BOLETÍN JUDICIAL 157 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 156-2020

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 9 de julio de 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

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Notas:

*             La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###         (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###         (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###         (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

####      (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17

####      (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 07 de agosto de 2020.

                                                  Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020476130 ).

SALA CONSTITUCIONAL

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1 vez.—( IN2020475622 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-013133-0007-CO que promueve Flora Solano Salguero y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Flora Solano Salguero, mayor, divorciada, con cédula de identidad 0301890977, pensionada, vecina de Cartago, y Walding Óscar Bermúdez Gamboa, mayor, soltero, docente, con cédula de identidad 0303100707, vecino de Cartago; contra las disposiciones adoptadas por el presidente del Concejo Municipal de Turrialba, en las sesiones ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020 del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas contrarias al principio de igualdad y de proporcionalidad política, y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente del Concejo Municipal de Turrialba. Las disposiciones se impugnan en cuanto consideran que el presidente de ese Concejo conformó las comisiones permanentes y especiales sin respetar la equidad de género y la representación política de su fracción. Aducen que el Concejo Municipal de Turrialba está conformado por siete regidores propietarios, con cinco fracciones políticas, representadas con un regidor por fracción, salvo el caso del Partido Acción Ciudadana (PAC) que cuenta con dos regidores; y de las siete regidurías, una es ocupada en calidad de propietaria por una mujer (la accionante). Sin embargo, aducen que su fracción fue excluida de la integración de la mayoría de las diez comisiones permanentes, las cuales, además, se encuentran integradas solo por hombres. Aducen que la conformación actual de esas comisiones no responde al criterio utilizado por el ordinal 34 inciso g) del Código Municipal, que ordena procurar la representación paritaria y equitativa de todos los partidos políticos electos en el Concejo Municipal, tal y como el diseño democrático de nuestro Estado costarricense exige. Por el contrario, es una conformación antojadiza, arbitraria e injusta, donde no existe un criterio uniforme o razonable de conformación. Refieren que ello implica una desproporcionalidad, pues el Partido Acción Ciudadana, a pesar de tener dos regidurías propietarias, solo forman parte de cinco comisiones permanentes. De manera que, aun existiendo posibilidades reales de integrarlas, no se hizo. Aducen que, como fracción política, les asiste el derecho de representatividad política, que impide que se les excluya de la conformación de comisiones medulares e importantes para la discusión de los asuntos propios del Concejo, sobre todo por la trascendencia en la labor municipal como lo son: Hacienda y Presupuesto, Asuntos Jurídicos, Asuntos Culturales y Seguridad, exclusión que se ha dado, pese a que han agotado los reclamos respectivos y realizado el debido proceso a lo interno del Concejo, para revertir aquella decisión funesta. A pesar de ello, no se les ha permitido como representantes del Partido Acción Ciudadana y como individuos, participar en aquellas comisiones, en evidente atropello de su justo derecho de participación proporcional a su porcentaje de representación en el Concejo. Consecuentemente, si se realiza una interpretación de la normativa municipal, a tenor del principio de representatividad y el principio democrático de pluralismo político que regulan nuestro Estado de Derecho, resulta más que claro que la normativa debe interpretarse a favor de que, siempre que sea materialmente posible como es el caso en cuestión, la representación de las comisiones permanentes y especiales se conformen procurando que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Indican que, mediante oficio WBG-JFM-PAC-001- 2020, con fecha 7 de mayo de 2020, manifestaron su inconformidad con la conformación de las comisiones permanentes y especiales establecidas por el presidente del concejo municipal, pero obtuvieron una respuesta negativa el día 11 de mayo de 2020. Señalan que, además, la integración referida violenta el artículo 33 de la Constitución Política, ya que, aunque no existe una imposibilidad material ni una justificación motivada para que no integren dichas comisiones, se mantiene la infundada resistencia en perjuicio de su fracción, respondiendo en realidad tal arbitrariedad a la única intención de someter a la fracción del Partido que ostenta la Administración Municipal, mientras que las demás fracciones (regidores) han sido incorporadas prácticamente en todas las comisiones, obviándose que todas las fracciones deben encontrarse en igualdad de condiciones y, por ende, no debe acudirse a maniobras sesgadas, para dar paso a tratos distintos y discriminatorios. Imposibilitar, sin razón motivada, la participación de regidores electos – es decir los representantes de la ciudadanía del cantón de Turrialba- en las comisiones permanentes (donde se desarrolla gran y delicada parte del trabajo y la vida política municipal) cuando al resto de partidos se les atendió favorablemente todas sus solicitudes de integración, resulta en una lesión no solo de su derecho fundamental a un trato igualitario y de participación, sino también a su convocatoria constitucional de representar el pensamiento político de un grupo de la ciudadanía. Señalan que, si bien los artículos 34 inciso g) y 49 del Código Municipal le otorgan al presidente del Concejo la competencia de integrar las comisiones municipales, también le impone el deber -no la sugerencia- de procurar que en la integración de las comisiones participen todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal de Turrialba. Este deber, como ya se manifestó, es un reflejo directo de los principios democráticos que regulan nuestro ordenamiento jurídico, no pretende permitir o promover la posibilidad de integrar comisiones municipales bajo criterios antojadizos y arbitrarios, sino que busca reconocer la posibilidad material de que tal integración pluralista sea posible. Refieren al respecto, la sentencia 1998-6588 de esta Sala. Consideran que lo actuado por el presidente del Concejo, violentó el pluralismo político y el principio democrático, porque no alcanzó ni siquiera a mantener una estructura regular en la conformación de dichas comisiones, las cuales están integradas de manera desigual y sin atención al principio de paridad que rige nuestro sistema político. Indican que, pese a tener una evidente representación político-partidaria, se les ha impedido integrar aquellas comisiones, y con ello su participación como funcionarios electos popularmente, para llevar adelante la prosecución de todos los intereses públicos territoriales (cantonales). Señalan que tienen la misma condición de representatividad y participación que los demás regidores, sin que ninguno tenga mayores o menores derechos, pero la discriminación que se les ha aplicado los hace aparecer como funcionarios o ciudadanos de segunda categoría, mancillándose su dignidad. Todos los señores regidores y regidoras tienen igualdad de posibilidades y derechos para ser elegidos como integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal de Turrialba, de tal manera que no es constitucionalmente posible que unos puedan ser llamados a integrar esas comisiones y otros no, existiendo la posibilidad real de hacerlo. El respeto a la minoría es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico constitucional que proviene del concepto mismo de “democracia”, entendiendo que la nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el principio de “gobierno de la mayoría con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e igualdad”. Refieren que su fracción política representa una minoría en el Concejo Municipal de Turrialba, pero eso no significa que deba ser excluida a ultranza de participar en el quehacer de las comisiones, lo cual obviamente resulta discriminatorio, amén de que se irrespeta el pluralismo político, al dejarlo por fuera, eligiendo a todos los demás regidores de los otros partidos políticos ahí representados. Consideran que se discriminó a la accionante Delgado Salguero, en su condición de mujer, pues no se le tomó en cuenta para integrar aquellas comisiones, donde la participación de las mujeres es fundamental, para la representación y lucha de sus intereses de género, por lo que estiman violentado el numeral 95 constitucional. Refieren violentado el artículo 42 constitucional, por cuanto el presidente del Concejo debió abstenerse de participar en la discusión, resolución y votación de los reclamos que plantearon contra tal integración. Indican que solo a la fracción del Partido Acción Ciudadana se le negó -sin motivo aparente- conformar las comisiones que solicitaron integrar, y que, si bien la legislación le otorga una potestad discrecional al presidente del Concejo Municipal a la hora de determinar la conformación de las comisiones, también le impone un límite para garantizar que dicha potestad se ejerza dentro de un marco democrático. Ese límite radica en que procure -por todos los medios razonables- la conformación pluralista y paritaria de las mismas, situación que en el caso no se cumple, ya que, en la conformación de las comisiones, lo hizo llegando al extremo de hacerlo completamente con personas del mismo sexo masculino, sin tomar en consideración a la regidora Flora Solano Salguero, única mujer miembro del Concejo Municipal, quien había manifestado su total disponibilidad y voluntad de integrar las comisiones, lesionando con ello, la orientación paritaria de nuestro sistema democrático, reflejada tanto en el artículo 33 de nuestro constitucional como en basta normativa internacional, entre la cual se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24), la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (artículos 1, 2, y 3), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 1, 2, 3 y 7), entre otras. Señalan comprender que la elección del directorio y la conformación de la integración de las comisiones está revestida de un tamiz político, el cual responde al sentido de procurar sanas tensiones entre los intereses políticos, que equilibren el ejercicio del poder. No obstante, el Estado de Derecho costarricense establece límites al funcionamiento de ese tamiz político y procura que su desarrollo no lesione las garantías constitucionales de las que depende la sana organización democrática. Así lo ha expuesto la Sala Constitucional cuando lesiones de este tipo se han querido producir en la integración de las comisiones de la Asamblea legislativa; mutatis mutandi las previsiones que se hacen para resguardar el principio democrático de conformación de las comisiones en la Asamblea legislativa deben aplicar para las comisiones municipales, por ser ambos cuerpos cuyos miembros son elegidos popularmente (cita las sentencias 2015-12497, 2018-17216 y la 2017-11407 de este Tribunal). Aducen que esta Sala ha sido clara en exigir al presidente de la cámara, mantener - en la conformación de las comisiones legislativas- la escala de integración de las fracciones partidarias del Parlamento, para proteger el principio democrático y el orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo Nº 20-010694-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Concejo Municipal de Turrialba se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente

San José, 31 de julio del 2020.

                                                                            Vernor Perera León,

                                                                                   Secretario a. í.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475833 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Christian Alberto Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 0109470362, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000182-0627-NO establecido en su contra por Nuria Leonor Torres Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Nuria Leonor Torres Murillo contra Christian Pérez Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código ., se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, del cementerio, cuatrocientos metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 7-8 del expediente, así como de los documentos almacenados en el dispositivo USB que se mantiene guardado en custodia de este Despacho, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal  hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad N° 109470362, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Nuria Leonor Torres Murillo son los siguientes: “1-En fecha diez de enero del dos mil diecinueve a las diecisiete horas treinta minutos, firmé la escritura número 43, visible al folio 25 frente del tomo 13 el notario Christian Pérez Quirós, la cual es una compraventa del vehículo placas BGF882, marca Daewoo, estilo Matiz II, color celeste, modelo 2005, el cual me fue vendido por María José Calderón Monge, cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y siete-trescientos treinta y tres, lo cual demuestro con la copia de la escritura del traspaso de dicho vehículo, el cual se encuentra firmado y sellado por dicho notario, así como con copia certificada del índice de la primera quincena del mes de enero del 2019, en que consta que dicho instrumento público se encuentra debidamente reportado al Archivo Nacional. Al notario se le pagó lo correspondiente por concepto de honorarios, impuestos de traspaso y timbres por la indicada escritura, pero no me entregó recibo ni factura alguna. 2-En reiteradas ocasiones he solicitado al notario Christian Pérez Quirós que termine la inscripción del vehículo a mi nombre, lo que demuestro con copias de mensajes de whatsapp y dos audios. Al día de hoy dichas gestiones han resultado infructuosas y el señor Pérez Quirós no volvió a contestarme las llamadas ni los mensajes. 3-La no inscripción de la escritura de traspaso, en más de un año, me ha perjudicado, pues ha impedido que pueda disponer del vehículo con entera libertad, aparte de la inseguridad jurídica y registral que tal situación acarrea. 4-Toda esta situación me ha causado un daño moral, que consiste en todo el tiempo que no he podido realizar actos propios como dueña registral del bien mueble en cuestión, ocasionándome una incerteza jurídica permanente desde la fecha en que se realizó el traspaso, no pudiendo con esto disfrutar con absoluta tranquilidad de los derechos que la ley me da, así como la aflicción y tensión que me ha causado este problema al tener que interponer y atravesar un proceso judicial, además de la incertidumbre provocada por la indebida gestión notarial de no concluir la inscripción del vehículo placas BGF88, marca Daewoo, estilo Matiz II, color celeste, modelo 2005 a mi nombre”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Christian Pérez Quirós. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                            Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                          Jueza.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475132 ).

Juan Edwin Yockchen Mora, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0107230590, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001423-0627-NO, establecido en su contra por María José Cascante Bermúdez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Jose Cascante Bermúdez contra Juan Edwin Yockhen Mora y Mario Gerardo Ulloa Aiza, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que Juan Edwin Yockhen Mora tiene oficina en Guanacaste, Nicoya, Plaza Namifar, costado sureste iglesia colonial, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho notario reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, doscientos veinticinco al sur de la Municipalidad, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Por indicarse que Mario Gerardo Ulloa Aiza tiene oficina en Guanacaste, Nicoya, costado norte de iglesia nueva de Nicoya, Guanacaste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. En su defecto, de no ser localizado en ese lugar, dicho notario reportó que su domicilio registral se ubica en Guanacaste, Nicoya, Curime, de la escuela, un kilómetro al sur, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Nicoya. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y siete minutos del ocho de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Juan Edwin Yockchen Mora, cédula de identidad 107230590, la resolución dictada a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 48), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 47); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 68), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la señora María José Cascante Bermúdez son los siguientes: “I.—En el año 2007 mi exesposo Efraín Gerardo Alfaro Jiménez y mi persona adquirimos la finca del partido ce Guanacaste matrícula de folio real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero. II.—En el año 2012, acudimos a contratar los servicios de los notario Juan Edwin Jockhen Mora y Mario Gerardo Ulloa Aiza, a fin de realizar la escritura de traspaso correspondiente, ya que hasta ese año se vencía las limitaciones de la propiedad. III.—El día 4 de julio del año 2012, comparecimos a la oficina de los notarios denunciados para firmar la escritura número ciento ochenta y seis, en donde mi excuñada la señora María de los Ángeles Alfaro Jiménez nos donaba a mi exesposo y a , la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero. Quiero aclarar que en el mes de octubre del 2012 mi exesposo hizo abandono de hogar y nos separamos. IV.—En el año 2017, recibí en mi casa de habitación una orden de desalojo administrativo en el cual se indica que debía desalojar la casa del señor Efraín Gerardo Alfaro Jiménez, por lo que procedí a contratar un abogado y se detuvo el desalojo. V.—En el mes de febrero del año 2019, nuevamente me notifican pero en esta ocasión era un desalojo judicial por lo que contraté otro abogado el cual se dio la tarea de investigar y se percató que bajo esa misma propiedad existe la escritura número doscientos uno, en la que se consigna que se deja sin efecto la primera escritura y que la señora María de los Ángeles Alfaro Jiménez le dona la finca partido de Guanacaste matrícula de folio real número ciento veintiún mil noventa y ocho-cero cero cero a mi exesposo Efraín Gerardo Alfaro Jiménez, la cual desconocía. VI.—Interpongo esta denuncia por motivo que los notarios denunciados no me han resuelto el problema, por lo que requiero que se realicen las gestiones correspondientes para que la escritura ciento ochenta y seis quede debidamente inscrita.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Juan Edwin Yockhen Mora. Notifíquese. Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.” Expediente 19-001423-0627-NO. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                 Lic. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                             Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475230 ).

