BOLETÍN JUDICIAL N° 142 DEL 24 DE JULIO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°11-001028-0627-NO, de Norma Cartín Riba contra José Antonio Corea Martinez, (cédula de identidad 5-0145-0955), este Juzgado mediante resolución N° 0163-2020 de las veintidós horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte (folio 152 al 157 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de abril del año 2020

                                                   Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471752 ).

Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-0416-0781, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 18-001091-0627-NO, establecido en su contra por Edwards & Edwards S. A y Juan Manuel Picado Hidalgo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Edwards & Edwards S.A., Juan Manuel Picado Hidalgo contra Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Concepción, diagonal al Cuerpo de Bomberos, La Unión, Concepción, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 00 sur, 500 oeste El Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, la resolución dictada a las ocho horas treinta y nueve minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 11, 14, 19, 26), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10, 14, 19, 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 36 y 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son I.—Por recomendación, contacté al notario que denuncio con el fin de que realizara el cierre de la sociedad Edwards & Edwards S. A., cédula jurídica N° 3-101-708581, ya que en su momento mi persona junto con mi hermana y cuñado habíamos abierto un negocio que al final cerramos, y luego de preguntar en hacienda, pusimos todo al día (impuestos), y decidimos cerrarla. II.—Aproximadamente hace dos meses y medio, se le entregó toda la documentación de la sociedad al notario Arguedas, y se le pagó la suma de ciento cincuenta mil colones, de los cuáles el mismo no dio recibo alguno. III.—A la fecha, el notario ya no contesta los mensajes, ni llamadas. Al principio me decía que estaba realizando los trámites y presentándolos en Hacienda, pero fuimos y aparentemente no ha realizado nada. No hemos firmado ningún documento que haga constar el cierre de la sociedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0416-0781. Notifíquese.

San José, 20 de julio del 2020.

                                             Msc. Francis Porras León,

                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471756 ).

A: Rubén Eduardo Naranjo Brenes, mayor, notario público, cédula de identidad número 107790983, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001077-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y dieciocho minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Rubén Eduardo Naranjo Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-660-2019 de fecha 13 de setiembre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Antonio, 100 este 25 norte de la Iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, avenida 22, calles 43 y 45 Edificio Don Erasmo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y diecinueve minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, cédula de identidad N° 107790983, la resolución dictada a las trece horas y dieciocho minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 32 al 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados mediante oficio O-IFRA-660-2019 de fecha trece de setiembre de dos mil diecinueve son los siguientes: “Único: Que ante la notaría pública de Rubén Eduardo Naranjo Brenes, cédula de identidad N° 107790983, carné número N° 7736, celebró el matrimonio de Leonardo Sánchez Ávila, documento de identidad N° DI117000273730, y Natalia Salazar Gómez, documento de identidad N° PAT2400616, el día 22 de febrero del 2019; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1092895, el cual se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Rubén Eduardo Naranjo Brenes. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”.

                                                 M.Sc. Francis Porras León

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471759 ).

A: Luis Alejandro Vargas Carazo, mayor, notario público, cédula de identidad número 0110480165, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001307-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y treinta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Luis Alejandro Vargas Carazo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-857-2019 de fecha 05 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, 300 este del liceo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, 200 metros oeste de la iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las doce horas y veintiocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alejandro Vargas Carazo, cédula de identidad 110480165, la resolución dictada a las siete horas y treinta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 32) como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 31); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 44 al 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados pro el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-857-2019 de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve don los siguientes: “Único: Que ante la persona notaria de Luis Alejandro Vargas Carazo, cédula de identidad 110480165, carné número 13282, se celebró el matrimonio de Juan Carlos Ríos Santamaría, documento de identidad AS920674 y Bonny Yuliana Casares López, cédula de identidad N° 115760588, el día 11 de octubre de 2018; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8022514, el cual se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Alejandro Vargas Carazo. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                             M.Sc. Francis Porras León,

                                                                   Juez

1 veaz.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471761 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima, documento de identidad 3-101-317414, domicilio de San José, San José, 75 metros al Sur del a.m. p.m Los Yoses, Edificio San Ignacio que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000068-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral).- A las diez horas y ocho minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.- De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Yerlin Natalia Chavarría Pizarro, con cédula de identidad 0503450675, se concede traslado por el plazo de diez días a Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial De San José.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Los Yoses, 75 mts al sur del am pm, edificio San Ignacio. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: “asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, Rtf, Pdf, Tif, Tiff o Txt, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos Pdf, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En virtud de que el ser humano es el eje de la Administración de Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación judicial como aquella etapa procesal en la que el Estado le otorga a las personas que forman parte de un expediente judicial, el derecho de recurrir al diálogo para buscar una solución a sus diferendos. Se pretende que esas personas sean atendidas en forma personal e individualizada por el juez, y que con su guía aborden adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una solución que satisfaga sus intereses y promueva la paz social. Tomando en cuenta que este proceso se enmarca dentro de los presupuestos de admisibilidad y conciliabilidad que informan el instituto de la conciliación, se convoca a las partes y a sus abogados a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo a las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho (15:30 del 03/05/2018). Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada.- Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Yerlin Natalia Chavarría Pizarro contra Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima; Expediente Nº18- 000068-1584-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 7 de julio del año 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471755 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Solano Palacios 0109680431, fallecido el 13 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000016-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000016-1533-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Marco Vinicio Solano Palacios.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 25 de junio del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Pablo Alpízar Solórzano, quien en vida fue mayor de 41 años de edad, soltero, comerciante, vecino de San Mateo de Alajuela, cédula de identidad 01-0994-0346, quien falleció el 31 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000047-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000047-1472-LA. Juan Pablo Alpízar Solórzano, cédula de identidad número 0109940346 a favor de Kimberly de los Ángeles Vargas Salazar, cédula de identidad número 0604070510.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 17 de julio del año 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Mauricio Azofeifa Villalobos, 0108440893, fallecido el 01 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000370-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000370-0505-LA. Por Jeannette Franciny Durán Mora a favor de José Mauricio Azofeifa Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de marzo del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471775 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julio Alberto Trigueros Calvo, cédula 09-0080-0580, fallecido el 02 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000572-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000572-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471776 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kennedy Gerardo Godínez Fuentes, cédula N° 01-0613-0235, fallecido el 25 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-000649-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000649-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de julio del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471777 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Luis Javier Araya Quesada, con cédula de identidad número 3-175-364, quien fue mayor, casado y falleció el 27 de junio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000691-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000691-0641-LA, promovido por Maribel Soto Miranda, cédula de identidad N° 01-0509-0678.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471778 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Sancho Riba, 0301460005, fallecido el 12 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000770-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000770-0641-LA. A favor de Álvaro Sancho Riba.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de julio del año 2020.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471782 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Josué Efraín Barquero Rodríguez, quien fue mayor, laboraba como taxista informal con cédula de identidad 3-231-173, se les hace saber que: Elizabeth del Rocío Mata Alvarado, cédula de identidad 7-135-451, vecina de Guácimo, Barrio el Guacaya, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. publíquese por una sola vez en el Boletín judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Josué Efraín Barquero Rodríguez. Expediente N° 20-000882-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Eduardo Medrano Medrano, 0107630514, fallecido el 23 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Ana Iris Rodríguez Cordero, cédula de identidad número 602150557 de consig. prest. sector público bajo el número 20-000900-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000900-0929-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Óscar Eduardo Medrano Medrano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471784 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y un mil doscientos dieciséis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 485-05708-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Betsie Francela Alfaro López; al sur, Acueductos y Alcantarillados; al este, frente a calle publica con 4 metros; y al oeste, Héctor García Venegas. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: G-1363836-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos doce colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte con la base de un millón quinientos diecisiete mil ochocientos cuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Héctor Manuel Guzmán Murillo, Sonia María López Castillo. Expediente N° 19-008447-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de junio del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020471387 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos tres mil ochocientos noventa y seis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-14844-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil trescientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar 1 edific. destinado a templo. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Salazar Sánchez; al sur, Raúl Abarca Alpízar; al este, quebrada en medio Carlos Salazar S., y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: quinientos cincuenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0403296-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y dos mil novecientos veintidós colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil novecientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Centro Agrícola Cantonal de Corredores. Expediente N° 19-004315-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 19 de junio del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020471388 ).

