BOLETÍN JUDICIAL N° 156 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
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1 vez.—(
IN2020475092 ).
HACE SABER:
A La Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial Nº 13-000503-0627-NO, de Yadira López Mora contra Juan Arturo Abdelnour Granados (cédula de identidad
1-548-369), este Juzgado, mediante resolución Nº 842-2019,
de las catorce horas treinta
y seis minutos del trece de
diciembre del dos mil diecinueve
(folio 163), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto número 054-2020, de las trece horas, cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte (folio
182), dispuso imponerle a
la parte denunciada, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 08
de junio del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020474939 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000573-0627-NO, de
Dirección Nacional De Notariado contra Rolando Angulo Gatjens
(cédula de identidad 6-135-458), este Juzgado mediante resolución N° 0694-2019 de las doce horas treinta y ocho minutos del
treinta de octubre del dos mil diecinueve (folio 166), confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 37-2020 de las nueve horas
treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte (folio 194), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis años ocho
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese
San José, 08 de junio del 2020
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—
( IN2020474943 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000102-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Sandra Chacón Sánchez (cédula de identidad 3-276-164), este Juzgado mediante resolución N° 320-2016 de las quince horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis
(folio 38), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 256-2017-TDN de las diez
horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete
(folio 52), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 08
de mayo del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020474946 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000619-0627-NO, de Ligia
Villegas Quesada contra Óscar Cordero Sáenz, cédula
de identidad N° 1-1185-0700, este
Juzgado mediante sentencia N° 824-2018 de las diez
horas y veinticuatro minutos
del dieciocho de diciembre
de dos mil dieciocho (folios 143 al 147), la cual fue confirmada
por el Tribunal Notarial mediante voto
N° 43-2020 de las diez horas treinta
minutos del día décimo tercero del mes de marzo de dos mil veinte (folios 178 al 180), que se encuentra
firme, se dispone comunicar
al notario Óscar Cordero Sáenz la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 22
de mayo del 2020
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020474949 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 16-000752-0627-NO, de Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José contra Carl Uriah
Wolfe Walters, cédula de identidad N° 700220876, este Juzgado mediante
resolución N° 218-2020 de las dieciocho
horas quince minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veinte
(folio 71), dispuso imponerle
a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 27
de mayo del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020474950 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en
el proceso disciplinario
notarial N° 17-000295-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Eduardo López Solano (cédula de identidad
2-388-087), este Juzgado mediante resolución N° 234-2020
de las seis horas treinta y cuatro
minutos del trece de abril del dos mil veinte, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años y tres
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 08
de julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020474951 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000519-0627-NO, de Registro Civil contra Johnny Ramírez Sánchez, (cédula de identidad
N° 4-0159-0430), este Juzgado
mediante la sentencia dictada en este
proceso número 181-2020 de
las diez horas y diecisiete
minutos del trece de marzo de dos mil veinte (folio
27), que se encuentra firme,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 22
de mayo del año 2020.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020474952 ).
A José Luis
Campos Vargas, mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-930-988, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000094-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y ocho minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra José Luis Campos Vargas, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán
notificarle en San José,
San Pedro, Montes de Oca, Santa Marta, Condominios Dafnis, casa N° 15. O bien en,
San José, Curridabat, 300 metros sur, 150 metros este, 100 metros sur de Pops Condominio
El Prado. En su defecto, podrá ser notificado en su
oficina en San José, Mata
Redonda, Abana Busines Center, piso 12, Oficina Batalla, esto por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N° 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. De conformidad con el artículo
21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del veinte de julio del dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. José
Luis Campos Vargas, la resolución dictada
a las diez horas ocho minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 4 y
7, así como las actas de notificación de folios
16, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 38 y 42), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son: 1) La supuesta
omisión de expedir recibos por honorarios notariales en escrituras
autorizadas en el período que va del 09 de mayo del
2018 al 10 de octubre del 2018. 2) La aparente omisión de conservar el archivo de copias de los instrumentos públicos y relacionados con el archivo de referencias. 3) La supuesta omisión de conservar en su
archivo de referencias una foliatura corrida. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado José Luis Campos Vargas, cédula de identidad
N° 1-930-988. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza”.
San José, 20
de julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020474955 ).
Luis
Alexander Corrales Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-596-392, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 19-001054-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Luis Alexander Corrales Alvarado, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-630-2019 de fecha
11 de setiembre del año
2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote, calle 45 A, avenida 40, Condominios Zantedeschia, apartamento Nº 1,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20
del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.”
y “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Alexander Corrales Alvarado, la resolución dictada a las diez horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8 y
18, así como las actas de notificación de folios
17 y 25), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 26), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado, que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción del matrimonio celebrado el 24 de noviembre del 2018, entre Esteban Aguilar Méndez y María de
la Concepción Rodríguez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Luis Alexander Corrales Alvarado,
cédula de identidad 1-596-392. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 10
de julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020474965 ).
A: Andrés Durán López,
mayor, notario público,
cédula de identidad N° 1-2056-0439, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
19-001055-0627-NO, establecido en
su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintidós minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Andrés De Jesús Durán López,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-631-2019 de fecha 23 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 75 metros sur del Museo Nacional, casa 233, avenida 2, calles 2 y 4,
Boulevard Ricardo Jiménez,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.”
y “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas y veintidós minutos del diez de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Andrés Durán López , la resolución
dictada a las diez horas veintidós minutos del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 13 y 24, así como las actas de notificación de folios 23 y 31), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción del matrimonio celebrado el 16 de noviembre del 2018 entre Farlen
Andrei Parra Ureña y Shajing
Tang. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Andrés Durán López, cédula de identidad
1-2056-0439. Notifíquese.
San José, 10
de julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020474966 ).
A: Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-714-183, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-001235-0627-NO establecido
en su contra por Carmen
Yadira Arias Méndez, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las diez horas y veinticinco
minutos del seis de enero
de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria
de Carmen Yadira Arias Méndez contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada ubicada en Zapote, costado norte de la iglesia católica, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San Pedro de Montes de
Oca, Los Yoses, 500 metros
al norte y 25 al este del
Centro Cultural en Bufete
Alfaro y Asociados, para lo cual
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora .”
y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintiséis minutos del diez de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del seis de enero del dos
mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 3, 7 y 14, así como el acta de notificación de
folio 18), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 19), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placas 394919 a nombre de la denunciante, firmada el 23 de enero del 2017, aspecto por el cual se reclama la acción disciplinaria, así como indemnización por los daños y perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a)
al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula
de identidad N° 1-714-183. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.
San José, 10
de julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020474967 ).
Ileana Chaves Portilla, mayor, es notaria
pública, cédula de identidad número 0701020891, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 19-001152-0627-NO establecido en
su contra por Wendy Prendas Segura, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del
dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Wendy Prendas Segura contra Ileana
Chaves Portilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene su domicilio registral se ubica en
Heredia, cantón central, del correo seiscientos norte cincuenta
oeste mano derecha casa blanca, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall
San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Solicítese a la Dirección Nacional de
Notariado informar la última dirección de la oficina reportada por Ileana
Chaves Portilla, carné 12122. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y veintisiete minutos del
veintiocho de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Ileana Chaves Portilla, cédula de
identidad 701020891, la resolución dictada a las catorce horas del dieciocho de
octubre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones
que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 73), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 59); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 79), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución
así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados
por Wendy Prendas Segura son los siguientes: “I. En razón de que adquirí por
medio de un proceso de usucapión contra la Universidad de Costa Rica bajo el
expediente número 17-000064-0507-AG-1, la finca partido de Heredia, matrícula
de folio real número 263495 y la finca partido de Heredia, matrícula de folio
real número 263491, la notaria pública Ileana Chaves
Portilla fue quien se había comprometido conmigo y con aproximadamente 100
familias más a realizar las escrituras de traspasos de las fincas. II. El día 6
de mayo del 2019 me percaté al ingresar a la página del Registro Nacional que
ambas fincas pesaban gravámenes y anotaciones, por lo que decidí comunicarme
con la notaria denunciada, a fin de que me realizara los trámites necesarios
para que las dos fincas inscritas a mi nombre quedaran libres de anotaciones y
gravámenes. Además, le manifesté que la finca partido de Heredia matrícula de
folio real número 263495 tenía un error con respecto a mi nombre en uno de los
linderos, ya que estaba por vender dicha propiedad; sin embargo, no realizó la
corrección. III. El monto por concepto de honorarios y gastos de inscripción
los cancelé por medio de transferencia bancaria a una cuenta que me facilitó la
notaria Ileana Chaves Portilla, la suma de cincuenta y tres mil colones. IV.
Interpongo esta denuncia por motivo que la notaria no me ha resuelto el
problema y requiero que realice las gestiones correspondientes para ambas
fincas queden libres de anotaciones y gravámenes.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada
Ileana Chaves Portilla. Notifíquese.-
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón
Jueza
1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2020475107 ).
A: Juan
Edwin Yockchen Mora, mayor, es notario
público, cédula de identidad
número 0107230590, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 19-001423-0627-NO, establecido en su contra por María José Cascante Bermúdez, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve
horas del veinte de diciembre
del dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de María José
Cascante Bermúdez contra Juan Edwin Yockhen Mora y Mario Gerardo Ulloa Aiza,
a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
Juan Edwin Yockhen Mora tiene
oficina en Guanacaste,
Nicoya, Plaza Namifar, costado
sureste de la Iglesia
Colonial, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Nicoya. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho
notario reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, doscientos veinticinco al sur de
la municipalidad, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Por indicarse
que Mario Gerardo Ulloa Aiza tiene
oficina en Guanacaste,
Nicoya, costado norte de la
Iglesia Nueva de Nicoya, Guanacaste, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. En su defecto
de no ser localizado en ese
lugar, dicho notario reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, Curime, de la escuela un kilómetro al sur, por lo que se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Nicoya. Asimismo se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta
y siete minutos del ocho de julio de dos mil veinte. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan
Edwin Yockchen Mora, cédula de identidad
107230590, la resolución dictada
a las nueve horas del veinte
de diciembre del dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 48), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 47); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 68), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora María
José Cascante Bermúdez son los siguientes:
“I. En el año 2007 mi ex esposo Efraín Gerardo Alfaro
Jiménez y mi persona adquirimos la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero. II. En el año 2012, acudimos a contratar los servicios de los notarios Juan Edwin Jockhen Mora
y Mario Gerardo Ulloa Aiza, a fin de realizar la escritura de traspaso correspondiente, ya que hasta ese año se vencía las limitaciones de la propiedad. III. El día 4 de julio del año 2012, comparecimos a la oficina de los notarios denunciados para firmar la escritura número ciento ochenta
y seis, en donde mi ex cuñada la señora María de los Ángeles Alfaro Jiménez nos donaba a mi ex esposo y a mí, la finca partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento veintiún
mil noventa y ocho-cero
cero cero. Quiero aclarar que en el mes de octubre del 2012 mi ex esposo hizo abandono
de hogar y nos separamos. IV. En el año 2017, recibí en mi casa de habitación una orden de desalojo administrativo en el cual se indica que debía desalojar la casa del señor Efraín Gerardo Alfaro
Jiménez, por lo que procedí a contratar
un abogado y se detuvo el desalojo.
V. En el mes de febrero del 2019, nuevamente me notifican pero en esta ocasión
era un desalojo judicial por lo que contraté otro abogado el cual se dio la tarea de investigar y se percató que bajo esa misma propiedad existe la escritura número doscientos uno, en la que se consigna que se deja sin efecto la primera escritura y que la señora María de los Ángeles
Alfaro Jiménez le dona la finca
partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número ciento
veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero a mi ex esposo Efraín Gerardo Alfaro
Jiménez, la cual desconocía.
VI. Interpongo esta denuncia por motivo que los notarios denunciados no me han resuelto el problema, por lo que requiero que
se realicen las gestiones correspondientes para que la escritura
ciento ochenta y seis quede debidamente inscrita.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Juan Edwin Yockhen Mora. Notifíquese.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475124 ).
A Sonia María Corella Céspedes,
mayor, notaria pública, cédula de identidad
N° 0203900397, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000032-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez
horas del veintiocho de enero
del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Sonia Corella Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-014-2020 de fecha
14 de enero del 2020 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, cantón Central, distrito
primero, veinticinco metros norte
Banco Popular mano izquierda, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado
Notarial. A las diez horas y cuarenta
y ocho minutos del treinta de julio del dos mil veinte. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Sonia María Corella Céspedes, cédula de identidad N° 203900397, la resolución
dictada a las diez horas
del veintiocho de enero del
dos mil veinte (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 7), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 22); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 28), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil
mediante oficio número O-IFRA-014-2020 de fecha
14 de enero del 2020, son los siguientes:
“Único: Que ante la persona notaria Sonia Corella Céspedes, cédula de identidad N° 203900397, carné número 4057, se celebró el matrimonio de Warren Alonso Alfaro Morales, cédula de identidad N° 304140957, y Guiselle
Margarita Serrano Mena, cédula de identidad N°
109100331, el 22 de setiembre del 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5066757 como
los anexos fueron recibidos el 01 de noviembre del
2019, comprobándose la entrega
extemporánea del certificado
de matrimonio.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Sonia Corella Céspedes. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza”. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475129 ).
A Carlos
Manuel de Jesús Sánchez Leitón, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0204130346, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000173-0627-NO establecido
en su contra por Grupo Corporativo LFE Sociedad Anónima,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las diez horas del veinte
de febrero del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Grupo Corporativo
L F E S. A. y Luis Fernando Esquivel González contra Carlos Manuel Sánchez Leitón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Mata Redonda, avenida 4, calles 34 y 38, Florcar segundo piso, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo 2,
casa 689, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la
persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a
la verdad real de los hechos
denunciados, de oficio se
dispone solicitar al Archivo
Notarial remitir a este Despacho copia certificada del índice que reportó el notario Carlos Manuel
Sánchez Leitón para la segunda
quincena de junio del dos
mil doce y primera quincena de julio del dos mil doce, así como
de la escritura número 332
visible a folio 167 vuelto del tomo
36 del protocolo de ese fedatario.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las
catorce horas y cincuenta y
tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.- En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos
Manuel de Jesús Sánchez Leitón, cédula de identidad 204130346, la resolución
dictada a las diez horas
del veinte de febrero del
dos mil veinte (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 57), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 58); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 83 al 85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis
Fernando Esquivel González en calidad
de representante de la sociedad
denominada Grupo Corporativo
L F E Sociedad Anónima son los siguientes:
“Primero: Que según se demuestra
con la certificación del Registro
Número 2020-6351055 del día
10 de febrero del año en curso, el suscrito
aparece ostentando el cargo
de Secretario y Representante
Judicial y Extrajudicial de la sociedad: Grupo Corporativo L F E S. A., persona con cédula jurídica 3-101-158049, sociedad
que como se explicará más adelante y se comprobará de las pruebas adjuntas, fue disuelta
mediante la escritura número 332 de las 11:30 horas del 28 de junio
de 2012. Así mismo con la copia que adjunto de la acción de la que soy propietario en dicha sociedad,
se hace constar que también soy accionista de la sociedad dicha. Segundo: Que en el año 2012 los socios de esa sociedad
anónima acordamos disolver dicha persona jurídica, la cual se llevó a cabo en
Asamblea General Extraordinaria
de Socios a las trece horas
del día seis del mes de abril del año dos mil doce. Para todo el trámite nos hicimos
asesorar el Licenciado
Johnny Froylán Chaves V. Director General de Fideicomisos Internacionales CR
S. A. quien nos manifestó se encargaría del proceso, contratando por su cuenta al notario
responsable de la escritura,
quien como se observa y se comprueba con los correos electrónicos que adjunto. Tercero: Que posterior a
la cancelación de los montos
que nos fueron cobrados, fuimos informados por parte del señor Chaves de que la escritura
de disolución había sido debidamente presentada al registro para su inscripción. Cuarto: Que en aras de darle
seguimiento al proceso, especialmente por la responsabilidad
que este tipo de actos conlleva para los socios y representantes de las
personas jurídicas, a finales del mes
de junio de 2012 a través
de mi hija Laura María Esquivel Mora, logré conseguir copia de la boleta de presentación del documento. Dicha boleta según
se constata en las pruebas adjuntas, se indica que la escritura fue realizada por el Licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón
y tiene las citas de presentación Tomo: 2012, Asiento:
00212225, Fecha: 29/06/2012, ante el Registro de Personas Jurídicas.