A: Sonia María Corella Céspedes, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 0203900397, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 20-000032-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Sonia Corella Céspedes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio O-IFRA-014-2020 de fecha 14 de enero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, cantón central, distrito primero, veinticinco metros norte del Banco Popular, a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Sonia María Corella Céspedes, cédula de identidad N° 203900397, la resolución dictada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 22); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Registro Civil mediante oficio número O-IFRA-014-2020 de fecha 14 de enero del 2020 son los siguientes: “Único: Que ante la persona notaria Sonia Corella Céspedes, cédula de identidad N° 203900397, carné N° 4057, se celebró el matrimonio de Warren Alonso Alfaro Morales, cédula de identidad N° 304140957 y Guiselle Margarita Serrano Mena, cédula de identidad N° 109100331 el 22 de setiembre de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5066757 como los anexos fueron recibidos el 01 de noviembre de 2019 comprobándose la entrega extemporánea del certificado de matrimonio.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Sonia Corella Céspedes. Notifíquese.

                                            Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475235 ).

Carlos Manuel de Jesús Sánchez Leitón, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0204130346, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000173-0627-NO establecido en su contra por Grupo Corporativo LFE Sociedad Anónima, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial . San José a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Grupo Corporativo L F E S.A. y Luis Fernando Esquivel González contra Carlos Manuel Sánchez Leitón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Mata Redonda, Avenida 4, Calles 34 y 38, Florcar Segundo Piso, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo 2, casa 689, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar al Archivo Notarial remitir a este Despacho copia certificada del índice que reportó el notario Carlos Manuel Sánchez Leitón para la segunda quincena de junio del dos mil doce y primera quincena de julio del dos mil doce, así como de la escritura número 332 visible a folio 167 vuelto del tomo 36 del protocolo de ese fedatario. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.-” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Manuel de Jesús Sánchez Leitón, cédula de identidad 204130346, la resolución dictada a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 57), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 58); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 83 al 85), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis Fernando Esquivel González en calidad de representante de la sociedad denominada Grupo Corporativo L F E Sociedad Anónima son los siguientes: “Primero: Que según se demuestra con la certificación del Registro Número 2020-6351055 del día 10 de febrero del año en curso, el suscrito aparece ostentando el cargo de Secretario y Representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad: Grupo Corporativo L F E S.A., persona con cédula jurídica 3-101-158049, sociedad que como se explicará más adelante y se comprobará de las pruebas adjuntas, fue disuelta mediante la escritura número 332 de las 11:30 horas del 28 de junio de 2012. Asimismo con la copia que adjunto de la acción de la que soy propietario en dicha sociedad, se hace constar que también soy accionista de la sociedad dicha. Segundo: Que en el año 2012 los socios de esa sociedad anónima acordamos disolver dicha persona jurídica, la cual se llevó a cabo en Asamblea General Extraordinaria de Socios a las trece horas del día seis del mes de abril del año dos mil doce. Para todo el trámite nos hicimos asesorar el Licenciado Johnny Froylán Chaves V. Director General de Fideicomisos Internacionales CR, S.A. quien nos manifestó se encargaría del proceso, contratando por su cuenta al notario responsable de la escritura, quien como se observa y se comprueba con los correos electrónicos que adjunto. Tercero: Que posterior a la cancelación de los montos que nos fueron cobrados, fuimos informados por parte del señor Chaves de que la escritura de disolución había sido debidamente presentada al registro para su inscripción. Cuarto: Que en aras de darle seguimiento al proceso, especialmente por la responsabilidad que este tipo de actos conlleva para los socios y representantes de las personas jurídicas, a finales del mes de junio de 2012 a través de mi hija Laura María Esquivel Mora, logré conseguir copia de la boleta de presentación del documento. Dicha boleta según se constata en las pruebas adjuntas, se indica que la escritura fue realizada por el Licenciado Carlos Manuel Sánchez Leitón y tiene las citas de presentación Tomo: 2012, asiento: 00212225, Fecha: 29/06/2012, ante el Registro de Personas Jurídicas. Al día de hoy dicha escritura se encuentra pendiente de inscripción. Ver hecho noveno. Quinto: Al percatarme que dicha escritura no se inscribió, durante varios años mantuve correspondencia mediante correos electrónicos entre mis socios (representantes de la sociedad) y el señor Johnny Froylán Chaves V. consultando sobre el resultado de la inscripción de la escritura y siempre se nos indicó que estaba próxima a ser inscrita, lo anterior en virtud de que fue él quien contrató y coordinaba con el notario y eso era lo que el notario denunciado le indicaba. Conforme el tiempo pasaba solicitábamos información y siempre existían evasivas para justificar la no conclusión del proceso notarial. Sexto: De la correspondencia cruzada, cuya prueba se adjunta, se demuestra entre otros que el señor J. Froylán Chaves manifiesta que ha estado en comunicación con el Lic. Sánchez Leitón para que concluya el proceso, llegando a decir en uno de sus correos a uno se mis socios : “Usted sabe que yo si tengo que responder por algo lo hago. Ya le pegué una “CA.....” al Notario, ni modo hay que asumir esto.” (correo de 12 febrero de 2014 que se adjunta como prueba), reconociendo enfáticamente el error cometido por el notario en el trámite. Sétimo: Según se puede comprobar en la prueba adjunta, la correspondencia es extensa y demuestra nuestro interés por tener por concluido el proceso de inscripción de la escritura, advirtiendo en múltiples ocasiones que por la no conclusión de la labor notarial en el momento oportuno (2012) ya había en vigencia la legislación que establecía el cobro del impuesto de personas jurídicas, mismo que no era exigible al momento de formalizar la escritura. Octavo: Que en el mes de enero del presente año ingresé a la Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda a efecto de cumplir con el registro de otra sociedad anónima, siendo mi mayor sorpresa que observé que la sociedad Grupo Corporativo L F E S.A. sigue inscrita. Con base en ese mismo hecho procedí a consultar lo correspondiente al impuesto de personas jurídicas y se puede constatar que dicha sociedad adeuda los períodos de los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020, con sus respectivos intereses y multas, para un total al día de hoy de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos. Lo cual demuestro con una impresión de pantalla tomado del Banco de Costa Rica. Noveno: Cuando el suscrito hizo el respectivo estudio de registro con relación a la disolución de dicha sociedad, me encontré que dicho Notario otorgó la misma en San José, escritura número 332, visible al folio 167 vuelto del tomo número 36 de las 11:30 horas del día 28 de junio del año 2012 y que la misma escritura de disolución de la sociedad Grupo Corporativo L F E S. A. había sido presentada en tres ocasiones con el siguiente resultado y a saber: a) El 29 de junio de 2012 presentó la escritura al Tomo: 2012 Asiento: 212225. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Denominación social difiere de la que consta inscrita en el registro; II. Faltan timbres; III. Edicto debidamente publicado (Fe número de Gaceta y Fecha en que se publicó) Arts 19 y 207 Cod. Com. Nótese que no existe advertencia de ninguna deuda tributaria por concepto de Impuesto a las Personas Jurídicas. Dicha escritura nunca fue corregida y su presentación caducó a los tres meses posteriores de su presentación por el adeudado de timbres, cuando al Notario se le canceló la totalidad de dinero para pagar timbres, edicto y honorarios profesionales. b) El 19 de diciembre de 2014 presentó la misma escritura al Tomo: 2014 Asiento: 350046. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Edicto de ley debidamente publicado con fecha y número de Gaceta, en virtud de disolución; ii. Faltan timbres, 37.940 de Registro, 750 Educación y Cultura, 125 Fiscal, 250 Abogado, 31.50 Agrario. Nótese que tampoco en esta ocasión, dos años después de otorgada la escritura, existe cobro alguno por concepto de Impuesto a las Personas Jurídicas. Igualmente en esta oportunidad la presentación queda caduca tres meses después de su presentación por el no pago de timbres, siendo como lo dije anteriormente que a dicho Notario se le canceló la totalidad del dinero para pagar timbres, edicto y honorarios. c) El 14 de marzo de 2015 presentó por última vez la misma escritura original al Tomo: 2015 Asiento: 94152. En esta ocasión el Registro indica como defectos: i. Entidad morosa con Impuesto a las Personas Jurídicas (art. 5 Ley 9024); II. Faltan 400 colones Timbre Registro Directriz DRPJ-002-2014; III. Ajuste Art. 158 del C. Comercio (Acta Firmada por todos) Para esta última y tercera presentación se indica como defecto el que dicha sociedad se encuentra morosa en el pago de impuesto de personas jurídicas, cuando esto nunca debió de haber sucedido, por cuanto desde el año 2012, la escritura aquí mencionada debió de haber quedado inscrita. Para efectos de este proceso sírvase encontrar certificaciones recientes de todo lo anterior. Décimo: Que ante el panorama indicado y con la preocupación de la responsabilidad legal y tributaria que conlleva el hecho de que seguir siendo accionista y representante de una sociedad que creía yo legalmente disuelta, procedí a contactar por primera vez al notario responsable a través de mi hija Licda. Laura María Esquivel Mora con el fin de solicitarle la conclusión de su labor notarial. Décimo Primero: Que según se demuestra de la correspondencia que sostiene el Lic. Sánchez Leitón con mi hija, él manifiesta que está realizando los trámites necesarios para que la sociedad quede desinscrita por ya tener 3 períodos de morosidad del Impuesto de Personas Jurídicas (soslaya su responsabilidad dicho Notario, al buscarle la salida fácil a su inercia en el cumplimiento de la función notarial) y no procediendo a finalizar el trámite de la escritura correspondiente según es su responsabilidad. Expresamente en el correo electrónico de 5 de febrero de 2020 el Lic. Sánchez Leitón dice: “Estoy aplicando la presentación para que la disuelvan por morosidad en el pago de 3 períodos... como lo dispone la ley anterior y la ley nueva.” Ante lo anterior, la Licda. Esquivel Mora le hace ver que el planteamiento que él hace es a todas luces inadmisible ya que ese mecanismo de desinscripción no extingue la deuda tributaria, la cual sigue bajo mi responsabilidad sin que yo tenga ninguna culpa de ello pues mis socios y yo procedimos a tiempo y como en derecho correspondía desde hace 8 años atrás. Décimo Segundo: Como puede verse del correo con fecha jueves 6 de febrero de 2020, ante el mensaje de la Licda. Esquivel Mora en el que se le advierte la inadmisibilidad de cualquier gestión que no sea la inscripción de la escritura de disolución, el Lic. Sánchez Leitón contesta reconociendo literalmente que cualquier presentación sería “VANA sino se pagan los impuestos con el 2020 incluido... (que todo suma no más de 416.000 colones... dato que me diera el BCR)”. Continúa diciendo: “No es que falte a mi palabra o deber profesional, de hecho mi deber siempre fue cumplido desde el año 2012, incluso con la debida publicación en La Gaceta... Como usted verá, y es lógico, no es a mí a quien compete pagar los impuestos de los demás... o estar al tanto del cumplimiento de obligaciones ajenas... no otra cosa tendría que decir ante el Juzgado Notarial. Espero que el Ministerio de Hacienda haga el listado, lo cual estaré averiguando a mediados de este mes que supongo que se hará... y así terminar con este asunto que nos está quitando la paz a todos... Espero su comprensión y paciencia.” Décimo tercero: Las afirmaciones del Lic. Sánchez Leitón son a todas luces inadmisibles toda vez que él es el único responsable del no tramite de la escritura de disolución de la sociedad y como consecuencia de ello, de los impuestos que se generaron por mantenerse la persona jurídica en condición de “inscrita” en el Registro Nacional. Décimo Cuarto: De conformidad con la Ley 9428, artículo 4 “...Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.” Asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que: “En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar con los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.” Nótese el importante daño que me causa el incumplimiento del deber profesional por parte del Lic. Sánchez Leitón al no inscribir en su momento la escritura número 332 de las 11:30 horas del 28 de junio de 2012, situación que en la actualidad se agrava aún más al pretender dicho notario continuar sin concluir su deber ante Registro Nacional y cubrir la evasión de su deber y responsabilidad realizando gestiones ante otras autoridades públicas (o esperando a que ocurra de oficio) para que la desinscripción surja por morosidad tributaria, lo cual me deja en una situación de deudor al fisco, que por no tener yo culpa alguna, no me corresponde legalmente. Décimo Quinto: Ante este panorama sombrío provocado por dicho Notario, se suma que dicha sociedad se encuentra en un limbo, por cuanto al no estar inscrita la disolución (y como los documentos en Derecho Mercantil surten efectos a partir de su inscripción), la misma sigue vigente, pero a su vez por estar disuelta entre los socios, ya no es posible hacer el respectivo Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, ordenado según resolución DGT-ICD-R-14-2019 -Dirección General de Tributación- Instituto Costarricense sobre Drogas, a las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve y publicado en La Gaceta 78 de día 3 de abril del año 2019. Lo anterior implica que al no poder realizarse el trámite exigido por la resolución antes indicada, se impondrá la multa de ley, la cual podrá ser cobrada al suscrito en mi calidad de representante legal y de accionista de la sociedad, todo lo cual no hubiera sucedido si dicha escritura hubiese sido inscrita en el año 2012. Asimismo, y conforme a lo antes expresado también se incumplió las resoluciones de la Dirección General de Tributación, sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas según la resolución DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos y DGT-R-075-2019.- San José, a las ocho horas cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, donde me veré sometido al pago de multas por hacer la respectiva declaración.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Manuel Sánchez Leitón. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-

                                               Licda. Karol Adriana Gómez Chacón

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—
( IN2020475260 ).

A: Christian Alberto Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 0109470362, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000182-0627-NO establecido en su contra por Nuria Leonor Torres Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión civil resarcitoria de Nuria Leonor Torres Murillo contra Christian Pérez Murillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, del cementerio, cuatrocientos metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, casa 402, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de los folios 7-8 del expediente, así como de los documentos almacenados en el dispositivo USB que se mantiene guardado en custodia de este Despacho, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad 109470362, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 15); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Nuria Leonor Torres Murillo son los siguientes: “1- En fecha diez de enero del dos mil diecinueve a las diecisiete horas treinta minutos, firmé la escritura número 43, visible al folio 25 frente del tomo 13 el notario Christian Pérez Quirós, la cual es una compraventa del vehículo placas BGF882, marca Daewoo, estilo Matiz II, color celeste, modelo 2005, el cual me fue vendido por María José Calderón Monge, cédula de identidad número uno-mil setecientos setenta y siete-trescientos treinta y tres, lo cual demuestro con la copia de la escritura del traspaso de dicho vehículo, el cual se encuentra firmado y sellado por dicho notario, así como con copia certificada del índice de la primera quincena del mes de enero del 20119, en que costa dicho instrumento público se encuentra debidamente reportado al Archivo Nacional. Al notario se le pagó lo correspondiente por concepto de honorarios, impuestos de traspaso y timbres por la indicada escritura, pero no me entregó recibo ni factura alguna. 2- En reiteradas ocasiones he solicitado al notario Christian Pérez Quirós que termine la inscripción del vehículo a mi nombre, lo que demuestro con copias de mensajes de whatsapp y dos audios. Al día de hoy dichas gestiones han resultado infructuosas y el señor Pérez Quirós no volvió a contestarme las llamadas ni los mensajes. 3- La no inscripción de la escritura de traspaso, en más de un año, me ha perjudicado, pues ha impedido que pueda disponer del vehículo con entera libertad, aparte de la inseguridad jurídica y registral que tal situación acarrea. 4- Toda esta situación me ha causado un daño moral, que consiste en todo el tiempo que no he podido realizar actos propios como dueña registral del bien mueble en cuestión, ocasionándome una incerteza jurídica permanente desde la fecha en que se realizó el traspaso, no pudiendo con esto disfrutar con absoluta tranquilidad de los derechos que la ley me da, así como la aflicción y tensión que me ha causado este problema al tener que interponer y atravesar un proceso judicial, además de la incertidumbre provocada por la indebida gestión notarial de no concluir la inscripción del vehículo placas BGF88, marca Daewoo, estilo Matiz II, color celeste, modelo 2005 a mi nombre”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Christian Pérez Quirós. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                             Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475262 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000444-0627-NO, de Raquel Hernández Castro contra Yurly Alguera Martínez, (cédula de identidad N° 6-0195-0717), este juzgado mediante resolución N° 227-2019 de las diez horas y cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, del 2017.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475584 ).

