044-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo
del año 2020.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470972 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula
N° 158629, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Avenida los Sauces; sur, INVU; al este, Filiberto De
Jesús Marchena Bermúdez; y al oeste,
INVU. Mide: ciento once
metros cuadrados. Plano: L-1855584-2015. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del diecinueve
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil
veinte, con la base de siete
millones quinientos treinta y Siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de dos millones quinientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Francisco Marchena Sánchez.
Expediente N° 20-000016-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
4 de febrero del 2020.—Lic.
Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2020470973 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en
el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Guillermo Esquivel Guzmán; al sur: Virgilio Barrantes
Solís; al este: calle pública y al oeste: Juan Calderón
Calderón. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aleide Catalina
Molina Rojas, José Rafael Barrientos Molina, Shirley Antonia Castro Vargas. Expediente N° 20-000015-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de mayo del año
2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—(
IN2020470974 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-
0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número
240514-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 27 F residencial y comercial. Situada en el distrito
4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al sur, zona de protección
del río;
al este, zona verde cuatro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros cuadrados. Plano: H-1711943-2014. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte con la base de veinte
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Marilyn Tatiana Castro Quirós. Expediente
19-014958-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de junio
del año 2020.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—(
IN2020470975 ).
En este despacho,
con una base de veinticuatro millones
ochocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv a favor Ref 2769-449-001, citas: 318-09120-01-0901-001, servidumbre
de paso, citas:
515-10241-01-002-001 y servidumbre de paso citas: 2017,
648755-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos treinta y ocho mil seiscientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1- San
José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, servidumbre de paso; al noroeste, María Cecilia Solís Torres; al sureste, María Cecilia Solís Torres y al suroeste, Jorge Solís Torres. Mide:
ciento treinta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del uno de setiembre
de dos mil veinte con la base de dieciocho
millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de seis millones doscientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar
Enrique Castro Alvarado, Xinia Patricia de Los Ángeles Loría Solís. Expediente N° 20-003635-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470976
).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos veintiunos, derecho
001 y 002, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mireya Ovares León; al sur servidumbre;
al este Mireya Ovares León
y al oeste Jorge León Ramos. Mide:
ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte con la base de ocho
millones noventa y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de dos millones seiscientos
noventa y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Cristian Daniel Fernandez León. Expediente Nº:
20-004480-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro Del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año
2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020470977 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y dos millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. restricc. ref.:
2091-409-002, citas 296-09662-01-0901-001, serv. restricc. ref.: 2091-109-001, citas
296-09662-01-0903-001, serv. restricc. ref.:
00209641-000, citas 359-08706-01-0900-001, serv. restricc. ref.: 00209641-000, citas
359-08706-01-0908-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula
N° 676720-000, derecho…, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Avenida Víctor Méndez
con siete punto noventa y ocho metros de frente; al sur,
INVU; al este, Julio Carvajal Aguilar; y al oeste, alameda cuatro con frente a ella
de veinte punto veintinueve
metros lineales. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1928645-2016. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos
mil veinte, con la base de treinta
y un millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con
la base de diez millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Javier Lira Rivera. Expediente N° 20-003516-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del 2020.—Licda.
Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—(
IN2020470978 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso inscritas bajo las citas
301-01573-0901-001, 2011-311529-01-0008-001, Reservas
Ley caminos inscrita bajo
las citas 318-05478-01-0901-001; a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (08:30
horas 21/08/2020), y con la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos-triple cero, la cual
es de naturaleza lote 1 terreno cultivado de tacotal. Situada en el distrito quinto Piedras Blancas, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 462 metros con 84 centímetros;
al sur, Brinkman y Asociados Reforestadores
de Centroamérica (BARCA) Sociedad Anónima;
al este, Brinkman y Asociados
Reforestadores de Centroamérica
(BARCA) Sociedad Anónima y Banco Improsa
Sociedad Anónima; y al oeste,
Brinkman y Asociados Reforestadores
de Centroamérica (BARCA) Sociedad Anónima.