Al día de hoy dicha escritura se encuentra pendiente de inscripción. Ver hecho noveno. Quinto: Al percatarme que dicha escritura no se inscribió, durante varios años mantuve correspondencia
mediante correos electrónicos entre mis socios (representantes de la sociedad) y
el señor Johnny Froylán
Chaves V. consultando sobre
el resultado de la inscripción
de la escritura y siempre
se nos indicó que estaba próxima a ser inscrita, lo anterior en virtud de que fue él quien contrató
y coordinaba con el notario
y eso era lo que el notario
denunciado le indicaba. Conforme el tiempo pasaba solicitábamos información y siempre existían evasivas para justificar la no conclusión del proceso notarial. Sexto: De la correspondencia
cruzada, cuya prueba se adjunta, se demuestra entre otros que el señor J. Froylán Chaves manifiesta que ha estado en comunicación con el Lic. Sánchez Leitón para que concluya el proceso, llegando a decir en uno de sus correos a uno se
mis socios
: “Usted sabe que yo si tengo
que responder por algo lo hago. Ya
le pegué una “CA.....” al Notario,
ni modo hay que asumir esto.” (correo de 12 febrero de 2014 que se adjunta como prueba), reconociendo
enfáticamente el error cometido
por el notario en el trámite. Sétimo: Según se puede comprobar en la prueba adjunta, la correspondencia es extensa y demuestra
nuestro interés por tener por concluido el proceso de inscripción de la escritura, advirtiendo en múltiples ocasiones
que por la no conclusión de la labor notarial en el momento oportuno
(2012) ya había en vigencia la legislación que establecía el cobro del impuesto de personas jurídicas, mismo que no era exigible al momento de formalizar la escritura. Octavo:
Que en el mes de enero del presente año ingresé a la Administración Tributaria Virtual
(ATV) del Ministerio de Hacienda a efecto de cumplir con el registro de otra sociedad anónima, siendo mi mayor sorpresa que observé que la sociedad Grupo Corporativo L F E S.A. sigue inscrita. Con base en ese mismo hecho procedí
a consultar lo correspondiente
al impuesto de personas jurídicas
y se puede constatar que dicha sociedad adeuda los períodos de los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020, con sus respectivos intereses y multas, para un total al día de
hoy de cuatrocientos diecinueve
mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos. Lo cual demuestro con una impresión de pantalla tomado del Banco de
Costa Rica. Noveno: Cuando
el suscrito hizo el respectivo estudio de registro con relación a la disolución de dicha sociedad, me encontré que dicho Notario otorgó
la misma en San José, escritura número 332, visible al
folio 167 vuelto del tomo número 36 de las 11:30 horas del día
28 de junio del año 2012 y
que la misma escritura de disolución de la sociedad Grupo Corporativo L F E S.A. había sido presentada en tres ocasiones
con el siguiente resultado
y a saber: a) El 29 de junio de 2012 presentó la escritura al Tomo: 2012 Asiento: 212225. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Denominación social difiere de la
que consta inscrita en el registro; ii. Faltan timbres; iii. Edicto debidamente publicado (Fe número de Gaceta y Fecha en que se publicó) ARTS 19 y 207 Cod. Com. Nótese
que no existe advertencia
de ninguna deuda tributaria por concepto de Impuesto a las Personas Jurídicas.
Dicha escritura nunca fue corregida
y su presentación caducó a los tres meses posteriores de su presentación por el adeudado de timbres, cuando al Notario se le canceló la totalidad de dinero para pagar timbres, edicto y honorarios profesionales. b) El
19 de diciembre de 2014 presentó
la misma escritura al Tomo: 2014 Asiento: 350046. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Edicto de ley debidamente publicado con fecha y número de Gaceta, en virtud de disolución;
ii. Faltan timbres, 37.940 de Registro,
750 Educación y Cultura,
125 Fiscal, 250 Abogado, 31.50 Agrario. Nótese que tampoco en esta ocasión,
dos años después de otorgada la escritura, existe cobro alguno
por concepto de Impuesto a
las Personas Jurídicas. Igualmente
en esta oportunidad
la presentación queda caduca tres meses
después de su presentación por el no pago de
timbres, siendo como lo dije anteriormente que a dicho Notario se le canceló la totalidad del dinero para pagar timbres, edicto y honorarios. c) El 14 de marzo de 2015 presentó por última vez la misma
escritura original al Tomo:
2015 Asiento: 94152. En esta
ocasión el Registro indica como defectos:
i. Entidad morosa con Impuesto a las Personas Jurídicas
(art. 5 Ley 9024); ii. Faltan 400 colones
Timbre Registro Directriz
DRPJ-002-2014; iii. Ajuste Art. 158 del C. Comercio
(Acta Firmada por todos)
Para esta última y tercera presentación se indica como defecto
el que dicha sociedad se encuentra morosa en el pago de impuesto
de personas jurídicas, cuando
esto nunca debió de haber sucedido, por cuanto desde el año 2012, la escritura aquí mencionada debió de haber quedado inscrita.
Para efectos de este proceso sírvase encontrar certificaciones recientes de todo lo anterior. Décimo: Que ante el panorama indicado
y con la preocupación de la responsabilidad
legal y tributaria que conlleva
el hecho de que seguir siendo accionista y representante de una sociedad que
creía yo legalmente disuelta, procedí a contactar por primera vez al notario responsable a través de mi hija Licda. Laura María Esquivel Mora con el fin de solicitarle la conclusión de su labor notarial. Décimo
Primero: Que según se demuestra
de la correspondencia que sostiene
el Lic. Sánchez Leitón con
mi hija, él manifiesta que está realizando los trámites necesarios para que la sociedad quede desinscrita por ya tener 3 períodos
de morosidad del Impuesto
de Personas Jurídicas (soslaya
su responsabilidad dicho Notario, al buscarle la salida fácil a su inercia
en el cumplimiento de la función notarial) y no procediendo
a finalizar el trámite de
la escritura correspondiente
según es su responsabilidad. Expresamente en el correo electrónico
de 5 de febrero de 2020 el Lic.
Sánchez Leitón dice: “Estoy
aplicando la presentación
para que la disuelvan por morosidad
en el pago de 3 períodos... como lo dispone la
ley anterior y la ley nueva.” Ante lo anterior, la Licda. Esquivel Mora le hace ver que el planteamiento que él hace es a todas
luces inadmisible ya que
ese mecanismo de desinscripción
no extingue la deuda tributaria, la cual sigue bajo mi responsabilidad sin
que yo tenga ninguna culpa de ello pues mis socios y yo procedimos a tiempo y como en
derecho correspondía desde hace 8 años atrás.
Décimo Segundo: Como puede
verse del correo con fecha jueves 6 de febrero de 2020, ante
el mensaje de la Licda.
Esquivel Mora en el que se le advierte
la inadmisibilidad de cualquier
gestión que no sea la inscripción
de la escritura de disolución,
el Lic. Sánchez Leitón contesta reconociendo literalmente que cualquier presentación sería “VANA sino se pagan los impuestos con
el 2020 incluido... (que todo
suma no más de 416.000 colones... dato que me diera el BCR)”. Continúa diciendo: “No es que falte a mi
palabra o deber profesional,
de hecho mi deber siempre fue cumplido
desde el año 2012, incluso con la debida publicación en la Gaceta... Como usted verá, y es lógico, no es a mí a quien compete pagar los impuestos de los demás... o estar al tanto del cumplimiento de obligaciones ajenas... no otra cosa tendría que decir ante el Juzgado Notarial. Espero que el Ministerio de
Hacienda haga el listado,
lo cual estaré averiguando a mediados de este mes que supongo
que se hará... y así terminar con este asunto que nos está quitando la paz a todos... Espero su comprensión
y paciencia.” Décimo tercero: Las afirmaciones del Lic. Sánchez Leitón son a todas luces inadmisibles toda vez que él
es el único responsable del
no trámite
de la escritura de disolución
de la sociedad y como consecuencia de ello, de los impuestos que se generaron por mantenerse la persona jurídica en condición de “inscrita” en el Registro Nacional. Décimo Cuarto:
De conformidad con la Ley 9428, artículo
4 “...Los representantes legales
de las sociedades mercantiles,
las empresas individuales
de responsabilidad limitada
y las sucursales de una sociedad
extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.” Asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo
establece que: “En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal
de una sociedad extranjera,
y la respectiva cancelación
del asiento registral, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar con los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.”
Nótese el importante daño que me causa el incumplimiento
del deber profesional por parte del Lic. Sánchez Leitón al no inscribir en su momento
la escritura número 332 de
las 11:30 horas del 28 de junio de 2012, situación que en la actualidad se agrava aún más al pretender dicho notario continuar
sin concluir su deber ante Registro Nacional y cubrir la evasión de su deber y responsabilidad
realizando gestiones ante otras autoridades públicas (o esperando a que ocurra de oficio) para que la desinscripción surja por morosidad tributaria, lo cual me deja en
una situación de deudor al fisco, que por no tener yo culpa alguna, no me corresponde legalmente. Décimo Quinto: Ante este panorama
sombrío provocado por dicho Notario, se suma que dicha sociedad se encuentra en un limbo, por cuanto al no estar inscrita la disolución (y como los documentos en Derecho Mercantil surten efectos a partir de su inscripción), la misma sigue vigente,
pero a su vez por estar disuelta
entre los socios, ya no es posible hacer el respectivo Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, ordenado según resolución DGT-ICD-R-14-2019 -Dirección
General de Tributación- Instituto Costarricense
sobre Drogas, a las ocho
horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve y publicado en La Gaceta 78 de día 3 de abril del año 2019. Lo anterior implica que
al no poder realizarse el tramite exigido por la resolución antes indicada, se impondrá la multa de ley, la cual podrá ser cobrada al suscrito en mi calidad de representante legal y de accionista de la sociedad, todo lo cual no hubiera sucedido si dicha escritura
hubiese sido inscrita en el año 2012. Asimismo y conforme a lo antes expresado también se incumplió las resoluciones de la Dirección
General de Tributación, sobre
el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas según la resolución N° DGT-R-012-2018 sobre
comprobantes electrónicos y
N° DGT-R-075-2019.- San José, a las ocho horas cinco minutos del día doce de diciembre
de dos mil diecinueve, donde
me veré sometido al pago de multas por hacer la respectiva declaración.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Manuel
Sánchez Leitón. Notifíquese.
Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475131 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Luis Leiva Gamboa,
cédula 3-173-370, mayor, casado, pensionado, vecino de Turrialba y fallecido el 16 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público, bajo
el número 20-000008-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 29 de julio
del año 2020. Expediente N°
20-000008-1001-LA.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474969 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Claudia del Socorro Lobo Araya,
mayor, soltera, pensionada,
vecina de Alajuela, San Ramón, portadora
de la cédula 2-223-681, fallecida el dieciséis de noviembre del dos
mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida
bajo el número 20- 000025-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000025-0694-LA. Por
Luis Fernando Lobo Araya a favor de María Claudia del Socorro Lobo Araya.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 06 de julio del año
2020.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020474974 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodrigo Salas Uva quien fue mayor, soltero, cédula de identidad
3-348-443, y falleció el 16 de diciembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Privado bajo el Número 20-000064-0341-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000064-0341-CI. Por a
favor de.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Laboral), 01 de julio del año
2020.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020474975 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flory Villareal Reyes N° 0108760096, fallecida el 31 de mayo del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Pago Sector Público,
bajo el N° 20-000097-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000097-1516-LA. Por
Mario Alberto Villareal Reyes a favor de Flory Villareal Reyes.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral),
14 de julio del 2020.—Lic.
Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020474978 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Rolando Brenes
Retana, 0107280402, fallecido
día desconocido de julio de 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000517-1550-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000517-1550-LA, promovido por Kattia Rebeca
Arias Barrantes, causante
Marvin Rolando Brenes Retana.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 28 de julio
del 2020.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474980 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gisella Vanessa Espinoza Gómez
0503130666, quién fue
mayor, nutricionista, casada
una vez, vecina de Barrio
Los Ángeles Guanacaste, de la Plaza Los Jocotes 100 metros al norte y 25
al este, fallecida el 20 de
junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000110-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000110-0868-LA. Por Cristian Rodolfo Villalobos Marchena.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 17 de julio del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020474982 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Humberto Francisco Barboza Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, guarda penitenciario, vecino de Palmares de Alajuela,
con cédula de identidad
N° 0204480906, laboró para el Ministerio
de Justicia y Paz, y falleció el 16 de abril del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000126-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000126-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 09 de julio del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020474983 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Zúñiga
Picado 0111510332, fallecido el 19 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000607-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000607-0166-LA. Promovido por Marianella Isabel
Castillo Centeno a favor de Maria Alejandra Zúñiga Picado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de julio del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020474995 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Juan Carlos Rivera Espinoza, cédula de identidad N° 0106910980, fallecido el 25 de enero del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000751-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Juan Carlos Rivera Espinoza.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero
Akiya, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475009
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de José David Murillo Alvarado, con cédula
de identidad número
0204910938, fallecido el 25 de junio
del 2018, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000776-0505-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000776-0505-LA, promovido por María Auxiliadora
Barboza Rodríguez, con cédula de identidad N° 0205080868,
a favor de José David Murillo Alvarado, con cédula de identidad N° 0402900379.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 9 de junio del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475014 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Stephanie Rebeca Zúñiga
Martínez, cédula de identidad 1010240467, fallecida el 11 de junio del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550, del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000849-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Stephanie Rebeca Zúñiga Martínez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 22 de julio del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475015 ).
Se cita y emplaza a
las personas que en carácter
de causahabientes de Raúl Alberto Deleon Sandoval,
cédula de identidad N° 0700730651, fallecido el 16 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000888-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Raúl Alberto Deleon
Sandoval.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del
2020.—M.sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475027
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Karolay del
Carmen Serrano Cordero, cédula N° 0115570136, fallecida
el 13 de febrero del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prest. Sector Privado bajo
el número 20-000918-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000918-0505-LA. Diligencias establecidas por
Ana Rosmery Cordero Villegas, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad
N° 2-499-446.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de julio
del 2020.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475028 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Pérez Venegas, cédula de identidad 0107450040, fallecido
el 03 de junio del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000937-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000937-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475032 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Julio Esteban De Los Ángeles Canales Guillén, cédula de identidad
N° 0105990340, fallecido el 12 de julio
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000942-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Julio Esteban De Los Ángeles Canales Guillén.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del
2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475034
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Chaves Segura 0401270571, fallecida el 10 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de trabajadora fallecida bajo el número
20-000988-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000988-0505-LA. Diligencias establecidas por
Didier Esquivel Alfaro, mayor de edad, viudo, comerciante, cédula de identidad número 4-127-204.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de julio del año
2020.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475037 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Espinoza Altamirano,
mayor, casado, cédula de identidad
N° 0104300246, fallecido
el 12 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N°
20-001030-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001030-0505-LA. Diligencias establecidas por
Ana Rosa Espinoza Camacho N°
0111000194.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 28 de julio del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475040 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Kimberly Méndez Gallo 0114360038, fallecido el 06 de agosto del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 19-000023-1533- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000023-1533-LA. En favor de Kimberly Méndez Gallo.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475066 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Alejandro Álvarez Quesada,
cédula N° 0500500372, fallecido el 22 de marzo del 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000054-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000054-0868-LA. Promovido por Luis Andrés
Álvarez Álvarez en calidad de hijo del fallecido.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 21 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475069 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Mora
Tenorio, mayor, divorciado, cédula 0602510186, vecino de Naranjo, fallecido el diecisiete de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-000312-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000312-1113-LA. Por Noely Aguilera Madrigal, a
favor de Rafael Ángel Mora Tenorio.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 14 de julio del año 2020.—Licda. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475073 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gremain José
Rivera Bustos quien fue
mayor, soltero, costarricense,
jornalero, laboró para
Chiquita Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el veinticuatro de febrero del dos
mil veinte. Se les hace
saber que Bernabela Rivera Bustos, quien es mayor de edad, ama de
casa, soltera, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 7-0078-0930, y vecina de Limón, se apersonó a este despacho en calidad
de madre del fallecido, a
fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se
les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, a efecto
de que se apersonen ante este
despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el expediente número
20- 000387-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000387-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475074 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Roberto Rodríguez Castro quien fue mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia número 155827737511, vecino de Guácima arriba de Alajuela, laboró para
La Maquila Lama S.A, y falleció el 08 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000890-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000890-0639-LA. Por Vielka Jazmina Rodríguez Zeledón a favor de Jose Roberto Rodríguez Castro.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2020Licda.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge José Quesada Castro, quien fue mayor, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155808342513, y falleció el 08 de diciembre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000912-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000912-0639-LA. Por
Javier Quezada Garay a favor de Jorge José Quesada Castro.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475083 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas del treinta y
uno de agosto del dos mil veinte. La base será la misma fijada en autos, sea la
suma de doscientos setenta mil ochocientos setenta y ocho colones (270.878.00)
un 25% de la base original, en el mejor postor remataré lo siguiente: 12 block
de madera de la especie cenízaro, 22 tablas aserrada de la especie cenízaro, 7
trozas de madera de la especie cenízaro. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en la causa penal seguida contra Osvaldo
Solís Alfaro, por el delito de aprovechamiento de productos forestales, en
perjuicio de Los Recursos Naturales. Expediente Nº
20-000109-0591-PE.—Juzgado Penal de Cóbano, 29
de mayo del 2020.—Lic. Brayhan Martínez González,
Juez Penal de Cóbano.—( IN2020474981 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 347-15889-01-0911-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 579043, derecho 001 y 002, la cual
es terreno de forma irregular para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01- Santa Ana, cantón:
09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Ulrich Schmid; al noreste,
Inmobiliaria Amerigo Santaneño
S.A. y calle pública con 9
metros de frente y al suroeste,
Nixalco Limitada. Mide: doscientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte, con la base de cuarenta
y un millones novecientos doce mil ciento treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con
la base de trece millones novecientos setenta mil setecientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S.A. contra Ana Lorena Chavarría
Herrera, Camila Alvarado Chavarría, Oscar Arturo
Alvarado Arias. Expediente N° 19-002186-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475535 ).