Greivin José Rojas Bastos, mayor, notario, cédula de identidad número 0303490263, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001036-0627-NO establecido en su contra por Marlon Josué Cortés, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y doce minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con pretensión resarcitoria de Marlon Josué Cortés contra Greivin José Rojas Bastos y Victor Manuel Rojas Aguilar, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Greivin José Rojas Bastos ubicada en Cartago, Turrialba, La Suiza, frente a la escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Victor Manuel Rojas Aguilar ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa 12 m, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Victor Manuel Rojas Aguilar ubicada en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, 225 este de la Rotonda Del Farolito, Edificio de Equilibrio Vitaly Grupo Canafin S. A., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Greivin José Rojas Bastos, con la finalidad de ordenar la notificación respectiva. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las nueve horas y dos minutos del dos de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 0303490263, la resolución dictada a la(s) catorce horas y doce minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 39), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 21); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 68), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Primero, que el día martes 30 de agosto el señor Marlon Josué Cortes, al querer solicitar un crédito en una entidad financiera, se percató que existía una prenda sobre el vehículo de su propiedad placa MLB-104 y cuenta con una anotación de traspaso y además con una nota de advertencia. Segundo, luego de obtener copia certificada por parte de Registro Nacional, el traspaso fue realizado en el protocolo del notario Victor Manuel Rojas Aguilar, en escritura número 160. Tercero, en la escritura número 160 se indica que el traspaso del vehículo se realiza mediante un poder especial, otorgado ante el notario denunciado Greivin José Rojas Bastos. Sin embargo, el señor Marlon Josué Cortes manifiesta que nunca otorgo ese poder sobre su vehículo y no conoce a ninguno de los dos notarios denunciados. Se le hace saber a la parte que la literalidad de los hechos consta en el expediente visibles a folios 16 al 18. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Greivin José Rojas Bastos.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                             Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475635 ).

A: Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, mayor, notario, cédula de identidad N° 0602760138, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 19-001436-0627-NO, establecido en su contra por Juan Carlos Guzmán Vásquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas y dos minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Carlos Guzmán Vásquez contra Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, 50 sur de la Delegación de Tránsito, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Coto Brus. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 50 metros oeste de la Plaza el Carmen, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintidós minutos del uno de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, cédula de identidad 6-0276-0138, la resolución dictada a las siete horas y dos minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 7); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son los siguientes: Primero, que el señor Juan Carlos Guzmán Vásquez le compró el vehículo placa BCC ochocientos treinta y siete, al notario denunciado mediante un negocio en donde el padre de la parte denunciante le entregó al notario Rodríguez Carmona su vehículo a cambio de esté. Segundo, el 12 de mayo del 2018, firmaron la escritura del traspaso número ochenta y cuatro. Tercero, el monto por concepto de honorarios y gastos de inscripción fueron cancelados en efectivo ese mismo día, la suma de ciento veinte mil colones. Cuarto, que al día de hoy el vehículo no se encuentra inscrito a nombre de la parte denunciante. Se le hace saber a la parte que la literalidad de los hechos constan en el expediente visible a folios del 5 al 6. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carlos Gerardo Rodríguez Carmona. Notifíquese.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475652 ).

A: María Gabriela Murillo Alfaro, mayor, notaria, cédula de identidad número 0107900073, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000036-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Gabriela Murillo Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-018-2020 de fecha 14 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Central, San José, 300 oeste y 25 sur Super Marligab, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, San José, Barrio San Jose de Alajuela, del Abastecedor Marligad 300 oeste y 25 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintinueve minutos del uno de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Gabriela Murillo Alfaro, cédula de identidad 1-0790-0073, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 5), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho denunciado por parte del Registro Civil es el siguiente: que ante la notaria Murillo Alfaro, se celebró el matrimonio de José Carlos Castro Campos, cédula de identidad 112010902 y Karla María Retana Brade, cédula de identidad 114030096 el día 14 de diciembre del 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°8032972 como los anexos fueron recibidos el día 06 de enero de 2020 comprobándose la entrega extemporánea del certificado de matrimonio. Se le hace saber a la parte que la literalidad, de los hechos constan, en el expediente visible a folio 2. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada María Gabriela Murillo Alfaro. Notifíquese.

                                                         Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475749 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Martín Villalobos Soto, cédula N° 0105250373, fallecido el 19 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000065-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000065-1533-LA. Por Municipalidad del cantón Central de San José a favor de Álvaro Martín Villalobos Soto.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 31 de marzo del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475108 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Obregón Jiménez, 0303160480, quien fue mayor, costarricense, casado, fallecido el 24 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 18-000024-1516-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000024-1516-LA, por Ana Gómez Salazar a favor de su persona y su hija Melisa Obregón Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 23 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475121 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué David García Salas 0401980837, fallecido el 19 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000495-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado de Trabajo de Heredia 20 de julio del año 2020. Expediente 20-000495-0505-LA. Por a favor de Josué David García Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020475133 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Orlando Obregón Jiménez, 0303160480, quien fue mayor, costarricense, casado, fallecido el 24 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 18-000024-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-000024-1516-LA. Por Ana Gómez Salazar, a favor de su persona y su hija Melisa Obregón Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 23 de julio del año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475189 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Vargas Chacón 0103280569, fallecido el 10 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000028- 1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20- 000028-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Juan Rafael Vargas Chacón.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020475234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Calero Betancourt 0502230977, fallecido el 29 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000104-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000104-1549-LA. Por a favor de Mario Alberto Calero Betancourt.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 09 de junio del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475240 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué David García Salas, 0401980837, fallecido el 19 de febrero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000495-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000495-0505-LA, por a favor de Josué David García Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de julio del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475267 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Salvador Gabriel Garita Torres, cédula de identidad N° 3-140-981, fallecido el 04 de mayo del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000760-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000760-0641-LA. Promovido por Marta Zúñiga Cerdas, cédula de identidad N° 3-153-545, por el fallecimiento de Salvador Gabriel Garita Torres, cédula de identidad N° 3-140-981. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de julio del 2020.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475282 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Alexis Pérez Sanabria, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0283-0484, con último domicilio en Caballo Blanco de Cartago, y falleció el 30 de diciembre del año 2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000833-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000833-0641-LA. Promovidas por María del Carmen Pérez Sanabria, cédula de identidad número 3-0283-0483.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020475283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Rodríguez Candam, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-1527-590, soltera diseñadora publicitaria, laboró para Representaciones Turísticas Mundiales RTM S. A., y falleció el 9 de abril del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones. Sector Privado bajo el N° 20-000881-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000881-0505-LA. Diligencia promovida por José Walter Rodríguez Coto, mayor, cédula de identidad N° 9-0045-0932.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 1° de julio del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475284 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Enrique de Los Ángeles Vargas Bonilla, cédula de identidad 0105260443, fallecido el 06 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000961-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Enrique de Los Ángeles Vargas Bonilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de agosto del año 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475288 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eliecer Moreira Solórzano, cédula de identidad N° 0201880120, fallecido el 16 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000965-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000965-0505-LA, por Daisy Chaves Méndez, a favor de Eliecer Moreira Solorzano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de julio del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475289 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lizbeth De Los Ángeles Alvarado Sandoval cédula de identidad 0401650609, fallecida el 18 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-000980-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000980-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Trabajador Fallecido promovidas por Danny Daniel Quispe Huaman a favor de Lizbeth De Los Ángeles Alvarado Sandoval.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de julio del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475296 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Andrés Chavarría Arias, cédula de identidad 01-1439-0358, fallecido el 14 de julio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001016-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001016-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Luis Andrés Chavarría Arias.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de julio del 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475297 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amaru Barahona Portocarrero, cédula de identidad número 0800470454, fallecido el 22 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001031-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001031-0505-LA. Por a favor de Amaru Barahona Portocarrero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de julio del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475298 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Obando Silva, cédula N° 1-710-127, fallecido el 23 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001723-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001723-1178-LA. A favor de los causahabientes de Jorge Arturo Obando Silva, cédula N° 1-710-127.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de julio del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Sigifredo Solano Aguilar 0301430503, fallecido el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000043-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000043-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de José Sigifredo Solano Aguilar.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 29 de febrero del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Phillips Pacheco, 0201430126, fallecido el 20 de febrero del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-000064-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo., Expediente N° 20-000064-1533-LA, por Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a favor de Claudio Phillips Pacheco.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 24 de marzo del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475755 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Elena Castellón Zumbado, portadora de la cédula de identidad 0106290763, quien fue mayor, casada, laboró como educadora para el Ministerio de Educación Pública, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, barrio Sagamat, de Pollos la Negra, 10 metros, casa de color rosada, a mano izquierda, sin grado de discapacidad y falleció el diecinueve de febrero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de Edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a efecto de que se apersonen al proceso para hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren el dinero que por ese concepto se obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 548 y 550, incisos 4 y 5 del Código de Trabajo sean beneficiarios. Dentro de las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-0001750775-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20- 000175-0775-LA. Proceso promovido por el señor Jimmy Gerardo Álvarez Briceño, portador de la cédula de identidad N° 0106170427 en favor de el mismo favor.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de julio del 2020.—Licda. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Vicente Mora Álvarez, mayor, casado, funcionario público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, portador de la cédula de identidad número 5-0137-0063, vecino de Carrillo, Filadelfia, Guanacaste, contiguo a la Municipalidad de Carrillo, fallecido el veintiocho de mayo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000211-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000211-0775-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Rita Manuela Lidiette Aguilar Cubillo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de julio del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hellen Jimenez Tijerino, fallecida el 12 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000259-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000259-0942-LA. A favor de Carlos Moreno Angulo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 20 de julio del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475767 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Gerardo Alfaro Bogantes, mayor de edad, soltero, vecino de Los Ángeles de Grecia, profesor de matemáticas, con cédula de identidad 02-0513-0468, fallecido el 19 de enero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-000333-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000333-1113-LA, por Miguel Ángel Alfaro Rojas a favor de Melvin Gerardo Alfaro Bogantes.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 3 de agosto del 2020.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475769 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Sandra Isabel Carmona Bolaños, quien fue mayor de edad, divorciada, pensionada, cédula de identidad N° 0601390221, vecina de Sarchí, Valverde Vega, fallecida el doce de octubre del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000340-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000340-1113-LA. Por María José Vargas Carmona, a favor de Sandra Isabel Carmona Bolaños.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 31 de julio del 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475770 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 60809, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 35/N.94. Situada en el distrito: 01- Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, IMAS y al oeste, IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Manuel Gerardo Cascante Garita. Expediente 08-006608-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de julio del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020475861 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNX462, Marca: Toyota, Estilo: RAV 4, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número Chasis: JTEHH20V920180886, N° Motor: 1AZ0855585, Cilindrada: 2000 c.c., Capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de ochocientos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones S Rehner Costa Rica Sociedad Anónima contra Kevin Adrián Granados Ramírez. Expediente N° 20-002650-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020475863 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 168470-001-002, la cual es terreno para construir lote 19 bloque A. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isabel Gongora Fernández; al sur, calle pública con frente de 07,50 metros; al este, lote 18; y al oeste, lote 20. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela Mena Abarca, Oscar Antonio Santamaría Vásquez. Expediente N° 19-014463-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de junio del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020475880 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 2788-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento número 4 destinado a uso residencial construido en el cuarto nivel. Situada en el distrito: 02- Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este, áreas comunes y al oeste áreas comunes. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vista Real contra Vista Etcheropena S.A. Expediente Nº:14-016823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 09 de mayo del año 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020475884 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil ciento diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Delfín Molina Villalta; al sur, María Luisa Villalta Solano; al este, María Luisa Villalta Solano; y al oeste, calle pública con 22,16 metros de frente. Mide: mil quinientos noventa y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Molina Villalta, Oscar Gerardo Molina Molina. Expediente 19-012230-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020475891 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ 241, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: MA6CH5CD1JT001563 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Karina Mora Vargas. Expediente Nº:20-006082-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475970 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta y siete dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SLM274, Marca: Suzuki, Estilo: SWFT GL, Categoría: automóvil, año: 2013, Serie: JS2ZC82S6E6100254, tracción: 4x2, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de mil ciento ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María de Los Ángeles Leitón González. Expediente N° 20-005999-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020475971 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria 18-001738-0491-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: RHR035, Marca: Nissan, Estilo: QASHQAI, Capacidad: 5 personas, año: 2016, color gris, tracción: 4X2, Serie: SJNFBAJ11GA416818, Chasis: SJNFBAJ11GA416818, Vin: SJNFBAJ11GA416818, número de Motor: MR20359922W, Modelo: FDRALAYJ11EWA-BLP, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos tres dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rosalía Sibaja Grillo. Expediente 20-006014-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020475972 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SGN594, marca: Volkswagen, estilo: Tiguan, color: dorado, año: 2012, Vin: WVGZZZ5NZCW038707. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento trece dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve del octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Leslie Vanessa Valverde Arroyo. Expediente Nº 19-008211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020475973 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones ciento setenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545205, derecho 000, la cual es terreno de patio con 2 casas. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Cambronero Gamboa y calle pública; al sur, Vidal de Jesús Salguero Ortiz; al este, calle pública y Vidal de Jesús Salguero Ortiz y al oeste, Cecilia Cambronero Gamboa. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento noventa y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Dina Judith Agüero Bermúdez. Expediente N° 19-002663-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020475974 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil seiscientos diecisiete dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 376791-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 11-A. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida publica con 18m 80 cm; al sur lote 12-A; al este, calle publica con 18m 83 cm y al oeste lote 10-A. Mide: doscientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil novecientos sesenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Ana Gabriela Álvarez Sandoval. Expediente Nº:19-002338-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020475975 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 397852-000, la cual es terreno terreno de solar. Situada en el distrito Jesús, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollo El Guisaro de Atenas S. A.; al sur, Desarrollo El Guisaro de Atenas S. A.; al este, Carlos Rodríguez Rodríguez; y al oeste, calle pública con 12,00. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de noventa y dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta mil novecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Edgar Mora Escalante. Expediente N° 19-009490-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020475976 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGC372, marca: Changan, estilo: Eado XT. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: negro, vin: LS5A3DBEXFA955089 y cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veinticuatro dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte con la base de mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Castro Barraza. Expediente Nº 20-003637-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020475977 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta mil doscientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Juliana Vega Araya y Carlos Cerdas Gómez; al sur calle pública; al este Inmobiliaria La Rivera Limitada y al oeste María De Los Ángeles Gómez Marín. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Angie Lie Céspedes Meza y Julio Antonio Céspedes Álvarez. Expediente Nº: 19- 013962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de junio del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020475979 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117714, derecho 000, la cual es terreno de café y plátanos con una casa. Situada en el distrito 3 Mercedes, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilberto Solórzano Villalobos; al este, Gilberto Solórzano Villalobos; y al oeste, Ramiro Pérez Sibaja. Mide: doscientos un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Yadira Sibaja Aguilar. Expediente 19-015239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020475980 ).

