BOLETÍN JUDICIAL N° 142 DEL 24 DE JULIO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A
la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y
al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N°11-001028-0627-NO, de Norma Cartín Riba contra José
Antonio Corea Martinez, (cédula de identidad 5-0145-0955), este Juzgado
mediante resolución N° 0163-2020 de las veintidós horas cuarenta y cuatro minutos
del veintiocho de febrero de dos mil veinte (folio 152 al 157 ), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 29 de abril del año 2020
Msc. Juan
Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020471752 ).
Oscar Fabricio Arguedas
Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de
identidad N°
2-0416-0781, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N°
18-001091-0627-NO, establecido en su contra por Edwards & Edwards S. A y
Juan Manuel Picado Hidalgo, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del siete
de diciembre del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Edwards & Edwards S.A., Juan Manuel
Picado Hidalgo contra Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a
cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Cartago, Concepción, diagonal al Cuerpo
de Bomberos, La Unión, Concepción, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 00 sur, 500 oeste El Banco Popular, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Decisor/a. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y cuatro
minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, la resolución dictada a las ocho
horas treinta y nueve minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 11, 14,
19, 26), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 10, 14, 19, 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 36 y 37), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son I.—Por recomendación, contacté al notario que denuncio con el
fin de que realizara el cierre de la sociedad Edwards & Edwards S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-708581, ya que en su momento mi persona junto con mi
hermana y cuñado habíamos abierto un negocio que al final cerramos, y luego de
preguntar en hacienda, pusimos todo al día (impuestos), y decidimos cerrarla.
II.—Aproximadamente hace dos meses y medio, se le entregó toda la documentación
de la sociedad al notario Arguedas, y se le pagó la suma de ciento cincuenta
mil colones, de los cuáles el mismo no dio recibo alguno. III.—A la fecha, el
notario ya no contesta los mensajes, ni llamadas. Al principio me decía que
estaba realizando los trámites y presentándolos en Hacienda, pero fuimos y
aparentemente no ha realizado nada. No hemos firmado ningún documento que haga
constar el cierre de la sociedad. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Oscar Fabricio Arguedas
Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0416-0781. Notifíquese.
San José, 20 de julio del
2020.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471756 ).
A: Rubén Eduardo Naranjo
Brenes, mayor, notario público, cédula de identidad número 107790983, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-001077-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y
dieciocho minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Rubén Eduardo Naranjo Brenes, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-660-2019 de
fecha 13 de setiembre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán
ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por
la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de
trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Escazú, San Antonio, 100 este 25 norte de la Iglesia, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San
José, San José, Zapote, avenida 22, calles 43 y 45 Edificio Don Erasmo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez” y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y
diecinueve minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. En razón de que
han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, cédula de identidad N° 107790983, la resolución dictada a las trece horas
y dieciocho minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 12), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 32 al 34), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos denunciados mediante oficio O-IFRA-660-2019 de
fecha trece de setiembre de dos mil diecinueve son los siguientes: “Único: Que ante la notaría pública de Rubén Eduardo Naranjo Brenes, cédula de
identidad N° 107790983, carné número N° 7736, celebró el matrimonio de Leonardo
Sánchez Ávila, documento de identidad N° DI117000273730, y Natalia Salazar
Gómez, documento de identidad N° PAT2400616, el día 22 de febrero del 2019;
bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1092895, el cual se
encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada
Rubén Eduardo Naranjo Brenes. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”.
M.Sc.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471759 ).
A: Luis Alejandro Vargas
Carazo, mayor, notario público, cédula de identidad número 0110480165, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-001307-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y
treinta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Luis Alejandro Vargas Carazo, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número O-IFRA-857-2019 de fecha 05 de noviembre del
año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Desamparados, San Antonio, 300 este del liceo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, San José, Zapote, 200 metros oeste de la
iglesia católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la
página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc.
Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las doce horas y veintiocho
minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alejandro Vargas Carazo,
cédula de identidad 110480165, la resolución dictada a las siete horas y
treinta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 32) como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 31); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 44
al 45), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados pro el Registro
Civil mediante oficio número O-IFRA-857-2019 de fecha cinco de noviembre de dos
mil diecinueve don los siguientes: “Único: Que ante la
persona notaria de Luis Alejandro Vargas Carazo, cédula de identidad 110480165,
carné número 13282, se celebró el matrimonio de Juan Carlos Ríos Santamaría,
documento de identidad AS920674 y Bonny Yuliana Casares López, cédula de
identidad N° 115760588, el día 11 de octubre de 2018; bajo el Certificado de
Declaración de Matrimonio Civil N° 8022514, el cual se encuentra prevenido y
aún pendiente de su correcta inscripción.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada
Luis Alejandro Vargas Carazo. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 veaz.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471761 ).
Licda. Amadita
Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia
Laboral); hace saber a Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima,
documento de identidad 3-101-317414, domicilio de San José, San José, 75 metros
al Sur del a.m. p.m Los Yoses, Edificio San Ignacio que en este Despacho se
interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el
expediente número 18-000068-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo
(Materia Laboral).- A las diez horas y ocho minutos del veinte de marzo de dos
mil dieciocho.- De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados
por Yerlin Natalia Chavarría Pizarro, con cédula de identidad 0503450675, se
concede traslado por el plazo de diez días a Servicios Institucionales Servin
Sociedad Anónima para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma,
se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por
ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del
Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá
ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente
o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio
real de éste, o bien en el domicilio social o real.- Artículos 19 y 20 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial De San José.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: San José, Los Yoses, 75 mts al sur del am pm, edificio San Ignacio.
Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los
escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: “asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de Doc, Docx, Rtf, Pdf, Tif, Tiff o Txt, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos Pdf,
Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” En virtud de que el ser humano es el eje de la
Administración de Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación
judicial como aquella etapa procesal en la que el Estado le otorga a las personas
que forman parte de un expediente judicial, el derecho de recurrir al diálogo
para buscar una solución a sus diferendos. Se pretende que esas personas sean
atendidas en forma personal e individualizada por el juez, y que con su guía
aborden adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una solución
que satisfaga sus intereses y promueva la paz social. Tomando en cuenta que
este proceso se enmarca dentro de los presupuestos de admisibilidad y
conciliabilidad que informan el instituto de la conciliación, se convoca a las
partes y a sus abogados a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo a
las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho (15:30
del 03/05/2018). Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada.- Juez.”. Lo anterior se
ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Yerlin Natalia Chavarría
Pizarro contra Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima; Expediente
Nº18- 000068-1584-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral),
7 de julio del año 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471755 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marco Vinicio Solano Palacios 0109680431, fallecido el 13 de
diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 19-000016-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-000016-1533-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de
Marco Vinicio Solano Palacios.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 25 de junio del año 2020.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020471757 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan Pablo Alpízar Solórzano, quien en vida
fue mayor de 41 años de edad, soltero, comerciante, vecino de San Mateo de
Alajuela, cédula de identidad 01-0994-0346, quien falleció el 31 de agosto del
año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 20-000047-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000047-1472-LA. Juan Pablo Alpízar Solórzano, cédula de identidad número
0109940346 a favor de Kimberly de los Ángeles Vargas
Salazar, cédula de identidad número 0604070510.—Juzgado Contravencional de
Orotina (Materia Laboral), 17 de julio del año 2020.—Lic. Pedro Lisber
Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020471764 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: José
Mauricio Azofeifa Villalobos, 0108440893, fallecido el 01 de enero del 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000370-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000370-0505-LA. Por Jeannette
Franciny Durán Mora a favor de José
Mauricio Azofeifa Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de marzo
del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471775 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julio Alberto
Trigueros Calvo, cédula 09-0080-0580, fallecido el 02 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 20-000572-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000572-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 30 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471776 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de Kennedy Gerardo Godínez Fuentes, cédula
N° 01-0613-0235, fallecido el 25 de febrero del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-000649-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000649-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de julio del
2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020471777 ).
