BOLETÍN JUDICIAL 138 DEL 20 DE JULIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 133-2020

ASUNTO:    Modificación del punto 5 de la Circular N° 144-17, del 21 de setiembre del 2017, denominadaPasos a seguir en caso de eventuales readecuaciones por riesgo y enfermedades del trabajo.”

A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINAS

CON PERSONAL A CARGO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 50-2020 celebrada el 19 de mayo del 2020, artículo XVII, dispuso modificar la Circular N° 144-17, del 21 de setiembre del 2017, en el punto 5 del “Procedimiento para atender las readecuaciones, traslados y el cese con responsabilidad patronal, a aplicar a las personas trabajadoras judiciales que hayan sufrido un riesgo o enfermedad del trabajo”, de la siguiente manera:

Cese de la relación de trabajo ante la imposibilidad de readecuar o de reubicar a la persona trabajadora. Una vez agotadas las posibilidades anteriores, el artículo 254 del Código de Trabajo, autoriza al patrono para efectuar el pago de las prestaciones legales correspondientes, lo cual da a entender el cese de la relación laboral. Este cese procederá únicamente si se está en presencia de alguna de las salvedades establecidas en el citado artículo 254 párrafo 3° del Código de Trabajo, a saber: “En casos en que la reinstalación ocasione perjuicio objetivo al trabajador, ya sea por la índole personal del puesto, por el salario percibido, o porque afecta negativamente su proceso de rehabilitación, o bien porque incluso el trabajador se encuentra en contacto con las causas generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a efectuar el pago de sus prestaciones legales correspondientes, extremos que serán procedentes si no es posible lograr la reubicación del trabajador en la empresa. No está demás agregar que de conformidad con el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando la incapacidad permanente para el desempeño del cargo declarada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social o por instancia que esa institución designe, y la persona servidora hubiera laborado por cinco o más años para el Poder Judicial, será separada de su puesto con una “jubilación permanente”.

San José, 07 de julio del 2020.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                               Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470965 ).

CIRCULAR 145-2020

ASUNTO:        Disposiciones para el resguardo y prevención del contagio de la pandemia SARSCOV2, para las personas que deban trasladarse a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivo Electrónico de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz.-

A LOS SERVIDORES, SERVIDORAS DE TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 67-2020 celebrada el 2 de julio de 2020, artículo XI, a solicitud de la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivo Electrónico de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, dispuso comunicar a los servidores y servidoras judiciales de que deban trasladarse a esa Unidad, las siguientes disposiciones para el resguardo y prevención del contagio de la pandemia SARSCOV2:

1.  El deber de seguir las recomendaciones sanitarias emitidas por las autoridades de salud, en el sentido, que al apersonarse para cumplir con alguna medida cautelar, sentencia de Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico u otras diligencias, deben portar obligatoriamente para su atención, la respectiva mascarilla o careta, para promover la protección al personal policial y profesional de atención al público, el cual se ve expuesto ante la gran demanda de ingresos diarios atendidos.

De acuerdo a los protocolos girados por las autoridades sanitarias, que son de acatamiento obligatorio, todos debemos que cumplir con el deber de portar accesorios de autocuidado. Por lo tanto, el tiempo que permanezcan las personas que realizan trámites dentro de las instalaciones de esta Unidad, deberán portar y usar adecuadamente lo correspondiente.

2.  El envío inmediato de la documentación por parte de las autoridades Judiciales es trascendental para el logro en la atención inmediata y despacho expedito de las personas monitoreadas de la Unidad. Esta práctica resguarda a la población y a los funcionarios, del contagio. Cada día la persona usuaria debe esperar de tres a ocho horas para que la documentación de ingresos o egresos nos sea notificado al correo electrónico oficial pj-monitoreo@mj.go.cr contraviniendo el derecho que asiste al usuario y colocando en riesgo a los involucrados. Asimismo, debe contemplarse la parte dispositiva en razón de la apertura de agenda y movilización de la persona monitoreada.

3.  La advertencia sobre caso que se determine sospechoso de contagio debe ser comunicado, para lograr por parte de esta Unidad, activar el protocolo destinado para estos fines.

4.    Las personas que ingresan a la Unidad deben contar con recurso económico para su regreso a la comunidad de destino, ya que el Organismo de Investigación Judicial únicamente lo coloca en la Unidad y se desplaza a otras diligencias. El Juzgado lo transfiere para colocación del dispositivo y el proceso de ingreso correspondiente, sin que se cuente con los recursos económicos para lograr su traslado de regreso, siendo que la Defensa no indaga sobre esta condición, para solventar su desplazamiento y dar inicio a la Medida o sanción. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de julio de 2020

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—( IN2020470950 ).

CIRCULAR N° 146-2020

ASUNTO:    Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 40-2020 del 11 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el Decreto Ejecutivo N° 42227-MS, emitido el 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, la Administración Pública está facultada a la adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes, como es la vida y la salud de las personas.

II.—Que el artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho se adoptará, entre otras medidas, la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de cualquier otra índole, así como la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

III.—Que de conformidad con el Convenio 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado debe asegurar las condiciones de higiene y seguridad del trabajo para las personas trabajadoras.

IV.—Que la Ley General de Salud faculta al Ministerio de Salud a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven.

V.—Que el artículo 345 de la indicada ley faculta a la persona a cargo del Ministerio de Salud a declarar el estado de peligro de epidemia.

VI.—Que la Ley 8488 faculta al Poder Ejecutivo para que pueda declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, sujeto a control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico.

VII.—Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder.

VIII.—Que la declaratoria de emergencia de la indicada Ley faculta a la administración a actuar de manera tal que se actúe de manera urgente e inmediata ante un estado de emergencia, mediante la realización de conductas excepcionales que operan ante un peligro inminente, entendido como la probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible.

IX.—Que conforme las diferentes disposiciones que ha venido adoptando el señor Ministro de Salud desde la declaratoria de pandemia, esta Corte Suprema de Justicia ha venido adoptando una serie de acuerdos para adecuar la prestación de los servicios institucionales a las diferentes alertas que se han venido aplicando en diferentes lugares del país, así como a las decisiones que sobre la situación de emergencia así ha dispuesto la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Emergencias.

X.—Que mediante resolución MS-DM-6105-2020. Ministerio de Salud de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos y actividades públicas y privadas que se encuentren en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja.

