BOLETÍN JUDICIAL 146 DEL 31 DE JULIO DEL 2020

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 144-2020

ASUNTO:    Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS QUE CONOCEN

MATERIA DE FAMILIA, PENSIONES ALIMENTARIAS,

VIOLENCIA DOMÉSTICA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión Nº 37-2020 celebrada el 29 de junio de 2020, artículo IV, aprobó el Protocolo para la realización de Audiencias Virtuales por Medios Tecnológicos en la Jurisdicción de Familia, el cual se trascribe a continuación:

“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS

VIRTUALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS

EN MATERIADE FAMILIA

DISPOSICIONES GENERALES

1º—Objeto: Este protocolo regula el uso de las herramientas tecnológicas, en particular las videoconferencias, a fin de dar continuidad al servicio público de los Tribunales de Justicia, fomentar la realización de audiencias virtuales en materia de Familia, Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia por medios tecnológicos, garantizando la legitimidad y seguridad de los mismos, todo lo anterior cuando sea posible por la naturaleza de la actuación judicial.

2º—Ámbito de aplicación. Este protocolo será de uso potestativo para la persona juzgadora a cargo del caso concreto bajo su conocimiento, debiendo evaluar para ello las condiciones y circunstancias de las personas usuarias del proceso respectivo y anuencia de las partes y sus representantes legales. Aplica para aquellos actos procesales que impliquen la recepción de prueba, en tanto se garantice el contradictorio, la igualdad procesal y demás principios procesales de la normativa de Familia. De igual forma, procede este instrumento para la realización de audiencias de conciliación, según los parámetros que se dirán y las audiencias de seguimiento en materia de violencia doméstica. Conforme a los avances tecnológicos y experiencia adquirida, se podrá realizar cualquier audiencia virtual; siendo que este protocolo No sustituye Ni enerva ninguna norma procesal o de fondo, vigente y aplicable a los procedimientos de las materias que conforman la Jurisdicción de Familia.

3º—Tecnología segura. Para la realización de audiencias virtuales, únicamente se utilizará la plataforma Microsoft Teams, conforme a los criterios del Departamento de Tecnología de la Información y la Circular 36-DTI-2020, garanticen la seguridad y autenticidad en la obtención de la información, sin exponer los equipos y bases de datos de la institución.

4º—Autenticación. Cuando se utilicen medios telemáticos, informáticos o de nuevas tecnologías, la autorización del documento se hará de la forma establecida por la ley o por la Corte Suprema de Justicia, según se dispone en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.

5º—Identificación. En todo proceso judicial, el Juzgado solicitará de manera privada en cada caso concreto a la persona usuaria, a sus abogadas/os y representantes legales, los datos indispensables para su identificación y los números de teléfono que se guardará en archivo privado de exclusivo uso de la persona juzgadora quien debe garantizar la tutela de esa información sensible. En caso de duda, la autoridad judicial correspondiente, podrá hacer la verificación ante los Registros oficiales.

6º—Lugar. La realización de las audiencias por videoconferencia podrá generarse, en el caso de personas juzgadoras, en la sede del Tribunal, desde sus oficinas o desde un local apropiado al efecto, con buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas. En el caso de las personas usuarias, podrán participar desde locales designados al efecto, desde las oficinas de sus representantes legales desde sus casas de habitación, según lo estime más apropiado la persona juzgadora que dirige la audiencia en cuestión. El fondo que se observe en pantalla, deberá ser preferiblemente una pared color claro; prohibiéndose el uso de filtros para tal efecto.

7º—Vestimenta. Las personas técnicas y juzgadoras que participen en audiencias virtuales por medios tecnológicos, deberán respetar las mismas reglas de vestimenta establecidos por la institución para efectuar sus trabajos presenciales. En el caso de personas usuarias, representantes y personas abogadas, deberán vestir adecuadamente según las circunstancias.

8º—Tiempo de las actuaciones. Las audiencias deberán iniciarse a la hora señalada, sin perjuicio que por motivos técnicos pueda iniciarse después, cuando exista causa justa y no se ocasione perjuicios a las partes. Si por algún motivo la audiencia virtual es suspendida o reprogramada, la autoridad judicial deberá informar de manera oportuna y con antelación a las personas usuarias participantes, e indicar las razones de la decisión adoptada. Quedará a criterio de la persona juzgadora que dirige la audiencia virtual, la espera de conexión de alguna de las partes o participante que así se requiera, lo anterior bajo los alcances del numeral 148 del Código Procesal Civil de 1989, al menos realizando cinco intentos de conectividad con las personas convocadas a la audiencia dejando constancia de hora y fecha de los intentos en el expediente y los medios utilizados para la conectividad.

9º—Privacidad. Las audiencias virtuales serán privadas; entendiendo con ello que solamente podrán participar aquellas personas requeridas al llamamiento judicial, y la parte deberá respetar la privacidad de la diligencia. En asuntos no contenciosos a solicitud de parte podrá extenderse la diligencia a familiares indicados por el solicitante.

10.—Carpeta tecnológica. Las gestiones, resoluciones y actuaciones en audiencias virtuales, se realizarán en audio y video, pero solamente quedarán grabadas en audio e incorporadas inmediatamente al concluir, en la carpeta correspondiente del expediente electrónico, mediante la aplicación de la herramienta institucional del SIGAO.

11.—Deberes éticos. Las personas juzgadoras, partes, representantes y abogadas, tendrán los mismos deberes de lealtad, probidad, uso racional del sistema y respeto a los demás participantes en la videoconferencia, que tendrían si la diligencia se realizara en forma presencial. Al efecto, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el Código Procesal Civil de 1989, Ley Orgánica del Poder Judicial y Códigos de Ética que regulan la función de las personas juzgadoras y litigantes.

Con respecto a las personas usuarias y sus representaciones letradas, se deberá indicar que deben conducirse de forma respetuosa, en todo momento, al dirigirse a la persona juzgadora o las demás personas intervinientes en la audiencia, evitando todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso o fraudulento.

En todas las fases de las audiencias virtuales debe primar el principio de lealtad procesal, debiendo quienes participan abstenerse en todo momento de intentar manipular ilegalmente las declaraciones de las personas testigos, de partes o utilizando instrumentos de comunicación de cualquier tipo que permitan sugerir las respuestas, u obtener declaraciones o manifestaciones que no resulten espontáneas, que sean falsas, parcializadas, o que no correspondan al conocimiento directo de los hechos que pueda tener la persona declarante o quien rinde el dictamen pericial.

12.—Uso de intérpretes. En la realización de audiencias por medios tecnológicos, en caso de ser necesario, el Tribunal deberá considerar el servicio de intérpretes y lesco que permitan recibir en forma comprensible la información; con este propósito la institución velará por obtener los recursos humanos, materiales y económicos para este fin.

13.—Accesibilidad. Cuando se trate de personas con alguna condición de vulnerabilidad, se tomarán las previsiones para la participación en la audiencia virtual, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Para ello las partes y sus representaciones letradas, deberán informar de previo al Tribunal de las posibles condiciones de vulnerabilidad que se deban contemplar para la realización de la audiencia que interesa.  Es importante aplicar los lineamientos de la Circular 173-2019 de la Secretaría de la Corte, respecto de la “Modificación a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”, para el tratamiento del señalamiento y celebración de las audiencias virtuales.

14.—Dirección de la audiencia oral. La persona juzgadora o el Tribunal, al utilizar plataformas o medios electrónicos para la realización de audiencias virtuales, deberán ejercer sus facultades de dirección de la audiencia en forma respetuosa y eficiente, que permita un espacio razonable a las partes para ejercer la defensa de sus intereses y a la vez impida las pérdidas innecesarias de tiempo.

Se deberá respetar estrictamente la asignación del uso de la palabra efectuada por la persona juzgadora, cumpliendo las reglas previamente establecidas para intervenir durante el transcurso de la audiencia y respetando el espacio asignado a las demás personas intervinientes; activando la persona usuaria el micrófono cuando así lo indique la persona juzgadora.

Aunado a lo anterior, las partes y demás personas intervinientes de la audiencia virtual deberán mantener plena atención a lo que acontece en ese acto procesal, no pudiendo durante su trámite hacer uso del teléfono celular para comunicarse con terceros o atender otras cuestiones distintas a las que corresponden a esa diligencia, salvo previa autorización de la persona juzgadora por causa debidamente justificada, o para la comunicación privada que puede existir entre la parte y su abogado o abogada.

Las partes y demás intervinientes deberán mantener activada la cámara en todo momento, durante la realización de la audiencia virtual, de modo que la persona juzgadora pueda visualizar lo que ocurre en dicha diligencia.

Se deberá tomar en consideración el derecho de las partes a ser asesoradas por su representante legal. Si la parte y su representante legal no se encuentren en el mismo recinto, se permitirá que estos se contacten vía telefónica, whatsapp u otro medio idóneo, privado y simultáneo de comunicación que autorice la persona juzgadora, y que permita la privacidad cliente – abogado, otorgando para ello un espacio temporal razonable, pero impidiendo las pérdidas innecesarias de tiempo. La conversación entre la representación legal y la parte que ésta representa no puede ser grabada ni debe respaldarse, lo anterior en respeto de la privacidad de este tipo de comunicaciones.

15.—Formas alternas de resolución de conflictos. Si en el transcurso de las audiencias virtuales efectuadas por medios tecnológicos surge una forma alterna de resolución del conflicto, se interrumpirá la grabación del acto, y quedará consignada, únicamente la formulación de los acuerdos pactados.

Respecto a la conciliación, no procederá en los procesos de violencia doméstica.

ACTUACIONES PREVIAS A LA AUDIENCIA

16.—Consentimiento y verificación de las personas usuarias que participarán. Para facilitar la identificación de los usuarios, antes de celebrar la audiencia se podrá obtener del Tribunal Supremo de Elecciones, la cuenta cedular de cada uno, con foto; aplicando para ello el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones respecto de la validez de la documentación de identidad durante la pandemia.