En este despacho, con una base de mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: JHL330, Marca: Kia, Estilo: Río, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas color: blanco, Vin: KNADN512BD6795600, N° Motor: G4FACS380853, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de mil ciento ocho dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Joaquín Hernández Landín. Expediente N° 19-014653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de junio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020475982 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos setenta y dos dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JHS223, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CBFM171991, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MALA851CBFM171991, año fabricación: 2015, color: plateado, Vin: MALA851CBFM171991, N° motor: G4LAEM419794. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos setenta y nueve dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos noventa y tres dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Joel Hernández Silva. Expediente Nº 19-006477-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020475983 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos noventa y cinco mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, citas: 2018-160340-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180340-000, la cual es terreno de solar con una construcción. Situada en el distrito 4 Cachi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: noreste, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; noroeste, calle pública; sureste, Manuel Solís Rodríguez; suroeste, Manuel Solís Rodríguez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veinte con la base de once millones ciento setenta y un mil doscientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agustín Tencio Cordero contra Stephany de Jesús Segura Morales. Expediente 19-015085-1164-CJ-4.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020475991 ).

En este despacho, con una base de veinte millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-10010-01-0879-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 140971 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 9-A. situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IMAS; al este, calle pública y al oeste, lote 20 A. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Martin Salazar Fonseca contra José Evelio Guillen González, Vera Eugenia de La Trinidad Rivera Varela. Expediente N° 19-015409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de julio del año 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020475992 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MTH-447, Marca: Honda, Categoría: automóvil, Serie: 19XFC2560GE500116, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, Vin: 19XFC2560GE500116, estilo: Civic LX, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, número de Motor: K20C21018769. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintidós mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Emilio Romero Escalante. Expediente Nº 19-005279-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020475995 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 558-02133-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 23610-F-000, la cual es terreno filial dos de dos plantas destinada al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Desarrollos y Proyectos S. A.; al este, filial 1; y al oeste, filial 3. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y siete decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones novecientos mil quinientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johan Arturo Cedeño Salazar, Manojo e Nolsa S. A., Mayo Nolbertina Salazar Gómez. Expediente N° 20-001377-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del 2020.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020475996 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKZ107. Marca: Toyota, Estilo: RAV4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, peso bruto: 2000 kgrms, año fabricación: 2017, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, potencia: 108 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil trescientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento veintisiete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Yobelsie Campos Meza. Expediente N° 19-002476-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de julio del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020476006 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0283-00007111-01-0901-001, reservas y restricciones, citas: 0322-00003619-01-0901-031, servidumbre trasladada, citas: 0358-00013474-01-0903-001, reservas y restricciones, citas: 0389-00005593-01-0925-001, prohibiciones, citas: 0389-00005593-01-0926-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno lote 4, terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, WR y JC Motors S. A.; al sur, Didier Antonio Durán Venegas; al este, calle pública con 30.53 metros de frente y al oeste WR y JC Motors S. A. Mide: mil quinientos tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos cincuenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos diecisiete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Kenneth Alexis González Jimenez. Expediente Nº 18-008503-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020476010 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 0303-00004015-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146519 derecho 000, la cual es terreno para construir lote 27 E con una casa. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, lote 28; al este, lote 04; y al oeste, calle 4 con 10.50 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional, Roberto Calvo Estrada contra Sergio Orlando de Los Ángeles Corrales Campos. Expediente N° 16-000105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de julio del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020476025 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y limit ref:2668-203-001 citas: 317-15987-01-0901-063, condic y limit ref:031074-000 citas: 334-19101-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con frente de 13,76 metros; al sur María Cecilia Villanueva Villanueva; al este María Cecilia Villanueva Villanueva y al oeste Edilma, Carlos y Víctor Julio todos Granados Bermúdez. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Mauricio Villanueva Villanueva. Expediente Nº:20-002465-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de julio del año 2020.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020476032 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, 1-) Con una base de cuatro millones trescientos cuatro mil quinientos tres colones con noventa y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos catorce, derecho cero cero cero libre de gravámenes y anotaciones; reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Urbano Díaz Campos; al sur, calle pública; al este, Abelardo Madrigal Hernández; y al oeste, Asdrubal Díaz Guevara. Mide: ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0776290-1989. 2-) Con una base de cuatro millones quinientos treinta mil ciento ochenta y tres colones con sesenta y un céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos quince, derecho cero cero cero libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-196129-01-0005-001; la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Urbano Díaz Campos; al sur, calle pública; al este, Abelardo Madrigal Hernández; y al oeste, Flor María Díaz Guevara. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: P-0849447- 1989. Y la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos dos, derecho cero cero cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-196129-01-0005-001, la cual es terreno futuro tanque numero 2096. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, resto reservado de Hernán Prendas Díaz; al sur, resto reservado de Hernán Prendas Díaz; al este, calle pública; y al oeste, resto reservado de Hernan Prendas Díaz. Mide: veintiocho metros cuadrados. Plano: P-1934246-2016. 3-) Con una base de dos millones novecientos sesenta y seis mil nueve colones con veinticuatro céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos diecisiete, derecho cero cero cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001; la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Rogelio Burgos Arias; al este, Julia Díaz Guevara; y al oeste, María Elsa Díaz Guevara y calle pública. Mide: siete mil cuatrocientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0776288-1989. 4-) Con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil ochocientos dieciocho, derecho cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-196129-01-0005-001; la cual es terreno de de agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Abelardo Madrigal Hernán; al sur, Asdrúbal Díaz Guevara, Flor María Díaz Guevara y servidumbre de paso; al este, Lidiette Díaz Guevara; y al oeste, Julia Díaz Guevara. Mide: doce mil doscientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0849448-1989. 5-) Con una base de dos millones novecientos veintinueve mil ciento setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil seiscientos noventa, derecho cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 325-03469-01-0801-001 condiciones ref: 2840-353-001, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Carlos Arce y Olman Díaz; al sur, calle pública; al este, María Cecilia Díaz y Carlos Arce; y al oeste, Olman Díaz Guevara. Mide: seis mil setecientos cincuenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0776272-1989. 6-) Con una base de dos millones ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil veintiocho, derecho cero cero cero. libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-17780-01-0903-001; la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Abelardo Madrigal y Geiner Mesén; al sur, María Cecilia Díaz Guevara y Julia Díaz Guevara; al este, Abelardo Madrigal; y al oeste, Carlos Arce. Mide: siete mil treinta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0776268-1989. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. 1-) con la base de tres millones doscientos veintiocho mil trescientos setenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) (para la primera finca). 2-) Y con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) (para las segundas fincas). 3-) Y con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil quinientos seis colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) (para la tercera finca). 4-) Y con la base de dos millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta colones con dos céntimos (75% de la base original) (para la cuarta finca). 5-) Y con la base de dos millones ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la quinta finca). 6-) Y con la base de dos millones ciento trece mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) (para la sexta finca), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos veinticinco de setiembre de dos mil veinte. 1-) con la base de un millón setenta y seis mil ciento veintiséis colones exactos (25% de la base original) (para la primera finca). 2-) Y con la base de un millón ciento treinta dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original) (para las segundas fincas) 3-) Y con la base de setecientos cuarenta y un mil quinientos dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original) (para la tercera finca). 4-) Y con la base de ochocientos sesenta y tres mil noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original) (para la cuarta finca). 5-) Y con la base de setecientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) (para la quinta finca). 6-) Y con la base de setecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original) (para la sexta finca). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hernán Prendas Díaz, Rober Antonio Prendas Retana. Expediente N° 18-000785-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2020476033 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0341-00014448-01-0902-001, a las ocho horas del dos de setiembre de dos mil veinte, y con la base de ochenta y tres millones mil quinientos treinta y siete colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y un mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: cuatro Aguas Zarcas, cantón: diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ángel Pérez; al sur calle pública; al este Vicente Castro y al oeste Ángel Pérez. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, con la base de veinte millones setecientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Vinicio Rojas Moya. Expediente Nº: 18-001767-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.——O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020476037 ).

A las siete horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SCH-J-254 remataré con la base de un millón doscientos ochenta y un mil novecientos veinticinco colones con veintiséis céntimos; catorce trozas de madera distribuidas de la siguiente manera: dos trozas de la especie Areno, ocho trozas de la especie Botarrama, una troza de la especie Cedro Amargo y tres trozas de la especie Roble Coral, con un volumen total de 16.17 m³, misma que se encuentra en depósito provisional realizado a la señora Herlin María Vindas López en calidad de Directora de la Escuela San Vito de Cutris, ubicada en dicha localidad de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en resolución de las nueve horas y veintidós minutos del diez de agosto del dos mil veinte, expediente número 19-002135-0306-PE, por Movilización de madera de bosque o plantación sin servicios, contra Víctor Manuel Solís Rodríguez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Licda. Ivannia María Ramírez Hidalgo, Jueza Penal de San Carlos.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020476050 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y seis dólares con un centavo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MTB339, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: JMYXNCW5WDU000258, N° motor: 4B12KY8919, cilindrada: 2360 cc, capacidad: 5 personas, color: negro, año fabricación: 2013. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Charline Solano Jiménez y Juan Pablo Conejo Salazar. Expediente N° 19-014266-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020476097 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos veintisiete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKN207, Marca: BYD, Estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF7G0002742, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: azul, N° Motor: BYD473QE215111594, Marca: BYD, potencia: 79 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de mil novecientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Jhoana Rossy Henríquez Cegarra. Expediente N° 20-000857-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020476098 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 896210, Marca: Mitsubishi Estilo: LANCER GLS Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: JMYSNCY2ABU001129, año Fabricación: 2012, Color: beige N. Motor: 4A91-AL9910, Cilindrada: 1499 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte con la base de seis mil doscientos dieciocho dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Roger Pérez Solís. Expediente 19-010873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476099 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones e infracciones sumaria 16-602979-0500-TC; sáquese a remate el vehículo 753044, Marca: Honda, Estilo: Civicex, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carroceria: Sedan 4 puertas, Vin: 1HGFA15808L500432, año fabricación: 2008, color: gris, cilindrada: 1799 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Diego Alberto Sánchez Sandoval. Expediente N° 19-020447-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020476100 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFQ507, marca: Suzuki, estilo: SX4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: gris, vin: JS2YC21S2E6101136, cilindrada: 1586 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de mil setecientos diez colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra José Pablo Alvarado Calderón. Expediente N° 20-001759-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476101 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos catorce dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 855348, marca: Subaru, estilo: Tribeca, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2008, color: plateado, vin: 4S4WX91D784401766, número de motor: U236829, cilindrada: 3600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de once mil seiscientos treinta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos setenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S.A., contra José Danilo Mora Chinchilla, Transportes Turísticos Brydan S.R.L. Expediente 19-007312-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de junio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020476102 ).

En este despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: DTR007, Marca: Peugeot, Estilo: Partner VPVTC, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, Chasis: VF37J9HECFJ507061, Vin: VF37J9HECFJ507061, N° Motor: 10JBEB0074274, cilindrada: 1560 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Agencia de Viajes Destinos Turísticos PCM S.A. Expediente N° 20-005259-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020476103 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 655027 personas, año: 2007, color: beige, Vin: JS3JB43V674300935, combustible gasolina, N° Motor; M13A1831849. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos mil noventa y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Desarrollos Porto Alto DPA Sociedad Anónima contra Rony Alfonso Alvarado Retana. Expediente Nº:19-012992-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de julio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020476104 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos cuatro dólares con ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 18-004164-0489-TR, boleta 201851600015; sáquese a remate el vehículo placa BKW467. marca: Daihatsu, estilo: TERIOS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: champagne, número de chasis: JDAJ210G0G3013176 y cilindrada: 1497 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de doce mil ciento cincuenta y tres dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Eduardo González Vargas. Expediente Nº 20-006758-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2020476113 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil novecientos veinte dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 302255, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Los Malinches con 26 m 45 cm; al sur, Manuel Mendiola Bengoechea; al este, Inversiones Delka S. A., y al oeste, Antonio José Orlich. Mide: ochocientos veintiocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil novecientos cuarenta dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil novecientos ochenta dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Denis Cristóbal Kabistan Flores. Expediente N° 20-003627-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2020.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476114 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos cincuenta dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGF549, marca Toyota, estilo Yaris S, capacidad 5 personas, color rojo, VIN MR2KW9F30F1040300, carrocería sedan 4 puertas HATCHBACK, color rojo, tracción 4x2, chasis MR2KW9F30F1040300, peso bruto 1500.00 kgrms, cabina desconocido, techo alto, cilindrada 1300 c.c, potencia 6900 kw, modelo NCP151L-AHPRK, cilindros 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos sesenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Vallery Mariana González Marín. Expediente Nº.19-005624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020476115 ).

En este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMG773, Marca Hyundai, Categoría: automóvil, Estilo: Accent GL, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, tracción: 4x2, número de Motor: G4LCGU655746, cilindrada 1400 c.c., Vin: KMHCT41BAHU190383. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, con la base de trece mil seiscientos treinta y un dólares con ochenta y cinco centavos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos siete dólares con noventa y seis centavos(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Dora Alicia Escalante Vásquez. Expediente Nº 20-000949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476116 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos doce dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBQ029. Marca Chevrolet Spark LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color. Estilo blanco. Vin KL1CM6CD9CC555400. Combustible gasolina. Motor Nº B12D1630029KC3. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de mil ochocientos setenta y ocho dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Jorge Mauricio Ramírez Ordoñez. Expediente N° 17-001092-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de junio del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020476134 ).

En este despacho, con una base de once millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa TSJ 000242, marca Nissan. Año 2016. Color rojo. VIN 3N1CC1ADXGK190990. Cilindrada 1598 C.C CC. Combustible gasolina. Motor Nº HR16893571H. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Oscar Bolaños González. Expediente N° 17-003407-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de junio del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020476138 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 749254, marca Nissan, estilo X-TRAIL. categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2008, color gris. número chasis, serie y Vin: jn1tent30z0112423, cilindrada 2184 CC, combustible Diesel, motor NºYD22277550A, tracción: 4X4, modelo: TVHNLAYT30UHAACA-G. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos noventa y dos dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Marco Andrés Castro Zamora. Expediente 17-000626-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de junio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020476139 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ006316 (se remata el vehículo y no la placa), Categoría automóvil, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Capacidad: 5 personas, Serie: 3N1CC1AD7GK191062, color: rojo, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD7GK191062, Motor: HR16701530L, Marca: Nissan, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Manuel González Quesada. Expediente 19-006507-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020475994 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos diez mil doscientos cuarenta y nueve colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-19420-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 110131-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 20. Situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Clotilde y Mayra Acosta Rosales; al sur, calle pública; al este, Virgilio Venegas y Digno Ajoy; y al oeste, lote 19. Mide: novecientos cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0528897-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte con la base de dos millones novecientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veinte con la base de novecientos setenta y siete mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Eimy Vanessa Zúñiga Acosta, Harold Enrique Muñoz Muñoz, Ilse Marie Vanessa Acosta Acosta, Marvin Antonio Zúñiga Medrano, Paola Méndez Muñoz, Róger Francisco Zúñiga Medrano. Expediente 19-005798-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de julio del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020476084 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 327-04918-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiséis mil noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zúñiga Torres Dixon; al sur, calle pública; al este, calle pública y Zúñiga Torres Dixon y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos uno mil quinientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra José Eduardo Herrera Carballo, expediente N° 20-002314-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476088 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil catorce colones netos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-67563, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque Q, lote 37. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Caoba; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón noventa y ocho mil setecientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Beatriz Elena Fernández Vives. Expediente N° 19-001302-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476107 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos diecinueve mil setecientos setenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCD966, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDG41EACU405013, año fabricación: 2012, N° motor: G4NBBU018668, color café, cilindrada 1800 c. c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A. contra Doyle Mitchell Guzmán Vargas. Expediente N° 19-000404-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020476117 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos veinticinco mil seiscientos ochenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 10-Llano Grande cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, Ramón Francisco Monge Monge. sur, Jesús Eduardo Monge Monge, este, calle pública con un frente a ella de 24 m 85 cm, oeste, Ramón Francisco Monge Monge. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: C-1080020-2006. Para tal efecto, se señalan a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del diez de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan a las catorce horas y treinta minutos (2:30 pm) del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Alfonso Jimenez Zalabata. Expediente 19- 013532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020476131 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-298466, Marca: Mitsubishi, Estilo: Canter Fuso, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: Adrales, tracción: 4x2, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Jiménez Vásquez. Expediente 19-001264-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de mayo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020476185 ).

