BOLETÍN JUDICIAL 156 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SECRETARÍA GENERAL

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1 vez.—( IN2020475092 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 13-000503-0627-NO, de Yadira López Mora contra Juan Arturo Abdelnour Granados (cédula de identidad 1-548-369), este Juzgado, mediante resolución Nº 842-2019, de las catorce horas treinta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve (folio 163), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto número 054-2020, de las trece horas, cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte (folio 182), dispuso imponerle a la parte denunciada, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

Notifíquese.

San José, 08 de junio del 2020.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                            Juez.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020474939 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000573-0627-NO, de Dirección Nacional De Notariado contra Rolando Angulo Gatjens (cédula de identidad 6-135-458), este Juzgado mediante resolución 0694-2019 de las doce horas treinta y ocho minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve (folio 166), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 37-2020 de las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte (folio 194), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis años ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 08 de junio del 2020

                                                  M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                                 Juez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2020474943 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000102-0627-NO, de Archivo Notarial contra Sandra Chacón Sánchez (cédula de identidad 3-276-164), este Juzgado mediante resolución N° 320-2016 de las quince horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 38), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 256-2017-TDN de las diez horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete (folio 52), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 08 de mayo del 2020.

                                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474946 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000619-0627-NO, de Ligia Villegas Quesada contra Óscar Cordero Sáenz, cédula de identidad N° 1-1185-0700, este Juzgado mediante sentencia N° 824-2018 de las diez horas y veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (folios 143 al 147), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 43-2020 de las diez horas treinta minutos del día décimo tercero del mes de marzo de dos mil veinte (folios 178 al 180), que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Óscar Cordero Sáenz la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de mayo del 2020

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474949 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000752-0627-NO, de Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José contra Carl Uriah Wolfe Walters, cédula de identidad N° 700220876, este Juzgado mediante resolución N° 218-2020 de las dieciocho horas quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte (folio 71), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 27 de mayo del 2020.

                                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020474950 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000295-0627-NO, de Archivo Notarial contra Eduardo López Solano (cédula de identidad 2-388-087), este Juzgado mediante resolución N° 234-2020 de las seis horas treinta y cuatro minutos del trece de abril del dos mil veinte, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 08 de julio del 2020.

                                                             Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474951 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000519-0627-NO, de Registro Civil contra Johnny Ramírez Sánchez, (cédula de identidad N° 4-0159-0430), este Juzgado mediante la sentencia dictada en este proceso número 181-2020 de las diez horas y diecisiete minutos del trece de marzo de dos mil veinte (folio 27), que se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de mayo del año 2020.

                                                           Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474952 ).

A José Luis Campos Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-930-988, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000094-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y ocho minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Luis Campos Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San Pedro, Montes de Oca, Santa Marta, Condominios Dafnis, casa N° 15. O bien en, San José, Curridabat, 300 metros sur, 150 metros este, 100 metros sur de Pops Condominio El Prado. En su defecto, podrá ser notificado en su oficina en San José, Mata Redonda, Abana Busines Center, piso 12, Oficina Batalla, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del veinte de julio del dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Luis Campos Vargas, la resolución dictada a las diez horas ocho minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1, 4 y 7, así como las actas de notificación de folios 16, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 38 y 42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: 1) La supuesta omisión de expedir recibos por honorarios notariales en escrituras autorizadas en el período que va del 09 de mayo del 2018 al 10 de octubre del 2018. 2) La aparente omisión de conservar el archivo de copias de los instrumentos públicos y relacionados con el archivo de referencias. 3) La supuesta omisión de conservar en su archivo de referencias una foliatura corrida. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado José Luis Campos Vargas, cédula de identidad N° 1-930-988. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 20 de julio del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020474955 ).

Luis Alexander Corrales Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-596-392, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001054-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y tres minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Alexander Corrales Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-630-2019 de fecha 11 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote, calle 45 A, avenida 40, Condominios Zantedeschia, apartamento Nº 1, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del diez de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Luis Alexander Corrales Alvarado, la resolución dictada a las diez horas tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8 y 18, así como las actas de notificación de folios 17 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado, que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del matrimonio celebrado el 24 de noviembre del 2018, entre Esteban Aguilar Méndez y María de la Concepción Rodríguez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Luis Alexander Corrales Alvarado, cédula de identidad 1-596-392. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 10 de julio del 2020.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                  Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020474965 ).

A: Andrés Durán López, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-2056-0439, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-001055-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintidós minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Andrés De Jesús Durán López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-631-2019 de fecha 23 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 75 metros sur del Museo Nacional, casa 233, avenida 2, calles 2 y 4, Boulevard Ricardo Jiménez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas y veintidós minutos del diez de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Andrés Durán López , la resolución dictada a las diez horas veintidós minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 13 y 24, así como las actas de notificación de folios 23 y 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del matrimonio celebrado el 16 de noviembre del 2018 entre Farlen Andrei Parra Ureña y Shajing Tang. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Andrés Durán López, cédula de identidad 1-2056-0439. Notifíquese.

San José, 10 de julio del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474966 ).

A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-714-183, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001235-0627-NO establecido en su contra por Carmen Yadira Arias Méndez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y veinticinco minutos del seis de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carmen Yadira Arias Méndez contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Zapote, costado norte de la iglesia católica, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 500 metros al norte y 25 al este del Centro Cultural en Bufete Alfaro y Asociados, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora .” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veintiséis minutos del diez de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del seis de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 3, 7 y 14, así como el acta de notificación de folio 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placas 394919 a nombre de la denunciante, firmada el 23 de enero del 2017, aspecto por el cual se reclama la acción disciplinaria, así como indemnización por los daños y perjuicios causados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 1-714-183. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial”.

San José, 10 de julio del 2020.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474967 ).

Ileana Chaves Portilla, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0701020891, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001152-0627-NO establecido en su contra por Wendy Prendas Segura, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wendy Prendas Segura contra Ileana Chaves Portilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene su domicilio registral se ubica en Heredia, cantón central, del correo seiscientos norte cincuenta oeste mano derecha casa blanca, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina reportada por Ileana Chaves Portilla, carné 12122. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y veintisiete minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ileana Chaves Portilla, cédula de identidad 701020891, la resolución dictada a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 73), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 59); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 79), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Wendy Prendas Segura son los siguientes: “I. En razón de que adquirí por medio de un proceso de usucapión contra la Universidad de Costa Rica bajo el expediente número 17-000064-0507-AG-1, la finca partido de Heredia, matrícula de folio real número 263495 y la finca partido de Heredia, matrícula de folio real número 263491, la notaria pública Ileana Chaves Portilla fue quien se había comprometido conmigo y con aproximadamente 100 familias más a realizar las escrituras de traspasos de las fincas. II. El día 6 de mayo del 2019 me percaté al ingresar a la página del Registro Nacional que ambas fincas pesaban gravámenes y anotaciones, por lo que decidí comunicarme con la notaria denunciada, a fin de que me realizara los trámites necesarios para que las dos fincas inscritas a mi nombre quedaran libres de anotaciones y gravámenes. Además, le manifesté que la finca partido de Heredia matrícula de folio real número 263495 tenía un error con respecto a mi nombre en uno de los linderos, ya que estaba por vender dicha propiedad; sin embargo, no realizó la corrección. III. El monto por concepto de honorarios y gastos de inscripción los cancelé por medio de transferencia bancaria a una cuenta que me facilitó la notaria Ileana Chaves Portilla, la suma de cincuenta y tres mil colones. IV. Interpongo esta denuncia por motivo que la notaria no me ha resuelto el problema y requiero que realice las gestiones correspondientes para ambas fincas queden libres de anotaciones y gravámenes.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Ileana Chaves Portilla. Notifíquese.-

                                                  Licda. Karol Adriana Gómez Chacón

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2020475107 ).

A: Juan Edwin Yockchen Mora, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107230590, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 19-001423-0627-NO, establecido en su contra por María José Cascante Bermúdez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María José Cascante Bermúdez contra Juan Edwin Yockhen Mora y Mario Gerardo Ulloa Aiza, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que Juan Edwin Yockhen Mora tiene oficina en Guanacaste, Nicoya, Plaza Namifar, costado sureste de la Iglesia Colonial, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho notario reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, doscientos veinticinco al sur de la municipalidad, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Por indicarse que Mario Gerardo Ulloa Aiza tiene oficina en Guanacaste, Nicoya, costado norte de la Iglesia Nueva de Nicoya, Guanacaste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. En su defecto de no ser localizado en ese lugar, dicho notario reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, Curime, de la escuela un kilómetro al sur, por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y siete minutos del ocho de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Edwin Yockchen Mora, cédula de identidad 107230590, la resolución dictada a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 48), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 47); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 68), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora María José Cascante Bermúdez son los siguientes: “I. En el año 2007 mi ex esposo Efraín Gerardo Alfaro Jiménez y mi persona adquirimos la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero. II. En el año 2012, acudimos a contratar los servicios de los notarios Juan Edwin Jockhen Mora y Mario Gerardo Ulloa Aiza, a fin de realizar la escritura de traspaso correspondiente, ya que hasta ese año se vencía las limitaciones de la propiedad. III. El día 4 de julio del año 2012, comparecimos a la oficina de los notarios denunciados para firmar la escritura número ciento ochenta y seis, en donde mi ex cuñada la señora María de los Ángeles Alfaro Jiménez nos donaba a mi ex esposo y a , la finca partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero. Quiero aclarar que en el mes de octubre del 2012 mi ex esposo hizo abandono de hogar y nos separamos. IV. En el año 2017, recibí en mi casa de habitación una orden de desalojo administrativo en el cual se indica que debía desalojar la casa del señor Efraín Gerardo Alfaro Jiménez, por lo que procedí a contratar un abogado y se detuvo el desalojo. V. En el mes de febrero del 2019, nuevamente me notifican pero en esta ocasión era un desalojo judicial por lo que contraté otro abogado el cual se dio la tarea de investigar y se percató que bajo esa misma propiedad existe la escritura número doscientos uno, en la que se consigna que se deja sin efecto la primera escritura y que la señora María de los Ángeles Alfaro Jiménez le dona la finca partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero a mi ex esposo Efraín Gerardo Alfaro Jiménez, la cual desconocía. VI. Interpongo esta denuncia por motivo que los notarios denunciados no me han resuelto el problema, por lo que requiero que se realicen las gestiones correspondientes para que la escritura ciento ochenta y seis quede debidamente inscrita.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Juan Edwin Yockhen Mora. Notifíquese.

                                            Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475124 ).

A Sonia María Corella Céspedes, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 0203900397, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000032-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Sonia Corella Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-014-2020 de fecha 14 de enero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, cantón Central, distrito primero, veinticinco metros norte Banco Popular mano izquierda, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de julio del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Sonia María Corella Céspedes, cédula de identidad N° 203900397, la resolución dictada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 22); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-014-2020 de fecha 14 de enero del 2020, son los siguientes: “Único: Que ante la persona notaria Sonia Corella Céspedes, cédula de identidad N° 203900397, carné número 4057, se celebró el matrimonio de Warren Alonso Alfaro Morales, cédula de identidad N° 304140957, y Guiselle Margarita Serrano Mena, cédula de identidad N° 109100331, el 22 de setiembre del 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5066757 como los anexos fueron recibidos el 01 de noviembre del 2019, comprobándose la entrega extemporánea del certificado de matrimonio.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Sonia Corella Céspedes. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                            Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475129 ).

