BOLETÍN JUDICIAL N° 161 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-000491- 0007-CO que promueve Asociación Costarricense de la
Judicatura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
treinta y dos minutos del seis de agosto de dos mil veinte. /Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Adriana De La Trinidad Orocu
Chavarría, mayor, cédula de identidad Nº 3-0317-0898, en su condición de
apoderada generalísima de la Asociacion Costarricense de la Judicatura
(ACOJUD), para que se declare inconstitucional la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas. Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, por estimarla contraria al
principio de publicidad; realización de consulta tardía al Poder Judicial;
inconstitucionalidad del procedimiento especial en el proyecto Nº 20580;
violación al principio de separación de poderes y violación al derecho
constitucional a las convenciones colectivas. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y al
Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna, en cuanto al
principio de publicidad, por cuanto el Plenario Legislativo decidió, el 08 de
noviembre de 2017, que el proyecto de ley Nº 20580 -que se convertiría en la
Ley Nº 9635- fuese tramitado por medio del procedimiento
especial que establecía el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea
Legislativa (actual artículo 234 bis). Añade que la Comisión especial, creada
para ese propósito, fue sustituida posteriormente con el cambio de legislatura
el 01 de mayo de 2018, para continuar con el trámite del proyecto legislativo.
Manifiesta se cumplió con el requisito de publicar el texto base del proyecto
de ley Nº 20580, cuando se inició el procedimiento legislativo; sin embargo, a
través del tiempo y con la nueva conformación del Plenario Legislativo, ese
proyecto base sufrió diversas y significativas modificaciones, específicamente
con las mociones 137 y 208 bis, que al ser aprobadas incorporaron
modificaciones que resultaron en un texto diferente al que se había publicado
inicialmente. Sobre la publicidad cita la sentencia de esta Sala Nº 004621-2012
y el inciso h) de la moción que creó la Comisión Especial que conocería el
proyecto de ley Nº 20580. Pese a lo anterior, continúa, se consideró que la
publicación de las modificaciones que había sufrido el proyecto de ley eran
facultativas y no obligatorias, y se continuó el trámite hasta convenirse en
Ley de la República, a pesar de que la omisión le causa vicios que causan a la
nulidad del procedimiento seguido y su inconstitucionalidad. En cuanto a la
consulta al Poder Judicial, prevista en el artículo 167 de la Constitución Política,
precisa que el proyecto de ley Nº 20580 fue aprobado por una mayoría simple;
pese a que en repetidas oportunidades y a través de mociones diversos diputados
solicitaron que se hiciera la consulta respectiva al Poder Judicial. Agrega que
la consulta fue hecha, después de la aprobación en primer debate del proyecto
de ley y la Corte Suprema de Justicia concluyó que el proyecto de ley sí
afectaba la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Considera que, la
votación del primer debate que aprobó el texto del proyecto de ley Nº 20580,
adolece de nulidad por no cumplir el requisito constitucional de no haber hecho
la consulta obligatoria al Poder Judicial y con su opinión negativa tampoco
cumplió el voto el requisito de la mayoría calificada que le exige el numeral
167 de la Carta Fundamental. Indica que, pese a la oposición del Poder Judicial
al proyecto de ley Nº 20580, la Asamblea Legislativa continuó el
proceso especial que había establecido para el proyecto, incumpliendo las
disposiciones del propio artículo 234 bis del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, que dispone que está prohibida la tramitación mediante
procedimiento especial de proyectos de ley que requieran mayorías calificadas;
como es este caso por la oposición de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a
la violación al principio de separación de poderes,
apunta que, como metodología para mejorar el funcionamiento estatal, la
Ley Nº 9635 -artículos 46 y 47- proponen una Evaluación de Desempeño de todos
los servidores públicos, sin distinción alguna. Precisa que las normas citadas
establecen que un órgano del Poder Ejecutivo será el rector de la evaluación
del desempeño de todos los funcionarios públicos, partiendo de la premisa que
una homogeneidad en el Estado central, lo cual es absolutamente errado. Añade
que el Estado costarricense está compuesto de poderes que trabajan en igualdad
de condiciones y no de subordinación, como lo establece el artículo 9 de la
Constitución Política. Pese a lo anterior, estima que a partir de la Ley Nº
9635 se da una clara subordinación en materia de empleo público de todos los
Poderes de la República al Ejecutivo, y ni siquiera al Presidente de la
República sino a uno de sus ministros. Sostiene que la inconstitucionalidad y
consecuente nulidad de la norma es grosera; especialmente tomando en
consideración la importancia que el principio tiene en la organización estatal,
como lo ha señalado la Sala, en la sentencia Nº 2005-010117. En cuanto a las
convenciones colectivas, manifiesta que, pese a establecido en los numerales 62
de la Constitución Política, 4 del Convenio Nº 98 de la Organización
Internacional del Trabajo y 58 inciso c) del Código de Trabajo, el artículo 55
de la Ley Nº 9635 anula la negociación entre empleados y empleadores cuando se
obliga a estos a tramitar sus acuerdos en la sede legislativa con el
procedimiento engorroso y formal de la promulgación de una ley de la República.
Considera que dicho procedimiento no es un estímulo para los trabajadores y
mucho menos una negociación voluntaria, donde se pierde el control de la
negociación y acuerdo final, por lo que resulta inconstitucional. Solicita se
declare nula por inconstitucional la “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” con efectos retroactivos al momento de haber sido publicada en el
diario Oficial La Gaceta. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75
párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que
ejerce la acción directa, a fin de tutelar y preservar los intereses
coincidentes de los agremiados de ACOJUD; así como del recurso de amparo Nº
20-000490-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el
dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82
de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada
la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez,
Presidente/.-»
San José, 06
de agosto del 2020
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477532 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Alonso Romano Rojas Jiménez, quien fue mayor,
soltero, ingeniero industrial, vecino de Zaragoza de Palmares, Alajuela,
fallecido el veinticinco de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 20-000181-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000181-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 03 de agosto del año 2020.—Lic.
Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020477002 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Katrin Kaeser sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad, quien falleció el veinticuatro de octubre
del dos mil diecisiete, mayor, casada segundas nupcias, ama de casa, vecina de
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al norte del Río
Cuajiniquil, con pasaporte suizo número X dos nueve cuatro tres tres uno ocho;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
19-000391-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000391-0775-LA. Proceso
promovido por el señor José Francisco Javier Gutiérrez Chavarría, cédula de
identidad N° 0502130324.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 20 de julio
del año 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020477398 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Elena Chávez Gómez, cédula de identidad N° 03-0240-0686, fallecida el 22 de
febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
19-000180-1533-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000180-1533-LA. En favor de Anais Chaves Gómez, cédula identidad N°
03-0294-0028.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 16
de diciembre del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477511 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfredo Malespín Jiménez, fallecido el 25 de
noviembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el Número 20-000018-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000018-1503-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional
de Los Chiles (Materia Laboral), 23 de julio del 2020.—Lic. Randall Porras Chinchilla,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477515 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ervin José Cruz quien fue
mayor de edad, nicaragüense, cédula de residencia 155821375631, en unión de
hecho y vecino de Cañas, Guanacaste; y que falleció el 31/12/2018, que se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N°
20-000114-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000114-1557-LA. Por a favor de
Ervin José Cruz Ni.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral),
03 de junio del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477517 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Porfirio Antonio Monge
Vivas, cédula de residencia número 1558000739430, quien falleció el 08 de
noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
08-000314-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
08-000314-1022-LA. Por el fallecimiento de Porfirio Antonio Monge Vivas a favor
de Berta María Cuadra Morales.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08
de agosto del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020477523 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de diez millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y un
colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 23915, derecho 000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Cot, cantón 7-Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Rodríguez; al sur,
Antonio Granados; al este, calle pública
y al oeste, Antonio Granados. Mide: ciento setenta y siete metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil veinte con la base de siete millones setecientos sesenta y
dos mil trescientos veintiocho colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de
dos millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos
colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión
Solida S. A. contra Luis Granados Torres. Expediente Nº 19-012635-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del año 2020.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020476989 ).
En este
despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número setenta y seis mil novecientos diecinueve, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote c 8. Situada en el
distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote C 4; al sur, servidumbre de paso; al este lote b 8 y al oeste
servidumbre de paso. Mide: mil ochenta metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos
mil veinte con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con
la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jesús Ernesto Quesada Calvo, María de Los Ángeles
Gómez Guzmán. Expediente N° 19-007800-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07
de agosto del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020477017
).
En este
Despacho, con una base de nueve millones doscientos veintitrés mil cuarenta y
dos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2011-171104-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 190497-000.
Que se describe así: naturaleza: terreno naturaleza para construir. Situada en
el distrito 5-Cartagena, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente al mismo 17,55 metros;
sur, camino público con frente de
17,55 metros; este, Hugo Barrantes Rodríguez; oeste, finca 5-185873-000. Mide: mil ochocientos
cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1546104-2011. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de
seis millones novecientos diecisiete mil doscientos ochenta y un colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre
de dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos cinco mil setecientos
sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Crhistopher Barrantes Arquín. Expediente N° 18-012102-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 3 de
agosto del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477020 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones seiscientos quince mil trescientos
dieciséis colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339324-000, la cual
es terreno con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Virgita Barboza Solís; al sur, Braulio Carvajal Acuña; al este, Virgita Barboza Solís, y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0501581-1998. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de once
millones setecientos once mil cuatrocientos ochenta y siete colones con dos
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de
octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos tres mil
ochocientos veintinueve colones con un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Francisca Badilla Barboza.
Expediente N° 20-001270-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de julio
del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020477030 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 186107-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito 5 Concepción,
cantón 3 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Rosibel Vargas Cordero; al sur, Evelia Cordero
Ramírez; al este, servidumbre con siete metros, treinta centímetros de frente;
y al oeste, Eladio Méndez Aguilar. Mide: ciento cincuenta y nueve
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: C-0602928-1999. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil veinte con la base de treinta y tres millones novecientos treinta y un
mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de once millones trescientos
diez mil seiscientos quince colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert Antonio de
Jesús Vargas Cordero. Expediente 16-024590-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de
julio del año 2020.—M.Sc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020477046
).
En este
despacho, con una base de ocho millones quinientos trece mil setecientos
setenta y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
474-09418-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de pastos, ca#a,
café, guineo cuadrado y un galerón que cubre un trapiche. Situada en el
distrito 2-Desmonte, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, carretera nacional; al sur, Arcenio Arce Fernández en medio Quebrada
Concepción; al este, Tali Rodríguez Castro y al oeste, Ezequiel Espinoza Pérez.
Mide: cuarenta y siete mil doscientos noventa y ocho metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre
de dos mil veinte con la base de seis millones trescientos ochenta y cinco mil
trescientos treinta y dos colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con
la base de dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Cucaracha
S.R.L contra Juanito Rafael Mora Solís. Expediente N° 19-004353-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del año
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020477055 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
399-12322-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 670576-000, derecho 000, terreno para construir. Situada en el
distrito 4-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con frente 06.00 metros; al sur, Rigoberto Ceciliano
Picado; al este, Luis Alberto Picado Navarro y al oeste, Rigoberto Ceciliano
Picado. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del trece de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de
dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bosque Jubileo Sociedad Anónima contra Kenneth Arias
Hidalgo. Expediente N° 20-003158-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año
2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020477065
).
En este
despacho, con una base de diez millones novecientos cincuenta mil colones
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 327- 01356-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de guanacaste matrícula número 9852-000,
la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, María Anita Rodríguez
Jiménez, Orlando Varela Mora; sur, Zaida Molina Barrantes, servidumbre de paso
de 3.40 metros y Rubén Álvarez Pérez; este, Rose Mary Murillo Fernández, Manuel
Murillo Gómez y Eva Sáenz Barrea y oeste, Marielos Granados Picado. Mide:
setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1825120-2015. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de octubre
de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos doce mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre
de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Carolina Leitón López. Expediente N° 19-007786-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de agosto del
2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020477068 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos sesenta y
cinco, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Finaestampa Limitada; al sur, Finaestampa Limitada; al este,
Finaestampa Limitada; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos diez
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de
noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S. A.
Sociedad Anónima contra Kattia Vanessa Ordóñez Hernández. Expediente
20-002113-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 23 de julio del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2020477072 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y ocho mil
trescientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. luces citas:
360-13116-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 5388-F-000, derecho, la cual
es terreno. Situada en el distrito…, cantón…, de la provincia de San José, matrícula N° 5388-F-000, derecho…, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Acuña Talavera y área común; al sur, local 2 área común en
parte; al este, calle pública
área estacionamiento; y al oeste, Coop.
Product. de Leche Dos Pinos RL. Mide: cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de
trece millones ochocientos veintiocho mil setecientos sesenta colones con
ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil veinte,
con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil quinientos ochenta y seis
colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
San Jose contra Óscar Gerardo Carmona Hernández. Expediente N°
19-005161-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de julio del 2020.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020477078 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y un mil quinientos quince dólares con noventa
y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 37700-F-000 la cual es terreno finca
filial número 5 del bloque B - terreno para
construir con una casa de habitación, con una altura máxima de dos pisos.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, filial 12-B; al sur, calle común; al este, filial 6-B y al
oeste, filial 4-B. Mide: ciento cuarenta metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la
base de sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis dólares con noventa y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
octubre de dos mil veinte con la base de veintidós mil ochocientos setenta y
nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Wilfor Alain Sánchez
Pérez. Expediente N° 16-003953-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de junio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020477086 ).
En este Despacho, remataran las siguientes fincas: 1) con una base de
cuarenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos setenta
y dos colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 470-15546-01-0005-001, servidumbre de
paso citas: 483-06934-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de
guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y
cuatro, derecho 000. naturaleza: terreno para construir situada en el distrito:
01-Liberia cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte,
Quebrada La Arena, sur, Gerardo Camareno Pineda, este, calle publica, oeste,
calle pública mide: ochocientos cuarenta y nueve metros con siete decímetros
cuadrados plano:g-0974283-2005 2) con una base de siete millones doscientos setenta
y cinco mil trescientos setenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387- 11481-01-0905-001, citas: 395-13842-01-0933-001, condiciones, demanda
ordinaria citas 800-627886-01-0001-001, expediente 19-000051-1304-FA; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil
setenta y cinco, derecho 000. naturaleza: para vivienda N° 13 situada en el
distrito: 01-Bagaces cantón: 04-Bagaces de la provincia de guanacaste linderos:
norte, lote 14, sur, lote 12, este, calle publica, oeste, lote 9 mide:
cuatrocientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados
plano:g-0958698-1991 3) una base de cinco millones trescientos setenta mil
ochocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-11481-01-0806-003, reservas y restricciones citas: 387-11481-01-0812-002;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y
tres mil ochenta y nueve, derecho 000, naturaleza: para vivienda n.27 situada en el distrito: 01-Bagaces cantón:
04-Bagaces de la provincia de Guanacaste linderos: norte, lote 28, sur, lote
16, este, calle pública, oeste, lote 26 mide: cuatrocientos veintiocho metros
con setenta y un decímetros cuadrados plano: G-0958659-1991, para lo cual se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base
de 1) treinta y siete millones quince mil trescientos veintinueve colones con
dos céntimos (75% de la base original) (finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro,
derecho 000) 2) cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos
treinta colones con diez céntimos (75% de la base original) (finca del partido
de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil setenta y cinco, derecho
000). 3) cuatro millones veintiocho mil ciento cuarenta colones con ochenta y
ocho céntimos (75% de la base original) (finca del partido de Guanacaste,
matrícula número setenta y tres mil ochenta y nueve, derecho 000), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de 1) doce
millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres colones
con un céntimos (25% de la base original) (finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro,
derecho 000). 2) un millón ochocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y
tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original) (finca del
partido de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil setenta y cinco,
derecho 000) .3) un millón trescientos cuarenta y dos mil setecientos trece
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original) (finca del partido
de Guanacaste, matrícula número setenta y tres mil ochenta y nueve, derecho
000). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Enue Rodrigo Arrieta Espinoza, Marden de Los
Ángeles Arrieta Espinoza. Expediente Nº 19-006441-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de julio del 2020.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020477088 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas:
307-17945-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-260941-01-0005-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 36967, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Liberia,
cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edwin Ramírez Espinoza; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 65 centímetros; al este, Noemi González Rojas, y al oeste, Juan Sánchez Arauz. Mide: ciento treinta y ocho
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0633949-2000.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de enero
del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con
la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Errol Daniel Rodríguez Rodríguez
contra 3-101-758043. Expediente N° 20-000786-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 06 de agosto del 2020.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020477101 ).
En este
Despacho, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veinte. Con una base de tres millones trescientos setenta
y cinco mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y
tres mil seiscientos dos, derecho cero cero uno, la cual es terreno de solar,
con una casa de habitación, situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Armando Jiménez
Sandí; sur, calle pública con 23 metros 73 centímetros; este, calle pública con
35 metros 02 centímetros; oeste, quebrada en medio Jorge González Sánchez.