En este despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09985-01-0901-001, servid de agua ref: 000 sirviente 254734-000 citas: 382-19709-01-0005-001, cédulas hipotecarias citas: 568-34420-01-0003-001, cédulas hipotecarias citas: 574-49069-01-0001-001, hipoteca citas: 2009-163964-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295459-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos lote tres. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, servidumbre agrícola; y al oeste, quebrada sin nombre y Eliseo Herrera Ugalde. Mide: siete mil trescientos noventa y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego De Jesús Meléndez Dobles contra Leonamar Litio Sociedad Anónima. Expediente 19-018451-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020476221 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos sesenta y seis mil quinientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCK 033 marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 serie: KMHCG41BP1U232058, tracción: 4x2, año de fabricación: 2001, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones noventa y un mil seiscientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Carlos Enrique Noguera Rodríguez. Expediente N° 19-006156-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020476235 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478969-000, la cual es terreno para construir, lote C-tres, con una casa construida. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Noemi Margarita Canet Moya, construido; al sur, calle dos pública asfaltada con diez metros de frente; al este, con casa número cuatro-C de Las Orquídeas de Guadalupe R. P. Sociedad Anónima; y al oeste; con casa número dos-C de Las Orquídeas de Guadalupe R. P. Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones ochenta y tres mil ciento sesenta y nueve colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos sesenta y un mil cincuenta y seis colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Rolando del Socorro Arguedas Rodríguez. Expediente 20-000234-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de julio del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020476273 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y tres mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-02949-01-0901-001,servidumbre de paso citas: 501-08392-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 501-08392-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2013-99302-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 2013-99302-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 10-Tres Equis, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 186,28 metros lineales; al sur Jorge Daniel Gamboa Binns; al este, Leider Fuentes Jiménez; y al oeste, Jorge Daniel Gamboa Binns. Mide: once mil doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos quince mil novecientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Con una base de veinticinco millones setecientos cuatro mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, soportando hipoteca primer grado citas: 2013-293665-01-0003-001 a favor de Banco de Costa Rica, servidumbre trasladada citas: 325-02949-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 501-08392-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 501-08392-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 2013-99302-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil ciento treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es lote uno terreno de potrero. Situada en el distrito: 10-Tres Equis, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Hernández Solano y calle pública con un frente de ochenta y dos metros catorce centímetros lineales, al sur, lote dos de la Buena Nueva de José Ángel y Carlos Sociedad Anónima; al este, Rodolfo Hernández Solano y lote dos de Buena Nueva de José Ángel y Carlos Sociedad Anónima; y al oeste, Hacienda Pilón de Azúcar Sociedad Agrícola e Industrial Monte Rey Sociedad Anónima. Mide: ochenta y cinco mil dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte (10:00 am 23/09/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos veintiséis mil cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Daniel Gamboa Binns. Expediente N° 19-014371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de julio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020476281 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 391-04611-01-0830-001 condic Ley 2825 REF: 000000000IDA; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cinco mil trescientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno N.2-80 agricultura. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Fabio Gutiérrez; sur, Trinidad Agüero; este, calle pública y oeste, Fabio Gutiérrez. Mide: novecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0849052-1989. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez, Emerson Anthony Carr Mc Carty, Velkis Lezcano Matarrita, expediente N° 18-001368-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de abril del año 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020476307 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 8-Angeles, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Eladio Carranza Picada; al noroeste, Eladio Carranza Picada; al sureste, Yeilin Dayana Grimas Pérez y al suroeste, lote 5 servidumbre de paso con 6 m lineales y parte de finca: 2-422454. Mide: ciento noventa y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de diez millones setecientos ochenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos noventa y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley N° 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryner Emilio Barrantes Corrales. Expediente Nº 19-002704-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de mayo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020476309 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0315-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 295445-003-004, la cual es terreno lote 363. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 362; al sur, lote 364; al este, calle pública con 06,00 metros, y al oeste, lote 334. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Guiselle Margot Alpízar López, Joe Antonio Moya Chavarría. Expediente Nº 19-013468-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020476311 ).

En este Despacho con una base de ciento veinticinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres, Marca: Dodge, Estilo: Raider, Categoría: automóvil, año: 1989, carrocería. Rural, color: plateado, tracción. 4x4, Chasís: J B siete F J cuatro tres E cuatro K J cero uno siete uno cuatro cuatro, número de Motor G cinco cuatro B K E tres ocho cinco dos, marca Motor: Mitsubishi, cilindrada: 2555 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Alvarado Cervantes. Expediente N° 97-011581-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de julio del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020476312 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 287356-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, T R División Vivienda; al sur, T R División Vivienda; al este, radial Desamparados Aserrí, y al oeste, T R División Vivienda. Mide: ciento sesenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yajaira Patricia Badilla Castro. Expediente N° 19-003869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020476314 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ochenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-07242-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-61455-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta-cero cero cero (262180-000), la cual es terreno naturaleza: terreno con casa, patio, garaje y pasillo. Situada: en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, predio 40102006976000; al sur, frente a calle pública de ocho metros con sesenta y nueve centímetros; al este, lote de Alejandro Vargas Ramos, y al oeste, predio 0102011072200. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Plano: H-2053911-2018. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ochenta mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-07242-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2019-61455-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento ochenta y uno-cero cero cero (262181-000), la cual es terreno con casa y patio. Situada: en el distrito: 02-Mercedes, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, predio 40102006976000; al sur, frente a calle pública de diez metros con setenta y cinco centímetros; al este, predio 40102005674200, y al oeste, lote de Alejandro Vargas Ramos. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: H-2054144-2018. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Berta de Heredia Sociedad Anónima contra Alejandro José Vargas Ramos. Expediente N° 19-002351-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 26 de junio del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020476315 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Salitrillos, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría; al sur, Carmen Ondoy Ramírez; al este, Erminia Fernández y al oeste, calle pública con 8.38 m y Carmen Ondoy. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan José Cruz Sánchez, Meyer Francisco de Jesús Cruz Rivera, expediente N° 20-003662-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020476316 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Carrizal, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Sánchez Zumbado; al sur, Alicia Sánchez Montero; al este, río Alajuela, y al oeste, calle pública con 6 metros 8 m centímetros. Mide: doscientos noventa y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Miurin de Gerardo Sánchez Montero. Expediente N° 20-002711-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476318 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ciento treinta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir forma triangular, lote 5-F. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 1; al sur; al este, Instituto Desarrollo Agrario y al oeste, lote 4-F. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Aguirre Rodríguez, Kevin Esteban Fernández Chaves Expediente Nº 19-003267-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de junio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020476319 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 64380, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01 Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte calle publica con frente de 18,25 metros; al sur Roberto Vargas Aguilar; al este Manuel Ramírez Zeledón y al oeste Rodolfo Calderón Umaña. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grey de Los Ángeles Urbina Vásquez, Marcos Aurelio Vargas Calderón. Expediente Nº: 11-003942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de julio del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020476320 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintidós colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias, pero soportando infracción inscrita bajo número sumaria 19-000181-0174-TR, número de Boleta 201879800898; sáquese a remate el vehículo Placas: TSJ 3644, Marca: FAW, Categoría: automóvil, Serie: LFP83ACC8G1K01073, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 2016, estilo: Oley, Capacidad: 5 personas, color: rojo, Vin: LFP83ACC8G1K01073, N° Motor: CA4GA5ME103289, cilindrada: 1500 c.c., combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos diecisiete colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón ochenta y cinco mil novecientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Alberto de La Trinidad Bolaños Durán. Expediente N° 19-006413-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020476322 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos noventa y un mil quinientos cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 305 asiento 8700; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 111563, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Palmar, cantón Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Edelmira Rosales Gutiérrez, terreno valdío; al sur, carretera interamericana con 50.53 metros de frente; al este, Edelmira Rosales Gutiérrez terreno valdío; al oeste, Edelmira Rosales Gutiérrez terreno valdío; al noreste, Edelmira Rosales Gutiérrez; al noroeste, Edelmira Rosales Gutiérrez; al sureste, Edelmira Rosales Gutiérrez; y al suroeste, carretera interamericana con 50.53 metros lineales de frente. Mide: mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la base de diecinueve millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de octubre del dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erlyn de Los Ángeles Bolaños Rosales, Felix Albán Fernández Granados. Expediente N° 14-016249-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de julio del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020476323 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos nueve mil setecientos cuarenta y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-19815-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 416833, derecho 000, la cual es terreno lote 86 F para construir. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre De Jesús, cantón 11-Vazquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 87 F; al sur Juan Carlos Bonilla Montero; al este Walter García Quirós y Luz Argentina Rodríguez Sibaja y al oeste calle pública con frente de 8.5 metros. Mide: ciento veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos once colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Mauricio Acuña Gómez. Expediente Nº:20-000610-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de abril del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020476330 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 141483-F-000, la cual es terreno finca filial C dos, que es finca filial C dos, destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial C uno; al sur, finca filial C tres; al este, parqueos; y al oeste, área común. Mide: ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de noventa y tres mil cuatrocientos seis dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta y un mil ciento treinta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erik Fernando Hernández Rodríguez. Expediente N° 20-000655-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de abril del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020476332 ).

En este Despacho con una base de dieciocho millones quinientos veintiséis mil quinientos veintiún colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento setenta y nueve mil novecientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir loque E lote trece con una casa. Situada en distrito nueve Dulce Nombre, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte lote siete; sur calle pública con un frente de siete metros; este lote doce y oeste lote catorce. Mide: ciento veintisiete metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dos de octubre del dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del doce de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil seiscientos treinta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leonardo Rojas López. Expediente Nº:11-034841-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,09 de julio del año 2020.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020476333 ).

En este Despacho, 1) Con una base de catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-10782-01-0002-001 finca referencia y servidumbre trasladada citas: 306-22292-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros 63 centímetros lineales; al sur, Asociación de Taxistas; al este, Juanma de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al oeste, Asociación de Taxistas. Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de diez millones seiscientos veintidós mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones novecientos sesenta y dos mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Pacheco Vargas y Lilliam Conejo Beita; al sur, Ana María Moreira Araya; al este, calle pública con 10 metros; y al oeste, Melvin Moreira Salas. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos noventa mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Bogantes Sánchez, Jessica Castro Vargas. Expediente N° 19-003535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020476334 ).

En este despacho, con una base de sesenta y nueve mil ochocientos treinta y siete dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil ciento noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote doce O, terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lotes 34-O y 35-O; al este, lote O-11, y al oeste, lote O-13. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Solís Rojas. Expediente Nº 18-001590-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020476335 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta y nueve colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 370-18238-01-0443-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295380 derecho 003 y 004, la cual es terreno lote 398 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 metros; al sur, Alexis Rojas Herrera; al este, lote 399; y al oeste, lote 397. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la base de veintidós millones cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cincuenta mil novecientos catorce colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Ana María Matarrita Sánchez, Freddy Stiven Arrieta Retana. Expediente N° 19-000699-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2020.—Lic. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020476336 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, citas 2012-56170-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y dos mil diez, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Teruma S. A. y lote número cinco; al sur, Teruma S. A. y lote número siete; al este, calle pública con un frente de diez metros y al oeste, calle de lastre con un frente a ella de 9,9 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y tres dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y un mil seiscientos veintiún dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Guiselle Flores Castillo, expediente N° 12-003711-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de julio del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020476337 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y seis mil novecientos dieciocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 403-00640-01-0915-004 y condiciones bajo las citas: 403-00640-01-0916-004; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 274994-000, la cual es terreno para la vivienda lote 6. Situada en el distrito: 06-Dos Ríos, cantón: 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; sur, lote 5, este, calle pública; oeste, lote 12. Mide: seiscientos sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0105777-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos veintiún mil setecientos veintinueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Armando Ríos Gómez. Expediente N° 19-007252-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020476339 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 360-17639-01-0800- 001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 113958-000 la cual es terreno sembrado con una casa. Situada en el distrito 6-Pavones, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Miguel Diaz Navarro y Eduardo Badilla González; al sur Clayma S.A; al este Ronald Paniagua Cubero, Miguel Diaz Navarro en medio servidumbre de paso con frente de 3 mts 12 cm y al oeste Clayma S. A. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil veinte colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alcides Zúñiga Rojas, Martín Aurelio De Los Ángeles Molina Alfaro. Expediente Nº: 19-010782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020476340 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00009087-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00632081, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Daniel Flores, cantón: Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ambos en parte; al sur, William Castro Quesada; al este, Rodrigo Quirós Jiménez; y al oeste, resto reservado y calle pública con un frente de 12.38 metros en parte. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos setenta mil doscientos catorce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Rodolfo Sánchez Chacón. Expediente N° 20-000232-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020476342 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos ochenta y cuatro dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 881743, marca: Toyota, estilo: Sequoia Platinum, VIN: 5TDDY5G19AS038296, capacidad: 7 personas, año: 2010, color: plateado, cilindrada 5663 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil novecientos treinta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta Y Seis Dólares Con Dos Centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonor Bendaña Madrigal contra Havana Club S.A., expediente N° 20-005839-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476349 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos setenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SJB-015164, marca: Joylong, estilo: HKL6600C, categoría: microbús, capacidad: 18 personas, serie: LJSKA3BF4FD856015, carrocería: microbús, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor: DK4B1077578, marca: Joylong. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos dieciocho dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A., contra Arrendadora Rentabus AR Sociedad Anónima, Centro Bus Sociedad Anónima. Expediente N° 19-010686-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de julio del 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020476352 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL-264691, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200 Sportero, Categoría: carga liviana, año: 2013, color: gris, Vin: MMBJNKB40CD044406, N. Motor: 4D56UCDL9963, cilindrada: 2477 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos quince dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Marco Vinicio Rivera Sánchez. Expediente Nº:18-015230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del año 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020476354 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil quinientos noventa y nueve, derechos cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, y cero cero seis, los cuales se describen de la siguiente forma: Derecho 003, Naturaleza Lote C-13, Terreno para construir, situada en el distrito: 02-La Suiza, cantón: 05- Turrialba, de la provincia de Cartago, colinda al norte, Lote C-14, al sur, Lote C-12, al este, calle pública, al oeste, Lote C-4, mide ciento treinta y seis metros cuadrados, plano C-0327629-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Quesada y Leandro Sociedad Anónima contra Maikoll de Los Ángeles Artavia Guzmán, Maricela Artavia Guzmán, Mario Enrique Artavia Guzmán, Melania Artavia Guzmán. Expediente Nº 15-047581-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020476357 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y dos mil ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública y Mary Allen Brown; al este, Esteban Mora Torres y al oeste, Haizel González Salas. Mide: dos mil sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto del Carmen González Cascante, Sandra Georgina de Jesús Salas Porras. Expediente Nº 20-001356-1764-CJ. Se le hace ver a la parte actora que previo a publicar el presente edicto, debe verificar que toda la información sea correcta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de julio del 2020.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2020476382 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil seiscientos noventa y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BGX-101 Marca: Peugeot. Estilo: 2008. Active. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: gris, Vin: VF3CU5FS0FY000573, Cilindrada: 1598 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº 10FHCP2038048. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con la base de veintitrés mil veintidós dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de siete mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Grupo Babobe Cuatro S.A., Ligia Victoria Bolaños Quirós. Expediente Nº 17-007245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de julio del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020476389 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 201768500291 sumaria 17-601573-0491-TC, infracciones/colisiones boleta: 201768900152 sumaria 18-000096-0495-TR, infracciones / colisiones boleta: 2018236400494 sumaria 18-002975-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas BKS-241, marca BYD, estilo F3 GS I DCT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color negro, VIN LGXCG6KF5G0005637, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor: BYD473QE216002308. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte con la base de doce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Dayliz Yosette Castrillo Hernández. Expediente 18-003865-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de junio del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020476390 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil doscientos sesenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FRS208: marca: Ssangyong; estilo: Korando; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro VIN: KPTA0A1SSHP236407; cilindrada: 1998 c.c.; combustible; diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Ronald Enrique Rosales Alfaro. Expediente N° 19-011674-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020476391 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH557, Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: VF7DDNFPBHJ503802, N° motor: 10FC1A0080461, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis mil trescientos sesenta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento veintidós dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Dídimo del Carmen Fernández Agüero. Expediente N° 19-022164-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020476392 ).