A Carlos Manuel de Jesús Sánchez Leitón, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0204130346, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000173-0627-NO establecido en su contra por Grupo Corporativo LFE Sociedad Anónima, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Grupo Corporativo L F E S. A. y Luis Fernando Esquivel González contra Carlos Manuel Sánchez Leitón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Mata Redonda, avenida 4, calles 34 y 38, Florcar segundo piso, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo 2, casa 689, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada del índice que reportó el notario Carlos Manuel Sánchez Leitón para la segunda quincena de junio del dos mil doce y primera quincena de julio del dos mil doce, así como de la escritura número 332 visible a folio 167 vuelto del tomo 36 del protocolo de ese fedatario. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Manuel de Jesús Sánchez Leitón, cédula de identidad 204130346, la resolución dictada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 57), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 58); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 83 al 85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis Fernando Esquivel González en calidad de representante de la sociedad denominada Grupo Corporativo L F E Sociedad Anónima son los siguientes: “Primero: Que según se demuestra con la certificación del Registro Número 2020-6351055 del día 10 de febrero del año en curso, el suscrito aparece ostentando el cargo de Secretario y Representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad: Grupo Corporativo L F E S. A., persona con cédula jurídica 3-101-158049, sociedad que como se explicará más adelante y se comprobará de las pruebas adjuntas, fue disuelta mediante la escritura número 332 de las 11:30 horas del 28 de junio de 2012. Así mismo con la copia que adjunto de la acción de la que soy propietario en dicha sociedad, se hace constar que también soy accionista de la sociedad dicha. Segundo: Que en el año 2012 los socios de esa sociedad anónima acordamos disolver dicha persona jurídica, la cual se llevó a cabo en Asamblea General Extraordinaria de Socios a las trece horas del día seis del mes de abril del año dos mil doce. Para todo el trámite nos hicimos asesorar el Licenciado Johnny Froylán Chaves V. Director General de Fideicomisos Internacionales CR S. A. quien nos manifestó se encargaría del proceso, contratando por su cuenta al notario responsable de la escritura, quien como se observa y se comprueba con los correos electrónicos que adjunto. Tercero: Que posterior a la cancelación de los montos que nos fueron cobrados, fuimos informados por parte del señor Chaves de que la escritura de disolución había sido debidamente presentada al registro para su inscripción. Cuarto: Que en aras de darle seguimiento al proceso, especialmente por la responsabilidad que este tipo de actos conlleva para los socios y representantes de las personas jurídicas, a finales del mes de junio de 2012 a través de mi hija Laura María Esquivel Mora, logré conseguir copia de la boleta de presentación del documento. Dicha boleta según se constata en las pruebas adjuntas, se indica que la escritura fue realizada por el Licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón y tiene las citas de presentación Tomo: 2012, Asiento: 00212225, Fecha: 29/06/2012, ante el Registro de Personas Jurídicas. Al día de hoy dicha escritura se encuentra pendiente de inscripción. Ver hecho noveno. Quinto: Al percatarme que dicha escritura no se inscribió, durante varios años mantuve correspondencia mediante correos electrónicos entre mis socios (representantes de la sociedad) y el señor Johnny Froylán Chaves V. consultando sobre el resultado de la inscripción de la escritura y siempre se nos indicó que estaba próxima a ser inscrita, lo anterior en virtud de que fue él quien contrató y coordinaba con el notario y eso era lo que el notario denunciado le indicaba. Conforme el tiempo pasaba solicitábamos información y siempre existían evasivas para justificar la no conclusión del proceso notarial. Sexto: De la correspondencia cruzada, cuya prueba se adjunta, se demuestra entre otros que el señor J. Froylán Chaves manifiesta que ha estado en comunicación con el Lic. Sánchez Leitón para que concluya el proceso, llegando a decir en uno de sus correos a uno se mis socios :Usted sabe que yo si tengo que responder por algo lo hago. Ya le pegué una “CA.....” al Notario, ni modo hay que asumir esto.” (correo de 12 febrero de 2014 que se adjunta como prueba), reconociendo enfáticamente el error cometido por el notario en el trámite. Sétimo: Según se puede comprobar en la prueba adjunta, la correspondencia es extensa y demuestra nuestro interés por tener por concluido el proceso de inscripción de la escritura, advirtiendo en múltiples ocasiones que por la no conclusión de la labor notarial en el momento oportuno (2012) ya había en vigencia la legislación que establecía el cobro del impuesto de personas jurídicas, mismo que no era exigible al momento de formalizar la escritura. Octavo: Que en el mes de enero del presente año ingresé a la Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda a efecto de cumplir con el registro de otra sociedad anónima, siendo mi mayor sorpresa que observé que la sociedad Grupo Corporativo L F E S.A. sigue inscrita. Con base en ese mismo hecho procedí a consultar lo correspondiente al impuesto de personas jurídicas y se puede constatar que dicha sociedad adeuda los períodos de los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020, con sus respectivos intereses y multas, para un total al día de hoy de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos. Lo cual demuestro con una impresión de pantalla tomado del Banco de Costa Rica. Noveno: Cuando el suscrito hizo el respectivo estudio de registro con relación a la disolución de dicha sociedad, me encontré que dicho Notario otorgó la misma en San José, escritura número 332, visible al folio 167 vuelto del tomo número 36 de las 11:30 horas del día 28 de junio del año 2012 y que la misma escritura de disolución de la sociedad Grupo Corporativo L F E S.A. había sido presentada en tres ocasiones con el siguiente resultado y a saber: a) El 29 de junio de 2012 presentó la escritura al Tomo: 2012 Asiento: 212225. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Denominación social difiere de la que consta inscrita en el registro; ii. Faltan timbres; iii. Edicto debidamente publicado (Fe número de Gaceta y Fecha en que se publicó) ARTS 19 y 207 Cod. Com. Nótese que no existe advertencia de ninguna deuda tributaria por concepto de Impuesto a las Personas Jurídicas. Dicha escritura nunca fue corregida y su presentación caducó a los tres meses posteriores de su presentación por el adeudado de timbres, cuando al Notario se le canceló la totalidad de dinero para pagar timbres, edicto y honorarios profesionales. b) El 19 de diciembre de 2014 presentó la misma escritura al Tomo: 2014 Asiento: 350046. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Edicto de ley debidamente publicado con fecha y número de Gaceta, en virtud de disolución; ii. Faltan timbres, 37.940 de Registro, 750 Educación y Cultura, 125 Fiscal, 250 Abogado, 31.50 Agrario. Nótese que tampoco en esta ocasión, dos años después de otorgada la escritura, existe cobro alguno por concepto de Impuesto a las Personas Jurídicas. Igualmente en esta oportunidad la presentación queda caduca tres meses después de su presentación por el no pago de timbres, siendo como lo dije anteriormente que a dicho Notario se le canceló la totalidad del dinero para pagar timbres, edicto y honorarios. c) El 14 de marzo de 2015 presentó por última vez la misma escritura original al Tomo: 2015 Asiento: 94152. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Entidad morosa con Impuesto a las Personas Jurídicas (art. 5 Ley 9024); ii. Faltan 400 colones Timbre Registro Directriz DRPJ-002-2014; iii. Ajuste Art. 158 del C. Comercio (Acta Firmada por todos) Para esta última y tercera presentación se indica como defecto el que dicha sociedad se encuentra morosa en el pago de impuesto de personas jurídicas, cuando esto nunca debió de haber sucedido, por cuanto desde el año 2012, la escritura aquí mencionada debió de haber quedado inscrita. Para efectos de este proceso sírvase encontrar certificaciones recientes de todo lo anterior. Décimo: Que ante el panorama indicado y con la preocupación de la responsabilidad legal y tributaria que conlleva el hecho de que seguir siendo accionista y representante de una sociedad que creía yo legalmente disuelta, procedí a contactar por primera vez al notario responsable a través de mi hija Licda. Laura María Esquivel Mora con el fin de solicitarle la conclusión de su labor notarial. Décimo Primero: Que según se demuestra de la correspondencia que sostiene el Lic. Sánchez Leitón con mi hija, él manifiesta que está realizando los trámites necesarios para que la sociedad quede desinscrita por ya tener 3 períodos de morosidad del Impuesto de Personas Jurídicas (soslaya su responsabilidad dicho Notario, al buscarle la salida fácil a su inercia en el cumplimiento de la función notarial) y no procediendo a finalizar el trámite de la escritura correspondiente según es su responsabilidad. Expresamente en el correo electrónico de 5 de febrero de 2020 el Lic. Sánchez Leitón dice: “Estoy aplicando la presentación para que la disuelvan por morosidad en el pago de 3 períodos... como lo dispone la ley anterior y la ley nueva.” Ante lo anterior, la Licda. Esquivel Mora le hace ver que el planteamiento que él hace es a todas luces inadmisible ya que ese mecanismo de desinscripción no extingue la deuda tributaria, la cual sigue bajo mi responsabilidad sin que yo tenga ninguna culpa de ello pues mis socios y yo procedimos a tiempo y como en derecho correspondía desde hace 8 años atrás. Décimo Segundo: Como puede verse del correo con fecha jueves 6 de febrero de 2020, ante el mensaje de la Licda. Esquivel Mora en el que se le advierte la inadmisibilidad de cualquier gestión que no sea la inscripción de la escritura de disolución, el Lic. Sánchez Leitón contesta reconociendo literalmente que cualquier presentación sería “VANA sino se pagan los impuestos con el 2020 incluido... (que todo suma no más de 416.000 colones... dato que me diera el BCR)”. Continúa diciendo: “No es que falte a mi palabra o deber profesional, de hecho mi deber siempre fue cumplido desde el año 2012, incluso con la debida publicación en la Gaceta... Como usted verá, y es lógico, no es a a quien compete pagar los impuestos de los demás... o estar al tanto del cumplimiento de obligaciones ajenas... no otra cosa tendría que decir ante el Juzgado Notarial. Espero que el Ministerio de Hacienda haga el listado, lo cual estaré averiguando a mediados de este mes que supongo que se hará... y así terminar con este asunto que nos está quitando la paz a todos... Espero su comprensión y paciencia.” Décimo tercero: Las afirmaciones del Lic. Sánchez Leitón son a todas luces inadmisibles toda vez que él es el único responsable del no trámite de la escritura de disolución de la sociedad y como consecuencia de ello, de los impuestos que se generaron por mantenerse la persona jurídica en condición de “inscritaen el Registro Nacional. Décimo Cuarto: De conformidad con la Ley 9428, artículo 4 “...Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.” Asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que: “En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar con los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.” Nótese el importante daño que me causa el incumplimiento del deber profesional por parte del Lic. Sánchez Leitón al no inscribir en su momento la escritura número 332 de las 11:30 horas del 28 de junio de 2012, situación que en la actualidad se agrava aún más al pretender dicho notario continuar sin concluir su deber ante Registro Nacional y cubrir la evasión de su deber y responsabilidad realizando gestiones ante otras autoridades públicas (o esperando a que ocurra de oficio) para que la desinscripción surja por morosidad tributaria, lo cual me deja en una situación de deudor al fisco, que por no tener yo culpa alguna, no me corresponde legalmente. Décimo Quinto: Ante este panorama sombrío provocado por dicho Notario, se suma que dicha sociedad se encuentra en un limbo, por cuanto al no estar inscrita la disolución (y como los documentos en Derecho Mercantil surten efectos a partir de su inscripción), la misma sigue vigente, pero a su vez por estar disuelta entre los socios, ya no es posible hacer el respectivo Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, ordenado según resolución DGT-ICD-R-14-2019 -Dirección General de Tributación- Instituto Costarricense sobre Drogas, a las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve y publicado en La Gaceta 78 de día 3 de abril del año 2019. Lo anterior implica que al no poder realizarse el tramite exigido por la resolución antes indicada, se impondrá la multa de ley, la cual podrá ser cobrada al suscrito en mi calidad de representante legal y de accionista de la sociedad, todo lo cual no hubiera sucedido si dicha escritura hubiese sido inscrita en el año 2012. Asimismo y conforme a lo antes expresado también se incumplió las resoluciones de la Dirección General de Tributación, sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas según la resolución N° DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos y N° DGT-R-075-2019.- San José, a las ocho horas cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, donde me veré sometido al pago de multas por hacer la respectiva declaración.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Manuel Sánchez Leitón. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                              Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                              Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475131 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Leiva Gamboa, cédula 3-173-370, mayor, casado, pensionado, vecino de Turrialba y fallecido el 16 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público, bajo el número 20-000008-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 29 de julio del año 2020. Expediente N° 20-000008-1001-LA.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474969 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Claudia del Socorro Lobo Araya, mayor, soltera, pensionada, vecina de Alajuela, San Ramón, portadora de la cédula 2-223-681, fallecida el dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el número 20- 000025-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000025-0694-LA. Por Luis Fernando Lobo Araya a favor de María Claudia del Socorro Lobo Araya.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de julio del año 2020.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodrigo Salas Uva quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 3-348-443, y falleció el 16 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Número 20-000064-0341-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000064-0341-CI. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 01 de julio del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020474975 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flory Villareal Reyes N° 0108760096, fallecida el 31 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Pago Sector Público, bajo el N° 20-000097-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000097-1516-LA. Por Mario Alberto Villareal Reyes a favor de Flory Villareal Reyes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 14 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020474978 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Rolando Brenes Retana, 0107280402, fallecido día desconocido de julio de 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000517-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000517-1550-LA, promovido por Kattia Rebeca Arias Barrantes, causante Marvin Rolando Brenes Retana.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 28 de julio del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474980 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gisella Vanessa Espinoza Gómez 0503130666, quién fue mayor, nutricionista, casada una vez, vecina de Barrio Los Ángeles Guanacaste, de la Plaza Los Jocotes 100 metros al norte y 25 al este, fallecida el 20 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000110-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000110-0868-LA. Por Cristian Rodolfo Villalobos Marchena.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de julio del o 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474982 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Humberto Francisco Barboza Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, guarda penitenciario, vecino de Palmares de Alajuela, con cédula de identidad N° 0204480906, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz, y falleció el 16 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000126-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000126-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 09 de julio del 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020474983 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Alejandra Zúñiga Picado 0111510332, fallecido el 19 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000607-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000607-0166-LA. Promovido por Marianella Isabel Castillo Centeno a favor de Maria Alejandra Zúñiga Picado.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de julio del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474995 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Rivera Espinoza, cédula de identidad N° 0106910980, fallecido el 25 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000751-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Carlos Rivera Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Murillo Alvarado, con cédula de identidad número 0204910938, fallecido el 25 de junio del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000776-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000776-0505-LA, promovido por María Auxiliadora Barboza Rodríguez, con cédula de identidad N° 0205080868, a favor de José David Murillo Alvarado, con cédula de identidad N° 0402900379.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de junio del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475014 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Stephanie Rebeca Zúñiga Martínez, cédula de identidad 1010240467, fallecida el 11 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550, del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000849-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Stephanie Rebeca Zúñiga Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de julio del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475015 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Raúl Alberto Deleon Sandoval, cédula de identidad N° 0700730651, fallecido el 16 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000888-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Raúl Alberto Deleon Sandoval.