BOLETÍN JUDICIAL N° 149 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2020
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
AVISO N° 03-2020
ASUNTO: Traslado del disfrute del 25 de julio, 15 de
agosto, 15 de setiembre y 1 de diciembre, todos del 2020-
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, OFICINAS, SERVIDORES Y
SERVIDORAS
JUDICIALESDEL PAÍS
Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 73-20 celebrada el 21 de julio de 2020, artículo LXXXI, de
conformidad con lo que establece el transitorio instituido mediante decreto
legislativo 9875 al artículo 148 del Código de Trabajo, acordó trasladar el
disfrute de los días 25 de julio y 15 de agosto de 2020, para el lunes
inmediato posterior, sea, lunes 27 de julio y lunes 17 de agosto de 2020
respectivamente; asimismo, el disfrute de los feriados correspondiente a 15 de
setiembre y 1 de diciembre de 2020, al lunes inmediato anterior, a esos efectos
los despachos judiciales laborarán normalmente los días 15 de setiembre y 1 de
diciembre y permanecerán cerrados los días lunes 27 de julio, 17 de agosto, 14
de setiembre y lunes 30 de noviembre del año en curso, con las salvedades de
costumbre para los días feriados.
San José, 22 de julio de 2020
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General
interino
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473852 ).
CIRCULAR N° 148-2020
ASUNTO: Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa
para la interacción con la Policía Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN
JUSTICIA JUVENIL
RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N°66-20 celebrada el 30 de junio de 2020, artículo XLI, en el marco de
la implementación de la Ley de Justicia Restaurativa, dispuso aprobar el
siguiente protocolo:
Protocolo de Justicia Juvenil
Restaurativa para la interacción con la Policía Judicial.
De conformidad con la Ley de Justicia
Restaurativa, Ley N° 9582 y en cumplimiento de los compromisos internacionales
en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, el Estado
costarricense ha venido trabajando con el fin de incorporar los principios y
postulados de la Justicia Restaurativa que establece el marco normativo
convencional, en respeto a las garantías procesales y judiciales del sistema
penal costarricense.
Por su parte, en el artículo 29, la Ley de Justicia Restaurativa
establece la posibilidad de que diferentes instancias, entre ellas, el
Organismo de Investigación Judicial, colaboren en la derivación de causas
penales juveniles para ser tramitadas mediante la
Justicia Juvenil Restaurativa.
Además, en el año 2015, a través del Programa de Justicia Restaurativa,
el Poder Judicial en conjunto con representantes del Poder Ejecutivo, entre
ellos: el Viceministerio de Paz y la Dirección Nacional de Resolución
Alternativa de Conflictos (DINARAC); organismos internacionales, tales como el
ILANUD y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los jóvenes,
elaboraron la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica,
actual Decreto Ejecutivo N° 30 404.
Esta política busca incorporar de manera más eficaz este modelo de
justicia, con el fin de promover acciones que devuelvan el conflicto a las
partes, permitiéndoles tanto a la víctima como a la persona menor ofensora
encontrar formas de reparar el daño causado, las cuales satisfagan de forma más
certera la afectación de la víctima y de la sociedad. Esta política a la vez
procura lograr un fin educativo-preventivo en las personas menores de edad,
para así evitar su reincidencia en la actividad delictiva.
Dentro de las acciones concretas llevadas a cabo por la Dirección
Nacional de Justicia Restaurativa, a partir de la entrada en vigencia de la Ley
de Justicia Restaurativa y, siguiendo las disposiciones establecidas por la
Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa, se establece la necesidad de
implementar protocolos de actuación de Justicia Restaurativa para agilizar y
articular las labores de las diferentes instituciones e instancias, en
diferentes ámbitos de la Justicia Penal Juvenil.
Bajo esa premisa y con el objetivo de llevar a la práctica el modelo
restaurativo en materia penal juvenil, con la colaboración de los diferentes
sectores involucrados, tales como el Poder Judicial (Judicatura, Ministerio
Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Departamento de
Trabajo Social y Psicología), el Viceministerio de Paz, la Dirección Nacional
de Resolución Alterna de Conflicto, entre otros, y la sociedad civil, así como
el apoyo económico de la Embajada de Estados Unidos, desde el año 2016, se han
venido elaborando diferentes protocolos en ese campo, tales como el Protocolo
de Justicia Restaurativa en Materia de Contravenciones Penal Juvenil, el
Protocolo de Justicia Restaurativa en Penal Juvenil, el Protocolo de Justicia
Restaurativa en Ejecución de la Sanción Penal Juvenil, el Protocolo de
Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial en Justicia Restaurativa Penal
Juvenil, entre otros.
Como se había indicado, el Protocolo de Justicia Restaurativa Juvenil de
Interacción con la Policía Judicial forma parte también de esas iniciativas y
encuentra su fundamento legal en la Ley de Justicia Restaurativa, concretamente
en sus artículos 29 y 44. El artículo 29 establece:
Procedencia en materia penal juvenil. El Ministerio Público, la Defensa
Técnica, la autoridad jurisdiccional, la policía administrativa, la policía
judicial la víctima y la persona ofensora podrán solicitar aplicar el
procedimiento juvenil restaurativo en una sola oportunidad en cualquier etapa
del proceso penal juvenil, conforme a los siguientes criterios [...]. (La negrita
no es del original).
Por su parte, el artículo 44 dispone:
Procedimiento para la aplicación del tratamiento de drogas bajo
supervisión judicial restaurativa. De conformidad con los requisitos de
admisibilidad y viabilidad definidos en esta ley, será obligación de las
diferentes instancias judiciales promover e identificar los expedientes
judiciales para que sean referidos a la respectiva sede restaurativa. A
solicitud de la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público, la defensa
técnica, la parte ofensora, la víctima, la policía administrativa y judicial.
(La negrita no es del original).
Con este panorama y, considerando el importante papel que pueden
desempeñar las personas investigadoras de la Policía judicial para el
funcionamiento y fortalecimiento de la Justicia Juvenil Restaurativa, este
protocolo tiene como objetivo brindar los pasos que se deben seguir para que,
en una etapa temprana de la investigación policial, las y los agentes
policiales puedan coadyuvar en la labor de derivación de casos a la fiscalía
penal juvenil, para que sean tramitados mediante la Justicia Juvenil
Restaurativa y ofrecerles una alternativa eficiente y más humana a las partes
involucradas en el conflicto, quienes podrían acceder a una metodología para
solucionar el proceso penal juvenil, distinta al proceso ordinario.
1º—Casos en los que la policía judicial
puede alertar al Ministerio Público de un posible asunto para la justicia
juvenil restaurativa
En los casos de contravenciones y delitos,
presuntamente cometidos por personas menores de edad, tanto a través de
denuncias recibidas directamente en sede policial como remitidas por el
Ministerio Público, las personas investigadoras podrán alertar al Ministerio
Público sobre un posible caso para su análisis de derivación a Justicia Juvenil
Restaurativa.
Estos casos proceden en todos aquellos asuntos que hayan sido definidos
por el Ministerio Público en las reuniones de dirección funcional que
periódicamente se realizan según la zona y por los lineamientos legales para la
procedencia de las salidas alternas establecidas por la Ley de Justicia Penal
Juvenil y la Ley de Justicia Restaurativa, con excepción de delitos de carácter
sexual, crimen organizado y delitos previstos por la Ley de Penalización de
Violencia Contra las Mujeres.
También la Policía judicial podrá alertar sobre los casos en que,
preliminarmente, se cuente con información a nivel de la investigación que
permita considerar la existencia de un posible consumo problemático de
sustancias psicoactivas y/o alcohol, para que el Ministerio Público valore si
podría realizar la derivación al Proceso de Tratamiento de Drogas bajo
Supervisión Judicial Juvenil.
2º—Presupuestos previos a la realización de
la alerta sobre un posible caso para justicia juvenil restaurativa
Antes de alertar al Ministerio Público sobre un caso con posibilidad de
ser derivado a Justicia Juvenil Restaurativa, la persona investigadora deberá
verificar el cumplimiento de las siguientes acciones:
a) Concluir la investigación y reunir las pruebas necesarias para
determinar que el caso cuenta con elementos que permitan considerar la posible
participación de la persona menor de edad en el hecho investigado.
b) Entregar información escrita sobre Justicia
Juvenil Restaurativa a la víctima o sus representantes en caso de que sea menor
de edad y, si es posible, a la persona menor de edad ofensora, sus padres o
personas encargadas. En caso de que la persona menor de edad ofensora, sus
padres o personas encargadas tengan dudas, se debe indicar que deberán realizar
todas sus consultas a la persona defensora que asumirá su representación en el
proceso penal juvenil.
c) Informar al Ministerio Público si la víctima
les manifestó algún grado de interés en resolver el asunto mediante un
procedimiento restaurativo o no lo descartó.
d) Si dentro de la investigación se llega a tener
conocimiento de que la persona menor de edad ofensora es consumidora de algún
tipo de sustancia psicoactiva y/o alcohol, se debe informar al Ministerio
Público y se debe especificar la fuente de esa información.
e) Si se llega a tener conocimiento dentro de la
investigación de que existe una disparidad de poder entre las partes o
diferencias culturales que afecten el consentimiento, se debe informar a la
fiscalía.
f) Informar inmediatamente al Ministerio Público,
si a través de la investigación, se tiene conocimiento de que han existido
amenazas u otras formas de intimidación.
g) Si dentro de la investigación se llega a tener
conocimiento de que alguna de las partes está dentro de algún tipo de población
con otras vulnerabilidades que requieran aplicación de protocolos específicos,
se debe informar al Ministerio Público.
3º—Forma de alertar sobre un posible caso
para justicia juvenil restaurativa al Ministerio Público
Junto con el informe policial que contiene los aspectos investigados, la
identificación de las partes, las pruebas recabadas y cualquier otra
información útil para la tramitación normal del caso, se deberá adjuntar un
rótulo o alerta física removible o digital (según la forma de presentación del
informe policial, física o virtual), para denotar que se trata de un caso donde
podría analizarse la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa.
Se procurará realizar dicha remisión con la mayor brevedad posible en
los plazos que maneja la Policía judicial para atender los casos penales
juveniles.
Cuando se reciba el informe policial con la respectiva alerta, la
Fiscalía Penal Juvenil encargada de atender la causa realizará la valoración
del caso de conformidad con la Ley de Justicia Restaurativa y los protocolos de
actuación.
4º—Realimentación
La fiscalía penal juvenil deberá llevar un
registro trimestral de todos aquellos casos que hayan sido alertados por la
Policía judicial. Este registro debe contener el resultado de los casos que
fueron efectivamente remitidos a Justicia Juvenil Restaurativa, las razones por
las que el caso no pudo procesarse exitosamente bajo ese procedimiento, la
naturaleza de los acuerdos alcanzados y el cumplimiento o no
de los acuerdos.
Esta información será compartida periódicamente cada tres meses con la
Policía judicial, con copia a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa, a
fin de que sirva de realimentación.
Dependiendo de las características propias de cada circunscripción
territorial, el Ministerio Público y la Policía judicial acordarán la
frecuencia con que se reunirán para analizar esos informes trimestrales en
conjunto y planear las acciones de mejora.