XI.—Que mediante resolución MS-DM-6108-2020. Ministerio de Salud de las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos y actividades públicas y privadas que se encuentren en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta amarilla.

XII.—Que la resolución MS-DM-6105-2020. Ministerio de Salud de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, posee efectos jurídicos por un plazo de nueve días naturales, sea hasta el día 19 de julio de 2020, por lo que procede dar similares efectos para los alcances del presente acuerdo.

XIII.—Que conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud y lo indicado con respecto a la aplicación de la resolución MS-DM-6108-2020. Ministerio de Salud de las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, procedería la suspensión de actividades presenciales, manteniendo sólo el aforo estrictamente necesario en servicios esenciales y dando continuidad a la prestación de servicios mediante el uso del teletrabajo.

XIV.—Que mediante voto N° 2020-008512 de las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, la Sala Constitucional resolvió la procedencia sobre el otorgamiento de vacaciones de manera unilateral por parte de la Administración, pues es una potestad de esta que se ampara en criterios de oportunidad y conveniencia.

XV.—Que mediante acuerdo de la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 33-2020, celebrada el 15 de junio de 2020, artículo XVII, se dispuso prorrogar los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020 celebrada el 2 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Único y en el acuerdo de Sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII, a partir del día 16 de junio de 2020 y hasta el día 15 de julio de 2020, por lo que se estima conveniente dar una prórroga adicional a los mismos hasta el día 15 de agosto de los corrientes. Por tanto,

Por mayoría, se acuerda: Acoger la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y disponer las medidas que se indicarán:

1.—Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6105-2020. MINISTERIO DE SALUD de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispone lo siguiente:

a)  Suspender las actividades presenciales que se desarrollan en los despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial ubicados en los cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta naranja, con las salvedades y condiciones que se indicarán, a partir del día sábado 11 de julio de 2020 y hasta el día domingo 19 de dicho mes inclusive, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19.

b)  Se mantiene la prestación presencial de servicios esenciales mínimos, en los siguientes casos:

1. Para el funcionamiento de la jurisdicción penal y penal juvenil en las zonas declaradas en alerta naranja y durante la permanencia del cerco epidemiológico declarado en toda el Gran Área Metropolitana, se aplicará lo dispuesto en las circulares 120-2020 y 140-2020, ambas emitidas por el Consejo Superior; se mantienen los servicios mínimos esenciales que ahí se indican, hasta tanto la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial no dispongan lo contrario. Deberá procurarse mantener la atención de los casos con personas privadas de libertad y asuntos con pronta prescripción. Se hace la salvedad de que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público justicia y de garantizar los derechos que rigen en materia penal y penal juvenil, durante este período los Tribunales penales y penal juvenil ubicados en aquellas zonas deberán continuar con los juicios que al día hoy ya se hallan iniciado.

2.  Los supuestos en que las personas requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales.

3.  Los trámites en materia de pensiones alimentarias.

4.  La atención de situaciones de violencia doméstica.

5.  La atención de audiencias judiciales en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento.

6.  La recepción de documentos en los despachos jurisdiccionales.

7.  La recepción de denuncias en materia penal.

c)  Se suspende la realización de audiencias presenciales excepto en lo que corresponde a las materias que se indican en el punto b) del presente acuerdo.

d)  En los servicios administrativos de apoyo a la administración de justicia, se deberá mantener al mínimo de aforo las siguientes actividades:

1.  Servicios de limpieza.

2.  Servicios de seguridad.

3.  Servicios de aprovisionamiento.

4.  Servicios de apoyo técnico para garantizar mantenimiento en la continuidad de servicios esenciales, cuando sea estrictamente necesario.

5.  Notificaciones de resoluciones judiciales en los casos estrictamente necesarios.

e)  Todas las actividades que puedan desarrollarse bajo la modalidad de teletrabajo deberán realizarse de tal manera, durante el período de eficacia del presente acuerdo.

Corresponderá a las Jefaturas y Coordinaciones respectivas, la asignación de funciones y labores, así como los controles que se requieran, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios de manera no presencial, cuando ello fuere posible.

f)  Para los servidores que no puedan prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo por la naturaleza de sus funciones y se deban mantener en sus hogares, en virtud de la aplicación del presente acuerdo, el tiempo correspondiente a la ejecución del presente acuerdo se tendrá como adelanto de vacaciones.

g)  Los servidores que así lo deseen, podrán solicitar que el período a que corresponde el presente acuerdo sea considerado como período de vacaciones, aunque su labor pueda ser teletrabajable, tomándolas de sus vacaciones ordinarias, siempre y cuando a criterio de la Jefatura o coordinación respectiva se estime que con dicha medida no se afecta el servicio público.

h)  Con el fin de garantizar la continuidad del servicio público justicia y el derecho de defensa de las personas sometidas a un proceso penal, se dispone que en los casos en que un abogado particular deba trasladarse a una oficina del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Organismo de Investigación Judicial, para atender algún asunto en que figure o se le haya designado como defensor particular, se autoriza a la autoridad judicial respectiva para que emita la correspondiente autorización, para que puedan circular en sus vehículos con independencia del horario de circulación, de la zona y del número de placa.

i)   Para el cómputo de los plazos en sede administrativa se aplicará lo dispuesto en los artículos 259 y 260 de la Ley General de la Administración Pública.

j)   La Fiscalía General, la Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de la Defensa Pública, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.

k)  En función a la tutela de los derechos fundamentales, se tiene por excluida del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

l)   El seguimiento del presente acuerdo y la adopción de las medidas administrativas necesarias para la debida implementación de lo dispuesto corresponderá al Consejo Superior, con el apoyo de las Comisiones Jurisdiccionales y la Dirección Ejecutiva, según corresponda a sus competencias. 

m) Los efectos del presente acuerdo regirán del día 11 de julio de los corrientes y hasta el día 19 de julio de 2020.

A partir del día 20 de julio de 2020 se prorrogan los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020, sesión extraordinaria N° 26-2020, sesión N° 32-2020 hasta el día 15 de agosto de 2020.

2°—Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6108-2020 Ministerio de Salud de las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispone lo siguiente:

Para los despachos administrativos y jurisdiccionales ubicados en los cantones y distritos categorizados en alerta amarilla, se prorrogan los efectos del acuerdo de la sesión N° 18-2020, sesión extraordinaria N° 26-2020, sesión N° 32-2020, a partir del día 16 de julio de 2020 y hasta el día 15 de agosto de 2020, manteniéndose la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en dichos actos administrativos, así como lo dispuesto por el Consejo Superior.

Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia…”

San José, 12 de julio de 2020.

                                              Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2020470871 ).

CIRCULAR Nº 151-2020

ASUNTO:    Descongestionamiento de planteles de la Fuerza Pública de vehículos decomisados.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TIENEN VEHÍCULOS DECOMISADOS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión Nº 64-2020, celebrada el 23 de junio de 2020, artículo XI, acordó; Comunicar a los Tribunales Penales, Juzgados Penales, Fiscalías, Delegaciones y Sub Delegaciones Regionales que cuentan con vehículos y motocicletas decomisados ubicados en los planteles de la Fuerza Pública que en adelante deberán considerar para estos casos:

Definir al momento del decomiso si el bien es objeto de prueba o no. En caso de no requerirse dentro de la investigación se deberán realizar las diligencias correspondientes para el nombramiento de un depositario judicial para evitar trasladarlo a un plantel de manera innecesaria.

Las Administraciones Regionales deberán mantener actualizado un inventario físico en los diferentes planteles de la Fuerza Pública donde se dispones vehículos cuya custodia corresponde al Poder Judicial, para determinar cuáles cuentan con causa judicial y despacho que lo tiene a su orden, así como una descripción detallada del vehículo o motocicleta para facilitar la identificación del bien, a efecto que la oficina que corresponda defina cuál será el destino del decomiso.

En las causas con más de tres meses de fenecidas en las que existan bienes decomisados deberán resolver lo que corresponda y poner el bien a la orden del Departamento de Proveeduría para que disponga de este conforme la Ley 6106, Ley de Comisos y Donaciones.

Para las causas que cuenten con resoluciones tales como archivo fiscal, desestimación o sobreseimiento definitivo deberán disponer de forma definitiva sobre lo decomisado y ponerlo a la orden del Departamento de Proveeduría.

Para las causas relacionadas con delitos de narcotráfico, infracciones forestales u otras leyes, se deberá aplicar la legislación correspondiente y enviar los decomisos donde corresponda ya sea ICD, MINAE, o cualquier otra dependencia.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 13 de julio de 2020

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                    Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470966 ).

CIRCULAR N° 152-2020

ASUNTO:    Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 41¬2020 del 13 de julio de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 41-2020, celebrada el 13 de julio de 2020, artículo XX, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el Decreto Ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:

Considerando

I.—Que mediante resolución MS-DM-6105-2020. Ministerio de Salud de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispuso una serie de disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de establecimientos y actividades públicas y privadas que brinden atención al público se encuentren en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja.

II.—Que con base en lo anterior, esta Corte emitió el acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único, mediante el cual se dispuso suspender las actividades presenciales que se desarrollan en los despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial ubicados en los cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta naranja.

III.—Que mediante resolución MS-DM-6112-2020. Ministerio de Salud. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veinte se dispuso a modificar la resolución ministerial Nº MS-DM-6105-2020 de las quince horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, para el cierre temporal de todos los establecimientos con atención al público y para aquellos que no brinden atención al público también, en aquellas zonas que están catalogadas como en Alerta Naranja.

IV.—Que la indicada resolución MS-DM-6112-2020. Ministerio de Salud. San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veinte establece el cierre de establecimientos ubicados en las zonas categorizadas como de Alerta Naranja, sea que tengan atención al público por la naturaleza de sus funciones, debiendo entenderse que se contempla dentro de los mismos únicamente los despachos judiciales que brindan servicios esenciales descritos en el punto b) del acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único, a fin de cumplir los objetivos de las disposiciones del Ministerio rector en la materia.

V.—Que los artículos 59 inciso 16, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, confieren a esta Corte Plena la competencia para crear, unificar y definir los servicios judiciales que se brindan, así como de la utilización de los medios electrónicos para brindar un mejor servicio público. Por tanto,

Se acuerda: acoger la propuesta y en consecuencia:

I.—Modificar el inciso 1) en sus puntos a y b) del acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único, de la siguiente manera:

1.- Con respecto a los cantones contemplados en la resolución MS-DM-6105¬2020. MINISTERIO DE SALUD de las quince horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veinte, se dispone lo siguiente:

a)  Disponer el cierre de los despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial ubicados en los distritos y cantones designados por el Poder Ejecutivo como en alerta naranja, a partir del lunes 13 y hasta el domingo 19, ambos de julio de 2020, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19.

b)  Se mantiene únicamente la prestación presencial de servicios esenciales mínimos, en los siguientes casos:

1.  Para el funcionamiento de la jurisdicción penal y penal juvenil en las zonas declaradas en alerta naranja y durante la permanencia del cerco epidemiológico declarado en toda el Gran Área Metropolitana, se aplicará lo dispuesto en la circular 57-2020 emitida por el Consejo Superior con la excepción de que también se suspende la realización de los juicios de personas privadas de libertad, salvo en aquellos casos en que pueda prescribir la causa o no haya posibilidad de prorrogar la prisión preventiva; se mantienen los servicios mínimos esenciales que ahí se indican, hasta tanto la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial no dispongan lo contrario. Deberá procurarse mantener la atención de los casos con personas privadas de libertad y asuntos con pronta prescripción. Se hace la salvedad de que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público justicia y de garantizar los derechos que rigen en materia penal y penal juvenil, durante este período los Tribunales penales y penal juvenil ubicados en aquellas zonas deberán continuar con los juicios que al día hoy ya se hallan iniciado.

2.  Los supuestos en que las personas requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales.

3.  Los trámites en materia de pensiones alimentarias.

4.  La atención de situaciones de violencia doméstica.

5.  La atención de audiencias judiciales en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento.

6.  Presentación de escritos en los procesos judiciales que se tramitan en los circuitos judiciales, declarados en zona naranja: En caso de que algún usuario así lo desee, su recepción, únicamente se dará en las Oficinas de Recepción de Documentos (RDD) de cada Circuito Judicial, debiéndose potenciar la presentación por los medios electrónicos que dispone el Poder Judicial. Las RDD serán competentes para recibir los documentos de todos los despachos jurisdiccionales de su circuito, independientemente de que se ubiquen en los edificios principales o su periferia. Por carecer algunos circuitos judiciales de Oficina de Recepción de Documentos (RDD), los del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) se presentarán ante la RDD del Golfito.