En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, remataré; al ser la una
de la tarde con treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte,
con la base de treinta millones
de colones exactos
(₡30.000.000,00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas
2014-228518-01-0001-001, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula ciento veintiséis mil novecientos setenta y dos, el cual es terreno naturaleza: potrero. Situada en el distrito dos Batán, cantón cinco Matina,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; sur, con río Barbilla; al este, Gilda Maritza
Alfaro Mora y Carlos Alcocer Zapata; al oeste, con Yamileth Gutiérrez
Hernández. Mide: seis mil ochocientos
treinta y dos metros cuadrados.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala la una de la tarde con treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte con la base de
veintidós millones quinientos mil colones (₡
22.500.000,00) (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematante,
para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve,
con una base de siete millones
quinientos mil colones
(₡7.500.000,00) (un 25% de la base original). Y con la base de treinta millones de colones exactos (30.000.000,00),
con gravámenes hipotecarios
bajo las citas 2014-228518-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve cero-cero-cero,
el cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito dos Batán, cantón cinco Matina,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, José Araya; sur, calle
pública; al este, Rolly Viales e Inversiones Castillo Mena S. A.; al oeste,
con Rolly Vargas. Mide: tres mil cuatrocientos veintitrés metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados.
Se señala al ser la una de la tarde
con treinta minutos del dos
de setiembre del año dos
mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala la una de la tarde con treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (₡22.000.000,00) (rebajada
en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintinueve de octubre del dos
mil diecinueve, con una base de siete
millones quinientos mil colones (₡7.500.000,00) (un 25% de la base original).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R. L. contra Antonio
Quesada Hidalgo y Haydée
Blanco Argüello. Expediente
17-000189-1208-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475583).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos diecinueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones boleta: 2017960000619, sumaria
17-009324-0489-TR y denuncia por lesiones
culposas citas:
800-00662825-001; sáquese a remate
el vehículo placas: 630148,
marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2006, color: gris, Vin: JS3TD54V0641106195, N° motor: J20A321097, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte con la
base de cuatro mil doscientos
catorce dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte con la base de mil cuatrocientos
cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Marco Antonio Dávila Jacamo.
Expediente N° 17-008233-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10
de julio del 2020.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475594 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
186541 derecho 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Javier León Hernández y Juana Félix Gómez
Ruiz, sur, Estrella León
Hernández, este,
Estrella León Hernández, oeste, en parte con Juana Félix Gómez Ruiz y calle pública con un frente de 4,00
metros. Mide: seiscientos sesenta y seis metros cuadrados plano: G-1440062-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veinticinco de setiembre
del dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del cinco de
octubre del dos mil veinte,
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilda Giselle Gamboa Elizondo, Jimmy Allan León Gómez. Expediente Nº 19-002378-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
23 de julio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020475608 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas CL 280684, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, serie: LETYFAA12EHN04037, peso vacío:
0, Carrocería: caja cerrada o furgón, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2 peso bruto: 1870 kgrms., número chasis: LETYFAA12EHN04037, valor hacienda: 5,340,000.00, año fabricación: 2014, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: doble, clase tributaria: 2346242, techo: techo bajo, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 10,365,830.00, color: azul, numero registral: 1, convertido: N, moneda: colones, VIN: LETYFAA12EHN04037, N.motor:
JX493Q1D8116383, marca: JMC, N. Serie: No indicado, modelo: JX1032DS, cilindrada: 2771 c.c, cilindros: 4, potencia: 57 kW,
combustible: Diesel, fabricante: No indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con
la base de tres millones seiscientos sesenta mil doscientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno
de octubre de dos mil veinte
con la base de un millón doscientos
veinte mil noventa y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro
Arnoldo Delgado Prado. Expediente Nº:19-000154-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020475612 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte. Con
una base de veinticinco millones
novecientos treinta y cuatro mil trescientos un colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
275-08383-01-0901-010; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
15669A, derecho cero cero cero,
naturaleza: Terreno con una
casa de habitación, situada
en el distrito: 01-Puerto
Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte:
calle pública; sur: Lote 193; este: Lote 186; oeste: calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados, Plano:
P-0001042-1963. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte, con la base de diecinueve
millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con
la base de seis millones cuatrocientos
ochenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo
Andrés Zamora Campos. Expediente N° 16-000714-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de abril
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020475614
).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos
uno mil novecientos ochenta
y un colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGZ967, marca Toyota, categoría automóvil, serie 5YFBUWHE9FP188791, carrocería
Sedan 4 puertas, Tracción
4x2, número de chasis
5YFBUWHE9FP188791, año de fabricación
2015, color negro, vin 5YFBUWHE9FP188791, estilo
Corolla S, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones
trescientos uno mil cuatrocientos
ochenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones
cien mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario José Cascante Gutiérrez. Expediente Nº
17-003178-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 19 de julio del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020475626 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
trescientos nueve mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-142399, marca:
Freightliner, estilo: Cabezal,
categoría: carga pesada,
VIN: 1FUPBCXB3SL604802, tracción 6X4, año 1995. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del dos de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con
la base de seis millones doscientos
treinta y un mil ochocientos
sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veinte con la base de dos millones
setenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agroindustrial El Porvenir S. A. contra 3-101-694379 S. A. Expediente N° 19-001215-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de abril del 2020.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020475629 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ006522, chasis y VIN:
LFP ochenta y tres ACC nueve F uno K ochenta mil doscientos noventa y siete, marca FAW, estilo y modelo: Oley, año modelo dos mil quince clasificación de vehículo cero cuatro sesenta y cinco automóvil sedan cuatro puertas, peso bruto mil ciento quince kilogramos número de puertas: cuatro color rojo número de plazas: cinco, tracción cuatro por dos; marca de motor
FAW numero de motor CA cuatro
GA cinco me ciento dos mil doscientos siete, tipo de motor: CA cuatro GA cinco combustible: GLP y gasolina,
numero de cilindros cuatro, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, potencia sesenta y nueve KW. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dos de setiembre del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte con la base de
un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fray
Martin Mena Monge. Expediente Nº:20-000339-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 04 de marzo
del año 2020.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020475638 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando; reservas y restricciones citas: 317-15126-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil doscientos cincuenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
05-San Pedro, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Linderos: al norte,
Mayrran Castillo Chacón; al sur, María Cecilia Elizondo Picado; al este, Río
San Pedro; y al oeste, calle
pública.
Mide: seiscientos noventa y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-1200909-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con
la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo
Manuel Segura Navarro. Expediente N° 14-000028-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de abril del 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020475641
).
En este Despacho, con una base de un
millón seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 475234, marca: Isuzu, estilo: Rodeo S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
VIN: 4S2CG58ZXM4300916, año fabricación:
1991, color: blanco, cilindrada:
3100 CC. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte, con la base de cuatrocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Carlos
Alberto Campos Cisneros. Expediente N°
19-003216-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020475642 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 40210-F, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: finca filial tres-uno d unidad habitacional ubicada en el nivel inferior del módulo de estacionamiento y
bodegas y en el nivel de acceso del módulo de apartamentos edificio tres en proceso
de construcción. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
área común; al sur área común; al este, área común
y al oeste finca filial tres uno B Y en parte área común.
Mide: noventa y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Ilse
De San Gerardo Velázquez Salazar. Expediente
Nº:18-013152-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2020.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2020475645 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil trescientos
sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TSJ-4390, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2016, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: rojo,
tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil veinte, con la base de dieciséis
mil setecientos setenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veinte, con la base de cinco
mil quinientos noventa dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Mireya Del Carmen Rojas Araya, albacea de
Manuel Ortiz Solís. Expediente N° 19-001222-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 7 de julio
del 2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475651 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW890, Marca:
Geely, estilo Gx2, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año: 2016, color:
plateado, Chasis
LB37422S1GH041641, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina, número de Motor:
MR479QECL102453. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del seis de octubre del
dos mil veinte, con la base de cinco
mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de octubre del
dos mil veinte, con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Joseph
Marco Varela Badilla. Expediente
Nº 19-002229-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475653
).
En este Despacho, con una base de
seis millones seiscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y tres colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185180---Derecho 001 Y 002, la cual
es naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia
de Guanacaste Linderos: Norte: Elisa Pérez Pérez y resto reservado de Eladio
Pérez Pérez sur: calle pública y
resto reservado de Eladio Pérez Pérez
este: resto reservado de
Eladio Pérez Pérez oeste:
Elisa Pérez Pérez y calle pública. Mide: dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados plano: G- 1416174-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte con la base de cuatro
millones novecientos setenta mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de octubre de dos mil veinte
con la base de un millón seiscientos
cincuenta y seis mil novecientos
veinte colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Graciela María Morales Jiménez, Ned Barboza
Molina. Expediente Nº:19-001553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de julio
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020475659 ).
En este Despacho, con una base de doce mil doscientos cinco dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP830, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: MALA841CAHM186468, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte, con la base de nueve
mil ciento cincuenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de tres mil cincuenta
y un dólares con veintiséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Ariel Vindas Alfaro. Expediente 19-014942-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 08 de junio del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2020475665 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos
diecisiete mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
37751-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de agricultura con 1 casa
situada en el distrito 4-Belen cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte : con Benigno Pacheco Rosales sur :
con calle publica con un frente a ella de 35 metros con 98 centímetros este :
con rio Belén oeste : con calle publica con un frente a ella de 36 metros con
65 centímetros Mide: mil setecientos dos metros con once decímetros cuadrados
plano:G-0030760-1977. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinte con la base de veinte millones seiscientos
treinta y siete mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de seis
millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande R.L contra Luis
Eduardo Jimenez Fernández. Expediente Nº 19-011015-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de
julio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020475672 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria: citas:
316-07004-01-0901-066; sáquese a remate
la finca partido de San
José, matrícula número 616209,
derecho: cero cero cero. El
cual es terreno para construir, situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón
4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Omar Calderón
Mora, sur, calle pública, este,
María Idalie Mora Herrera, oeste,
Junta de Educación de Cerbatana,
Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del uno de octubre
de dos mil veinte con la base de doce
millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores contra Fernando Adolfo de La
Fuente Mora. Expediente Nº 20-002049-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020475674 )
En este despacho, con una base de ochenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos nueve, derecho 000,
la cual es terreno con
casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Sequeira Fernández; al
sur, Guido Benavides González; al este, Guido
Benavides González y al oeste, calle
pública con frente de 8.02
metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre de dos
mil veinte con la base de sesenta
y seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de veintidós
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Marco Vinicio Ramírez Fuentes. Expediente N° 19-011151-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 08 de julio del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020475698 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 355-07034-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 332166,
derecho 000, la cual es terreno
de potrero y montes. Situada:
en el distrito: 01-San
Marcos, cantón: 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte norte, Antonio Sánchez; al sur sur,
Rubén Campos; al este
este, calle pública, y al oeste oeste, Rubén Campos y otro. Mide: cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del nueve de setiembre del
dos mil veinte, con la base de cinco
millones seiscientos ochenta y un mil setecientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de setiembre
del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora
Mariela Sociedad Anónima
contra Ángel Rubén Campos Arias. Expediente
N° 19-003323-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020475701 ).
A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del
dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones referencia 2634-019-001 según citas 0314-00005465-01-0907-001, para el primer remate y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos remataré
el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y nueve-triple cero, que
es terreno con figura
irregular con una casa de habitación, sito en el distrito
03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante
al norte, Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica; al sur, Ricardo Barrantes Murillo; al este,
Ricardo Barrantes Murillo; y al oeste,
calle pública; sureste, Víctor Pérez Cruz y suroeste,
calle pública con un frente a ella de treinta metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, el cual mide trescientos setenta y seis metros con cuarenta
y tres decímetros metros cuadrados, según plano no. A-0949337-1991, propiedad
de la demandada Lidia María Corella Calvo. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de tres millones
ciento doce mil novecientos treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, o se la suma de un millón treinta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. Razón: publíquese por dos veces consecutivas en el boletín judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida
por la secretaría de la corte,
del 22 de junio de 2009. Se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por por
estar así ordenado en proceso:
ejecución hipotecaria N°
20-000037-0298-AG (T2) establecido por el Banco
Nacional de Costa Rica contra Lidia María Corella Calvo.—Juzgado
Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Ana Milena
Castro Elizondo, Juez Decisor.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475750 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478662, derecho
000, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 11-Concepción, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Flory Molina Ferreto; al sur, Flory Molina Ferreto, servidumbre de paso en medio de resto de finca con frente a ella de diecisiete
metros, 83 centímetros en
medio de resto; al este, Flory Molina Ferreto, y al oeste, Flory Molina
Ferreto. Mide: mil trescientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elmer Andrés Quesada Marín contra Osvaldo
Francisco Araya Molina. Expediente N° 19-000964-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de julio del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020475818 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número
60809, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 35/N.94. Situada en
el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, IMAS y al oeste, IMAS.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Gerardo Cascante Garita.
Expediente Nº 08-006608-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 21 de julio del 2020.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020475861 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
doscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNX462, Marca:
Toyota, Estilo: RAV 4, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: JTEHH20V920180886,
N° Motor: 1AZ0855585, Cilindrada:
2000 c.c., Capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación:
2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones cuatrocientos
dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con
la base de ochocientos mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra Kevin Adrián Granados Ramírez. Expediente N°
20-002650-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
08 de julio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020475863 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168470-001-002,
la cual es terreno para construir lote 19 bloque A. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Isabel Gongora Fernández; al sur, calle pública con frente de 07,50 metros; al este, lote 18; y al oeste, lote 20. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con
la base de veintiséis millones
doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte con
la base de ocho millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Mena Abarca, Oscar Antonio Santamaría Vásquez. Expediente N° 19-014463-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 30 de junio del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020475880 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2788-F, derecho
000, la cual es terreno apartamento número 4 destinado a uso residencial construido en el cuarto nivel.
Situada en el distrito: 02- Granadilla, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este, áreas comunes
y al oeste áreas comunes. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del uno de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos
(2:00 p.m.) del nueve de setiembre
de dos mil veinte, con la base de ciento
cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintiuno
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de cuarenta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vista
Real contra Vista Etcheropena S.A. Expediente Nº:14-016823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 09 de mayo del año 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020475884 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil ciento diecinueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Delfín
Molina Villalta; al sur, María Luisa Villalta Solano; al este, María
Luisa Villalta Solano; y al oeste,
calle pública con 22,16
metros de frente. Mide: mil
quinientos noventa y seis
metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con
la base de cuarenta y seis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte, con la base de quince millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra María del Carmen Molina Villalta, Oscar
Gerardo Molina Molina. Expediente
19-012230-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de junio del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020475891 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ 241, Marca: Chevrolet, Estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul,
Vin: MA6CH5CD1JT001563 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos mil setecientos veinticuatro
dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karina
Mora Vargas. Expediente Nº:20-006082-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475970 ).
En este despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta y siete dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SLM274, Marca: Suzuki, Estilo:
SWFT GL, Categoría: automóvil,
año: 2013, Serie: JS2ZC82S6E6100254, tracción: 4x2, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: gris. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de mil ciento
ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María de
Los Ángeles Leitón
González. Expediente N° 20-005999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020475971
).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, sumaria 18-001738-0491-TR; sáquese
a remate el vehículo Placa: RHR035, Marca: Nissan, Estilo:
QASHQAI, Capacidad: 5 personas, año:
2016, color gris, tracción:
4X2, Serie: SJNFBAJ11GA416818, Chasis:
SJNFBAJ11GA416818, Vin: SJNFBAJ11GA416818, número de Motor: MR20359922W, Modelo: FDRALAYJ11EWA-BLP,
cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos mil quinientos sesenta
y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rosalía Sibaja Grillo. Expediente
20-006014-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020475972 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: SGN594, marca: Volkswagen, estilo:
Tiguan, color: dorado, año: 2012, Vin:
WVGZZZ5NZCW038707. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre
del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve del octubre del dos mil veinte, con
la base de dos mil trescientos setenta
y un dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie
Vanessa Valverde Arroyo. Expediente Nº
19-008211-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor.—( IN2020475973 ).