Mide: seiscientos setenta y seis metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: P-0112900-1993. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte
con la base de dos millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y
cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de
octubre de dos mil veinte con la base de ochocientos cuarenta y tres mil
ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos
Luis Jiménez Rojas contra Julio Tito de los Ángeles Soto Cambronero, Saray de
los Ángeles
Alpízar Mendoza. Expediente 14-000199-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 01 de junio del año 2020.—Licda. Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020477136 ).
En este
Despacho, con una base de un millón setecientos un mil, setecientos colones con
setenta y ocho céntimos, soportando hipoteca de primer grado, citas
484-020096-01-005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ocho mil ochocientos uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de forma irregular para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al este: Carlos Vilata Ceciliano; al noroeste:
calle publica con 20,00 metros de frente; al suroeste: Rafael Araya Delgado y
Roberto Mora Espinoza. Mide: seiscientos noventa y siete metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos
setenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos
mil veinte con la base de cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos
veinticinco colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Mario Martín Prendas Castro. Expediente
Nº:19-007950-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del año 2020.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020477143 ).
En este Despacho, con una base de trece millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 236638-000, naturaleza: terreno con una casa. Situada en el
distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Jorge Alberto Quirós Sánchez; al sur calle pública; al este: Teresa
Villalta Mata y al oeste Alicia Almendarez Zambrano y resto de servidumbre de
paso. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base
de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Pablo Navarro Solano contra Víctor Julián Quirós
Solano. Expediente Nº:19-012794-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020477161 ).
En este
despacho, con una base de doce millones novecientos veintiocho mil
cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo AB 006328, marca Jac., estilo
Sunray M 628. Categoría microbus. Capacidad 17 personas. Año 2014. Color gris.
VIN LJ16AB3CXE1500396. Cilindrada 2800 cc. Combustible diesel. Motor Nº
HFC4DA12B2D4014275. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones
seiscientos noventa y seis mil trescientos trece colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos treinta y
dos mil ciento cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Transportes M Y M
Sociedad Anónima. Expediente N° 16-015445-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del año 2020.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020477166 ).
En este
Despacho, con una base de setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 511473, Marca: Honda, color:
azul, año: 2003, Vin: 1HGCM55603A500258, Chasis: 1HGCM55603A500258. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de octubre
del dos mil veinte, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del
dos mil veinte, con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de El Baron S.A. contra Ivannia Barrantes Jiménez. Expediente N° 19-005807-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de
agosto del 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2020477180 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir N° 191. Situada: en el distrito 01 Puntarenas,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Hacienda Carrizal Sociedad Anónima; al sur, avenida tres con frente de 9.00
metros; al este, lote 192, y al oeste, parque INVU. Mide: ciento sesenta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince
minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
William Azofeifa Picado contra Gabriel Mauricio Molina Quirós, Kemblye Marcela Álvarez Tercero. Expediente N° 19-003318-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020477190 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones nueve mil trescientos sesenta y un
colones con ochenta y cuatro céntimos, soportando citas: 317-07957-01-0901-001,
condic y reserv ref: 2646-197-001 y citas: 317-07957-01-0902-001, prohibiciones
ref: 2646-197-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número ochenta y seis mil veintitrés, derecho 000, la cual es terreno de ca/a.
Situada en el distrito: 08-Tayutic, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Rodrigo Monge Valverde; al sur camino público; al
este Rodrigo Monge Valverde y al oeste Rodrigo Monge Valverde. Mide: mil
novecientos sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de siete
millones cincuenta y siete mil veintiún colones con treinta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil
veinte, con la base de dos millones quinientos dos mil trescientos cuarenta
colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro Ande N Uno R.L. contra Helbert Gerardo Mora Salmerón. Expediente Nº:
19-003979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de
julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020477215
).
En este
despacho, con una base de diecinueve mil novecientos cincuenta dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; soportando paja de agua Ref: 0411-565-001
citas: 339-09125-01-0904-001 paja de agua Ref: 0411-565-001 citas:
339-09125-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 526557-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rosa Amalia Rojas Rodríguez; al sur, Gina García Rojas y Rosa Amalia
Rojas Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de 16.95 metros y
al oeste, Luz Evelia Rojas Rodríguez. Mide: quinientos setenta y tres metros
cuadrados plano: A-1740978-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil veinte con la base de catorce mil novecientos sesenta y dos
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Alfonso Gerardo de Jesús Bolaños Alpízar contra María del Pilar Arias
Brenes. Expediente N° 20-000770-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18
de julio del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020477219 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil doscientos veinticuatro dólares con
sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BKD761. Marca: Huyndai.
Estilo: Accent GL. Año: 2016. Color: blanco. Vin: KMHCT41BAGU991493. N°
motor: G4LCFU47601. Cilindrada: 1400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base
de diez mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
veinte con la base de tres mil quinientos cincuenta y seis dólares con
diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Jean Carlos Meneses Duartes. Expediente Nº 18-000601-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Decisora.—( IN2020477247 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
505-09069-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula N° 217147, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Llorente, cantón
Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Karla Montero Bogantes;
al sur, José Herrera González; al este, Luis Esquivel Salazar; y al oeste,
Wendell Montero Bogantes. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre
de dos mil veinte, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Arturo Jesús Ramírez Camacho contra Wendell
Guillermo Montero Bogantes. Expediente N° 17-007100-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 22 de julio del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020477263 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos veintidós dólares con
cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placas: TJS957, Marca: Nissan, Estilo: Kicks, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
3N8CP5HD1JL465845, año:
fabricación: 2017. color: blanco, N° Motor: HR16822546N, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de doce
mil novecientos dieciséis dólares con noventa y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
veinte, con la base de cuatro mil trescientos cinco dólares con sesenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica
S.A. contra Anthony Rodríguez
Soto. Expediente N° 19-014431-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 28 de julio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2020477307 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de sesenta y un millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 132659-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada numero 342 identificada como 25-L, ubicada en
el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla
cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago, linderos: norte: acceso H de área
común libre-sur: finca filial primaria individualizada 23-L y finca filial
primaria individualizada 21-L-este: finca filial primaria individualizada
26-L-oeste: finca filial primaria individualizada 24-L. Mide: ciento cincuenta
y un metros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de
setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis millones ciento
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
De Seguro Social contra Erika Fernández Cervantes y Yuni De Los Ángeles
Fernández Salas Expediente Nº:19-005683-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de julio del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020476882 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y
nueve mil quinientos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Carlos Vásquez; al sur calle publica; al este Carlos Luis Vásquez y al
oeste Hernán Ramírez Jiménez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Alejo Hernán De La
Trinidad Ramírez Calderón, Maricel Rita Del Carmen Miranda Zumbado. Expediente
Nº:19-002619-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramon), 18 de mayo del año 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2020476893 ).
En este
despacho, con una base de cuarenta mil trescientos cuarenta y tres dólares con
veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 325-16344-01-0954-001, y medianería citas:
361-00661-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número noventa y siete mil seiscientos cincuenta y uno, derecho 000,
la cual es para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón:
01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hubert Abarca; al
sur, calle pública con 7 metros 46 centímetros; al este, Peter Harris y al oeste,
calle pública con 15 metros 25 centímetros. Mide: ciento cincuenta y nueve
metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta mil
doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con
la base de diez mil ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra María
Carolina Rodríguez Espitia. Expediente N° 19-018494-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 28 de julio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020477351 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta millones diecinueve mil ochocientos sesenta
y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos
ochenta y dos mil doscientos, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 52 con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19- Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Corrales
Cordero; al sur, calle pública con 10m; al este, María de Los Ángeles Arrieta
Coto y al oeste, María de Los Ángeles Arrieta Coto. Mide: doscientos cincuenta
y tres metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con
la base de treinta y siete millones quinientos catorce mil novecientos un
colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de doce
millones quinientos cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con
dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cabezales y Repuestos RAMAC S. A., Mario Antonio Castillo
Quirós. Expediente N° 19-004145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de agosto del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020477383 ).
En este despacho, con una base de treinta y cinco millones cuarenta y
nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-09331-01-0906-001
condiciones ref: 00236193/000; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y
cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir con
una casa. Situada en el distrito 1- Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia
de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur,
Calle Los Reyes; al este, lote 31 y al oeste, Calle Los Reyes. Mide: ciento
noventa y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de
veintiséis millones doscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y dos colones
con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre de
dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos sesenta y dos mil
trescientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Félix Flores Cruz,
Sonia María del Carmen Azofeifa Arias. Expediente Nº 19-012603-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020477387 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
367-14515-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula N°
181610-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado de
Luis Minor Castillo Contreras, sur, resto reservado de Luis Minor Castillo
Contreras, este, calle pública con un frente a la misma de 17 metros lineales,
oeste, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras. Mide: setecientos
catorce metros cuadrados plano: G-1381757-2009. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de
tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Hellen S.A contra Luis
Minor Castillo Contreras. Expediente Nº 13-001893-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 30 de julio del
2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477388 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
359-07660-01-0900-001 y 359-07660-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
2015-385109-01-0002-001,2016-197552-01-0002-001, 2016-197552-01- 0009-001,
2016-197552-01-0010-001, 2016-285157-01-0002-001, 2016-285157-01-0012-001,
2016-285157-01-0016-001, 2016-285157-01-0022-001, 2016-343543-01-0190-001,
2016-800048-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2016-800048-01-0001-001 y servidumbre de ancla citas:
2016-800048-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos setenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 7: terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 5; al sur, Sergio Siles Navarro; al este, calle pública con 12.06
metros y al oeste, Sergio Siles Navarro. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados, plano L-1956141-2017.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos
mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos
mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Elías
Cervantes Batista, expediente N° 19-002397-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 17 de julio del
año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—(
IN2020477394 ).
Libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho millones ochocientos
cuarenta y siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré:
a) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula
87753-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08
Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Miguel Brenes Córdoba; al sur, calle pública; al este, Javier Gómez Víquez y al
oeste, Orlando Córdoba Garita. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiún millones seiscientos
treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un
setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de siete
millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de cincuenta y dos millones doscientos quince mil
trescientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
b) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número
87779-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra
Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
B destinado a calle publica; al sur, lote 66; al este lote 78 y al oeste, lote
80. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate con la base de treinta y nueve millones ciento sesenta y un mil
quinientos dos colones (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y, para la
tercera subasta con la base de trece millones cincuenta y tres mil ochocientos
treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)
Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cincuenta y un millones
seiscientos catorce mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: c) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, matrícula número 61925-000 la cual es terreno solar con una casa.
Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10.89; al sur, Patrocinio Rivera
Víquez; al este, Juan Rafael Rojas Garita y al oeste, calle pública con 11.02
metros. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho millones
setecientos diez mil ochocientos ochenta y siete colones (rebajada en un
setenta y cinco por ciento) y para la tercera
subasta con la base de doce millones novecientos tres mil seiscientos
veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal
efecto se señala: para el primer remate las quince horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veinte, para el segundo remate quince horas
treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte y para el tercer
remate las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Ferreteras B Y V
Sociedad Anónima, Miguel Brenes Córdoba, Sandra María Víquez Soto. Expediente
N° 16-001288-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Expediente N°
16-001288-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
julio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020477403
).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 362-16845-01-0997-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 453679-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Chacón Varela; al sur, Juan
Manuel Chacón Varela; al este, calle pública con 10 metros de
frente, y al oeste, José Antonio Espinoza Canales. Mide:
quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1329751-2009. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base
de dos millones quinientos cinco mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de
ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de sucesión de Ulises Villalobos Muñoz contra Yorleny de los Ángeles Moreno Rojas.
Expediente N° 19-004911-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020477410 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
392-19371-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 200090-000, la cual es naturaleza: terreno de patio con una
casa. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Bernardo Angulo Díaz; sur, calle pública con un frente de 20 m; este, con María Fidelina Ruiz Barrantes; oeste, Bernardo
Angulo Díaz. Mide: seiscientos doce metros
cuadrados. Plano: G-1639532-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Estefany Espinoza Barrantes. Expediente N° 19-005810-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de julio
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477418 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil
doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
54019-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el
distrito 2, La Virgen, cantón
10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 70.39 metros;
sureste, Gerardo Carvajal Barrantes y Vitalia Barrantes Alfaro; suroeste,
Vitalia Barrantes Alfaro; noroeste, Doris Carvajal Barrantes, Adán Gómez, Vitalia Barrantes Alfaro y calle pública con frente de 24.38 metros. Mide: cinco
mil seiscientos sesenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: H-0797301-2002. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veintidós
millones ochocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones
seiscientos once mil trescientos veintiún colones con catorce céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Irene María Gómez Alvarado, Juan
Gabriel Carvajal González, expediente N° 16-001058-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de agosto del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2020477426 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones doscientos veintiocho mil trescientos
cuarenta y siete colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
165796---0000, la cual es naturaleza: Lote tres. terreno de pasto situada en el
distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de
la provincia de Guanacaste Linderos: norte: lote dos sur: resto de the Gray Fox
Limitada este: Resto de The Gray Fox Limitada oeste: Resto de The Gray Fox
Limitada, con servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados plano: G-1194313-2008. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil doscientos sesenta
colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de un millón
quinientos cincuenta y siete mil ochenta y seis colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fanny
Ruth Simenc. Expediente Nº:19-006219-1206-CJ.—Juzgado De Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de agosto del año
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477430 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos sesenta y nueve dólares con
setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: CL 275298, marca: Mitsubishi,
estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MMBJNKB40ED026932, carrocería: camioneta pick-up caja abierta
o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, cilindrada: 2477 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de trece mil ciento setenta y siete dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil
veinte con la base de cuatro mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Yogesvara Ramírez Cordero, expediente N°
19-015613-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de
julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020477454 ).
En este
despacho, con una base de veintitrés mil trece dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL292373. Marca: Isuzu. Categoría: Carga liviana. Serie: MPATFS86JFT005019.
Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Campu. Tracción: 4x4. Número
Chasis: MPATFS86JFT005019. Año Fabricación: 2015. Color: Blanco. Vin:
MPATFS86JFT005019. Estilo: D Max LS. Capacidad: 4 personas. N° Motor:
4JK1MN4524. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos
mil veinte con la base de diecisiete mil doscientos sesenta dólares con
diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta
de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cincuenta y
tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Ricardo Orias Laurent. Expediente N°
19-000756-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 04 de agosto del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2020477455 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos doce dólares con
cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BFJ955, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2014, color: negro, vin: KMHCT41DAEU568532, cilindrada: 1600
C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y veinte minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos
ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
y veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de
tres mil ciento veintiocho dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Rose Mary
Calvo Sánchez. Expediente N° 19-013221-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de julio del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez
Decisor.—(
IN2020477457 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos noventa mil
novecientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 217300-000, la cual es terreno parcela agrícola. Situada en el
distrito 11 Cóbano, cantón 1
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paisajes de San
José S. A., sur, Paisajes de San José S. A.; este, Luis Blanco Benavides;
oeste, servidumbre agrícola; al sur; al este y al oeste. Mide: cinco mil ciento
dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de
octubre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones noventa y tres mil
doscientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base
de ocho millones seiscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ferretería Barosa
S. R. L. contra Aquiherra Sociedad Anónima. Expediente 19-010378-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero del año 2020.—Lic. Zary Navarro
Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020477461 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
397-17915-01-0809-001; sáquese a remate hipoteca de primer grado sobre el
derecho de un quinto de la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 268755,
derecho 001, la cual es terreno naturaleza: inculto con dos casas, un edificio.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, avenida 10 con 8 m. 40 cm.; al sur, Empresa
Mueblera San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar Salazar.
Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte,
con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para
Autos G Y E S. A., contra Henry William Delgado Peñaranda. Expediente N°
20-006856-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de agosto del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020477473
).
En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil
trescientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa numerada 67-23F. Situada en el distrito 1-San Mateo,
cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22 F;
al sur, lote 24 F; al este, calle pública; y al oeste, lote
09 F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con la
base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
veinte con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis
Fernando Soto Zúñiga, Pedro Ernesto Serrano Valverde. Expediente N° 18-032092-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08
de julio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020477505 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 150687, derecho 000, la cual es terreno de
café con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zelmira Esquivel Villalobos; al sur,
Iris Esquivel Villalobos; al este, calle pública con un frente a
ella de 12,75 metros y al oeste, Otto Cordero Chaverri. Mide: mil doscientos
treinta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte
con la base de Cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base
de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Eduardo Ortega
Mora, expediente N° 19-001693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08
de julio del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020477506 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones cien mil colones exactos, soportando
citas: 303-00310-01-0901-089 condiciones Ref: 2331-111-001, medianería citas: 303-00310-01-0902-063, reservas y
restricciones citas: 333-11975-01-0900-001 y citas 800-515063-01-0001-001;
800-515065-01-0001-001; 800-515067-01-0001-001 demanda ordinaria (expediente
18-002177-0364-FA), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero
cuatro (78989-001 y 004), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 2 Rincón de Sabanilla, cantón 9 San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 399; al sur, alameda 7; al
este, calle B; y al oeste, lote 360. Mide: ciento setenta y seis metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0005350-1975. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de
veintidós millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base
de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Francisco Alonso
Benavides Rojas, Grace Patricia Mayela Rojas González. Expediente
19-002083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del año
2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020477507 ).