Se cita y emplaza a los
que, en carácter de causahabientes de: Luis Javier Araya Quesada, con cédula de
identidad número 3-175-364, quien fue mayor, casado y falleció el 27 de junio
del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 20-000691-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000691-0641-LA, promovido por
Maribel Soto Miranda, cédula de identidad N° 01-0509-0678.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 29 de junio del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471778 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Sancho Riba,
0301460005, fallecido el 12 de junio del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 20-000770-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000770-0641-LA. A favor de Álvaro
Sancho Riba.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07 de julio del año 2020.—M.Sc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020471782 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Josué Efraín Barquero Rodríguez,
quien fue mayor, laboraba como taxista informal con cédula de identidad
3-231-173, se les hace saber que: Elizabeth del Rocío Mata Alvarado, cédula de
identidad 7-135-451, vecina de Guácimo, Barrio el Guacaya, se apersonó en este
Despacho en calidad de viudo de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. publíquese por una
sola vez en el Boletín judicial libre de derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador Fallecido Josué Efraín Barquero Rodríguez.
Expediente N° 20-000882-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del 2020.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020471783 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Óscar
Eduardo Medrano
Medrano, 0107630514, fallecido el 23 de abril del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Ana Iris Rodríguez Cordero, cédula de identidad
número 602150557 de consig. prest. sector público bajo el número
20-000900-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000900-0929-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Óscar Eduardo Medrano Medrano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio del año 2020.—Lic. José Antonio
Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471784 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis
millones setenta y un mil doscientos dieciséis colones con noventa y tres
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 485-05708-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ochenta mil cuatrocientos sesenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito
1-La Cruz, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Betsie Francela Alfaro López;
al sur, Acueductos y Alcantarillados; al este, frente a calle publica con 4
metros; y al oeste, Héctor
García Venegas. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Plano: G-1363836-2009.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte con la
base de cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos doce
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto del dos mil veinte con la base de un millón quinientos
diecisiete mil ochocientos cuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Héctor Manuel Guzmán Murillo, Sonia María López
Castillo. Expediente N° 19-008447-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
18 de junio del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2020471387 ).
En este Despacho, con una
base de diecinueve millones ochocientos tres mil ochocientos noventa y seis
colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 373-14844-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil
trescientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar 1
edific. destinado a templo. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Salazar
Sánchez; al sur, Raúl Abarca Alpízar;
al este, quebrada en medio Carlos Salazar S., y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: quinientos cincuenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: P-0403296-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones ochocientos
cincuenta y dos mil novecientos veintidós colones con veintiséis céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil novecientos setenta y
cuatro colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Centro Agrícola Cantonal de Corredores.
Expediente N° 19-004315-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 19 de
junio del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2020471388 ).
En este despacho, con una
base de doce millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco
colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-07312-01-0002-001 y reservas y
restricciones citas: 312-07312-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil quinientos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno tacotal, pastos. Situada en el distrito
3-Guaycará, cantón 7-Golfito de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos; al sur, calle pública; al este, Lidieth Margoth Marín Mora y William Gómez Campos; y al oeste, Ethel Garvanzo Soto. Mide:
setenta mil trescientos veintidós
metros cuadrados. Plano: P-1835200-2015. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento
noventa y siete mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil veinte, con la base de tres millones sesenta y cinco mil novecientos
dieciocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Irving Antonio Morera Samudio, Ronny Moisés Chevez Luna. Expediente N°
19-004250-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 19 de junio del
2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020471395
).
En este Despacho, con una
base de veinte mil doscientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
1789-246-006 citas: 306-17740-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil trescientos dos,
derechos 001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y un localito comercial, ambos de
concreto. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública
con 14.00 metros de frente; al sur, I.M.A.S.; al este, Rafael Adonay Rojas
Quiros; y al oeste, Marcelino Cortez Cortez. Mide: novecientos nueve metros con
setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1231097-2008. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veinte, con la base de quince mil ciento sesenta y tres dólares con cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil veinte, con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con treinta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra
Francisco Javier Sánchez Hernández, Ligia María Arce Granados.
Expediente N° 19-004118-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de
junio del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2020471401 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 60.739-000,
la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir, situada en el
distrito 3-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Antonio Rosales
Obando; sur, Antonio Rosales Obando; este, calle pública con 15,96 mts.; oeste, Antonio Rosales Obando.
Mide: trescientos treinta y un metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0725101-1988. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de
dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Valverde Porras contra Carmen
Paula Rosales Coronado, Luis Alejandro Arley Navarro, Octavio Rafael Gutierrez
Rosales. Expediente N° 18-004391-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 7 de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020471411 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintiún colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro servidumbres
de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos veintitrés mil novecientos nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 1 y 2 de Misael Chavarría Zúñiga, Didier Muñoz Correa, calle
pública, María de los Ángeles
Acuña Sandoval, Saul Chavarría Zúñiga, Zulay Chavarría Alvarado, Christian
Rodríguez Araya y José
Alvarado Castro Chavarría; al sur, Exportación Agrícola del Atlántico S. A. y
Cristian Rodríguez Araya; al este, Misael Chavarría Zúñiga, Didier Muñoz
Correa, Exportación Agrícola del Atlántico
S. A., Saul Chavarría Zúñiga, Zulay Chavarría Alvarado, Christian Rodríguez
Araya y José Alvarado Castro
Chavarría, y al oeste, Misael Chavarría Zúñiga, Exportación Agrícola del Atlántico S. A. y María de los Ángeles Acuña Sandoval. Mide: dos mil
trescientos treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base
de dieciséis millones doscientos sesenta mil seiscientos quince colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de
octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos veinte
mil doscientos cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olga
Cecilia del Socorro Ramírez
González contra Daniel Chavarría Araya. Expediente N° 19-000948-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de mayo
del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020471441 ).
En este Despacho, con una
base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BPF137, marca: Hyundai estilo: Accent
categoría: automóvil capacidad: 5 personas número chasis: KMHCG41FP2U350934 año
fabricación: 2002. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de octubre de dos mil veinte con la base de seiscientos sesenta y seis
colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de
trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Orlando Emilio Chinchilla
Castro contra Helman Fallas Rojas. Expediente N° 18-019019-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de junio del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020471505
).
En este Despacho, con una
base de tres millones noventa y siete mil ciento cincuenta y seis colones con
un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: TSJ 001945, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: rojo, vin:
KMHCM41VP7U170633, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las once
horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince
minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones
trescientos veintidós mil ochocientos sesenta y siete colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y quince minutos del quince de octubre del dos mil veinte,
con la base de setecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Manuel Edgardo del Carmen Vargas Castro.
Expediente N° 20-004090-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2020471506 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos once colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: TSJ 003071, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color:
rojo, vin: KMHCM41AP7U167439, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón
ochocientos diecinueve mil doscientos ochenta y tres colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
octubre del dos mil veinte, con la base de seiscientos seis mil cuatrocientos
veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Tomas González Díaz.
Expediente N° 20-004500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—( IN2020471507 ).
En este Despacho, con una
base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y seis
colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BBB854, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría
automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: KMHCG41BPYU059511,
N° motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c., capacidad: 5
personas, color: blanco, año fabricación: 2000. Para tal efecto se señalan las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte con la base de
novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos nueve colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del
dos mil veinte con la base de trescientos treinta y tres mil ciento treinta y
seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Hanni Cascante Jurado. Expediente N° 20-005550-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de junio del 2020.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020471508 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones trescientos sesenta y siete mil quinientos dieciséis
colones con trece céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 848669, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2000, vin: KMHCG41BPYU110312, color: gris, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la
base de un millón setecientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y siete
colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de quinientos
noventa y un mil ochocientos setenta y nueve colones con tres céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S.A contra Ariel Arnaldo Ugalde Otárola, Militza Segura Lara. Expediente N°
20-010932-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2020.—Tadeo Ignacio Solano
Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020471509 ).
En este Despacho, con una
base de un millón ochocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un
colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BHR919, marca Hyundai, estilo Accent, chasis
KMHCG41FP2U330391, capacidad 5 personas, color plateado, año 2002, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho
de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos
seis colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatrocientos
setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y seis
céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Yosiangel Cordero
Molina. Expediente N° 20-004946-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
01 de junio del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020471510 ).
