BOLETÍN JUDICIAL N° 149 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DETRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 03-2020

ASUNTO:   Traslado del disfrute del 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 1 de diciembre, todos del 2020-

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS, OFICINAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALESDEL PAÍS Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-20 celebrada el 21 de julio de 2020, artículo LXXXI, de conformidad con lo que establece el transitorio instituido mediante decreto legislativo 9875 al artículo 148 del Código de Trabajo, acordó trasladar el disfrute de los días 25 de julio y 15 de agosto de 2020, para el lunes inmediato posterior, sea, lunes 27 de julio y lunes 17 de agosto de 2020 respectivamente; asimismo, el disfrute de los feriados correspondiente a 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al lunes inmediato anterior, a esos efectos los despachos judiciales laborarán normalmente los días 15 de setiembre y 1 de diciembre y permanecerán cerrados los días lunes 27 de julio, 17 de agosto, 14 de setiembre y lunes 30 de noviembre del año en curso, con las salvedades de costumbre para los días feriados.

San José, 22 de julio de 2020

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473852 ).

CIRCULAR N° 148-2020

ASUNTO:    Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa para la interacción con la Policía Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°66-20 celebrada el 30 de junio de 2020, artículo XLI, en el marco de la implementación de la Ley de Justicia Restaurativa, dispuso aprobar el siguiente protocolo:

Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa para la interacción con la Policía Judicial.

De conformidad con la Ley de Justicia Restaurativa, Ley N° 9582 y en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, el Estado costarricense ha venido trabajando con el fin de incorporar los principios y postulados de la Justicia Restaurativa que establece el marco normativo convencional, en respeto a las garantías procesales y judiciales del sistema penal costarricense.

Por su parte, en el artículo 29, la Ley de Justicia Restaurativa establece la posibilidad de que diferentes instancias, entre ellas, el Organismo de Investigación Judicial, colaboren en la derivación de causas penales juveniles para ser tramitadas mediante la Justicia Juvenil Restaurativa.

Además, en el año 2015, a través del Programa de Justicia Restaurativa, el Poder Judicial en conjunto con representantes del Poder Ejecutivo, entre ellos: el Viceministerio de Paz y la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC); organismos internacionales, tales como el ILANUD y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los jóvenes, elaboraron la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica, actual Decreto Ejecutivo N° 30 404.

Esta política busca incorporar de manera más eficaz este modelo de justicia, con el fin de promover acciones que devuelvan el conflicto a las partes, permitiéndoles tanto a la víctima como a la persona menor ofensora encontrar formas de reparar el daño causado, las cuales satisfagan de forma más certera la afectación de la víctima y de la sociedad. Esta política a la vez procura lograr un fin educativo-preventivo en las personas menores de edad, para así evitar su reincidencia en la actividad delictiva.

Dentro de las acciones concretas llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Justicia Restaurativa y, siguiendo las disposiciones establecidas por la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa, se establece la necesidad de implementar protocolos de actuación de Justicia Restaurativa para agilizar y articular las labores de las diferentes instituciones e instancias, en diferentes ámbitos de la Justicia Penal Juvenil.

Bajo esa premisa y con el objetivo de llevar a la práctica el modelo restaurativo en materia penal juvenil, con la colaboración de los diferentes sectores involucrados, tales como el Poder Judicial (Judicatura, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Departamento de Trabajo Social y Psicología), el Viceministerio de Paz, la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflicto, entre otros, y la sociedad civil, así como el apoyo económico de la Embajada de Estados Unidos, desde el año 2016, se han venido elaborando diferentes protocolos en ese campo, tales como el Protocolo de Justicia Restaurativa en Materia de Contravenciones Penal Juvenil, el Protocolo de Justicia Restaurativa en Penal Juvenil, el Protocolo de Justicia Restaurativa en Ejecución de la Sanción Penal Juvenil, el Protocolo de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial en Justicia Restaurativa Penal Juvenil, entre otros.

Como se había indicado, el Protocolo de Justicia Restaurativa Juvenil de Interacción con la Policía Judicial forma parte también de esas iniciativas y encuentra su fundamento legal en la Ley de Justicia Restaurativa, concretamente en sus artículos 29 y 44. El artículo 29 establece:

Procedencia en materia penal juvenil. El Ministerio Público, la Defensa Técnica, la autoridad jurisdiccional, la policía administrativa, la policía judicial la víctima y la persona ofensora podrán solicitar aplicar el procedimiento juvenil restaurativo en una sola oportunidad en cualquier etapa del proceso penal juvenil, conforme a los siguientes criterios [...]. (La negrita no es del original).

Por su parte, el artículo 44 dispone:

Procedimiento para la aplicación del tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. De conformidad con los requisitos de admisibilidad y viabilidad definidos en esta ley, será obligación de las diferentes instancias judiciales promover e identificar los expedientes judiciales para que sean referidos a la respectiva sede restaurativa. A solicitud de la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Público, la defensa técnica, la parte ofensora, la víctima, la policía administrativa y judicial. (La negrita no es del original).

Con este panorama y, considerando el importante papel que pueden desempeñar las personas investigadoras de la Policía judicial para el funcionamiento y fortalecimiento de la Justicia Juvenil Restaurativa, este protocolo tiene como objetivo brindar los pasos que se deben seguir para que, en una etapa temprana de la investigación policial, las y los agentes policiales puedan coadyuvar en la labor de derivación de casos a la fiscalía penal juvenil, para que sean tramitados mediante la Justicia Juvenil Restaurativa y ofrecerles una alternativa eficiente y más humana a las partes involucradas en el conflicto, quienes podrían acceder a una metodología para solucionar el proceso penal juvenil, distinta al proceso ordinario.

1º—Casos en los que la policía judicial puede alertar al Ministerio Público de un posible asunto para la justicia juvenil restaurativa

En los casos de contravenciones y delitos, presuntamente cometidos por personas menores de edad, tanto a través de denuncias recibidas directamente en sede policial como remitidas por el Ministerio Público, las personas investigadoras podrán alertar al Ministerio Público sobre un posible caso para su análisis de derivación a Justicia Juvenil Restaurativa.

Estos casos proceden en todos aquellos asuntos que hayan sido definidos por el Ministerio Público en las reuniones de dirección funcional que periódicamente se realizan según la zona y por los lineamientos legales para la procedencia de las salidas alternas establecidas por la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Justicia Restaurativa, con excepción de delitos de carácter sexual, crimen organizado y delitos previstos por la Ley de Penalización de Violencia Contra las Mujeres.

También la Policía judicial podrá alertar sobre los casos en que, preliminarmente, se cuente con información a nivel de la investigación que

permita considerar la existencia de un posible consumo problemático de sustancias psicoactivas y/o alcohol, para que el Ministerio Público valore si podría realizar la derivación al Proceso de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Juvenil.

2º—Presupuestos previos a la realización de la alerta sobre un posible caso para justicia juvenil restaurativa

Antes de alertar al Ministerio Público sobre un caso con posibilidad de ser derivado a Justicia Juvenil Restaurativa, la persona investigadora deberá verificar el cumplimiento de las siguientes acciones:

a)  Concluir la investigación y reunir las pruebas necesarias para determinar que el caso cuenta con elementos que permitan considerar la posible participación de la persona menor de edad en el hecho investigado.

b)  Entregar información escrita sobre Justicia Juvenil Restaurativa a la víctima o sus representantes en caso de que sea menor de edad y, si es posible, a la persona menor de edad ofensora, sus padres o personas encargadas. En caso de que la persona menor de edad ofensora, sus padres o personas encargadas tengan dudas, se debe indicar que deberán realizar todas sus consultas a la persona defensora que asumirá su representación en el proceso penal juvenil.

c)  Informar al Ministerio Público si la víctima les manifestó algún grado de interés en resolver el asunto mediante un procedimiento restaurativo o no lo descartó.

d)  Si dentro de la investigación se llega a tener conocimiento de que la persona menor de edad ofensora es consumidora de algún tipo de sustancia psicoactiva y/o alcohol, se debe informar al Ministerio Público y se debe especificar la fuente de esa información.

e)  Si se llega a tener conocimiento dentro de la investigación de que existe una disparidad de poder entre las partes o diferencias culturales que afecten el consentimiento, se debe informar a la fiscalía.

f)  Informar inmediatamente al Ministerio Público, si a través de la investigación, se tiene conocimiento de que han existido amenazas u otras formas de intimidación.

g)  Si dentro de la investigación se llega a tener conocimiento de que alguna de las partes está dentro de algún tipo de población con otras vulnerabilidades que requieran aplicación de protocolos específicos, se debe informar al Ministerio Público.

3º—Forma de alertar sobre un posible caso para justicia juvenil restaurativa al Ministerio Público

Junto con el informe policial que contiene los aspectos investigados, la identificación de las partes, las pruebas recabadas y cualquier otra información útil para la tramitación normal del caso, se deberá adjuntar un rótulo o alerta física removible o digital (según la forma de presentación del informe policial, física o virtual), para denotar que se trata de un caso donde podría analizarse la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa.

Se procurará realizar dicha remisión con la mayor brevedad posible en los plazos que maneja la Policía judicial para atender los casos penales juveniles.

Cuando se reciba el informe policial con la respectiva alerta, la Fiscalía Penal Juvenil encargada de atender la causa realizará la valoración del caso de conformidad con la Ley de Justicia Restaurativa y los protocolos de actuación.

4º—Realimentación

La fiscalía penal juvenil deberá llevar un registro trimestral de todos aquellos casos que hayan sido alertados por la Policía judicial. Este registro debe contener el resultado de los casos que fueron efectivamente remitidos a Justicia Juvenil Restaurativa, las razones por las que el caso no pudo procesarse exitosamente bajo ese procedimiento, la naturaleza de los acuerdos alcanzados y el cumplimiento o no de los acuerdos.