7.  En caso de que en los cantones de Quepos y Sarapiquí llegue a decretarse alerta naranja, los documentos del Circuito Judicial de Quepos se recibirán en la RDD del Circuito Judicial de Puntarenas, las del Circuito Judicial de Sarapiquí, en el Circuito Judicial de Heredia.

8.  La recepción de denuncias en materia penal y penal juvenil.

II.—Corresponderá al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional brindar la atención y apoyo que los órganos jurisdiccionales requieran durante el período de vigencia del presente acuerdo.

III.—Se mantendrán los servicios de salud que sean estrictamente necesarios para apoyo a los servidores que se encuentren laborando presencialmente en virtud de la aplicación del presente acuerdo.

IV.—En lo no modificado mediante el presente acuerdo, se mantiene y confirma lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 40-2020, celebrada el 11 de julio de 2020, artículo Único…”

San José, 13 de julio de 2020.

                                              Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2020470868 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONVOCATORIA CV-04-2020

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

MAGISTRADO O MAGISTRADA SUPLENTE

SALA TERCERA

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 20 de julio de 2020

Finaliza: 31 de julio de 2020

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 2295-3590

02 de julio del 2020.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020468785 ).

CONCURSO CN-06-2020

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en la siguiente clase de puesto:

PROFESIONAL EN DERECHO

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional

(Plaza 367737)

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 20 de julio de 2020.

Finaliza: 31 de julio de 2020.

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas).

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfono: 2295-3590.

02 de julio del 2020.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020469264 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Lozano Quintanilla, quien fue mayor, nicaragüense, con cédula de residencia 155806292626, laboró para la Bananera Palo Verde S.A, y falleció el doce de enero del año dos mil veinte. Se les hace saber que la Bananera Palo Verde S.A, con cédula jurídica 3-101-203737, se apersonó a este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación pago de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago. sector privado bajo el expediente número 20-000128-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000128-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 4 de marzo del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470962 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Richard Adrián Aguilar Barquero, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero, encargado de proveeduría, vecino de Quepos, Damas, Proyecto Habitacional Fátima Casa N° B-11, domicilio, cédula de identidad número 0702750177, se les hace saber que: Jessica Barquero Jiménez, cédula de identidad o documento de identidad número 0701510717, domicilio Quepos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Richard Adrián Aguilar Barquero. Expediente N° 20-000134-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 09 de julio del 2020.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470963 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Henry Eduardo Núñez Calderón, cédula de identidad uno-cero novecientos ocho- doble cero setenta y nueve, mayor casado, profesor, vecino de Pérez Zeledón, fallecido el 26 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000236-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000236-1125-LA. Por Isabel Leiva Monge a favor de Fabricio Núñez Leiva.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 13 de julio del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020470964 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 330-06992-01-0901-001, 376-05359-01-0900-001 y 376-05359-01-0901-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 465-16355-01-0224-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343.761-000, la cual es terreno para construir Lote 20. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 21; al sur, Lote 19; al este, calle pública y al oeste, Lote 25 y 26. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, Plano: A-0494180-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Rodríguez Vargas contra Xinia Patricia Bustos Jarquín. Expediente N° 18-005805-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020470747 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil cuarenta y ocho dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condis. y reserv. Ref.: 2711 007 001 citas: 319-09252-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2015-446337-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-55878-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-114009-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-517866-01-0002-001, servidumbre citas: 2018-418906-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y siete mil doscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jireh Salom S. A.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Aeropuerto de Pérez Zeledón, Ganadería Jerusalén S. A. y Barbara Ivonne Céspedes Cordero. Mide: cinco mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos treinta y seis dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de setiembre de dos mil veinte con la base de doce mil quinientos doce dólares con un centavos (25% de la base original). con una base de setenta y dos mil doscientos noventa y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condis. y reserv. ref.:2711 007 001 citas: 319-09252-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2015-446337-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-55878-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-114009-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2017-517866-01-0002-001, servidumbre citas: 2018-418906-01-0002-001, servidumbre citas: 2018-626966-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de. Colinda: al norte, Jireh Salom S. A.; al sur, Dos MCG SRL; al este, servidumbre de paso en medio de resto reservado y al oeste, Aeropuerto de Pérez Zeledón. Mide: once mil ciento setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos diecinueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setenta y tres dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casebr Sociedad Anónima contra Dos MCG SRL, Moisés Molina Gómez. Expediente Nº 20-001514-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de mayo del 2020.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470750 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 101287-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, alameda pública con 22.90 centímetros lineales; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública con un frente a ella de 10.00 metros lineales; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Mide: doscientos veintinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0690235-1987. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Isidro Reyes Alvarado. Expediente N° 19-005392-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 1° de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020470781 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299- 10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901- 001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 455-12086-01-0208-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento seis mil setecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 191, terreno para la agricultura, asentamiento La Soga. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, canal CO-7-2-3 y calle pública; al sur, lote 190; al este, lote 190 y calle pública y al oeste, Reserva del I.D.A. Mide: noventa y cuatro mil setecientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0135732-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen de Los Ángeles Morun Cruz. Expediente N° 20-000179-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de junio del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020470782 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque C, lote 3 C. Situada en el distrito 03-San Isidro, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4 C; al sur, lote 2 C; al este, calle tres con 8 metros 25 cm.; y al oeste, lote 9 C. Mide: doscientos tres con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos trece mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento cuatro mil seiscientos veintisiete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima contra Shirley Herminia López Gómez y Frander Eladio Rodríguez López. Expediente N° 19-008992-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de febrero del 2020.—Lic. Jose Manuel Sánchez Montero, Juez Decisor.—( IN2020470785 ).