En este despacho, con una base de doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-37892-f-000, derecho , la cual es terreno naturaleza edificio uno finca filial veinticuatro con un parqueo de dos espacios asignados con los numero cuarenta y dos y cuarenta y tres ubicado en el sótano, una bodega y un apartamento en el sexto nivel destinada a uso habitaciones en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, área común construida; al este, vacío y al oeste, finca filial veintitrés. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veinte con la base de doscientos mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil ochocientos diecinueve dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karlin José Hernández Castro. Expediente N° 20-000735-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020476409 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-284364, Marca. RAM, Estilo: 1500, Categoría: carga liviana, carrocería: camioneta Pickup caja abierta, año: 2015, color: blanco. Vin: 1C6RR7MTXFS652333, cilindrada: 5700 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de siete mil ochocientos trece dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente Nº:16-000521-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020476410 )

En este despacho, con una base de siete mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKM947, marca: GEELY, estilo: GC2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37122S7GX412459, año fabricación: 2016, color: plateado, N° Motor: MR479QF8L107547, cilindrada: 1300 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Leal Carrillo. Expediente N° 20-000601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020476411 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000190-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Melania Rivera González quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Santa Rosa de Pocosol portadora de la cédula número 0203310241, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito trece Santa Rosa, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con Melania Rivera González; al sur, con Johnny Rivera González; al este, con Jaime Jiménez Campos; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 13:90 metros. Según plano A-2-2164095-2019. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermano Filadefo Jorge Rivera González quien es mayor, costarricense, divorciado, gerente bancario, vecino de Tilarán,y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melania Rivera González. Expediente N° 20-000190-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020475868 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000049-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Ernesto Badilla Blanco, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Quebrada Seca, Tarrazú, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 3-465-989, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y bosque. Situado en el distrito: 2° San Lorenzo, cantónTarrazú de la provincia de San José. Colinda: rumbo norte: Enrique Rivera Bonilla y servidumbre de paso, por el rumbo, sur: Río Naranjo y Mayela Solís Ureña, por el rumbo este: Río Naranjo y por el rumbo oeste: Carlos Rodríguez Valverde. Mide: doscientos veintitrés mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1880100-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera el señor Edgar Badilla Quesada, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio catorce vuelto al tomo número quince del protocolo de la notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa, de fecha 12 de marzo de 2016, dicho transmitente traspasó al gestionante la posesión ejercida por él y anteriores dueños por más de diez años y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vista al portero y bosque.- Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Ernesto Badilla Blanco. Expediente N° 17-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de julio del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020476036 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Adolfo Inces Alfaro, quien es mayor, estado civil soltero, agente de ventas, vecino de Bermejo de Quebradilla, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 304480183, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de arboleda y repastos. Situado en Quebradilla, distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Rafael Melchor Inces Hernández, rumbo sur, camino público con frente de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros, rumbo este, Rafael Melchor Inces Hernández y camino público con frente de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros, rumbo oeste, Rafael Melchor Inces Hernández. Mide: veintidós mil ciento noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1988477-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre, el señor José Luis Inces Alfaro, mediante donación, el 31 de marzo de 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años sumando la posesión junto con los anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.-Proceso información posesoria, promovida por Alexander Adolfo Inces Alfaro. Expediente Nº 20-000019-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de junio del 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020476078 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000167-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeblin Francisco Villachica Miranda quien es mayor, estado civil soltero, vecino de bufeteyax@hotmail.com, portador de la cédula número 0204940441, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en Marsella el distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos. Colinda: al noroeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al sureste y suroeste, María Chacón Zamora; y al noreste, Mayala Miranda Segura y Alan Salas Matarrita. Mide: setecientos setenta y tres mil metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Según plano número A-1283082-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Por donación que le hiciere su madre Carmen Mayela de Los Ángeles Miranda Segura, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina se Masella de Venecia, cédula 5-01590149, hace más de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeblin Francisco Villachica Miranda. Expediente 20-000167-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020476203 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000040-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asdrúbal Mora Mesén, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Marsella de Venecia, cédula de identidad N° 2-0230-0312 y Ninfa Mora Mesén, quien es mayor, estado civil viuda de su único matrimonio, vecina de Marsella Venecia de San Carlos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0120-0161, profesión ama de casa, solicitan inscribir ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de Ninfa Mora Mesén el derecho de usufructo, uso y habitación y a nombre de Asdrúbal Mora Mesén como dueño del derecho de la Nuda Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en Marsella, el distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con noventa centímetros lineales; al sur, Seidy Mora Mesén, al este, Seidy Mora Meses en parte Fernando Rojas Álvarez. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere de manera verbal hace más de cincuenta años, el señor Jovel Herrera Solís, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Mora Mesén. Expediente Nº 17-000040-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020476206 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Pérez Gutiérrez cedula 9-060-196, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licenciada Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional; 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2020475576 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Modesta Pérez Gutiérrez, cédula 5-046-483, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2020475577 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albin Gerardo Arias Brenes, mayor, soltero, guarda, costarricense, con cédula de identidad 1-1164-0427 y vecino de Desamparados, San miguel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000176-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de mayo del año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475596 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue Jenaro Murillo Venegas, quien era mayor de edad, con cédula de identidad 2-0160-0109, y Rafaela González Meléndez, quien era mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0242-0835. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 18-000287-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero de 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475597 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fueran Adela Sánchez Chacón, mayor, soltera, Bernabé Chinchilla Ulloa, mayor, soltera, Horacio Virgilio Chinchilla Rivera, mayor, viudo, cédula de identidad número nueve-cero cero dos nueve-cero siete dos cuatro, Juan Sánchez Chacón, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cero tres seis cinco-cero cuatro siete ocho, Dora Chinchilla Rivera, mayor, soltera, todos vecinos de San José, Aserrí, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad de Las Ciencias y Arte veinticinco metros al sur y veinticinco metros al noreste o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho y plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil veinte.—San José, a las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020475606 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Jean Marie Prudencio Nieto, cédula de identidad número ocho-cero uno dos uno-cero seis seis ocho, quien falleció el seis de agosto de dos mil diecinueve por secuelas a causa de cáncer hepático, esto bajo expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, de la Universidad Las Ciencias y El Arte, veinticinco metros al sur, cincuenta metros al este o por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero uno dos mil veinte.—San José, a las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020475607 ).

Proceso Sucesorio en Sede Notarial: Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Gerardo Sanabria Villalobos, cédula de identidad tres-ciento ochenta y nueve-seiscientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaria: Mónica Zumbado Fallas, carné: trece mil ochenta y seis, con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la Fuente de La Hispanidad doscientos cincuenta metros al oeste, casa Alameda Oficinas, número diez.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020475623 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sandí Vindas, mayor, quien era mayor de edad, con cédula de identidad 1-0532-0912 quien falleció el 5 de enero de 2019, según consta en el Registro de defunciones del Registro Civil, al tomo 93, folio 148, asiento 295. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000071-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de julio del 2018.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475630 ).

Se emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión de: Cándida Rosa Benavides Cerdas, mayor, soltera, peón agrícola, con número de cédula de identidad 5-0100-0268, y vecina de Ticabán, Finca Dos, de la Pulpería de José Araya, 200 oeste y 500 norte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 19-000342-0507-AG, número interno 398-4-19.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de agosto del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475632 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Antonio de la Trinidad Paniagua Villalobos, mayor, estado civil soltero, profesión contador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401140514 y vecino de Heredia, San Rafael, contiguo al Colegio Nueva Generación, carretera a Los Ángeles. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-001073-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475636 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Monge Pérez, mayor, estado civil: casada en primeras nupcias, profesión u oficio: pensionada, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0301490011 y vecina de Guápiles, residencial El Ángel, cien metros al norte, casa a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000213-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del año 2020.—Lic. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020475663 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Castillo López, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa , nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 2-0152-0799 y vecino(a) San José, Barbacoas de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000051-0197-CI - 9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 15 de junio del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020475671 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Christian Alexander Calvo Rojas, mayor, soltero, abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0110130318, y vecino de Palmares, Alajuela, del Tránsito en la entrada de Palmares, 400 metros este y 75 metros al sur, casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000467-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de junio del 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020475682 ).

Se hace saber a todos los interesados, que en mi notaría, a petición de los herederos y bajo el expediente número tres-dos mil veinte, se declara abierto el proceso sucesorio de la causante: Nancy María Arrieta Matarrita, quien fue mayor, divorciada de únicas nupcias, educadora, vecina de San José, Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén, doscientos metros al norte, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintidós-cero quinientos cincuenta y nueve. Se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Lanamme, cincuenta metros oeste y cien metros al norte, última casa.—Once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020475686 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Julia González Obando, casada en segundas nupcias, docente, costarricense quien fue titular de la cédula de identidad 7-078-679, quien fue vecina de Limón, Barrio Ojo de Agua. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000135-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 4 de agosto del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020475691 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora: Magaly González Alfaro, quien fue mayor de edad, divorciada, educadora, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número tres-cero tres veinticinco-cero uno cuarenta y ocho, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría ubicada en Alajuela, Urbanización Lomas de Altamira, casa N° 31. Notaría de la Licda. Selma Alarcón Fonseca.—Licda. Selma Alarcón Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475693 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gerardo Ramon Venegas Venegas, quien fue mayor de edad, casado, mecánico, vecino de San Antonio de Belén, frente al costado norte del Polideportivo de Belén, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve ocho-cero seis siete tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Alajuela, La Guácima, Urbanización Lomas de Altamira, casa 31. Expediente número 002-2020.—Licda. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020475694 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco María Espíritu Santo Valverde Piedra, mayor, estado civil: viudo, agricultor, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad 0300780388 y vecino de Cartago. Y de Isabel Alicia Benilda LY Pereira, mayor, casada, ama de casa, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000690-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020475702 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Mario Sánchez Esquivel, quien fue, mayor, soltero, comerciante, quien era vecino de San José, Curridabat, Barrio Santa Marta, de la Escuela Santa Marta, 300 metros oeste, cédula 101164212, quien falleció en San José, el 14 de junio del 2020, bajo el número de expediente 0014-2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe, teléfono N° 8304-0268.—San José 11 de agosto del 2020.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020475718 ).

Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 20-000038-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de César Alonso Olivas Granados, mayor, divorciado una vez, educador, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 7-109-944. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del 2020.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—( IN2020475733 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Estrella Virginia Angulo Ramírez, cédula N° 1-0760-0282, a las 13:30 horas del 03 de agosto del 2020 y comprobado el fallecimiento de Marvin Segura Calderón, cédula de identidad N° 6-0207-0351 ésta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Alexander Ruiz Castillo, cédula N° 2-0501-0588, Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Cataluña, casa Tres P, 400 metros norte de la Rotonda de Residencial La Giralda, casa a mano izquierda de dos plantas, teléfono 8861-0135.—Alajuela, 07 de agosto del 2020.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario. Carné N° 13439.—1 vez.—( IN2020475734 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma María Córdoba Trejos, mayor, soltera, costarricense, pensionada, con documento de identidad 0401100787 y vecina de Heredia, Barrio María Auxiliadora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000644-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de julio del año 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020475742 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Ramírez Jiménez, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, peón agricultor, cédula de identidad uno-quinientos ochenta y siete-cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí, La Colonia, Asentamiento Las Orquídeas, parcela 4, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 20-000028-0507-AG, número Interno 33-1-20.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de febrero del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475748 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veinte por Sandra María Solano Cortés y comprobado el fallecimiento de Ángela del Socorro Cortés Meza, se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alonso Oviedo Betrano, San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia de San Antonio de Padua, setenta y cinco metros sur.—San José, once de agosto de dos mil veinte.—Lic. Alonso Oviedo Betrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475772 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Génesis Ginneth Martínez Rubio, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000790-0364-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y seis minutos del veinte de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475796 ).

La suscrita notaria con oficina en la ciudad de Grecia, setenta y cinco metros este de Iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Filadelfo Salas González, casado una vez, empleado bancario, vecino de Barrio Latino, Grecia, Alajuela, setenta y cinco metros al este del supermercado Rynera, calle hacia San Roque, quien portó la cédula de identidad número dos-cero trescientos dieciséis-cero seiscientos treinta, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, siete de agosto de dos mil veinte.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2020475835 ).

Mediante acta notarial de auto inicial de apertura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Jiménez Salazar, a las dieciocho horas del primero de julio de dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Víctor Manuel Chacón Madrigal, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab instestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jean Christian Gould Ávalos. San José, Teléfono: 8943-9797, correo electrónico: bufetegould@hotmail.com. Carné 9345.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2020475860 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Mario Humberto Gamboa Pérez, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Aserrí, cédula de identidad número 1-0482-0123, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 20-000340-0217-CI. sucesión de Mario Humberto Gamboa Pérez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de julio de 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2020475866 ).

Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de: Félix Rolando Vargas Jiménez, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, vecino de San José, Cuatro Reinas de Tibás, de Panal cuatrocientos metros al oeste, que fue portador de la cédula de identidad número dos-cero tres cinco seis-cero cero ocho cero, deceso acaecido el treinta de abril del dos mil quince, para que, se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente a hacer valer sus derechos se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cinco-dos mil veinte. Sucesorio notarial del Lic. José Humberto Carrillo Mora, notario público, avenida diez, calle diecisiete, edificio mil setecientos ocho.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475869 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Dinnia Patricia Marshall Charles, a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Hubert Charles Clarke, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número: siete-cero cero veintitrés-ciento cincuenta y nueve, vecino de Limón, Barrio, Roosevelt, del Bar Solmar, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, calle izquierda, casa de dos plantas y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término la misma pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Para estos efectos se hace saber que la notaría del Lic. Juan Carlos Navarro Salazar, se encuentra abierta en la Ciudad de Siquirres, Barrio San Rafael, veinticinco metros sur de la panadería El Cruce, teléfono N° 8347-84-04. Expediente N° 001-2020.—Siquirres, a las quince horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Navarro Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020475872 ).