La información pertinente para establecer mejoras será trasladada por la
persona fiscal coordinadora de Justicia Juvenil Restaurativa a la Dirección
Nacional de Justicia Restaurativa. Refs: (3982-16, 7307-2020)
San José, 13 de julio de 2020
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General
interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020473859 ).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo
de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009; 2011 al 2015
del Juzgado Contravencional de Esparza. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 502 P 09, Expedientes 01, Paquetes:
01, Año: 2009, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa:
V 501 P 11, Expedientes 375, Paquetes: 05, Año: 2011,
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa:
V 501 P 12, Expedientes 317, Paquetes: 05, Año: 2012,
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa:
V 501 P 13, Expedientes 279, Paquetes: 04, Año: 2013,
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa:
V 501 P 14, Expedientes 276, Paquetes: 04, Año: 2014,
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa:
V 504 P 15, Expedientes 345, Paquetes: 05, Año: 2015,
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de
julio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020473853 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la
aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del
15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019,
celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2006 al 2017 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Cartago.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 C 06, Expedientes:
372, Paquetes: 15, Año: 2006 al 2017. Asunto: Expediente Sociales,
Psicosociales y Psicológicos: Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006.
Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2008. Expedientes: 10, Paquetes: 2, Año:
2009. Expedientes: 27, Paquetes: 1, Año: 2010. Expedientes: 52, Paquetes: 3,
Año: 2011. Expedientes: 122, Paquetes: 3, Año 2012. Expedientes: 156, Paquetes:
4, Año: 2013. Asunto: Documentación Administrativa: Libros: 20, Año: 2006 al
2017, Libros de entrada. Ampo: 1, Consecutivo Oficios, Año: 2013 al 2015. Ampo:
1, Certificados, Año: 2013 al 2017. Ampo: 1, Registro de Asistencia, Año: 2013
al 2014, 2016. Ampo: 2, Correspondencia, Año 2011, 2013 al 2017. Ampo: 2,
Comisiones, Año 2011, 2015 al 2016. Ampo: 1, Control giras, Año: 2016. Agenda
Administrativa: 2, Año: 2010. Agenda Administrativa: 3, Año: 2011. Agenda
Administrativa: 4, Año 2012. Agenda Administrativa: 9, Año 2013. Agenda
Administrativa: 10, Año 2014. Agenda Administrativa: 12, Año 2015. Agenda
Administrativa: 10, Año 2016. Agenda Administrativa: 7, Año 2017.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 29 de julio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473856 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de
setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2006 al 2018 de la Administración
Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 500 G 06, Libros: 14,
Ampos: 93, Carpeta: 2, Año: 2006 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa:
86 AMPOS Recibidos de listas de notificaciones Judiciales del 2013 al 2018, 8
Libros de recibidos de correspondencia certificada 2010; 2012 al 2015 y 2017 al
2018, 2 AMPOS de recibidos con cédulas de citación 2017 al 2018, 3 AMPOS
Recibidos correos internos 2006 al 2008 y 2017 al 2018, 3 Libros de entrega de
Hojas de delincuencia 2015 al 2017, 1 Libro de recepción de documentos 2015;
2016 al 2018, 1 Libro de entrega de comisiones 2006 al 2010, 2 AMPOS de
correspondencia, documentación varios olvidados por usuarios 2011 al 2018, 1
Carpeta correspondencia certificada 2014 al 2015, 1 Carpeta con documentos de
circulares 2008, 1 Libro recibidos de citas y notificaciones 2017 al 2018.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 29 de julio de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473857 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de
setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1997 al 2019 del Juzgado de
Violencia Doméstica de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 S 97,
Paquetes: 11, Libros: 4, Año: 1997 al 2019, Asunto: Documentación Escaneada e
incorporada a los expedientes electrónicos: 2 paquetes con actas de
notificación (Julio 2017 a Junio 2018) y comisiones (2010 a 2013), 3 paquetes
con correspondencia enviada y recibida (2013 a Junio 2018) y 1 paquete pequeño
con carátulas de expedientes. Documentación administrativa: 1 paquete con 9
libros de asistencia (2016 a Junio 2019), 2 paquetes con Control de oficios
despachados y Control de fax entregados (2011 a Junio 2019), 1 paquete con
Control de oficios despachados, Control de fax entregados, Control de
vacaciones y permisos, Nombramientos de personal (2015 a 2018), Quejas
declaradas sin lugar (2013 a Junio de 2017) e informes mensuales (2008-2009), 1
paquete con Consecutivos de Tener a la Orden, Remisión de Detenidos y Órdenes
de Libertad (2010 a 2017), Libros: 3 libros de conocimiento (2012 a 2017) y 1
libro de control de Reos Presos (1997 a 2010).
Se encuentran en un solo paquete junto con los
libros de asistencia- Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de julio del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473858 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinticuatro de agosto
del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base
de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiún
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 5-055118-F-000 la cual es terreno apto para
construir que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial individualizada
número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca filial primaria
individualizada número cuarenta y siete; al este: finca filial primaria
individualizada número cuarenta y siete y al oeste: zona recreativa y finca
filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos
cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453058-2010. Sobre la cual pesan
los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 306-
05400-01-0901-001 finca referencia 5092382 000, practicado citas: 800-
592539-01-0001-001 número de expediente 19-000102-0775-LA, practicado citas:
800-592617-01-0001-001 número de expediente 19-000117-0775-LA, practicado
citas:800-593504-01-0001-001 número de expediente 19- 000113-0775-LA,
practicado citas: 800-593508-01-0001-001 número de expediente
19-000119-0775-LA, practicado citas: 800-596485-01-0001-001 número de
expediente 19-000121-0775-LA, practicado citas: 800-597214- 01-0001-001número
de expediente 19-000099-0775-LA, practicado citas: 800-599553-01-0001-001
número de expediente 19-000116-0775-LA, 000115- 0775-LA practicado
citas:800-602053-01-0001-001 número de expediente 19-000104-0775-LA, practicado
citas: 800-603864-01-0001-001 número de expediente 19-000100-0775-LA,
practicado citas: 800-603881-01-0001-001 número de expediente
19-000105-0775-LA. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro
de agosto del año dos mil veinte (10:00 del 24/08/20). De no haber postores,
para llevar a cabo segundo remate con la base de doscientos dos millones
ochocientos catorce mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco
céntimos (¢ 202.814.340.75) (rebajada a un 25%), se señalan las diez horas del
treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. (10:00 horas del 31/08/20). De
no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de sesenta y siete
millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco
céntimos (¢67.604.780.25), (un 25% de la base original). Se señalan las diez
horas del primero de setiembre del año dos mil veinte. (10:00 horas del
01/09/20). Se remata por ordenarse así en proceso Prestac. Laborales de Douglas
José Rodríguez Solís contra 3-102-737298 sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 19-000195-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de
julio del año 2020.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473743 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jeannette
Natividad Victoria Gutiérrez Chavarría, 0601210510, fallecida el 26 de agosto
del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 20-000057-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000057-1085-LA. Por a favor
de Jeannette Natividad Victoria Gutiérrez Chavarría.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral) 14 de julio del año 2020.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020473820 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Alberto Viales Bustos 0108160404, fallecido el 04 de
mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 20-000113-1549- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000113-1549-LA. Por a favor de José Alberto Viales Bustos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 01 de julio del año
2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez(a).—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473821 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Regino Pánfilo Trigueros Vásquez 0501730600, fallecido el 07
de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 20-000135-1549-la, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000135-1549-LA. Por a favor de Regino Pánfilo Trigueros Vásquez.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 23 de julio del año
2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473825 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Henry William Álvarez Torrez, 155820252009, fallecido el 17
de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000235-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000235-1288-LA. Por Keylin Briceño Ortiz a favor de
Henry William Álvarez Torrez.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2020.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473827 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Rafael Gamboa Rojas, cédula N° 0203260608, fallecido el
08 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 20-000237-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000237-1288-LA. Por a favor de Juan Rafael Gamboa Rojas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del
2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473828 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Flora Isabel Ramírez Rodríguez 0204400493, fallecida el 20 de
mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-000281-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000281-1288-LA. Promovido por Daniela Ramírez Rodríguez y Catalina Rodríguez
Solís a favor de Flora Isabel Ramírez Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año
2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473832 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Laura María Gorgona Núñez 0602120603, fallecida el 03 de
enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 20-000443-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000443-0643-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Laura María
Gorgona Núñez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29
de junio del año 2020.—Licda. María José Badilla Montes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473834 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Javier Enrique Vargas Olmazo, quien en vida portó la cédula
de identidad N° 6-0255-0014, quien fue mayor, casado, vecino de Puntarenas,
Esparza, Marañonal, Barrio La Carpintera, cuarta entrada, segunda casa, laboró
para la Caja Costarricense del Seguro Social, y falleció el 04/07/2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000482-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000482-0643-LA. Por Shirley
Lobo Navarro, cédula N° 6-0239-0946, a favor de los Causahabientes del
trabajador fallecido: Javier Enrique Vargas Olmazo.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 22 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Mora
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020473837 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Julio Alberto Trigueros Calvo, cédula 09-0080-0580, fallecido
el 02 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000572-0641-la, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000572-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 30 de junio del año 2020.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473838 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kennedy Gerardo Godínez Fuentes, cédula N° 01-0613-0235,
fallecido el 25 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 20-000649-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000649-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 03 de julio del 2020.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473839 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Javier Araya Quesada, con cédula de identidad número
3-175-364 quien fue mayor, casado y falleció el 27 de junio del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000691-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000691-0641-LA, promovido por
Maribel Soto Miranda, cédula de identidad 01-0509-0678.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 29 de junio del año 2020.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2002.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473840 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sebastián José Cruz Campos, cédula de identidad Nº 3-392-129,
fallecido el 29 de mayo de 2020, promovido por Language Line CR S. A., se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000674-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000674-0641-LA. Por Language
Line CR S. A. por el fallecimiento de Sebastián Jose Cruz Campos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 20 de julio del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020473841 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Olga Yamileth Garita Navarro, quien en vida fue, casada,
contadora, vecina de Cartago y con cédula de identidad número 106230998,
fallecida el 31 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000764-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000764-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 13 de julio del 2020.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473842 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Álvaro Sancho Riba, 0301460005, fallecido el 12 de junio del
año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 20-000770-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000770-0641-LA. A favor de
Álvaro Sancho Riba.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
07 de julio del año 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473843 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexis Antonio Chacón Fernández, cédula N° 03-0305-0445,
fallecido el 02 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000780-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000780-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 20 de julio del 2020.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473844 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Danilo Víquez Berrocal, quien fue mayor, cédula de identidad
N° 0202830812, fallecido el 09 de enero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000855-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000855-0639-LA. Por el fallecimiento de Danilo Víquez Berrocal promovidas
por Gerardo Víquez Berrocal y otros.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del
2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473847 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Estrella Ureña Arias, cédula de identidad 01-0267-0302, fallecida el 26 de noviembre
del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 20-000804-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000804-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de julio del
año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473846 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de 1-) ciento
cuarenta mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos,
libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones citas 303-
02018-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 85724-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial
trece P-cinco B ubicada en el décimo tercero nivel de La Torre B destinada a
apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción.
Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte finca filial número trece P-cuatro y área común libre
destinada a vacío interno; al sur finca filial número trece P-seis, área común
construida destinada a ductos electromecánicos y área común construida
destinada a Shut de Basuras; al este área común construida destinada a pared y
área común construida destinada a ductos electromecánicos y al oeste área común
construida destinada a pasillos, área común libre destinada a vacío interno y
área común construida destinada a ductos electromecánicos. Mide: ciento nueve
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte con la base de ciento
cinco mil trescientos sesenta y dos dólares con veintitrés centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte con la base de treinta y cinco mil ciento veinte dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de veintinueve mil
cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas:
303-02018-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 85220-F000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca
filial S uno-dieciocho ubicada en el primer sótano de La Torre a destinada a
parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-
Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur área común
construida destinada a pared; al este, finca filial número s uno- diecisiete y
al oeste finca filial número S uno diecinueve. Mide: treinta metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del ocho de octubre del dos mil veinte con la base de veintidós mil ciento
trece dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la base de siete mil
trescientos setenta y un dólares con dos centavos (25% de la base original).
3-) Con una base de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y
un centavos, libre de gravámenes y, pero soportando reservas y restricciones
citas: 303- 02018-01-0901- 000; sáquese a remate la finca del partido de SAN
JOSÉ, matrícula número 85259-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
Finca filial S uno-ochenta y seis ubicada en el primer sótano de La Torre a
destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito
3-hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
área común construida destinada a pasillos; al sur área común construida
destinada a pared; al este, finca filial número S uno-ochenta y cinco y al
oeste área común libre destinada a circulación de vehículos. Mide: dos metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil veinte con la base de dos mil
seiscientos un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la
base de ochocientos sesenta y siete dólares con diecisiete centavos (25% de la
base original).NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sofia Marcela
Oviedo Chinchilla. Expediente Nº:19- 002879-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de junio del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020473425 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con
treinta y seis céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y
restricciones citas: 393- 15759-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 81.277---0000, la cual es naturaleza:
terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la
provincia de Guanacaste Linderos: norte: Torres Diaz Hilma sur: Torres Diaz
Hilma este: Torres Diaz Hilma oeste: calle publica con 15.03 mts, mide:
doscientos veinticinco metros con cuatro decímetros cuadrados, plano:G-0940385-1991.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos setenta
y nueve mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos
mil veinte con la base de cuatro millones ciento noventa y tres mil ciento
siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopeinder R.L. contra María Rosibel Ruiz Obando, Mauro Antonio Angulo Ruiz.
Expediente Nº:19-015005-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de julio del
año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2020473433 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas número 0306-00002349-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 83840-000,
la cual es terreno terreno de agricultura. Situada en el distrito Picagres,
cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte calle pública y Jose Luis Fallas Porras; al sur calle pública y Municipalidad de Puriscal; al este, calle pública y al oeste Municipalidad de Puriscal y Jose Luis Fallas Porras.
Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón
trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos
mil veinte con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Moreno de Cartago
S.R.L contra José Pablo Diaz Campos. Expediente Nº: 20-003642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Mayra
Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020473443 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 292-18687-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
diez mil setecientos treinta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la
cual su terreno es para construir lote 5 bloque F. Situada en el distrito:
03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 4; al sur lote 6; al este Rutilio Rodríguez Rodríguez y al oeste
calle. Mide: ciento veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de
agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del
año dos mil veinte, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del siete
de setiembre del año dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Jeannette Chaves Urbina
y William Dionisio Mora Rojas. Expediente Nº: 20-006027-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de junio del año 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020473448 ).
En este Despacho, con una base de noventa y
tres mil setecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir y parte de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente
de 12 metros 10 cm; al sur, Antonio Hernández Sancho; al
este, Miguel Hernandez Ramírez; y al oeste, Ana Miriam
conocida como Silvia Hernández Ramírez. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de setenta
mil trescientos treinta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del once de setiembre del dos mil veinte con la base de
veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Rodolfo Hernández Hernández, Socorro Del Carmen Vargas Rosales. Expediente N° 19-015546-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
25 de junio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020473458 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete colones
con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:1932-149-002 citas: 324-17199-01-0901-002; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 492309-000, la cual es para
construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un
frente de 15 mts; al sur: Agro Medicinales Rojas Brenes S. A.; al este: Donald
Alberto Rojas Brenes y Jose Miguel Rojas Brenes y al oeste: Agro Medicinales
Rojas Brenes S. A. Mide: seiscientos veintiocho metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de
dos mil veinte con la base de dos millones quinientos noventa mil trescientos
setenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos
sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra María
Liseth Rojas Brenes. Expediente Nº: 19-000809-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de
julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020473461 ).
En este Despacho. con una base de un millón
cuarenta y seis mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y seis
céntimos. libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT
512428, Marca: Euromot, Estilo: QM 200 3M. Categoría: motocicleta, año fabricación: 2017, color: rojo, Vin:
LV7MJC401HC000039, N° Motor: 164FML1608002169. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta y uno de agosto del dos mil
veinte. De no haber postores. el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos (10:30 a.m.) del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la
base de setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones
con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes. para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
(10:30 a.m.) del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de
doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con once céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado. el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas. la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, COOCIQUE R.L. contra Jairo
Ulises Fuentes Medina. Expediente N° 19-009928-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de mayo del 2020.—Lic.
Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—(
IN2020473462 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones ochocientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con
cuarenta y ocho céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Nacional y reservas y restricciones citas: 294-23068-01-0901-001, sáquese a
remate la finca de la provincia de Guanacaste número 175866-000, la cual es
terreno parcela para uso agrícola número A-5. Situada
en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Desarrollos Granera y Varela S.A; al sur servidumbre de uso agrícola
con 97.24 metros de frente; al este Desarrollos Granera y Varela S.A y al oeste
Desarrollos Granera y Varela S. A. Mide: diez mil doscientos sesenta y tres
metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones ciento
siete mil setenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres
millones setecientos dos mil trescientos cincuenta y nueve colones con treinta
y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de doce millones
ochocientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con quince
céntimos, soportando hipoteca de primer grado A favor del Banco Nacional de
Costa Rica y reservas y restricciones citas: 294-23068-01-0901-001, sáquese a
remate la finca de la provincia de Guanacaste, número 175867-000, la cual es
terreno parcela para uso agrícola número A-4. Situada en el distrito 1-Cañas,
cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Desarrollos Granera
y Varela S.A; al sur servidumbre de uso agrícola con 97.24 metros de frente; al
este Desarrollos Granera y Varela S.A y al oeste Desarrollos Granera y Varela
S. A. Mide: diez mil trescientos cuatro metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos
mil veinte con la base de nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil
ochocientos noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base
de tres millones doscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones
con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Bayshore Technologies GTZ Costa Rica Sociedad Anónima
EXP:19-006445-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 09 de junio del año 2020.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2020473474 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ochenta y dos
mil doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote
dos terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Hernán Binns
Hidalgo; al sur, Hugo Martín González Rojas; al este, calle pública con un
frente de 10 metros; y al oeste, Gerardo Hernán Binns Hidalgo. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano L-0515848-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de setecientos setenta
y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sindy Marcela
Oviedo Obando. Expediente 19-007299-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de julio
del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—(
IN2020473481 ).
En este despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 412-13347-01-0232-001,
servidumbre de paso citas: 2015-276061-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 292938-000, la cual es terreno para
la agricultura situada en el distrito 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, José Salas Cascante; sur, Antonia Mora,
Edwin Salas, Silvia Chaves, Víctor Salas, calle pública, Carmen Herrera, Ismael
Salas y Silvia Elena Salas Cascante; este, Silvia Elena Chaves, Víctor Salas,
área administrativa, Carmen Herrera e Ismael Salas; oeste, servidumbre agrícola
en medio Cesar Salas, Antonia Mora, Edwin Salas y parcela 39, Carmen Herrera,
Ismael Salas y Silvia Elena Salas Cascante. Mide: cinco mil ochocientos sesenta
y cinco metros con un, decímetros cuadrados. Plano: A-0148110-1993. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rafael Arce
Vargas contra Jesika María Salas Cascante. Expediente N° 19-000416-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de julio del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020473484 ).
En este Despacho, sáquese a remate las
siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número:
184085-000; la cual es naturaleza: terreno de potrero y bosque secundario.
Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Banco Improsa S.A.; sur, parcela
agrícola 2 y 3 y 4 y 61; este, parcela agrícola 61 y Banco Improsa S.A.; oeste, parcela agrícola 2 y 3 y 4.
Mide: seis mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1455107-2010, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 354-02823-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de
acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001;
servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto
citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas:
2011-01078-01-0871-001. Para el primer remate, con una base de diez mil
seiscientos veinte dólares exactos. Para el segundo remate, con una base de con
la base de siete mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos (75% de la
base original). Para el tercer remate, con una base de dos mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Finca del
partido de Guanacaste, matrícula número: 196199-000, la cual es naturaleza: terreno
de charral. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
servidumbre agrícola; sur, Pochotes Pamperos S. A.; este, parcela 67;
oeste, parcela 65. Mide: cinco mil trescientos veintiún metros cuadrados.
Plano: G-1538097-2011, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso
citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de
acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso
citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas:
2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; para el primer remate,
con una base de siete mil ochenta dólares exactos. Para el segundo remate, con
una base de cinco mil trescientos diez dólares exactos (75% de la base
original). Para el tercer remate, con una base de mil setecientos setenta
dólares exactos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer
remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de
setiembre del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
setiembre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jeancarlo de Jesús Marchena García contra Crossurf Estates S.R.L., Sandra Díaz Hernández. Expediente N° 19-003956-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de
julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020473521 ).
En este Despacho, con una base de veinte
millones seiscientos dieciséis mil noventa colones con cincuenta y dos
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 486411-000, la cual es terreno de potrero
actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Upala, cantón
13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinia Molina Galiano;
sur: calle pública; este: Dinia Molina Galiano; oeste: Sara Molina
Galiano. Mide: once mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-1523687-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
octubre de dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos sesenta
y dos mil sesenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la
base de cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil veintidós colones con
sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yoser
Alberto Barrantes Rodríguez. Expediente N°
19-000846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2020.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020473533 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y
tres millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y un colones
con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 336-14807-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 181247-000, la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noreste, Adrián Monge Maroto; noroeste, calle pública con 20,00
metros; sureste, Famoma de Cartago S. A.; suroeste, Manuel Octavio Monge
Maroto. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y un metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete millones
setecientos veintinueve mil ciento noventa y ocho colones con setenta y siete
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos nueve
mil setecientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel de la Trinidad Ortega Jiménez. Expediente N° 19-007626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
julio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020473583 ).
En la puerta exterior de este despacho, con
una base de doscientos setenta mil trescientos sesenta y tres dólares con
cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada según citas: 327-11500-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matricula número cincuenta y un mil ochocientos
dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en
el distrito 03-Hospital, cantón 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Román Fallas Mora; al sur acera y calle publica; al este Luis
Oreamuno Marten y al oeste Miguel Romero y Miriam Marin. Mide: doscientos
quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas del diecisiete de agosto del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del
veinticinco de agosto del año dos mil veinte con la base de doscientos dos mil
setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del dos de setiembre del año dos mil veinte con la base de sesenta
y siete mil quinientos noventa dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Gobre
S.A. Expediente Nº:19-002583-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 30 de junio del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020473587 ).
En este Despacho, con una base de once
millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-140003-01-0002-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-140003-02-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-140003-03-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-70152-01-0016-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-70152-01-0016-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 479766-000, derecho, la cual es terreno lote 19 terreno para
construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 9 metros con 92 centímetros lineales; al sur, lote
11; al este, lote 18; y al oeste, lote 20. Mide: quinientos treinta y seis
metros cuadrados. Plano: A-1409719-2010. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del trece de octubre de dos mil veinte
con la base de ocho millones trescientos sesenta y un mil seiscientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte
con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil doscientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Robert Jeffrey
Vargas Loría. Expediente N° 20-000205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
17 de julio del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020473588 ).