En este Despacho, con una
base de un millón novecientos diez mil noventa y seis colones con ochenta y
nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BKL017, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2001, color: plateado, vin:
KMHDN41AP1U125818, cilindrada: 1500 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos
del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos
treinta y dos mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y seis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos
mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil quinientos
veinticuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Kemberly
Natalia Castro Jiménez. Expediente N° 20-011499-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
junio del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020471511 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 174781
derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque D lote 10 terreno dedicado a
pastos. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con 14 metros de frente; al sur, lote 9 bloque D; al este, lote 19 bloque D y
al oeste, calle pública con 10 metros de
frente. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
seis de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos
mil veinte con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de cinco millones
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal R.L contra Fabio Alvarado Arce, expediente N°
18-012288-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
27 de abril del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—(
IN2020471522 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212685-000,
la cual es terreno naturaleza: solar para construir. Situada: en el distrito 1
Paraíso, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 6 metros de frente; al sur, calle
pública con 6.00 metros de frente; al este,
Luis Mata Mata, y al oeste, Angelica Beatriz Meneses Mena. Mide: ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del doce de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de
agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de
setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cesar Steve Zeledón Meneses, Lidia María Meneses Mena. Expediente N° 19-012030-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020471524 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta millones trescientos uno mil trescientos veintiséis colones
con cuarenta y seis céntimos, soportando Condiciones Ref.: 2708-347-001 bajo
las citas: 0319-00000861-01-0926-007, Demanda Ordinaria bajo las citas:
800-00320755-01-0001-001, Plazo de Convalidación bajo las citas: 2012-00087065-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 88565-000,
la cual es naturaleza: Terreno de café. Situada en el distrito (03) Pejibaye,
cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Liberg
Alberto Campos Campos; al sur, Benedicto Sánchez Vargas; al este, Liberg
Alberto Campos Campos y al oeste, calle pública con 224.10 metros. Mide:
catorce mil ochocientos noventa y ocho metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
veinte con la base de treinta millones doscientos veinticinco mil novecientos
noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de diez
millones setenta y cinco mil trescientos treinta y un colones con sesenta y dos
céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Iván Campos
Arias, Jeannette Arias Villegas, Johnny Campos Arias, Productora Campos Solís
S. A. Expediente N° 19-012220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de julio del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020471547 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número sesenta y dos mil setecientos cuarenta, derecho cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Juana María Gómez Zúñiga; al sur, William García Morales; al este,
calle pública con un frente de 06 metros, 31 centímetros lineales; y al oeste,
Junta Civil de Aviación. Mide: ciento cuarenta metros con tres decímetros
cuadrados. Plano L0925138-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de
dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Paola María Zúñiga Loría. Expediente N° 19-007951-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 02 de julio del 2020.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020471549 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446219,
derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno en rastrojo y montaña. Situada: en el distrito 5-Sabanillas,
cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Parritilla; al sur, Romualdo Arias
Piedra; al este, Romualdo Arias Piedra, y al oeste, Cecilio Arias Piedra. Mide:
cuarenta y cuatro mil doscientos veinte metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Aquiles Fallas Arias
contra Fernando del Carmen Arias Hidalgo. Expediente N° 20-001938-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de junio del 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez Decisor.—(
IN2020471550 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y
siete colones con ochenta céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2014-272013-01-0003-001 (a favor de Asociación Solidarista de Empleados de Panduit de Costa Rica
Ltda. y Afines), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos ochenta y un mil noventa y tres, derecho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcado con el
número 87. Situada: en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
I.N.V.U.; al sur, acera cinco; al este, I.N.V.U., y al oeste, I.N.V.U. Mide:
noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base
de siete millones doscientos cuarenta y cuatro mil colones con ochenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del siete de octubre
del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil
seiscientos sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Panduit de Costa Rica Limitada y Afines en adelante
contra David Yazdani Rosales Céspedes.
Expediente N° 19-001370-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza Decisora.—( IN2020471557 ).
En este Despacho, con una
base de ochenta millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos nueve colones
con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 60667-F-000, la cual es terreno
finca filial ciento ocho-B, apta para construir, destinada a uso habitacional,
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial ochenta y cinco-C; al sur,
área común libre destinada a acceso vehicular; al este, finca
filial ciento siete-B; y al oeste, finca filial ciento nueve B. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1124735-2007. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, y con la base de
sesenta millones ciento cuarenta y siete mil trescientos seis colones con
ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la base de veinte millones cuarenta
y nueve mil ciento dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fabián Fernando Calderón Angulo, Krisayam
Dinarte Muñoz. Expediente N° 19-007825-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020471573 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y nueve millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil
cuatrocientos ocho, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir una
casa. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José, Colinda: al norte, lote 4 de María Luisa Infante Segura
y José Antonio Jiménez González; al sur, lote 6 de María Luisa Infante Segura y
José Antonio Jiménez González con una extensión de 41 metros con 80
centímetros; al este, lote 17 de Municipalidad de Pérez Zeledón y al oeste,
frente a calle publica en ambos lados con una extensión de 10 metros. Mide:
cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de veintinueve millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Mora Bolaños Expediente Nº
18-007022-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 04 de junio del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes,
Juez Decisor.—( IN2020471599 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos once colones
con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 359-18170-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2012-305489-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2012-305489-01-0007-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y seis mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir, lote L-75. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrián Cubero
Campos; al sur, José Adrián Cubero Campos; al este, David de apellido
Cleveland, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos veinticuatro metros
cuadrados. Plano: P-1624237-2012. Y con una base de seis millones doscientos
setenta y ocho mil cuarenta y un colones con cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
359-18170-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2012-305489-01-0003-001 y servidumbre
de paso citas: 2012-305489-01-0007-001; la cual es terreno para construir, lote
L-67. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, José Adrián Cubero Campos; al sur, José Adrián
Cubero Campos; al este, David de apellido Cleveland, y al oeste, calle pública.
Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Plano: P-1622575-2012. Y Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con la
base de seis millones ciento noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres
colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original para la finca
6-196664-001 y 002). Y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil
quinientos treinta colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original
para la finca 6-196660-000), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del
dos mil veinte, con la base de dos millones sesenta y seis mil trescientos
veintisiete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original para
la finca 6-196664-001 y 002). Y con la base de un millón quinientos sesenta y
nueve mil quinientos diez colones con veintiséis céntimos (25% de la base
original para la finca 6-196660-000). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Douglas Barrantes Guerrero, Marilyn de los Ángeles Mora García, William Ángel Quesada Méndez. Expediente N° 19-001667-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 28 de abril del 2020.—David Orellana Guevara, Juez
Tramitador.—( IN2020471633 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BPF054, marca: Hyundai,
estilo: Accent GLS, serie: KMHCN46C26U026314, año: 2006, N° motor: no
visible, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la
base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
veinte, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de COOCIQUE R.L. contra Marjorie Flor Casco Solano. Expediente N°
18-003917-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de julio del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020471639 ).
En este Despacho, con una
base de un millón ciento sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro
colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: 608244, marca: Fiat, estilo: Palioelx, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 9BD17158262638704, año
fabricación: 2006, color: azul. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas y treinta minutos (01:30 p. m.) del seis de octubre del dos mil veinte,
con la base de ochocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y tres
colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
(01:30 p. m.) del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de
doscientos noventa y dos mil doscientos once colones con siete céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Credimovil S. A. contra Ileana Maria Calvo Mora. Expediente N°
20-001625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020471652 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento diecisiete mil trescientos noventa y cinco, derecho 004 y 003, la
cual es terreno P/construir bloque-J-10 con 1 casa. Situada en el distrito
3-San Juan, cantón 3-La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9-J; al sur, lote 11-J; al
este, calle pública; y al oeste,
Inversiones Zeta S. A. Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte con
la base de doce millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la
base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Joshua Alexander Murillo Porras, Randall Alexander De Murillo Valverde.
Expediente N° 19-009782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de mayo del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2020471654 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 346-17861-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
trescientos veinte mil ciento treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al
este, calle de acceso 8 m 975 mm, y al oeste, INVU. Mide: doscientos
veinticuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del treinta y uno de
agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del ocho de
setiembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones setecientos
cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de setiembre del dos mil
veinte, con la base de ocho millones quinientos ochenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Teresa Castro Espinoza. Expediente N° 19-021293-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de mayo del 2020.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020471655 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
322-11635-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 14366-000, derecho, la cual es terreno de potrero con una
casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, Isaías Salas; al sur,
Carlos Antonio Urcuyo; al este, Río Corobicí; y al oeste,
calle pública con 709,43
metros. Mide: cuatrocientos un mil setecientos veintisiete metros con sesenta
decímetros cuadrados. Plano: G-0497684-1998.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil veinte con la base de noventa y un millones doscientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos
mil veinte con la base de treinta millones cuatrocientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroindustrias
Xiri Sociedad Anónima, Inversiones
Per Alfa Sociedad Anónima,
Wilber Enrique Pérez Solano.