Mide: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados según plano catastrado
P1522356-11. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte (08:30 horas 04/09/2020), con la base de setenta y un millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (con la rebaja del 25% de
la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte (08:30 horas 18/09/20) se realizará un tercer remate, con la base de veintitrés
millones ochocientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso hipotecario
de Agropro de Centroamérica
Sociedad Anónima contra Grande de Térraba
Costa Rica S. A. expediente 20-000075-419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), 09 de julio de 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471057 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
16-000016-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Eduardo Donaldo
Castillo Obando, quien es mayor, casado
una vez, pensionado, vecino
de Moracia de Nicoya, de la plaza de deportes un kilómetro al sur, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0501040067, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
quebrada y Fabio Matarrita Hernández; al sur, calle pública con trescientos noventa y nueve metros con noventa y nueve centímetros lineales; al este, Donaldo Castillo Obando y al oeste,
Santiago Matarrita Hernández. Mide:
dos hectáreas tres mil ciento catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1179952-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Donaldo
Castillo Obando, expediente N° 16-000016-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de julio
del año 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470894 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000464- 0296-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de la sucesión de Virginia Brenes
Ramírez, quien en vida fue mayor, estado civil viuda, vecina de Cataratas, Alfaro de
San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero dos seis tres-cero
siete ocho nueve, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 09 Alfaro, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Quesada Víquez; al sur, calle pública y Rigoberto
Villalobos Murillo; al este, Luis Ángel
Quesada Víquez; y al oeste,
Rigoberto del Carmen Villalobos Murillo. Mide: setecientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-1415403-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones trescientos un mil trescientos cincuenta colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en levantamiento
de cercas divisorias, conservación, limpieza, cuido del lote y construcción de una casa. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Suc. Virginia Brenes Ramírez. Expediente
10-000464-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 08 de julio del año 2020.—M.Sc. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020471049 ).
Ante esta
notaría conforme al numeral 129 del código notarial se realizó apertura del
sucesorio 002-GERG-SU- 2020 de: Luis Ramón German Espinoza Villegas, mayor de
edad, casado una vez, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, doscientos
metros oeste y veinticinco metros norte de la Sucursal del Banco Nacional de
Costa Rica portador de la cédula de identidad seis- cero cero
seis nueve- cero ocho uno nueve. Se cita a terceros e interesados, para que
dentro del plazo de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta
notaría sita en Puntarenas Centro frente al Estadio Lito Pérez.—Lic.
Guillermo Enrique Ramírez Gätgens, Notario.—1 vez.—(
IN2020469603 ).
En mi notaría, ubicada en
San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto del Bar Las Cañas 400 metros al sur y 75 al oeste,
se está tramitando la reapertura
de proceso sucesorio en sede notarial de quien fue: Olmedo Miguel Calderón Herrera, mayor, divorciado una vez, chofer, vecino de San José, Goicoechea, cédula N° 9-0017-0816.
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y los interesados para que, dentro de 15 días
a partir de la publicación,
del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, sino se apersonan en este plazo,
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-001-Sede Notarial.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020470865 ).