En este
despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 189960, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Dyala Fandi/o Rojas; al sur, Hugo Álvarez; al
este, calle pública y al oeste, sucesión Abelardo Alfaro. Mide: trescientos
tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
octubre de dos mil veinte con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Logroño S.
A. Expediente N° 20-005024-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—José
Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2020477553 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y un
dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones número de sumaria 18-005911-0494-TR
boleta 2018212100618; sáquese a remate el vehículo placas. BHB748, marca: BYD, estilo: F3, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie LGXCG6DF9F0000732, tracción 4x2,
año de fabricación. 2015, color: negro, N. motor: BYD473QE214340787,
modelo: L3 GS-I, cilindra: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte con la base de cuatro mil ciento tres dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro
de setiembre de dos mil veinte con la base de mil trescientos sesenta y siete
dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra
Alejandro José Aguilar Salas, expediente N° 19-016105-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020477561 ).
En este
Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 537890-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 6 Río Cuarto, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada El Resguardo,
Mario Stevanovich Rojas, Édgar García Carmona
y en parte Luis Mario Jiménez Rodríguez; al sur, Luz Marina Rodríguez; al este,
calle pública con un frente a ella de 35,84 metros, Luis Mario Jiménez
Rodríguez y Ana Patricia Bolaños Alfaro; y al oeste, quebrada El Resguardo.
Mide: diez mil novecientos treinta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1871923-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero
de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de
dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Trece de Mayo Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, contra Luz Marina Rodríguez Otárola. Expediente 19-000375-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de
agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020477567
).
En este
despacho, con una base de diecinueve mil novecientos cincuenta con cuarenta y
cinco unidades de desarrollo, equivalente a la suma de trece millones
seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones con quince céntimos
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno sección B, lote treinta y
dos, terreno para construir. Situada en el distrito 01 limón, cantón 01 Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y tres; al sur, lote
treinta y uno; al este, calle pública y al oeste, Embotelladora Atlántica S. A.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de catorce mil
novecientos sesenta y dos con ochenta y cuatro unidades de desarrollo
equivalente a diez millones doscientos veintitrés mil ochocientos nueve colones
con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de
noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos ochenta y
siete con sesenta y un unidades de desarrollo equivalente a la suma de tres
millones cuatrocientos siete mil novecientos treinta y cuatro colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de
Costa Rica contra Marleni Allen Brown. Expediente N° 10-000254-0678-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de julio del
año 2020.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020477635 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
355-10314-01-0904-001 y citas: 360-10672-01-0902-001; sáquese a remate la finca
partido de Cartago, matrícula número 240827-Derechos-001 y 002, derecho, la
cual es terreno con una casa salón jardín. Situada en el distrito 11-La Isabel, cantón 5-
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, COOPECOMUN RL; al
sur, Misael Martínez Vargas; al este, Jorge Gamboa Mora y al oeste, calle pública frente 35.10 metros. Mide:
ochocientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
quince de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de trece millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Manuel de Jesús Castro Salas y Flor de María González González, expediente N°
19-013410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
julio del año 2020.—Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020477662 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 307
asiento 15640 consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 001; sáquese a remate
la finca del partido de San José,
matrícula N° 580258-000,
la cual es terreno construido y de jardín. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Carlos
Rohrmoser Sucesores Limitada; al sur, avenida tres con acera en medio; al este,
lote número treinta y ocho, y al oeste, Keyna Araya Mesen. Mide: seiscientos
veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de
ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Avelino Salvador de Jesús
Fallas Monge, Yanina María
Logan Jimenez. Expediente Nº 19-004738-1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de
agosto del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020477664 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 49763-000, la cual es terreno lote 6, bloque D, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dest. a calle pública con 8m, sur, Químicas Unidas S. A.,
este, lote 5 bloque D, oeste, lote 7 bloque D. Mide: doscientos cuatro metros
con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Erika Dahana Bastos Murillo, Inversiones Basvar S. A.
Expediente Nº 20-000108-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2020477671 ).
En este
Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 105595---000, la cual es naturaleza: Terreno para construir,
situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte: calle
pública con 15,76 metros de frente; sur: Fermín Aguirre Aguirre; este: Pablo
Zúñiga Villarreal; oeste: calle pública con 38,84 metros de frente, Mide:
quinientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados,
Plano: G-0411779-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Guana Sol S. A. contra Maria Paulina Zúñiga Aguirre, Expediente
N° 19-006011-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 21 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477691).
En este
Despacho, con una base de trescientos tres millones quinientos cuarenta y nueve
mil veinte colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el bien inmueble, sea el que a continuación se detalla: Finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 173403-000, la cual es terreno de
Montaña. Situada: en el distrito primero
(Corredor), cantón décimo (Corredores), de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Greivin Salas Arroyo; al sur, José Luis Mora Mora; al este, calle pública con fincas; al
oeste, zona protección de río. Mide: quinientos un mil seiscientos cincuenta y
un metro cuadrados, con las siguientes bases. Primer
remate: trescientos tres millones quinientos cuarenta y nueve mil veinte
colones con diez céntimos. Segundo remate:
doscientos veintisiete millones seiscientos sesenta y un mil setecientos
sesenta y cinco colones con cero setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%).
Tercer remate: setenta y cinco millones
ochocientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco colones con cero
veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las
nueve horas del dos de octubre del dos mil veinte. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de
octubre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Hansel Salas Arroyo contra G.B.P. del Llano Pura Vida Dos
Mil Cinco S. A. Expediente N° 08-000711-0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 07 de
julio del 2020.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—( IN2020477694 ).
En este
despacho, con una base de diecisiete millones ciento noventa y nueve mil
doscientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos, soportando condiciones
Ref: 2246-309- 001 citas: 301-03158-01-0901-039, reservas y restricciones
citas: 301- 03158-01-0902-019 y prohibiciones Ref: 2246-309-001 citas:
301-03158-01-0903-006, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 586876-000, la cual es terreno lote 3 terreno para construir.
Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Arabela Montero Chavarría; al sur, calle pública
con 28 metros 33 centímetros; al este, Eduardo Céspedes Hidalgo y al oeste,
Rosibel Torres Montero y Eliecer Torres Montero. Mide: mil trescientos cuarenta
y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte, con la base de doce millones ochocientos noventa y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base
de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos diecisiete
colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad
Limitada contra Dulcelina del Socorro Venegas Meza, Merlyn Alberto Eduarte
Vega. Expediente N° 20-002301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de julio del año 2020.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020477702 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 129140-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote B-treinta y ocho. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 8.00 metros sur, Mutual
Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, este, Mutual Guanacaste de
Ahorro y Préstamo Para la Vivienda, oeste, calle pública con 19.99 metros
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0777261-2002. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y quince minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de un
millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de José Antonio Araya Córdoba contra Kattya Patricia Corea
Salazar. Expediente Nº 19-002938-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de julio del año 2020.—Licda. María
Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020477705 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKT-999, Marca Suzuki,
Estilo: Vitara GL Plus A, Categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2017, color: arena, Vin: TSMYD21S2HM217364, combustible: gasolina. Motor: Nº
M16A-2037282. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del
doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veinte, con la base de veinte mil novecientos veinticinco dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil
veinte, con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Benz Solís y Compañía
S.A., Ericka Chavarría Vargas. Expediente Nº:18-007615-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández
Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020477714 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y nueve
mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
402-13659-01-0912-001, demanda ordinaria bajo las citas:
800-590721-01-0001-001, número
de expediente: 17-000218-1293-PA; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 111.663-001-002, la cual es terreno repastos 2
galerones. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evangelista, Fidelio y Rafael Vargas
Vargas; al sur, Carretera Nacional; al este, Roque Jara Rojas, y al oeste,
Paulino Zúñiga Zúñiga. Mide:
sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0823432-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
cinco de octubre del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones
cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con
noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento cincuenta y
nueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima contra Marcelino del Carmen Villalobos Méndez, Víctor Julio Alfaro Cortés. Expediente N° 19-002883-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2020.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020477740 ).
En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cuarenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número ciento diecisiete mil setenta y
cuatro, derechos 001, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el
distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Mercedes Villarreal; al sur, Aniceto Bermúdez; al este, Mercedes Villarreal y
al oeste, calle pública con 10m 03cm. Mide: cien metros con sesenta decímetros
cuadrados y derecho 002, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el
distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Mercedes Villarreal; al sur, Aniceto Bermúdez; al este, Mercedes Villarreal y
al oeste, calle pública con 10m 03cm. Mide: cien metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de
dos mil veinte con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil
veinte con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Florcar S. A. contra Blanca Nieves Mena Badilla,
Patricia María Alvarado Mena. Expediente N° 19-012015-1158-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de agosto del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020477817 ).
Se convoca a los socios,
asociados o a quienes por ley la representación de 3-102-665579 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-665579, con domicilio social
en Alajuela, Atenas 250 metros al sur de COOPETANAS R.L., para que en el plazo
de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
representación o efectúen el nombramiento del liquidador de la sociedad
mencionada, la cual fue disuelta por el artículo 6° de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.
Se advierte que de no hacerlo en el plazo indicado este Juzgado, de oficio,
procederá al nombramiento del liquidador. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona jurídica promovido por James Calvin Bailey JR y
Lynn Meryl Davis. Expediente N° 20-000370-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2020.—Erika Andrea Rojas
Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020477151 ).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-100340-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José
Efraín Álvarez
Salas quien es mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de la Unión, Tres
Ríos, San José, trescientos metros al norte de la Guardia Rural, portador de la
cédula número 0900690465, albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio y casa. Situada en el
distrito Once, Cutris, cantón Décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con Carmen
Rodríguez Espinoza; al sur, con Zona de protección del Río Kopper; al este, con
Carlos Enrique Molina Jiménez; y al oeste, con calle pública con un frente a
ella de doce metros con setenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento
ochenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones exactos. Que
adquirió dicho inmueble donación que le hiciera al señor Ricardo Rodríguez
Umaña, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Muelle de San Carlos,
quinientos metros al este del Almacén El Colono, cédula de identidad número
0103620741 en fecha 05 de enero de 2009, mediante documento público N° 304,
otorgado ante la notaria Rocío Villalobos Solís y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de la casa de habitación y del patio. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Efraín Álvarez Salas. Expediente N°
10-100340-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020477036 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000111-0678-CI
donde se promueve Información Posesoria por parte de Kimberline Stephanie López
Alvarado, quien es mayor, divorciada, vecina de Limón, Valle La Estrella,
titular de la cédula de identidad N° 7-212-468, de profesión
oficinista, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón. Colinda: al norte, con Julio
Grajal Jiménez; al sur, con Kimberline Stephanie López Alvarado; al este, con
calle pública de frente de 3.5 metros, y al oeste, con Constructora Hermanos
Brenes S. A. Mide: 308 m2. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir L-1984951-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢3.000.000.
Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
cuidado y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kimberline
Stephanie López Alvarado. Expediente N° 20-000111-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del
2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020477156 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000026-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wilman Gerardo Matarrita Mejías quien es mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Los Ángeles de Nandayure, portador de la cédula de
identidad vigente número 0503210264, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es siembra de árboles frutales. Situada en el distrito Quinto,
cantón Noveno, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, servidumbre
agrícola, Tedy Zúñiga García, Jarley y María Azucena ambos Sánchez Solís; al
sur, Yamileth Sánchez Solís; al este, Rodrigo Sánchez Araya y al oeste, Excelsia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Mide: cinco mil doscientos treinta y
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2122287-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una.- Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años.- Que no existen condueños.- Que los
actos de posesión han consistido en chapias y mantenimiento de cercas.- Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Wilman Gerardo Matarrita Mejías.
Expediente Nº 20-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de junio del 2020.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
67-2017-JA.—( IN2020477174 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000203-0930-CI,
donde se promueve información posesoria por parte de Francia Gómez Castillo,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cocorí, La Rita, Pococí,
portadora de la cédula N° 0113870458, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar
con casa de habitación. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí. Colinda:
al norte: con Róger Eduardo Gómez Castillo; al sur: con Alexis Cubero Cubillo;
al este: con Francisco Rodríguez Ruiz; y al oeste: con calle pública. Mide:
doscientos noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra de derecho
al señor Kenneth Róger Gómez Méndez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de cercas de alambre de púas y
mantenimiento de terreno y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Francia Gómez Castillo. Expediente N°
20-000203-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de agosto del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1
vez.—( IN2020477221 ).
Se hace
saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 17-000060-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de francisco
del Carmen Ureña Ortega, quien es mayor, divorciado, cédula seis cero ciento
ochenta y siete-cero-cero doscientos siete, vecino de san Joaquín, Siquirres,
Limón, cinco kilómetros al sur, de Pulpería Santa Marta y Donay Griceh Montero
Fuentes, quien es mayor, divorciada, cédula siete-cero noventa-cero
cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de San Joaquín, Siquirres, Limón, cinco
kilómetros al sur, de pulpería santa marta a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de La Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno potrero y montaña. Situada en Pacuarito en el
distrito segundo Siquirres, cantón Tres Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Johonny Araya Vargas, al sur, Miguel García Pérez y Álvaro
Francisco Farias Garita, al este, Johnny Araya Vargas y quebrada sin nombre, al
oeste, Jimmy Obando y Álvaro Francisco Farias Garita. Mide: cuarenta y cuatro
hectáreas con ocho mil setecientos veintidós metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número l-1871516-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencia y el inmueble en la
suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por francisco del Carmen Ureña Ortega y Donay
Griceh Montero Fuentes. Expediente N° 17-000060-0507-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí,10 de
agosto 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477294 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000155-0419-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Punta
Bruja S.A., cédula jurídica N° 3-101-308703, representada por José Eduardo
Carranza Soto, quien es mayor, soltero, vecino de Puerto Jiménez, portador de
la cédula de identidad 1-466-346, topógrafo, a fin de inscribir a nombre de su
representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de solar y zona verde. Situada en
Matapalito, distrito 2°:
Puerto Jiménez, cantón 7°:
Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Brian Ellis Daily y
Michel Casey Ehlem; al sur: Zona Marítimo Terrestre en administración del
MINAE; al este: Punta Bruja S. A., y al oeste: Inversiones Mata Palo Bajo de la
Península de Osa S. A. Mide: siete mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1789614-2014. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Punta Bruja S.