Expediente N° 19-001307-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de junio
del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020471659 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y
dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 331-02044-01-0915-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula N° 98361-000, la cual es terreno sección G, lote N° 16, terreno constr. Situada en
el distrito: 03-Peralta, cantón: 05-Turrialba de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 15; al sur, Humberto Badilla, calle pública 20 m. 6 cm.; al este,
Ventura Fonseca Núñez; y al oeste, lote 1, calle pública con frente 30 m. 1 cm. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: C-0396493-1980. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte, con la base de
once millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos once mil
cuatrocientos setenta y tres colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Fideicomiso COOPEMEX / B.C.R-2010, contra Dalia
Carolina Brenes Fuentes, Jenia Lisette Ellis
Jiménez. Expediente N° 11-013789-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de febrero del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta,
Juez Tramitador.—( IN2020471666 ).
En este Despacho, 1) Con
una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
400-12613-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 363540-000, la cual es lote dos, terreno de montaña. Situada: en el distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Ganadera El Sombrero Limitada; al sur, calle pública 362 mts 52 cms; al este, Felipe Mejía Soto, y al oeste, Édgar Zamora Lauagni.
Mide: ciento siete mil trescientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0621126- 2000. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
14:30 tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con
una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 216502-000, la cual es lote 2, terreno de potrero. Situada: en el
distrito 6-Dos Ríos, cantón 13-Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nicolas Valderomar Valderomar;
al sur, Agropecuaria Dos Ríos
S. A.; al este, Nicolas Valderomar y otro, y al oeste, Nicolas Valderomar.
Mide: ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: A-0603403-1985.
Para tal efecto, se señalan las mismas horas y fechas indicadas anteriormente
para cada uno de los remates. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra
Ganadera Ganza de la Altura S. A. Expediente N° 19-005364-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de
junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020471667
).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 324-01656-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 131729-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 La Fortuna, cantón 4
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Mina S. A. y
quebrada Hornillas en medio; al sur, calle pública; al este, Tonylo S. A.; y al oeste, Tonylo S. A. Mide: seiscientos ochenta
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones
de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Adriel Segura
Segura. Expediente 19-007703-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 18 de junio del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020471669 ).
En este
despacho, con una base de veintiún millones doscientos veintitrés mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-461626,
marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie: 3N6CD33B6JK885537, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis:
3N6CD33B6JK885537, año fabricación: 2018 color: negro, convertido: N° VIN:
3N6CD33B6JK885537, estilo: Frontier XE, capacidad: 5 personas, peso bruto: 2730
kgrms. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte con la base de
quince millones novecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil veinte con la base de cinco millones trescientos cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Rafael Eduardo Bustos Guevara. Expediente N° 19-002296-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de junio del año
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez. Decisor.—( IN2020471670 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 188948-000, la cual es terreno para construir, lote veinte,
bloque BB con una casa. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote
19; al este, calle pública; y al oeste, Unión de Compañías Centroamérica S.A. Mide: ciento
treinta y ocho metros con sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Sergio Alberto Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Villalobos.
Expediente 19-012797-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13
de junio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020471671 ).
En este Despacho, con una
base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 760016, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasís/vin/serie: KMHDN45D23U608715, N° motor: N/R, cilindrada: 2000 C.C., combustible: gasolina,
cilindros: 04. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto
del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de
setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Maritza de los Ángel Soto Mora. Expediente N° 18-001196-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de junio del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020471702 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando habitación familiar citas:
422-15150-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 90528, derecho 001, 002, la cual es terreno construir con una
casa número C 12. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda cinco;
al sur, lote veintisiete; al este, lote once, y al oeste, lote trece. Mide:
ciento doce metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte, con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio
Monestel González, Yamileth Abarca Trejos. Expediente N°
19-007486-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero del
2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020471736 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos dos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas 2013-00081585-01-0003-001, servidumbre
trasladada citas: 0333-00005381-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 12586-000, la cual es terreno de frutales,
jardín, una casa y bodega. Situada en el distrito 06 San José, cantón 5 Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte en parte Avícola Hermanos
Ramírez Zumbado, y Quebrada Vainilla; al sur en parte Marcus Wayne Smail, Luis
Enrique Solorzano Vásquez, calle publica con frente a ella de 6.00 metros
lineales; al este en parte Luis Enrique Solorzano Vásquez, Carlos Alberto
Romero Barquero, 3-101-538656 S. A. Daniel Jiménez Artavia, Isaías Ricardo
Castro Esquivel, Asociacion Nacional de Educadores y Avícola Hermanos Ramírez
Zumbado S. A. y al oeste en parte Indian Ridge Global Services S. A., Marcus
Wayne Smail y Utsupra S. A. Mide: once mil setecientos siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte con la base de ciento
cincuenta y un mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta mil
quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alejandro Rojas
Cornejo contra Daniels Food S. A. Expediente Nº:19-013353-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020471789 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinte
millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos cincuenta y ocho colones
con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 157636-000, la cual es terreno
lote 17-A-terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Llanos, cantón
Santa Lucia, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU lote 45; al sur
avenida 2 con 07,18 metros; al este INVU lote 18 y al oeste INVU lote 16. Mide:
ciento cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, con la
base de quince millones trescientos veintitrés mil quinientos dieciocho colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones
ciento siete mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Diego Armando Porras Monge Expediente
Nº:19-013970-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
junio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020471686 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
diecinueve colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 336-09027-01-0907-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y un
mil cuatrocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote quince D,
para construir. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros; al sur, Victor Manuel Jiménez Angulo; al este, lote catorce; y al
oeste, lote dieciséis. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de agosto del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones dieciséis mil
ciento catorce colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinte, con la base de
cinco millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro colones con
noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fanny Magaly Fallas Garro. Expediente N°
19-010883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de mayo del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2020471687 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos treinta y nueve mil
ochocientos treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 246569-000, la cual es terreno naturaleza: lote n.5, terreno de solar.
Situada en el distrito: 02-Cot, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte lote 6; al sur lote 1, 2, 3 y 4; al este Clara
Méndez Campos y al oeste calle pública. Mide: doscientos veintiún
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de
dos mil veinte, con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta y cuatro
mil ochocientos setenta y cinco colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con
la base de seis millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
ocho colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Gutiérrez Vega. Expediente Nº:19-013808-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de junio del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020471688 ).
En este Despacho, con una
base de doce mil seis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 694331, marca: B.M.W.,
Estilo X5 3.0 DA, Chasis: WBAFF41047L046628, tracción: 4x4, color: negro, año
2007. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del ocho de
setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte, con la base de nueve mil cuatro dólares con noventa y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de
dos mil veinte, con la base de tres mil un dólares con sesenta y cinco centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banca Promerica de Costa Rica S.A. contra Erick Fernando Varela Vargas, Terra
Law Consulting S.R.L., expediente N° 16-026409-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
junio del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020471774 ).
En este despacho, con una
base de diecinueve millones doscientos veintisiete mil doscientos cuarenta y
siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho
000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Calderón Valverde; al sur,
Carlos Fernández Umaña; al este, resto destinado a calle con 12 m y al oeste,
Domingo Salas. Mide: ciento noventa y cinco metros con dieciocho decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de
dos mil veinte, con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil
cuatrocientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con
la base de cuatro millones ochocientos seis mil ochocientos once colones con
ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Freddy Ramón Anchía Duarte. Expediente N° 20-001207-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 11 de junio del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza
Tramitadora.—( IN2020471787 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de finca del partido de Alajuela, cuatrocientos noventa y un mil
ochocientos ochenta derechos cero cero cero, segregaciones: No hay, naturaleza:
terreno de patio con una casa, situada en el distrito: 01-Atenas cantón:
05-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Yorleny Ramírez
Delgado, sur: Mario Madrigal Jiménez, este: calle publica con 14.16 metros de
frente, oeste: María Flamenco Herrera. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del ocho de setiembre de
dos mil veinte, con la base de veinte millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de setiembre
de dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María
Eugenia De Los Torres Hernández, Mario Alberto Madrigal Jiménez. Expediente
Nº:19-010003-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2020471792 ).