En este despacho, con una base de sesenta y
tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 395-07913-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 267.301-000, la cual es
terreno de potrero con taller y patio. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, José Ángel Alfaro Alfaro; al este, Alonso Gutiérrez Morales y al oeste,
Alfredo Alfaro Alfaro. Mide: quinientos diez metros con noventa y seis
decímetros cuadrados, plano: a-0903126-1990. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de quince mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lin Ying Tsang
Tsoi contra Zhilian Feng. Expediente N° 19-003183-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020473667 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
160000-001-002, la cual es bloque-H número 22 terreno
para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San
Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU;
al sur INVU; al este, alameda y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de
dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre
de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Otto
Martín De Los Ángeles Pacheco Alvarado, Roció Del Socorro Solano Serrano.
Expediente Nº:19-014264-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de julio del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020473480 ).
En este Despacho, desglosados de la siguiente
manera y libres de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate los inmuebles: A)
Con una base de ciento cuarenta y tres mil veintidós dólares con cuarenta y
ocho centavos, la finca del partido de San José, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa-F-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número 131 identificada como FF un ocho-ocho en proceso de
construcción que se destinará a uso de habitacional, ubicada en el octavo nivel
del condominio. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur,
escalera de emergencia y área común; al este, ducto y área
común; y al oeste, filial FF siete-ocho y área común. Mide:
cuarenta y nueve metros cuadrados; y B) Con una base de dieciocho mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, la finca
del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos
cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 45 identificada
como FF-un dos-uno en proceso de construcción que se destinará a parqueos,
ubicada en el primer nivel del condominio. Situada en el distrito 08 Mata
Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
filial FF trece-uno; al sur, filial FF once-uno; al este, calle interna; y al
oeste, área común. Mide: diecisiete metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base
para la finca identificada como A) de ciento siete mil doscientos sesenta y
seis dólares con ochenta y seis centavos, y para la finca b) de trece mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base
original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con
una base para la finca identificada como A) de treinta y cinco mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, y para la finca B) de
cuatro mil seiscientos diecinueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Valeria Aguilar Fernández.
Expediente 19-006594-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de
junio del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020473644 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis-cero cero uno/cero cero
dos (164666-001/002), la cual es terreno naturaleza: lote 4, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco,
cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3 de
Sherry Dieciséis S. A.; al sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, lote 5 de Sherry Dieciséis S. A.
Mide: ciento sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados, plano:
H-0516941-1998. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del
seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil
veinte, con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de octubre de
dos mil veinte, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Laura Sanabria Pereira. Expediente N° 19-007883-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 6 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020473645 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones
con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo CL 306751, marca: Isuzu. Estilo: D Max LS. Categoría: carga liviana.
Capacidad: 5 personas. Serie: MPATFS86JHT006554. carrocería: camioneta pickup
caja abierta o Cam-Pu peso neto: 1905 kgrms. Tracción: 4x4. Peso bruto: 2800
kgrms. Número chasis: MPATFS86JHT006554. Valor año fabricación: 2017.
Color: gris VIN: MPATFS86JHT006554. Para tal efecto se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de once
millones seiscientos veintidós mil quinientos setenta y tres colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
octubre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y
cuatro mil ciento noventa y un colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Cecilia Jiménez Murillo. Expediente N° 18-004114-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de julio del
2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—(
IN2020473646 ).
En este despacho, con una base de once
millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y siete colones
con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número quince mil quinientos quince,
derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en
el distrito 2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Hermanos de Miguel S A; al sur, Melitina Granados Carvajal;
al este, Gerardo Enrique Gutiérrez Granados y al oeste, Erasmo Beita Hinrichs.
Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de octubre de dos
mil veinte con la base de ocho millones ochocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base
de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve
colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eliecer
Gerardo Sancho Rodríguez contra María Elena Beyta Henry. Expediente N°
20-000514-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del año
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020473649 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 378.605-000, la cual
es terreno lote 1, terreno de patio con una casa y jardín. Situada en el
distrito 9, La Palmera, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Arelis Mejías Cruz; sur, Claudio Jara Rojas y Adrián Rodríguez Rodríguez; este, calle pública con 18,08
metros; oeste, Luz Marina Hernández Morales. Mide:
Quinientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Plano: A-0941251-1990. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre
de dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre
de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gelbert Eduardo Antonio Salazar Morera. Expediente N° 19-007552-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 2 de julio del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020473651 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) con una base de ciento
veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 109014, derecho 000,
la cual es terreno forma irregular con 1 casa. Situada en el distrito 4
Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 12 m 25 cm; al sur, Santos León Herrera y otro;
al este, Guillermo Humberto Víquez Benavides; y al oeste,
calle pública con 10 m 54 cm. Mide: cuatrocientos veinte
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0013589-1974. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de
noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de
treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 41396, derecho 000, la cual es terreno solar con construcción de dos pisos. Situada en el distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10; al sur, Eliseo Augusto
Canosa; al este, Jorge Baudrit y Blanco Umaña; y al oeste,
sucesión de Anita Madrigal. Mide: trescientos treinta y tres
metros con tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0508904-1983. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la
base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-102-656525 S. R. L. contra Molmetco S. A. y José
Francisco Víquez Mata. Expediente 20-007145-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2020.—Licda. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020473652 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones cuatrocientos treinta mil trescientos cuatro colones con quince
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos noventa
y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote número Y-32.
Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte lote 31; al sur lote 33; al este, alameda 20 y al
oeste Banco Nacional de Costa Rica. Mide: ciento doce metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del tres de
febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos setenta y
dos mil setecientos veintiocho colones con once céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la
base de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y seis colones con
tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Eusebio Del Socorro Araya Céspedes. Expediente Nº:19-003477-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del
año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020473655 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veintinueve colones con
noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos
treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno terreno de agricultura. Situada
en el distrito: 08-Tierra Blanca, cantón: 01-Cartago de la provincia de
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Claudio Eduardo Poveda y otros; al este Claudio Poveda y
otros y al oeste Ignacio Garita Mora. Mide: tres mil trescientos noventa y seis
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de once
millones novecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones
novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Marvin
Ernesto De Jesús Garita Víquez. Expediente Nº:19-005875-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020473656 ).
En este Despacho, sáquese a remate las
siguientes propiedades: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número
164.168-000, libre de gravámenes y anotaciones. La cual es naturaleza: terreno
para construir situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Quintas Uacas S.A., sur, Quinta Uacas S.A.,
este, calle pública con un frente a ella
de 16 metros lineales 38 cms. lineales, oeste, Inversiones Trescientos
Cincuenta S.A. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Plano: G-1103153-2006. Para el primer remate con una base
de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos. Para el segundo
remate con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original). Para el tercer remate con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 220.743-000, libre de gravámenes y
anotaciones. La cual es naturaleza: terreno para construir situada en el
distrito: 09-Tamarindo cantón: 03-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, Eusebio de Jesús Salinas Mendoza, sur, Sonia
Zamora Zamora, este, Rancho Jerusalén S.A., oeste, calle pública a Villarreal. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados.
Plano: G-1938769-2016. Para el primer remate con una base de seis millones cien
mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de cuatro m millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). Para
el tercer remate con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adán Canales Vado. Expediente N° 19-003601-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de
junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020473660 ).
En este despacho, con una base de quince
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379690,
derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito:
04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, Minor Cabezar Delgado; al noroeste, quebrada barro en medio Abdulio
Miranda; al sureste, calle pública con un frente de 4,15 metros y al suroeste,
Abelardo Espinoza y Norman Alberto Vargas. Mide: trescientos cuarenta y cinco
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base
de once millones setecientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte,
con la base de tres millones novecientos diez mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Evangelina Barboza
Pérez. Expediente N° 19-000387-0638-CI.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año
2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020473662 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa y siete centavos, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo 863764, Marca: Jeep,
Estilo: Grand Cherokee, Categoría: automóvil, año: fabricación: 2011, color: verde. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete mil
ciento sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base
de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Alexander Gerardo Orozco Ulate, Melania María Acuña Arias. Expediente
19-000325-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03
de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020473666 ).
En este despacho, con una base de cien mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-54210-01-0005-001;
prevención citas: 2015-54210-01-0009-001 y demanda penal citas: 2015-535192-01-
0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, derecho 000, la cual es
terreno de bosques con una parqueo y galerón. Situada en el distrito: 05- Santo
Tomas, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
identificador predial 40305005680400; al sur, con calle pública e identificador
predial 40305016218800; al este, Río Torres y al oeste, identificador predial
40305017851300. Mide: once mil novecientos veintiún metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
setiembre de dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre
de dos mil veinte con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Suave Viento Marino S.A. contra Nancy Villarreal
Concepción. Expediente N° 19-006754-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15 de junio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020473668 ).
En este Despacho, con una base de nueve
millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con
cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 357-18561-01-0903-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 220.518-000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Alfaro Gómez; al sur, Flor
Rojas Castro y Jacqueline Quirós Marín; al este, Jacqueline Quirós Marín y calle pública con un frente a ella
de 8,23 metros lineales; y al oeste, Roxana Castro Rojas. Mide: setecientos
sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1737281-2014. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil
veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis
millones novecientos treinta y tres mil trescientos diecisiete colones con
cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos
once mil ciento cinco colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Guerrero
Rojas. Expediente N° 19-006298-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del
2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020473669 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
seiscientos veintinueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/Colisión Sumaria
17-006673-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa BNC569, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GL, Color: Plateado, Año: 2017, Chasis: KMHCT41BAHU248628,
Cilindrada: 1400 c.c.. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diez de
setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil doscientos veintidós
dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos
siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sarika
Calvo Vargas. Expediente N° 19-001448-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020473674 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil
quinientos cincuenta y seis dólares con siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
85417-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago (finca
se encuentra en zona catastrada). Colinda: al norte, Luis Quirós Solano; al
sur, calle pública con 14m 50cm frente; al este, calle pública con 10m 46cm y al oeste, Manuel González Solano 11m 54cm. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta
y dos mil novecientos diecisiete dólares con cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la
base de diecisiete mil seiscientos treinta y nueve dólares con dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María del
Rocío de Los Ángeles Solano Villalta, Ronald Enrique Coto Córdoba. Expediente
Nº 19-013382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 29 de junio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020473675 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y
tres mil seiscientos ochenta y tres dólares con un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
331-01241-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 55950-F-000, la cual es terreno finca filial número setenta y
ocho identificada como unidad habitacional setenta y ocho ubicada en el tercer
nivel (apartamento) y cuatro nivel (aire acondicionado) de la torre B en
proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con finca filial
setenta y siete; al sur, con escalera y en parte área de pasillo; al este con
área de pasillo y en parte finca filial setenta y siete y al oeste con espacio
aéreo existente sobre el área común. Mide: cuarenta y cuatro metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y dos
mil setecientos sesenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil
veinte con la base de diez mil novecientos veinte dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil doscientos
sesenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
331-01241-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 56024-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento
cincuenta y dos identificada como unidad de estacionamiento número ciento
cincuenta y dos ubicada en el primer nivel del quinto módulo de estacionamiento
en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con finca
filial ciento cincuenta y tres; al sur, con finca filial ciento cincuenta y
uno; al este con área de circulación vehicular y al oeste con finca filial
ciento cuarenta y cinco. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las mismas fechas arriba indicadas. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con la base de tres mil ciento noventa
y seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate la base de mil sesenta y cinco
dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Irene Natalia Fariña Vargas. Expediente
N° 20-006072-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año
2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—(
IN2020473676 ).