En este despacho, con una base de veintiséis millones ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545205, derecho
000, la cual es terreno de
patio con 2 casas. Situada en
el distrito: 02-Santiago, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia
Cambronero Gamboa y calle pública; al sur, Vidal de Jesús Salguero Ortiz; al este, calle pública
y Vidal de Jesús Salguero Ortiz y al oeste, Cecilia
Cambronero Gamboa. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de octubre
de dos mil veinte, con la base de diecinueve
millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, con la
base de seis millones quinientos
cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Dina
Judith Agüero Bermúdez. Expediente N° 19-002663-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020475974 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil seiscientos diecisiete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca número 376791-000, la cual es terreno para construir con 1 casa
lote 11-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
avenida publica con 18m 80 cm; al sur lote 12-A; al este, calle publica con 18m 83 cm y al oeste
lote 10-A. Mide: doscientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la
base de cincuenta y dos mil novecientos
sesenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la
base de diecisiete mil seiscientos
cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana
Gabriela Álvarez Sandoval. Expediente
Nº:19-002338-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020475975 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 397852-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito Jesús, cantón Atenas
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Desarrollo El Guisaro
de Atenas S. A.; al sur, Desarrollo El Guisaro de
Atenas S. A.; al este, Carlos Rodríguez Rodríguez; y al oeste,
calle pública con 12,00. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del seis de octubre
de dos mil veinte, con la base de noventa
y dos mil setecientos cuarenta
y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte,
con la base de treinta mil novecientos
catorce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Edgar Mora Escalante. Expediente N° 19-009490-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020475976 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BGC372, marca: Changan, estilo: Eado XT. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color:
negro, vin: LS5A3DBEXFA955089 y cilindrada: 1598 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veinticuatro dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con
la base de mil doscientos cuarenta
y un dólares con sesenta y
dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Castro Barraza. Expediente
Nº 20-003637-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2020.—Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475977 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta
mil doscientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Juliana Vega
Araya y Carlos Cerdas Gómez; al sur calle pública; al este Inmobiliaria La Rivera Limitada y
al oeste María De Los Ángeles
Gómez Marín. Mide: doscientos
noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Angie Lie Céspedes
Meza y
Julio Antonio Céspedes Álvarez. Expediente
Nº: 19- 013962-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 25 de junio del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020475979 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117714, derecho 000, la cual
es terreno de café y plátanos con una casa. Situada en el distrito 3 Mercedes, cantón 5 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Gilberto Solórzano Villalobos; al este, Gilberto
Solórzano Villalobos; y al oeste, Ramiro Pérez Sibaja. Mide: doscientos
un metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte
con la base de siete millones
seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra María Yadira Sibaja Aguilar. Expediente 19-015239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo
del año 2020.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020475980 ).
En este despacho, con una base de
mil cuatrocientos setenta y
siete dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: JHL330, Marca:
Kia, Estilo: Río, Categoría:
automóvil Capacidad: 5
personas color: blanco, Vin: KNADN512BD6795600, N°
Motor: G4FACS380853, cilindrada: 1396 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con
la base de mil ciento ocho dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, con
la base de trescientos sesenta
y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Joaquín
Hernández Landín. Expediente
N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de junio
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020475982 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil trescientos setenta
y dos dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: JHS223, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALA851CBFM171991, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CBFM171991, año fabricación: 2015, color: plateado,
Vin: MALA851CBFM171991, N° motor: G4LAEM419794. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del siete de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte, con la base de cuatro
mil setecientos setenta y nueve dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de mil quinientos noventa
y tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Joel Hernández Silva. Expediente Nº 19-006477-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo
del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020475983 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos noventa y cinco mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo, citas: 2018-160340-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180340-000, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 4 Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: noreste,
Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José; noroeste, calle
pública; sureste, Manuel
Solís Rodríguez; suroeste, Manuel Solís Rodríguez. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veinte con la base de once millones
ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agustín Tencio
Cordero contra Stephany de Jesús Segura Morales. Expediente
19-015085-1164-CJ-4.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de julio del año
2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020475991 ).
En este
despacho, con una base de veinte
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
406-10010-01-0879-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
140971 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 9-A. situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
IMAS; al este, calle pública y al oeste, lote 20 A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de
dos mil veinte con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
tres de noviembre de dos
mil veinte con la base de cinco
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Martin Salazar Fonseca contra José Evelio Guillen González, Vera Eugenia de La Trinidad Rivera
Varela. Expediente N° 19-015409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de julio del año
2020.—Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020475992 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTH-447,
Marca: Honda, Categoría: automóvil,
Serie: 19XFC2560GE500116, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, Vin:
19XFC2560GE500116, estilo: Civic LX, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: negro, número de Motor: K20C21018769. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del quince de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con
la base de veintidós mil cuatrocientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de octubre del
dos mil veinte, con la base de siete
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Emilio
Romero Escalante. Expediente Nº 19-005279-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020475995
).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas:
558-02133-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula
N° 23610-F-000, la cual es terreno
filial dos de dos plantas destinada
al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada
en el distrito 3 San
Rafael, cantón 2 Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Desarrollos
y Proyectos S. A.; al este,
filial 1; y al oeste, filial 3. Mide:
ciento veinticinco metros
con treinta y siete decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte, con la base de diecisiete
millones novecientos mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con
la base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Arturo
Cedeño Salazar, Manojo e Nolsa
S. A., Mayo Nolbertina Salazar Gómez. Expediente N° 20-001377-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020475996
).
En este despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos ocho dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKZ107. Marca: Toyota, Estilo:
RAV4, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 2000 kgrms, año fabricación: 2017, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, potencia: 108 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del seis de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del catorce de octubre de
dos mil veinte, con la base de veinticuatro
mil trescientos ochenta y
un dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de octubre de dos mil veinte,
con la base de ocho mil ciento
veintisiete dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yobelsie Campos Meza. Expediente
N° 19-002476-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 21 de julio
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020476006 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0283-00007111-01-0901-001, reservas
y restricciones, citas:
0322-00003619-01-0901-031, servidumbre trasladada, citas:
0358-00013474-01-0903-001, reservas y restricciones, citas:
0389-00005593-01-0925-001, prohibiciones, citas: 0389-00005593-01-0926-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno lote 4, terreno para construir. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
WR y JC Motors S. A.; al sur, Didier Antonio Durán Venegas; al este, calle pública con 30.53 metros de frente
y al oeste WR y JC Motors S. A. Mide:
mil quinientos tres metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte con la base de diez
millones quinientos cincuenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones quinientos diecisiete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kenneth Alexis
González Jimenez. Expediente Nº 18-008503-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2020476010 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 0303-00004015-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146519 derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 27 E con una casa. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 26; al sur, lote 28;
al este, lote 04; y al oeste, calle 4 con 10.50 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte con la base de cuatro
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte con
la base de un millón quinientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional, Roberto Calvo Estrada contra
Sergio Orlando de Los Ángeles Corrales Campos. Expediente N°
16-000105-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de julio del 2020.—Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020476025 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y limit
ref:2668-203-001 citas: 317-15987-01-0901-063, condic y limit ref:031074-000 citas:
334-19101-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y seis mil
setecientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con frente de 13,76 metros; al sur María Cecilia Villanueva Villanueva; al este María Cecilia
Villanueva Villanueva y al oeste
Edilma, Carlos y Víctor Julio todos Granados Bermúdez. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros
con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con
la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la
base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Mauricio
Villanueva Villanueva. Expediente
Nº:20-002465-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del año 2020.—Franz Castro
Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020476032 ).
En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, 1-)
Con una base de cuatro millones
trescientos cuatro mil quinientos tres colones con noventa y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero libre de gravámenes y anotaciones; reservas y restricciones citas:
376-17780-01-0901-001, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte,
Urbano Díaz
Campos; al sur, calle pública; al este,
Abelardo Madrigal Hernández; y al oeste, Asdrubal Díaz Guevara. Mide: ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0776290-1989. 2-) Con una base de cuatro millones quinientos treinta mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y nueve mil ochocientos
quince, derecho cero cero cero
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2010-196129-01-0005-001;
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte,
Urbano Díaz Campos; al sur, calle
pública;
al este, Abelardo Madrigal Hernández; y al oeste, Flor María
Díaz Guevara. Mide: ocho
mil ochocientos cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
P-0849447- 1989. Y la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos diecinueve mil trescientos dos, derecho cero cero
cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2010-196129-01-0005-001, la cual es terreno futuro tanque numero 2096. Situada en el distrito
4-Limoncito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: al norte,
resto reservado de Hernán Prendas
Díaz; al sur, resto reservado
de Hernán
Prendas Díaz; al este, calle pública; y al oeste, resto reservado de Hernan Prendas Díaz.
Mide: veintiocho metros cuadrados. Plano: P-1934246-2016. 3-) Con una base de dos millones novecientos sesenta y seis mil nueve colones con veinticuatro céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y nueve mil ochocientos diecisiete, derecho cero cero cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
376-17780-01-0901-001; la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte,
calle pública; al sur, Rogelio Burgos Arias; al este, Julia Díaz Guevara; y al oeste,
María Elsa Díaz Guevara y calle
pública.
Mide: siete mil cuatrocientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
P-0776288-1989. 4-) Con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2010-196129-01-0005-001; la cual es terreno de de agricultura.
Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Abelardo Madrigal Hernán; al sur, Asdrúbal Díaz Guevara, Flor María Díaz Guevara y servidumbre
de paso; al este, Lidiette Díaz Guevara; y al oeste,
Julia Díaz Guevara. Mide: doce
mil doscientos catorce
metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados.
Plano: P-0849448-1989. 5-) Con una base de dos millones
novecientos veintinueve mil
ciento setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil seiscientos noventa, derecho cero
cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 325-03469-01-0801-001 condiciones
ref: 2840-353-001, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito 4-Limoncito,
cantón
8-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: al norte,
Carlos Arce y Olman Díaz; al sur, calle
pública;
al este, María
Cecilia Díaz y Carlos Arce; y al oeste, Olman Díaz Guevara. Mide: seis
mil setecientos cincuenta y
dos metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: P-0776272-1989. 6-) Con una base de
dos millones ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil veintiocho,
derecho cero cero cero.
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0903-001; la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Abelardo Madrigal y Geiner
Mesén;
al sur, María Cecilia Díaz Guevara
y Julia Díaz Guevara; al este, Abelardo Madrigal; y
al oeste, Carlos Arce. Mide:
siete mil treinta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0776268-1989. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte. 1-) con la base de tres
millones doscientos veintiocho mil trescientos setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) (para la primera finca).
2-) Y con la base de tres millones
trescientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) (para las segundas fincas). 3-) Y con la
base de dos millones doscientos
veinticuatro mil quinientos
seis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) (para la tercera finca).
4-) Y con la base de dos millones quinientos
ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones con dos céntimos (75% de
la base original) (para la cuarta finca).
5-) Y con la base de dos millones ciento
noventa y seis mil ochocientos
ochenta colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la quinta finca). 6-) Y con la base de
dos millones ciento trece mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la sexta finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos veinticinco de setiembre de dos
mil veinte. 1-) con la base de un millón
setenta y seis mil ciento veintiséis colones exactos (25% de la base original) (para la primera finca). 2-) Y con la base
de un millón ciento treinta dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original) (para las segundas fincas) 3-) Y con la
base de setecientos cuarenta
y un mil quinientos dos colones
con treinta y un céntimos
(25% de la base original) (para la tercera finca). 4-) Y con la base de ochocientos
sesenta y tres mil noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original) (para la cuarta finca).
5-) Y con la base de setecientos treinta
y dos mil doscientos noventa
y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) (para la quinta finca). 6-) Y con la base
de setecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original) (para la sexta finca).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Prendas Díaz, Rober Antonio Prendas Retana. Expediente N° 18-000785-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 11 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2020476033 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0341-00014448-01-0902-001, a las ocho horas del dos
de setiembre de dos mil veinte,
y con la base de ochenta y tres
millones mil quinientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos treinta y un mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero
con una casa. Situada en el
distrito: cuatro Aguas Zarcas, cantón:
diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Ángel Pérez; al sur calle pública; al este Vicente Castro y
al oeste Ángel Pérez. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de sesenta y
dos millones doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, con
la base de veinte millones setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a
favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio Rojas Moya. Expediente Nº: 18-001767-1202-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.——O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020476037 ).
A las siete horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según
avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SCH-J-254 remataré
con la base de un millón doscientos
ochenta y un mil novecientos
veinticinco colones con veintiséis céntimos; catorce trozas de madera distribuidas de la siguiente manera: dos trozas de la especie Areno, ocho trozas
de la especie Botarrama, una
troza de la especie
Cedro Amargo y tres trozas de la especie Roble Coral,
con un volumen total de 16.17 m³, misma
que se encuentra en depósito provisional realizado a
la señora Herlin María Vindas López en calidad de Directora de la
Escuela San Vito de Cutris, ubicada
en dicha localidad de San Carlos. Se remata
por estar así ordenado en resolución
de las nueve horas y veintidós
minutos del diez de agosto del dos mil veinte, expediente número
19-002135-0306-PE, por Movilización de madera de bosque o plantación sin
servicios, contra Víctor Manuel Solís Rodríguez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Licda. Ivannia María Ramírez
Hidalgo, Jueza Penal de San Carlos.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020476050 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y seis dólares con un
centavo, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MTB339, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYXNCW5WDU000258,
N° motor: 4B12KY8919, cilindrada: 2360 cc, capacidad: 5
personas, color: negro, año fabricación:
2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte, con la base de tres
mil ciento cuarenta y nueve dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Charline Solano
Jiménez y Juan Pablo Conejo Salazar. Expediente N° 19-014266-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del
2020.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2020476097 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos veintisiete dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BKN207, Marca:
BYD, Estilo: F3 GS I MT, categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF7G0002742, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul, N° Motor: BYD473QE215111594, Marca:
BYD, potencia: 79 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con
la base de mil novecientos ochenta
y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Jhoana
Rossy Henríquez Cegarra. Expediente N° 20-000857-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020476098 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
doscientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 896210, Marca:
Mitsubishi Estilo: LANCER GLS Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Serie: JMYSNCY2ABU001129, año Fabricación: 2012, Color: beige N. Motor:
4A91-AL9910, Cilindrada: 1499 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y
cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de
setiembre de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos dieciocho
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil setenta y
dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Roger Pérez Solís. Expediente Nº 19-010873-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476099 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil setecientos dólares
exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones e infracciones sumaria
16-602979-0500-TC; sáquese a remate
el vehículo 753044, Marca: Honda, Estilo:
Civicex, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carroceria:
Sedan 4 puertas,
Vin: 1HGFA15808L500432, año fabricación:
2008, color: gris, cilindrada:
1799 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de mil seiscientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Diego Alberto Sánchez Sandoval. Expediente N° 19-020447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de mayo del 2020.—Lic. Tadeo
Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020476100 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil ochocientos cuarenta
colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFQ507, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: gris, vin: JS2YC21S2E6101136, cilindrada: 1586 C.C., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del siete
de octubre del dos mil veinte,
con la base de cinco mil ciento
treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del quince de octubre del dos mil veinte,
con la base de mil setecientos diez
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Pablo Alvarado Calderón. Expediente N°
20-001759-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2020476101 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil quinientos catorce
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 855348, marca: Subaru, estilo: Tribeca, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2008, color: plateado, vin: 4S4WX91D784401766, número de motor: U236829, cilindrada:
3600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte con la base de once mil seiscientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos
mil veinte con la base de tres
mil ochocientos setenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa
Rica S.A., contra José Danilo Mora Chinchilla, Transportes
Turísticos Brydan S.R.L. Expediente 19-007312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 22 de junio del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2020476102 ).
En este despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DTR007, Marca: Peugeot, Estilo:
Partner VPVTC, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2015, color: blanco, Chasis:
VF37J9HECFJ507061, Vin: VF37J9HECFJ507061, N° Motor: 10JBEB0074274, cilindrada: 1560 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la
base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la
base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Agencia
de Viajes Destinos Turísticos PCM S.A. Expediente N°
20-005259-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020476103 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 655027 personas, año:
2007, color: beige, Vin: JS3JB43V674300935, combustible gasolina,
N° Motor; M13A1831849.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con
la base de dos mil noventa
y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Desarrollos Porto
Alto DPA Sociedad Anónima contra Rony Alfonso
Alvarado Retana. Expediente
Nº:19-012992-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro
de Heredia, 21 de julio del año
2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020476104 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil doscientos cuatro dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
18-004164-0489-TR, boleta 201851600015; sáquese a remate el vehículo placa BKW467. marca: Daihatsu, estilo: TERIOS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: champagne, número
de chasis: JDAJ210G0G3013176 y cilindrada:
1497 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veinte con la base de doce
mil ciento cincuenta y tres dólares con seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cuatro mil cincuenta
y un dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eduardo González Vargas. Expediente Nº 20-006758-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 10 de julio del 2020.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza.—( IN2020476113 ).