Esta información será compartida periódicamente cada tres meses con la Policía judicial, con copia a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa, a fin de que sirva de realimentación.

Dependiendo de las características propias de cada circunscripción territorial, el Ministerio Público y la Policía judicial acordarán la frecuencia con que se reunirán para analizar esos informes trimestrales en conjunto y planear las acciones de mejora.

La información pertinente para establecer mejoras será trasladada por la persona fiscal coordinadora de Justicia Juvenil Restaurativa a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa. Refs: (3982-16, 7307-2020)

San José, 13 de julio de 2020

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473859 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009; 2011 al 2015 del Juzgado Contravencional de Esparza. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 502 P 09, Expedientes 01, Paquetes: 01, Año: 2009, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 501 P 11, Expedientes 375, Paquetes: 05, Año: 2011, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 501 P 12, Expedientes 317, Paquetes: 05, Año: 2012, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 501 P 13, Expedientes 279, Paquetes: 04, Año: 2013, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 501 P 14, Expedientes 276, Paquetes: 04, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 504 P 15, Expedientes 345, Paquetes: 05, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio de 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020473853 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2017 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 C 06, Expedientes: 372, Paquetes: 15, Año: 2006 al 2017. Asunto: Expediente Sociales, Psicosociales y Psicológicos: Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2006. Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2008. Expedientes: 10, Paquetes: 2, Año: 2009. Expedientes: 27, Paquetes: 1, Año: 2010. Expedientes: 52, Paquetes: 3, Año: 2011. Expedientes: 122, Paquetes: 3, Año 2012. Expedientes: 156, Paquetes: 4, Año: 2013. Asunto: Documentación Administrativa: Libros: 20, Año: 2006 al 2017, Libros de entrada. Ampo: 1, Consecutivo Oficios, Año: 2013 al 2015. Ampo: 1, Certificados, Año: 2013 al 2017. Ampo: 1, Registro de Asistencia, Año: 2013 al 2014, 2016. Ampo: 2, Correspondencia, Año 2011, 2013 al 2017. Ampo: 2, Comisiones, Año 2011, 2015 al 2016. Ampo: 1, Control giras, Año: 2016. Agenda Administrativa: 2, Año: 2010. Agenda Administrativa: 3, Año: 2011. Agenda Administrativa: 4, Año 2012. Agenda Administrativa: 9, Año 2013. Agenda Administrativa: 10, Año 2014. Agenda Administrativa: 12, Año 2015. Agenda Administrativa: 10, Año 2016. Agenda Administrativa: 7, Año 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 29 de julio de 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473856 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2018 de la Administración Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 G 06, Libros: 14, Ampos: 93, Carpeta: 2, Año: 2006 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: 86 AMPOS Recibidos de listas de notificaciones Judiciales del 2013 al 2018, 8 Libros de recibidos de correspondencia certificada 2010; 2012 al 2015 y 2017 al 2018, 2 AMPOS de recibidos con cédulas de citación 2017 al 2018, 3 AMPOS Recibidos correos internos 2006 al 2008 y 2017 al 2018, 3 Libros de entrega de Hojas de delincuencia 2015 al 2017, 1 Libro de recepción de documentos 2015; 2016 al 2018, 1 Libro de entrega de comisiones 2006 al 2010, 2 AMPOS de correspondencia, documentación varios olvidados por usuarios 2011 al 2018, 1 Carpeta correspondencia certificada 2014 al 2015, 1 Carpeta con documentos de circulares 2008, 1 Libro recibidos de citas y notificaciones 2017 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 29 de julio de 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473857 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2019 del Juzgado de Violencia Doméstica de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 S 97, Paquetes: 11, Libros: 4, Año: 1997 al 2019, Asunto: Documentación Escaneada e incorporada a los expedientes electrónicos: 2 paquetes con actas de notificación (Julio 2017 a Junio 2018) y comisiones (2010 a 2013), 3 paquetes con correspondencia enviada y recibida (2013 a Junio 2018) y 1 paquete pequeño con carátulas de expedientes. Documentación administrativa: 1 paquete con 9 libros de asistencia (2016 a Junio 2019), 2 paquetes con Control de oficios despachados y Control de fax entregados (2011 a Junio 2019), 1 paquete con Control de oficios despachados, Control de fax entregados, Control de vacaciones y permisos, Nombramientos de personal (2015 a 2018), Quejas declaradas sin lugar (2013 a Junio de 2017) e informes mensuales (2008-2009), 1 paquete con Consecutivos de Tener a la Orden, Remisión de Detenidos y Órdenes de Libertad (2010 a 2017), Libros: 3 libros de conocimiento (2012 a 2017) y 1 libro de control de Reos Presos (1997 a 2010).

Se encuentran en un solo paquete junto con los libros de asistencia- Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio del 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473858 ).

TRIBUNALES DETRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-055118-F-000 la cual es terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial individualizada número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; al este: finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete y al oeste: zona recreativa y finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453058-2010. Sobre la cual pesan los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 306- 05400-01-0901-001 finca referencia 5092382 000, practicado citas: 800- 592539-01-0001-001 número de expediente 19-000102-0775-LA, practicado citas: 800-592617-01-0001-001 número de expediente 19-000117-0775-LA, practicado citas:800-593504-01-0001-001 número de expediente 19- 000113-0775-LA, practicado citas: 800-593508-01-0001-001 número de expediente 19-000119-0775-LA, practicado citas: 800-596485-01-0001-001 número de expediente 19-000121-0775-LA, practicado citas: 800-597214- 01-0001-001número de expediente 19-000099-0775-LA, practicado citas: 800-599553-01-0001-001 número de expediente 19-000116-0775-LA, 000115- 0775-LA practicado citas:800-602053-01-0001-001 número de expediente 19-000104-0775-LA, practicado citas: 800-603864-01-0001-001 número de expediente 19-000100-0775-LA, practicado citas: 800-603881-01-0001-001 número de expediente 19-000105-0775-LA. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte (10:00 del 24/08/20). De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (¢ 202.814.340.75) (rebajada a un 25%), se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. (10:00 horas del 31/08/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de sesenta y siete millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (¢67.604.780.25), (un 25% de la base original). Se señalan las diez horas del primero de setiembre del año dos mil veinte. (10:00 horas del 01/09/20). Se remata por ordenarse así en proceso Prestac. Laborales de Douglas José Rodríguez Solís contra 3-102-737298 sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-000195-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 17 de julio del año 2020.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473743 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Natividad Victoria Gutiérrez Chavarría, 0601210510, fallecida el 26 de agosto del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000057-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000057-1085-LA. Por a favor de Jeannette Natividad Victoria Gutiérrez Chavarría.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral) 14 de julio del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Viales Bustos 0108160404, fallecido el 04 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000113-1549- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000113-1549-LA. Por a favor de José Alberto Viales Bustos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 01 de julio del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473821 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Regino Pánfilo Trigueros Vásquez 0501730600, fallecido el 07 de abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000135-1549-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000135-1549-LA. Por a favor de Regino Pánfilo Trigueros Vásquez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 23 de julio del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473825 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry William Álvarez Torrez, 155820252009, fallecido el 17 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000235-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000235-1288-LA. Por Keylin Briceño Ortiz a favor de Henry William Álvarez Torrez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Gamboa Rojas, cédula N° 0203260608, fallecido el 08 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000237-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000237-1288-LA. Por a favor de Juan Rafael Gamboa Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de junio del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473828 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flora Isabel Ramírez Rodríguez 0204400493, fallecida el 20 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000281-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000281-1288-LA. Promovido por Daniela Ramírez Rodríguez y Catalina Rodríguez Solís a favor de Flora Isabel Ramírez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura María Gorgona Núñez 0602120603, fallecida el 03 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000443-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000443-0643-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Laura María Gorgona Núñez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 29 de junio del año 2020.—Licda. María José Badilla Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473834 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Javier Enrique Vargas Olmazo, quien en vida portó la cédula de identidad N° 6-0255-0014, quien fue mayor, casado, vecino de Puntarenas, Esparza, Marañonal, Barrio La Carpintera, cuarta entrada, segunda casa, laboró para la Caja Costarricense del Seguro Social, y falleció el 04/07/2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000482-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000482-0643-LA. Por Shirley Lobo Navarro, cédula N° 6-0239-0946, a favor de los Causahabientes del trabajador fallecido: Javier Enrique Vargas Olmazo.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473837 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Alberto Trigueros Calvo, cédula 09-0080-0580, fallecido el 02 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000572-0641-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000572-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de junio del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473838 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kennedy Gerardo Godínez Fuentes, cédula N° 01-0613-0235, fallecido el 25 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000649-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000649-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de julio del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473839 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier Araya Quesada, con cédula de identidad número 3-175-364 quien fue mayor, casado y falleció el 27 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000691-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000691-0641-LA, promovido por Maribel Soto Miranda, cédula de identidad 01-0509-0678.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2002.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473840 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sebastián José Cruz Campos, cédula de identidad Nº 3-392-129, fallecido el 29 de mayo de 2020, promovido por Language Line CR S. A., se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000674-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000674-0641-LA. Por Language Line CR S. A. por el fallecimiento de Sebastián Jose Cruz Campos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de julio del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473841 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Yamileth Garita Navarro, quien en vida fue, casada, contadora, vecina de Cartago y con cédula de identidad número 106230998, fallecida el 31 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000764-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000764-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de julio del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473842 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Sancho Riba, 0301460005, fallecido el 12 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000770-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000770-0641-LA. A favor de Álvaro Sancho Riba.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de julio del año 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473843 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Antonio Chacón Fernández, cédula N° 03-0305-0445, fallecido el 02 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000780-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000780-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473844 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Víquez Berrocal, quien fue mayor, cédula de identidad N° 0202830812, fallecido el 09 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000855-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000855-0639-LA. Por el fallecimiento de Danilo Víquez Berrocal promovidas por Gerardo Víquez Berrocal y otros.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473847 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Estrella Ureña Arias, cédula de identidad 01-0267-0302, fallecida el 26 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000804-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000804-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de julio del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473846 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de 1-) ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones citas 303- 02018-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85724-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial trece P-cinco B ubicada en el décimo tercero nivel de La Torre B destinada a apartamento de uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial número trece P-cuatro y área común libre destinada a vacío interno; al sur finca filial número trece P-seis, área común construida destinada a ductos electromecánicos y área común construida destinada a Shut de Basuras; al este área común construida destinada a pared y área común construida destinada a ductos electromecánicos y al oeste área común construida destinada a pasillos, área común libre destinada a vacío interno y área común construida destinada a ductos electromecánicos. Mide: ciento nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte con la base de ciento cinco mil trescientos sesenta y dos dólares con veintitrés centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil ciento veinte dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 303-02018-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85220-F000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial S uno-dieciocho ubicada en el primer sótano de La Torre a destinada a parqueo para vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 3- Hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común libre destinada a circulación de vehículos; al sur área común construida destinada a pared; al este, finca filial número s uno- diecisiete y al oeste finca filial número S uno diecinueve. Mide: treinta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte con la base de veintidós mil ciento trece dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la base de siete mil trescientos setenta y un dólares con dos centavos (25% de la base original). 3-) Con una base de tres mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y, pero soportando reservas y restricciones citas: 303- 02018-01-0901- 000; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 85259-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial S uno-ochenta y seis ubicada en el primer sótano de La Torre a destinada a bodega en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-hospital, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común construida destinada a pasillos; al sur área común construida destinada a pared; al este, finca filial número S uno-ochenta y cinco y al oeste área común libre destinada a circulación de vehículos. Mide: dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos un dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta y siete dólares con diecisiete centavos (25% de la base original).NOTAS: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sofia Marcela Oviedo Chinchilla. Expediente Nº:19- 002879-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020473425 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 393- 15759-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 81.277---0000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Torres Diaz Hilma sur: Torres Diaz Hilma este: Torres Diaz Hilma oeste: calle publica con 15.03 mts, mide: doscientos veinticinco metros con cuatro decímetros cuadrados, plano:G-0940385-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos setenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento noventa y tres mil ciento siete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeinder R.L. contra María Rosibel Ruiz Obando, Mauro Antonio Angulo Ruiz. Expediente Nº:19-015005-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2020473433 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas número 0306-00002349-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 83840-000, la cual es terreno terreno de agricultura. Situada en el distrito Picagres, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública y Jose Luis Fallas Porras; al sur calle pública y Municipalidad de Puriscal; al este, calle pública y al oeste Municipalidad de Puriscal y Jose Luis Fallas Porras. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Moreno de Cartago S.R.L contra José Pablo Diaz Campos. Expediente Nº: 20-003642-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020473443 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 292-18687-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diez mil setecientos treinta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual su terreno es para construir lote 5 bloque F. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 4; al sur lote 6; al este Rutilio Rodríguez Rodríguez y al oeste calle. Mide: ciento veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veinte, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Jeannette Chaves Urbina y William Dionisio Mora Rojas. Expediente Nº: 20-006027-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de junio del año 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020473448 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil setecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir y parte de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 12 metros 10 cm; al sur, Antonio Hernández Sancho; al este, Miguel Hernandez Ramírez; y al oeste, Ana Miriam conocida como Silvia Hernández Ramírez. Mide: mil cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil veinte con la base de setenta mil trescientos treinta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil veinte con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Rodolfo Hernández Hernández, Socorro Del Carmen Vargas Rosales. Expediente N° 19-015546-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de junio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020473458 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1932-149-002 citas: 324-17199-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 492309-000, la cual es para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 15 mts; al sur: Agro Medicinales Rojas Brenes S. A.; al este: Donald Alberto Rojas Brenes y Jose Miguel Rojas Brenes y al oeste: Agro Medicinales Rojas Brenes S. A. Mide: seiscientos veintiocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos noventa mil trescientos setenta y siete colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L contra María Liseth Rojas Brenes. Expediente Nº: 19-000809-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020473461 ).