Cito a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Norma Martínez Romero, viuda una vez, del hogar, cuyo último domicilio fue San José, Goicoechea, Ípis, Ciudadela Rodrigo Facio, Alameda uno, casa 87, quien portó la cédula: N° 800340221, fallecido el 21 de diciembre del 2020. En el término de 15 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, sita: San José, Goicoechea, Guadalupe, de Acueductos y Alcantarillados, cien norte, cincuenta oeste y veinte norte, teléfono 8310-3636, para hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 02-2020.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475892 )

Avisos

Se avisa a la señora Merlín María Aguirre Navas, mayor, cédula de identidad número 02-0576-0125 y al señor José Antonio Rodríguez Castillo, mayor, cédula de identidad número 02-0585-0597, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000548-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor de edad, promovidas por la Licenciada Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la menor de edad Dora Patricia Rodríguez Aguirre. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20- 000548-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2020.—Lic. Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475075 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jeferson Vásquez Aguilar y Ahitana Aguilar Parra, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000113-1591-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las once horas y treinta y uno minutos del ocho de junio del dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza de Familia.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475241 ).          3 v. 2.

Se hace ver a todos los interesados que en este tribunal se dictó la sentencia en proceso ordinario de disolución de la sociedad Camiones Murillo Dos Mil Seis R.L. que en lo conducente dice: Sentencia N° 177-2020 Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las catorce horas y catorce minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. Proceso ordinario de disolución y liquidación de sociedad establecido por Gustavo Murillo Carranza, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula 2-552-938, vecino de Rincón de Arias de Grecia, Alajuela; en contra de María Melissa Venegas Venegas, quien es mayor de edad, cédula de identidad número 4-182-137, casada una vez, vecina de Rincón de Arias Grecia. Considerando... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y dicho, así como normativa y doctrina citada, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria interpuesta por Gustavo Murillo Carranza en contra de María Melissa Venegas Venegas; para entenderse rechazadas aquellas pretensiones que son se admiten expresamente. En consecuencia, se declara disuelta la sociedad Camiones Murillo Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, debiendo inscribirse su disolución al margen de su asiento de inscripción del registro de personas jurídicas del Registro Nacional. Una vez firme esta sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, siendo que para tales efectos, se nombra como liquidador al señor Gustavo Murillo Carranza, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula 2-552-938, vecino de Rincón de Arias de Grecia, Alajuela; para que sea este quien proceda conforme al ordenamiento jurídico (artículo 209 y siguientes del Código de Comercio), a la respectiva liquidación del patrimonio de la entidad en cuestión, entendiéndose por ende, autorizado para que gestione, promueva o y/o realice todos los trámites que resulten pertinentes para la liquidación total del patrimonio de la entidad en cuestión, con especial atención a los estatutos del pacto constitutivo de dicha sociedad y la asamblea general de socios celebrada a las once horas del día 14 de marzo del 2018. De conformidad con lo que establece el artículo 207 del Código de Comercio, publíquese por única vez el aviso de disolución de esta sociedad en el Diario Oficial. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. notifíquese, jueces; Luis Mariano Argüello Rojas, Minor Jiménez Vagas, Elio Campos López. proceso ordinario de Gustavo Murillo Carranza contra María Melissa Venegas Venegas. Expediente Nº:18-000076-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de julio del año 2020.—Msc. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—( IN2020475313 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Enrique Contreras Romero en su carácter personal, Se le hace saber que en el 2020000666 de sentencia de primera instancia Juzgado Segundo De Familia De San José.- A las doce horas y veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte.- proceso abreviado de nulidad de matrimonio 14-000973-0187-FA establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra José Enrique Contreras Romero, ciudadano dominicano, documento de identificación de su país número PN0006987, comerciante, de domicilio desconocido, y Nathalie Segura Fernández, demostradora en supermercado, cédula de identidad número 1-1258-115, vecina de Desamparados. Actúa como curador procesal del señor Contreras Romero, el licenciado Mario Enrique Calvo Achoy. Resultando: I.— II.— III.— IV.— V.—Considerando: I.— II.— III.— se resuelve lo que en lo conducente dice: “ Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, por consiguiente se decreta lo siguiente: 1.- Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Nathalie Segura Fernández, cédula de identidad número 1-1258-115, con José Enrique Contreras Romero, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país número PN0006987, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, tomo 508, folio 14, asiento 27. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule el trámite de naturalización y cualquier trámite migratorio que haya presentado el demandado José Enrique Contreras Romero, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Modifíquense los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Saymon Contreras Segura, fecha de nacimiento 7 de noviembre de 2011, nacimiento inscrito en Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2128, folio 405, asiento 810, para que en adelante lleve los apellidos de su madre, sean Segura Fernández. 5.- Costas: Sin especial condenatoria en ambas costas a las partes, por haber litigado de buena fe, de conformidad con lo que establece el artículo 223 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 6.- Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Mario Enrique Calvo Achoy, curador procesal del codemandado Contreras Romero, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Calvo Achoy presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. - Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020475558 ).

Lic. Walter Alvarado Arias del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yurien Fernández Pérez en su carácter personal, Se le hace saber que en el sentencia 202 0000667 de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 15-0000364-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Diana Meza Moya, cédula de identidad número 1-1122-444, ama de casa, de domicilio desconocido, quien fue representada por la curadora procesal, licenciada Milagro Solís Madrigal, y Yurien Fernández Pérez, de nacionalidad cubana, documento de su país número 77081909626, de domicilio desconocido, quien fue representada por la curadora procesal, licenciada Luz María Navarro Garita. Resultando: I.— II.— III.— IV.— V.— Considerando: I.— II.— III.— que lo que interesa se resolvió: “Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Diana Meza Moya, cédula de identidad número 1-1122-444, con Yurien Fernández Pérez, de nacionalidad cubana, documento de su país número 77081909626, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 465, folio 386, asiento 772. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Yurien Fernández Pérez, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de las licenciadas Luz María Navarro Garita, curadora procesal de la codemandada Fernández Pérez, y Milagro Solís Madrigal, curadora procesal de la codemandada Meza Moya, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, para cada una de ellas. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las licenciadas Navarro Garita y Solís Madrigal, cada una presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475559 ).

Se avisa a la señora Nissin Arleny Colomer Ortiz, mayor, costarricense, cédula de identidad 116550645, domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000276-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Israel Antonio Parra Colomer y Betzabeth Alexandra Calderón Colomer. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 20-000276-1146-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte.—Licda. Andreína Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475768 ).

Se comunica la señora Nelly Yolanda Arce Martínez, mayor, cédula N° 7-145-937, soltera, ama de casa, domicilio desconocido, madre del niño Rainer Caleb Gaitán Arce, que en este Juzgado se tramita proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el expediente N° 20-000648-1302, promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 20-000648-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2020.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475783 ).

Se avisa a la señora Dianabel Prendas Hurtado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 604020787, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000744-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Victoria Ivet Chaves Prendas. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475794 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001294-0338-FA, Erika Paulina Krumm Ramírez y Ricardo José Muñoz Valverde, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta y Cambio de Nombre de la persona menor: Kendra Dafne Ramírez Méndez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475829 ).

Se avisa, al señor Rodrigo Ronda León, mayor, cubano, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, hace saber que existe proceso N° 17-000263-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Dariel Josué, Jaziel David y Valentina todos Ronda Madrigal, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rodrigo Ronda León, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 511-2020.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…; Por tanto: En virtud de lo expuesto se declara sin lugar la presente declaratoria de abandono de las personas menores de edad de apellido Ronda Madrigal. Resulta importante que el PANI realice el acompañamiento necesario para que una vez adquirida la firmeza de este fallo retornen los niños Ronda Madrigal junto a sus padres, quienes deberán de contar con los elementos necesarios para su retorno. De igual manera deberá el PANI realizar visita en los próximos seis meses y brindar informe al respecto a esta autoridad. Se les sugiere a los progenitores contratar o buscar ayuda comunal, estatal o familiar para que ayude en la crianza de las personas menores de edad, para lo cual pueden apoyarse en el PANI. Sin especial condenatoria en costas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Johanna Vargas Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475840 ).

Se avisa a Darwing Vargas Rodríguez, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000523-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad establecido por la Licenciada María Elena Sandoval Solano en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000495. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve y dieciséis minutos del ocho de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo:… III..., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Alejandra Vargas Reyes. Se suspende al señor Darwing Alberto Vargas Rodríguez en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Alejandra Vargas Reyes en el hogar doña Gloria Soriano Serrano, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Esta sentencia no debe inscríbase en el Registro Civil, dado que la persona menor de edad es extranjera. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de julio 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475841 ).

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil resarcitoria interpuesta por Andrey Arístides Ruiz López, a darle traslado tercer demandado civil Griselda Mora Abarca, cédula de identidad N° 111290971 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la demandada civil Griselda Mora Abarca, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 18-000368-0174-TR, proceso penal seguido contra Reinaldo Jesús Solórzano Cárdenas por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Andrey Arístides Ruiz López.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Orlando Fernández Córdoba, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475842 ).

Se avisa a Iván Francisco González Arias, cédula de identidad 1-0857-0505, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000725-0673-NA establecido por la licenciada Ana Yancy Lopez Valerio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000488. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y ocho minutos del seis de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, considerando: I. Hechos probados…, II. Sobre el fondo:…, III Sobre el caso en concreto:..., IV Sobre la excepción de falta de derecho:..., V Sobre la publicación de edicto y honorarios:..., VI costas y recursos:..., por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la presente demanda y se dispone: a) Declarar el estado de abandono con fines de depósito judicial de la persona menor de edad Dylan González Ruiz. B) Se les extingue a sus progenitores Ana Yansy Ruiz Cartín e Iván Francisco González Arias el ejercicio de la patria potestad. c) Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Dylan González Ruiz, en la señora Teresita Ramírez Pérez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto y honorarios: publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. Costas y recursos: de conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la sección de nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo 1874, folio 436, asiento 872. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475843 ).

Se avisa a la señora Yesenia Leitón Astorga, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 0111250865, de nacionalidad costarricense, representada por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000743-0673-NA establecido por el Licenciado Ricardo Navarro Orozco en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000428. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas y veintisiete minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. Resultando: I.—, II.—, III.— Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre los hechos no demostrados:... III.—Sobre el fondo:… III.—Sobre el caso en concreto:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se acoge parcialmente lo peticionado por el ente actor, declarando sin lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono. Se otorga el Depósito Judicial de la Persona Menor de edad Brandon Porras Leitón, en el abuelo materno Rafael Nicanor Leitón Leitón, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curador procesal de la parte accionada. Sobre la condenatoria de costas: De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475845 ).

Se avisa, a la señora Yoselyn Aguilera Mata, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Belisario Antonio Solano Solano, hace saber que existe proceso N° 18-000744-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Yishiany Yirashly Aguilera Mata establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yoselyn Aguilera Mata, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 505-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y veinte minutos del dos de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: …II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad contra Yoselyn Patricia Aguilera Mata a favor de Yishiany Yirashly Aguilera Mata. Se suspende a la señora Yoselyn Patricia Aguilera Mata en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la niña Yishiany Yirashly Aguilera Mata, en el hogar de Zaira Romero Fallas. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Zaira Romero Fallas. comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Yishiany Yirashly Aguilera Mata, al tomo dos mil ciento diecisiete, folio ciento ciento setenta y nueve, asiento trescientos cincuenta y siete de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475846 ).

Se avisa, al señor Walter Eliécer Drumond Rodríguez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0958-0492, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licda. María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N° 18-000752-0186-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad: Nathalie Michelle Drummond Pacheco y Valery Sofía Rodríguez Pacheco establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karol Ivannia Pacheco Ocampo, Luis Rodríguez Prado y Walter Eliécer Drumond Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475851 ).

Se avisa a los señores Alex Antonio Rodríguez Urbina, de nacionalidad nicaragüense y Bryan Josué Flores Monjarret, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1591-0882; ambas personas de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000818-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashly Vanessa Rodríguez Mayorga y Kenia Ivet Mayorga Moran. Se les concede a ambos el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475852 ).

Se avisa a la señora Kenia Ivet Mayorga Morán, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000818-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ailin Nahomi Mayorga Moran y Ashly Vanessa Rodríguez Mayorga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475853 ).

Se avisa a la señora Diana María Silva Gaitán, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1721-0060, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000836-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abigail Villalta Silva. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475854 ).

Se avisa, al señor José Gabriel Gómez Delgado, mayor, de demás calidades desconocidas , representado por la curador a procesal Licenciad a Ligia Maritza Gamboa Vega, hace saber que existe proceso N° 19-000035-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Andriuz Josué Reyes Amador y Rachell Irene Gómez Reyes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Gabriel Gómez Delgado, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 461-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I…Hechos probados:… II…Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de abandono y depósito judicial de las personas menores de edad Rachell Irene Gómez Reyes y Andriuz Josué Reyes Amador establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la Responsabilidad Parental a sus progenitores Wendy Susana Reyes Amador y José Gabriel Gómez Reyes y se confieren en depósito a la señora Senovia Amador Ruiz, siendo que deberá acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Asimismo, como el depósito solamente da atributos de cuido, el PANI deberá coadyuvar en el resto de las funciones que se derivan del instituto de la Responsabilidad Parental. Inscríbase esta sentencia en el caso de Rachell Irene en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo 2222, folio 090 y asiento 0179, y en el caso de Andriuz Josué en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo 2314, folio 265 y asiento 0530. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el Diario Oficial. Firme la presente resolución gírese los honorarios de la curadora procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, San José.—Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475855 ).

Se avisa a los señores Ronal Alberto Ballestero Ortiz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 6-0387-0367; y Yosara Esmeralda Reyes Reyes, mayor, nicaragüense; ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000062-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yelitza Alexandra Ballestero Reyes. Se les concede a ambos el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475856 ).

Se avisa a los señores Ronal Alberto Ballestero Ortiz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad 6-0387-0367; y Yosara Esmeralda Reyes Reyes, mayor, nicaragüense; ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000062-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yelitza Alexandra Ballestero Reyes. Se le concede a ambos el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020475903 ).

Se avisa, a los señores Misael Granados Pérez, mayor, portador del documento de identidad 113780187, de domicilio y demás calidades desconocidas y al señor Esteban Calvo Chaves, mayor, de domicilio desconocido, portador del documento de identidad 113320653, mismos representados por la curadora procesal la licenciada Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana, se le hace saber que existe proceso N° 19-000178-0673-NA de sumario depósito judicial, de las personas menores de edad Esteban Matías Calvo Urtecho, José Alexander Granados Urtecho y Litzy Vargas Urtecho, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Audeliz Urtecho Gutiérrez, Alejandro Vargas Poveda, Esteban Calvo Chaves y Misael Granados Pérez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 433 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 433 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio de 2020.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475905 ).

Se avisa, a la señora Leonela de Los Ángeles Ulloa Mairena, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Alexander Gómez Marín, se le hace saber que existe proceso N° 19-000179-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Lakshmin de Los Ángeles Ulloa Mairena y Lakshman Del Jesús Ulloa Mairena establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leonela de Los Ángeles Ulloa Mairena, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2020.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475906 ).