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475027 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Karolay del Carmen Serrano Cordero, cédula N° 0115570136, fallecida el 13 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prest. Sector Privado bajo el número 20-000918-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000918-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Rosmery Cordero Villegas, mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad N° 2-499-446.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de julio del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475028 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Luis Pérez Venegas, cédula de identidad 0107450040, fallecido el 03 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000937-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000937-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475032 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Julio Esteban De Los Ángeles Canales Guillén, cédula de identidad N° 0105990340, fallecido el 12 de julio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000942-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Julio Esteban De Los Ángeles Canales Guillén.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475034 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Chaves Segura 0401270571, fallecida el 10 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajadora fallecida bajo el número 20-000988-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000988-0505-LA. Diligencias establecidas por Didier Esquivel Alfaro, mayor de edad, viudo, comerciante, cédula de identidad número 4-127-204.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de julio del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Espinoza Altamirano, mayor, casado, cédula de identidad N° 0104300246, fallecido el 12 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 20-001030-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001030-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Rosa Espinoza Camacho N° 0111000194.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de julio del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kimberly Méndez Gallo 0114360038, fallecido el 06 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000023-1533- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000023-1533-LA. En favor de Kimberly Méndez Gallo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475066 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Alejandro Álvarez Quesada, cédula N° 0500500372, fallecido el 22 de marzo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000054-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000054-0868-LA. Promovido por Luis Andrés Álvarez Álvarez en calidad de hijo del fallecido.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 21 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475069 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Mora Tenorio, mayor, divorciado, cédula 0602510186, vecino de Naranjo, fallecido el diecisiete de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000312-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000312-1113-LA. Por Noely Aguilera Madrigal, a favor de Rafael Ángel Mora Tenorio.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 14 de julio del año 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475073 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gremain José Rivera Bustos quien fue mayor, soltero, costarricense, jornalero, laboró para Chiquita Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el veinticuatro de febrero del dos mil veinte. Se les hace saber que Bernabela Rivera Bustos, quien es mayor de edad, ama de casa, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-0078-0930, y vecina de Limón, se apersonó a este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 20- 000387-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000387-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del año 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Roberto Rodríguez Castro quien fue mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155827737511, vecino de Guácima arriba de Alajuela, laboró para La Maquila Lama S.A, y falleció el 08 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000890-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20-000890-0639-LA. Por Vielka Jazmina Rodríguez Zeledón a favor de Jose Roberto Rodríguez Castro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2020Licda.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge José Quesada Castro, quien fue mayor, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia N° 155808342513, y falleció el 08 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000912-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000912-0639-LA. Por Javier Quezada Garay a favor de Jorge José Quesada Castro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475083 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doscientos setenta mil ochocientos setenta y ocho colones (270.878.00) un 25% de la base original, en el mejor postor remataré lo siguiente: 12 block de madera de la especie cenízaro, 22 tablas aserrada de la especie cenízaro, 7 trozas de madera de la especie cenízaro. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en la causa penal seguida contra Osvaldo Solís Alfaro, por el delito de aprovechamiento de productos forestales, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Expediente 20-000109-0591-PE.—Juzgado Penal de Cóbano, 29 de mayo del 2020.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez Penal de Cóbano.—( IN2020474981 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 347-15889-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 579043, derecho 001 y 002, la cual es terreno de forma irregular para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01- Santa Ana, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Ulrich Schmid; al noreste, Inmobiliaria Amerigo Santaneño S.A. y calle pública con 9 metros de frente y al suroeste, Nixalco Limitada. Mide: doscientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y un millones novecientos doce mil ciento treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de trece millones novecientos setenta mil setecientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S.A. contra Ana Lorena Chavarría Herrera, Camila Alvarado Chavarría, Oscar Arturo Alvarado Arias. Expediente N° 19-002186-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475535 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, remataré; al ser la una de la tarde con treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte, con la base de treinta millones de colones exactos (₡30.000.000,00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas 2014-228518-01-0001-001, el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula ciento veintiséis mil novecientos setenta y dos, el cual es terreno naturaleza: potrero. Situada en el distrito dos Batán, cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; sur, con río Barbilla; al este, Gilda Maritza Alfaro Mora y Carlos Alcocer Zapata; al oeste, con Yamileth Gutiérrez Hernández. Mide: seis mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala la una de la tarde con treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos mil colones (₡ 22.500.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con una base de siete millones quinientos mil colones (₡7.500.000,00) (un 25% de la base original). Y con la base de treinta millones de colones exactos (30.000.000,00), con gravámenes hipotecarios bajo las citas 2014-228518-01-0001-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve cero-cero-cero, el cual es terreno naturaleza: terreno de repastos. Situada en el distrito dos Batán, cantón cinco Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Araya; sur, calle pública; al este, Rolly Viales e Inversiones Castillo Mena S. A.; al oeste, con Rolly Vargas. Mide: tres mil cuatrocientos veintitrés metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se señala al ser la una de la tarde con treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala la una de la tarde con treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (₡22.000.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, con una base de siete millones quinientos mil colones (₡7.500.000,00) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R. L. contra Antonio Quesada Hidalgo y Haydée Blanco Argüello. Expediente 17-000189-1208-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475583).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos diecinueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta: 2017960000619, sumaria 17-009324-0489-TR y denuncia por lesiones culposas citas: 800-00662825-001; sáquese a remate el vehículo placas: 630148, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris, Vin: JS3TD54V0641106195, N° motor: J20A321097, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro mil doscientos catorce dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Marco Antonio Dávila Jacamo. Expediente N° 17-008233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475594 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 186541 derecho 001 y 002. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Javier León Hernández y Juana Félix Gómez Ruiz, sur, Estrella León Hernández, este, Estrella León Hernández, oeste, en parte con Juana Félix Gómez Ruiz y calle pública con un frente de 4,00 metros. Mide: seiscientos sesenta y seis metros cuadrados plano: G-1440062-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hilda Giselle Gamboa Elizondo, Jimmy Allan León Gómez. Expediente Nº 19-002378-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de julio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020475608 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas CL 280684, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, serie: LETYFAA12EHN04037, peso vacío: 0, Carrocería: caja cerrada o furgón, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2 peso bruto: 1870 kgrms., número chasis: LETYFAA12EHN04037, valor hacienda: 5,340,000.00, año fabricación: 2014, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: doble, clase tributaria: 2346242, techo: techo bajo, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 10,365,830.00, color: azul, numero registral: 1, convertido: N, moneda: colones, VIN: LETYFAA12EHN04037, N.motor: JX493Q1D8116383, marca: JMC, N. Serie: No indicado, modelo: JX1032DS, cilindrada: 2771 c.c, cilindros: 4, potencia: 57 kW, combustible: Diesel, fabricante: No indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del quince de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos sesenta mil doscientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos veinte mil noventa y cuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Arnoldo Delgado Prado. Expediente Nº:19-000154-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del año 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020475612 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte. Con una base de veinticinco millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos un colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 275-08383-01-0901-010; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 15669A, derecho cero cero cero, naturaleza: Terreno con una casa de habitación, situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública; sur: Lote 193; este: Lote 186; oeste: calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados, Plano: P-0001042-1963. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta mil setecientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Andrés Zamora Campos. Expediente N° 16-000714-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020475614 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos uno mil novecientos ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGZ967, marca Toyota, categoría automóvil, serie 5YFBUWHE9FP188791, carrocería Sedan 4 puertas, Tracción 4x2, número de chasis 5YFBUWHE9FP188791, año de fabricación 2015, color negro, vin 5YFBUWHE9FP188791, estilo Corolla S, capacidad 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos uno mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones cien mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario José Cascante Gutiérrez. Expediente Nº 17-003178-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de julio del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020475626 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos nueve mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-142399, marca: Freightliner, estilo: Cabezal, categoría: carga pesada, VIN: 1FUPBCXB3SL604802, tracción 6X4, año 1995. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos treinta y un mil ochocientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte con la base de dos millones setenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agroindustrial El Porvenir S. A. contra 3-101-694379 S. A. Expediente N° 19-001215-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de abril del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020475629 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ006522, chasis y VIN: LFP ochenta y tres ACC nueve F uno K ochenta mil doscientos noventa y siete, marca FAW, estilo y modelo: Oley, año modelo dos mil quince clasificación de vehículo cero cuatro sesenta y cinco automóvil sedan cuatro puertas, peso bruto mil ciento quince kilogramos número de puertas: cuatro color rojo número de plazas: cinco, tracción cuatro por dos; marca de motor FAW numero de motor CA cuatro GA cinco me ciento dos mil doscientos siete, tipo de motor: CA cuatro GA cinco combustible: GLP y gasolina, numero de cilindros cuatro, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, potencia sesenta y nueve KW. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fray Martin Mena Monge. Expediente Nº:20-000339-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de marzo del año 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020475638 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; reservas y restricciones citas: 317-15126-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil doscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: al norte, Mayrran Castillo Chacón; al sur, María Cecilia Elizondo Picado; al este, Río San Pedro; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-1200909-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Manuel Segura Navarro. Expediente N° 14-000028-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de abril del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020475641 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 475234, marca: Isuzu, estilo: Rodeo S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: 4S2CG58ZXM4300916, año fabricación: 1991, color: blanco, cilindrada: 3100 CC. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Carlos Alberto Campos Cisneros. Expediente N° 19-003216-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020475642 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 40210-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial tres-uno d unidad habitacional ubicada en el nivel inferior del módulo de estacionamiento y bodegas y en el nivel de acceso del módulo de apartamentos edificio tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur área común; al este, área común y al oeste finca filial tres uno B Y en parte área común. Mide: noventa y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Guerrero Carvajal contra Ilse De San Gerardo Velázquez Salazar. Expediente Nº:18-013152-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020475645 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil trescientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-4390, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis mil setecientos setenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos noventa dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mireya Del Carmen Rojas Araya, albacea de Manuel Ortiz Solís. Expediente N° 19-001222-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de julio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475651 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW890, Marca: Geely, estilo Gx2, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año: 2016, color: plateado, Chasis LB37422S1GH041641, cilindrada 1300 c.c., combustible gasolina, número de Motor: MR479QECL102453. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Joseph Marco Varela Badilla. Expediente Nº 19-002229-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475653 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos veintisiete mil seiscientos ochenta y tres colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185180---Derecho 001 Y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: Elisa Pérez Pérez y resto reservado de Eladio Pérez Pérez sur: calle pública y resto reservado de Eladio Pérez Pérez este: resto reservado de Eladio Pérez Pérez oeste: Elisa Pérez Pérez y calle pública. Mide: dos mil seiscientos cuarenta metros cuadrados plano: G- 1416174-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos setenta mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y seis mil novecientos veinte colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Graciela María Morales Jiménez, Ned Barboza Molina. Expediente Nº:19-001553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020475659 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos cinco dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP830, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAHM186468, año fabricación: 2017, color: azul. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil ciento cincuenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de tres mil cincuenta y un dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Ariel Vindas Alfaro. Expediente 19-014942-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020475665 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos diecisiete mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 37751-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de agricultura con 1 casa situada en el distrito 4-Belen cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte : con Benigno Pacheco Rosales sur : con calle publica con un frente a ella de 35 metros con 98 centímetros este : con rio Belén oeste : con calle publica con un frente a ella de 36 metros con 65 centímetros Mide: mil setecientos dos metros con once decímetros cuadrados plano:G-0030760-1977. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de veinte millones seiscientos treinta y siete mil novecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ande R.L contra Luis Eduardo Jimenez Fernández. Expediente 19-011015-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de julio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020475672 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condición resolutoria: citas: 316-07004-01-0901-066; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número 616209, derecho: cero cero cero. El cual es terreno para construir, situada en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Omar Calderón Mora, sur, calle pública, este, María Idalie Mora Herrera, oeste, Junta de Educación de Cerbatana, Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Fernando Adolfo de La Fuente Mora. Expediente Nº 20-002049-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020475674 )