En este Despacho. con una base de un millón cuarenta y seis mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos. libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 512428, Marca: Euromot, Estilo: QM 200 3M. Categoría: motocicleta, año fabricación: 2017, color: rojo, Vin: LV7MJC401HC000039, N° Motor: 164FML1608002169. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores. el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes. para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado. el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas. la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, COOCIQUE R.L. contra Jairo Ulises Fuentes Medina. Expediente N° 19-009928-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020473462 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional y reservas y restricciones citas: 294-23068-01-0901-001, sáquese a remate la finca de la provincia de Guanacaste número 175866-000, la cual es terreno parcela para uso agrícola número A-5. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Desarrollos Granera y Varela S.A; al sur servidumbre de uso agrícola con 97.24 metros de frente; al este Desarrollos Granera y Varela S.A y al oeste Desarrollos Granera y Varela S. A. Mide: diez mil doscientos sesenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de once millones ciento siete mil setenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos dos mil trescientos cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de doce millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y seis colones con quince céntimos, soportando hipoteca de primer grado A favor del Banco Nacional de Costa Rica y reservas y restricciones citas: 294-23068-01-0901-001, sáquese a remate la finca de la provincia de Guanacaste, número 175867-000, la cual es terreno parcela para uso agrícola número A-4. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Desarrollos Granera y Varela S.A; al sur servidumbre de uso agrícola con 97.24 metros de frente; al este Desarrollos Granera y Varela S.A y al oeste Desarrollos Granera y Varela S. A. Mide: diez mil trescientos cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bayshore Technologies GTZ Costa Rica Sociedad Anónima EXP:19-006445-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de junio del año 2020.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020473474 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ochenta y dos mil doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Hernán Binns Hidalgo; al sur, Hugo Martín González Rojas; al este, calle pública con un frente de 10 metros; y al oeste, Gerardo Hernán Binns Hidalgo. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano L-0515848-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sindy Marcela Oviedo Obando. Expediente 19-007299-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de julio del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020473481 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 412-13347-01-0232-001, servidumbre de paso citas: 2015-276061-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 292938-000, la cual es terreno para la agricultura situada en el distrito 6-Río Cuarto cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, José Salas Cascante; sur, Antonia Mora, Edwin Salas, Silvia Chaves, Víctor Salas, calle pública, Carmen Herrera, Ismael Salas y Silvia Elena Salas Cascante; este, Silvia Elena Chaves, Víctor Salas, área administrativa, Carmen Herrera e Ismael Salas; oeste, servidumbre agrícola en medio Cesar Salas, Antonia Mora, Edwin Salas y parcela 39, Carmen Herrera, Ismael Salas y Silvia Elena Salas Cascante. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y cinco metros con un, decímetros cuadrados. Plano: A-0148110-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rafael Arce Vargas contra Jesika María Salas Cascante. Expediente N° 19-000416-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020473484 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 184085-000; la cual es naturaleza: terreno de potrero y bosque secundario. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Banco Improsa S.A.; sur, parcela agrícola 2 y 3 y 4 y 61; este, parcela agrícola 61 y Banco Improsa S.A.; oeste, parcela agrícola 2 y 3 y 4. Mide: seis mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1455107-2010, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-02823-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-01078-01-0487-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de paso citas: 2011-01078-01-0489-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001; servidumbre de acueducto citas: 2011-01078-01-0871-001. Para el primer remate, con una base de diez mil seiscientos veinte dólares exactos. Para el segundo remate, con una base de con la base de siete mil novecientos sesenta y cinco dólares exactos (75% de la base original). Para el tercer remate, con una base de dos mil seiscientos cincuenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número: 196199-000, la cual es naturaleza: terreno de charral. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, Pochotes Pamperos S. A.; este, parcela 67; oeste, parcela 65. Mide: cinco mil trescientos veintiún metros cuadrados. Plano: G-1538097-2011, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-19534-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 2010-30309-01-0003-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-30309-01-0004-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2010-30309-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0031-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de acueducto citas: 2012-347206-01-0061-001; servidumbre de paso citas: 2012-347206-01-0116-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-347206-01-0144-001; para el primer remate, con una base de siete mil ochenta dólares exactos. Para el segundo remate, con una base de cinco mil trescientos diez dólares exactos (75% de la base original). Para el tercer remate, con una base de mil setecientos setenta dólares exactos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeancarlo de Jesús Marchena García contra Crossurf Estates S.R.L., Sandra Díaz Hernández. Expediente N° 19-003956-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020473521 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos dieciséis mil noventa colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 486411-000, la cual es terreno de potrero actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinia Molina Galiano; sur: calle pública; este: Dinia Molina Galiano; oeste: Sara Molina Galiano. Mide: once mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1523687-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil veintidós colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yoser Alberto Barrantes Rodríguez. Expediente N° 19-000846-1158-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de julio del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020473533 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 336-14807-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 181247-000, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada: en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noreste, Adrián Monge Maroto; noroeste, calle pública con 20,00 metros; sureste, Famoma de Cartago S. A.; suroeste, Manuel Octavio Monge Maroto. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete millones setecientos veintinueve mil ciento noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos nueve mil setecientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel de la Trinidad Ortega Jiménez. Expediente N° 19-007626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de julio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020473583 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de doscientos setenta mil trescientos sesenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas: 327-11500-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matricula número cincuenta y un mil ochocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 03-Hospital, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Román Fallas Mora; al sur acera y calle publica; al este Luis Oreamuno Marten y al oeste Miguel Romero y Miriam Marin. Mide: doscientos quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del diecisiete de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil veinte con la base de doscientos dos mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dos de setiembre del año dos mil veinte con la base de sesenta y siete mil quinientos noventa dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Gobre S.A. Expediente Nº:19-002583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de junio del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020473587 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-01-0002-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-02-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-140003-03-0004-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-70152-01-0016-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-70152-01-0016-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 479766-000, derecho, la cual es terreno lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 metros con 92 centímetros lineales; al sur, lote 11; al este, lote 18; y al oeste, lote 20. Mide: quinientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1409719-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del trece de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos sesenta y un mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Robert Jeffrey Vargas Loría. Expediente N° 20-000205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de julio del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020473588 ).