En este Despacho, con una base de ciento once mil novecientos veinte dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 302255,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 3-San Rafael,
cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Los Malinches con 26 m 45 cm; al sur, Manuel Mendiola Bengoechea; al este, Inversiones Delka S. A., y al oeste, Antonio José
Orlich. Mide: ochocientos veintiocho metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil novecientos cuarenta dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con
la base de veintisiete mil novecientos
ochenta dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Denis Cristóbal Kabistan
Flores. Expediente N° 20-003627-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Yessenia Brenes
González, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476114 ).
En este Despacho, con una base de
once mil quinientos cincuenta
dólares con dieciocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BGF549, marca Toyota, estilo Yaris S, capacidad 5 personas, color rojo,
VIN MR2KW9F30F1040300, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, color rojo, tracción 4x2, chasis
MR2KW9F30F1040300, peso bruto 1500.00 kgrms, cabina desconocido,
techo alto, cilindrada 1300
c.c, potencia 6900 kw, modelo NCP151L-AHPRK, cilindros
04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho mil seiscientos
sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos mil ochocientos ochenta
y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Vallery
Mariana González Marín. Expediente Nº.19-005624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2020476115 ).
En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMG773, Marca
Hyundai, Categoría: automóvil,
Estilo: Accent GL, Capacidad:
5 personas, año: 2017, color: negro, tracción: 4x2, número de Motor: G4LCGU655746, cilindrada
1400 c.c., Vin: KMHCT41BAHU190383. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veinte,
con la base de trece mil seiscientos
treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte, con la base de diez
mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del once de noviembre de dos mil veinte,
con la base de tres mil cuatrocientos
siete dólares con noventa y seis centavos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Dora Alicia Escalante Vásquez. Expediente
Nº 20-000949-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476116 ).
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos doce dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BBQ029. Marca Chevrolet Spark LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012.
Color. Estilo blanco. Vin
KL1CM6CD9CC555400. Combustible gasolina. Motor Nº
B12D1630029KC3. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con
la base de cinco mil seiscientos
treinta y cuatro dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con
la base de mil ochocientos setenta
y ocho dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Jorge Mauricio Ramírez Ordoñez. Expediente N°
17-001092-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de junio del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020476134 ).
En este despacho, con una base de
once millones cuatrocientos
ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 000242, marca Nissan. Año 2016. Color rojo. VIN 3N1CC1ADXGK190990. Cilindrada
1598 C.C CC. Combustible gasolina. Motor Nº
HR16893571H. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la
base de ocho millones seiscientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de dos millones
ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Oscar Bolaños González. Expediente N° 17-003407-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de junio del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020476138 ).
En este Despacho, Con una base de nueve mil ciento sesenta y ocho
dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número 749254, marca Nissan, estilo
X-TRAIL. categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color gris.
número chasis, serie y Vin: jn1tent30z0112423,
cilindrada 2184 CC, combustible Diesel, motor NºYD22277550A, tracción: 4X4,
modelo: TVHNLAYT30UHAACA-G. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del ocho de
setiembre de dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos setenta y seis
dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos
noventa y dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Marco Andrés Castro Zamora. Expediente Nº 17-000626-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020476139 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000046-0993-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jose
Jaime Rodríguez Araya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zarcero, frente al Banco de Costa
Rica, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
0900680105, profesión productor lechero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es de potrero. Situada en
el distrito tres San José, cantón seis Naranjo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con un frente a ella
de ciento treinta y ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales; al sur:
Quebrada Palmita; al este: Ligia María Rodríguez
Araya; y al oeste: Henry José Chaves Villalobos. Mide: dos hectáreas cuatro mil ochocientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cuatro cinco siete dos dos siete- mil novecientos ochenta y uno. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones el proceso y diez millones de colones el terreno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Jaime Rodríguez Araya. Expediente N° 19-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 22 de julio
del 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475067 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19000060- 0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Sirleny Patricia Briceño Obando quien es mayor, casada una vez, portador(a) de la cédula número 0502750001, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
apto para construir. Situada en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte con Auden Cordero Cordero;
al sur con Velveth Rodríguez Sabatini; al este con Cledy Gutiérrez Leal y
al oeste con Felicito Zúñiga Gómez. Mide: doscientos metros cuadrados y cincuenta y nueve decímetros. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano
G-297644-96 NO pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado
y cercado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sirleny Patricia Briceño Obando.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de mayo del
2019. Expediente Nº 19-000060-0388-CI-5.—Lic. Floribeth
Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020475112 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000098-1520-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María Elena Castillo Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Gabriel de Yolillal de Upala; doscientos metros al norte del
EBAIS, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-doscientos siete-trescientos noventa y dos, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno para potrero. Situada en el distrito siete Yolillal, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Valle El Tarso S.
A.; al sur, María de Los Ángeles Rodríguez Castillo y en parte servidumbre
de paso de siete metros de
ancho; al este, Jorge Francisco Castillo y al oeste, Valle El Tarso S. A. Mide: cuarenta y siete mil novecientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-dos cero tres ocho dos uno dos-dos mil dieciocho.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones netos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercada, capeada, siembra de árboles y mantenimiento general
del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Castillo Rodríguez. Expediente N° 18-000098-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 22 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475122 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000004-1520-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Luis
Gerardo Chavarría Ramírez, quien
es mayor, estado civil soltero,
vecino de Upala, Bijagua, cien al sur y cuatrocientos oeste del antiguo Puesto de la Policía, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-trescientos catorce-quinientos catorce, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal y pasto. Situada en el distrito
4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de ciento setenta y dos
metros con noventa y dos centímetros
lineales; al sur, Eulices
Gerardo Rodríguez Fernández; al este, Marciano Chavarría Alvarado y al oeste,
Mónica Chavarría Ramírez. Mide:
cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis
metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-559264-1984. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir A-559264-1984 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de
dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en poseer el terreno, delimitado y cercado a tres hilos de alambre, con postes
vivos y en parte postes muertos,
sembrado de pasto en su mayoría,
y una hectárea de terreno dedicada a la agricultura a la siembra de chile dulce y naranjilla, bajo mi única y exclusiva posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Gerardo Chavarría
Ramírez. Expediente N° 20-000004-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria). Alajuela, Upala,
22 de junio del año 2020.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475127 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000098-1520-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
María Elena Castillo Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Gabriel de Yolillal de Upala, doscientos metros al norte del Ebais, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos siete-trescientos noventa y dos, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es Terreno para potrero. Situada
en el distrito Siete Yolillal, cantón Trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Valle El Tarso
S.A.; al sur María de los Ángeles Rodríguez Castillo y en parte servidumbre
de paso de siete metros de
ancho; al este Jorge Francisco Castillo y al oeste Valle El Tarso S.A. Mide: cuarenta y siete mil novecientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A- dos cero tres ocho dos uno dos-dos mil dieciocho.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones netos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercada, capeada, siembra de árboles y mantenimiento general
del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Elena Castillo Rodríguez. Expediente Nº: 18-000098-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 22
de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475190 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000008-0419-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Freddy del Carmen Jiménez
Varela, quien es mayor, soltero,
vecino(a) de Cañaza de
Puerto Jiménez de Golfito, portador(a) de la cédula
de identidad número
0602100327, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de melina y charrales. Situada: en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Víctor Julio Ceciliano
Ureña; al sur, Sociedad Agroforestal
Puerto Jiménez; al este, Manuel Centeno Lagos, y al oeste, Eulogio Sánchez Barrios y
Rafael Fallas Castillo. Mide:
14 ha 2313 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-1962417-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión consistieron, en mantenimiento de carriles limpios y debidamente cercado, siembra de pasto para ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Freddy del Carmen Jiménez Varela. Expediente N° 19-000008-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 28 julio del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475203 ).
Freddy
Antonio Murillo Ugalde, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 6-196-768, constructor, costarricense
y Gerardo Alejandro Murillo Ugalde, mayor, portador
de la cédula de identidad N° 4-103-1172, casado una vez, constructor, costarricense y ambos vecinos de
Barrio Canadá, San Vito Coto
Brus, promueven diligencias
de información posesoria,
para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: naturaleza de solar. Situado: en los Murillo, distrito primero
San Vito, cantón octavo Coto
Brus de la provincia de
Puntarenas. Mide: cinco mil
trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Linda: norte: María Cristina Ugalde Chaves; sur: calle pública con un frente de 162.87 centímetros cuadrados, este: calle pública con un frente de 72.37 centímetros cuadrados y oeste: María Cristina
Ugalde Chaves. Plano catastrado N° P-2118404-19. Se estima el inmueble en la suma de ocho
millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen
con mejor derecho del terreno
que se pretende inscribir
para que dentro del término de un mes,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial se apersonen a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria N° 19-000131-419-AG, promovido
por Gerardo Murillo Ugalde y Freddy Antonio Murillo Ugalde.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475204 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000004-1520-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis
Gerardo Chavarría Ramírez quien
es mayor, estado civil soltero,
vecino de Upala, Bijagua, cien al sur y cuatrocientos oeste, del antigua puesto de la policía, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos catorce-quinientos catorce, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de tacolal y pasto. Situada en el distrito
4 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de ciento setenta y dos
metros con noventa y dos centímetros
lineales; al sur, Eulices
Gerardo Rodríguez Fernández; al este, Marciano Chavarría Alvarado y al oeste,
Mónica Chavarría Ramírez. Mide:
cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis
metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-559264-1984. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir A-559264-1984 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de
dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en poseer el terreno, delimitado y cercado a tres hilos de alambre, con postes vivos y en parte
postes muertos, sembrado de pasto en su mayoría,
y una hectárea de terreno dedicada a la agricultura a la siembra de chele dulce y
naranjilla, bajo mi única y exclusiva
posesión. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Chavarría
Ramírez. Expediente N° 20-000004-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 22 de junio
del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475231 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000051-0182-CI, donde
se promueve INFORMACIÓN POSESORIA por parte de Jocelyn Yunnieth León Jiménez, quien
es mayor, estado civil divorciada,
vecina de San José, Ciudad Colón, portadora
de la cédula N° 0110380632, funcionaria pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
para construir una casa. Situada
en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora. Colinda: al norte, con Viria Del Carmen
Jiménez Sandí; al sur, con Fabiola Chaves Jiménez y otros; al este, con Virginia
Vargas Cárdenas, servidumbre de paso;
y al oeste, con José Antonio Aguilar Carvajal. Mide: cuarenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en ocupación del inmueble destinado a vivienda.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jocelyn Yunnieth León Jimenez. Expediente N° 19-000051-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 4 de agosto del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020475424 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-100340-0297-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de José Efraín Álvarez Salas, quien es
mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de la Unión, Tres Ríos, San José, trescientos metros al norte de la
Guardia Rural, portador de la cédula número 0900690465, albañil, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de patio y casa. Situada
en el distrito once, Cutris, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con Carmen Rodríguez Espinoza; al sur, con zona de protección del Río Kopper; al este, con Carlos Enrique Molina Jiménez y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce
metros con setenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento ochenta
y uno metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de trescientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera al señor Ricardo Rodríguez Umaña,
mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Muelle de San Carlos, quinientos
metros al este del Almacén
El Colono, cédula de identidad
número 0103620741 en fecha 05 de enero de 2009, mediante documento público N° 304, otorgado ante la
notaria Rocío Villalobos Solís y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación y del patio. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Efraín Álvarez
Salas. Expediente N° 10-100340-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2019.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475512 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160005-0642-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Abisag Inés
María De Jesús Salas Cortés, quien es
mayor, estado civil viuda
una vez, cédula de identidad
vigente seis-cero seis uno-dos tres
ocho, vecina de Puntarenas,
del Barón de Esparza, contiguo
a la escuela de la localidad,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Potrero y Zona Verde. Situada en
el Barón, distrito 4 San
Rafael, cantón 2: Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con calle pública con un frente de treinta y seis metros
con ochenta y un decímetros;
al sur, con Abisag Inés Salas Cortes; al este, con Eric Rojas Calderón; y al oeste,
con Abisag Inés Salas Cortes. Mide:
siete mil setecientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-1736572-2014. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de quince millones de colones y las presentes diligenciasen la suma de siete millones setecientos veinticuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos que le hizo su cónyuge Mario Rodríguez Vega
cédula de identidad 6-043-379, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en zacate para potrero y zona verde,
debidamente delimitado por cercas vivas y de poste muerto, de tres hilos de alambre de púas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Abisag Inés María De Jesús Salas Cortés. Expediente N°
16-160005-0642-AG.—Juzgado
Agrario Puntarenas, Puntarenas, 07 de agosto del 2020.—Lic. Tatiana
Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475582 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000141-1129-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Jeison Agüero Acuña, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Bonita de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cero uno-mil doscientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y cuatro, lava carros, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es solar con una casa. Situada en
Barrio El Bosque, en el distrito
cero uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón;
al este, Carolina Mena Mora; y al oeste,
Yamileth Acuña Saborío. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero uno cuatro tres cinco cinco-dos
mil diecisiete. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones exactos y la presente diligencias
en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que
se realizó con la señora Yamileth Acuña Saborío y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener algunos
cultivos de aprovechamiento
familiar, tal como plantas de yuca y naranjas. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Jeison Agüero Acuña. Expediente 19-000141-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de julio de 2020.—Lic. Jenny
Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475631 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000652-0217-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Victor Ubeimar Ramos Arteaga quien es
mayor, estado civil casado,
vecino de Desamparados, Guatuso
de Patarrá,
portador de la cédula número
0801040307, profesión Tecnólogo en
construcciones, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
casa de habitación y jardín. Situada
en el distrito Patarrá,
cantón Desamparados. Colinda:
al norte, con servidumbre
de paso; al sur, con Mauro Muñoz Castro; al este, con Georgina González Venegas; y al oeste, con
Lucas González Venegas. Mide: 150 metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de trece millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-478035-2018, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno
y sembrar plantas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victor Ubeimar
Ramos Arteaga. Expediente N° 19-000652-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 15 de julio del 2020.—Floryzul Yazmín Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020475644 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000056-0927-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Dixon Mata
Picado, mayor, cédula de identidad N° 6-0359-0086, contador, vecino de El Roble de
Alajuela, Urbanización el Tejar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construcción.
Situada en el distrito San Juan, cantón Abangares. Colinda: al norte: con Sabino Villalobos Baharona;
al sur: con Alejandro Picado Pazos; al este: con Sabino Villalobos Barahona; y al oeste: con calle pública, con una frente lineal de
31.48 metros. Mide: seiscientos
sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir G-2003033-2018, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dixon Mata Picado. Expediente
N° 20-000056-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil),
5 de julio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2020475677 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000022-1129-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria, por parte de
José Ángel López Salazar, quien
es mayor, soltero, vecino
de San Antonio de La Amistad de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-1075-0245, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito doce La Amistad, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de paso en medio de Francisco y
Jorge, ambos Hidalgo Ureña; al sur, Leonel Ureña Jara y Lorena Calderón
Elizondo; al este, José López Salazar; y al oeste, Antonio López Salazar. Mide:
once mil setecientos diecinueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número Nº SJ-2190426-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, el 27 de marzo de 2020, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno con cercas de postes vivos y muertos y alambre de púas, chapeas periódicas, sembrar árboles para dar sombra al café, sembrar café,
darle mantenimiento al cafetal y recolectar la cosecha, cuido y defensa del terreno a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por José Ángel López
Salazar. Expediente número
20-000022-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 14 de julio del año
2020.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475747
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maritza Granados
León, conocida como Marisa
Granados León, quien es mayor, divorciada
de su único matrimonio, secretaria, vecina de San José, Barrio Escalante, del KFC la
California, dos cuadras al este,
veinticinco metros noreste,
frente a la línea férrea, a mano izquierda casa número sesenta y ocho, cédula uno-cero seiscientos
treinta y dos-cero seiscientos
veintinueve, a las quince horas del seis de marzo del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Expediente: 0002-2019 de Alonso Aguilar Zamora, quien en vida
era mayor, divorciado de su
segundo matrimonio, comerciante, cédula tres-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos sesenta y cinco, fallecido el día once de diciembre del año dos mil dieciocho, en su
casa de habitación en la provincia de Cartago, Turrialba. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Óscar Luis Trejos Antillón, carné siete mil quinientos ochenta y ocho, con oficina en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos, cien metros al
sur y setenta y cinco al oeste, casa mil seiscientos tres, con teléfono número dos dos cinco tres uno cero nueve ocho.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020475212 ).
Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial expediente
Nº cero dos-dos mil quince, mancomunado de quien en vida fueran,
el señor Nicolas López Fallas,
portador de la cédula de identidad número uno- ciento siete-cuatro mil ochocientos cincuenta y siete y la señora Blanca Rosa Sánchez Padilla, portadora
de la cédula de identidad número
uno-ciento ochenta y ocho-cero noventa, ambos mayores, casada entre sí, pensionado y ama de casa, vecinos
de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, cien
metros este y setenta y cinco metros al Sur del Restaurante
Jade, fallecidos respectivamente
el treinta y uno de diciembre
del dos mil catorce en San
José, Carmen y seis de enero del dos mil quince, en San José, Zapote. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante Juzgado Civil de San Jose, bajo el expediente judicial número
200005150182CI, por cuanto se ha declarado
por esta notaria la incompetencia.—San
José, 07/8/2020.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario Público.—. Cel. 88483142, 1 vez.—( IN2020475360 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Milena Martínez Bonilla, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad
6-0140-0969 y vecina de San José, San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente N° 20-000238- 0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de julio de
2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020475376 ).