En este despacho, con una base de ochenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y seis mil ochocientos nueve, derecho 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Sequeira Fernández; al sur, Guido Benavides González; al este, Guido Benavides González y al oeste, calle pública con frente de 8.02 metros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de veintidós mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Ramírez Fuentes. Expediente N° 19-011151-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020475698 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 355-07034-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 332166, derecho 000, la cual es terreno de potrero y montes. Situada: en el distrito: 01-San Marcos, cantón: 05-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte norte, Antonio Sánchez; al sur sur, Rubén Campos; al este este, calle pública, y al oeste oeste, Rubén Campos y otro. Mide: cincuenta y dos metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y un mil setecientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Mariela Sociedad Anónima contra Ángel Rubén Campos Arias. Expediente N° 19-003323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020475701 ).

A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones referencia 2634-019-001 según citas 0314-00005465-01-0907-001, para el primer remate y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos remataré el inmueble dado en garantía, partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y nueve-triple cero, que es terreno con figura irregular con una casa de habitación, sito en el distrito 03 El Amparo, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica; al sur, Ricardo Barrantes Murillo; al este, Ricardo Barrantes Murillo; y al oeste, calle pública; sureste, Víctor Pérez Cruz y suroeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, el cual mide trescientos setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros metros cuadrados, según plano no. A-0949337-1991, propiedad de la demandada Lidia María Corella Calvo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ciento doce mil novecientos treinta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón treinta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. Razón: publíquese por dos veces consecutivas en el boletín judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por por estar así ordenado en proceso: ejecución hipotecaria N° 20-000037-0298-AG (T2) establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Lidia María Corella Calvo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475750 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478662, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito 11-Concepción, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Molina Ferreto; al sur, Flory Molina Ferreto, servidumbre de paso en medio de resto de finca con frente a ella de diecisiete metros, 83 centímetros en medio de resto; al este, Flory Molina Ferreto, y al oeste, Flory Molina Ferreto. Mide: mil trescientos treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elmer Andrés Quesada Marín contra Osvaldo Francisco Araya Molina. Expediente N° 19-000964-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de julio del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020475818 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 60809, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 35/N.94. Situada en el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, IMAS y al oeste, IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Gerardo Cascante Garita. Expediente 08-006608-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de julio del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020475861 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNX462, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: JTEHH20V920180886, N° Motor: 1AZ0855585, Cilindrada: 2000 c.c., Capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de ochocientos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra Kevin Adrián Granados Ramírez. Expediente N° 20-002650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020475863 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168470-001-002, la cual es terreno para construir lote 19 bloque A. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isabel Gongora Fernández; al sur, calle pública con frente de 07,50 metros; al este, lote 18; y al oeste, lote 20. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Mena Abarca, Oscar Antonio Santamaría Vásquez. Expediente N° 19-014463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020475880 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2788-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento número 4 destinado a uso residencial construido en el cuarto nivel. Situada en el distrito: 02- Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este, áreas comunes y al oeste áreas comunes. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vista Real contra Vista Etcheropena S.A. Expediente Nº:14-016823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 09 de mayo del año 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020475884 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil ciento diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Delfín Molina Villalta; al sur, María Luisa Villalta Solano; al este, María Luisa Villalta Solano; y al oeste, calle pública con 22,16 metros de frente. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Molina Villalta, Oscar Gerardo Molina Molina. Expediente 19-012230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020475891 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ 241, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: MA6CH5CD1JT001563 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karina Mora Vargas. Expediente Nº:20-006082-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475970 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta y siete dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SLM274, Marca: Suzuki, Estilo: SWFT GL, Categoría: automóvil, año: 2013, Serie: JS2ZC82S6E6100254, tracción: 4x2, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de mil ciento ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María de Los Ángeles Leitón González. Expediente N° 20-005999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020475971 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria 18-001738-0491-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: RHR035, Marca: Nissan, Estilo: QASHQAI, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color gris, tracción: 4X2, Serie: SJNFBAJ11GA416818, Chasis: SJNFBAJ11GA416818, Vin: SJNFBAJ11GA416818, número de Motor: MR20359922W, Modelo: FDRALAYJ11EWA-BLP, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rosalía Sibaja Grillo. Expediente 20-006014-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020475972 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SGN594, marca: Volkswagen, estilo: Tiguan, color: dorado, año: 2012, Vin: WVGZZZ5NZCW038707. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve del octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie Vanessa Valverde Arroyo. Expediente Nº 19-008211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020475973 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545205, derecho 000, la cual es terreno de patio con 2 casas. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Cambronero Gamboa y calle pública; al sur, Vidal de Jesús Salguero Ortiz; al este, calle pública y Vidal de Jesús Salguero Ortiz y al oeste, Cecilia Cambronero Gamboa. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Dina Judith Agüero Bermúdez. Expediente N° 19-002663-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020475974 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil seiscientos diecisiete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 376791-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 11-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida publica con 18m 80 cm; al sur lote 12-A; al este, calle publica con 18m 83 cm y al oeste lote 10-A. Mide: doscientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil novecientos sesenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Gabriela Álvarez Sandoval. Expediente Nº:19-002338-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020475975 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 397852-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito Jesús, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollo El Guisaro de Atenas S. A.; al sur, Desarrollo El Guisaro de Atenas S. A.; al este, Carlos Rodríguez Rodríguez; y al oeste, calle pública con 12,00. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de noventa y dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta mil novecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Edgar Mora Escalante. Expediente N° 19-009490-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020475976 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGC372, marca: Changan, estilo: Eado XT. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, vin: LS5A3DBEXFA955089 y cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veinticuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Castro Barraza. Expediente Nº 20-003637-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475977 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta mil doscientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Juliana Vega Araya y Carlos Cerdas Gómez; al sur calle pública; al este Inmobiliaria La Rivera Limitada y al oeste María De Los Ángeles Gómez Marín. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Angie Lie Céspedes Meza y Julio Antonio Céspedes Álvarez. Expediente Nº: 19- 013962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020475979 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117714, derecho 000, la cual es terreno de café y plátanos con una casa. Situada en el distrito 3 Mercedes, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto Solórzano Villalobos; al este, Gilberto Solórzano Villalobos; y al oeste, Ramiro Pérez Sibaja. Mide: doscientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Yadira Sibaja Aguilar. Expediente 19-015239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020475980 ).

En este despacho, con una base de mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JHL330, Marca: Kia, Estilo: Río, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas color: blanco, Vin: KNADN512BD6795600, N° Motor: G4FACS380853, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil ciento ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Joaquín Hernández Landín. Expediente N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de junio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020475982 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos setenta y dos dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JHS223, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBFM171991, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CBFM171991, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: MALA851CBFM171991, N° motor: G4LAEM419794. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos noventa y tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Joel Hernández Silva. Expediente Nº 19-006477-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020475983 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos noventa y cinco mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, citas: 2018-160340-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180340-000, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 4 Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: noreste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; noroeste, calle pública; sureste, Manuel Solís Rodríguez; suroeste, Manuel Solís Rodríguez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veinte con la base de once millones ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agustín Tencio Cordero contra Stephany de Jesús Segura Morales. Expediente 19-015085-1164-CJ-4.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020475991 ).

En este despacho, con una base de veinte millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-10010-01-0879-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 140971 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 9-A. situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IMAS; al este, calle pública y al oeste, lote 20 A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Martin Salazar Fonseca contra José Evelio Guillen González, Vera Eugenia de La Trinidad Rivera Varela. Expediente N° 19-015409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020475992 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTH-447, Marca: Honda, Categoría: automóvil, Serie: 19XFC2560GE500116, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, Vin: 19XFC2560GE500116, estilo: Civic LX, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, número de Motor: K20C21018769. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintidós mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Emilio Romero Escalante. Expediente Nº 19-005279-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020475995 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 558-02133-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 23610-F-000, la cual es terreno filial dos de dos plantas destinada al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Desarrollos y Proyectos S. A.; al este, filial 1; y al oeste, filial 3. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones novecientos mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Arturo Cedeño Salazar, Manojo e Nolsa S. A., Mayo Nolbertina Salazar Gómez. Expediente N° 20-001377-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020475996 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKZ107. Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 2000 kgrms, año fabricación: 2017, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, potencia: 108 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil trescientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento veintisiete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yobelsie Campos Meza. Expediente N° 19-002476-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de julio del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020476006 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0283-00007111-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0322-00003619-01-0901-031, servidumbre trasladada, citas: 0358-00013474-01-0903-001, reservas y restricciones, citas: 0389-00005593-01-0925-001, prohibiciones, citas: 0389-00005593-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno lote 4, terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, WR y JC Motors S. A.; al sur, Didier Antonio Durán Venegas; al este, calle pública con 30.53 metros de frente y al oeste WR y JC Motors S. A. Mide: mil quinientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos cincuenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos diecisiete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kenneth Alexis González Jimenez. Expediente Nº 18-008503-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020476010 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 0303-00004015-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146519 derecho 000, la cual es terreno para construir lote 27 E con una casa. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 28; al este, lote 04; y al oeste, calle 4 con 10.50 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional, Roberto Calvo Estrada contra Sergio Orlando de Los Ángeles Corrales Campos. Expediente N° 16-000105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020476025 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y limit ref:2668-203-001 citas: 317-15987-01-0901-063, condic y limit ref:031074-000 citas: 334-19101-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con frente de 13,76 metros; al sur María Cecilia Villanueva Villanueva; al este María Cecilia Villanueva Villanueva y al oeste Edilma, Carlos y Víctor Julio todos Granados Bermúdez. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Mauricio Villanueva Villanueva. Expediente Nº:20-002465-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020476032 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, 1-) Con una base de cuatro millones trescientos cuatro mil quinientos tres colones con noventa y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero libre de gravámenes y anotaciones; reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Urbano Díaz Campos; al sur, calle pública; al este, Abelardo Madrigal Hernández; y al oeste, Asdrubal Díaz Guevara. Mide: ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0776290-1989. 2-) Con una base de cuatro millones quinientos treinta mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos quince, derecho cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-196129-01-0005-001; la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Urbano Díaz Campos; al sur, calle pública; al este, Abelardo Madrigal Hernández; y al oeste, Flor María Díaz Guevara. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-0849447- 1989. Y la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos dos, derecho cero cero cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-196129-01-0005-001, la cual es terreno futuro tanque numero 2096. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, resto reservado de Hernán Prendas Díaz; al sur, resto reservado de Hernán Prendas Díaz; al este, calle pública; y al oeste, resto reservado de Hernan Prendas Díaz. Mide: veintiocho metros cuadrados. Plano: P-1934246-2016. 3-) Con una base de dos millones novecientos sesenta y seis mil nueve colones con veinticuatro céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos diecisiete, derecho cero cero cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001; la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Rogelio Burgos Arias; al este, Julia Díaz Guevara; y al oeste, María Elsa Díaz Guevara y calle pública. Mide: siete mil cuatrocientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0776288-1989. 4-) Con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-196129-01-0005-001; la cual es terreno de de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Abelardo Madrigal Hernán; al sur, Asdrúbal Díaz Guevara, Flor María Díaz Guevara y servidumbre de paso; al este, Lidiette Díaz Guevara; y al oeste, Julia Díaz Guevara. Mide: doce mil doscientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0849448-1989. 5-) Con una base de dos millones novecientos veintinueve mil ciento setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil seiscientos noventa, derecho cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 325-03469-01-0801-001 condiciones ref: 2840-353-001, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Carlos Arce y Olman Díaz; al sur, calle pública; al este, María Cecilia Díaz y Carlos Arce; y al oeste, Olman Díaz Guevara. Mide: seis mil setecientos cincuenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0776272-1989. 6-) Con una base de dos millones ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil veintiocho, derecho cero cero cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0903-001; la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Abelardo Madrigal y Geiner Mesén; al sur, María Cecilia Díaz Guevara y Julia Díaz Guevara; al este, Abelardo Madrigal; y al oeste, Carlos Arce. Mide: siete mil treinta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0776268-1989. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. 1-) con la base de tres millones doscientos veintiocho mil trescientos setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) (para la primera finca). 2-) Y con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) (para las segundas fincas). 3-) Y con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil quinientos seis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) (para la tercera finca). 4-) Y con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones con dos céntimos (75% de la base original) (para la cuarta finca). 5-) Y con la base de dos millones ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la quinta finca). 6-) Y con la base de dos millones ciento trece mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la sexta finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos veinticinco de setiembre de dos mil veinte. 1-) con la base de un millón setenta y seis mil ciento veintiséis colones exactos (25% de la base original) (para la primera finca). 2-) Y con la base de un millón ciento treinta dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original) (para las segundas fincas) 3-) Y con la base de setecientos cuarenta y un mil quinientos dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original) (para la tercera finca). 4-) Y con la base de ochocientos sesenta y tres mil noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original) (para la cuarta finca). 5-) Y con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) (para la quinta finca). 6-) Y con la base de setecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original) (para la sexta finca). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Prendas Díaz, Rober Antonio Prendas Retana. Expediente N° 18-000785-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2020476033 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0341-00014448-01-0902-001, a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veinte, y con la base de ochenta y tres millones mil quinientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y un mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: cuatro Aguas Zarcas, cantón: diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ángel Pérez; al sur calle pública; al este Vicente Castro y al oeste Ángel Pérez. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, con la base de veinte millones setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio Rojas Moya. Expediente Nº: 18-001767-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.——O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020476037 ).

A las siete horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SCH-J-254 remataré con la base de un millón doscientos ochenta y un mil novecientos veinticinco colones con veintiséis céntimos; catorce trozas de madera distribuidas de la siguiente manera: dos trozas de la especie Areno, ocho trozas de la especie Botarrama, una troza de la especie Cedro Amargo y tres trozas de la especie Roble Coral, con un volumen total de 16.17 m³, misma que se encuentra en depósito provisional realizado a la señora Herlin María Vindas López en calidad de Directora de la Escuela San Vito de Cutris, ubicada en dicha localidad de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en resolución de las nueve horas y veintidós minutos del diez de agosto del dos mil veinte, expediente número 19-002135-0306-PE, por Movilización de madera de bosque o plantación sin servicios, contra Víctor Manuel Solís Rodríguez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Licda. Ivannia María Ramírez Hidalgo, Jueza Penal de San Carlos.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020476050 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y seis dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MTB339, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYXNCW5WDU000258, N° motor: 4B12KY8919, cilindrada: 2360 cc, capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Charline Solano Jiménez y Juan Pablo Conejo Salazar. Expediente N° 19-014266-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020476097 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos veintisiete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN207, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF7G0002742, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul, N° Motor: BYD473QE215111594, Marca: BYD, potencia: 79 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de mil novecientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Jhoana Rossy Henríquez Cegarra. Expediente N° 20-000857-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020476098 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 896210, Marca: Mitsubishi Estilo: LANCER GLS Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: JMYSNCY2ABU001129, año Fabricación: 2012, Color: beige N. Motor: 4A91-AL9910, Cilindrada: 1499 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos dieciocho dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Roger Pérez Solís. Expediente 19-010873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476099 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones e infracciones sumaria 16-602979-0500-TC; sáquese a remate el vehículo 753044, Marca: Honda, Estilo: Civicex, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carroceria: Sedan 4 puertas, Vin: 1HGFA15808L500432, año fabricación: 2008, color: gris, cilindrada: 1799 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Diego Alberto Sánchez Sandoval. Expediente N° 19-020447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020476100 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFQ507, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, vin: JS2YC21S2E6101136, cilindrada: 1586 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de mil setecientos diez colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Pablo Alvarado Calderón. Expediente N° 20-001759-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476101 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos catorce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 855348, marca: Subaru, estilo: Tribeca, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: plateado, vin: 4S4WX91D784401766, número de motor: U236829, cilindrada: 3600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de once mil seiscientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S.A., contra José Danilo Mora Chinchilla, Transportes Turísticos Brydan S.R.L. Expediente 19-007312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020476102 ).