En este despacho, con una base de sesenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 395-07913-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 267.301-000, la cual es terreno de potrero con taller y patio. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Ángel Alfaro Alfaro; al este, Alonso Gutiérrez Morales y al oeste, Alfredo Alfaro Alfaro. Mide: quinientos diez metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: a-0903126-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lin Ying Tsang Tsoi contra Zhilian Feng. Expediente N° 19-003183-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020473667 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 160000-001-002, la cual es bloque-H número 22 terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte INVU; al sur INVU; al este, alameda y al oeste INVU. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Otto Martín De Los Ángeles Pacheco Alvarado, Roció Del Socorro Solano Serrano. Expediente Nº:19-014264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de julio del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020473480 ).

En este Despacho, desglosados de la siguiente manera y libres de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate los inmuebles: A) Con una base de ciento cuarenta y tres mil veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos, la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 131 identificada como FF un ocho-ocho en proceso de construcción que se destinará a uso de habitacional, ubicada en el octavo nivel del condominio. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, escalera de emergencia y área común; al este, ducto y área común; y al oeste, filial FF siete-ocho y área común. Mide: cuarenta y nueve metros cuadrados; y B) Con una base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 45 identificada como FF-un dos-uno en proceso de construcción que se destinará a parqueos, ubicada en el primer nivel del condominio. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial FF trece-uno; al sur, filial FF once-uno; al este, calle interna; y al oeste, área común. Mide: diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base para la finca identificada como A) de ciento siete mil doscientos sesenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, y para la finca b) de trece mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base original). De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con una base para la finca identificada como A) de treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, y para la finca B) de cuatro mil seiscientos diecinueve dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Valeria Aguilar Fernández. Expediente 19-006594-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de junio del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020473644 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis-cero cero uno/cero cero dos (164666-001/002), la cual es terreno naturaleza: lote 4, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3 de Sherry Dieciséis S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 5 de Sherry Dieciséis S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados, plano: H-0516941-1998. Para tal efecto se señalan las trece horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Sanabria Pereira. Expediente N° 19-007883-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 6 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020473645 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 306751, marca: Isuzu. Estilo: D Max LS. Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas. Serie: MPATFS86JHT006554. carrocería: camioneta pickup caja abierta o Cam-Pu peso neto: 1905 kgrms. Tracción: 4x4. Peso bruto: 2800 kgrms. Número chasis: MPATFS86JHT006554. Valor año fabricación: 2017. Color: gris VIN: MPATFS86JHT006554. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veintidós mil quinientos setenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y un colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Cecilia Jiménez Murillo. Expediente N° 18-004114-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de julio del 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020473646 ).

En este despacho, con una base de once millones ochocientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número quince mil quinientos quince, derecho cero cero uno, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hermanos de Miguel S A; al sur, Melitina Granados Carvajal; al este, Gerardo Enrique Gutiérrez Granados y al oeste, Erasmo Beita Hinrichs. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Eliecer Gerardo Sancho Rodríguez contra María Elena Beyta Henry. Expediente N° 20-000514-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020473649 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 378.605-000, la cual es terreno lote 1, terreno de patio con una casa y jardín. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2 de Arelis Mejías Cruz; sur, Claudio Jara Rojas y Adrián Rodríguez Rodríguez; este, calle pública con 18,08 metros; oeste, Luz Marina Hernández Morales. Mide: Quinientos ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0941251-1990. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gelbert Eduardo Antonio Salazar Morera. Expediente N° 19-007552-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020473651 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) con una base de ciento veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 109014, derecho 000, la cual es terreno forma irregular con 1 casa. Situada en el distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 25 cm; al sur, Santos León Herrera y otro; al este, Guillermo Humberto Víquez Benavides; y al oeste, calle pública con 10 m 54 cm. Mide: cuatrocientos veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0013589-1974. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 41396, derecho 000, la cual es terreno solar con construcción de dos pisos. Situada en el distrito 4 Catedral, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10; al sur, Eliseo Augusto Canosa; al este, Jorge Baudrit y Blanco Umaña; y al oeste, sucesión de Anita Madrigal. Mide: trescientos treinta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0508904-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-656525 S. R. L. contra Molmetco S. A. y José Francisco Víquez Mata. Expediente 20-007145-1338- CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020473652 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta mil trescientos cuatro colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote número Y-32. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 31; al sur lote 33; al este, alameda 20 y al oeste Banco Nacional de Costa Rica. Mide: ciento doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil setecientos veintiocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Eusebio Del Socorro Araya Céspedes. Expediente Nº:19-003477-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020473655 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno terreno de agricultura. Situada en el distrito: 08-Tierra Blanca, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Claudio Eduardo Poveda y otros; al este Claudio Poveda y otros y al oeste Ignacio Garita Mora. Mide: tres mil trescientos noventa y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones novecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Marvin Ernesto De Jesús Garita Víquez. Expediente Nº:19-005875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de junio del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020473656 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 164.168-000, libre de gravámenes y anotaciones. La cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito: 09-Tamarindo, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Quintas Uacas S.A., sur, Quinta Uacas S.A., este, calle pública con un frente a ella de 16 metros lineales 38 cms. lineales, oeste, Inversiones Trescientos Cincuenta S.A. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1103153-2006. Para el primer remate con una base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 220.743-000, libre de gravámenes y anotaciones. La cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito: 09-Tamarindo cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Eusebio de Jesús Salinas Mendoza, sur, Sonia Zamora Zamora, este, Rancho Jerusalén S.A., oeste, calle pública a Villarreal. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1938769-2016. Para el primer remate con una base de seis millones cien mil colones exactos. Para el segundo remate con la base de cuatro m millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original). Para el tercer remate con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Señalamientos: Para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adán Canales Vado. Expediente N° 19-003601-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de junio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020473660 ).

En este despacho, con una base de quince millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379690, derecho 000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Minor Cabezar Delgado; al noroeste, quebrada barro en medio Abdulio Miranda; al sureste, calle pública con un frente de 4,15 metros y al suroeste, Abelardo Espinoza y Norman Alberto Vargas. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones setecientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Calderón Abarca contra Evangelina Barboza Pérez. Expediente N° 19-000387-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020473662 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo 863764, Marca: Jeep, Estilo: Grand Cherokee, Categoría: automóvil, año: fabricación: 2011, color: verde. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete mil ciento sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos ochenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Alexander Gerardo Orozco Ulate, Melania María Acuña Arias. Expediente 19-000325-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020473666 ).

En este despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-54210-01-0005-001; prevención citas: 2015-54210-01-0009-001 y demanda penal citas: 2015-535192-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno de bosques con una parqueo y galerón. Situada en el distrito: 05- Santo Tomas, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, identificador predial 40305005680400; al sur, con calle pública e identificador predial 40305016218800; al este, Río Torres y al oeste, identificador predial 40305017851300. Mide: once mil novecientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suave Viento Marino S.A. contra Nancy Villarreal Concepción. Expediente N° 19-006754-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de junio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020473668 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-18561-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 220.518-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Alfaro Gómez; al sur, Flor Rojas Castro y Jacqueline Quirós Marín; al este, Jacqueline Quirós Marín y calle pública con un frente a ella de 8,23 metros lineales; y al oeste, Roxana Castro Rojas. Mide: setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1737281-2014. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos treinta y tres mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos once mil ciento cinco colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Guerrero Rojas. Expediente N° 19-006298-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020473669 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos veintinueve dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/Colisión Sumaria 17-006673-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa BNC569, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Color: Plateado, Año: 2017, Chasis: KMHCT41BAHU248628, Cilindrada: 1400 c.c.. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de diez mil doscientos veintidós dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sarika Calvo Vargas. Expediente N° 19-001448-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020473674 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil quinientos cincuenta y seis dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85417-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago (finca se encuentra en zona catastrada). Colinda: al norte, Luis Quirós Solano; al sur, calle pública con 14m 50cm frente; al este, calle pública con 10m 46cm y al oeste, Manuel González Solano 11m 54cm. Mide: ciento sesenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil novecientos diecisiete dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos treinta y nueve dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María del Rocío de Los Ángeles Solano Villalta, Ronald Enrique Coto Córdoba. Expediente Nº 19-013382-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de junio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020473675 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y tres dólares con un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 331-01241-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55950-F-000, la cual es terreno finca filial número setenta y ocho identificada como unidad habitacional setenta y ocho ubicada en el tercer nivel (apartamento) y cuatro nivel (aire acondicionado) de la torre B en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con finca filial setenta y siete; al sur, con escalera y en parte área de pasillo; al este con área de pasillo y en parte finca filial setenta y siete y al oeste con espacio aéreo existente sobre el área común. Mide: cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y dos mil setecientos sesenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de diez mil novecientos veinte dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Con una base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 331-01241-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 56024-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento cincuenta y dos identificada como unidad de estacionamiento número ciento cincuenta y dos ubicada en el primer nivel del quinto módulo de estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con finca filial ciento cincuenta y tres; al sur, con finca filial ciento cincuenta y uno; al este con área de circulación vehicular y al oeste con finca filial ciento cuarenta y cinco. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las mismas fechas arriba indicadas. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de tres mil ciento noventa y seis dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base de mil sesenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Irene Natalia Fariña Vargas. Expediente N° 20-006072-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del año 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020473676 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil ciento cuarenta, derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Cocal Pamjoma S.A.; sur, Cocal Pamjoma S.A.; este, servidumbre de paso con un frente de 20,06 metros; oeste, Isolina Alfaro Castillo. Mide: seiscientos quince metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento veintiún mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta mil cuatrocientos setenta y tres dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra 3101640590 S.A., Andrés Alpízar Murillo, Gina Mariela Valenciano Jiménez. Expediente N° 19-011632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020473677 ).