Se
hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestato
acumulado de Jorge Enrique Thames Castillo, cédula de
identidad 3-125-605 y María Isabel Montero Vargas, cédula de identidad
2-145-243, quienes fueron cónyuges, vecinos de Calle Fallas de Desamparados,
San José. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de 15 contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante esta Oficina sita en el Porvenir de Desamparados, San José, de la escuela,
100 metros al sur, 300 metros al oeste y 25 metros al sur. Se apercibe a
aquellos que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro
de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Así consta de
escritura N° 17-1 otorgada el 10 de julio del 2020. Exp. N° 003-2020.—San José, 13 de
julio del 2020.—Óscar Antonio Durán Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2020470866 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
David Sigmund de único apellido
Gans III, estadounidense
con pasaporte de ese país número cero uno siete cuatro cuatro dos nueve cinco uno, mayor, soltero, empresario y vecino de
San José, San Isidro del General, Platanillo, costado sur del Colegio de Platanillo,
a fin de que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la notaría
del Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, situada en Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros oeste y quince metros sur de las Oficinas
Centrales de Coopealianza
R.L., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se tramita bajo expediente número cero cero cero dos-dos mil veinte.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020470869 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Román Fatjó
Fernández, de calidades ya conocidas; a las catorce horas del jueves nueve de
julio de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Luisa María García Fernández, también de calidades
conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. notaría
del lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su
oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC
cien metros al sur. Teléfono 8702-0029.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020470924 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosa María Bolívar Quirós,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502590529
y vecina de La Vieja de
Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000159-0297-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020470925 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Armando Guillén Giusto, mayor, casado, profesión médico general, costarricense,
con documento de identidad
N° 0301740956 y vecino de Cartago, Turrialba, Barrio
Las Américas, frente a la delegación de tránsito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000029-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
30 de marzo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020470926 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Fernando Granados Montoya, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0102220657, y vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Sictaya, casa número sesenta y uno. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000041-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
04 de mayo del año 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020470928 ).
Karla Vanessa Brenes Siles, notaria
pública de San José, hace saber que ante su notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial de quien en vida se llamó Gerarda Alejandra Barahona
chavarria, mayor, casada una vez, educadora pensionada, cedula dos-cero dos
cuatro seis-cero cinco ocho ocho, vecina de Alajuela ,Grecia, Santa Gertrudis Sur de Grecia, del centro
turístico los trapiches cuatrocientos metros sur mano izquierda, portón negro,
bajo el expediente 0001-2020. que por este medio cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de 15 días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria,
cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, bufete N° 1771. Se previene a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Jose, a las once horas del nueve de junio
del dos mil veinte.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2020470931
).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gerardo Ramón Venegas Venegas,
quien fue mayor de edad, casado, mecánico,
vecino de San Antonio de Belén,
portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero nueve ocho-cero seis siete tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2020.—Licda. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020470937 ).
Se cita
y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Sara Leida
Carvajal Prendas, quien fue mayor, soltera, dependiente de comercio, vecina de Barrio El Plantel de la
ciudad de San Vito de Coto Brus,
Puntarenas, del plantel municipal, seiscientos metros al oeste, que portó la cédula de identidad número seis-ciento noventa y nueve-ochocientos noventa y cuatro, y que falleció el día cuatro de setiembre de dos mil trece, para que en el término de quince días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en mi notaría en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a terminal de buses, para hacer
valer sus derechos. Se apercibe
a quienes se consideren interesados que de no apersonarse
dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, catorce de julio de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1
vez.—( IN2020470969 ).
Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere:
Roxana Patricia Reyes Rivas, quien en vida fue
mayor, casada una vez, vecina de San Francisco de Dos Ríos y portadora
de la cédula de identidad número
dos-cero tres cuatro nueve-cero cuatro cero seis, para
que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos
bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis
Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José,
exactamente en
Desamparados, setenta y cinco
metros sur del Colegio Nuestra Señora.—15 de julio del 2020.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470979 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Gustavo Elías Pérez Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe
de Goicoechea, cédula de identidad 1-0544-0314 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2020.
Notaría
del Bufete Esquivel Céspedes. Para comunicaciones se informa el correo electrónico suesquivel@abogados.or.cr.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020470992 ).
Daniel Gamboa
Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
Cuerpo de Bomberos, convoco
a todos los interesados
para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Jaime Brenes Escobedo,
cédula número
tres-ciento cuarenta y tres-novecientos cuarenta y cinco. Expediente N° 02-2020.
