BOLETÍN JUDICIAL N° 157 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 156-2020
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 9 de julio de 2020.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación
en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic.
Paniagua Mendoza) Suspensión por medida
cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal
Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del
13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del
23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
San José, 07
de agosto de 2020.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020476130 ).
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
1 vez.—(
IN2020475622 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-013133-0007-CO que promueve
Flora Solano Salguero y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho
horas y dos minutos del treinta
de julio de dos mil veinte.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Flora Solano Salguero, mayor, divorciada, con
cédula de identidad 0301890977, pensionada,
vecina de Cartago, y Walding
Óscar Bermúdez Gamboa, mayor, soltero, docente, con cédula de identidad 0303100707, vecino de
Cartago; contra las disposiciones adoptadas
por el presidente del Concejo
Municipal de Turrialba, en las sesiones
ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020
del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas
contrarias al principio de igualdad
y de proporcionalidad política,
y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente
del Concejo Municipal de Turrialba. Las disposiciones se impugnan en cuanto consideran
que el presidente de ese Concejo
conformó las comisiones permanentes y especiales sin respetar la equidad de género y la representación política de su fracción. Aducen que el Concejo Municipal de Turrialba está
conformado por siete regidores propietarios, con cinco fracciones políticas, representadas con un
regidor por fracción, salvo el caso
del Partido Acción Ciudadana
(PAC) que cuenta con dos regidores;
y de las siete regidurías,
una es ocupada en calidad de propietaria por una mujer (la accionante). Sin
embargo, aducen que su fracción fue excluida
de la integración de la mayoría
de las diez comisiones permanentes, las cuales, además, se encuentran integradas solo por hombres. Aducen
que la conformación actual de esas
comisiones no responde al criterio utilizado por el ordinal
34 inciso g) del Código Municipal, que ordena procurar la representación paritaria y equitativa de todos los partidos políticos electos en el Concejo
Municipal, tal y como el diseño democrático de nuestro Estado costarricense exige. Por el contrario, es una conformación antojadiza, arbitraria e injusta, donde no existe un criterio uniforme o razonable de conformación. Refieren que ello implica una desproporcionalidad, pues el Partido Acción Ciudadana, a pesar de tener dos regidurías propietarias, solo forman parte de cinco comisiones permanentes. De manera que, aun existiendo posibilidades reales de integrarlas, no se hizo. Aducen que, como fracción política,
les asiste el derecho de representatividad
política, que impide que se
les excluya de la conformación
de comisiones medulares e importantes para la discusión de
los asuntos propios del Concejo, sobre todo por la trascendencia en la labor municipal como lo
son: Hacienda y Presupuesto, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Culturales y Seguridad, exclusión que se ha dado, pese a
que han agotado los reclamos respectivos y realizado el debido proceso a lo interno del Concejo, para revertir aquella decisión funesta. A pesar de ello, no se les ha permitido como representantes del Partido Acción Ciudadana y como individuos, participar en aquellas
comisiones, en evidente atropello de su justo derecho de participación proporcional a su porcentaje de representación en el Concejo. Consecuentemente, si se realiza una interpretación de la normativa municipal,
a tenor del principio de representatividad y el
principio democrático de pluralismo
político que regulan nuestro Estado de Derecho, resulta
más que claro que la normativa
debe interpretarse a favor de que, siempre que sea materialmente posible como es el caso en cuestión, la representación de las comisiones permanentes y especiales se conformen procurando que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el Concejo. Indican que, mediante oficio WBG-JFM-PAC-001- 2020, con fecha
7 de mayo de 2020, manifestaron su
inconformidad con la conformación
de las comisiones permanentes
y especiales establecidas
por el presidente del concejo
municipal, pero obtuvieron
una respuesta negativa el día 11 de mayo de 2020. Señalan
que, además, la integración
referida violenta el artículo 33 de la Constitución Política, ya que, aunque no existe una imposibilidad material ni una justificación motivada para que
no integren dichas comisiones, se mantiene la infundada resistencia en perjuicio de su fracción, respondiendo
en realidad tal arbitrariedad a la única intención de someter a la fracción del Partido
que ostenta la Administración
Municipal, mientras que las demás
fracciones (regidores) han sido incorporadas
prácticamente en todas las comisiones, obviándose que todas las fracciones deben encontrarse en igualdad de condiciones y, por ende, no debe acudirse a maniobras sesgadas, para dar paso a tratos
distintos y discriminatorios.
Imposibilitar, sin razón motivada, la participación de regidores electos – es decir los representantes de la ciudadanía del cantón de
Turrialba- en las comisiones
permanentes (donde se desarrolla gran y delicada parte del trabajo y la vida política municipal) cuando al resto de partidos se
les atendió favorablemente todas sus solicitudes de integración,
resulta en una lesión no solo de su derecho
fundamental a un trato igualitario
y de participación, sino también a su convocatoria
constitucional de representar
el pensamiento político de
un grupo de la ciudadanía. Señalan que, si bien los artículos 34 inciso g) y 49 del
Código Municipal le otorgan al presidente
del Concejo la competencia
de integrar las comisiones municipales, también le impone el deber -no la sugerencia- de procurar que en la integración de las comisiones participen todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal de
Turrialba. Este deber, como
ya se manifestó, es un reflejo directo de los principios democráticos que regulan nuestro ordenamiento jurídico, no pretende permitir o promover la posibilidad de integrar comisiones municipales bajo criterios antojadizos y arbitrarios, sino que busca reconocer la posibilidad material
de que tal integración pluralista sea posible. Refieren al respecto, la sentencia 1998-6588 de esta Sala.
Consideran que lo actuado
por el presidente del Concejo,
violentó el pluralismo político y el principio democrático,
porque no alcanzó ni siquiera a mantener
una estructura regular en
la conformación de dichas comisiones, las cuales están integradas de manera desigual y sin atención al principio de paridad
que rige nuestro sistema político. Indican que, pese a tener una evidente representación político-partidaria,
se les ha impedido integrar
aquellas comisiones, y con ello su participación
como funcionarios electos popularmente, para llevar adelante la prosecución de todos los intereses públicos territoriales (cantonales). Señalan que tienen la misma condición de representatividad y participación
que los demás regidores,
sin que ninguno tenga mayores o menores derechos, pero la discriminación que se les
ha aplicado los hace aparecer como funcionarios
o ciudadanos de segunda categoría, mancillándose su dignidad. Todos
los señores regidores y regidoras tienen igualdad de posibilidades y
derechos para ser elegidos como
integrantes de las Comisiones
Permanentes y Especiales
del Concejo Municipal de Turrialba, de tal manera que no es constitucionalmente posible que unos puedan ser llamados a integrar esas comisiones y otros no, existiendo la posibilidad real de hacerlo. El respeto a la minoría es un
principio fundamental de nuestro ordenamiento
jurídico constitucional que
proviene del concepto mismo de “democracia”, entendiendo que la nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el
principio de “gobierno de la mayoría
con participación de la minoría,
dentro de un régimen de libertad
e igualdad”. Refieren que su fracción política
representa una minoría en el Concejo Municipal de
Turrialba, pero eso no significa que deba ser excluida a ultranza de participar en el quehacer de las comisiones, lo cual obviamente resulta discriminatorio, amén de que se irrespeta el pluralismo político, al dejarlo por fuera, eligiendo a todos los demás regidores de los otros partidos políticos ahí representados.
Consideran que se discriminó
a la accionante Delgado Salguero, en
su condición de mujer, pues no se le tomó en cuenta
para integrar aquellas comisiones, donde la participación de las mujeres es
fundamental, para la representación y lucha de sus intereses de género, por lo que estiman violentado el numeral 95 constitucional.
Refieren violentado el artículo 42 constitucional, por cuanto el presidente del Concejo debió abstenerse
de participar en la discusión, resolución y votación de los reclamos que plantearon contra tal integración. Indican que solo a
la fracción del Partido Acción
Ciudadana se le negó -sin motivo aparente- conformar las comisiones que solicitaron integrar, y que, si bien la legislación le otorga una potestad discrecional al presidente del Concejo Municipal a la hora de determinar
la conformación de las comisiones,
también le impone un límite para garantizar que dicha potestad se ejerza dentro de un marco democrático. Ese límite radica en que procure -por todos los medios razonables- la conformación pluralista y paritaria de las mismas, situación que en el caso no se cumple, ya que, en la conformación de las comisiones, lo hizo llegando al extremo de hacerlo completamente con
personas del mismo sexo masculino, sin tomar en consideración a la regidora Flora Solano Salguero, única
mujer miembro del Concejo Municipal, quien había manifestado su total disponibilidad y voluntad de integrar las comisiones, lesionando con ello, la orientación paritaria de nuestro sistema democrático, reflejada tanto en el artículo 33 de nuestro constitucional como en basta normativa internacional, entre la cual se encuentra la Convención Americana
de Derechos Humanos (artículo 24), la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (artículos 1, 2, y
3), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (artículos 1, 2, 3
y 7), entre otras. Señalan comprender que la elección del directorio y la conformación de
la integración de las comisiones
está revestida de un tamiz político, el cual responde al sentido de procurar sanas tensiones entre los intereses políticos, que equilibren el ejercicio del poder. No obstante, el Estado de Derecho costarricense establece límites al funcionamiento de ese tamiz político y procura que su desarrollo no lesione las garantías constitucionales de las
que depende la sana organización democrática. Así lo ha expuesto la Sala Constitucional cuando lesiones de este tipo se han querido
producir en la integración de las comisiones de
la Asamblea legislativa;
mutatis mutandi las previsiones
que se hacen para resguardar
el principio democrático de conformación
de las comisiones en la Asamblea legislativa deben aplicar para las comisiones municipales, por ser
ambos cuerpos cuyos miembros son elegidos popularmente (cita las sentencias 2015-12497, 2018-17216 y la 2017-11407 de este Tribunal). Aducen que esta Sala ha sido clara en exigir
al presidente de la cámara,
mantener - en la conformación de las comisiones legislativas- la escala de integración de las fracciones partidarias del Parlamento, para proteger el principio democrático
y el orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de los accionantes
proviene del recurso de
amparo Nº 20-010694-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente
su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente
del Concejo Municipal de Turrialba se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se
le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala
y los documentos originales
por medio de correo certificado
o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
Fernando Castillo Víquez, Presidente.»
San José, 31
de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475833 ).
HACE SABER:
A: Christian
Alberto Pérez Quirós, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 0109470362, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000182-0627-NO establecido
en su contra por Nuria
Leonor Torres Murillo, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas treinta
y dos minutos del veintisiete
de febrero del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Nuria Leonor Torres Murillo
contra Christian Pérez Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código ., se tiene como parte
a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Desamparados, del cementerio, cuatrocientos metros al norte,
diagonal al Bar Urbano, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo,
Colonia 15 de Setiembre, casa 402, por lo que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 7-8 del expediente,
así como de los documentos almacenados en el dispositivo USB que se mantiene guardado en custodia de este Despacho, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento
de lo prevenido anteriormente,
sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. A las catorce horas y veinte
minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad N°
109470362, la resolución dictada
a las nueve horas y treinta
y dos minutos del veintisiete
de febrero del dos mil veinte
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 14), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 15); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Nuria Leonor Torres Murillo son los siguientes: “1-En fecha diez de enero del dos mil diecinueve a las diecisiete horas
treinta minutos, firmé la escritura número 43, visible al folio 25 frente
del tomo 13 el notario
Christian Pérez Quirós, la cual
es una compraventa del vehículo
placas BGF882, marca
Daewoo, estilo Matiz II,
color celeste, modelo 2005, el cual
me fue vendido por María
José Calderón Monge, cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y siete-trescientos treinta y tres, lo cual demuestro con la copia de la escritura del traspaso de dicho vehículo, el cual se encuentra firmado y sellado por dicho notario, así como
con copia certificada del índice de la primera quincena del mes de enero del 2019, en que consta que dicho instrumento público se encuentra debidamente reportado al Archivo Nacional. Al
notario se le pagó lo correspondiente por concepto de honorarios, impuestos de traspaso y timbres por la indicada
escritura, pero no me entregó recibo ni factura alguna.
2-En reiteradas ocasiones
he solicitado al notario
Christian Pérez Quirós que termine
la inscripción del vehículo
a mi nombre, lo que demuestro
con copias de mensajes de whatsapp y dos audios. Al día de
hoy dichas gestiones han resultado infructuosas
y el señor Pérez Quirós no volvió a contestarme las llamadas ni los mensajes. 3-La no inscripción de
la escritura de traspaso, en más de un año,
me ha perjudicado, pues ha impedido que pueda disponer del vehículo con entera libertad, aparte de la inseguridad jurídica y registral que tal situación acarrea. 4-Toda esta situación me ha causado un daño moral, que consiste en todo
el tiempo que no he podido realizar actos propios como dueña
registral del bien mueble en
cuestión, ocasionándome una
incerteza jurídica permanente desde la fecha en que se realizó el traspaso, no pudiendo con esto disfrutar con absoluta tranquilidad de los derechos que la ley me da, así como la aflicción
y tensión que me ha causado
este problema al tener que interponer y atravesar un proceso judicial, además de la incertidumbre provocada por la indebida
gestión notarial de no concluir
la inscripción del vehículo
placas BGF88, marca Daewoo,
estilo Matiz II, color
celeste, modelo 2005 a mi nombre”.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Christian Pérez Quirós.
Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475132 ).
Juan Edwin Yockchen Mora, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107230590, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 19-001423-0627-NO, establecido en su contra por María José Cascante Bermúdez,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas del veinte
de diciembre del dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de María Jose Cascante Bermúdez contra Juan Edwin Yockhen
Mora y Mario Gerardo Ulloa Aiza, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
Juan Edwin Yockhen Mora tiene
oficina en Guanacaste,
Nicoya, Plaza Namifar, costado
sureste iglesia colonial,
se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Nicoya. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho
notario reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, doscientos veinticinco al sur de
la Municipalidad, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Por indicarse
que Mario Gerardo Ulloa Aiza tiene
oficina en Guanacaste,
Nicoya, costado norte de iglesia nueva de Nicoya,
Guanacaste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Nicoya. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho
notario reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, Curime, de la escuela, un kilómetro al sur, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado
Notarial. A las once horas y treinta y siete minutos del ocho de julio de dos mil veinte. En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Juan
Edwin Yockchen Mora, cédula de identidad
107230590, la resolución dictada
a las nueve horas del veinte
de diciembre del dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 48), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 47); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 68), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora María
José Cascante Bermúdez son los siguientes:
“I.—En el año 2007 mi exesposo Efraín Gerardo Alfaro
Jiménez y mi persona adquirimos la finca del partido ce Guanacaste matrícula de folio
real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero. II.—En el año 2012, acudimos a contratar los servicios de los notario Juan
Edwin Jockhen Mora y Mario Gerardo Ulloa Aiza, a fin de realizar la escritura de traspaso correspondiente, ya que hasta ese
año se vencía las limitaciones de la propiedad.
III.—El día 4 de julio del año 2012, comparecimos a la oficina de los notarios denunciados para firmar la escritura número ciento ochenta y seis, en donde mi excuñada
la señora María de los Ángeles
Alfaro Jiménez nos donaba a
mi exesposo y a mí, la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero. Quiero aclarar
que en el mes de octubre del 2012 mi exesposo hizo abandono de hogar y nos separamos.
IV.—En el año 2017, recibí en mi casa de habitación una orden de desalojo administrativo en el cual se indica
que debía desalojar la casa
del señor Efraín Gerardo
Alfaro Jiménez, por lo que procedí a contratar un abogado y se detuvo
el desalojo. V.—En el mes de febrero del año 2019, nuevamente me notifican pero en esta ocasión
era un desalojo judicial por lo que contraté otro abogado el cual se dio la tarea de investigar y se percató que bajo esa misma propiedad existe la escritura número doscientos uno, en la que se consigna que se deja sin efecto la primera escritura y que la señora María de los Ángeles
Alfaro Jiménez le dona la finca
partido de Guanacaste matrícula
de folio real número ciento
veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero a mi exesposo Efraín Gerardo Alfaro
Jiménez, la cual desconocía.
VI.—Interpongo esta denuncia por motivo que los notarios denunciados no me han resuelto el problema, por lo que requiero que
se realicen las gestiones correspondientes para que la escritura
ciento ochenta y seis quede debidamente inscrita.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Juan Edwin Yockhen Mora. Notifíquese. Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.” Expediente
19-001423-0627-NO. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Lic. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475230 ).
A: Sonia María Corella Céspedes, mayor, notaria pública, cédula de identidad
N° 0203900397, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
20-000032-0627-NO, establecido en
su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las diez horas del veintiocho
de enero del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Sonia Corella Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-014-2020 de fecha
14 de enero del 2020 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves
de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, cantón central, distrito
primero, veinticinco metros norte
del Banco Popular, a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de
intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las diez
horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Sonia María Corella Céspedes, cédula de identidad N°
203900397, la resolución dictada
a las diez horas del veintiocho
de enero del dos mil veinte
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 7), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 22); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil
mediante oficio número O-IFRA-014-2020 de fecha
14 de enero del 2020 son los siguientes:
“Único: Que ante la persona notaria Sonia Corella Céspedes, cédula de identidad N°
203900397, carné N° 4057, se celebró
el matrimonio de Warren Alonso Alfaro Morales, cédula
de identidad N° 304140957 y Guiselle
Margarita Serrano Mena, cédula de identidad N°
109100331 el 22 de setiembre de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5066757 como los anexos fueron recibidos
el 01 de noviembre de 2019 comprobándose
la entrega extemporánea del
certificado de matrimonio.”
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Sonia Corella Céspedes.
Notifíquese.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475235 ).
Carlos Manuel de Jesús Sánchez Leitón, mayor, es notario público,
cédula de identidad número 0204130346, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 20-000173-0627-NO establecido en su
contra por Grupo Corporativo LFE Sociedad Anónima, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial .
San José a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Grupo Corporativo
L F E S.A. y Luis Fernando Esquivel González contra Carlos Manuel Sánchez
Leitón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Mata Redonda,
Avenida 4, Calles 34 y 38, Florcar Segundo Piso, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte
denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo 2,
casa 689, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de
ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154
del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal
Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los
hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir
a este Despacho copia certificada del índice que reportó el notario Carlos
Manuel Sánchez Leitón para la segunda quincena de junio del dos mil doce y
primera quincena de julio del dos mil doce, así como de la escritura número 332
visible a folio 167 vuelto del tomo 36 del protocolo de ese fedatario. Notifíquese.