En este Despacho, con una base de dos mil seiscientos dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLS756, Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage G4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBSNA13AFH000225, año fabricación: 2015, Color: gris, N° Motor: 3A92UBK6956, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil novecientos cincuenta dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Silvia Andrea Lobo Berrocal. Expediente N° 19-022183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020473693 ).

A las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del actor Banco Nacional de Costa Rica al tomo 532, asiento 19498, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 por la suma de diez millones de colones, así como soportando reservas de la ley forestal al tomo 515, asiento 11431, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base del saldo de capital intereses moratorios y gastos por traspaso sea la suma de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con nueve céntimos (¢38.469.836,9), remataré: el fundo hipotecado del partido de alajuela, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de para agricultura y repasto, sito en el distrito 3 el amparo, cantón 14 los chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al sur, Río Sabogal, al este, Juan de Dios Duarte Alvarado; al oeste, María Morales Salas; al noreste, calle pública con 391 metros con 88 centímetros de frente y al noroeste: con maría morales salas, el cual mide doscientos noventa y cinco mil treinta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano no. A- 0776739-2002, propiedad de Gerardo Paniagua Solís. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiocho millones ochocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (¢28.852.377,17), se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos (¢9.617.459,22), se señala las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. Razón: publíquese dos veces en el Boletín Judicial (artículo 157.5 del código procesal civil). Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 18-004489-1202-CJ (T1) establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Gerardo Paniagua Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de julio del 2020.—William Arburola Castillo, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473742 ).

En este Despacho, para el tercer remate con una base de mil treinta y cuatro dólares con siete centavos (25% de la base original), libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo RMS321, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, tracción 4x2, carrocería sedan, 4 puertas chasis-vin y serie KMHCT41DADU326447, número de motor G4FCCU937194 marca Hyundai, modelo SBS4D2615DH994, cilindrada 1600 c.c. cilindros 04. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima, contra Rodolfo Antonio Villalobos Araya. Expediente Nº: 20-000205-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 16 de julio del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473749 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ochocientos veintinueve mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0347-00001218-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0347-00001218-01-0902-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 0514-00008310-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 192053-000, la cual es naturaleza: para construir Lote 8 F con una casa de habitación construida en bloques de concreto con techo de hierro galvanizado. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste: calle pública con 21 metros con 87 cm; al noroeste: Lote 9 F; al sureste: calle pública con 5 metros con 47 cm y al suroeste: Lote 7 F. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones seiscientos veintiún mil ochocientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos siete mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramón Antonio Rojas Sáenz. Expediente N° 19-013931-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de junio del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020473767 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18,50 metros; al sur, Gerardo Francisco Badilla González; al este, Gerardo Francisco Badilla González, y al oeste, Virginia León Hernández. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: H-0188091-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Edificio Calle Real CA S.A., Edificio Chirripó de San Pablo S. A. Expediente Nº 19-012939-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de julio del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020473770 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos treinta y cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 39462-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número quince terreno apto para construir destinada a uso habitacional o comercial que tendrá una altura máxima de doce pisos o treinta y siete punto cinco metros. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de 2. Colinda: al norte, Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima y finca filial primaria individualizada número dieciséis y calle de acceso uno; al sur, calle de acceso tres y finca filial primaria individualizada número catorce; al este, área recreativa y calle de acceso tres, y al oeste, Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima y Finca Filial Primaria Individualizada Número Catorce. Mide: treinta y cuatro mil setecientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Valor porcentual: 8.8782. Valor medida: 8.8782. Plano: A-1019261-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil trescientos uno millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos treinta y tres millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Rea contra Banco Improsa Sociedad Anónima. Expediente N° 18-030565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020473887 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento veinticinco mil colones (25% de la base original), sáquese a remate el vehículo placas: C ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete, marca: Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada, capacidad: dos personas, serie: 1FUY3MCB4TH828002, color: blanco, tracción: 6x2, chasis: 1FUY3MCB4TH828002, combustible: Diesel, cilindros: 6, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte (tercer remate). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Maquinaria y Tractores Ltda. contra Agregados Don Pedro S. A., Natanael Josué Suarez Núñez. Expediente N° 07-002052-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de julio del 2020.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—( IN2020473931 ).

En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos setenta y un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 763333, marca: Nissan, Estilo: Almera SG, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2009, color: dorado, vin: JN1CFAN16Z0123808, Motor: QG16454111, cilindrada: 1597 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de mil ciento tres dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de trescientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana María Murillo Trejos. Expediente Nº 19-002268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020473992 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNF181, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7SX9HJCJT500345, carrocería: Sedan 4, puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: VF7SX9HJCJT500345, año fabricación: 2017, cabina: sencilla, color: gris, vin: VF7SX9HJCJT500345, N° motor: 10JBEC0083191, marca: Citroen, cilindrada: 1560 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de nueve mil doscientos veintitrés dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres mil setenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Lucrecia Cruz Zúñiga. Expediente Nº 20-004125-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2020.—Lic. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020473993 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000086-0473-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Martín Alberto García Moncada, quien es mayor, soltero, administrador, vecino de Limón, titular de la cédula N° 8-095-940; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar, situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte: con Martín Alberto García Moncada; al sur: con calle pública; al este: con Silvio Ramón García Torres: y al oeste: con Martín Alberto García Moncada. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢1.500.000,00. Que adquirió dicho inmueble L-1973476-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento en general, limpieza, corte del césped y construcción y mantenimiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de julio de 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473464 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-100152-0217-CI donde se promueve información posesoria (rectificación de medida) por parte de Elías Alexis de Esquipulas Jiménez Fallas, quien es mayor, casado, vecino de Aserrí, portador de la cédula número 0103580432, profesión doctor en veterinaria, a fin de rectifique la medida por medio de información posesoria de la finca matrícula 292096-000 de la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón sexto Aserrí. Colinda: al norte, con Banco Nacional de Costa Rica; al sur, con Yucun Feng y Xiaolan Wu; al este, con Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, con calle pública, siendo la medida la indicada en el plano 1001792-2005, sea 945 metros con 38 decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 292096 no pesan cargas reales y tiene un gravamen de hipoteca habitación familiar y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, cerrado y construcción de un galerón de cemento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elías Alexis de Esquipulas Jiménez Fallas. Expediente Nº 09-100152-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de mayo del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020473657 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000011-0920-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Gerardina del Carmen López Segura, quien es mayor, casada, vecina de 50 mts. de la Escuela La Amistad, Santa Clara de San Vito de Coto Brus, portadora de la cédula de identidad 06-0158-0299, educadora, a fin de inscribir, a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con árboles frutales y casa, de topografía regular, deslindada por medio de postes vivos de Guachipelín y Guineguave, cerca de alambre de púa y malla ganadera, situada en Santa Clara del distrito primero (1): San Vito, Cantón octavo (8): Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte: calle pública; al sur: Carlos Morales Sandi; al este: Silvia Rebeca Villalobos Vargas; y al oeste: José Ángel Díaz Pitti, María Mayela Valverde Valverde, Mercedes Rojas Zúñiga y Rodrigo Roberto López Segura. Mide: 3.387 m2 según plano P-2060482-2018. Lo que se pretende inscribir es el exceso de 2.622 metros con 48 decímetros cuadrados y que la finca inscrita consta de 764 metros con 52 decímetros cuadrados. Indica, quien promueve, que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación, y consecuencias legales, de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos (¢1.000.000,00). Que adquirió dicho inmueble, P-0940228-2004, desde el 15/09/2007 por medio de donación y, hasta la fecha, lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, colocación de alambre y malla. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de un (1) mes, contado partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Gerardina del Carmen López Segura. Expediente N° 19-000011-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (materia civil), 30/07/2019.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2020473664 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000082-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karol Estefany Hernández Angulo, quien es mayor, casada una vez, vecina de Cariblanco, portadora de la cédula de identidad N° 04-0222-0934, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa. Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Edgar Salas Salas; al sur: en parte con Hilda Salas Rodríguez, Michael Araya Chacón, Olga Salas Rodríguez y en parte con servidumbre; al este: Edgar Salas Salas; y al oeste: Flory Molina Mejía y en parte servidumbre de paso de 7.86 m. Mide: cuatrocientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2008247-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 2 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad en general, corta de ronda, instalación de cercas naturales, chapeas continuas, siembra de maíz, yuca, culantro, chile dulce, plátanos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Karol Estefany Hernández Angulo. Expediente N° 18-000082-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473810 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000210-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Refugio de los Pumas S. A., cédula jurídica N° 3-101-230648, domiciliada en Paquera, Puntarenas, 25 metros al sur de la Guardia de Asistencia Rural, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Wálter Fernández Masís, mayor, casado una vez, contador público, cédula N° 3-203-895, vecino de San José, Desamparados, Jericó, 1 kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, de la entrada a mano izquierda de La Pacaya, 50 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en Santa Rosa en el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Refugio de los Pumas S. A. y La Tarántula Blanca S. A.; al sur, Corporación García Front S. A., Refugio de los Pumas S. A. y quebrada Santa Rosa; al este, calle pública 1076 metros con 53 centímetros lineales, y al oeste, Refugio los Pumas S. A. Mide: 50 hectáreas 736 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1994549-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 8 millones 500 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 48 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Refugio de los Pumas S. A. Expediente N° 18-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de diciembre del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473812 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000050-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jaime Gutiérrez Rodríguez quien es mayor, divorciado dos veces, médico, vecino de Alajuela centro, urbanización del rey, casa Nº 42-S, cédula 2 0291 1367, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, tacotales y montaña. Situado en aguas mansas en el distrito primero de Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Javier Torres Álvarez; noroeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con cero cuatro centímetros lineales; suroeste, Elena Geiger, único apellido y Wilberth Sandoval Santamaría con quebrada aguas mansas de por medio, tal como lo indica el plano catastrado número l-2039474-2018 con un área de 6HA6966 m². Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de siete millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra venta fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior se ordena así en proceso información posesoria de Jaime Gutiérrez Rodríguez. Expediente Nº 20-000050-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la ley de informaciones posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de julio del año 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473817 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000056-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Irma Guerrero Jiménez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Orotina, Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0603-0443, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar con dos casa y un galerón. Situada: en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayela Guerrero Herrera; al sur, Lorena Guzmán Godínez y Suheidy Guerrero Godínez; al este, Rafael Guerrero Jiménez, y al oeste, Lidia Guerrero Jiménez. Mide: ochocientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1975874-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante la conservación del terreno, cuidando el fundo de referencia, limpiándose, construyendo y reparando cercas, levantando edificaciones, sembrando árboles y cuidando la vegetación existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Irma Guerrero Jiménez. Expediente N° 20-000056-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2020.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473819 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Manuel Antonio Conejo Fonseca, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad tres-ciento dos-ochocientos noventa y siete y María Isabel Aguilar Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad tres-ciento cuarenta y tres-ciento cincuenta y seis, ambos fueron vecinos de Cartago, El Carmen, del Cecudi veinticinco metros norte, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasarán a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna, teléfono N° 8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 29 de julio de 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020473565 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maximiliano Duarte Navarro, quien era casado de vez, pensionado, cédula número seis ciento nueve ochocientos diecinueve, de vecino de Patarrá de Desamparados, para que dentro del plazo 15 días de contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría de la Licda. Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2020472945 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Rodríguez Quesada, mayor, casado, electricista, costarricense, con documento de identidad 0106450521 y vecino de Sabanilla Montes de Oca, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000212-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020473446 ).