En este
despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando con reservas y restricciones con citas
277-06502-01-0901-001, servidumbre trasladada con citas 329-00015886-01-0001-001,
practicado con citas de inscripción 0800-0483918-01-001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil seiscientos
sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: Carrandí, cantón: Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Gerardo Quesada; al este, Carlos Valverde
Alvarado y al oeste, resto. Mide: Ochocientos noventa y seis metros con treinta
y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós
de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Hugo Barrientos Vega
contra Crescencio Abel Arquín Torres. Expediente N° 18-003394-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de julio del
año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza decisora.—( IN2020471804 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° MOT 411417, marca:
Ducati, estilo: Multistrada 1200, categoría: motocicleta, capacidad: 2
personas, año: 2014, tracción: sencilla, color: rojo. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro
mil quinientos setenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de mil
quinientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base
original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra José Fabián
Monestel Calvo. Expediente N° 18-014230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 02 de julio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020471809 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones setecientos dieciséis mil novecientos dos colones con
cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: 826546, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
WAUZZZ8K0AA108859, carrocería:
Sedan 4 puertas, número chasis: WAUZZZ8K0AA108859, año fabricación: 2010. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo, remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de
tres millones quinientos treinta y siete mil seiscientos setenta y seis colones
con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón
ciento setenta y nueve mil doscientos veinticinco colones con sesenta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José contra Kenneth
Sequeira Arguedas. Expediente N° 19-014290-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 29 de mayo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020471810 ).
En este Despacho, con una
base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 383-00434-01-0946-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 381175, derecho 000,
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 10-Damas, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 83; al sur,
lote 1 D; al este, Inversiones Delmon S.A. y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros
con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0924211-1990. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la
base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sui Wah Lam Cheng
contra Yi Wu, expediente N° 19-013699-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del año
2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020471813 ).
En este despacho, con una
base de doce millones trescientos trece mil setecientos noventa y cinco colones
con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 365-08626-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil
doscientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir
situada en el distrito 2-Quebrada Grande cantón 8-Tilarán de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Wilberth
Rodríguez Cordero y Ulises Bravo Péres; sur, calle pública con un frente a ella
de 6,85 metros este, Socorro Pérez Sancho; oeste, calle pública con un frente a
ella de 45,24 metros mide: trescientos cincuenta y ocho metros con veinte
decímetros cuadrados plano: G-0404307-1997 identificador predial: 508020125296.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la
base de nueve millones doscientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y
seis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de tres
millones setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada RL contra
Minor Francisco Picado Campos. Expediente N° 19-005253-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de junio del año
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020471817 ).
En este despacho, con una
base de dos millones trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y un
colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 336-01603-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448529-000, derecho,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deisy Rivas
Villalobos y Alexander Chamorro Ulate; al sur, Luz Marina Campos Masis; al
este, calle pública con un frente de 10 metros y al oeste finca La Tia Samen S.
A. Mide: doscientos metros cuadrado. Plano: A-0498878-1998. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón
setecientos noventa y siete mil ciento ochenta y un colones con veintinueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de quinientos noventa y nueve mil sesenta colones
con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Allan Felipe Solís Fonseca. Expediente N°
19-003815-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020471829 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y tres millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número diecisiete mil setecientos ochenta y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café. Situada en
el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Guillermina Méndez Elizondo; al sur, Miguel Méndez Ramírez; al este, carretera
nacional con un frente de 618,29 metros; y al oeste, calle pública con un
frente a ella de 220,90 metros. Mide: veintinueve mil ochocientos sesenta
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0441932-1981. Para
tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diez de agosto de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base
de treinta y dos millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la
base de diez millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Zarcero Exporta Agrizarex
Sociedad Anónima contra Sociedad Agrícola Madrigal y Matamoros
Limitada. Expediente 20-000887-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03
de julio del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020471831 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos nueve mil
quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0308-00006882-01-0901-001; servidumbre de paso citas:
2010-00309843-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 473536-000, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 04-Agua Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, Argo de Venecia
S. A., y al oeste, servidumbre de paso 10 metros de frente. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de doce millones
seiscientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre
del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos veintisiete mil
trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos
Ulises Aguirre Rodríguez. Expediente N°
13-023283-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020471858 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y
dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos quince mil cuatrocientos seis derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en
el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
María Elena y Virginia Vargas Solórzano; al sur, María Elena y Virginia Vargas
Solórzano; al este, María Elena y Virginia Vargas Solórzano; y al oeste, calle
pública con 12 metros 62 centímetros
de frente. Mide: trescientos un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince
minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de veintisiete
millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento doce colones con veintiún
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de octubre de
dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos ochenta y seis mil
cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo contra Johanfret Artavia Morera, Stephanie
Paola Artavia Morera. Expediente 19-007346-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Lic. Hannia
Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020471859 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y un dólares con treinta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 94287-F-000, naturaleza: finca filial
primaria individualizada número
cinco, apta para construir que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, área común
libre de parque; al sur, finca filial seis; al este, Maximiliano Altamirano
Altamirano; y al oeste, área común
libre de acceso vehicular. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de
veintiséis mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos
mil veinte, con la base de ocho mil ochocientos cincuenta y siete dólares con
ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María
Jeannette López Vega. Expediente
N° 19-007086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 1°
de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020471860 ).
En
este Despacho, con una base de sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos
dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 349-18040-01-0919-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y
nueve mil novecientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 5
Tacares, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
acequia en medio Carmina Rojas Jiménez; al sur, calle pública y Greivin Rojas
Jiménez; al este, Vera Hannia Oconitrillo Conejo; y al oeste, acequia en medio
Carmina Rojas Jiménez. Mide: mil cuatrocientos dieciocho metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil doscientos
veintiún dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de quince mil
setecientos cuarenta dólares con sesenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel
Gerardo de las Mercedes Campos González, Mayra Vega Alvarado. Expediente
18-001576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 01 de julio del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—( IN2020471861 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete mil seiscientos veintiséis dólares con treinta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 351341-000, la cual es terreno construido
de proyecto consolidado, lote cuatro-A, con 1 casa. Situada en el distrito 1
Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, vialidad de acceso con un frente a ella de
7,00 metros; y al oeste, Xinia Villalobos Arias. Mide: cincuenta y siete metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
seis de octubre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil doscientos
diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de nueve
mil cuatrocientos seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Luis Alberto de la Trinidad
Altamirano Jiménez, Max Alberto Acevedo Araya. Expediente 18-002662-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del año
2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020471862 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y siete mil seiscientos veintiséis dólares con treinta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 351341-000, la cual es terreno construido de
proyecto consolidado, lote cuatro-A, con una casa. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 5-A; al sur, lote 3-A; al este, vialidad de acceso con un frente a ella de
7.00 metros; y al oeste, Xinia Villalobos Arias. Mide: cincuenta y siete metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas
y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
seis de octubre de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil doscientos
diecinueve dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
quince minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve
mil cuatrocientos seis dólares con sesenta centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto De La Trinidad
Altamirano Jiménez, Max Alberto
Acevedo Araya. Expediente N° 18-002662-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020471866 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones trescientos veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 161948-000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3- La
Asunción, cantón 7-Belen, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Isabel
Fuentes Chaverri; al sur Marieta y Rodrigo Ambos Murillo Segura y servidumbre
de paso; al este Jafet Murillo Murillo y al oeste Eladio Jara Jiménez. Mide:
ciento cuarenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados
plano:H-1022536-2005 identificador predial: 407030161948. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de seis
millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y seis colones con
cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochenta
y dos mil ciento doce colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Antonio Murillo Segura.
Expediente Nº 17-007548-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de julio
del 2020.—Jazmin Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020471867 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con
sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44053, derecho 000, la cual
es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a
calle; al sur, Sindicato de Trabajadores División de Quepos; al este, Sindicato
de Trabajadores de División
de Quepos; y al oeste, Sindicato de Trabajadores de División de Quepos. Mide: cuatrocientos cincuenta
y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del uno de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco millones
doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con noventa y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Beatriz Quesada Marín. Expediente N° 18-000414-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de junio del
2020.—Licda. Susana María
Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020471868 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y
tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref: 23025A000 citas: 340-06981-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 161709-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Taller Mecánico Lince S. A.; sur, Taller Mecánico Lince S. A.; este, calle pública con un frente de 12.77 metros y
oeste, Taller Mecánico Lince S. A. Mide:
seiscientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1169589-2007.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con
la base de ocho millones noventa y dos mil trescientos veintidós colones con
noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
noventa y seis mil novecientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Joaquín Bernardo Bermúdez Angulo, expediente N° 19-001174-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de
junio del año 2020.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2020471869 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condic y reservas, citas: 317-00352-01-0901-041; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 586023-001, la cual
es terreno de tacotal. Situada en el distrito 9 Chires, cantón 4 Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 65.23
mts.; al sur, resto de finca; al este, Javier Meses Bermúdez y al oeste,
servidumbre de paso con frente de 137.89 mts. Mide: cuarenta mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bolívar Mora Agüero contra Hugo Ramón Vega Madrigal,
Surcos del Oeste F Y H S.A., expediente N° 19-010224-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de junio del año 2020.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez
Decisor.—( IN2020471884 ).