M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-” y “Juzgado Notarial, a las catorce
horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.-
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Carlos Manuel de Jesús Sánchez Leitón, cédula de identidad 204130346, la
resolución dictada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 57), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 58); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 83 al 85), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis
Fernando Esquivel González en calidad de representante de la sociedad
denominada Grupo Corporativo L F E Sociedad Anónima son los siguientes:
“Primero: Que según se demuestra con la certificación del Registro Número
2020-6351055 del día 10 de febrero del año en curso, el suscrito aparece
ostentando el cargo de Secretario y Representante Judicial y Extrajudicial de
la sociedad: Grupo Corporativo L F E S.A., persona con cédula jurídica
3-101-158049, sociedad que como se explicará más adelante y se comprobará de
las pruebas adjuntas, fue disuelta mediante la escritura número 332 de las
11:30 horas del 28 de junio de 2012. Asimismo con la
copia que adjunto de la acción de la que soy propietario en dicha sociedad, se hace
constar que también soy accionista de la sociedad dicha. Segundo: Que en el año
2012 los socios de esa sociedad anónima acordamos disolver dicha persona
jurídica, la cual se llevó a cabo en Asamblea General Extraordinaria de Socios
a las trece horas del día seis del mes de abril del año dos mil doce. Para todo
el trámite nos hicimos asesorar el Licenciado Johnny Froylán
Chaves V. Director General de Fideicomisos Internacionales CR, S.A. quien nos
manifestó se encargaría del proceso, contratando por su cuenta al notario
responsable de la escritura, quien como se observa y se comprueba con los
correos electrónicos que adjunto. Tercero: Que posterior a la cancelación de
los montos que nos fueron cobrados, fuimos informados por parte del señor
Chaves de que la escritura de disolución había sido debidamente presentada al
registro para su inscripción. Cuarto: Que en aras de
darle seguimiento al proceso, especialmente por la responsabilidad que este
tipo de actos conlleva para los socios y representantes de las personas
jurídicas, a finales del mes de junio de 2012 a través de mi hija Laura María
Esquivel Mora, logré conseguir copia de la boleta de presentación del
documento. Dicha boleta según se constata en las pruebas adjuntas, se indica
que la escritura fue realizada por el Licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón y
tiene las citas de presentación Tomo: 2012, asiento: 00212225, Fecha:
29/06/2012, ante el Registro de Personas Jurídicas. Al día de
hoy dicha escritura se encuentra pendiente de inscripción. Ver hecho
noveno. Quinto: Al percatarme que dicha escritura no se inscribió, durante
varios años mantuve correspondencia mediante correos electrónicos entre mis
socios (representantes de la sociedad) y el señor Johnny Froylán
Chaves V. consultando sobre el resultado de la inscripción de la escritura y
siempre se nos indicó que estaba próxima a ser inscrita, lo anterior en virtud
de que fue él quien contrató y coordinaba con el notario y eso era lo que el
notario denunciado le indicaba. Conforme el tiempo pasaba solicitábamos
información y siempre existían evasivas para justificar la no conclusión del
proceso notarial. Sexto: De la correspondencia cruzada, cuya prueba se adjunta,
se demuestra entre otros que el señor J. Froylán
Chaves manifiesta que ha estado en comunicación con el Lic. Sánchez Leitón para
que concluya el proceso, llegando a decir en uno de sus correos a uno se mis socios : “Usted sabe que yo si tengo que responder por algo
lo hago. Ya le pegué una “CA.....” al Notario, ni modo
hay que asumir esto.” (correo de 12 febrero de 2014 que se adjunta como
prueba), reconociendo enfáticamente el error cometido por el notario en el
trámite. Sétimo: Según se puede comprobar en la prueba adjunta, la
correspondencia es extensa y demuestra nuestro interés por tener por concluido
el proceso de inscripción de la escritura, advirtiendo en múltiples ocasiones
que por la no conclusión de la labor notarial en el momento oportuno (2012) ya
había en vigencia la legislación que establecía el cobro del impuesto de
personas jurídicas, mismo que no era exigible al momento de formalizar la
escritura. Octavo: Que en el mes de enero del presente año ingresé a la
Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda a efecto de
cumplir con el registro de otra sociedad anónima, siendo mi mayor sorpresa que
observé que la sociedad Grupo Corporativo L F E S.A. sigue inscrita. Con base
en ese mismo hecho procedí a consultar lo correspondiente al impuesto de
personas jurídicas y se puede constatar que dicha sociedad adeuda los períodos
de los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020, con sus respectivos intereses y
multas, para un total al día de hoy de cuatrocientos
diecinueve mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y cuatro
céntimos. Lo cual demuestro con una impresión de pantalla tomado del Banco de
Costa Rica. Noveno: Cuando el suscrito hizo el respectivo estudio de registro
con relación a la disolución de dicha sociedad, me encontré que dicho Notario
otorgó la misma en San José, escritura número 332, visible al folio 167 vuelto
del tomo número 36 de las 11:30 horas del día 28 de junio del año 2012 y que la
misma escritura de disolución de la sociedad Grupo Corporativo L F E S. A.
había sido presentada en tres ocasiones con el siguiente resultado y a saber:
a) El 29 de junio de 2012 presentó la escritura al Tomo: 2012 Asiento: 212225.
En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Denominación social
difiere de la que consta inscrita en el registro; II. Faltan timbres; III.
Edicto debidamente publicado (Fe número de Gaceta y Fecha en que se
publicó) Arts 19 y 207 Cod. Com. Nótese que no existe
advertencia de ninguna deuda tributaria por concepto de Impuesto a las Personas
Jurídicas. Dicha escritura nunca fue corregida y su presentación caducó a los
tres meses posteriores de su presentación por el adeudado de timbres, cuando al
Notario se le canceló la totalidad de dinero para pagar timbres, edicto y
honorarios profesionales. b) El 19 de diciembre de 2014 presentó la misma
escritura al Tomo: 2014 Asiento: 350046. En esta ocasión el Registro indica
como defectos: i. Edicto de ley debidamente publicado con fecha y número de
Gaceta, en virtud de disolución; ii. Faltan timbres,
37.940 de Registro, 750 Educación y Cultura, 125 Fiscal, 250 Abogado, 31.50
Agrario. Nótese que tampoco en esta ocasión, dos años después de otorgada la
escritura, existe cobro alguno por concepto de Impuesto a las Personas
Jurídicas. Igualmente en esta oportunidad la
presentación queda caduca tres meses después de su presentación por el no pago
de timbres, siendo como lo dije anteriormente que a dicho Notario se le canceló
la totalidad del dinero para pagar timbres, edicto y honorarios. c) El 14 de
marzo de 2015 presentó por última vez la misma escritura original al Tomo: 2015
Asiento: 94152. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Entidad
morosa con Impuesto a las Personas Jurídicas (art. 5 Ley 9024); II. Faltan 400
colones Timbre Registro Directriz DRPJ-002-2014; III. Ajuste Art. 158 del C.
Comercio (Acta Firmada por todos) Para esta última y tercera presentación se
indica como defecto el que dicha sociedad se encuentra morosa en el pago de
impuesto de personas jurídicas, cuando esto nunca debió de haber sucedido, por
cuanto desde el año 2012, la escritura aquí mencionada debió de haber quedado
inscrita. Para efectos de este proceso sírvase encontrar certificaciones
recientes de todo lo anterior. Décimo: Que ante el panorama indicado y con la
preocupación de la responsabilidad legal y tributaria que conlleva el hecho de
que seguir siendo accionista y representante de una sociedad que creía yo
legalmente disuelta, procedí a contactar por primera vez al notario responsable
a través de mi hija Licda. Laura María Esquivel Mora con el fin de solicitarle
la conclusión de su labor notarial. Décimo Primero: Que según se demuestra de
la correspondencia que sostiene el Lic. Sánchez Leitón con mi hija, él
manifiesta que está realizando los trámites necesarios para que la sociedad
quede desinscrita por ya tener 3 períodos de
morosidad del Impuesto de Personas Jurídicas (soslaya su responsabilidad dicho
Notario, al buscarle la salida fácil a su inercia en el cumplimiento de la
función notarial) y no procediendo a finalizar el trámite de la escritura
correspondiente según es su responsabilidad. Expresamente en el correo
electrónico de 5 de febrero de 2020 el Lic. Sánchez Leitón dice: “Estoy
aplicando la presentación para que la disuelvan por morosidad en el pago de 3
períodos... como lo dispone la ley anterior y la ley nueva.” Ante lo anterior,
la Licda. Esquivel Mora le hace ver que el planteamiento que él hace es a todas
luces inadmisible ya que ese mecanismo de desinscripción
no extingue la deuda tributaria, la cual sigue bajo mi responsabilidad sin que
yo tenga ninguna culpa de ello pues mis socios y yo procedimos a tiempo y como
en derecho correspondía desde hace 8 años atrás. Décimo Segundo: Como puede
verse del correo con fecha jueves 6 de febrero de 2020, ante el mensaje de la
Licda. Esquivel Mora en el que se le advierte la inadmisibilidad de cualquier
gestión que no sea la inscripción de la escritura de disolución, el Lic.
Sánchez Leitón contesta reconociendo literalmente que cualquier presentación
sería “VANA sino se pagan los impuestos con el 2020 incluido... (que todo suma
no más de 416.000 colones... dato que me diera el BCR)”. Continúa diciendo: “No
es que falte a mi palabra o deber profesional, de hecho
mi deber siempre fue cumplido desde el año 2012, incluso con la debida
publicación en La Gaceta... Como usted verá, y es lógico, no es a mí a quien
compete pagar los impuestos de los demás... o estar al tanto del cumplimiento
de obligaciones ajenas... no otra cosa tendría que decir ante el Juzgado
Notarial. Espero que el Ministerio de Hacienda haga el listado, lo cual estaré
averiguando a mediados de este mes que supongo que se hará... y así terminar
con este asunto que nos está quitando la paz a todos... Espero su comprensión y
paciencia.” Décimo tercero: Las afirmaciones del Lic. Sánchez Leitón son a
todas luces inadmisibles toda vez que él es el único responsable del no tramite
de la escritura de disolución de la sociedad y como consecuencia de ello, de
los impuestos que se generaron por mantenerse la persona jurídica en condición
de “inscrita” en el Registro Nacional. Décimo Cuarto: De conformidad con la Ley
9428, artículo 4 “...Los representantes legales de las sociedades mercantiles,
las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una
sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con
esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.” Asimismo, el
artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que: “En caso de operar la
disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de
responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la
respectiva cancelación del asiento registral, la Administración Tributaria se
encuentra facultada para continuar con los procedimientos cobratorios o
establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se
constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.” Nótese el
importante daño que me causa el incumplimiento del deber profesional por parte
del Lic. Sánchez Leitón al no inscribir en su momento la escritura número 332
de las 11:30 horas del 28 de junio de 2012, situación que en la actualidad se
agrava aún más al pretender dicho notario continuar sin concluir su deber ante
Registro Nacional y cubrir la evasión de su deber y responsabilidad realizando
gestiones ante otras autoridades públicas (o esperando a que ocurra de oficio)
para que la desinscripción surja por morosidad
tributaria, lo cual me deja en una situación de deudor al fisco, que por no
tener yo culpa alguna, no me corresponde legalmente. Décimo Quinto: Ante este
panorama sombrío provocado por dicho Notario, se suma que dicha sociedad se
encuentra en un limbo, por cuanto al no estar inscrita la disolución (y como
los documentos en Derecho Mercantil surten efectos a partir de su inscripción),
la misma sigue vigente, pero a su vez por estar disuelta entre los socios, ya
no es posible hacer el respectivo Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, ordenado según resolución DGT-ICD-R-14-2019 -Dirección General de
Tributación- Instituto Costarricense sobre Drogas, a las ocho horas cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve y publicado en La Gaceta 78 de
día 3 de abril del año 2019. Lo anterior implica que
al no poder realizarse el trámite exigido por la resolución antes indicada, se
impondrá la multa de ley, la cual podrá ser cobrada al suscrito en mi calidad
de representante legal y de accionista de la sociedad, todo lo cual no hubiera
sucedido si dicha escritura hubiese sido inscrita en el año 2012. Asimismo, y conforme a lo antes expresado también se incumplió
las resoluciones de la Dirección General de Tributación, sobre el deber de
inscripción y declaración de sociedades inactivas según la resolución N° DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos y N° DGT-R-075-2019.- San José, a las ocho horas cinco minutos
del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, donde me veré sometido al pago
de multas por hacer la respectiva declaración.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carlos
Manuel Sánchez Leitón. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-
Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón
Jueza
1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2020475260 ).
A: Christian
Alberto Pérez Quirós, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 0109470362, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000182-0627-NO establecido
en su contra por Nuria
Leonor Torres Murillo, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas treinta
y dos minutos del veintisiete
de febrero del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión
civil resarcitoria de Nuria Leonor Torres Murillo
contra Christian Pérez Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Desamparados, del cementerio, cuatrocientos metros al norte,
diagonal al Bar Urbano, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo,
Colonia 15 de Setiembre, casa 402, por lo que se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Así
mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 7-8 del expediente,
así como de los documentos almacenados en el dispositivo USB que se mantiene guardado en custodia de este Despacho, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que
una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior
de conformidad con el artículo
27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las catorce
horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.- En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad 109470362, la resolución
dictada a las nueve horas y
treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 14), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 15); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 30), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Nuria Leonor Torres Murillo son los siguientes: “1- En fecha diez de enero
del dos mil diecinueve a las diecisiete
horas treinta minutos, firmé la escritura número 43, visible al folio 25 frente
del tomo 13 el notario
Christian Pérez Quirós, la cual
es una compraventa del vehículo
placas BGF882, marca
Daewoo, estilo Matiz II,
color celeste, modelo 2005, el cual
me fue vendido por María
José Calderón Monge, cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y siete-trescientos treinta y tres, lo cual demuestro con la copia de la escritura del traspaso de dicho vehículo, el cual se encuentra firmado y sellado por dicho notario, así como
con copia certificada del índice de la primera quincena del mes de enero del 20119, en que costa dicho instrumento público se encuentra debidamente reportado al Archivo Nacional. Al notario se
le pagó lo correspondiente
por concepto de honorarios,
impuestos de traspaso y
timbres por la indicada escritura,
pero no me entregó recibo ni factura
alguna. 2- En reiteradas ocasiones he solicitado al notario Christian
Pérez Quirós que termine la
inscripción del vehículo a
mi nombre, lo que demuestro
con copias de mensajes de whatsapp y dos audios. Al día de
hoy dichas gestiones han resultado infructuosas
y el señor Pérez Quirós no volvió a contestarme las llamadas ni los mensajes. 3- La no inscripción de
la escritura de traspaso, en más de un año,
me ha perjudicado, pues ha impedido que pueda disponer del vehículo con entera libertad, aparte de la inseguridad jurídica y registral que tal situación acarrea. 4- Toda esta situación me ha causado un daño moral, que consiste en todo
el tiempo que no he podido realizar actos propios como dueña
registral del bien mueble en
cuestión, ocasionándome una
incerteza jurídica permanente desde la fecha en que se realizó el traspaso, no pudiendo con esto disfrutar con absoluta tranquilidad de los derechos que la ley me da, así como la aflicción
y tensión que me ha causado
este problema al tener que interponer y atravesar un proceso judicial, además de la incertidumbre provocada por la indebida gestión notarial de no concluir
la inscripción del vehículo
placas BGF88, marca Daewoo,
estilo Matiz II, color
celeste, modelo 2005 a mi nombre”.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Christian Pérez Quirós.
Notifíquese. Licda. Karol
Adriana Gómez Chacón, Jueza.”
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475262 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000444-0627-NO, de Raquel Hernández Castro
contra Yurly Alguera
Martínez, (cédula de identidad N° 6-0195-0717), este juzgado mediante
resolución N° 227-2019 de las diez
horas y cincuenta minutos
del nueve de abril de dos
mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial.
San José,
del 2017.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475584 ).
Greivin José Rojas Bastos, mayor, notario,
cédula de identidad número
0303490263, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001036-0627-NO establecido
en su contra por Marlon Josué Cortés, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas y doce minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial con pretensión resarcitoria
de Marlon Josué
Cortés contra Greivin
José Rojas Bastos y Victor Manuel Rojas
Aguilar, a quienes se les confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Greivin José Rojas Bastos ubicada
en Cartago, Turrialba, La Suiza,
frente a la escuela, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Victor Manuel Rojas Aguilar ubicada
en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa
12 m, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Victor Manuel Rojas Aguilar ubicada
en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, 225 este de la Rotonda Del Farolito, Edificio de Equilibrio Vitaly Grupo Canafin
S. A., se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Greivin José Rojas Bastos, con la finalidad
de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las nueve
horas y dos minutos del dos de julio
de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 0303490263, la resolución
dictada a la(s) catorce
horas y doce minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve (que le da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 39), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 21); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 68), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son Primero, que el día
martes 30 de agosto el señor
Marlon Josué
Cortes, al querer solicitar
un crédito en una entidad financiera, se percató que existía una prenda sobre el vehículo de su propiedad placa MLB-104 y cuenta con una anotación de traspaso y además con una nota de
advertencia. Segundo, luego
de obtener copia certificada por parte de Registro Nacional, el traspaso fue realizado en
el protocolo del notario
Victor Manuel Rojas Aguilar, en escritura
número 160. Tercero, en la escritura número 160 se indica que el traspaso del vehículo se realiza mediante un poder especial, otorgado ante el notario denunciado Greivin José Rojas Bastos. Sin embargo, el señor Marlon Josué Cortes manifiesta que nunca otorgo ese poder sobre su
vehículo y no conoce a ninguno de los dos notarios denunciados. Se le hace saber a
la parte que la literalidad
de los hechos consta en el expediente visibles a folios 16 al 18. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Greivin José Rojas Bastos.” Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475635 ).
A: Carlos
Gerardo Rodríguez Carmona, mayor, notario, cédula de identidad N°
0602760138, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
19-001436-0627-NO, establecido en
su contra por Juan Carlos Guzmán Vásquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete
horas y dos minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Juan Carlos Guzmán Vásquez contra Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, 50 sur de la Delegación
de Tránsito, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Coto Brus. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 50 metros oeste de la Plaza el Carmen, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic.
Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintidós
minutos del uno de julio de
dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, cédula de identidad 6-0276-0138, la resolución
dictada a las siete horas y
dos minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 8), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 7); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son los siguientes:
Primero, que el señor Juan Carlos Guzmán Vásquez le compró el vehículo placa BCC ochocientos treinta y siete, al notario denunciado mediante un negocio en donde el padre de la parte denunciante le entregó al notario Rodríguez
Carmona su vehículo a cambio de esté. Segundo, el 12 de
mayo del 2018, firmaron la escritura
del traspaso número ochenta y cuatro. Tercero, el monto por concepto de honorarios y gastos de inscripción fueron cancelados en efectivo ese mismo día, la suma
de ciento veinte mil colones. Cuarto, que al día de
hoy el vehículo no se encuentra
inscrito a nombre de
la parte denunciante. Se le
hace saber a la parte que
la literalidad de los hechos
constan en el expediente visible a folios del 5
al 6. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Gerardo Rodríguez Carmona. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475652 ).
A: María
Gabriela Murillo Alfaro, mayor, notaria, cédula de identidad
número 0107900073, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000036-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra María Gabriela Murillo Alfaro, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-018-2020 de fecha
14 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, San José, 300 oeste
y 25 sur Super Marligab, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela,
San José, Barrio San Jose de Alajuela, del Abastecedor
Marligad 300 oeste y 25
sur, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las catorce
horas y veintinueve minutos
del uno de julio de dos mil veinte.
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada María Gabriela Murillo Alfaro, cédula
de identidad 1-0790-0073, la resolución
dictada a las dieciséis
horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 5), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 3); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que el hecho denunciado por parte del Registro Civil es el siguiente:
que ante la notaria Murillo Alfaro, se celebró el matrimonio de José Carlos Castro Campos, cédula de identidad 112010902 y Karla María Retana
Brade, cédula de identidad
114030096 el día 14 de diciembre
del 2019; tanto el Certificado de Declaración
de Matrimonio Civil N°8032972 como
los anexos fueron recibidos el día 06 de enero de 2020 comprobándose la entrega extemporánea del certificado de matrimonio. Se le hace saber a la parte que la literalidad, de los hechos constan, en el expediente visible a folio 2. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada María Gabriela
Murillo Alfaro. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475749 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Martín Villalobos Soto,
cédula N° 0105250373, fallecido el 19 de enero del 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000065-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000065-1533-LA. Por
Municipalidad del cantón
Central de San José a favor de Álvaro Martín Villalobos Soto.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 31 de marzo
del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475108 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Obregón Jiménez, 0303160480, quien fue mayor, costarricense, casado, fallecido el 24 de noviembre del
2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N° 18-000024-1516-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000024-1516-LA, por Ana Gómez
Salazar a favor de su persona y su
hija Melisa Obregón Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Laboral), 23 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones. Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475121 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué
David García Salas 0401980837, fallecido el 19 de febrero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000495-0505-
LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Juzgado de Trabajo de Heredia 20 de julio del año 2020.
Expediente N° 20-000495-0505-LA. Por a favor de Josué
David García Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475133 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Orlando Obregón Jiménez, 0303160480, quien fue mayor, costarricense, casado, fallecido el 24 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 18-000024-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
18-000024-1516-LA. Por Ana Gómez Salazar, a favor de su
persona y su hija Melisa Obregón Gómez.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), 23 de julio del año 2020.—Lic. Mario Alberto
Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475189 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Rafael Vargas Chacón 0103280569, fallecido el 10 de agosto del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el Número 20-000028- 1533-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000028-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Juan Rafael Vargas Chacón.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral),
22 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020475234 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Calero Betancourt 0502230977,
fallecido el 29 de abril
del año 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000104-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000104-1549-LA. Por a
favor de Mario Alberto Calero Betancourt.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 09 de junio del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475240 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué David García Salas, 0401980837, fallecido el
19 de febrero del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000495-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000495-0505-LA, por a favor de Josué David García Salas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de julio del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475267 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Salvador Gabriel Garita
Torres, cédula de identidad
N° 3-140-981, fallecido el 04 de mayo del 2014, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000760-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000760-0641-LA. Promovido por Marta Zúñiga Cerdas, cédula de identidad N°
3-153-545, por el fallecimiento de Salvador Gabriel Garita Torres, cédula de identidad N° 3-140-981. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de julio
del 2020.—Lic. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475282 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán
Alexis Pérez Sanabria, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0283-0484, con último domicilio en Caballo
Blanco de Cartago, y falleció el 30 de diciembre del año 2017; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 20-000833-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000833-0641-LA. Promovidas por María del
Carmen Pérez Sanabria, cédula de identidad número 3-0283-0483.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 30 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475283
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Rodríguez Candam, quien fue
mayor, cédula de identidad N° 1-1527-590, soltera diseñadora publicitaria, laboró para Representaciones Turísticas Mundiales RTM S. A., y falleció
el 9 de abril del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones. Sector Privado bajo el N° 20-000881-0505-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000881-0505-LA. Diligencia promovida por José
Walter Rodríguez Coto, mayor, cédula de identidad N° 9-0045-0932.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 1° de julio del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475284 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de José Enrique de Los Ángeles
Vargas Bonilla, cédula de identidad 0105260443, fallecido el 06 de noviembre del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000961-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida José Enrique de Los Ángeles Vargas Bonilla.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 03 de agosto del año 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475288
).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Eliecer Moreira
Solórzano, cédula de identidad N°
0201880120, fallecido el 16 de setiembre
del 2015, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000965-0505-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000965-0505-LA, por Daisy Chaves Méndez, a favor de Eliecer Moreira Solorzano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de julio
del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475289 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lizbeth De Los Ángeles
Alvarado Sandoval cédula de identidad 0401650609, fallecida el 18 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el número 20-000980-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000980-0505-LA. Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales
de Trabajador Fallecido promovidas por Danny Daniel Quispe
Huaman a favor de Lizbeth De Los Ángeles
Alvarado Sandoval.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 14 de julio
del año 2020.—Msc. Ana
Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475296 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Andrés
Chavarría Arias, cédula de identidad
01-1439-0358, fallecido el 14 de julio
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-001016-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001016-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor
de Luis Andrés Chavarría Arias.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de julio del 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475297 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amaru Barahona Portocarrero, cédula de identidad
número 0800470454, fallecido el 22 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-001031-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001031-0505-LA. Por a favor de Amaru Barahona Portocarrero.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de julio del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475298 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Obando Silva, cédula N° 1-710-127, fallecido
el 23 de julio del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001723-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001723-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Jorge Arturo Obando Silva, cédula N° 1-710-127.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
22 de julio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475300
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Sigifredo Solano Aguilar
0301430503, fallecido el 09 de noviembre
del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000043-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000043-1533-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de José Sigifredo
Solano Aguilar.—Juzgado
de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 29 de febrero del 2020.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475754 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Phillips Pacheco, 0201430126, fallecido el 20 de febrero del
2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-000064-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo., Expediente N°
20-000064-1533-LA, por Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a favor de Claudio Phillips Pacheco.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Laboral), 24 de marzo del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475755 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de María Elena Castellón Zumbado,
portadora de la cédula de identidad
0106290763, quien fue mayor,
casada, laboró como educadora para el Ministerio de Educación Pública, vecina de Santa Cruz,
Guanacaste, barrio Sagamat, de Pollos
la Negra, 10 metros, casa de color rosada, a mano izquierda, sin grado de discapacidad y falleció el diecinueve de febrero del dos mil
veinte. Se cita y emplaza a sus causahabientes por
medio de Edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto
de que se apersonen al proceso
para hacer valer sus
derechos dentro del plazo de ocho
días, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren el
dinero que por ese concepto
se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 548 y 550, incisos
4 y 5 del Código de Trabajo sean
beneficiarios. Dentro de las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-0001750775-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-
000175-0775-LA. Proceso promovido
por el señor Jimmy Gerardo Álvarez Briceño, portador de la cédula de
identidad N° 0106170427 en
favor de el mismo favor.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 09 de julio del 2020.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475760 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Vicente Mora Álvarez, mayor, casado, funcionario público del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, portador de la
cédula de identidad número
5-0137-0063, vecino de Carrillo, Filadelfia,
Guanacaste, contiguo a la Municipalidad de Carrillo, fallecido el veintiocho de mayo
del dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-000211-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000211-0775-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Rita Manuela Lidiette
Aguilar Cubillo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de julio del 2020.—Licda. Maureen
María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475766 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Hellen Jimenez Tijerino,
fallecida el 12 de julio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000259-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000259-0942-LA. A favor de Carlos Moreno Angulo.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 20 de julio del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475767 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Melvin Gerardo Alfaro Bogantes,
mayor de edad, soltero, vecino de Los Ángeles de Grecia, profesor de matemáticas, con
cédula de identidad 02-0513-0468, fallecido
el 19 de enero del 2013, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 20-000333-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000333-1113-LA, por Miguel Ángel Alfaro Rojas a
favor de Melvin Gerardo Alfaro Bogantes.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 3 de agosto del 2020.—Msc. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475769 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sandra Isabel Carmona Bolaños, quien fue mayor de edad, divorciada, pensionada, cédula de identidad N° 0601390221, vecina
de Sarchí, Valverde Vega, fallecida
el doce de octubre del dos
mil diecisiete, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000340-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000340-1113-LA. Por María
José Vargas Carmona, a favor de Sandra Isabel
Carmona Bolaños.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 31
de julio del 2020.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475770 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número
60809, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 35/N.94. Situada en
el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, IMAS y al oeste, IMAS.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Gerardo Cascante Garita.
Expediente Nº 08-006608-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 21 de julio del 2020.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020475861 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
doscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNX462, Marca:
Toyota, Estilo: RAV 4, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: JTEHH20V920180886,
N° Motor: 1AZ0855585, Cilindrada: 2000 c.c., Capacidad:
5 personas, color: blanco, año
fabricación: 2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del
dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte, con la base de ochocientos
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra Kevin Adrián Granados Ramírez. Expediente N° 20-002650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020475863 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168470-001-002,
la cual es terreno para construir lote 19 bloque A. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Isabel Gongora Fernández; al sur, calle pública con frente de 07,50 metros; al este, lote 18; y al oeste, lote 20. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con
la base de veintiséis millones
doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte con
la base de ocho millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Mena Abarca, Oscar Antonio Santamaría Vásquez. Expediente N° 19-014463-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 30 de junio del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020475880 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2788-F, derecho
000, la cual es terreno apartamento número 4 destinado a uso residencial construido en el cuarto nivel.
Situada en el distrito: 02- Granadilla, cantón:
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este, áreas comunes
y al oeste áreas comunes. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del uno de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos
(2:00 p.m.) del nueve de setiembre
de dos mil veinte, con la base de ciento
cuarenta y dos mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintiuno
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de cuarenta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vista
Real contra Vista Etcheropena S.A. Expediente Nº:14-016823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 09 de mayo del año 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020475884 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil ciento diecinueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Delfín
Molina Villalta; al sur, María Luisa Villalta Solano; al este, María
Luisa Villalta Solano; y al oeste,
calle pública con 22,16
metros de frente. Mide: mil
quinientos noventa y seis
metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con
la base de cuarenta y seis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte, con la base de quince millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra María del Carmen Molina Villalta, Oscar
Gerardo Molina Molina. Expediente
19-012230-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de junio del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020475891 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ 241, Marca: Chevrolet, Estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul,
Vin: MA6CH5CD1JT001563 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos mil setecientos veinticuatro
dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karina
Mora Vargas. Expediente Nº:20-006082-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475970 ).
En este despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta y siete dólares con once centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SLM274, Marca: Suzuki, Estilo:
SWFT GL, Categoría: automóvil,
año: 2013, Serie: JS2ZC82S6E6100254, tracción: 4x2, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: gris. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de mil ciento
ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María de
Los Ángeles Leitón
González. Expediente N° 20-005999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020475971
).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, sumaria 18-001738-0491-TR; sáquese
a remate el vehículo Placa: RHR035, Marca: Nissan, Estilo:
QASHQAI, Capacidad: 5 personas, año:
2016, color gris, tracción:
4X2, Serie: SJNFBAJ11GA416818, Chasis:
SJNFBAJ11GA416818, Vin: SJNFBAJ11GA416818, número de Motor: MR20359922W, Modelo:
FDRALAYJ11EWA-BLP, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos mil quinientos sesenta
y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rosalía Sibaja Grillo. Expediente
20-006014-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020475972 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: SGN594, marca: Volkswagen, estilo:
Tiguan, color: dorado, año: 2012, Vin:
WVGZZZ5NZCW038707. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre
del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve del octubre del dos mil veinte, con
la base de dos mil trescientos setenta
y un dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie
Vanessa Valverde Arroyo. Expediente Nº
19-008211-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor.—( IN2020475973 ).
En este despacho, con una base de veintiséis millones ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545205, derecho
000, la cual es terreno de
patio con 2 casas. Situada en
el distrito: 02-Santiago, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia
Cambronero Gamboa y calle pública; al sur, Vidal de Jesús Salguero Ortiz; al este, calle pública
y Vidal de Jesús Salguero Ortiz y al oeste, Cecilia
Cambronero Gamboa. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de octubre
de dos mil veinte, con la base de diecinueve
millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, con la base de seis millones
quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Dina
Judith Agüero Bermúdez. Expediente N° 19-002663-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020475974 ).
En este Despacho, con una base de setenta mil seiscientos diecisiete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca número 376791-000, la cual es terreno para construir con 1 casa
lote 11-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
avenida publica con 18m 80 cm; al sur lote 12-A; al este, calle publica con 18m 83 cm y al oeste
lote 10-A. Mide: doscientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la
base de cincuenta y dos mil novecientos
sesenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la
base de diecisiete mil seiscientos
cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana
Gabriela Álvarez Sandoval. Expediente
Nº:19-002338-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020475975 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 397852-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito Jesús, cantón Atenas
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Desarrollo El Guisaro
de Atenas S. A.; al sur, Desarrollo El Guisaro de
Atenas S. A.; al este, Carlos Rodríguez Rodríguez; y al oeste,
calle pública con 12,00. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del seis de octubre
de dos mil veinte, con la base de noventa
y dos mil setecientos cuarenta
y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte,
con la base de treinta mil novecientos
catorce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Edgar Mora Escalante. Expediente N° 19-009490-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020475976 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil novecientos sesenta y
seis dólares con cuarenta y
nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGC372, marca: Changan, estilo: Eado XT. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, vin: LS5A3DBEXFA955089 y cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de tres mil setecientos
veinticuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte con la base de mil doscientos
cuarenta y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Castro Barraza. Expediente Nº
20-003637-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del
2020.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza Decisora.—(
IN2020475977 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta
mil doscientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Juliana Vega
Araya y Carlos Cerdas Gómez; al sur calle pública; al este Inmobiliaria La Rivera Limitada y
al oeste María De Los Ángeles
Gómez Marín. Mide: doscientos
noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Angie Lie Céspedes
Meza y
Julio Antonio Céspedes Álvarez. Expediente
Nº: 19- 013962-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 25 de junio del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020475979 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117714, derecho 000, la cual
es terreno de café y plátanos con una casa. Situada en el distrito 3 Mercedes, cantón 5 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Gilberto Solórzano Villalobos; al este, Gilberto
Solórzano Villalobos; y al oeste, Ramiro Pérez Sibaja. Mide: doscientos
un metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte
con la base de siete millones
seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra María Yadira Sibaja Aguilar. Expediente 19-015239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo
del año 2020.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020475980 ).
En este despacho, con una base de
mil cuatrocientos setenta y
siete dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: JHL330, Marca:
Kia, Estilo: Río, Categoría:
automóvil Capacidad: 5
personas color: blanco, Vin: KNADN512BD6795600, N°
Motor: G4FACS380853, cilindrada: 1396 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con
la base de mil ciento ocho dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, con
la base de trescientos sesenta
y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Joaquín
Hernández Landín. Expediente
N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de junio
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020475982 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil trescientos setenta
y dos dólares con diecinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: JHS223, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MALA851CBFM171991, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CBFM171991, año fabricación: 2015, color: plateado,
Vin: MALA851CBFM171991, N° motor: G4LAEM419794. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del siete de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte, con la base de cuatro
mil setecientos setenta y nueve dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de mil quinientos noventa
y tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Joel Hernández Silva. Expediente Nº 19-006477-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo
del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020475983 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos noventa y cinco mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo, citas:
2018-160340-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180340-000, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 4 Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: noreste,
Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José; noroeste, calle
pública; sureste, Manuel
Solís Rodríguez; suroeste, Manuel Solís Rodríguez. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veinte con la base de once millones
ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agustín Tencio
Cordero contra Stephany de Jesús Segura Morales. Expediente
19-015085-1164-CJ-4.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de julio del año
2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020475991 ).
En este
despacho, con una base de veinte
millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
406-10010-01-0879-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
140971 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 9-A. situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
IMAS; al este, calle pública y al oeste, lote 20 A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintinueve
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de
dos mil veinte con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
tres de noviembre de dos
mil veinte con la base de cinco
millones colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edwin Martin Salazar Fonseca contra José Evelio Guillen González, Vera Eugenia de La Trinidad Rivera
Varela. Expediente N° 19-015409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de julio del año
2020.—Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020475992 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTH-447,
Marca: Honda, Categoría: automóvil,
Serie: 19XFC2560GE500116, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, Vin:
19XFC2560GE500116, estilo: Civic LX, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: negro, número de Motor: K20C21018769. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del quince de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con
la base de veintidós mil cuatrocientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de octubre del
dos mil veinte, con la base de siete
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Emilio
Romero Escalante. Expediente Nº 19-005279-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020475995
).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas:
558-02133-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula
N° 23610-F-000, la cual es terreno
filial dos de dos plantas destinada
al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada
en el distrito 3 San
Rafael, cantón 2 Escazú de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Desarrollos
y Proyectos S. A.; al este,
filial 1; y al oeste, filial 3. Mide:
ciento veinticinco metros
con treinta y siete decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte, con la base de diecisiete
millones novecientos mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con
la base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Arturo
Cedeño Salazar, Manojo e Nolsa
S. A., Mayo Nolbertina Salazar Gómez. Expediente N° 20-001377-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020475996
).