En este despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-07312-01-0002-001 y reservas y restricciones citas: 312-07312-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil quinientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno tacotal, pastos. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos; al sur, calle pública; al este, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos; y al oeste, Ethel Garvanzo Soto. Mide: setenta mil trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: P-1835200-2015. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones sesenta y cinco mil novecientos dieciocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Irving Antonio Morera Samudio, Ronny Moisés Chevez Luna. Expediente N° 19-004250-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 19 de junio del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020471395 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil trescientos dos, derechos 001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y un localito comercial, ambos de concreto. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14.00 metros de frente; al sur, I.M.A.S.; al este, Rafael Adonay Rojas Quiros; y al oeste, Marcelino Cortez Cortez. Mide: novecientos nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1231097-2008. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Francisco Javier Sánchez Hernández, Ligia María Arce Granados. Expediente N° 19-004118-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de junio del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020471401 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 60.739-000, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Rosales Obando; sur, Antonio Rosales Obando; este, calle pública con 15,96 mts.; oeste, Antonio Rosales Obando. Mide: trescientos treinta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0725101-1988. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Valverde Porras contra Carmen Paula Rosales Coronado, Luis Alejandro Arley Navarro, Octavio Rafael Gutierrez Rosales. Expediente N° 18-004391-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 7 de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020471411 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil novecientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1 y 2 de Misael Chavarría Zúñiga, Didier Muñoz Correa, calle pública, María de los Ángeles Acuña Sandoval, Saul Chavarría Zúñiga, Zulay Chavarría Alvarado, Christian Rodríguez Araya y José Alvarado Castro Chavarría; al sur, Exportación Agrícola del Atlántico S. A. y Cristian Rodríguez Araya; al este, Misael Chavarría Zúñiga, Didier Muñoz Correa, Exportación Agrícola del Atlántico S. A., Saul Chavarría Zúñiga, Zulay Chavarría Alvarado, Christian Rodríguez Araya y José Alvarado Castro Chavarría, y al oeste, Misael Chavarría Zúñiga, Exportación Agrícola del Atlántico S. A. y María de los Ángeles Acuña Sandoval. Mide: dos mil trescientos treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones doscientos sesenta mil seiscientos quince colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil doscientos cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga Cecilia del Socorro Ramírez González contra Daniel Chavarría Araya. Expediente N° 19-000948-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020471441 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPF137, marca: Hyundai estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas número chasis: KMHCG41FP2U350934 año fabricación: 2002. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Orlando Emilio Chinchilla Castro contra Helman Fallas Rojas. Expediente N° 18-019019-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020471505 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa y siete mil ciento cincuenta y seis colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 001945, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: rojo, vin: KMHCM41VP7U170633, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos veintidós mil ochocientos sesenta y siete colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Manuel Edgardo del Carmen Vargas Castro. Expediente N° 20-004090-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020471506 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos once colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 003071, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: rojo, vin: KMHCM41AP7U167439, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil doscientos ochenta y tres colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de seiscientos seis mil cuatrocientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Tomas González Díaz. Expediente N° 20-004500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020471507 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBB854, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: KMHCG41BPYU059511, N° motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c., capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte con la base de novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte con la base de trescientos treinta y tres mil ciento treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Hanni Cascante Jurado. Expediente N° 20-005550-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020471508 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos sesenta y siete mil quinientos dieciséis colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 848669, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2000, vin: KMHCG41BPYU110312, color: gris, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de quinientos noventa y un mil ochocientos setenta y nueve colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Ariel Arnaldo Ugalde Otárola, Militza Segura Lara. Expediente N° 20-010932-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020471509 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHR919, marca Hyundai, estilo Accent, chasis KMHCG41FP2U330391, capacidad 5 personas, color plateado, año 2002, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Yosiangel Cordero Molina. Expediente N° 20-004946-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020471510 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos diez mil noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKL017, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: plateado, vin: KMHDN41AP1U125818, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Kemberly Natalia Castro Jiménez. Expediente N° 20-011499-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020471511 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 174781 derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque D lote 10 terreno dedicado a pastos. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros de frente; al sur, lote 9 bloque D; al este, lote 19 bloque D y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L contra Fabio Alvarado Arce, expediente N° 18-012288-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020471522 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212685-000, la cual es terreno naturaleza: solar para construir. Situada: en el distrito 1 Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros de frente; al sur, calle pública con 6.00 metros de frente; al este, Luis Mata Mata, y al oeste, Angelica Beatriz Meneses Mena. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cesar Steve Zeledón Meneses, Lidia María Meneses Mena. Expediente N° 19-012030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020471524 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos uno mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos, soportando Condiciones Ref.: 2708-347-001 bajo las citas: 0319-00000861-01-0926-007, Demanda Ordinaria bajo las citas: 800-00320755-01-0001-001, Plazo de Convalidación bajo las citas: 2012-00087065-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 88565-000, la cual es naturaleza: Terreno de café. Situada en el distrito (03) Pejibaye, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Liberg Alberto Campos Campos; al sur, Benedicto Sánchez Vargas; al este, Liberg Alberto Campos Campos y al oeste, calle pública con 224.10 metros. Mide: catorce mil ochocientos noventa y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte con la base de treinta millones doscientos veinticinco mil novecientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones setenta y cinco mil trescientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Iván Campos Arias, Jeannette Arias Villegas, Johnny Campos Arias, Productora Campos Solís S. A. Expediente N° 19-012220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de julio del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020471547 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y dos mil setecientos cuarenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juana María Gómez Zúñiga; al sur, William García Morales; al este, calle pública con un frente de 06 metros, 31 centímetros lineales; y al oeste, Junta Civil de Aviación. Mide: ciento cuarenta metros con tres decímetros cuadrados. Plano L0925138-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Zúñiga Loría. Expediente N° 19-007951-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de julio del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020471549 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446219, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno en rastrojo y montaña. Situada: en el distrito 5-Sabanillas, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Parritilla; al sur, Romualdo Arias Piedra; al este, Romualdo Arias Piedra, y al oeste, Cecilio Arias Piedra. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Aquiles Fallas Arias contra Fernando del Carmen Arias Hidalgo. Expediente N° 20-001938-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—( IN2020471550 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-272013-01-0003-001 (a favor de Asociación Solidarista de Empleados de Panduit de Costa Rica Ltda. y Afines), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y un mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcado con el número 87. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, acera cinco; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide: noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Panduit de Costa Rica Limitada y Afines en adelante contra David Yazdani Rosales Céspedes. Expediente N° 19-001370-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020471557 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 60667-F-000, la cual es terreno finca filial ciento ocho-B, apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial ochenta y cinco-C; al sur, área común libre destinada a acceso vehicular; al este, finca filial ciento siete-B; y al oeste, finca filial ciento nueve B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1124735-2007. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, y con la base de sesenta millones ciento cuarenta y siete mil trescientos seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la base de veinte millones cuarenta y nueve mil ciento dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabián Fernando Calderón Angulo, Krisayam Dinarte Muñoz. Expediente N° 19-007825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020471573 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos ocho, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Colinda: al norte, lote 4 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González; al sur, lote 6 de María Luisa Infante Segura y José Antonio Jiménez González con una extensión de 41 metros con 80 centímetros; al este, lote 17 de Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste, frente a calle publica en ambos lados con una extensión de 10 metros. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Mora Bolaños Expediente Nº 18-007022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de junio del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020471599 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos once colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-18170-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-305489-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-305489-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote L-75. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrián Cubero Campos; al sur, José Adrián Cubero Campos; al este, David de apellido Cleveland, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: P-1624237-2012. Y con una base de seis millones doscientos setenta y ocho mil cuarenta y un colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 359-18170-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-305489-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2012-305489-01-0007-001; la cual es terreno para construir, lote L-67. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrián Cubero Campos; al sur, José Adrián Cubero Campos; al este, David de apellido Cleveland, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Plano: P-1622575-2012. Y Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones ciento noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original para la finca 6-196664-001 y 002). Y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil quinientos treinta colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original para la finca 6-196660-000), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones sesenta y seis mil trescientos veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original para la finca 6-196664-001 y 002). Y con la base de un millón quinientos sesenta y nueve mil quinientos diez colones con veintiséis céntimos (25% de la base original para la finca 6-196660-000). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Douglas Barrantes Guerrero, Marilyn de los Ángeles Mora García, William Ángel Quesada Méndez. Expediente N° 19-001667-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de abril del 2020.—David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020471633 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPF054, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, serie: KMHCN46C26U026314, año: 2006, N° motor: no visible, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Marjorie Flor Casco Solano. Expediente N° 18-003917-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020471639 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 608244, marca: Fiat, estilo: Palioelx, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 9BD17158262638704, año fabricación: 2006, color: azul. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de ochocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de doscientos noventa y dos mil doscientos once colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Ileana Maria Calvo Mora. Expediente N° 20-001625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020471652 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos noventa y cinco, derecho 004 y 003, la cual es terreno P/construir bloque-J-10 con 1 casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9-J; al sur, lote 11-J; al este, calle pública; y al oeste, Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joshua Alexander Murillo Porras, Randall Alexander De Murillo Valverde. Expediente N° 19-009782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020471654 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-17861-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veinte mil ciento treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle de acceso 8 m 975 mm, y al oeste, INVU. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Teresa Castro Espinoza. Expediente N° 19-021293-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020471655 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-11635-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 14366-000, derecho, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Isaías Salas; al sur, Carlos Antonio Urcuyo; al este, Río Corobicí; y al oeste, calle pública con 709,43 metros. Mide: cuatrocientos un mil setecientos veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0497684-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte con la base de noventa y un millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la base de treinta millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroindustrias Xiri Sociedad Anónima, Inversiones Per Alfa Sociedad Anónima, Wilber Enrique Pérez Solano. Expediente N° 19-001307-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020471659 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 331-02044-01-0915-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 98361-000, la cual es terreno sección G, lote N° 16, terreno constr. Situada en el distrito: 03-Peralta, cantón: 05-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 15; al sur, Humberto Badilla, calle pública 20 m. 6 cm.; al este, Ventura Fonseca Núñez; y al oeste, lote 1, calle pública con frente 30 m. 1 cm. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0396493-1980. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con la base de once millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos once mil cuatrocientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fideicomiso COOPEMEX / B.C.R-2010, contra Dalia Carolina Brenes Fuentes, Jenia Lisette Ellis Jiménez. Expediente N° 11-013789-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de febrero del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020471666 ).