Lic. Alberto José Fajardo Monge, notario público, con oficina en Curridabat, del Ebais, 100 metros al sur, casa 460, hago saber: Que en esta notaria bajo expediente N° 1-2020, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida fue Roberto Isidro de los Ángeles Rivera Garbanzo, cédula N° 700340402, casado, vecino de Puntarenas, cantón Quepos, Barrio el INVU, número 46. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, para hacer valer sus derechos.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario Público. Carné 10169.—1 vez.—( IN2020473452 ).

Se hace saber que, en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Pereira Mora, mayor, casado, educador, costarricense, quien fue titular de la cédula de identidad 7-190-808 y vecino de Limón, Bribrí Talamanca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000069-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de julio del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473475 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Julia Cordero Maroto, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0201860922 y vecina de San Antonio de Monterrey, dos kilómetros al este de la entrada a Sabalito, finca Rojasca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000174-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020473477 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida fue Jorge Li Vargas Jiménez; mayor de edad, casado una vez, costarricense, enfermero, cédula número uno-cero quinientos cuarenta y ocho- cero quinientos cuarenta y siete y vecino de cien metros al norte y cuarenta al este de la escuela Holanda, Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse ante la Notaría de la Licda. María Eugenia Céspedes Navas, ubicada en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros al suroeste del MOPT, en el siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce medio día y de una de tarde a cinco. Proceso sucesorio notarial de Jorge Li Vargas Jiménez. Expediente número cero cero cero uno-dos veinte.—Buenos Aires de Puntarenas, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2020473482 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Rafael Alvarado Castillo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205930097 y vecino de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000027-1143-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 20 de marzo del año 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2020473486 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan García Olivas, con cédula N° 800470158, por lo que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido, de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 003-2020.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473489 ).

Que se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Miriam Herrera Alvarado, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula: uno cero doscientos cuarenta y seis-cero cuatrocientos noventa, quién falleció el once de agosto del dos mil diecisiete, en Vásquez de Coronado y de Fernando Vega Lizano, mayor, casado una vez, taxista, con cédula: uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero ochocientos veinticinco, quién falleció el diecinueve de diciembre del dos mil ocho, en San Isidro de Vásquez de Coronado, San José, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al costado este de la casa cural, expediente número: cero cero cero cinco- dos mil veinte, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2020473493 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil veinte, presente: Heidy María Barrantes Cascante, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fuera su madre la señora Ana Isabel Cascante Araya, cédula de identidad número uno cuatrocientos veintiuno doscientos setenta y tres, fallecida el día trece de mayo del dos mil veinte. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 0001-2020.—San José, 20 de julio del dos mil veinte.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2020473505 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Georgina Aguilar Chacón, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Georgina Chacón Chacón, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, portadora de la cédula de identidad número 400750969. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos..—Lic. Daniel Aguilar González, Teléfono 22210275, Notario.—1 vez.—( IN2020473507 ).

Se hace saber, que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Vinicio González Ramírez, mayor, soltero, supervisor de área de Pollo Granjero, costarricense, con documento de identidad 7-154-691 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000174-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473518 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, escritura sesenta y dos, del veintiocho de julio de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario, válido y existente de quien en vida fuera Marina (nombre) Pérez Jaimes (apellidos), pasaporte actual: cuatro ocho ocho tres siete seis siete tres siete, pasaporte antiguo: siete uno cero seis ocho siete dos seis siete. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, veintiocho de julio de dos mil veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473520 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Brenes Pérez, cédula N° 3-188-262 y José Antonio Brenes Pérez, cédula 3-192-1453, ambos vecinos de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2020-won. Notaría del licenciado Winner Obando Navarro, carné N° 8418, tel. 8823-4964; 30 oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020473527 ).

En la notaría del Lic. Johan Castillo Umaña, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Castro Morales, cédula 5-093-084, vecino de Orotina centro. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca.—21 de julio, 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473555 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Hugo Arburola Cubero, quien fue mayor, viudo una vez, peón, vecino de Guadalupe, San José, cédula 2-202-106, fallecido el seis de junio del dos mil nueve, y Luz Marina Prendas Obando, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Purruja de Golfito, kilómetro 7, casa C-12, cédula 5-116-379, fallecida el quince de marzo del dos mil ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, fax 2775-1785, teléfono 2775-0206, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente 03-2020.—28 de julio del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020473560 ).

En mi notaría se han apersonado los señores Ana Aurora Corella Jiménez, Carlos Enrique Corella Jiménez, Marco Cipriano Corella Jiménez, María Josefa Corella Jiménez, Alex Antonio Corella Jiménez, y Tatiana Corella Jiménez, y Enrique Corella Sánchez, a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue Ana Delia Jiménez Maroto, quien era portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y ocho-cero novecientos cincuenta y cuatro, bajo el expediente N° 0001-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de treinta días concurran a efectos de hacer valer sus derechos en mi notaría sito en San José, avenida ocho, calles once y trece, casa número mil ciento veintitrés.—San José, 25 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de julio del 2020 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario extrajudicial en sede notarial de quien en vida fuera Flora Leonor Rojas Argumedo, quien en vida fuera mayor, divorciada una vez, Contadora Pública, con último domicilio en San José, La Uruca, Urbanización El Jardín, número 49, cédula de identidad número: 8-0059-0522. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, 5 piso.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020473595 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Florencio Espinoza Espinoza, quien fue mayor, casado de primeras nupcias, agricultor, cédula: N° 102170207, vecino de Parrita; para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján, Avenidas 14 y 16, calle 21, casa N° 1453, teléfonos: 8371-1051, fax: 2223-8349, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: N° 2-2019. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 15 de julio del 2020.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario público.—1 vez.—( IN2020473613 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fue IBO Gerardo Vargas Vega, mayor, quien fue casado una vez, pensionado y guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad dos-cero doscientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos veinticinco, quien fue vecino de Rincón de Salas, setecientos metros al oeste del Colegio de Puente Piedra, hacia La Argentina, casa metida a mano derecha color verde, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020 de la notaría de Olga Teresa Alvarado Rodríguez, en Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta metros al sur de Pali, Soluciones Legales.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473618 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y herederos en la sucesión mancomunada de María Isabel Valerín Zúñiga, quien fue mayor, ama de casa, viuda de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 1-0297-0703, falleció el 27 de junio del 2010, y Rafael Ángel Sierra Cantillo, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, empresario, cédula de identidad N° 1-0191-0452, falleció el 16 de enero del 2004, ambos vecinos de San José, Goicoechea, Purral, para que, dentro de 15 días a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría en San José, Tibás, San Juan, o al correo electrónico mariocalvoasi@gmail.com a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2020-003.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473630 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Chaves Chaves, mayor, viudo, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0101940402 y vecino de Colima de Tibás, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000453-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de julio del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020473647 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Enrique Rodríguez Araya, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Ingeniero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104360019 y vecino de San Rafael de Montes de Oca, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Se les hace ver que deberán aceptar o rechazar la herencia en forma expresa, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 528 y 537 Código Civil. Expediente N° 19-000836-0640-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de junio del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020473650 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nery de Jesús Bolaños Villaverde, mayor, casada una vez, educadora, costarricense, con documento de identidad N° 0600960664 y vecina de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000649-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020473653 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Villalobos Sánchez, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, con documento de identidad 0900530062 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000685-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020473654 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Enrique Rojas Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 1-1114-0645 y vecino de Cartago, urb. San Blas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000243-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020473659 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jasson Antonio Campos Céspedes, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0402110253 y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000601-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de junio del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020473661 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad María Cordero Figueroa, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, San Nicolás, Taras, La Lima, urbanización Las Rosas, casa número 4, costarricense, con documento de identidad 0301920999. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000220- 0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020473663 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Guillermo Alberto Sevilla Navarrete, cédula: 700620631, fax: 2223-8349, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 1-2020. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 15 de julio de 2020.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020473694 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante notario por Damaris Campos Solís, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Buenaventura de Osa, con cédula de identidad número 6-0190-0604. Y comprobado el fallecimiento del señor Rigoberto Ramírez Ortiz, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San Buenaventura de Osa, con cédula de identidad número 601800822, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Ciudad Cortés, Barrio Cinco Esquinas, 75 metros sureste del IMAS, teléfono 2788-8356.—29 de julio del 2020.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020473697 ).