Se emplaza en la sucesión
de quien en vida fue Wilson Zúñiga Quesada, casado una vez, vecino San José, Pérez Zeledón, San Isidro General, Barrio María Auxiliadora, ochenta metros al suroeste y cincuenta al norte de Ventas de Repuestos Car
Part, cédula identidad uno-cero nueve
cuatro dos-cero cero cinco cinco, falleció el veinte febrero dos mil veinte, para que dentro del plazo
quince días, contados a partir de la publicación, se apersonen hacer valer sus derechos. Si no se presentan
dentro del mencionado plazo,
la herencia pasa a quien corresponde.—San José, a las diez horas del
seis de agosto dos mil veinte.—Licda. Gladys Barrantes Quesada, carné 20836, Notaria.—1 vez.—( IN2020475382 ).
Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó
Hilda Mayela Villalobos Quirós, mayor, casada
una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
dos-cero trescientos veintiséis-cero
novecientos cuarenta y
seis, vecina de Alajuela, Villa Bonita, ciento veinticinco metros oeste de la escuela; quien murió el pasado trece de Abril del año dos mil diecinueve, según consta en
el Registro Civil, sección
de defunciones al tomo: doscientos setenta; folio: trescientos veinticuatro;
asiento: setecientos cuarenta
y siete; de la provincia de
Alajuela; y por este medio se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo
de quince días, que se contarán a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que el notario está situada en
la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta, a las ocho horas
y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475386 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Erick Alberto Vargas León, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
0112450078, vecino de Lindora,
Santa Ana, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000420-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de agosto
del año 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2020475390 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Flor de María Madrigal Carvajal, mayor, viuda,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
01-0258-0963 y vecina de San José, Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 18-000090-0183-CI-3.—Juzgado Primero
Civil de San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020475405 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Amalia Socorro Emiliana Venegas Barrantes,
mayor, estado civil unión libre, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0600280549 y vecina Nances de Esparza, Puntarenas.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000115-0642-CI-0.—Juzgado Civil
de Puntarenas, 18 de mayo del 2020.—Lic. Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020475409
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ángela Ofelia Berta Venegas Barrantes, mayor, estado civil casada, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0600420387 y
vecina de Nances de
Esparza. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000359-0642-CI-1.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 29 de julio del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020475410 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Denis Alejo Jiménez Gómez, mayor, costarricense,
casado una vez, guarda de seguridad, vecina de Cartago, Centro, San Francisco- Agua caliente, Urbanización Cocorí, 500 metros al sur de la escuela, casa número 53, con documento de identidad N°
0500900464. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000319-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020475418 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Herbert Barrientos Angulo, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0201570725 y vecino de San Juan de La Unión, y de quien en vida
se llamó María del Rosario Carvajal Gallardo, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0300970371 y vecina
de San Juan de La Unión.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000289-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, 24 de junio del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2020475461 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alan
Rodríguez Cedeño, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de
San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 1-0483-0838, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
20-000250-0217-CI. Sucesión de Alan Rodríguez Cedeño.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de junio
de 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2020475501 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Narciso Ramón León Pérez, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102370396 y vecino
de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000111-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 3 de julio del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—(
IN2020475503 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Franz Rudolf Fauster,
mayor, soltero, comerciante,
nacionalidad Alemania, pasaporte de su país C1T59RR6Y5 y cédula de residencia N°
127600261910 y vecino de Quepos, Manuel Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000088-0642-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Materia Civil),
24 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Jairzinio
Barboza Escobar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020475504 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramona Francisca Zúñiga Lizano,
mayor, viuda, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
0300930542 y vecina de Heredia, Santo Domingo, Lourdes,
Quebradas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:06-000264-0181-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de julio del año
2020.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475510 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Federico Zuccarino Motto, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio ingeniero eléctrico, nacionalidad costarricense por naturalización,
con documento de identidad
0801180899 y vecino de San José, Rohrmoser,
del Parque Llama del Bosque 100 metros sur y 125 metros este.-
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 15 de julio del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez
Tramitador.—1 vez.—(
IN2020475524 ).
Mediante
acta de apertura, de las dieciséis
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento, esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Guillermo Enrique Jiménez
Mora, mayor, casado una vez,
cédula número uno-cero tres
cinco tres-cero dos siete ocho, quien
fue vecino de Curridabat, diagonal al Colegio San Antonio de Padua. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Erika Castro
Arguello, Notaria. Teléfono 22728454, celular 83180941.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria.—1
vez.—( IN2020475526 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Elio Rodríguez Jiménez, quien
en vida fue
casado una vez, con cédula
de identidad N° 3-0164-0259, con domicilio
en Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, Residencial Torre del
Este, casa I 17, quien falleció
en fecha 05 de abril del 2006, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la oficina del notario
público Rolando Romero Obando, situada
en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan en este plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 1-2020.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475530 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Jaime Francisco González
Jiménez, mayor de edad, casado
en segundas nupcias, pensionado, vecino de
Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Urbanización Bella
Vista, sector sur, de la entrada setenta y cinco metros al oeste, contiguo al tercer poste de luz, acera color verde, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y uno-cero
cero veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta notaría sita en
San José, Tibás, cuatrocientos
cincuenta metros al oeste
del Restaurant Antojitos, número veintiocho,
a hacer valer sus derechos,
percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Proceso Sucesorio en Sede
Notarial número cero uno.—dos
mil veinte de Jaime Francisco González Jiménez).—San
José, 10 de agosto del año
dos mil veinte.—Lic. José
Manuel Ortiz Durman, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475536 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Roberto Francisco Rodríguez Cruz, quien en vida
fue mayor, soltero en unión libre, soldador, con cédula
de identidad número cinco-cero doscientos treinta-cero cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Castilla de Oro de Belén
de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen
a esta notaría ubicada
en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 300 oeste y 50 norte
del Banco Nacional, a hacer valer
sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria del Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, teléfono N° 4700-1725, correo:
gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia,
06 de agosto del 2020.—Lic.
Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2020475537 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Custodia Lidieth
Del Rosario Carranza Vega, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0203490505 y vecina de Santa Rosa de Pocosol. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000192-0297-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
07 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020475547 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida
fue Emilio Montero Garita,
mayor, costarricense, casado
una vez, contador privado,
cédula de identidad: uno-trescientos
diecisiete-cero sesenta y siete, última dirección:
San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Embajada Americana, quinientos
metros oeste, doscientos
metros al norte, y setenta
y cinco metros al este,
para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como esta lo ha indicado y comprobado el fallecimiento de y
la existencia y validez del
testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Expediente N° 001-2020. Notaría
de la Licda. Grace Murillo Sánchez, oficina en Ciudad Quesada, San
Carlos, 250 metros sur y 75 metros oeste del Liceo San Carlos. 8641-4086, 2460-2332.—3 de agosto del 2020.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020475556 ).
Se avisa a la señora Merlín María Aguirre Navas,
mayor, cédula de identidad número
02-0576-0125 y al señor José Antonio Rodríguez
Castillo, mayor, cédula de identidad número 02-0585-0597, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
20-000548-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor de edad Dora Patricia
Rodríguez Aguirre. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20- 000548-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2020.—Lic.
Pablo Asdrúbal López Vindas,
Juez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475075 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de las
personas menores Jeferson Vásquez
Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000113-1591-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las once horas y treinta
y uno minutos del ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza
de Familia.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475241 ). 3
v. 1.
Se hace ver a todos
los interesados que en este tribunal se dictó la sentencia en proceso
ordinario civil de disolución
y liquidación de Asociación
que en lo conducente dice: sentencia N° 2020-000142 Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las diez horas y seis minutos del
quince de junio de dos mil veinte.
Proceso Ordinario Civil de Disolución y Liquidación de Asociación establecido por los asociados Santos Ceferino Luques Molinares, mayor de edad, cédula
de residencia: uno cinco cinco
ocho cero uno nueve ocho cero cero siete tres cinco,
casado, peón agrícola, vecino de Boca Arenal
de San Carlos de Alajuela y Marjorie Vargas Zúñiga,
mayor de edad, cédula de identidad
número: dos-quinientos treinta y tres-quinientos treinta y tres, casada, trabajadora del hogar, vecina de Boca Arenal, Cutris de San Carlos de Alajuela; contra, Asociación de Vivienda de San Juan de Ciudad Quesada,
cédula de persona jurídica número:
tres-cero cero dos-ciento sesenta y cuatro mil setecientos quince, domiciliada en San Carlos de Alajuela, Ciudad Quesada, Salón de Actos Religiosos de Barrio San Martín, representada
en este proceso-de
conformidad con los alcances
del numeral 19.4 párrafo penúltimo
del Código Procesal Civil (Ley N° 9342)-por el asociado Delio Eliberto Lago Marenco, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos sesenta y tres-cero cincuenta, casado una vez, peón de mantenimiento,
vecino de Boca Arenal de San Carlos de Alajuela. Interviene como apoderado especial judicial de la parte
actora, el Lic. Edgardo
Araya Sibaja, mayor de edad,
cédula de identidad número:
dos cuatrocientos ochenta y
tres-seiscientos sesenta y tres, casado, abogado, vecino de San Antonio de Vásquez de Coronado de San José, carné profesional número: once mil doscientos veinticinco. Considerando... Parte Dispositiva: Se declara con lugar la demanda. En consecuencia,
se declara disuelta la Asociación de Vivienda de San Juan de Ciudad Quesada, debiendo inscribirse su disolución al margen de su asiento en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional; ahora, una vez firme esta sentencia,
procédase a la liquidación
de sus bienes, siendo que
para tales efectos, se nombra
como liquidador al señor Dennis Antonio Pérez Álvarez, mayor de edad, casado, ebanista,
cédula 8-119-306, vecino de Boca de Arenal de Cutris, San Carlos, Alajuela, del antiguo
Bar La Galera, 800 metros al este y 50 al norte, Proyecto Las Margaritas, conocido
como Barrio La Managüita. Esta liquidación se hará conforme al ordenamiento jurídico, tomando como base lo que regula el artículo 14 de la Ley
de Asociaciones; además sin
perjuicio de las responsabilidades
y atribuciones que por ley y los estatutos
específicos le competen; este Tribunal -en apego al ciclo de vida de los derechos reales y
principio registral de tracto sucesivo-
lo autoriza para que prioritariamente
gestione, promueva o intente la inscripción registral
del bien inmueble matrícula
dos-trescientos cincuenta y
siete mil ciento treinta y seis-cero cero cero, a nombre de la Asociación de
Vivienda San Juan de Ciudad Quesada y se pueda proceder -de resultar posible- con la liquidación material
respectiva de ese bien inmueble
entre sus asociados, según respeto fiel de sus Estatutos. Se aclara, que no ingresa en el objeto
de este proceso ni tampoco-por el respeto del principio de congruencia
jurisdiccional-en la competencia
material de este Tribunal, ningún
análisis atinente a la titularidad o derechos reales conexos existentes (o que puedan concurrir) en el bien inmueble matrícula número: dos trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis-cero cero cero; siendo que, simplemente, este Órgano Jurisdiccional lo que ha avalado es al liquidador para que
promueva la inscripción
registral de un bien inmueble, del cual dice ser propietaria la Asociación disuelta, ello con el objetivo evidente, de lograr la liquidación material del bien inmueble
entre sus asociados. De conformidad
con lo que establece el artículo
20 de la Ley de Asociaciones, deberá
publicarse este fallo en el Diario
Oficial. Sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. Luis Mariano Argüello
Rojas, Carlos Eduardo González Mora, Elio Campos López.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón).—Lic. Luis
Mariano Argüello Rojas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020475008 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kattia Rocío Alvarado Brenes,
en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, Expediente Nº:
17-000876-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Greivin
Steef Alvarado Brenes, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Kattia Rocío Alvarado Brenes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para 4atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento se nombre como depositario judicial
provisional del menor Greivin
Steef Alvarado Brenes al Patronato Nacional de la Infancia,
a quien se le hace ver que debe apersonar un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese
esta resolución a Kattia Rocío Alvarado
Brenes, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Por localizarse recluida en el Centro Institucional Vilma
Curling Rivera. En caso que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y nueve minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. Revisados los autos y siendo que se desconoce el domicilio actual de la señora
Kattia Rocío
Alvarado Brenes, se ordena notificar la resolución de las nueve horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete por
medio de edicto. Notifíquese.
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Juez(a), o anterior se ordena así en
proceso de depósito
judicial, Expediente Nº 17-000876-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del
2020.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475120 ).
Licda. Andrea
María Madrigal Azofeifa del Juzgado
Pensiones Alimentarias del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí); hace saber a Chelsea Nicole Sánchez Herrera documento de identidad N° 0118140423 y Elisa María Herrera Sánchez,
documento de identidad N°
0110710064, domicilio Desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso Rebajo de la Cuota Alimentaria de conformidad con lo que estable el
artículo 58 de la Ley de Pensiones
Alimentarias en su contra, bajo el expediente N° 06-000008-0503-PA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: N°
06-000008-0503-PA-8. Proceso: rebajo
parte actora: Wilberth Gerardo Sánchez
Ríos, parte demandada: Elisa Herrera Sánchez. Juzgado de Pensiones Alimentarias del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí). A las
trece horas y veintiuno minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho. Acerca del anterior proceso de rebajo de la cuota alimentaria que establece Wilberth Gerardo Sánchez
Ríos contra Elisa Herrera Sánchez, se le(s) confiere
audiencia a este(os) último(s) por el plazo de cinco
días hábiles, a fin
de que, manifieste lo que estime
pertinente. Se le previene
al incidentado, que en el
primer escrito que presente
pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestion en Línea
y a señalar este medio para
recibir notificaciones, lo único que debe hacer
es ingresar a la página del
poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionara personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitara largas
filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Diríjase
oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista
como del incidentado. Se
pone en conocimiento de las
partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por
medio del correo electrónico
de este despacho. Póngase en contacto
a la ext. 9361 o al correo Reportes
del Segundo Circuito Judicial y suministre
la dirección correo, estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistemas
tecnológicos que el Poder
Judicial pone a su disposición.”
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a todas las autoridades del país. Cuando
se trate de zonas o edificaciones
de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario,
se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido,
se tendrá por valida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. “Se les informa a
las partes del proceso, que
con base en la Circular Nº 90-2012 el Consejo Superior, en sesión N¢X 43-12,
celebrada el 3 de mayo de 2012, articulo
LXXXI, dispuso notificar a
las partes en el medio señalado, la prevención de retirar los documentos presentados en forma física, antes de su destrucción, con base en el artículo 9 del Reglamento sobre el Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial. Así, las cosas,
se les previene a las partes
que, en caso de haber dejado algún
escrito pendiente de escanear en este
despacho, cuentan con cinco días hábiles, a partir de la notificación de la presente, para proceder a su retiro, bajo advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción”. Finalmente, y conforme lo solicita la parte actora además
se ordena remitirlo a la Sección de Medicina Legal de este Circuito Judicial, a fin de
que se valore su estado actual de salud y porcentaje de discapacidad con la
que cuenta. Lic. Víctor
Medina Morales. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso rebajo de Wilberth Gerardo Sánchez Ríos contra Chelsea
Nicole Sánchez Herrera, Elisa María Herrera Sánchez; Expediente Nº 06-000008-0503-PA.—Juzgado
Pensiones Alimentarias del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), 22 de julio del 2020.—Licda. Andrea María Madrigal Azofeifa,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475187 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Kattia Rocío Alvarado Brenes, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso Depósito Judicial, Expediente Nº
17-000876-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y siete minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Greivin Steef Alvarado Brenes, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Kattia Rocío Alvarado Brenes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En cuestiones
de primer y especial pronunciamiento se nombre como Depositario Judicial
Provisional del menor Greivin
Steef Alvarado Brenes al Patronato Nacional de la Infancia,
a quien se le hace ver que debe apersonar un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese
esta resolución a Kattia Rocío Alvarado Brenes, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Por localizarse recluida en el Centro Institucional Vilma Curling Rivera. En
caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y nueve minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. Revisados los autos y siendo que se desconoce el domicilio actual de la señora
Kattia Rocío Alvarado Brenes,
se ordena notificar la resolución de las nueve horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete por medio de edicto. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de Depósito
Judicial, Expediente Nº 17-000876-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia. este
edicto debe publicarse una
sola vez en el Boletín Judicial Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475188 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), se hace saber a Dayan Francini Cordero Vallejos, en su carácter
madre de N.M.C, quien es
mayor, mayor, soltera, portadora
de la cédula de identidad número
701720787, demás calidades desconocidas, y ha Manuel Alejandro Molina Mena, en su carácter
de padre de N.M.C mayor, soltero, portador
de la cédula de identidad número
702330195 de demás calidades
desconocidas que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número
18-000274-1343-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), a las ocho horas y cincuenta
y dos minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Neitan
Johel Molina Cordero, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Dayan Francini Cordero Vallejos y a
Manuel Alejandro Molina Mena a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la ley de notificaciones judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a
utilizar “el sistema de gestión en línea”
que, además, firmado
digital de: puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tomando en consideración
el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad firmado digital de: y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a Dayan Francini Cordero Vallejos y
Manuel Alejandro Molina Mena, por medio de edicto,
que se publicará una única vez en el Boletín
Judicial. Por último se ordena
el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Neitan
Johel Molina cordero en el hogar de la señores Yaura Ovares
Robles y Jairo Cordero Vallejo, para lo anterior se le previene
apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475192 ).