En este despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DTR007, Marca: Peugeot, Estilo: Partner VPVTC, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Chasis: VF37J9HECFJ507061, Vin: VF37J9HECFJ507061, N° Motor: 10JBEB0074274, cilindrada: 1560 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Agencia de Viajes Destinos Turísticos PCM S.A. Expediente N° 20-005259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020476103 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 655027 personas, año: 2007, color: beige, Vin: JS3JB43V674300935, combustible gasolina, N° Motor; M13A1831849. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos mil noventa y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Desarrollos Porto Alto DPA Sociedad Anónima contra Rony Alfonso Alvarado Retana. Expediente Nº:19-012992-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de julio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020476104 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-004164-0489-TR, boleta 201851600015; sáquese a remate el vehículo placa BKW467. marca: Daihatsu, estilo: TERIOS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: champagne, número de chasis: JDAJ210G0G3013176 y cilindrada: 1497 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de doce mil ciento cincuenta y tres dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eduardo González Vargas. Expediente Nº 20-006758-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2020476113 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil novecientos veinte dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 302255, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Los Malinches con 26 m 45 cm; al sur, Manuel Mendiola Bengoechea; al este, Inversiones Delka S. A., y al oeste, Antonio José Orlich. Mide: ochocientos veintiocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil novecientos cuarenta dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil novecientos ochenta dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Denis Cristóbal Kabistan Flores. Expediente N° 20-003627-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476114 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos cincuenta dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGF549, marca Toyota, estilo Yaris S, capacidad 5 personas, color rojo, VIN MR2KW9F30F1040300, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, color rojo, tracción 4x2, chasis MR2KW9F30F1040300, peso bruto 1500.00 kgrms, cabina desconocido, techo alto, cilindrada 1300 c.c, potencia 6900 kw, modelo NCP151L-AHPRK, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Vallery Mariana González Marín. Expediente Nº.19-005624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020476115 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMG773, Marca Hyundai, Categoría: automóvil, Estilo: Accent GL, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, tracción: 4x2, número de Motor: G4LCGU655746, cilindrada 1400 c.c., Vin: KMHCT41BAHU190383. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, con la base de trece mil seiscientos treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos siete dólares con noventa y seis centavos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Dora Alicia Escalante Vásquez. Expediente Nº 20-000949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476116 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos doce dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBQ029. Marca Chevrolet Spark LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color. Estilo blanco. Vin KL1CM6CD9CC555400. Combustible gasolina. Motor Nº B12D1630029KC3. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de mil ochocientos setenta y ocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Jorge Mauricio Ramírez Ordoñez. Expediente N° 17-001092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de junio del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020476134 ).

En este despacho, con una base de once millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 000242, marca Nissan. Año 2016. Color rojo. VIN 3N1CC1ADXGK190990. Cilindrada 1598 C.C CC. Combustible gasolina. Motor Nº HR16893571H. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Oscar Bolaños González. Expediente N° 17-003407-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de junio del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020476138 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 749254, marca Nissan, estilo X-TRAIL. categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color gris. número chasis, serie y Vin: jn1tent30z0112423, cilindrada 2184 CC, combustible Diesel, motor NºYD22277550A, tracción: 4X4, modelo: TVHNLAYT30UHAACA-G. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos noventa y dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marco Andrés Castro Zamora. Expediente 17-000626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020476139 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000046-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jose Jaime Rodríguez Araya, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zarcero, frente al Banco de Costa Rica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0900680105, profesión productor lechero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito tres San José, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de ciento treinta y ocho metros con ochenta y tres centímetros lineales; al sur: Quebrada Palmita; al este: Ligia María Rodríguez Araya; y al oeste: Henry José Chaves Villalobos. Mide: dos hectáreas cuatro mil ochocientos noventa metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cuatro cinco siete dos dos siete- mil novecientos ochenta y uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones el proceso y diez millones de colones el terreno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Jaime Rodríguez Araya. Expediente N° 19-000046-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 22 de julio del 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475067 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19000060- 0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Sirleny Patricia Briceño Obando quien es mayor, casada una vez, portador(a) de la cédula número 0502750001, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Auden Cordero Cordero; al sur con Velveth Rodríguez Sabatini; al este con Cledy Gutiérrez Leal y al oeste con Felicito Zúñiga Gómez. Mide: doscientos metros cuadrados y cincuenta y nueve decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir bajo el plano G-297644-96 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sirleny Patricia Briceño Obando.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de mayo del 2019. Expediente Nº 19-000060-0388-CI-5.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020475112 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000098-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Castillo Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Gabriel de Yolillal de Upala; doscientos metros al norte del EBAIS, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos siete-trescientos noventa y dos, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para potrero. Situada en el distrito siete Yolillal, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Valle El Tarso S. A.; al sur, María de Los Ángeles Rodríguez Castillo y en parte servidumbre de paso de siete metros de ancho; al este, Jorge Francisco Castillo y al oeste, Valle El Tarso S. A. Mide: cuarenta y siete mil novecientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos cero tres ocho dos uno dos-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones netos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercada, capeada, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Castillo Rodríguez. Expediente N° 18-000098-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 22 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475122 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000004-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Gerardo Chavarría Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Upala, Bijagua, cien al sur y cuatrocientos oeste del antiguo Puesto de la Policía, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos catorce-quinientos catorce, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal y pasto. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y dos metros con noventa y dos centímetros lineales; al sur, Eulices Gerardo Rodríguez Fernández; al este, Marciano Chavarría Alvarado y al oeste, Mónica Chavarría Ramírez. Mide: cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-559264-1984. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-559264-1984 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en poseer el terreno, delimitado y cercado a tres hilos de alambre, con postes vivos y en parte postes muertos, sembrado de pasto en su mayoría, y una hectárea de terreno dedicada a la agricultura a la siembra de chile dulce y naranjilla, bajo mi única y exclusiva posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Gerardo Chavarría Ramírez. Expediente N° 20-000004-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 22 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475127 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000098-1520-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Elena Castillo Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Gabriel de Yolillal de Upala, doscientos metros al norte del Ebais, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-doscientos siete-trescientos noventa y dos, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Terreno para potrero. Situada en el distrito Siete Yolillal, cantón Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Valle El Tarso S.A.; al sur María de los Ángeles Rodríguez Castillo y en parte servidumbre de paso de siete metros de ancho; al este Jorge Francisco Castillo y al oeste Valle El Tarso S.A. Mide: cuarenta y siete mil novecientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- dos cero tres ocho dos uno dos-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones netos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercada, capeada, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Elena Castillo Rodríguez. Expediente Nº: 18-000098-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 22 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475190 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000008-0419-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Freddy del Carmen Jiménez Varela, quien es mayor, soltero, vecino(a) de Cañaza de Puerto Jiménez de Golfito, portador(a) de la cédula de identidad número 0602100327, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de melina y charrales. Situada: en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Julio Ceciliano Ureña; al sur, Sociedad Agroforestal Puerto Jiménez; al este, Manuel Centeno Lagos, y al oeste, Eulogio Sánchez Barrios y Rafael Fallas Castillo. Mide: 14 ha 2313 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1962417-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión consistieron, en mantenimiento de carriles limpios y debidamente cercado, siembra de pasto para ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Freddy del Carmen Jiménez Varela. Expediente N° 19-000008-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 28 julio del 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475203 ).

Freddy Antonio Murillo Ugalde, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad 6-196-768, constructor, costarricense y Gerardo Alejandro Murillo Ugalde, mayor, portador de la cédula de identidad N° 4-103-1172, casado una vez, constructor, costarricense y ambos vecinos de Barrio Canadá, San Vito Coto Brus, promueven diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: naturaleza de solar. Situado: en los Murillo, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: cinco mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Linda: norte: María Cristina Ugalde Chaves; sur: calle pública con un frente de 162.87 centímetros cuadrados, este: calle pública con un frente de 72.37 centímetros cuadrados y oeste: María Cristina Ugalde Chaves. Plano catastrado N° P-2118404-19. Se estima el inmueble en la suma de ocho millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria N° 19-000131-419-AG, promovido por Gerardo Murillo Ugalde y Freddy Antonio Murillo Ugalde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475204 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000004-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Chavarría Ramírez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Upala, Bijagua, cien al sur y cuatrocientos oeste, del antigua puesto de la policía, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos catorce-quinientos catorce, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacolal y pasto. Situada en el distrito 4 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y dos metros con noventa y dos centímetros lineales; al sur, Eulices Gerardo Rodríguez Fernández; al este, Marciano Chavarría Alvarado y al oeste, Mónica Chavarría Ramírez. Mide: cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-559264-1984. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-559264-1984 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en poseer el terreno, delimitado y cercado a tres hilos de alambre, con postes vivos y en parte postes muertos, sembrado de pasto en su mayoría, y una hectárea de terreno dedicada a la agricultura a la siembra de chele dulce y naranjilla, bajo mi única y exclusiva posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Chavarría Ramírez. Expediente N° 20-000004-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 22 de junio del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475231 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000051-0182-CI, donde se promueve INFORMACIÓN POSESORIA por parte de Jocelyn Yunnieth León Jiménez, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de San José, Ciudad Colón, portadora de la cédula N° 0110380632, funcionaria pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora. Colinda: al norte, con Viria Del Carmen Jiménez Sandí; al sur, con Fabiola Chaves Jiménez y otros; al este, con Virginia Vargas Cárdenas, servidumbre de paso; y al oeste, con José Antonio Aguilar Carvajal. Mide: cuarenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en ocupación del inmueble destinado a vivienda.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jocelyn Yunnieth León Jimenez. Expediente N° 19-000051-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de agosto del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020475424 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-100340-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de José Efraín Álvarez Salas, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de la Unión, Tres Ríos, San José, trescientos metros al norte de la Guardia Rural, portador de la cédula número 0900690465, albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el distrito once, Cutris, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con Carmen Rodríguez Espinoza; al sur, con zona de protección del Río Kopper; al este, con Carlos Enrique Molina Jiménez y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciera al señor Ricardo Rodríguez Umaña, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Muelle de San Carlos, quinientos metros al este del Almacén El Colono, cédula de identidad número 0103620741 en fecha 05 de enero de 2009, mediante documento público N° 304, otorgado ante la notaria Rocío Villalobos Solís y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación y del patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Efraín Álvarez Salas. Expediente N° 10-100340-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475512 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160005-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abisag Inés María De Jesús Salas Cortés, quien es mayor, estado civil viuda una vez, cédula de identidad vigente seis-cero seis uno-dos tres ocho, vecina de Puntarenas, del Barón de Esparza, contiguo a la escuela de la localidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero y Zona Verde. Situada en el Barón, distrito 4 San Rafael, cantón 2: Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de treinta y seis metros con ochenta y un decímetros; al sur, con Abisag Inés Salas Cortes; al este, con Eric Rojas Calderón; y al oeste, con Abisag Inés Salas Cortes. Mide: siete mil setecientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1736572-2014. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de quince millones de colones y las presentes diligenciasen la suma de siete millones setecientos veinticuatro mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos que le hizo su cónyuge Mario Rodríguez Vega cédula de identidad 6-043-379, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en zacate para potrero y zona verde, debidamente delimitado por cercas vivas y de poste muerto, de tres hilos de alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Abisag Inés María De Jesús Salas Cortés. Expediente N° 16-160005-0642-AG.—Juzgado Agrario Puntarenas, Puntarenas, 07 de agosto del 2020.—Lic. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475582 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000141-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeison Agüero Acuña, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Bonita de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-mil doscientos diecisiete-cero ochocientos sesenta y cuatro, lava carros, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar con una casa. Situada en Barrio El Bosque, en el distrito cero uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Pérez Zeledón; al este, Carolina Mena Mora; y al oeste, Yamileth Acuña Saborío. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero uno cuatro tres cinco cinco-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones exactos y la presente diligencias en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con la señora Yamileth Acuña Saborío y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener algunos cultivos de aprovechamiento familiar, tal como plantas de yuca y naranjas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Jeison Agüero Acuña. Expediente 19-000141-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de julio de 2020.—Lic. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475631 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000652-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Victor Ubeimar Ramos Arteaga quien es mayor, estado civil casado, vecino de Desamparados, Guatuso de Patarrá, portador de la cédula número 0801040307, profesión Tecnólogo en construcciones, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno casa de habitación y jardín. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Mauro Muñoz Castro; al este, con Georgina González Venegas; y al oeste, con Lucas González Venegas. Mide: 150 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-478035-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y sembrar plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victor Ubeimar Ramos Arteaga. Expediente N° 19-000652-0217-CI-1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de julio del 2020.—Floryzul Yazmín Del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020475644 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000056-0927-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Dixon Mata Picado, mayor, cédula de identidad N° 6-0359-0086, contador, vecino de El Roble de Alajuela, Urbanización el Tejar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito San Juan, cantón Abangares. Colinda: al norte: con Sabino Villalobos Baharona; al sur: con Alejandro Picado Pazos; al este: con Sabino Villalobos Barahona; y al oeste: con calle pública, con una frente lineal de 31.48 metros. Mide: seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2003033-2018, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dixon Mata Picado. Expediente N° 20-000056-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 5 de julio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020475677 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000022-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de José Ángel López Salazar, quien es mayor, soltero, vecino de San Antonio de La Amistad de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1075-0245, profesión: agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito doce La Amistad, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Francisco y Jorge, ambos Hidalgo Ureña; al sur, Leonel Ureña Jara y Lorena Calderón Elizondo; al este, José López Salazar; y al oeste, Antonio López Salazar. Mide: once mil setecientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número Nº SJ-2190426-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, el 27 de marzo de 2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno con cercas de postes vivos y muertos y alambre de púas, chapeas periódicas, sembrar árboles para dar sombra al café, sembrar café, darle mantenimiento al cafetal y recolectar la cosecha, cuido y defensa del terreno a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por José Ángel López Salazar. Expediente número 20-000022-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 14 de julio del año 2020.—M.Sc. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475747 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maritza Granados León, conocida como Marisa Granados León, quien es mayor, divorciada de su único matrimonio, secretaria, vecina de San José, Barrio Escalante, del KFC la California, dos cuadras al este, veinticinco metros noreste, frente a la línea férrea, a mano izquierda casa número sesenta y ocho, cédula uno-cero seiscientos treinta y dos-cero seiscientos veintinueve, a las quince horas del seis de marzo del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Expediente: 0002-2019 de Alonso Aguilar Zamora, quien en vida era mayor, divorciado de su segundo matrimonio, comerciante, cédula tres-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos sesenta y cinco, fallecido el día once de diciembre del año dos mil dieciocho, en su casa de habitación en la provincia de Cartago, Turrialba. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Óscar Luis Trejos Antillón, carné siete mil quinientos ochenta y ocho, con oficina en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los Mangos, cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, casa mil seiscientos tres, con teléfono número dos dos cinco tres uno cero nueve ocho.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2020475212 ).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial expediente Nº cero dos-dos mil quince, mancomunado de quien en vida fueran, el señor Nicolas López Fallas, portador de la cédula de identidad número uno- ciento siete-cuatro mil ochocientos cincuenta y siete y la señora Blanca Rosa Sánchez Padilla, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y ocho-cero noventa, ambos mayores, casada entre , pensionado y ama de casa, vecinos de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Santa Marta, cien metros este y setenta y cinco metros al Sur del Restaurante Jade, fallecidos respectivamente el treinta y uno de diciembre del dos mil catorce en San José, Carmen y seis de enero del dos mil quince, en San José, Zapote. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Juzgado Civil de San Jose, bajo el expediente judicial número 200005150182CI, por cuanto se ha declarado por esta notaria la incompetencia.—San José, 07/8/2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—. Cel. 88483142, 1 vez.—( IN2020475360 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milena Martínez Bonilla, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad 6-0140-0969 y vecina de San José, San Sebastián. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del citado plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000238- 0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de julio de 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020475376 ).