A los tenedores de las cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de quince millones de colones cada una, garantizadas con las fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela folio real matrículas números 410.205-000 y 410.204-000 ambas propiedad del demandado Alfredo de Jesús Peralta Volio cédula de identidad número 09-0012-0481, ubicadas en Cutris de San Carlos de la provincia de Alajuela. Se les hace saber que en proceso ordinario laboral establecido por sucesorio de José Antonio Martínez Jirón contra Alfredo de Jesús Peralta Volio, expediente número 13-000526-1288-LA, se ha ordenado el remate de dichas fincas con la base de quince millones de colones cada una porque responden las cédulas hipotecarias. Se cita a los tenedores de dichas cédulas hipotecarias de primer grado, para que dentro del término de cinco días se apersonen a hacer valer sus derecho, esto de conformidad con el artículo 157.4 párrafo tercero del Código Procesal Civil. Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de sucesorio de José Antonio Martínez Jirón contra Alfredo De Jesus Peralta Volio. Expediente N° 13-000526-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473799 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de: Gladys del Carmen Rodríguez Alvarado y María del Carmen Alvarado Blanco, de las catorce horas diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Rogelio Rodríguez Segura, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Palmares, Zaragoza, Rincón, calle Quebradas, Barrio Santa Lucía, cien metros sur de la entrada, casa color blanco a mano derecha, cédula de identidad número dos-cero trescientos uno-cero seiscientos sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero, Notaria Pública con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, San Rafael, Rincón Orozco, cincuenta metros este de la Escuela, teléfono: 8785-4621.—Licda. Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473802 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría del licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las catorce horas del treinta de julio del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de la causante, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Audelina Álvarez Alvarado, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, con cédula de identidad número dos-cero uno cuatro ocho-cero uno cuatro ocho, vecina de Alajuela, Grecia, fallecida el día siete de abril del año dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito, teléfono: 2221-3395.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473809 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Mora Zúñiga, mayor, casado, pensionado, peón agrícola, costarricense, con documento de identidad 0201580061 y vecino de Naranjo centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. La publicación del presente edicto será gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°4775. Expediente Nº:18-000208-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 29 de enero del año 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473811 ).

Se hace saber que ante el notario Lic. Albán Sing Villalobos, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Lidiette de Jesús Biasetti Lawson, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y ocho-cero quinientos ochenta y siete, vecina de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, entrada Calle Valverde, quien murió el pasado veintinueve de abril del dos mil veinte, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: seiscientos treinta y tres; folio: ciento veintiséis; asiento: doscientos cincuenta y uno; de la provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que el notario está situado en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, edificio Sing, segunda planta, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473882 ).

La señora: Nayla Catalina Campos Morales, cédula: tres cero trescientos dos cero seiscientos cuarenta y tres, se presentó a esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Silvia Patricia Guadalupe Campos Morales, cédula: tres cero dos ocho cinco cero nueve cinco uno. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora Nayla Catalina Campos Morales.—San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473908 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisca Espinoza Obando, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Sebastián de San José, de la Iglesia Católica, cien metros norte, trescientos metros oeste, urbanización Los Olivos, cédula: cinco-cero uno cuatro cero-cero cinco nueve ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Lic. Gerardo Valderrama González.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—( IN2020473971 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dinorah Arias Pereira, Lorena Cleotilde, Nelsy Dinorah Y Ramiro Arnoldo de apellidos Arias Castillo, en la ciudad de Guápiles, a las catorce horas con treinta minutos del día once del mes de julio del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Teodoro Ramiro Castillo Molina, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, con Cédula de Identidad Número ocho – cero cero cero uno – cero cero cuarenta y tres, y quien tuvo su último domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, trescientos metros al Norte de Servicentro Astúa Pirie, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Limón, Pococí, Guápiles, Quintas del Trópico. Teléfono 8380-48-79, Fax 2710-21-03 y correo electrónico mauro.var@hotmail.es.—Guápiles, trece de del mes de julio del año dos mil veinte.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020473974 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de: Olga Selmira Vargas Herrera, mayor de edad, costarricense, casada en primer matrimonio, de oficios del hogar, con cédula de identidad número: cinco-cero cero ochenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, quien falleció el día veintiuno de junio del dos mil diecinueve, para que, dentro de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que, si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de notaría: Bufete Wattson, frente a Gasolinera Tilarán, en Centro de Tilarán, Guanacaste. Teléfono: 2695-57-25, fax: 2695-60-22. Correo electrónico: gwattsong@gmail.com. Expediente N° 0001-2020.—Tilarán, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020473722 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el señor: Roger Petersen Morice, a las once horas del 24 de julio del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: James Allen (nombres) Honer (único apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o legatarios que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Andrei Brenes Suárez, ubicada en San José, Pavas, Barrio Rohrmoser, frente al costado norte del Parque del Café, casa blanca. Teléfono: 2220-0124.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473746 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Teresita Brenes González, de 58 años de edad, quien falleció el día 03 de enero del año 2018, cédula N° 3-233-806, vecina de Tejar de El Guarco de Cartago, según consta en Registro Civil Defunciones, provincia Cartago, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2020-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro, carné 8418, tel. 8823-4964; 30 oeste de esquina suroeste Tribunales Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020473755 ).

Se hace saber a todos los interesados, que, en mi notaría, a petición de la heredera y bajo el expediente número uno-dos mil veinte, que es sucesorio de: Jorge Eduardo Prendas Gamboa, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, técnico de laboratorio, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Residencial El Pino, de la entrada principal, cien metros al oeste, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero ochocientos veintisiete. Se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Lanamme, cincuenta metros oeste y cien metros al norte, última casa.—San José, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario, carné N° 17766.—1 vez.—( IN2020473774 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Adoraida Murcia Ríos. mayor, ama de casa, número de documento de identificación 1-0132-0199 siendo su último domicilio Pérez Zeledón, San José, quien falleció el día 15 de diciembre del 1998, según constara en el Certificado de Declaración de defunción Tomo: 354, folio: 179, asiento: 878, emitido por Registro Civil, de lo cual la suscrita Notaria da fe por haberla tenido a la vista y José Miguel Ángel Fallas Fallas, mayor, agricultor, número de documento de identificación 1-0134-0630 siendo su último domicilio Pérez Zeledón, San José, quien fallecido el día 05 de abril del año 1978, según constara en el Certificado de Declaración de defunción Tomo: 318, folio: 439, asiento: 877, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Mayra Guzmán Ramírez, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a la Óptica Visión, (en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de los causantes se tramita bajo Expediente Número: 0006-2020.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473778 ).

Mediante acta de apertura número SUC-001-2020 otorgada ante esta notaría, por Daysi Magaly Araya Sánchez, a las once horas y treinta y cinco minutos del día 30 de julio del 2020, y comprobado el fallecimiento de: William de los Ángeles Navarro Rojas, mayor, casado una vez, jubilado, con cédula de identidad número 7-0101-0160, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Limón, cantón Central y distrito primero. Teléfono: 6006-7811.—Limón, 30 de julio del 2020.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2020473872 ).

Avisos

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow, quienes son mayores, en su carácter de promoventes del proceso, vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, 1 kilómetro al este del Restaurante El Camarón Dorado, contiguo a la oficina del Lic. Einar Villavicencio López, se le hace saber que en proceso adopciones, establecido por Kirsti Evi Tasala Barrow, Osvaldo González Valenciano, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta y de cambio de nombre de persona menor de edad, de la persona menor Sara Isabel Fonseca Vargas, promovida por Kirsti Evi Tasala Barrow y Osvaldo González Valenciano, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Los señores Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow pueden ser localizados al siguiente correo electrónico: villalaw@gmail.com. Expediente N° 19-000250-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020450879 ).                                                                              3 v. 3.