En este Despacho, con una
base de seis mil noventa y tres dólares con cincuenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° MOT 411417,
marca: Ducati, estilo: Multistrada 1200, categoría. motocicleta, capacidad: 2
personas, año: 2014, tracción: sencilla, color: rojo. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro
mil quinientos setenta dólares con trece centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de mil
quinientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos (25% de la base
original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Fabian
Monestel Calvo. Expediente Nº 18-014230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 02 de julio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020471888 ).
En este Despacho, con una
base de ciento veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
274-00040-01-0901-001 y plazo de convalidación; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 138107-000, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: potrero. Situada en el distrito 2-San Antonio cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Jose Francisco Rodríguez Sojo, Emlia María Sojo Mendieta y Álvaro Sojo
Mendieta; al sur Styria S. A.; al este Jose Francisco Rodríguez Sojo, Emlia
María Sojo Mendieta y Álvaro Sojo Mendieta y al oeste Inversiones Doral Bello
Horizonte S. A. y Merrian Virginia Lou. Mide: cinco mil doscientos veinte
metros cuadrados, plano: SJ-2060635-2018. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince
minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de noventa y seis
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y
dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-102-757277 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Muntaner Cuatrocientos
Sesenta y Dos Sociedad Anónima, Roberto Eduardo Tovar Faja. Expediente
Nº:20-004261-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020471905 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos uno mil novecientos
diecisiete colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 304350- 003 y 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Municipalidad de Desamparados; al sur, Fernando Beeche; al
este, Fernando Beeche y al oeste, calle pública con 7m 26cm.
Mide: ciento cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil veinte con la base
de veinticuatro millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho
colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
once de setiembre del año dos mil veinte con la base de ocho millones cincuenta
mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fernando Manuel Astúa Sánchez, Johnny
Antonio Astúa Sánchez, expediente N° 19-001161-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
25 de junio del 2020.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza Tramitadora.—(
IN2020471952 ).
En este despacho, con una
base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre citas 373-16410-01-0933-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta
y cuatro mil ciento treinta y uno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir con 1 casa N° 23 bloque A.- situada en el
distrito: 01-San Vicente, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 22; al este, calle pública y al
oeste, lote 24. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte
minutos del once de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y veinte minutos del uno de octubre de dos mil
veinte, con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones del Este HCU S.A. contra Juan Gabriel
Rodríguez Espinoza, Marycruz Rodríguez Espinoza. Expediente N°
20-000227-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Heilim
María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020471993 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos diez mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-01036-01-0901-001 y
servidumbre sirviente citas: 379-10476-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 106481-F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial número cuatro de dos plantas ubicada en el primer y
segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte zona verde y juegos infantiles; al sur finca filial número
tres; al este Claudio Ramírez Segura y al oeste acceso vehicular. Mide:
doscientos diez metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil
veinte, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de
dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jhon Fernando
Fonseca Ordoñez. Expediente Nº:19-015845-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 29 de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN20202471999 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones novecientos cuarenta y un mil
novecientos seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 0800-00237673-001;
sáquese a remate el vehículo Placas número: SJB014165. Marca: Toyota. Estilo:
Hiace. Categoría: Microbús. Capacidad: 16 personas, año 2013, color azul. Vin:
JTFSS22P200118762. cilindrada: 2500 c.c., combustible: diesel. Motor Nº
2KD5962564. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre
de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena del Socorro
Vado García. Expediente Nº 18-000581-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 01 de junio del año 2020.—Licda.
Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020472010 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones novecientos veintinueve mil ochocientos doce colones con
sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa:CL299797, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, color negro,
categoría carga liviana Vin: MPATFS86JHT002922. Para tal efecto se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de diez
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve
colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Enrico Núñez Cunningham Expediente Nº:19-003759-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 10 de mayo del año
2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020472011 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil quinientos cinco dólares con setenta y ocho centavos, libre
de gravámenes pero con condiciones Ref: 00026501 000 Citas:
364-09107-01-0832-001, condiciones Ref: 00026501 000 Citas:
370-02823-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 77600, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 30
bloque D. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 30 bloque D; al sur, lote 28 bloque D; al este,
lotes 20 y 21 bloque D y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con
veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco mil
seiscientos veintinueve dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base
de mil ochocientos setenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronny
Alexander Lindon Faster, expediente N° 19-005871-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de julio del año
2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020472012 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta y tres colones
con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre
trasladada citas: 323-11797-01-900-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula N° 72725-000, derecho 000, naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Mora Mora; al sur, Francisco
Baltodano Gutiérrez; al este, José
Miguel Luna Campos y calle pública con 14 metros 50 centímetros, y al oeste,
Julio Ramírez Gonzalo. Mide: quinientos ochenta y seis metros con noventa y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece
de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cincuenta y seis
mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte,
con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y
cinco colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Álvarez Mora,
Lidia Mayra de Los Ángeles Mendoza Salazar. Expediente Nº 20-002442-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del
2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020472013 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-100094-0425-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jonh Myers Lichti, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, estado civil casado en
terceras nupcias, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, portador de
la cédula de residencia vigente que exhibe número uno ocho cuatro cero cero
cero uno ocho cuatro nueve dos dos (184000184922), profesión pensionado, Joseph
Sanasar Natoli con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino del Estado de
Oregón Estado Unidos, portador del pasaporte vigente que exhibe número dos uno
seis seis seis seis siete uno seis (206666716), profesión gerentey Sonja Fayne
Natoli con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Ochocientos Cinco Oystervile
Road, Ocean Park, Estado de Washington, Estados Unidos, portadora del pasaporte
vigente que exhibe número dos cero ocho nueve ocho siete cinco dos cero
(208987520), profesión pensionada, a fin de inscribirá sus nombres y en partes
iguales, ósea un tercio del terreno y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno es de potrero
y montaña. Situada en San Rafael de Cerros distrito primero Quepos, cantón
sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Ramón
Borbón Agüero; al sur, con: John Myers Lichti, Sonya Natoli y Joseph Natoli; al
este, con John Myers Lichti, Sonya Natoli y Joseph Natoli y al oeste con calle
pública con un frente a ella de ciento diez metros con ochenta centímetros
lineales. Mide: Tres hectáreas con seiscientos setenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno tres cero cinco siete
cuatro tres-dos cero cero ocho (P-1305743-2008). Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligenciasen la suma de nueve millones trescientos mil de colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hizo Bjorn Christian Sandbech, con
quien no les une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de
veintisiete años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento
de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Jonh Myers Lichti, Joseph Sanasar Natoli y Sonja Fayne Natoli. Expediente
N° 15-100094-0425-CI.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020471753 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000061-1587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jeannette Solís Villalobos,
quien es mayor, estado civil casada una vez, cédula de identidad vigente
dos-tres cuatro seis-cero siete nueve, comerciante, vecina de San Ramón, de la
Universidad de Costa Rica ciento cincuenta metros norte, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Cocoroca, distrito
3 Chomes, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con Municipalidad de Puntarenas; al sur, con Marco Antonio Solís
Villalobos; al este, con Municipalidad de Puntarenas; y al oeste, con calle
pública con cincuenta y un metros con veintisiete decímetros. Mide: tres mil
novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-2153808-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma
de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio
de venta que le hizo al señor Armando Vindas Herrera cédula de identidad 6-049-899,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación y
mantenimiento de cercas, chapias y siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jeannette Solís Villalobos. Expediente
20-000061-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 14 de julio del
año 2020.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471766 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Constancia Hidalgo
Fallas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0102090856 y
vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 17-000094-0216-CI-2.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de marzo del año 2020.—Lic. Nelson
Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020471754 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestato en sede notarial de quien se llamó Viviana Irene González
Alvarado, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
dos-cero cuatrocientos siete-cero cero veinte, divorciada una vez, ama de
hogar, vecina de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Mercado, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que
en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 004-2020, notaría pública del licenciado Carlos Eduardo Rojas
Castro.—Grecia, 21 julio del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020471773 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Alonso Ramírez Viales, mayor, soltero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0503080218 y vecino de Florencia de San
Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente 19-000163-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del año 2019.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020471796 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eddy Loaiciga Delgado, mayor de edad, estado civil:
Casado, profesión: agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de
identidad 0501550239 y vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Palmas II, de la
Casa Cural setenta y cinco metros al norte.- Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000059-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 02
de julio del año 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—(
IN2020471799 ).