Con respecto a personas extranjeras, se procederá a valorar la documentación aportada, así como la posible consulta electrónica ante la Dirección de Migración y Extranjería. En materia de Violencia Doméstica no se realizará en forma virtual la audiencia cuando la identidad o identificación solo pueda corroborarse personalmente.

Aunado a lo anterior y como mecanismo para garantizar el debido proceso, así como el derecho de tutela judicial efectivo, se requerirá contar con el consentimiento previo de las partes para desarrollar la audiencia bajo la modalidad virtual. Se debe de informar lo que se requiere para su acceso u obtención de actas y otros documentos.

En caso de que alguna de las partes alegue circunstancias por las cuales no puede participar en la realización de la audiencia virtual, quedará a discreción de la persona juzgadora celebrar la diligencia judicial de forma mixta, con participación física de quienes opten por este modelo de audiencia, y con participación virtual, de quienes estén de acuerdo.

17º—Soporte técnico a las personas usuarias. Entendiendo que existe una brecha tecnológica y que todo cambio produce cierta resistencia, previamente a celebrar la audiencia se le dará soporte técnico a las personas usuarias y sus abogados y abogadas, explicándoles como bajar la aplicación, cómo conectarse y como participar en la reunión virtual. Resaltando las bondades de uso de las plataformas tecnológicas. Las personas técnicas judiciales realizarán dicho trabajo, sin perjuicio de que las personas juzgadoras colaboren en esta labor. La persona técnica judicial, deberá coordinar con las partes, dos días antes de la celebración de la audiencia, una prueba antes de la audiencia para verificar que han logrado establecer una conexión adecuada y que se ha comprendido cómo utilizarla; lo anterior con al menos dos días de antelación.

18.—Señalamiento. Se confeccionará la resolución que señale hora y fecha para llevar a cabo la audiencia virtual; en ella se informará a las partes la utilización de la aplicación Microsoft Teams, con el fin de llevar a cabo la audiencia virtual. Se informarán los requerimientos de contar con computadora o bien dispositivo móvil con cámara y conexión a internet con al menos 3 megas de ancho de banda disponible en todo momento durante la audiencia. Se requiere además que cada una de las partes y sus representaciones letradas, informen al Despacho la dirección de correo electrónico de todas las personas que intervendrán en la diligencia judicial, para agendar el señalamiento respectivo en la plataforma TEAMS, lo cual estará a cargo de la persona técnica judicial designada para tal función. Se advertirá que, de no conectarse a la aplicación a la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrían aplicar las consecuencias de inasistencia que señala el artículo 325, 343 y 434 ambos del Código Procesal Civil de 1989. Se hará ver a las partes su obligación de comunicar al tribunal, previo a la hora señalada para la audiencia, cualquier inconveniente que hubieren tenido para lograr la conexión.

En la misma resolución se solicitará a las partes y/o a sus abogados y abogadas, indicar los números de teléfono de todas las personas intervinientes a fin de poderles contactar de una forma más expedita.

Será obligación de cada persona participante de la audiencia virtual, tomar las previsiones necesarias para mantener la conexión del dispositivo que utilice.

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA.

19.—Documentación electrónica de la audiencia. La audiencia deberá grabarse en audio mediante el SIGAO, el cual se habilitará junto con la aplicación del Microsoft Teams, a fin de que la audiencia quede incorporada al expediente electrónico, o bien en audio y video cuando las posibilidades de la Institución lo permitan. Para la grabación se encargará a una persona técnica judicial que se designará, quien seguirá el procedimiento establecido en el manual elaborado por Tecnología de la Información. Cuando así se solicite, se entregará una copia de la grabación a las partes y sus representantes legales, previa coordinación en la secretaría del Despacho correspondiente. Se advierte la posibilidad de documentar la diligencia judicial mediante acta escrita, en caso de que el SIGAO no funcione.

20.—Prueba técnica previa a la audiencia. El día de la audiencia, con treinta minutos de anticipación, la persona técnica judicial designada para tal efecto deberá realizar y verificar que la red está disponible, previa prueba del equipo y la conexión, con las partes y personas convocadas a participar en la audiencia virtual. En caso de que se tenga problemas de red u otro de naturaleza objetiva a criterio de la persona juzgadora que imposibilite la conexión, se informará de inmediato a las partes vía telefónica, se dejará constancia en el expediente; ante esa eventualidad la persona juzgadora dará prioridad para la reprogramación de una nueva audiencia.

21.—Verificación de conexión. A la hora y fecha señaladas, la persona juzgadora procederá a verificar que las partes estén conectadas a la aplicación. Si una o ambas partes y/o sus representantes legales, omiten conectarse y no informan de inconveniente alguno al tribunal, solo se dejará constancia de ello en el expediente y posteriormente se resolverá por escrito lo que legalmente corresponda.

Si al finalizar una audiencia o durante su realización, la persona técnica judicial o algún miembro del tribunal se percatan de problemas en la grabación de lo acontecido; si producto de un problema de conexión no se entendió o quedó bien consignada la manifestación de una de las personas participantes, el tribunal tomará las decisiones que correspondan con la finalidad de corregir lo anterior, ya sea pidiendo a la persona que repita lo indicado, o bien mediante otra vía conforme las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.

22.—Identificación de las partes. Verificada la conexión de todas las partes y/o sus representantes legales, la persona juzgadora dará la bienvenida, explicará las reglas de la audiencia y solicitará la identificación de cada persona. Se inicia con la parte actora, se les solicita acercar su rostro a la cámara, luego acercar a la cámara su documento de identidad e indicarán en forma oral su nombre y apellidos; el mismo procedimiento se seguirá con el abogado de la parte actora y con las demás partes, a todos los cuales se le requerirá que indiquen de manera expresa y libre, que están conformes con la realización de la audiencia por este medio. El documento de identidad se podrá cotejar con la cuenta cedular, que previamente se obtuvo del Tribunal Supremo de Elecciones desde intranet en la página web de consultas en línea sobre información de la ciudadanía.

23.—Etapas de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo cumpliendo todas y cada una de las etapas que dispone la normativa procesal vigente.

24.—Uso de la palabra. La persona juzgadora explicará a quienes comparecen a la audiencia virtual la forma en que se asignará la palabra a lo largo de esa actuación procesal, girando las indicaciones que considere importantes para la adecuada realización de la audiencia. La parte que desee intervenir deberá hacerlo saber a quién preside, y esperar a que esta le permita hacer uso de la palabra dentro de la audiencia y será hasta entonces que podrá encender el micrófono.

Para facilitar la comunicación, las personas intervinientes deberán mantener sus micrófonos desactivados, y solamente lo activarán al momento en que se le haya concedido el uso de la palabra. Una vez finalizada su intervención, deberá desactivar su micrófono.

Solamente se permitirá el uso de la palabra de un interviniente a la vez.

25.—Acceso al expediente. En todo momento, durante la realización de la audiencia virtual, se garantizará el acceso al expediente de las partes y otras personas intervinientes legitimadas para consultarlo a través del Sistema de Gestión en línea. Previo a la realización de la audiencia, las partes deben solicitar el acceso de gestión de línea, para acceder a la consulta. De no hacerlo, la persona juzgadora siempre tendrá acceso al escritorio virtual por medio de las plataformas tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial y al expediente electrónico en formato de archivo PDF, de modo que pueda proyectarse, y ser consultado, a través de la plataforma tecnológica utilizada para llevar a cabo la audiencia virtual.

Consideraciones especiales en materia probatoria.

26.—Sobre la práctica de prueba. La prueba se evacuará conforme las reglas establecidas en el Código Procesal Civil de 1989, Ley de Pensiones Alimentarias, Ley contra la Violencia Doméstica, y Código de Niñez y Adolescencia; entre otras leyes conexas que regulen aspectos de práctica de prueba. Será deber de cada persona juzgadora resolver sobre la disposición, incorporación, absorción y comunidad de la prueba respectiva ofrecida en la audiencia virtual.

27.—Entrevista de personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad. Se sugiere realizar dicha entrevista en el recinto judicial, o bien, en el lugar de residencia de la persona usuaria, dependiendo de las circunstancias de dicha persona. En casos excepcionales de requerirse dicha entrevista por medio de la audiencia virtual, la persona juzgadora deberá asegurarse de que la entrevista se está realizando sin la intervención de terceras personas, salvo en aquellos casos en que así lo requiera quien se entrevista. No se deberá filmar la imagen de la persona menor de edad por entrevistar.

28.—En materia de Violencia Doméstica. Los asuntos bajo el procedimiento de la Ley contra la Violencia Doméstica (Nº 7586), seguirán su tramitación conforme dispone dicha normativa, dejando claro que se podrán celebrar audiencias virtuales, siempre y cuando, la persona juzgadora a cargo del caso concreto, defina la procedencia de este protocolo, garantizando el debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las posibles condiciones de vulnerabilidad de las personas usuarias de la administración de justicia. No se realizarán audiencias virtuales en aquellos procesos donde hay CLAIS.

Disposiciones finales.

29.—Suspensión o reprogramación de audiencias. Las audiencias virtuales se llevarán a cabo, sin interrupción, salvo por las causas legalmente previstas por el ordenamiento jurídico. En caso de que se produzca un fallo en la comunicación, se procurará restablecer a la brevedad posible para continuar con el acto procesal. Si la falla se produce por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá dar un plazo razonable para reanudar la audiencia, el cuál será comunicado a las partes vía telefónica, transcurrido el cual podrá reprogramarse la audiencia en los plazos que dispone la ley y se dará prioridad para la reprogramación de una nueva audiencia. En caso de suspensiones o interrupciones que puedan considerarse maliciosas, violatorias del principio de lealtad procesal, que contravengan lo dispuesto por el numeral 17 de este protocolo y el artículo 100 del Código Procesal Civil de 1989, será considerado por la persona juzgadora al momento de sancionar el abuso procesal.