A. Expediente N° 17-000155-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de julio del
2020.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2020477295 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000221-0391-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosendo
Guillermo Pizarro Moraga, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula N°
5-0129-0371, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San
Marino, casa N° 145, en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de
Ambientes Protegidos del Trópico Seco de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-651077, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca,
Urbanización San Marino, casa N° 145, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es montaña. Situada en el Retallano de Veintisiete de Abril,
distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: río en medio, Carlos Luiz Barrantes
Cabalceta y Rafael Ángel Arrieta Pizarro,
con todos en parte; al sur: Instituto de Desarrollo Rural; al este: Rafael Ángel Arrieta Pizarro, y al oeste: Carlos
Luis Barrantes Cabalceta. Mide: ciento setenta y tres hectáreas tres mil
cuatrocientos trece metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado N° G-1105530-2006. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo de cercos. chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ambientes Protegidos del Trópico Seco de
Santa Cruz Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000221-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial Guanacaste, (Santa Cruz), 20 de enero
del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477379 ).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000078-1143-CI,
donde se promueve información posesoria por parte de Rafael Ángel Solórzano
Hernández, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Upala, educador,
portador de la cédula N°
0203820627, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala,
cantón Upala. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Carlos Olivas
Jiménez y en parte con Banco Improsa; al este, con servidumbre en medio Roberto
Elizondo Mena y Rafael Ángel Solórzano Hernández, y al oeste, con Domingo
Olivas Roa. Mide: dos mil sesenta y cinco metros cuadrados, según el plano
A-1994576-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de los
terrenos, limpia y chapia de los mismos, siembra de mojones e instalación de
mallas metálicas a su alrededor para su debida demarcación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Además, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala. Colinda: al
norte, con Roberto Elizondo Mena; al sur, con Banco Improsa; al este, con
Domingo Olivas Roa, y al oeste, con servidumbre de y Rafael Solórzano
Hernández. Mide: quinientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de los terrenos, limpia y chapia de los mismos,
siembra de mojones e instalación de mallas metálicas a su alrededor para su
debida demarcación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rafael Ángel Solorzano Hernández. Expediente Nº
17-000078-1143-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 11 de marzo del 2020.—José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2020477396 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000221-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosendo
Guillermo Pizarro Moraga, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula N°
5-0129-0371, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San
Marino, casa número 145 en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ambientes Protegidos del Trópico Seco de
Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651077, domiciliada en
Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa número 145 , a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el Retallano
de Veintisiete de Abril distrito tercero-Veintisiete de Abril, cantón
tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Río en
medio, Carlos Luiz Barrantes Cabalceta y Rafael Ángel Arrieta Pizarro, con
todos en parte; al sur, Instituto de Desarrollo Rural; al este, Rafael Ángel
Arrieta Pizarro y al oeste, Carlos Luis Barrantes Cabalceta. Mide: ciento
setenta y tres hectáreas tres mil cuatrocientos trece metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1105530-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos. chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ambientes Protegidos del Trópico Seco de Santa Cruz,
Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000221-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero
del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477435 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000035-0642-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Federico
Vital Naranjo González, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
San José, San Rafael de Desamparados, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-ocho cinco cuatro-nueve cinco ocho (1-854-958),
profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de frutales, pasto y con una casa. Situada: en Coyolar, distrito
segundo: Pitahaya, cantón primero: Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Quimay S. A. y María Delia Bolívar
Guido; al sur, con Quimay S. A.; al este, con Quimay S. A., y al oeste, con
calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con noventa y
seis centímetros lineales. Mide: tres hectáreas cinco mil cincuenta y dos
metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número seis-tres nueve tres siete cero tres-uno nueve ocho cero
(P-393703-1980). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a la Compañía Cartín y Rojas Ltd., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a
título de dueño por más de diez años contando la de su transmitente. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en plantación de
árboles en general, frutales, plantas decorativas, construcción de una casa
pequeña de block, limpieza cuido y mejoras en
las mismas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Federico Vital
Naranjo González. Expediente N° 19-000035-0642-CI.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2020477438 ).
Rafael Ángel
Méndez Garro, costarricense, mayor, con cédula de identidad 9-0036- 0684, peón
agrícola, con fecha de nacimiento 24/10/1984, divorciado una vez y actualmente
en unión de hecho, y Leida María Chaves Aguilar, costarricense, mayor, con
cédula de identidad 4-0158-0555, en unión de hecho, con fecha de nacimiento
10/12/1973, ambos vecinos de Naranjal Uno, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
promueven diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de
solar y agricultura, ubicado en: Puerto Viejo, distrito primero Puerto Viejo,
cantón décimo
Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: cinco mil
quinientos sesenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linda
al norte: con el promovente, Rafael Ángel Méndez Garro, al sur: con calle
pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con sesenta y nueve
centímetros lineales, al este: con Caño Negro, y al oeste: Mirlen Lagos
Zeledón, Grace Sosa Madrigal y Ligia María Mendoza Briceño. Graficado en el
plano catastrado N°
H-doscientos ochenta y un mil quinientos
trece-noventa y cinco. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le
hicieran a la señora María Eugenia Castillo Corrales. Fue estimado en la suma
de dos millones de colones exactos y las diligencias en un millón de colones
exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, si
posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de
sus derechos. Expediente N° 19-000285-0507-AG, número interno 334-4-19.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 5 de
junio del 2020.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477512 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000026-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilman
Gerardo Matarrita Mejías quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Los Ángeles de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente número
0503210264, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembra de
árboles frutales. Situada en el distrito quinto, cantón noveno, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte Servidumbre agrícola, Tedy Zúñiga García, Jarley y
María Azucena ambos Sánchez Solís; al sur Yamileth Sánchez Solís; al este
Rodrigo Sánchez Araya y al oeste Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mide: cinco mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-2122287-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
chapias y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Wilman Gerardo Matarrita Mejías. Expediente Nº: 20-000026-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 17 de junio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477516 ).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000288-0930-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santiago
Cortés Contreras, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, casado
una vez, cédula N°
5-0100-0299, vecino de San Antonio de Roxana de Pococí, Limón, del Colegio San
Antonio, 300 metros norte, casa a mano derecha, color crema con verjas negras,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno de solar y una casa de habitación, ubicado
en Roxana, distrito cuarto del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón.
Mide: 178 m². Linda al norte: con Dennis Leonardo Paniagua Martínez, al sur:
con Sonia Ferreto López, al este: con Pastor Bonilla González, y al oeste: con calle pública con un frente de 9.34 metros
lineales. Graficado en el plano catastrado N°
7-2118761-2019. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢3.000.000.00 y las
diligencias en igual monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de mayo de
2020.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477524 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000409-0504-CI,
donde se promueve Información Posesoria por parte de Ana Gabriela Chacón Arce, quien es mayor, casada, vecina de
Lagunilla de Heredia, portadora de la cédula N° 04-0126-0794, de oficios
domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Heredia, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito:
04-Ulloa, cantón: 01-Heredia. Colinda: al
norte: con Vilma Mayela Arce Zamora; al sur: con calle pública con un frente de
17 metros con 70 centímetros; al este: con calle
pública; y al oeste: con Ana Isabel y Marta Eugenia Arce Arce. Mide: ciento
sesenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en forma originaria, quieta, pacifica e ininterrumpida.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Ana Gabriela Chacón Arce. Expediente:
20-000409-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del
2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020477643 ).
Con
treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de
Donal Hernández Piedra, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino
de San Juan Sur de Corralillo de Cartago, con cédula de identidad número
1-0748-0331, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus
derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia
pasará a manos de quien corresponda. Oficina del Notario Público Mauricio Monge
Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo estación de combustibles.
Publíquese.—San José 19 de junio del 2018.—Lic. Mauricio Monge Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2020476929 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Ramona Máxima Badilla Arroyo, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0600500772, y vecina de San José, Pavas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000452-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 10 de julio del 2020.—Lic. Natanael Sánchez
Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020477106 ).
Se hace
saber que ante la notaría de
Jaime Jesús Flores Cerdas, se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida se llamó, Cándida Coronado Coronado; mayor, soltera,
pensionada, vecina de San José de Upala, Alajuela, ochocientos metros al oeste
de la escuela, quien portó
cédula de identidad número cinco-cero noventa y uno-ciento ochenta y cuatro,
falleció en centro de Upala, Alajuela, el día diecisiete de mayo del año dos
mil veinte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia. Expediente
006-2020. Río Segundo de Alajuela,
Plaza Guayabo. Correo: jflorescerd@hotmail.com.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2020477196 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Enilda Lucila
Murillo Coto, a las 14:00 horas del 13 de agosto de 2020 y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fuera Jorge Alfaro Molina, mayor de edad,
casado, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, con cédula de identidad número
2-0137-0148, fallecido el 22 de octubre de 1988, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato bajo expediente 0003-2020. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Violeta Miranda Meza. Dirección:
Alajuela, Barrio La Tropicana, del AMPM 100 metros sur y 50 este. Teléfono
2443-3814. Correo electrónico: violemiranda@hotmail.com.—Alajuela, 13 de agosto
de 2020.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020477198 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión testamentaria de Elizabeth Ruth Deiseroth Kweton, conocida como Ruth
Waltraud Elisabeth Deiseroth-Kweton, ciudadana alemana, mayor, viuda una vez,
empresaria, con cédula de residencia permanente en Costa Rica número uno dos
siete seis cero cero cero siete cuatro ocho tres dos, con número de pasaporte alemán C cuatro CZ cero
cuatro L Y uno, vecina de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, cien metros norte
del puente sobre la Quebrada Picueca, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.
Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Tel: 2460-0046. Correo
electrónico: gonzamonse@yahoo.com.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2020477204 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Roxana María Soto Arguedas, mayor, estado
civil divorciada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0203810426 y vecina de San Isidro de Grecia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000289-0295-CI - 5.—Juzgado Civil y Trabajo De Grecia (Materia Civil),
19 de noviembre del 2019.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020477220 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Vilma Patricia Villalobos Carvajal, mayor,
casada en segundas nupcias, economista, vecina de Escazú, portadora de la
cédula de identidad número 0401460574. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000287-0181-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 12 de agosto del 2020.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2020477238 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Denise
Daniele Ratton Charbonnel, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número nueve-cero cero cero
ocho-cero setecientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Edificio VMG Business
Center. Fax 2215-1674. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Notaría de la Licenciada Erika Marin
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020477250 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados de la sucesión notarial testada de Nubia Chacón Fallas, conocida
como Nuria Chacón Fallas, mayor, divorciada una vez, pensionada, con cédula de
identidad número tres-ciento treinta y cuatro-quinientos setenta y cinco,
vecina de la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El
Faro, casa ciento treinta y nueve; para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020. Notaría de la
Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal. Celular: 8822-2818.—San José, viernes 14
de agosto del año 2020.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477267 ).
Edgardo
Vinicio Araya Sibaja, notario público con oficina abierta en San José, Merced,
calle treinta y cuatro, avenida tercera, edificio tres mil cuatrocientos doce,
hace saber: Que mediante acta de las siete horas del veinte de julio del dos
mil veinte, esta notaría ha tenido por abiertos los procesos sucesorios
acumulados en sede notarial de quienes en vida fueran: Sara Ofelia Quesada
Arce, cédula número dos-doscientos sesenta y nueve-novecientos doce, y Norman Murillo
Bolaños, cédula número dos-doscientos setenta-doscientos sesenta y
cinco, los que se tramitan en el expediente número cero cero cero cero uno-dos mil veinte. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, lo que también podrán hacer a
través del correo electrónico: notificaciones@edgardoaraya.cr o al fax:
veintidós veintitrés-setenta y dos cuarenta, siempre y cuando se asegure la
autenticidad de la comunicación.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020477274 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Alfredo De La Trinidad Barrantes Ramírez, mayor, estado
civil Casado, profesión u oficio Empresario, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0401440551 y vecino de San Pedro de Santa Barbara. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto.—Expediente Nº:20-000741-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 12
de agosto del año 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2020477278).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luis Carlos
Vargas Ulloa, y José Alberto Vargas Ulloa, a las dieciséis horas del día
veintiocho de julio del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fueran Alberto Vargas Granados, mayor, casado una vez, agricultor, portador de
la cédula número dos-doscientos ochenta y cuatro-mil ciento treinta y ocho,
vecino de Alajuela, Orotina, y Flor María Ulloa Fernández, mayor, casada una
vez, ama de casa, portadora de la cédula número dos-trescientos ochenta y
cinco-cuatrocientos quince, de la misma dirección que el anterior. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Virialy Rojas Esquivel,
Alajuela, Orotina, del Banco Nacional cien metros al oeste y veinticinco metros
al norte, Oficentro, Teléfono 2428-7070. Es todo.—Orotina, a las diez horas del
día trece de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Virialy Rojas Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477279 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día veintisiete de mayo del dos mil veinte, por la señora: Sandra
Dinora Lescano Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-cinco siete
uno-ocho dos ocho, vecina de Ciudadela Quince de Setiembre, del CENSINAI
setenta y cinco metros al este, casa número veintiuno, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera: María Isabel Mora Castro, mayor,
viuda, pensionada, cédula número dos-cero ciento cuarenta y nueve-cero cero
noventa y cuatro, vecina de Ciudadela Quince de Setiembre, setenta y cinco
metros al este de CENSINAE casa número veintiuno, quien falleció el día cinco
de diciembre del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Zaira Salazar Castro, con oficina en San
José, Hatillo Ocho, sobre avenida Nosara, casa dos mil sesenta y cinco, Bufete
Salazar Castro, teléfono: dos dos tres dos-nueve ocho tres tres. El original
fue retirado por Sandra Dinora Lescano Mora.—San José, 27 de mayo del
2020.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020477308 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Scott Francis Morrissey, mayor, estado civil casado una vez,
pensionado, nacionalidad estadounidense, con documento de identidad N°
184001927429 y vecino de Heredia San Antonio de Belén. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000652-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de julio
del 2020.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2020477343 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Zulay Corrales Suárez, a las ocho horas del dos de agosto del dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento de Olivier Corrales Gamboa, mayor, casado
una vez, vecino de la Sierra de Abangares, portador de la cedula de identidad número: cinco-cero noventa y
cinco-ochocientos treinta y cinco. mediante certificación del Registro Civil, esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab
intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. José Leonel Chan González, San Ramón
de Alajuela, setecientos metros sur de la sucursal de la C.C.S.S., teléfono N° 87268686.—San Ramón de Alajuela, 10 de agosto del 2020.—Lic.
José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2020477352 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Gerardo Bertali Rojas Valverde, mayor, casado dos veces, con
número de cédula de identidad N° 9-0067-0281, quien fue vecino en Bahía Ballena
de Osa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-000048-0423-CI, Proceso:
Sucesorio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, Corredores, 03 de agosto de 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477357 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve
horas del trece de agosto del dos mil veinte, por solicitud de Ana Virginia
Delgado Vargas, mayor, funcionaria judicial, casado una vez, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos sesenta y cuatro-cero trescientos cinco y José David Astúa Delgado, mayor,
divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-mil
seiscientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos catorce, ambos vecinos de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización Lomas del Este, primera alameda,
penúltima casa a mano izquierda, comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Harold
Astúa Conejo, mayor, casado una vez, asistente administrativo,
portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y
tres-cuatrocientos cuatro, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización
Lomas del Este, primera alameda, penúltima casa a mano izquierda. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gaudy
Ureña Vargas, con oficina en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la esquina
suroeste del parque, veinticinco metros sur, frente al Banco Popular, teléfono:
2278-3103.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477363 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Antonio Arguedas López, mayor, estado civil viudo, profesión
u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0202090892 y vecino de San José, Barrio Cuba. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000780-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de julio del
año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020477374
).
Se emplaza
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Ana
Villalobos Vega, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad número uno
trescientos cuarenta setecientos ochenta y tres, vecina de Hatillo Dos, para
que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus
derechos, y a los que crean tener derecho en calidad de herederos, bajo
apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por
derecho corresponda. Expediente 001-2020. Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini,
Notario, Barrio Córdoba, Zapote, Central San José, frente a la Escuela Castro
Madriz.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—( IN2020477375 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Oscar Batista Caballero, mayor, estado civil viudo, profesión u
oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
8-0063-0849, y vecino Mercedes Norte de Puriscal. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una
sola vez. Expediente Nº:20-000083-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia Puriscal (Materia Civil), 05 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020477393 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Carlos Retana Arias, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad N° 102720943, y vecino de San Sebastián. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000205-0216-CI-4.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
16 de julio del 2020.—Lic. Nelson Rodríguez
Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020477400 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Herra Torres, mayor, estado
civil divorciado y conviviente de unión de hecho, marinero, costarricense, con
documento de identidad 202440107 y vecino de Limón Centro, barrio Los Cocos.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-000022-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 19 de junio del año 2020.—Licda. Paola
Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2020477405 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó César Augusto Castillo, mayor, casado una vez, maestro de obras,
nicaragüense, cédula de residencia número 155801738821, vecino de San José,
Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 20-000487-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 04 de agosto del año 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2020477408 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jennida Cecilia Castillo Campos, mayor, casada una vez, ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502000530 y vecina
de Los Ángeles de la Fortuna. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000176-0297-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020477412 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Adelia Alvarado Alvarado, mayor, estado civil Viuda, profesión u
oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costarricense, con documento de
identidad 0103000520 y vecina de Sabana sur, Mata Redonda, San José.- Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000706-0181-CI - 0.—Juzgado Segundo Civil de San José,
06 de agosto del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477414
).
La notaría de la Licda. Aisha Acuña Navarro hace constar: Que se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en
vida fue la señora Mercedes Cecilia Carpio Padrón, mayor de edad, portadora de
la cédula de residencia costarricense número 186200750502, para que dentro del
plazo perentorio de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en esta
notaría situada en San José, Goicoechea, San Francisco, del Periódico La
República cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, edificio CTA,
gris con rojo de dos plantas. Teléfono 8398-5535. Se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Mercedes
Cecilia Carpio Padrón. Expediente 001-2020.—Cartago, 14 de agosto del
2020.—Licda. Aisha Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2020477424 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ronald Mora
Roldán, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil veinte, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Manfred Giovanny Mora Leiva. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San
Rafael de Oreamuno, del Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad, setenta y
cinco metros al norte, veinticinco al oeste y setenta y cinco norte. Teléfono
8766-4004.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020477431 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis
Madrigal Visconti, quien fue mayor, soltero, operario, cédula N°
1-686-681, vecino de Cedros de Sabanilla, Montes de Oca, San José, para que
dentro de quince días desde la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los interesados que en
caso de no hacerlo dentro del citado plazo los bienes de la herencia pasarán a
quienes corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio notarial,
Expediente N° 2020-0001-NO-EC, tramitado en notaría del Lic. Eliécer Campos
Soto, sito en San Francisco de Dos Ríos, San José, costado este de
Polideportivo, Bufete Lic. Leonardo Arcia y Eliécer Campos y Asociados.—San
José, 13 de agosto del2020.—Lic. David José Líos Cheng, Notario.—1 vez.—(
IN2020477432 ).