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow, quienes son mayores, en su carácter de promoventes del proceso, vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, 1 kilómetro al este del Restaurante El Camarón Dorado, contiguo a la oficina del Lic. Einar Villavicencio López, se le hace saber que en proceso adopciones, establecido por Kirsti Evi Tasala Barrow, Osvaldo González Valenciano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta y de cambio de nombre de persona menor de edad, de la persona menor: Sara Isabel Fonseca Vargas, promovida por Kirsti Evi Tasala Barrow y Osvaldo González Valenciano, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Los señores Osvaldo González Valenciano y Kirsti Evi Tasala Barrow pueden ser localizados al siguiente correo electrónico: villalaw@gmail.com. Expediente N° 19-000250-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 2017-68-JA.—( IN2020474001 ).                                                                              3 v. 1.

Se hace saber: Que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Gabriela María Villalobos Delgado, mayor, soltera en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número 04-0173-0159, en el cual se solicita declarar ausente a Roberto Esteban Solano Fallas, mayor, soltero en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número 01- 0821-0583. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente 19-000091- 1630-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2020473488 ).                                 3 v. 1  Alt.

Se avisa al señor Jeffrey Niblock, mayor, divorciado, corredor de bienes raíces, nacionalidad estadounidense, cédula residencia número 184000272533, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro de proceso incidental terminación patria potestad no 2016-001286-0186-FA establecido por Adriana Rojas Mora, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2020-000535 de las diez horas doce minutos del veintiuno de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del código procesal civil del 16 de agosto de 1989 (ley 9621 del 03 de octubre de 2018), 2 del código de familia, 3 de la convención sobre los derechos del niño, y 5 del código de la niñez y la adolescencia, el presente proceso incidental de extinción de la patria potestad, establecido por Adriana María Rojas Mora contra Jeffrey Niblock, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la presente demanda. 2) Se da por extinguida la patria potestad o responsabilidad parental que ejerce el demandado Jeffrey Niblock sobre la persona menor de edad Julianna María Niblock Rojas. 3) Al haberse dado por terminada la patria potestad al incidentado él no ejerce ningún derecho sobre su menor hija Julianna María, en consecuencia, ella no requiere de la autorización de su padre para poder salir del país, ello en la eventualidad que durante la minoridad desee hacerlo. 4) Inscríbase esta sentencia bajo las citas de nacimiento de la persona menor de edad Julianna María Niblock Rojas, en la provincia de San José, tomo mil novecientos cuarenta; asiento ciento veintiocho. 5) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 6) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al incidentado Jeffrey Niblock por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de julio de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2020473545 ).

Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Alexis Cobian Alcántara, quien es mayor, casado, cubano, con número de identificación y pasaporte desconocido, que en este despacho se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, donde figura como promovente Gonzalo Montes Corrales y como intervinientes Alexis Cobian Alcántara y Yeny María González Camacho, tramitado bajo el número de expediente 17-000044-1534-FA, cuya pretensión es que se cambie el apellido paterno de la persona menor de edad aquí involucrada, de Cobian por el de Montes y a quien se le otorga el plazo de diez días a fin de que conteste el presente asunto. Expediente N° 17-000044-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de julio del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473805 ).

Se avisa al señor Humberto Lagos Villabona, mayor, casado, nacionalidad colombiana, pasaporte P13719510, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N° 17-000392-0186-FA promovido por Milton Josué Díaz Altamirano, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo a la menor Leslie Leonor Lagos Malespín. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del trece de abril de dos mil veinte...II. Siendo que ha sido imposible localizar al señor Humberto Lagos Villabona, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele al mismo, la resolución de las catorce horas trece minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia. San José, 13 de abril de 2020.—César Monge Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473806 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, avisa que, en este Despacho, mediante proceso de adopción conjunta, bajo el expediente número 18-000274-0687-FA, promovido por los señores Juan Gabriel Sánchez Villagra y Nayerith Salazar Guevara, solicitan la adopción de la menor de edad: Jayden Kahori Rodríguez Alaniz. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días, para formular oposiciones, mediante escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 30 de junio del 2020.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473814 ).

Se hace saber expediente N° 20-000131-1420-FA. Deposito judicial (4). Actor: PANI. Demandados: Henry Daniel Zeledón Ruiz y Olga María Pastran Vargas. Juzgado de Familia de Osa. 15:51 horas. 13/julio/2020. Curso: de toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Henry Daniel Zeledón Ruiz y Olga María Pastran Vargas. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Deposito: se nombra depositaria judicial de la menor, Sherling Lizbeth Zeledón Pastran, a: Allison María Cuadra Pastran, quien dentro de 3 días tienen que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria: OCJ Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo pide la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres (f. 14), notifíqueseles por edicto en el boletín judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, si no que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 13/julio/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473822 ).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza, del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Gerardo Minota Valencia, documento de pasaporte colombiano AT651642, domicilio desconocido y ocupación desconocida, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria de abandono con depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000184-0675-FA-W, a favor de la persona menor de edad Samantha María Minota Solano donde se concedió traslado. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de abandono con depósito judicial, que promueve el Patronato Nacional de La Infancia contra Alexander Enrique Solano Ramírez, Betsy Patricia Badilla Calderón, Gerardo Minota Valencia; expediente Nº 20-000184-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 16 de julio del año 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473826 ).

Licda. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a Jaime Gerardo Vindas Carranza, en su carácter interesado, cédula 0204770337, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial. NUE 20-000272-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las quince horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Gerald y Shirley ambos Vindas Mena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karla Vanessa Mena González y Jaime Gerardo Vindas Carranza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Medida de especial pronunciamiento: se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Gerald y Shirley Vindas Mena bajo el cuido y responsabilidad de la señora Kembly Vindas Mena; quien en el plazo de cinco días hábiles deberá aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”¨ que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr- Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Karla Vanessa Mena González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) y Jaime Gerardo Vindas Carranza por medio de edicto de Ley por desconocerse su domicilio. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: publíquese este edicto por única vez en el boletín judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473831 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Plinio Romero Díaz, mayor, casado, colombiano, pasaporte N° PCC16945935, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 20-000417-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de julio del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473833 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en proceso adopción nacional conjunta de la persona menor de edad Thiago Mateo Rojas Leal, establecido por Oscar Enrique Chaves Alvarado y Rebeca María Hernández Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y treinta y siete minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. Tramítese la presente solicitud de adopción nacional conjunta, del menor Thiago Mateo Rojas Leal, promovida por Oscar Enrique Chaves Alvarado, Rebeca María Hernández Ramírez con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico sanpablo@pani.go.cr- a los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el patronato nacional de la infancia a verificar dicha información. Se advierte a los gestionantes que deben verificar que se hayan cumplido los requisitos del escrito inicial establecidos en el numeral 127 del código de familia y con los documentos que establecen los numerales 128 y 112 del Código de Familia, así como los documentos donde se demuestren los requisitos del artículo 21 de la convención sobre los derechos del niño y que se cumple con las condiciones que establecen los numerales 4 a 22 del convenio relativo a la protección del niño. Se le previene al patronato nacional de la infancia, aportar en el plazo de quince días los informes psicológicos y sociales debidamente actualizados. Notifíquese. Expediente N° 20-000968-0364-FA.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473848 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandro Daniel Leitón Salas, mayor, estado civil soltero, profesión auxiliar de tienda, cédula de identidad número 4-0223-0843, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, del Mas x Menos de Santo Domingo, 600 metros este, casa color naranja, con portón color negro, hijo de Grettel Patricia Leitón Salas, nacido en centro, central, Heredia, con 25 años de edad, teléfono 8508-5033 y Kimberly Nelson González, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 4-0242-0605, vecina de San Pablo de Heredia, de la esquina sureste del parque de San Pablo, 50 metros este, casa con portón color blanco, hija de Rodrigue Nelson y Erica María González Campos, nacida en centro, central, Heredia, actualmente con 21 años de edad, teléfono 6394-7780. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001225-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de julio del año 2020.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473849 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Félix Omar Herrera Martínez, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0113150510, vecino de Cervantes, Mata de Guineo, un kilómetro al norte del Abastecedor Karen Lilliana, hijo de Marta Cristina Martínez López y Alfonso Herrera Wilson, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 17/04/1987, con 33 años de edad, y Alba Lucia Ramírez Aguilar, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304250332, vecina de Cervantes, Mata de Guineo, un kilómetro al norte del Abastecedor Karen Lilliana, hija de Luz Bertina Aguilar León y José Luis Ramírez Aguilar, nacida en oriental central Cartago, el 01/01/1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001281-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de junio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473850 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Miriam Alejandra Umaña Quirós, mayor, estado civil soltera, ama de casa, cédula de identidad numero 401650586 vecina de Heredia, San Francisco, celular: 85537194, hija de Freddy Umaña Rodríguez, Marta Quirós Fonseca, nacida en Centro Central Heredia, con 43 años de edad, y Verny Josue García Benavides, mayor, estado civil soltero, chofer , cédula de identidad número 111310431, vecino de Heredia, San Francisco, celular: 83054426, hijo de Bolívar García Campos, Virginia Benavides Porras, nacido en Hospital Central San José, actualmente con 38 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001286-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de julio del 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020473851 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de Desamparados, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil veinte. En la causa Nº 16-603118-491-TC por el delito de lesiones culposas contra Giovanni Loria Rodríguez en perjuicio de Andrea Mena Fonseca, se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por el ofendido Andrea Mena Fonseca , a través de la Oficina de Defensa Civil de la Victima Licda. Dinia Padilla Mora, en contra del Tercer Civilmente demandado Mario Alberto Peñalba, cédula de identidad residencia Nº 155800387415, vecino de San José, de conformidad con lo estipulado en la Artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes esto por el plazo de cinco días, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Damaris Azofeifa Romero, Fiscal Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020473798).