En este despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos ocho dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BKZ107. Marca: Toyota, Estilo:
RAV4, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 2000 kgrms, año fabricación: 2017, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, potencia: 108 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del seis de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del catorce de octubre de
dos mil veinte, con la base de veinticuatro
mil trescientos ochenta y
un dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de octubre de dos mil veinte,
con la base de ocho mil ciento
veintisiete dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yobelsie Campos Meza. Expediente
N° 19-002476-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 21 de julio
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020476006 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0283-00007111-01-0901-001, reservas
y restricciones, citas:
0322-00003619-01-0901-031, servidumbre trasladada, citas:
0358-00013474-01-0903-001, reservas y restricciones, citas:
0389-00005593-01-0925-001, prohibiciones, citas: 0389-00005593-01-0926-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno lote 4, terreno para construir. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
WR y JC Motors S. A.; al sur, Didier Antonio Durán Venegas; al este, calle pública con 30.53 metros de frente
y al oeste WR y JC Motors S. A. Mide:
mil quinientos tres metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte con la base de diez
millones quinientos cincuenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones quinientos diecisiete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kenneth Alexis
González Jimenez. Expediente Nº 18-008503-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2020476010 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 0303-00004015-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146519 derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 27 E con una casa. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 26; al sur, lote 28;
al este, lote 04; y al oeste, calle 4 con 10.50 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte con la base de cuatro
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte con
la base de un millón quinientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional, Roberto Calvo Estrada contra
Sergio Orlando de Los Ángeles Corrales Campos. Expediente N°
16-000105-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de julio del 2020.—Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020476025 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y limit
ref:2668-203-001 citas: 317-15987-01-0901-063, condic y limit ref:031074-000 citas:
334-19101-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y seis mil
setecientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con frente de 13,76 metros; al sur María Cecilia Villanueva Villanueva; al este María Cecilia
Villanueva Villanueva y al oeste
Edilma, Carlos y Víctor Julio todos Granados Bermúdez. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros
con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con
la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la
base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Mauricio
Villanueva Villanueva. Expediente
Nº:20-002465-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del año 2020.—Franz Castro
Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020476032 ).
En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, 1-)
Con una base de cuatro millones
trescientos cuatro mil quinientos tres colones con noventa y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero libre de gravámenes y anotaciones; reservas y restricciones citas:
376-17780-01-0901-001, la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte,
Urbano Díaz
Campos; al sur, calle pública; al este,
Abelardo Madrigal Hernández; y al oeste, Asdrubal Díaz Guevara. Mide: ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0776290-1989. 2-) Con una base de cuatro millones quinientos treinta mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y nueve mil ochocientos
quince, derecho cero cero cero
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, servidumbre
de paso citas:
2010-196129-01-0005-001; la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
4-Limoncito, cantón
8-Coto Brus de la provincia
de Puntarenas. Linderos: al norte,
Urbano Díaz Campos; al sur, calle
pública;
al este, Abelardo Madrigal Hernández; y al oeste, Flor María
Díaz Guevara. Mide: ocho
mil ochocientos cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
P-0849447- 1989. Y la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos diecinueve mil trescientos dos, derecho cero cero
cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2010-196129-01-0005-001, la cual es terreno futuro tanque numero 2096. Situada en el distrito
4-Limoncito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: al norte,
resto reservado de Hernán Prendas
Díaz; al sur, resto reservado
de Hernán
Prendas Díaz; al este, calle pública; y al oeste, resto reservado de Hernan Prendas Díaz.
Mide: veintiocho metros cuadrados. Plano: P-1934246-2016. 3-) Con una base de dos millones novecientos sesenta y seis mil nueve colones con veinticuatro céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y nueve mil ochocientos diecisiete, derecho cero cero cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
376-17780-01-0901-001; la cual es terreno
de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Linderos: al norte,
calle pública; al sur, Rogelio Burgos Arias; al este, Julia Díaz Guevara; y al oeste,
María Elsa Díaz Guevara y calle
pública.
Mide: siete mil cuatrocientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
P-0776288-1989. 4-) Con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
2010-196129-01-0005-001; la cual es terreno de de agricultura.
Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Abelardo Madrigal Hernán; al sur, Asdrúbal Díaz Guevara, Flor María Díaz Guevara y servidumbre
de paso; al este, Lidiette Díaz Guevara; y al oeste,
Julia Díaz Guevara. Mide: doce
mil doscientos catorce
metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados.
Plano: P-0849448-1989. 5-) Con una base de dos millones
novecientos veintinueve mil
ciento setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil seiscientos noventa, derecho cero
cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 325-03469-01-0801-001 condiciones
ref: 2840-353-001, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito 4-Limoncito,
cantón
8-Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: al norte,
Carlos Arce y Olman Díaz; al sur, calle
pública;
al este, María
Cecilia Díaz y Carlos Arce; y al oeste, Olman Díaz Guevara. Mide: seis
mil setecientos cincuenta y
dos metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: P-0776272-1989. 6-) Con una base de
dos millones ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil veintiocho,
derecho cero cero cero.
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0903-001; la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, Abelardo Madrigal y Geiner
Mesén;
al sur, María Cecilia Díaz Guevara
y Julia Díaz Guevara; al este, Abelardo Madrigal; y
al oeste, Carlos Arce. Mide:
siete mil treinta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0776268-1989. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte. 1-) con la base de tres
millones doscientos veintiocho mil trescientos setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) (para la primera finca).
2-) Y con la base de tres millones
trescientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) (para las segundas fincas). 3-) Y con la
base de dos millones doscientos
veinticuatro mil quinientos
seis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) (para la tercera finca).
4-) Y con la base de dos millones quinientos
ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones con dos céntimos (75% de
la base original) (para la cuarta finca).
5-) Y con la base de dos millones ciento
noventa y seis mil ochocientos
ochenta colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la quinta finca). 6-) Y con la base
de dos millones ciento trece mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la sexta finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos veinticinco de setiembre de dos
mil veinte. 1-) con la base de un millón
setenta y seis mil ciento veintiséis colones exactos (25% de la base original) (para la primera finca). 2-) Y con la base
de un millón ciento treinta dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original) (para las segundas fincas) 3-) Y con la
base de setecientos cuarenta
y un mil quinientos dos colones
con treinta y un céntimos
(25% de la base original) (para la tercera finca). 4-) Y con la base de ochocientos
sesenta y tres mil noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original) (para la cuarta finca).
5-) Y con la base de setecientos treinta
y dos mil doscientos noventa
y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) (para la quinta finca). 6-) Y con la base
de setecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original) (para la sexta finca).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Prendas Díaz, Rober Antonio Prendas Retana. Expediente N° 18-000785-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 11 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2020476033 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0341-00014448-01-0902-001, a las ocho horas del dos
de setiembre de dos mil veinte,
y con la base de ochenta y tres
millones mil quinientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos treinta y un mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno de potrero
con una casa. Situada en el
distrito: cuatro Aguas Zarcas, cantón:
diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Ángel Pérez; al sur calle pública; al este Vicente Castro y
al oeste Ángel Pérez. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de sesenta y
dos millones doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, con
la base de veinte millones setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a
favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio Rojas Moya. Expediente Nº: 18-001767-1202-CJ.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.——O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020476037 ).
A las siete horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según
avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SCH-J-254 remataré
con la base de un millón doscientos
ochenta y un mil novecientos
veinticinco colones con veintiséis céntimos; catorce trozas de madera distribuidas de la siguiente manera: dos trozas de la especie Areno, ocho trozas
de la especie Botarrama,
una troza de la especie
Cedro Amargo y tres trozas de la especie Roble Coral,
con un volumen total de 16.17 m³, misma
que se encuentra en depósito provisional realizado a
la señora Herlin María Vindas López en calidad de Directora de la
Escuela San Vito de Cutris, ubicada
en dicha localidad de San Carlos. Se remata
por estar así ordenado en resolución
de las nueve horas y veintidós
minutos del diez de agosto del dos mil veinte, expediente número
19-002135-0306-PE, por Movilización de madera de bosque o plantación sin
servicios, contra Víctor Manuel Solís Rodríguez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Licda. Ivannia María Ramírez
Hidalgo, Jueza Penal de San Carlos.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020476050 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y seis dólares con un
centavo, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MTB339, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYXNCW5WDU000258,
N° motor: 4B12KY8919, cilindrada: 2360 cc, capacidad: 5
personas, color: negro, año fabricación:
2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte, con la base de tres
mil ciento cuarenta y nueve dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Charline Solano
Jiménez y Juan Pablo Conejo Salazar. Expediente N° 19-014266-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del
2020.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2020476097 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos veintisiete dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BKN207, Marca:
BYD, Estilo: F3 GS I MT, categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF7G0002742, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul, N° Motor: BYD473QE215111594, Marca:
BYD, potencia: 79 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con
la base de mil novecientos ochenta
y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Jhoana
Rossy Henríquez Cegarra. Expediente N° 20-000857-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020476098 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil
doscientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 896210, Marca:
Mitsubishi Estilo: LANCER GLS Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
Serie: JMYSNCY2ABU001129, año Fabricación: 2012, Color: beige N. Motor: 4A91-AL9910,
Cilindrada: 1499 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de
dos mil veinte con la base de seis mil doscientos dieciocho dólares con noventa
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil setenta y dos dólares con
noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil
contra Roger Pérez Solís. Expediente Nº
19-010873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2020.—Tadeo
Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476099 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil setecientos dólares
exactos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones e infracciones sumaria
16-602979-0500-TC; sáquese a remate
el vehículo 753044, Marca: Honda, Estilo:
Civicex, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carroceria:
Sedan 4 puertas,
Vin: 1HGFA15808L500432, año fabricación:
2008, color: gris, cilindrada:
1799 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de mil seiscientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Diego Alberto Sánchez Sandoval. Expediente N° 19-020447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de mayo del 2020.—Lic. Tadeo
Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020476100 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil ochocientos cuarenta
colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFQ507, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014,
color: gris, vin: JS2YC21S2E6101136, cilindrada: 1586 C.C., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del siete
de octubre del dos mil veinte,
con la base de cinco mil ciento
treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del quince de octubre del dos mil veinte,
con la base de mil setecientos diez
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Pablo Alvarado Calderón. Expediente N°
20-001759-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2020476101 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil quinientos catorce
dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 855348, marca: Subaru, estilo: Tribeca, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2008, color: plateado, vin: 4S4WX91D784401766, número de motor: U236829, cilindrada:
3600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte con la base de once mil seiscientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos
mil veinte con la base de tres
mil ochocientos setenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa
Rica S.A., contra José Danilo Mora Chinchilla, Transportes
Turísticos Brydan S.R.L. Expediente 19-007312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 22 de junio del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2020476102 ).
En este despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DTR007, Marca: Peugeot, Estilo:
Partner VPVTC, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2015, color: blanco, Chasis:
VF37J9HECFJ507061, Vin: VF37J9HECFJ507061, N° Motor: 10JBEB0074274, cilindrada: 1560 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la
base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la
base de mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Agencia
de Viajes Destinos Turísticos PCM S.A. Expediente N°
20-005259-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020476103 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 655027 personas, año:
2007, color: beige, Vin: JS3JB43V674300935, combustible gasolina,
N° Motor; M13A1831849.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con
la base de dos mil noventa
y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Desarrollos Porto
Alto DPA Sociedad Anónima contra Rony Alfonso
Alvarado Retana. Expediente
Nº:19-012992-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro
de Heredia, 21 de julio del año
2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020476104 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil doscientos cuatro dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
18-004164-0489-TR, boleta 201851600015; sáquese a remate el vehículo placa BKW467. marca: Daihatsu, estilo: TERIOS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: champagne, número
de chasis: JDAJ210G0G3013176 y cilindrada:
1497 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veinte con la base de doce
mil ciento cincuenta y tres dólares con seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cuatro mil cincuenta
y un dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eduardo González Vargas. Expediente Nº 20-006758-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 10 de julio del 2020.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza.—( IN2020476113 ).
En este Despacho, con una base de ciento once mil novecientos veinte dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 302255,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada:
en el distrito 3-San
Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Los Malinches con 26 m 45 cm; al sur, Manuel Mendiola Bengoechea; al este, Inversiones Delka S. A., y al oeste, Antonio José
Orlich. Mide: ochocientos veintiocho metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil novecientos cuarenta dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con
la base de veintisiete mil novecientos
ochenta dólares con seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Denis Cristóbal Kabistan
Flores. Expediente N° 20-003627-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Yessenia Brenes
González, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476114 ).
En este Despacho, con una base de
once mil quinientos cincuenta
dólares con dieciocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BGF549, marca Toyota, estilo Yaris S, capacidad 5 personas, color rojo,
VIN MR2KW9F30F1040300, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, color rojo, tracción 4x2, chasis
MR2KW9F30F1040300, peso bruto 1500.00 kgrms, cabina desconocido,
techo alto, cilindrada 1300
c.c, potencia 6900 kw, modelo NCP151L-AHPRK, cilindros
04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho mil seiscientos
sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos mil ochocientos ochenta
y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Vallery
Mariana González Marín. Expediente Nº.19-005624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2020476115 ).
En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMG773, Marca
Hyundai, Categoría: automóvil,
Estilo: Accent GL, Capacidad:
5 personas, año: 2017, color: negro, tracción: 4x2, número de Motor: G4LCGU655746, cilindrada
1400 c.c., Vin: KMHCT41BAHU190383. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veinte,
con la base de trece mil seiscientos
treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte, con la base de diez
mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del once de noviembre de dos mil veinte,
con la base de tres mil cuatrocientos
siete dólares con noventa y seis centavos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Dora Alicia Escalante Vásquez. Expediente
Nº 20-000949-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476116 ).
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos doce dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BBQ029. Marca Chevrolet Spark LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012.
Color. Estilo blanco. Vin
KL1CM6CD9CC555400. Combustible gasolina. Motor Nº
B12D1630029KC3. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con
la base de cinco mil seiscientos
treinta y cuatro dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con
la base de mil ochocientos setenta
y ocho dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Jorge Mauricio Ramírez Ordoñez. Expediente N°
17-001092-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de junio del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020476134 ).
En este despacho, con una base de
once millones cuatrocientos
ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 000242, marca Nissan. Año 2016. Color rojo. VIN 3N1CC1ADXGK190990. Cilindrada
1598 C.C CC. Combustible gasolina. Motor Nº
HR16893571H. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la
base de ocho millones seiscientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de dos millones
ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Oscar Bolaños González. Expediente N° 17-003407-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de junio del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020476138 ).
En este Despacho, Con una base de nueve mil ciento sesenta y ocho
dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número 749254, marca Nissan, estilo
X-TRAIL. categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color gris.
número chasis, serie y Vin: jn1tent30z0112423,
cilindrada 2184 CC, combustible Diesel, motor NºYD22277550A, tracción: 4X4,
modelo: TVHNLAYT30UHAACA-G. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del ocho de
setiembre de dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos setenta y seis
dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos
noventa y dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Marco Andrés Castro Zamora. Expediente Nº 17-000626-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020476139 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa y cinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo TSJ006316 (se remata el vehículo y no la placa), Categoría automóvil,
Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD7GK191062,
color: rojo, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
3N1CC1AD7GK191062, N° Motor: HR16701530L, Marca:
Nissan, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones
noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte, con la
base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Héctor Manuel González Quesada. Expediente N° 19-006507-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del
2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020475994 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos diez mil
doscientos cuarenta y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
297-19420-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 110131-000, la cual es naturaleza: terreno para construir,
lote 20. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Clotilde
y Mayra Acosta Rosales; al sur, calle pública; al este, Virgilio Venegas y
Digno Ajoy; y al oeste, lote 19. Mide: novecientos
cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0528897-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte con la base de dos
millones novecientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y seis colones con
noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de
octubre del dos mil veinte con la base de novecientos setenta y siete mil
quinientos sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Eimy Vanessa Zúñiga Acosta, Harold Enrique Muñoz Muñoz,
Ilse Marie Vanessa Acosta Acosta, Marvin Antonio
Zúñiga Medrano, Paola Méndez Muñoz, Róger Francisco
Zúñiga Medrano. Expediente N° 19-005798-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de julio del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020476084 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 327-04918-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos veintiséis mil noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zúñiga Torres Dixon; al sur, calle pública; al este,
calle pública y Zúñiga Torres Dixon y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte con la base de siete
millones trescientos uno
mil quinientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones cuatrocientos
treinta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra José Eduardo Herrera Carballo, expediente N° 20-002314-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476088 ).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos sesenta y cinco mil catorce colones netos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 7-67563,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, bloque Q, lote 37. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Caoba;
al este, INVU, y al oeste,
INVU. Mide: noventa y seis
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados metros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con
la base de un millón noventa
y ocho mil setecientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del
dos mil veinte, con la base de trescientos
sesenta y seis mil doscientos
cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Beatriz Elena Fernández Vives. Expediente N°
19-001302-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020476107 ).
En este Despacho, con una base de un
millón novecientos diecinueve mil setecientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCD966, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHDG41EACU405013, año fabricación:
2012, N° motor: G4NBBU018668, color café, cilindrada
1800 c. c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veinte con la base de cuatrocientos
setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A.
contra Doyle Mitchell Guzmán Vargas. Expediente N°
19-000404-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de julio
del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020476117 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos veinticinco
mil seiscientos ochenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa situada en el distrito 10-Llano Grande cantón
1-Cartago de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada,
Linderos: norte, Ramón Francisco Monge Monge. sur,
Jesús Eduardo Monge Monge, este, calle pública con un
frente a ella de 24 m 85 cm, oeste, Ramón Francisco Monge Monge.
Mide: quinientos cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Plano: C-1080020-2006. Para tal efecto, se señalan a las catorce horas y
treinta minutos (2:30 p. m.) del diez de setiembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p. m.) del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base
de siete millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y un
colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan a las catorce horas y treinta
minutos (2:30 pm) del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de dos
millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte colones con
cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Alfonso Jimenez Zalabata. Expediente Nº
19- 013532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 5 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020476131 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y
siete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-298466,
Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter Fuso, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, año:
2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos noventa
y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de
octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos noventa y nueve
mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Alberto Jiménez Vásquez. Expediente N°
19-001264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26
de mayo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2020476185 ).
En este despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-09985-01-0901-001, servid de agua ref: 000
sirviente 254734-000 citas: 382-19709-01-0005-001, cédulas hipotecarias citas:
568-34420-01-0003-001, cédulas hipotecarias citas: 574-49069-01-0001-001,
hipoteca citas: 2009-163964-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 295459-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pastos lote tres. Situada
en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, servidumbre
agrícola; y al oeste, quebrada sin nombre y Eliseo Herrera Ugalde. Mide: siete
mil trescientos noventa y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del
dos mil veinte con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte
con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Diego De Jesús Meléndez Dobles contra Leonamar Litio Sociedad Anónima. Expediente N° 19-018451-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de agosto del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020476221 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos
sesenta y seis mil quinientos
treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCK 033 marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 serie: KMHCG41BP1U232058, tracción:
4x2, año de fabricación:
2001, color: rojo, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con
la base de tres millones noventa y un mil seiscientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S.