Por acta de
apertura ante esta notaría
solicitada por Luis Mariano Herrera Molina, a las 13:00 del 8/8/20, comprobado
el fallecimiento en la ciudad de Limón de Rosario Eloisa Molina Morales, quien
en vida fuera casada una vez, ama de casa, con domicilio en Limón, con cédula
N° 7-0350753. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Rodrigo Julián Mora Cortés, Notario; teléfono N° 8634-9468.—Bribrí, Limón.—Lic. Rodrigo Julián Mora
Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2020477440 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Teresa Antonia Muñoz, mayor, estado civil viuda, profesión
u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
3-0069-0487 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000043-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020477445 ).
Expediente
N° 001. Sucesión testamentaria en sede notarial de Carlos Manuel Brizuela
Rivera, notaría del Lic. Randall Elías
Madriz Granados, mediante formal solicitud efectuada ante esta notaría por Lilliam Zulay Martínez Redondo, José
Carlos Brizuela Siles, Carla María Brizuela Siles, Evelyn de los Ángeles
Brizuela Siles y comprobado el fallecimiento
de: Carlos Manuel Brizuela Rivera, quien fue mayor, viudo de sus segundas
nupcias, peón agrícola, vecino de la misma dirección de la compareciente
Martínez Redondo, con cédula de identidad número tres-cero
ciento ochenta y uno-cero novecientos cuarenta y nueve, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato en sede notarial. Se cita y
emplaza a todos los herederos y todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No
se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Dirección de la notaría: Cartago.—Cartago, 21 de
julio del 2020.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020477456 ).
Ante esta notaria se tramita proceso sucesorio ab intestato acumulado
en sede notarial de Balsamina Monge Gamboa, cédula 1-0118-5698, de oficios del
hogar y Efraín Evangelista de la Trinidad Castro Mora, cédula 1- 0098-6097,
pensionado, casados una vez entre, mayores, vecinos de San José, Desamparados,
frente al Megasuper. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e
interesados para que en el término de 30 días hábiles a partir de su
publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados
detrás Liceo Monseñor Odio. Exp. 02-2020.—Desamparados, 19 de agosto del
2020.—Lic. Emilia María Marín Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020477472 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Emilio Umaña Quirós, mayor, soltero,
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0103450603, y vecino de Moravia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000068-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de marzo del
2019.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020477481 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Rónald Gerardo Coto Fernández, mayor, soltero, comerciante,
costarricense, cédula de identidad N° 1-0455-0785 y vecino Desamparados, Loma
Linda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto; expediente N° 19-000468-0217-CI. Nota publíquese por una única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 15 de enero del año 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020477486 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó: Ronnie José Gines Chaves Vargas, mayor,
casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad N° 7-0020-0984, y vecino
de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000745-0217-CI.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de febrero del
2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020477489 ).
En mi
notaría, se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue: Virginia
Bellanice Morales Montero, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia, a, cédula N° 1-324-155. Se cita a todos los
interesados para que dentro del término de ley se apersonen hacer valer sus
derechos. Expediente N° 0002-2020. Licda. Marta Ma Elizondo Vargas. Santo
Domingo de Heredia, 225 norte de los Bomberos.—Licda. Marta Ma Elizondo Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477495 ).
Se cita y
emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso
sucesorio Ab-intestado de quien en vida fue María Elena Chacón Chacón, mayor, casada, del hogar, quien
fue vecina de Lagunillas de Tárcoles, portadora de la cédula de identidad
dos-cero tres cuatro siete-cero uno cuatro nueve, para que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante
la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros sur del Acueductos y
Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de
lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en
el expediente 03-2020 de esta notaría.—San Mateo, 18 de agosto del 2020.—Lic.
Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020477502 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Liam Josué Rojas Sandoval,
Kesly Yohana Chavarría Rojas y Yojan Alfredo Rojas Sandoval. Patronato Nacional
de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°19-000227-0928-FA. Clase de asunto Depósito Judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), a las
dieciséis horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil
diecinueve. 05 de agosto del año 2019.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez,
Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020476039 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a ejercer la tutela de las personas menores Michael Gabelo
Cambronero Palma y Avril Danaisha Palma Zapata quienes se encuentran declarados
judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 20-000142-0928-FA. Proceso tutela dativa. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia Cañas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), 18 de mayo del 2020.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez,
Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020476082 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
ejercer la tutela de las personas menores:
Josua Andrés González Sosa y Sneider Matías Sosa Guzmán, quienes se encuentran
declarados judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 20-000163-0928-FA. Proceso: Tutela dativa.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Cañas.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 12 de junio del 2020.—Lic. Luis Fernando
Saurez Jiménez, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020476083 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor: Eithan Dariel Espinoza González,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-001028-0292-FA. Clase de asunto: Depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y veintitrés minutos
del diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—MSc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477314 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Stay Álvarez González, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000608-1146-FA.
Clase de asunto: actividad judicial no
contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y treinta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil
veinte.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477533 ). 3 v. 1.
Se hace saber que por resolución dictada a las veinte
horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, que literalmente
indica: “La parte actora demuestra documentalmente que el señor Gheorghe Pyroi
Istrate, en su condición de acreedor hipotecario de tercer grado, no ha podido
ser encontrado, toda vez que a los lugares donde se ha intentado su
notificación no se le localiza ni es conocido, no tiene representantes
inscritos en este país y no presenta movimientos migratorios de entrada y
salida desde enero de 2019. Así las cosas, de conformidad con el artículo
157.4. del Código Procesal Civil, se ordena su notificación a través de edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Envíese la
documentación de estilo (el edicto) a la Imprenta Nacional para que se proceda
conforme corresponde.”, se ordenó la notificación por este medio del señor
Gheorghe Pyroi Istrate, como acreedor hipotecario de tercer grado en este
asunto. Para estos efectos se transcriben además la resolución inicial de este
expediente y la dictada a las dieciséis horas y veintiocho minutos del
veintiséis de junio de dos mil veinte:
“Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera.—A las quince horas y cuarenta y cuatro
minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Se tiene por
establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de José Lito de los
Ángeles Álvarez Álvarez. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del
plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del
Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la
posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
Nº 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Con una base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y siete,
derecho cero cero cero para lo cual se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil veinte con la base de ciento noventa y dos mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte con la base de sesenta y
cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los
bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante
anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de
demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Queda la
documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en
Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Nº 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias
de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte
demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de
zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de
practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de
persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el
plazo de cinco días a Gheorghe Pyroi Istrate, en su condición de Acreedor
Hipotecario de Tercer Grado, para que se apersone a hacer valer sus derechos.
Se le concede el plazo de cinco días a Corporación Garrcas MMG S. A.,
representada por María Mayela Blanco Garro, en su condición de Acreedor
Hipotecario de Segundo Grado para que se apersone a hacer valer sus derechos.
Se le concede el plazo de cinco días a Credomatic de Costa Rica Sociedad
Anónima, representada por Rodolfo Tabash Espimach, y a Asociación APRODE,
representada por Francisco Javier Weiss Díaz, en su condición de anotantes para
que se apersonen a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no
pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones
efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José, Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José (Goicoechea). De conformidad con lo establecido en la circular
181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias
respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en
el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas,
se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se
expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. En la siguiente
dirección: Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima en San José, Curridabat,
un kilómetro este y 300 metros al norte del Indoor Club, carretera a Cipreses,
edificio de Credomatic, y a Asociación APRODE en San José, Goicoechea, Guadalupe,
150 metros norte de la Burger King del Centro Comercial de Novacentro, edificio
a mano izquierda. Notifíquese esta resolución a Corporación Garrcas MMG S. A. y
a José Lito de los Ángeles Álvarez Álvarez, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José; a Gheorghe
Pyroi Istrate por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Puntarenas. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del
Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas
directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no
desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el
sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se
procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se
expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Siendo que se
comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de
Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que
deberá aportar dos juego(s) de copias para notificar a Credomatic de Costa Rica
Sociedad Anónima y a Asociación APRODE, dentro de los diez días siguientes a la
notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser
presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el
trámite de notificación al demandado que se indicó. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.”
“Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera.—A las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiséis de
junio de dos mil veinte. Con una base de doscientos cincuenta y seis mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de SAN JOSÉ, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento
sesenta y siete, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las diez horas
y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de ciento noventa y dos
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en
el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se tiene por
apersonado al presente proceso a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima,
visible en su escrito de fecha 07/01/2020, se tienen por hechas sus
manifestaciones, las cuales se agregan a sus antecedentes. En cuanto a
notificar a Gheorghe Pyroi Istrate en su calidad de acreedor de tercer grado,
por medio de edicto, no ha lugar lo solicitado, toda vez que no se han agotado
todos los medios de notificación correspondientes. Ronald Gerardo Chacón Mejía,
Juez Tramitador.” Proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Lito de los Ángeles Álvarez
Álvarez, expediente Nº
19-006857-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto del año 2020.—Lic.
Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020477142 ). 2 v. 1.
En este despacho,
se dictaron las siguientes resoluciones Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del ocho de
agosto de dos mil trece. De conformidad con el artículo 5.1 de la Ley de Cobro
Judicial y cumpliendo el documento los requisitos legales, se ordena a la parte
demandada Dulce María Chaves Herrera cédula 0401060688; a pagarle al actor
Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y afines, la suma
de veintiséis millones trescientos nueve mil ochocientos colones con trece
céntimos, de capital, más el monto de intereses corrientes de quinientos
ochenta y cinco mil ciento-treinta y un colones con ochenta céntimos, que de
conformidad con el listado de la página dos, se enumerarán los pagaré del uno
al cuarenta y uno, a fin de señalar los períodos en que se liquidan los
intereses, con una tasa de interés anual del 25 por ciento, se desglosa de la
siguiente manera: el pagaré N° 1, monto: ¢1.009.200,00, por el período del
21-12-2010 al 21-01-2011, la suma de ¢22.119,45; pagaré N° 2, monto:
¢953.471,50, por el período del 21-12-2010 al 21-01-2011, la suma de
¢20.898,01; pagaré N° 3, monto: ¢1.055.232,00, por el período del 04-01-2011 al
04-02-2011, la suma de ¢23.128,37; pagaré N° 4, monto: ¢502.272,00, por el
período del 02-02-2011al 02-03-2011, la suma de ¢9.976,64; pagaré N° 5, monto:
¢493.014,00, por el período del 09-02-2011 al 09-03-2011, la suma de ¢9.972,74;
pagaré N° 6, monto: ¢585.216,00, por el período del 20-02-2011 al 20-03-2011,
la suma de ¢11.624,15; pagaré N° 7, monto: ¢433.425,00, por el período del
25-02-2011 al 25-03-2011, la suma de ¢8.609,13; pagaré N° 8, monto:
¢698.124,00, por el período del 09-03-2011 al 09-04-2011, la suma de
¢15.301,35; pagaré N° 9, monto: ¢428.544,00, por el período del 14-03-2011 al
14-04-2011, la suma de 9.392,75; pagaré N° 10, monto:¢738.876,70, por el
período del 25-03-2011 al 25-04-2011, la suma de ¢16.194.56; pagaré N° 11,
monto:¢557.568,00, por el período del 01-04-2011 al 01-05-2011, la suma de ¢11.838,77;
pagaré N° 12, monto:¢474.817,00, la suma de ¢10.081,73; pagaré N° 13, monto:
¢529.920,00, la suma de ¢11.251,73, por el período del 15-04-2011 al
15-05-2011; pagaré N° 14, monto:¢906.707,00, la suma de ¢38.504,00, por el
período del 25-04-2011 al 25-05-2011; pagaré N° 15, monto:¢504.077,00, por el
período del 02-05-2011 al 02-06-2011, la suma de ¢11.048,26; pagaré N° 16,
monto: ¢502.272,00, por el período del 16-05-2011 al 16-06-2011, la suma de
¢11.008.70; pagaré N° 17, monto: ¢484.461,00, por el período del 07-06-2011 al
07-07-2011, la suma de ¢10.286,50; pagaré N° 18, monto: ¢986.440,00, por el
período del 16-06-2011 al 16-07-2011, la suma de ¢20.944,66; pagaré N° 19,
monto: ¢419.328,00, por el período del 16-06-2011 al 16-07-2011, la suma de ¢8.903,54;
pagaré N° 20, monto: ¢421.867,00, por el período del 21-06-2011 al 21-07-2011,
la suma de ¢8.957,45; pagaré N° 21, monto:¢916.289,20, por el período del
11-07-2011 al 11-08-2011, la suma de ¢20.083.05; pagaré N° 22, monto:
¢421.867,00, por el período del 12-07-2011 al 12-08-2011, la suma de 9.246,4;
pagaré N° 23, monto: ¢470.016,00, por el período del 14-07-2011 al 14-08-2011,
la suma de ¢10.301.72; pagaré N° 24,
monto:¢487.800,00, por el período del 21-07-2011 al 21-08-2011, la suma de ¢10.691,51; pagaré N° 25, monto:¢404.530,00,
por el período del 21-07-2011 al 21-08-2011, la suma de ¢8.866.41; pagaré N°
26, monto:¢413.945,50, por el período del 01-08-2011 al 01-09-2011, la suma de
¢9.072,78; pagaré N° 27, monto: ¢421.867,00, por el período del 05-08-2011 al
05-09-2011, la suma de ¢9.246,4; pagaré N° 28, monto:¢ 474.624,00, por el
período del 08-08-2011 al 08-09-2011, la suma de ¢10.402.72; pagaré N° 29,
monto: ¢445.350,00, por el período del 08-08-2011 al 08-09-2011, la suma de
¢9.761,1; pagaré N° 30, monto: ¢986.440,00, por el período del 11-08-2011 al
11-09-2011, la suma de ¢21.620.6; pagaré N° 31, monto: ¢487.800,00, por el
período del 18-08-2011 al 18-09-2011, la suma de ¢10.691,51; pagaré N° 32,
monto: ¢442.981,00, por el período del 22-08-2011 al 22-09-2011, la suma de
¢9.709.17; pagaré N° 33, monto:¢811.812,00, por el período del 24-08-2011 al
24-09-2011, la suma de ¢17.793,14; pagaré N° 34, monto: ¢825.873.75, por el
período del 30-08-2011 añ 30-09-2011, la suma de ¢18.101,34; pagaré N° 35, monto:
¢445.350,00, por el período del 30-08-2011 al 30-09-2011, la suma de ¢9.761.1;
pagaré N° 36, monto: ¢840.928,60, por el período del 05-09-2011 al 05-10-2011,
la suma de ¢17.855.32; pagaré N° 37, monto: ¢986.440,00, por el período del
08-09-2011 al 08-10-2011, la suma de ¢20.944,96; pagaré N° 38, monto:
¢1.404.307.13, por el período del 22-09-2011 al 22-10-2011, la suma de
¢29.817,48; pagaré N° 39, monto: ¢442.981,00, por el período del 22-09-2011 al
22-10-2011, la suma de ¢9.405,76; pagaré N° 40, monto: ¢470.988,00, por el
período del 22-09-2011 al 22-10-2011, la suma de ¢10.000,43; pagaré N° 41,
monto: ¢1.022.777,75, por el período del 28-09-2011 al 28-10-2011, la suma de
21.716,51 , con una tasa de interés fija del 25 por ciento anual, y la suma de
diez millones setecientos quince mil ciento noventa y ocho colones con ochenta
y ocho céntimos, por concepto de intereses moratorios, que de conformidad con
los pagaré aportados, los períodos se desglosan de la siguiente manera: pagaré
N° 1, monto: ¢1.009.200,00, por el período del 22-01-2011 al 25-03-2013, la
suma de ¢534.735.83; pagaré N° 2, monto: ¢953.471,50, por el período del
22-01-2011 al 25-03-2013, la suma de 505.207,47; pagaré N° 3, monto:
¢1.055.232,00, por el período del 05-02-2013 al 25-03-2013, la suma de
¢551.065.60; pagaré N° 4, monto: ¢502.272,00, por el período del 03-03-2011 al
25-03-2013, la suma de ¢252.182,40; pagaré N° 5, monto: ¢493.014,00, por el
período del 10-03-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢245.137,52; pagaré N° 6,
monto: ¢585.216,00, por el período del 21-03-2011, la suma de ¢286.512; pagaré
N° 7, monto: ¢433.425,00, por el período del 26-03-2011 al 25-03-2013, la suma
de ¢210.692,71; pagaré N° 8, monto: ¢698.124,00, por el período del 10-04-2011
al 25-03-2013, la suma de ¢332.578,52; pagaré N° 9, monto: ¢428.544,00, por el
período del 15-04-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢202.665,60; pagaré N° 10,
monto:¢738.876,70, por el período del 26-04-2011 al 25-03-2011, la suma de
¢343.782,91; pagaré N° 11, monto:¢557.568,00, por el período del 02-05-2011 al
25-03-2013, la suma de ¢256.713,60; pagaré N° 12, monto:¢474.817,00, por el
período del 05-05-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢217.624,46; pagaré N° 13,
monto: ¢529.920,00, por el período del 16-05-2011 al 25-03-2013, la suma de
¢238.832; pagaré N° 14, monto:¢906.707,00, por el período del 26-05-2011 al
25-03-2013, la suma de ¢402.351,23; pagaré N° 15, monto:¢504.077,00, por el
período del 03-06-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢221.233.79; pagaré N° 16,