En este Despacho, con una base de ciento
sesenta y un mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil ciento
cuarenta, derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, situada
en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Cocal
Pamjoma S.A.; sur, Cocal Pamjoma S.A.; este, servidumbre de paso con un frente
de 20,06 metros; oeste, Isolina Alfaro Castillo. Mide: seiscientos quince
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte,
con la base de ciento veintiún mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de
diciembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta mil cuatrocientos setenta
y tres dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra 3101640590 S.A., Andrés Alpízar Murillo, Gina Mariela Valenciano Jiménez. Expediente N° 19-011632-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del
2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020473677 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
seiscientos dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BLS756, Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage G4,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBSNA13AFH000225, año fabricación:
2015, Color: gris, N° Motor: 3A92UBK6956, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil
novecientos cincuenta dólares con once centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de
seiscientos cincuenta dólares con tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Lafise S.A. contra Silvia Andrea Lobo Berrocal. Expediente N°
19-022183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2020.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020473693
).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del actor
Banco Nacional de Costa Rica al tomo 532, asiento 19498, consecutivo 01,
secuencia 0001, subsecuencia 001 por la suma de diez millones de colones, así
como soportando reservas de la ley forestal al tomo 515, asiento 11431,
consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, para el primer remate y con
la base del saldo de capital intereses moratorios y gastos por traspaso sea la
suma de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos
treinta y seis colones con nueve céntimos (¢38.469.836,9), remataré: el fundo
hipotecado del partido de alajuela, matrícula número trescientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de para
agricultura y repasto, sito en el distrito 3 el amparo, cantón 14 los chiles de
la provincia de Alajuela. Lindante: al sur, Río Sabogal, al este, Juan de Dios
Duarte Alvarado; al oeste, María Morales Salas; al noreste, calle pública con
391 metros con 88 centímetros de frente y al noroeste: con maría morales salas,
el cual mide doscientos noventa y cinco mil treinta y cinco metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados, según plano no. A- 0776739-2002,
propiedad de Gerardo Paniagua Solís. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de veintiocho millones ochocientos cincuenta y
dos mil trescientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos
(¢28.852.377,17), se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de
noviembre del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones
seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con
veintidós céntimos (¢9.617.459,22), se señala las ocho horas treinta minutos
del nueve de diciembre del dos mil veinte. Razón: publíquese dos veces en el Boletín
Judicial (artículo 157.5 del código procesal civil). Lo anterior por estar
así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 18-004489-1202-CJ (T1)
establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Gerardo Paniagua
Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 16 de julio del 2020.—William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473742 ).
En este Despacho, para el tercer remate con
una base de mil treinta y cuatro dólares con siete centavos (25% de la base
original), libre de gravámenes prendarios; sáquese
a remate el vehículo RMS321, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
blanco, tracción 4x2, carrocería sedan, 4 puertas chasis-vin y serie
KMHCT41DADU326447, número de motor G4FCCU937194 marca Hyundai,
modelo SBS4D2615DH994, cilindrada 1600 c.c. cilindros 04. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil
veinte. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima, contra
Rodolfo Antonio Villalobos Araya. Expediente Nº: 20-000205-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de julio del
año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020473749 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil ciento setenta y
tres colones con ochenta céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 0347-00001218-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
0347-00001218-01-0902-001, servidumbre de acueducto bajo las citas:
0514-00008310-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 192053-000, la cual es naturaleza: para construir Lote 8 F con
una casa de habitación construida en bloques de concreto con techo de hierro
galvanizado. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al noreste: calle pública con 21 metros con
87 cm; al noroeste: Lote 9 F; al sureste: calle pública con 5 metros con 47 cm
y al suroeste: Lote 7 F. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones seiscientos
veintiún mil ochocientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil
veinte con la base de doce millones doscientos siete mil doscientos noventa y
tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ramón Antonio Rojas Sáenz. Expediente N° 19-013931-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
junio del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020473767 ).
En este Despacho, con una base de trescientos
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en
el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con 18,50 metros; al sur, Gerardo Francisco
Badilla González; al este, Gerardo Francisco Badilla González, y al oeste, Virginia León Hernández. Mide: quinientos sesenta y
cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: H-0188091-1994. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre
del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de ochenta y siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza
contra Edificio Calle Real CA S.A., Edificio Chirripó de San Pablo S. A.
Expediente Nº 19-012939-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de
julio del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020473770 ).
En este Despacho, con una base de mil
setecientos treinta y cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y
condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001;
servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 39462-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada número quince terreno apto para
construir destinada a uso habitacional o comercial que tendrá una altura máxima de doce pisos o treinta y siete punto cinco
metros. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de 2. Colinda: al norte, Zúñiga y Guevara
Sociedad Anónima y finca filial primaria individualizada número dieciséis y calle de acceso uno; al sur, calle de acceso
tres y finca filial primaria individualizada número catorce; al
este, área recreativa y calle de acceso tres, y al oeste, Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima y Finca Filial Primaria
Individualizada Número Catorce. Mide: treinta y cuatro mil setecientos
tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Valor porcentual:
8.8782. Valor medida: 8.8782. Plano: A-1019261-2005. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil
trescientos uno millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos
veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos
del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos treinta
y tres millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Rea
contra Banco Improsa Sociedad Anónima. Expediente N° 18-030565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020473887 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento veinticinco mil colones (25% de la base original), sáquese a remate el
vehículo placas: C ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete, marca:
Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada, capacidad: dos
personas, serie: 1FUY3MCB4TH828002, color: blanco, tracción: 6x2, chasis:
1FUY3MCB4TH828002, combustible: Diesel, cilindros: 6, para lo cual se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte
(tercer remate). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Maquinaria y Tractores
Ltda. contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez. Expediente N° 07-002052-0180-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de julio del 2020.—Msc.
Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—( IN2020473931
).
En
este Despacho, con una base de mil cuatrocientos setenta y un dólares con
veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: 763333, marca: Nissan, Estilo: Almera SG, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2009, color: dorado, vin: JN1CFAN16Z0123808, Motor: QG16454111,
cilindrada: 1597 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de mil ciento tres
dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de
trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Ana María Murillo Trejos. Expediente Nº 19-002268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de mayo del 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020473992 ).
En este Despacho, con una base de doce mil
doscientos noventa y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNF181, marca: Citroen,
estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7SX9HJCJT500345, carrocería: Sedan 4, puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: VF7SX9HJCJT500345, año fabricación:
2017, cabina: sencilla, color: gris, vin:
VF7SX9HJCJT500345, N° motor: 10JBEC0083191, marca: Citroen, cilindrada: 1560 c.c.,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil veinte con la base de nueve mil doscientos veintitrés
dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres mil
setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lucrecia Cruz
Zúñiga. Expediente Nº 20-004125-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2020.—Lic.
Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020473993
).
Se hace saber que, ante este despacho se
tramita el expediente N° 18-000086-0473-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Martín Alberto García Moncada, quien es mayor, soltero,
administrador, vecino de Limón, titular de la cédula N° 8-095-940; a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
solar, situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte: con
Martín Alberto García Moncada; al sur: con calle pública; al este: con Silvio
Ramón García Torres: y al oeste: con Martín Alberto García Moncada. Mide:
ciento veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢1.500.000,00.
Que adquirió dicho inmueble L-1973476-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
cuido y mantenimiento en general, limpieza, corte del césped y construcción y
mantenimiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de julio de 2020.—Msc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473464 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-100152-0217-CI donde se promueve información
posesoria (rectificación de medida) por parte de Elías Alexis de
Esquipulas Jiménez Fallas, quien es mayor, casado, vecino de Aserrí, portador
de la cédula número 0103580432, profesión doctor en veterinaria, a fin de
rectifique la medida por medio de información posesoria de la finca matrícula
292096-000 de la provincia de San José, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí. Colinda:
al norte, con Banco Nacional de Costa Rica; al sur, con Yucun Feng y Xiaolan
Wu; al este, con Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, con calle pública, siendo la medida la indicada en el plano 1001792-2005, sea 945
metros con 38 decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 292096 no pesan cargas reales y tiene un gravamen de hipoteca
habitación familiar y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, cerrado y
construcción de un galerón de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Elías Alexis de Esquipulas Jiménez Fallas. Expediente Nº
09-100152-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 21 de mayo del 2020.—Lic. Freddy
Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020473657 ).
Se hace saber que, ante este despacho se
tramita el expediente N° 19-000011-0920-CI, donde se promueve Información
Posesoria por parte de Gerardina del Carmen López Segura, quien es mayor,
casada, vecina de 50 mts. de la Escuela La Amistad, Santa Clara de San Vito de
Coto Brus, portadora de la cédula de identidad 06-0158-0299, educadora, a fin
de inscribir, a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno con árboles frutales y casa, de topografía
regular, deslindada por medio de postes vivos de Guachipelín y Guineguave,
cerca de alambre de púa y malla ganadera, situada en Santa Clara del distrito
primero (1): San Vito, Cantón octavo (8): Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Linda al norte: calle pública; al sur: Carlos Morales Sandi; al
este: Silvia Rebeca Villalobos Vargas; y al oeste: José Ángel Díaz Pitti, María
Mayela Valverde Valverde, Mercedes Rojas Zúñiga y Rodrigo Roberto López Segura.
Mide: 3.387 m2 según plano P-2060482-2018. Lo que se pretende inscribir es el
exceso de 2.622 metros con 48 decímetros cuadrados y que la finca inscrita
consta de 764 metros con 52 decímetros cuadrados. Indica, quien promueve, que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación, y consecuencias legales,
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones exactos (¢1.000.000,00). Que adquirió dicho inmueble, P-0940228-2004,
desde el 15/09/2007 por medio de donación y, hasta la fecha, lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
deslinde, colocación de alambre y malla. Que no ha inscrito al amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas
diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de un
(1) mes, contado partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido
por Gerardina del Carmen López Segura. Expediente N° 19-000011-0920-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (materia civil),
30/07/2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2020473664 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000082-0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Karol Estefany Hernández Angulo, quien
es mayor, casada una vez, vecina de Cariblanco, portadora de la cédula de
identidad N° 04-0222-0934, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa. Situada en el distrito
Sarapiquí, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Edgar Salas Salas; al sur: en parte con Hilda Salas Rodríguez, Michael Araya
Chacón, Olga Salas Rodríguez y en parte con
servidumbre; al este: Edgar Salas Salas; y al oeste: Flory Molina Mejía y en parte servidumbre de paso de 7.86 m. Mide: cuatrocientos quince
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2008247-2017.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las
presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 2 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de la propiedad en general, corta de ronda,
instalación de cercas naturales, chapeas continuas, siembra de maíz, yuca, culantro, chile dulce, plátanos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Karol Estefany Hernández Angulo.