A. contra Carlos Enrique Noguera Rodríguez. Expediente N° 19-006156-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de junio
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020476235 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478969-000, la cual es terreno para construir, lote C-tres, con una casa construida. Situada en el distrito
Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Noemi Margarita Canet Moya, construido;
al sur, calle dos pública asfaltada con diez metros de frente; al este, con casa número cuatro-C de Las Orquídeas de Guadalupe R. P. Sociedad Anónima;
y al oeste; con casa número
dos-C de Las Orquídeas de Guadalupe R. P. Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de treinta y siete
millones ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de doce millones
trescientos sesenta y un
mil cincuenta y seis colones
con cuarenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin
Rolando del Socorro Arguedas Rodríguez. Expediente
20-000234-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de julio del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020476273 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-02949-01-0901-001,servidumbre de paso citas:
501-08392-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
501-08392-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
2013-99302-01-0007-001 y servidumbre de paso citas:
2013-99302-01-0008-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito: 10-Tres Equis, cantón: 05-Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública con frente de 186,28
metros lineales; al sur Jorge Daniel Gamboa Binns; al este, Leider Fuentes Jiménez; y
al oeste, Jorge Daniel Gamboa
Binns. Mide: once mil doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno
de octubre del dos mil veinte,
con la base de quince millones novecientos
cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos quince mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de veinticinco millones setecientos cuatro mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2013-293665-01-0003-001 a favor de Banco de Costa
Rica, servidumbre trasladada
citas: 325-02949-01-0901-001, servidumbre
de paso citas:
501-08392-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 501-08392-01-0007-001
y servidumbre de paso citas: 2013-99302-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número doscientos cuarenta y tres mil ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es lote uno terreno de potrero. Situada en el distrito:
10-Tres Equis, cantón:
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo
Hernández Solano y calle pública
con un frente de ochenta y
dos metros catorce centímetros
lineales, al sur, lote dos
de la Buena Nueva de José Ángel y Carlos Sociedad Anónima; al este, Rodolfo
Hernández Solano y lote dos de Buena Nueva de José Ángel y Carlos Sociedad Anónima;
y al oeste, Hacienda Pilón
de Azúcar Sociedad Agrícola
e Industrial Monte Rey Sociedad Anónima. Mide: ochenta y cinco mil dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veinte (10:00 am 23/09/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de octubre
del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de seis millones cuatrocientos
veintiséis mil cuarenta y
seis colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Daniel Gamboa
Binns. Expediente N°
19-014371-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de julio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020476281 ).
En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
391-04611-01-0830-001 condic Ley 2825 REF:
000000000IDA; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
setenta y cinco mil trescientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno N.2-80 agricultura. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Fabio Gutiérrez; sur, Trinidad Agüero; este,
calle pública y oeste, Fabio Gutiérrez. Mide: novecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0849052-1989. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veinte, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Manuel Lezcano Gutiérrez, Emerson Anthony Carr
Mc Carty, Velkis Lezcano Matarrita, expediente N°
18-001368-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de abril
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020476307
).
En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito
8-Angeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste,
Eladio Carranza Picada; al noroeste, Eladio Carranza
Picada; al sureste, Yeilin
Dayana Grimas Pérez y al suroeste,
lote 5 servidumbre de paso con 6 m lineales y parte de finca: 2-422454. Mide: ciento noventa
y tres metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte
con la base de diez millones
setecientos ochenta y dos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte con la base de tres
millones quinientos noventa y cuatro mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a
los oferentes que de conformidad
con el artículo 153 bis de la Ley N° 5072 Ley del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryner Emilio Barrantes Corrales. Expediente Nº
19-002704-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de mayo
del 2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2020476309 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-18238-01-0315-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 295445-003-004, la cual
es terreno lote 363. Terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 362; al sur, lote 364; al este, calle pública
con 06,00 metros, y al oeste, lote
334. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
con la base de catorce millones
doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Guiselle Margot Alpízar López,
Joe Antonio Moya Chavarría.
Expediente Nº 19-013468-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo
del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020476311 ).
En este Despacho con una base de ciento veinticinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres, Marca: Dodge, Estilo:
Raider, Categoría: automóvil,
año: 1989, carrocería.
Rural, color: plateado, tracción.
4x4, Chasís: J B siete F J cuatro tres E cuatro
K J cero uno siete uno cuatro
cuatro, número de Motor G cinco cuatro B K E tres ocho cinco
dos, marca Motor: Mitsubishi, cilindrada:
2555 c.c., cilindros: cuatro,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de noventa y tres
mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de treinta y un mil doscientos
cincuenta colones (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leonel Alvarado Cervantes. Expediente
N° 97-011581-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio
del 2020.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020476312
).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 287356-000, derecho, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada: en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División
Vivienda; al sur, T R División
Vivienda; al este, radial Desamparados Aserrí, y
al oeste, T R División Vivienda. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, con la base de veintinueve
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veinte, con la base de nueve
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yajaira
Patricia Badilla Castro. Expediente
N° 19-003869-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020476314 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
ochenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-07242-01-0901-001, plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2019-61455-01-0004-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta-cero cero cero (262180-000), la cual es terreno naturaleza: terreno con casa, patio, garaje y
pasillo. Situada: en el distrito: 02-Mercedes, cantón:
01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, predio 40102006976000; al sur, frente
a calle pública de ocho metros con sesenta y nueve centímetros; al este, lote de Alejandro Vargas Ramos, y al oeste,
predio 0102011072200. Mide:
doscientos setenta y un
metros cuadrados. Plano: H-2053911-2018. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con
la base de sesenta mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con
la base de veinte mil dólares
exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
ochenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-07242-01-0901-001, plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2019-61455-01-0004-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta y uno-cero cero cero (262181-000), la cual es terreno con casa y patio. Situada:
en el distrito:
02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, predio
40102006976000; al sur, frente a calle
pública
de diez metros con setenta
y cinco centímetros; al este, predio 40102005674200, y al
oeste, lote de Alejandro
Vargas Ramos. Mide: doscientos
setenta y tres metros cuadrados. Plano: H-2054144-2018. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de sesenta
mil dólares exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, con la base de veinte
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña
Berta de Heredia Sociedad Anónima contra Alejandro José Vargas Ramos. Expediente N°
19-002351-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 26 de junio
del 2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020476315 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Miguel Ángel Chavarría; al
sur, Carmen Ondoy Ramírez; al este,
Erminia Fernández y al oeste, calle
pública con 8.38 m y Carmen Ondoy.
Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan
José Cruz Sánchez, Meyer Francisco de Jesús Cruz Rivera, expediente N° 20-003662-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020476316
).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 3-Carrizal, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Sánchez Zumbado; al
sur, Alicia Sánchez Montero; al este, río Alajuela, y al oeste, calle pública con 6 metros 8 m centímetros. Mide:
doscientos noventa y seis
metros con treinta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con
la base de doce millones de
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, con la base de cuatro
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Miurin de Gerardo Sánchez Montero. Expediente N°
20-002711-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476318 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
forma triangular, lote 5-F. Situada
en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 1; al
sur; al este, Instituto Desarrollo Agrario y al oeste, lote 4-F. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika
Aguirre Rodríguez, Kevin Esteban Fernández Chaves Expediente
Nº 19-003267-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de junio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020476319 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 64380, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01 Quepos, cantón:
06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte calle publica
con frente de 18,25 metros; al sur Roberto Vargas
Aguilar; al este Manuel Ramírez Zeledón
y al oeste Rodolfo Calderón Umaña.
Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de
dos mil veinte, con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grey de
Los Ángeles Urbina Vásquez, Marcos Aurelio Vargas
Calderón. Expediente Nº: 11-003942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de julio
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020476320 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando infracción inscrita bajo número sumaria 19-000181-0174-TR, número
de Boleta 201879800898; sáquese
a remate el vehículo Placas: TSJ 3644, Marca: FAW, Categoría:
automóvil,
Serie: LFP83ACC8G1K01073, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación:
2016, estilo: Oley, Capacidad:
5 personas, color: rojo, Vin: LFP83ACC8G1K01073, N° Motor:
CA4GA5ME103289, cilindrada: 1500 c.c., combustible:
GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con
la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos diecisiete colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de un millón ochenta
y cinco mil novecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry
Alberto de La Trinidad Bolaños Durán. Expediente
N° 19-006413-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020476322 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos noventa y un mil quinientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 305 asiento 8700; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 111563, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito Palmar, cantón Osa de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Edelmira Rosales Gutiérrez, terreno valdío; al sur, carretera interamericana con 50.53 metros de frente;
al este, Edelmira Rosales Gutiérrez terreno valdío; al oeste, Edelmira Rosales Gutiérrez terreno
valdío; al noreste,
Edelmira Rosales Gutiérrez; al noroeste, Edelmira
Rosales Gutiérrez; al sureste, Edelmira Rosales
Gutiérrez; y al suroeste, carretera
interamericana con 50.53 metros lineales
de frente. Mide: mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la
base de diecinueve millones
novecientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de octubre del
dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erlyn de Los Ángeles Bolaños
Rosales, Felix Albán Fernández Granados. Expediente N° 14-016249-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de julio del
2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020476323 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-19815-01-0915-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 416833, derecho 000, la cual
es terreno lote 86 F para construir. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre De Jesús, cantón
11-Vazquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 87 F; al sur Juan Carlos Bonilla Montero; al este Walter García Quirós y Luz
Argentina Rodríguez Sibaja y al oeste
calle pública con frente de 8.5 metros.
Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del seis de octubre de dos mil veinte
con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil trescientos once colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones ciento
cincuenta y dos mil cuatrocientos
treinta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Mauricio Acuña
Gómez. Expediente Nº:20-000610-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 27 de abril
del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020476330 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula N° 141483-F-000, la
cual es terreno finca filial C dos, que es finca
filial C dos, destinada a uso
habitacional de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito
Piedades, cantón Santa Ana
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial C
uno; al sur, finca filial C tres;
al este, parqueos; y al oeste, área común.
Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
siete de octubre de
dos mil veinte, con la base de noventa
y tres mil cuatrocientos
seis dólares con veintidós
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta y
un mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erik Fernando Hernández Rodríguez. Expediente N° 20-000655-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección
Tercera,
29 de abril del 2020.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020476332 ).
En este Despacho con una base de dieciocho millones quinientos veintiséis mil quinientos veintiún colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta
y nueve mil novecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir loque E lote trece
con una casa. Situada en distrito nueve Dulce Nombre, cantón uno Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda:
norte lote siete; sur calle pública con un frente de siete metros; este lote doce y oeste
lote catorce. Mide: ciento veintisiete
metros con once decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dos de octubre
del dos mil veinte con la base de trece
millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del doce
de octubre del dos mil veinte
con la base de cuatro millones
seiscientos treinta y un
mil seiscientos treinta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonardo Rojas López. Expediente Nº:11-034841-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,09 de julio del año 2020.—Pablo José
Porras Barahona, Juez Tramitador.—(
IN2020476333 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-10782-01-0002-001 finca
referencia y servidumbre trasladada citas:
306-22292-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito:
01-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros 63 centímetros lineales; al sur, Asociación de Taxistas; al este, Juanma de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad
Limitada; y al oeste, Asociación de Taxistas. Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con
la base de diez millones seiscientos veintidós mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). 2) Con una base de once millones novecientos sesenta y dos mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
386-17706-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de Limón,
matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos nueve, derecho 001 y
002, la cual es terreno con
una casa de habitación. Situada
en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Pacheco Vargas y Lilliam Conejo
Beita; al sur, Ana María Moreira Araya; al este, calle pública
con 10 metros; y al oeste, Melvin Moreira Salas. Mide: ciento setenta
y cinco metros con noventa
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del
dos mil veinte, con la base de ocho
millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones
novecientos noventa mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Bogantes
Sánchez, Jessica Castro Vargas. Expediente N°
19-003535-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08
de julio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020476334 ).
En este despacho, con una base de sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce
O, terreno para construir. Situada en el distrito:
10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto destinado a
calle; al sur, lotes 34-O y
35-O; al este, lote O-11, y
al oeste, lote O-13. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veinte, con la base de diecisiete
mil cuatrocientos cincuenta
y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Solís Rojas. Expediente Nº
18-001590-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020476335 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
370-18238-01-0443-001); sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
295380 derecho 003 y 004, la cual es terreno lote 398 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 metros;
al sur, Alexis Rojas Herrera; al este, lote 399; y al oeste, lote 397. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del seis de octubre
del dos mil veinte con la base de veintidós
millones cincuenta y dos
mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la
base de siete millones trescientos cincuenta mil novecientos catorce colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Ana María Matarrita
Sánchez, Freddy Stiven Arrieta Retana.
Expediente N° 19-000699-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 12 de julio del 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020476336 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda penal, citas
2012-56170-01-0003-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos sesenta y dos mil diez, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito San Vicente,
cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Teruma S. A. y lote número cinco; al sur, Teruma S. A. y lote número siete; al este, calle pública con un frente de diez metros y al oeste, calle de lastre con un frente a ella de 9,9 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la
base de noventa y cuatro
mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y
un mil seiscientos veintiún
dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores
Castillo, expediente N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de julio
del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo
Chacón Mejía, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020476337
).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y seis mil novecientos dieciocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 403-00640-01-0915-004 y condiciones
bajo las citas: 403-00640-01-0916-004; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 274994-000, la cual es terreno
para la vivienda lote 6. Situada en el distrito:
06-Dos Ríos, cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 7; sur, lote 5, este, calle
pública;
oeste, lote 12. Mide: seiscientos sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0105777-1993. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
dos de octubre de dos mil veinte,
con la base de nueve millones
novecientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos veintiún mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Armando Ríos Gómez.
Expediente N° 19-007252-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020476339 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
noventa y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 360-17639-01-0800- 001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 113958-000 la cual es terreno sembrado con una casa. Situada en el distrito
6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte Miguel Diaz Navarro y Eduardo Badilla González; al sur Clayma
S.A; al este Ronald Paniagua Cubero, Miguel Diaz
Navarro en medio servidumbre
de paso con frente de 3 mts
12 cm y al oeste Clayma S.
A. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con doce
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte con la base de dos millones
trescientos noventa y seis
mil veinte colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de setecientos
noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alcides Zúñiga
Rojas, Martín Aurelio De Los Ángeles Molina Alfaro. Expediente Nº: 19-010782-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de julio
del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020476340
).
En este Despacho, con una base de veintiún millones veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00009087-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00632081, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
Daniel Flores, cantón: Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto reservado e
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, ambos en
parte; al sur, William Castro Quesada; al este, Rodrigo Quirós Jiménez; y
al oeste, resto reservado y
calle pública con un frente de 12.38 metros en parte. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con
la base de quince millones setecientos
setenta mil doscientos catorce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Rodolfo Sánchez Chacón.
Expediente N° 20-000232-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del
2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020476342 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos ochenta y cuatro dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 881743, marca: Toyota, estilo: Sequoia
Platinum, VIN: 5TDDY5G19AS038296, capacidad: 7
personas, año: 2010, color: plateado,
cilindrada 5663 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del uno de octubre de dos mil veinte
con la base de dieciséis mil novecientos
treinta y ocho dólares con siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del trece de octubre de dos
mil veinte con la base de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta Y Seis Dólares Con Dos Centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Leonor Bendaña
Madrigal contra Havana Club S.A., expediente N°
20-005839-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de julio del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476349 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil doscientos setenta
y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB-015164, marca: Joylong, estilo: HKL6600C, categoría: microbús, capacidad: 18 personas, serie: LJSKA3BF4FD856015, carrocería:
microbús,
tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco,
N° motor: DK4B1077578, marca: Joylong. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y quince minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, con la base de once mil cuatrocientos
cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con
la base de tres mil ochocientos
dieciocho dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A., contra Arrendadora Rentabus AR Sociedad Anónima, Centro Bus Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-010686-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
21 de julio del 2020.—Lic.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020476352 ).
En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL-264691, Marca:
Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero,
Categoría: carga liviana, año: 2013, color: gris, Vin:
MMBJNKB40CD044406, N. Motor: 4D56UCDL9963, cilindrada:
2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la
base de tres mil cuatrocientos
quince dólares con sesenta
y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Marco Vinicio Rivera Sánchez. Expediente
Nº:18-015230-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020476354 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil quinientos noventa y nueve, derechos cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, y cero cero seis, los cuales se describen de la siguiente forma:
Derecho 003, Naturaleza Lote
C-13, Terreno para construir,
situada en el distrito: 02-La Suiza, cantón: 05- Turrialba, de la provincia
de Cartago, colinda al norte,
Lote C-14, al sur, Lote
C-12, al este, calle pública, al oeste, Lote C-4, mide ciento treinta y seis metros cuadrados, plano C-0327629-1996.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del siete de
setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Quesada y Leandro Sociedad Anónima
contra Maikoll de Los Ángeles
Artavia Guzmán, Maricela Artavia Guzmán, Mario Enrique Artavia Guzmán, Melania
Artavia Guzmán. Expediente Nº 15-047581-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020476357 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y dos mil ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Santiago, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Mary Allen Brown; al este,
Esteban Mora Torres y al oeste, Haizel
González Salas. Mide: dos mil sesenta
y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del ocho
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de setiembre
de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinte
con la base de ocho millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto del
Carmen González Cascante, Sandra Georgina de Jesús Salas Porras. Expediente Nº 20-001356-1764-CJ. Se le hace
ver a la parte actora que previo a publicar el presente edicto, debe verificar que toda la información sea correcta.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del 2020.—Licda. Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020476382
).
En este Despacho,
con una base de treinta mil seiscientos
noventa y siete dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas BGX-101 Marca:
Peugeot. Estilo: 2008. Active. Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: VF3CU5FS0FY000573, Cilindrada:
1598 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº
10FHCP2038048. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de veintitrés mil veintidós
dólares con noventa y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de siete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S.A. contra Grupo Babobe Cuatro S.A., Ligia
Victoria Bolaños Quirós. Expediente
Nº 17-007245-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de julio del 2020.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020476389 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos noventa y
dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones boleta: 201768500291 sumaria
17-601573-0491-TC, infracciones/colisiones boleta: 201768900152 sumaria
18-000096-0495-TR, infracciones / colisiones boleta: 2018236400494 sumaria
18-002975-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas BKS-241, marca BYD,
estilo F3 GS I DCT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color
negro, VIN LGXCG6KF5G0005637, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina, motor: BYD473QE216002308. Para tal efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de doce mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte
con la base de cuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con trece centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Dayliz Yosette
Castrillo Hernández. Expediente Nº 18-003865-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de junio del año 2020.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020476390 ).