En este Despacho, con una base de tres millones catorce mil doscientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y nueve mil setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casita. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con 53.68 metros; al sur Emilio Duarte Duarte; al este, calle publica con 25.06 metros y al oeste, María del Rocío Villareal.- Mide: mil trescientos metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos sesenta mil seiscientos noventa y un colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Mario Alberto Alvarado Lacayo Expediente 19- 005242-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de junio del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020470787 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochenta y tres mil cinco colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2356-285-001 citas: 304-07847-01-0901-001 así como servidumbre de paso citas: 481-19068-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos seis mil trescientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio de Marvin Elizondo Salazar; al sur, Marvin Elizondo Salazar, servidumbre de paso en medio Gerarda Elizondo Fernández; al este, Jesús Varela Alfaro, y al oeste, quebrada en medio de Marvin Elizondo Salazar. Mide: siete mil setecientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de quinientos veinte mil setecientos cincuenta y un colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Jeison Roberto Araya Salas. Expediente N° 18-003769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de mayo del 2020.—Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020470789 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas 349-00678-01-0901-001, hipoteca de primer grado citas 2011-326854-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-3256-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno apartamento 1 habitación. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, 10 m 34 cm zona comunal; al sur, pasillo vestíbulo jardinería 10 m 34 cm; al este, zona comunal 9 m 10 cm; y al oeste, apta 3 pared medianera e/m 9 m 10 cm. Mide: ochenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Jesús Argüello Matamoros contra ZXR Siete Cincuenta Sociedad Anónima. Expediente 19-013955-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020470805 ).

En este Despacho, con una base pericial de dos millones quinientos setenta mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-727243-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 2017-182573-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 550104-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio Cesar Toledo Ruiz; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de once metros lineales; al este, Carlos Murillo González y al oeste, Julián Ricardo Toledo Gaitán y Marlene Ruiz Ortega. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1948687-2017. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte con la base pericial de un millón novecientos veintisiete mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte con la base pericial de seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R. L. contra Yerlan Murillo Fernández. Expediente N° 08-101335-0317-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020470807 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-10311-01-0874-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 393122-000, la cual es terreno para construir lote - 6 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5C; al sur, lote 7C; al este, lote 27C y al oeste, resto desti a calle. Mide: ciento quince metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0041265-1992 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Rosibel del Carmen Nájera Chacón, expediente N° 20-002040-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020470811 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil treinta y un dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-06970-01-0901-001 y renuncia de gananciales citas: 327-08679-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 201300-000 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Club La Guaria con 17m; al sur calle con 10m70cm y otro; al este Jorge Woodbridge González y al oeste Marta Calzada Maduro. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil veintitrés dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta mil siete dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Datamoni Sociedad Anónima, Importadora El Charro Bayo Sociedad Anónima, Roly Suchar Haratz, Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima contra Sonia León Chinchilla. Expediente Nº: 20-005009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora( IN2020470819 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento setenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil quinientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque K lote catorce K. Situada en el distrito 4-Mata, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote trece K; al sur Municipalidad de Goicoechea; al este resto destinada calle pública y al oeste Braulio Rojas Cubero. Mide: doscientos cincuenta metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil seiscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego Bermúdez Dejuk, Rodrigo Jaikel Gazel contra Christopher Stephan Amrhein Cruz. Expediente Nº:20-003867-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470820 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos doce mil doscientos diez colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y dos mil quinientos setenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para agricultura, lote 58180. Situada en el distrito: 03-Potrero Grande, cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hermógenes Herrera Rodríguez; al sur, Hermógenes Herrera Rodríguez, servidumbre de paso en medio Hermógenes Herrera Rodríguez y calle pública, todos en parte; al este, Hermógenes Herrera Rodríguez; y al oeste, Rodrigo Solís. Mide: ochocientos cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos nueve mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos tres mil cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermógenes Herrera Rodríguez. Expediente N° 19-000318-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 26 de mayo del 2020.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020470822 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKG058, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Limited, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2002, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: verde, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de seiscientos once mil doscientos catorce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automotores Sureños S.A. contra Alberto Martín Torres Villalta. Expediente 19-012432-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de junio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020470908 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos un dólar con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CJG129, marca Toyota, estilo Fortuner SRV, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color dorado, VIN MROYZ59G901132773, cilindrada 2982 cc, combustible Diesel, N Motor 1KDA115867. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de nueve mil ciento cincuenta y un dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil cincuenta dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A contra Carlos Manuel Antonio Jiménez Gutiérrez. Expediente Nº:20-002237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 12 de mayo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470912 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 368-11958-01-0900-001 condics-restricref:00039829 000; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 61883-000, la cual es terreno con dos casas de habitación situada en el distrito 3-Tronadora cantón 8-Tilaran de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Omar Mejías Solano; este, Jendry Brenes Barrera; oeste, Omar Mejía Solano. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0710917-1987 identificador predial:508030061883. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Villegas Vega contra Víctor Manuel Brenes Ramos. Expediente N° 19-004965-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de junio del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020470921 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 486541-000, la cual es lote 17, terreno de potrero. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Wilberth Campos Cruz; al sur: calle publica; al este: Wilberth Campos Cruz y al oeste: servidumbre de paso. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. plano: A-1458170-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Eduviges Rojas Alfaro. Expediente Nº: 19-006329-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020470933 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cinco dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNG056, marca Volkswagen, categoría automóvil, serie 9BWAG4121HT503589, carrocería sedan 4 puertas hatchback, estilo UP, capacidad 5 personas, año 2017, color negro, motor CWR034553, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de diez mil quinientos setenta y nueve dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Jesica Alejandra Pérez Granados. Expediente 20-004152-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del año 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020470935 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 180531-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 144 G con una casa. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle; al sur lotes 151 Y 152-G; al este lote 143-G y al oeste lote 145- G. Mide: ciento sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados, plano:H-0722609-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho mil novecientos quince dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos treinta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Quirós Acuña, María Acuña Prado. Expediente Nº 19-013130-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020470946 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochenta y un mil treinta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 321-15223-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 91740-F-001-002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero catorce apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Edwing Alvarado Campos; al sur, calle número uno; al este, finca filial número quince y al oeste, finca filial numero trece. Mide: trescientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones sesenta mil setecientos setenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones veinte mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Andrés Soto Herrera, Susana Chinchilla Mesén, expediente N° 19-015754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de julio del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020470951 ).