30.—Parte dispositiva. En aquellos asuntos donde deba dictarse la parte dispositiva de la decisión judicial, la persona juzgadora informará a las partes y/o sus abogados y abogadas, el tiempo prudencial que dispondrá para emitir su resolución, y las convocará a la hora dispuesta para la reanudación de la audiencia virtual con la finalidad de informar sobre el resultado del proceso. La sentencia integral se notificará a los medios señalados por las partes, conforme a la norma procesal aplicable.

31.—Minuta de la audiencia. De la audiencia, la persona juzgadora que llevó a cabo la diligencia judicial, levantará una minuta que contenga mención de los aspectos acontecidos durante su desarrollo, y por la modalidad virtual de la audiencia se firmará únicamente por la persona juzgadora. En defecto del sistema SIGAO, la persona juzgadora deberá levantar un acta sucinta de la diligencia llevada a cabo.

32.—Vigencia. Rige a partir de su publicación”.

Ref.: 1810-2020 y 6702-2020

San José, 06 de julio de 2020.

                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                      Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020472880 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan José Serrano Mora, quien portó la cédula de identidad N° 0102330710, y falleció el día 17 de marzo del 2018, promovido por Zaira Cruz Corella, cédula de identidad N° 0201560907, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001127-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001127-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020472631 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Arnoldo Navarro Ramírez, quien portó la cédula de identidad N° 0107760930 y falleció el día 16 de junio del 2020, promovido por Emilia Joseph Hupson, cédula de identidad N° 0700740987, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001132-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001132-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020472632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karen Eugenia Campos Araya, quien portó la cédula de identidad N° 01-0763-0924 y falleció el día 29 de mayo del 2020, promovido por Carlos Manuel Campos Céspedes, cédula de identidad N° 04-0096-0418, María Aurelia Araya Mora, cédula de identidad N° 02-0230-0836, José Carlos Villegas Campos, cédula de identidad N° 04-0221-0150 y Victoria Jesús Villegas Campos, cédula de identidad N° 02-0771-0675, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 20-001141-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001141-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020472633 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Esperanza del Socorro Balmaceda Gómez, quien fue mayor, soltera, Médico Internista y Especialista en Reumatología, domicilio Golfito, cédula de identidad N° 8-0090-0366, se les hace saber que: María Isabel Balmaceda Gómez, mayor, soltera, licenciada en Economía, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número c cero uno seis cinco siete ocho dos ocho, vecina de Barrio Cuba, cien metros al este del Supermercado Palí, San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, expediente N° 20-000053-1085-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 18 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020472697 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús María González Martínez, fallecido el 19 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Pago Sector Privado bajo el N° 20-000447-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000447-0643-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de julio del 2020.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020472701 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alexis Antonio Chacón Fernández, cédula N° 03-0305-0445, fallecido el 2 de abril del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-000780-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000780-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020472702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Thomas Díaz Hernández, N° 155809867914, fallecido el 30 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 18-000064-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000064-1533-LA. Por a favor de José Thomas Díaz Hernández.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 29 de febrero del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020472756 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Claudio Fermín López Valencia, mayor, pensionado, cédula de identidad número 501491012, quien fallecido el 01 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 19-000029-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000029-1533-LA. Promovido por Margarita Esquivel Martínez, cédula de identidad N° 0104730292. Es todo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 de mayo del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020472758 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Manuel Ayala Rivera, mayor, casado, domicilio Paso Ancho, 50 metros al noreste de la rotonda, cédula de identidad número 0105380244, se les hace saber que: María Cecilia Collado López, cédula de identidad número 0501520815, mismo domicilio, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido María Cecilia Collado López. Expediente N° 19-000166-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 04 de febrero del 2020.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020472759 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Roberto Jiménez Barletta cédula de identidad 0103740773 y falleció el 25 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000277-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida José Roberto Jiménez Barletta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—( IN2020473101 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 668774, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Colón, cantón: Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Calvo Guerrero; al sur, Marjorie Jiménez Jiménez; al este, Cristina Castillo Portuguez, y al oeste, Sergio Núñez González y Margit Núñez González. Mide: ciento noventa y un metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Laura Rodríguez Cascante, Esteban Alonso Calvo Solís. Expediente N° 20-001150-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020470804 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos diez colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de paso, servidumbre de vista y servidumbre de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 192789-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 9 Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote segregado; sur, servidumbre de paso; este, lote Playa Potrero Highlands Número 15 Ltda.; oeste calle pública. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1543019-2011. Situada en el distrito , cantón , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte ; al sur ; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones quinientos quince mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento setenta y un mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeshue Damián García Otárola. Expediente 19-002549-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de junio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020472345 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones setecientos veintiún mil setecientos veintinueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral citas: 2015-110304-01-0001-001 y practicado citas: 800-564821-01-0001-001 número de expediente 15-000198-0166-la -correspondiente a un proceso de demanda ordinaria laboral-; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 29141-000, la cual es terreno de agricultura y pastizales. Situada en el distrito 6-Dulce Nombre, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adrián Collado; al sur, Abelardo Cantillo; al este, calle pública; y al oeste, Adrián Collado. Mide: treinta y cinco mil setecientos treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte (2:30 pm // 25/08/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte (2:30 pm // 04/09/2020) con la base de veintitrés millones cuarenta y un mil doscientos noventa y seis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte (2:30 pm // 14/09/2020) con la base de siete millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra La Frescura Del Molino S. A., Rodrigo Rivera Bianchini. Expediente N° 19-000821-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisor.—( IN2020472453 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 684118, marca Mazda, estilo Mazda S, categoría automóvil, capacidad 7 personas, serie, chasis y Vin JM7CR10F170104641, año 2007, carrocería station wagon o familiar, color gris, Nº motor LF10231635, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de ochocientos ochenta y un dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de doscientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Alberto Enrique Alemán Gamboa, Michelle Alemán Loaiza. Expediente N° 20-007282-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020472672 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno de casa, patio y zonas verdes. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María Jiménez Ballestero; al sur, Roy Ugalde Álvarez; al este, frente a calle pública con un frente a ella de 9.08 metros lineales; y al oeste, Esperanza Cruz Espinoza. Mide: ciento veintidós metros con treinta y un decímetro cuadrados. Plano: A-0709063-2001. Identificador predial: 20301014161. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Living S.A., contra William Eduardo Miranda Vega. Expediente N° 20-001482-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de julio del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020472687 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de ochenta y un millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos dos colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 275-03997-01-0901-001, servidumbre de paso citas 468-08256-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 493755-000, derecho 000, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote1; al sur, lote 3,4 y 5; al este, lote 6 y 7 y al oeste, Elba Meza. Mide: siete mil trescientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta y un millones doscientos treinta y siete mil doscientos un colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre de veinte con la base de veinte millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Adriana Janeth Amaya Soto. Expediente N° 20-002298-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de julio del año 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020472715 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil seiscientos setenta y seis dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQN737, marca Citroen, año 2018, Vin VF7DDNFP6JJ503206, cilindrada 1587 c.c., color beige, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de quince mil quinientos siete dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco mil ciento sesenta y nueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Kattia Estrada Reyes. Expediente N° 20-000950-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020472718 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil trescientos ochenta dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNC341, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, vin: MALC281CAHM202751, cilindrada: 1600 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de trece mil setecientos ochenta y cinco dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos noventa y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Miguel Ángel Barrantes Ulate. Expediente N° 19-007292-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020472719 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFD 979 marca: Jeep estilo: Liberty Sport, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: 1J4FK48142W287281, vin: 1J4FK48142W287281, año fabricación: 2002, color: azul cilindrada: 2400 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Humberto Gerardo Jiménez Vargas, Roberto Calvo Estrada contra Annett de Los Ángeles Mora Bolaños. Expediente N° 18-008218-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020472722 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones trescientos setenta y tres mil doscientos seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y otro; al sur, Amalia Hernández; al este, Amalia Hernández y al oeste, camino público. Mide: mil trescientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0591213-1985. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de trece millones veintinueve mil novecientos cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Rodríguez Hernández. Expediente N° 20-000595-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del ¨Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de julio del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020472731 ).

En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta y un mil ciento diecisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una habitación. Situada en el distrito 2- Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Vindas Sandi; al este, calle pública y al oeste, Sandra Hernández Araya. Mide: ciento noventa y nueve metros con veintidós metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Meza Moya contra Grace Vega Sánchez. Expediente N° 16-005322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020472732 ).

En este despacho, con una base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 327-01356-01-0901-001, citas: 800-620420-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 9852-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-Tilaran, cantón 8-Tilaran, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Anita Rodríguez Jiménez, Orlando Varela Mora; al sur, Zaida Molina Barrantes, servidumbre de paso de 3.40 metros y Rubén Álvarez Pérez; al este, Rose Mary Murillo Fernández, Manuel Murillo Gómez y Eva Saénz Barrea y al oeste, Marielos Granados Picado. Mide: setecientos setenta y ocho metros cuadrados, Plano: G-1825120-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carolina Leitón López. Expediente N° 19-007786-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020472733 ).

En este despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-002025-0494-TR número boleta 201461900082; sáquese a remate el vehículo CL248611 marca Hyundai. Estilo Libero SRX. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2004. Color blanco. Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor Nº no legible, vin KMFYSS7HP4U053433. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y afines contra Dulce María Chaves Herrera. Expediente N° 13-002343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de junio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020472739 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos veinticuatro mil quinientos treinta y dos colones con setenta y siete céntimos, soportando condiciones IDA citas 0406-00014509-01-0898-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00411139-000, la cual es terreno de potrero lote 25-B. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, IDA; al este, IDA; y al oeste, IDA. Mide: cuatro mil ochocientos trece metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos treinta y un mil ciento treinta y tres colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S.A. contra Edgar Mauricio Jiménez Arguedas. Expediente N° 20-006911-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020472748 ).