En este despacho, con una base de diecinueve mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FRS208: marca: Ssangyong; estilo: Korando; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas;
año: 2017; color: negro VIN: KPTA0A1SSHP236407; cilindrada: 1998 c.c.; combustible; diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y quince minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de catorce mil
cuatrocientos cuarenta y nueve dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
quince de octubre de dos mil veinte
con la base de cuatro mil ochocientos
dieciséis dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra
Ronald Enrique Rosales Alfaro. Expediente N°
19-011674-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020476391 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH557,
Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: VF7DDNFPBHJ503802, N° motor:
10FC1A0080461, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con
la base de seis mil trescientos sesenta
y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de dos mil ciento veintidós
dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Dídimo
del Carmen Fernández Agüero. Expediente N°
19-022164-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
mayo del 2020.—Lic. Audrey Abarca
Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476392 ).
En este despacho, con una base de doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-37892-f-000, derecho , la cual
es terreno naturaleza edificio uno finca filial veinticuatro con un parqueo de
dos espacios asignados con
los numero cuarenta y dos y
cuarenta y tres ubicado en el sótano,
una bodega y un apartamento en
el sexto nivel destinada a uso habitaciones en proceso de construcción.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
vacío; al sur, área común construida; al este, vacío y al oeste, finca filial veintitrés. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte con
la base de doscientos mil cuatrocientos
cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con
la base de sesenta y seis mil ochocientos
diecinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karlin José Hernández Castro. Expediente
N° 20-000735-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
del año 2020.—Lic. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020476409 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-284364,
Marca. RAM, Estilo: 1500, Categoría:
carga liviana, carrocería: camioneta Pickup caja abierta, año: 2015, color: blanco. Vin:
1C6RR7MTXFS652333, cilindrada: 5700 c.c. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veinte
con la base de veintitrés mil cuatrocientos
cuarenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veinticuatro de setiembre
de dos mil veinte con la base de siete
mil ochocientos trece dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente
Nº:16-000521-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2020476410 )
En este despacho, con una base de siete
mil doscientos sesenta y
seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM947, marca: GEELY, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LB37122S7GX412459, año fabricación:
2016, color: plateado, N° Motor: MR479QF8L107547, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del seis de octubre de dos mil veinte
con la base de cinco mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del catorce de octubre de
dos mil veinte con la base de mil ochocientos
dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María
Leal Carrillo. Expediente N° 20-000601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476411 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000190-0297-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Melania
Rivera González quien es mayor, estado
civil viuda, vecina de
Santa Rosa de Pocosol portadora
de la cédula número 0203310241, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno casa y patio. Situada
en el distrito trece Santa Rosa, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con Melania Rivera González; al sur, con Johnny
Rivera González; al este, con Jaime Jiménez Campos; y
al oeste, con calle pública con un frente a ella de 13:90 metros. Según plano A-2-2164095-2019. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermano Filadefo
Jorge Rivera González quien es mayor, costarricense, divorciado, gerente bancario, vecino de Tilarán,y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melania Rivera González. Expediente N° 20-000190-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020475868 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000049-0699-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan
Ernesto Badilla Blanco, quien
es mayor, estado civil soltero,
agricultor, vecino de
Quebrada Seca, Tarrazú,
Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
3-465-989, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de potrero y bosque. Situado
en el distrito: 2° San
Lorenzo, cantón 5° Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda:
rumbo norte: Enrique Rivera
Bonilla y servidumbre de paso,
por el rumbo, sur: Río Naranjo y Mayela
Solís Ureña, por el rumbo este: Río Naranjo y por el rumbo oeste: Carlos Rodríguez Valverde. Mide:
doscientos veintitrés mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N°
SJ-1880100-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera el señor Edgar Badilla Quesada, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio catorce vuelto al tomo número quince del protocolo de la
notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
de fecha 12 de marzo de
2016, dicho transmitente traspasó al gestionante la posesión ejercida por él y anteriores dueños por más de diez años
y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en vista al portero y bosque.- Que no han inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Ernesto Badilla
Blanco. Expediente N° 17-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de julio
del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020476036 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Alexander Adolfo Inces Alfaro, quien
es mayor, estado civil soltero,
agente de ventas, vecino de Bermejo de Quebradilla,
Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 304480183, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de arboleda y repastos. Situado en Quebradilla, distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: norte,
Rafael Melchor Inces Hernández, rumbo
sur, camino público con frente de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros, rumbo este, Rafael Melchor Inces
Hernández y camino público
con frente de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros, rumbo oeste, Rafael Melchor Inces
Hernández. Mide: veintidós
mil ciento noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número C-1988477-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre, el señor José Luis Inces Alfaro, mediante donación, el 31 de marzo de 2018,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años sumando
la posesión junto con los anteriores
transmitentes. Que no existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido
en mantenimiento y cuidado general de la finca. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-Proceso información posesoria, promovida por
Alexander Adolfo Inces Alfaro. Expediente
Nº 20-000019-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 25 de junio
del 2020.—Lic. Edgar Eduber
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020476078 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000167-0297-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Jeblin Francisco Villachica Miranda quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de bufeteyax@hotmail.com, portador de la cédula número 0204940441,
profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en Marsella el distrito cinco
Venecia, cantón décimo San Carlos. Colinda: al noroeste, calle pública con un
frente a ella de dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al
sureste y suroeste, María Chacón Zamora; y al noreste, Mayala
Miranda Segura y Alan Salas Matarrita. Mide: setecientos setenta y tres mil
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Según plano número
A-1283082-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
Por donación que le hiciere su madre Carmen Mayela de Los Ángeles Miranda
Segura, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina se Masella de Venecia, cédula N°
5-01590149, hace más de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jeblin Francisco Villachica Miranda. Expediente N°
20-000167-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020476203 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000040-0297-CI, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Asdrúbal Mora Mesén, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Marsella de Venecia, cédula de identidad N° 2-0230-0312 y Ninfa Mora Mesén, quien
es mayor, estado civil viuda
de su único matrimonio, vecina de Marsella Venecia de San Carlos, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 2-0120-0161, profesión
ama de casa, solicitan inscribir
ante el Registro Público de
la Propiedad a nombre de
Ninfa Mora Mesén
el derecho de usufructo, uso
y habitación y a nombre de Asdrúbal Mora Mesén como dueño del derecho de la Nuda
Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
de patio con una casa de habitación. Situada en Marsella,
el distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta
y siete metros con noventa centímetros lineales; al sur, Seidy Mora Mesén, al este, Seidy Mora Meses en parte
Fernando Rojas Álvarez. Mide: ciento
ochenta y un metros cuadrado.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere de manera verbal hace más de cincuenta
años, el señor Jovel Herrera Solís, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en vivienda y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Mora Mesén. Expediente Nº
17-000040-0297-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020476206 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Jorge Pérez Gutiérrez cedula 9-060-196, para
que, dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licenciada
Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz,
Guanacaste, del Banco Nacional; 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020475576 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Modesta Pérez
Gutiérrez, cédula 5-046-483, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada
Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz,
Guanacaste, del Banco Nacional 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta,
Notaria.—1 vez.—( IN2020475577
).
Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Albin Gerardo Arias Brenes, mayor, soltero, guarda, costarricense, con cédula de identidad 1-1164-0427 y vecino de
Desamparados, San miguel. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000176-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 25 de mayo del año 2020.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475596 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida
fue Jenaro Murillo Venegas,
quien era mayor de edad,
con cédula de identidad 2-0160-0109, y Rafaela
González Meléndez, quien era mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0242-0835. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000287-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero de
2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475597 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fueran Adela Sánchez Chacón,
mayor, soltera, Bernabé
Chinchilla Ulloa, mayor, soltera, Horacio Virgilio
Chinchilla Rivera, mayor, viudo, cédula de identidad número nueve-cero cero dos nueve-cero siete dos cuatro, Juan Sánchez Chacón, mayor, soltero, cédula de
identidad número uno-cero tres seis cinco-cero cuatro siete ocho,
Dora Chinchilla Rivera, mayor, soltera, todos vecinos de San José, Aserrí, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta
notaria, sita en San José,
Barrio Luján, de la Universidad de Las Ciencias y Arte veinticinco metros al sur y veinticinco
metros al noreste o por medio del facsímil
número dos dos cuatro ocho cuatro
cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho y plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veinte.—San José, a las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil
veinte.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020475606 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fuera Jean Marie Prudencio
Nieto, cédula de identidad número
ocho-cero uno dos uno-cero seis seis
ocho, quien falleció el seis de agosto de dos
mil diecinueve por secuelas
a causa de cáncer hepático,
esto bajo expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, para que dentro del plazo
de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta notaría, sita
en San José, Barrio Luján,
de la Universidad Las Ciencias y El Arte, veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este o por
medio del facsímil número
dos dos cuatro ocho cuatro cinco
cinco uno y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero uno dos mil
veinte.—San
José, a las trece horas del treinta
y uno de julio de dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020475607 ).
Proceso Sucesorio en Sede
Notarial: Se cita y emplaza
a todos los interesados a
la sucesión de quien en vida fue
Gerardo Sanabria Villalobos, cédula de identidad tres-ciento ochenta y nueve-seiscientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaria:
Mónica Zumbado Fallas, carné: trece mil ochenta y seis, con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Los Yoses, de la Fuente de La Hispanidad doscientos cincuenta metros al oeste, casa Alameda Oficinas, número diez.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020475623 ).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Sandí Vindas, mayor, quien era mayor de
edad, con cédula de identidad
1-0532-0912 quien falleció
el 5 de enero de 2019, según
consta en el Registro de defunciones del Registro Civil, al tomo 93, folio
148, asiento 295. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
19-000071-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del 2018.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475630 ).
Se emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de: Cándida Rosa
Benavides Cerdas, mayor, soltera,
peón agrícola, con número de
cédula de identidad 5-0100-0268, y vecina de Ticabán, Finca Dos, de la Pulpería de José Araya, 200 oeste
y 500 norte, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N°
19-000342-0507-AG, número interno
398-4-19.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de agosto del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475632 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Antonio de la Trinidad Paniagua Villalobos,
mayor, estado civil soltero,
profesión contador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0401140514 y vecino de Heredia, San Rafael, contiguo al Colegio Nueva Generación,
carretera a Los Ángeles. Se
indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-001073-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475636 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Isabel Monge Pérez, mayor, estado civil: casada en primeras nupcias,
profesión u oficio: pensionada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0301490011 y vecina de Guápiles, residencial El Ángel, cien metros al norte, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000213-0930-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del año 2020.—Lic.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020475663 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia
Castillo López, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa , nacionalidad Costarricense, con documento de
identidad 2-0152-0799 y vecino(a) San José, Barbacoas de Puriscal. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000051-0197-CI - 9.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia Civil), 15 de junio del
2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020475671 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Christian Alexander Calvo Rojas, mayor, soltero, abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0110130318, y vecino
de Palmares, Alajuela, del Tránsito
en la entrada de Palmares,
400 metros este y 75 metros al sur, casa a mano derecha. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000467-0180-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
22 de junio del 2020.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020475682 ).
Se hace saber a todos los interesados, que en mi notaría, a petición de los herederos y bajo
el expediente número tres-dos mil veinte, se declara abierto el proceso sucesorio de la causante: Nancy María Arrieta Matarrita,
quien fue mayor, divorciada de únicas nupcias, educadora, vecina de San José, Hatillo Dos, del Liceo
Roberto Brenes Mesén, doscientos
metros al norte, cédula de identidad
número cinco-cero ciento veintidós-cero quinientos cincuenta y nueve. Se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Lanamme, cincuenta metros oeste y cien metros al norte, última casa.—Once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020475686 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rita Julia González Obando, casada en segundas
nupcias, docente, costarricense quien fue titular de la cédula de identidad
7-078-679, quien fue vecina de Limón, Barrio Ojo de
Agua. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000135-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 4 de agosto del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020475691 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Magaly González Alfaro, quien
fue mayor de edad, divorciada, educadora, vecina de Alajuela, portadora de
la cédula de identidad número
tres-cero tres veinticinco-cero uno cuarenta y ocho, para que, dentro del plazo
de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a quienes
crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría ubicada
en Alajuela, Urbanización Lomas de Altamira, casa N° 31.
Notaría de la Licda. Selma Alarcón Fonseca.—Licda. Selma Alarcón
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020475693 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gerardo Ramon Venegas Venegas,
quien fue mayor de edad, casado, mecánico,
vecino de San Antonio de Belén,
frente al costado norte del Polideportivo de Belén, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve ocho-cero seis siete tres, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a quienes
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Alajuela, La Guácima, Urbanización Lomas de Altamira, casa 31. Expediente número 002-2020.—Licda. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020475694 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Francisco María Espíritu Santo Valverde Piedra,
mayor, estado civil: viudo,
agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0300780388 y vecino de
Cartago. Y de Isabel Alicia Benilda LY Pereira,
mayor, casada, ama de casa, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000690-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020475702 ).
Ante el suscrito notario se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Mario Sánchez
Esquivel, quien fue, mayor,
soltero, comerciante, quien era vecino de San José, Curridabat, Barrio Santa Marta, de la Escuela Santa Marta,
300 metros oeste, cédula 101164212, quien falleció
en San José, el 14 de junio
del 2020, bajo el número de expediente
0014-2020. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono
N° 8304-0268.—San José 11 de agosto del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020475718 ).
Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 20-000038-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de César Alonso Olivas Granados, mayor, divorciado una vez, educador, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia
Limón y titular de la cédula de identidad número 7-109-944. Se indica a las
personas presuntas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 01 de julio
del 2020.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—( IN2020475733 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaria por Estrella Virginia Angulo Ramírez, cédula N° 1-0760-0282, a las 13:30 horas
del 03 de agosto del 2020 y comprobado
el fallecimiento de Marvin Segura Calderón, cédula de identidad N° 6-0207-0351 ésta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
del Lic. Alexander Ruiz Castillo, cédula N° 2-0501-0588,
Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Cataluña, casa Tres P, 400
metros norte de la Rotonda
de Residencial La Giralda,
casa a mano izquierda de dos plantas,
teléfono 8861-0135.—Alajuela, 07 de agosto
del 2020.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario. Carné N° 13439.—1 vez.—(
IN2020475734 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Vilma María Córdoba Trejos,
mayor, soltera, costarricense,
pensionada, con documento
de identidad 0401100787 y vecina
de Heredia, Barrio María Auxiliadora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000644-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 02 de julio del año
2020.—Lic. Jairo Jiménez
Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020475742 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Ramírez Jiménez, quien en vida
fue mayor, costarricense, casado, peón agricultor,
cédula de identidad uno-quinientos
ochenta y siete-cuatrocientos
sesenta y uno, vecino de
Puerto Viejo, Sarapiquí, La Colonia, Asentamiento Las Orquídeas, parcela 4, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 20-000028-0507-AG, número
Interno 33-1-20.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
20 de febrero del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475748 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte por
Sandra María Solano Cortés y comprobado el fallecimiento de Ángela del Socorro Cortés Meza, se ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Oviedo Betrano, San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la Iglesia de San Antonio de Padua, setenta y cinco metros sur.—San
José, once de agosto de dos mil veinte.—Lic.
Alonso Oviedo Betrano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475772 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Génesis Ginneth Martínez Rubio, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
20-000790-0364-FA. Clase de asunto:
actividad judicial no contenciosa
depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a
las trece horas y treinta y
seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte.—M.Sc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475796 ).
La suscrita notaria con oficina
en la ciudad de Grecia, setenta
y cinco metros este de Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jesús Filadelfo
Salas González, casado una vez,
empleado bancario, vecino de Barrio Latino, Grecia, Alajuela, setenta y cinco metros al este del supermercado Rynera, calle hacia
San Roque, quien portó la
cédula de identidad número
dos-cero trescientos dieciséis-cero
seiscientos treinta, para
que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, siete de agosto de dos mil veinte.—Aldy Alfaro Di Bella,
Notaria.—1 vez.—( IN2020475835 ).
Mediante
acta notarial de auto inicial de apertura
otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles
Jiménez Salazar, a las dieciocho horas del primero de
julio de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de
Víctor Manuel Chacón Madrigal, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab instestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jean Christian
Gould Ávalos. San José, Teléfono:
8943-9797, correo electrónico:
bufetegould@hotmail.com. Carné 9345.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2020475860 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Mario Humberto Gamboa Pérez,
quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Aserrí, cédula de identidad
número 1-0482-0123, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 20-000340-0217-CI.
sucesión de Mario Humberto Gamboa Pérez.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de julio de
2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1
vez.—( IN2020475866 ).
Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Félix Rolando
Vargas Jiménez, quien en vida
fue mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Cuatro Reinas
de Tibás, de Panal cuatrocientos metros al oeste,
que fue portador de la cédula de identidad
número
dos-cero tres cinco
seis-cero cero ocho cero, deceso
acaecido el treinta de abril del dos mil quince, para que, se apersonen
en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
del edicto correspondiente
a hacer valer sus derechos
se les apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero
cero cinco-dos mil veinte. Sucesorio notarial del Lic. José
Humberto Carrillo Mora, notario público, avenida
diez, calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475869 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por: Dinnia
Patricia Marshall Charles, a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Hubert Charles Clarke, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número: siete-cero cero veintitrés-ciento
cincuenta y nueve, vecino de Limón,
Barrio, Roosevelt, del Bar Solmar, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, calle izquierda,
casa de dos plantas y la existencia
y validez del testamento
por el otorgado, esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término la misma
pasará a
quien corresponda. No se tiene como parte
a la Procuraduría
General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Para estos efectos se hace saber que la notaría del Lic.
Juan Carlos Navarro Salazar, se encuentra abierta en la Ciudad de Siquirres, Barrio San Rafael, veinticinco
metros sur de la panadería
El Cruce, teléfono N° 8347-84-04. Expediente N° 001-2020.—Siquirres, a las quince horas con treinta
minutos del siete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Navarro Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020475872 ).
Cito a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Norma Martínez Romero, viuda una vez, del hogar, cuyo último domicilio
fue San José, Goicoechea, Ípis, Ciudadela
Rodrigo Facio, Alameda uno, casa 87, quien portó la cédula: N°
800340221, fallecido el 21 de diciembre
del 2020. En el término de 15 días
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría, sita: San José, Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien norte, cincuenta
oeste y veinte norte,
teléfono 8310-3636, para hacer valer sus derechos, apercibidos
de que, si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 02-2020.—San José, 10 de agosto
del 2020.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475892 )
Se avisa a la señora Merlín María Aguirre Navas,
mayor, cédula de identidad número
02-0576-0125 y al señor José Antonio Rodríguez
Castillo, mayor, cédula de identidad número 02-0585-0597, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
20-000548-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor de edad Dora Patricia
Rodríguez Aguirre. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20- 000548-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2020.—Lic.