En este despacho con una base de siete millones cuatrocientos seis mil veintisiete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumarias 19-000627-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados y 19-001736-0489-TR de Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas JMP002, marca Kia, estilo SOUL, modelo dos mil diecisiete, categoría automóvil, serie, chasís y VIN número K N A J P ocho uno uno B H siete tres seis cinco ocho dos siete, carrocería todo terreno cuatro puertas, color negro, tracción cuatro por dos, motor número g cuatro F G G H ocho dos ocho cuatro cuatro siete, marca de motor Kia, cilindros cuatro, cilindrada mil quinientos noventa y uno c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos cincuenta y un mil quinientos seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Victoria Eugenia Agüero Navarro. Expediente N° 19-004334-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 julio del 2020.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020470953 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-11080-01-0850-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 9407-F-000, la cual es terreno uso habitacional apart. C3-1. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento C3-2; al sur, área común; al este, área de escaleras y apartamento C3-4, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Francisco Gerardo Ulate Valverde. Expediente Nº 20-002268-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470954 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil novecientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno lote 40 terreno para construir. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa41, Urbanización Siglo Nuevo casa contigua; al sur, casa 39, Urbanización Siglo Nuevo; al este, casas 10, 11 Urbanización e Mana y al oeste, calle público con 8 metros de frente. Mide: doscientos treinta y nueve metros con setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Marvin de la Trinidad Ramírez Picado. Expediente 16-001506-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de mayo del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020470955 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNH933, marca Chevrolet, estilo Spark LT, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4X2, número chasis KL1CJ6CA6HC747878, número de motor LV7162770620, capacidad: 5 personas, color azul, año fabricación 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil novecientos treinta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos nueve mil novecientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Stephanie María García Romero. Expediente 19-014281-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020470956 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 486863-000, derecho 000, la cual es terreno de café y bosque. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Henry Garro Vargas; al sur Lidieth Fallas Navarro; al este Río San Ramón y al oeste Ignacio Quirós Quesada. Mide: treinta y siete mil setecientos cincuenta metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mariela Rebeca Sequeira Vargas contra Sigi Alexander Quirós Morales. Expediente Nº:18-003056-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de mayo del año 2020.—Roy Francisco Espinoza Quesada Juez Tramitador.—( IN2020470959 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones ciento doce mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos doce mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9 G. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, ECSAR Sistemas S. A. lote 8G; al sur, ECSAR Sistemas S. A., lote 10 G; al este, calle pública con un frente de 8 metros y al oeste, ECSAR Sistemas S. A. lote 46 G. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos setenta y ocho mil ciento veintiún colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra José Luis Gerardo León Alfaro. Expediente N° 19-003963-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de mayo del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020470960 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote treinta B, con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote veintiocho B; al noroeste, lote veintinueve B; al sureste, resto destinado a calle, y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos treinta y dos mil novecientos quince colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos diez mil novecientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Ana Lorena Alfaro Medina, Christian Manuel Taylor Suarez. Expediente Nº 20-001073-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de abril del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020470970 ).

En este Despacho, con una base de hipoteca de primer grado vencida de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Herberth Bonilla Cordero en parte Marielos Bonilla Esquivel; al este, calle pública y al oeste, Marielos Bonilla Esquivel. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Robles Vargas. Expediente Nº 20-001375-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020470971 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0066-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 301609-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 312. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, lote 313; al este, calle pública con 13,71 metros de frente y al oeste, lote 311. Mide: ciento once metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de veintidós millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Gladys del Carmen Vallejos Espinoza, expediente N° 19-006044-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020470972 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 158629, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Avenida los Sauces; sur, INVU; al este, Filiberto De Jesús Marchena Bermúdez; y al oeste, INVU. Mide: ciento once metros cuadrados. Plano: L-1855584-2015. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos treinta y Siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Francisco Marchena Sánchez. Expediente N° 20-000016-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2020470973 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Guillermo Esquivel Guzmán; al sur: Virgilio Barrantes Solís; al este: calle pública y al oeste: Juan Calderón Calderón. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aleide Catalina Molina Rojas, José Rafael Barrientos Molina, Shirley Antonia Castro Vargas. Expediente N° 20-000015-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de mayo del año 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020470974 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01- 0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 240514-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 27 F residencial y comercial. Situada en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al sur, zona de protección del río; al este, zona verde cuatro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros cuadrados. Plano: H-1711943-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte con la base de veinte millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marilyn Tatiana Castro Quirós. Expediente 19-014958-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de junio del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020470975 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv a favor Ref 2769-449-001, citas: 318-09120-01-0901-001, servidumbre de paso, citas: 515-10241-01-002-001 y servidumbre de paso citas: 2017, 648755-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y ocho mil seiscientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, servidumbre de paso; al noroeste, María Cecilia Solís Torres; al sureste, María Cecilia Solís Torres y al suroeste, Jorge Solís Torres. Mide: ciento treinta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Enrique Castro Alvarado, Xinia Patricia de Los Ángeles Loría Solís. Expediente N° 20-003635-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020470976 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos veintiunos, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 5-Concepcion, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mireya Ovares León; al sur servidumbre; al este Mireya Ovares León y al oeste Jorge León Ramos. Mide: ciento treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones noventa y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Cristian Daniel Fernandez León. Expediente Nº: 20-004480-1157-CJ.—Juzgado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020470977 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento noventa mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. restricc. ref.: 2091-409-002, citas 296-09662-01-0901-001, serv. restricc. ref.: 2091-109-001, citas 296-09662-01-0903-001, serv. restricc. ref.: 00209641-000, citas 359-08706-01-0900-001, serv. restricc. ref.: 00209641-000, citas 359-08706-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 676720-000, derecho…, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Víctor Méndez con siete punto noventa y ocho metros de frente; al sur, INVU; al este, Julio Carvajal Aguilar; y al oeste, alameda cuatro con frente a ella de veinte punto veintinueve metros lineales. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1928645-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de treinta y un millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Javier Lira Rivera. Expediente N° 20-003516-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020470978 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso inscritas bajo las citas 301-01573-0901-001, 2011-311529-01-0008-001, Reservas Ley caminos inscrita bajo las citas 318-05478-01-0901-001; a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte (08:30 horas 21/08/2020), y con la base de noventa y cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos-triple cero, la cual es de naturaleza lote 1 terreno cultivado de tacotal. Situada en el distrito quinto Piedras Blancas, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 462 metros con 84 centímetros; al sur, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) Sociedad Anónima; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) Sociedad Anónima y Banco Improsa Sociedad Anónima; y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados según plano catastrado P1522356-11. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte (08:30 horas 04/09/2020), con la base de setenta y un millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte (08:30 horas 18/09/20) se realizará un tercer remate, con la base de veintitrés millones ochocientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Agropro de Centroamérica Sociedad Anónima contra Grande de Térraba Costa Rica S. A. expediente 20-000075-419-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de julio de 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471057 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Donaldo Castillo Obando, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Moracia de Nicoya, de la plaza de deportes un kilómetro al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501040067, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada y Fabio Matarrita Hernández; al sur, calle pública con trescientos noventa y nueve metros con noventa y nueve centímetros lineales; al este, Donaldo Castillo Obando y al oeste, Santiago Matarrita Hernández. Mide: dos hectáreas tres mil ciento catorce metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1179952-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Donaldo Castillo Obando, expediente N° 16-000016-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de julio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470894 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000464- 0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de Virginia Brenes Ramírez, quien en vida fue mayor, estado civil viuda, vecina de Cataratas, Alfaro de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero dos seis tres-cero siete ocho nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Quesada Víquez; al sur, calle pública y Rigoberto Villalobos Murillo; al este, Luis Ángel Quesada Víquez; y al oeste, Rigoberto del Carmen Villalobos Murillo. Mide: setecientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1415403-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones trescientos un mil trescientos cincuenta colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas divisorias, conservación, limpieza, cuido del lote y construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Suc. Virginia Brenes Ramírez. Expediente 10-000464-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 08 de julio del año 2020.—M.Sc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471049 ).