Se hace saber en Despacho
Judicial, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Otto
Calderón Quirós, mayor, casado
una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0301190843 y vecino de
Cartago San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000268-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 13 de mayo del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca
LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2020471806 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Luis Ricardo Barrantes Soto, Heidy Franciny
Barrantes Soto, Guido Alexander Barrantes Soto y Ana Cristina Barrantes Soto, a
las catorce horas del once de julio del dos mil veinte, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio, de quien en
vida fue Guido Edgar Barrantes Murillo y Ana Isabel Soto Villalobos. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Eric Cerdas Zúñiga, San José, calle 7 y 9, avenida 17,
oficina N° 756, Soluciones M.B,
teléfono 8415-73-66.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020471853 ).
Expediente N° 2020-0001. Sucesión notarial Oldemar Méndez Obando. Se cita y emplaza a todos los
interesados en sucesión de
Oldemar Méndez Solano, cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y siete-cero ochocientos
noventa y dos, quien en vida, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Orosi, Cartago, quien falleció el pasado 21 de abril 2019, para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 09 de julio
del 2020.—Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2020471889 ).
Mediante
escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Richard Gustav Feldt,
portador de la cédula de identidad Dimex número 127600108217 y Maritza Zúñiga
Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 700450941, a las 15:00
horas del 14 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento, de quien en vida
fuera Fernando Richard Feldt Zúñiga, mayor, soltero, abogado, San José,
Rohrmoser, cien metros norte y setenta y cinco metros al esta de PAPESA,
portador de la cédula de identidad número 9-0109-0219, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Licenciado Hernán Flores Álvarez, San José, San
José, Pavas, avenida 23 calle 108, de la Embajada de los Estados Unidos 200
metros oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste.—Lic. Hernán Flores Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2020471896 ).
Mediante escritura de
apertura otorgada ante esta notaría,
por Richard Gustav Feldt, portador de la cedula de identidad Dimex N°
127600108217 y Maritza Zúñiga Sánchez, portadora de la cédula de identidad N° 700450941, a las 15:00
horas del 14 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento, de quien en vida
fuera Fernando Richard Feldt Zúñiga, mayor,
soltero, abogado, Son José, Rohrmoser, cien metros norte y setenta y
cinco metros al este de PAPESA, portador de la cedula de identidad N°
9-0109-0219, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría, a
hacer valer sus derechos. Notaría
del Licenciado Hernán Flores Álvarez, San José, San José, Pavas, avenida 23,
calle 108, de la Embajada de los Estados Unidos, 200 metros oeste, 100 metros
norte y 100 metros oeste.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020471908 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Luisa
Aguilar Aguilar, a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de julio
del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestado Nº 06-2020-NO, de quien fuera José Ricardo Araya Soto,
mayor, casado una vez, dependiente, vecino Cervantes de Cartago, cien metros al
oeste de la esquina suroeste del Gimnasio de Cervantes y portador de la cédula
N° 3-0259-0315. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina en Cervantes de Cartago,
300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Cervantes, 16 de julio del 2020.—Lic. Edwin Edo. Gómez
Castillo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020471911 ).
Se
hace saber a todos los interesados, que, en mi notaría, a petición de los herederos
y bajo el expediente número 2-2020, que es sucesorio de: María Inés Rojas
Navarro, quién fue mayor, soltera, cédula de identidad número 9-0081-0557, cuyo
último domicilio fue San José, Tarrazú, San Marcos, donde vivió 800 metros
norte de la gasolinera San Bosco, casa mano derecha anaranjada. se indica a las
personas herederas, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto. Cualquier
oposición, puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina situada
en San Marcos de Tarrazú, detrás de la Iglesia Católica.—San Marcos, 10 de
julio del 2020.—Lic. José Aquiles Mata Porras.—1 vez.—( IN2020471925 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Luis Rodríguez
Cubero, mayor, estado civil soltero, agricultor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0202490287 y vecino de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000124-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 09 de julio del 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020471963 ).
Se hace
saber a todos los interesados, que en mi notaría, a petición de los herederos y
bajo el expediente número 03-2020, se declara abierto el proceso sucesorio de
Claudio Martín
Badilla Gutiérrez,
quién fue mayor, soltero, vecino de San José, Dota, Santa María, calle San
Rafael, contiguo a la escuela, cédula de identidad N° 1-0689-0898. Se emplaza a
los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Cualquier oposición puede hacerse llegar a mi oficina situada detrás del templo
católico situado en San Marcos de Tarrazú.—20 de julio del 2020.—Lic. José
Aquiles Mata Porras, Notario. C.2258.—1 vez.—( IN2020471967 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Walker Herrera Méndez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
1-0297-0136 y vecino de San José, Vásquez de Coronado. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000070-1624-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de junio del
2020.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2020472002 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Eduardo Bejarano Vargas, mayor, casado dos veces,
abogado-notario, costarricense, con documento de identidad N° 0104250462 y
vecino de San José, Pavas, Rohmoser. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000309-0182-CI-7.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2020472005 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lidiette Rojas Solano, mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de San
Rafael de Oreamuno de Cartago, con documento de identidad N° 0301230401. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000398-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago,
07 de julio del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020472009 ).
Se
hace saber a todos los interesados, que, en mi notaria, a petición de la
heredera y bajo el expediente número uno-dos mil veinte, que es sucesorio de:
Billy Carmelo Aguilar Cordero, quien fue mayor, casado una vez, mecánico
automotriz, vecino de San José, Moravia, San Rafael, del estadio ciento
veinticinco metros al norte, casa color terracota a mano derecha, cédula de
identidad número uno-mil cincuenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y seis.
Se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto. cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del término de ley
a mi oficina situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Lanamme,
cincuenta metros oeste y cien metros al norte, última casa.—Veintidós de julio
del dos mil veinte.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2020472026 ).
Por el
término de quince días se cita y emplaza a los interesados,
herederos, y acreedores, para dentro de dicho plazo se apersonen ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fuera
Lorena Cristina María Matamoros Canet, quien en vida fuera mayor de edad,
divorciada una vez, profesora de español, portadora de la cédula de identidad
número: uno-cero quinientos noventa y nueve-cero novecientos cuarenta y siete,
vecina de la provincia de San José, cantón Vázquez de Coronado, en Patalillo,
quien falleciera en fecha del nueve de diciembre del dos mil dieciocho.
Expediente N° 01-2020. Queda el expediente a disposición en la oficina del
notario Christopher R. Gómez Chaves, sita en la provincia de San José, cantón:
Montes de Oca, Distrito: San Pedro, Calle sesenta y cinco y Avenida dieciocho,
casa número ciento sesenta y nueve.—San José, 22 de julio del 2020.—Lic.
Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020472045
).
Se informa,
cita y emplaza a todos aquellos interesados y acreedores, que en esta notaría,
se ha iniciado en sede notarial, la liquidación de la compañía denominada,
Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cero noventa y
nueve, con domicilio exacto en Cartago, San Rafael de Oreamuno, trescientos
metros al este y cien metros al norte de la Escuela El Bosque, para que en el
término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si
no se presentan en ese plazo, se hará la adjudicación de los activos de la
empresa a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San José, Los Yoses,
avenidas diez y doce, calle treinta y siete. Fax 2234-6028, correo electrónico
iherrero@cojurem.com. Expediente 0003-2020-NOT-IHK.—San José, veinte de julio
del 2020.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—( IN2020471293 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Lilia Silesky
Sbravatti, cédula de identidad número 3-0187-0695, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Julio César del Carmen Aguilar Silesky. Expediente Nº 19-001590-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de agosto del año 2019.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020471762 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de María Aurelia Barquero Madriz, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Adelaida María Solano Barquero, Rafael de Jesús Solano Barquero, Raimundo
Solano Barquero e Ignacio Solano Barquero. Expediente N° 19-001789-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de julio del 2019.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020471763 ).