En este Despacho, 1) Con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-12613-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 363540-000, la cual es lote dos, terreno de montaña. Situada: en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Ganadera El Sombrero Limitada; al sur, calle pública 362 mts 52 cms; al este, Felipe Mejía Soto, y al oeste, Édgar Zamora Lauagni. Mide: ciento siete mil trescientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0621126- 2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:30 tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 216502-000, la cual es lote 2, terreno de potrero. Situada: en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nicolas Valderomar Valderomar; al sur, Agropecuaria Dos Ríos S. A.; al este, Nicolas Valderomar y otro, y al oeste, Nicolas Valderomar. Mide: ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0603403-1985. Para tal efecto, se señalan las mismas horas y fechas indicadas anteriormente para cada uno de los remates. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra Ganadera Ganza de la Altura S. A. Expediente N° 19-005364-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020471667 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-01656-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 131729-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 La Fortuna, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Mina S. A. y quebrada Hornillas en medio; al sur, calle pública; al este, Tonylo S. A.; y al oeste, Tonylo S. A. Mide: seiscientos ochenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Adriel Segura Segura. Expediente 19-007703-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de junio del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020471669 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones doscientos veintitrés mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-461626, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie: 3N6CD33B6JK885537, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: 3N6CD33B6JK885537, año fabricación: 2018 color: negro, convertido: N° VIN: 3N6CD33B6JK885537, estilo: Frontier XE, capacidad: 5 personas, peso bruto: 2730 kgrms. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Eduardo Bustos Guevara. Expediente N° 19-002296-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de junio del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez. Decisor.—( IN2020471670 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 188948-000, la cual es terreno para construir, lote veinte, bloque BB con una casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 19; al este, calle pública; y al oeste, Unión de Compañías Centroamérica S.A. Mide: ciento treinta y ocho metros con sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alberto Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Villalobos. Expediente 19-012797-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020471671 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 760016, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasís/vin/serie: KMHDN45D23U608715, N° motor: N/R, cilindrada: 2000 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Maritza de los Ángel Soto Mora. Expediente N° 18-001196-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Decisor/a.—( IN2020471702 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando habitación familiar citas: 422-15150-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 90528, derecho 001, 002, la cual es terreno construir con una casa número C 12. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda cinco; al sur, lote veintisiete; al este, lote once, y al oeste, lote trece. Mide: ciento doce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Monestel González, Yamileth Abarca Trejos. Expediente N° 19-007486-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020471736 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2013-00081585-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 0333-00005381-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 12586-000, la cual es terreno de frutales, jardín, una casa y bodega. Situada en el distrito 06 San José, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte en parte Avícola Hermanos Ramírez Zumbado, y Quebrada Vainilla; al sur en parte Marcus Wayne Smail, Luis Enrique Solorzano Vásquez, calle publica con frente a ella de 6.00 metros lineales; al este en parte Luis Enrique Solorzano Vásquez, Carlos Alberto Romero Barquero, 3-101-538656 S. A. Daniel Jiménez Artavia, Isaías Ricardo Castro Esquivel, Asociacion Nacional de Educadores y Avícola Hermanos Ramírez Zumbado S. A. y al oeste en parte Indian Ridge Global Services S. A., Marcus Wayne Smail y Utsupra S. A. Mide: once mil setecientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y un mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alejandro Rojas Cornejo contra Daniels Food S. A. Expediente Nº:19-013353-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020471789 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinte millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 157636-000, la cual es terreno lote 17-A-terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Llanos, cantón Santa Lucia, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU lote 45; al sur avenida 2 con 07,18 metros; al este INVU lote 18 y al oeste INVU lote 16. Mide: ciento cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones trescientos veintitrés mil quinientos dieciocho colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento siete mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Armando Porras Monge Expediente Nº:19-013970-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020471686 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-09027-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote quince D, para construir. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur, Victor Manuel Jiménez Angulo; al este, lote catorce; y al oeste, lote dieciséis. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones dieciséis mil ciento catorce colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny Magaly Fallas Garro. Expediente N° 19-010883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020471687 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 246569-000, la cual es terreno naturaleza: lote n.5, terreno de solar. Situada en el distrito: 02-Cot, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 6; al sur lote 1, 2, 3 y 4; al este Clara Méndez Campos y al oeste calle pública. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Gutiérrez Vega. Expediente Nº:19-013808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020471688 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 694331, marca: B.M.W., Estilo X5 3.0 DA, Chasis: WBAFF41047L046628, tracción: 4x4, color: negro, año 2007. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil un dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica de Costa Rica S.A. contra Erick Fernando Varela Vargas, Terra Law Consulting S.R.L., expediente N° 16-026409-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020471774 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Calderón Valverde; al sur, Carlos Fernández Umaña; al este, resto destinado a calle con 12 m y al oeste, Domingo Salas. Mide: ciento noventa y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos seis mil ochocientos once colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Ramón Anchía Duarte. Expediente N° 20-001207-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de junio del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020471787 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de finca del partido de Alajuela, cuatrocientos noventa y un mil ochocientos ochenta derechos cero cero cero, segregaciones: No hay, naturaleza: terreno de patio con una casa, situada en el distrito: 01-Atenas cantón: 05-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Yorleny Ramírez Delgado, sur: Mario Madrigal Jiménez, este: calle publica con 14.16 metros de frente, oeste: María Flamenco Herrera. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de veinte millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Eugenia De Los Torres Hernández, Mario Alberto Madrigal Jiménez. Expediente Nº:19-010003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020471792 ).