Citaciones

Ante esta notaría conforme al numeral 129 del código notarial se realizó apertura del sucesorio 002-GERG-SU- 2020 de: Luis Ramón German Espinoza Villegas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, doscientos metros oeste y veinticinco metros norte de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica portador de la cédula de identidad seis- cero cero seis nueve- cero ocho uno nueve. Se cita a terceros e interesados, para que dentro del plazo de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría sita en Puntarenas Centro frente al Estadio Lito Pérez.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gätgens, Notario.—1 vez.—( IN2020469603 ).

En mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto del Bar Las Cañas 400 metros al sur y 75 al oeste, se está tramitando la reapertura de proceso sucesorio en sede notarial de quien fue: Olmedo Miguel Calderón Herrera, mayor, divorciado una vez, chofer, vecino de San José, Goicoechea, cédula N° 9-0017-0816. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y los interesados para que, dentro de 15 días a partir de la publicación, del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, sino se apersonan en este plazo, pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-001-Sede Notarial.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020470865 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio ab intestato acumulado de Jorge Enrique Thames Castillo, cédula de identidad 3-125-605 y María Isabel Montero Vargas, cédula de identidad 2-145-243, quienes fueron cónyuges, vecinos de Calle Fallas de Desamparados, San José. Se emplaza a todos los interesados para que dentro de 15 contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Oficina sita en el Porvenir de Desamparados, San José, de la escuela, 100 metros al sur, 300 metros al oeste y 25 metros al sur. Se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Así consta de escritura 17-1 otorgada el 10 de julio del 2020. Exp. 003-2020.—San José, 13 de julio del 2020.—Óscar Antonio Durán Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2020470866 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: David Sigmund de único apellido Gans III, estadounidense con pasaporte de ese país número cero uno siete cuatro cuatro dos nueve cinco uno, mayor, soltero, empresario y vecino de San José, San Isidro del General, Platanillo, costado sur del Colegio de Platanillo, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, situada en Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros oeste y quince metros sur de las Oficinas Centrales de Coopealianza R.L., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio del causante se tramita bajo expediente número cero cero cero dos-dos mil veinte.—Lic. Carlos Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020470869 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Román Fatjó Fernández, de calidades ya conocidas; a las catorce horas del jueves nueve de julio de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Luisa María García Fernández, también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. notaría del lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur. Teléfono 8702-0029.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020470924 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Bolívar Quirós, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502590529 y vecina de La Vieja de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000159-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020470925 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armando Guillén Giusto, mayor, casado, profesión médico general, costarricense, con documento de identidad N° 0301740956 y vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Las Américas, frente a la delegación de tránsito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000029-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 30 de marzo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020470926 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Granados Montoya, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102220657, y vecino de Cartago, Turrialba, Barrio Sictaya, casa número sesenta y uno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000041-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 04 de mayo del año 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020470928 ).

Karla Vanessa Brenes Siles, notaria pública de San José, hace saber que ante su notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Gerarda Alejandra Barahona chavarria, mayor, casada una vez, educadora pensionada, cedula dos-cero dos cuatro seis-cero cinco ocho ocho, vecina de Alajuela ,Grecia, Santa Gertrudis Sur de Grecia, del centro turístico los trapiches cuatrocientos metros sur mano izquierda, portón negro, bajo el expediente 0001-2020. que por este medio cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, bufete 1771. Se previene a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Jose, a las once horas del nueve de junio del dos mil veinte.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2020470931 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gerardo Ramón Venegas Venegas, quien fue mayor de edad, casado, mecánico, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve ocho-cero seis siete tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2020.—Licda. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020470937 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Sara Leida Carvajal Prendas, quien fue mayor, soltera, dependiente de comercio, vecina de Barrio El Plantel de la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, del plantel municipal, seiscientos metros al oeste, que portó la cédula de identidad número seis-ciento noventa y nueve-ochocientos noventa y cuatro, y que falleció el día cuatro de setiembre de dos mil trece, para que en el término de quince días hábiles, a partir de esta publicación, se apersonen en mi notaría en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes se consideren interesados que de no apersonarse dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, catorce de julio de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2020470969 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere: Roxana Patricia Reyes Rivas, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de San Francisco de Dos Ríos y portadora de la cédula de identidad número dos-cero tres cuatro nueve-cero cuatro cero seis, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la Ciudad de San José, exactamente en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora.—15 de julio del 2020.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020470979 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gustavo Elías Pérez Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe de Goicoechea, cédula de identidad 1-0544-0314 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2020. Notaría del Bufete Esquivel Céspedes. Para comunicaciones se informa el correo electrónico suesquivel@abogados.or.cr.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020470992 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos, convoco a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quien en vida fue Jaime Brenes Escobedo, cédula número tres-ciento cuarenta y tres-novecientos cuarenta y cinco. Expediente N° 02-2020. Daniel Gamboa Pereira, teléfono N° 2556-6414, correo gambin@ice.co.cr.—Turrialba, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2020471004 ).