Se emplaza en la sucesión de quien en vida fue Wilson Zúñiga Quesada, casado una vez, vecino San José, Pérez Zeledón, San Isidro General, Barrio María Auxiliadora, ochenta metros al suroeste y cincuenta al norte de Ventas de Repuestos Car Part, cédula identidad uno-cero nueve cuatro dos-cero cero cinco cinco, falleció el veinte febrero dos mil veinte, para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación, se apersonen hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasa a quien corresponde.—San José, a las diez horas del seis de agosto dos mil veinte.—Licda. Gladys Barrantes Quesada, carné 20836, Notaria.—1 vez.—( IN2020475382 ).

Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Hilda Mayela Villalobos Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos veintiséis-cero novecientos cuarenta y seis, vecina de Alajuela, Villa Bonita, ciento veinticinco metros oeste de la escuela; quien murió el pasado trece de Abril del año dos mil diecinueve, según consta en el Registro Civil, sección de defunciones al tomo: doscientos setenta; folio: trescientos veinticuatro; asiento: setecientos cuarenta y siete; de la provincia de Alajuela; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que el notario está situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta, a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475386 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Erick Alberto Vargas León, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 0112450078, vecino de Lindora, Santa Ana, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000420-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2020475390 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor de María Madrigal Carvajal, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 01-0258-0963 y vecina de San José, Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000090-0183-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de enero del 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020475405 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amalia Socorro Emiliana Venegas Barrantes, mayor, estado civil unión libre, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0600280549 y vecina Nances de Esparza, Puntarenas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000115-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, 18 de mayo del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020475409 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángela Ofelia Berta Venegas Barrantes, mayor, estado civil casada, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600420387 y vecina de Nances de Esparza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000359-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 29 de julio del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020475410 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Denis Alejo Jiménez Gómez, mayor, costarricense, casado una vez, guarda de seguridad, vecina de Cartago, Centro, San Francisco- Agua caliente, Urbanización Cocorí, 500 metros al sur de la escuela, casa número 53, con documento de identidad N° 0500900464. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000319-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020475418 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herbert Barrientos Angulo, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201570725 y vecino de San Juan de La Unión, y de quien en vida se llamó María del Rosario Carvajal Gallardo, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0300970371 y vecina de San Juan de La Unión.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000289-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de junio del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020475461 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alan Rodríguez Cedeño, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 1-0483-0838, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 20-000250-0217-CI. Sucesión de Alan Rodríguez Cedeño.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de junio de 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2020475501 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Narciso Ramón León Pérez, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102370396 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000111-0216-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 3 de julio del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020475503 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franz Rudolf Fauster, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad Alemania, pasaporte de su país C1T59RR6Y5 y cédula de residencia N° 127600261910 y vecino de Quepos, Manuel Antonio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000088-0642-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 24 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Jairzinio Barboza Escobar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020475504 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramona Francisca Zúñiga Lizano, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0300930542 y vecina de Heredia, Santo Domingo, Lourdes, Quebradas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:06-000264-0181-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475510 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Federico Zuccarino Motto, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ingeniero eléctrico, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad 0801180899 y vecino de San José, Rohrmoser, del Parque Llama del Bosque 100 metros sur y 125 metros este.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de julio del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020475524 ).

Mediante acta de apertura, de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Guillermo Enrique Jiménez Mora, mayor, casado una vez, cédula número uno-cero tres cinco tres-cero dos siete ocho, quien fue vecino de Curridabat, diagonal al Colegio San Antonio de Padua. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Erika Castro Arguello, Notaria. Teléfono 22728454, celular 83180941.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2020475526 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Elio Rodríguez Jiménez, quien en vida fue casado una vez, con cédula de identidad N° 3-0164-0259, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, Residencial Torre del Este, casa I 17, quien falleció en fecha 05 de abril del 2006, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 1-2020.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475530 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Jaime Francisco González Jiménez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, Barrio Urbanización Bella Vista, sector sur, de la entrada setenta y cinco metros al oeste, contiguo al tercer poste de luz, acera color verde, con cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y uno-cero cero veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría sita en San José, Tibás, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del Restaurant Antojitos, número veintiocho, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Proceso Sucesorio en Sede Notarial número cero uno.—dos mil veinte de Jaime Francisco González Jiménez).—San José, 10 de agosto del año dos mil veinte.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475536 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Roberto Francisco Rodríguez Cruz, quien en vida fue mayor, soltero en unión libre, soldador, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta-cero cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Castilla de Oro de Belén de Carrillo, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 300 oeste y 50 norte del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaria del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, teléfono N° 4700-1725, correo: gerar2586@hotmail.com.—Filadelfia, 06 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2020475537 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Custodia Lidieth Del Rosario Carranza Vega, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203490505 y vecina de Santa Rosa de Pocosol. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000192-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020475547 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Emilio Montero Garita, mayor, costarricense, casado una vez, contador privado, cédula de identidad: uno-trescientos diecisiete-cero sesenta y siete, última dirección: San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana, quinientos metros oeste, doscientos metros al norte, y setenta y cinco metros al este, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado y comprobado el fallecimiento de y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Expediente N° 001-2020. Notaría de la Licda. Grace Murillo Sánchez, oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, 250 metros sur y 75 metros oeste del Liceo San Carlos. 8641-4086, 2460-2332.—3 de agosto del 2020.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475556 ).

Avisos

Se avisa a la señora Merlín María Aguirre Navas, mayor, cédula de identidad número 02-0576-0125 y al señor José Antonio Rodríguez Castillo, mayor, cédula de identidad número 02-0585-0597, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000548-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor de edad Dora Patricia Rodríguez Aguirre. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20- 000548-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2020.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475075 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jeferson Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000113-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las once horas y treinta y uno minutos del ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza de Familia.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475241 ).          3 v. 1.

Se hace ver a todos los interesados que en este tribunal se dictó la sentencia en proceso ordinario civil de disolución y liquidación de Asociación que en lo conducente dice: sentencia N° 2020-000142 Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las diez horas y seis minutos del quince de junio de dos mil veinte. Proceso Ordinario Civil de Disolución y Liquidación de Asociación establecido por los asociados Santos Ceferino Luques Molinares, mayor de edad, cédula de residencia: uno cinco cinco ocho cero uno nueve ocho cero cero siete tres cinco, casado, peón agrícola, vecino de Boca Arenal de San Carlos de Alajuela y Marjorie Vargas Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-quinientos treinta y tres-quinientos treinta y tres, casada, trabajadora del hogar, vecina de Boca Arenal, Cutris de San Carlos de Alajuela; contra, Asociación de Vivienda de San Juan de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-ciento sesenta y cuatro mil setecientos quince, domiciliada en San Carlos de Alajuela, Ciudad Quesada, Salón de Actos Religiosos de Barrio San Martín, representada en este proceso-de conformidad con los alcances del numeral 19.4 párrafo penúltimo del Código Procesal Civil (Ley N° 9342)-por el asociado Delio Eliberto Lago Marenco, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos sesenta y tres-cero cincuenta, casado una vez, peón de mantenimiento, vecino de Boca Arenal de San Carlos de Alajuela. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora, el Lic. Edgardo Araya Sibaja, mayor de edad, cédula de identidad número: dos cuatrocientos ochenta y tres-seiscientos sesenta y tres, casado, abogado, vecino de San Antonio de Vásquez de Coronado de San José, carné profesional número: once mil doscientos veinticinco. Considerando... Parte Dispositiva: Se declara con lugar la demanda. En consecuencia, se declara disuelta la Asociación de Vivienda de San Juan de Ciudad Quesada, debiendo inscribirse su disolución al margen de su asiento en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional; ahora, una vez firme esta sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, siendo que para tales efectos, se nombra como liquidador al señor Dennis Antonio Pérez Álvarez, mayor de edad, casado, ebanista, cédula 8-119-306, vecino de Boca de Arenal de Cutris, San Carlos, Alajuela, del antiguo Bar La Galera, 800 metros al este y 50 al norte, Proyecto Las Margaritas, conocido como Barrio La Managüita. Esta liquidación se hará conforme al ordenamiento jurídico, tomando como base lo que regula el artículo 14 de la Ley de Asociaciones; además sin perjuicio de las responsabilidades y atribuciones que por ley y los estatutos específicos le competen; este Tribunal -en apego al ciclo de vida de los derechos reales y principio registral de tracto sucesivo- lo autoriza para que prioritariamente gestione, promueva o intente la inscripción registral del bien inmueble matrícula dos-trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis-cero cero cero, a nombre de la Asociación de Vivienda San Juan de Ciudad Quesada y se pueda proceder -de resultar posible- con la liquidación material respectiva de ese bien inmueble entre sus asociados, según respeto fiel de sus Estatutos. Se aclara, que no ingresa en el objeto de este proceso ni tampoco-por el respeto del principio de congruencia jurisdiccional-en la competencia material de este Tribunal, ningún análisis atinente a la titularidad o derechos reales conexos existentes (o que puedan concurrir) en el bien inmueble matrícula número: dos trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis-cero cero cero; siendo que, simplemente, este Órgano Jurisdiccional lo que ha avalado es al liquidador para que promueva la inscripción registral de un bien inmueble, del cual dice ser propietaria la Asociación disuelta, ello con el objetivo evidente, de lograr la liquidación material del bien inmueble entre sus asociados. De conformidad con lo que establece el artículo 20 de la Ley de Asociaciones, deberá publicarse este fallo en el Diario Oficial. Sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Luis Mariano Argüello Rojas, Carlos Eduardo González Mora, Elio Campos López.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).—Lic. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020475008 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kattia Rocío Alvarado Brenes, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº: 17-000876-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Greivin Steef Alvarado Brenes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kattia Rocío Alvarado Brenes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para 4atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombre como depositario judicial provisional del menor Greivin Steef Alvarado Brenes al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le hace ver que debe apersonar un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Kattia Rocío Alvarado Brenes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse recluida en el Centro Institucional Vilma Curling Rivera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y nueve minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. Revisados los autos y siendo que se desconoce el domicilio actual de la señora Kattia Rocío Alvarado Brenes, se ordena notificar la resolución de las nueve horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete por medio de edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a), o anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Expediente Nº 17-000876-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2020.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475120 ).