Pablo Asdrúbal López Vindas,
Juez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475075 ). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de las
personas menores Jeferson Vásquez
Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, para
que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000113-1591-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las once horas y treinta
y uno minutos del ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza
de Familia.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475241 ). 3
v. 2.
Se hace ver a todos
los interesados que en este tribunal se dictó la sentencia en proceso
ordinario de disolución de
la sociedad Camiones
Murillo Dos Mil Seis R.L. que en lo conducente dice: Sentencia N°
177-2020 Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las catorce horas y catorce minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. Proceso ordinario de disolución y liquidación de sociedad establecido por Gustavo
Murillo Carranza, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula
2-552-938, vecino de Rincón
de Arias de Grecia, Alajuela; en contra de María
Melissa Venegas Venegas, quien
es mayor de edad, cédula de identidad
número 4-182-137, casada
una vez, vecina de Rincón de Arias Grecia. Considerando...
Por tanto: De conformidad con lo expuesto
y dicho, así como normativa y doctrina citada, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria interpuesta por Gustavo
Murillo Carranza en contra de María Melissa Venegas Venegas; para entenderse rechazadas aquellas pretensiones que son se admiten expresamente. En consecuencia, se declara disuelta la sociedad Camiones Murillo Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, debiendo inscribirse su disolución al margen de su asiento de inscripción del registro de
personas jurídicas del Registro
Nacional. Una vez firme esta sentencia, procédase a la liquidación de sus
bienes, siendo que para
tales efectos, se nombra como liquidador al señor Gustavo Murillo Carranza, quien
es mayor de edad, casado
una vez, comerciante,
cédula 2-552-938, vecino de Rincón
de Arias de Grecia, Alajuela; para que sea este quien proceda
conforme al ordenamiento jurídico (artículo 209 y siguientes del Código de Comercio), a la respectiva liquidación del patrimonio de la entidad en cuestión, entendiéndose
por ende, autorizado para
que gestione, promueva o
y/o realice todos los trámites que resulten pertinentes para la liquidación
total del patrimonio de la entidad
en cuestión, con especial atención a los estatutos del pacto constitutivo de dicha sociedad y la asamblea general de socios celebrada a las once horas del día
14 de marzo del 2018. De conformidad
con lo que establece el artículo
207 del Código de Comercio, publíquese por única vez el aviso de disolución de esta sociedad en el Diario Oficial. Se falla este asunto
sin especial condenatoria en
costas. notifíquese, jueces; Luis Mariano Argüello
Rojas, Minor Jiménez Vagas, Elio Campos López. proceso ordinario de Gustavo
Murillo Carranza contra María Melissa Venegas Venegas.
Expediente Nº:18-000076-0295-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de julio del
año 2020.—Msc. Elio Campos
López, Juez.—1 vez.—( IN2020475313 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a José Enrique Contreras Romero en su carácter personal, Se le hace saber
que en el N° 2020000666 de sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo De Familia De San José.- A las doce horas y
veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.- proceso
abreviado de nulidad de matrimonio 14-000973-0187-FA establecido por la
Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara,
contra José Enrique Contreras Romero, ciudadano dominicano, documento de identificación
de su país número PN0006987, comerciante, de domicilio desconocido, y Nathalie
Segura Fernández, demostradora en supermercado, cédula de identidad número
1-1258-115, vecina de Desamparados. Actúa como curador procesal del señor
Contreras Romero, el licenciado Mario Enrique Calvo Achoy.
Resultando: I.— II.— III.— IV.— V.—Considerando: I.— II.— III.— se resuelve lo
que en lo conducente dice: “ Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas
y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por
consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del
matrimonio que une a Nathalie Segura Fernández, cédula de identidad número
1-1258-115, con José Enrique Contreras Romero, de nacionalidad dominicana,
pasaporte de su país número PN0006987, tornando nuevamente las partes a su
estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de
Matrimonios del Partido de San José, tomo 508, folio 14, asiento 27. 3.
Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite
migratorio que haya presentado el demandado José Enrique Contreras Romero, con
base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquense los asientos de nacimiento
de la persona menor de edad Saymon Contreras Segura,
fecha de nacimiento 7 de noviembre de 2011, nacimiento inscrito en Registro de
Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2128, folio 405, asiento 810,
para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean Segura Fernández.
5.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por haber
litigado de buena fe, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del
anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares,
según Ley 9621. 6.- Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los
honorarios del licenciado Mario Enrique Calvo Achoy,
curador procesal del codemandado Contreras Romero, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por
ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de
nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta
y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se
estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Calvo Achoy presente ante este despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a
realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de
Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. - Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475558 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias del Juzgado Segundo de Familia de San
José, a Yurien Fernández Pérez en
su carácter personal, Se le
hace saber que en el sentencia 202 0000667 de Primera Instancia
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 15-0000364-0187-FA promovido por la Procuraduría
General de la República, representada
por Marcela Ramírez Jara, contra Diana Meza Moya,
cédula de identidad número
1-1122-444, ama de casa, de domicilio desconocido, quien fue representada por la curadora procesal, licenciada Milagro Solís Madrigal, y Yurien
Fernández Pérez, de nacionalidad cubana,
documento de su país número 77081909626, de domicilio desconocido, quien fue representada
por la curadora procesal, licenciada Luz María Navarro Garita.
Resultando: I.— II.— III.— IV.— V.— Considerando: I.— II.— III.— que lo que interesa
se resolvió: “Por tanto: Con fundamento
en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Diana Meza Moya, cédula de identidad
número 1-1122-444, con Yurien
Fernández Pérez, de nacionalidad cubana,
documento de su país número 77081909626, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San
José, al tomo 465, folio 386, asiento 772. 3. Comuníquese al
Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Yurien Fernández Pérez, con base en
el matrimonio mencionado.
4. Costas: No se condena en
costas a los demandados, de
conformidad con lo que establece
el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las licenciadas Luz María Navarro Garita,
curadora procesal de la codemandada Fernández Pérez, y Milagro Solís Madrigal, curadora procesal de la codemandada Meza Moya, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
las licenciadas Navarro Garita
y Solís Madrigal, cada una presenten
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza
de Familia. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475559 ).
Se avisa a la señora Nissin Arleny Colomer Ortiz, mayor, costarricense, cédula de identidad
116550645, domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000276-1146-FA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito judicial de las personas menores de edad Israel Antonio Parra
Colomer y Betzabeth
Alexandra Calderón Colomer. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 20-000276-1146-FA. Clase
de asunto: Depósito
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las catorce horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Andreína Jiménez Castillo,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475768 ).
Se comunica la señora Nelly Yolanda
Arce Martínez, mayor, cédula N°
7-145-937, soltera, ama de casa, domicilio
desconocido, madre del niño Rainer Caleb Gaitán Arce, que en
este Juzgado se tramita proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo
el expediente N° 20-000648-1302, promovido
por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 20-000648-1302-FA. Asunto:
Depósito
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
05 de agosto del 2020.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475783 ).
Se avisa a la señora Dianabel Prendas Hurtado, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 604020787, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000744-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial de persona menor de edad,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito
de la persona menor de edad:
Victoria Ivet Chaves Prendas.
Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475794 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente
número 20-001294-0338-FA, Erika Paulina Krumm Ramírez
y Ricardo José Muñoz Valverde, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta y Cambio de Nombre de la
persona menor: Kendra Dafne Ramírez Méndez. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de agosto
del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475829 ).
Se avisa, al señor Rodrigo Ronda
León, mayor, cubano, con demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Carlos Alberto
Aguilar Vargas, hace saber que existe
proceso N° 17-000263-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad:
Dariel Josué, Jaziel David y Valentina todos Ronda Madrigal, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Rodrigo Ronda León, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 511-2020.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia,
a las quince horas y treinta minutos
del nueve de julio del dos
mil veinte. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…; Por tanto: En virtud de lo expuesto se declara sin lugar la presente declaratoria de abandono de las
personas menores de edad de
apellido Ronda Madrigal. Resulta
importante que el
PANI realice el acompañamiento
necesario para que una vez adquirida la firmeza de este fallo retornen
los niños Ronda Madrigal junto a sus padres, quienes deberán de contar con los elementos necesarios para su retorno. De igual manera deberá
el PANI realizar visita en los próximos seis meses y brindar informe al respecto a esta autoridad.
Se les sugiere a los progenitores
contratar o buscar ayuda comunal, estatal o familiar para que ayude
en la crianza de las
personas menores de edad,
para lo cual pueden apoyarse en el PANI. Sin
especial condenatoria en costas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Johanna Vargas Hernández.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475840 ).
Se avisa a Darwing Vargas Rodríguez,
mayor de edad, nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N°
17-000523-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad establecido por la Licenciada María Elena Sandoval Solano en
calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000495. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve y dieciséis minutos del ocho de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo:… III..., Por tanto: Por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Alejandra Vargas Reyes. Se suspende al señor Darwing Alberto Vargas
Rodríguez en el ejercicio
de la patria potestad. Se ordena
mantener el depósito
judicial de la persona menor de edad
Alejandra Vargas Reyes en el hogar
doña Gloria Soriano Serrano, debiendo
apersonarse dentro de tercer
día a aceptar
el cargo. Esta sentencia no
debe inscríbase en el Registro Civil, dado que la persona menor
de edad es extranjera. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio 2020.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475841 ).
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil resarcitoria interpuesta por Andrey Arístides
Ruiz López, a darle traslado
tercer demandado civil
Griselda Mora Abarca, cédula de identidad
N° 111290971 de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado
civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la demandada
civil Griselda Mora Abarca, es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 18-000368-0174-TR, proceso
penal seguido contra Reinaldo Jesús Solórzano
Cárdenas por el delito de lesiones
culposas, cometido en perjuicio de Andrey Arístides Ruiz López.—Fiscalía del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández
Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475842 ).
Se avisa a Iván Francisco González Arias, cédula de identidad 1-0857-0505, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representado por el
curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho
se dictó dentro del expediente
N° 18-000725-0673-NA establecido por la licenciada Ana Yancy Lopez Valerio en
calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000488. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y ocho minutos del seis de julio de dos
mil veinte. Resultando: I…,
II…, III…, considerando: I. Hechos
probados…, II. Sobre el fondo:…, III Sobre el caso en concreto:...,
IV Sobre la excepción de falta de derecho:..., V Sobre la publicación de edicto y honorarios:..., VI costas y recursos:..., por tanto: con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y
se declara con lugar la presente demanda y se dispone: a)
Declarar el estado de abandono con fines de depósito
judicial de la persona menor de edad
Dylan González Ruiz. B) Se les extingue a sus progenitores Ana Yansy Ruiz Cartín e Iván Francisco González Arias el ejercicio de la patria potestad.
c) Se otorga el depósito
judicial de la persona menor de edad
Dylan González Ruiz, en la señora
Teresita Ramírez Pérez, quien deberá
apersonarse dentro de tercero
día a aceptar
el cargo conferido. Publicación
de edicto y honorarios: publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma,
solicítese la autorización
de gastos de los honorarios
del profesional en derecho
que fungió como curador procesal de la parte accionada. Costas y recursos: de conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal
Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente
sentencia, sin especial condenatoria
en costas. En caso de disconformidad
con lo resuelto, cuentan
las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento
de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la sección de nacimientos del Registro Civil,
de la provincia de San José, al tomo 1874, folio 436, asiento
872. Notifíquese. Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475843 ).
Se avisa a la señora Yesenia Leitón Astorga, mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad N° 0111250865, de nacionalidad
costarricense, representada
por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho
se dictó dentro del expediente
N° 18-000743-0673-NA establecido por el Licenciado
Ricardo Navarro Orozco en calidad
de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2020000428. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y veintisiete minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. Resultando: I.—, II.—, III.— Considerando:
I.—Hechos probados:… II.—Sobre los hechos no demostrados:... III.—Sobre el fondo:… III.—Sobre el caso en concreto:...
Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre
los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se acoge
parcialmente lo peticionado
por el ente actor, declarando
sin lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono. Se otorga el Depósito Judicial
de la Persona Menor de edad
Brandon Porras Leitón,
en el abuelo materno Rafael Nicanor Leitón Leitón, quien
deberá apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto
y honorarios: Publíquese la
presente sentencia en el Boletín Judicial
del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador
procesal de la parte accionada. Sobre la condenatoria de costas: De conformidad con el artículo 222
del Código Procesal Civil y 106 del Código de
la Niñez y la Adolescencia,
se ordena sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Grace Cordero
Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de julio del 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475845
).
Se avisa, a la señora
Yoselyn Aguilera Mata, mayor, de demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Belisario
Antonio Solano Solano, hace
saber que existe proceso N°
18-000744-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Yishiany Yirashly
Aguilera Mata establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Yoselyn Aguilera Mata, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 505-2020. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las catorce horas y veinte
minutos del dos de julio de
dos mil veinte. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: …II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad
contra Yoselyn Patricia Aguilera Mata a favor de Yishiany
Yirashly Aguilera Mata. Se suspende
a la señora Yoselyn
Patricia Aguilera Mata en el ejercicio
de la patria potestad. Se confiere
el depósito de la niña Yishiany Yirashly Aguilera Mata, en el hogar de Zaira Romero Fallas. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Zaira Romero Fallas. comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo
que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Yishiany Yirashly Aguilera Mata, al tomo
dos mil ciento diecisiete,
folio ciento ciento setenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y siete de la provincia de San
José. Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475846 ).
Se avisa, al señor Walter Eliécer Drumond Rodríguez, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
N° 1-0958-0492, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licda. María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N°
18-000752-0186-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad: Nathalie Michelle Drummond Pacheco y Valery Sofía
Rodríguez Pacheco establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karol Ivannia
Pacheco Ocampo, Luis Rodríguez Prado y Walter Eliécer Drumond
Rodríguez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco
días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475851 ).
Se avisa a los señores
Alex Antonio Rodríguez Urbina, de nacionalidad nicaragüense y Bryan Josué Flores Monjarret,
mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
N° 1-1591-0882; ambas personas de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000818-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Ashly Vanessa Rodríguez Mayorga y Kenia Ivet Mayorga Moran. Se les concede a ambos el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 1° de julio
de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475852 ).
Se avisa a la señora
Kenia Ivet Mayorga Morán,
mayor, nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000818-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Ailin Nahomi Mayorga Moran y Ashly Vanessa Rodríguez
Mayorga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475853 ).
Se avisa a la señora
Diana María Silva Gaitán, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1721-0060, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000836-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Abigail Villalta Silva. Se le concede el plazo
de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475854 ).
Se avisa, al señor José Gabriel Gómez Delgado, mayor, de demás calidades desconocidas , representado por
la curador a procesal Licenciad a Ligia Maritza Gamboa
Vega, hace saber que existe
proceso N° 19-000035-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono
de la persona menor de edad
Andriuz Josué Reyes Amador y Rachell Irene Gómez Reyes establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de José Gabriel Gómez Delgado, que en
este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 461-2020. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las once horas y treinta y nueve
minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I…Hechos probados:… II…Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar el estado de abandono y depósito judicial de
las personas menores de edad
Rachell Irene Gómez Reyes y Andriuz Josué Reyes Amador establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia.
Consecuentemente, se les extingue
el ejercicio de la Responsabilidad Parental a sus progenitores Wendy Susana Reyes
Amador y José Gabriel Gómez Reyes y se confieren en depósito a la señora Senovia Amador Ruiz, siendo que deberá acudir al despacho en plazo
de cinco días a asumir el cargo conferido. Asimismo, como el depósito solamente da atributos de cuido, el PANI deberá coadyuvar en el resto de las funciones que se derivan del instituto de la Responsabilidad
Parental. Inscríbase esta sentencia en el caso de Rachell Irene en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San
José, al tomo 2222, folio 090 y asiento 0179, y en el caso de Andriuz
Josué en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San
José, al tomo 2314, folio 265 y asiento 0530. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el Diario Oficial.
Firme la presente resolución
gírese los honorarios de la
curadora procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, San José.—Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475855 ).
Se avisa a los señores
Ronal Alberto Ballestero Ortiz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°
6-0387-0367; y Yosara Esmeralda Reyes Reyes, mayor, nicaragüense; ambos
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
19-000062-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Yelitza
Alexandra Ballestero Reyes. Se les concede a ambos el
plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475856 ).
Se avisa a los señores Ronal Alberto Ballestero Ortiz, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 6-0387-0367; y
Yosara Esmeralda Reyes Reyes,
mayor, nicaragüense; ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente
19-000062-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yelitza
Alexandra Ballestero Reyes. Se le concede a ambos el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020475903 ).
Se avisa, a los señores
Misael Granados Pérez, mayor, portador del documento de identidad 113780187,
de domicilio y demás calidades desconocidas y al señor Esteban Calvo Chaves, mayor, de domicilio
desconocido, portador del documento de identidad 113320653,
mismos representados por la
curadora procesal la licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N°
19-000178-0673-NA de sumario depósito
judicial, de las personas menores de edad Esteban Matías Calvo Urtecho, José Alexander Granados Urtecho
y Litzy Vargas Urtecho, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de María Audeliz Urtecho Gutiérrez, Alejandro Vargas Poveda, Esteban Calvo
Chaves y Misael Granados Pérez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco
días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 433 del Código Procesal
Civil. Se les advierte a los accionados
que, si no contestan en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 433 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio de 2020.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475905 ).
Se avisa, a la señora Leonela de Los Ángeles Ulloa Mairena, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Alexander Gómez Marín, se le hace saber que existe proceso N° 19-000179-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono
de las personas menores de edad
Lakshmin de Los Ángeles Ulloa Mairena y Lakshman
Del Jesús Ulloa Mairena establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Leonela de Los Ángeles Ulloa Mairena, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las once horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475906 ).
Se avisa a Erdal Arslan, mayor de edad, nacionalidad turca, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Viviana
Melissa Vargas Tellez, que en este
despacho se dictó dentro
del expediente N° 19-000223-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad establecido por la Licenciada
Tatiana Torres López en calidad
de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2020000467. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintinueve minutos del treinta de junio del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados…; II.—Sobre el fondo:…; III..., Por
tanto: Por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores
de edad Jeaustin Leonardo
Arslan Torres, Thayra Zhanin
Torres Villarreal y Zharith Yariela
Traña Torres. Se suspende a
los señores José Arnulfo Traña Chávez, Dixie Fabiola Torres
Villarreal y Erdal Arslan, en
el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores
de edad Jeaustin Leonardo
Arslan Torres, Thayra Zhanin
Torres Villarreal y Zharith Yariela
Traña Torres, en el hogar de la señora Ada Seidy Villareal Díaz, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Thayra Zhanin Torres Villarreal, al tomo
dos mil cincuenta y uno, folio ciento
treinta y uno, asiento doscientos
sesenta y dos, a Jeaustin
Leonardo Arslan Torres, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cincuenta, a Zharith Yariela Traña Torres al tomo dos mil cinco, folio doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y seis. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475908 ).