En este despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando con reservas y restricciones con citas 277-06502-01-0901-001, servidumbre trasladada con citas 329-00015886-01-0001-001, practicado con citas de inscripción 0800-0483918-01-001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil seiscientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Carrandí, cantón: Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Quesada; al este, Carlos Valverde Alvarado y al oeste, resto. Mide: Ochocientos noventa y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Barrientos Vega contra Crescencio Abel Arquín Torres. Expediente N° 18-003394-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de julio del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza decisora.—( IN2020471804 ).

En este Despacho, con una base de seis mil noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° MOT 411417, marca: Ducati, estilo: Multistrada 1200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2014, tracción: sencilla, color: rojo. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos setenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra José Fabián Monestel Calvo. Expediente N° 18-014230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de julio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Decisor/a.—( IN2020471809 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos dieciséis mil novecientos dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 826546, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K0AA108859, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: WAUZZZ8K0AA108859, año fabricación: 2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo, remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos treinta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento setenta y nueve mil doscientos veinticinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José contra Kenneth Sequeira Arguedas. Expediente N° 19-014290-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020471810 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-00434-01-0946-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 381175, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 83; al sur, lote 1 D; al este, Inversiones Delmon S.A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0924211-1990. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sui Wah Lam Cheng contra Yi Wu, expediente N° 19-013699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020471813 ).

En este despacho, con una base de doce millones trescientos trece mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-08626-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 2-Quebrada Grande cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Wilberth Rodríguez Cordero y Ulises Bravo Péres; sur, calle pública con un frente a ella de 6,85 metros este, Socorro Pérez Sancho; oeste, calle pública con un frente a ella de 45,24 metros mide: trescientos cincuenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados plano: G-0404307-1997 identificador predial: 508020125296. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada RL contra Minor Francisco Picado Campos. Expediente N° 19-005253-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de junio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020471817 ).

En este despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-01603-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448529-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deisy Rivas Villalobos y Alexander Chamorro Ulate; al sur, Luz Marina Campos Masis; al este, calle pública con un frente de 10 metros y al oeste finca La Tia Samen S. A. Mide: doscientos metros cuadrado. Plano: A-0498878-1998. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos noventa y siete mil ciento ochenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos noventa y nueve mil sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Felipe Solís Fonseca. Expediente N° 19-003815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020471829 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número diecisiete mil setecientos ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermina Méndez Elizondo; al sur, Miguel Méndez Ramírez; al este, carretera nacional con un frente de 618,29 metros; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 220,90 metros. Mide: veintinueve mil ochocientos sesenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0441932-1981. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de diez millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Zarcero Exporta Agrizarex Sociedad Anónima contra Sociedad Agrícola Madrigal y Matamoros Limitada. Expediente 20-000887-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de julio del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020471831 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0308-00006882-01-0901-001; servidumbre de paso citas: 2010-00309843-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 473536-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04-Agua Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Argo de Venecia S. A., y al oeste, servidumbre de paso 10 metros de frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de doce millones seiscientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos veintisiete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Ulises Aguirre Rodríguez. Expediente N° 13-023283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020471858 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos quince mil cuatrocientos seis derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena y Virginia Vargas Solórzano; al sur, María Elena y Virginia Vargas Solórzano; al este, María Elena y Virginia Vargas Solórzano; y al oeste, calle pública con 12 metros 62 centímetros de frente. Mide: trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de veintisiete millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento doce colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos ochenta y seis mil cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Johanfret Artavia Morera, Stephanie Paola Artavia Morera. Expediente 19-007346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Lic. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020471859 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 94287-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número cinco, apta para construir que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de parque; al sur, finca filial seis; al este, Maximiliano Altamirano Altamirano; y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de veintiséis mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Jeannette López Vega. Expediente N° 19-007086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020471860 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-18040-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 5 Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia en medio Carmina Rojas Jiménez; al sur, calle pública y Greivin Rojas Jiménez; al este, Vera Hannia Oconitrillo Conejo; y al oeste, acequia en medio Carmina Rojas Jiménez. Mide: mil cuatrocientos dieciocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil doscientos veintiún dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de quince mil setecientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Gerardo de las Mercedes Campos González, Mayra Vega Alvarado. Expediente 18-001576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de julio del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020471861 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil seiscientos veintiséis dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351341-000, la cual es terreno construido de proyecto consolidado, lote cuatro-A, con 1 casa. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, vialidad de acceso con un frente a ella de 7,00 metros; y al oeste, Xinia Villalobos Arias. Mide: cincuenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil doscientos diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Alberto de la Trinidad Altamirano Jiménez, Max Alberto Acevedo Araya. Expediente 18-002662-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020471862 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil seiscientos veintiséis dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 351341-000, la cual es terreno construido de proyecto consolidado, lote cuatro-A, con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, vialidad de acceso con un frente a ella de 7.00 metros; y al oeste, Xinia Villalobos Arias. Mide: cincuenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil doscientos diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto De La Trinidad Altamirano Jiménez, Max Alberto Acevedo Araya. Expediente N° 18-002662-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020471866 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 161948-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3- La Asunción, cantón 7-Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Isabel Fuentes Chaverri; al sur Marieta y Rodrigo Ambos Murillo Segura y servidumbre de paso; al este Jafet Murillo Murillo y al oeste Eladio Jara Jiménez. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano:H-1022536-2005 identificador predial: 407030161948. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochenta y dos mil ciento doce colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Antonio Murillo Segura. Expediente Nº 17-007548-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de julio del 2020.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020471867 ).

En este Despacho, con una base de siete millones veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44053, derecho 000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, Sindicato de Trabajadores División de Quepos; al este, Sindicato de Trabajadores de División de Quepos; y al oeste, Sindicato de Trabajadores de División de Quepos. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Beatriz Quesada Marín. Expediente N° 18-000414-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020471868 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 23025A000 citas: 340-06981-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 161709-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Taller Mecánico Lince S. A.; sur, Taller Mecánico Lince S. A.; este, calle pública con un frente de 12.77 metros y oeste, Taller Mecánico Lince S. A. Mide: seiscientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1169589-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de ocho millones noventa y dos mil trescientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos noventa y seis mil novecientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joaquín Bernardo Bermúdez Angulo, expediente N° 19-001174-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de junio del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020471869 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservas, citas: 317-00352-01-0901-041; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 586023-001, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 9 Chires, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 65.23 mts.; al sur, resto de finca; al este, Javier Meses Bermúdez y al oeste, servidumbre de paso con frente de 137.89 mts. Mide: cuarenta mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolívar Mora Agüero contra Hugo Ramón Vega Madrigal, Surcos del Oeste F Y H S.A., expediente N° 19-010224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2020.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020471884 ).