Se hace saber: En este
Despacho se tramita la adopción individual de la menor: Stacy Obando Molina,
promovidas por Luis Antonio Argüello Martínez, mayor, cédula N° 6-0256-0361,
casado dos veces, peón agrícola, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Barrio
Once de Abril. Se cita y emplaza a todos los interesados en las presentes
diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de cinco días, posteriores a la
publicación del edicto, se presenten al proceso a formular su oposición
fundamentada. Artículo 131 Código de Familia. Expediente N° 20-000069-1420-FA.
Adopción individual (2).—Juzgado de Familia de Osa, 20 de julio del
2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471767 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a John Albert Gould
Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces,
oficinista, vecino de Heredia, cédula N° 0108740010, se le hace saber que en
demanda reconoc. hijo mujer casada, establecida por John Albert Gould Barrantes
contra John Albert Gould Barrantes, expediente número 20-000222-0364-FA, se
ordena notificarle por edicto al señor Marc Anthony Blackwell, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y
treinta y siete minutos del once de marzo del dos mil veinte. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por John Albert Gould Barrantes a favor de la menor Viktoria
Kristinna Gould Amador. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la
dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo
electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de
las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con
las partes. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se
desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Marc
Anthony Blackwell por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de
manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notificación de la madre registral:
Se ordena notificar a la señora Karol Cristina Amador Rojas por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. Además,
se le previene aportar a la parte promovente un juego de copias de todo el
expediente, para efectos de notificar a los demandados del presente asunto.
Ahora bien, si la parte lo desea, pueden presentar el apersonamiento de Karol
Cristina Amador Rojas, mediante un escrito debidamente autenticado por un
profesional en derecho. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo
legal e improrrogable de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se archivará el presente asunto por desinterés de la parte.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020471769 ).
Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber que,
se ordena notificar por medio de edicto a la parte interesada Eurosol Costa
Rica Sociedad Anónima, en el proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente
N° 17-003980-1164-CJ,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) ocho horas y
cuarenta y tres minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Importaciones JF Segura Sociedad Anónima; a quien(es) se le(s) previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.
d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de ciento
ochenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y
tres colones con treinta céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula N° 150835-000. Para tal efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diecisiete (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de ciento treinta y nueve millones ochocientos
veintisiete mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once
horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y seis millones seiscientos nueve mil ciento setenta colones
con ochenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres
días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual
aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro
Nacional. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Central América
Musical Services Limitada representada por Steven Enrique Jiménez Solís, en su condición de tercer adquiriente
para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone
a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos.
Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4
de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente
por cédula y copias de ley en su casa de habitación Mientras haya negativa o
morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. “Se
invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a);
notifíquese esta resolución a la parte demandada, así como el tercer adquiriente, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Para estos efectos, se designa a Gloria Aguilar Plazaola. La cédula y
copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la)
notario(a) notificador(a), que, dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se
trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para
efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el
ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. A efecto de citar, emplazar y notificar a los anotantes Credomatic y
Estefany Segura Fuentes, aporte la parte actora certificación de las partes que
corresponden a las anotaciones y el estado en que se encuentra el proceso
16-011148-1338-CJ, 16-011166-1338-CJ, 16-011167-1338-CJ. Asimismo, mismo se
previene aportar el documento que corresponde a la compraventa, citas:
2016-00228712-01. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona
profesional en derecho Luis Gerardo Villanueva Monge, por la parte actora, y se
tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Previo a
tener por otorgado el poder especial judicial
al licenciado Jorge Luis Villanueva Badilla deberá la parte actora aportar la
suma de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales (incluye la multa
de ley). En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes,
que, una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas,
nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos
deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer
llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar
por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través
de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. 2) Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. A las ocho
horas y once minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciocho. Visto el
escrito presentado en fecha 20 de febrero del 2018, se tiene por cumplido con
lo prevenido en la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Asimismo, se omite otorgar poder
especial judicial al Licenciado Jorge Luis Villanueva Badilla, toda vez que
según lo indicado por la parte actora en memorial de fecha 02 de abril del
2018, dicho licenciado falleció en el presente año. Ahora bien, según el
documento aportado que corresponde a la compraventa citas 2016-00228712-01 y
con el fin de tener por notificadas a todas las partes interesadas en el
presente proceso, se le previene a la parte actora aportar la dirección, así
como la personería de Eurosol Costa Rica Sociedad Anónima. Una vez cumplido con
lo antes prevenido, se procederá a conocer lo que corresponda en cuanto al
escrito presentado en fecha 18 de mayo del 2018. 3) quince horas y cincuenta y
nueve minutos del seis de junio de dos mil veinte. De conformidad con el
escrito presentado en fecha 18/05/2018, resuelve: Con una base de ciento
ochenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y
tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número
150835-000, para lo cual se señalan las once horas y treinta minutos del ocho
de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil
veinte, con la base de ciento treinta y nueve millones ochocientos veintisiete
mil quinientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
seis millones seiscientos nueve mil ciento setenta colones con ochenta y tres
céntimos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte
interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre
correcta previo a su publicación. Ahora bien, revisados con detenimiento los
documentos que componen este registro electrónico y llevando razón el
recurrente en su escrito de fecha 08/07/2019 se logra determinar que el acta de
notificación de la parte interesada Eurosol Costa Rica S.A., por medio del
notario Federico Calvo Pérez, efectivamente obtuvo un resultado negativo; razón
por la cual se ordena notificar por medio de edicto al interesado las
siguientes resoluciones: ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintidós de
agosto del dos mil diecisiete; la de las ocho horas y once minutos del veinte
de setiembre de dos mil dieciocho y la de las quince horas y trece minutos del
dieciséis de febrero de dos mil once; así como la presente y todo lo actuado en
el proceso.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2020472029 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Geison Alberto Vargas
Solano, mayor de edad, soltero, moledor, portador de la cédula de identidad
número 0702060422, vecino de Turrialba, Las Colonias de la Suiza, 800 metros
camino hacia Las Nubes, casa de color palo rosa, hijo de Isidro Vargas Barrios
y Nuria Solano Paniagua, nacido en Guápiles,
Pococí, Limón, el 25/08/1991, con 28 años de edad; y
Patricia Maria Núñez Molina, mayor de
edad, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 0304240479, vecina de Turrialba, Las Colonias de la Suiza, 800 metros
camino hacia Las Nubes, casa de color palo rosa, hija de Edwin Núñez Martínez y
Emilce Molina Boza, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 19/11/1987,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000205-0675-FA-D.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
20 de julio del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020471768 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: David
Rodrigo Sánchez Araya, mayor, estado civil soltero, profesión u
oficio bodeguero, cédula de identidad número 4-01890754, vecino de Heredia, San
Rafael, San Josecito, Lotes Peralta, 175 metros norte del Salón Comunal, casa
con muro de cerámica de color celeste con portón negro, hijo de
Claudio Sánchez Ulate y Gladys Araya Oviedo, nacido en Centro,
Central, Heredia, con 34 años de edad, teléfono: 8479-8559; y Verónica María Campos Masís, mayor, estado civil
soltera, profesión u oficio ama de casa, cédula de identidad número 40227-0216,
vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, Lotes Peralta, 175 metros norte
del Salón Comunal, casa con muro de cerámica de color celeste
con portón negro, hija de Luis Alejandro Campos Ramírez y Virgita Isabel
Masís Carballo, nacida en Centro, Central, Heredia,
actualmente con 25 años de edad, teléfono: 6150-7179. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001296-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 20 de julio del 2020.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020471785 ).
Expediente
19-000604-1260-PE. Licenciada Giselle Carrillo Obando, Fiscal de la Fiscalía de
Nicoya (Materia Penal), al señor William Lytle Powell V., en calidad de
demandado civil, pasaporte 489431820, se le hace saber que en el legajo de
acción civil resarcitoria, seguido en contra de William Lytle Powell V., en
perjuicio de Giuseppe De Salvo, por el delito de violación de domicilio, se ha
dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de
Nicoya (Materia Penal), se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía
de Nicoya (Materia Penal), al ser las nueve horas y treinta y dos minutos del
nueve de julio del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por Giussepe De Salvo, a darle traslado al demandado
civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Giselle Carrillo Obando Fiscal
Auxiliar Fiscalía de Nicoya (Materia Penal). En vista de que el señor William
Lytle Powell V., es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya (Materia Penal).—Lic.
Giselle Carrillo Obando.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020471758 ).