Licda. Andrea María Madrigal Azofeifa del Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí); hace saber a Chelsea Nicole Sánchez Herrera documento de identidad N° 0118140423 y Elisa María Herrera Sánchez, documento de identidad N° 0110710064, domicilio Desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Rebajo de la Cuota Alimentaria de conformidad con lo que estable el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias en su contra, bajo el expediente N° 06-000008-0503-PA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: N° 06-000008-0503-PA-8. Proceso: rebajo parte actora: Wilberth Gerardo Sánchez Ríos, parte demandada: Elisa Herrera Sánchez. Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí). A las trece horas y veintiuno minutos del siete de setiembre del dos mil dieciocho. Acerca del anterior proceso de rebajo de la cuota alimentaria que establece Wilberth Gerardo Sánchez Ríos contra Elisa Herrera Sánchez, se le(s) confiere audiencia a este(os) último(s) por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que, manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestion en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionara personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitara largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado. Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho. Póngase en contacto a la ext. 9361 o al correo Reportes del Segundo Circuito Judicial y suministre la dirección correo, estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistemas tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a todas las autoridades del país. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por valida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. “Se les informa a las partes del proceso, que con base en la Circular Nº 90-2012 el Consejo Superior, en sesión N¢X 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, articulo LXXXI, dispuso notificar a las partes en el medio señalado, la prevención de retirar los documentos presentados en forma física, antes de su destrucción, con base en el artículo 9 del Reglamento sobre el Expediente Electrónico ante el Poder Judicial. Así, las cosas, se les previene a las partes que, en caso de haber dejado algún escrito pendiente de escanear en este despacho, cuentan con cinco días hábiles, a partir de la notificación de la presente, para proceder a su retiro, bajo advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción”. Finalmente, y conforme lo solicita la parte actora además se ordena remitirlo a la Sección de Medicina Legal de este Circuito Judicial, a fin de que se valore su estado actual de salud y porcentaje de discapacidad con la que cuenta. Lic. Víctor Medina Morales. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso rebajo de Wilberth Gerardo Sánchez Ríos contra Chelsea Nicole Sánchez Herrera, Elisa María Herrera Sánchez; Expediente Nº 06-000008-0503-PA.—Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), 22 de julio del 2020.—Licda. Andrea María Madrigal Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475187 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kattia Rocío Alvarado Brenes, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, Expediente Nº 17-000876-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y siete minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Greivin Steef Alvarado Brenes, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kattia Rocío Alvarado Brenes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombre como Depositario Judicial Provisional del menor Greivin Steef Alvarado Brenes al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le hace ver que debe apersonar un representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a Kattia Rocío Alvarado Brenes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse recluida en el Centro Institucional Vilma Curling Rivera. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las siete horas y nueve minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. Revisados los autos y siendo que se desconoce el domicilio actual de la señora Kattia Rocío Alvarado Brenes, se ordena notificar la resolución de las nueve horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete por medio de edicto. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito Judicial, Expediente Nº 17-000876-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475188 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), se hace saber a Dayan Francini Cordero Vallejos, en su carácter madre de N.M.C, quien es mayor, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701720787, demás calidades desconocidas, y ha Manuel Alejandro Molina Mena, en su carácter de padre de N.M.C mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 702330195 de demás calidades desconocidas que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000274-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Neitan Johel Molina Cordero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dayan Francini Cordero Vallejos y a Manuel Alejandro Molina Mena a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que, además, firmado digital de: puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tomando en consideración el tipo de proceso, aunado a que en el mismo no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad firmado digital de: y, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a Dayan Francini Cordero Vallejos y Manuel Alejandro Molina Mena, por medio de edicto, que se publicará una única vez en el Boletín Judicial. Por último se ordena el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Neitan Johel Molina cordero en el hogar de la señores Yaura Ovares Robles y Jairo Cordero Vallejo, para lo anterior se le previene apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475192 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Carlos Eduardo Rosales Díaz, documento de identidad N° 0502510596, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra bajo el expediente N° 18-000276-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Ana Cecilia del Carmen Cordero Zúñiga, mayor, casada, profesora vecina de Dulce Nombre de Coronado, cédula 1-0680-0058, contra Carlos Eduardo Rosales Díaz, mayor, casado, cédula N° 5-0251-0596. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Ana Cecilia Del Carmen Cordero Zúñiga y Carlos Eduardo Rosales Díaz. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios a las citas 1-0363-078-0155. 2) La guarda, crianza y educación sobre la menor María Paz Rosales Cordero, será ejercida en forma exclusiva por la madre Ana Cecilia Cordero Zúñiga. 3) Ambas partes pierden el derecho alimentario conyugal que les correspondía respecto del otro u otra, esposo o esposa. 4) Se tiene por renunciado el derecho ganancial que la actora tenía respecto del vehículo placas 257486. Se declara que no se identifican otros bienes gananciales en el patrimonio de las partes. Si posteriormente se identifica alguno, los derechos gananciales derivados podrán ser liquidados en ejecución de sentencia. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Cecilia Del Carmen Cordero Zúñiga contra Carlos Eduardo Rosales Díaz. Expediente N° 18-000276-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475193 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Susan Lynn Keefe, documento de identidad 466717988, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-001056-0165-FA donde se dictó la sentencianª283-2020 de las nueve horas y treinta y tres minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Proceso divorcio promovido por Julián Enrique Solano Araya, mayor, casado una vez, ingeniero en mantenimiento industrial, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula 1-1179-0489, contra Susan Lynn Keffe, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada, domicilio desconocido, pasaporte de su país número 466717988. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la curadora procesal de la accionada. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio presentada por Julián Enrique Solano Araya contra Susan Lynn Keffe. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Julián Enrique Solano Araya contra Susan Lynn Keefe. Expediente Nº18-001056-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475200 ).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Charity Lunyalajo Nkatazo, que en este despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 18-002157-0165-FA, donde se dictó la sentencia 2020-246 de las once horas y cincuenta y tres minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Proceso abreviado de separación judicial promovido por Christian Okoebor Josuae, mayor, casado de segundas nupcias, operador de edificio, cédula de identidad número 8-0097-483, vecino de Canadá, contra Charity Lunyalajo Nkatazo, mayor, canadiense, casada una vez, pasaporte de su país PRS022752, de residencia desconocida, representada por el licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares carné de colegiado 12858. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de Separación Judicial por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la separación judicial de Christian Okoebor Josuae, cédula de identidad número 8-0097-0483 contra Charity Lunyalajo Nkatazo, pasaporte de canadiense PRS022752 , Hijos: Las partes no han procreado hijos, que se conozca dentro de su matrimonio ni dentro de la República Costarricense, En cuanto a gananciales: Analizadas las certificaciones aportadas a autos, se puede concluir, que no existen bienes, con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. En cuanto a costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Publicación: Ordénese la publicación correspondiente en el Boletín Judicial. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: quinientos veintiuno, folio: quince, asiento: veintinueve. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Separación Judicial de Christian Okoebor Josuae contra Charity Lunyalajo Nkatazo; Expediente N° 18-002157-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2020.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475202 ).

Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Martin Edwin Shumard, documento de identidad P-488965472, casado, comerciante, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000241-0928-fa donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por Hellen Marcelina Briceño Velásquez, se da traslado por el plazo de diez días a la parte demandada, por encontrarse el señor Martin Edwin Shumard ausente se nombra al Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós como curador del mismo para que lo represente en el presente asunto, al cual se le confiere un plazo de tres días para que acepte dicho cargo. Se ordena notificar al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós curador del demandado Martin Edwin Shumard, la presente resolución. Una vez aceptado el cargo podrá exponer con claridad si rechaza los hechos por inexactos o los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba (documental o testimonial), con indicación en su caso de nombre y datos generales de los testigos. II. Notificaciones: Se les previene a las partes, que que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedaran a disposición de las partes en este despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al juez la elección. (artículos 4, 11, 34, 36 41 y 58 ley de notificaciones judiciales numero 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). A fin de evitar nulidades futuras, y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar mediante edicto el traslado de la demanda por una sola vez. Se le hace saber a la parte interesada que el edicto, queda en este despacho a su disposición. Notifíquese. Luis Fernando Saurez Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Hellen Marcelina Briceño Velásquez contra Martín Edwin Shumard. Expediente Nº 19-000241-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 04 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475205 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karla Fabiola Madriz Piedra, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 19-000249-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: N° 2020000537. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y once minutos del nueve de junio de dos mil veinte. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal Licenciada Ana Vivian Barboza Carvajal, en favor del menor Dominnick Mathias Madriz Piedra y la menor Shelsy Fiorella Madriz Piedra, contra Karla Fabiola Madriz Piedra, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0259-0579, de domicilio y demás calidades desconocidas. Figura como curador procesal de la accionada el Licenciado Roy Anthony Gordon Hyman, cédula de identidad N° 7-0080-0406. Resultando: Primero: Segundo: Tercero: Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo: Por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Fabiola Madriz Piedra, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Dominnick Mathias Madriz Piedra y Shelsy Fiorella Madriz Piedra, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que de los menores de edad ostentaban la aquí demandada. Se tiene como Depositario de ambas personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Dominnick Mathias, constante en el Registro Civil sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo trescientos noventa y seis, asiento: trescientos cuarenta y dos, y en relación a la niña Shelsy Fiorella cuyo nacimiento consta en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo: cuatrocientos nueve, asiento doscientos noventa. Se ordena notificar a la demandada mediante edicto de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 19-000249-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475228 ).

Licenciado(a) María Alejandra Quesada García. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Idaris Ayala Lorenzo, en su carácter personal, quien es mayor, mayor de edad, cubana, casada, pasaporte número PC6 53568, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N°19-000467-0938-FA, establecida por Luis Fernando Chevez Trejos contra Idaris Ayala Lorenzo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000345 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas y ocho minutos del uno de julio de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por el señor Luis Fernando Chevez Trejos, mayor de edad, casado, operario, vecino de Bagaces, Valle Dorado, cédula de identidad número 5-318-557; en contra de la señora Idairis Ayala Lorenzo, mayor de edad, cubana, casada, pasaporte número PC6 53568, de domicilio desconocido. Han figurado además como apoderada especial judicial del actor a la licenciada Alejandra Jaén Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de Liberia, cédula de identidad 1-802-3 y al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Liberia, cédula de identidad 1-1170-956, en condición de curador procesal de la accionada. Resultando: I... II... III... Considerando I. Hechos Probados:... II. Hechos no probados:... II. Sobre el fondo del asunto:... IV. Consideraciones adicionales de interés:... Por tanto: Se acoge con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor Luis Fernando Chevez Trejos en contra de la señora Idairis Ayala Lorenzo por la causal de separación de hecho suscitada entre ambos. En consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta este momento los ha unido en matrimonio, delineados efectuar la anotación respectiva ante la Sección de Matrimonios de Registro Civil, Provincia de San José, al tomo 516, folio 124 y asiento 248. Quedan las partes recíprocamente exonerada del deber de prestarse alimentos entre . No existen hijos menores de edad ni bienes gananciales que distribuir por lo que se omite toda mención al respecto y que cada cual es dueño absoluto de lo que actualmente posee. Son las costas personales y procesales exclusivamente a cargo de la accionada. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia ), 10 de julio del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475229 ).

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Hace saber a Sandra Rostrán Urbina y Félix Sandoval Montenegro, que en Proceso de Deposito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000133-1343-F.A, se encuentra la resolución de las quince horas y seis minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor D.A.S.R, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Sandra Rostrán Urbina y Félix Sandoval Montenegro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sandra Rostrán Urbina personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Y al Félix Sandoval Montenegro, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Deivid Alonso Sandoval Rostrán en el hogar de la señora Mayra Sandoval Montenegro. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475242 ).

Se hace saber: expediente N° 20-000138-1420-FA. Depósito Judicial (3). Actor: PANI. Demandados: José Calderón Obando y Brenda Carolina Vásquez. Juzgado de Familia de Osa. 06:34 horas. 28/julio/2020. Curso: de toda la prueba y del presente Depósito Judicial, se le confiere audiencia por el 3 días a los padres: José Calderón Obando y Brenda Carolina Vásquez. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra depositaria judicial de la menor, Lissette Carolina Calderón Vásquez, a: Yobannia Sánchez Vargas, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: demandada y depositaria: Ocj Osa. Edicto: al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Prevención: previo a notificar a la madre dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego de copias físicas de todo este el expediente electrónico. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de abandonados. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil (7130). Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 28 de julio de 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475243 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marvin Jiménez Castillo. Expediente Nº 20-000148-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 05 de agosto del año 2020.—M.Sc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475244 ).

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia). Hace saber a Julia López Chinchilla y Justo Adán Espinoza Gutiérrez, que en diligencia no contenciosa de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 20-000174-1343-FA-1 y se encuentra la resolución de ocho horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor R.E.R.O., promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin Magaly Obando Barahona y Miguel Antonio Rodríguez Aragón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Magaly Obando Barahona personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de Sarapiquí de Heredia. Notifíquese esta resolución al señor Miguel Antonio Rodríguez Aragón, por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Rory Edrian Rodríguez Obando, en el hogar de la señora Patricia Aragón Cordonero Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: sarapiqui@pani.go.cr. Expediente N° 20-000174-1343-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), A las ocho horas y cuarenta y siete minutos del 25 de junio del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475261 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), A Elvia del Carmen López Fajardo, en su carácter de Demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Yeiron Jossimar López Fajardo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Elvia del Carmen López Fajardo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Elvia del Carmen López Fajardo, por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Yeiron Jossimar López Fajardo bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales y al Patronato Nacional de la Infancia por medio de correo electrónico el cual es sarapiqui@pani.go.cr. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Expediente N° 20-000194-1343-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475263 ).

Se avisa a Yanoska Sandino Moraga y Elvin Ramos Medina , mayores, nicaragüenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000345-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Maribel Jazmín Ramos Sandino, Cristell Dayana y Kendall ambos de Apellidos Sandino Moraga. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000646-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y cincuenta y tres minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. 31 de julio del año 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475281 ).

Se avisa, al señor Ervin Orlando Trejos Estrada, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Nataniel San Lee Ruiz, se le hace saber que existe proceso N° 17-000665-0187-FA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jeremy Calet Trejos Barrientos establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ervin Orlando Trejos Estrada, que en este Despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 504-2020.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos mil veinte. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Sharon Stephanie Barrientos Mejía a favor de Jeremy Calet Trejos Barrientos. Se suspende a la señora Sharon Stephanie Barrientos Mejía en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Jeremy en el hogar de Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Jeremy al tomo: dos mil ciento diecisiete, página: doscientos treinta y seis, asiento: cuatrocientos setenta y uno de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Johanna Vargas Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475585 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Marco Vinicio Fallas Arias, mayor, casado una vez, docente, con cédula de identidad uno-trescientos noventa y cinco-mil cuatrocientos treinta y uno, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000896-1303-FA donde se dictó la sentencia número 332-2020, dictada a las catorce horas dieciséis minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinte, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Maricela de los Ángeles Segura Castillo contra el señor Marco Vinicio Fallas Arias, en los extremos que se indicarán: 1) Sobre el vínculo matrimonial. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Maricela de los Ángeles Segura Castillo y Marco Vinicio Fallas Arias; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria. Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Sobre los hijos. Las partes procrearon una hija en común, quien a la fecha es mayor de edad, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Sobre los bienes. No existen bienes con vocación ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el inmueble del Partido de San José, matrícula de matrícula de folio real número ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno derechos cero cero cero (156651-000), y la casa que está construida allí, no constituyen bien de naturaleza ganancial, por haberse adquirido y construido respectivamente, durante la separación de hecho de las partes. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al tomo: cincuenta (0050); folio: ciento catorce (114); asiento: doscientos veintisiete (0227). Citas de inscripción: 6-0050-114-0227. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la parte accionada, la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, por una única vez. Gírese a favor de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Maricela de Los Ángeles Segura Castillo contra Marco Vinicio Fallas Arias. Expediente Nº 18-000896-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475599 ).