En este Despacho, con una base de seis mil noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° MOT 411417, marca: Ducati, estilo: Multistrada 1200, categoría. motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2014, tracción: sencilla, color: rojo. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos setenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Fabian Monestel Calvo. Expediente Nº 18-014230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de julio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020471888 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 274-00040-01-0901-001 y plazo de convalidación; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 138107-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: potrero. Situada en el distrito 2-San Antonio cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jose Francisco Rodríguez Sojo, Emlia María Sojo Mendieta y Álvaro Sojo Mendieta; al sur Styria S. A.; al este Jose Francisco Rodríguez Sojo, Emlia María Sojo Mendieta y Álvaro Sojo Mendieta y al oeste Inversiones Doral Bello Horizonte S. A. y Merrian Virginia Lou. Mide: cinco mil doscientos veinte metros cuadrados, plano: SJ-2060635-2018. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-757277 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Muntaner Cuatrocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, Roberto Eduardo Tovar Faja. Expediente Nº:20-004261-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020471905 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos uno mil novecientos diecisiete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304350- 003 y 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Desamparados; al sur, Fernando Beeche; al este, Fernando Beeche y al oeste, calle pública con 7m 26cm. Mide: ciento cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil veinte con la base de ocho millones cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Manuel Astúa Sánchez, Johnny Antonio Astúa Sánchez, expediente N° 19-001161-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—( IN2020471952 ).

En este despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas 373-16410-01-0933-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y uno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 23 bloque A.- situada en el distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 22; al este, calle pública y al oeste, lote 24. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del once de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones del Este HCU S.A. contra Juan Gabriel Rodríguez Espinoza, Marycruz Rodríguez Espinoza. Expediente N° 20-000227-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020471993 ).

En este Despacho, con una base de doscientos diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-01036-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 379-10476-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 106481-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número cuatro de dos plantas ubicada en el primer y segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte zona verde y juegos infantiles; al sur finca filial número tres; al este Claudio Ramírez Segura y al oeste acceso vehicular. Mide: doscientos diez metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jhon Fernando Fonseca Ordoñez. Expediente Nº:19-015845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN20202471999 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cuarenta y un mil novecientos seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 0800-00237673-001; sáquese a remate el vehículo Placas número: SJB014165. Marca: Toyota. Estilo: Hiace. Categoría: Microbús. Capacidad: 16 personas, año 2013, color azul. Vin: JTFSS22P200118762. cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Motor Nº 2KD5962564. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena del Socorro Vado García. Expediente Nº 18-000581-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 01 de junio del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020472010 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos veintinueve mil ochocientos doce colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:CL299797, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, color negro, categoría carga liviana Vin: MPATFS86JHT002922. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrico Núñez Cunningham Expediente Nº:19-003759-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de mayo del año 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020472011 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes pero con condiciones Ref: 00026501 000 Citas: 364-09107-01-0832-001, condiciones Ref: 00026501 000 Citas: 370-02823-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 77600, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 30 bloque D. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 30 bloque D; al sur, lote 28 bloque D; al este, lotes 20 y 21 bloque D y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos veintinueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos setenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny Alexander Lindon Faster, expediente N° 19-005871-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020472012 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y tres colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada citas: 323-11797-01-900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 72725-000, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Mora Mora; al sur, Francisco Baltodano Gutiérrez; al este, José Miguel Luna Campos y calle pública con 14 metros 50 centímetros, y al oeste, Julio Ramírez Gonzalo. Mide: quinientos ochenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Álvarez Mora, Lidia Mayra de Los Ángeles Mendoza Salazar. Expediente Nº 20-002442-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020472013 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100094-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jonh Myers Lichti, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, estado civil casado en terceras nupcias, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno ocho cuatro cero cero cero uno ocho cuatro nueve dos dos (184000184922), profesión pensionado, Joseph Sanasar Natoli con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino del Estado de Oregón Estado Unidos, portador del pasaporte vigente que exhibe número dos uno seis seis seis seis siete uno seis (206666716), profesión gerentey Sonja Fayne Natoli con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Ochocientos Cinco Oystervile Road, Ocean Park, Estado de Washington, Estados Unidos, portadora del pasaporte vigente que exhibe número dos cero ocho nueve ocho siete cinco dos cero (208987520), profesión pensionada, a fin de inscribirá sus nombres y en partes iguales, ósea un tercio del terreno y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno es de potrero y montaña. Situada en San Rafael de Cerros distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ramón Borbón Agüero; al sur, con: John Myers Lichti, Sonya Natoli y Joseph Natoli; al este, con John Myers Lichti, Sonya Natoli y Joseph Natoli y al oeste con calle pública con un frente a ella de ciento diez metros con ochenta centímetros lineales. Mide: Tres hectáreas con seiscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno tres cero cinco siete cuatro tres-dos cero cero ocho (P-1305743-2008). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de nueve millones trescientos mil de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Bjorn Christian Sandbech, con quien no les une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jonh Myers Lichti, Joseph Sanasar Natoli y Sonja Fayne Natoli. Expediente N° 15-100094-0425-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471753 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000061-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeannette Solís Villalobos, quien es mayor, estado civil casada una vez, cédula de identidad vigente dos-tres cuatro seis-cero siete nueve, comerciante, vecina de San Ramón, de la Universidad de Costa Rica ciento cincuenta metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Cocoroca, distrito 3 Chomes, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Municipalidad de Puntarenas; al sur, con Marco Antonio Solís Villalobos; al este, con Municipalidad de Puntarenas; y al oeste, con calle pública con cincuenta y un metros con veintisiete decímetros. Mide: tres mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2153808-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hizo al señor Armando Vindas Herrera cédula de identidad 6-049-899, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento de cercas, chapias y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannette Solís Villalobos. Expediente 20-000061-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 14 de julio del año 2020.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471766 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Constancia Hidalgo Fallas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0102090856 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 17-000094-0216-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de marzo del año 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471754 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quien se llamó Viviana Irene González Alvarado, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos siete-cero cero veinte, divorciada una vez, ama de hogar, vecina de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Mercado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2020, notaría pública del licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro.—Grecia, 21 julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020471773 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alonso Ramírez Viales, mayor, soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0503080218 y vecino de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000163-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020471796 ).

Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eddy Loaiciga Delgado, mayor de edad, estado civil: Casado, profesión: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0501550239 y vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Palmas II, de la Casa Cural setenta y cinco metros al norte.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000059-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 02 de julio del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2020471799 ).