monto: ¢502.272,00, por el período del 17-06-2011 al 25-03-2013, la suma de
¢215.558,40; pagaré N° 17, monto: ¢484.461,00, por el período del 08-07-2011 al
25-03-2013, la suma de ¢200.513,02; pagaré N° 18, monto: ¢986.440,00, por el
período del 17-07-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢402.111,31; pagaré N° 19,
monto: ¢419.328,00, por el período del 17-07-2011 al 25-03-2013, la suma de
170.934,40; pagaré N° 20, monto: ¢421.867,00, por el período del 22-07-2011, la
suma de ¢170.504,58; pagaré N° 21, monto:¢916.289,20, por el período del
12-08-2011, la suma de ¢356.971; pagaré N° 22, monto: ¢421.867,00, por el
período del 13-08-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢164.059.39; pagaré N° 23,
monto: ¢470.016,00, por el período del 15-08-2011 al 25-03-2013, la suma de
¢182.131,20; pagaré N° 24, monto:¢487.800,00, por el período del 22-08-2011 al
25-03-2013, la suma de ¢186.651,25; pagaré N° 25, monto:¢404.530,00, por el
período del 22-08-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢154.788,91; pagaré N° 26,
monto:¢413.945,50, por el período del 02-09-2011 al 25-03-2013, la suma de
¢164.140,89; pagaré N° 27, monto: ¢421.867,00, por el período del 06-09-2013 al
25-03-2013, la suma de ¢157.321,24; pagaré N° 28, monto:¢ 474.624,00, por el
período del 09-09-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢176.006,40; pagaré N° 29,
monto: ¢445.350,00, por el período del 09-09-2011 al 25-03-2013, la suma de
¢165.150,62; pagaré N° 30, monto: ¢986.440,00, por el período del 12-09-2011 al
25-09-2011, la suma de ¢363.749,75; pagaré N° 31, monto: ¢487.800,00, por el
período del 19-09-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢177.505.00; pagaré N° 32,
monto: ¢442.981,00, por el período del 23-09-2013 al 25-03-2013, la suma de
¢159.865,36; pagaré N° 33, monto:¢811.812,00, por el período del 25-09-2011 al
25-03-2013, la suma de ¢292.026,82; pagaré N° 34, monto: ¢825.873,75, por el
período del 01-10-2011 al 25-03-2013, la suma de 293.644; pagaré N° 35, monto:
¢445.350,00, por el período del01-10-2011 al 25-03-2013, la suma de
¢158.346,67; pagaré N° 36, monto: ¢840.928,60, por el período del 06-10-2011 al
25-03-2013, la suma de ¢295.492,97; pagaré N° 37, monto: ¢986.440,00, por el
período del 09-10-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢344.568,97; pagaré N° 38,
monto: ¢1.404.307.13, por el período del 23-10-2011 al 25-03-2013, la suma de
¢476.879,30; pagaré N° 39, monto: ¢442.981,00, por el período del 23-10-2011 al
25-03-2013, la suma de ¢150.428.96; pagaré N° 40, monto: ¢470.988,00, por el
período del 23-10-2011 al 25-03-2013, la suma de ¢159.939,67; pagaré N° 41,
monto: ¢1.022.777,75, por el período del 29-10-2011 al 25-03-2013, la suma de
¢343.056,70, con una tasa de interés fija del 25 por ciento anual; así como los
intereses posteriores, hasta la efectiva cancelación del principal, y las
costas procesales y personales de este asunto.-se le concede al demandado el
plazo de quince días para que cumpla con el pago o se oponga; en este último
caso podrá oponer las excepciones procesales y materiales previstas en la
citada ley. Para ese efecto, deberá proponer la prueba útil, admisible y
pertinente, bajo el apercibimiento de calificar de infundada la oposición.-en
tal sentido se le hace saber a la demandada que al no oponerse, allanarse o ser
su oposición infundada, la presente resolución adquiere el carácter de
sentencia.-constituyendo el documento base título ejecutivo y hasta por la suma
de treinta y siete millones seiscientos diez mil ciento treinta colones con
ochenta y un céntimos (capital e intereses ) más el cincuenta por ciento de
ley, se decreta embargo en los bienes del demandado, el cual se hace recaer
sobre los que se indican. Comuníquese por oficios a las autoridades. Mediante
anotación tecnológica inscríbase en el registro nacional los respectivos
embargos-se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.-artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.-con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.-asimismo, por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales;
para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Heredia. Se le indica a la parte actora que deberá
aportar un juego de copias para notificar a Dulce María Chaves Herrera, dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho juego de
copias deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha,
con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indico. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a
los licenciados Juan Antonio Delgado Sánchez y María Vanessa Ortiz Sanabria, y
se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En
otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del sistema costarricense de gestión de despachos judiciales a través de la
página www.poder-judicial.go.cr.-las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de gestión
en línea. Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza. avillalobos. Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), a las catorce horas y
cuarenta y tres minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Visto
con detenimiento lo que consta en autos se resuelve: 1-Por haberse omitido en
su momento, se confiere poder especial judicial al licenciado Enrique Retana
Arias por parte de la demandada y se tiene por aceptado el mismo. Artículo 118
Código Procesal Civil. 2-De la liquidación de intereses que presentó la parte actora
en fecha 26 de marzo del año 2015, se le previene que indique la tasa de
interés utilizada y el tipo de tasa, toda vez que es omisa en decirlo en su
escrito, para esto se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de
rechazar dicha gestión. 3-Del escrito presentado por la parte accionante en
fecha 22 de setiembre del año 2016, y habiendo verificado la firma digital del
escrito presentado en marzo del año 2016, se revoca la resolución dictada a las
siete horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de setiembre de dos mil
dieciséis y siendo que cumple con la prevención de aportar la dirección del
acreedor de la prenda en primer grado, así como en el escrito presentado en
fecha 24 de octubre del año 2016, y constando en el expediente todos los
documentos necesarios para sacar a remate el vehículo CL 248611, se ordena
verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien embargado; y para
tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de
abril de dos mil diecisiete.-la base será la acordada en la escritura de
constitución de prenda en primer grado, la cual se encuentra vencida, sea la
suma de siete millones quinientos mil colones exactos.-de no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. 5-Notifíquese al acreedor de la prenda en primer
grado Rodrigo Espinoza Ugalde la presente resolución en forma personal, en su
casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su
lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia; la cédula y copias de ley, quedan a disposición en el
despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer
día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la
respectiva documentación.-en caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte actora, que de
conformidad con lo indicado mediante la circular Nº 74-07 de la Secretaría
General de la Corte Suprema De Justicia y lo dispuesto en la sesión Nº 70-07
del consejo judicial en relación con las normas prácticas para el trámite de
las comisiones para notificar, la cual reza en el punto Nº 2 “Los despachos
judiciales deberán remitir las comisiones para notificar fuera del perímetro
judicial directamente al juzgado que por materia corresponda o al juzgado
contravencional de existir esta oficina en la jurisdicción en que se encuentra
la persona a notificar, y por excepción a la policía que por territorio
concierne” y la circular Nº 61-2010, sesión N° 31-10 celebrada el 06 de
abril del 2010, artículo LIII, acordó modificar la circular N° 117-09, que a su
vez modificó la circular N° 28-03, publicada en el boletín judicial Nº 72 del
14 de abril de 2003, la cual manifiesta en el punto Nº 1 “En los circuitos
judiciales con oficina centralizada de notificaciones, las comisiones para
notificación sólo podrán diligenciarse a través de estas oficinas, mediante los
procedimientos y registros contenidos en los manuales de procedimientos que
orientan el funcionamiento de las oficinas centralizadas de notificaciones,
aprobados por el consejo superior en sesión N° 01-03 del 14 de enero del
presente año”, por lo que en caso de ser necesaria la notificación en horas
no laborales, deberá coordinar con el ente comisionado a fin de realizar el
trámite correspondiente. Ahora bien, en caso de existir la imposibilidad de
practicar lo ordenado por medio del órgano comisionado deberá delegar la diligencia
a la autoridad judicial o administrativa correspondiente de conformidad con el
artículo 190 del Código Procesal Civil. Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.
pmartineza Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa
Rica y afines contra Dulce María Chaves Herrera. Expediente N°
13-002343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de junio del año
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020477125 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lindsey
Dayana Jarquín Bustos, en su carácter personal, quien es mayor de edad, ama de
casa, cédula N° 01-1664-0303, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas y cinco
minutos del uno de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la personas menores
Emmanuel Eduardo Jarquín
Bustos, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Lindsey Dayana Jarquín Bustos, a quien se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Siendo que se desconoce el domicilio de la señora Jarquín Bustos
se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto. Medida
cautelar: como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de la persona
menor de edad Emmanuel Jarquín Bustos en el hogar de la señora Lesly Rocío Bustos Pomares hasta
tanto se resuelve el fondo del presente asunto. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del expediente N° 20-001413-0338-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2020477207 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias Alvarado. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Guillermo León Gallego Marulanda en su carácter personal, Se le hace saber que
se ordenó notificar por edicto el N° 2020000671 de la sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y
cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte.
Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 14-000957-0187-FA promovido por
la Procuraduría General de la República, representada por la Licenciada Marcela
Ramírez Jara, contra Dayana De Los Ángeles Picado Vargas, cédula de identidad
número 1-1342-421, mayor, asistente de arquitectura, y Guillermo León Gallego
Marulanda, de nacionalidad colombiana, documento de su país número PCC 14465914,
de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado
Roberto Montealegre Quijano. Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III. IV. Por tanto: Con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechazan la excepción de
falta de derecho, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la
inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. SE
declara la inexistencia del matrimonio que une a Dayana De Los Ángeles Picado
Vargas, cédula de identidad número 1-1342-421, con Guillermo León Gallego
Marulanda, de nacionalidad colombiana, documento de su país número PCC14465914
, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros.2.- Proceda
el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes,
inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 478,
folio 004, asiento 007, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José.3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro
trámite migratorio que haya presentado la demandada Guillermo León Gallego
Marulanda, con base en el matrimonio mencionado. 4.- Costas: Sin especial
condenatoria en costas, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del
anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares,
según Ley 9621. 5. Publíquese esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad Firmado digital de: con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su
labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios del licenciado Roberto Montealegre Quijano, curador
procesal del codemandado Gallego, lo anterior por un monto de setenta y cinco
mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el
cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que
asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para
que el licenciado Montealegre Quijano presente ante este despacho la factura
por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de
Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477210 ).
Lic. Walter Alvarado Arias Juez del Juzgado Segundo de Familia de San
José, A René Aldana García en su carácter personal, Se le hace saber que se
ordenó notificar por Edicto el N° 2020000699 de sentencia de primera instancia
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y treinta y tres
minutos del diez de agosto de dos mil veinte.- Proceso de Nulidad de matrimonio
14-001266-0187-FA solicitado por la Procuraduría General de la República
representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara en contra de René Aldana
García, de nacionalidad cubana, con identificación de su país DI78081820863 y
Yeimy María Villalobos Varela, costarricense titular de la cédula entidad
número 1-1095-086. Resultando: I.— II.— III.— Considerando: I.— II.— III.— IV.—
V.... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se rechazan las excepciones y se declara con lugar la
presente demanda: 1) Sobre la inexistencia del vínculo matrimonial que une a
las partes demandadas: En efecto se pudo determinar que el matrimonio se
sustento bajo un supuesto falso, debido a que la señora Villalobos Varela,
nunca firmó el acta matrimonial y no conoció al demandado Aldana García, por
ello, se cumple los requisitos que establece el numeral 13 del Código de
Familia, debiendo de declararse la inexistencia del acto matrimonial celebrado.
2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista
de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial
concedido, por tanto consígnese la nulidad decretada al margen de la
inscripción matrimonial a las citas 1468328655 de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, Provincia de San José. Asimismo, se desinscriba como hija del
señor Aldana, la persona menor de edad Queinty Daneysha Aldana Villalobos, para
que en adelante, solamente lleve los apellidos de su madre Villalobos Varela,
así se inscriba al tomo 2188, folio 133 y asiento 266 de la provincia de San
José, Sección Nacimientos del Registro Civil. Naturalmente, la Responsabilidad
Parental, respecto de ella, será ejercida solamente por la señora Villalobos.
3) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General
del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado
Aldana García y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar
la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del
Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del
Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los
demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130,
vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el
amparo de un curador procesal y la otra
demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, sin oposición en el
proceso, por lo que se exonera de ambas costas tanto procesales como personales
a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber
Karol Vindas C Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477292 ).
Fiscalía de
Pavas, a las 08 horas del 10 de junio del año 2020 En vista de que el (los)
demandado(s) civil(s) quien(es) conociendo de la sumaria penal 16-601692-0500-TC
no se apersono al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Maricel Gómez
Arias. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil.
Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor
Manrique Varrs Arias , mayor de edad, de oficio no se indica, Costarricense,
cedula 1-1287-0430 se le hace saber que: en el legajo de acción civil
resarcitoria 16-601692-0500-TC, ofendido Edwin Alonso Acevedo Hernández contra
Kennteh Steven Jiménez López , se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las 13:33 horas del 10 de febrero del 2020. En vista de
que el tercero civil demando Manrique Varrs Arias no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Edwin Alonso Acevedo Hernández, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Maricel Gómez Arias. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en
conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercero civil demandado
Manrique Varrs Arias la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía
de Pavas.—Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477293).
Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza de juicio del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Oscar Iván Sánchez Enriquez, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio e identificación desconocidos, se le
hace saber que en demanda procesos especiales, expediente N° 17-000546-0292-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor de María Astua
Ortega, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 2020001051 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y treinta y siete minutos
del diecisiete de julio de dos mil veinte. Proceso judicial de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Jimena Natasha Sánchez
Astúa, y de Mariangel Astúa Ortega. (con fines de adopción) incoado por
Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Flor de María Astúa Ortega
quien es persona mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de
identidad número uno- mil trescientos setenta y cuatro-trescientos cuarenta y
cuatro, de otras calidades ignoradas, y de Oscar Iván Sánchez Enríquez de
calidades ignoradas actúa como representante del Patronato Nacional de la
Infancia la licenciada Ana Marcela Chaves Rojas. Resultando: I. El ente actor
con base en los hechos que expone y fundamento de derecho invocados pide: “la
declaratoria con fines de adopción de la persona menor de edad Jimena Natasha
Sánchez Astúa por parte de sus progenitores Oscar Iván Sánchez Enríquez y Flor
de María Astúa Ortega. Terminar el ejercicio de la patria potestad de los
señores Oscar Iván Sánchez Enríquez y Flor de María Astúa Ortega de su hija
Jimena. Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119,
120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia,
artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la
Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la convención
sobre derechos del niño. Se declara con lugar la pretensión de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción interpuesta por Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Flor de María Astúa Ortega y Oscar Iván Sánchez
Enríquez consecuentemente, se declara: en estado de abandono y con fines de
adopción (estado de adoptabilidad) a la niña Jimena Natasha Sánchez Astúa por
parte de su progenitora Flor de María Astúa Ortega y por parte de su progenitor
Oscar Iván Sánchez Enríquez para quienes se da por terminado el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre su hija Jimena Natasha Sánchez Astúa, así mismo
se declara en estado de abandono con fines de adopción (estado de
adoptabilidad) a la niña Mariangel Astúa Ortega por parte de su progenitora
Flor de María Astúa Ortega para quien se da por terminado el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre su hija Mariangel Astúa Ortega. Se ordena el
depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la
Infancia pudiendo dicha institución reubicarles en alternativa familiar y/o institucional de acuerdo a sus necesidades, o
en hogar preadoptivo, en donde encuentren resguardo de sus derechos. Debe la
entidad promovente en un plazo razonable ubicar a las niñas en una familia
preadoptiva siendo lo más apropiado para su pleno y cabal desarrollo. Firme la
resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro
Civil, en nacimientos de la provincia de San José para la niña Jimena Natasha
tomo dos mil doscientos veintiocho, folio doscientos siete, asiento
cuatrocientos catorce y para Mariangel Astúa Ortega provincia de San José citas
de nacimiento 122900203. Se resuelve sin especial condena en costas. Se
advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del
plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de la sentencia.
Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Notifíquese.—Juzgado
de Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2020477312 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adam Scott
Gallegos, en su carácter personal, se le hace saber que se ha ordenado
notificar por edicto el Nº 2020000672 de la sentencia de primera instancia:
“Juzgado Segundo de Familia de San José.—A las dieciocho horas y veintitrés
minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Proceso abreviado de
nulidad de matrimonio 17-000646-0187-FA, establecido por la Procuraduría
General de la República, representada por Guillermo Fernández Lizano, contra
Adam Scott Gallegos, ciudadano estadounidense, documento de su país número
P038367068, de domicilio desconocido, y Vilma Eugenia Bolaños Garita, cédula de
identidad número 1- 522-753, vecina de San José. Actúa como curadora procesal
del señor Gallegos, la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga. Resultando:
I.—…, II.—…¸ III.—…, IV.—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—… Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.—Se anula el matrimonio de
Vilma Eugenia Bolaños Garita y Adam Scott Gallegos, celebrado el 20 de
setiembre de 2007, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 496, folio 385,
asiento 769. 2.—Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto
al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se
cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el
demandado Adam Scott Gallegos haya solicitado o solicite con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3.—Sin especial condenatoria en costas, por haber
litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.
4.—Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo
normativo supra citado. 5.—Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los
honorarios de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, curadora procesal del
codemandado Gallegos, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones, más
un trece por ciento del
impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil
setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará
comunicando el número de autorización para que la licenciada Reyes Zúñiga
presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.” Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477313 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eday
González Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, casado, ama de casa,
ciudadana cubana, documento de identidad 701013567, de más calidades y paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida
por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday González Barrios,
se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: por
tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57,
152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221,
223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se
declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por
Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez, por la causal de separación de
hecho por un término no menor a los tres años sin reconciliación entre
cónyuges, contra Eday González Barrios, declarándose: a.- Disuelto el vínculo
matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento
respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José,
al tomo cero cuatro nueve nueve (0499), folio uno dos cinco (125), asiento cero
dos cuatro nueve (0249); b.- Al tenor del numeral 57 del Código de Familia se
exime a los ex–cónyuges al pago de alimentos entre sí; c. Se declara que NO son
gananciales y por ende se excluyen como tales, el vehículo placas 908943, la
finca del Partido de San José matrícula 559470- 000 y la Finca del Partido de
San José matrícula 247755-000; todos los cuales aparecen inscritos a nombre del
señor Cambronero rodríguez, y le seguirán perteneciendo únicamente a su titular
registral. d.- Se omite pronunciamiento en cuanto al tema de la responsabilidad
parental, por cuanto, las partes no procrearon hijos/as entre sí. e.- Se
resuelve la presente Litis sin especial condenatoria en costas. f.- Publicación
de edicto: Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta
sentencia con los datos generales para identificar el proceso.- Así se resuelve
al amparo de lo dispuesto por el artículo 263
del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre
de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996;
aplicable a la materia de Familia por resorte de Ley 9621. g.- Honorarios
Curador Procesal: Una vez firme lo aquí resuelto, procédase al giro de los
honorarios al Abogado Edgar Rainier Cordero Campos, en su condición de Curador
Procesal de la parte demandada. N°18-000103-0292-FA. Proceso Abreviado de
Divorcio, establecido por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez, contra
Eday González Barrios.- Notifíquese. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2020477327 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Paola Andrea
Torres Bernal en su carácter personal, se le hace saber que se ordena notificar
por edicto el N° 2020000670 de sentencia de primera instancia. Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las dieciocho horas y cincuenta y ocho minutos del
treinta y uno de julio de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia
matrimonial N° 18-000131-0187-FA, promovido por la Procuraduría General de la
República, representada por el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, contra Óscar Alonso Vargas Rivera, cédula de identidad número
1-905-246, mayor, comerciante, de domicilio desconocido, representado por el
curador procesal licenciado William Sequeira Solís, y Paola Andrea Torres
Bernal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117000906012, de
domicilio desconocido, representada por el curador procesal, Licenciado Jorge
Arturo Sánchez Bolaños. Resultando: I. II. III. IV. V. Considerando: I. II.
III. IV. Que en lo que interesa dice: Por tanto: con fundamento en las razones
expuestas y citas de derecho citadas, se rechaza la excepción de prescripción,
y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de
matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la
inexistencia del matrimonio que une a Óscar Alonso Vargas Rivera, cédula de identidad N° 1-905-246, con
Paola Andrea Torres Bernal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N°
117000906012, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de
solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de
matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 466, folio 136, asiento
271, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite
de naturalización o cualquier otro trámite migratorio que haya presentado la
demandada Paola Andrea Torres Bernal, con base en el matrimonio mencionado.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477355 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jesús
Villafaña Barrios en su carácter personal, Se le hace saber que se ha ordenado
notificar por edicto el N° 2020000669 sentencia de primera instancia Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y treinta y cinco minutos
del treinta y uno de julio de dos mil veinte. proceso abreviado de nulidad
matrimonial 18-001089-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la
República, representada por el licenciado Guillermo Fernández Lizano, contra
Kathia Vanessa Chaves Fernández, cédula de identidad número 1-1293-253, ama de
casa, vecina de Alajuelita, y Jesús Villafaña Barrios, de nacionalidad cubano,
documento de su país número PI74041202291, de domicilio desconocido, quien fue
representado por el curador procesal, licenciado Efrén Chacón Rodríguez.
Resultando: I.II.III.VI Considerando: I.II.III. IV. Por tanto: Acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda, por lo que: 1.-Se anula el matrimonio de Kathia Vanessa
Chaves Fernández, cédula de identidad número 1-1293-253, y Jesús Villafaña
Barrios, de nacionalidad cubano, documento de su país número PI74041202291,
celebrado el 26 de marzo de 2007, debidamente inscrito al tomo 486, folio 401,
asiento 802, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José.
2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los
beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Jesús
Villafaña Barrios haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. 3.-Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las
partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.-Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado
Efrén Chacón Rodríguez, curador procesal del codemandado Villafaña, lo anterior
por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del
impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil
setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones.
Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que el licenciado Chacón Rodríguez presente ante este despacho la factura
por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de
Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477356 ).
Licenciada
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a
Meilyn Patricia Castro Rodríguez, en su carácter interesada, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial NUE 19-000072-0688-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
nueve horas y treinta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil
diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad: Michelle Alexa
Villalobos Castro e Isaac Castro Castro, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meilyn Patricia Castro
Rodríguez, Asdrúbal Castro Oviedo y
Michael Rogelio Villalobos Cerdas, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que, además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que
se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, articulo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. Petitoria de previo y especial
pronunciamiento: Tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo más conveniente para las personas menores de
edad; se ordena el depósito
provisional del niño Isaac Castro Castro, bajo el cuidado y la responsabilidad
de su abuela materna, la señora Ingrid Guiselle Castro Rodríguez. Así mismo; se
ordena el depósito provisional de la
niña Michelle Alexa Villalobos Castro, bajo el cuidado y la responsabilidad de
su tía abuela materna, la señora Evelyn Aurora
Campos Castro. Deberá la señora Ingrid Guiselle Castro Rodríguez en el plazo de
cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo
conferido. Para la aceptación del cargo de depositaria provisional de la señora
Evelyn Aurora Campos Castro se comisiona al Juzgado de Familia de Pococí.
Confecciónese la comisión correspondiente. Notifíquese esta resolución a Meilyn
Patricia Castro Rodríguez, Asdrúbal
Castro Oviedo y Michael Rogelio Villalobos Cerdas, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la señora Meilyn Patricia Castro Rodríguez, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Para notificar al
señor Michael Rogelio Villalobos Cerdas, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Para notificar al señor
Asdrúbal Castro Oviedo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (San Carlos). En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licda. Mariam Calderon Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia).—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477359 ).
Msc.
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Rolando Agüero
Valverde, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 1-1308-518, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de
abandono N°19-000095-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas y veintitrés minutos del doce de setiembre de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Violeta Priscilla
Agüero Delgado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Rolando
Agüero Valverde, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo
peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 5 y sin
perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el
depósito provisional de la persona menor de
edad Violeta Priscilla Agüero Delgado en el Hogar de la señora Hellen Césdes
Valverde, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de
cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los
numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y
Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a,
por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés
superior y estabilidad de la persona menor de edad. Asimismo, con fundamento en
la valoración del área de Trabajo Social de folios 7 al 11, valoración social
de folio 16 al 19, resolución dictada en sede administrativa dentro del
expediente OLOR-00075-2018 de las quince horas del dieciséis de julio de dos
mil dieciocho, que ordenó el cuido provisional de Violeta Delgado Solís en el
hogar de Hellen Céspedes Valverde, contenido del informe final del área de Trabajo
Social de folio 33 al 39. Siendo que existe una posible dirección donde podría
ser localizado el accionado, notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de
Orotina. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—
Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
67-2017-JA.—( IN2020477378 ).
Msc.
Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Elmer José Núñez Martínez, en su carácter personal,
quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de su
país 0012911770035W, divorciado, cocinero, de domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de la autoridad parental N°
19-000235-0292-FA, establecida por Eugenia Vanessa González Medina contra Elmer
José Núñez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas y catorce minutos del cinco de agosto de dos mil veinte.-De la
anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida
por la accionante Eugenia Vanessa González Medina, se confiere traslado al
accionado Elmer José Núñez Martínez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. medida cautelar: Conforme
lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño -Artículo 3- en todas
las medidas concernientes a los niños y las niñas, una consideración primordial
a que se atenderá será su interés superior. Obligación que también se encuentra
contemplada en el numeral 5 del Código de Niñez y Adolescencia, que establece
que en toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de
dieciocho años, se deberá considerar su interés superior. Concepto que el
Comité de los Derechos del Niño (Observación General 14, 2013) señala se trata
de un concepto triple: a) Es un derecho sustantivo, b) Un principio jurídico
interpretativo fundamental y c) Una norma de procedimiento. Un derecho
sustantivo, por cuanto se trata del derecho de las niñas y los niños a que su
interés sea una consideración primordial que se avalúe y tenga en cuenta al
sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión
debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se
tenga que adoptar una decisión que le afecte a una persona menor de edad. Es
también un principio jurídico interpretativo fundamental, lo que significa que,
si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la
interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del
niño. Además, es una norma de procedimiento, lo que implica que la evaluación y
la determinación del interés superior del niño requieren de garantías
procesales, y que la justificación de las decisiones debe dejar patente que se
ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. Con fundamento en la normativa
expuesta, tomando en cuenta que el presente es un proceso incoado a favor de
una persona menor de edad, en el que aplican las disposiciones especiales de
niñez y adolescencia -art. 113, 114, 115 y 116- y como principios la ampliación
de los poderes del juez en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismo
procesal, el impulso procesal de oficio y la celeridad procesal, se ordena: SE
autoriza a la señora Eugenia Vanessa González Medina, para que ella en su
condición de madre de la persona menor de edad Abigahil Susana Núñez González,
en ejercicio de la Autoridad y Responsabilidad Parental, gestione todo lo
relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de
solicitar, obtener, retirar y/o renovar, el Pasaporte para su hija.
Nombramiento de curador procesal: Dado que se desconoce el domicilio del
accionado, con el fin de que lo represente en esta litis, se nombra como
curadora procesal a la Licenciada Estrella García Araya cédula: 0103931221, a
quien se le previene para que dentro del plazo de tres días deberá aceptar el
cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá
que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución,
sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Edicto: Se
ordena notificar la presente resolución al demandado por medio de edicto, que
se difundirá por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez
publicado deberá ser acreditado por la accionante mediante documento idóneo.
Notifíquese esta resolución a las partes en los medio que constan en el
expediente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
67-2017-JA.—( IN2020477380 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de
cambio de nombre promovido por Reinier de Los Ángeles Quirós Madrigal mayor,
Soltero, documento de identidad 0602270469, vecino San Juan de San Ramón en el
cual pretende cambiarse el nombre a Reiniero mismos apellidos. Se concede el
plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al
proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.- Expediente
Nº 19-000286-0296-CI-0. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de agosto del 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2020477381 ).
Licenciada
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Claudia Patricia Juárez Montalván,
y Jorge Eduardo Quirós Guillén, en su carácter personal, quien son mayores, de
domicilio de desconocido, cédula 0801230122 y 106790680, se le hace saber que
en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial N° 19-000370-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Claudia Patricia Juárez Montalván, se ordena notificarle por edicto la resolución que
en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Kisha Yadely Quirós Juárez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Claudia Patricia Juárez Moltaván y Jorge Eduardo Quirós Guillén, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Claudia Patricia Juárez Moltaván y Jorge Eduardo Quirós Guillén,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito judicial. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Previo a realizar las notificaciones ordenadas, aporte la
entidad promovente dos juegos de copias del expediente.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2020477413 ).
Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a José
Chung, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos,
pasaporte N° 64OF72365, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida
por Bernardita Murillo Rodríguez contra José Chung, mediante expediente N°
19-001092-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
-A las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil
veinte-. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Bernardita Murillo Rodríguez, se confiere traslado a la accionado
José Chung por medio de la Licda. Karla Zumbado
Villalobos, en condición de curadora procesal, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notificación: Notifíquese
la presente resolución al demandado por medio de la Licda. Karla Zumbado
Villalobos, en su condición de curadora procesal, al medio señalado para
recibir notificaciones, sea el fax: 2560 1029. En la forma y términos que se
consignan en el memorial de fecha seis de mayo de dos mil veinte, suscrito por
la Licda. Karla Zumbado Villalobos, se tiene por contestada en tiempo y forma
la presente demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres
días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba.
Artículo 305 del Código Procesal Civil. Por último, por haberse omitido en su
momento, de conformidad con el artículo 118 del Código Procesal Civil, se le previene a la actora que deberá apersonar a un
profesional en Derecho que autentique el Poder Especial Judicial otorgado al
Lic. Guillermo Murillo Rodríguez y a la Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, el
cual consta a folio 2 vuelto del expediente físico, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión no se atenderán las gestiones que no cuenten con la firma de
la señora Murillo Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477415 ).
Licenciada
Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a José Chung, en su carácter personal, quien es mayor,
demás datos desconocidos, pasaporte 64OF72365, se le hace saber que en demanda
abreviado, establecida por Bernardita Murillo Rodríguez contra José Chung,
mediante expediente 19-001092-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho
de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Bernardita Murillo Rodríguez, se confiere traslado
a la accionado José Chung por medio de la Licda. Karla Zumbado Villalobos, en
condición de Curadora Procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notificación: Notifíquese la presente resolución al demandado por medio de la
Licda. Karla Zumbado Villalobos, en su condición de Curadora Procesal, al medio
señalado para recibir notificaciones, sea el fax 2560 1029. En la forma y
términos que se consignan en el memorial de fecha seis de mayo de dos mil
veinte, suscrito por la Licenciada Karla Zumbado Villalobos, se tiene por
contestada en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición formulada, se
confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá
proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Por último,
por haberse omitido en su momento, de conformidad con el artículo 118 del
Código Procesal Civil, se le previene a la actora que deberá apersonar a un
profesional en Derecho que autentique el Poder Especial Judicial otorgado al Licenciado Guillermo Murillo Rodríguez y a la
Licenciada Ana Yensi Morera Jiménez, el cual consta a folio 2 vuelto del
expediente físico, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se
atenderán las gestiones que no cuenten con la firma de la señora Murillo
Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477416 ).