Msc. Valeska
Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Carlos Eduardo Rosales Díaz, documento de identidad N°
0502510596, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra bajo el expediente N° 18-000276-0165-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Ana
Cecilia del Carmen Cordero Zúñiga, mayor, casada, profesora vecina de Dulce Nombre de
Coronado, cédula 1-0680-0058, contra Carlos Eduardo Rosales Díaz, mayor, casado, cédula N° 5-0251-0596. Se tuvo
como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Por tanto: con base en lo expuesto,
normas de derecho citadas,
se falla: 1) Se declara con
lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón
de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial
que ha unido a los señores
Ana Cecilia Del Carmen Cordero Zúñiga y Carlos
Eduardo Rosales Díaz. Una vez firme
esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios a las citas
1-0363-078-0155. 2) La guarda, crianza
y educación sobre la menor María
Paz Rosales Cordero, será ejercida
en forma exclusiva por la madre Ana Cecilia Cordero Zúñiga.
3) Ambas partes pierden el
derecho alimentario conyugal
que les correspondía respecto
del otro u otra, esposo o esposa. 4) Se tiene por renunciado el derecho ganancial que
la actora tenía respecto del vehículo placas 257486. Se declara que no
se identifican otros bienes gananciales en el patrimonio de las partes. Si posteriormente se identifica alguno, los derechos gananciales derivados podrán ser liquidados en ejecución de sentencia. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese.
Lo anterior se ordena así en proceso divorcio
de Ana Cecilia Del Carmen Cordero Zúñiga contra
Carlos Eduardo Rosales Díaz. Expediente N°
18-000276-0165-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475193 ).
Msc. Valeska
Von Koller Fournier Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Susan Lynn Keefe, documento
de identidad 466717988, que en
este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-001056-0165-FA donde se dictó
la sentencianª283-2020 de las nueve horas y treinta y tres minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Proceso divorcio promovido por Julián Enrique Solano Araya, mayor, casado una vez, ingeniero en mantenimiento
industrial, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula 1-1179-0489, contra Susan Lynn Keffe, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada, domicilio desconocido, pasaporte
de su país número 466717988. Por tanto: Con base en
lo expuesto, normas de
derecho citadas, se acoge
la excepción de falta de
derecho opuesta por la curadora
procesal de la accionada.
Se declara sin lugar en todos sus extremos
la demanda abreviada de divorcio presentada por Julián
Enrique Solano Araya contra Susan Lynn Keffe. Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio
de Julián Enrique Solano Araya contra Susan Lynn Keefe. Expediente
Nº18-001056-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de julio del año 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475200 ).
Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Charity Lunyalajo
Nkatazo, que en este despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 18-002157-0165-FA, donde
se dictó la sentencia
2020-246 de las once horas y cincuenta y tres minutos del catorce de mayo de dos mil veinte,
que en lo conducente dice: Proceso abreviado de separación judicial promovido por
Christian Okoebor Josuae,
mayor, casado de segundas nupcias, operador de edificio, cédula de identidad número 8-0097-483, vecino de Canadá, contra Charity Lunyalajo Nkatazo, mayor, canadiense, casada una vez, pasaporte de su país PRS022752, de residencia desconocida,
representada por el licenciado
Mariano Alfredo Solórzano Olivares carné de colegiado 12858. Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de Separación Judicial
por la causal de separación de hecho
promovida y se decreta la separación judicial de Christian Okoebor
Josuae, cédula de identidad
número 8-0097-0483 contra Charity Lunyalajo
Nkatazo, pasaporte de canadiense PRS022752 , Hijos: Las
partes no han procreado hijos, que se conozca dentro de su matrimonio ni dentro de la República Costarricense, En cuanto a gananciales:
Analizadas las certificaciones
aportadas a autos, se puede
concluir, que no existen bienes, con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como
lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. En cuanto a costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en
costas. (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Publicación:
Ordénese la publicación correspondiente en el Boletín Judicial. Inscripción: a
la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo: quinientos veintiuno, folio: quince, asiento: veintinueve.
Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza. Lo anterior se ordena
así en Proceso
Separación Judicial de Christian Okoebor
Josuae contra Charity Lunyalajo
Nkatazo; Expediente N°
18-002157-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2020.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475202 ).
Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace
saber a Martin Edwin Shumard, documento de identidad P-488965472, casado, comerciante, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
19-000241-0928-fa donde se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviado
de divorcio, establecida
por Hellen Marcelina Briceño Velásquez,
se da traslado por el plazo
de diez días a la parte demandada, por encontrarse el señor Martin Edwin
Shumard ausente se nombra
al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós como curador
del mismo para que lo represente
en el presente asunto, al cual se le confiere un plazo de tres días para que acepte dicho cargo. Se ordena notificar al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós
curador del demandado
Martin Edwin Shumard, la presente resolución.
Una vez aceptado el cargo podrá exponer con claridad si rechaza
los hechos por inexactos o
los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. En esta oportunidad
ofrecerá su prueba (documental o testimonial), con indicación
en su caso
de nombre y datos generales de los testigos. II. Notificaciones: Se les previene a
las partes, que que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra
forma tecnológica, que permita
la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este
caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedaran a disposición de las partes en este despacho.
En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados,
para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días
martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al juez la elección. (artículos 4, 11, 34,
36 41 y 58 ley de notificaciones judiciales
numero 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). A fin de evitar nulidades futuras, y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar mediante edicto el traslado de la demanda por una
sola vez. Se le hace saber
a la parte interesada que
el edicto, queda en este despacho
a su disposición. Notifíquese. Luis Fernando Saurez
Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Hellen Marcelina Briceño
Velásquez contra Martín Edwin Shumard. Expediente Nº 19-000241-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 04 de agosto
del año 2020.—Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475205 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Karla Fabiola Madriz Piedra, en su
carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono. Expediente N°
19-000249-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: N°
2020000537. Sentencia de primera
instancia. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y once minutos
del nueve de junio de dos
mil veinte. Proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su representante legal Licenciada
Ana Vivian Barboza Carvajal, en favor del menor Dominnick Mathias Madriz
Piedra y la menor Shelsy
Fiorella Madriz Piedra, contra Karla Fabiola Madriz Piedra, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número
7-0259-0579, de domicilio y demás
calidades desconocidas. Figura como curador
procesal de la accionada el
Licenciado Roy Anthony Gordon Hyman, cédula de identidad N° 7-0080-0406. Resultando:
Primero: Segundo: Tercero: Considerando:
I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de personas menores
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Karla Fabiola Madriz Piedra, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono
con fines de adopción de las personas menores de edad Dominnick Mathias Madriz Piedra y Shelsy
Fiorella Madriz Piedra, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes
a la responsabilidad parental que de los menores de edad ostentaban la aquí demandada. Se tiene como Depositario de ambas
personas menores de edad al
Patronato Nacional de la Infancia,
cuyo representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días posteriores
a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin condena en costas
para la demandada. Anótese
el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Dominnick Mathias, constante en el Registro Civil sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo trescientos noventa y seis, asiento: trescientos
cuarenta y dos, y en relación a la niña Shelsy Fiorella cuyo nacimiento consta en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo: cuatrocientos nueve, asiento doscientos noventa. Se ordena notificar a la demandada mediante edicto de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de declaratoria
judicial de abandono. Expediente
N° 19-000249-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
29 de junio del 2020.—Lic.
José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475228 ).
Licenciado(a)
María Alejandra Quesada García. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Idaris
Ayala Lorenzo, en su carácter personal, quien es
mayor, mayor de edad, cubana,
casada, pasaporte número PC6 53568, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda divorcio, expediente N°19-000467-0938-FA,
establecida por Luis Fernando Chevez
Trejos contra Idaris Ayala
Lorenzo, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2020000345 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia y Violencia Domestica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las siete horas y ocho minutos del uno de julio de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por el señor Luis Fernando Chevez Trejos, mayor de edad, casado, operario, vecino de Bagaces, Valle Dorado, cédula de identidad número 5-318-557; en contra de la señora Idairis Ayala Lorenzo, mayor de edad,
cubana, casada, pasaporte número PC6 53568, de domicilio desconocido. Han figurado además como apoderada especial judicial
del actor a la licenciada Alejandra Jaén Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de Liberia,
cédula de identidad 1-802-3 y al licenciado
Gerardo Andrés Camacho Quirós, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Liberia, cédula de identidad
1-1170-956, en condición de
curador procesal de la accionada. Resultando: I... II...
III... Considerando I. Hechos
Probados:...
II. Hechos no probados:... II. Sobre el fondo del asunto:... IV. Consideraciones adicionales de interés:... Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor Luis Fernando Chevez Trejos en contra de la señora Idairis Ayala Lorenzo por
la causal de separación
de hecho suscitada entre
ambos. En consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, delineados efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, Provincia de San
José, al tomo 516, folio 124 y asiento 248. Quedan las partes recíprocamente exonerada del deber de prestarse alimentos entre sí. No existen hijos menores
de edad ni bienes gananciales que distribuir por lo que se omite toda mención al respecto y que cada cual es dueño
absoluto de lo que actualmente
posee. Son las costas personales y procesales exclusivamente a cargo de la accionada.
Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. María
Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia ), 10 de julio del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475229 ).
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Hace
saber a Sandra Rostrán Urbina y Félix Sandoval
Montenegro, que en Proceso
de Deposito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
20-000133-1343-F.A, se encuentra la resolución de las quince horas y seis minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veinte,
que en lo que interesa
dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor
D.A.S.R, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Sandra Rostrán Urbina y
Félix Sandoval Montenegro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sandra Rostrán
Urbina personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Y al Félix Sandoval Montenegro,
por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor
de edad Deivid Alonso
Sandoval Rostrán en el hogar de la señora Mayra Sandoval
Montenegro. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte
el cargo conferido, se deberá
apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el
artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Licda.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475242 ).
Se hace saber: expediente N°
20-000138-1420-FA. Depósito Judicial (3). Actor:
PANI. Demandados: José Calderón Obando y Brenda
Carolina Vásquez. Juzgado de Familia de Osa. 06:34 horas. 28/julio/2020. Curso: de toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se le confiere
audiencia por el 3 días a los padres: José Calderón
Obando y Brenda Carolina Vásquez. Medio: Se les previene
a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de la
menor, Lissette Carolina Calderón Vásquez, a: Yobannia Sánchez Vargas, quien
dentro de 3 días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: demandada y depositaria: Ocj Osa. Edicto: al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele
por edicto en el Boletín Judicial. Prevención:
previo a notificar a la madre dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias físicas de todo este el expediente
electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y
144 Código Procesal Civil (7130). Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 28 de julio de 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475243 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marvin Jiménez Castillo. Expediente
Nº 20-000148-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
05 de agosto del año
2020.—M.Sc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475244
).
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia). Hace
saber a Julia López Chinchilla y Justo Adán Espinoza
Gutiérrez, que en diligencia no contenciosa
de depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 20-000174-1343-FA-1 y se encuentra
la resolución de ocho horas
y treinta y cuatro minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor R.E.R.O., promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Yerlin
Magaly Obando Barahona y Miguel Antonio Rodríguez Aragón, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr, si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Yerlin Magaly
Obando Barahona personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial de Sarapiquí de Heredia. Notifíquese
esta resolución al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, por medio de edicto, que se publicará una sola
vez en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Rory Edrian Rodríguez Obando, en el hogar de la señora Patricia
Aragón Cordonero Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a
fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el
artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico:
sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N°
20-000174-1343-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí,
(Materia Familia), A las ocho horas y cuarenta y siete minutos del 25 de junio del
2020.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475261 ).
Licenciado
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), A Elvia del Carmen López Fajardo, en su carácter de Demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido
por Patronato Nacional de Sarapiquí,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad
Yeiron Jossimar López Fajardo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Elvia del Carmen López Fajardo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Elvia del Carmen López Fajardo, por medio de edicto,
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, asimismo se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial
provisional del menor de edad
Yeiron Jossimar López Fajardo bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia.
Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria
Judicial Provisional personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales y al Patronato
Nacional de la Infancia por medio de correo electrónico el cual es sarapiqui@pani.go.cr. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Expediente N°
20-000194-1343-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475263 ).
Se avisa a Yanoska Sandino Moraga y
Elvin Ramos Medina , mayores,
nicaragüenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº
20-000345-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Ciudad Quesada, donde se solicita
que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Maribel Jazmín Ramos Sandino, Cristell
Dayana y Kendall ambos de Apellidos Sandino Moraga.
Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 20-000646-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veinte. 31 de julio del año 2020.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475281 ).
Se avisa, al señor Ervin Orlando Trejos Estrada, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Nataniel
San Lee Ruiz, se le hace saber que existe proceso N° 17-000665-0187-FA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Jeremy Calet Trejos
Barrientos establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Ervin Orlando Trejos Estrada, que en este Despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 504-2020.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las trece horas y cincuenta
y cuatro minutos del dos de
julio del dos mil veinte. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Sharon Stephanie Barrientos Mejía a favor
de Jeremy Calet Trejos
Barrientos. Se suspende a la señora
Sharon Stephanie Barrientos Mejía en el ejercicio
de la patria potestad. Se confiere
el depósito del niño Jeremy
en el hogar de Cornelia Mejía
Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros. Dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo
que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Jeremy al tomo:
dos mil ciento diecisiete, página: doscientos treinta y seis, asiento: cuatrocientos
setenta y uno de la provincia
de San José. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese. Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Johanna Vargas Hernández.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475585 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Marco Vinicio Fallas
Arias, mayor, casado una vez,
docente, con cédula de identidad
uno-trescientos noventa y cinco-mil cuatrocientos treinta y uno, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
18-000896-1303-FA donde se dictó
la sentencia número
332-2020, dictada a las catorce
horas dieciséis minutos del
veintiséis de mayo del año
dos mil veinte, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Acorde
con lo expuesto, se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora
Maricela de los Ángeles Segura Castillo contra el señor Marco Vinicio Fallas Arias,
en los extremos que se indicarán: 1) Sobre el vínculo matrimonial. Se decreta
la disolución del vínculo
matrimonial que une a Maricela de los Ángeles Segura Castillo y Marco Vinicio Fallas
Arias; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto
a la pensión alimentaria.
Las partes no tendrán
derecho de reclamarse pensión
alimentaria en el futuro. 3) Sobre los hijos. Las partes procrearon una hija en común, quien
a la fecha es mayor de edad,
por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Sobre los bienes. No existen bienes con vocación ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el
inmueble del Partido de San José, matrícula
de matrícula de folio real número
ciento cincuenta y seis mil
seiscientos cincuenta y uno
derechos cero cero cero (156651-000),
y la casa que está construida
allí, no constituyen bien
de naturaleza ganancial,
por haberse adquirido y construido respectivamente, durante la separación de hecho de las partes. Una vez firme este
fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al tomo:
cincuenta (0050); folio: ciento
catorce (114); asiento: doscientos
veintisiete (0227). Citas
de inscripción: 6-0050-114-0227. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir
de su notificación. Notifíquese a la parte accionada, la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto,
por una única vez. Gírese a favor de la licenciada
Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de
Maricela de Los Ángeles Segura Castillo contra
Marco Vinicio Fallas Arias. Expediente
Nº 18-000896-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475599 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias. Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, A Odín
Riera Peña en su carácter personal, Se le hace saber que en el N°
2020000668 sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte-proceso abreviado de nulidad de matrimonio
15-001427-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por Esteban Alvarado Quesada, contra Odín Riera Peña, ciudadano cubano, documento de identificación de su país número
DI73123000366, comerciante, de domicilio
desconocido, representado
por la curadora procesal, licenciada Hiram Ardón Sánchez, y
Evelyn Córdoba Sánchez, ama de casa, cédula de identidad
número 1-1277- 754, vecina
de Alajuelita. Resultando: I.II.III.IV. V Considerando:
I.II.III. IV. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente, se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Evelyn
Córdoba Sánchez, cédula de identidad número 1-1277-754, con Odín Riera Peña, de nacionalidad cubana, documento de su país número
DI73123000366, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2.-Proceda el Registro
Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del
Partido de San José, tomo 471, folio 402, asiento
804. 3. Comuníquese al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anule
el trámite de naturalización
y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Odín Riera Peña, con base en el matrimonio mencionado. 4.-Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de
edad Sofía Jimena Riera
Córdoba, fecha de nacimiento
19 de mayo de 2015, nacimiento inscrito
en Registro de Nacimientos de la provincia de
San José, al tomo 2228, folio 223, asiento 446, para
que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean
Córdoba Sánchez. 5.- Costas: Sin especial condenatoria
en ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del
anterior Código Procesal Civil, vigente
únicamente para procesos familiares, según Ley 9621.