Avisos

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Rafael Ángel Benavides Chacón que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000167-0673-NA, se encuentra la resolución de las trece horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: Visto el auto emitido por el Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia a las trece horas y veintinueve minutos del treinta de abril de dos mil veinte, asuma este despacho el presente asunto hasta su fenecimiento. Tome en cuenta las partes para futuras gestiones que el presente asunto se tramita en el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí. En consecuencia, se informa a las partes e intervinientes que se ha implantado en este despacho judicial la modalidad de expediente electrónico, por lo que en adelante su tramitación será electrónica. Podrá consultarse y gestionarse a través del Sistema de Gestión en Línea. En otro orden de ideas, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Génesis Daniela Benavides Morales e Isaías Gutiérrez Morales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández y Rafael Ángel Benavides Chacón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar al señor Rafael Ángel Benavides Chacón por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Resuelve medida cautelar: se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales y Isaías Gutiérrez Morales en la casa de su abuela materna Lidieth Ferreto Gómez. Para lo anterior se le previene al representante Legal de dicha Institución que deberá apersonar a la depositaria a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Prevención: por último deberá la parte actora aportar a los autos un juego de copias de la demanda, así como de la prueba documental adjunta, lo anterior en el sentido de expedir la comisión respectiva para notificar al progenitor Édgar Gerardo Gutiérrez Hernández. Además se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Daniela Benavides Morales e Isaías Gutiérrez Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000167-0673-NA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte, 18 de junio del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470686 ).            3 v. 3.

M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza de Trámite del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 12-000273-1219-PE donde se dictó la resolución que literalmente dice: se rechaza gestión: Tribunal Penal de Alajuela, a las 8 horas del 30 de mayo de 2014. Analizada la gestión planteada a folios 236-237 para que se tenga a la compañía Servitransportes John Y K Anónima como parte tercera interesada dentro del presente proceso, se rechaza la misma. Esto por cuanto en la sentencia 139-2013 del 20 de marzo de 2013 claramente se ordenó la entrega del vehículo placas C 140295 al legítimo propietario, por lo que así se hará. Por lo que se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por tres días consecutivos de lo siguiente: “Se otorga el plazo de 3 meses calendario desde la última publicación para que se apersone el legítimo propietario del vehículo camión, estilo cabezal, matrícula C 140295, Freighliner a solicitar la devolución del mismo ante este Tribunal, ya que de no hacerlo se ordenará el comiso a favor del Estado”. Notifíquese, juez Mario Rodríguez Villegas. Nota: publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de junio del año 2019.—M. Sc. Pilar Espinach Rueda, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020470771 ).                                                                                                            3 v. 3.

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 66-2020 de las doce horas dieciséis minutos del quince de mayo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “…Conforme lo anterior se decreta la quiebra de la empresa Soluciones Empresariales Mora Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-594968, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868 y 886 del Código de Comercio. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó la fallida el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 19 de setiembre del 2019, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del ingreso de la demanda o gestión inicial, y cumplidas las veinticuatro horas para la declaración de quiebra que contempla el canon 863 de nuestro Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la empresa declarada quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, para qué dentro del plazo de dos meses, hagan al curador o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada, bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora fallida, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador u curadora, toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si los representantes legales de la quebrada han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo de la asociación promovente, y/o de la curaduría que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curadurías, propietaria y suplente y notaría inventariadora, que procedan por estricto turno. Es todo, notifíquese…” Expediente N° 19-000187-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, ocho horas y trece minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020470949 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Ángel De Jesús Machado García, proceso de permiso de salida del país, expediente N° 19-001153-1302-FA, incoado por Juana Petrona Rodríguez Rivas contra Ángel De Jesús Machado García, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000604, dictada a las once horas y trece minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, Por tanto: dice: Por tanto: con base en lo expuesto y en la normativa citada, se declara sin lugar la demanda de conflicto de autoridad parental, en su modalidad de permiso de salida del país establecido por Juana Petrona Rodríguez Rivas en contra de Ángel de Jesús Machado García. Se resuelve sin especial condenatoria de costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020470961 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Paula Gerardina Chavarría Hernández mayor, divorciada, Administradora, documento de identidad 0108780670, vecina de San José, Pavas, la cual pretende cambiarse el nombre a Paula, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil..Expediente Nº: 20-000344-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de junio del año 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020470985 ).

Se cita y emplaza a la señora Francisca Del Carmen Gómez Parra, cédula N° 7-248-915, de domicilio desconocido y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashley Natasha Barquero Gómez y Keylor Manuel Barquero Gómez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000006-0675-FA-D. Clase de asunto depósito judicial de persona menor de edad, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 13 de julio del 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471052 ).

MSC. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), se le hace saber a Carol Vanessa Delgado Morales, con cédula de identidad N° 304870741, de domicilio desconocido, costarricense que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Shemaikell Mathias Jiménez Delgado, donde se concedió traslado al presente proceso. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Carol Vanessa Delgado Morales, Dherinam Jesús Jiménez Córdoba. Expediente judicial N° 19-000210-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 16 de julio del 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471056 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Msc. Freddy Mora Durán, Fiscal Auxiliar de Quepos y Parrita, notifica al demandado civil Empresa Panamá Colón Centroamérica propietaria del vehículo tipo autobús, marca Marcopolo, estilo Scania, color blanco con verde, placas AN-2565, la resolución que literalmente dice: “No habiendo sido posible localizar el domicilio de la empresa Línea Empresa Panamá Colón Centroamérica, propietaria del vehículo tipo autobús, marca Marcopolo, estilo Scania, placas AN-2565, color blanco con verde, empresa que figura como tercero demandado civil en la causa 16-000057-0072-PE, seguida contra Bolívar Claudio Garro Cambronero, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Jorge Arturo Solís Solís, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria al tercero demandado civil por medio de edicto, confecciónese el edicto de estilo. MSc. Freddy Mora Durán, Fiscal Auxiliar de Quepos y Parrita”. Habiéndose presentado acción civil resarcitoria por parte de la actora civil María Murillo García contra el demandado civil Empresa Panamá Colón Centroamérica, verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguientes del Código Procesal Penal; se ordena dar traslado a la misma al demandado civil, traslado que se hará por medio de edicto, con el fin que en caso de considerarlo necesario, dentro del plazo de tres días presente, ante este despacho, las oposiciones a la misma y señale lugar o medio para recibir notificaciones. Hacer publicación tres veces.—Ministerio Público.—Fiscalía de Quepos y Parrita.—MSc. Freddy Mora Durán, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471050 ).           3.v 1.