Se avisa, a la señora Leonela Guerrero Acosta, mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Alfonso
Altamirano Suarez, se le hace saber que existe proceso N°
19-000241-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores
de edad Makensy Guerrero
Acosta y Michelle Naomy Barrios Guerrero establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Leonela Guerrero Acosta, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las ocho horas y diez minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de diez días a dichos accionados
para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158
y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Mailyn Duran Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio de
2020.—Master. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475911 ).
Se avisa a la señora Andrea Lucía Arrieta Solís, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1571-0038, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 19-000267-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Shacha Naomi Ulate Arrieta. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475912 ).
Se avisa, al señor Rafael Díaz
Vásquez, mayor, de domicilio desconocido,
mismo representado por el curador procesal licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez,
se le hace saber que el nombramiento
de su curador procesal ha variado. Siendo así, el licenciado Rodríguez Rodríguez pasa de ser curador procesal por patrocinio letrado a ser por domicilio desconocido, lo anterior en razón de que el señor Díaz
Vásquez, a pesar de haber adquirido su libertad,
no se apersona por medio de otro
Representante Legal al presente
asunto. Por lo tanto, al desconocerse
domicilio exacto y actual
del mismo, lo procedente es
nombrar a alguien que vele por sus derecho en su ausencia para que sea representado en el proceso proceso
N° 19-000319-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono
de las Personas Menores de edad
Keyla Rubi Díaz Ventura y Morfi Niol Díaz Ventura establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Rafael Díaz Vásquez, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de cinco días a dicho accionado
para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de junio de 2020.—Lic.
Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475913 ).
Se avisa, a la señora María Fernanda
Hernández Gómez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciada Diana Chaves
Araya, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000380-0673-NA, de Suspensión
de Patria Potestad de las Personas Menores de Edad Timothy Yael
Jiménez Hernández y Itan Calet
Jiménez Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de María Fernanda Hernández Gómez, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y dieciséis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
Se le concede el plazo de diez
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Ana
Cristina Dittel Masis. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—Master. Luis Fernando Jacobo
Portuguéz, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475914 ).
Se avisa, al señor Erick Alberto
Vásquez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licda. Luz María Navarro Garita,
se le hace saber que existe
proceso N° 19-000459-0673-NA, de Suspensión
de la Patria Potestad de las Personas Menores de Edad: Kieran Alberto
Vásquez Requene, Sebashtiam
Oldemar Requene Requene y Victoria Sophia Requene
Requene, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
Se le concede el plazo de diez
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475915 ).
Se avisa al señor José Arnoldo
Sánchez Barrantes, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad Nº 1-1056-0214, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000518-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Kianny Melisa
Sánchez Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475916 ).
Se avisa, a la señora Carmen
Virginia Carballo Monge, cédula de identidad N°
6-0407-0815, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Jorge Isaac Solano
Aguilar, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000525-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad: Cristel Nayeli Carballo Monge establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Carmen Virginia Carballo Monge, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, que
en lo conducente dice: Se
le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475920 ).
Se avisa, al señor Yadith Paujaud González, mayor, cubano, de demás calidades desconocidas, que en este juzgado
se tramita el expediente N°
19-000526-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Rachel Valeria Paujaud
Solano. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de 2020.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475921 ).
Se avisa, a los señores Michelle Ureña González y Randall Alberto
Rodríguez Mora, ambos mayores y de domicilio desconocido, mismos representados
por la curadora procesal Licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace
saber que existe proceso N° 19-000557-0673-NA de
suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Thais Dayanna Rodríguez Ureña y Deyla
Rodríguez Ureña establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Michelle Ureña González y Randall Alberto Rodríguez Mora, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto de
dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez
días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de
2020.—Master Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475922 ).
Se avisa, a los señores Adriana
Angelina María Urbina Sánchez y Estever Alberto
Jiménez Arroyo, ambos mayores y de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Dennis Eduardo López Cunningham, se les hace saber que existe proceso N° 19-000558-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Axel Steven Jiménez
Urbina establecido por el Patronato
Nacional de La Infancia en
contra de Adriana Angelina María Urbina Sánchez y Estever
Alberto Jiménez Arroyo, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce
horas y cuarenta y seis minutos
del veinte de agosto de dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo
de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—Lic. Luis Fernando
Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475923 ).
Se avisa, a los señores Ameyra Elizabeth Arauz Mejía, mayor,
de domicilio desconocido y
Santos Antonio Ocón Rivera, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado David José Lios Cheng, se le hace saber que existe proceso N° 19-000573-0673-NA, de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Kimberly Grisela Ocón Arauz, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ameyra
Elizabeth Arauz Mejía y Santos Antonio Ocón Rivera,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y veinticuatro minutos
del dieciséis de setiembre
del dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masis.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Master
Luis Fernando Jacobo Portuguéz,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475925
).
Se avisa, a la señora Nayeli María Espinoza Rodríguez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Dowglas Dayan Murillo Murillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-000617-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de
la Persona Menor de Edad: Peythin Daniela Espinoza Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Nayeli María Espinoza Rodríguez, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
Se le concede el plazo de diez
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de junio del
2020.—Master. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475926 ).
Se avisa, a la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas,
mayor de edad, nacionalidad
costarricense, portadora
del documento de identidad
N° 0115860715, de demás calidades
y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, se le hace
saber que existe proceso N°
19-000619-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de Vulnerabilidad
de la Persona Menor de Edad
Ian Jesús Picado Umaña, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Christian José Picado Cruz y Yorselyn Catalina Umaña Vargas,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre
de dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475957 ).
Se avisa, a la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas,
mayor de edad, nacionalidad
costarricense, portadora
del documento de identidad
0115860715, de demás calidades
y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, se le hace
saber que existe proceso N°
19-000619-0673-NA de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor
de edad Ian Jesús Picado Umaña,
establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Christian José Picado Cruz y Yorselyn
Catalina Umaña Vargas, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre
de dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de
familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475958 ).
Se avisa a la señora Lilliam Yokasta Ávila,
mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por la curadora procesal Licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace
saber que existe proceso N°
19-000809-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la Persona Menor de Edad Lilliam Gissel Rojas Ávila, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Lilliam Yokasta
Ávila, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo
de diez días a dicha
accionad a para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio de
2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475959 ).
Se avisa a la señora Rebeca Fernanda
Campos Calderón, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1925-0960, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000825-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Iván Jesús Villagrán
Campos y Bianka Villagrán
Campos. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2020.—MSc. Milagro, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475960 ).
Se avisa, a los señores
Alfredo Ricardo Pérez Roquez, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocido y Margine De Jesús
Altamirano Jarquin, portadora
del documento de identidad N°
155822139824, mayor de edad, de demás
calidades y domicilio desconocidos, representados por
la curadora procesal licenciada Marlene Del Socorro Alvarado Bermúdez,
se le hace saber que existe
proceso N° 19-000833-0673-NA
de suspensión de patria potestad
de la persona menor de edad
Julián Pérez Altamirano, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Alfredo Ricardo Pérez Roquez y Margine De Jesús
Altamirano Jarquin, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
Se le concede el plazo de diez
días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31de julio del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475962 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Víctor Manuel Bado Rodríguez, mayor de edad, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0503280637, vecino de Agua Caliente de Cartago, Cocorí,
Del Super del Sur 25 metros al oeste y 15 metros al norte, casa 266, hijo de Gerardo Bado Peña y Flor Rodríguez Romero, nacido
en Guanacaste, el 17/05/1982, con 38 años de edad, y Karla Francini Rivera Rivera, mayor de edad, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número
0303760061, vecina de Agua Caliente de Cartago, Cocorí, del Super del sur 25
metros al oeste y 15 metros al norte,
casa 266, hija de Emérita
Rivera Rivera, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/09/1981, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los Ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-001559-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 23 de julio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475088 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Juan Felipe Martínez Chacón, mayor de edad, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 0304490891, vecino de Pacayas de Alvarado 100
metros al sur de la Escuela, casa color beige de dos plantas
con verjas negras, hijo de Elena María
Chacón
Ramírez y Juan Felipe Martínez Brenes, nacido en Oriental, Central,
Cartago, el 30/11/1990, con 29 años de edad; y Johanna Marcela Pérez Guillén, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad número 0304710081, vecina de Cartago, Paso Ancho de Oreamuno, de la Escuela
400 metros al oeste y 50 metros al norte, casa color beige de una planta con portón negro, hija de Marta Rita Guillén
Serrano y Norman Eduardo Pérez Pérez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 14/05/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001560-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de
julio del 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475089 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anderson Andrey Zúñiga
Chavarría, mayor de edad, soltero, operario de floricultura, cédula de identidad
número 0305170288, vecino
de paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, lote I17, Calle Noruega, 175
metros este, del Super Naty,
hijo de Vanessa Lucía Chavarría
Méndez y Luis Guillermo Zúñiga Valverde, nacido en Oriental Central
Cartago, el 18/04/1999, con 21 años de edad, y Emily Floribeth Rodríguez
Jarquín, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0305170408, vecina
de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, lote I17,
calle noruega, 175 metros este del Super Naty, hija de Teófila Jarquín Rivas y Dagoberto
Rodríguez Sandino, nacida en
oriental central Cartago, el 25/04/1999, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475115 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Alejandro Alexis Porras Pérez, mayor, soltero, empleado, cédula de identidad número 0116160480, hijo de Yamileth Pérez Pérez y Álvaro
Porras Azofeifa, nacido en Hospital Central San José, el 28/08/1995, con 24 años de edad, y María Tatiana
Pérez Fernández, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0115670229, hija de Zeneida Fernández Guerrero y Javier Pérez Mena, nacida en Hospital Central, San
José, el 06/04/1994, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quitirrisí,
Mora, de la iglesia de San Martín 200 mts. oeste y 50 mts. norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000154-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 29 de julio del año 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475130 ).
Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil, los señores Susana Milena Ugalde Castro, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad 3-310-943 y Carlos Daniel Góngora
González, mayor, ingeniero agrónomo,
divorciado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
8-073-375, ambos vecinos de Guápiles,
Pococí, Limón, del Instituto Nacional de Seguros, 600 metros norte y 150
metros este. Se publica este
edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros
las oposiciones bien podrán
hacerlo al correo electrónico: bm@bufetemendezyasociados.com.—Guápiles, 10 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020475217 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Alejandro Alexis Porras Pérez, mayor, soltero, empleado, cédula de identidad número 0116160480, hijo de Yamileth Pérez Pérez y Álvaro
Porras Azofeifa, nacido en Hospital, Central, San José, el 28/08/1995, con 24 años de edad; y María Tatiana Pérez Fernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115670229, hija de Zeneida Fernández Guerrero y Javier Pérez Mena, nacida en Hospital, Central, San
José, el 06/04/1994, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quitirrisí, Mora, de la Iglesia de San Martín 200 metros oeste y 50
metros norte. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000154-1530-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Familia), San José, Puriscal, 29 de julio del 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475245 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Augusto
José Mejía Santana, mayor, soltero,
repartidor de pan, cédula de identidad
número 0504310524, nacido en domicilio en
centro Liberia, Guanacaste, el 18/01/2000, con 20 años de edad, y Andrea Fabiana Corea Coronado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504390431, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el
26/07/2001, actualmente con 19 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000363-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 28 de julio del año 2020.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475266 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Freddy Vargas Montero, mayor, estado civil divorciado, profesión Agente de Ventas, cédula de identidad
número 1-0828-0333, vecino
de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Félix Arcadio
Quesada, 25 metros norte, casa color blanco con café a mano izquierda,
hijo de Eduardo Vargas Aguilar y Sonia Montero
Rodríguez, nacido en Uruca Central San José, con 48 años
de edad, teléfono 7057-6997
y Jacqueline Rodríguez Fallas, mayor, estado civil soltera, profesión Administradora, cédula de identidad
número 1-1209-0467, vecina
de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Félix Arcadio
Quesada, 25 metros norte, casa color blanco con café a mano izquierda,
hija de Martin Rodríguez Chinchilla y María de Los Ángeles Fallas Saborío, nacida en Carmen Central San José, actualmente
con 36 años de edad, teléfono 7104-5302.. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001232-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de julio del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020475299 ).
Piden casarse: Erick Gabriel Aguilar Chacón,
cédula N° 6-0442-0864 y María Pamela Vargas Ramírez, cédula N°
6-0456-0576, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Salamá. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despacho
dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000150-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 05 de agosto
del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020475757 ).
Piden casarse:
José Orlando Gómez Castillo, cédula: N° 5-0173-0777 y Virginia Méndez Castro,
cédula: N° 6-0299-0629, ambos vecinos de Palmar Sur
de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice,
deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente:
N° 20-000154-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 31 de julio
del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475759 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio Henry Antonio
Espinoza Amador, mayor, soltero en
unión libre, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0205860488, vecino de Liberia, Guanacaste, con 38 años de edad y Angelica María
Barrios Saballos, mayor, Soltera
en Unión libre, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603960402, vecina de
Liberia, Guanacaste, con 28 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Barrio Corazón de Jesús,
Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, el cual será publicado por una única vez. Expediente Nº 20-000377-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia,05 de agosto del año 2020.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475771 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Alexander Brenes Solís, mayor, soltero,
jornalero, cédula N° 1-1078-0295, hijo
de Rafael Rodrigo Brenes Arias y Margarita Solís
Ortiz, nacido en Uruca, Central, San José, el 31/07/1980; y Joselyn Karina Ovares Vargas, mayor, soltera, agente de ventas, cédula N°
1-1501-0476, hija de Vilma Patricia Vargas Sandoval y
Herbert Vicente Ovares Cruz, nacida
en Carmen Central, San José, el 22-04-1992; ambas
personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000443-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de julio del 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475778 ).
M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jhonsee Alexander Vargas Rojas, mayor, soltero,
guarda de seguridad, cédula
de identidad Nº 1-1548-0462, nombre
de la progenitora: Viviana Rojas Mora y nombre del progenitor: Alexander Vargas Mora, lugar de nacimiento: San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, el
08/09/1993, con 26 años de edad,
y Emily Karina Jiménez Chacón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1670-0868, nombre
de la progenitora: Marianela Jiménez Chacón, lugar de nacimiento: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 04-03-1997, con 23 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000468-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, a las ocho
horas y siete minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475779 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberth Steven Herrera Calvo, mayor, soltero,
chofer de monta carga,
cédula de identidad N° 1-1537-0555, hijo de Damaris Calvo Rojas y Gilbert Herrera Mata, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/05/1993, y Ana Rosa Cordero
Barboza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1581-0669, hija de
María Isabel Barboza Salazar y José Anibal Cordero Navarro, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 30-07-1994; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000479-1303-FA. Expídase el edicto
y publíquese en el Boletín Judicial por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de agosto de 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475780 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José
Mauricio Cedeño Cascante, mayor, divorciado, ex cónyuge: Walkiria de Los Ángeles Román Muñoz, fecha de suceso: 08/11/2007, repartidor,
cédula de identidad número
1-0818-0787, hijo de Marta Eugenia Cascante Rojas y
José Antonio Cedeño Rojas, nacido en
Hospital central San José, el 17/07/1971, con 49 años
de edad, y Kattia Gissela
Salazar Brenes, mayor, divorciada,
excónyuge Jonathan Alberto Peña Peña,
fecha de suceso: 08/11/2007, miscelánea, cédula de identidad número 1-0909-0748, hija de Alicia Gerardina Brenes Picado y Carlos Salazar Fonseca, nacida
en Uruca central San José,
el 03/05/1975, actualmente con 45 años
de edad. Ambos contrayentes
tienen su domicilio en San José, Central, Pavas, Pueblo Nuevo, de la Fábrica Demasa
50 metros sur y 175 metros al oeste, casa de dos plantas, color verde, con portón negro casa C-45. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 20-000489-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, San José, 10 de agosto
del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475781 ).
Por requerirse así en la sumaria
18-001211-0485-PE, en contra de Gregorio Hurtado
Naranjo, por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Gredis Domínguez Condega, se
solicita publicar por medio
de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal, la siguiente
resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del seis de febrero
dos mil veinte, establecida
por la licenciada Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada
de la oficina de la Defensa
Civil de la Víctima
del MP, en contra Gregorio Hurtado Naranjo y
del tercer civil demandado,
Cinthya Marchena Alemán, esto
para que interponga las excepciones
que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2020.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475201 ). 3
v. 2.
Por requerirse
así en la sumaria 19-000167-0485-PE, en
contra de Jorge Pérez Morry, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Martín Quirós
Obando, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial,
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal, la siguiente
resolución: Acción civil resarcitoria del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado
Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado del ofendido
Martín Quirós Obando, en
contra del tercero civilmente
responsable Distribuidora y
Logística DISAL S.A., cédula jurídica
3-101-020070, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020475904 ). 3 v. 1.
Angélica
Vásquez Corrales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a Dyana del Socorro Cordero Hernández, costarricense, mayor,
cédula de identidad número
401780182, de vecindarios desconocidos;
y Milton Fernando Cordero Núñez, costarricense, mayor,
cédula de identidad número
401270968, de vecindarios desconocidos,
a ambos en su condición de demandados civiles, se les hace saber: siendo que en la causa penal N° 16-000885-1220-PE,
seguida por Estelionato, en perjuicio de Eduardo Salazar
Montoya, mayor, costarricense, cédula de identidad número 101780314; y
José Mario Jara Alvarado, mayor, costarricense,
cédula N° 202911493, contra Dyana del Socorro Cordero
Hernández y Milton Fernando Cordero Núñez, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles Dyana del Socorro Cordero
Hernández, costarricense,
mayor, cédula de identidad número
401780182, de vecindarios desconocidos;
y Milton Fernando Cordero Núñez, costarricense, mayor,
cédula de identidad número
401270968, de vecindarios desconocidos
son ambos demandados civiles
y pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para localizarlos a
ambos, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Angélica Vásquez
Corrales, Fiscal de la Fiscalía Adjunta
de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, al ser las quince horas y treinta y dos minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en
el lugar señalado, y, en su caso,
en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor
civil y opongan las excepciones
que correspondan. Causa: 16-000885-1220-PE.—Fiscalía Adjunta de
Fraudes.—Lic. Angélica Vásquez Corrales, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020475834 ).