6.-Publíquese esta resolución
por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo citado. 7.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Hiram
Ardón Sánchez, curadora procesal del codemandado Riera Peña, lo anterior por un monto
de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
Ardón presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza
de Familia. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475560 ).
Se convoca a quienes
por ley, les pueda corresponder
la representación de María Cecilia Acuña Sandoval, cédula N° 0103960187, para que en el plazo de cinco días se apersonen
a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de
la persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ordinario
de Chang Yu Lin Kao contra María Cecilia Acuña
Sandoval. Expediente N° 19-000204-1623-CI.—Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020475581 ).
Se avisa, al señor Ervin Orlando Trejos Estrada, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Nataniel
San Lee Ruiz, se le hace saber que existe proceso N° 17-000665-0187-FA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Jeremy Calet Trejos
Barrientos establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Ervin Orlando Trejos Estrada, que en este Despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 504-2020.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las trece horas y cincuenta
y cuatro minutos del dos de
julio del dos mil veinte. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Sharon Stephanie Barrientos Mejía a favor
de Jeremy Calet Trejos
Barrientos. Se suspende a la señora
Sharon Stephanie Barrientos Mejía en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Jeremy en el hogar de Cornelia Mejía
Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros. Dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio
Barrientos Matamoros comparecer a
este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
para Jeremy al tomo: dos mil ciento
diecisiete, página: doscientos treinta y seis,
asiento: cuatrocientos setenta
y uno de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Johanna Vargas Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475585 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Marco Vinicio Fallas
Arias, mayor, casado una vez,
docente, con cédula de identidad
uno-trescientos noventa y cinco-mil cuatrocientos treinta y uno, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
18-000896-1303-FA donde se dictó
la sentencia número
332-2020, dictada a las catorce
horas dieciséis minutos del
veintiséis de mayo del año
dos mil veinte, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: Acorde
con lo expuesto, se declara
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora
Maricela de los Ángeles Segura Castillo contra el señor Marco Vinicio Fallas Arias,
en los extremos que se indicarán: 1) Sobre el vínculo matrimonial. Se decreta
la disolución del vínculo
matrimonial que une a Maricela de los Ángeles Segura Castillo y Marco Vinicio Fallas
Arias; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto
a la pensión alimentaria.
Las partes no tendrán
derecho de reclamarse pensión
alimentaria en el futuro. 3) Sobre los hijos. Las partes procrearon una hija en común, quien
a la fecha es mayor de edad,
por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Sobre los bienes. No existen bienes con vocación ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el
inmueble del Partido de San José, matrícula
de matrícula de folio real número
ciento cincuenta y seis mil
seiscientos cincuenta y uno
derechos cero cero cero
(156651-000), y la casa que está construida
allí, no constituyen bien
de naturaleza ganancial,
por haberse adquirido y construido respectivamente, durante la separación de hecho de las partes. Una vez firme este
fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al tomo:
cincuenta (0050); folio: ciento
catorce (114); asiento: doscientos
veintisiete (0227). Citas
de inscripción: 6-0050-114-0227. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir
de su notificación. Notifíquese a la parte accionada, la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto,
por una única vez. Gírese a favor de la licenciada
Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de
Maricela de Los Ángeles Segura Castillo contra
Marco Vinicio Fallas Arias. Expediente
Nº 18-000896-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2020.—Msc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475599 ).
Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, Marvin Francisco Gerardo
Calvo García, en
su carácter personal, quien es mayor, divorciado, paradero desconocido, cédula N°
0401350111, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, establecida
por Rita Elena García Báez contra Marvin Francisco Gerardo Calvo García, bajo la sumaria:
18-002462-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que
en lo conducente dice: N°
2020001371. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte. “...Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; Convención sobre los derechos del niño; y 1,
2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia;
se acogen parcialmente las
diligencias sumarísimas
de autorización permanente
de salida del país interpuesta por Rita Elena García Báez.
Se autoriza la solicitud de
permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Mariana De Los Ángeles Calvo
García para que viaje en compañía de su madre Rita Elena García Báez. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá
salir en compañía de su madre las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento
para la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las personas menores
de edad, está contemplada como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de
edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Rita
Elena García Báez para que obtenga
y en su momento
renueve el pasaporte de
Mariana De Los Ángeles Calvo García ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran.
En forma expresa se le advierte a Rita Elena García Báez,
que tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Mariana De Los Ángeles Calvo García a Costa Rica y en
caso de no acatar la orden, podrá incurrir
en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se rechaza la autorización para que
Mariana Calvo García pueda salir
sola en compañía de su padrino Mauricio Hius Castro. Expídase el edicto de ley. Se resuelve sin
especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización
judicial ante las autoridades migratorias”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475616 ).
Licenciada
María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Carlos Alberto Yat Des, en su
carácter personal, mayor de edad,
divorciado, guatemalteco, demás calidades y paradero actual desconocido, se
le hace saber que en demanda procesos especiales (Autorización de
Salida Permanente del País De Persona Menor de Edad), expediente
19-000741-0938-FA, establecida por Ariana Vanessa
Canales Leitón contra Carlos Alberto Yat Des, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000369 sentencia
de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las dieciséis
horas y veintitrés minutos
del trece de julio de dos
mil veinte. Proceso de Autorización de Salida Permanente del País de Persona Menor de Edad, establecido por la señora Ariana Vannesa Canales Leitón, mayor de edad, divorciada, educadora, vecina de Liberia,
Barrio Los Cerros y titular de la cédula de identidad número 1-1319-300; en contra del señor Carlos
Alberto Yat, mayor de edad,
divorciado, guatemalteco, demás calidades y paradero actual desconocido. Figurán además, como apoderada especial judicial
de la accionante la licenciada
Karina Vega Palacios, mayor de edad, soltera, abogada, vecino de Liberia, cédula número
5-323-200 y carné profesional
número 29284; como curador procesal del accionado el Licenciado Gerardo
Andrés Camacho Quirós, mayor, soltero,
abogado, vecino de Liberia y con cédula
número1-1170-956 y con carné profesional
22629; y finalmente el patronato
nacional de la infancia
para lo de su cargo. Resultando:
... Considerando… 1. Hechos
probados: ... 2. Hechos probados: ... 3. Sobre el fondo del asunto: ... 3. Acerca del caso concreto: ... 4. Corolario y disposición: ... Por tanto: se acoge
con lugar la solicitud presentada por la señora Ariana Vannesa Canales Leitón en contra del señor Carlos
Alberto Yat, en mérito de lo cual se autoriza la salida del país de la hija menor de edad de ambos la joven Nayibe Melina Yat Canales. Lo anterior de manera
permanente como incluida también autorización a doña ariana Vannesa para que, de manera unilateral, es decir, con prescindencia del aval de Don Carlos Alberto, pueda realizar todas las diligencias migratorias,
así como consulares necesarias para que su hija Nayibe
Melina Yat Canales pueda obtener el pasaporte, así como las visas respectivas. Son las costas a
cargo del accionado. Publíquese
un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia
Familia), 23 de julio del año
2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475633 ).
Licenciado
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Isabel Cristina Araque
Meza, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de nacionalidad
colombiana, vecina de domicilio desconocido, cédula
08-0102-0684, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Procuraduría
General de La República contra Franklin Valverde Abarca y Isabel Cristina Araque
Meza bajo el número de expediente,19-001221-0187-FA
se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las catorce horas y veintitrés minutos del cinco de febrero de dos mil veinte que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda
abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Franklin Valverde Abarca y Isabel Cristina Araque
Meza, para que, si a bien lo tiene,
la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.-III.-IV.- MSANCHOC Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475650 ).
Licenciada
Patricia Cordero García Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Cándida Reyna Ramírez, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
nacionalidad hondureña, refugiada, carné de esa condición número
13400042518, soltera, de oficio
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI
contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y diez minutos del seis de enero del año dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
de edad Génesis Ramírez Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de la Unión contra Cándida
Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza, a quienes se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a Cándida Reyna
Ramírez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Ahora bien, siendo que la señora Cándida Reyna Ramírez es
de nacionalidad venezolana,
se ordena notificar el presente proceso a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Costa
Rica por medio de la Secretaría General de la Corte. Ahora bien, siendo que se desconoce por completo las calidades del señor Milton Umaña Espinoza se ordena nombrarle un curador procesal y para tal efecto se nombra a la Licenciada Diana Chaves Araya cédula: 109310169, a quien se le previene para que
dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento
de que, de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento,
y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Publíquese el edicto de ley. Medida cautelar: Ahora bien, como medida cautelar
se aprueba el depósito
provisional de la persona menor de edad Génesis Ramírez Ramírez en la ONG Hogar Baik. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
19-003482-0338-fa proceso declaratoria
de abandono planteado por Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de La Unión contra Cándida
Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475655 ).
Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Soto Elizondo,
proceso de permiso de salida del país, expediente N° 20-000043-1302-FA, incoado
por Wendy Yesenia Soto Alvarado contra Juan Carlos Soto Elizondo, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2020000706 dictada a las once horas y trece minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, por tanto: dice: Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el presente proceso. Se autoriza la salida del país de manera permanente, de la persona menor
de edad Paola Yessenia Soto Soto,
acompañada de su progenitora la señora Wendy
Yesenia Soto Alvarado o de su tío
el señor Oscar Johannes Soto Alvarado, sin requerirse para ello consentimiento o autorización del
padre Juan Carlos Soto Elizondo. Para dicho fin la señora Wendy Yesenia Soto Alvarado o el señor
Oscar Johannes Soto Alvarado, podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes la solicitud de pasaporte respectivo de la persona menor de
edad, y visa ante las embajadas
que lo soliciten, así como a realizar las gestiones y trámites correspondientes para poder
salir del país sin necesidad del consentimiento del
padre. Se le previene a la señora
Wendy Yesenia Soto Alvarado, que deberá regresar a la persona menor de edad a territorio costarricense cada vez que terminen sus salidas de vacaciones fuera del país, y bajo ninguna circunstancia se autoriza por esta sentencia la residencia de la PME en
otro país que no sea Costa
Rica. Se resuelve, sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475751 ).
Se hace saber: Expediente N°
20-000141-1420-FA. Depósito
judicial (2). Actor: PANI. Demandados: Marco Antonio
Ibarra Ledezma y Emilly Silvinia Aguilar Torres. Juzgado
de Familia de Osa, 07:22 horas del 04 de agosto del 2020. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere
audiencia por 3 días, a los padres: Marco Antonio
Ibarra Ledezma y Emilly Silvinia Aguilar Torres. Medio: Se les previene
a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra
depositaria judicial del menor:
Marcos Saitt Ibarra Aguilar, a: Grace Castroverde Espinoza, quien
dentro de 3 días tiene que venir al Juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones:
Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles
por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 04 de agosto del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475756 ).
Se avisa, a la señora Scarlec Dallan Valle García,
mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por la curadora procesal Licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 19-000214-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Angela Shantal Valle García establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Scarlec Dallan Valle García, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las once horas y treinta y dos
minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada
para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Duran Solano. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—Licenciado.
Luis Fernando Jacobo Portuguéz,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475907 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Julio César Vega Elizondo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión
libre, de oficio gondolero
o pasillero, con cédula de identidad
N° 6-0380-0697, hijo de Carmen Vega Elizondo, nacido en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el ocho de junio
de mil novecientos ochenta
y nueve, de 31 años cumplidos, vecino de Quepos, La
Inmaculada, La Pata de Gallo, primera
entrada a mano derecha, calle
de piedra, casa de zócalo,
color blanca y Karina Stephannie
Bustamante Morales, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad
N° 6-0403-0488, hija de Freddy Bustamante Vargas y Yirlany Morales Figueroa, nacida en Centro, Central, Puntarenas el veintitrés
de junio de mil novecientos
noventa y uno, de 29 años cumplidos, vecina de Quepos, La
Inmaculada, La Pata de Gallo, primera
entrada a mano derecha, calle
de piedra, casa de zócalo,
color blanca. Se publica este
edicto por si alguna persona se considera con
derecho a oponerse dentro de
los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-000171-1591-FA.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), Quepos, 30
de julio del 2020.—Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474889 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeison Antonio Fallas,
mayor, soltero, oficinista,
cédula de identidad número
0115660433, vecino de Buenos Aires centro, frente a las cabinas Kamaraci, casa de cemento color papaya, hijo de
Maritza Zúñiga Córdoba y Marvin Fallas
Ureña ambos costarricenses,
nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el 15/03/1994, con 26 años de edad, y Nancy Liseth Vargas Muñoz, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
número 0115650205, vecina
de Buenos Aires centro, frente
a las cabinas Kamaraci,
casa de cemento color papaya, hija
de Digna Muñoz Robles y Víctor Julio Vargas Garita
ambos costarricenses, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 12/02/1994, actualmente con 26 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 20-000091-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 02
de julio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020474977 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Sandro Arias Sánchez, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad
número 0116050251, vecino
de nombre de Pérez Zeledón,
la Fortuna de San Pedro, 50 metros sur del templo evangélico de la nueva Hortencia,
hijo de Giovani Arias Mora y Felicitas Sánchez Calvo,
nacido en Pejibaye De Pérez
Zeledón San José, el 22/07/1994, con 25 años de edad y Hellen Dayana
Porras Lara, mayor, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0116040598, vecina
de Buenos Aires, Paraíso, frente a la escuela de la localidad, casa de
bono color rosada, hija de Yorleny Lara Sáenz y Franklin
Porras Mora, nacida en San
Isidro Pérez Zeledón San José, el 13/04/1995, actualmente con 25 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº Nº 20-000098-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia),
Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 08 de julio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020474979 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Kevin Benavides Arrieta, portador
de la cédula de identidad seis-trescientos
setenta y siete y Sharon
Monge Campos, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta y tres-ochocientos treinta y cuatro; si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000619-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 16 de julio del
2020.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475002 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Marianela Matarrita
Arguedas, portadora de la cédula de identidad siete-doscientos treinta y siete - ciento trece y Robian Yadir Soto Zúñiga, mayor, portador de la
cédula de identidad seis - cuatrocientos
cuarenta y cinco-quinientos
treinta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días
siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
20-000701-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarena , 16 de julio del año 2020.—Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475005 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Eduardo Luis Rojas Jiménez, quien
es mayor, soltero, de 31 años
de edad, oficio peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número 2-0657- 0849, hijo
de Emerita Rojas Jiménez, vecino de la Victoria de
Río Cuarto, Grecia y Karol Marcia Diaz, quien es
mayor de 20 años de edad, soltera, del hogar, portadora la cédula de identidad número 2-0796-0156, hija de Noemi
del Carmen Marcia Díaz, vecina de Santa Isabel, Río
Cuarto de Grecia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del código de familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000614-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 24 de julio 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475077 ).
Por requerirse así en la sumaria
18-001211-0485-PE, en contra de Gregorio Hurtado
Naranjo, por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Gredis Domínguez Condega, se
solicita publicar por medio
de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal, la siguiente
resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del seis de febrero
dos mil veinte, establecida
por la licenciada Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada
de la oficina de la Defensa
Civil de la Víctima
del MP, en contra Gregorio Hurtado Naranjo y
del tercer civil demandado,
Cinthya Marchena Alemán, esto
para que interponga las excepciones
que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475201 ). 3
v. 1.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las once horas con veinte
minutos del seis de agosto
del dos mil veinte. Licenciado
(a) Álvaro Montoya Martínez, al señor Marco Vinicio
Herrera Alvarado, cédula o documento de identidad N°
2-0351-0162 respectivamente, en
su calidad de parte interesada, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 13-004062-0489-TR; seguido en contra de Rene Acuña Ortiz, en perjuicio de Carlos Gamboa
Castro, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se ordena dar traslado a la ampliación de la Acción Civil Resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y veintiséis minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte. De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mabiz Vargas Sandí, en representación
de la parte ofendida,
Carlos Luis Gamboa Castro, a darle
traslado al señor Marco
Vinicio Herrera Alvarado, en su
calidad de representante
legal de la Empresa Transportes
Guilial Sociedad Anónima, como parte interesada,
de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación (publicación de este edicto); para que manifiesten lo que corresponda;
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Igualmente, tendrá derecho de apersonarse al proceso nombrando un abogado de su confianza. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro
Montoya Martínez. Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial San José. Comunicación
por edicto. Publicar una vez en el Boletín
Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475515
).