En la puerta exterior de este despacho, al ser las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil veinte, con una base de veinte millones quinientos noventa y tres mil ciento veintiséis colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eladio López Montero con quebrada en medio; al este, Eladio López Montero y Vladimir Rill Jiménez y al oeste, Álvaro Ureña López. Mide: cuatro mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Plano: P-1436154-2010. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José Ramon Vargas López contra Manuel Andrés Jiménez Salas. Expediente N° 16-000687-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 08 de junio del año 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2020472750 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones ciento dieciocho mil ciento veintisiete colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 489- 19724-01-0007-001, reservas ley aguas citas: 489-19724-01-0008-001 reservas ley forestal citas: 489-19724-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 215164 derecho 000, la cual es terreno solar situada en el distrito 3-Mogote cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sara Pérez Ocampo; sur, Hugo Pérez Ocampo; este, Hugo Perez Ocampo, oeste, calle pública mide:trescientos metros cuadrados plano:g-1839698-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones ochenta y ocho mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones veintinueve mil quinientos treinta y un colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Vargas Sibaja. Expediente N° 19-004175-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de junio del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020472763 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. Con una base de diecisiete millones cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, ref: 2765-467-001 citas: 323-06662- 01-0901-047; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, calle publica y Noe Alberto Ramírez Araya; sur, Noe Alberto Ramírez Araya este : Danilo Araya Rojas oeste, Noe Alberto Ramírez Araya Mide: dos mil trescientos dieciséis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados plano: P-0926808-2004. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Asdrúbal Martínez Cordero, Raquel Vanessa Porras Barrantes. Expediente 19-000777-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 19 de junio del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020472764 ).

En este despacho, con una base de siete millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos seis colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-329297-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos diecisiete, derecho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno-terreno para construir. Situada en el distrito 3- Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de catorce metros con cincuenta centímetros lineales y seis metros de ancho; al sur, Juana Adina Carballo Espinoza; al este, Juana Adina Carballo Espinoza y al oeste, Juana Adina Carballo Espinoza. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Plano: G-1722315-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos veintiséis mil veintinueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos ocho mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Basilia Romero Vega. Expediente N° 15-002095-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de junio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020472765 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos diecisiete mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mut. Guanacast. Ahorr. y Prest. P/Vivien.; al sur, Mut. Guanacast. Ahorr. y Prest. P/Vivien.; al este, Mut. Guanacast. Ahorr. y Prest. P/Vivien.; y al oeste, calle publica con 10,00 mts. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintinueve colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Emilia Hernández Duarte. Expediente N° 19-001457-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de junio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020472766 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 383188-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 12 B. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10 B; al este, lote 13 B, y al oeste, lote 11 B. Mide: doscientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Alberto Vargas Vargas. Expediente N° 10-033372-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de junio del 2020.—M.Sc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020472767 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento siete mil ciento ochenta y ocho colones con veintiún céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y limitac. ref: 2641-571-001 citas: 316-12898-01-0901-103; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 191325-000, la cual es terreno con una casa y jardín, situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Hazel Guadamuz Rojas, sur, Carretera Interamericana con 9 metros de frente, este, Hazel Guadamuz Rojas, oeste, Walter Badilla Ruiz. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados, Plano: p-1570171-2012. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Enrique Ortega Vargas. Expediente Nº 19-002056-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 03 de julio del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020472768 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos setenta y seis mil doscientos catorce colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 196-04529-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 196-04529-01-0902-001,servidumbre sirviente citas: 196-04529-01-0903-001, servidumbre sirviente citas: 196-04529-01-0904- 001, servidumbre sirviente citas: 196-04529-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 347-06232-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 347-06232-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 347-06232-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 347-06232-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 347-06232-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 372-14167-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 372-14167-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 573-70399-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 573-70399-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil ciento ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno patos. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agroexportaciones J Y C S.A.; al sur, calle pública con un frente de 45.12 metros; al este, Quintas Hugo S.A. y al oeste, Quintas Hugo S.A. Mide: cuatro mil ochocientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y un colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos diecinueve mil cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karina de Los Ángeles Aragón Campos, Quintas Hugo Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-004521-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020472771 ).

En este Despacho, Con una base de veintiséis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cinco colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 363-09329-01-0900-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula trescientos cincuenta y un mil ochocientos veinte- cero cero cero, naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito 1-San Isidro de el General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte, noreste calle pub con 20,09 mts sur, suroeste, Elba Bolalos Cedeño, este, noroeste calle pública, oeste, sur, Lidieth Vargas Gamboa. Mide: doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados, plano: SJ-0709809-1987, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil cincuenta colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. - Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ilse Valverde Jiménez, Inversiones Doña Ilse Ilmavaji Sociedad Anónima. Expediente 20-000481-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de junio del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020472772 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 320-14812-01-0901-008, cond. y reserv. ref.: 2750-075-001, citas: 320-14812-01-0903-008 cargas ref.: 2750-075-001, reservas y restricciones citas: 338-09747-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 41720-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alameda Herdford; al sur, INVU; al este, lote 36; y al oeste, lote 38. Mide: ciento quince metros cuadrados. Plano: G-0363042-1979. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones catorce mil quinientos noventa y nueve colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adonay Odir Coto Loría. Expediente N° 18-003043-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de julio del 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020472773 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0402-00014637-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00433482, derecho 005,006,007,010, la cual es terreno para construir lote 4 del bloque A. Situada: en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Riveras del Río Uno; al sur, calle pública; al este, Constructora Fénix S. A., y al oeste, Constructora Fénix S. A. Mide: ciento dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones novecientos veintiún mil ciento trece colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta mil trescientos setenta y un colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flor María Elizondo Esquivel, Ólger Gaspar Hidalgo Chavarría. Expediente N° 17-011736-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de julio del 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020472774 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones doscientos veinte mil trescientos cuarenta y nueve colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-04087-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 333-19467-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 333-19467-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 333- 19467-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 333-19467-01-0903- 001, servidumbre trasladada citas: 333-19467-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento un mil noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con un frente de 20,00 metros; al sur, Biodiversidad de las Américas S. A.; al este, Biodiversidad de las Américas S. A.; y al oeste, Biodiversidad de las Américas S. A. Mide: ochocientos metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0317794-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con la base de quince millones ciento sesenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco millones cincuenta y cinco mil ochenta y siete colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maylin Mora Chaves. Expediente N° 19-007153-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de junio del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020472775 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatro mil quinientos catorce colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001, Servidumbre de paso bajo las citas: 2010-348629-01-0002-001, Servidumbre de paso bajo las citas: 2015-390183-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 498.301-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos Rodríguez; al sur, Hazel Campos Rodríguez; al este, Argo de Venecia S.A., y al oeste, servidumbre de paso con frente de 9.91 metros. Mide: ciento setenta y siete metros cuadrados, Plano: A-1586565-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de quince millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y un mil ciento veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Daniel García Araya. Expediente Nº 18-003593-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020472776 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento setenta mil ciento noventa colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones, artículo 16 Ley N° 7599, citas: 479-06693-01-0111-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 104671-000, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Xenia Gómez Obando; al sur, Emerita Murillo Venegas; al este, calle pública con 36,89 metros de frente; y al oeste, María Xenia Gómez Obando. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovana Mejía Bolaños. Expediente N° 18-003994-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de junio del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020472779 ).

En este despacho, con una base de catorce millones cuarenta y ocho mil once colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL294649, Marca: Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, serie: MR0HZ8CD7G0500190, carrocería: camioneta pick-up, tracción: 4x4, año fabricación: 2016, color: gris, N° Motor: 1KDU778788, modelo: KUN126LDTFMYF, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos treinta y seis mil ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos doce mil dos colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Miguel Rojas Ledezma. Expediente N° 19-007685-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de julio del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020472787 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones setecientos veinticinco mil colones exactos, soportando limitaciones citas: 280-05615-01-0902-003, demanda ordinaria citas: 800-613807-01-0001-001, hipoteca de primer grado citas: 2017-176612-01-0001-001 e hipoteca de segunda grado citas: 2018-498731-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 135006-000, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, José Ángel Pérez Arrieta y Rolando Pérez Badilla; al sur, Quebrada Mora y Ronald Castro Alvarado; al este, José Ángel Pérez Arrieta y Rolando Pérez Badilla; y al oeste, calle pública y Ronald Castro Alvarado. Mide: ciento tres mil seiscientos setenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0698502-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la base de quince millones ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Costa Rica Animal Health Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006865-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020472821 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 59149, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, la cual es terreno de café con una casa, situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Belisario Rojas Ramos; al sur, Belisario Rojas Ramos; al este, calle pública con un frente de 8.36 metros, y al oeste, Carmen Bolaños. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del dos de setiembre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Antonio Ulate Bolaños contra Luz María Ulate Bolaños y otros. Expediente Nº 13-000152-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 13 de julio del 2020.—María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2020472825 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-189738, marca: Isuzu, estilo NPR, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, tracción 4x2, año 1999, color blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil ciento noventa y dos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y un mil sesenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Douglas Alvarado Barquero contra Muebles Dikea S. A. Expediente N° 19-002522-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de mayo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020471447 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00021032 000 citas: 364-18349-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 139633-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 8,14 metros, al sur, Doris Sánchez Espinoza; al este, Mario Montero Villalobos; y al oeste, Francisca Cano López. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0779042-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte con la base de treinta y tres millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elda Martha Vásquez Espinoza. Expediente N° 19-003218-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 30 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020472786 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos dieciséis mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, servidumbre de acueducto e hipoteca legal Ley número 9024; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos setenta-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial ocho bloque C terreno apto para construir que se destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial nueve, bloque C; al sur, finca filial siete, bloque C; al este, parque; y al oeste, calle. Mide: novecientos treinta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos doce mil doscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Marine Charm S.A. Expediente N° 17-000950-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de junio del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020472869 ).