Daniel Gamboa Pereira, teléfono
N° 2556-6414, correo gambin@ice.co.cr.—Turrialba,
diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2020471004 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Rafael Ángel Benavides Chacón que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número
20-000167-0673-NA, se encuentra la resolución de las trece horas y
quince minutos del dieciocho
de junio de dos mil veinte,
que en lo que interesa
dice: Visto el auto emitido por el Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia a las trece horas y veintinueve minutos del treinta de abril de dos mil veinte, asuma este
despacho el presente asunto hasta su fenecimiento. Tome en cuenta las partes para futuras gestiones que el presente asunto se tramita en el Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí. En consecuencia,
se informa a las partes e intervinientes que se ha implantado
en este despacho
judicial la modalidad de expediente
electrónico, por lo que en adelante su tramitación
será electrónica. Podrá consultarse y gestionarse a través del Sistema
de Gestión en Línea. En otro
orden de ideas, de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Génesis Daniela Benavides Morales e Isaías Gutiérrez Morales, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández y Rafael Ángel Benavides Chacón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de San José.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se ordena notificar al señor Rafael Ángel Benavides Chacón por medio de edicto, que se publicará una única vez en
el Boletín Judicial. Resuelve medida cautelar: se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Génesis
Daniela Benavides Morales y Isaías Gutiérrez Morales en la casa
de su abuela materna Lidieth Ferreto Gómez. Para lo
anterior se le previene
al representante Legal de dicha
Institución que deberá apersonar a la depositaria a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución a aceptar el
cargo conferido. Prevención:
por último deberá
la parte actora aportar a los autos un juego de copias de la demanda, así como de la prueba documental adjunta, lo
anterior en el sentido de expedir la comisión respectiva para notificar al
progenitor Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández. Además se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis
Daniela Benavides Morales e Isaías Gutiérrez Morales, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
20-000167-0673-NA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, 18 de junio del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020470686 ). 3 v. 3.
M. Sc. Pilar
Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 12-000273-1219-PE donde se
dictó la resolución que literalmente dice: se rechaza gestión:
Tribunal Penal de Alajuela, a las 8 horas del 30 de mayo de 2014. Analizada la gestión planteada a folios 236-237 para
que se tenga a la compañía Servitransportes John Y K Anónima
como parte tercera interesada dentro del presente proceso, se rechaza la misma. Esto por cuanto en la sentencia 139-2013 del 20
de marzo de 2013 claramente
se ordenó la entrega del vehículo placas C 140295 al legítimo propietario, por lo que así se hará. Por lo que se ordena la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone el legítimo propietario del vehículo camión, estilo cabezal, matrícula C 140295, Freighliner a solicitar la devolución del mismo ante este Tribunal, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Estado”. Notifíquese, juez
Mario Rodríguez Villegas. Nota: publíquese este edicto por una única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Juicio
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020470771 ). 3
v. 3.
Se hace
saber que en proceso
judicial de quiebra tramitado
en este Despacho
Judicial, se dictó la sentencia
número 66-2020 de las doce
horas dieciséis minutos del
quince de mayo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “…Conforme lo anterior se decreta
la quiebra de la empresa Soluciones Empresariales Mora
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-594968, con base en lo dispuesto
por los artículos 851 inciso
b), 852, 860, 863 868 y 886 del Código de Comercio. Se fija
por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó la fallida el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 19 de setiembre del 2019, que
es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del ingreso de la demanda o gestión inicial, y cumplidas las veinticuatro horas
para la declaración de quiebra
que contempla el canon 863 de nuestro
Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan
pertenencias de la empresa declarada quebrada, cualquiera
que sea su naturaleza, para qué dentro del plazo de dos meses, hagan al curador o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada,
bajo el apercibimiento de nulidad
de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional,
Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan
de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora fallida, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición
de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al curador
u curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese
a las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a
fin de que inicien proceso
para determinar si los representantes legales de la
quebrada han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de
dos meses para que presenten
la legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional,
que corre a cargo de la asociación
promovente, y/o de la curaduría
que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá
ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curadurías, propietaria y suplente y notaría inventariadora, que procedan por estricto turno. Es todo, notifíquese…” Expediente N° 19-000187-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, ocho
horas y trece minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020470949
).