Expediente N° 18-000082-0815-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2020.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473810 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000210-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Refugio de los Pumas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-230648, domiciliada en Paquera, Puntarenas, 25 metros al sur de la
Guardia de Asistencia Rural, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma: Wálter Fernández Masís, mayor, casado una vez, contador
público, cédula N° 3-203-895, vecino de San José, Desamparados, Jericó, 1
kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, de la entrada a mano izquierda de La
Pacaya, 50 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es tacotal. Situada: en Santa Rosa en el distrito quinto Paquera, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Refugio
de los Pumas S. A. y La Tarántula Blanca S. A.; al sur,
Corporación García Front S. A., Refugio de los Pumas S. A. y quebrada Santa
Rosa; al este, calle pública 1076 metros con 53 centímetros lineales, y al
oeste, Refugio los Pumas S. A. Mide: 50 hectáreas 736 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1994549-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de 8 millones 500 mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 48 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas y cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Refugio de los Pumas
S. A. Expediente N° 18-000210-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
16 de diciembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473812 ).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 20-000050-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jaime Gutiérrez Rodríguez quien es mayor,
divorciado dos veces, médico, vecino de Alajuela centro, urbanización del rey,
casa Nº 42-S, cédula 2 0291 1367, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es potrero, tacotales y montaña. Situado en aguas mansas en el distrito primero
de Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
noreste, Javier Torres Álvarez; noroeste, calle pública con un frente a ella de
treinta y cinco metros con cero cuatro centímetros lineales; suroeste, Elena
Geiger, único apellido y Wilberth Sandoval Santamaría con quebrada aguas mansas
de por medio, tal como lo indica el plano catastrado número l-2039474-2018 con
un área de 6HA6966 m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias y el inmueble en la suma de siete millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra venta fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de
Jaime Gutiérrez Rodríguez. Expediente Nº 20-000050-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones
posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 08 de julio del año 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020473817 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 20-000056-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Irma Guerrero Jiménez, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Orotina, Alajuela, portador(a)
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0603-0443, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
solar con dos casa y un galerón. Situada: en el distrito Carara, cantón
Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Mayela Guerrero Herrera; al sur, Lorena Guzmán Godínez y Suheidy
Guerrero Godínez; al este, Rafael Guerrero Jiménez, y al oeste, Lidia Guerrero
Jiménez. Mide: ochocientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1975874-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener
el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante
la conservación del terreno, cuidando el fundo de referencia, limpiándose,
construyendo y reparando cercas, levantando edificaciones, sembrando árboles y
cuidando la vegetación existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Irma Guerrero Jiménez. Expediente N°
20-000056-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2020.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473819 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fuera Manuel Antonio Conejo Fonseca, mayor, casado
una vez, comerciante, con cédula de identidad tres-ciento dos-ochocientos
noventa y siete y María Isabel Aguilar Núñez, mayor, casada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad tres-ciento cuarenta y tres-ciento cincuenta y
seis, ambos fueron vecinos de Cartago, El Carmen, del Cecudi veinticinco metros
norte, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar.
Cartago, El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La
Fortuna, teléfono N° 8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago,
29 de julio de 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2020473565 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maximiliano Duarte
Navarro, quien era casado de vez, pensionado, cédula número seis ciento nueve
ochocientos diecinueve, de vecino de Patarrá de Desamparados, para que dentro
del plazo 15 días de contados a partir de la presente publicación de edicto,
concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría de la Licda. Maritza
Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2020472945 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Rodríguez
Quesada, mayor, casado, electricista, costarricense, con documento de identidad
0106450521 y vecino de Sabanilla Montes de Oca, San José. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000212-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020473446
).
Lic. Alberto José Fajardo Monge, notario
público, con oficina en Curridabat, del Ebais, 100 metros al sur, casa 460,
hago saber: Que en esta notaria bajo expediente N° 1-2020, se tramita sucesión
ab intestato, de quien en vida fue Roberto Isidro de los Ángeles Rivera
Garbanzo, cédula N° 700340402, casado, vecino de Puntarenas, cantón Quepos,
Barrio el INVU, número 46. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, para hacer valer sus derechos.—Lic. Alberto
José Fajardo Monge, Notario Público. Carné 10169.—1 vez.—(
IN2020473452 ).
Se
hace saber que, en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Moisés Pereira Mora, mayor, casado, educador, costarricense,
quien fue titular de la cédula de identidad 7-190-808 y vecino de Limón, Bribrí
Talamanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000069-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del
2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1
vez.—( IN2020473475 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia Cordero
Maroto, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de
identidad N° 0201860922 y vecina de San Antonio de Monterrey, dos kilómetros al
este de la entrada a Sabalito, finca Rojasca. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000174-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
22 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020473477 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial ab-intestato
de quien en vida fue Jorge Li Vargas Jiménez; mayor de edad, casado una vez,
costarricense, enfermero, cédula número uno-cero quinientos cuarenta y ocho-
cero quinientos cuarenta y siete y vecino de cien metros al norte y cuarenta al
este de la escuela Holanda, Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro del
plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a
los que crean tener la calidad de herederos de que si no se presentan dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición
deberá presentarse ante la Notaría de la Licda. María Eugenia Céspedes Navas,
ubicada en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros al
suroeste del MOPT, en el siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la
mañana a doce medio día y de una de tarde a cinco. Proceso sucesorio notarial
de Jorge Li Vargas Jiménez. Expediente número cero cero cero uno-dos veinte.—Buenos Aires de Puntarenas, veintinueve de julio del
dos mil veinte.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1
vez.—( IN2020473482 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Rafael
Alvarado Castillo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205930097 y vecino de
Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente 20-000027-1143-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo
Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 20 de marzo del año
2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2020473486 ).
En mi oficina de notario ubicada en San
Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan García Olivas, con cédula N°
800470158, por lo que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que
se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido, de que, si
no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 003-2020.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473489 ).
Que
se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de Miriam Herrera Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de casa, con
cédula: uno cero doscientos cuarenta y seis-cero cuatrocientos noventa, quién
falleció el once de agosto del dos mil diecisiete, en Vásquez de Coronado y de
Fernando Vega Lizano, mayor, casado una vez, taxista, con cédula: uno-cero
doscientos cuarenta y dos-cero ochocientos veinticinco, quién falleció el
diecinueve de diciembre del dos mil ocho, en San Isidro de Vásquez de Coronado,
San José, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen
ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, frente
al costado este de la casa cural, expediente número: cero cero cero cinco- dos
mil veinte, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín
Judicial.—Licda.
Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2020473493 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día
veinte de julio del dos mil veinte, presente: Heidy María Barrantes Cascante,
quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida
fuera su madre la señora Ana Isabel Cascante Araya, cédula de identidad número
uno cuatrocientos veintiuno doscientos setenta y tres, fallecida el día trece
de mayo del dos mil veinte. Se emplaza a todos los terceros interesados en
defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial. Expediente Nº 0001-2020.—San José, 20 de julio del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020473505 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Georgina Aguilar Chacón, a
las 11:00 horas del 27 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Georgina Chacón Chacón, divorciada una vez, ama de casa, vecina de
Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, portadora de la cédula de identidad
número 400750969. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto. comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos..—Lic.
Daniel Aguilar González, Teléfono 22210275, Notario.—1 vez.—( IN2020473507 ).
Se
hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Álvaro Vinicio González Ramírez, mayor, soltero, supervisor de
área de Pollo Granjero, costarricense, con documento de identidad 7-154-691 y
vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000174-0678-CI-8.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473518 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, escritura sesenta y dos, del veintiocho de julio de dos mil veinte, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario, válido y existente de quien en vida fuera Marina (nombre) Pérez
Jaimes (apellidos), pasaporte actual: cuatro ocho ocho tres siete seis siete
tres siete, pasaporte antiguo: siete uno cero seis ocho siete dos seis siete.
Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
veintiocho de julio de dos mil veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473520 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de María Cecilia Brenes Pérez, cédula N° 3-188-262 y José Antonio
Brenes Pérez, cédula 3-192-1453, ambos vecinos de Cartago, según consta en
Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de
30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 002-2020-won. Notaría del licenciado Winner Obando Navarro, carné
N° 8418, tel. 8823-4964; 30 oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020473527 ).
En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña,
se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Castro Morales,
cédula 5-093-084, vecino de Orotina centro. Se cita a todos los interesados
para que dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus derechos.
Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca.—21
de julio, 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473555 ).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Hugo Arburola Cubero,
quien fue mayor, viudo una vez, peón, vecino de
Guadalupe, San José, cédula 2-202-106, fallecido el
seis de junio del dos mil nueve, y Luz Marina Prendas Obando, quien fue mayor,
viuda una vez, ama de casa, vecina de La Purruja de Golfito, kilómetro 7, casa C-12, cédula 5-116-379, fallecida el quince de marzo del
dos mil ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta
notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros
sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, fax 2775-1785, teléfono
2775-0206, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasara a quien en
derecho corresponda. Expediente 03-2020.—28 de julio del 2020.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020473560 ).
En mi notaría se han apersonado los señores
Ana Aurora Corella Jiménez, Carlos Enrique Corella Jiménez, Marco Cipriano
Corella Jiménez, María Josefa Corella Jiménez, Alex Antonio Corella Jiménez, y
Tatiana Corella Jiménez, y Enrique Corella Sánchez, a efectos
de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue Ana
Delia Jiménez Maroto, quien era portadora de la cédula de
identidad número dos-cero ciento cuarenta y ocho-cero novecientos cincuenta y
cuatro, bajo el expediente N° 0001-2020, de conformidad con lo establecido en
el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y
emplaza a los interesados, para que en el plazo de treinta días concurran a
efectos de hacer valer sus derechos en mi notaría sito en San José, avenida
ocho, calles once y trece, casa número mil ciento veintitrés.—San José, 25 de
julio del 2020.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de julio del 2020 y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuera Flora Leonor Rojas
Argumedo, quien en vida fuera mayor, divorciada una vez, Contadora Pública, con
último domicilio en San José, La Uruca, Urbanización El Jardín, número 49,
cédula de identidad número: 8-0059-0522. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, 5 piso.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020473595 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y
terceros de buena fe en la sucesión de: Florencio Espinoza Espinoza, quien fue
mayor, casado de primeras nupcias, agricultor, cédula: N° 102170207, vecino de
Parrita; para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante
esta notaría, San José, Barrio Luján, Avenidas 14 y 16, calle 21, casa N° 1453,
teléfonos: 8371-1051, fax: 2223-8349, para hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda en derecho. Expediente: N° 2-2019. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—San
José, 15 de julio del 2020.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario público.—1 vez.—( IN2020473613 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de quien fue IBO Gerardo Vargas Vega, mayor, quien fue casado una vez,
pensionado y guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad dos-cero
doscientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos veinticinco, quien fue vecino de
Rincón de Salas, setecientos metros al oeste del Colegio de Puente Piedra,
hacia La Argentina, casa metida a mano derecha color verde, para que, en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020 de la notaría de Olga Teresa
Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta metros al sur de
Pali, Soluciones Legales.—Licda. Olga Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473618 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y
herederos en la sucesión mancomunada de María Isabel Valerín Zúñiga, quien fue mayor, ama de casa, viuda de sus primeras nupcias, cédula
de identidad N° 1-0297-0703, falleció el 27 de junio del 2010, y Rafael Ángel Sierra Cantillo, quien fue mayor, casado en primeras nupcias,
empresario, cédula de identidad N° 1-0191-0452, falleció el 16 de enero del
2004, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Purral, para que, dentro de 15
días a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría en San José,
Tibás, San Juan, o al correo electrónico mariocalvoasi@gmail.com a hacer valer
sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2020-003.—Lic. Mario Alberto
Calvo Así, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473630 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Chaves Chaves,
mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0101940402
y vecino de Colima de Tibás, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000453-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de julio del
2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2020473647 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Enrique
Rodríguez Araya, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Ingeniero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104360019 y vecino de San
Rafael de Montes de Oca, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Se les hace ver que deberán
aceptar o rechazar la herencia en forma expresa, en estricto apego a lo
dispuesto en el artículo 528 y 537 Código Civil. Expediente N°
19-000836-0640-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de junio del
año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020473650 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nery de Jesús Bolaños
Villaverde, mayor, casada una vez, educadora, costarricense, con documento de
identidad N° 0600960664 y vecina de San Rafael de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000649-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2020473653 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Villalobos
Sánchez, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, con documento de
identidad 0900530062 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000685-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2020473654 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Enrique Rojas
Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de
identidad 1-1114-0645 y vecino de Cartago, urb. San Blas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000243-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020473659 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jasson Antonio Campos
Céspedes, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0402110253
y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000601-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de junio del año 2020.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020473661 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad María Cordero
Figueroa, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, San Nicolás, Taras,
La Lima, urbanización Las Rosas, casa número 4, costarricense, con documento de
identidad 0301920999. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000220- 0640-CI-7.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de abril del año 2020.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020473663
).