En este Despacho, con una base de tres mil quinientos dieciséis dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 906393, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS., Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, Vin: KL1MJ6C44CC106459, cilindrada: 800 c.c. combustible: gasolina, Motor: Nº A08S3786131KC2. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos treinta y siete dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos setenta y nueve dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ray Anthony Bingham Wanchope contra ASA Asistencia Seguridad S.A. Expediente Nº 18-000130-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de abril del 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020472920 ).

En este Despacho, con una base de un millón setenta mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-366936, marca: Senke, estilo: SKGYZ, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: negro, vin: LGVSMY305DZ101023, cilindrada: 200 c.c, N° motor: SK163FML1307115402. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del primero de setiembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos dos mil novecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Esteban Antonio Navarro Abarca. Expediente N° 18-001222-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2020.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020472921 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 871733, Marca: Audi Estilo: A4 Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas tracción: 4x2 color: negro N. Motor: CDH121287 cilindros: 4 combustible: gasolina Vin: WAUZZZ8K5BA100189. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, con la base de cuatro mil ciento noventa y cinco dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S.A. contra Gustavo Espinosa Betancur. Expediente 18-007289-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de junio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020472925 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento noventa y ocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BFR054, Marca: JAC, Categoría: microbús, carrocería: microbús, Chasis: LJ16AA3C6E7002137, uso: particular, estilo: Refine, Capacidad: 12 personas, año: 2014, color: gris, número motor: HFC4DA1-2B1D4079666, cilindrada: 2800 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil quinientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Arrienda Express Sociedad Anónima contra Luis Fernando Salas Jeorge. Expediente N° 20-006682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020472954 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-111434-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil ochocientos setenta y nueve, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 06-Guadalupe (Arenilla), cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Inmobiliaria Beta S.A.; al sur, Inmobiliaria Beta S.A. 25M; al este, Inmobiliaria Beta S.A. con 11m; y al oeste, Inmobiliaria Beta S.A. Mide: doscientos setenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán González Barquero contra Eduardo Alberto Martín Quirós Calderón, Ligia María Del Carmen Ramírez Navarro. Expediente N° 19-004014-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020472971 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDJ066, Marca Suzuki, Estilo: SWIFT D ZIRE GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color gris, Vin: MA3ZF62S8DA217011, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº K12MN1210274. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos setenta y tres mil quinientos dieciséis colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento noventa y un mil ciento setenta y dos colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lando José Salas Varela Salas Varela. Expediente Nº:17-009435-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de julio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020472975 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones setecientos catorce mil setecientos un colón con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Alfaro Ramírez; al sur, calle publica; al este Edgar Alfaro Ramírez y al oeste, Edgar Alfaro Ramírez. Mide: doscientos setenta y cinco metros con doce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de treinta y ocho millones setecientos ochenta y seis mil veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de doce millones novecientos veintiocho mil seiscientos setenta y cinco colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Montenegro Mora Montenegro Mora. Expediente Nº 18-032542-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020472976 ).

En este despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 377-16264-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-310122-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-566772-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-15252-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-99317-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-206676-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-389828-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-561578-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544360-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 05-Venecia cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, resto reservado destinado a servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros 33 centímetros y Damaris López Salazar; sur, resto de finca; este, Gerald Bermúdez Espinoza; oeste, resto de finca, mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: A-1894207-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana María Villalobos Carvajal contra Kala María Cantarero Ochoa Expediente N° 19-006486-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020472997 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SCV-000, marca: Kia, estilo: Picanto, año 2016, carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, color: blanco, capacidad: cinco personas, tracción: 4x2, chasis: KNABX 512BGT061767. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Mauricio Chavarría Oviedo. Expediente N° 19-006013-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de junio del 2020.—Lic. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020473021 ).

En este Despacho: 1) Con una base de ciento cuatro mil quinientos un dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las citas 299-11661-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 149147-F-000, la cual es terreno finca filial tres, identificada como a uno-tres de una planta, ubicada en el primer nivel de la torre A destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acera; al sur, área común libre de juegos infantiles; al este, área común construida de pasillo; y al oeste, área común libre de juegos infantiles. Mide: ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil trescientos setenta y seis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de veintiséis mil ciento veinticinco dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). 2) Con una base de seis mil ciento treinta y dos dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 299-11661-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 149257-F-000, la cual es terreno finca filial diecisiete, identificada como A cinco-uno, ubicada en el primer nivel del edificio de parqueos, destinado a uso de parqueos de vehículo en proceso de construcción. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre acceso vehicular; al sur, área común libre acceso vehicular; al este, área común libre acceso vehicular; y al oeste, área común libre acceso vehicular. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos noventa y nueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos treinta y tres dólares con diez centavos (25% de la base original). 3) Con una base de cuatro mil setecientos sesenta y seis dólares con cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 299-11661-01-0901-001. sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 149258-F-000, la cual es terreno finca filial dieciocho, identificada como A-cinco-dos, ubicada en el primer nivel del edificio de parqueos, destinado a uso de parqueos de vehículo en proceso de construcción. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, área común libre acceso vehicular; y al oeste, área común libre acceso vehicular. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de mil ciento noventa y un dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yorleny Johana Ching Cubero. Expediente N° 19-006151-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020473022 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos veinte dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo JYF125, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: rojo, vin: JMYSTCY4AHU000293, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, N° motor 4B11RQ7525. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de doce mil novecientos noventa dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil trescientos treinta dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José David Quirós López. Expediente N° 20-004541-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020473035 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ciento cinco dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNY851, Marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, número de chasis: MALC281CBJM275493 y cilindrada: 1600 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince mil ochocientos veintiocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra John Eli Hernández Muñoz. Expediente N° 19-007456-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020473036 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQB230, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2018, color: blanco, Vin: MMBSNA13AJH000703, cilindrada: 1193 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: 3A92UGM7105. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinte, con la base de quince mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos doce dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Sarai Rebeca Chavarría Rodríguez. Expediente N° 19-001419-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020473069 ).

En este despacho, con una base de catorce millones ochocientos siete mil trescientos setenta y tres colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 505-12418-01-0004-001, servidumbres de paso bajo las citas: 2012-59783-01-0006-001, 2012-59783-01-0006-001, 2013-205624-01-0002-001, 2013-205728-01-0003-001, 2013-205728-01-0009-001, 2013-205728-01-0014-001,2015-53478-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2014-249583-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-249583-01- 0002-001; sáquese a remate la finca inscrita en partido de Alajuela matricula número 527.588-000, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Noylin Molina González, sur y oeste, Rodrigo Durán Rodríguez; y al este, servidumbre de paso. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados plano: A-1799775-2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones ciento cinco mil quinientos treinta colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos uno mil ochocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bryan Mauricio Madrigal Castro. Expediente N° 19-006474-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020473081 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000085-1129-AG donde se promueve información posesoria por parte de Casimiro Edvin del Carmen Rodríguez Badilla, quien es mayor, estado casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula número uno-cero seiscientos treinta y tres-cero doscientos trece, taxista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Harbour Construction Incorporade Sociedad Anónima; al este, con Miguel Cascante Valverde; y al oeste, con Edwin Rodríguez Badilla y Xenia Lissette Robles Hernández. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-1124491-2006 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1124491-2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de los carriles que lo delimitan y mantenimiento al mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Casimiro Edvin del Carmen Rodríguez Badilla. Expediente 19-000085-1129-AG-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de junio del año 2020.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2020472854 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000117-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Josselyn Marileth Flores Pérez quien es mayor, soltera, vecina de Portegolpe de Santa Cruz Guanacaste, portadora de la cédula número 155826869812, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Karen Lisset Flores Pérez; al sur, con Jorge Castillo Arias; al este, con Aider Contreras Bran y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1973914-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la cerca, mantenerlo limpio sin maleza ni basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Josselyn Marileth Flores Pérez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 20-000117-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de mayo del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020472953 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000205-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Neriz Judith Hernández Alemán, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Lesville de Roxana de Pococí, doscientos metros al oeste de la antigua estación del ferrocarril, portadora de la cédula N° 0502170404, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte: con Fernando Murillo Jiménez; al sur, con Odilio Mora Picado; al este, con calle pública; y al oeste, con Estación Experimental los Diamantes. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Ana Eugenia Solano Gómez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el solar, cercas y la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Neriz Judith Hernández Alemán. Expediente N° 20-000205-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del 2020.—Lic. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020473001 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000621-0504-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Eduviges Vargas Araya, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de mariagh06@gmail.com, portadora de la cédula N° 0202700153, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara. Colinda: al norte: con Lucía Acosta Alvarado; al sur: con Lucía Acosta Alvarado; al este: con camino con 8 m. 36 cm.; y al oeste: con Lucía Acosta Alvarado. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-59879-000, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento ochenta y cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 4-59879-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación por medio de tapia y hacer uso de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eduviges Vargas Araya. Expediente N° 20-000621-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de julio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020473040 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000250-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heidy María López Peraza quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Urbanización La Flor, casa número 187-B, Concepción, La Unión, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0626-0476, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Heydi María López Peraza; al sur, Ademar Chávez Jaén; al este, calle pública con frente a ella de cincuenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Antonio Ramos Villalta. Mide: cuatrocientos sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Sidney García Chaves, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de los Bomberos 125 metros al este, portador de la cédula de identidad número 5-189-410, mediante escritura pública número 94, otorgada ante la notaria Gloriana Carmona Castañeda, el día 01 de octubre de 2016, quien era propietario y poseedor a título personal en forma pública, pacífica, continúa y a título de único dueño por un período superior a los catorce años. Si le liga parentesco con el señor García Chaves ya que es esposo de una hermana de la promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heidy María López Peraza. Expediente N° 16-000250-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 16 de junio del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020473075 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ofelia Mora Valverde, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad uno-cero doscientos sesenta y tres-cero doscientos setenta y tres y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000164-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de enero del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020435818 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina Calderón Núñez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202891305 y vecina de Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000217-0930-CI-7. Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de julio del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020472403 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de sucesión legítima o “ab intestato” de quien en vida fue: Judith Rivera Goñi, casada una vez, ama de casa, vecina de Tucurrique de Jiménez, Cartago, doscientos setenta y cinco metros oeste del Concejo Municipal, con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta-seiscientos setenta y tres. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía notarial, expediente N° 001-2020, ante el notario público Licenciado Johnny Alberto Sanabria Obando, con oficina en Tucurrique, Cartago, doscientos metros oeste del Concejo Municipal.—Tucurrique, 08 de julio del 2020.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020472641 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Sara Harari de Cukier, quien en vida fue de nacionalidad mexicana, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Rohrmoser, de la casa de Oscar Arias doscientos metros al norte casa esquinera mano izquierda color beige, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cero ocho ocho tres seis nueve uno ocho cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, San José, frente a la Pops de Sabana Sur, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2020472647 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Carlos Esteban Guzmán Mora, quien en vida fue mayor, soltero, empleado bancario, vecino de Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Jardines de La Paz, casa sesenta y dos, cédula número uno-mil trescientos setenta y dos-cero setecientos nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las nueve horas del día veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020472655 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Didier Umaña Baldelomar, a las ocho horas del diez de junio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Judieth Valdelomar Chamorro, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Siquirres, Limón, cien al norte de la Iglesia Católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Limón, Siquirres, altos de Tienda Pirámide. Teléfono: 2768-0101.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472675 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nicolás David Vargas Rojas, a las ocho horas del once de junio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Pedro Vargas González, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Bataan, Matina, ciento cincuenta metros al este de la Escuela, con cédula de residencia número 155810984420. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Limón, Siquirres, altos de Tienda Pirámide. Teléfono: 2768-0101.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472676 ).