Se hace saber en Despacho Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Otto Calderón Quirós, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0301190843 y vecino de Cartago San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000268-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2020471806 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Ricardo Barrantes Soto, Heidy Franciny Barrantes Soto, Guido Alexander Barrantes Soto y Ana Cristina Barrantes Soto, a las catorce horas del once de julio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio, de quien en vida fue Guido Edgar Barrantes Murillo y Ana Isabel Soto Villalobos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Eric Cerdas Zúñiga, San José, calle 7 y 9, avenida 17, oficina N° 756, Soluciones M.B, teléfono 8415-73-66.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020471853 ).

Expediente N° 2020-0001. Sucesión notarial Oldemar Méndez Obando. Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Oldemar Méndez Solano, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y siete-cero ochocientos noventa y dos, quien en vida, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Orosi, Cartago, quien falleció el pasado 21 de abril 2019, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 09 de julio del 2020.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—( IN2020471889 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Richard Gustav Feldt, portador de la cédula de identidad Dimex número 127600108217 y Maritza Zúñiga Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 700450941, a las 15:00 horas del 14 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento, de quien en vida fuera Fernando Richard Feldt Zúñiga, mayor, soltero, abogado, San José, Rohrmoser, cien metros norte y setenta y cinco metros al esta de PAPESA, portador de la cédula de identidad número 9-0109-0219, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Hernán Flores Álvarez, San José, San José, Pavas, avenida 23 calle 108, de la Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020471896 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, por Richard Gustav Feldt, portador de la cedula de identidad Dimex N° 127600108217 y Maritza Zúñiga Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 700450941, a las 15:00 horas del 14 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento, de quien en vida fuera Fernando Richard Feldt Zúñiga, mayor, soltero, abogado, Son José, Rohrmoser, cien metros norte y setenta y cinco metros al este de PAPESA, portador de la cedula de identidad N° 9-0109-0219, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Hernán Flores Álvarez, San José, San José, Pavas, avenida 23, calle 108, de la Embajada de los Estados Unidos, 200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020471908 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Luisa Aguilar Aguilar, a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado Nº 06-2020-NO, de quien fuera José Ricardo Araya Soto, mayor, casado una vez, dependiente, vecino Cervantes de Cartago, cien metros al oeste de la esquina suroeste del Gimnasio de Cervantes y portador de la cédula N° 3-0259-0315. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cervantes, 16 de julio del 2020.—Lic. Edwin Edo. Gómez Castillo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020471911 ).

Se hace saber a todos los interesados, que, en mi notaría, a petición de los herederos y bajo el expediente número 2-2020, que es sucesorio de: María Inés Rojas Navarro, quién fue mayor, soltera, cédula de identidad número 9-0081-0557, cuyo último domicilio fue San José, Tarrazú, San Marcos, donde vivió 800 metros norte de la gasolinera San Bosco, casa mano derecha anaranjada. se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto. Cualquier oposición, puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina situada en San Marcos de Tarrazú, detrás de la Iglesia Católica.—San Marcos, 10 de julio del 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras.—1 vez.—( IN2020471925 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Rodríguez Cubero, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202490287 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000124-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 09 de julio del 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020471963 ).

Se hace saber a todos los interesados, que en mi notaría, a petición de los herederos y bajo el expediente número 03-2020, se declara abierto el proceso sucesorio de Claudio Martín Badilla Gutiérrez, quién fue mayor, soltero, vecino de San José, Dota, Santa María, calle San Rafael, contiguo a la escuela, cédula de identidad N° 1-0689-0898. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cualquier oposición puede hacerse llegar a mi oficina situada detrás del templo católico situado en San Marcos de Tarrazú.—20 de julio del 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario. C.2258.—1 vez.—( IN2020471967 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Walker Herrera Méndez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0297-0136 y vecino de San José, Vásquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000070-1624-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de junio del 2020.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020472002 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Eduardo Bejarano Vargas, mayor, casado dos veces, abogado-notario, costarricense, con documento de identidad N° 0104250462 y vecino de San José, Pavas, Rohmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000309-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2020472005 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiette Rojas Solano, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago, con documento de identidad N° 0301230401. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000398-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de julio del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020472009 ).

Se hace saber a todos los interesados, que, en mi notaria, a petición de la heredera y bajo el expediente número uno-dos mil veinte, que es sucesorio de: Billy Carmelo Aguilar Cordero, quien fue mayor, casado una vez, mecánico automotriz, vecino de San José, Moravia, San Rafael, del estadio ciento veinticinco metros al norte, casa color terracota a mano derecha, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y seis. Se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Lanamme, cincuenta metros oeste y cien metros al norte, última casa.—Veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020472026 ).

Por el término de quince días se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fuera Lorena Cristina María Matamoros Canet, quien en vida fuera mayor de edad, divorciada una vez, profesora de español, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero quinientos noventa y nueve-cero novecientos cuarenta y siete, vecina de la provincia de San José, cantón Vázquez de Coronado, en Patalillo, quien falleciera en fecha del nueve de diciembre del dos mil dieciocho. Expediente N° 01-2020. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Christopher R. Gómez Chaves, sita en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, Distrito: San Pedro, Calle sesenta y cinco y Avenida dieciocho, casa número ciento sesenta y nueve.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020472045 ).