Lic. Walter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, A Odín Riera Peña en su carácter personal, Se le hace saber que en el N° 2020000668 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte-proceso abreviado de nulidad de matrimonio 15-001427-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Esteban Alvarado Quesada, contra Odín Riera Peña, ciudadano cubano, documento de identificación de su país número DI73123000366, comerciante, de domicilio desconocido, representado por la curadora procesal, licenciada Hiram Ardón Sánchez, y Evelyn Córdoba Sánchez, ama de casa, cédula de identidad número 1-1277- 754, vecina de Alajuelita. Resultando: I.II.III.IV. V Considerando: I.II.III. IV. Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente, se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Evelyn Córdoba Sánchez, cédula de identidad número 1-1277-754, con Odín Riera Peña, de nacionalidad cubana, documento de su país número DI73123000366, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2.-Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, tomo 471, folio 402, asiento 804. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado Odín Riera Peña, con base en el matrimonio mencionado. 4.-Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Sofía Jimena Riera Córdoba, fecha de nacimiento 19 de mayo de 2015, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2228, folio 223, asiento 446, para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean Córdoba Sánchez. 5.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.-Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo citado. 7.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Hiram Ardón Sánchez, curadora procesal del codemandado Riera Peña, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Ardón presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475560 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de María Cecilia Acuña Sandoval, cédula N° 0103960187, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Chang Yu Lin Kao contra María Cecilia Acuña Sandoval. Expediente N° 19-000204-1623-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020475581 ).

Se avisa, al señor Ervin Orlando Trejos Estrada, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Nataniel San Lee Ruiz, se le hace saber que existe proceso N° 17-000665-0187-FA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Jeremy Calet Trejos Barrientos establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ervin Orlando Trejos Estrada, que en este Despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 504-2020.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de julio del dos mil veinte. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Sharon Stephanie Barrientos Mejía a favor de Jeremy Calet Trejos Barrientos. Se suspende a la señora Sharon Stephanie Barrientos Mejía en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Jeremy en el hogar de Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Cornelia Mejía Villalobos y Guido Antonio Barrientos Matamoros comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Jeremy al tomo: dos mil ciento diecisiete, página: doscientos treinta y seis, asiento: cuatrocientos setenta y uno de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Johanna Vargas Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475585 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Marco Vinicio Fallas Arias, mayor, casado una vez, docente, con cédula de identidad uno-trescientos noventa y cinco-mil cuatrocientos treinta y uno, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000896-1303-FA donde se dictó la sentencia número 332-2020, dictada a las catorce horas dieciséis minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinte, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Maricela de los Ángeles Segura Castillo contra el señor Marco Vinicio Fallas Arias, en los extremos que se indicarán: 1) Sobre el vínculo matrimonial. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Maricela de los Ángeles Segura Castillo y Marco Vinicio Fallas Arias; por la causal de separación de hecho. 2) En cuanto a la pensión alimentaria. Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Sobre los hijos. Las partes procrearon una hija en común, quien a la fecha es mayor de edad, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Sobre los bienes. No existen bienes con vocación ganancial que distribuir, y específicamente se declara que el inmueble del Partido de San José, matrícula de matrícula de folio real número ciento cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno derechos cero cero cero (156651-000), y la casa que está construida allí, no constituyen bien de naturaleza ganancial, por haberse adquirido y construido respectivamente, durante la separación de hecho de las partes. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al tomo: cincuenta (0050); folio: ciento catorce (114); asiento: doscientos veintisiete (0227). Citas de inscripción: 6-0050-114-0227. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la parte accionada, la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, por una única vez. Gírese a favor de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, la suma de setenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Msc. Tania Morera Solano, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Maricela de Los Ángeles Segura Castillo contra Marco Vinicio Fallas Arias. Expediente Nº 18-000896-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de junio del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475599 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, Marvin Francisco Gerardo Calvo García, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, paradero desconocido, cédula N° 0401350111, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Rita Elena García Báez contra Marvin Francisco Gerardo Calvo García, bajo la sumaria: 18-002462-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001371. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte. “...Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niño; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen parcialmente las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Rita Elena García Báez. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Mariana De Los Ángeles Calvo García para que viaje en compañía de su madre Rita Elena García Báez. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir en compañía de su madre las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Rita Elena García Báez para que obtenga y en su momento renueve el pasaporte de Mariana De Los Ángeles Calvo García ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Rita Elena García Báez, que tiene el deber de gestionar el regreso de su hija Mariana De Los Ángeles Calvo García a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se rechaza la autorización para que Mariana Calvo García pueda salir sola en compañía de su padrino Mauricio Hius Castro. Expídase el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475616 ).

Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Carlos Alberto Yat Des, en su carácter personal, mayor de edad, divorciado, guatemalteco, demás calidades y paradero actual desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales (Autorización de Salida Permanente del País De Persona Menor de Edad), expediente 19-000741-0938-FA, establecida por Ariana Vanessa Canales Leitón contra Carlos Alberto Yat Des, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000369 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las dieciséis horas y veintitrés minutos del trece de julio de dos mil veinte. Proceso de Autorización de Salida Permanente del País de Persona Menor de Edad, establecido por la señora Ariana Vannesa Canales Leitón, mayor de edad, divorciada, educadora, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros y titular de la cédula de identidad número 1-1319-300; en contra del señor Carlos Alberto Yat, mayor de edad, divorciado, guatemalteco, demás calidades y paradero actual desconocido. Figurán además, como apoderada especial judicial de la accionante la licenciada Karina Vega Palacios, mayor de edad, soltera, abogada, vecino de Liberia, cédula número 5-323-200 y carné profesional número 29284; como curador procesal del accionado el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós, mayor, soltero, abogado, vecino de Liberia y con cédula número1-1170-956 y con carné profesional 22629; y finalmente el patronato nacional de la infancia para lo de su cargo. Resultando: ... Considerando… 1. Hechos probados: ... 2. Hechos probados: ... 3. Sobre el fondo del asunto: ... 3. Acerca del caso concreto: ... 4. Corolario y disposición: ... Por tanto: se acoge con lugar la solicitud presentada por la señora Ariana Vannesa Canales Leitón en contra del señor Carlos Alberto Yat, en mérito de lo cual se autoriza la salida del país de la hija menor de edad de ambos la joven Nayibe Melina Yat Canales. Lo anterior de manera permanente como incluida también autorización a doña ariana Vannesa para que, de manera unilateral, es decir, con prescindencia del aval de Don Carlos Alberto, pueda realizar todas las diligencias migratorias, así como consulares necesarias para que su hija Nayibe Melina Yat Canales pueda obtener el pasaporte, así como las visas respectivas. Son las costas a cargo del accionado. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Familia), 23 de julio del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475633 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Isabel Cristina Araque Meza, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiana, vecina de domicilio desconocido, cédula 08-0102-0684, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría General de La República contra Franklin Valverde Abarca y Isabel Cristina Araque Meza bajo el número de expediente,19-001221-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las catorce horas y veintitrés minutos del cinco de febrero de dos mil veinte que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Franklin Valverde Abarca y Isabel Cristina Araque Meza, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.-III.-IV.- MSANCHOC Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475650 ).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cándida Reyna Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nacionalidad hondureña, refugiada, carné de esa condición número 13400042518, soltera, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y diez minutos del seis de enero del año dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Génesis Ramírez Ramírez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de la Unión contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a Cándida Reyna Ramírez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, siendo que la señora Cándida Reyna Ramírez es de nacionalidad venezolana, se ordena notificar el presente proceso a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica por medio de la Secretaría General de la Corte. Ahora bien, siendo que se desconoce por completo las calidades del señor Milton Umaña Espinoza se ordena nombrarle un curador procesal y para tal efecto se nombra a la Licenciada Diana Chaves Araya cédula: 109310169, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Publíquese el edicto de ley. Medida cautelar: Ahora bien, como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Génesis Ramírez Ramírez en la ONG Hogar Baik. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-003482-0338-fa proceso declaratoria de abandono planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de La Unión contra Cándida Reyna Ramírez y Milton Umaña Espinoza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475655 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Juan Carlos Soto Elizondo, proceso de permiso de salida del país, expediente N° 20-000043-1302-FA, incoado por Wendy Yesenia Soto Alvarado contra Juan Carlos Soto Elizondo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000706 dictada a las once horas y trece minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, por tanto: dice: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y normativa citada, se falla: Se declara con lugar el presente proceso. Se autoriza la salida del país de manera permanente, de la persona menor de edad Paola Yessenia Soto Soto, acompañada de su progenitora la señora Wendy Yesenia Soto Alvarado o de su tío el señor Oscar Johannes Soto Alvarado, sin requerirse para ello consentimiento o autorización del padre Juan Carlos Soto Elizondo. Para dicho fin la señora Wendy Yesenia Soto Alvarado o el señor Oscar Johannes Soto Alvarado, podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes la solicitud de pasaporte respectivo de la persona menor de edad, y visa ante las embajadas que lo soliciten, así como a realizar las gestiones y trámites correspondientes para poder salir del país sin necesidad del consentimiento del padre. Se le previene a la señora Wendy Yesenia Soto Alvarado, que deberá regresar a la persona menor de edad a territorio costarricense cada vez que terminen sus salidas de vacaciones fuera del país, y bajo ninguna circunstancia se autoriza por esta sentencia la residencia de la PME en otro país que no sea Costa Rica. Se resuelve, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475751 ).

Se hace saber: Expediente N° 20-000141-1420-FA. Depósito judicial (2). Actor: PANI. Demandados: Marco Antonio Ibarra Ledezma y Emilly Silvinia Aguilar Torres. Juzgado de Familia de Osa, 07:22 horas del 04 de agosto del 2020. Curso: De toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, a los padres: Marco Antonio Ibarra Ledezma y Emilly Silvinia Aguilar Torres. Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor: Marcos Saitt Ibarra Aguilar, a: Grace Castroverde Espinoza, quien dentro de 3 días tiene que venir al Juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Al ser un asunto no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de los padres, notifíqueseles por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 04 de agosto del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475756 ).

Se avisa, a la señora Scarlec Dallan Valle García, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 19-000214-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Angela Shantal Valle García establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Scarlec Dallan Valle García, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y treinta y dos minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Duran Solano. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—Licenciado. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475907 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Julio César Vega Elizondo, quien es mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio gondolero o pasillero, con cédula de identidad N° 6-0380-0697, hijo de Carmen Vega Elizondo, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, de 31 años cumplidos, vecino de Quepos, La Inmaculada, La Pata de Gallo, primera entrada a mano derecha, calle de piedra, casa de zócalo, color blanca y Karina Stephannie Bustamante Morales, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, con cédula de identidad N° 6-0403-0488, hija de Freddy Bustamante Vargas y Yirlany Morales Figueroa, nacida en Centro, Central, Puntarenas el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y uno, de 29 años cumplidos, vecina de Quepos, La Inmaculada, La Pata de Gallo, primera entrada a mano derecha, calle de piedra, casa de zócalo, color blanca. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 20-000171-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), Quepos, 30 de julio del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474889 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeison Antonio Fallas, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0115660433, vecino de Buenos Aires centro, frente a las cabinas Kamaraci, casa de cemento color papaya, hijo de Maritza Zúñiga Córdoba y Marvin Fallas Ureña ambos costarricenses, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/03/1994, con 26 años de edad, y Nancy Liseth Vargas Muñoz, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0115650205, vecina de Buenos Aires centro, frente a las cabinas Kamaraci, casa de cemento color papaya, hija de Digna Muñoz Robles y Víctor Julio Vargas Garita ambos costarricenses, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/02/1994, actualmente con 26 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 20-000091-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 02 de julio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020474977 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Sandro Arias Sánchez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0116050251, vecino de nombre de Pérez Zeledón, la Fortuna de San Pedro, 50 metros sur del templo evangélico de la nueva Hortencia, hijo de Giovani Arias Mora y Felicitas Sánchez Calvo, nacido en Pejibaye De Pérez Zeledón San José, el 22/07/1994, con 25 años de edad y Hellen Dayana Porras Lara, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0116040598, vecina de Buenos Aires, Paraíso, frente a la escuela de la localidad, casa de bono color rosada, hija de Yorleny Lara Sáenz y Franklin Porras Mora, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 13/04/1995, actualmente con 25 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000098-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, fecha, 08 de julio del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020474979 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Kevin Benavides Arrieta, portador de la cédula de identidad seis-trescientos setenta y siete y Sharon Monge Campos, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta y tres-ochocientos treinta y cuatro; si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000619-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de julio del 2020.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475002 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Marianela Matarrita Arguedas, portadora de la cédula de identidad siete-doscientos treinta y siete - ciento trece y Robian Yadir Soto Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad seis - cuatrocientos cuarenta y cinco-quinientos treinta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000701-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarena , 16 de julio del año 2020.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475005 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Eduardo Luis Rojas Jiménez, quien es mayor, soltero, de 31 años de edad, oficio peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 2-0657- 0849, hijo de Emerita Rojas Jiménez, vecino de la Victoria de Río Cuarto, Grecia y Karol Marcia Diaz, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, del hogar, portadora la cédula de identidad número 2-0796-0156, hija de Noemi del Carmen Marcia Díaz, vecina de Santa Isabel, Río Cuarto de Grecia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del código de familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000614-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de julio 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475077 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-001211-0485-PE, en contra de Gregorio Hurtado Naranjo, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gredis Domínguez Condega, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del seis de febrero dos mil veinte, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Gregorio Hurtado Naranjo y del tercer civil demandado, Cinthya Marchena Alemán, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475201 ).                                          3 v. 1.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las once horas con veinte minutos del seis de agosto del dos mil veinte. Licenciado (a) Álvaro Montoya Martínez, al señor Marco Vinicio Herrera Alvarado, cédula o documento de identidad N° 2-0351-0162 respectivamente, en su calidad de parte interesada, se le hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 13-004062-0489-TR; seguido en contra de Rene Acuña Ortiz, en perjuicio de Carlos Gamboa Castro, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se ordena dar traslado a la ampliación de la Acción Civil Resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veintiséis minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Mabiz Vargas Sandí, en representación de la parte ofendida, Carlos Luis Gamboa Castro, a darle traslado al señor Marco Vinicio Herrera Alvarado, en su calidad de representante legal de la Empresa Transportes Guilial Sociedad Anónima, como parte interesada, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación (publicación de este edicto); para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Igualmente, tendrá derecho de apersonarse al proceso nombrando un abogado de su confianza. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya Martínez. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475515 ).