Se declara abierto proceso sucesorio de Tomás Briceño Briceño, en vida fue casado una vez, agricultor, cédula N° 5-0014-0451, vecino de Ciudad Cortés, cantón Osa, y de Hortensia Dinarte Dinarte, cédula N° 5-0025-5874, casada, ama de casa, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y aperciba a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría de Warren Aguilar Villarreal. Correo electrónico: warrenaguilar@hotmail.com.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472691 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Olga González Hidalgo. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olga Melissa Sibaja González, a las 18:10 horas del 08/07/2020 y comprobado el fallecimiento de Olga González Hidalgo, mayor, casada de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, 200 metros sur, 100 metros este y 25 metros sur de la gasolinera Hermanos Montes, con cédula de identidad número: 2-0278-0562, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, San José, Puriscal, Santiago, 75 metros oeste de la Biblioteca Pública. Teléfono 83129296.—23 de julio del 2020.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020472692 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Glen Arnulfo Josephs Watson, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero cero sesenta y nueve-cero trescientos seis, vecino de Limón, cincuenta metros oeste del Estadio Juan, quien falleció el diez de julio del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Notaría de la Licda. Grace Barquero Varela, carné N° 12974.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020472706 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamada María Cristina Clemencia Arce Solano, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y tres-cero novecientos ochenta y dos, mayor, soltera, ama de casa; vecina de Santa Cecilia de Ulloa: Urbanización El Solar, casa doce; para que en el plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Notaría del Licenciado Ricardo Alvarado Alpízar.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020472721 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Trinidad María Cordero Figueroa, mayor, estado civil soltera, profesión oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301920999, y vecina de Cartago Central, San Nicolás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000425-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de julio del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020472729 ).

En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Herbert Antonio León Venegas, mayor, sonidista de oficio, vecino de Desamparados, unión libre, con documento de identidad N° 01-0819-0002. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000057-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de noviembre del 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020472730 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Madrigal Rojas, mayor, viuda, vecina de Santiago de Puriscal, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102490772. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez. Expediente Nº 20-000075-0197-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 16 de julio del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020472738 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pedro Alberto Suárez Suárez, mayor, estado civil casado en terceras nupcias, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800210286, y vecino San José, centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000047-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de febrero del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020472751 ).

En mi notaría, en San José, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue: Antonio Fallas Zúñiga, cédula N° 1-0173-0287, por lo que emplazo a toda persona que considere tener interés legítimo en dicha sucesión para que, en el plazo de 15 días contados a partir del día hábil siguiente al de esta publicación hagan valer sus derechos en el entendido de que de no hacerlo, cumplido dicho plazo los bienes del causante, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, pasarán a quienes en derecho corresponda. Expediente N° 0106-2020 DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472778 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto Eduver Palma Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202430830 y vecino de Pitalito de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000202-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020472784 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora: Alicia Quirós González, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Ignacio Berrocal Segura, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de La Guácima de Alajuela, cédula número uno-cero noventa y seis-cuatro mil cuatrocientos dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Morales Arroyo, ubicada en Alajuela, Residencial Barcelona casa número setenta y cinco. Correo electrónico: marioeivonne@hotmail.com.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472785 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pablo Alberto Viales Álvarez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio licenciado en administración, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105320851, y vecino de Alajuela, El Roble, Urbanización Las Vegas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000419-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020472795 ).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Martina Arroyo Jiménez, conocida como Inés Arroyo Jiménez; cédula dos-trescientos cuarenta y tres-trescientos ochenta y siete, para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, en esta notaría, sita en: Alajuela, Tambor, setenta y cinco metros este de la Iglesia Católica; bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020472813 ).

Mediante acta de apertura número SU-001-2020, otorgada ante esta notaría por Fernando Barrantes Hidalgo, a las ocho horas con ocho minutos del seis de julio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Mérida Amalia Leiva Leiva, casada, administradora del hogar, portadora del número de cedula de identidad-cinco-cero ciento setenta y uno-cero trescientos setenta y siete, costarricense, vecina de Batan, diagonal a los Bomberos, Matina, Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Danilo Powell Pritchard, con oficina en Puerto Limón, Urbanización Los Cocos del Puente cien metros sur oeste, mano izquierda primera casa de cemento color verde con blanco, correo electrónico dpowell@abogados.or.cr Teléfono 2758-18-48, Fax 2758-7416.—Lic. Danilo Powell Pritchard, Notario.—1 vez.—( IN2020472819 ).

Se hace saber que, ante la notaría del licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez, se tramita la sucesión notarial no testamentaria de quien en vista fuera Zaida Palma Quirós, cédula de identidad número 1-0398-1278. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, concurran ante el notario dicho, para hacer valer sus derechos cuyas oficinas se ubican en BDO Legal, en el edificio seis, piso quinto, Oficentro Ejecutivo La Sabana, detrás de la Contraloría General de la República.—28 de julio del 2020.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472841 ).

Se cita y emplaza los interesados en el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl Arturo Zúñiga Fallas, viudo, constructor, vecino San José, Poás de Aserrí, cédula de identidad: 1 0373 0410, fallecido el día 06 de mayo de dos mil catorce. Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer su derecho, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 0001-2020. Notaría del Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, carné 27278, Notario Público, con oficina abierta en San José, Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor novecientos metros sur, frente a Iglesia Presbiteriana. Tel. 8508-2218.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020472852 ).

Se emplaza a todos los interesados en proceso sucesorio notarial de Odilie Arce Rodríguez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0230-0125, vecina de Alajuela, Zarcero, Tapezco, para que, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación, comparezcan ante esta notaría en San José, Curridabat, del Edificio Vista Real; 250 metros norte, 50 metros este y 75 metros norte, F-29, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento, de que, de no comparecer, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial N° 002-2020.—San José, 05 de junio del 2020.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472853 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Uriel Muñoz Mora, quien era, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, cedula de identidad número uno doscientos veintisiete- novecientos sesenta y seis, vecino de San José, Desamparados Centro, cincuenta metros sur del Megasuper, quien falleció el veintidós de agosto del dos mil veinte, en centro de San José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en reclame de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2020. Notaria de la licenciada Leslie Guiselle Mora Cordero Notaria Pública. Carné 11249.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020472871 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María De Los Santos López Hernández, cédula número cinco-cero ciento cincuenta y siete-cero novecientos setenta y cinco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría del Licenciado Juan Carlos Delgado Hernández, carné N° 16696.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020472882 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Chaves Valerio, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201380464 y vecina de Cirri de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000133-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 03 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020472886 ).

Se hace saber que en este despacho, se tramita proceso sucesorio número 2020-001 de German Armando Calvo Castillo, quien fue mayor, casado dos veces, contador, con cédula de identidad número 3-0198-1302 vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de presente edicto, comparezcan. a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Mark Anthony Beckford Douglas, con oficina en San José, calle once, entre avenidas ocho y seis.—San José, 28 de julio del dos mil veinte.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2020472917 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Diego Bogantes Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203620972 y vecino del Brasil de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000351-0638-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2020.—Licda. Franciny Maria Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020472918 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Rolando Alberto Darcia Villalobos, mayor, soltero, Administrador de Aduanas, cédula 110630852, vecino de Alajuela, Barrio San José, para que, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, al correo electrónico orlaretana1967@gmail.com, de no hacerlo dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2020.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020472924 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Policronio Grijalba Bejarano, quien gozaba de las siguientes calidades: mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad: 500420109, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020 de Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del Costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur.—Martes veintiocho de julio del año dos mil veinte.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020472941 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de José Alfonso Mazza Corrales, quien fue casado una vez, Pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, El Palmar, Urbanización Malekus, casa cuarenta y siete, cédula tres-cero doscientos dos-cero ciento ochenta y cuatro, quien falleció el día trece de diciembre del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente 2020-004-18897-AVN, fax: 2224-6373.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veinte.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020472942 ).