Licenciada Sandra Saborío
Artavia, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a Ángel De Jesús Machado García, proceso
de permiso de salida del país, expediente N° 19-001153-1302-FA, incoado
por Juana Petrona Rodríguez Rivas contra Ángel De Jesús
Machado García, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2020000604, dictada a las once horas y trece minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, Por tanto: dice: Por tanto: con base en lo expuesto y en la normativa citada, se declara sin lugar la demanda de conflicto de autoridad parental, en su modalidad
de permiso de salida del país establecido por Juana Petrona Rodríguez Rivas en contra de Ángel de Jesús
Machado García. Se resuelve sin especial condenatoria de costas.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC.
Sandra Saborío Artavia, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020470961 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Paula Gerardina Chavarría Hernández
mayor, divorciada, Administradora,
documento de identidad
0108780670, vecina de San José, Pavas,
la cual pretende cambiarse el nombre a Paula, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil..—
Expediente Nº: 20-000344-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 17 de junio del año
2020.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2020470985 ).
Se cita
y emplaza a la señora
Francisca Del Carmen Gómez Parra, cédula N° 7-248-915,
de domicilio desconocido y
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores
de edad Ashley Natasha Barquero
Gómez y Keylor Manuel Barquero
Gómez, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
tres días hábiles que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000006-0675-FA-D. Clase de asunto depósito
judicial de persona menor de edad,
promovido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba, (Materia Familia), 13 de julio del
2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020471052 ).
MSC.
Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), se le hace saber a Carol Vanessa Delgado Morales, con cédula de identidad N° 304870741, de domicilio
desconocido, costarricense
que en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
a favor de la persona menor de edad
Shemaikell Mathias Jiménez Delgado, donde se concedió traslado al presente proceso. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial que promueve
el Patronato Nacional de la Infancia
contra Carol Vanessa Delgado Morales, Dherinam Jesús
Jiménez Córdoba. Expediente judicial N°
19-000210-0675-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 16 de julio del 2020.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471056 ).
El suscrito Msc.
Freddy Mora Durán, Fiscal Auxiliar de Quepos y Parrita,
notifica al demandado civil
Empresa Panamá Colón Centroamérica
propietaria del vehículo tipo autobús, marca
Marcopolo, estilo Scania,
color blanco con verde, placas AN-2565, la resolución que
literalmente dice: “No habiendo
sido posible localizar el domicilio de la empresa Línea Empresa
Panamá Colón Centroamérica, propietaria
del vehículo tipo autobús, marca Marcopolo, estilo Scania, placas AN-2565, color blanco con verde, empresa que figura como tercero
demandado civil en la causa
16-000057-0072-PE, seguida contra Bolívar Claudio Garro Cambronero, por el delito
de homicidio culposo, en perjuicio de Jorge Arturo
Solís Solís, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria al tercero demandado civil por medio
de edicto, confecciónese el
edicto de estilo. MSc.
Freddy Mora Durán, Fiscal Auxiliar de Quepos y Parrita”.
Habiéndose presentado acción civil resarcitoria por parte de la actora civil María
Murillo García contra el demandado civil Empresa Panamá Colón Centroamérica, verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15,
111 y siguientes del Código Procesal
Penal; se ordena dar traslado a la misma al demandado civil, traslado que se hará por medio de edicto, con el
fin que en caso de considerarlo necesario, dentro
del plazo de tres días presente, ante este despacho, las oposiciones a la misma y señale lugar o medio para recibir notificaciones. Hacer publicación tres veces.—Ministerio Público.—Fiscalía de
Quepos y Parrita.—MSc. Freddy Mora Durán, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471050
). 3.v 1.