Se avisa a Erdal Arslan, mayor de edad, nacionalidad turca, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada Viviana Melissa Vargas Tellez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000223-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad establecido por la Licenciada Tatiana Torres López en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000467. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintinueve minutos del treinta de junio del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados…; II.—Sobre el fondo:…; III..., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, Thayra Zhanin Torres Villarreal y Zharith Yariela Traña Torres. Se suspende a los señores José Arnulfo Traña Chávez, Dixie Fabiola Torres Villarreal y Erdal Arslan, en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, Thayra Zhanin Torres Villarreal y Zharith Yariela Traña Torres, en el hogar de la señora Ada Seidy Villareal Díaz, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Thayra Zhanin Torres Villarreal, al tomo dos mil cincuenta y uno, folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y dos, a Jeaustin Leonardo Arslan Torres, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cincuenta, a Zharith Yariela Traña Torres al tomo dos mil cinco, folio doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475908 ).

Se avisa, a la señora Leonela Guerrero Acosta, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Alfonso Altamirano Suarez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000241-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Makensy Guerrero Acosta y Michelle Naomy Barrios Guerrero establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leonela Guerrero Acosta, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas y diez minutos del dos de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Mailyn Duran Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio de 2020.—Master. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475911 ).

Se avisa a la señora Andrea Lucía Arrieta Solís, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1571-0038, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 19-000267-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Shacha Naomi Ulate Arrieta. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475912 ).

Se avisa, al señor Rafael Díaz Vásquez, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, se le hace saber que el nombramiento de su curador procesal ha variado. Siendo así, el licenciado Rodríguez Rodríguez pasa de ser curador procesal por patrocinio letrado a ser por domicilio desconocido, lo anterior en razón de que el señor Díaz Vásquez, a pesar de haber adquirido su libertad, no se apersona por medio de otro Representante Legal al presente asunto. Por lo tanto, al desconocerse domicilio exacto y actual del mismo, lo procedente es nombrar a alguien que vele por sus derecho en su ausencia para que sea representado en el proceso proceso N° 19-000319-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las Personas Menores de edad Keyla Rubi Díaz Ventura y Morfi Niol Díaz Ventura establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rafael Díaz Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475913 ).

Se avisa, a la señora María Fernanda Hernández Gómez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciada Diana Chaves Araya, se le hace saber que existe proceso N° 19-000380-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de las Personas Menores de Edad Timothy Yael Jiménez Hernández y Itan Calet Jiménez Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Fernanda Hernández Gómez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y dieciséis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Ana Cristina Dittel Masis. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—Master. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475914 ).

Se avisa, al señor Erick Alberto Vásquez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal Licda. Luz María Navarro Garita, se le hace saber que existe proceso N° 19-000459-0673-NA, de Suspensión de la Patria Potestad de las Personas Menores de Edad: Kieran Alberto Vásquez Requene, Sebashtiam Oldemar Requene Requene y Victoria Sophia Requene Requene, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475915 ).

Se avisa al señor José Arnoldo Sánchez Barrantes, mayor, costarricense, portador del documento de identidad Nº 1-1056-0214, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000518-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kianny Melisa Sánchez Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475916 ).

Se avisa, a la señora Carmen Virginia Carballo Monge, cédula de identidad N° 6-0407-0815, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 19-000525-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad: Cristel Nayeli Carballo Monge establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carmen Virginia Carballo Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475920 ).

Se avisa, al señor Yadith Paujaud González, mayor, cubano, de demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-000526-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachel Valeria Paujaud Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475921 ).

Se avisa, a los señores Michelle Ureña González y Randall Alberto Rodríguez Mora, ambos mayores y de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal Licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, se le hace saber que existe proceso 19-000557-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Thais Dayanna Rodríguez Ureña y Deyla Rodríguez Ureña establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Michelle Ureña González y Randall Alberto Rodríguez Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—Master Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020475922 ).

Se avisa, a los señores Adriana Angelina María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jiménez Arroyo, ambos mayores y de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Dennis Eduardo López Cunningham, se les hace saber que existe proceso N° 19-000558-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Axel Steven Jiménez Urbina establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Adriana Angelina María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jiménez Arroyo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio de 2020.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475923 ).

Se avisa, a los señores Ameyra Elizabeth Arauz Mejía, mayor, de domicilio desconocido y Santos Antonio Ocón Rivera, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado David José Lios Cheng, se le hace saber que existe proceso N° 19-000573-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kimberly Grisela Ocón Arauz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ameyra Elizabeth Arauz Mejía y Santos Antonio Ocón Rivera, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veinticuatro minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masis.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Master Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475925 ).

Se avisa, a la señora Nayeli María Espinoza Rodríguez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Lic. Dowglas Dayan Murillo Murillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-000617-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la Persona Menor de Edad: Peythin Daniela Espinoza Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nayeli María Espinoza Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2020.—Master. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475926 ).

Se avisa, a la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad N° 0115860715, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N° 19-000619-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de Vulnerabilidad de la Persona Menor de Edad Ian Jesús Picado Umaña, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Christian José Picado Cruz y Yorselyn Catalina Umaña Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475957 ).

Se avisa, a la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad 0115860715, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N° 19-000619-0673-NA de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor de edad Ian Jesús Picado Umaña, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Christian José Picado Cruz y Yorselyn Catalina Umaña Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475958 ).

Se avisa a la señora Lilliam Yokasta Ávila, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal Licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N° 19-000809-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad de la Persona Menor de Edad Lilliam Gissel Rojas Ávila, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lilliam Yokasta Ávila, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475959 ).

Se avisa a la señora Rebeca Fernanda Campos Calderón, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1925-0960, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000825-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Iván Jesús Villagrán Campos y Bianka Villagrán Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2020.—MSc. Milagro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475960 ).

Se avisa, a los señores Alfredo Ricardo Pérez Roquez, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocido y Margine De Jesús Altamirano Jarquin, portadora del documento de identidad N° 155822139824, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal licenciada Marlene Del Socorro Alvarado Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000833-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Julián Pérez Altamirano, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alfredo Ricardo Pérez Roquez y Margine De Jesús Altamirano Jarquin, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475962 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Manuel Bado Rodríguez, mayor de edad, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0503280637, vecino de Agua Caliente de Cartago, Cocorí, Del Super del Sur 25 metros al oeste y 15 metros al norte, casa 266, hijo de Gerardo Bado Peña y Flor Rodríguez Romero, nacido en Guanacaste, el 17/05/1982, con 38 años de edad, y Karla Francini Rivera Rivera, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303760061, vecina de Agua Caliente de Cartago, Cocorí, del Super del sur 25 metros al oeste y 15 metros al norte, casa 266, hija de Emérita Rivera Rivera, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/09/1981, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001559-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de julio del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475088 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Juan Felipe Martínez Chacón, mayor de edad, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 0304490891, vecino de Pacayas de Alvarado 100 metros al sur de la Escuela, casa color beige de dos plantas con verjas negras, hijo de Elena María Chacón Ramírez y Juan Felipe Martínez Brenes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/11/1990, con 29 años de edad; y Johanna Marcela Pérez Guillén, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad número 0304710081, vecina de Cartago, Paso Ancho de Oreamuno, de la Escuela 400 metros al oeste y 50 metros al norte, casa color beige de una planta con portón negro, hija de Marta Rita Guillén Serrano y Norman Eduardo Pérez Pérez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14/05/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001560-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de julio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475089 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anderson Andrey Zúñiga Chavarría, mayor de edad, soltero, operario de floricultura, cédula de identidad número 0305170288, vecino de paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, lote I17, Calle Noruega, 175 metros este, del Super Naty, hijo de Vanessa Lucía Chavarría Méndez y Luis Guillermo Zúñiga Valverde, nacido en Oriental Central Cartago, el 18/04/1999, con 21 años de edad, y Emily Floribeth Rodríguez Jarquín, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305170408, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, lote I17, calle noruega, 175 metros este del Super Naty, hija de Teófila Jarquín Rivas y Dagoberto Rodríguez Sandino, nacida en oriental central Cartago, el 25/04/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475115 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandro Alexis Porras Pérez, mayor, soltero, empleado, cédula de identidad número 0116160480, hijo de Yamileth Pérez Pérez y Álvaro Porras Azofeifa, nacido en Hospital Central San José, el 28/08/1995, con 24 años de edad, y María Tatiana Pérez Fernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115670229, hija de Zeneida Fernández Guerrero y Javier Pérez Mena, nacida en Hospital Central, San José, el 06/04/1994, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quitirrisí, Mora, de la iglesia de San Martín 200 mts. oeste y 50 mts. norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000154-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 29 de julio del año 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475130 ).

Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil, los señores Susana Milena Ugalde Castro, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad 3-310-943 y Carlos Daniel Góngora González, mayor, ingeniero agrónomo, divorciado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad 8-073-375, ambos vecinos de Guápiles, Pococí, Limón, del Instituto Nacional de Seguros, 600 metros norte y 150 metros este. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrán hacerlo al correo electrónico: bm@bufetemendezyasociados.com.—Guápiles, 10 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020475217 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alejandro Alexis Porras Pérez, mayor, soltero, empleado, cédula de identidad número 0116160480, hijo de Yamileth Pérez Pérez y Álvaro Porras Azofeifa, nacido en Hospital, Central, San José, el 28/08/1995, con 24 años de edad; y María Tatiana Pérez Fernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0115670229, hija de Zeneida Fernández Guerrero y Javier Pérez Mena, nacida en Hospital, Central, San José, el 06/04/1994, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quitirrisí, Mora, de la Iglesia de San Martín 200 metros oeste y 50 metros norte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000154-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 29 de julio del 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475245 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Augusto José Mejía Santana, mayor, soltero, repartidor de pan, cédula de identidad número 0504310524, nacido en domicilio en centro Liberia, Guanacaste, el 18/01/2000, con 20 años de edad, y Andrea Fabiana Corea Coronado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504390431, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 26/07/2001, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000363-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 28 de julio del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475266 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Freddy Vargas Montero, mayor, estado civil divorciado, profesión Agente de Ventas, cédula de identidad número 1-0828-0333, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Félix Arcadio Quesada, 25 metros norte, casa color blanco con café a mano izquierda, hijo de Eduardo Vargas Aguilar y Sonia Montero Rodríguez, nacido en Uruca Central San José, con 48 años de edad, teléfono 7057-6997 y Jacqueline Rodríguez Fallas, mayor, estado civil soltera, profesión Administradora, cédula de identidad número 1-1209-0467, vecina de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Félix Arcadio Quesada, 25 metros norte, casa color blanco con café a mano izquierda, hija de Martin Rodríguez Chinchilla y María de Los Ángeles Fallas Saborío, nacida en Carmen Central San José, actualmente con 36 años de edad, teléfono 7104-5302.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001232-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de julio del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475299 ).

Piden casarse: Erick Gabriel Aguilar Chacón, cédula N° 6-0442-0864 y María Pamela Vargas Ramírez, cédula N° 6-0456-0576, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Salamá. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000150-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 05 de agosto del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475757 ).

Piden casarse: José Orlando Gómez Castillo, cédula: N° 5-0173-0777 y Virginia Méndez Castro, cédula: N° 6-0299-0629, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: N° 20-000154-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 31 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475759 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Henry Antonio Espinoza Amador, mayor, soltero en unión libre, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0205860488, vecino de Liberia, Guanacaste, con 38 años de edad y Angelica María Barrios Saballos, mayor, Soltera en Unión libre, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603960402, vecina de Liberia, Guanacaste, con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, el cual será publicado por una única vez. Expediente Nº 20-000377-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia,05 de agosto del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475771 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alexander Brenes Solís, mayor, soltero, jornalero, cédula N° 1-1078-0295, hijo de Rafael Rodrigo Brenes Arias y Margarita Solís Ortiz, nacido en Uruca, Central, San José, el 31/07/1980; y Joselyn Karina Ovares Vargas, mayor, soltera, agente de ventas, cédula N° 1-1501-0476, hija de Vilma Patricia Vargas Sandoval y Herbert Vicente Ovares Cruz, nacida en Carmen Central, San José, el 22-04-1992; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000443-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de julio del 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475778 ).

M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jhonsee Alexander Vargas Rojas, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad Nº 1-1548-0462, nombre de la progenitora: Viviana Rojas Mora y nombre del progenitor: Alexander Vargas Mora, lugar de nacimiento: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 08/09/1993, con 26 años de edad, y Emily Karina Jiménez Chacón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1670-0868, nombre de la progenitora: Marianela Jiménez Chacón, lugar de nacimiento: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 04-03-1997, con 23 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000468-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las ocho horas y siete minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475779 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberth Steven Herrera Calvo, mayor, soltero, chofer de monta carga, cédula de identidad N° 1-1537-0555, hijo de Damaris Calvo Rojas y Gilbert Herrera Mata, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/05/1993, y Ana Rosa Cordero Barboza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1581-0669, hija de María Isabel Barboza Salazar y José Anibal Cordero Navarro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 30-07-1994; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000479-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de agosto de 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475780 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Mauricio Cedeño Cascante, mayor, divorciado, ex cónyuge: Walkiria de Los Ángeles Román Muñoz, fecha de suceso: 08/11/2007, repartidor, cédula de identidad número 1-0818-0787, hijo de Marta Eugenia Cascante Rojas y José Antonio Cedeño Rojas, nacido en Hospital central San José, el 17/07/1971, con 49 años de edad, y Kattia Gissela Salazar Brenes, mayor, divorciada, excónyuge Jonathan Alberto Peña Peña, fecha de suceso: 08/11/2007, miscelánea, cédula de identidad número 1-0909-0748, hija de Alicia Gerardina Brenes Picado y Carlos Salazar Fonseca, nacida en Uruca central San José, el 03/05/1975, actualmente con 45 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en San José, Central, Pavas, Pueblo Nuevo, de la Fábrica Demasa 50 metros sur y 175 metros al oeste, casa de dos plantas, color verde, con portón negro casa C-45. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-000489-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 10 de agosto del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020475781 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-001211-0485-PE, en contra de Gregorio Hurtado Naranjo, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Gredis Domínguez Condega, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del seis de febrero dos mil veinte, establecida por la licenciada Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Gregorio Hurtado Naranjo y del tercer civil demandado, Cinthya Marchena Alemán, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475201 ).                                          3 v. 2.

Por requerirse así en la sumaria 19-000167-0485-PE, en contra de Jorge Pérez Morry, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Martín Quirós Obando, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Acción civil resarcitoria del dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado del ofendido Martín Quirós Obando, en contra del tercero civilmente responsable Distribuidora y Logística DISAL S.A., cédula jurídica 3-101-020070, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475904 ).      3 v. 1.

Angélica Vásquez Corrales, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a Dyana del Socorro Cordero Hernández, costarricense, mayor, cédula de identidad número 401780182, de vecindarios desconocidos; y Milton Fernando Cordero Núñez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 401270968, de vecindarios desconocidos, a ambos en su condición de demandados civiles, se les hace saber: siendo que en la causa penal N° 16-000885-1220-PE, seguida por Estelionato, en perjuicio de Eduardo Salazar Montoya, mayor, costarricense, cédula de identidad número 101780314; y José Mario Jara Alvarado, mayor, costarricense, cédula N° 202911493, contra Dyana del Socorro Cordero Hernández y Milton Fernando Cordero Núñez, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde los demandados civiles Dyana del Socorro Cordero Hernández, costarricense, mayor, cédula de identidad número 401780182, de vecindarios desconocidos; y Milton Fernando Cordero Núñez, costarricense, mayor, cédula de identidad número 401270968, de vecindarios desconocidos son ambos demandados civiles y pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para localizarlos a ambos, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Angélica Vásquez Corrales, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, al ser las quince horas y treinta y dos minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 16-000885-1220-PE.—Fiscalía Adjunta de Fraudes.—Lic. Angélica Vásquez Corrales, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475834 ).