Sucesión Ab-Intestato en Sede Notarial de José Maximino Aurelio León Hernández conocido como Max León Hernández y Marta Julia Parra Cabrera. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de junio de 2020, comprobado el fallecimiento de José Maximino Aurelio León Hernández conocido como Max León Hernández, mayor de edad, viudo de sus únicas nupcias, médico, vecino de Rohrmoser, Pavas, diagonal a la esquina suroeste del Parque Perú, titular de la cedula de identidad número cuatro-cero cero setenta-cero cuatrocientos dieciocho, fallecido el cinco de mayo de dos mil quince, y b) Mi madre Marta Julia Parra Cabrera, mayor de edad, casada de sus únicas nupcias al momento de su fallecimiento, ama de casa, del mismo domicilio que el anterior, con cedula de residencia número uno cinco cero seis cero dos cero seis cuatro ocho seis, fallecida el día veintiséis de setiembre de dos mil cinco, esta notaria ha declarado abierto sus procesos sucesorios abintestato, los cuales se tramitaran en forma acumulada. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Gladys Marín Villalobos, con oficina abierta en la ciudad de San Jose, Central, Catedral, Barrio Luján, calle veintiuno, entre avenida diez bis y doce, numero mil noventa y tres, Asesoría Legal Juan Pablo, Teléfono 8811-5551.—San José, a las 15:00 horas del 30 de junio de 2020.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020472948 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Alberto Chacón Aguilar, quien fue soltero, agricultor, vecino de Cartago, Central, Llano Grande, Barrio Los Ángeles, cien metros al sur del Restaurante La Cueva, portador de la cédula de identidad número 3-0191-0907, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero dos-dos mil veinte. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472956 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Servulo Barrantes Camacho, quien fue mayor, casado, ganadero, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202050024 y vecino de Llano Bonito de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000035-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 12 de febrero del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020472969 ).

Se cita a todos los interesados, herederos, legatarios, o acreedores, en proceso sucesorio extrajudicial de Marvin Duarte Valverde, para que en el plazo de quince días, a partir de la publicación del presente edicto se apersone ante la notaría de la licenciada Carolina Arguedas Mora, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros al sur del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Bufete Interlex, para que hagan valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones.—San pedro de Montes de Oca, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020472979 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 24 de julio de 2020, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Clara Huguett Teresi López Bustos conocida como Clara Bustos Munguía, quien era mayor, soltera, administradora, vecina de Alajuela, Monserrat, doscientos metros al este del Polideportivo, con cédula de identidad número 2-390-578. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenida 7 y 9 A, calle 62. Tel: 2290-1059.—San José, 28 de julio de 2020.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020473002 ).

Por escrito recibido en esta notaría, el 01 de julio del 2020, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Ester Quirós Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, quien fue vecina de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Urbanización La Libertad número dos, alameda diez, casa trescientos sesenta y seis, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero veintiocho-mil cuatrocientos veintisiete; para que, dentro del plazo de 15 días, se presenten a la oficina Guiselle Chacón Araya, notaria pública, con oficina abierta en San José, del final del boulevard de Rohrmoser doscientos cincuenta metros al oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-003.—San José, 06 de julio del 2020.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473010 ).

Por escrito recibido en esta notaría, el 02 de julio de 2020, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luz María Quesada Quirós, mayor, viuda , ama de casa, quien fue vecina de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Urbanización La Libertad número dos alameda nueve casa doscientos veintitrés portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y dos-cero quinientos cuarenta y ocho; para que dentro del plazo de 15 días, se presenten a la oficina Guiselle Chacón Araya, Notario Público, con oficina abierta en San José, del final del boulevard de Rohrmoser doscientos cincuenta metros al oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2020-004.—San José, 08 de julio de 2020.—Licda. Guiselle Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473011 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Digno Miguel Cascante Monteso, cédula de identidad N° 5-0051-0780, y María Celina Rodríguez Villegas c.c. Celina Marchena Villegas, cédula de identidad N° 5-0066-0873, ambos mayores, costarricenses, casados, vecinos de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000217-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 16 de julio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020473019 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron José Adenawer Camacho Murillo, mayor, soltero, pensionado, con documento de identidad N° 0401040822; Rogelio José de La Trinidad Camacho Murillo, menor, soltero, con documento de identidad N° 0401000555, y María Del Socorro Camacho Murillo, menor, soltera, con documento de identidad N° 0401020509, todos costarricenses y vecinos de Heredia, Barreal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000605-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de julio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020473067 ).

Se hace saber que en este Tribunal de Justicia, bajo el expediente judicial N° 17-000009-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de David Nathaniel Pusey Hinds, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, titular de la cédula de identidad 7-018-377 y domiciliado en Limón Centro, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y, en general, a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán hacer valer sus derechos en este asunto dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de julio de 2020.—Lic. Cesar Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—( IN2020473077 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Javier Alberto Rodríguez Piedra, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203880435, y vecino de Muelle de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000182-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020473078 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera María Isabel Teodora Hernández Chavarría, mayor, viuda una vez, educadora pensionada, quien fuera vecina de Liberia Guanacaste, cédula cinco-cero cero ochenta y tres-cuatrocientos cuarenta y cinco, fallecida el veintiuno de junio de dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2020-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras.—Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 8399-1766.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020473086 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Abdenago Mora Calderón, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-cero uno nueve cero-cero tres cero uno y Aurora Rodríguez Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero dos cuatro cinco-cero cero tres cero, ambos vecinos de Barrio San Luis, Pérez Zeledón, Diagonal a la Bodega Tabas, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria Nilda Calderón Calvo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia ochocientos metros Sur de la Cancha Sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero cinco- dos mil veinte, en sucesión de Abdenado Mora Calderón y Aurora Rodríguez Hernández. San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del año dos mil veinte. Notaria Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono 2771-72-37. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2020473089 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Ramon Secundino Picado León, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número 1-282-804, vecino de Naranjito, 25 metros este de la plaza de Deportes, Quepos, Puntarenas, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2020. Sucesorio de: Ramon Secundino Picado León.—Puntarenas, frente al Centro Comercial La Garza..—Lic. Lorenzo Segura Mata, teléfono 2777-4068, Notario.—1 vez.—( IN2020473091 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Bernabé Umaña Vargas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cuatro-cero nueve dos-seiscientos cincuenta y tres, vecino de San Roque de Barva de la Iglesia Católica ciento cincuenta metros al este, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte del Banco nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020473122 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por. Misael Raúl Sánchez López, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete dos-cero dos ocho ocho, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Cecilia Capuano Fonseca, quien fue mayor de edad, costarricense por nacimiento, oficios domésticos, casada una vez, con cédula de identidad uno-cero tres seis seis-cero nueve seis cero, vecina de San José, Tibás. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Doris Monge Díaz, San José, Curridabat, José María Zeledón, del Polideportivo quinientos metros norte, Bufete Monge Díaz Teléfono 2234-9474.—Veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473136 ).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Celedonio Campos Alfaro; cédula dos-doscientos setenta y uno-doscientos noventa y nueve, para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, en esta Notaría, sita en: Alajuela, Tambor, setenta y cinco metros este de la iglesia católica; bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020473153 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Marina Clara Moya Rojas, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela, frente a la Etapa Básica de la UCR, para hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las nueve horas del dos de julio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473158 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial de la señora María Josefa Isabel Portuguéz Ruiz, quien en vida fue mayor de edad, viuda de su único matrimonio, vecina de Cartago, San Nicolás, exactamente, setenta y cinco metros al norte del Taller Tres Emes, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cien-cero cuatrocientos setenta y cinco, con el fin de que se apersonen al presente proceso, en el plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte-AAG. Sucesión de María Josefa Isabel Portuguéz Ruiz. Notaría del Licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, sita en el Estudio Jurídico Acevedo, exactamente, en Cartago, exactamente, doscientos cincuenta metros al sur, del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Los Ángeles.—Cartago, veintiocho de julio del 2020.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020473173 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Javier Chaverri Lépiz, mayor, casado, fontanero, costarricense, con documento de identidad número: 0401320157 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000542-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de junio del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020473188 ).

Avisos

Licdo. Walter Alvarado Arias. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Diego Caicedo Daza ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC76308409 , en su carácter personal , Se le hace saber que en demanda Abreviado de Nulidad de Matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Diego Caicedo Daza, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC76308409, representado por el curador procesal Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, cédula de identidad número 1-530-487, y Ana Lorena Garita González, cédula de identidad número 1-481-007, ambos de demás calidades en autos conocidos número 14-000332-0187-FA, establecida por La Procuraduría General de La República, se ordena notificarle por edicto la sentencia 2019001032 Juzgado Segundo de Familia de San José. Al ser las once horas y veintinueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Diego Caicedo Daza, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC76308409, representado por el curador procesal licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, cédula de identidad número 1-530- 487, y Ana Lorena Garita González, cédula de identidad número 1-481-007, ambos de demás calidades en autos conocidos Resultando: 1.2.3 Considerando: .I.—. II.—. III.—. IV.— Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Diego Caicedo Daza, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-76308409 y Ana Lorena Garita González, cédula de identidad número 1-481-007. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y siete, folio trescientos ochenta, asiento setecientos sesenta, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Diego Caicedo Daza, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Diego Caicedo Daza 4) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Diego Caicedo Daza por medio de curador procesal y a la demandada Ana Lorena Garita González, por haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020471463 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Kent NG no indica, en su carácter personal, quien es mayor, casado, empresario, vecino de paradero desconocido, con pasaporte dominicano N° 3550514, se le hace saber que en demanda abreviado bajo el número de expediente 15-000766-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Kent NG y Yanory Fernández Aguirre, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020000599 de las diecinueve horas y veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veinte que en lo conducente dice: Por tanto: Rechazando la excepción de falta de derecho, con base a todo lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra del Kent NG y la señora Yanory Fernández Aguirre; por ende: a) Se decreta la nulidad del vínculo matrimonial entre la parte demandada el cual fue inscrito bajo las citas 4-0084-474- 0948; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Kent NG hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización a través de la figura del matrimonio con la señora Yanory Fernández Aguirre, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Por haberse declarado nulo el matrimonio entre la parte demandada, se ordena al Registro Civil que se corrija el asiento del nacimiento de la persona menor de edad Donovan NG Fernández bajo las citas 1-2217-395-0790, quien aparece inscrito como hijo de KENT NG, para que en lo sucesivo lleve únicamente los apellidos maternos sean pues Fernández Aguirre, restaurándose así las cosas a su normal situación, como debió de haber ocurrido de no haberse suscitado el evento que se ha demostrado fue simulado; d) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Kent NG, por medio de edicto. Expídase el mismo; y e) Firme esta sentencia se ordena girar los honorarios del curador procesal. f) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Walter Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020471464 ).

MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Reinaldo Reyes Ruiz, mayor, nicaragüense, quien reside en Nicaragua, sin conocerse más datos, que en este Despacho se tramita proceso de declaratoria judicial abandono promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se decrete la Declaratoria Judicial de estado de Abandono de los menores de edad Nela Lorena Reyes Díaz, Justin Alejandro Reyes Díaz Rodríguez, María del Carmen Díaz Rodríguez y Andrés Díaz Rodríguez, hijos de Reinaldo Reyes Ruiz y Maritza Díaz Rodríguez, expediente N° 20-000230-1302-FA, donde se dictó la resolución que dicen: “Traslado otros. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas treinta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte. I.—..., II.—... Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad Nela Lorena Reyes Díaz, Justin Alejandro Díaz Rodríguez, María del Carmen Díaz Rodríguez y Andrés Díaz Rodríguez, planteado por Patronato Nacional de La Infancia de San Carlos contra Maritza Diaz Rodríguez y Reinaldo Reyes Ruiz, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos), en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687… Se advierte a la parte demandada que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuanto a la medida cautelar, se resuelve: Siendo que del Informe realizado por profesionales en Trabajo Social y Psicología del ente actor en fecha 09/09/2019 en el apartado Impresión Diagnóstica que “La madre expresa el deseo de que los pme retornen con ella, sin embargo, no ha asistido al IAFA, como se le había recomendado... La casa no cuenta con las condiciones mínimas para ser habitable... la casa no cuanta con los servicios básicos de acceso... A pesar de que la madre expresa el deseo del retorno de los pme no se evidencia un cambio sustancial de compromiso por su parte ya que, se justifica diciendo lo que menciona su pareja, o el tema de las dificultades económicas para realizar lo solicitado, por lo que no se considera que la madre se encuentre en las condiciones en este momento para brindar, cuido y protección a los pme.”. En virtud de dichas manifestaciones, a fin de garantizarle a las personas menores de edad una alternativa de protección donde se le satisfagan adecuadamente sus necesidades socio-afectivas y en atención al Principio del mejor interés del niño que recoge la Convención sobre los Derechos de Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus numerales 3 y 5 respectivamente, se acoge la medida cautelar solicitada, se decreta el Depósito Judicial Provisional de Nela Lorena Reyes Díaz, Justin Alejandro Díaz Rodríguez, María del Carmen Díaz Rodríguez y Andrés Díaz Rodríguez, en el Patronato Nacional de la Infancia autorizando su permanencia en el Hogar Casa de Pan en San Juan de Tibás; se previene al PANI apersonarse por medio de su Representante para la aceptación de dicho cargo, al efecto se concede el plazo de tres días. A la demandada Maritza Díaz se le notificará la presente resolución en el domicilio que consta en autos, y al demandado Reinaldo Reyes por medio de su curadora procesal y de edicto. Si el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, expídase. III... Notifíquese. MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza”. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto. Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de San Carlos contra Maritza Díaz Rodríguez y Reinaldo Reyes Ruiz; Expediente Nº 20-000230-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2020.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020472698 ).

Licenciada Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Jaime Gerardo Vindas Carranza, en su carácter interesado, cédula N° 0204770337 se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa Depósito Judicial NUE 20-000272-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.- De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Gerald y Shirley ambos Vindas Mena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Vanessa Mena González y Jaime Gerardo Vindas Carranza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente( debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento: Se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Gerald y Shirley Vindas Mena bajo el cuido y responsabilidad de la señora Kembly Vindas Mena; quien en el plazo de cinco días hábiles deberá aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karla Vanessa Mena González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) y Jaime Gerardo Vindas Carranza por medio de edicto de ley por desconocerse su domicilio. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020472699 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Luis León Ruiz, ciudadano polaco, número de identidad de su país 64112915143, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 20-000403-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Yendry Vanessa Alvarado Quesada y Luis León Ruiz y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las dieciséis horas y seis minutos del trece de julio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Nickole Molina Chaves, mediante su escrito de fecha 08 de junio y teniéndose por contestada la demanda con su escrito presentado el 16 de junio del 2020, el mismo se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno, se toma nota del medio señalado para recibir notificaciones y se resuelve: De la anterior demanda abreviada de inexistencia matrimonial interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Yendry Vanessa Alvarado Quesada, así como a Luis León Ruiz, a través de su curadora Nickole Molina Chaves, para que la contesten por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.—…, III.—…, VI.—… Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020472700 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Michael Jhon Morris, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad canadiense, pasaporte número JG 605097, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda solicitud de autorización de salida del país, establecida por Carmen María Obando González contra Michael Jhon Morris, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Carmen María Obando González, se pone en conocimiento del señor Michael Jhon Morris, por el plazo de tres días. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Notifíquese esta resolución al señor Michael Jhon, por medio de edicto, por ser este extranjero y no poder por ello, agotar los medios de su localización. Se le hace saber a Michael Jhon que si no contesta o se manifiesta, se entenderá como que no se opone al proceso y de encontrarse todo como corresponda, se valorará otorgar el permiso. Notifíquese. Expediente N° 20-001173-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de junio de 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020472703 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Félix García Fito, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad española, pasaporte de su país PAAi102058 y de domicilio desconocido, se le hace saber que, en demanda Divorcio, bajo el número de expediente 17-002560-0364-FA, establecida por Rebeca de Los Ángeles Abarca Sánchez contra Félix García Fito, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000614. Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte. Proceso divorcio, establecido por Rebeca de Los Ángeles Abarca Sánchez, mayor, casada, cédula N° 0109430756 contra Félix García Fito, mayor, dato desconocido, pasaporte de su país PAAi102058. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Rebeca Abarca Sánchez contra Félix García Fito. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No hay hijos e hijas en común. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre . No hay bienes de naturaleza ganancial. El vehículo placa 581696 que la señora Rebeca Abarca Sánchez registra a su nombre no es ganancial. Proceda el Registro de Bienes muebles a cambiar el estado civil de la propietaria. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste al tomo ochenta y ocho, folio trescientos setenta y dos, asiento setecientos cuarenta y tres. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020472755 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Tai Wah Cheng Chan, en su carácter personal, quien es mayor, cédula Nº 8-062-040, se le hace saber que en proceso incidental de terminación de los atributos de la responsabilidad parental bajo el número de expediente N° 18-001472-0364-FA, establecido por Feng Hua Chen Zhen, cédula Nº 8-0072-0183, contra Tai Wah Cheng Chan, cédula Nº 8-062-040. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Como curadora procesal del incidentado figura la licenciada Karla Zumbado Villalobos. Considerando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001132 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciocho horas y cincuenta y dos minutos del nueve de junio del dos mil veinte. Proceso incidental de terminación de los atributos de la responsabilidad parental establecido por Feng Hua Chen Zhen, cédula Nº 8-0072-0183, contra Tai Wah Cheng Chan, cédula Nº 8-062-040. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Como curadora procesal del incidentado figura la licenciada Karla Zumbado Villalobos. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la incidencia presentada y se declara la pérdida definitiva de los atributos de Responsabilidad Parental que del menor de edad Fernando Cheng Chen tenía su padre Tai Wah Cheng Chan. No hay condena en costas de esta incidencia para la parte accionado vencida. Un extracto del fallo debe ser publicado en el Boletín Judicial.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020472757 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 37-2019 de las catorce horas del catorce de marzo de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se decreta la insolvencia de Roberto Gutiérrez Martínez cédula de identidad número 5-297-261. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Roberto Gutiérrez Martínez queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Roberto Gutiérrez Martínez, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Archivo Nacional, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Gutiérrez Martínez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000060958-7 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Roberto Gutiérrez Martínez. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000060958-7 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir oficio al Archivo Nacional, para que, en adelante, en las próximas constancias de salario que emita del señor Gutiérrez Martínez, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente N° 19-000006-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2020472791 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Manuel Jiménez Hidalgo, documento de identidad 900920138, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Autorización Salida País en su contra, bajo el expediente número 19-000334-0186-FA, donde se pretende la autorización de salida del país de manera permanente para las personas menores de edad María Celeste y Marisol Jiménez Cruz. Lo anterior se ordena así en Proceso Autorización Salida País de Aida María Cruz Fernández contra Manuel Jiménez Hidalgo. Expediente Nº 19-000334-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de setiembre del año 2019.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020473063 ).

Edictos Matrimoniales

Ante la notaría del Lic. Jonathan García Quesada, carné 17340 han comparecido solicitando contraer matrimonio civil el señor José Alberto Gómez Hernández, costarricense, cédula N° 1-1112-0507, y Geysel Dayana Ruiz Ramírez, nicaragüense, con pasaporte número C01941237. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, ante esta notaría en Grecia 125 oeste y 75 norte.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473100 ).