Avisos

Se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados y acreedores, que en esta notaría, se ha iniciado en sede notarial, la liquidación de la compañía denominada, Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cero noventa y nueve, con domicilio exacto en Cartago, San Rafael de Oreamuno, trescientos metros al este y cien metros al norte de la Escuela El Bosque, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, se hará la adjudicación de los activos de la empresa a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San José, Los Yoses, avenidas diez y doce, calle treinta y siete. Fax 2234-6028, correo electrónico iherrero@cojurem.com. Expediente 0003-2020-NOT-IHK.—San José, veinte de julio del 2020.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—( IN2020471293 ).       3 v. 3.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Lilia Silesky Sbravatti, cédula de identidad número 3-0187-0695, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Julio César del Carmen Aguilar Silesky. Expediente Nº 19-001590-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471762 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Aurelia Barquero Madriz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adelaida María Solano Barquero, Rafael de Jesús Solano Barquero, Raimundo Solano Barquero e Ignacio Solano Barquero. Expediente N° 19-001789-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471763 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita la adopción individual de la menor: Stacy Obando Molina, promovidas por Luis Antonio Argüello Martínez, mayor, cédula N° 6-0256-0361, casado dos veces, peón agrícola, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Barrio Once de Abril. Se cita y emplaza a todos los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de cinco días, posteriores a la publicación del edicto, se presenten al proceso a formular su oposición fundamentada. Artículo 131 Código de Familia. Expediente N° 20-000069-1420-FA. Adopción individual (2).—Juzgado de Familia de Osa, 20 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471767 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a John Albert Gould Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, oficinista, vecino de Heredia, cédula N° 0108740010, se le hace saber que en demanda reconoc. hijo mujer casada, establecida por John Albert Gould Barrantes contra John Albert Gould Barrantes, expediente número 20-000222-0364-FA, se ordena notificarle por edicto al señor Marc Anthony Blackwell, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y siete minutos del once de marzo del dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por John Albert Gould Barrantes a favor de la menor Viktoria Kristinna Gould Amador. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Marc Anthony Blackwell por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notificación de la madre registral: Se ordena notificar a la señora Karol Cristina Amador Rojas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Además, se le previene aportar a la parte promovente un juego de copias de todo el expediente, para efectos de notificar a los demandados del presente asunto. Ahora bien, si la parte lo desea, pueden presentar el apersonamiento de Karol Cristina Amador Rojas, mediante un escrito debidamente autenticado por un profesional en derecho. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el presente asunto por desinterés de la parte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471769 ).

Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber que, se ordena notificar por medio de edicto a la parte interesada Eurosol Costa Rica Sociedad Anónima, en el proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente N° 17-003980-1164-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Importaciones JF Segura Sociedad Anónima; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de ciento ochenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula N° 150835-000. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y nueve millones ochocientos veintisiete mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos nueve mil ciento setenta colones con ochenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Central América Musical Services Limitada representada por Steven Enrique Jiménez Solís, en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución a la parte demandada, así como el tercer adquiriente, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Gloria Aguilar Plazaola. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. A efecto de citar, emplazar y notificar a los anotantes Credomatic y Estefany Segura Fuentes, aporte la parte actora certificación de las partes que corresponden a las anotaciones y el estado en que se encuentra el proceso 16-011148-1338-CJ, 16-011166-1338-CJ, 16-011167-1338-CJ. Asimismo, mismo se previene aportar el documento que corresponde a la compraventa, citas: 2016-00228712-01. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Luis Gerardo Villanueva Monge, por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Previo a tener por otorgado el poder especial judicial al licenciado Jorge Luis Villanueva Badilla deberá la parte actora aportar la suma de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales (incluye la multa de ley). En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. 2) Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. A las ocho horas y once minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado en fecha 20 de febrero del 2018, se tiene por cumplido con lo prevenido en la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Asimismo, se omite otorgar poder especial judicial al Licenciado Jorge Luis Villanueva Badilla, toda vez que según lo indicado por la parte actora en memorial de fecha 02 de abril del 2018, dicho licenciado falleció en el presente año. Ahora bien, según el documento aportado que corresponde a la compraventa citas 2016-00228712-01 y con el fin de tener por notificadas a todas las partes interesadas en el presente proceso, se le previene a la parte actora aportar la dirección, así como la personería de Eurosol Costa Rica Sociedad Anónima. Una vez cumplido con lo antes prevenido, se procederá a conocer lo que corresponda en cuanto al escrito presentado en fecha 18 de mayo del 2018. 3) quince horas y cincuenta y nueve minutos del seis de junio de dos mil veinte. De conformidad con el escrito presentado en fecha 18/05/2018, resuelve: Con una base de ciento ochenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 150835-000, para lo cual se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de ciento treinta y nueve millones ochocientos veintisiete mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos nueve mil ciento setenta colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Ahora bien, revisados con detenimiento los documentos que componen este registro electrónico y llevando razón el recurrente en su escrito de fecha 08/07/2019 se logra determinar que el acta de notificación de la parte interesada Eurosol Costa Rica S.A., por medio del notario Federico Calvo Pérez, efectivamente obtuvo un resultado negativo; razón por la cual se ordena notificar por medio de edicto al interesado las siguientes resoluciones: ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete; la de las ocho horas y once minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho y la de las quince horas y trece minutos del dieciséis de febrero de dos mil once; así como la presente y todo lo actuado en el proceso.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020472029 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Geison Alberto Vargas Solano, mayor de edad, soltero, moledor, portador de la cédula de identidad número 0702060422, vecino de Turrialba, Las Colonias de la Suiza, 800 metros camino hacia Las Nubes, casa de color palo rosa, hijo de Isidro Vargas Barrios y Nuria Solano Paniagua, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 25/08/1991, con 28 años de edad; y Patricia Maria Núñez Molina, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0304240479, vecina de Turrialba, Las Colonias de la Suiza, 800 metros camino hacia Las Nubes, casa de color palo rosa, hija de Edwin Núñez Martínez y Emilce Molina Boza, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 19/11/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000205-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20 de julio del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471768 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: David Rodrigo Sánchez Araya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio bodeguero, cédula de identidad número 4-01890754, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, Lotes Peralta, 175 metros norte del Salón Comunal, casa con muro de cerámica de color celeste con portón negro, hijo de Claudio Sánchez Ulate y Gladys Araya Oviedo, nacido en Centro, Central, Heredia, con 34 años de edad, teléfono: 8479-8559; y Verónica María Campos Masís, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, cédula de identidad número 40227-0216, vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, Lotes Peralta, 175 metros norte del Salón Comunal, casa con muro de cerámica de color celeste con portón negro, hija de Luis Alejandro Campos Ramírez y Virgita Isabel Masís Carballo, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente con 25 años de edad, teléfono: 6150-7179. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001296-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 20 de julio del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471785 ).

Edictos en lo Penal

Expediente 19-000604-1260-PE. Licenciada Giselle Carrillo Obando, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al señor William Lytle Powell V., en calidad de demandado civil, pasaporte 489431820, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de William Lytle Powell V., en perjuicio de Giuseppe De Salvo, por el delito de violación de domicilio, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Nicoya (Materia Penal), al ser las nueve horas y treinta y dos minutos del nueve de julio del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Giussepe De Salvo, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Giselle Carrillo Obando Fiscal Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En vista de que el señor William Lytle Powell V., es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia Penal).—Lic. Giselle Carrillo Obando.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471758 ).