MSC. Tania
Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a las once horas y veintiséis minutos del once de
agosto del dos mil veinte. Hace saber a Martín Alarcón Pacheco, mayor de edad,
casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
P432966582, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado suspensión de
autoridad parental, establecido por Kerlin Karina Chavarría Urbina y en cual
figura su persona como accionado; proceso tramitado bajo el expediente N°
19-000214-1303-FA. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente
dice: “Sentencia de primera instancia Nº 486-2020. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y
cincuenta y ocho minutos del seis de agosto del dos mil veinte, Por tanto:
acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión
de autoridad parental, establecida por Kerlyn Chavarría Urbina contra Martín
Alarcón Pacheco, a quien se le suspende indefinidamente el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre la persona menor de edad Emma Sofía Alarcón
Chavarría, en cuanto a los derechos, no así respecto de los deberes
alimentarios, es decir, se le suspende el derecho de ejercer la guarda,
crianza, educación, representación y administración de bienes, empero, se
mantiene el deber alimentario. Podrá el demandado, vía incidental, recuperar el
ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad, previa comprobación de
condiciones favorables para autorizar ese ejercicio paterno filial. La actora
Kerlyn Chavarría Urbina, ejercerá en forma exclusiva los atributos de la
responsabilidad parental con respecto a su hija, la persona menor de edad Emma
Sofía Alarcón Chavarría, lo que incluye el ejercicio de su guarda, crianza,
educación, representación y administración de bienes. Inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil, en el asiento de nacimiento de la persona menor de edad
Emma Sofía Alarcón Chavarría, de la provincia de San José, al tomo: dos mil
doscientos ochenta y ocho (2288); folio: ciento sesenta y tres (163); asiento:
trescientos veintiséis (0326). Citas de inscripción: 1-2288-163-0326. Se
resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del
tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por
una única vez por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Una
vez firme esta sentencia, gírese a favor del licenciado David Salazar Mora, la
suma de setenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios
de curador procesal”. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), MSc. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477436 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), A las seis horas y cincuenta
y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte. hace saber a Evert
Cridtian Cornavaca Crespi, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio
ignorado, con número de identificación 1-0831-0278, que en este juzgado se
tramita proceso de suspensión de patria potestad, establecido por Karla
Patricia Abarca Porras y en cual figura su persona como accionado; proceso
tramitado bajo el expediente 19-000163-0673-NA. Proceso en el cual se dictó la
resolución que literalmente dice: “sentencia de primera instancia No. 473-2020.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las dieciséis horas y veintidós minutos del tres de agosto del año dos mil
veinte. -Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente
demanda de Suspensión de autoridad parental, establecida por Karla Patricia
Abarca Porras contra Evert Cristian Cornavaca Crespi, a quien se le suspende
indefinidamente el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la persona
menor de edad Moisés David Cornavaca Abarca, en cuanto a los derechos, no así
respecto de los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho de
ejercer la guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes,
empero, se mantiene el deber alimentario. Podrá el demandado, vía incidental,
recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad, previa
comprobación de condiciones favorables para autorizar ese ejercicio paterno
filial. La actora Karla Patricia Abarca Porras, ejercerá en forma exclusiva los
atributos de la responsabilidad parental con respecto a su hijo, la persona
menor de edad Moisés David Cornavaca Abarca, lo que incluye el ejercicio de su
guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes.
Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el asiento de nacimiento de
la persona menor de edad Moisés David Cornavaca Abarca, de la provincia de San
José, al tomo: dos mil setenta (2070); folio: cuatrocientos veinticuatro (424);
asiento: ochocientos cuarenta y siete (0847). Citas de inscripción:
1-2070-424-0847. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior
Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese al demandado por una única vez por medio de edicto, la parte
dispositiva de esta sentencia. Una vez firme esta sentencia, gírese a favor de
la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca,, la suma de setenta y nueve mil cien
colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora
procesal. Notifíquese. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón).—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477437 ).
El Juzgado
de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Marcela Solís Montes, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad N° 1-0964-0283, de demás calidades desconocidas, que en
este despacho se tramita el proceso número 18-000019-0637-FA, que es proceso de
divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará
a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
10 de agosto del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477509 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a
Oliver Antonio Navarro Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad número 2-05870459,
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda terminación de patria potestad, establecida por Diana María
Zúñiga Rojas en su contra Oliver Antonio Navarro Jiménez y que se tramita en
este despacho bajo la sumaria N° 19-000564-0364-FA, se ordenó notificarle por
edicto las resoluciones que en lo
literal dicen: “Juzgado de Familia de Heredia.- A las once horas y treinta y
siete minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.- Se tiene por
cumplida la prevención dictada a las once horas y cincuenta y cinco minutos del
ocho de agosto de dos mil diecinueve, que consta en la página 13, con la
presentación de los escritos que constan en las páginas 17 al 23, en virtud de
lo anterior, se resuelve: De la anterior demanda terminación de patria potestad
establecida por el accionante Diana María Zúñiga Rojas, se confiere traslado a
la accionada(o) Oliver Antonio Navarro Jiménez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café
internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la
página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y
con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá
ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus
notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera.-Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo,
números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a
través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San
Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm
a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de
Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de
atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores
de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de
Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Prevención: Siendo que la información del demandado es omisa debe la parte
actora indicar la dirección exacta donde es habida la parte demandada a fin de
proceder a notificarle sobre este proceso, lo anterior debe ser cumplido en el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión en su
oportunidad se podrá archivar el asunto por desinterés de la parte. Notificaciones: Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.” “Juzgado de Familia de
Heredia, a las nueve horas y treinta y seis minutos del seis de agosto de dos
mil veinte. Por parte de la señora Zúñiga Rojas, se tiene por cumplida la
prevención realizada en el auto de traslado emitido al ser las once horas y
treinta y siete minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve
(páginas 24 a la 29 del expediente virtual), según consta en memorial de página
31 presentado a estrados judiciales en fecha 14 de enero del 2020. En
consecuencia, habiéndose indicado que a la fecha se desconoce el domicilio del
accionado, se ordena continuar con los procedimientos de este asunto bajo la
modalidad del paradero desconocido, por lo cual se realizan las siguientes
prevenciones: a. Aportar la
certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que
conste si el demandado Navarro Jiménez cuenta con apoderado inscrito en el
país. Así mismo, la certificación expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería, en la que se detallen los movimientos migratorios de
dicho señor. b. Deberá depositarse en la
cuenta judicial N°190005640364FA-0, la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA),
con el propósito de cubrir los emolumentos de la persona profesional en derecho
a nombrar como Curadora Procesal. c. Se cita a la señora Diana María Zúñiga
Rojas y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal. d. Notifíquese sobre este proceso -y del
contenido de la presente resolución- al accionado, por medio de edicto. Dicho
documento será remitido en forma electrónica a la Imprenta Nacional, para que
procedan con lo de su cargo. Para
cumplir con lo anterior, se le concede a la parte actora el plazo de cinco días,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión, este asunto no avanzará y se
podrá ordenar su archivo. Notifíquese.”.—Juzgado de Familia de Heredia,
06/08/2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477514 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lindsey
Dayana Jarquín Bustos, en su carácter personal, quien es mayor de edad, ama de
casa, cédula 01-1664-0303, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las doce horas y cinco minutos del uno de julio de dos mil veinte. De las
presentes diligencias de depósito judicial de la personas menores Emmanuel
Eduardo Jarquín Bustos, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Lindsey Dayana Jarquín Bustos, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Siendo que se desconoce el
domicilio de la señora Jarquín Bustos se ordena notificarle la presente
resolución por medio de edicto. Medida Cautelar: Como medida cautelar se
aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Emmanuel Jarquín
Bustos en el hogar de la señora Lesly Rocío Bustos Pomares hasta tanto se
resuelve el fondo del presente asunto. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del expediente N° 20-001413-0338-FA establecido por Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020477521 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Guillermo
León Gallego Marulanda en su carácter personal, se le hace saber que se ordenó
notificar por edicto el N° 2020000671 de la sentencia de primera
instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y
cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte.
Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 14-000957-0187-FA promovido por
la Procuraduría General de la República, representada por la Licda. Marcela
Ramírez Jara, contra Dayana de los Ángeles Picado Vargas, cédula de identidad número 1-1342-421, mayor, asistente de arquitectura, y Guillermo León Gallego
Marulanda, de nacionalidad colombiana, documento de su país número PCC
14465914, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, Lic.
Roberto Montealegre Quijano. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas
y citas de derecho citadas, se rechazan la excepción de falta de derecho, y se
declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio
y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del
matrimonio que une a Dayana de los Ángeles Picado Vargas, cédula de identidad número 1-1342-421, con Guillermo León Gallego Marulanda, de nacionalidad
colombiana, documento de su país número PCC14465914, tornando nuevamente las
partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a
anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el
Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 478, folio: 004,
asiento: 007, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización
o cualquier otro trámite migratorio que haya presentado la demandada Guillermo
León Gallego Marulanda, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: Sin
especial condenatoria en costas, de conformidad con lo que establece el
artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para
procesos familiares, según Ley N° 9621. 5. Publíquese esta resolución por única
vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su
labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios del Lic. Roberto Montealegre Quijano, curador procesal
del codemandado Gallego, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil
colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual
corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que
asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para
que el Lic. Montealegre Quijano presente ante este despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a
realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de
Familia. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o
en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477525 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez Del Juzgado Segundo de Familia de San José, a René Aldana
García en su carácter personal, Se le hace saber que se ordenó notificar por
edicto el N° 2020000699 de sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las nueve horas y treinta y tres minutos del diez de
agosto de dos mil veinte. Proceso de Nulidad de Matrimonio 14-001266-0187-FA
solicitado por la Procuraduría General de la República representada por la
licenciada Marcela Ramírez Jara en contra de René Aldana García, de
nacionalidad cubana, con identificación de su país DI78081820863 y Yeimy María
Villalobos Varela, costarricense titular de la cédula entidad número
1-1095-086.-Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III. IV. V....Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil;
13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
rechazan las excepciones y se declara con lugar la presente demanda: 1) Sobre
la inexistencia del vínculo matrimonial que une a las partes demandadas: En
efecto se pudo determinar que el matrimonio se sustentó bajo un supuesto falso,
debido a que la señora Villalobos Varela, nunca firmó el acta matrimonial y no
conoció al demandado Aldana García, por ello, se cumple los requisitos que
establece el numeral 13 del Código de Familia, debiendo de declararse la
inexistencia del acto matrimonial celebrado. 2) Sobre la nulidad de la
Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia
lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto,
consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las
citas 1468328655 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de
San José. Asimismo, se desinscriba como hija del señor Aldana, la persona menor
de edad Queinty Daneysha Aldana Villalobos, para que en adelante, solamente
lleve los apellidos de su madre Villalobos Varela, así se inscriba al tomo
2188, folio 133 y asiento 266 de la Provincia de San José, Sección Nacimientos
del Registro Civil. Naturalmente, la Responsabilidad Parental, respecto de
ella, será ejercida solamente por la señora Villalobos. 3) Sobre la nulidad de
todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Aldana García y
todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de
naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de
Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado.
Comuníquese a los entes correspondientes. 4) Pago de costas a los demandados: Conforme
el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley
7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó
bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena
fe procesalmente hablando, sin oposición en el proceso, por lo que se exonera
de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo
222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber Karol Vindas C Jueza. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477526 ).
MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Oscar Iván Sánchez Enríquez, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio e identificación desconocidos, se le
hace saber que en demanda procesos especiales, Expediente Nº 17-000546-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor de María Astúa Ortega, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020001051 sentencia de primera
instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
siete horas y treinta y siete minutos del diecisiete de julio del dos mil
veinte. Proceso judicial de declaratoria judicial de abandono de las personas
menores de edad Jimena Natasha Sánchez Astúa, y de Mariángel Astúa Ortega. (con fines de adopción) incoado por
Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Flor de María Astúa Ortega,
quien es persona mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos setenta y cuatro-trescientos cuarenta y
cuatro, de otras calidades ignoradas, y de Oscar Iván Sánchez Enríquez de
calidades ignoradas Actúa como representante del Patronato Nacional de la
Infancia la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas. Resultando: I.—El ente actor
con base en los hechos que expone y fundamento de derecho invocados pide: “La
declaratoria con fines de adopción de la persona menor de edad Jimena Natasha
Sánchez Astúa por parte de sus progenitores Oscar Iván Sánchez Enríquez y Flor de María Astúa Ortega.
Terminar el ejercicio de la patria potestad de los señores Oscar Iván Sánchez
Enríquez y Flor de María Astúa Ortega de su hija Jimena. Por tanto: Conforme lo
expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso
c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30,
32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos
3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara
con lugar la pretensión de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Flor de
María Astúa Ortega y Oscar Iván
Sánchez Enríquez consecuentemente, se declara: en estado de abandono y con
fines de adopción (estado de adoptabilidad) a la niña Jimena Natasha Sánchez
Astúa por parte de su progenitora Flor de María Astúa Ortega y por parte de su
progenitor Oscar Iván Sánchez Enríquez
para quienes se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental
sobre su hija Jimena Natasha Sánchez Astúa. Asimismo, se declara en estado de
abandono con fines de adopción (estado de adoptabilidad) a la niña Mariángel Astúa Ortega por parte de su
progenitora Flor de María Astúa Ortega para quien se da por terminado el
ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hija Mariángel Astúa Ortega. Se ordena el depósito de
las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia pudiendo
dicha institución reubicarles en Alternativa familiar y/o institucional de
acuerdo a sus necesidades, o en hogar pre adoptivo, en donde encuentren
resguardo de sus derechos. Debe la Entidad Promovente en un plazo razonable
ubicar a las niñas en una familia pre adoptiva siendo lo más apropiado para su
pleno y cabal desarrollo. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas
de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de San José
para la niña Jimena Natasha tomo dos mil doscientos veintiocho, folio
doscientos siete, asiento cuatrocientos catorce y para Mariángel Astúa Ortega provincia de San José citas de nacimiento 122900203. Se resuelve
sin especial condena en costas. Se advierte a las partes sobre su derecho de
recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva
de la sentencia. Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Juzgado de
Familia Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477530 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adam Scott
Gallegos en su carácter personal, Se le hace saber: Que se ha ordenado
notificar por edicto el N° 2020000672 de la sentencia de primera instancia
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y veintitrés
minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. Proceso abreviado de
nulidad de matrimonio 17-000646-0187-FA establecido por la Procuraduría General
de la República, representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Adam Scott
Gallegos, ciudadano estadounidense, documento de su país número P038367068, de domicilio
desconocido, y Vilma Eugenia Bolaños Garita, cédula de identidad número
1-522-753, vecina de San José. Actúa como curadora procesal del señor Gallegos,
la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga. Resultando: I. II. III. IV
Considerando: I. II. III. IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420
y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes
del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda,
por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Vilma Eugenia Bolaños Garita y Adam
Scott Gallegos, celebrado el 20 de setiembre de 2007, matrimonio debidamente
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo 496, folio 385, asiento 769. 2. Conforme el numeral 19 del Código
de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de
Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado Adam Scott Gallegos haya solicitado o solicite
con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en
costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral
223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar,
según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única
vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, curadora procesal del
codemandado Gallegos, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones
más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde
a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados
los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la
licenciada Reyes Zúñiga presente ante este despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a
realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de
Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477531 ).
Se avisa que
en este despacho bajo el expediente número 20-000632-1302-FA, José Fabio Mora
Mora y Mailyn del Carmen Araya Salas, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor Kylany Dayana Martínez Montoya. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
10 de agosto del año 2020.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477534 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Laura Vanessa Rojas Solano,
mayor, soltera, optometrista, vecina de Guadalupe de Cartago, 75 metros al
oeste del Salón División, frente a la Academia de Baile CG 25 metros al norte,
casa de color muro papaya, portón café, cédula de identidad número 3-0413-0922,
hija de María Eugenia Solano Gómez y Armando Enrique Rojas Vásquez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 18/09/1986, con 33 años de edad; y Nelson Alonso Ramírez Guzmán,
mayor, soltero, mensajero, vecino de Cartago, Cocorí, casa 892, cédula de
identidad número 3-0372-0134, hijo de Flor María Guzmán
Calderón y Rafael Ramírez Miranda, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
10/03/1981, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001404-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 11 de agosto del 2020.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—(
IN2020477177 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Fabián de Jesús Mora Sanabria, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Cipreses de Oreamuno, 600 metros al norte de la Escuela
de Cipreses de Oreamuno y 25 metros al este, casa de color beige con verjas
verdes, cédula de identidad número 3-0530-0567, hijo de María Carolina Sanabria Solano y Mauricio de
Jesús Mora Jiménez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 04/03/2001, con 19
años de edad; y Guadalupe del Rosario Leitón Víquez,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tierra Blanca de Cartago, 700 metros al
norte de la Iglesia de Tierra Blanca, casa de color verde, con verjas blancas,
cédula de identidad número 3-0521-0013, hija de Francisca Víquez Vega y José Leitón Sánchez, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 01/11/1999, actualmente con 20 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-001449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 10 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—(
IN2020477208 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil:
Franklyn Abrego Abrego, costarricense, de veinticuatro años de edad, con cédula
de identidad número 6-0527-0225, hijo de padre no registrado y Elena Abrego
Abrego, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, nacido el diez de agosto de
mil novecientos noventa y cinco, de oficio agricultor; y Jessenia Carrera
Caballero, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número
6-0451-0407, hija de padre no registrado y de Yolanda Carrera Caballero, de
nacionalidad costarricense, nativa de Centro Golfito, Puntarenas, nacida el
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, de oficio del hogar.
Quienes son: solteros, ambos vecinos de: Santa Rosa de Sabalito, 300 metros al
oeste de la Escuela, entrada a mano derecha, casa al fondo color verde. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 18-000034-1440-CI.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 07 de julio del
2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477326 ).