Se convoca a todos los interesados herederos y
terceros de buena fe en la sucesión de: Guillermo Alberto Sevilla Navarrete,
cédula: 700620631, fax: 2223-8349, para hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda en derecho. Expediente N° 1-2020. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—San
José, 15 de julio de 2020.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020473694 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
notario por Damaris Campos Solís, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina
de San Buenaventura de Osa, con cédula de identidad número 6-0190-0604. Y
comprobado el fallecimiento del señor Rigoberto Ramírez Ortiz, quien fue mayor,
casado dos veces, agricultor, vecino de San Buenaventura de Osa, con cédula de
identidad número 601800822, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Ciudad Cortés, Barrio Cinco Esquinas, 75 metros sureste del IMAS, teléfono
2788-8356.—29 de julio del 2020.—Lic. José Ricardo
Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020473697 ).
A los tenedores de las cédulas hipotecarias de
primer grado por la suma de quince millones de colones cada una, garantizadas
con las fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela folio real matrículas
números 410.205-000 y 410.204-000 ambas propiedad del demandado Alfredo de
Jesús Peralta Volio cédula de identidad número 09-0012-0481, ubicadas en Cutris
de San Carlos de la provincia de Alajuela. Se les hace saber que en proceso
ordinario laboral establecido por sucesorio de José Antonio Martínez Jirón
contra Alfredo de Jesús Peralta Volio, expediente número 13-000526-1288-LA, se
ha ordenado el remate de dichas fincas con la base de quince millones de
colones cada una porque responden las cédulas hipotecarias. Se cita a los
tenedores de dichas cédulas hipotecarias de primer grado, para que dentro del
término de cinco días se apersonen a hacer valer sus derecho, esto de
conformidad con el artículo 157.4 párrafo tercero del Código Procesal Civil.
Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de sucesorio de José Antonio Martínez
Jirón contra Alfredo De Jesus Peralta Volio. Expediente N° 13-000526-1288-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473799 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría a solicitud de: Gladys del Carmen Rodríguez Alvarado y
María del Carmen Alvarado Blanco, de las catorce horas
diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Rogelio Rodríguez Segura, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza, Rincón,
calle Quebradas, Barrio Santa Lucía, cien metros sur de la entrada, casa color
blanco a mano derecha, cédula de identidad número dos-cero trescientos uno-cero
seiscientos sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero, Notaria Pública con
oficina abierta en San Ramón de Alajuela, San Rafael, Rincón Orozco, cincuenta
metros este de la Escuela, teléfono: 8785-4621.—Licda.
Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020473802 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría del licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las catorce horas del
treinta de julio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de la
causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Audelina Álvarez Alvarado, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela,
Grecia, con cédula de identidad número dos-cero uno cuatro ocho-cero uno cuatro
ocho, vecina de Alajuela, Grecia, fallecida el día siete de abril del año dos
mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del
Licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público con oficina abierta
en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco
metros oeste de la Rotonda del Farolito, teléfono: 2221-3395.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020473809 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Mora Zúñiga, mayor,
casado, pensionado, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad
0201580061 y vecino de Naranjo centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. La publicación del presente edicto será gratuita conforme a lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo
Comunal N°4775. Expediente Nº:18-000208-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 29 de enero del año 2020.—Licda.
Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473811 ).
Se hace saber que ante el notario Lic. Albán Sing Villalobos, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó
Lidiette de Jesús Biasetti Lawson, mayor, casada una vez, pensionada, portadora
de la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y
ocho-cero quinientos ochenta y siete, vecina de San José, Desamparados,
San Miguel, Higuito, entrada Calle Valverde, quien murió el pasado veintinueve
de abril del dos mil veinte, según consta en el Registro Civil, Sección de
Defunciones al tomo: seiscientos treinta y tres; folio: ciento veintiséis; asiento: doscientos cincuenta y uno; de la provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro
del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber
que el notario está situado en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King
cien metros sur, edificio Sing, segunda planta, a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte.—Lic.
Albán Sing Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473882 ).
La señora: Nayla Catalina Campos Morales, cédula: tres cero trescientos dos cero seiscientos cuarenta y tres, se
presentó a esta notaría a abrir el proceso
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Silvia Patricia Guadalupe Campos
Morales, cédula: tres cero dos ocho cinco cero nueve cinco uno.
Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de quince días a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de
Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si
no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora Nayla
Catalina Campos Morales.—San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473908 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Francisca Espinoza Obando,
costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Sebastián de San José, de la Iglesia Católica, cien metros norte,
trescientos metros oeste, urbanización Los Olivos, cédula: cinco-cero uno cuatro cero-cero cinco nueve ocho, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Lic. Gerardo Valderrama González.—Lic. Gerardo Valderrama
González, Notario.—1 vez.—(
IN2020473971 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dinorah Arias Pereira, Lorena
Cleotilde, Nelsy Dinorah Y Ramiro Arnoldo de apellidos Arias Castillo, en la
ciudad de Guápiles, a las catorce horas con treinta minutos del día once del
mes de julio del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Teodoro
Ramiro Castillo Molina, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, con
Cédula de Identidad Número ocho – cero cero cero uno – cero cero cuarenta y
tres, y quien tuvo su último domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie,
trescientos metros al Norte de Servicentro Astúa Pirie, y la existencia y
validez del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Limón, Pococí, Guápiles, Quintas del Trópico.
Teléfono 8380-48-79, Fax 2710-21-03 y correo electrónico mauro.var@hotmail.es.—Guápiles,
trece de del mes de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020473974 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e
interesados en la sucesión de: Olga Selmira Vargas Herrera, mayor de edad,
costarricense, casada en primer matrimonio, de oficios del hogar, con cédula de
identidad número: cinco-cero cero ochenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta
y cinco, vecina de Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al norte del Banco de
Costa Rica, quien falleció el día veintiuno de junio del dos mil diecinueve,
para que, dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes
crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que, si no se
presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.
Dirección de notaría: Bufete Wattson, frente a Gasolinera Tilarán, en Centro de
Tilarán, Guanacaste. Teléfono: 2695-57-25, fax: 2695-60-22. Correo electrónico:
gwattsong@gmail.com. Expediente N° 0001-2020.—Tilarán,
treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020473722 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por el señor: Roger Petersen Morice, a las once horas del 24 de julio
del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: James Allen
(nombres) Honer (único apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o
legatarios que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Andrei Brenes Suárez, ubicada en
San José, Pavas, Barrio Rohrmoser, frente al costado norte del Parque del Café,
casa blanca. Teléfono: 2220-0124.—Lic. Andrei
Francisco Brenes Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473746
).
Se cita y emplaza a los interesados en la
sucesión de Teresita Brenes González, de 58 años de edad, quien falleció el día
03 de enero del año 2018, cédula N° 3-233-806, vecina de Tejar de El Guarco de
Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia Cartago, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 001-2020-won. Notaría del Lic. Winner Obando
Navarro, carné 8418, tel. 8823-4964; 30 oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020473755 ).
Se hace saber a todos los interesados, que, en
mi notaría, a petición de la heredera y bajo el expediente
número uno-dos mil veinte, que es sucesorio de: Jorge Eduardo Prendas Gamboa,
quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, técnico de laboratorio, vecino
de Heredia, Mercedes Norte, Residencial El Pino, de la entrada principal, cien
metros al oeste, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero ochocientos
veintisiete. Se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto. cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del
término de ley a mi oficina situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de
Lanamme, cincuenta metros oeste y cien metros al norte, última casa.—San José,
treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Aldo José Mata Morales,
Notario, carné N° 17766.—1 vez.—(
IN2020473774 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quienes en vida fueron Adoraida Murcia Ríos. mayor, ama de
casa, número de documento de identificación 1-0132-0199 siendo su último domicilio Pérez Zeledón, San José, quien falleció el día 15 de
diciembre del 1998, según constara en el Certificado de Declaración de
defunción Tomo: 354, folio: 179, asiento: 878, emitido por Registro Civil, de
lo cual la suscrita Notaria da fe por haberla tenido a la vista y José Miguel Ángel Fallas Fallas, mayor, agricultor, número de
documento de identificación 1-0134-0630 siendo su último domicilio
Pérez Zeledón, San José, quien fallecido el día 05 de abril del año 1978, según
constara en el Certificado de Declaración de defunción Tomo: 318, folio: 439,
asiento: 877, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Mayra
Guzmán Ramírez, situada en San Isidro,
Pérez Zeledón, frente a la Óptica Visión, (en
horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm), a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en
sede notarial de los causantes se tramita bajo Expediente Número: 0006-2020.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473778 ).
Mediante acta de apertura número SUC-001-2020
otorgada ante esta notaría, por Daysi Magaly Araya Sánchez, a las once horas y
treinta y cinco minutos del día 30 de julio del 2020, y comprobado el
fallecimiento de: William de los Ángeles Navarro Rojas, mayor,
casado una vez, jubilado, con cédula de identidad número 7-0101-0160, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Dilana Denisse
Salas Monterrosa, Limón, cantón Central y distrito primero. Teléfono:
6006-7811.—Limón, 30 de julio del 2020.—Licda. Dilana
Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473872 ).
Licenciada Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz, (Materia Familia), a Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi
Tasala Barrow, quienes son mayores, en su carácter de promoventes del proceso,
vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, 1 kilómetro al este del Restaurante El Camarón Dorado, contiguo
a la oficina del Lic. Einar Villavicencio López, se le hace saber que en
proceso adopciones, establecido por Kirsti Evi Tasala Barrow, Osvaldo González
Valenciano, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a
las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos
mil diecinueve. Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta y de
cambio de nombre de persona menor de edad, de la persona menor Sara Isabel
Fonseca Vargas, promovida por Kirsti Evi Tasala Barrow y Osvaldo González
Valenciano, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de los
interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para
apersonarse o formular oposiciones. Señalen los promoventes el lugar donde se
encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a
verificar dicha información. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial. Los señores Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow
pueden ser localizados al siguiente correo electrónico: villalaw@gmail.com.
Expediente N° 19-000250-0776-FA.—Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020450879 ). 3
v. 3.
Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala
Barrow, quienes son mayores, en su carácter de promoventes del proceso, vecinos
de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, 1 kilómetro al este del
Restaurante El Camarón Dorado, contiguo a la oficina del Lic. Einar
Villavicencio López, se le hace saber que en proceso adopciones, establecido
por Kirsti Evi Tasala Barrow, Osvaldo González Valenciano, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas
y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.
Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta y de cambio de nombre de
persona menor de edad, de la persona menor: Sara Isabel Fonseca Vargas,
promovida por Kirsti Evi Tasala Barrow y Osvaldo González Valenciano, con
intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados
directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el
adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha
información. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
Los señores Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow pueden ser
localizados al siguiente correo electrónico: villalaw@gmail.com. Expediente N°
19-000250-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
2017-68-JA.—( IN2020474001 ). 3
v. 1.
Se hace saber: Que
ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia
promovido por Gabriela María Villalobos Delgado, mayor, soltera en unión de
hecho, costarricense, cédula de identidad número 04-0173-0159, en el cual se
solicita declarar ausente a Roberto Esteban Solano Fallas, mayor, soltero en
unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número 01- 0821-0583. Se
concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última
publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente 19-000091-
1630-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—(
IN2020473488 ). 3
v. 1 Alt.
Se avisa al señor Jeffrey Niblock, mayor,
divorciado, corredor de bienes raíces, nacionalidad estadounidense, cédula
residencia número 184000272533, demás calidades y domicilio desconocido, que
dentro de proceso incidental terminación patria potestad no 2016-001286-0186-FA
establecido por Adriana Rojas Mora, que se tramita en este Juzgado, se dictó la
sentencia N° 2020-000535 de las diez horas doce minutos del veintiuno de junio
de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con
lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420
del código procesal civil del 16 de agosto de 1989 (ley 9621 del 03 de octubre
de 2018), 2 del código de familia, 3 de la convención sobre los derechos del
niño, y 5 del código de la niñez y la adolescencia, el presente proceso
incidental de extinción de la patria potestad, establecido por Adriana María
Rojas Mora contra Jeffrey Niblock, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
declara con lugar la presente demanda. 2) Se da por extinguida la patria
potestad o responsabilidad parental que ejerce el demandado Jeffrey Niblock
sobre la persona menor de edad Julianna María Niblock Rojas. 3) Al haberse dado
por terminada la patria potestad al incidentado él no ejerce ningún derecho
sobre su menor hija Julianna María, en consecuencia, ella no requiere de la
autorización de su padre para poder salir del país, ello en la eventualidad que
durante la minoridad desee hacerlo. 4) Inscríbase esta sentencia bajo las citas
de nacimiento de la persona menor de edad Julianna María Niblock Rojas, en la
provincia de San José, tomo mil novecientos cuarenta; asiento ciento
veintiocho. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Notifíquese
la parte dispositiva de esta sentencia al incidentado Jeffrey Niblock por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de julio de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2020473545 ).
Lic. Claudio César Rojas Castro,
Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hace saber a Alexis Cobian Alcántara, quien es mayor,
casado, cubano, con número de identificación y pasaporte desconocido, que en
este despacho se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada,
donde figura como promovente Gonzalo Montes Corrales y como intervinientes
Alexis Cobian Alcántara y Yeny María González Camacho, tramitado bajo
el número de expediente 17-000044-1534-FA, cuya pretensión es que se cambie el
apellido paterno de la persona menor de edad aquí involucrada, de Cobian por el
de Montes y a quien se le otorga el plazo de diez días a fin de que conteste el
presente asunto. Expediente N° 17-000044-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de julio
del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020473805 ).
Se avisa al señor Humberto Lagos Villabona,
mayor, casado, nacionalidad colombiana, pasaporte P13719510, domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N° 17-000392-0186-FA
promovido por Milton Josué Díaz Altamirano, para que en sentencia se le autorice
a reconocer como su hijo a la menor Leslie Leonor Lagos Malespín. Dentro de
dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de
Familia. San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del trece de
abril de dos mil veinte...II. Siendo que ha sido imposible localizar al señor
Humberto Lagos Villabona, tal como dispone el artículo 86 del Código de
Familia, notifíquesele al mismo, la resolución de las catorce horas trece
minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, mediante edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional”.—Juzgado Primero de Familia. San José, 13 de abril de
2020.—César Monge Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473806 ).
Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, avisa que, en este
Despacho, mediante proceso de adopción conjunta, bajo el expediente número
18-000274-0687-FA, promovido por los señores Juan Gabriel Sánchez Villagra y Nayerith Salazar Guevara, solicitan la adopción de la
menor de edad: Jayden Kahori Rodríguez Alaniz. Se concede a las
personas interesadas el plazo de cinco días, para formular oposiciones,
mediante escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 30 de junio del
2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473814 ).
Se hace saber expediente N° 20-000131-1420-FA.
Deposito judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Henry Daniel Zeledón Ruiz y
Olga María Pastran Vargas. Juzgado de Familia de Osa. 15:51 horas.
13/julio/2020. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito
judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Henry Daniel Zeledón
Ruiz y Olga María Pastran Vargas. Medio: Se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender
sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no
este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito:
se nombra depositaria judicial de la menor, Sherling Lizbeth Zeledón Pastran,
a: Allison María Cuadra Pastran, quien dentro de 3 días tienen que venir al
juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria: OCJ Osa. Edicto:
Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo pide la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres (f. 14),
notifíqueseles por edicto en el boletín judicial. Aviso: Se les informa a todas
las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a
nivel físico o material, si no que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 13/julio/2020.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473822 ).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza, del
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia
Familia); hace saber a Gerardo Minota Valencia, documento de pasaporte
colombiano AT651642, domicilio desconocido y ocupación desconocida, que en este
despacho se interpuso un proceso declaratoria de abandono con depósito judicial
en su contra, bajo el expediente número 20-000184-0675-FA-W, a favor de la
persona menor de edad Samantha María Minota Solano donde se concedió traslado.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de abandono con depósito
judicial, que promueve el Patronato Nacional de La Infancia contra Alexander Enrique
Solano Ramírez, Betsy Patricia Badilla Calderón, Gerardo Minota Valencia;
expediente Nº 20-000184-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 16 de julio del año 2020.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473826 ).
Licda. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a Jaime Gerardo Vindas Carranza, en su
carácter interesado, cédula 0204770337, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa depósito judicial. NUE
20-000272-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), a las quince horas y treinta y nueve minutos del
diecisiete de junio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Gerald y Shirley ambos Vindas
Mena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a Karla Vanessa Mena González y Jaime Gerardo Vindas Carranza, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento:
se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de
edad Gerald y Shirley Vindas Mena bajo el cuido y responsabilidad de la señora
Kembly Vindas Mena; quien en el plazo de cinco días hábiles deberá aceptar el
cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se tendrá por
rechazado y se nombrará a otro en su lugar. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea”¨ que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del
Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr- Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a Karla Vanessa Mena González, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) y Jaime Gerardo Vindas Carranza por medio de edicto de Ley por
desconocerse su domicilio. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Nota: publíquese este edicto por única vez en el boletín judicial o
en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia).—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473831 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Plinio Romero Díaz, mayor, casado, colombiano, pasaporte N°
PCC16945935, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita
el proceso número 20-000417-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y
por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar
la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 20 de julio del 2020.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020473833 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber que en proceso adopción nacional conjunta de
la persona menor de edad Thiago Mateo Rojas Leal, establecido por Oscar Enrique
Chaves Alvarado y Rebeca María Hernández Ramírez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las once horas y treinta y siete minutos del veintiuno de mayo de dos mil
veinte. Tramítese la presente solicitud de adopción nacional conjunta, del
menor Thiago Mateo Rojas Leal, promovida por Oscar Enrique Chaves Alvarado,
Rebeca María Hernández Ramírez con intervención del Patronato Nacional de la
Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de
cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Parte interviniente: por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato
nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo
electrónico sanpablo@pani.go.cr- a los interesados directos se les comunicará
por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de
conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen
los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el
patronato nacional de la infancia a verificar dicha información. Se advierte a los
gestionantes que deben verificar que se hayan cumplido los requisitos del
escrito inicial establecidos en el numeral 127 del código de familia y con los
documentos que establecen los numerales 128 y 112 del Código de Familia, así
como los documentos donde se demuestren los requisitos del artículo 21 de la
convención sobre los derechos del niño y que se cumple con las condiciones que
establecen los numerales 4 a 22 del convenio relativo a la protección del niño.
Se le previene al patronato nacional de la infancia, aportar en el plazo de
quince días los informes psicológicos y sociales debidamente actualizados.
Notifíquese. Expediente N° 20-000968-0364-FA.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473848 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Alejandro Daniel Leitón Salas, mayor, estado civil
soltero, profesión auxiliar de tienda, cédula de identidad número 4-0223-0843,
vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del Mas x Menos de Santo
Domingo, 600 metros este, casa color naranja, con portón color negro, hijo de
Grettel Patricia Leitón Salas, nacido en centro, central, Heredia, con 25 años
de edad, teléfono 8508-5033 y Kimberly Nelson González, mayor, estado civil
soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 4-0242-0605, vecina
de San Pablo de Heredia, de la esquina sureste del parque de San Pablo, 50
metros este, casa con portón color blanco, hija de Rodrigue Nelson y Erica
María González Campos, nacida en centro, central, Heredia, actualmente con 21
años de edad, teléfono 6394-7780. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-001225-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de julio del
año 2020.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473849 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Félix Omar Herrera Martínez, mayor
de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0113150510,
vecino de Cervantes, Mata de Guineo, un kilómetro al norte del Abastecedor
Karen Lilliana, hijo de Marta Cristina Martínez López y Alfonso Herrera Wilson,
nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 17/04/1987, con 33 años de
edad, y Alba Lucia Ramírez Aguilar, mayor de edad, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 0304250332, vecina de Cervantes, Mata de Guineo, un
kilómetro al norte del Abastecedor Karen Lilliana, hija de Luz Bertina Aguilar
León y José Luis Ramírez Aguilar, nacida en oriental central Cartago, el
01/01/1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001281-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 09 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020473850 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Miriam
Alejandra Umaña Quirós, mayor, estado civil soltera, ama de casa, cédula de
identidad numero 401650586 vecina de Heredia, San Francisco, celular: 85537194,
hija de Freddy Umaña Rodríguez, Marta Quirós Fonseca, nacida en Centro Central
Heredia, con 43 años de edad, y Verny Josue García Benavides, mayor, estado
civil soltero, chofer , cédula de identidad número 111310431, vecino de
Heredia, San Francisco, celular: 83054426, hijo de Bolívar García Campos,
Virginia Benavides Porras, nacido en Hospital Central San José, actualmente con
38 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001286-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 20 de julio del 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020473851 ).
Fiscalía de Desamparados, a las ocho horas del
dieciséis de abril del año dos mil veinte. En la causa Nº 16-603118-491-TC por
el delito de lesiones culposas contra Giovanni Loria Rodríguez en perjuicio de
Andrea Mena Fonseca, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria
establecida por el ofendido Andrea Mena Fonseca , a través de la Oficina de
Defensa Civil de la Victima Licda. Dinia Padilla Mora, en contra del Tercer
Civilmente demandado Mario Alberto Peñalba, cédula de identidad residencia Nº
155800387415, vecino de San José, de conformidad con lo estipulado en la
Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se
oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por
el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la
publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única
vez.—Fiscalía de Desamparados.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscal Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473798).